Naciones Unidas

CERD/C/KGZ/CO/8-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de mayo de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo a décimo combinados de Kirguistán *

1.El Comité examinó los informes periódicos octavo a décimo combinados de Kirguistán (CERD/C/KGZ/8-10), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2618ª y 2619ª (véanse CERD/C/SR.2618 y 2619), celebradas los días 24 y 25 de abril de 2018. En su 2632ª sesión, celebrada el 3 de mayo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación oportuna de los informes periódicos octavo a décimo del Estado parte, que incluían respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CERD/C/KGZ/CO/5-7). Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte:

a)La labor realizada para reducir el número de apátridas durante el período comprendido entre 2014 y 2017, entre otras cosas con la reducción de cinco a tres años del requisito de residencia para la naturalización de los refugiados reconocidos;

b)La aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible (2013‑2017);

c)El desarrollo del Marco para Fortalecer la Unidad del País y las Relaciones Interétnicas en la República Kirguisa correspondiente al período 2013-2017, y la creación de la Agencia Estatal de Asuntos de la Administración Local y Relaciones Interétnicas para aplicar las 36 medidas prioritarias identificadas en el Marco.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad de la Convención

4.El Comité, si bien se hace eco de la afirmación del Estado parte de que la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico interno, expresa su preocupación por la falta de ejemplos de casos de discriminación racial en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante tribunales nacionales o aplicadas por estos (art. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para que jueces, fiscales y abogados reciban formación sobre las disposiciones de la Convención a fin de que puedan aplicarla en los casos pertinentes. También pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información específica sobre casos de aplicación de la Convención por los tribunales nacionales y de acceso de las personas a recursos en razón de vulneraciones de derechos contenidos en la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

6.Preocupa al Comité que la Defensoría del Pueblo de la República Kirguisa (Akyikatchy) aún no se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También le preocupa el escaso número de denuncias de discriminación por motivos de raza u origen étnico presentadas ante la Defensoría (art. 2).

7. El Comité recomienda a l Estado parte que agilice el proceso legislativo para ajustar plenamente la Defensoría del Pueblo a los Principios de París. Le r ecomienda también que adopte medidas efectivas para concienciar sobre la labor que lleva a cabo la Defensoría y sobre la posibilidad de presentar denuncias por discriminación racial o en razón del origen étnico, y vele por que dicho organismo esté dotad o de los recursos necesarios para desempeñar con eficiencia su función. El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención.

Defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil

8.Inquieta al Comité el creciente número de incidentes de hostigamiento a organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas, incluidos los que hacen un seguimiento de la situación de las minorías étnicas e informan al respecto, lo cual da lugar a que el entorno en que realizan su trabajo sea hostil. También le preocupa que el Estado parte siga sin restituir sus derechos a Azimjan Askarov, que cumple una condena de cadena perpetua tras un nuevo juicio que, al parecer, no se ajustó a las normas internacionales de un juicio justo. Le preocupa, además, que se haya incluido a algunas organizaciones de derechos humanos en una lista de organizaciones extremistas (art. 2).

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los casos denunciados de intimidación u hostigamiento a organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas sean investigados sin demora de forma exhaustiva y que los responsables rindan cuentas de sus actos;

b) Adopte medidas efectivas para que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, incluidos los que trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos de las minorías étnicas, puedan llevar a cabo su trabajo con eficacia y sin temor a represalias;

c) Aplique de manera efectiva el dictamen del Comité de Derechos Humanos en el caso de Azimjan Askarov (CCPR/C/116/D/2231/2012), y considere la posibilidad de indultarlo por razones humanitarias, habida cuenta de su edad y del deterioro de su estado de salud;

d) Se abstenga de incluir organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos en la lista de organizaciones extremistas, y se asegure de que haya salvaguardias procesales efectivas contra la inclusión arbitraria en esa lista, entre otras formas, realizando las modificaciones necesarias en la Ley de Lucha contra las A ctividades E xtremistas.

Legislación contra la discriminación

10.Si bien observa que la delegación del Estado parte no puso objeción alguna a su recomendación de elaborar legislación de lucha contra la discriminación (véase CERD/C/KGZ/CO/5-7, párr. 15), el Comité está preocupado, no obstante, por que siga sin haber legislación general contra la discriminación ni disposición alguna que prohíba específicamente la discriminación racial (arts. 1 y 4).

11. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe legislación general contra la discriminación en la que:

a) Se defina la discriminación directa e indirecta, se incluyan todos los motivos de discriminación y se prohíban todas las formas de discriminación racial, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención;

b) Se definan las diversas manifestaciones de discriminación racial como un delito punible, de conformidad con el artículo 4 de la Convención;

c) Se establezca la posibilidad de adoptar medidas especiales para promover la igualdad de oportunidades y hacer frente a la discriminación estructural.

12. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para preparar esa legislación y tenga plenamente en cuenta la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 1 (1972), relativa a las obligaciones de los Estados partes en virtud del artículo 4 de la Convención, núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención.

Denuncias de discriminación racial

13.Inquieta al Comité el limitado número de denuncias de discriminación racial o étnica presentadas en los centros de recepción de la Agencia Estatal de Asuntos de la Administración Local y Relaciones Interétnicas, debido, al parecer, a la falta de concienciación de la población o de confianza de esta en las instituciones del Estado. También le preocupa la información facilitada por el Estado parte de que ninguna de las denuncias presentadas a la policía en los últimos años guarda relación con discriminación racial o étnica (arts. 4 y 6).

14. El Comité, r ecordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, recuerda al Estado parte que la ausencia de denuncias o procedimientos judiciales interpuestos por víctimas de discriminación racial puede ser indicativa de que la legislación no es lo suficientemente específica, falta conocimiento de los recursos disponibles, no hay confianza en la reparación judicial, hay temor a represalias o falta voluntad por parte de las autoridades para iniciar actuaciones. Así pues, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de las minorías a la justicia;

b) Agilice la aprobación de una ley de lucha contra la discriminación y la difunda ampliamente;

c) Informe a la población que reside en su territorio de todos los recursos legales disponibles y de la posibilidad de obtener asistencia jurídica;

d) Proporcione datos estadísticos sobre el número de denuncias de discriminación racial y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas.

Formas concomitantes de discriminación

15.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, el Comité muestra preocupación por que las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) pertenecientes a minorías étnicas sean objeto de múltiples formas de discriminación y de una serie de violaciones de los derechos humanos por parte de actores estatales y no estatales, que a menudo actúan con impunidad. También está preocupado por que las mujeres y los niños pertenecientes a minorías étnicas sean objeto de formas concomitantes de discriminación en razón de su sexo, raza, etnia y edad, y por el surgimiento de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la poligamia (art. 5).

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para combatir las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan las personas LGBT y las mujeres y los niños pertenecientes a minorías étnicas, entre otras formas, incorporando las dimensiones de género, la orientación sexual e identidad de género en sus medidas para combatir la discriminación racial. Le r ecomienda también que adopte medidas efectivas para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas, también por agentes de las fuerzas del orden, contra personas LGBT, enjuiciar a los autores e indemnizar a las víctimas. Recordando su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité exhorta al Estado parte a que preste especial atención a las mujeres y los niños pertenecientes a minorías étnicas y tome medidas efectivas para combatir el matrimonio infantil y la poligamia.

Discurso de odio y perfiles étnicos

17.Preocupan al Comité la prevalencia de los estereotipos y la estigmatización de las minorías étnicas, incluidos uzbecos, turcos, uigures y mugat, así como la incidencia del discurso de odio contra ellos en los medios de comunicación y por parte de personalidades públicas y políticas. También le inquietan los perfiles étnicos que realizan los agentes del orden público de estas comunidades y, en particular, de los uzbekos (arts. 2 y 4 a 6).

18. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Procure en mayor medida , también mediante la educación, la cultura y las campañas de concienciación, combatir el estigma y los estereotipos étnicos o raciales con miras a promover la tolerancia y el entendimiento;

b) Adopte las medidas necesarias para combatir la cobertura racista en los medios de comunicación y el discurso de odio que utilizan , por ejemplo, políticos y otras personalidades públicas, y vele por que esos casos se investiguen a fondo y cuando proceda, se impongan sanciones;

c) Ponga fin a la práctica de los perfiles raciales o étnicos por parte de la policía, lleve a cabo investigaciones efectivas de todas las denuncias de utilización de perfiles raciales, exija responsabilidades a los autores y proporcione recursos efectivos a las víctimas;

d) Organice programas de formación sobre discriminación racial dirigidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como agentes de policía, fiscales y jueces, que incluyan los perfiles raciales y los métodos adecuados para identificar, hacer constar, investigar y enjuiciar los incidentes racistas, los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio.

Tensiones interétnicas

19.El Comité observa que el Estado parte adoptó algunas medidas durante el período que se examina para abordar las tensiones interétnicas, como el Marco para Fortalecer la Unidad del País y las Relaciones Interétnicas en la República Kirguisa. No obstante, observa con preocupación la persistencia de esas tensiones, especialmente entre la mayoría kirguisa y la minoría uzbeka. Preocupa al Comité que el Marco se centre en crear una identidad nacional que no incluya explícitamente a todas las etnias y que podría reavivar conflictos pasados. La identidad nacional debe basarse en el reconocimiento de todas las comunidades de la nación. También le inquieta que las minorías étnicas estén infrarrepresentadas en la Agencia Estatal de Asuntos de la Administración Local y Relaciones Interétnicas, así como la presunta ineficacia de la Agencia.

20. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas encaminadas a fomentar un entorno inclusivo que permita que los diferentes grupos étnicos vivan juntos en armonía. Asimismo, lo insta a que:

a) Vele por que la nueva política estatal para el período 2018-2023 titulada “ Yo soy kirguiso ” no privilegie ninguna identidad étnica, afronte de manera inclusiva las preocupaciones de los diversos grupos étnicos presentes en el Estado parte y aborde genuinamente las causas fundamentales de las tensiones étnicas;

b) Asegure la participación efectiva de todos los grupos étnicos y organizaciones de la sociedad civil interesados, especialmente los que trabajan en la eliminación de la discriminación racial, en el diseño, la implementación y la evaluación de la política estatal;

c) Refuerce las estructuras de la Agencia Estatal de Asuntos de la Administración Local y Relaciones Interétnicas, y aumente los recursos asignados a esta, a fin de mejorar su eficacia, y adopte medidas para asegurar una representación adecuada de las minorías étnicas en la Agencia.

Investigaciones sobre la violencia de 2010

21.Preocupa al Comité que las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante los sucesos de violencia étnica que tuvieron lugar en junio de 2010 en el sur de Kirguistán, y después de ellos, no fueran efectivas y estuvieran marcadas por los prejuicios étnicos y la inexistencia de un juicio justo y de las debidas garantías procesales. Le preocupa en particular que, aun cuando la mayoría de las víctimas de violaciones de los derechos humanos eran de origen uzbeko, la mayor parte de los que fueron procesados también lo eran. Además, según la información facilitada durante el diálogo, no se indemnizó a las víctimas uzbecas de errores judiciales en relación con esos sucesos. El Comité reitera su preocupación por el presunto empleo de torturas por parte de funcionarios de orden público y el presunto uso de confesiones forzadas en los tribunales, en particular contra uzbekos implicados en los sucesos de violencia de 2010, unidos al hecho de que el Estado no procesó a los presuntos autores ni indemnizó a las víctimas.

22. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, así como su recomendación anterior a este respecto (CERD/C/KGZ/CO/5-7, párr. 6), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Establezca un mecanismo híbrido, nacional e internacional, para revisar todos los casos de personas condenadas en relación con los sucesos de violencia que tuvieron lugar en junio de 2010;

b) Investigue de manera efectiva todas las violaciones de los derechos humanos con miras a enjuiciar a los autores, castigarlos de manera proporcional si son condenados e indemnizar a las víctimas;

c) Investigue todas las denuncias de tortura cometidas por funcionarios de orden público, enjuicie y castigue a los responsables e indemnice a las víctimas. En este contexto, el Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor de reforma de la judicatura, así como de las fuerzas de seguridad y de policía.

Situación socioeconómica de las minorías étnicas

23.Inquieta al Comité el bajo nivel de disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de ciertos grupos étnicos en el Estado parte. En particular, le preocupan:

a)El nivel de vida extremadamente bajo de los mugat, caracterizado por una tasa de desempleo elevada, baja asistencia a la escuela y altas tasas de abandono, especialmente entre las niñas, así como por un acceso limitado a los servicios sociales, en particular debido a la falta de documentación, incluidos certificados de nacimiento;

b)La expropiación de tierras, las demoliciones de viviendas y los desalojos forzosos de que son objeto, de manera desproporcionada, los uzbekos de Osh y Jalal Abad; y el hecho de que se lleven a cabo con frecuencia sin las debidas garantías procesales;

c)La discriminación de los uzbecos en el acceso al trabajo y el hecho de que no existan recursos disponibles para quienes fueron despedidos del trabajo de manera arbitraria después de los sucesos de 2010 (arts. 2 y 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales, para acabar con las disparidades en razón del origen étnico en el disfrute de los derechos económicos y sociales. Le recomienda también que preste especial atención a la situación de las minorías étnicas mugat y uzbeka, y que asegure su participación en la formulación y la aplicación de la nueva Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique, con la participación de representantes de los mugat, una estrategia dotada de recursos suficientes para hacer frente a la discriminación estructural que s ufren los mugat en todos los ámbitos de la vida;

b) Adopte medidas inmediatas para mejorar el acceso de los mugat a una enseñanza de calidad e inclusiva, a fin de aumentar la tasa de matrículas escolares, combatir el abandono escolar y mejorar el rendimiento escolar de los niños en cuestión;

c) Adopte medidas efectivas para que todas las personas, y en particular los mugat, estén en posesión de documentos de identidad, y para que se emitan certificados de nacimiento, inmediatamente y sin discriminación, a todos los niños nacidos en el Estado parte;

d) Tome las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de salvaguardias legales efectivas contra la expropiación de tierras y los desalojos forzosos arbitrarios, y vele por que la población en general conozca esas salvaguardias y tenga acceso a ellas , incorpore disposiciones en la legislación nacional para proporcionar indemnizaciones y viviendas alternativas y se asegure de que las demoliciones de viviendas y los desalojos forzosos solo se utilicen como último recurso;

e) Afronte de manera efectiva las dificultades con que se encuentran los uzbecos en el acceso al trabajo, entre otr o s medios adoptando medidas especiales para combatir las prácticas de contratación discriminatorias en razón del origen étnico mediante, por ejemplo, la adopción de medidas disciplinarias o sanciones contra los empleadores que recurran a tales prácticas; y tome medidas concretas para ofrecer una reparación a los uzbecos que fueron despedidos de manera arbitraria a raíz de los sucesos de 2010.

Participación pública y política de grupos étnicos

25.El Comité observa que en 2015 el Estado parte estableció un sistema de cupos para mejorar la representación de las minorías étnicas en el Zhogorku Kenesh (Parlamento) y los gobiernos locales. No obstante, el Comité muestra preocupación por que las minorías étnicas, especialmente los uzbecos, sigan estando significativamente infrarrepresentadas en muchos ámbitos de la vida política y pública, incluso en los consejos locales ubicados en regiones donde los uzbekos constituyen la mayoría de la población. Además, la representación de las minorías étnicas es insignificante entre las fuerzas de policía y de seguridad, así como en la judicatura (arts. 2 y 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva del sistema de cupos e introduzca otras medidas para aumentar la representación de las minorías étnicas en todos los niveles de la vida pública y política del país . Asimismo, le pide que incluya en su próximo informe periódico una relación detallada de la representación de las minorías étnicas en el Zhogorku Kenesh, los gobiernos locales, los órganos ejecutivos, las fiscalías, la judicatura y las fuerzas de seguridad y de policía. El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención.

Acceso a la educación en idiomas minoritarios

27.Preocupa al Comité el notable declive de la enseñanza en idioma uzbeko en las escuelas, así como el hecho de que siga habiendo una provisión insuficiente de los recursos técnicos y humanos necesarios para la enseñanza de este idioma. Le inquieta, además, que la abolición en 2015 de las pruebas de admisión a la universidad en idioma uzbeko diera lugar a la discriminación de los niños cuya educación se había impartido parcialmente en ese idioma (art. 5).

28. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que su política sobre el uso del idioma en la educación no discrimine, directa o indirectamente, en razón del origen étnico. En particular, le recomienda que vuelva a implantar la enseñanza en idioma uzbeko en las escuelas y, a tal fin, asigne los recursos presupuestarios específicos necesarios para impartir educación en lengua materna de calidad, y que reconsidere su decisión de abolir las pruebas de admisión a la universidad en idioma uzbeko, teniendo en cuenta el efecto discriminatorio que tiene en los estudiantes uzbekos.

Apátridas y solicitantes de asilo

29.El Comité, si bien observa las medidas adoptadas para reducir el número de apátridas en el Estado parte, sigue preocupado por que sigan sin resolverse más de 800 casos de personas de nacionalidad indeterminada. También preocupa al Comité que los procedimientos existentes para la determinación de la apatridia no se ajusten a las normas internacionales. Le inquieta, además, que las disposiciones sobre la privación de la nacionalidad que figuran en el proyecto de ley sobre nacionalidad carezcan de salvaguardias para proteger contra la apatridia. El Comité está preocupado por la información recibida a tenor de la cual, de conformidad con las disposiciones modificadas de la Ley de Migración Externa, la expulsión forzosa puede llevarse a cabo sin una orden judicial cuando la persona afectada ha sido acusada reiteradamente de estancia ilegal (art. 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique los esfuerzos por resolver los casos de apatridia pendientes. Recordando sus recomendaciones generales núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y núm. 22 (1996) relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, el Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un procedimiento oficial y simple de determinación de la apatridia para que se pueda determinar , sin discriminación, el estatus de todas las personas apátridas;

b) Se asegure de que el nuevo proyecto de ley sobre nacionalidad incluya salvaguardias contra la apatridia en caso de privación de la nacionalidad y prevea las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de recurrir las decisiones de retirada de la nacionalidad;

c) Modifique la Ley de Migración Externa a fin de asegurar que la disposición relativa a la expulsión de los no nacionales de su jurisdicción no discrimine por motivos de raza, color u origen étnico o nacional, y que los no nacionales tengan una protección igual contra la devolución;

d) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

31. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

32. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

33. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta la recomendación general del Comité núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

34. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

35. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

36. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Documento básico común

37. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

38. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 c), 22 a) y 28.

Párrafos de particular importancia

39. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 24 y 26 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

40. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

41. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 11º y 12º combinados, en un solo documento, a más tardar el 5 de octubre de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.