Naciones Unidas

CRC/C/DNK/Q/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76º periodo de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódicode Dinamarca

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de junio de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de retirar su reserva al artículo 40, párrafo 2 b) v), en particular en lo que respecta al derecho a recurrir las decisiones de los tribunales.

2.Se ruega proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para incorporar la Convención en la legislación nacional a fin de que la Convención pueda hacerse plenamente efectiva y ser invocada ante los tribunales nacionales y aplicada por ellos. Infórmese asimismo sobre las actividades que se hayan realizado para dar a conocer el Pacto entre los jueces, los abogados, los fiscales y los funcionarios públicos.

3.A la luz de los informes según los cuales en los últimos años ha empeorado el nivel de conocimiento de los niños acerca de sus derechos y de la Convención, sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para dar a conocer la Convención entre los niños en todo el Estado parte, entre otras cosas a través de los planes de estudios.

4.Se ruega informen sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente al discurso de odio en el Estado parte.

5.Proporciónese información sobre las medidas que se hayan adoptado para reducir el número de niños privados de un entorno familiar y sometidos a modalidades alternativas de cuidado en Dinamarca y para mejorar las condiciones de los internados en Groenlandia. Informen asimismo al Comité sobre cualquier medida que se haya adoptado para dar seguimiento al informe de 2016 del Auditor General sobre las modalidades alternativas de cuidado.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para facilitar la integración de los niños con discapacidad en la sociedad e indiquen qué iniciativas se han llevado a cabo para eliminar la discriminación asociada concretamente a la discapacidad y para armonizar la legislación nacional con la Convención a ese respecto. Faciliten también información sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los niños con discapacidad, especialmente a los que están acogidos en instituciones, frente al maltrato y la violencia.

7.Se ruega expliquen la manera en que la nueva modificación introducida en la Ley de Atención Psiquiátrica de 2015 ha mejorado la situación jurídica de los niños menores de 15 años que aún no tengan acceso a vías de recursos e indiquen si se informa a los niños sobre sus derechos como pacientes. Proporcionen asimismo información sobre las razones que explican el presunto aumento del número de niños con trastornos del aprendizaje y del comportamiento que están sometidos a tratamiento con medicamentos psicoestimulantes.

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir las causas profundas de la pobreza infantil en el Estado parte, incluso en Groenlandia y en las Islas Feroe.

9.En vista de que los refugiados que reciben protección temporal no tienen derecho a solicitar la reunificación familiar hasta que no hayan transcurrido tres años desde el reconocimiento de su condición de refugiados, se ruega expliquen la manera en que las modificaciones introducidas en 2016 en la Ley de Extranjería de Dinamarca respetan el interés superior del niño y el derecho de la familia a la reunificación.

10.Sírvanse informar al Comité sobre cualquier reforma que se esté llevando a cabo para mejorar el trato de los niños solicitantes de asilo no acompañados. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (véase el documento CRC/C/DNK/CO/4, párr. 58 a) y b)), faciliten también información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que los niños no acompañados que desaparecen de los centros de asilo no sean víctimas de la trata o la explotación y por que sus necesidades de protección sean atendidas.

11.Se ruega comuniquen al Comité si se ha establecido un mecanismo para que se respete el principio de no devolución y para que no se devuelva por la fuerza a los niños solicitantes de asilo y a sus familias a sus países de origen si corren el riesgo de ser sometidos a tortura o persecución.

12.En vista de la ausencia de un sistema especializado de justicia juvenil, sírvanse explicar qué medidas está adoptando el Estado parte para cerciorarse de que los jueces que se ocupan de los niños en conflicto con la ley estén especializados en la materia. Comuniquen asimismo al Comité las razones que explican la modificación introducida en el Código Penal que ha eliminado el límite máximo de ocho años de duración para las penas de prisión impuestas a menores de 18 años.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños que viven en la pobreza;

b)Los niños afectados por la migración o por situaciones relacionadas con los refugiados;

c)Los niños y adolescentes que consumen estupefacientes o alcohol;

d)El número de casos denunciados de niños ingresados y tratados contra su voluntad en instituciones psiquiátricas.

16.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de:

a)Niños que viven en entornos de cuidado alternativo;

b)Niños no acompañados que desaparecen de los centros de asilo;

c)Niños víctimas de abusos sexuales.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

19.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.