43° período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Haití

El Comité examinó los informes periódicos inicial a séptimo combinados de Haití (CEDAW/C/HTI/7) en sus sesiones 873ª y 874ª, celebradas el 27 de enero de 2009. La lista de preguntas y cuestiones planteadas por el Comité figura enCEDAW/C/HTI/Q/7 y las respuestas de Haití se publican en CEDAW/C/HTI/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación de los informes periódicos inicial a séptimo combinados, en la cual siguió las directrices del Comité para la preparación de informes y proporcionó un cuadro amplio de la situación de la mujer en Haití, así como datos concretos sobre la aplicación de la Convención, si bien lamenta que los informes se hayan presentado con un atraso que se remonta a 1982. El Comité recordó que en su 37° período de sesiones, celebrado en 2007, había invitado al Estado parte a que presentara un informe antes de marzo de 2008, fecha en que había decidido examinar la aplicación de la Convención en ausencia de todo informe del Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por la asistencia técnica proporcionada por la División para el Adelanto de la Mujer en la preparación del informe. En este contexto, el Comité también expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de preguntas y cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral y las respuestas dadas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer, entre cuyos miembros se contaban el Presidente del Senado, el Secretario de Estado para la reforma judicial y el Director General del Ministerio de Salud, así como representantes de distintos ministerios de gobierno con conocimientos especializados en la amplia gama de cuestiones abarcadas por la Convención. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la afirmación de su compromiso y voluntad política de eliminar la discriminación contra la mujer. En particular, el Comité observa con reconocimiento el enfoque interministerial adoptado por el Estado parte para la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas y los planes relativos a la igualdad entre los géneros, mediante, entre otras cosas, el establecimiento de la Dirección técnica encargada de la incorporación de la perspectiva de género, la firma de protocolos de cooperación con otros ministerios y la creación de centros de coordinación de cuestiones de género en cada ministerio.

El Comité observa con reconocimiento los recientes esfuerzos realizados por el Estado parte para revisar las leyes existentes que discriminan contra la mujer y redactar nuevas leyes, tales como los proyectos de ley sobre el reconocimiento de las uniones consensuales, las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas y la filiación y la paternidad responsable, que se encuentran actualmente en el parlamento.

El Comité observa con reconocimiento que los informes periódicos inicial a séptimo combinados fueron preparados en un proceso participativo que contó con la asistencia técnica de órganos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales y culminó con un taller de validación presidido por el Primer Ministro. También observa con satisfacción la cooperación y colaboración sistemáticas con las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos encaminados a aplicar la Convención.

El Comité observa con reconocimiento la declaración del Estado parte en que expresa su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de cumplir de manera sistemática y constante todas las disp osiciones de la Convención, el C omité considera que las inquietudes y recomendaciones incluidas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte a partir de este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de aplicación e informe sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, otras estructuras gubernamentales, a todo nivel, al Parlamento y al P oder J udicial , a fin de garantizar su aplicación efectiva.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, tarea que le incumbe especialmente, el Comité subraya que la Convención es vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento nacional a que, de conformidad con su mandato y sus procedimientos, adopte, cuando proceda, las medidas necesarias con respecto a la aplicación de estas observaciones finales y la presentación del próximo informe periódico del Gobierno con arreglo a la Convención.

El principio de la igualdad: definición de la discriminación y de las leyes discriminatorias

Si bien observa que la Constitución del Estado parte dispone que los instrumentos internacionales han de tener precedencia respecto de las leyes nacionales y pueden aplicarse directamente, el Comité sigue preocupado por la falta de leyes nacionales que prohíban la discriminación contra la mujer y prevean sanciones para castigarla. A este respecto, el Comité también observa la intención del Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer de redactar un proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros como parte de la ejecución del plan de acción 2008/2009.

El Comité exhorta al Estado parte a que prepare y apruebe cuanto antes un proyecto de ley sobre la igualdad entre los género s que, entre otras cosas, incluya una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta de conformidad con el artículo 1 de la Convención, así como con el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre , y la previs ión de sanciones contra actos discriminatorios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

Al tiempo que reconoce la declaración formulada por el Estado parte durante el diálogo de que los tres proyectos de ley mencionados en el párrafo 5 supra, ya presentados al Parlamento, se examinarían entre marzo y mayo de 2009, preocupa al Comité el peligro de que su aprobación se demore debido a la resistencia de algunos miembros del Parlamento, según lo reconoció el propio Estado parte. Al tiempo que observa la existencia de otros proyectos de ley pendientes, tales como el proyecto sobre la trata de seres humanos, así como la intención del Estado parte de presentar otros varios proyectos de ley en esferas críticas, tales como la violencia contra la mujer, a fin de lograr la igualdad entre la mujer y el hombre, el Comité se siente preocupado por la lentitud del proceso de preparación de leyes clave y la falta de plazos concretos para su terminación.

El Comité exhorta al Estado parte a que asigne una alta prioridad a su proceso de reforma legislativa y a que establezca plazos concretos para la aprobación de todos los proyectos de ley pendientes, en particular los proyectos de ley sobre el reconocimiento de las uni ones consensuales, las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, la filiación y la paternidad responsable, así como sobre la trata de seres humanos. El Comité recomienda también que el Estado parte redoble sus esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios de gobierno, a la Asamblea Nacional y a l público en general sobre la importancia de la reforma jurídica para lograr la igualdad de jure de la  mujer.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Al tiempo que acoge complacido el hecho de que los mecanismos nacionales para la mujer funcionen a nivel ministerial y tengan un claro mandato, preocupa al Comité que el Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer no cuente con recursos financieros y técnicos suficientes, lo cual le impide cumplir de manera eficaz sus funciones de promoción del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros y de llevar a la práctica las políticas, estrategias y proyectos oficiales relativos a la igualdad entre los géneros. El Comité acoge con satisfacción la creación de centros de coordinación para las cuestiones de género en todos los ministerios y el establecimiento de sendas oficinas del Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer en los 10 departamentos de Haití, pero observa que el propio Estado parte ha reconocido la necesidad de fortalecer y volver a definir la función de estos centros de coordinación y de robustecer la presencia del Ministerio a nivel local.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria al mecanismo nacional para la mujer y le proporcione suficientes recursos humanos y financieros a fin de mejorar la coordinación de la aplicación de la Convención y de trabajar de manera eficaz en favor de la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los género s a todos los niveles. El Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica de la comunidad internacional con tal objeto.

Visibilidad de la Convención

Si bien el Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer por difundir la Convención entre las autoridades del Gobierno y el público en general, así como la publicación de la Convención en lengua criolla, le preocupa que algunas disposiciones de la Convención no estén suficientemente difundidas entre todas las ramas del Gobierno y de la administración pública, incluida la judicatura. Preocupa también al Comité la conciencia limitada de la mujer sobre sus derechos, según lo reconoció el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte haga de la Convención parte integrante de la educación y formación jurídicas de los funcionarios públicos, incluidos jueces, abogados, fiscales y funcionarios policiales, a fin de asegurar que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención sean de dominio público y se invoquen sistemáticamente en los procesos judiciales. Recomienda asimismo que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, incluida s la ejecución de programas amplios de instrucción jurídica y la facilitación de materia les informativos, en particular en lengua criolla, para lograr que la mujer tenga mayor conciencia de sus derechos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con reconocimiento la clara comprensión del Estado parte de la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, así como sobre su uso sistemático.

El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con la recomendación general No. 25, entre otras cosas en la esfera del empleo y la participación política de la mujer, a fin de acelerar el logro de una igualdad efectiva entre el hombre y la mujer. Dichas medidas deberían incluir metas y objetivos mensurables o cuotas y plazos para permitir el seguimiento eficaz de sus efectos.

Estereotipos y prácticas culturales

Si bien observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, tales como la revisión de los libros de texto escolares y la organización de cursos de capacitación para maestros, el Comité se siente preocupado por los arraigados prejuicios y estereotipos patriarcales sobre los papeles y responsabilidades de la mujer y del hombre en la familia, en el trabajo y en la sociedad, que constituyen un obstáculo al logro de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre y entorpecen la plena aplicación de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte una estrategia amplia para promover el cambio cultural y eliminar los estereotipos discriminatorios con respecto a los papeles de la mujer y el hombre a todos los niveles de la sociedad, de conformidad con sus obligaciones con arreglo al apartado f) del artículo 2 y al apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que en dicha estrategia se incluyan campañas de sensibilización dirigidas a hombres y mujeres y de concienciación de maestros, miembros de la prensa y del público en general, así como una nueva revisión de los libros de texto y planes de  estudios.

Preocupa gravemente al Comité la práctica del incesto o de la violación perpetrada por padres, tíos u otros parientes masculinos adultos contra las niñas con el pretexto de protegerlas de “otros hombres que la familia no conoce”.

Si bien observa la declaración del Estado parte en el sentido de que est os actos se denuncia n y se somete n a enjuiciamiento penal cada vez con mayor frecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por alentar la presentación de denuncias de estos delitos y asegurar el castigo de los autores. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar la conciencia tanto de hombres como de mujeres del hecho de que semejantes prácticas son inaceptables y constituyen actos de violencia contra la mujer.

Violencia contra la mujer

Al tiempo que observa con reconocimiento la serie de estudios realizados sobre los actos de violencia contra la mujer en Haití, incluida su frecuencia, y la aprobación del plan nacional de acción para combatir la violencia doméstica, que se encuentra actualmente en ejecución, el Comité se siente alarmado por la alta incidencia de los actos de violencia contra la mujer en el Estado parte, especialmente la violencia doméstica, la violencia sexual, la violación y el acoso sexual en las escuelas y en el trabajo. Si bien el Comité observa el reconocimiento por el Estado parte del “carácter agudo del problema de la violencia contra la mujer en Haití”, le inquieta que hasta ahora no se hayan aprobado leyes concretas para tipificar como delito la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, si bien observa que el Estado parte proyecta redactar una ley de este tipo en el curso de 2009. Preocupa también al Comité que ni la violación en el matrimonio ni el acoso sexual estén tipificados como delitos.

El Comité, al tiempo que señala a la atención del Estado parte su recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer, lo exhorta a que otorgue prioridad a la ejecución del plan nacional de acción para combatir la violencia doméstica. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe leyes concretas sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y tipifique como delitos la violación en el matrimonio y el acoso sexual, y garantice que las mujeres y niñas que sean víctimas de actos de violencia tengan acceso a mecanismos de recurso y protección. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte inicie cursos de concienciación sobre la violencia contra la mujer para funcionarios públicos, en particular los funcionarios policiales, los miembros de la judicatura y los encargados de los servicios de atención de la salud a fin de asegurarse de que tengan conciencia del problema y puedan responder de manera eficaz a todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité también exhorta al Estado parte a que emprenda una campaña nacional para combatir la violencia contra la mujer de conformidad con la iniciativa del Secretario General de febrero de 2008, a fin de modificar las actitudes socioculturales que están en la raíz de la mayoría de los actos de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado parte que proporcione información detallada, en su próximo informe, sobre las leyes y políticas en vigor para combatir la violencia contra la mujer y el efecto de las medidas adoptadas.

Trata de mujeres

El Comité observa con preocupación que, a pesar del alarmante y elevadísimo número de mujeres que son víctimas de la trata en Haití, la legislación que la penaliza específicamente es todavía un proyecto de ley que no ha sido presentado al Parlamento, lo que podría tener como consecuencia que no se investigaran suficientemente los casos de trata de mujeres y niñas y, por tanto, que los autores de esos actos quedaran impunes. Preocupa también al Comité la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de la trata.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas y pide que apruebe con celeridad el proyecto de ley sobre todas las formas de trata y vele por que la nueva ley prevea el enjuiciamiento y castigo de los autores de esos actos, y ofrezca una protección eficaz a las víctimas y recursos adecuados, de conformidad con el Protocolo de Palermo y el artículo 6 de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos.

Participación política y en la vida pública

Inquietan al Comité la escasa representación de las mujeres en organismos constituidos mediante elecciones públicas, a nivel nacional y local y en la administración pública, así como las opiniones estereotipadas que tiene la sociedad sobre el papel de la mujer, que las desalientan a participar en la vida política. El Comité toma nota del hecho de que la ley electoral de 2005 no haya tenido efectos positivos en las elecciones de 2006, y que, como lo reconoce el Estado parte, la nueva ley electoral de 2008 que ofrece incentivos económicos similares a los partidos políticos quizás no tenga la repercusión deseada. El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte, en un esfuerzo por resolver este desequilibrio, se propone incluir como parte del Plan de acción para 2008-2009 del Ministerio de la Condición Femenina y los Derechos de la Mujer un nuevo proyecto de ley sobre cuotas en la política.

El Comité insta al Estado parte a elaborar con celeridad la nueva ley sobre cuotas electorales y a adoptar medidas para asegurar la paridad en el proceso electoral, alentando la participación igual de mujeres y hombres en las listas electorales. Señalando a la atención su recomendación general No. 23 sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas concretas para aumentar el número de mujeres en los organismos constituidos mediante elecciones y en puestos directivos, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité. Con esa finalidad, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política, incluso a nivel directivo, cree las condiciones sociales que faciliten esa participación y ponga en marcha programas de capacitación sobre liderazgo y fomento de la capacidad.

Educación

Si bien observa la existencia del derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita y acoge con agrado las medidas del Plan de acción para 2008-2009 tendientes a facilitar la retención de las niñas en el sistema escolar, y el protocolo de cooperación firmado entre ese Ministerio y el Ministerio de Educación Nacional y Capacitación Profesional, inquieta al Comité el nivel de analfabetismo de las mujeres, que es considerablemente elevado, especialmente en las zonas rurales; la gran disparidad en el acceso a la educación entre las zonas urbanas y rurales; y la elevada tasa de deserción escolar de las niñas en los distintos niveles de enseñanza.

El Comité insta al Estado parte a continuar sus esfuerzos por reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres y seguir ofreciendo educación, tanto dentro como fuera de la escuela, a todas las mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales. El Comité también insta al Estado parte a elaborar programas específicamente orientados a reducir la tasa de deserción escolar de las niñas y mujeres jóvenes, por ejemplo, mediante incentivos para los padres. El Comité recomienda la elaboración de medidas para alentar a las niñas y las mujeres jóvenes a continuar sus estudios después de haber alcanzado el nivel de escolaridad obligatorio, a fin de que adquieran los conocimientos necesarios para participar en el mercado de trabajo en un pie de igualdad con los hombres.

Empleo

Preocupa al Comité la situación desventajosa en general de las mujeres en el mercado de trabajo, como lo muestra su elevada tasa de desempleo y el hecho de que una proporción importante de mujeres trabajen en sectores no estructurados o en sectores en que prevalecen los empleos mal remunerados y las malas condiciones de trabajo y estén expuestas a la violencia y al acoso sexual. Preocupan también al Comité la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en el mercado de trabajo, y la dificultad que tienen las mujeres para acceder a puestos directivos. Si bien observa que actualmente es objeto de estudio por el Parlamento un proyecto de ley sobre las condiciones laborales en el servicio doméstico que modificará el Código del Trabajo, preocupa al Comité que las trabajadoras domésticas todavía no gocen plenamente de los derechos establecidos en la Constitución.

El Comité pide que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas, incluidas las medidas especiales de carácter tempo ral a que se refiere el párrafo  1 del artículo 4 de la Convención, para resolver la situación desventajosa de la mujer en el mercado de trabajo e intensifique sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. El Comité recomienda la rápida aprobación de la modificación del Código del Trabajo para que se otorguen los mismos derechos y ventajas a los trabajadores domésticos que tienen otros trabajadores. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte mejore la labor de la Inspección General del Trabajo, desde el punto de vista tanto económico como técnico, para asegurar que se vigilen eficazmente las condiciones laborales de la mujer.

Si bien observa que se han creado algunos planes de seguro médico privados en pequeña escala, preocupa al Comité que las personas que trabajan en el sector no estructurado, que representan el 90% del total de la fuerza laboral y que son en su gran mayoría mujeres, no tengan ningún plan de seguro social público.

El Comité recomienda la aprobación de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que garanticen a las trabajadoras del sector no estructurado el acceso a una seguridad social básica y otros beneficios laborales, incluida la licencia por maternidad.

Salud

Si bien reconoce las dificultades que enfrenta el Estado parte como consecuencia de la situación socioeconómica general del país y observa con reconocimiento sus esfuerzos por elaborar algunos programas y servicios de salud, preocupa al Comité que los grupos de mujeres vulnerables, especialmente en las zonas rurales, tengan dificultades para acceder a esos servicios y que la tasa de mortalidad materna sea de magnitud alarmante. Inquieta también al Comité la frecuencia con que se recurre al aborto como medida de planificación familiar y que éste sea ilegal en el Estado parte.

El Comité, señalando a la atención su recomendación general No. 24 sobre la mujer y la salud, recomienda que se elaboren medidas selectivas pero integrales para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud, y, más concretamente, para lograr una disminución de la tasa de mortalidad materna. Recomienda asimismo que se facilite el acceso amplio a anticonceptivos para todas las mujeres y hombres, incluidos los jóvenes adultos de ambos sexos, y se elaboren programas de educación sexual para jóvenes de ambos sexos a fin de fomentar una conducta sexual responsable y evitar que las mujeres se vean obligadas a recurrir a abortos ilegales. El Comité alienta al Estado parte a aprobar la ley sobre la despenalización parcial del aborto, como dijo que tenía intención de hacerlo.

La mujer rural y la mujer cabeza de familia

Si bien acoge con agrado las iniciativas y los programas sociales del Estado parte orientados al empoderamiento de las mujeres que viven en la pobreza extrema, preocupa al Comité que los niveles de pobreza de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres que son cabeza de familia sigan siendo elevados, que sus tasas de analfabetismo y desempleo sean más altas que las de otros grupos de mujeres, y que tropiecen con obstáculos para ejercer derechos sociales y culturales básicos, especialmente el derecho a la educación y a la atención de la salud.

El Comité insta al Estado parte a reforzar las iniciativas orientadas a aumentar el empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres que son cabeza de familia y a mejorar su acceso a los servicios de atención de la salud y hacer que tengan las mismas posibilidades de acceso al mercado de trabajo y las mismas oportunidades en ese mercado. El Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a los derechos y las necesidades de las mujeres de las zonas rurales aplicando una política de desarrollo rural integrado y velando por que participen en la elaboración de políticas y en los procesos de adopción de decisiones orientados a beneficiar a esas zonas. El Comité alienta al Estado parte a buscar apoyo económico y técnico de la comunidad internacional para aplicar medidas orientadas a eliminar la exclusión social de esos grupos de mujeres.

Relaciones familiares

Si bien el Comité entiende que el proyecto de ley sobre el reconocimiento de las uniones consensuales (plaçage) que se encuentra a estudio del Parlamento mejorará la situación de las mujeres que viven actualmente en uniones de ese tipo, le sigue preocupando que esas mujeres se vean privadas del ejercicio de los mismos derechos que los hombres en las relaciones familiares hasta tanto no se apruebe dicho proyecto de ley.

El Comité insta al Estado parte a acelerar la aprobación de esta nueva ley y a asegurar que en ella se establezca que ambas partes en las uniones consensuales tienen los mismos derechos y obligaciones, tanto mientras subsista la unión como después de su disolución.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a aplicar plenamente, como parte del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité destaca que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y pide que, en todas las iniciativas que se emprendan para alcanzar esos objetivos, se incorpore una perspectiva de género y se tengan especialmente en cuenta las disposiciones de la Convención. Pide asimismo al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve grandes instrumentos internacionales de derechos humanos aumenta las posibilidades de que las mujeres gocen de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Haití a ratificar los tratados en que todavía no es parte, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, suscritos por Haití en 2007.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se difundan ampliamente en Haití las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo, y en particular, los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las demás medidas que todavía deben adoptarse. Pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre el tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, especialmente entre las organizaciones de mujeres y las que se ocupan de los derechos humanos.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al párrafo 1 delartículo 20 de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aprobar, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica disponible para la elaboración y ejecución de un programa amplio de aplicación de las recomendaciones formuladas anteriormente y de la Convención en su integridad. El Comité expresa su disposición a seguir dialogando con el Estado parte, incluso mediante una visita al país que podrían realizar los miembros del Comité para ofrecer mayor orientación acerca de la aplicación de dichas recomendaciones y el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. El Comité pide también al Estado parte que intensifique su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año , información sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 2 5 supra.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que ha de preparar con arreglo al artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su s informe s periódico s octavo y noveno combinados en  2010.