Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Hungría

El Comité examinó el sexto informe periódico de Hungría (CEDAW/C/HUN/6) en sus sesiones 801ª y 802ª, celebradas el 31 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.801 (A) y 802 (A). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/HUN/Q/6, y las respuestas del Gobierno de Hungría se recogen en el documento CEDAW/C/HUN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su sexto informe periódico, que cumple las directrices del Comité para la preparación de informes. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y la información adicional presentada por escrito, que incluyó una explicación detallada de las novedades recientes en la aplicación de la Convención en Hungría.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Secretaria de Estado para la Igualdad de Oportunidades, del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, e integrada por especialistas de diversos ministerios. El Comité aprecia el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por el abanico de iniciativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con beneplácito la aprobación, en 2003, de la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades y el establecimiento, en 2005, del Organismo para la Igualdad de Trato, encargado de velar por la observancia del principio de la igualdad de trato.

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado Parte, en diciembre de 2006, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte está preparando un proyecto de estrategia nacional contra la trata de personas.

6.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir el cáncer en la mujer, en particular los programas de detección de cáncer del cuello uterino y del colon.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, le pide que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, insta al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento, a fin de garantizar su plena aplicación.

8.Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya llevado a efecto sus recomendaciones y, en particular, la recomendación de otorgar una indemnización apropiada a la Sra. A. S., de revisar la legislación nacional relativa al principio del consentimiento con conocimiento de causa, y garantizar su conformidad con las normas médicas y de derechos humanos internacionales y de fiscalizar los establecimientos sanitarios públicos y privados que realizan procedimientos de esterilización, como indicó en sus opiniones con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención respecto de la comunicación No. 4/2004, Sra. A. S. contra Hungría. Preocupan asimismo al Comité las razones aducidas por el Estado Parte para no otorgar una indemnización a la Sra. A. S. El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, el Estado Parte debe dar la debida consideración a las opiniones del Comité, junto con sus recomendaciones.

9. El Comité exhorta al Estado Parte a que reconsidere su posición sobre las opiniones del Comité respecto de la comunicación No. 4/2004, Sra. A. S. contra Hungría , y a que otorgue a la Sra. A. S. una indemnización apropiada.

10.El Comité manifiesta preocupación por que, si bien la Convención se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional, el Estado Parte no se remite debidamente a sus disposiciones y a las recomendaciones generales del Comité como marco para todas las leyes, políticas y mecanismos encaminados a lograr la igualdad de las mujeres respecto de los hombres. Preocupa asimismo al Comité que las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas, ni por magistrados, defensores del pueblo, abogados y fiscales ni por las propias mujeres.

11.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para remitirse sistemáticamente a la Convención como marco para todas las leyes, políticas y mecanismos encaminados a lograr la igualdad de las mujeres respecto de los hombres. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos estipulados en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, y a que elabore y ejecute sistemáticamente programas de capacitación destinados a fiscales, magistrados, defensores del pueblo y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y d el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se realicen campañas sostenidas de concienciación e información sobre las normas jurídicas básicas, focalizadas en las mujeres, incluidas las del medio rural y las organizaciones no gubernamentales que se dedican a cuestiones relativas a las mujeres, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que cuando se hayan violado sus derechos se valgan de los procedimientos y recursos previstos al respecto, incluidos los procedimientos judiciales y los recursos ante el Organismo para la Igualdad de Trato.

12.Aunque observa que en 2003 se aprobó la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, el Comité siente preocupación por que la discriminación contra la mujer no esté definida, conforme al artículo 1 de la Convención, ni en la Constitución ni en la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades. Preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos de la Ley en la promoción de la igualdad entre los géneros, así como el hecho de que las mujeres no suelen recurrir al Organismo para la Igualdad de Trato en casos de discriminación, en particular el acoso sexual.

13.El Comité recomienda que en la Constitución o en las leyes pertinentes, como la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, se incorpore una definición de la discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención. El Comité ins ta al Estado Parte a que haga un seguimiento, mediante indicadores cuantificables, de los efectos de la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades y de otras leyes, políticas y planes de acción encaminados a propiciar la igualdad entre los géneros , y d el trabajo del Organismo para la Igualdad de Trato, y que evalúe los progresos en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que incluya los resultados de esa evaluación en su próximo informe.

14.El Comité está preocupado por la posibilidad de que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, esto es, el Departamento para la Igualdad entre los Géneros, carezca de facultades, poderes de decisión y recursos humanos y financieros suficientes para coordinar con eficacia la labor del Gobierno de promover la igualdad entre los géneros y la plena aplicación de la Convención, en particular la coordinación y cooperación con los demás mecanismos para la igualdad entre los géneros y los derechos humanos en los planos nacional y local. El Comité está preocupado por la posibilidad de que la reestructuración del Departamento para la Igualdad entre los Géneros, dependiente del Departamento para la Igualdad de Oportunidades, del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, reduzca su importancia y tenga una incidencia negativa en su capacidad para desempeñar sus múltiples cometidos.

15.El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer posea las facultades, el poder de decisión y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente la igualdad entre los géneros y el disfrute de los derechos humanos por las mujeres. Para ello debe existir capacidad de coordinación, incluida la incorporación de la igualdad de género, y cooperación efectivas con los diversos mecanismos de igualdad entre los géneros y derechos humanos y con la sociedad civil.

16.El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados por lo que respecta a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en Hungría, que se reflejan en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su insuficiente representación en la vida política y pública y en los cargos de adopción de decisiones. El Comité está preocupado también por la persistencia de las descripciones estereotípicas de las mujeres en los medios de difusión y por el aumento del alcance de la pornografía.

17.El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas proactivas para eliminar los estereotipos de género. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y que se aliente a los medios de información a que transmitan una imagen positiva de la mujer y la igualdad de la condición jurídica y las responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas pública y privada. El Comité pide al Estado Parte que imparta una mejor formación al personal docente en cuestiones de igualdad entre los géneros. El Comité exhorta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención y su concepto de la igualdad sustantiva entre los géneros por conducto del sistema educativo, con vistas a modificar las opiniones y actitudes estereotipadas que existen sobre las funciones de las mujeres y de los hombres. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las opciones educativas de los niños de ambos sexos. Exhorta al Estado Parte a que elabore e implemente programas encaminados a asesorar a mujeres y niñas y a hombres y niños sobre sus opciones educativas, teniendo en cuenta su ulterior igualdad de oportunidades y posibilidades en el mercado laboral.

18.Aunque observa que se ha formulado la estrategia nacional para prevenir y reducir de manera eficaz la violencia en la familia y que se han adoptado otras medidas, en particular el establecimiento de un servicio telefónico gratuito y la inauguración de algunos refugios para las víctimas de la violencia en el hogar, el Comité sigue preocupado por la incidencia de la violencia contra las mujeres en Hungría, incluida la violencia en el hogar. Preocupa al Comité que la iniciativa para instituir el régimen de órdenes de alejamiento no haya brindado un amparo eficaz a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar. El Comité sigue preocupado por la falta de una ley especial sobre la violencia contra la mujer en el hogar que brinde un amparo eficaz a las víctimas, incluido el recurso a órdenes de alejamiento, y su acceso a la asistencia letrada.

19.El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique de manera efectiva, con arreglo a plazos determinados, la estrategia nacional para prevenir y reducir de manera eficaz la violencia en la familia, y a que haga el seguimiento de sus repercusiones. El Comité insta al Estado Parte a que garantice que todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia en el hogar , incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de alejamiento, a un número suficiente de centros de acogida seguros y a la asistencia letrada. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte elabore una ley especial sobre la violencia doméstica contra la mujer en el hogar que brinde esos recursos de reparación y protección. Insta al Estado Parte a que se asegure de que los funcionarios públicos, en especial los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de la judicatura, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones jurídicas aplicables, sean muy conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer y estén capacitados para responder adecuadamente a ellas. Exhorta al Estado Parte a que formule un enfoque integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mejore su investigación y reunión de datos sobre la incidencia y las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer e incorpore los resultados de esa investigación en su próximo informe periódico.

20.El Comité reitera su preocupación por que en el Código Penal se sigan tipificando los delitos sexuales como delitos contra la moral o delitos contra el pudor, y no como violaciones de los derechos de la mujer a la seguridad e integridad físicas. Reitera su preocupación de que la definición de violación esté fundada en el uso de la fuerza, y no en la ausencia de consentimiento, y de que la edad de consentimiento siga siendo los 14 años. Reitera asimismo su inquietud por que un menor entre 16 y 18 años de edad pueda contraer nupcias.

21.El Comité exhorta al Estado Parte a que reforme la ley a fin de tipificar los delitos sexuales como delitos que atentan contra los derechos de la mujer a la seguridad e integridad físicas y a que tipifiq ue el delito de violación como relación sexual no consensual. El Comité reitera su recomendación de elevar la edad de consentimiento y de que el Estado Parte incorpore la figura de l estupro y prohíba las relaciones sexuales con niñas menores de edad. Reitera su recomendación de que el Estado Parte eleve a 18 años la edad mínima legal de mujeres y hombres para contraer matrimonio, en consonancia con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

22.Aunque observa que en diciembre de 2006 el Estado Parte ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que está preparando un proyecto de estrategia nacional contra la trata de personas, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Hungría.

23.El Comité insta al Estado Parte a que asegure que la figura de la trata en su legislación y políticas y planes conexos se defina de conformidad con el apartado a) del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la formulación de su estrategia nacional contra la trata de personas, asegure la aplicación efectiva, con arreglo a plazos deter minados, de todas las medidas para combatir la trata de personas y vele por que se instituya un sistema de seguimiento eficaz para supervisar los progreso s . El Comité exhorta al Estado Parte a que recoja y analice los datos proporcionados por organismos policiales y entidades internacionales, enjuicie y castigue a los tratantes y asegure la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata. Recomienda además que el Estado Parte ataque la causa fundamental de la trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, para eliminar de ese modo su vulnerabilidad a la explotación y los tratantes, y adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información y datos abundantes sobre la trata de mujeres y niñas, la explotación de la prostitución y las medidas adoptadas para prevenir y reprimir tales actividades.

24.Aunque el Comité observa que la Ley de igualdad de trato autoriza la aplicación de medidas específicas de carácter temporal, y observa asimismo la declaración de la delegación de que el Parlamento examinará en su período de sesiones del cuarto trimestre un proyecto de ley relativo a la votación con listas, que tiene por objeto introducir una distribución paritaria de puestos entre hombres y mujeres en las elecciones locales y nacionales en régimen de listas, preocupa al Comité que la mujer siga estando insuficientemente representada en la vida pública y política y en cargos de autoridad, en particular en el Parlamento, los ministerios del poder ejecutivo y los gobiernos locales y el servicio diplomático. El Comité también está preocupado por el reducido número de catedráticas en la universidad.

25.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte y ponga en práctica rápidamente la propuesta de establecer una composición paritaria de las listas para las elecciones locales y nacionales. Alienta también al Estado Parte a que adopte con carácter sostenido otras medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a las recomendaciones generales 25 y 23 del Comité, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de igualdad de trato, a fin de acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en diversos órganos, tanto por elección como por designación, en todos los sectores y a todos los niveles. Dichas medidas deben incluir el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos numéricos y plazos específicos, la organización de programas de capacitación para potenciar las aptitudes de dirección y negociación de las dirigentes, tanto las que ya lo son como las que lo serán en el futuro. El Comité insta al Estado Parte a que adopte políticas para elevar el número de catedráticas entre la universidad. Insta también al Estado Parte a que lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en los procesos de adopción de decisiones.

26.El Comité sigue observando con preocupación la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, las diferencias salariales entre los sexos y la discriminación en la contratación de mujeres en edad fértil o madres con hijos pequeños.

27.El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre las mujeres y los hombres mediante planes de evaluación de funciones en el sector público destinados a aumentar los sueldos en los ámbitos dominados por la mujer. El Comité recomienda también que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de la mujer a la formación profesional en todos los sectores. El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas, incluidas las del Código de Trabajo, relativas a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y la igualdad de oportunidades en el empleo. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, facilite información detallad a, incluidos datos estadísticos que indiquen cómo han evolucionado las tendencias en el tiempo, sobre la situación de la mujer en el ámbito del empleo y el trabajo en las zonas urbanas y rurales y en los sectores público y privado y estructurado y no estructurado de la economía, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para la mujer. El Comité reitera su recomendación de que se refuercen las medidas destinadas a facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y que se promueva la distribución de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres.

28.Si bien observa que se han puesto en marcha programas de detección y se han adoptado medidas para prevenir el cáncer en las mujeres, el Comité sigue preocupado por las elevadas tasas de mortalidad de mujeres por cáncer. Preocupa también al Comité que la tasa de abortos, si bien ha disminuido, siga siendo relativamente alta y que no haya amplia disponibilidad de una gran variedad de anticonceptivos.

29.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para aumentar y vigilar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. El Comité recomienda que se refuercen las medidas para prevenir el cáncer de mama, de pulmón, de cuello uterino y de colon en la mujer. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a prevenir los embarazos no deseados, inclusive haciendo más disponible una amplia variedad de anticonceptivos, sin restricciones, y fomentando el conocimiento y la sensibilización respecto de la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya más datos sobre la salud de la mujer y los efectos de las medidas que haya adoptado para mejorar la salud de la mujer, así como información sobre sus condiciones de acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia.

30.Si bien observa que se ha establecido un programa relacionado con el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015), preocupa al Comité la situación de las mujeres y niñas romaníes, que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación por razón de su sexo, su origen étnico o cultural y su situación socioeconómica. Preocupa también al Comité que las mujeres y niñas romaníes sigan encontrándose en una situación de vulnerabilidad y marginación, y sigan siendo objeto de discriminación, en particular respecto del acceso a la educación, la salud, la vivienda, el empleo y la participación en la vida política, pública y económica. Le preocupa además la persistencia de la violencia contra las mujeres y las niñas romaníes, en particular el acoso y los abusos en la escuela, así como las deficiencias de que adolece la educación académica de las mujeres romaníes y la gran incidencia de la deserción escolar entre las niñas romaníes.

31.El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado para eliminar las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres romaníes y lograr cuanto antes su igualdad de hecho mediante la coordinación efectiva de todos los organismos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los romaníes, la no discriminación y la igualdad entre los géneros. También insta al Estado Parte a que aplique medidas selectivas, con arreglo a plazos específicos, en todas las esferas, y a que vigile su ejecución. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que la perspectiva de género se integre en todos los aspectos del programa relacionado con el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015). El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para superar las actitudes es tereotipadas hacia romaní es , y en particular hacia las mujeres y las niñas. Alienta al Estado Parte a organizar programas de capacitación para la policía sobre la cultura romaní. El Comité recomienda también que el Estado Parte procure reducir la elevada tasa de desempleo de las mujeres romaníes y adopte medidas para aumentar su participación en la vida pública a todos los niveles. El Comité recomienda que el Estado Parte recopile y difunda datos estadísticos sobre la educación, la salud, el empleo y la condición social, económica y política de las mujeres y las niñas romaníes, a fin de seguir elaborando políticas específicas para responder a sus necesidades. El Comité pide al Estado Parte que mencione los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

32.El Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluido su acceso a servicios adecuados de atención de la salud, educación, crédito, seguridad social y otros servicios, y su participación en los procesos de adopción de decisiones.

33.El Comité pide al Estado Parte que, proporcione en su próximo informe, una descripción exhaustiva de la situación de hecho de las mujeres en las zonas rurales en todos los ámbitos que abarca la Convención. Exhorta al Estado Parte a que se asegure de que la perspectiva de género se integre en todas las políticas y los planes de desarrollo rural.

34.El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración del período de sesiones del Comité.

35.El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

36.El Comité hace hincapié asimismo en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se plasmen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

37.El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Hungría a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

38.El Comité pide que se dé amplia difusión en Hungría a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tenga conocimiento de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las medidas adicionales que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

39.El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, que estaba previsto para septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, en un informe combinado en 2010.