Naciones Unidas

CRC/C/DNK/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2016

Dinamarca * **

[Fecha de recepción: 1 de marzo de 2016]

Índice

Página

Parte 1:Dinamarca4

Introducción4

I.Medidas generales de aplicación4

II.Definición de niño8

III.Principios generales9

IV.Derechos y libertades civiles11

V.Violencia contra los niños13

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado15

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar19

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales23

IX.Medidas especiales de protección25

X.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía31

XI.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados32

Parte 2:Groenlandia33

Introducción33

I.Medidas generales de aplicación33

II.Definición de niño36

III.Principios generales36

IV.Derechos y libertades civiles37

V.Violencia contra los niños38

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado39

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar41

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales42

IX.Medidas especiales de protección43

X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados45

Parte 3:Islas Feroe45

Introducción45

I.Medidas generales de aplicación45

II.Definición de niño48

III.Principios generales48

IV.Derechos y libertades civiles48

V.Violencia contra los niños49

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado51

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar51

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales54

IX.Medidas especiales de protección55

1.Dinamarca

Introducción

1.Dinamarca ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el 19 de julio de 1991. En virtud del artículo 44 de la Convención, cada cinco años, los Estados partes tienen que presentar al Comité de los Derechos del Niño un informe sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. Este es el quinto informe periódico que presenta Dinamarca en cumplimiento del artículo 44 de la Convención. En él se incluye la información actualizada en relación con los informes anteriores y se exponen las medidas adoptadas en materia de políticas con el fin de poner en práctica las recomendaciones que figuran en las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/DNK/CO/4). Las recomendaciones se tratan en las secciones pertinentes del presente informe.

2.Con el fin de ofrecer una descripción coherente de la situación legislativa, administrativa y práctica que es específica de Groenlandia y las Islas Feroe, las partes 2 y 3 del presente informe incluyen exámenes por separado de esos territorios.

I.Medidas generales de aplicación

I.A.Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención

3.Dinamarca asigna la máxima prioridad a la protección de los derechos del niño y, desde la presentación de su último informe periódico, se han adoptado varias iniciativas para reforzar, promover y proteger tales derechos en mayor medida. Por ejemplo, se han aprobado enmiendas legislativas a fin de fortalecer la función de promoción del Consejo Nacional de la Infancia que, como institución independiente financiada por el Estado, presta asesoramiento al Gobierno y al Parlamento sobre las cuestiones relativas a la infancia. Las tareas del Consejo incluyen señalar a la atención esferas respecto de las que la legislación y la práctica administrativa no protegen los derechos del niño de forma suficiente. Además, se han destinado dos millones de coronas danesas anuales al fortalecimiento de la labor del Consejo Nacional de la Infancia.

Cooperación para el desarrollo

4.Dinamarca es uno de los pocos países del mundo que cumple la meta de las Naciones Unidas relativa al gasto de los países donantes en asistencia para el desarrollo, y es un asociado plenamente comprometido en la lucha mundial para la erradicación de la pobreza y la promoción de los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el crecimiento sostenible.

5.Mediante su estrategia de 2012 relativa a la cooperación para el desarrollo, denominada Derecho a una Vida Mejor, Dinamarca decidió aplicar un enfoque basado en los derechos humanos a esa cooperación, por el que los derechos humanos son los valores básicos en que se fundamentan las alianzas bilaterales y multilaterales del país así como los diálogos políticos que entabla. En lugar de determinar de antemano a qué grupos sociales debe darse prioridad, Dinamarca aplica un enfoque más estratégico y, para cada uno de los programas y proyectos, Dinamarca identifica las condiciones y las relaciones de poder que causan la pobreza e impiden la realización de los derechos humanos. Así pues, se elaboran documentos de políticas de país y evaluaciones de los derechos humanos, que ayudan a determinar la manera en que Dinamarca puede favorecer a los grupos más marginados de personas en cada uno de los países en cuestión lo que, en algunos casos, puede incluir a los niños.

6.En 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores apoyó con 56 millones de coronas danesas las actividades de desarrollo a largo plazo de Save the Children Dinamarca, encaminadas a promover los derechos del niño y sus medios de vida. Además, en octubre de 2015 se le concedieron 54 millones de coronas danesas para que llevara a cabo asistencia humanitaria, incluidos 18 millones destinados a sus actividades en Siria y el Iraq. Muchas otras organizaciones privadas de Dinamarca que reciben subvenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores prestan servicios a los niños.

Observaciones finales, párrafo 9

7.Como principio general de la legislación danesa, la posibilidad de interponer recursos de apelación se limita a los casos de menor gravedad. No obstante, la Junta de Autorización de Apelaciones podrá conceder el derecho de apelación si el caso es de interés público general o si otras razones concretas lo justifican. Por consiguiente, Dinamarca no puede retirar su reserva.

Observaciones finales, párrafo 11

8.En 2014, un comité de expertos en derechos humanos presentó su informe sobre diversos aspectos de los derechos humanos, que se sometió posteriormente a consulta pública. Tras esa consulta, el Gobierno decidió no incorporar a la legislación nacional una serie de convenciones y convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas puesto que, en su opinión, dicha incorporación podía conllevar el riesgo de que competencias legislativas atribuidas al Parlamento se traspasaran a los tribunales. El Gobierno consideraba importante que los representantes electos siguieran siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Dinamarca. En lo que respecta al Protocolo núm. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Gobierno decidió no adherirse porque también existía un riesgo de traspaso a los tribunales y, en última instancia, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de las competencias otorgadas al poder legislativo para decidir qué podía considerarse como fundamento legítimo del trato diferencial.

Observaciones finales, párrafo 13

9.Antes de la adhesión de Dinamarca, se llevó a cabo una evaluación exhaustiva de la legislación nacional para asegurar su conformidad con las disposiciones y los principios de la Convención y sus Protocolos facultativos, y el Gobierno cumple continuamente su obligación de evaluar la legislación nacional a la luz de las obligaciones internacionales, incluida la Convención.

10.Con respecto a la recomendación del Comité sobre la elaboración de una ley de la infancia, el Gobierno puede informar de que actualmente no tiene previsto elaborar dicha legislación. Los derechos del niño y la aplicación de la Convención están incorporados con arreglo al principio de responsabilidad sectorial, de manera que cada organismo público es responsable de la aplicación y el cumplimiento de la Convención en el ámbito de sus competencias.

Observaciones finales, párrafo 15

11.Tal como se indica en el párrafo 10 del presente informe, el principio de responsabilidad sectorial es aplicable, por lo que la aplicación de los derechos del niño incumbe al órgano que normalmente desempeña esa tarea y es su responsabilidad. De este modo se asegura que los derechos del niño se apliquen de manera integral, coherente y sistemática en la esfera pública y en todo lo que afecta a los niños, en lugar de centrar la atención únicamente en el sector social, por ejemplo. Así pues, una estructura permanente como la que recomendó el Comité sería incompatible con la situación y la estructura administrativa que prevalecen en Dinamarca.

12.Con respecto a la cuestión de los problemas de desigualdad, véanse los párrafos 15 y 16 del presente informe.

Observaciones finales, párrafo 17

13.Dinamarca no tiene un plan de acción armonizado ni específico para aplicar la Convención. Como se indica en los párrafos 10 y 11, el principio de responsabilidad sectorial asegura que las autoridades públicas velen por una aplicación adecuada en el sector de su responsabilidad. Así pues, la aplicación de la Convención no es responsabilidad de una autoridad pública concreta ni está sujeta a un único plan de acción. En cambio, la aplicación de ese instrumento y de los derechos del niño son cuestiones intersectoriales que forman parte de los objetivos de una serie de iniciativas y planes de acción puestos en marcha desde el último informe periódico de Dinamarca, incluidos los siguientes:

La Estrategia Nacional contra los Conflictos Relacionados con el Honor;

La creación del Centro Nacional de Lucha contra la Ciberdelincuencia;

Las modificaciones de la Ley de Responsabilidad Parental;

El fortalecimiento significativo de los esfuerzos desplegados en favor de los niños víctimas de maltrato;

La reforma de la supervisión con el objetivo de mejorar y armonizar el nivel y la calidad de la atención y el tratamiento dispensados en las instituciones de acogida y los hogares de guarda;

La reforma escolar de 2014.

Observaciones finales, párrafo 20

14.En 2012 se estableció una Oficina Especial de la Infancia, dependiente del Ombudsman del Parlamento de Dinamarca, con miras a proteger y promover los derechos del niño. Las principales tareas de la Oficina son las siguientes: a) tramitar las denuncias relacionadas con niños en los casos respecto de los que las autoridades han adoptado una decisión administrativa; b) visitar las instituciones para niños y vigilar la labor de las autoridades con los niños; y c) contribuir a la vigilancia de la aplicación de los derechos del niño.

Observaciones finales, párrafo 22

15.Los municipios se financian mediante impuestos y subvenciones del Gobierno. La subvención anual global se ajusta para compensar los cambios en las responsabilidades de los municipios y asegurar que sus recursos financieros se corresponden con dichas responsabilidades. Como parte de la reforma municipal se llevó a cabo una reforma de la financiación, uno de cuyos objetivos era lograr más igualdad entre los municipios.

16.En la esfera de los servicios sociales cabe señalar que, de conformidad con la Ley de Servicios Sociales, el Estado reembolsará parte de los gastos de los municipios en asistencia y apoyo si sobrepasan un umbral establecido.

Observaciones finales, párrafo 24

17.El Gobierno está de acuerdo con el Comité en la importancia de desarrollar estadísticas que se utilicen, entre otras cosas, para fundamentar las políticas y los programas sobre la pobreza, la violencia y el maltrato. La reunión de datos en ámbitos como el de los servicios sociales y sectores como el de la salud, en particular por lo que se refiere a las cuestiones que afectan a los niños, se ha fortalecido y se refuerza continuamente.

Observaciones finales, párrafo 69

18.En 2014, Dinamarca ratificó el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

19.Dinamarca ha ratificado todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los trabajadores, que se aplican también a los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en el país. Con respecto a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Dinamarca considera que la insuficiente distinción entre los derechos económicos y sociales de los trabajadores migratorios en situación regular y los de quienes se encuentran en situación irregular no está en consonancia con las políticas nacionales y de la Unión Europea, especialmente en cuanto a la prevención de la migración irregular.

I.B.Difusión de la Convención

20.Con el fin de reforzar los conocimientos sobre la Convención, una serie de actividades y campañas de información dirigidas a los niños en edad escolar se pusieron en marcha en 2013 y se mantienen en la actualidad, incluidos el refuerzo de los conocimientos sobre su derecho a protección frente al maltrato y las orientaciones sobre dónde encontrar ayuda en ese caso.

21.En Dinamarca, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a proteger los derechos del niño han creado un foro de debate y coordinación con respecto a tales derechos y a la aplicación de la Convención. Además, se celebran reuniones interministeriales con regularidad a fin de mejorar la cooperación entre la sociedad civil y las autoridades públicas.

Observaciones finales, párrafo 26

22.La Ley sobre la Escuela Pública de 2014 obliga a las escuelas a impartir enseñanza sobre los derechos del niño. Los derechos humanos y las organizaciones internacionales forman parte de los planes de estudios de historia y ciencias sociales.

23.En 2014, el Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género y el Ministerio de Relaciones Exteriores establecieron un equipo de asesores internacionales para proporcionar orientación a las escuelas sobre temas como los derechos del niño, la ciudadanía mundial y el desarrollo sostenible. Dicha orientación incluye la cuestión de los consejos de estudiantes como forma de asegurar que las opiniones de los niños se tengan en cuenta, al tiempo que se permita a los alumnos convertirse en ciudadanos activos y críticos. El Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género, en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, elaboró módulos y material de enseñanza pertinentes a los derechos humanos, en particular sobre la Convención.

Observaciones finales, párrafo 28

24.En la esfera de los servicios sociales, cabe señalar que se han asignado 30 millones de coronas danesas anuales a la formación continua de los trabajadores sociales municipales. Se presta especial atención a que las opiniones del niño se tengan en cuenta al adoptar decisiones.

25.Con respecto a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tanto el plan de estudios de grado obligatorio como los programas de formación avanzada destinados a los agentes de policía incluyen la ética policial, y prestan atención a las cuestiones generales de derechos humanos y al tema específico de las obligaciones en relación con los niños. Algunos funcionarios reciben capacitación especial sobre las entrevistas realizadas con videocámara a niños víctimas. Para obtener más información, véase el párrafo 36 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

26.Cuando se estima oportuno, el tema de los derechos humanos se incorpora a los cursos y seminarios de formación destinados a los jueces. En 2015, ocho jueces daneses asistieron a un seminario de tres días de duración centrado exclusivamente en los derechos del niño. Un seminario específico sobre los casos de custodia incluye también la cuestión de los derechos del niño.

27.Con respecto a la formación de los docentes, la cuestión de los derechos humanos se trata en una serie de asignaturas obligatorias del programa de licenciatura en educación, incluida la "educación general", que abarcan los conceptos y la aplicación práctica de los derechos humanos, los derechos del niño, la ciudadanía y la democracia. Con respecto a la enseñanza impartida en las escuelas sobre la cuestión de los derechos del niño, véanse los párrafos 20 y 21 del presente informe.

Observaciones finales, párrafo 30

28.Desde 2013, la ley obliga a las empresas a rendir cuentas explícitas en sus estados financieros por lo que respecta a los derechos humanos, incluidos los derechos del niño. En 2014 se publicó un plan de acción nacional para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

29.Además, se ha aprobado legislación encaminada a reforzar el Punto Nacional de Contacto para la OCDE. Esa institución puede examinar las denuncias presentadas contra empresas privadas, organizaciones privadas y autoridades públicas de Dinamarca con respecto al incumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, incluidas las disposiciones sobre los derechos del niño. Además, el Punto Nacional de Contacto para la OCDE promueve la sensibilización en estrecha cooperación con las partes interesadas pertinentes.

30.Los Estados partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países.

Observaciones finales, párrafo 71

31.El cuarto informe periódico de Dinamarca y las observaciones finales del Comité pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior.

II.Definición de niño

32.Véase el párrafo 70 del tercer informe periódico de Dinamarca.

33.Con respecto al matrimonio, véase el párrafo 66 del presente informe.

III.Principios generales

III.A.No discriminación

Observaciones finales, párrafo 32

34.Los niños que residen legalmente en Dinamarca tienen derecho a servicios tales como los servicios sociales sobre una base equitativa. Para garantizar una igualdad de acceso de hecho, se han introducido algunos ajustes en determinadas esferas. Un ejemplo es la subvención adicional para reducir y, en algunos casos, eliminar los gastos de guardería, que puede concederse si los ingresos de los padres no sobrepasan un umbral establecido.

Observaciones finales, párrafo 33

35.Dinamarca se esfuerza continuamente en prevenir todas las formas de discriminación y racismo, y se han adoptado medidas a fin de reforzar ese empeño. En 2012 se puso en marcha el Barómetro Nacional de Integración para medir los logros alcanzados mediante nueve parámetros diferentes, por ejemplo con respecto a la discriminación y la igualdad de trato. En 2010 se adoptó un Plan de Acción sobre la Igualdad de Trato Étnico y el Respeto de la Persona. Las iniciativas adoptadas en el marco del plan de acción se encaminaron a promover un esfuerzo multifacético de lucha contra la discriminación racial e incluyeron el material didáctico "Diversidad y Prejuicios", que se centra en la tolerancia, la inclusión, los prejuicios, la ciudadanía, el discurso de odio y la discriminación, entre otras cosas. Durante el período de 2012 a 2015 se asignaron cinco millones de coronas danesas anuales a la financiación de proyectos de prevención y lucha contra la discriminación, así como al fortalecimiento de la ciudadanía activa entre los recién llegados.

III.B.Interés superior del niño

36.El interés superior del niño es una consideración primordial, y cada uno de los sectores le atribuye un peso considerable.

Servicios sociales

37.La Ley de Servicios Sociales dispone que el interés superior del niño será la consideración primordial en los casos de que se ocupan los servicios sociales. Por lo tanto, el apoyo prestado debe adaptarse a la situación y las necesidades específicas del niño, y debe basarse en los recursos propios de este. Se prestará apoyo en una etapa temprana a fin de asegurar la estabilidad durante la infancia y un entorno seguro que ofrezca relaciones estrechas y estables, por ejemplo, mediante el apoyo a la red y las relaciones familiares del niño.

Responsabilidad parental

38.La Ley de Responsabilidad Parental se modificó en 2012 para fortalecer aún más el interés superior del niño, en particular durante los conflictos entre los padres. Además, y de conformidad con el derecho de familia, un consultor en bienestar del niño deberá llevar a cabo las entrevistas realizadas a los niños en todo caso. En 2015 se puso en marcha un proyecto piloto sobre la reducción de la carga impuesta a los niños implicados en casos relativos a la responsabilidad parental, con objeto de fortalecer la capacidad de los padres de cooperar tras un divorcio o ruptura mediante la intervención terapéutica.

Adopción

39.Un acuerdo político concertado en octubre de 2014 sobre la reforma del sistema de adopción internacional en Dinamarca tiene por objeto asegurar la conducta ética en las adopciones internacionales y mejorar la supervisión de dichas adopciones. Además, la reforma asegura una mejor preparación de los futuros padres adoptivos con el fin de apoyar la crianza sólida del niño en el seno de su nueva familia, así como una ampliación de los servicios que se prestan a los padres adoptivos con posterioridad a la adopción.

40.Las normas sobre la adopción se modificaron en 2009 y 2015, y ahora se permite adoptar a un niño sin el consentimiento de sus padres en caso de incapacidad permanente para cuidar del niño. La adopción, sin el consentimiento de los padres, de un niño colocado en una familia de acogida, es posible si la ruptura de la relación le perjudicaría debido a su apego a dicha familia. En cualquier caso, la adopción solo puede concederse si se considera que redunda en el interés superior del niño.

Inmigración

41.Los niños menores de 15 años podrán beneficiarse de la reunificación familiar, de conformidad con las normas generales establecidas en la Ley de Extranjería. En 2012 se especificó en dicha ley que el interés superior del niño justifica, en casos excepcionales, la concesión del permiso de residencia a los niños mayores de 15 años por motivos de reunificación familiar.

42.El Gobierno ha tomado la iniciativa de formular directrices sobre la tramitación de los casos relativos a los hijos de solicitantes de asilo cuyas solicitudes se han denegado y que son colocados en instituciones debido a una orden de tutela. El objetivo es que se preste atención específica a esos casos, y que los niños acogidos debido a una orden de tutela no sean expulsados.

Observaciones finales, párrafo 35

43.Véanse los párrafos 36, 40 y 41 del presente informe.

III.C.Respeto por las opiniones del niño

44.Véanse los párrafos 92 a 102 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

Observaciones finales, párrafo 37

Servicios sociales

45.Cuando un niño necesite apoyo especial siempre se tendrá en cuenta su opinión, a la que se debe conceder la importancia debida sobre la base de su edad y madurez. El examen que realizan las autoridades de protección de la infancia, que debe preceder a la aplicación de medidas de apoyo especial, incluirá una consulta con el niño a menos que su madurez o la naturaleza del caso aconsejen claramente lo contrario. Para obtener más información, véanse los párrafos 92 a 94 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

Formulación de políticas

46.Los municipios deben elaborar una política cohesiva sobre la infancia a fin de asegurar la coherencia entre la labor general y de prevención en esa esfera y las medidas destinadas a los niños que necesitan apoyo especial. Además, se ha procurado prestar más atención a la inclusión de las opiniones de los niños al formular las políticas y la legislación, entre otras cosas mediante su participación en grupos y equipos de expertos, en cooperación con el Consejo Nacional de la Infancia. Este enfoque se ha utilizado en relación con cuestiones tales como la colocación en instituciones de acogida y el empleo de medidas que entrañan el uso de la fuerza contra los niños acogidos.

Educación

47.Véanse los párrafos 107 a 112 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

48.A fin de asegurar que las opiniones de los niños que asisten a escuelas privadas se tengan en cuenta en los casos relativos a expulsiones, el Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género ha preparado dos publicaciones que incluyen directrices dirigidas a los principales responsables en esa esfera.

49.Las decisiones sobre la remisión a la educación especial solo pueden adoptarse en consulta con el niño y sus padres.

Atención de la salud

50.Es preciso obtener el consentimiento de los padres para el tratamiento médico de los niños menores de 15 años. Sin embargo, los niños, incluidos los niños con discapacidad, participarán en la mayor medida de lo posible en la adopción de decisiones relativas a sus tratamientos y, a ese respecto, sus opiniones se tendrán en cuenta. Para el tratamiento de los adolescentes mayores de 15 años debe obtenerse su consentimiento informado.

Derecho de familia

51.La consideración del interés superior del niño es un principio fundamental en los asuntos de derecho de familia que afectan a los niños. Por consiguiente, el niño debe ser escuchado en la mayor medida de lo posible y sus opiniones deben respetarse como es debido, por ejemplo en relación con la información obtenida de los padres, las entrevistas realizadas por consultores en bienestar infantil y/o los exámenes realizados por expertos en la infancia. La administración del Estado lleva a cabo unas 2.400 entrevistas con niños cada año.

Formación de profesionales y personal

52.Véanse los párrafos 24 a 27 del presente informe.

III.D.Derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

53.El Gobierno ha desplegado un esfuerzo considerable para promover la salud mental y el bienestar entre los niños, en particular estableciendo una colaboración intersectorial con el objetivo de combatir el estigma en lo que respecta a la salud y las enfermedades mentales en los centros de atención primaria y las escuelas.

IV.Derechos y libertades civiles

IV.A.Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

54.Las comadronas llevan a cabo la inscripción de los nacimientos e informan al registro ministerial, de cuya administración se encarga la Iglesia Oficial por razones históricas. Desde el último informe periódico de Dinamarca, los procesos del registro civil se han digitalizado y no es necesario que los solicitantes se pongan en contacto con la Iglesia Oficial.

55.Para obtener información sobre la nacionalidad, véanse los párrafos 115 a 118 del cuarto informe periódico de Dinamarca. Se han introducido una serie de enmiendas a la Ley de Nacionalidad, entre otras cosas con el fin de asegurar la igualdad de acceso a la ciudadanía danesa para los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio, así como la igualdad de acceso respecto de la transmisión de la ciudadanía danesa a los niños mediante la adopción.

IV.B.Preservación de la identidad

56.Véanse los párrafos 119 a 122 del cuarto informe periódico de Dinamarca. Desde septiembre de 2015, la Ley de Nacionalidad permite la doble nacionalidad.

57.Con respecto a los casos de paternidad, véanse los párrafos 108 a 113 del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV.C.Libertad de expresión

58.Véanse los párrafos 79 a 85 del informe inicial de Dinamarca.

IV.D.Libertad de pensamiento, conciencia y religión

59.Véanse los párrafos 93 a 98 del informe inicial de Dinamarca.

IV.E.Libertad de asociación y de reunión pacífica

60.Véase el párrafo 125 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

IV.F.Protección de la vida privada

61.En junio de 2013 se estableció un comité de expertos para revisar la legislación sobre el empleo de medidas de fuerza contra los niños y adolescentes en régimen de acogimiento. Se encargó al comité que describiera los problemas que planteaba la utilización de esas medidas y presentara propuestas de un nuevo marco regulatorio con el objetivo de asegurar los derechos y la integridad de los niños. El Comité presentó su informe al Gobierno en 2015.

IV.G.Acceso a la información

62.La Corporación de Radiodifusión de Dinamarca (DR) presta un servicio público con contenido dirigido específicamente a los niños a través de dos canales. El 25% de los fondos proporcionados a DR y a la producción de películas a cargo de TV2 se destinan a la producción de películas de cine para los niños y jóvenes.

V.Violencia contra los niños

V.A.Malos tratos y descuido

63.De conformidad con la Ley de Servicios Sociales, es obligatorio notificar a los servicios sociales la situación de cualquier niño expuesto a malos tratos o que viva en condiciones que amenacen su salud y desarrollo. Los profesionales que trabajan con niños están sujetos a la estricta obligación de notificar tales casos. Desde el último informe periódico de Dinamarca, se han introducido enmiendas en la legislación para hacer hincapié en la importancia de una intervención oportuna y correcta de los servicios sociales cuando se recibe información sobre posibles casos de maltrato infantil. Así pues, en un plazo de 24 horas, los servicios sociales tienen la obligación de evaluar si es necesario adoptar medidas inmediatas. Si la notificación se refiere a violencia o malos tratos, los servicios sociales deben realizar una entrevista al niño para que sus opiniones se tengan en cuenta.

64.En 2013, el Gobierno asignó 268 millones de coronas danesas al fortalecimiento de la protección de los niños y jóvenes frente a los malos tratos mediante enmiendas legislativas, así como a actividades de ejecución y al desarrollo de conocimientos en esa esfera.

65.Se han establecido cinco hogares infantiles que abarcan todos los municipios. Los hogares infantiles velan por que los niños víctimas de malos tratos reciban ayuda profesional y coordinada de los servicios sociales, la policía, los servicios de salud y los servicios terapéuticos, en un entorno adaptado a ellos. Durante el primer año de funcionamiento, unos 1.000 niños han recibido apoyo en dichos hogares.

V.B.Prácticas tradicionales nocivas

Matrimonios precoces y forzados

66.Toda persona que obligue a otra a contraer matrimonio o a participar en una ceremonia religiosa de matrimonio con efecto jurídico nulo podrá ser condenada a pena de prisión. Las autoridades están obligadas a velar por que ninguna de las partes contraiga matrimonio en contra de su voluntad o como resultado de la coacción. Con el fin, entre otros, de impedir el matrimonio forzado, la reunificación familiar solo podrá concederse cuando ambas personas hayan cumplido 24 años.

67.La Estrategia Nacional contra los Conflictos Relacionados con el Honor se puso en marcha en 2012 con el objetivo principal de prevenir dichos conflictos, incluido el matrimonio forzado. Entre las actividades llevadas a cabo en el marco de esa estrategia se incluyen el apoyo y la cooperación entre los municipios, la formación de los profesionales, una línea de atención telefónica para los padres, el apoyo a los jóvenes, y las campañas de información. La Estrategia contra los Conceptos Jurídicos Paralelos se puso en marcha ese mismo año para evitar que las mujeres y los menores de edad sean obligados a contraer matrimonio religioso o permanezcan casados contra su propia voluntad. Entre las principales iniciativas adoptadas en el marco de la estrategia figuran modificaciones legislativas, un programa de educación dirigido a las comunidades religiosas, el desarrollo de las capacidades de los profesionales, y asistencia para los ciudadanos.

Mutilación genital femenina

68.Podrá ser condenada a pena de prisión toda persona que agreda a otra persona mediante la sección o reducción de la totalidad o parte de los órganos genitales femeninos externos, con o sin su consentimiento.

V.C.Explotación y abusos sexuales

69.La Policía Nacional tiene en marcha dos proyectos, uno de los cuales se refiere a la investigación de posibles casos de trata de menores en Dinamarca, y otro que tiene por finalidad mejorar el intercambio de información entre las autoridades sobre los posibles casos de trata de personas, incluidos niños.

70.El esfuerzo por combatir la pornografía infantil en Internet sigue siendo una de las principales prioridades de la policía. En mayo de 2014 se creó el Centro Nacional de Lucha contra la Ciberdelincuencia (NC3), incluida una sección integrada por unos 20 investigadores dedicados a luchar contra la posesión y distribución de material que contenga abusos sexuales a niños. Entre otras cosas, el NC3 ayuda en las investigaciones de casos relacionados con la distribución de ese material a través de Internet.

71.El NC3 ha establecido directrices nacionales relativas a la tramitación de los casos relacionados con la ciberdelincuencia, y es responsable de una base de datos nacional de fotografías y vídeos de abusos sexuales a niños que permite búsquedas automatizadas de computadoras, entre otras cosas. Además, el NC3 ha concertado acuerdos de cooperación con la mayoría de los proveedores de servicios de Internet de Dinamarca, así como con la ONG Save the Children Dinamarca, en un intento de bloquear el acceso a los sitios web que contienen material de abusos sexuales a niños. Desde el comienzo de esa cooperación, se han bloqueado 50.000 sitios web. El NC3 participa en la cooperación y las redes establecidas a nivel internacional para luchar contra la ciberdelincuencia y los abusos sexuales a los niños a través de Internet.

72.En 2012, la obligación de obtener antecedentes penales sobre delitos sexuales contra niños antes de contratar a nuevos funcionarios se hizo extensiva a todas las personas que, de forma periódica, vayan a permanecer en contacto con niños menores de 15 años, incluidos voluntarios.

V.D.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

73.Los niños que han sido sometidos a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueden recibir tratamiento en uno de los centros regionales de rehabilitación para las víctimas de la tortura o en uno de dos centros privados. Este servicio se presta en forma gratuita.

74.Con respecto al uso de la coacción en el ámbito de la psiquiatría, en 2015 se aprobó una enmienda legislativa a fin de aclarar, entre otras cosas, la situación jurídica de los pacientes psiquiátricos menores de edad, y hacer extensiva la aplicación de la Ley sobre el Uso de Medidas Coercitivas en el Ámbito Psiquiátrico a los pacientes de edades comprendidas entre 15 y 17 años que no hayan otorgado su consentimiento al tratamiento. Ahora deben notificarse las intervenciones que se llevan a cabo en el caso de los niños menores de 15 años, aunque los padres otorguen su consentimiento.

75.Véase el párrafo 60 para obtener información sobre el examen de la legislación relativa al uso de medidas que entrañan el uso de la fuerza contra los niños en régimen de acogimiento.

Observaciones finales, párrafo 39

76.De conformidad con el Código Penal, el castigo corporal puede ser punible como acto de violencia.

77.Para obtener información sobre las campañas de concienciación y educación del público en general, véase el párrafo 20 del presente informe.

Observaciones finales, párrafo 40

78.Dinamarca ha realizado inversiones sustanciales en el marco de una iniciativa nacional para prevenir y combatir la violencia y los abusos sexuales contra los niños. Como parte de esa iniciativa, el Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior, en colaboración con la ONG Save the Children Dinamarca, ha puesto en marcha una serie de actividades de promoción y educación sobre el derecho a la protección contra la violencia y el maltrato, dirigidas a los niños. Para obtener más información sobre la iniciativa en su conjunto, véanse los párrafos 63 a 65 del presente informe.

79.Con respecto a la prohibición legal de todas las formas de violencia, véase el párrafo 75 del presente informe.

80.Con respecto a la reunión de datos, véase el anexo 1, sección E.1.a. del presente informe.

V.E.Recuperación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas

81.Véase el párrafo 64 del presente informe.

82.En la esfera de la atención de la salud, cabe señalar que se han asignado fondos al establecimiento de un hospital altamente especializado con el fin de asegurar los conocimientos técnicos en esa esfera.

V.F.Servicios de asistencia telefónica para los niños

83.Véase el párrafo 148 del presente informe.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

VI.A.Entorno familiar

84.Para el período 2014-2017, se asignaron 280 millones de coronas danesas a iniciativas encaminadas a asegurar el apoyo temprano para los niños vulnerables, incluidos los niños con discapacidad. El denominado Paquete de Medidas Preventivas consta de las siguientes iniciativas:

Fortalecimiento de las competencias de los padres mediante esfuerzos orientados a la prevención y la familia;

Establecimiento de alianzas estratégicas entre municipios y organizaciones sobre las medidas de prevención dirigidas a los niños y jóvenes desfavorecidos;

Fortalecimiento de los esfuerzos de atención temprana dirigida a los niños desfavorecidos en el contexto de la atención de día;

Ampliación del uso de actividades recreativas en los municipios como medida preventiva para los niños y jóvenes desfavorecidos.

Observaciones finales, párrafo 42

85.Los municipios deben ofrecer alojamiento temporal a las mujeres que han estado expuestas a la violencia, amenazas de violencia o situaciones similares de crisis en sus relaciones familiares. Las mujeres podrán ir acompañadas de sus hijos, quienes recibirán cuidados y apoyo mientras permanezcan con ellas. Se ofrecerá a las mujeres apoyo y asesoramiento sobre vivienda, finanzas, mercado de trabajo, educación, etc., durante el período de reubicación y traslado al propio domicilio. Además, en estos casos los municipios están obligados a ofrecer tratamiento psicológico a los niños.

86.Con respecto al párrafo 42 b) de las observaciones finales, véanse los párrafos 63 a 65 y el anexo 1, sección E.1.a. del presente informe.

VI.B.Responsabilidades comunes de los padres, asistencia prestada a los padres y servicios de atención a la infancia

87.En Dinamarca, todos los niños tienen derecho a ser admitidos en una guardería desde las 26 semanas hasta la edad escolar. Para obtener información sobre las subvenciones destinadas a garantizar la igualdad de acceso en esta esfera, véase el anexo 1, sección F.1.b. del presente informe.

88.Los servicios de atención a la infancia deben contribuir al bienestar, al desarrollo y al aprendizaje de los niños. La labor pedagógica debe organizarse de manera que se tengan en cuenta las opiniones del niño, sobre la base de su edad y madurez.

89.Los municipios están obligados a ofrecer una evaluación lingüística a todos los niños de tres años de edad que no estén matriculados en guarderías, así como a los niños de tres años que lo estén si hay indicios de que pueden necesitar estimulación del lenguaje. Los niños bilingües que, sobre la base de la evaluación lingüística, se estime que necesitan más apoyo, recibirán gratuitamente estimulación del lenguaje durante 15 o 30 horas semanales. En caso de que los padres no cumplan con la obligación de permitir que sus hijos se sometan a una evaluación o a la estimulación lingüística, y dicho incumplimiento no se deba a circunstancias excusables, las autoridades locales dictarán la decisión de suspender las prestaciones que reciben por hijos a cargo.

VI.C.Separación del niño con respecto a los padres

90.Con respecto al apoyo temprano para los niños vulnerables, véase el párrafo 83 del presente informe.

VI.D.Reunificación familiar

91.Desde el último informe periódico de Dinamarca, la Ley de Extranjería ha especificado que, en casos excepcionales, el interés superior del niño podrá justificar la concesión del permiso de residencia a los mayores de 15 años por motivos de reunificación familiar. Además, especifica que, para los menores de 8 años, las posibilidades de integración no se incluirán en ningún caso en la evaluación relativa a la concesión del permiso de residencia.

92.Por otra parte, se han modificado las normas sobre la recuperación de los permisos de residencia caducados de los niños que pertenecen a familias reunificadas y han viajado al extranjero, por ejemplo para fines de reeducación, entre otras cosas con la finalidad de hacer hincapié en que el interés superior del niño es la consideración primordial al evaluar dicha recuperación. También se han adoptado medidas para que los padres que envían a sus hijos al extranjero con fines de reeducación tengan conocimiento de las posibles consecuencias respecto de la residencia del niño ya que, en general, dicho permiso se extinguirá si el menor extranjero permanece fuera de Dinamarca durante más de tres meses consecutivos en un viaje de reeducación o por otros motivos, con los consiguientes efectos perjudiciales en su escolarización e integración. La consideración básica es que esas estancias, aunque sean de corta duración, pueden tener graves repercusiones para el niño.

93.En 2015, una enmienda a la Ley de Extranjería introdujo un nuevo estatuto de protección subsidiaria temporal para los refugiados que tienen derecho a asilo debido a la situación general en el país de origen, con arreglo a lo dispuesto en el asunto Sufi y Elmi c. el Reino Unido. El permiso de residencia se concederá por un período inicial de un año y podrá prorrogarse dos años si el extranjero sigue necesitando protección. Debido al carácter temporal de la protección, se parte de la base de que no es posible acceder a la reunificación familiar a menos que se conceda una prórroga del permiso de residencia transcurrido un año. Sin embargo, en determinadas circunstancias caben excepciones, por ejemplo cuando las obligaciones internacionales asumidas por Dinamarca así lo requieren. A este respecto, las autoridades de inmigración llevarán a cabo una evaluación caso por caso para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones. Las nuevas normas no son aplicables a los extranjeros a quienes se concede el permiso de residencia de conformidad con lo previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

VI.E.Recuperación de la pensión alimenticia del niño

94.El progenitor que no cumpla la obligación de mantener a un niño puede ser condenado a pagar su manutención. En 2010, el Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo de la UE relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos entró en vigor para Dinamarca, a excepción de sus normas sobre la cooperación entre las autoridades centrales.

VI.F.Niños privados de un entorno familiar

Observaciones finales, párrafo 44 a)

95.El Gobierno se centra de manera constante en la aplicación de la Ley de Reforma de la Atención a la Infancia, entre otras cosas a fin de dar respuesta a los factores de riesgo que afectan a los niños en régimen de acogimiento. Véase el párrafo 83 del presente informe para obtener información sobre el Paquete de Medidas Preventivas, que contiene iniciativas encaminadas a asegurar el apoyo temprano para los niños vulnerables. Además, entre las iniciativas que se han puesto en marcha recientemente cabe mencionar la formación de los trabajadores sociales municipales y el establecimiento de un equipo de tareas con objeto de mejorar la tramitación de los casos en los municipios.

Observaciones finales, párrafo 44 b)

96.El Gobierno concede gran importancia a la mejora continua de la calidad de la atención y el trato dispensados en las instituciones de acogida y los hogares de guarda. En 2014 entró en vigor una reforma de la supervisión en dichos hogares e instituciones con la finalidad de mejorar y armonizar el nivel y la calidad de la atención y el trato dispensados. Una de las medidas adoptadas consistió en establecer cinco órganos regionales encargados de autorizar y supervisar las instituciones de acogida, así como un nuevo modelo de calidad. Todas las instalaciones abarcadas por la legislación deben obtener la autorización en un plazo de dos años. Por otra parte, se ha establecido la función de denunciante de irregularidades para que el personal de las instituciones, así como los residentes y sus familiares, puedan facilitar información de forma anónima sobre temas de su interés, y se ha creado también un equipo de tareas para apoyar a los municipios en el establecimiento de procesos óptimos de adopción de decisiones.

Observaciones finales, párrafo 44 c)

97.Con respecto a los esfuerzos desplegados para asegurar el respeto por las opiniones del niño, véase el párrafo 44 del presente informe.

98.El Gobierno reconoce que algunos municipios siguen teniendo dificultades a fin de establecer planes de acción individuales y adecuados para los niños vulnerables. Por consiguiente, en 2012 se asignaron fondos a un proyecto encaminado a mejorar el examen de las medidas de protección a la infancia, así como los planes de acción individuales.

Observaciones finales, párrafo 44 d)

99.La Ley de Reforma de la Atención a la Infancia introdujo medidas legislativas que obligan a los municipios a tener en cuenta las colocaciones en familias de acogida. Además, el Gobierno ha introducido nuevas normas para mejorar la supervisión y la capacitación de esas familias, y se han puesto en marcha una serie de proyectos destinados a desarrollar el sistema de hogares de guarda en colaboración con los municipios. Como resultado de la Ley de Reforma de la Atención a la Infancia, la proporción de niños en hogares de guarda con respecto al número total de niños acogidos aumentó del 49% en 2009 al 58% en 2013.

100.Desde el 1 de octubre de 2015, cada municipio garantiza apoyo adicional a las familias que acogen a un niño de su red familiar o familia extensa. El objetivo de esta medida es incrementar las posibilidades de que el niño sea acogido en una familia que conoce.

VI.G.Examen periódico del acogimiento

101.Los municipios son responsables de realizar visitas de supervisión a las instituciones de acogida al menos dos veces al año, con el fin de que los niños crezcan como es debido y reciban el apoyo adecuado.

VI.H.Adopción

102.Véanse los párrafos 38 y 39 del presente informe.

VI.I.Traslado ilícito

103.En 2014 se creó la Unidad de Secuestro de Niños para coordinar los esfuerzos de todas las autoridades que intervienen en los casos de secuestro internacional de niños y apoyar a los progenitores que permanecen en sus países, con objeto de asegurar la devolución más rápida y segura de esos niños.

VI.J.Niños cuyos padres están en prisión

104.En Dinamarca, la totalidad de las prisiones y los centros de detención han designado al menos a una persona responsable de cada niño cuyos padres se encuentran encarcelados. La persona designada se encarga de mejorar la situación del niño que visita a sus padres en las instituciones penitenciarias, así como de fortalecer la relación entre los padres encarcelados y sus hijos, lo que supone que cada institución debe disponer al menos de una sala de visitas destinada a los familiares y que los progenitores encarcelados deben tener la oportunidad de leerles cuentos a sus hijos. En 2015 se asignaron fondos permanentes para sufragar los gastos de transporte de los niños que visitan a sus padres en las cárceles. Asimismo, en 15 de las principales instituciones dependientes del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional del país se establecieron grupos de conversación para los reclusos con niños. La finalidad de esos grupos es fortalecer la paternidad de esos reclusos para mejorar las condiciones de vida de los niños durante el encarcelamiento, así como tras la puesta en libertad.

Niños que viven en prisión

105.De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Ejecución de Penas de Dinamarca, las personas reclusas tienen derecho a que sus hijos menores de un año convivan con ellas en la institución si son capaces de cuidarlos. En el caso de un menor de uno a tres años de edad, el progenitor tendrá derecho a convivir con este si es capaz de cuidarlo y si la institución y los servicios sociales consideran que las condiciones de la institución son compatibles con el interés superior del niño. El progenitor y su hijo residirán junto con otros presos, si bien en unidades especialmente seleccionadas. En general, el niño podrá asistir a los servicios de guardería fuera de prisión.

106.Con el fin de evitar que los niños vivan en las cárceles se prueban medios alternativos de cumplimiento de condenas, por ejemplo, en dos hogares de transición donde los presos pueden cumplir la totalidad de la pena junto con sus hijos, así como recibir ayuda y asesoramiento.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar

VII.A.Niños con discapacidad

107.Dinamarca concede gran importancia a que los niños con discapacidad vivan con la mayor normalidad posible y a ayudar a sus padres en ese empeño. Con arreglo al principio de responsabilidad sectorial, todas las autoridades públicas deben velar por que sus instalaciones y servicios sean accesibles para los niños con discapacidad. Ese principio les garantiza la mayor normalidad posible en todas las esferas de la vida, en particular la educación, la atención de la salud y los servicios culturales.

108.Se han asignado 18 millones de coronas danesas para apoyar proyectos de organizaciones no gubernamentales (ONG) encaminados al fortalecimiento de la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema escolar y en las actividades de esparcimiento.

109.Cada municipio cubrirá cualesquiera gastos adicionales que sean necesarios para el mantenimiento de los niños con deficiencias físicas o mentales de gravedad considerable, o enfermedades graves, crónicas o de larga duración. El reembolso está condicionado a los gastos extraordinarios en que se incurra como resultado de la deficiencia del niño.

Observaciones finales, párrafo 46 a)

110.Como se indica en el cuarto informe periódico de Dinamarca, los municipios están obligados a pagar una compensación por la pérdida de ingresos a los padres que cuiden de un hijo menor de 18 años en su hogar, si el deterioro físico o mental del niño es sustancial y permanente o si el niño padece una enfermedad grave, crónica o de larga duración. La compensación se establece sobre la base de los ingresos brutos del progenitor durante el año anterior, si bien no puede exceder de 27.500 coronas danesas mensuales. Antes de 2012, el límite era de 19.613 coronas danesas mensuales.

Observaciones finales, párrafo 46 b)

111.Sírvase consultar la información proporcionada en el párrafo 44 del presente informe.

Observaciones finales, párrafo 46 c)

112.El principio de responsabilidad sectorial, como elemento clave de la política danesa sobre la discapacidad, implica que la autoridad pública responsable de un servicio es responsable de que este sea accesible a las personas con discapacidad.

Observaciones finales, párrafo 46 d)

113.El fortalecimiento de los conocimientos de los maestros sobre la inclusión de los niños con discapacidad es una parte importante de la reforma escolar de 2014, y se han asignado 1.000 millones de coronas danesas para apoyar la formación específica en esa esfera durante el período comprendido entre 2013 y 2020. Además, se han establecido un equipo nacional de consultores en aprendizaje y un centro de recursos de la escuela pública con el fin de apoyar la inclusión de los niños con discapacidad y asegurar la difusión de los conocimientos existentes y el desarrollo de nuevos conocimientos sobre aspectos tales como el TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad) y el autismo.

114.Desde 2012, la formación en materia de necesidades especiales, incluida la legislación internacional pertinente, ha sido parte obligatoria del plan de estudios del programa de licenciatura en educación.

Observaciones finales, párrafo 46 e)

115.El Gobierno de Dinamarca ha concertado un acuerdo con las administraciones locales sobre una serie de iniciativas relativas a una mayor inclusión en el sistema de enseñanza pública. El objetivo es que el 96% de los alumnos matriculados en el sistema de enseñanza pública asistan a las clases ordinarias en 2015. En el año escolar 2013/2014, esa proporción fue del 94,8%.

VII.B.Supervivencia y desarrollo

116.Desde el último informe periódico de Dinamarca, las autoridades sanitarias han publicado una directriz revisada sobre servicios preventivos de atención de la salud para niños y adolescentes, una directriz sobre la atención materna, y un manual sobre la labor sanitaria en las escuelas. Este último se basa en la Convención.

VII.C.Salud y servicios de salud

Observaciones finales, párrafo 48

117.Dinamarca considera que el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es una directriz importante y valiosa. Asimismo, ha aplicado plenamente la Directiva 2006/141/CE de la Comisión relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación.

118.Dinamarca carece de hospitales amigos del niño acreditados como tales. Sin embargo, la totalidad de las parteras, del personal de enfermería y de los visitadores sanitarios están capacitados para promover y fomentar la lactancia materna. Tras recibir el alta hospitalaria, una partera o un visitador sanitario visitará a la familia para ofrecerle orientación sobre la lactancia materna, entre otras cosas.

VII.D.Problemas de salud prevalentes, salud física y mental y bienestar del niño, y enfermedades transmisibles y no transmisibles

Observaciones finales, párrafo 50

119.Para el período de 2013 a 2017, se asignaron 24 millones de coronas danesas a seis proyectos intersectoriales sobre la lucha contra el sobrepeso entre los menores de 18 años.

120.Las autoridades sanitarias han publicado directrices sobre la identificación temprana del sobrepeso y la intervención temprana entre los niños y adolescentes, el control del crecimiento de los niños hasta los 5 años, así como nueve paquetes de medidas de prevención de la salud, en particular uno sobre la nutrición, otro sobre la actividad física y otro acerca del sobrepeso. Los paquetes de medidas incluyen una herramienta con base empírica para ayudar a los municipios a establecer prioridades, así como a planificar y organizar iniciativas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

121.Desde 2005, las autoridades sanitarias han llevado a cabo una campaña nacional sobre la actividad física entre los niños y adolescentes. En 2015, los grupos destinatarios de esa campaña fueron los padres de niños de 10 a 15 años de edad y el personal de las instalaciones dedicadas a actividades extraescolares. La campaña incluyó anuncios, material para actividades extraescolares y un sitio web.

122.Para el período de 2010 a 2013, se asignaron 46 millones de coronas danesas a iniciativas multidisciplinares de promoción de la salud de los niños pertenecientes a familias vulnerables y afectados por sobrepeso u otros riesgos para la salud. Para el período de 2012 a 2015, se asignaron 28 millones de coronas danesas a iniciativas sobre identificación e intervención tempranas.

123.En 2011 se fortaleció la reunión de datos mediante una enmienda legislativa que obliga a los servicios municipales de salud a vigilar e informar sobre la altura y el peso de los niños durante el primer año de vida y los años escolares, así como el período de lactancia materna, y sobre la exposición del bebé al humo del tabaco.

124.Todos los niños que asisten a guarderías recibirán un almuerzo sano con el fin de establecer buenos hábitos de alimentación, prevenir la obesidad y contribuir al bienestar y al desarrollo de los niños en general. La asociación de padres o los propios progenitores podrán decidir sobre esos almuerzos. Las guarderías están obligadas a incluir el conocimiento del propio cuerpo y del movimiento en el plan de estudios pedagógico, con el objetivo de contribuir a fortalecer el desarrollo de la motricidad del niño.

125.Con respecto a la escuela primaria, cabe señalar que se han elaborado materiales sobre salud así como directrices dietéticas en todos los niveles de enseñanza. En las escuelas y guarderías no se instalan máquinas expendedoras, y la industria alimentaria ha implementado un código de autorreglamentación que limita la comercialización de productos insalubres para niños, niñas y adolescentes. Además, desde 2014 el ejercicio físico forma parte obligatoria de la jornada escolar.

Observaciones finales, párrafo 52

126.Desde septiembre de 2015, todos los pacientes remitidos a los hospitales tienen derecho a evaluaciones de diagnóstico o a una previsión de nuevos exámenes clínicos en el plazo de un mes. Además, los pacientes tienen derecho a someterse a tratamiento en clínicas u hospitales privados si el sistema local de salud pública no puede proporcionárselo en un plazo de 60 días, o de 30 días en caso de enfermedad grave. El período de espera en psiquiatría infantil y de adolescentes disminuyó de 71 días en 2008 a 30 días en 2014.

127.Con respecto al tratamiento de los niños a quienes se ha diagnosticado TDAH y TDA, en 2013 se publicó un plan de acción que ponía el acento en la prevención. En 2014 se publicaron directrices clínicas para el tratamiento de los niños y adolescentes con TDAH a fin de asegurar un enfoque multidisciplinario y un tratamiento de gran calidad en todo el país.

128.Para obtener información acerca de la línea nacional de atención telefónica sobre abuso de sustancias adictivas (Giftlinien), véase el anexo 1, sección G.3 del presente informe.

VII.E.Derechos de salud reproductiva de los adolescentes y medidas para promover un estilo de vida sano

129.Todas las mujeres mayores de 18 años tienen derecho al aborto por elección propia hasta el final de la semana 12 de gestación, después de lo cual deben obtener el permiso del Consejo de Interrupción del Embarazo a menos que su vida corra peligro. Este servicio se presta de forma gratuita. Si la mujer es menor de 18 años, debe obtener el consentimiento de sus padres. El médico debe informar a la mujer del proceso, sus consecuencias y las posibles complicaciones, y se le ofrecerá una conversación de apoyo antes y después del aborto.

130.Desde el último informe periódico de Dinamarca se han adoptado las siguientes iniciativas en esta esfera:

131.Elaboración de una herramienta de orientación para los municipios a fin de que cumplan su obligación de abordar la salud sexual y la prevención de los problemas de salud conexos.

132.Plan de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) destinado a las niñas.

133.Campañas anuales sobre salud sexual dirigidas a los escolares y los jóvenes de todo el país.

134.Teléfonos de emergencia sobre salud sexual.

135.Elaboración de un modelo para reforzar la educación sobre salud sexual en las escuelas de primaria y secundaria.

VII.F.Medidas para proteger a los niños del uso indebido de sustancias adictivas

136.En 2011, la edad mínima para comprar alcohol (>16,5%) se elevó a 18 años. Asimismo, se adoptó un conjunto de medidas de prevención del consumo de alcohol en los municipios, incluidas recomendaciones concretas.

137.Desde 2011, los centros ambulatorios de todas las regiones se han orientado al fortalecimiento de la prevención y el tratamiento de los defectos de nacimiento relacionados con el alcohol y las drogas, mediante un enfoque coordinado e integral de atención temprana. En 2015 se adoptó la decisión de financiar permanentemente el tratamiento de los niños y jóvenes menores de 25 años afectados por el abuso de alcohol en el seno de la familia.

138.El último informe anual sobre la situación relativa al consumo de estupefacientes a nivel nacional (2014) revela que el nivel de uso experimental de las drogas, que ha sido elevado pero se ha mantenido estable desde 2000, desciende ligeramente con la excepción del cannabis. En 2013 se adoptó un conjunto de medidas de prevención del consumo de drogas para apoyar a los municipios. Además, se ha prestado especial atención a las iniciativas dirigidas a las escuelas de primaria y secundaria de primer ciclo, así como a los programas de educación terciaria. Las autoridades sanitarias recomiendan que cada institución formule una política sobre drogas y alcohol que sirva de marco para las medidas preventivas.

VII.G.Seguridad social y servicios e instalaciones de atención a la infancia

139.Véase el anexo 1, sección G.4 del presente informe.

VII.H.Nivel de vida

Observaciones finales, párrafo 54

140.El 1 de enero de 2012 se abolió la norma de las 450 horas.

141.Se ha creado una "tarjeta de actividades’ en varios municipios. Mediante esta iniciativa se ofrece a los niños y jóvenes vulnerables la oportunidad de participar en actividades deportivas, musicales y educativas, excursiones, etc. Entre los beneficiarios figuran los hijos de personas que no disponen de los recursos económicos, sociales o personales necesarios para apoyarles en su participación en actividades de esparcimiento.

142.Para obtener información sobre las prestaciones por hijos a cargo, véase el anexo 1, sección G.4 del presente informe.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

VIII.A.Derecho a la educación

143.Con respecto a la información sobre las guarderías, véanse los párrafos 87 a 89 del presente informe.

Escuela primaria y secundaria

144.En 2014 se inició una reforma de la enseñanza en las escuelas públicas danesas con el fin de ofrecer mejores oportunidades de desarrollo académico, reducir la influencia de los antecedentes familiares en el desempeño educativo, y fortalecer la confianza y el bienestar en esas escuelas. Como resultado de la reforma, la jornada escolar es más larga y han aumentado las oportunidades de ayuda en la realización de las tareas escolares, así como el ejercicio físico y la interacción social.

145.La igualdad de oportunidades para todos los niños, independientemente de su origen, continúa siendo un objetivo fundamental de la educación, y la reforma escolar de 2014 la incluye entre una de sus tres prioridades clave. En 2015 se puso en marcha en las escuelas de enseñanza primaria el proyecto denominado Fortalecimiento de las Capacidades de los Niños Desfavorecidos en Situación de Riesgo. Se asignaron 35,6 millones de coronas danesas al fortalecimiento de las capacidades de lectura y matemáticas para los niños desfavorecidos durante un período de cuatro años. Actualmente se está ejecutando un proyecto centrado en los niños educados en instituciones, cuyos objetivos son asegurar el cumplimiento de las normas educativas, velar por que la educación sea una prioridad, y mejorar la cooperación entre las instituciones, las escuelas públicas y las autoridades locales.

146.Con respecto a los niños bilingües, el Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género ha completado recientemente la elaboración de exámenes nacionales en danés como segunda lengua. La finalidad de esos exámenes es analizar las competencias y el potencial de los niños bilingües para ayudar a los maestros a que apoyen su desarrollo lingüístico. Desde 2008, un equipo de tareas ha trabajado en colaboración con las escuelas y los municipios y, desde 2012, también con las guarderías y otros servicios de atención, a fin de mejorar la capacidad de satisfacer las necesidades de los estudiantes bilingües. En 2012 se asignaron otros 42 millones de coronas danesas a un programa de desarrollo de las competencias de los niños bilingües en 14 escuelas.

Observaciones finales, párrafo 56

147.En cuanto a la información sobre el entorno educativo, véanse los párrafos 54 a 56 del cuarto informe periódico de Dinamarca. Cabe añadir que se ha promulgado una Orden Ejecutiva en la que se resumen las medidas disciplinarias que las escuelas pueden adoptar con respecto a los estudiantes que intimidan a otros.

148.Por lo que se refiere a la enseñanza en la lengua materna, el Ministerio de la Infancia, la Educación y la Igualdad de Género está evaluando si esa educación tiene repercusiones en el aprendizaje y el bienestar de los estudiantes.

VIII.B.Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

149.Véanse los párrafos 357 a 359 del informe inicial de Dinamarca.

150.La minoría alemana residente en Dinamarca dispone de varias guarderías, escuelas de primaria e instituciones de enseñanza superior. Además, dispone de una prestación equivalente al 100% del costo medio por alumno en las escuelas públicas danesas. Los municipios de la Jutlandia meridional han planificado y puesto en marcha numerosas iniciativas para promover el idioma alemán en las escuelas y guarderías, por ejemplo mediante actividades destinadas a los niños de ambos lados de la frontera. Dichos municipios proporcionan apoyo económico a las guarderías, así como actividades extraescolares.

VIII.C.Educación en derechos humanos y educación cívica

151.Véanse los párrafos 20 a 21 del presente informe.

VIII.D.Actividades de descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

152.En 2014 se adoptó una nueva política nacional sobre cultura infantil. La estrategia conexa se basa en la idea de que los niños deben estar expuestos continuamente al arte y a la cultura desde una edad temprana, e incluye 30 iniciativas. Se ha establecido una Red de Cultura para la Infancia, integrada por representantes de los ministerios, los municipios y la Fundación del Arte de Dinamarca, con el objetivo de coordinar esfuerzos, prestar asesoramiento y proporcionar información sobre las estrategias y políticas ministeriales en la materia.

153.Las instituciones culturales públicas asignan recursos considerables a las actividades culturales destinadas a los niños y los jóvenes, y el organismo encargado de la cultura administra 300 millones de coronas danesas anuales para las iniciativas desplegadas en esa esfera.

IX.Medidas especiales de protección

Observaciones finales, párrafo 64

154.El Gobierno ayuda a financiar la línea telefónica de atención gratuita (Børnetelefonen), administrada por la ONG Children’s Welfare, que ofrece asesoramiento a los niños y adolescentes. En 2012 se asignaron recursos adicionales para asegurar la accesibilidad de los niños a dicha atención.

IX.A.Niños que se encuentran fuera de su país de origen y tratan de obtener protección como refugiados, niños no acompañados solicitantes de asilo, niños desplazados internos, niños migrantes y niños afectados por la migración

155.Desde el cuarto informe periódico de Dinamarca se han aprobado una serie de modificaciones legislativas, en particular una enmienda a la Ley de Extranjería que requiere el consentimiento del niño antes de iniciar la búsqueda de sus padres u otros miembros de la red familiar, si el niño no puede permanecer en un centro de acogida en el país de residencia. Se asignará un abogado de oficio a todo niño no acompañado solicitante de asilo cuya solicitud haya sido rechazada, a menos que ya disponga de abogado o que circunstancias excepcionales lo desaconsejen.

156.Con respecto a los servicios de salud, todos los residentes en Dinamarca, incluidos los refugiados que hayan obtenido un permiso de residencia, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, incluidos el tratamiento hospitalario, el tratamiento a cargo de un médico generalista o especialista, y la rehabilitación posterior a la hospitalización. Además, los niños recién llegados que hayan obtenido el permiso de residencia tienen derecho a un examen médico con el fin de detectar problemas graves de salud en una etapa temprana.

Observaciones finales, párrafo 58 a)

157.El Servicio de Inmigración no ha iniciado ni tiene previsto llevar a cabo estudio sistemático alguno sobre la desaparición de los niños no acompañados solicitantes de asilo/menores de edad no acompañados con permiso de residencia, de conformidad con la Ley de Extranjería, artículo 9 c) 3). Para obtener información sobre el procedimiento en caso de desaparición, véanse los párrafos 436 a 440 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

158.El Servicio de Inmigración mantiene un diálogo estrecho con los funcionarios de los centros de asilo, así como con la Cruz Roja y otros actores competentes tales como la policía y las autoridades locales, en todo lo relativo a la cuestión de los niños no acompañados y problemas específicos como el de las desapariciones.

Observaciones finales, párrafo 58 b)

159.Cuando un niño no acompañado solicitante de asilo llega a Dinamarca, se designará un tutor lo antes posible para que le preste asistencia y proporcione orientación durante el procedimiento de asilo. La Junta de Apelaciones de los Refugiados tendrá en cuenta la situación especial de los niños no acompañados solicitantes de asilo y, en la medida de lo posible, se otorgará prioridad a estos casos. Para obtener más información, véase el párrafo 431 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

Observaciones finales, párrafo 58 c)

160.Una enmienda a la Ley de Extranjería introducida en 2010 codifica la práctica en relación con el proceso de determinación de la edad. Con arreglo a esa enmienda, la policía y el Servicio de Inmigración pueden exigir a todo extranjero no acompañado que afirme ser menor de 18 años que se someta a un examen médico para determinar su edad. El examen médico se omitirá únicamente si es evidente que el extranjero es menor de edad, o adulto. Después de una evaluación, podrá considerarse adulto todo extranjero no acompañado que afirme ser menor de 18 años pero se niegue a someterse a examen médico.

Observaciones finales, párrafo 58 d)

161.Los gastos necesarios de asistencia sanitaria y los servicios sociales para los hijos de los solicitantes de asilo y los niños no acompañados solicitantes de asilo están cubiertos por el Servicio de Inmigración y, en general, esos niños gozan de los mismos derechos que los niños residentes en Dinamarca.

162.De conformidad con la Ley de Extranjería, podrá expedirse el permiso de residencia a todo extranjero cuya situación haga conveniente la concesión del permiso debido a consideraciones de carácter esencialmente humanitario, lo que puede incluir a los niños que padecen enfermedades físicas o psicológicas muy graves que requieren tratamientos no disponibles en sus países de origen.

163.Además, la Ley de Extranjería no prevé un estatuto jurídico específico para los niños solo por el hecho de que sufran traumas o se les hayan diagnosticado problemas psicológicos o psiquiátricos. No obstante, se puede conceder un permiso de residencia a un niño no acompañado solicitante de asilo si hay motivos concretos para suponer que el niño no debe someterse al procedimiento de asilo o si se le ha denegado la solicitud. En ambos casos, debe haber motivos para suponer que el niño carecerá de red familiar o que, de hecho, será internado con carácter de emergencia al regresar a su país de origen o anterior país de residencia.

Observaciones finales, párrafo 58 e)

164.En Dinamarca, los niños que solicitan asilo están sujetos a escolarización obligatoria. En general, en los centros de asilo se les imparte educación. Sin embargo, en determinadas circunstancias y previa aprobación de las autoridades escolares municipales o la institución en cuestión, los niños podrán asistir a la escuela pública. Los solicitantes de asilo matriculados en una escuela secundaria superior pueden aceptar trabajo no remunerado o pasantías remuneradas como parte de su educación.

IX.B.Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

165.Todos los niños, independientemente de su origen étnico, tienen el mismo derecho a la educación y a los servicios sociales, entre otras cosas. La decisión sobre la conveniencia de adoptar medidas específicas debe basarse en una evaluación individual de las necesidades y del interés superior del niño y no en su origen étnico. Véanse los párrafos 33 y 34 para obtener más información sobre la no discriminación, y los párrafos 143 y 144 para obtener información sobre la minoría alemana.

IX.C.Niños de la calle

166.Desde el último informe periódico de Dinamarca, el número de niños de la calle menores de 18 años descendió de 204 en 2011 a 96 en 2015. De conformidad con la Ley de Servicios Sociales, los municipios tiene la obligación de ofrecer apoyo a los niños sobre la base de sus necesidades específicas. Para obtener más información, véase el anexo 1, sección I.2.c del presente informe.

IX.D.Niños en situaciones de explotación

IX.D.1.Explotación económica

167.En Dinamarca, los menores de 13 años no pueden trabajar, y los menores de 18 años no pueden ser sometidos a peligros físicos, biológicos, químicos o emocionales. Para obtener más información, véanse los párrafos 444 a 457 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

IX.D.2.Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

168.La utilización de niños en la producción o el tráfico de estupefacientes puede ser punible de conformidad con el Código Penal.

IX.D.3.Explotación y abusos sexuales

169.Véanse los párrafos 63 a 65 del presente informe.

Observaciones finales, párrafo 60 a)

170.A modo de seguimiento del plan de acción mencionado en dicho párrafo, la estrategia denominada "Acción detrás de las palabras" se puso en marcha en 2011 y se elaboró en estrecha cooperación con varias autoridades y organizaciones tales como Save the Children Dinamarca.

Observaciones finales, párrafo 60 b)

171.La provisión de apoyo holístico y psicosocial a largo plazo para los niños víctimas de abusos sexuales se ha fortalecido considerablemente desde el último informe periódico de Dinamarca. En ese sentido, reviste especial importancia el establecimiento de los cinco hogares infantiles que se describen en el párrafo 65.

Observaciones finales, párrafo 60 e)

172.Véanse los párrafos 198 y 199 del presente informe.

IX.D.4.Venta, trata y secuestro

173.En 2015 se puso en marcha un nuevo Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas, al que se destinaron 88,4 millones de coronas danesas para el período 2015-2018.

Observaciones finales, párrafo 62 a)

174.Según las directrices vinculantes promulgadas por el Director de la Fiscalía, en general se eximirá de inculpación formal a todo sospechoso que haya sido víctima de la trata de personas, a condición de que el presunto delito esté relacionado con la trata y no pueda considerarse un delito grave, incluidas la falsificación o utilización de documentos falsos o violaciones similares de la Ley de Extranjería. Se podrá eximir a la persona de cualquier acusación de robo o comercio de estupefacientes cuando haya sido objeto de trata con fines de explotación para cometer esos actos. Si no se la exime de la acusación debido a la gravedad del delito, podrá reducirse la pena habida cuenta de que la persona ha sido víctima de la trata.

Observaciones finales, párrafos 62 b) y c)

175.El delito de la trata de personas se castiga con pena de prisión por un período no superior a diez años. Al determinar la pena, deben tenerse en cuenta la gravedad del delito y la información sobre el autor. Se considerará circunstancia agravante el hecho de que la víctima sea menor de 15 años y haya sido objeto de trata con fines de prostitución, o que su vida se haya puesto en peligro de forma deliberada o a causa de negligencia grave.

Observaciones finales, párrafo 62 d)

176.El Centro contra la Trata de Personas de Dinamarca (CMM) organiza actividades de capacitación dirigidas a trabajadores en la esfera de la divulgación, trabajadores sociales, agentes de policía, funcionarios de inmigración, proveedores de servicios de salud e instituciones que trabajan con niños y jóvenes. El personal del sistema penal, incluidos los funcionarios que trabajan en instituciones para jóvenes reclusos, también se ha beneficiado de dichas actividades.

177.En 2014, la Policía Nacional puso en marcha un nuevo plan nacional actualizado de formación para el personal que lleva a cabo el control de las fronteras. Dicha formación incluye capacitación sobre cómo elaborar perfiles de las víctimas de la trata. Además, el Director de la Fiscalía ha publicado un conjunto de directrices para los agentes de policía y los fiscales sobre la tramitación de los casos de trata. Las directrices describen la identificación de las víctimas y el enfoque empleado para aplicar las leyes a esas personas, que se consideran un grupo muy vulnerable.

Observaciones finales párrafo 62 e)

178.El Centro contra la Trata de Personas coopera con las organizaciones competentes en esa esfera para promover y fortalecer la sensibilización y los conocimientos públicos sobre la trata. Esto incluye la concienciación a través de su sitio web, así como en el marco de reuniones con las partes interesadas.

Observaciones finales, párrafo 62 f)

179.Consultores externos han evaluado continuamente los esfuerzos desplegados por Dinamarca para luchar contra la trata de personas, y las medidas adoptadas así como los planes de acción subsiguientes se han basado en las enseñanzas extraídas. El plan de acción en vigor también se evaluará externamente a fin de asegurar los progresos, la coordinación y la adopción de un enfoque holístico en la esfera de la lucha contra la trata.

180.El Centro contra la Trata de Personas es responsable de desarrollar y mantener un sistema nacional de remisión, sobre la base de las experiencias de otros países de la Unión Europea y habida cuenta de las recomendaciones del Grupo de Expertos del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata. Dicho sistema asegura el diálogo y la cooperación entre las partes que intervienen en la lucha contra la trata, con la finalidad de coordinar y asegurar en todo el país los conocimientos sobre los procedimientos y las leyes pertinentes, así como su aplicación adecuada.

Observaciones finales, párrafo 62 g)

181.Desde el cuarto informe periódico de Dinamarca, la Ley de Extranjería se ha modificado a fin de conceder a las víctimas de la trata, incluidos los niños, el derecho a un período de reflexión de al menos 30 días antes de su salida del país. Durante ese período, se les ofrece amplia asistencia médica y psicológica, apoyo económico y las prestaciones sociales pertinentes. El período de reflexión podrá ampliarse, previa solicitud, si las circunstancias concretas así lo indican o si el ciudadano extranjero coopera en la preparación de su retorno. En 2013, el período máximo de reflexión para las víctimas de la trata se amplió de 100 a 120 días en total.

IX.D.5.Las demás formas de explotación (art. 36)

182.Véase el párrafo 355 del informe inicial de Dinamarca.

IX.E.Niños en conflicto con la ley, niños víctimas y testigos de delitos, y justicia juvenil

Observaciones finales, párrafo 66 a)

183.La plataforma gubernamental de 2015 señala que el Gobierno elaborará y aplicará una reforma a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia juvenil y, entre otras cosas, establecerá un margen más amplio para adaptar las sanciones a cada caso específico.

IX.E.1.Administración de la justicia juvenil, tribunales especializados separados y edad mínima de responsabilidad penal

184.En Dinamarca, la edad mínima de responsabilidad penal es de 15 años. El país no dispone de tribunales de menores especializados.

IX.E.2Niños privados de libertad

185.Véanse los párrafos 311 a 312 y 326 del informe inicial de Dinamarca.

Observaciones finales, párrafo 66 b)

186.En los artículos 762, 763, 768a y 770 a)-c) de la Ley de Administración de Justicia se definen las condiciones para el uso de la detención preventiva y la reclusión en régimen de aislamiento, así como su duración. El tribunal debe revisar continuamente la base de la detención preventiva y la reclusión en régimen de aislamiento. Dinamarca considera que estas disposiciones definen con claridad las condiciones de la detención preventiva.

187.En circunstancias excepcionales, la naturaleza del delito y el riesgo de manipulación de la investigación pueden requerir la reclusión preventiva de un menor de 18 años en régimen de aislamiento. Por lo tanto, no se prohíbe aplicar dicho régimen a menores de 18 años. No obstante, las condiciones y la duración del aislamiento se establecen de manera más estricta para dicho grupo de edad. A fin de reducir la presión y el riesgo de perturbación de la salud psicológica asociados al aislamiento, el personal penitenciario debe prestar especial atención a las necesidades de esas personas, entre otras cosas aumentando el acceso a las visitas. Debe ofrecerse acceso especial a la educación y al trabajo a cualquier persona menor de 18 años recluida en régimen de aislamiento durante más de 14 días. Si el aislamiento dura más de cuatro semanas, al menos se le ofrecerán tres horas de actividades diarias con contactos personales. Entre 2009 y 2014 solo se mantuvo en aislamiento a una persona menor de 18 años.

188.Desde 2012 se han puesto en marcha varias iniciativas con el objetivo de limitar el uso de la prisión preventiva durante tres o más meses, incluidos el requisito de que el Fiscal del Estado apruebe la presentación al tribunal de cualquier solicitud de prórroga que sobrepase un determinado plazo, el acceso sistemático para controlar el número de personas que se encuentran bajo custodia, y un nuevo concepto de investigación de los casos en los el sospechoso se encuentra en prisión preventiva.

Observaciones finales, párrafo 66 d)

189.Los menores de edades de 15 a 17 años que hayan sido condenados a reclusión deberán permanecer fuera de prisión, a menos que razones extraordinarias aconsejen lo contrario. Normalmente, los jóvenes serán internados en una institución que no forme parte del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional o en uno de los albergues gestionados por dicho servicio. En el caso excepcional de que esa medida no se considere adecuada y el joven no reúna los requisitos para la detención domiciliaria con tobillera electrónica, cumplirá la condena en la sección especial del centro penitenciario destinada a los jóvenes. Esta medida puede desaconsejarse si se considera fundamental que el joven mantenga contacto con su familia y/o asista a una institución de enseñanza. Por otra parte, se ofrece a los jóvenes la oportunidad de trabajar y pasar tiempo con otros menores infractores, separados de los demás reclusos.

IX.E.3.Imposición de penas a los niños

190.Dinamarca no aplica la pena capital ni la pena corporal.

191.Se puede ofrecer contratos para jóvenes a las personas de 14 a 17 años si la infracción penal que han cometido no puede resolverse mediante multa o descargo incondicional, o si el joven en cuestión no ha cometido un delito grave ni ha reincidido. Los contratos para jóvenes requieren el consentimiento de los padres y la participación activa en actividades específicas como cursos de formación o diversas actividades recreativas. Una vez suscrito el contrato, la fiscalía se abstiene de emprender nuevas actuaciones en general.

Observaciones finales, párrafo 66 c)

192.A la luz de la recomendación que figura en el párrafo, Dinamarca ha considerado la posibilidad de derogar la enmienda por la que se suprimió el límite máximo de las penas impuestas a las personas menores de 18 años en el momento de comisión del delito. Dicho límite se sustituyó por una pena de prisión de 16 años y, en circunstancias excepcionales, de 20 años. No obstante, el hecho de que el infractor fuera menor de 18 años en el momento de cometer el delito debe considerarse como circunstancia atenuante. En vista de ello, Dinamarca ha decidido no derogar la enmienda.

IX.E.4.Recuperación física y psicológica y reintegración social

193.Los municipios están obligados a ofrecer medidas que aseguren la reintegración social de los menores de 18 años que han cumplido condenas de reclusión preventiva, penas privativas de la libertad o penas de prisión sustitutivas. La oferta se prolongará al menos durante seis meses y, en la mayor medida de lo posible, tendrá lugar antes de la puesta en libertad.

IX.E.5.Actividades de formación

194.Véanse los párrafos 25 y 26 del presente informe.

IX.F.Niños en conflictos armados

195.Véanse los párrafos 586 a 614 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

196.El Ministerio de Defensa está ultimando la elaboración de un manual militar sobre derecho internacional humanitario dirigido a las fuerzas armadas, que tratará la cuestión relativa a la protección de los civiles, incluidos los niños, en los conflictos armados.

197.Con respecto a la atención de la salud para los niños solicitantes de asilo afectados por conflictos armados, véase el párrafo 150 del presente informe.

X.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

X.A.Novedades

198.Dinamarca ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2010.

199.En 2012 y 2013 se modificó el Código Penal para incluir el delito de trata de personas y actualizar las disposiciones sobre los delitos sexuales. Además, se introdujeron cambios con el fin de beneficiar a los niños víctimas, por ejemplo, cuando el delito sexual o la trata de personas se comete contra menores de 18 años, el plazo de prescripción se calcula a partir de la fecha en que la víctima cumple los 21 años, como mínimo.

X.B.Medidas para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

200.Véanse los párrafos 25 a 28 del informe inicial de Dinamarca sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

X.C.Medidas de prevención y sensibilización

201.Con respecto a las iniciativas sobre la detección temprana de los niños víctimas de abusos sexuales, véanse los párrafos 63 a 65 del presente informe, así como los párrafos 486 y 487 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

202.Se ha establecido la línea telefónica de ayuda anónima "Bryd Cirklen" (Romper el Círculo), dependiente de la Clínica de Sexología situada en la región de la capital. La línea de ayuda está dirigida a los adultos que tienen fantasías sexuales con niños y puede constituir un primer paso hacia el tratamiento terapéutico.

X.D.Acceso a procedimientos de reparación, reintegración social y recuperación física y psicológica

203.Véanse el párrafo 64 del presente informe, así como los párrafos 72 a 77 del informe inicial de Dinamarca sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

X.E.Protección de las víctimas y los testigos durante el proceso de justicia penal

204.Véanse los párrafos 72 a 94 del informe inicial sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como los párrafos 726 a 735 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

205.El tribunal decide cómo y quién lleva a cabo el interrogatorio de un niño menor de 15 años, por ejemplo, puede decidir que la entrevista se realizará mediante vídeo o que el interrogatorio tendrá lugar en la oficina del juez sin la presencia del acusado. A fin de ofrecer un entorno adecuado y de apoyo a los niños, desde 2013 las entrevistas mediante vídeo suelen llevarse a cabo en uno de los hogares infantiles y no en una comisaría de policía. Debe estar presente un representante de los servicios sociales para apoyar al niño y facilitar que la entrevista transcurra de la mejor manera posible, teniendo en cuenta su interés superior.

X.F.Cooperación internacional

206.En mayo de 2014 se estableció el Centro Nacional de Lucha contra la Ciberdelincuencia de Dinamarca (NC3). Los delitos cibernéticos, incluidos los casos de abuso sexual de niños en línea, pueden denunciarse directamente al NC3, que podrá poner en marcha medidas de investigación urgentes. El NC3 participa en la cooperación internacional para luchar contra los delitos cibernéticos y el abuso sexual de niños en línea, y coopera estrechamente con la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Interpol, así como a nivel bilateral. Para obtener más información al respecto, véanse los párrafos 71 a 73 del presente informe.

207.En cuanto a la identificación de las víctimas, el NC3 participa en una red mundial con el fin de identificar a las víctimas de abusos sexuales y a los perpetradores de ese delito. La información sobre el material relativo a abusos sexuales de niños se comparte de inmediato en la red, lo que permite al país en cuestión iniciar una investigación penal y rescatar a las víctimas lo antes posible. Durante los dos últimos años, la NC3 ha identificado a más de 50 víctimas en todo el mundo, lo que ha permitido rescatar a la mayoría de ellas y llevar a un gran número de perpetradores ante la justicia.

208.Además, la NC3 forma parte del Grupo de INTERPOL de Especialistas en Delitos contra Menores, que contribuye a la identificación de las víctimas en series específicas de fotografías y al intercambio de información sobre nuevas medidas de investigación y nuevos programas informáticos para combatir la pornografía infantil en Internet.

XI.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

XI.A.Edad mínima, medidas jurídicas y en materia de políticas, y participación directa en las hostilidades

209.Véanse los párrafos 586 a 614 del cuarto informe periódico de Dinamarca.

XI.B.Recuperación física y psicológica, incluidas la cooperación técnica y la asistencia financiera

210.Como parte de su labor de asistencia humanitaria, Dinamarca presta apoyo financiero principalmente al UNICEF, así como Save the Children Dinamarca, en todo lo relacionado con la recuperación física y psicológica de los niños que han participado en conflictos armados, incluida la reintegración de los ex niños soldados en países afectados por conflictos, en particular la República Centroafricana, Somalia y Sudán del Sur.

XI.C.Diagnóstico inicial de los niños solicitantes de asilo y migrantes

211.La Cruz Roja de Dinamarca realiza exámenes psicológicos a los niños solicitantes de asilo recién llegados, con la finalidad de identificar a los niños y jóvenes solicitantes de asilo que necesitan apoyo especial. Una vez identificados, estos niños recibirán la misma asistencia que un niño residente a efectos de su recuperación física y psicológica. Véase el párrafo 153 del presente informe.

XI.D.Inculpación formal por crímenes de guerra

212.La Fiscalía no tiene conocimiento de que se hayan formulado cargos contra personas menores de 18 años por crímenes de guerra.

2.Groenlandia

Introducción

1.De conformidad con lo establecido en el artículo 44, párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Groenlandia ha preparado esta contribución al quinto informe periódico de Dinamarca en las oficinas del Gobierno, con la participación de representantes de todos los departamentos competentes. En la presente sección, por "Gobierno" y "Parlamento" se entenderá el Gobierno (Naalakkersuisut) y el Parlamento (Inatsisartut) de Groenlandia.

2.El Ministro de Asuntos Sociales de Groenlandia tiene la responsabilidad general de coordinar la aplicación de la Convención en el país. El Ministro de Defensa de Dinamarca tiene la responsabilidad de aplicar el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ya que su esfera de responsabilidad es la defensa nacional en general.

I.Medidas generales de aplicación

I.A.Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención

Legislación (observaciones finales, párrafo 13)

3.En 2014 se ultimaron amplias enmiendas a la Ley de Asistencia a los Niños y Adolescentes (Ley del Parlamento núm. 1, de 15 de abril de 2003). Sin embargo, las elecciones generales celebradas el 28 de noviembre de 2014 dieron paso a un nuevo Gobierno de coalición. El actual Gobierno de Groenlandia tiene la intención de seguir aplicando las disposiciones de la Convención antes de someter la nueva Ley al Parlamento. La Ley de Asistencia a los Niños y Adolescentes abarca principalmente las disposiciones relativas a la asistencia psicosocial para los niños y adolescentes en situaciones de riesgo. Por consiguiente, el proyecto de reforma no puede tener plenamente en cuenta todos los derechos consagrados en la Convención.

Coordinación (observaciones finales, párrafo 15)

4.Debido al acuerdo de autonomía suscrito entre Dinamarca y Groenlandia, la reforma municipal danesa de 2007 no tiene influencia en la estructura de los municipios de Groenlandia. Para obtener una descripción general del sistema autonómico de Groenlandia, véase el informe presentado por Dinamarca y Groenlandia al Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en su octavo período de sesiones (E/C.19/2009/4/Add.4). Como continuación de la reforma municipal de 2008, los municipios de Groenlandia se redujeron de 18 a cuatro con el objetivo primordial de mejorar la calidad y la eficacia de los servicios prestados. En la actualidad se está preparando una evaluación exhaustiva de la reforma municipal.

Plan nacional de acción (observaciones finales, párrafo 17)

5.En el marco de las políticas y estrategias establecidas en el acuerdo de autonomía, en Groenlandia la aplicación de la Convención es un asunto principalmente interno. Sin embargo, dicha competencia es conjunta en lo que respecta a las esferas de responsabilidad que Groenlandia aún no ha asumido, como es el caso de la administración de justicia en general. El Gobierno de Groenlandia se esfuerza en incorporar las disposiciones de las convenciones de las Naciones Unidas ratificadas por el país en todas las políticas, así como en la legislación y la administración. Este objetivo se especifica, por ejemplo, en la descripción de la labor del funcionario encargado del estatuto jurídico de la administración autonómica de Groenlandia.

6.Vigilancia independiente (observaciones finales, párrafo 20).

7.El 15 de noviembre de 2011, el Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley sobre un Portavoz de los Niños y un Consejo de la Infancia (Ley del Parlamento núm. 11, de 22 de noviembre de 2011), basada en los Principios de París en amplia medida. Posteriormente, en el segundo trimestre de 2012, se estableció la institución nacional independiente de promoción de los derechos del niño (Meeqqat Pisinnaatitaaffiinik Sullissivik). La institución está integrada por un portavoz de los niños, un Consejo de la Infancia y una secretaría. Dirige la institución el portavoz de los niños, designado para un mandato que se limita a tres años. La principal tarea del portavoz consiste en velar por que la legislación y la práctica administrativa de Groenlandia cumplan las disposiciones de la Convención, por ejemplo mediante la recopilación, la creación y la transmisión de conocimientos acerca de las condiciones de vida de los niños. El portavoz asesora y orienta a los niños sobre sus derechos y acceso a la Junta Nacional de Apelaciones Sociales y al Defensor del Pueblo, entre otras instancias. El portavoz de los niños no puede tramitar denuncias individuales, pero puede formular declaraciones y tiene amplio acceso a la información sobre la situación de los niños en las instituciones públicas y privadas. Es imperativo que el portavoz de los niños tenga en cuenta las opiniones de estos en su labor relativa a los derechos del niño.

8.El 4 de marzo de 2013 se estableció el Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia. El Consejo es una entidad independiente cuya finalidad es promover y proteger los derechos humanos en Groenlandia y mejorar los conocimientos generales sobre tales derechos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asignación de recursos (observaciones finales, párrafo 22)

9.El Gobierno reconoce que, desde una perspectiva internacional, en Groenlandia el nivel de educación es bajo. El hecho de que tan sólo alrededor de la mitad de los alumnos de una promoción obtenga la titulación correspondiente constituye un problema grave. Una parte importante de los alumnos que abandonan la escuela primaria y secundaria de primer ciclo no está preparada para iniciar y completar la secundaria superior, lo que se refleja en tasas elevadas de abandono escolar. En 2013, el 61% de los adolescentes de 16 a 18 años permanecía fuera del sistema educativo. El problema de la educación se debe, entre otras cosas, a la falta de docentes formados, a dificultades lingüísticas y a un entorno social negativo ya que, en general, la enseñanza secundaria superior requiere sólidos conocimientos de la lengua danesa. Conforme a su objetivo de que todos los niños gocen de igualdad de acceso al sistema educativo, independientemente de su origen social y cultural, el Gobierno se ha comprometido a velar por que la asignación de recursos siga siendo elevada y equitativa en esa esfera.

Reunión de datos (observaciones finales, párrafo 24)

10.A fin de diseñar y adoptar las medidas adecuadas para fortalecer los derechos del niño, es necesario tener sólidos conocimientos acerca de sus condiciones de vida a nivel local, regional y nacional. Por consiguiente, el Gobierno de Groenlandia ha otorgado mayor prioridad a la reunión de datos en los últimos años, con objeto de comprender mejor los problemas y las condiciones de vida de los niños. En el anexo 1 figura información estadística sobre la pobreza, la violencia y el maltrato, entre otras cosas.

I.B.Difusión de la Convención

11.En 2010, el Gobierno firmó un acuerdo de cooperación quinquenal con la oficina del UNICEF en Dinamarca. En mayo de 2015, dicho acuerdo se prolongó durante cinco años. El proyecto principal que se ejecuta en dicho marco se denomina NAKUUSA, e incluye un Consejo de la Juventud que presta asesoramiento sobre las dificultades y la situación de los jóvenes en la sociedad, además de destacar las esferas de su interés. De conformidad con el nuevo acuerdo de cooperación, el NAKUUSA promoverá la estrecha cooperación con los municipios y las escuelas de todo el país con miras a mejorar el derecho de los niños a tener voz propia. Para concluir, cabe señalar que el proyecto NAKUUSA contribuye a concienciar sobre la Convención mediante campañas, eventos y actividades educativas que se llevan a cabo en todo el país.

12.En 2014, la institución de promoción de los derechos del niño de Groenlandia y el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca publicaron los libros educativos titulados Es mi cuerpo e Incorporación de los derechos del niño a los planes de estudios. Los libros se han distribuido entre las escuelas municipales y privadas de enseñanza primaria y primer ciclo de secundaria en toda Groenlandia. Además, la institución de promoción de los derechos del niño ha instruido a los políticos, entre otros destinatarios, sobre todo lo relativo a los derechos del niño.

I.C.Los Estados partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países

13.El quinto informe periódico de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño se publicará en el sitio web del Gobierno y se distribuirá entre las partes interesadas de Groenlandia, incluidos los municipios, las organizaciones de la sociedad civil y los órganos nacionales de derechos humanos.

II.Definición de niño

14.Véase el párrafo X.B. del tercer informe periódico de Dinamarca (2003).

III.Principios generales

III.A.No discriminación

15.El Gobierno se esfuerza en asegurar que la legislación de Groenlandia no discrimine por motivos de color, raza, religión, género, idioma, opinión política, discapacidad u otra condición, de conformidad con el principio de igualdad.

16.Formular declaraciones que amenacen, ridiculicen o degraden a un grupo de personas a causa de su raza, color de piel, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual, públicamente o con la intención de difundir dichas declaraciones más ampliamente, constituye una violación del Código Penal de Groenlandia de 2010. No se dispone de información sobre si los tribunales han utilizado las normas relativas a la no discriminación.

17.En 2013, el Parlamento aprobó la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres (Ley núm. 3, de 29 de noviembre de 2013), que incluye disposiciones adicionales para luchar contra el acoso sexual y el hostigamiento por razón de género.

III.B.Interés superior del niño y respeto por las opiniones del niño

18.En 2015, el Parlamento aprobó una decisión sobre la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Parental. La Ley promueve el interés superior del niño y su participación en consultas en los casos de acceso y custodia. También tiene por objetivo asegurar la igualdad de derechos de las madres y los padres con respecto al acceso y la custodia, así como el derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores. Además, la Ley prohíbe la imposición de castigos corporales a los niños en Groenlandia. Para obtener más información sobre la Ley de Responsabilidad Parental, véanse el párrafo 38 del presente informe y el párrafo IV.B.2.a. del cuarto informe periódico de Dinamarca. Se previó que el Parlamento de Dinamarca aprobaría la legislación necesaria antes de 2016. Junto con la Ley de Responsabilidad Parental, entrarán en vigor en Groenlandia el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980); el Convenio Europeo Relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de Dicha Custodia (1980); y el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

19.Los informes de la inspección social han mostrado que los trabajadores de las oficinas municipales de servicios sociales necesitan más apoyo y supervisión. Para tramitar mejor los casos relativos a los niños en los municipios, el Gobierno ha decidido establecer una unidad de consultoría que facilite la ayuda necesaria. Dicha unidad, cuyo pleno funcionamiento se previó para 2016, incluye asesoramiento telefónico sobre legislación y prácticas óptimas, cursos de capacitación entre pares, actividades de formación, y un equipo de tareas itinerante para ayudar a los asistentes sociales en los casos complejos. Una parte importante del ámbito de responsabilidades de la unidad de consultoría se refiere a la obligación de los servicios sociales municipales de tramitar los casos relativos a los niños teniendo especialmente en cuenta su interés superior.

III.C.Derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. La pena capital y las ejecuciones extrajudiciales no se aplican en Groenlandia

20.El Centro Nacional de Orientación ofrece un programa de orientación gratuita para estudiantes sobre cuestiones personales, sociales o psicológicas que afectan a los niños y adolescentes, con miras a prepararlos mejor para los estudios y reducir las tasas de abandono escolar. El programa de orientación destinado a los estudiantes complementa las opciones que tienen a su disposición.

IV.Derechos y libertades civiles

IV.A.Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21.Véase el párrafo XV.A. del cuarto informe periódico de Dinamarca.

IV.B.Preservación de la identidad

22.Véase el párrafo 499 del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV.C.Libertad de expresión y derecho a solicitar, obtener y difundir información

23.Véase el párrafo V.C. del informe inicial de Dinamarca.

IV.D.Libertad de pensamiento, conciencia y religión

24.Véase el párrafo V.E. del informe inicial de Dinamarca.

IV.E.Libertad de asociación y de reunión pacífica

25.Véase el párrafo V.F. del informe inicial de Dinamarca.

IV.F.Protección de la privacidad y de la propia imagen

26.Véase el párrafo X.D.1 del tercer informe periódico de Dinamarca.

IV.G.Acceso a información procedente de diversas fuentes, y protección contra todo material perjudicial para el bienestar de los niños

27.Mediante la recaudación de fondos, se ha entregado un iPad a todos los maestros y a unos 3.000 escolares de los municipios de Kujalleq y Qeqqata, es decir, aproximadamente a uno de cada tres niños de Groenlandia. Además, todas las guarderías de ambos municipios utilizan el iPad en su labor pedagógica. El objetivo principal es que los niños tengan la oportunidad de aprender sobre las tecnologías de la información, y utilicen de manera creativa en su vida cotidiana los conocimientos obtenidos gracias a las actuales tecnologías.

V.Violencia contra los niños

V.A.Malos tratos y descuido

28.En 2015, el Parlamento de Groenlandia solicitó al Gobierno de Groenlandia la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Parental en ese territorio. Véanse los párrafos 63 a 70 del cuarto informe periódico de Dinamarca. De ese modo, el castigo corporal a los niños se abolirá por completo en Groenlandia. Se previó que el Parlamento de Dinamarca aprobaría la legislación necesaria antes de 2016.

29.En 2013, el Parlamento de Groenlandia aprobó una estrategia y un plan de acción nacionales de lucha contra la violencia (2014-2017), que incluye 31 actividades encaminadas fundamentalmente a combatir la violencia en el hogar, así como enmiendas legislativas, campañas y medidas de refuerzo psicosocial. Las actividades se centran en la prevención, con cuatro objetivos principales, a saber: 1) apoyar a las víctimas; 2) romper el círculo de la violencia; 3) desarrollar las capacidades de los profesionales; y 4) promover los conocimientos y la información sobre la violencia. Para 2014-2015, se asignaron aproximadamente 15 millones de coronas danesas (incluidos fondos estatales y subvenciones de fundaciones) a iniciativas contra la violencia tales como el desarrollo de las competencias del personal que trabaja en los centros de acogida, campañas dirigidas a los profesionales y adolescentes, y el desarrollo de un modelo de encuentro o reunión entre las víctimas y los perpetradores.

30.En 2015 se inauguró el centro de acogida Illernit en Qeqertarsuaq. El centro presta servicio y tratamiento en situaciones de crisis a mujeres maltratadas y a sus hijos en todo el país para estancias de hasta un año, con especial hincapié en el bienestar y el desarrollo del niño. Así pues, Illernit ha preparado un plan de tratamiento completo para las madres y sus hijos, que también incluye apoyo y orientación tras la estancia. Mientras los niños permanecen en Illernit, la asistencia escolar se organiza en colaboración con la escuela de Qeqertarsuaq.

V.B.Medidas para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas nocivas

31.No se han notificado casos de mutilación genital femenina al Jefe de la Policía de Groenlandia, ni tampoco de matrimonio forzado precoz al Jefe de la Policía u otras autoridades de Groenlandia. La mutilación genital femenina se considera un acto brutal de violencia, por lo que constituye una violación del Código Penal de Groenlandia. El matrimonio forzado precoz no forma parte de la cultura y la tradición de Groenlandia.

V.C.Explotación y abusos sexuales

32.Desde el último informe periódico, el Gobierno ha ordenado dos estudios exhaustivos que, entre otras cosas, examinan el alcance de los abusos sexuales en Groenlandia: Bienestar de la juventud en Groenlandia (Instituto Nacional de Salud Pública, 2011) y Jóvenes de Groenlandia (Centro Nacional de Investigación Social de Dinamarca, 2015).

V.D.Derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

33.No se han denunciado casos de tortura ante el Jefe de la Policía de Groenlandia.

34.En 2013, el Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley sobre el Uso de la Fuerza (Ley del Parlamento núm. 1, de 21 de noviembre de 2013). Dicha ley regula el uso de la fuerza en los centros de atención de 24 horas, y amplía las posibilidades de utilizar medidas alternativas al encarcelamiento u otras penas no privativas de libertad con el fin de evitar que los adolescentes sean colocados en instituciones para adultos. La Ley dispone que el uso de la fuerza nunca puede reemplazar la atención y el apoyo pedagógico y social, y que siempre debe limitarse a lo absolutamente imprescindible. El castigo físico y la coerción física están prohibidos. Todos los casos de uso indebido de la fuerza deben denunciarse ante el Ministerio de Asuntos Sociales.

35.De conformidad con la Ley sobre el Uso de la Fuerza, todos los niños y adolescentes que se encuentran en centros de atención de 24 horas reciben un libro en el que, de manera comprensible para ellos, se les explican las normas sobre el uso de la fuerza y los derechos que les asisten a ese respecto durante su estancia en tales centros.

36.Para obtener más información, véanse el párrafo X.D.8 del tercer informe periódico y el párrafo XV.G. del cuarto informe periódico de Dinamarca.

V.E.Medidas encaminadas a promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas

37.Véanse el párrafo XI.A.1 y los párrafos XI.H.3 y XVI.J del cuarto informe periódico de Dinamarca.

V.F.Disponibilidad de servicios de asistencia telefónica para los niños .

La institución nacional de promoción de los derechos del niño ha establecido una línea de ayuda mediante mensajes de texto para niños y adolescentes, que complementa las líneas telefónicas de ayuda existentes .

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

VI.A.Entorno familiar y orientación a los padres

Con miras a capacitar a los padres y evitar internamientos debido a negligencias, el Gobierno ha establecido un equipo móvil de tareas integrado por psicólogos con experiencia que, de forma gratuita, ofrecen tratamiento profesional a los adultos con complicaciones tardías tras haber sufrido abusos sexuales durante la infancia

38.En 2012, se puso en marcha un proyecto sobre reuniones de grupos familiares en las oficinas municipales de los servicios sociales en Sermersooq (municipio de Nuuk). En 2013, se organizaron reuniones de grupos de prueba en Nuuk, Tasiilaq y Paamiut, con resultados prometedores. En consecuencia, el Gobierno ha concedido subvenciones a fin de poner a prueba las reuniones de grupos familiares en otras oficinas municipales de los servicios sociales a lo largo de la costa.

VI.B.Responsabilidades comunes de los padres, prestación de asistencia a los padres y servicios de atención a la infancia

De conformidad con la Ley de Responsabilidad Parental, todos los niños tienen derecho a mantener contacto con ambos progenitores, a quienes se exige que cuiden y sean responsables del niño, incluso si no conviven. En lo que respecta al acceso, se establece con claridad que debe procurarse que el hijo mantenga su relación con ambos, permitiéndole el acceso al progenitor con el que no convive. Ambos progenitores son responsables de que el niño pueda mantener contacto con ellos.

VI.C.Separación del niño con respecto a los padres

39.En 2011, la consultora Deloitte llevó a cabo una evaluación y un análisis amplios de los centros de atención de 24 horas con el fin de salvaguardar la política en vigor sobre el internamiento en dichos centros. En 2012 se realizó un análisis similar de las colocaciones en hogares de acogida, que incluyó recomendaciones sobre la manera de asegurar las mejores condiciones para los niños y adolescentes acogidos.

VI.D.Recuperación de la pensión alimenticia del niño

En general, las autoridades públicas adelantan la pensión de manutención por hijo a cargo (1.083 coronas danesas mensuales en 2015) a cuenta del deudor. Las autoridades públicas recuperan las pensiones de manutención no abonadas.

VI.E.Niños privados de un entorno familiar

40.Véase el párrafo XVI.B. del cuarto informe periódico de Dinamarca.

VI.F.Exámenes periódicos del internamiento en instituciones

41.Véase el párrafo X.E.9 del tercer informe periódico de Dinamarca.

VI.G.Adopción

En 2010, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional entró en vigor en Groenlandia.

VI.H.Traslado y retención ilícitos

42.Véase el párrafo III.B. relativo a la entrada en vigor en Groenlandia del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), así como del Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (1996).

VI.I.Niños con progenitores encarcelados y niños que conviven con sus madres en prisión

43.En Groenlandia no hay niños que convivan con progenitores encarcelados en instituciones.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar

44.Nivel de vida (observaciones finales, párrafo 54) . Desde el último informe periódico de Dinamarca se han preparado dos informes exhaustivos sobre la pobreza, uno a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales que se centra principalmente en indicadores cualitativos como el acceso a la salud, la educación y la seguridad social, y el otro a cargo de la institución nacional de promoción de los derechos del niño que se centra ante todo en la desigualdad económica. En la primavera de 2015, el Parlamento respaldó una moción que exige al Gobierno preparar un informe sobre la manera de prevenir la desigualdad económica y la pobreza en la sociedad, así como de establecer los posibles criterios de un umbral nacional de pobreza. La segunda lectura tendrá lugar después de que el presente informe se transmita a las autoridades danesas.

45.El sistema de atención de la salud y el programa nacional de prevención (Inuuneritta 2013-2019) han obtenido un nivel de recursos sin precedentes, a pesar de la escasez de fondos. Desde 2012, dicha financiación garantiza servicios especiales de salud a los niños que viven en asentamientos y tienen necesidades especiales, prestados por parteras y personal de enfermería y pediatría, así como atención psiquiátrica infantil.

VII.A.Niños con discapacidad

46.El 24 de agosto de 2009, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor en Groenlandia. De conformidad con el artículo 33 de la Convención, se ha establecido un organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, que depende de la administración central.

47.También se ha creado el Centro Nacional de Información e Investigación sobre la Discapacidad, cuya responsabilidad general es reunir conocimientos y proporcionar orientación a las personas con discapacidad y sus familiares, así como a los profesionales que trabajan con dichas personas. Desde 2016, ese centro se integrará en un nuevo centro para las personas con discapacidad que se establecerá en Sisimiut y proporcionará mejores servicios de rehabilitación.

VII.B.Supervivencia y desarrollo

48.El Gobierno ha intensificado la labor encaminada a reducir el número de suicidios y, a tal fin, ha puesto en marcha una nueva estrategia nacional para el período 2013-2019. En 2015, el programa de prevención del suicidio ASIST se implementó en las organizaciones municipales de prevención.

VII.C.Salud y servicios de salud

49.En 2012, el Parlamento aprobó el programa nacional de salud pública Inuuneritta II, que comprende las estrategias y los objetivos del Gobierno en materia de salud de la población para el período 2013-2019. El principal objetivo del programa es que todos los ciudadanos tengan las mejores oportunidades de vivir una vida larga, saludable y óptima, y los grupos destinatarios son los niños, los adolescentes y las familias. El Centro de Salud Pública (PAARISA) se encarga de las actividades de promoción de la salud a nivel intersectorial. Inuuneritta II se centra en el consumo de alcohol y hachís y en la lucha contra el tabaquismo, así como en la actividad física, la dieta sana, la prevención del suicidio y la salud bucodental.

50.En 2009, el Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley sobre la Licencia y el Mantenimiento de los Ingresos en caso de Embarazo, Licencia de Maternidad y Adopción (Ley del Parlamento núm. 14, de 7 de diciembre de 2009). En consecuencia, la licencia parental se ha ampliado a 17 semanas. Actualmente, la licencia de maternidad es de 17 semanas, la licencia de paternidad de tres semanas, y la licencia parental de 17 semanas que los progenitores pueden compartir libremente. La Ley destaca la responsabilidad conjunta de los progenitores.

51.Enfermedades no transmisibles, salud y bienestar.

52.Una encuesta reciente sobre el sobrepeso de los niños en Nuuk, llevada a cabo a las puertas de las escuelas, demostró que la tasa de obesidad se mantiene estable. Se puso en marcha un proyecto piloto entre las familias con niños obesos, centrado en la actividad física y la alimentación sana, cuya evaluación se previó para 2016.

53.El plan nacional de 2015 sobre el maltrato asegura el tratamiento gratuito a todos los ciudadanos, incluidos los niños. El Programa de Empoderamiento de los Adolescentes y el Programa BEM se centran en los hijos de los maltratadores.

VII.D.Nivel de vida

54.En 2009, la pensión de manutención se elevó de 758 a 1.000 coronas danesas mensuales por niño.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

VIII.A.Derecho a la educación

55.Con el fin de reforzar la educación, el Gobierno aumentó las consignaciones destinadas a establecer un programa en el sector educativo que incluya los nuevos retos de la enseñanza y un estudio de las dificultades de lectura que afectan a los niños, entre otras cosas. En el marco de ese programa, en 2014 se inauguró el Centro Nacional de Orientación, que ofrece asesoramiento psicológico y social a los estudiantes de todo el país.

56.De acuerdo con la estrategia del Gobierno en materia de educación, el objetivo general de la política educativa es prestar un servicio público de enseñanza preescolar a todos los niños con el fin de proporcionarles aptitudes sociales y crear las mejores condiciones para el aprendizaje en las escuelas municipales de primaria y secundaria de primer ciclo. Las escuelas municipales deben preparar a los alumnos en lo académico y personal, con la vista puesta en su educación posterior.

VIII.B.Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

(Observaciones finales, párrafo 68)

57.Con respecto a los inughuit de Uummannaq, véase la declaración formulada por el Gobierno de Dinamarca, a la que se adhirió Groenlandia, en consonancia con la ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Con arreglo al artículo 1 de esa declaración, en Dinamarca solo hay un pueblo indígena en el sentido definido por el Convenio, que es la población indígena de Groenlandia (los inuit). Además, el Tribunal Supremo de Dinamarca, ateniéndose a dicha declaración, ha determinado que la tribu thule no constituye un pueblo tribal ni un pueblo indígena distinto del pueblo de Groenlandia o en coexistencia con este (decisión del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2003, causas núms. 489/1999 y 490/1999, La tribu thule (el asentamiento Uummannaq) c. el Primer Ministro de Dinamarca; véase el Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, parte I, artículo 1, párrafos a) y b)). La decisión del Tribunal Supremo no significa que los inughuit de Uummannaq no puedan mantener su cultura y su idioma. De conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Autonomía de Groenlandia (Ley núm. 473, de 12 de junio de 2009), el idioma groenlandés tiene tres dialectos principales. El idioma hablado en Avanersuaq (parte noroccidental de Groenlandia, donde habitan los inughuit de Uummannaq) es uno de los dialectos inuit.

VIII.C.Enseñanza de los derechos humanos

58.El proyecto NAKUUSA, la institución de promoción de los derechos del niño de Groenlandia y otras entidades han promovido la elaboración de varios materiales de enseñanza basados en la Convención.

VIII.D.Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas (art. 31)

59.Véase el párrafo G.3 del tercer informe periódico de Dinamarca.

IX.Medidas especiales de protección

IX.A.Niños de la calle

60.Un informe sobre las personas sin hogar en Groenlandia (Instituto de Investigaciones sobre la Construcción en Dinamarca, Universidad de Aalborg, 2013) muestra que, entre 2010 y 2013, se identificaron unas 600 personas sin domicilio permanente. Entre ellas figura un amplio abanico de personas sin hogar, por ejemplo, las que viven con familiares o amigos o se benefician de programas de realojamiento. Según el informe, la mayoría de las personas sin hogar tiene hijos. Los hijos de las personas sin hogar suelen colocarse en hogares o instituciones de acogida.

IX.B.Niños en situaciones de explotación

61.Véase el párrafo H.2 del tercer informe periódico de Dinamarca.

Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

62.Los tribunales de Groenlandia no han tramitado casos de niños implicados en la producción y/o el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Explotación y abusos sexuales

63.En 2012, el Gobierno de Groenlandia solicitó al Ministerio de Justicia de Dinamarca que retirara la reserva territorial de Groenlandia en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

64.En 2015, se amplió el ámbito de aplicación de la Ley sobre la Obligación de Obtener un Certificado de Protección de la Infancia (Ley del Parlamento núm. 8, de 19 de mayo de 2010) a efectos de su equivalencia con el de la Ley de Obtención de Información sobre Antecedentes Penales en el Empleo de Personal por lo que se refiere a los grupos sujetos a las normas relativas al certificado de protección de la infancia. Véase la sección VI.F. del cuarto informe periódico de Dinamarca.

65.En 2011 se creó el hogar infantil Saaffik. Saaffik ofrece un curso interdisciplinario e integral sobre el trato dispensado a los niños (y sus familias) que han sido víctimas de abusos sexuales. A partir de 2016, Saaffik trabajará para aplicar sus conocimientos y métodos profesionales en los centros destinados a las familias a lo largo de la costa.

66.No se han denunciado casos de prostitución infantil organizada ante el Jefe de la Policía de Groenlandia. Sin embargo, existen formas no organizadas de prostitución infantil, por ejemplo en el caso de los adolescentes que escapan de los centros de atención y se prostituyen. De conformidad con el artículo 80 del Código Penal de Groenlandia, es ilegal aprovecharse de la edad y la experiencia propias para seducir y mantener relaciones u otros contactos sexuales con menores de 18 años. De conformidad con el artículo 81, es ilegal iniciar una relación sexual con una persona menor de 18 años a cambio de dinero.

Venta, trata y secuestro

67.En 2015, el Gobierno de Groenlandia decidió que debía suprimirse la exclusión territorial de Groenlandia del ámbito de aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), así como del Convenio Europeo Relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de Dicha Custodia (1980). Se previó que el Parlamento de Dinamarca aprobaría la legislación necesaria en 2016.

Otras formas de explotación

68.Véanse los párrafos 766 a 771 de la sección 2 del cuarto informe periódico de Dinamarca, relativa a Groenlandia.

IX.C.Niños en conflicto con la ley

Imposición de penas a los niños

69.De conformidad con el artículo 16 del Código Penal de Groenlandia, la edad de responsabilidad penal es de 15 años.

70.En febrero de 2014 se estableció una institución para jóvenes infractores en Sisimiut. La institución consta de un pabellón abierto y otro cerrado. El sector que permanece cerrado se destina a los adolescentes de 15 a 18 años que han sido detenidos por la policía o condenados a prestar servicio en una institución para jóvenes infractores. El pabellón abierto también alberga a jóvenes con antecedentes penales o muy conflictivos. El objetivo de la institución es separar a los menores infractores de los delincuentes adultos, así como velar por que se adopten medidas suficientes para proteger los derechos del niño. En la institución se ofrecen actividades de educación, formación y esparcimiento para responder a las necesidades particulares de cada niño.

Niños privados de libertad

71.La Policía de Groenlandia tratar de reducir al mínimo el encarcelamiento. La Policía coopera con los servicios sociales cuando se identifica a una persona joven que emprende un camino delictivo. La detención de menores de 18 años solo tiene lugar en caso de delitos graves como el homicidio, la agresión o la violación, así como en caso de reincidencia. Cuando una persona menor de 18 años es detenida, los servicios sociales son responsables de encontrar una colocación adecuada a fin de evitar su ingreso en un establecimiento penitenciario.

Recuperación física y psicológica y reintegración social

72.Los municipios están obligados a ofrecer medidas para asegurar la reintegración social de los menores de 18 años socialmente desfavorecidos, incluidos los adolescentes que han sido internados en establecimientos penitenciarios.

Administración de la justicia juvenil

73.Véanse los párrafos 648 a 650 del tercer informe periódico de Dinamarca en lo que respecta a la administración de la justicia juvenil.

74.Véase el párrafo 448 del tercer informe periódico de Dinamarca en lo que respecta a la edad de responsabilidad penal.

IX.D.Niños en conflictos armados

75.Véase la sección XI.B. del informe inicial de Dinamarca.

X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

76.Véase la sección X.X. del cuarto informe periódico de Dinamarca.

3.Islas Feroe

Introducción

1.En 1993, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño entró en vigor en las Islas Feroe. El Gobierno de las Islas Feroe presenta una detallada contribución al cuarto informe periódico de Dinamarca, con el objetivo principal de ofrecer una visión general de las nuevas medidas legislativas, administrativas y en materia de políticas adoptadas en el período sobre el que se informa. Se hace referencia directa a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño.

2.En la presente sección, por "Gobierno" y "Parlamento" se entenderá el Gobierno y el Parlamento de las Islas Feroe, respectivamente.

I.Medidas generales de aplicación

I.A.Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención

Legislación (observaciones finales, párrafo 13)

3.En general, las convenciones internacionales no se incorporan a la legislación de las Islas Feroe, sino que esta se ajusta conforme al instrumento que se trate, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales dimanantes. Cuando una ley de las Islas Feroe incluya disposiciones incompatibles con las de una convención internacional, dichas disposiciones quedarán sin efecto.

4.En las Islas Feroe, los derechos del niño se han reforzado considerablemente desde que entró en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, se han aplicado varias políticas en los últimos años para mejorar las condiciones de vida de los niños. Véase el cuarto informe periódico de Dinamarca, párrafos 995, 1005, 1007, 1013, 1026 a 1033, 1039 a 1043, 1046 a 1050, 1055 a 1056, 1059, 1065 a 1166, y 1173.

5.Tras un examen de la Ley de Bienestar de la Infancia llevado a cabo por un equipo de tareas, se introdujeron varias modificaciones en 2012 y en 2013 con el fin de mejorar el bienestar de los niños, entre las que cabe mencionar las siguientes:

El límite de edad se incrementó de 21 a 23 años de edad. A este respecto, véase la sección II;

Las zonas municipales demasiado reducidas para tener competencias administrativas sobre el bienestar del niño se fusionaron con otras;

Se introdujeron requisitos más estrictos sobre las aptitudes profesionales de los miembros del Consejo de Bienestar de la Infancia y de la Administración del Bienestar de la Infancia;

La obligación de notificar de los profesionales se ha reforzado. Véase la sección V.B. a este respecto;

Se llevan a cabo evaluaciones periódicas de los servicios de bienestar infantil para determinar si desarrollan su labor conforme a lo previsto e identificar las esferas en las que pueden introducirse mejoras;

Se aclararon los requisitos que deben cumplir las personas de contacto de los niños que se encuentran en régimen de acogimiento;

Se aclararon las normas relativas a la evaluación de las colocaciones;

Se otorgó mayor prioridad a la colocación de los niños con miembros de su familia;

Se introdujo un marco para el establecimiento de hogares infantiles. Véase la sección V.B;

Se introdujeron normas para asegurar que las opiniones del niño se tengan en cuenta en relación con todo lo que afecte su bienestar. Véase la sección III.A.

Coordinación y asignación de recursos (observaciones finales, párrafos 14 y 21)

16.En las Islas Feroe, los servicios de bienestar infantil han mejorado considerablemente desde que, en 2006, se transfirieron responsabilidades administrativas al nivel municipal. Por ejemplo, se ha multiplicado el número de personas que trabajan para el bienestar de la infancia, así como el presupuesto total en esa esfera.

17.Cada unidad de bienestar infantil reúne sus datos estadísticos sobre gastos, en particular el gasto medio por caso. Los datos muestran una gran variación en los gastos anuales de las diferentes dependencias municipales. La experiencia indica que esto se debe en amplia medida a que el volumen de los casos especialmente costosos fluctúa de forma notable de un año a otro. Habida cuenta de que las unidades municipales son relativamente reducidas, los casos más costosos pueden tener una influencia considerable en las estadísticas anuales sobre gastos.

18.Las Islas Feroe cuentan con un sistema de bienestar de la infancia colaborativo, y varios municipios cooperan en esa esfera. Cada municipio financia una cantidad fija por residente, que destina a la unidad de bienestar infantil de la que forma parte. El Gobierno financia y administra las instituciones de asistencia residencial, y los municipios abonan una tasa cuando los niños son internados. De este modo se asegura que los limitados recursos financieros no obstaculicen la colocación de niños en las instituciones.

19.No hay relación alguna entre la situación financiera de un municipio y su gasto en bienestar infantil. Los municipios con ingresos más bajos no son los que registran el menor gasto en bienestar infantil.

20.Las unidades de bienestar del niño colaboran estrechamente entre ellas. Los objetivos del organismo encargado del bienestar de la infancia, que es una institución intermunicipal, incluyen los siguientes:

Fortalecer y coordinar los servicios de bienestar infantil en las Islas Feroe;

Asesorar a las unidades de bienestar del niño sobre cuestiones y dudas en esa esfera;

Formar a las unidades locales de bienestar del niño sobre sus tareas, de conformidad con la Ley de Bienestar de la Infancia;

Velar por la evolución continua de los asuntos relativos al bienestar de la infancia; y

Reunir y administrar datos estadísticos.

21.La meta es asegurar que el bienestar infantil se administre de tal manera que el acceso de los ciudadanos a los servicios de bienestar del niño y los resultados obtenidos no dependan del lugar de residencia.

Plan nacional de acción (observaciones finales, párrafo 17)

22.A pesar de su escasa población, dispersa en 18 islas, las Islas Feroe son una nación avanzada con un sistema de gobierno plenamente desarrollado y unidades administrativas que funcionan como es debido pese a su reducido tamaño. Los políticos mantienen relaciones de proximidad con los ciudadanos, lo que significa que los representantes electos son conscientes de sus necesidades y deseos.

23.Se promueve la colaboración estrecha con los países vecinos, y las autoridades de las Islas Feroe se mantienen bien informadas sobre la evolución de sus políticas. Por ejemplo, las Islas Feroe participan en la cooperación de los países nórdicos sobre el bienestar infantil, y están representadas en el equipo de tareas de los países nórdicos encargado de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, los empleados, los ciudadanos, los grupos de presión y las autoridades de las Islas Feroe se mantienen informados sobre los temas de interés y adoptan medidas en consecuencia. Por lo tanto, hay un amplio consenso sobre la naturaleza de las tareas que deben llevarse a cabo. El principal reto consiste en dar prioridad al volumen de trabajo en lo que respecta a la escasa población y los limitados recursos financieros. No se ha priorizado la elaboración de políticas y planes generales, sino más bien la solución de los problemas y las cuestiones más urgentes que requieran la adopción de medidas inmediatas.

Vigilancia independiente (observaciones finales, párrafo 20)

24.Desde 2014 se ha encomendado al Ombudsman del Parlamento la tarea de vigilar los derechos de los niños y los jóvenes de las Islas Feroe, que incluye la vigilancia de las instituciones públicas y privadas. Además, el derecho a presentar una denuncia ante el Ombudsman se ha hecho extensivo a los niños de las Islas Feroe.

25.Una parte importante de las actividades del Ombudsman de la Infancia consiste en proporcionar a los niños y jóvenes información, orientación y asesoramiento sobre sus derechos y dónde buscar ayuda. En este sentido, el Ombudsman del Parlamento ha creado una nueva sección en su sitio web donde los niños pueden obtener información sobre las actividades del Ombudsman de la Infancia, la manera de presentar un recurso, etc.

Reunión de datos (observaciones finales, párrafo 24)

26.Las Islas Feroe conceden gran importancia a la reunión de datos estadísticos comparables a los de otros países nórdicos y de la Unión Europea. También participan en la colaboración entre países nórdicos sobre las investigaciones estadísticas centradas en las familias y los niños, entre otras cosas. A este respecto, véase el anexo 3.

I.B.Difusión y concienciación

27.En las Islas Feroe se han puesto en marcha varias campañas para concienciar en mayor medida acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño.

28.En septiembre de 2015, el Ombudsman del Parlamento participó en una reunión de los medios de comunicación públicos con el fin de dar a conocer mejor sus actividades en la esfera de los derechos de los niños.

29.Para el segundo trimestre de 2016, se previó que el Ombudsman de la Infancia, Barnabati (una organización dedicada al bienestar de los niños) y la oficina de Amnistía Internacional en las Islas Feroe pondrían en marcha una campaña de concienciación sobre los derechos del niño, que incluiría visitas escolares y folletos de información.

II.Definición de niño

Véase la sección XXIII del cuarto informe periódico

30.Desde el último informe periódico se han introducido cambios legislativos, incluida la posibilidad de establecer medidas especiales para facilitar la transición a la edad adulta de los niños en régimen de acogimiento hasta que cumplan 23 años.

III.Principios generales

III.A.Respeto por las opiniones del niño

31.En 2014, se introdujo una enmienda a la Ley de Bienestar de la Infancia para asegurar que la Administración del Bienestar de la Infancia tenga en cuenta las opiniones del niño en los casos relacionados con el bienestar infantil. En ocasiones, cuando la edad y la madurez del niño o las circunstancias específicas del caso hacen difícil la entrevista, la Administración del Bienestar de la Infancia tratará de asegurarse de que sus opiniones se tomen en consideración por otros medios.

IV.Derechos y libertades civiles

Derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (observaciones finales, párrafo 38)

32.En las Islas Feroe no se permiten los castigos corporales ni en el hogar ni en los entornos alternativos de cuidado.

33.En las Islas Feroe, las enmiendas a la legislación danesa se adoptaron en 2007. De conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre la Custodia y el Derecho de Visita, aprobada por el Real Decreto Ley núm. 228, de 15 de marzo de 2007, se prohíbe infligir castigos corporales u otros tratos degradantes a los niños.

V.Violencia contra los niños

V.A.Explotación y abusos sexuales

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (observaciones finales, párrafo 60 c))

34.En mayo de 2013, el Parlamento aprobó una resolución sobre la adhesión de las Islas Feroe al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Las autoridades de las Islas Feroe han notificado a las autoridades de Dinamarca su aprobación del Protocolo Facultativo, y están a la espera de que se retire la reserva geográfica aplicable a las Islas Feroe.

V.B.Recuperación y reintegración

Coordinación de las medidas públicas (observaciones finales, párrafo 60 d))

35.En los últimos años se ha prestado especial atención a la lucha contra los abusos sexuales y a poner fin al silencio generalizado en torno a la violencia y tales abusos.

36.En el Plan Nacional de Prevención de la Violencia en las Relaciones y las Relaciones Estrechas, mencionado en la sección VI a continuación, figura una definición amplia de la violencia que incluye la violencia sexual. Además, el Parlamento tenía previsto examinar y aprobar un plan nacional específico sobre los abusos sexuales que debía entrar en vigor el 1 de enero de 2016. El objetivo del plan nacional es determinar las medidas necesarias para prevenir y combatir los abusos sexuales.

37.Entre las iniciativas adoptadas figuran las siguientes:

1)Tratamiento para quienes sufren efectos diferidos como víctimas de abusos sexuales durante la infancia, y para quienes cometen dichos abusos.

2)Información pública, también sobre la obligación de denunciar los abusos sexuales.

3)Políticas de protección de la infancia en las instituciones y escuelas, e información para los progenitores y los niños sobre cómo proteger a estos y dónde dirigirse a fin de obtener apoyo y orientación.

Obligación de notificar (observaciones finales, párrafo 60)

38.En 2012 se reforzó la obligación de notificar de los profesionales que trabajan con los niños a fin de que comuniquen a las autoridades toda sospecha de que un niño vive en condiciones que pueden perjudicar su salud o desarrollo.

39.Además, en las Islas Feroe se han adoptado medidas encaminadas a promover la sensibilización en esa esfera para que se informe a los profesionales acerca de su obligación de notificar, y proporcionarles los conocimientos y las herramientas que necesitan para cumplir dicha obligación.

40.Por otra parte, las unidades de bienestar del niño de todo el país trabajan para fortalecer la cooperación interdisciplinaria y que los niños reciban la ayuda que necesitan de las autoridades y los profesionales en sus localidades.

41.SSP ha desarrollado en un proyecto piloto centrado en el acceso oportuno a medidas de apoyo. El proyecto se basó en un método de trabajo interdisciplinario, incluida la participación de todos los sectores profesionales que trabajan con niños hasta los diez años de edad, y se ejecutó desde enero de 2015 hasta junio de 2016 en tres municipios.

Hogares infantiles y enmiendas a la Ley de Administración de Justicia

42.El hogar infantil de las Islas Feroe abrió sus puertas en 2013. El propósito de los hogares infantiles es reunir los conocimientos especializados y las competencias necesarias para hacer frente a los abusos sexuales y la violencia contra los niños a un mismo tiempo.

43.Las actividades de los hogares infantiles incluyen entrevistas a los niños e investigaciones sobre posibles abusos sexuales u otros actos de violencia que hayan sufrido. Además, se ofrece ayuda y asesoramiento de emergencia a los niños y sus familias.

44.En relación con el establecimiento de los hogares infantiles, cabe señalar que el 1 de julio de 2014 se enmendó la Ley de Administración de Justicia. Las modificaciones introducidas implican que el sospechoso o acusado ya no puede estar presente mientras el niño está siendo entrevistado mediante vídeo. Solo el abogado defensor puede estar presente. Además, las autoridades de las Islas Feroe pusieron en marcha una consulta junto con las autoridades de Dinamarca en relación con el aumento del límite de edad de los 12 a los 15 años para las entrevistas mediante vídeo. En noviembre de 2015, el Gobierno de Dinamarca introdujo una enmienda a la Ley de Administración de Justicia de las Islas Feroe que eleva el límite de edad de los 13 a los 15 años para las entrevistas mediante vídeo en los procesos penales relacionados con determinadas violaciones del Código Penal. Además, en circunstancias especiales otras víctimas y testigos menores de 18 años pueden ser entrevistados mediante vídeo.

V.C.Servicios de asistencia telefónica para los niños

45.El Gobierno de las Islas Feroe ayuda a financiar un servicio de asesoramiento para los niños y los jóvenes ("Tú & Eg") que les ayuda y aconseja sobre un amplio abanico de cuestiones por medio de correo electrónico, chat y teléfono. La organización nacional dedicada al bienestar de los niños, Barnabati, gestiona ese servicio. En los últimos cinco años, ha ayudado a más de 3.000 niños y jóvenes de las Islas Feroe.

46.En 2014, el apoyo prestado a Barnabati por el Gobierno se incrementó en 200.000 coronas danesas, con lo que el monto total ascendió a 350.000 coronas danesas.

47.El Gobierno también ayuda a financiar a la entidad Berin, que organiza grupos de apoyo para los niños en edad escolar que han perdido a personas cercanas. En 2014, el apoyo gubernamental a Berin se incrementó de 100.000 a 300.000 coronas danesas.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Violencia doméstica (observaciones finales, párrafo 42)

48.En 2011 se aprobó el Plan nacional de Prevención de la Violencia en las Relaciones y Relaciones más Estrechas, que incluye 18 iniciativas de política en esferas tales como la sensibilización, la educación y el tratamiento.

49.En las Islas Feroe se han organizado varios actos públicos para informar a los ciudadanos sobre la violencia y la manera en que afecta a los niños, entre otras cosas. La violencia también se ha sometido a debate en un programa de radio dirigido a los niños y en los programas de radio matinales de la emisora nacional.

50.Una de las políticas adoptadas promueve el tratamiento de los niños que han sido víctimas de la violencia, por ejemplo en el marco de los hogares infantiles. Véase la sección V.B.

51.Si un niño vive en un hogar afectado por la violencia, el Servicio de Bienestar del Niño está autorizado a prestar asistencia a esa familia, que puede incluir el asesoramiento y tratamiento psicológicos. Además, el Plan Nacional de Prevención de la Violencia en las Relaciones y Relaciones más Estrechas incluye disposiciones sobre oportunidades de tratamiento para los perpetradores de actos de violencia.

52.El centro de crisis de las Islas Feroe participó en la formulación del Plan Nacional contra la Violencia, incluido un aumento de la financiación del centro para la prestación de tratamiento psicológico a las personas afectadas por la violencia. Dicho tratamiento no está condicionado a que el destinatario permanezca en el centro de crisis.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar

VII.A.Niños con discapacidad

53.La principal dificultad que afrontan las Islas Feroe con respecto a los derechos del niño es asegurar los derechos de los niños con discapacidad. La legislación relativa a la discapacidad es obsoleta, y la adopción de nuevas leyes está en curso. Debido a la reducida fuerza de trabajo en la esfera jurídica, la elaboración dicha legislación avanza lentamente.

54.El establecimiento de nueva legislación en materia de discapacidad está en conformidad con los principios y las disposiciones que se estipulan en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siempre que ello sea posible habida cuenta de la reducida población de las Islas Feroe y las dificultades demográficas conexas.

55.Hay planes concretos para aprobar una Ley de Servicios Sociales que incluya disposiciones sobre la elaboración de planes especiales de educación para cada niño, a fin de actualizar los sistemas de apoyo a los niños con discapacidad y establecer una reglamentación clara de la inspección de los servicios destinados a esos niños.

56.La colaboración entre las autoridades es fundamental para que los niños con necesidades especiales cuenten con la ayuda y el apoyo adecuados, y las autoridades trabajan para asegurarse de que ese apoyo se coordine y sea lo más completo posible. A modo de ejemplo cabe mencionar el marco de colaboración denominado "El buen proceso", que se puso en marcha en 2015 como iniciativa conjunta entre el Ministerio de Asuntos Sociales; el Ministerio de Salud y Asuntos Internos; el Ministerio de Educación, Investigación y Cultura y la Asociación Nacional de Municipalidades. El objetivo de ese marco es asegurar la mayor calidad y mejor coordinación posibles en la prestación de servicios para los niños con autismo y sus familias. Está previsto ampliar este tipo de marco de colaboración a otras esferas de política, teniendo en cuenta la necesidad de que las autoridades se coordinen mejor.

VII.B.Salud y servicios de salud

Salud mental

57.El número de niños en espera de ser atendidos por un psiquiatra infantil ha disminuido de forma constante desde 2012, cuando aumentó la financiación de la psiquiatría infantil y se introdujeron cambios en los procedimientos de contratación de consultores externos para prestar asistencia en el diagnóstico.

58.El 1 de enero de 2013, 135 niños se encontraban en lista de espera para ver a un psiquiatra infantil. Ahora las listas de espera prácticamente han desaparecido, y los niños remitidos a diagnóstico psiquiátrico pueden ser atendidos por un psiquiatra infantil sin demoras.

59.En las Islas Feroe, más de 70 niños son remitidos a diagnóstico o tratamiento psiquiátrico cada año.

Atención odontológica

60.La Ley sobre la Atención Odontológica para Niños y Jóvenes se enmendó en mayo de 2014. Se elevó el límite de edad para la atención odontológica preventiva y el tratamiento odontológico gratuitos de los 16 a los 18 años.

Asesoramiento sobre el aborto

61.En diciembre de 2013 se estableció un nuevo servicio de asesoramiento sobre el aborto, dependiente del Ministerio de Salud y Asuntos Internos. Gigni, la asociación de visitadores sanitarios, gestiona dicho servicio. El servicio de asesoramiento está dirigido a las jóvenes embarazadas, quienes pueden recibir orientación y asesoramiento gratuitos y anónimos por parte de Gigni. Además del asesoramiento sobre el aborto, el servicio también cubre las cuestiones de salud, sociales y psicológicas conexas. La financiación de esos servicios aumentó de 100.000 coronas danesas en 2013 a 350.000 coronas danesas anuales en 2014 y 2015.

VII.C.Medidas para proteger a los niños contra el uso indebido de sustancias adictivas

62.Un estudio realizado por el organismo encargado del bienestar de la infancia entre 2011 y 2013 muestra, entre otras cosas, un aumento del número de niños que nunca habían fumado. En 2011, el 72,1% de los encuestados no había fumado nunca. En 2013, la proporción había aumentado al 78,9%. La cifra se había incrementado especialmente entre las mujeres jóvenes, mientras que no se habían producido cambios significativos entre los hombres jóvenes.

63.Está previsto realizar un estudio de seguimiento del grupo de edad de 13 a 15 años, así como de los grupos de edad de 10 a 12 y 16 a 18 años. El propósito de la investigación es vigilar los cambios en los hábitos de consumo de tabaco y alcohol entre los niños y los jóvenes, utilizar los datos como base para la aplicación de medidas dirigidas a grupos de edad o problemas específicos, y vigilar si esas medidas son eficaces para hacer frente a los problemas constatados.

64.SSP también organiza reuniones entre padres y profesores en las Islas Feroe, además de hablar con los niños sobre temas como el consumo de alcohol y la importancia de realizar actividades de esparcimiento.

65.El Consejo de Salud Pública también gestiona campañas para detener el consumo de tabaco entre los niños y los jóvenes, informarles sobre los peligros de las drogas y promover el ejercicio físico.

VII.D.Nivel de vida

Pobreza infantil (observaciones finales, párrafo 54)

66.Desde 2011 se han reunido datos estadísticos sobre los ingresos de los hogares y la distribución de los ingresos en las Islas Feroe. Según los últimos datos de 2013, en las Islas Feroe el 10,5% de los niños hasta los 17 años corre el riesgo de caer en la pobreza. El nivel es aproximadamente el mismo en otros países nórdicos. Según un informe de NOSOSCO , en las Islas Feroe las familias monoparentales corren mayor riesgo de pobreza en comparación con otros países nórdicos y todos los países de la UE en promedio.

67.En los últimos años se ha prestado una atención considerable a la pobreza infantil en las Islas Feroe, y se ha hecho hincapié en la provisión de fondos adicionales para ese grupo socioeconómico. En 2013 se enmendó la Ley de Asistencia Pública para llevar a cabo una transición de la asistencia basada en las necesidades a la asistencia permanente. En ese contexto, se pusieron de relieve las necesidades de los progenitores sin cónyuge. El sistema de activación del empleo también se modificó para dar prioridad a la asistencia prestada a los progenitores sin cónyuge. También se han incrementado otros tipos de asistencia financiera para esas personas, por ejemplo, las prestaciones por hijos a cargo en el caso de los progenitores sin cónyuge y los subsidios para estudiantes pertenecientes a familias monoparentales.

68.En el sistema de prestaciones de las Islas Feroe, el nivel de las indemnizaciones es mayor que el de la mayoría de países. No obstante, una proporción considerable de las personas en situación de riesgo de pobreza no recibe prestaciones sociales. Se trata principalmente de estudiantes, personas que trabajan a tiempo parcial y personas en situación laboral inestable.

69.La política de vivienda de 2012 forma parte de los esfuerzos encaminados a mejorar la situación de las familias con hijos, ya que la falta de vivienda asequible es un factor importante que contribuye a la pobreza de esas familias.

70.De conformidad con la plataforma gubernamental de 2015, el objetivo es que en las Islas Feroe ninguna persona viva en la pobreza. Entre las iniciativas del Gobierno, cabe destacar que tiene previsto reformar el mercado de la vivienda y reducir el costo de la vida con miras a que las personas puedan sobrevivir mejor. También hay planes concretos para reducir los impuestos a los hogares de ingresos bajos y medianos. Además, las familias con niños que están en riesgo de pobreza deben recibir asistencia financiera inmediata. Al mismo tiempo, el Gobierno tiene la intención de proporcionar prestaciones por hijos a cargo a las familias con hijos en edad escolar.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

VIII.A.Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

71.Una proporción relativamente elevada de los alumnos de las Islas Feroe están matriculados en escuelas normales, en comparación con los países vecinos. Menos del 1% de los alumnos de las Islas Feroe está matriculado en escuelas para personas con necesidades especiales. Esto supone una carga adicional para las escuelas de primaria y secundaria de primer ciclo. A fin de aprovechar al máximo los recursos educativos y financieros disponibles, es preciso coordinar la provisión de educación especial de manera que se fomenten la colaboración óptima y la división clara del trabajo entre las unidades de competencias y Sernám.

72.En 2013 se designó un equipo de tareas encargado de formular recomendaciones sobre cómo mejorar la educación especial en las escuelas de primaria y secundaria de primer ciclo. El objetivo es que todos los alumnos, incluidos los que tienen necesidades especiales, gocen de un entorno óptimo para su desarrollo y aprendizaje en dichas escuelas. Se han adoptado varias medidas en ese sentido, como el aumento de la consignación presupuestaria para las clases de educación especial. Además, se han establecido unidades de competencias a fin de mejorar la orientación y los conocimientos especializados sobre la educación especial en las escuelas de primaria y secundaria de primer ciclo. Las unidades de competencias funcionan desde hace dos años.

73.Por otra parte, el equipo de tareas ha recomendado que se lleve a cabo una revisión de la legislación en la materia, de conformidad con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

74.El equipo de tareas recomienda asimismo un examen atento de las particularidades de la cultura escolar de las Islas Feroe, con especial atención a la forma en que su sociedad ha propiciado la inclusividad en el sistema escolar y la manera en que debería hacerlo en el futuro.

75.Se están desplegando esfuerzos para dar prioridad a las recomendaciones de política y ponerlas en práctica. Los principales objetivos son actualizar el sistema de educación especial y fortalecer la prestación de servicios conexos.

Oportunidades de enseñanza secundaria superior para jóvenes con necesidades especiales

76.El Ministerio de Educación, Investigación y Cultura y el Ministerio de Asuntos Sociales han empezado a trabajar para establecer una oferta coherente de enseñanza secundaria superior destinada a los jóvenes con necesidades especiales. La enseñanza secundaria superior se define como la enseñanza posterior a la secundaria de primer ciclo, y se dirige a los jóvenes hasta la edad de 25 años.

77.En el curso académico 2013/2014, la escuela secundaria superior de Tórshavn pudo poner en marcha un programa educativo especial adaptado a los jóvenes con autismo. Además, en 2015/2016, la escuela secundaria superior de Kambsdalur, que es una de las dos escuelas de secundaria superior que funcionan fuera de Tórshavn, también puso en marcha un programa de educación especial.

78.La idea básica es que, para que los jóvenes con necesidades especiales completen la educación secundaria superior, es importante que las actividades extracurriculares, los servicios de vivienda y los servicios de apoyo se basen en la oferta educativa. Esto requiere una coordinación óptima entre el Ministerio de Educación, Investigación y Cultura y el Ministerio de Asuntos Sociales, que se encarga de la vivienda y los servicios de apoyo.

79.Se designó un equipo de tareas para formular recomendaciones concretas en esa esfera y preparar medidas con el objetivo de hacer extensivos los programas de educación especial a otros grupos destinatarios. El nuevo Gobierno desea proseguir la labor encaminada a establecer programas y clases especiales de educación en las escuelas secundarias superiores.

VIII.B.Propósitos de la educación

80.Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño no se incorpora directamente al plan de estudios en las Islas Feroe, varias escuelas imparten enseñanza a sus alumnos sobre los derechos del niño. En los nuevos programas de estudios de primaria, primer ciclo de secundaria y secundaria superior se especifican una serie de competencias básicas que la escuela debe promover y desarrollar junto con las competencias académicas. Las competencias básicas se recogen en cuatro categorías, a saber: 1) el respeto; 2) la comunicación; 3) el examen; y 4) la creatividad.

81.Todas las asignaturas a nivel de primaria, primer ciclo de secundaria y secundaria superior deben poner de relieve las diferentes situaciones que afectan a las personas, a fin de que los estudiantes valoren las necesidades y perspectivas de otras personas independientemente de su edad, origen étnico o forma de ver la vida. Los estudiantes deben aprender a comprender y respetar las obligaciones y los derechos en que se basa la democracia. También deben respetar el hecho de que otras culturas y sociedades se fundamenten en valores distintos a los suyos propios.

82.El sistema de guarderías de las Islas Feroe está basado en un enfoque integral del desarrollo y una filosofía educativa que hace hincapié en el juego, la atención y el aprendizaje. Se despliegan esfuerzos a fin de determinar los objetivos y las metas del sistema de guarderías de las Islas Feroe en un marco jurídicamente vinculante. Esa labor destacará el importante papel que desempeñan las guarderías infantiles en la sociedad de las Islas Feroe, y reafirmará el compromiso con los principios democráticos y una visión democrática del niño, según se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño. La idea básica es que los niños deben tener la oportunidad de influir en su propia vida como parte de su crianza.

VIII.C.Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas

83.Desde 2013, las Islas Feroe cuentan con un marco legislativo específico para los jóvenes menores de 18 años en el lugar de trabajo que regula, entre otras cosas, los trabajos que puedan llevar a cabo, los horarios, los períodos de descanso y las vacaciones.

84.Dicha reglamentación está en conformidad con las convenciones internacionales en esa esfera. Tiene en cuenta el derecho de los jóvenes a la protección contra la explotación económica y a la protección contra los trabajos que puedan ser peligrosos, interferir en su educación o perjudicar su bienestar físico, psicológico, intelectual, moral o social.

IX.Medidas especiales de protección

Explotación y abusos sexuales

85.Véase la sección V.B.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (observaciones finales, párrafo 60 c))

86.En mayo de 2013, el Parlamento aprobó una resolución sobre la adhesión de las Islas Feroe al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Las autoridades de las Islas Feroe han notificado a las autoridades de Dinamarca su aprobación del Protocolo Facultativo, y están a la espera de que se retire la reserva geográfica aplicable a las Islas Feroe.

Venta, trata y secuestro (observaciones finales, párrafo 69)

87.A fin de quedar sujetas al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, las Islas Feroe también deben someterse a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Habida cuenta de que una parte de la legislación pertinente a dicha Convención se halla bajo jurisdicción danesa, las autoridades de las Islas Feroe han pedido a las autoridades danesas que examinen en qué medida es necesario introducir enmiendas legislativas a fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo. Dinamarca aún no ha concluido su examen de las enmiendas legislativas necesarias para que las Islas Feroe cumplan las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.