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Prólogo

3

Parte I

Artículo 1. Definición de la discriminación

4

Artículo 2. Lucha contra la discriminación

8

Artículo 3. Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales

14

Artículo 4. Medidas provisionales

15

Artículo 5. Formas de comportamiento, estereotipos

16

Artículo 6. Prostitución y trata de mujeres

18

Parte II

Artículo 7. La función de la mujer en la vida pública

23

Artículo 8. La vida pública internacional

25

Artículo 9. Cuestiones relativas a la ciudadanía

26

Parte III

Artículo 10. Educación

26

Artículo 11. Empleo

29

Artículo 12. Salud

37

Artículo 13. Discriminación en la vida económica y en las prestaciones familiares

43

Artículo 14. La situación de la mujer en las zonas rurales de Hungría

45

Parte IV

Artículo 15. Igualdad ante la ley

49

Artículo 16. Matrimonio, igualdad en la vida familiar

50

Anexo

Cuadros y otro tipo de información

61

Prólogo

Hungría ha aprobado los documentos internacionales más importantes relacionados con la eliminación de la discriminación contra la mujer a través de la promoción de la igualdad de género, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que se incorporó en el ordenamiento jurídico de Hungría por Decreto-Ley No. 10 de 1982. Al firmar la Convención, Hungría se comprometió a presentar informes periódicos en los que figurara un análisis de los progresos alcanzados en el proceso hacia la igualdad entre el hombre y la mujer, así como de los desafíos a que debía hacerse frente. En cumplimiento de dicho compromiso, Hungría preparó informes nacionales en 1982, 1986, 1991 y 2000. El informe nacional consolidado que se elaboró en el año 2000 se hizo llegar a la más amplia variedad posible de sectores del público en general. Con la presentación del presente sexto informe, Hungría cumple el compromiso asumido en virtud de la Convención, y ofrece una descripción de los logros alcanzados y de los desafíos durante el período comprendido entre los años 2000 y 2006.

La incorporación de la perspectiva de género es una tarea que corresponde al nivel superior de gobierno de Hungría. Una de las principales tareas del Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades consiste en promover la igualdad de género y aplicar los objetivos políticos y estratégicos establecidos por las organizaciones internacionales para asegurar la igualdad de oportunidades del hombre y la mujer en el sector público. La elaboración y aplicación de las políticas sobre cuestiones de género es tarea del Departamento para la Igualdad de Género, del Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades. Ese Departamento se ocupa, asimismo, de las actividades relacionadas con la coordinación y el control de las tareas que se señalan en la Convención, por lo que el Departamento también coordinó la elaboración del presente informe.

El informe es resultado de los esfuerzos concertados de una serie de expertos que aportaron sus conocimientos especializados, y de un exhaustivo análisis realizado para ofrecer un cuadro completo y objetivo de las medidas adoptadas por el gobierno durante el período que abarca el informe.

En los últimos años se han adoptado una serie de medidas encaminadas a mejorar la situación de la mujer. Por ejemplo, la entrada en vigor de la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades. Uno de los grupos destinatarios más importantes de la Ley es el constituido por las mujeres. Se han introducido medidas y acciones de diversa índole con el propósito de mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral. La modernización del sistema de apoyo a la familia y del sistema de subvenciones para las personas de edad puede contribuir a la prevención y el alivio de la pobreza entre las mujeres. Con el fin de ayudar a las víctimas de la violencia en el hogar, en el marco del programa piloto encaminado a establecer un Sistema de Instituciones de Gestión de Crisis se creó una red nacional, y en abril de 2005 empezó a funcionar el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica. Se han efectuado varias enmiendas a diversas leyes con el propósito de mejorar la eficacia de la protección de las víctimas y eliminar la violencia en el hogar. Con la participación de las organizaciones del sector civil dedicadas a combatir la trata de personas, la Organización Internacional para las Migraciones y la Embajada de los Estados Unidos de América, el gobierno ha creado un grupo de trabajo para combatir la trata de personas, particularmente con fines de prostitución. Se ha abierto un centro de acogida para ayudar a las víctimas, y los ministerios interesados han firmado un acuerdo para mejorar la eficacia de la asistencia que se presta a las víctimas.

La cooperación entre los sectores gubernamentales y no gubernamentales es indispensable para mejorar la situación de cualquier grupo desfavorecido, incluida la mujer. Por esa razón, el gobierno realiza constantes esfuerzos para facilitar las actividades de las organizaciones no gubernamentales y promover la cooperación con ellas. El Programa del Fondo Nacional para las Organizaciones no Gubernamentales permite que éstas presenten solicitudes de apoyo para sus gastos administrativos, lo que contribuye a mejorar la fiabilidad y eficacia de su trabajo y sus actividades.

Las organizaciones de mujeres son invitadas periódicamente a participar en eventos tales como cursos prácticos y conferencias, organizados por el gobierno (o, en términos más precisos, por el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades (ICSSZEM)), lo que facilita la posibilidad de establecer un diálogo significativo y acciones concertadas. Por otro lado, especialmente en la lucha contra la violencia doméstica y la trata de personas, se han desarrollado relaciones de trabajo bastante estrechas con las organizaciones que se dedican a prestar apoyo a las víctimas, para lo cual se aplican programas de concienciación social. El Sistema de Instituciones de Gestión de Crisis funciona con la participación de esas organizaciones.

Aparte de los logros alcanzados hasta la fecha, lógicamente existen otras situaciones problemáticas para las cuales es necesario estar preparados. Por ejemplo, hay que adoptar una serie de medidas gubernamentales y legislativas para que la igualdad de género sea una realidad cotidiana, al alcance de todos.

El Gobierno de la República de Hungría tiene un firme compromiso con el logro de la igualdad de derechos y está desplegando esfuerzos para facilitar la igualdad de género en la vida pública, en la economía y en otras importantes esferas.

Logros y actividades del gobierno desde el año 2000

Artículo 1Definición de la discriminación

Artículo 70/A de la Constitución

Las disposiciones siguen teniendo como base el artículo 70/A 1) de la Constitución: “La República de Hungría respetará los derechos humanos y los derechos civiles de todas las personas que residan en el país, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación financiera, nacimiento, ni por cualquier otro motivo”.

Ley de Igualdad de Trato

De conformidad con el artículo 70/A de la Constitución de 22 de diciembre de 2003, el Parlamento aprobó la Ley No. CXXV de 2003, sobre igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades (de aquí en adelante denominada Ley de Igualdad de Trato). Esa Ley tiene por objeto establecer una definición de las personas beneficiarias y de las que han contraído una obligación de igualdad de trato, determinar el contenido de la prescripción de igualdad de trato en términos generales para todo el sistema jurídico, y proporcionar una reparación jurídica efectiva a las personas que hayan sido víctimas de violación de sus derechos. En consecuencia, uno de los aspectos más importantes de la Ley es la definición precisa de la discriminación y su ámbito. La Ley abarca todas las organizaciones que llevan a cabo actividades públicas, así como las que formulan propuestas de contratos o invitan a la presentación de contratos que serán concertados con personas no especificadas por adelantado, y las organizaciones que prestan servicios o venden productos en locales abiertos a los clientes. Por lo tanto, la Ley de Igualdad de Trato tiene un ámbito muy amplio, puesto que comprende tanto al sector público como al privado (con excepciones bien definidas en el sector nombrado en segundo término, como las iglesias, los partidos, los contratos privados y las relaciones en el marco de la ley de familia).

La Ley de Igualdad de Trato es de carácter general y antidiscriminatorio, prohibiendo la discriminación contra la mujer por motivos de género, estado civil o maternidad (embarazo). La Ley prohíbe la violación de la prescripción de igualdad de trato en función de 18 características (incluido el género) y otras situaciones. En consecuencia, la Ley de Igualdad de Trato utiliza la lista complementaria que figura en el párrafo 1) del artículo 70/A de la Constitución.

Este concepto ha sido objeto de fuertes críticas de parte de organizaciones no gubernamentales y durante su debate en el Parlamento. Como principal argumento en contra de la Ley se aduce que sería más conveniente que existiera también otra ley relativa a los diversos grupos sociales —particularmente las mujeres y los romaníes— para abordar los correspondientes problemas, ya que se dispondría así de una protección personalizada. Con el propósito de crear una reglamentación jurídica normalizada y eficaz, el Parlamento se atiene a una ley de ámbito general.

Prescripción en materia de igualdad de trato

El hecho de que en lugar de prohibir la discriminación, la Ley de Igualdad de Trato introduzca la prescripción de igualdad de trato puede parecer un cambio simbólico. Sin embargo, esto ha dado lugar a un verdadero cambio sustantivo, ya que se especifican cinco tipos distintos de comportamiento clasificados como violaciones de esa prescripción de igualdad de trato: la discriminación directa e indirecta, el acoso, la segregación ilegal y la represalia, que pueden cometerse tanto por comportamiento activo como por omisión. La Ley establece que una instrucción para cometer un acto calificado de discriminación también constituye una violación de la prescripción de igualdad de trato. La prescripción de igualdad de trato reviste trascendental importancia por tratarse de disposiciones antidiscriminatorias que deben aplicarse en todas las ramas de la ley (legislación laboral, civil, etc.).

La evolución del derecho en Hungría, la vasta experiencia acumulada durante la aplicación de la ley y la legislación comunitaria de la Unión Europea requieren una definición precisa en la Ley de Igualdad de Trato de lo que se entiende por discriminación directa e indirecta. Esto da lugar a un cambio en dos aspectos. Por un lado, se trataba de la primera vez que se definía la discriminación directa en la legislación de Hungría. Por otro lado, los nuevos términos deben utilizarse en todas las ramas de la ley, a diferencia del concepto de discriminación indirecta ya aplicado en el Código Laboral.

Toda instrucción a raíz de la cual una persona o un grupo de personas, a consecuencia de sus características reales o supuestas (véase supra), reciba un trato menos favorable en relación con otra persona o grupo de personas en una situación comparable, se calificará de discriminación directa. Por otro lado, toda instrucción que no se califique como discriminación directa, que aparentemente cumpla la prescripción de igualdad de trato, y a raíz de la cual una persona o grupo de personas, con las características antes mencionadas, se encuentren en una situación menos favorable en proporción materialmente superior a la que corresponda a otras personas o grupo de personas en una situación comparable, se calificará de discriminación indirecta.

Además de la discriminación directa e indirecta, el acoso se calificará como una violación de la prescripción de igualdad de trato. Se ha examinado también la cuestión de si la ley debe referirse específicamente al acoso sexual per se. La Ley contiene una definición que prohíbe toda una serie de comportamientos más amplia que el acoso sexual, pero no especifica el acoso sexual propiamente dicho. El acoso es un tipo de conducta que viola la dignidad humana, y que se relaciona con las características de la persona en cuestión, como se especifica en el artículo 8, y cuyo propósito o efecto es crear un entorno de intimidación, hostilidad, degradación, humillación o agresión contra la persona.

Sobre la base del proyecto de enmienda No. T18902 a diversas leyes sobre el tema de la igualdad de oportunidades, se está procediendo a la introducción del concepto de acoso sexual en la legislación de Hungría.

Como es ampliamente conocido, las víctimas de discriminación negativa por lo general no interponen acciones legales contra la persona que viola sus derechos porque temen ser objeto de actos de venganza o represalia. Se trata del denominado proceso de victimización, que anteriormente no estaba prohibido por ley en Hungría. El hacer valer los derechos en casos de discriminación sólo puede ser una realidad, sin embargo, si la víctima, o cualquier otra persona capaz de proporcionar información sobre el caso, no teme a las desventajas que pudiera acarrearle su acción o comportamiento. De conformidad con la Ley de Igualdad de Trato, todo comportamiento que ocasione violación de los derechos de la persona, o que signifique una amenaza de violación de los derechos de la persona a plantear objeciones, o iniciar o participar en procesos penales por violación de la prescripción de igualdad de trato, se califica de represalia.

En consecuencia, la nueva legislación se basa en la premisa de que una eficaz labor para promover el cumplimiento de la ley se beneficia de la existencia de reglamentos que definan con precisión y prohíban las formas de discriminación que se dan con mayor frecuencia. Esto significa que, además de términos y conceptos generales, la Ley de Igualdad de Trato contiene también prohibiciones específicas, aunque agrupadas por esferas de discriminación negativa, en lugar de grupos sociales. Así pues, la legislación intenta elevar el nivel de exhaustividad de las reglamentaciones al nivel que correspondería a los distintos actos en los diversos grupos. Por esa razón, la Ley contiene prohibiciones específicas en las siguientes esferas: empleo, salud y seguridad social, educación y formación, utilización y consumo de bienes y servicios, y vivienda.

El concepto de las reglamentaciones queda claramente ilustrado en el capítulo sobre el empleo, dado que las violaciones de la prescripción de igualdad de trato incluyen la discriminación directa e indirecta, particularmente en el acceso al trabajo, en los anuncios públicos de vacantes, en las condiciones de trabajo, en la creación y terminación de las relaciones laborales, en los sistemas de promoción, etc. En otros subcapítulos figuran prohibiciones igualmente específicas que se aplican a determinadas esferas. En el ámbito de la educación, por ejemplo, debe aplicarse la prescripción de igualdad de trato, sobre todo en la evaluación y adopción de decisiones relativas a solicitudes de trabajo, en la evaluación del rendimiento, en la prestación de servicios de alojamiento para estudiantes y en relación con otros servicios conexos.

Posibilidades de exención

En el marco de la Ley de Igualdad de Trato, por exención se entiende que la persona que ha contraído la obligación está exonerada de toda responsabilidad legal por la violación de la ley, de modo que es posible aplicar legítimamente criterios de diferenciación. En los casos de exención, por lo tanto, siguen surtiendo efecto las disposiciones de la Ley de Igualdad de Trato y la prescripción de igualdad de trato, pero debido a ciertas circunstancias, los procedimientos en cuestión no constituyen discriminación ilegal. Las posibles exenciones están encaminadas a evitar situaciones que probablemente no se presenten en la vida diaria, junto con conflictos con otros derechos básicos. El párrafo 2) del artículo 7 de la Ley de Igualdad de Trato contiene una posibilidad de exención general que podría aplicarse a cualquier caso que ocurra en el ámbito de esta Ley: “La prescripción de igualdad de trato no podrá ser violada por comportamiento o actos discriminatorios en relación con los cuales, de conformidad con una evaluación objetiva, exista causa razonable directamente vinculada a la relación jurídica en cuestión”. Además de las razones generales para las exenciones, la Ley de Igualdad de Trato ofrece opciones de exención especial en función de las características específicas de la rama de que se trate. Por ejemplo, en la esfera de la educación, la discriminación justificada y proporcional basada en todas las condiciones materiales y legítimas pertinentes con respecto al empleo no constituye una violación de la prescripción de igualdad de trato.

Artículo 2Lucha contra la discriminación

a)La Constitución

La aprobación del Artículo 70/A-B de la Constitución y de la Ley CXXV de 2003 sobre igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, y el establecimiento del Organismo para la Igualdad de Trato son medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. El fortalecimiento de las garantías legales y de la protección institucional otorgan mayor fuerza al principio relativo a garantizar el derecho de la mujer a la igualdad de trato.

El principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor

El principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor queda consagrado en el párrafo 2) del artículo 70/B de la Constitución: “Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor”. Por ende, esta disposición se aplica a la mujer y parece gozar de buena acogida, ya que cualquier persona puede basar sus argumentos en la violación de dicho principio. Otra consecuencia de esta disposición es que en realidad cualquier persona, sobre la base de cualquier situación o condición, puede reclamar igual remuneración. Por esa razón en particular, es necesario reglamentar las exenciones.

Un importante paso de avance es que el Código Laboral (Ley XXII de 1992) introdujo en 2001 el concepto de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Las normas detalladas en relación con dicho principio se enuncian en el artículo 142/A del Código Laboral, que establece reglas específicas y adecuadas con respecto a los conceptos de igualdad de remuneración y de trabajo. Al mismo tiempo, las disposiciones que figuran en la Ley de Igualdad de Trato reglamentan los casos de violación del principio de la igualdad de remuneración, lo que significa que si un empleador paga salarios más bajos a las mujeres será exonerado de la responsabilidad que le incumbe si existe una razón lógica —directamente relacionada con la relación legal existente de acuerdo con una evaluación objetiva— para la diferencia entre los niveles salariales. Esta norma no es adecuada, ya que en el caso de las diferencias salariales entre hombres y mujeres no debería existir dicha posibilidad de exención.

b)Reglamentos jurídicos

Véase el punto c) infra.

c)Tribunales e instituciones públicas

El sistema de instituciones que permite la reparación legal en casos de discriminación también se ha modificado considerablemente con la promulgación de la Ley de Igualdad de Trato, por la que se crean el Organismo para la Igualdad de Trato y su órgano asesor. Aunque no se ha modificado el ámbito de autoridad del Defensor de los Derechos Civiles, sus funciones en la lucha contra la discriminación sí han variado.

Organismo para la Igualdad de Trato en relación con las Recomendaciones 13 y 14 formuladas por la Comisión para Hungría

En sus recomendaciones 13 y 14 la Comisión sugiere que en el contexto del sistema jurídico se fortalezca el derecho a una vida libre de discriminación por motivo de género y se introduzcan procedimientos que permitan la eficaz aplicación de la prohibición de discriminación basada en el sexo.

En el marco de la Ley de Igualdad de Trato se estableció una organización de la administración pública que se encarga de asegurar el cumplimiento del principio de la igualdad de trato. El Organismo para la Igualdad de Trato inició sus actividades en febrero de 2005, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Igualdad de Trato y del Decreto del Gobierno No. 362/2004. (XII.26.). En el plano nacional, el Organismo para la Igualdad de Trato controla la aplicación y el cumplimiento del principio de la igualdad de trato, bajo la dirección del gobierno y la supervisión de una entidad designada por el gobierno.

Entre las diez atribuciones conferidas al Organismo para la Igualdad de Trato cabe destacar lo siguiente: “previa solicitud, o en los casos que aquí se establecen, realizará inspecciones ex officio para determinar si se ha violado la prescripción de igualdad de trato y adoptará su decisión sobre la base de sus conclusiones”. Si el Organismo determina que se ha producido una violación de las disposiciones sobre igualdad de trato, podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)Ordenar la terminación de la situación constitutiva de violación,

b)Prohibir la continuación del comportamiento constitutivo de violación,

c)Publicar su decisión por la que determina la violación,

d)Imponer una multa por discriminación.

La cuantía de la multa por discriminación —que es una característica verdaderamente novedosa— puede fluctuar entre 50.000 y 6 millones de forint. Otra importante modificación es la rapidez del procedimiento: el Organismo para la Igualdad de Trato debe adoptar su decisión en función de las circunstancias del caso en un plazo de 75 días. Podrá interponerse un procedimiento judicial en dos niveles contra la decisión del Organismo. Además del procedimiento del Organismo para la Igualdad de Trato, se mantienen la competencia del organismo de protección del consumidor en materia de discriminación y supervisión del trabajo; es decir, el cliente podrá elegir entre los procedimientos disponibles.

Entre otras atribuciones del Organismo para la Igualdad de Trato, figuran las siguientes:

•Instituir acciones judiciales en ejercicio del derecho a hacer valer reclamaciones en interés del público, para proteger los derechos de las personas y grupos cuyos derechos hayan sido violados;

•Formular observaciones sobre proyectos de ley que afecten la igualdad de trato;

•Formular propuestas sobre decisiones gubernamentales y reglamentos jurídicos que afecten la igualdad de trato;

•Informar periódicamente al público en general y al gobierno sobre la situación con respecto a la igualdad de trato;

•Cooperar en el curso del desempeño de sus funciones con las organizaciones sociales y las organizaciones que representen los intereses en juego, y con los órganos estatales competentes;

•Proporcionar información y asistencia sobre una base continua a las personas interesadas, para promover la acción contra la violación de la prescripción de igualdad de trato;

•Participar en la elaboración de los informes del gobierno para las organizaciones internacionales, incluido en particular el Consejo de Europa, con respecto a la prescripción de igualdad de trato;

•Participar en la elaboración de los informes que se han de presentar a la Comisión Europea sobre la armonización con las directivas relacionadas con la igualdad de trato;

•Elaborar los informes anuales para el gobierno sobre las actividades del Organismo y sobre la experiencia adquirida en la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Trato.

En consecuencia, el Organismo investiga —previa solicitud o, con respecto al sector público, ex officio— si se ha violado la prescripción de igualdad de trato en casos concretos, y en lo que atañe a hacer valer las reclamaciones en interés del público, también tiene derecho a instituir acciones legales. Por otro lado, el Organismo posee competencia consultiva (formulación de observaciones con respecto a proyectos de ley, formulación de propuestas para adopción de decisiones y reglamentos), informa al público y —una vez al año— al gobierno, sobre la situación con respecto a la aplicación del principio de la igualdad de trato, participando también en la elaboración de los informes del gobierno para el Consejo de Europa y la Comisión Europea. En el curso de sus actividades, el Organismo debe cooperar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

El Organismo lleva a cabo sus tareas en cooperación con el órgano asesor, integrado por personas invitadas por el Primer Ministro. Los miembros del órgano asesor son expertos independientes de gran experiencia en cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de la prescripción de igualdad de trato. El órgano asesor, que se estableció en 2005, ha formulado declaraciones de posición, por ejemplo sobre cuestiones relacionadas con la aportación de pruebas en casos de discriminación.

Durante sus 10 primeros meses de actividad, el Organismo actuó sólo previa solicitud. En 2005 se recibieron más de 500 denuncias, pero sólo un pequeño porcentaje guardaba relación con casos de discriminación contra la mujer. A pesar de la posibilidad de solicitar reparación legal en el transcurso de 75 días, han sido pocas las denuncias de discriminación contra la mujer. Eso indica que la mujer no suele aprovechar esa oportunidad con la frecuencia que podría hacerlo, y que las organizaciones que se ocupan de la protección de los derechos de la mujer tampoco son muy activas en ese aspecto. Por esas razones, es muy importante realizar una labor de información más eficaz entre los interesados, tanto sobre sus derechos como en relación con los recursos jurídicos disponibles, así como fortalecer las capacidades de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la mujer.

Algunas de las decisiones del Organismo se presentan en el Anexo.

Procedimientos que facilitan el ejercicio efectivo de los derechos

El procedimiento judicial es indispensable para proporcionar una reparación legal eficaz. En esa esfera, en el marco de la Ley de Igualdad de Trato se ha creado una nueva institución jurídica, es decir, la que hace valer las reclamaciones en interés del público y modifica las normas relativas a la inversión de la carga de la prueba.

La norma de hacer valer las reclamaciones en interés del público por lo general no se aplica en los sistemas jurídicos europeos, y es una nueva institución jurídica, incluso en Hungría. Dicha norma significa que el fiscal, el Organismo para la Igualdad de Trato o la organización de asistencia judicial pertinente podrán instituir una acción legal por violación de la prescripción de igualdad de trato en relación con un derecho personal, es decir, el comportamiento que constituye una infracción de las disposiciones de la Ley. Esas organizaciones podrán ejercer el derecho a hacer valer una demanda en interés del público si la discriminación afecta a un grupo más grande de personas que no puede definirse con precisión. En otros procedimientos judiciales entablados a causa de violaciones de la prescripción de igualdad de trato, las organizaciones sociales y las que representan los intereses de la mujer, así como las autoridades podrán actuar como representantes, previa autorización de la persona cuyos derechos hayan sido violados. En los procedimientos seguidos en el ámbito de la administración pública, las organizaciones sociales y representantes de los intereses de la mujer tienen los derechos que corresponden al cliente.

Los Estados Miembros se han visto obligados a invertir la carga de la prueba en virtud de la directiva 97/80/CE del Consejo de la Unión Europea. La Ley de Igualdad de Trato ha dado carácter vinculante a la inversión de la carga de la prueba en todos los casos. Con el fin de asegurar una eficaz reparación legal se ha dividido la carga de prueba entre la parte acusada de cometer la violación y la parte acusadora de violación de sus derechos. Sin embargo, la parte acusada sólo debe probar que posee la característica especificada por la Ley por el hecho de haber sufrido una desventaja como consecuencia del procedimiento aplicado por la parte demandada. Si tales hechos se prueban, la parte demandada deberá aportar cualquier otra prueba que sea necesaria.

Defensor de los Derechos Civiles en relación con las Recomendaciones 17 y 18 formuladas por la Comisión para Hungría

Entre los tres defensores del pueblo, las atribuciones con respecto a la protección de los derechos de la mujer recaen en el defensor general. De las características especiales de las funciones del defensor de la información y de las funciones del defensor de los derechos de las minorías se desprende que sólo pueden abordar de forma indirecta, dentro de los límites de sus atribuciones, la cuestión de la discriminación contra la mujer (para proteger los derechos de las minorías o para proteger los derechos relacionados con la información). Según datos proporcionados por el defensor de la información y por el defensor de los derechos de las minorías, no se ha registrado ningún caso de esa índole durante los diez años de funcionamiento de la institución.

Instituciones del gobierno

En 1995 se creó la primera institución gubernamental encargada de facilitar la igualdad de los derechos de hombres y mujeres —la Secretaría de Políticas de Igualdad de Oportunidades, como parte del Ministerio de Trabajo. A partir de 1998 dicha dependencia continuó funcionando bajo la dirección de la Secretaría para la Representación de la Mujer, dentro del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia. En 2002 pasó a ser la Dirección para la Igualdad de Oportunidades, dentro del Ministerio de Políticas de Trabajo y Empleo, encargada de facilitar la integración de la perspectiva de género. En mayo de 2003 el Director de la Dirección para la Igualdad de Oportunidades fue nombrado ministro, encargado de hacer cumplir las prescripciones en materia de igualdad de oportunidades en las actividades del gobierno. En enero de 2004 se estableció la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades, controlada por el ministro sin cartera encargado de las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades. Una de las tareas fundamentales de la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades es facilitar la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer.

En 2004 se estableció el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades, como resultado de la integración de varios ministerios, incluida la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades. La tarea principal del ministerio es promover la integración de la perspectiva de género. Esto supone llevar a cabo actividades relacionadas con la coordinación y el control de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la elaboración de los informes sobre la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. En el marco de la estructura orgánica del Ministerio, el Departamento para la Igualdad de Género lleva a cabo las siguientes actividades de pertinencia profesional directa:

1)En el contexto de sus tareas de coordinación, planificación y elaboración de estrategias en relación con el logro de la igualdad de género, el Departamento:

a)elabora el documento estratégico titulado Programa de Acción Nacional, que pone de manifiesto la política encaminada a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, las orientaciones políticas pertinentes y los conceptos de desarrollo, acciones y programas técnicos para seguir de cerca su aplicación;

b)coordina el desarrollo y la aplicación de los programas encaminados a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en diversos sectores y esferas funcionales.

2)En el contexto de sus tareas de apoyo y desarrollo, el Departamento para la Igualdad de Género:

a)aplica planes que facilitan la igualdad de género;

b)desarrolla el contenido técnico de la utilización de fondos internacionales que facilitan la igualdad de género, participando en las actividades de vigilancia técnica y profesional de los programas que se ejecutan con el aporte de fondos internacionales.

3)Entre sus tareas internacionales, el Departamento para la Igualdad de Género:

a)elabora informes periódicos sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y de las recomendaciones conexas, así como informes sobre los logros en relación con los objetivos establecidos por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;

b)participa en la solución de reclamaciones que involucran a Hungría en relación con las disposiciones de la Convención.

4)El Departamento para la Igualdad de Género dirige el Consejo para la Representación de la Mujer.

5)El Departamento para la Igualdad de Género participa en la elaboración de un sistema de estadísticas en la esfera de la igualdad de género.

Consejo para la Representación de la Mujer

En 1999 el gobierno creó el Consejo para la Representación de la Mujer, con el propósito de acelerar la aplicación de programas de legislación y gobierno que facilitaran la igualdad entre el hombre y la mujer y permitieran la participación de las organizaciones que representan los intereses de la mujer. El Consejo es un órgano consultivo que formula observaciones sobre cuestiones y proyectos de ley pertinentes, así como propuestas, en preparación de las decisiones que ha de tomar el gobierno. En el curso de la elaboración de las leyes y medidas que afectan la igualdad de la mujer, el Consejo también ejerce su derecho a formular observaciones. Pese a estar en funcionamiento, el Consejo sólo ha celebrado tres reuniones desde 2002. Por ese motivo, se considera necesario hacer un examen de las funciones, la competencia y el reglamento del Consejo, de modo que pueda llevar a cabo eficazmente sus funciones.

Red Nacional para la Igualdad de Oportunidades

El proceso de creación de la Red Nacional para la Igualdad de Oportunidades empezó en 2004. Actualmente, en 2006, existen Oficinas de Coordinación para la Igualdad de Oportunidades (Casas para la Igualdad de Oportunidades) en 16 cabeceras de municipio. El objetivo de la Red es participar en la prevención de todas las formas de discriminación y desarrollar relaciones de cooperación con las organizaciones e instituciones que funcionan en la región, como medio de reducir los prejuicios. Los principales grupos destinatarios de la Red son las mujeres, los niños, la comunidad romaní, los ancianos y las personas con discapacidades. Las tareas de la Red incluyen el apoyo a los programas iniciados por el Ministerio encargado de la igualdad de oportunidades, para promover la igualdad y las políticas de integración que favorezcan la inclusión social de los grupos desfavorecidos. Con el fin de evitar todas las formas de discriminación negativa, la Red coopera con otras organizaciones interesadas y organiza el nombramiento de representantes de diferentes sectores y esferas funcionales. Las dependencias de la red dirigen el Foro sobre la Igualdad de Oportunidades, que ofrece oportunidades para la coordinación técnica y profesional. Su tarea prioritaria es modelar la opinión pública con el fin de eliminar los prejuicios que todavía subsisten en la sociedad y fortalecer la solidaridad social.

Prácticas discriminatorias

Véase punto c) (Tribunales e instituciones públicas).

Medidas especiales

Véase punto c) (Tribunales e instituciones públicas).

Modificación de las prácticas jurídicas

Recomendación No. 14 – Formación de la judicatura

Recomendación No. 14 de la Comisión para Hungría

El Ministerio de Políticas de Trabajo y Empleo y el Consejo Nacional de Justicia han estado organizando sesiones de formación periódicas para jueces especializados en derecho laboral y derecho civil. También prestan apoyo a publicaciones sobre aspectos prácticos de la aplicación y el cumplimiento de la legislación para combatir la discriminación.

Discriminación en el marco del derecho penal

Véase el informe anterior (CEDAW/C/HUN/4-5).

Artículo 3Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales

La prohibición general de discriminación entre los géneros está consagrada en el párrafo 1) del artículo 66 de la Constitución: “La República de Hungría garantiza la igualdad de hombres y mujeres con respecto a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”. La Ley CXXV sobre Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades estipula la prohibición, entre otras cosas, de la discriminación por motivo de sexo en todas las esferas, particularmente aquellas en las que se ejercen derechos políticos, económicos o sociales.

En 2001 Hungría ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención. Las recomendaciones del Comité se han traducido al húngaro, se publicaron en el otoño de 2003, y se les está dando la mayor difusión posible.

Como parte de los comités permanentes que funcionan en el contexto del Parlamento, en 1998 se estableció el Subcomité para los Derechos de la Mujer en el marco del Comité de Derechos Humanos, Minorías y Asuntos Religiosos. Tras las elecciones generales de 2002 se estableció en junio de 2003 un Subcomité para la Igualdad de Trato. Sin embargo, ese órgano no limita sus funciones a las cuestiones relativas a la mujer. También se ocupa de los problemas de los grupos sociales desfavorecidos en general. La cuestión de la igualdad de género se ha abordado en una serie de comités parlamentarios (por ejemplo, en el Comité de Políticas de Empleo y en el Comité Social).

A continuación se examinan otras medidas.

Artículo 4Medidas provisionales

1.Logro de la igualdad de facto

La Ley de Igualdad de Trato garantiza la igualdad de jure entre el hombre y la mujer, es decir, el derecho de todos a la igualdad de trato, pero aún queda mucho por hacer para alcanzar la igualdad de facto. Se requiere para ello la adopción de medidas positivas que conduzcan a una auténtica igualdad.

Otorgamiento de preferencia

Uno de los conceptos más distintivos de la Ley de Igualdad de Trato con respecto a la discriminación es la discriminación positiva, ya que sus limitaciones están definidas en la Ley. Dado que el término “discriminación positiva” es objeto de controversia y no se ajusta al contenido de la institución legal pertinente, la Ley utiliza el término “preferencia”. La base constitucional de la preferencia se enuncia en el párrafo 1) del artículo 70/A de la Constitución. De conformidad con el Tribunal Constitucional, la prohibición de discriminación —incluso la encaminada a promover la igualdad de oportunidades— no significa que todas las formas de discriminación estén prohibidas. Si algún objetivo social —que no sea contrario a la Constitución— o algún derecho constitucional sólo puede alcanzarse o ejercerse de un modo que impide la igualdad en el sentido limitado del término, dicha discriminación positiva no podrá considerarse contraria a la Constitución. Sin embargo, la posibilidad de discriminación positiva no es ilimitada. Sus limitaciones radican en la prohibición de la discriminación en sí misma, y en los derechos básicos consagrados en la Constitución.

Todas esas consideraciones se han tenido en cuenta en la Ley de Igualdad de Trato, que estipula que una directiva encaminada a eliminar la desigualdad de oportunidades de un grupo social definido en términos precisos, sobre la base de una evaluación objetiva, no viola la prescripción de igualdad de trato. Sin embargo, el otorgamiento de preferencia puede manifestarse de dos maneras. Por un lado, puede basarse en una ley, un decreto del gobierno o un convenio colectivo, pero en ese caso sólo podría abarcar un período de tiempo definido, o prorrogarse hasta que se cumpliera una determinada condición. En consecuencia, tales normas se ajustan plenamente a las disposiciones de la Convención. Así pues, existe la posibilidad jurídica de aplicar sistemas de cuotas y otras normas preferenciales, pero esas medidas suelen aplicarse con mucha mayor frecuencia en relación con la comunidad romaní que a los problemas que enfrenta la mujer. De conformidad con la Ley de Igualdad de Trato, podrá darse preferencia en los casos de elecciones del órgano ejecutivo y representativo de un partido, o en la designación de los candidatos. Hasta la fecha, sólo un partido ha introducido una cuota del 20% con respecto a sus candidatos y órganos de gestión. En ambos casos, la preferencia está limitada, ya que no debe constituir una violación de los derechos básicos de nadie, no puede significar una preferencia incondicional, ni excluir la necesidad de tener en cuenta las consideraciones individuales. Por lo tanto, el elemento fundamental es una evaluación objetiva o, en otras palabras, un criterio razonable. Básicamente, la Ley permite la aplicación de sistemas de cuotas y determina sus limitaciones.

Plan de igualdad de oportunidades

Un plan de igualdad de oportunidades es un instrumento especial para otorgar preferencia, y su utilización es obligatoria de conformidad con la Ley de Igualdad de Trato. Sobre la base del compromiso alcanzado a través de la reconciliación de intereses, la Ley de Igualdad de Trato limita esta obligación al sector público. En consecuencia, sólo las organizaciones presupuestarias y los empleadores de las empresas de propiedad estatal mayoritaria, con más de 50 trabajadores, tienen la obligación de aplicar planes de igualdad de oportunidades. El plan de igualdad de oportunidades debe ser aprobado por el empleador y el sindicato conjuntamente, por un período de tiempo determinado. Tales planes pueden ser adoptados por otros empleadores si así lo estiman conveniente.

Un plan de igualdad de oportunidades abarca a los trabajadores de grupos desfavorecidos, en particular las mujeres y los empleados con dos o más hijos menores de 10 años, o progenitores solteros con niños menores de 10 años. El plan contiene un análisis de la situación de trabajo de los empleados de que se trate —sus salarios, condiciones de trabajo, posibilidades de ascenso, formación, etc.— y los objetivos y medios del empleador especificados para el año en cuestión. La Ley no sanciona el hecho de no elaborar el plan requerido para la igualdad de oportunidades; por lo tanto, no pueden aplicarse sanciones para obligar a los empleadores a elaborar dichos planes.

2.Medidas especiales relacionadas con la maternidad

Uno de los objetivos especiales del gobierno es facilitar el empleo de la mujer, y la reincorporación al mercado laboral de las mujeres con hijos. Con esos fines, en los últimos años se han adoptado una serie de medidas destinadas a ayudar al buen desempeño de la mujer en el mercado laboral. En el artículo 11 se tratan esos aspectos de manera más detallada.

Artículo 5Formas de comportamiento, estereotipos

a)Formas de comportamiento social y cultural

Tras los cambios habidos en 1989 se produjo un cambio conservador en las opiniones con respecto a las funciones de los géneros. Por lo general, los húngaros tienden a adoptar posiciones más conservadoras sobre ciertos aspectos de las funciones del hombre y la mujer en la sociedad (por ejemplo, con respecto al hecho de que la mujer trabaje, se case, o tenga hijos) que las que prevalecen en los países vecinos. Con todo, las opiniones suelen ser más conservadoras que el comportamiento al respecto. Paralelamente con una reducción del empleo de la mujer, un número cada vez mayor de personas empezaba a considerar que sería mejor que la mujer no desempeñara trabajos remunerados. Estudios recientemente efectuados, sin embargo, dan señales de modernización con respecto a las opiniones relativas al trabajo de la mujer. Se considera que el trabajo a jornada parcial de la mujer es una opción cada vez más atractiva, mientras que en 2004 el 3,2% de los hombres y el 6,3% de las mujeres desempeñaban trabajos a jornada parcial.

Con respecto a la imagen de la mujer que proyectan los medios de comunicación, cabe señalar que en los informes sobre temas de la vida cotidiana, las mujeres (incluso las que tienen una posición social elevada o son mujeres famosas) tienden a aparecer como las personas que mantienen la unión familiar. En las relaciones de pareja la mujer suele presentarse como la que atiende a las necesidades del hombre (por ejemplo, ocupándose de las tareas del hogar). De conformidad con una encuesta sobre la campaña relativa a las elecciones de representantes ante la Unión Europea, sólo alrededor del 1% de los artículos publicados en los principales diarios de circulación nacional se ocupó de cuestiones de género (Ilonszky, 2005). Según encuestas realizadas por los medios de comunicación, en la programación televisiva predominan los programas de entretenimiento (telenovelas, programas musicales y de entretenimiento ligero). Las series televisivas por lo general se producen siguiendo los modelos occidentales, copiando sus escenarios, funciones y valores (Antalóczy, 2001).

Uno de los cambios más característicos ocurridos durante el período siguiente a la modificación del sistema fue una aceptación cada vez mayor de programas y publicaciones con contenido pornográfico (algo que anteriormente estaba estrictamente controlado) en los canales de la televisión comercial húngara. Además, los medios de comunicación hacen hincapié en este aspecto, introduciendo pornografía en la vida cotidiana: por un lado, se presenta como estrellas a las personas que trabajan en la industria de la pornografía; por el otro, se da carácter pornográfico a la vida privada de los actores y actrices profesionales. El excesivo crecimiento de la pornografía se aprecia también en las estimaciones según las cuales alrededor de un 50 por ciento de la navegación por Internet tiene por objeto descargar material pornográfico (Szigeti, 2005). El poder que tiene la industria del sexo también queda demostrado por el hecho de que muchos de los tabloides publican diariamente imágenes de mujeres desnudas (inclusive en sus primeras páginas). Es común encontrar imágenes de mujeres como objetos sexuales en carteles de gran tamaño, pues el cuerpo de la mujer se considera como un medio para promover la venta de productos, frecuentemente de manera “incidental”. Se publican fotografías de mujeres desnudas, o con escasa ropa (en las que se destaca la figura) y, en algunos casos, sólo se muestran ciertas partes del cuerpo para despertar los instintos sexuales.

En diciembre de 2005, el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades inició una serie de programas bajo el título “La mujer en los medios de comunicación”, con la participación de las Casas para la Igualdad de Oportunidades que funcionan en cabeceras de municipio, para promover el concepto de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en la sociedad, tanto dentro de la propia sociedad como entre los profesionales. Las Casas para la Igualdad de Oportunidades están organizando mesas redondas en cada municipio, con la participación de los representantes de los medios de comunicación locales y nacionales y de las organizaciones locales no gubernamentales, teniendo como tema principal la función y la imagen de la mujer en los medios de comunicación.

La Ley No. I de 1996 sobre radio y televisión asigna una importante función a la junta de síndicos integrada por los representantes de las organizaciones sociales y partidos políticos ante el Parlamento, en lo que respecta a la supervisión de los medios de información pública. El contenido de la información es supervisado por la Junta Nacional de Radio y Televisión. La Ley no contiene garantías que impidan la publicación de información que viole los intereses de las minorías y tampoco reglamenta la presentación de estereotipos sexuales.

b)Distribución del trabajo en la familia

Se observa una importante discrepancia entre las actitudes y el verdadero comportamiento con respecto al matrimonio y los hijos. Aunque las investigaciones llevadas a cabo recientemente indican que un gran porcentaje de la población está de acuerdo en que la vida de las personas casadas es más feliz que la de los demás, son cada vez menos las parejas que contraen matrimonio, las personas se casan a una edad cada vez más avanzada y hay un mayor número de parejas que conviven sin estar casadas. En su autodefinición, la mujer asigna especial importancia a la maternidad, pero esa actitud orientada hacia la procreación no se refleja en las tendencias del número de nacimientos.

La distribución del trabajo dentro de la familia es bastante conservadora, tanto en términos reales como en las actitudes. De conformidad con las investigaciones sobre el equilibrio del tiempo, la mayor parte del trabajo doméstico es realizada por la mujer, incluso en familias en las que tanto la mujer como el hombre trabajan fuera. Las personas más jóvenes, y con un mayor grado de instrucción, tampoco tienen un concepto más moderno en relación los estereotipos de género. El principio de la responsabilidad mutua con respecto a las funciones de los progenitores, la presentación del padre como el llamado a desempeñar la función profesional, y una tolerancia cada vez mayor en términos de las expectativas en el lugar de trabajo con respecto a la familia, han sido recientemente tema de varias iniciativas del Departamento para la Igualdad de Género, como la relativa a los lugares de trabajo compatibles con la vida familiar, o la exhibición fotográfica y simposio organizado bajo el título “Querido Niño”.

Artículo 6Prostitución y trata de mujeres

a)Prostitución

Las normas jurídicas relativas a la prostitución no han variado desde la publicación de los informes más recientes (cuarto y quinto) elaborados en virtud de la Convención. No se ha alcanzado ningún progreso con respecto al establecimiento de las denominadas zonas de tolerancia, que forman parte de la competencia de los gobiernos locales, a pesar de los numerosos esfuerzos de coordinación que se han desplegado para resolver el problema. El adjunto general al Defensor Parlamentario de los Derechos Civiles también ha formulado una recomendación sobre esa cuestión.

En 2005 el Ministerio del Interior elaboró un nuevo concepto, que es un compendio de los problemas del actual sistema de reglamentación y de las posibles formas de seguir adelante. También se han dado pasos para crear un Programa Nacional encaminado a prevenir la trata de personas, ayudar a las víctimas y promover su reintegración social.

La reglamentación en el derecho penal de actos delictivos parasíticos relacionados con la prostitución concuerda con las disposiciones del Decreto Ley No. 34 de 1955 sobre la promulgación del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Nueva York, 21 de marzo de 1950). (Actos delictivos relativos al fomento de la prostitución y al proxenetismo). La Ley No. CXXI de 2001 de enmienda de la Ley No. IV de 1978 sobre el Código Penal dio lugar a modificaciones en la definición de los casos penales pertinentes. La comisión de esos delitos por miembros de organizaciones delictivas no figura ya entre los casos más graves de fomento de la prostitución y proxenetismo, ya que esas disposiciones están consignadas en el artículo 98 del Capítulo V del Código Penal sobre imposición de sentencias, con consecuencias que aumentan considerablemente la gravedad de las sentencias pertinentes.

El número de actos delictivos registrados en las estadísticas penales ha disminuido en los últimos años (véase cuadro 6.1. Cabe señalar que probablemente existe un alto grado de latencia en esta esfera).

En diciembre de 2005, el Ministerio de Salud inició un proyecto piloto de exámenes médicos en estaciones móviles para mujeres que ejercen la prostitución y que están expuestas a mayores riesgos de salud. Los exámenes se realizan en un autobús que circula por una ruta previamente determinada, de acuerdo con un calendario específico, que se pone en conocimiento del grupo destinatario a través de la organización que representa los intereses de las mujeres que ejercen la prostitución. Los exámenes médicos no son gratuitos: el costo de un conjunto completo de exámenes es de 10.000 forint, de acuerdo con las tarifas fijadas por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional de la Dirección General de Sanidad.

b)Trata de personas

Reglamentaciones en el marco del derecho penal, estadísticas penales

El delito de la trata de personas fue objeto de reglamentación por primera vez como acto delictivo separado en el marco de la Ley LXXXVII de 1998 de enmienda del Código Penal, incluyéndose entre los “delitos contra la libertad y la dignidad humanas” (en el artículo 175/B del Código Penal). A partir del 1º de abril de 2002 las definiciones de ciertos actos delictivos se han modificado, incluidas las reglamentaciones sobre la trata de seres humanos (artículo 175/B del Código Penal) y la pornografía. Las enmiendas se introdujeron de conformidad con las prescripciones enunciadas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Los casos más graves se sancionan con penas de prisión de 1 a 5, 2 a 8, 5 a 10 y 5 a 15 años, respectivamente, o con cadena perpetua. Una disposición particularmente importante es que, de conformidad con el párrafo 69, incluso los preparativos para cometer esos delitos son punibles.

Además del delito de la trata de seres humanos, el acto descrito como “el que mantiene privada de libertad a una persona en relación con la trata de seres humanos, obligándola al desempeño de un trabajo”, se define en los párrafos 2) y 3) del artículo 175 del Código Penal, y se tipifica como un delito de “violación de la libertad personal”. Dicho delito se sanciona con prisión de 2 a 8 años. La pena aumenta de 5 a 10 años si existe la circunstancia agravante a que se hace referencia en el párrafo 3), es decir, si el delito tuvo móviles o propósitos abyectos, se cometió bajo pretexto de llevar a cabo un procedimiento oficial, se sometió a tortura a la víctima, con grave violación de sus intereses, o si la víctima fue una persona menor de 18 años. (Véanse estadísticas en el cuadro 6.2.).

Los derechos de la víctima, la protección de la víctima y los testigos en las actuaciones penales

Durante los últimos años se han adoptado una serie de medidas para ofrecer protección y apoyo a las víctimas de la trata de personas. Esos cambios positivos se han ido introduciendo parcialmente en el marco de la protección general de las víctimas y de manera sistemática, centrando el interés en las víctimas de la trata de personas.

En el decenio pasado se prestó mayor atención a la ampliación de los derechos de las víctimas y al ejercicio de tales derechos, así como a la protección de las víctimas y de los testigos. De conformidad con la Ley XIX de 1998 sobre actuaciones penales en una sola estructura, incluidas sus enmiendas, las víctimas del delito tienen una gama relativamente amplia de derechos en el acto procesal penal. Es necesario mencionar en especial la reintroducción de la institución de la acción civil sustitutoria y, en el caso de la representación, la función asignada a las organizaciones civiles encargadas de la protección de las víctimas de conformidad con el párrafo 3) del artículo 58 de la Ley, que dispone que “las organizaciones de servicios públicos a que se refiere la ley sobre organizaciones de servicios públicos, creadas con el fin de representar los intereses de las víctimas, o de ciertos grupos de víctimas, también podrán actuar en representación de las víctimas”.

El artículo 95 de la Ley sobre actuaciones penales señala que con el fin de proteger la vida, la integridad física y la libertad personal de los testigos, y con el propósito de que los testigos puedan cumplir con su obligación de presentar pruebas y hacerlo sin ser intimidados, los testigos deben estar protegidos. Otra ley, la No.  LXXXV de 2001, establece un “Programa de protección para las personas que participan en actuaciones penales y las que colaboran en la administración de justicia”. El Programa de protección “podrá aplicarse durante el desarrollo de las actuaciones penales e inclusive después del cierre de dichos procedimientos”.

Asistencia a las víctimas, reparación de los daños

La Ley CXXXV de 2005 sobre la asistencia a las víctimas de delitos y la reparación por parte del Estado de los daños sufridos, define expresamente a las víctimas de la trata de personas como pertenecientes a la categoría de víctimas comprendida en el ámbito de la ley.

a)Entre los servicios que presta a modo de asistencia a las víctimas, el Estado promueve los intereses de las víctimas, presta ayuda financiera acelerada y asistencia jurídica especializada.

En el marco de la promoción y cumplimiento de los intereses de las víctimas, la judicatura ofrece ayuda a las víctimas para que puedan ejercer sus derechos fundamentales y tener acceso a los servicios de salud y seguridad social.

La ayuda que se presta a las víctimas en Hungría a modo de ayuda financiera acelerada comprende los gastos extraordinarios relacionados con alojamiento, prendas de vestir, alimentos y gastos de viajes, y gastos por concepto de enfermedad o sepelio, cuando la víctima o sus familiares no pueden sufragar tales gastos.

En el marco de la asistencia jurídica especializada, el Estado presta ayuda a las víctimas de conformidad con lo estipulado en la Ley LXXX de 2003 sobre asistencia jurídica.

b)De conformidad con la ley, las víctimas también tienen derecho a la reparación de los daños cuando así lo necesitan, y si a consecuencia del acto delictivo de carácter deliberado y violento especificado en la ley han sufrido graves daños en su integridad física o salud.

Las víctimas de la trata de personas también reciben ayuda de una serie de organizaciones no gubernamentales. Entre las numerosas formas de ayuda figura la prestación de alojamiento seguro para las víctimas. Durante mucho tiempo no se contó con albergues en los cuales las víctimas de la trata de personas pudieran recibir atención a largo plazo. Esa deficiencia se ha subsanado desde marzo de 2005, fecha en que se inauguró un albergue en un terreno proporcionado por el gobierno, que comprende cuatro locales separados. Esa instalación, cuyos pormenores tienen carácter de información confidencial, es mantenida y dirigida por una organización no gubernamental.

Las víctimas de la trata de personas llegan a los albergues con la ayuda de la policía, la autoridad de control de la inmigración, las organizaciones de gestión de los refugiados y el servicio consular, así como a través del servicio telefónico a cargo del Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades. El Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica, que dispone de una línea de emergencia gratuita que funciona las 24 horas del día, está bajo la supervisión del Ministerio, que emplea profesionales (trabajadores sociales, abogados, psicólogos) que hablan varios idiomas. Además, la Asociación NANE (Las mujeres por las mujeres contra la violencia) y la NANE-IOM también dirigen servicios telefónicos para mujeres víctimas de violencia, incluidas las víctimas de la trata de personas.

Plan de acción

El Ministerio del Interior ha elaborado un “Plan de Acción contra la trata de personas” que señala tareas concretas para los organismos encargados de hacer cumplir las leyes, con el propósito de facilitar:

•la prevención,

•la mayor eficacia de la lucha contra la trata de personas, y

•la protección de las víctimas.

El plan de acción comprende actividades de fomento de la capacidad y mantenimiento de elevadas normas técnicas y profesionales. Los programas de formación incluyen aspectos de derechos humanos y derechos del niño. Todos los elementos necesarios para una lucha eficaz contra la trata de personas deben integrarse en los programas de formación de la fuerza policial y otros órganos que participan en las investigaciones de hechos delictivos. Un requisito esencial es que las personas afectadas sean tratadas como víctimas de un delito grave y que reciban protección contra una posible repetición de esos agravios.

En el marco de la Oficina Nacional de Investigaciones se ha establecido un grupo especial, dedicado a la investigación de los delitos relacionados con la trata de personas. Se facilita así la ampliación de los conocimientos y la experiencia y se asegura también la recopilación y utilización de la información acumulada en esta esfera.

Campañas de concienciación y cursos de formación

Durante los últimos años la OIM ha estado organizando campañas de concienciación y celebrando cursos de formación para promover la lucha contra la trata de personas. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores también participaron en la campaña que se inició en la primavera de 2005, con asistencia financiera del Ministerio del Interior de Italia. Durante el desarrollo de esa campaña se distribuyeron hojas sueltas, se efectuó publicidad por televisión y se proyectaron anuncios en los cines, se elaboraron folletos semanales gratuitos relativos al programa, y el contenido de la campaña se dio a conocer en una revista popular y entre los alumnos de los grados superiores de las escuelas primarias y secundarias. La OIM —con ayuda profesional del Gobierno de Hungría— celebró cursos de “formación de instructores” para organismos encargados de hacer cumplir las leyes, jueces, fiscales, medios de comunicación y organizaciones del sector civil. Además, se publicó un manual de cuatro volúmenes sobre la trata de personas (con temas sobre conocimientos generales, metodología e información acerca de los organismos encargados de hacer cumplir las leyes) para las personas que trabajan en la esfera de la administración de justicia y para las organizaciones no gubernamentales, y un CD-ROM con información sobre las disposiciones jurídicas y los documentos nacionales e internacionales pertinentes, así como datos sobre las principales organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las víctimas, con el propósito de promover las actividades de formación y divulgación.

Investigaciones científicas y conferencias

Entre los proyectos de investigación científica, el Instituto Nacional de Criminología (OKRI) llevó a cabo estudios empíricos en 2003 y en 2005 sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de personas, respectivamente. Los programas de investigación del Fondo Húngaro de Investigaciones Científicas (OTKA), también incluyen la cuestión de la trata de personas en el plano internacional (2004-2007), y concluirán con una monografía a fines del período de investigación, que estará a cargo del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia de Ciencias de Hungría. El problema de la trata de personas también ha figurado en los programas de numerosas conferencias científicas y otros eventos organizados en Hungría en los últimos años.

La 14ª Exposición sobre el Delito —conferencia y exhibición internacional— fue organizada en noviembre de 2005 por el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, la Asociación Nacional de Fiscales y la Fundación Pública para una Hungría Segura, y se ocupó de los aspectos de seguridad, prevención del delito, investigación de delitos, administración de justicia, protección contra desastres y tecnología de la información. Unos de los temas más destacados fue la presentación efectuada por el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades sobre la experiencia adquirida a través de la cooperación entre el sector civil y el gobierno en la lucha contra la trata de personas.

Artículo 7La función de la mujer en la vida pública

a)La votación y el derecho a ser elegida

Las normas relativas al derecho a ser elegida, y en general, las normas por las que se rigen las elecciones, no han sufrido cambios desde la presentación del último informe. Las mujeres gozan del derecho de sufragio universal. Sin embargo, se observa una diferencia cada vez mayor entre los porcentajes de mujeres y hombres que participan en las elecciones nacionales (cuadro 7.1). Cabe señalar que dicho cuadro se basa en datos de una muestra representativa (debido a que la votación es secreta). Las cifras indican que en 1998 los porcentajes de hombres y mujeres que acudieron a las urnas fueron del 67,9% y el 67,4%, respectivamente, pero en 2002 hubo una diferencia de casi el 3% entre esos porcentajes. Además de una disminución del interés en la política, la diferencia podría atribuirse también a un cambio en el entorno político.

b)Participación en la adopción de decisiones del gobierno

Con respecto al párrafo b) del artículo 7 de la Convención, la recomendación general No. 29 de 1997 señala detalladamente los métodos que podrían facilitar la participación de la mujer en cargos en el gobierno, en la administración pública y en las entidades públicas. Por el momento, sin embargo, esos medios aún no se han puesto en práctica.

En el programa del gobierno de coalición socialista/liberal constituido tras las elecciones generales de 2002 se señaló el requisito de respetar y promover la igualdad de oportunidades con respecto a la política económica y de empleo, incluida la igualdad entre el hombre y la mujer.

La coalición constituida en 2002 nombró tres mujeres como ministras a cargo del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Salud, los Asuntos Sociales y de la Familia, y el Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Gestión de los Recursos Hídricos. Sin embargo, en 2003 las ministras de los dos últimos ministerios citados fueron sustituidas por hombres, y se nombró una ministra sin cartera para ocuparse de la cuestión de la igualdad de oportunidades, es decir, quedaron sólo dos ministras. Tras la disolución del ministerio, la sustitución del Primer Ministro y el cambio de gobierno de 2004, se asignaron dos puestos ministeriales a mujeres, situación que no debe variar hasta el final del actual período de gobierno. Además del Ministerio del Interior, el recientemente creado Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades (que se ocupa de facilitar la igualdad de género) también está dirigido por una mujer. La institución nacional encargada de promover la igualdad de género funciona como departamento del Ministerio.

El número de mujeres en los niveles superiores del gobierno es reducido. No hay más de una o dos mujeres entre los secretarios políticos y administrativos (cuadro 7.2). Alrededor del 26% de los subsecretarios de Estado son mujeres. En algunos ministerios (Agricultura, Relaciones Exteriores) no hay mujeres entre los altos funcionarios. Cabe señalar que los informes oficiales no son adecuados; no se elaboran estadísticas desglosadas por sexo. El número de puestos de secretarios de Estado varió como resultado de las reorganizaciones, por lo que los cálculos se basan en el período en que había el mayor número de personas trabajando en los distintos ministerios. En los casos en que una mujer desempeñaba más de un cargo, se tenía en cuenta el correspondiente número.

Los comités parlamentarios se consideran como uno de los niveles de la adopción de decisiones, ya que no sólo desempeñan una importante función en relación con las elecciones y los partidos políticos, sino que también son un importante copartícipe en la adopción de la legislación nacional. Entre 1998 y 2002 sólo un comité (Derechos Humanos) estaba dirigido por una mujer, y en otros cinco comités había vicepresidentas. En el actual gobierno, cuatro comités han estado dirigidos por mujeres, dos de ellos sólo durante cierta parte del período de gobierno. Hubo también 9 vicepresidentas, 5 de ellas durante un determinado tiempo. Cabe señalar que el número de comités y funciones también aumentó considerablemente, lo que explica en parte el aumento del número de mujeres en esos puestos. De los dos comités dirigidos durante todo el período gubernamental por mujeres, el Comité Directivo no desempeña una función importante desde el punto de vista de la adopción de decisiones del gobierno, mientras que el otro, el Comité de Asuntos Sociales y de la Familia, se considera parte de la esfera de la política pública relativa a la mujer.

Durante el anterior gobierno, el 8,3% de los miembros del Parlamento eran mujeres, representando un porcentaje inferior al de los miembros de los comités. En el actual gobierno, hay un 9,1% de mujeres entre los miembros del Parlamento, que ocupan 25 cargos permanentes.

En el ámbito de los gobiernos locales, los datos oficiales no incluyen los porcentajes de hombres y mujeres, o sólo en parte. Los datos totales indican, sin embargo, que el 14,8% de los alcaldes elegidos son mujeres. Hay grandes diferencias entre los distintos tipos de comunidades: cuanto más grande es el municipio, tanto más débil es la posición de la mujer (cuadro 7.3). Una comparación de los datos correspondientes a las cifras de las elecciones de los gobiernos locales de 1998 y 2002 indica, en parte, un ligero aumento, aunque también indica que la mujer está subrepresentada en este nivel (cuadro 7.4).

c)Las funciones en la política y en la vida pública

Existe un claro dominio del hombre entre los dirigentes de los partidos políticos: en tres de los cuatro partidos representados en el Parlamento, el porcentaje de mujeres entre los miembros de los órganos supremos de los partidos fluctúa entre 0% y 10%. El Partido Socialista Húngaro es la única excepción, pues cuenta con una sección bien establecida de mujeres con una red de cobertura nacional.

El sistema de elecciones combinado no ha variado desde el informe anterior (el electorado y listas de compensación territoriales y nacionales). El porcentaje de mujeres candidatas es menor, aunque fue mayor en 2002, tanto en el partido socialista (MSZP) como en el partido liberal (SZDSZ) (cuadro 7.5). Sin embargo, las posibilidades de que las mujeres ganen las elecciones también son influidas por las posiciones que ocupan en las listas de candidatos de los partidos (cuadro 7.6).

Uno de los efectos y consecuencias del sistema electoral es el reducido porcentaje de mujeres entre los miembros del Parlamento. Después de las elecciones de 2002, un total de sólo 35 mujeres habían sido nombradas para desempeñar funciones como miembros del Parlamento húngaro (9,1% del total).

El Parlamento Europeo es una nueva vía de representación. El porcentaje de mujeres entre los miembros de la delegación de Hungría es del 37,5% (9 de cada 24 personas), cifra que está bastante por encima de la media del 22,8% que corresponde a otros países postcomunistas, y también superior al 32,5% de los Estados Miembros más antiguos. La estrategia de los partidos al designar a sus candidatos da una clara indicación de sus intenciones: los socialistas nombran candidatas sólo para los puestos en los que hay una buena posibilidad de ganar. El proceso electoral también refleja el hecho de que las expectativas de la Unión Europea y de la comunidad internacional en general pueden tener efectos positivos sobre la causa de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Artículo 8La vida pública internacional

Representación de la mujer en el plano internacional

El porcentaje de mujeres en el servicio diplomático ha aumentado durante los últimos 5 años. Alrededor de una tercera parte de los funcionarios permanentes del Servicio Exterior son mujeres, y se observa el mismo porcentaje entre las personas con rango diplomático. Cabe señalar, sin embargo, que en los puestos de mayor jerarquía, particularmente en el extranjero, la mujer todavía está subrepresentada, lo que en parte se explica por la forma de trabajo y el estilo de vida característicos del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los empleados del Ministerio pueden participar en programas de educación terciaria y de postgrado, así como de formación, y en otros cursos de formación y divulgación que tienen distintos períodos de duración. Desde la adhesión de Hungría a la Unión Europea (2004), se ha ampliado considerablemente la variedad de cursos de formación en los que se puede participar previa solicitud.

Sobre la base de distintos informes se estima que la relación de mujeres a hombres entre los empleados húngaros de las Naciones Unidas y sus organismos especializados es de aproximadamente 1 a 9.

El porcentaje de mujeres a hombres es todavía superior entre los empleados húngaros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (50% en cada caso), mientras que en el Consejo de Europa el 40% de los empleados húngaros son mujeres y el 60% son hombres. Un 78% de los funcionarios húngaros que trabajan para la Comisión Europea con contratos temporales son mujeres.

Artículo 9Cuestiones relativas a la ciudadanía

No se han introducido cambios sustanciales en las reglamentaciones jurídicas desde la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados (véase CEDAW/C/HUN/4-5).

Artículo 10Educación

Marco jurídico para la igualdad de oportunidades en la educación

Como se señaló detenidamente en los anteriores informes periódicos cuarto y quinto combinados (véase CEDAW/C/HUN/4-5), la ley sobre educación pública aprobada en 1993 y todavía en vigor tras las enmiendas de 2002 y 2003, hace hincapié en la eliminación de la discriminación basada en el sexo en todas las esferas de la educación. Los cambios más importantes ocurridos desde la adhesión de Hungría a la Unión Europea son los que se introdujeron en la reglamentación de la educación terciaria. La Ley CXXXIX de 2005 sobre la educación superior introduce un sistema de educación superior que se ajusta a la Declaración de Bolonia. En consecuencia, a partir de 2006 la nueva estructura de la educación superior comprenderá formación básica, bachillerato, estudios de postgrado, doctorado, formación profesional terciaria y formación especializada. En el apartado h) del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley se establece la tarea de asegurar el respeto de la prescripción de igualdad de trato y de oportunidades en la educación terciaria.

De conformidad con la ley, será posible llevar a cabo estudios de postgrado sobre cuestiones de género, que otorgarán el título de “investigador de cuestiones de género y político especializado en la igualdad de oportunidades”, tras completar los cursos básicos de ciencias sociales.

a)Igualdad de oportunidades para la obtención de diplomas en todos los tipos de escuelas

En general, en Hungría el nivel de rendimiento académico es algo mejor entre las mujeres que entre los hombres. El porcentaje de mujeres con educación secundaria o terciaria en la población en edad de trabajar es mayor que el correspondiente al hombre (cuadro 10.1). En contraste, un mayor porcentaje de hombres tiene diplomas de estudios profesionales.

Educación primaria y secundaria

Durante los últimos 15 años se ha venido registrando un aumento constante en el porcentaje de niñas en las escuelas primarias y secundarias (véase el informe anterior para datos históricos). En el año académico 2005/2006, el porcentaje de niñas en los jardines de infancia y escuelas primarias correspondió a su porcentaje en la población en su conjunto (véase cuadro 10.2). Las niñas están excesivamente representadas en las escuelas elementales y bastante subrepresentadas en las escuelas profesionales. Eso significa que las niñas tienden a recibir una educación secundaria de carácter general y que un menor porcentaje de ellas adquiere preparación profesional en ese nivel.

En la educación secundaria hay una representación excesiva de niñas. Definitivamente existe una segregación por sexo no sólo en general en los diversos tipos de educación secundaria, sino también en lo que respecta a la elección de carrera: las niñas con mayor frecuencia eligen profesiones en el sector del comercio y en las industrias ligeras y con menos frecuencia en las industrias pesadas o las de orientación técnica, aunque muchas de esas últimas ocupaciones tienden a ofrecer trabajos con una remuneración más elevada.

En contraste con la tendencia general antes señalada, las mujeres romaníes enfrentan considerables desventajas en el sistema escolar. Las encuestas realizadas demuestran que entre un 35 a 40% de las mujeres romaníes no han completado la educación primaria. Ese porcentaje está unos 10 puntos porcentuales por encima del que corresponde a los hombres romaníes, lo que indica que las mujeres romaníes están en desventaja, tanto por motivos de etnicidad como por motivos de sexo. Desigualdades semejantes se aprecian también en los niveles educación superiores.

Educación terciaria

El porcentaje de mujeres en los centros de educación superior, así como el de las mujeres que tienen títulos de educación terciaria, sobrepasa el correspondiente al hombre. Alrededor del 58% de los alumnos de los centros de educación superior eran mujeres en el año académico 2005/2006. Aunque corresponde a la mujer un porcentaje más elevado en el nivel inferior de la educación terciaria (institutos universitarios, 62%), está también excesivamente representada en el sector de la educación superior (universidad), constituyéndose en un 55%. Los hombres representan una proporción superior sólo en el nivel más alto de educación (doctorado), aunque apenas con un ligero margen, ya que en el año académico 2005/2006, el 47% de los estudiantes en cursos de doctorado eran mujeres.

Al igual que en las escuelas secundarias, hay también una considerable segregación por sexo en la elección de la especialidad en la educación terciaria. Un 70% de los alumnos de cursos de formación docente en Hungría son mujeres, mientras que representan menos del 10% en las escuelas de ingeniería. Las mujeres representan alrededor del 60% de los estudiantes de derecho y economía, el 67% y el 54% de los estudiantes de administración y ciencias médicas, respectivamente. La segregación por sexo se redujo un tanto en los últimos 10 años, mientras que la proporción de mujeres entre los estudiantes aumentó en un 5%.

No hay importantes diferencias basadas en el sexo en términos de quienes asisten a cursos de tiempo completo, cursos nocturnos o siguen cursos por correspondencia, aunque es mayor el número de mujeres que asisten a clases nocturnas y siguen cursos por correspondencia.

Residencias para estudiantes

Alrededor de un 46% de los alumnos de las escuelas secundarias de Hungría que viven en residencias para estudiantes son mujeres.

b)Los maestros y la discriminación en la jerarquía escolar

Las escuelas húngaras también reflejan la segregación de los géneros que se observa en el mercado laboral. Aunque un gran porcentaje de los maestros son mujeres, cuanto mayor es el prestigio y el nivel administrativo, tanto menor es la proporción de mujeres. Pese a que alrededor del 87% de los maestros de las escuelas primarias son mujeres, sólo el 62% de las escuelas están dirigidas por directoras, con un 86% de subdirectoras. Existe un fenómeno de “techo de cristal” claramente visible: la mujer sólo puede acceder a los niveles inferiores de la jerarquía, teniendo menos posibilidades de ocupar puestos de mayor categoría que el hombre.

La mujer está aún menos representada en los cargos directivos de las escuelas elementales de prestigio: el 71% de los maestros son mujeres, y las directoras constituyen sólo el 38%, con un 61% en cargos directivos.

El porcentaje de mujeres es mucho menor entre los profesores universitarios (38% en el año académico 2004/2005). El porcentaje de mujeres entre los profesores a tiempo completo es el mismo, es decir, no están en desventaja desde el punto de vista de la estabilidad laboral. En los niveles superiores de la jerarquía universitaria, sin embargo, el porcentaje de mujeres disminuye. Sólo el 7% de los profesores universitarios y el 24% de los profesores asistentes y conferenciantes son mujeres. Menos del 4% de los miembros de la Academia de Ciencias de Hungría son mujeres (véase gráfico 10.1 en el Anexo, en el que se hace una comparación de las oportunidades de ascenso de hombres y mujeres en las disciplinas científicas).

c)Funciones de los géneros

En relación con los estereotipos sociales de género que aparecen en los libros de texto, algunos proyectos de investigación social han llegado a las mismas conclusiones con respecto a las siguientes cuestiones: 1. Los libros de texto ofrecen imágenes de jóvenes y hombres adultos con más frecuencia que imágenes de niñas o mujeres; 2. En la enseñanza de literatura e historia, se menciona a los hombres con más frecuencia; 3. Las funciones de la familia y de los géneros en la sociedad se presentan —aparte de una pocas excepciones— en modos tradicionales y estereotipados. Un análisis del contenido demuestra que los libros de texto ofrecen modelos claramente distintos y estereotipados de las funciones del hombre y la mujer en el lugar de trabajo, en el hogar y en otros contextos sociales. La mayoría de los libros de texto no ofrecen ninguna descripción de la mujer fuera del hogar. Se presenta una oferta de ocupaciones limitada a las funciones de los géneros, tanto para niños como para niñas.

Los programas de estudio de los actuales cursos de formación obligatorios para los maestros no abarcan las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros.

d)Subvenciones de estudio y becas para investigación

Como se señaló en el informe anterior, las familias de los estudiantes que reciben prestaciones por hijos a cargo están exentas del pago de derechos de enseñanza durante cuatro cursos académicos en instituciones de enseñanza públicas. Además, el reembolso de los préstamos estudiantiles también puede suspenderse durante el período en que se reciben las prestaciones por hijos a cargo. Esas condiciones preferenciales se aplican principalmente a alumnas de universidades e institutos universitarios. En Hungría, el 35,1% de los investigadores, el 64,1% de los asistentes de investigación y el 65,3% de otros empleados de investigación son mujeres. El porcentaje de mujeres entre los investigadores de instituciones presupuestarias aumentó del 31,1% al 39,9%, y el de las mujeres que trabajaban en dependencias de investigación en instituciones terciarias pasó del 29,1% al 36,8% entre 1990 y 2002.

e-f)Educación para adultos

Las mujeres constituyen un mayor porcentaje que los hombres entre los participantes en la educación para adultos. Durante el año académico de 2004/2005 alrededor del 56% del total de 350.000 personas que participaron en la educación fuera del sistema escolar (cursos de formación, formación a distancia, seminarios y clases privadas) eran mujeres. Es mayor el número de mujeres que el de hombres que participan en la formación para adultos dentro del sistema escolar. Por ejemplo, en el grupo de personas de 35 a 44 años, el porcentaje de mujeres participantes en los cursos de formación fue del 3,1%, y el de los hombres fue de apenas el 1,6%. También se observan diferencias semejantes en otros grupos etarios. Tendencias de segregación semejantes se encuentran en los programas de formación para adultos: la mujer representa menos del 20% de quienes cursan estudios industriales, técnicos y de arquitectura, mientras que le corresponde un porcentaje que fluctúa entre el 70 y 80% en los cursos relativos a educación, cultura y servicios personales.

g)La igualdad de oportunidades en los deportes

En la escuela, tanto los niños como las niñas deben participar en el mismo número de clases de deportes por semana. Sin embargo, un porcentaje ligeramente menor de niñas participa en actividades deportivas fuera de la escuela, y sólo el 46% de los miembros de los clubes de deportes son niñas.

h)Educación en materia de salud

No se dispone de datos desglosados por sexo con respecto a la educación en materia de salud.

Artículo 11Empleo

Entre 2000 y 2005 el número de personas con empleo, de edades comprendidas entre los 15 y 64 años, aumentó sólo en un 1,2% en Hungría. Dentro de ese grupo, el empleo de la mujer y el del hombre crecieron en un 2,1% y apenas 0,5%, respectivamente. La tasa de empleo de la mujer solía estar en un 13,1% por debajo de la correspondiente al hombre, pero ahora la diferencia se ha reducido al 12,1%. En 2005 un total del 5% de mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años desempeñaban actividades remuneradas, en contraste con el 49,6% registrado en el 2000. La tasa correspondiente al hombre pasó del 62,7% al 63,1%.

1.Discriminación en el empleo

a)Acceso a trabajos remunerados

Tasas de empleo

Desde el 2000 se viene produciendo una importante transformación estructural en el mercado laboral de Hungría, que ha sido más favorable para la mujer que para el hombre, y a consecuencia de la cual se redujo la brecha entre sus tasas de empleo, del 13,1% en 2000 al 12,1% en 2005 (cuadro 11,1). Las tasas nacionales de empleo siguen estando considerablemente por debajo de la media correspondiente a los 25 Estados Miembros de la Unión Europea. En 2004, las tasas de empleo de mujeres y hombres estaban en un 5% y 7,8% por debajo de la media correspondiente a la media en la Unión Europea (cuadro 11.2). La tasa de empleo del grupo comprendido entre los 24 y 54 años —considerado el más idóneo desde el punto de vista del trabajo— está sólo en un 1,5% por debajo de la media correspondiente a los 25 países de la Unión Europea. En contraste, la cifra correspondiente al hombre se sitúa un 6% por debajo de la media de la Unión Europea. Esto puede obedecer al hecho de que muchas personas trabajan en el sector no estructurado, o fuera del mercado laboral organizado. La baja tasa de empleo también guarda relación con la baja tasa de empleo a jornada parcial, por lo menos en el caso de la mujer. En 2004 el 3,2% de los hombres y el 6,3% de las mujeres trabajaban a jornada parcial en Hungría, en contraste con el 7% y el 31,4%, respectivamente, en los 25 Estados Miembros de la Unión Europea (cuadro 11.3).

Desempleo

En 2004 habían desaparecido las desigualdades en relación con el desempleo de hombres y mujeres (cuadro 11.5). En 2005 —en parte como resultado del cierre de un número cada vez mayor de fábricas, y en parte como consecuencia del interés en la activación de la población económicamente inactiva— el número de desempleados empezó a crecer rápidamente y la tasa de desempleo de la mujer alcanzó el 7,5%, superando la tasa del 7% del hombre. En 2005, el 46,9% de los hombres en situación de desempleo, y el 43,3% de las mujeres en esa misma situación estaban en desempleo permanente (es decir, durante más de un año). El período medio de desempleo entre las mujeres era casi 2 meses más reducido que el de los hombres (15 meses y 16,9 meses, respectivamente).

Exclusión del mercado laboral

El grupo de personas en edad activa que no trabajan está integrado por cuatro grandes subgrupos: estudiantes, jubilados, personas que reciben prestaciones por hijos a cargo (subvenciones para la manutención y el cuidado de los hijos) y el denominado “otro” grupo de personas inactivas. La mayoría de estas personas, casi el 60%, son mujeres.

Alrededor de una tercera parte del grupo de personas inactivas sigue cursando estudios. La ampliación de la educación continuó aún después del cambio de milenio. Es cada vez mayor el porcentaje de jóvenes que cursa estudios superiores para mejorar sus posibilidades de trabajo y obtener así mayores ingresos. En términos de cifras absolutas, los porcentajes relativos de niñas y niños que cursan estudios a tiempo completo han permanecido prácticamente invariables durante años.

Otra forma dominante de pasar a la inactividad (31%) consiste en acogerse a la jubilación temprana. El número de personas en este numeroso grupo ha aumentado desde el 2000, en un 28% para las mujeres y en un 5% para los hombres. El porcentaje de mujeres entre los jubilados de edad económicamente activa no ha variado; se situaba entre el 42 y el 43% tanto en 2000 como en 2005. Un gran número de esas mujeres se acogen a la jubilación a una edad inferior a la media debido a las circunstancias del trabajo (por ejemplo, en los sectores de la minería, las organizaciones armadas, o en la empresa ferroviaria, etc.). Otro importante grupo de personas jubiladas es el formado por aquellas con problemas de salud. Inicialmente, el aumento del número de jubilados se debía a las condiciones del mercado laboral, pero actualmente casi no hay margen para ese tipo de jubilaciones. En su lugar, las personas que están próximas a la edad de jubilación pueden percibir prestaciones de desempleo antes de la jubilación, si cumplen el requisito de tiempo de trabajo mínimo necesario para percibir las prestaciones de desempleo. En los últimos años se han introducido ciertas medidas para facilitar el empleo de los jubilados.

Entre el 8 y el 9% de las mujeres del grupo de edad económicamente activa están con licencia de maternidad, o perciben distintas prestaciones por hijos a cargo. Su número bajó de 295.000 en 2000 a 282.000 en 2005, pero el número de hombres que percibían subvenciones por hijos a cargo aumentó de 1.000 a 10.000. (Véase punto 2 para mayor información al respecto.)

En 2005 el número de personas que no cursaba estudios, no trabajaba y tampoco estaba desempleada era de 390.000 (6% de la población de edad económicamente activa), es decir, alrededor de 30.000 menos que cinco años antes. Este grupo representa un mayor porcentaje de mujeres (8%) que de hombres (4,2%), a consecuencia de que la reducción constante de los salarios reales durante el último decenio ha dado lugar a que el trabajo remunerado sea una opción cada vez menos atractiva para la mujer. Sus salarios son considerablemente inferiores a los del hombre, y su trabajo en el hogar es más valioso que el del hombre. Esas circunstancias mejoraron con el aumento salarial del 50% en el sector público —pero el problema no se ha resuelto.

b)Igualdad de oportunidades en el empleo

Cambios estructurales en los grupos de hombres y mujeres con empleo

La reducción del número de personas con empleo se registra principalmente entre las personas con niveles de escolarización más bajos (personas que sólo han completado la escuela primaria, o ni siquiera eso); al mismo tiempo, se aprecia un aumento del número de personas con títulos obtenidos en instituciones de educación superior, trabajadores especializados y personas que han completado estudios profesionales en la escuela secundaria En consecuencia, se ha registrado una mejora del perfil de escolarización de los empleados.

El hecho de que hayan bajado los porcentajes de mujeres en las categorías de menor escolarización y que se haya registrado un aumento en las categorías de escolarización superiores indica que la mujer ha obtenido mayores beneficios que el hombre del cambio del perfil de escolarización. Un hecho particularmente alentador es que el porcentaje de mujeres empleadas que han cursado estudios en instituciones universitarias pasó del 57,9 al 58,9%, y el de las mujeres que poseen títulos universitarios subió del 39,9% al 43,4% entre 2000 y 2005. Sin embargo, también debe prestarse atención a las profesiones pertinentes, es decir, si las personas que poseen tales cualificaciones desempeñan trabajos con remuneraciones elevadas, o si sus cualificaciones hacen que sea difícil encontrar trabajo.

Estructura del empleo por sectores y ramas de la economía

Hombres y mujeres se concentran en distintas ramas de la economía, pero inclusive si trabajan en la misma rama, la mujer desempeña funciones distintas a las del hombre. (Véase cuadro 11.5) Del total de mujeres que desempeñan trabajos remunerados, el porcentaje que trabaja en la agricultura bajó del 3,6% en 2000 al 2,7% en 2005. En contraste, el porcentaje de hombres que trabaja en la agricultura sigue siendo del 6,9%. El porcentaje de empleo en la industria también ha bajado, pero aquí la reducción sólo afectó a la mujer: en 2000 y 2005 los porcentajes de mujeres que trabajaban en la industria eran del 21,5% y el 21,2%, respectivamente.

El porcentaje de mujeres que trabajaba en el sector de los servicios aumentó del 71,3% en 2000 al 76,1% en 2005 (cuadro 11.6). En 2005 el porcentaje de mujeres dentro del número total de empleados del sector terciario aumentó al 55,6% en comparación con el 54,4% registrado en 2000. El porcentaje de mujeres aumentó de modo relativamente vigoroso en la categoría de “otros servicios comunitarios”, en el comercio, en la prestación de alojamiento comercial, en la administración pública y en el sector de la salud y el bienestar social (que ya se había feminizado). El porcentaje de dos tercios de mujeres en los servicios financieros se ha estabilizado, pero en otros sectores su porcentaje ha bajado (transporte/almacenamiento, transacciones inmobiliarias, educación y formación).

Segregación horizontal

Alrededor de una cuarta parte del total de las profesiones se ha feminizado por completo: trabajan allí más de un tercio del total de mujeres empleadas, y alrededor de un 1,4% de hombres. (Cuadro 11.7). El otro extremo de la escala está integrado por trabajos en los que predomina el hombre, empleando un 43,9% de hombres y alrededor de un 1,1% de mujeres. Un pequeño porcentaje (15 a 16%) de las ocupaciones está equilibrado en términos del perfil de género, y los porcentajes de mujeres y hombres empleados en esas esferas son aún menores. El hecho de que casi tres cuartas partes de los hombres con trabajo remunerado desempeñen funciones en el 52% de las ocupaciones con un alto grado de segregación o completamente segregadas, y que un número aproximadamente igual de mujeres trabaje en otro 30% de ocupaciones en las que existe segregación por género, hace que el mercado laboral carezca de flexibilidad.

c)Igualdad de derechos para los ascensos y para iniciar actividades comerciales

La segregación vertical puede medirse en términos de la presencia de mujeres y hombres en la jerarquía laboral. El número de hombres y mujeres en puestos ejecutivos o administrativos aumentó entre 2000 y 2005, pero el porcentaje de mujeres no registró variación. Todavía sigue siendo un tercio, lo que indica un importante grado de subrepresentación de la mujer en comparación con el 45,8% que le corresponde en el total de empleados. Probablemente se encontraría una diferencia aún mayor si se examinara por separado el porcentaje de mujeres en puestos administrativos en los sectores privado y público.

También hay una gran diferencia entre el hombre y la mujer en términos de categoría de trabajo. En 2005, nueve de cada diez mujeres y sólo ocho de cada diez hombres tenían categoría de empleados. El porcentaje de mujeres empresarias sigue aún por debajo de un tercio.

d)Diferencias en los salarios

De conformidad con datos de Eurostat, la diferencia salarial bruta media entre el hombre y la mujer era del 21% en 2000 y de sólo el 11% en 2004. En el sector privado —donde trabaja un mayor número de hombres— los salarios medios son superiores y la diferencia salarial entre hombres y mujeres también es mayor.

e)Derecho a la seguridad social y la jubilación

f)Ambiente de trabajo saludable

Para más información véase 12.2.

2. a-d)La crianza de los hijos y el trabajo, la protección de los progenitores en el mercado laboral

La presencia de hijos de corta edad que necesitan atención suele ser un factor que impide a la mujer desempeñar trabajos remunerados. En 2002 la diferencia entre las tasas de empleo medias correspondientes a las mujeres con hijos pequeños y las mujeres sin hijos pequeños era de casi el 45%. En contraste con la situación de la mujer, es mayor el porcentaje de hombres que están obligados a trabajar por tener hijos pequeños, que por no tenerlos. Debe mencionarse aquí que en Hungría la tasa de empleo de las mujeres de edades comprendidas entre los 25 y los 44 años de edad, que tienen como mínimo un hijo de corta edad, es la más baja de to dos los Estados Miembros de la Unión Europea.

Uno de los factores más importantes en esta tendencia es el sistema de apoyo para la atención y cuidado de los hijos, que es sumamente generoso en términos de su duración (aunque no en términos de su cuantía), y cuyos beneficiarios son personas económicamente inactivas. (Los principales elementos del sistema se aplican desde mediados del decenio de los ochenta). Sin embargo, esta categorización es discutible en el caso de los beneficiarios de la subvención por hijos a cargo. La subvención por hijos a cargo es un beneficio que se asemeja a un seguro, que puede pagarse a las personas que tienen un mínimo de 180 días cubiertos por el seguro durante el período de dos años anterior a la solicitud de la subvención, hasta el final del segundo año de vida del niño. Este apoyo es proporcional a los ingresos, hasta un determinado límite. Los padres que reciben la subvención por hijos a cargo tienen derecho a reintegrarse al trabajo que desempeñaban antes del nacimiento del niño, y durante un período de 30 días no pueden ser despedidos del trabajo.

Los tres años de licencia a que tiene derecho la madre por el nacimiento de un hijo, (aspecto que se examina en el contexto del artículo 13 de los informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/HUN/4-5)), debilitan los vínculos de la mujer con el mercado laboral y sus posibilidades de reintegrarse al trabajo, especialmente si el nacimiento de varios hijos la obligar a hacer uso de esa oportunidad frecuentemente. Hace poco se adoptaron una serie de medidas para coordinar la crianza de los hijos y el trabajo (para mayores detalles, véase más adelante, por ejemplo, la información relativa al apoyo para la formación en el sistema escolar o en el mercado laboral durante el período de licencia de maternidad, la introducción de la “ayuda a los abuelos para la crianza de los niños” destinada a dejar tiempo libre a los progenitores para poder trabajar, etc.). Además, desde 2005 el límite de edad de los hijos, a partir del cual los padres pueden reintegrarse al trabajo, se redujo de 1,5 a 1 año. En consecuencia, a partir de 2006 es posible trabajar a tiempo completo, en comparación con el período anterior, en el que los beneficiarios sólo podían realizar trabajo a jornada parcial. Sin embargo, no se permite el trabajo de los beneficiarios de la asistencia por hijos a cargo, lo que significa que las mujeres que tienen un mínimo de 180 días cubiertos por el seguro antes de dar a luz, sólo pueden volver a trabajar cuando el niño cumple dos años, en comparación con las que tienen derecho a la subvención por hijos a cargo, que pueden reintegrarse al trabajo cuando el niño cumple un año. Quienes se reintegraban al trabajo tras disfrutar de la licencia de maternidad solían estar protegidas contra el despido por un plazo de 90 días. Durante el período que abarca el presente informe dicho plazo se redujo a 30 días.

Desde el punto de vista del trabajo de la mujer que tiene hijos pequeños, la existencia, la accesibilidad y el costo razonable de instituciones de atención del niño es de enorme importancia. En el decenio de los noventa, período en que aumentó el número de mujeres que optaban por permanecer en el hogar al cuidado de los hijos, ciertos elementos del servicio tradicional para la prestación de asistencia en la crianza de los hijos (tales como los centros de atención para niños en los centros de trabajo) dejaron de funcionar y también se redujo considerablemente la capacidad de las instituciones gubernamentales locales, particularmente la de las guarderías. El número de estas últimas se redujo en un 50%, aproximadamente, entre los años 2000 y 2005, y su capacidad bajó en dos tercios. Las demás instituciones atendían un número excesivo de niños. En 2004 la capacidad total era de 8,4 por cada 100 niños de corta edad. Los jardines de la infancia se ocupan del cuidado diurno de los niños mayores de 3 años. El número de esos establecimientos no se ha reducido de manera tan drástica como el de las guarderías. En 2004 se disponía de una capacidad total de 121,6 por cada 100 niños de edad preescolar, en comparación con 92,2 en 2000. La coordinación de las obligaciones familiares y laborales se facilitaría a través de un mejor reajuste de las horas de trabajo de las instituciones de atención de los niños en función de las horas de trabajo de los progenitores. El establecimiento de la red de instituciones de atención del niño, la implantación de un régimen más flexible de horas de trabajo, la creación de otros servicios de atención del niño, como hogares-escuela, o la atención del niño en el hogar, así como la mayor facilidad de acceso a estos servicios contribuyen a reducir el número de mujeres con hijos pequeños que deben renunciar al trabajo debido a la falta de servicios de atención infantil, y que por esas mismas circunstancias se ven obligadas a ampliar su licencia de maternidad.

3.Otras medidas para mejorar el empleo de la mujer

Hungría ingresó a la Unión Europea en 2004 y desde entonces tiene derecho a recibir fondos para el desarrollo con cargo a los fondos estructurales. De conformidad con las expectativas y prácticas de la Unión Europea, la integración de la perspectiva de género es uno de los criterios básicos que deben cumplirse en la planificación de los proyectos de desarrollo y en la utilización de las fuentes de financiamiento. Para ello, se cuenta con el apoyo de directrices y asistencia de expertos. En consecuencia, la cuestión de la igualdad de oportunidades está cada vez más arraigada en la elaboración de políticas y programas de concienciación del público. Además, a través de los fondos para el desarrollo se presta apoyo a una serie de medidas positivas que contribuyen directamente a mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral.

Con la ayuda del Fondo Social Europeo se han iniciado una serie de programas directamente encaminados a mejorar el empleo de la mujer. Para el período 2004-2006 se dispone de un total de 2.100 millones de forint para el apoyo a proyectos destinados a prestar servicios y ayuda para el acceso al empleo de las mujeres en situación desfavorable. La Iniciativa para la Igualdad de Oportunidades, EQUAL, también se empezó a aplicar en 2004, en apoyo de actividades innovadoras experimentales que tienen por objeto aliviar las desigualdades de género y la segregación del mercado laboral, contando para ello con un total de 814 millones de forint. En 2005 se inició un programa de concienciación y apoyo para la creación de un mayor número de trabajos compatibles con la vida familiar que, además de señalar atención a dicha cuestión, contribuye a adoptar nuevas formas de organización del trabajo a través de la asistencia de expertos, y señala la necesidad de una distribución más equitativa del trabajo dentro de la familia.

Además de las medidas ya señaladas, una serie de enmiendas a ciertas leyes contribuyeron a facilitar la igualdad de género y la eliminación de la discriminación, siendo las más importantes las siguientes:

a)La Ley CXI de 2004 sobre la promulgación del Convenio No. 183 sobre protección de la maternidad aprobado en el 88º período de sesiones de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que entró en vigor al octavo día de su promulgación, aunque sus disposiciones se vienen aplicando desde el 4 de noviembre de 2004.

b)El 1º de enero de 2005 entró en vigor la Ley CXXIII de 2004 sobre los medios de facilitar el empleo de los jóvenes que inician su carrera profesional, los desempleados mayores de 50 años de edad, y las personas que buscan empleo después de haber estado al cuidado de los hijos o miembros dependientes de su familia, así como sobre el empleo de becarios. El legislador encontró que en el caso de algunos grupos del mercado laboral, no sólo la falta de experiencia laboral ocasiona dificultades para encontrar trabajo, sino también los períodos prolongados de ausencia del mercado laboral. Se incluyen aquí, principalmente, las mujeres que tienen previsto reincorporarse al mercado laboral tras la expiración de vacaciones no remuneradas para el cuidado de los hijos, y las que tienen previsto reincorporarse tras el vencimiento del período durante el cual tienen derecho a prestaciones por familiares a cargo, así como las personas mayores de 50 años que buscan trabajo. Por lo general les es difícil encontrar trabajo, aún cuando sus especialidades tengan demanda en el mercado o exista escasez de mano de obra en su región. Debe apoyarse el ingreso o la reincorporación de estas personas al mercado laboral. La Ley no tiene el propósito directo de prestar ayuda a los trabajadores sino, más bien, estimular a los empleadores fijando un porcentaje más bajo para la contribución que deben pagar si la persona a la que dan empleo pertenece a un grupo desfavorecido desde el punto de vista del mercado laboral, que el porcentaje señalado en el artículo 19 de la Ley LXXX de 1997 sobre las personas con derecho a recibir prestaciones de la seguridad social y pensiones privadas, y la cobertura de estos servicios en una sola estructura combinada con el Decreto Gubernamental No. 195/1997 (XI. 5), por el que se da aplicación a la Ley. La intención es que el empleador se sienta motivado a emplear a su personal durante un tiempo más prolongado.

c)La Ley CXXV de 2003 sobre la Igualdad de Trato y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entró en vigor el 27 de enero de 2004, y su aprobación significó que todas las directivas de la Unión Europea relativas a la igualdad de trato se integraron en la legislación húngara, dándose cumplimiento así a la obligación de armonización jurídica en esta esfera. Con su entrada en vigor, varias de las disposiciones sobre igualdad de trato que estaban contenidas en la Ley XXII de 1992 sobre el Código del Trabajo (de aquí en adelante denominado Código del Trabajo), se incorporaron a esta ley; sin embargo, el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, que se incorporó en el Código del Trabajo a partir del 1º de julio de 2001, todavía es parte del Código del Trabajo (artículo 142/A).

d)La Directiva 97/81/CE del Consejo de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, concluido por la UNICE, el CEEP y la CES se incorporó al Código del Trabajo el 1º de julio de 2003, siendo su objetivo principal —en el marco de la estrategia de empleo europea— difundir el trabajo a tiempo parcial como medio de eliminar los problemas de armonización de la vida laboral con la vida familiar y ofrecer un acceso más fácil a las posibilidades de educación y formación, además del empleo. Por otro lado, se aprobó la Resolución del Gobierno No. 2017/2003. (II. 6.) sobre los medios de facilitar la difusión del trabajo a tiempo parcial, según la cual debe elaborarse una propuesta, de conformidad con el proceso de armonización jurídica de la Unión Europea, sobre la eliminación de los factores que obstaculizan la difusión de las formas de trabajo a tiempo parcial en Hungría (pago de la contribución al seguro, tiempo de servicio que permita recibir el pago de la jubilación, normas para el cálculo de los salarios medios como base para las pensiones si el empleado percibe un salario inferior al salario mínimo), teniendo en cuenta la práctica europea pertinente y tras examinar los efectos sobre el sistema financiero público de las medidas conexas. El plazo para la ejecución de las tareas especificadas en la resolución era el 31 de marzo de 2003.

e)El artículo 138/A del Código del Trabajo sobre el derecho del padre a tiempo libre durante horas de trabajo, entró en vigor el 18 de diciembre de 2002. Las disposiciones de dicho artículo estipulan que el padre tendrá derecho a cinco días libres, con remuneración, que será reembolsada al empleador con cargo al presupuesto central, y que debe ser consignada por el empleador antes del final del segundo mes del nacimiento del niño, a solicitud del empleado. El padre tiene ese derecho aún si el niño nace muerto, o muere al nacer. Para llegar a una definición precisa de las personas que tienen derecho a esta prestación, fue necesario definir el término “padre” con respecto al disfrute de tiempo libre. En consecuencia, se considera padre al que lo es por vínculo de sangre, o al padre adoptivo que ejerce el derecho de supervisión parental. En casos de adopción, el padre adoptivo tiene derecho al disfrute de tiempo libre de conformidad con las normas generales —en el transcurso de 2 meses a partir del nacimiento del niño adoptado.

f)El párrafo 7) del artículo 124 del Código del Trabajo —vigente desde el 1º de julio de 2001— señala que en el caso de una empleada, a partir del día en que se determina el embarazo y hasta que el niño cumple un año, o en el caso de un hombre que se ocupe él solo de la crianza del niño, hasta el final del primer año de vida del niño, los días de descanso semanales podrán tomarse agrupados únicamente con el consentimiento de la empleada o empleado interesados. Esta disposición figura actualmente en el párrafo 9) del mismo artículo del Código del Trabajo.

Artículo 12Salud

1.Situación de salud del hombre y la mujer

El Programa Nacional para el Decenio de la Salud, aprobado por el Parlamento el 7 de abril de 2003 mediante resolución No. 46/2003, y elaborado a partir de la modernización y ampliación del Programa de Salud Pública para la Salud de la Nación, tiene por objetivo mejorar la situación de salud de la población húngara. Los puntos más importantes son la mejora de las oportunidades de los grupos sociales desfavorecidos a través del logro de la igualdad de oportunidades y, en las diversas esferas de la vida, la creación de entornos que promueva una buena salud. El subprograma “Juventud sana”, del Programa Nacional para el Decenio de la Salud, comprende la adopción de medidas especiales para proteger a las embarazadas, los adolescentes, y la salud reproductiva en general. Uno de los objetivos del programa —a partir de 2003— es ofrecer asesoramiento en materia de planificación familiar a fin de promover la adopción de decisiones responsables en cuanto al número de hijos, prevenir las enfermedades crónicas frecuentes, y evitar los embarazos no deseados. Otro de los objetivos señalados en 2003 es mejorar las condiciones de trabajo técnicas y profesionales de las enfermeras de distrito, así como su entorno institucional, para facilitar las actividades relacionadas con la protección de las madres, los lactantes y los niños. También forman parte del programa las actividades encaminadas a apoyar el establecimiento de pabellones de maternidad que reúnan condiciones favorables para la familia, y a promover la lactancia por todos los medios razonables, como práctica general y natural.

Tasa de mortalidad, exámenes y tratamiento de enfermedades ginecológicas

En Hungría, la expectativa de vida de hombres y mujeres al nacer está bastante por debajo del nivel que corresponde al desarrollo económico del país. En 2003 la expectativa de vida al nacer era de 68,4 años para los hombres y 76,8 años para las mujeres. La esperanza de vida de los hombres y mujeres de Hungría sigue siendo menor en 7 y 5 años, respectivamente, en comparación con los residentes de otros países de la Unión Europea. Cabe señalar que si bien la mortalidad entre los hombres guarda relación con su nivel de escolarización, la tasa de mortalidad de las mujeres con niveles de educación elevados es mayor que la de las mujeres que sólo tienen educación secundaria.

En ningún otro país del mundo la tasa de mortalidad a causa de tumores malignos es tan alta como en Hungría. En 2004, entre las muertes ocasionadas por tumores malignos, el cáncer del pulmón superó la mortalidad de la mujer por cáncer de mama, de modo que las causas dominantes de muerte fueron el cáncer del pulmón (45,4/100.000 mujeres), el cáncer de mama (43/100.000 mujeres) y el cáncer del colon (27,4/100.000 mujeres). Entre los tumores de los órganos genitales femeninos, las tasas de mortalidad por cáncer de los ovarios (12,5/100.000 mujeres) fue la más alta. Los porcentajes de muerte por cáncer del cuello del útero (9,3/100.000 mujeres) y por tumores en otras partes del útero (7,6/100.000 mujeres) también fueron elevados. En 2000 se inició un programa de exámenes de detección del cáncer de mama, como parte del Programa Nacional de Salud Pública; en 2003 participaron en dicho programa casi las tres cuartas partes del total de mujeres de edades comprendidas entre los 45 y los 64 años. No se cuenta con datos fiables sobre la participación en los exámenes de detección del cáncer de cuello del útero (cálculo aproximado: 20 a 30% del total de mujeres). Un lamentable cambio es que los exámenes ginecológicos de las pacientes se hacen ahora en una media de 13 minutos, tiempo considerablemente menor que los 24 minutos que se dedicaban a ello en el año 2000.

La prevención del VIH

En 2004 las autoridades sanitarias registraron un total de 12 mujeres y 63 hombres como pacientes seropositivos. También en 2004, 4 mujeres y 9 hombres recibieron tratamiento para el SIDA, y 2 mujeres y 11 hombres fallecieron a causa de esa enfermedad. La Estrategia Nacional contra el Sida se aplica en Hungría de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Programa Nacional de Salud Pública.

El tabaquismo

Según datos del OLEF correspondientes a 2000 y 2003, el número de fumadores siguió aumentando después del 2000, y las mujeres continuaron colocándose a la par con el hombre en relación con este hábito tan nocivo para la salud. En 2000, una de cada diez mujeres (9,4%) y uno de cada cuatro hombres (25%) fumaban como mínimo 20 cigarrillos por día. Sin embargo, una medida positiva fue la Enmienda de la Ley LVIII de 1997 sobre la publicidad comercial, en virtud de la Ley I de 2001, que impuso una prohibición general de la publicidad de los productos del tabaco. Con respecto al etiquetado de los productos del tabaco, Hungría ha cumplido su obligación de armonizar su legislación en función de las disposiciones de la Unión Europea, con la entrada en vigor de la Ley LVIII de 2002 sobre enmiendas de ciertas leyes sobre salud y seguridad social, que define con precisión las normas sobre el texto que debe leerse en los paquetes de cigarrillos para una mejor protección de la salud, de conformidad con la Directiva 2001/37/CE. En la lucha contra el hábito de fumar, el gobierno promueve la labor de numerosas organizaciones no gubernamentales.

El consumo de alcohol

Hungría sigue siendo uno de los países con el mayor consumo de bebidas alcohólicas. La mortalidad por cirrosis ocasionada por el consumo de alcohol fue del 0,0233 entre las mujeres en 2004, que es una de las tasas más elevadas del mundo.

Según cifras de 2003, basadas en datos proporcionados por las propias personas, el 3% de las mujeres y el 18% de los hombres consumían bebidas alcohólicas en cantidades nocivas para la salud.

En 2004, alrededor del 90% de las 139 personas participantes en programas destinados al tratamiento de la adicción al alcohol, en el marco del Programa Nacional de Salud Pública, eran mujeres.

El consumo de drogas

El problema del consumo de drogas está siendo objeto de atención cada vez mayor. El uso indebido de medicamentos es más frecuente entre las mujeres; las personas adictas suelen utilizar benzodiazepinas, meprobamato y una combinación de barbitúricos, en ese orden. El número registrado de mujeres adictas a las drogas ha disminuido desde el 2000, pero ha aumentado entre los hombres. El grupo de alumnos de las escuelas secundarias es el más expuesto a estos peligros, y los niños están experimentando con drogas a edades cada vez más tempranas. Con el fin de abordar el problema eficazmente, el gobierno se ha fijado la meta denominada “reducción del peligro”. Como resultado de una enmienda del Código Penal ahora es posible aplicar la desviación como institución jurídica, no sólo en el caso de los adictos que cometen el delito de uso indebido de drogas, sino también en el de aquellos que las utilizan a modo experimental, o que aún no se han convertido en adictos.

La violencia

En enero de 2004, la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades inició un Servicio de Atención de Crisis, a modo experimental, con el propósito de prestar ayuda personal o telefónica principalmente a mujeres víctimas de violencia en la familia, o que se sintieran amenazadas por sus familiares. Sobre la base del modelo experimental aplicado por el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades, se modernizó el servicio telefónico con la prestación de asistencia las 24 horas del día, accesible desde cualquier lugar de Hungría. Como sucesor del Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica (Országos Kríziskezelő és Információs Telefonszolgálat) (OKIT), viene funcionando desde el 1º de abril de 2005. En los casos que requieren una pronta intervención, la acción es instantánea; en otros casos, se proporciona información.

Las disposiciones vigentes permiten instalar a las víctimas de la violencia en instituciones (hogares temporales para niños y familias), teniendo en cuenta los derechos del niño y de los progenitores. Ha sido necesario aumentar la capacidad para dar cabida también a las personas sin familiares en las instituciones existentes. Durante el primer semestre de 2005 se llevó a cabo en siete regiones de Hungría y en Budapest un proyecto piloto de aumento de la capacidad de las residencias temporales para familias.

Antes del inicio del proyecto se organizó un programa de capacitación de cinco días de duración sobre las características especiales del trabajo, para los miembros de los organismos de ejecución, los servicios regionales de bienestar de la infancia y los empleados de los centros de metodología. También se invitó a participar a las organizaciones civiles regionales.

El principal objetivo del proyecto piloto era ampliar la capacidad de las residencias temporales para familias participantes en el programa, de modo que pudieran dar cabida a los progenitores, niños, o mujeres víctimas de la violencia, o bajo amenaza de violencia en la familia, y proporcionarles asistencia especial. El grupo beneficiario del programa piloto está constituido por los progenitores y sus hijos, las mujeres solas y las mujeres embarazadas víctimas de violencia en la familia, o de amenaza de violencia. El grupo beneficiario indirecto incluye a las personas relacionadas con la víctima (el asaltante, la familia, los familiares, los amigos y los vecinos). Ayudarles es un requisito previo para resolver el problema. En un sentido más amplio, toda la sociedad viene a ser un grupo beneficiario. La prevención, el desarrollo de programas de concienciación social y el suministro de información son importantes elementos del programa.

Tras el cierre de la primera fase del programa piloto, el personal de las residencias temporales para familias que había participado en el programa, asistió a un taller de un día de duración en julio de 2005, basado en la experiencia y las lecciones aprendidas durante la ejecución del programa.

Dadas las positivas conclusiones extraídas del proyecto piloto, el programa continuará en 2006.

Los hogares que participan en el programa piloto trabajan en estrecha cooperación con el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica y con las autoridades, los organismos de protección de la infancia y otros órganos que actúan en favor de los intereses de los clientes.

En el otoño de 2005, el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades inició un programa encaminado a informar al mayor número posible de personas sobre el problema de la violencia en la familia, y sobre el número de teléfono del Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica.

A comienzos de 2006 se inauguró un albergue, cuya dirección es confidencial, para las mujeres que abandonan sus hogares con sus hijos, o sin ellos, huyendo de la violencia.

Mujeres romaníes en situación desfavorecida

Las condiciones de vivienda, de vida y de salud de la población romaní en Hungría están bastante por debajo de la media correspondiente al resto de la sociedad. Su calidad de vida es afectada por la pobreza, los prejuicios y la discriminación. La expectativa de vida de los hombres y mujeres romaníes se sitúa entre 8 y 10 años por debajo de la media en Hungría. Las desigualdades territoriales en las tasas de mortalidad corren a la par con las desigualdades sociales y económicas. En las aldeas pobres, con una gran población romaní, la expectativa de vida media al nacer está por debajo de los 60 años, pero no se dispone de datos fiables sobre las causas de muerte.

La vitalidad de los fetos y recién nacidos de origen romaní es mucho más baja que la de los húngaros no romaníes. Los abortos, los nacimientos prematuros, el peso corporal más bajo al nacer, el crecer en condiciones de vida desfavorables, etc., se deben a la corta edad de las madres romaníes, a sus condiciones de vida y a su bajo peso corporal por una deficiente nutrición en términos de calidad y cantidad, así como a patrones de comportamiento poco saludables.

Los resultados de una encuesta llevada a cabo entre la población romaní en 2002 señalaron una mayor tasa de morbilidad en el grupo de personas mayores de 40 años. Sólo uno de cada cinco romaníes de edades comprendidas entre los 40 y 50 años dijo estar sano; esta relación se situaba por debajo del 10% correspondiente a los mayores de 50 años. Los síntomas de depresión eran mucho más frecuentes entre las mujeres romaníes jóvenes que entre las mujeres no romaníes de la misma edad. Entre otras enfermedades infecciosas, la hepatitis de tipos A y B era muy frecuente.

La mayoría de las mujeres romaníes utiliza algún tipo de protección contra el embarazo. Más del 15% de las mujeres romaníes de edades comprendidas entre los 19 y los 55 años no utilizan píldoras anticonceptivas debido a que no poseen los medios económicos para adquirirlas. La frecuencia de problemas de tipo obstétrico es dos veces mayor entre las mujeres romaníes embarazadas que entre otras mujeres de Hungría. Según datos de una encuesta realizada entre las mujeres romaníes, los pesos corporales de las mujeres romaníes que habían tenido hijos y de las que eran fumadoras estaban en un 3,3 y 4,0 kilos por debajo de los correspondientes a otras mujeres de esas categorías. El peso corporal de la mujer romaní que vive en “asentamientos” (es decir, zonas de los municipios que comprenden cuatro o más hogares con una elevada densidad de residentes y comodidades muy limitadas) era aún menor, estando 2,1 kg por debajo del correspondiente a las mujeres romaníes que vivían en otros lugares. Alrededor del 63% de las mujeres entrevistadas fumaban regularmente, el 48% de ellas vivían en asentamientos con deficientes normas de higiene o “en condiciones parecidas a las de los asentamientos”. Aunque los romaníes no están oficialmente excluidos de los servicios de salud, se supone que utilizan una parte más reducida de los servicios de salud de mayor calidad, más costosos y especializados. La mayoría de las intervenciones médicas que utilizan los ciudadanos romaníes se clasifican en la categoría de servicios de salud básicos.

El Programa de Salud Pública para la Salud de la Nación, uno de cuyos capítulos está dedicado a la forma de superar las desigualdades de los grupos sociales que enfrentan desventajas múltiples, tiene por objeto impartir capacitación a “guardianes de la salud” de la minoría romaní para que presten sus servicios en los gobiernos locales, e impartir formación especial a enfermeras distritales que puedan atender más eficientemente a la población romaní, así como iniciar programas especiales de mejora de la salud.

2.Embarazo y nacimientos

El número de nacimientos en Hungría ha estado disminuyendo y las mujeres deciden empezar a tener hijos a una edad cada vez más avanzada. La situación en la comunidad romaní es distinta; actualmente la mujer romaní tiene una media de 20 años al nacer el primer hijo, y el 30% de ellas tienen su primer hijo antes de los 18 años.

Según datos de la Oficina Central de Estadísticas, en 2000 hubo 55,7 abortos por cada 100 nacidos vivos. Esta cifra está disminuyendo, pero sigue siendo un porcentaje bastante elevado. Alrededor del 12% de los abortos se produce entre mujeres menores de 20 años. Los medios anticonceptivos modernos son muy costosos, de modo que en algunos casos puede resultar más económico realizarse un aborto pagado por el sistema de la seguridad social que utilizar anticonceptivos. Actualmente hay incubadoras colocadas en zonas especiales de varios hospitales, en las que las madres pueden colocar a sus bebés si no desean hacerse cargo de ellos. Se ha recurrido a este procedimiento para reducir el número de infanticidios y facilitar la posibilidad de que la mujer dé a luz, en lugar de someterse a un aborto, y pueda renunciar al niño sin tener que identificarse. Los niños que son abandonados en estas incubadoras se entregan en adopción a través de procedimientos acelerados, que no exigen el consentimiento de los padres, de conformidad con las disposiciones del apartado c) del párrafo 5) del artículo 48 de la Ley IV de 1952 sobre matrimonio, familia y tutela, cuando los padres no se presentan en el transcurso de 6 semanas para recuperar al niño. Esta disposición también ofrece impunidad a la mujer que renuncia a su hijo de esta forma.

La preparación de los jóvenes para la vida sexual es una tarea particularmente importante. De conformidad con los resultados de una encuesta realizada entre mujeres de edades comprendidas entre los 14 y los 24 años (2002), en la mayoría de los casos la primera experiencia sexual tiene lugar entre los 16 y los 17 años. Alrededor del 80% de las mujeres jóvenes utilizan anticonceptivos, el 3,5% de ellas no utiliza esos medios porque desean tener hijos, el 16,5% no utiliza ningún tipo de anticonceptivos. El porcentaje de las que no utilizan ningún tipo de protección contra el embarazo es el más alto (27,5%) en toda la población de mujeres. Un total de 6,3% de las mujeres de 14 a 24 años participantes en la encuesta se había sometido a aborto clínico, la mayoría de ellas una sola vez. El porcentaje de las que habían sufrido abortos era mucho menor entre las jóvenes con mejores niveles de educación y situación económica holgada, que entre las jóvenes con menos recursos económicos y un nivel de educación inferior. Desde 1999 existe en Hungría una Red de ambulancias para adolescentes. En 2003 aproximadamente 60.000 jóvenes se pusieron en contacto con la red, la mayoría para recibir información sobre educación sexual, asesoramiento sobre cuestiones de higiene u obtener anticonceptivos.

Existen también servicios de protección de la familia en las distintas regiones del país para promover la planificación de la familia y la crianza de los hijos; esos servicios se establecen en el marco de las organizaciones de salud pública, sobre la base de un principio territorial microrregional o municipal. En los últimos años se ha ampliado la gama de actividades con la introducción de servicios de asesoría genética, servicios de asesoramiento sobre planificación de la familia, uso de anticonceptivos, preparación para la crianza de los hijos, y tratamientos contra la infertilidad. La labor de supervisión profesional de las enfermeras distritales y de quienes prestan servicios de enfermería facilita la transmisión de información, la organización de nuevos programas de formación y la mejora de las normas de trabajo técnicas y profesionales en las esferas de la atención prenatal, la protección maternoinfantil y la protección del niño.

Con el nacimiento de cada hijo la familia tiene derecho a un subsidio de maternidad que se paga una sola vez, como contribución a los gastos. Una de las condiciones para poder percibir el subsidio es que durante el período del embarazo la madre haya utilizado por lo menos cuatro veces el servicio gratuito de consultas de maternidad (o una vez en el caso de alumbramiento prematuro). Desde el 1º de enero de 2003 el monto del subsidio de maternidad por hijo equivale al 225% de la cantidad más baja posible de la pensión de vejez que esté en vigor en la fecha del nacimiento del niño, o al 300% en caso de nacimiento de mellizos.

Con respecto a los servicios de salud, todas las personas que viven en el territorio de la República de Hungría —independientemente de que tengan, o no, una relación jurídica con el sistema de la seguridad social— tienen derecho a servicios de ambulancia, de urgencia y prenatales. Con respecto a los servicios de salud especializados, se dispone de los servicios que prestan las instituciones de tratamiento médico, ginecológico y oncológico, sin necesidad de ser referidos a ellos por un médico general. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley LXXXIII de 1997 sobre los servicios que presta el sistema de seguro de salud obligatorio, las aseguradas tienen derecho a tratamientos intrauterinos durante el embarazo, a la atención durante el embarazo y al aborto por indicación médica. De conformidad con las disposiciones de otras leyes específicas, las aseguradas también tienen derecho a recibir leche para el niño. Además, tienen derecho a tratamientos de infertilidad bajo condiciones previamente determinadas en otras disposiciones legales, de acuerdo con las indicaciones médicas que correspondan.

El párrafo 1) del artículo 54 de la Ley XCIII de 1993 sobre la protección laboral tiene por objeto mejorar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, señalando que el empleador tiene la obligación —para asegurar un trabajo sin riesgos que no ponga en peligro la salud humana— de tener en cuenta el factor humano al crear centros de trabajo y elegir los medios y procesos del trabajo, procurando sobre todo reducir el tiempo dedicado a actividades monótonas o de ritmo fijo, prestando atención a la reducción de sus efectos perjudiciales y a la programación de los horarios de trabajo. Al mismo tiempo, sigue siendo necesario adoptar una visión de conjunto para tomar las decisiones relativas a las prioridades en materia de prevención en el ámbito de la salud ocupacional. Hay que tener en cuenta los mayores porcentajes de mujeres en ciertas ramas al decidir sobre las acciones preventivas, al hacer estimaciones y al tomar decisiones sobre el pago de indemnizaciones.

Artículo 13Discriminación en la vida económica y en las prestaciones familiares

a)Prestaciones familiares

Con respecto al acceso a las subvenciones familiares, la legislación húngara no hace diferencias entre el padre y la madre: cualquiera de ellos puede percibir los beneficios a los que tenga derecho. Las únicas excepciones son el subsidio prenatal, el subsidio durante el embarazo y el subsidio de maternidad que se paga una sola vez después del nacimiento del niño (pero que pueden percibir cualquiera de los progenitores en casos de adopción).

b)Vida económica

Desde 1990 no se dispone de datos adecuados desglosados por sexo, especialmente en relación con las empresas de pequeño y mediano tamaño. A partir de la adhesión de Hungría a la Unión Europea, sin embargo, y para asegurar la transparencia de la utilización de los fondos de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la contabilidad de la utilización de fondos, se ha ejercido un mayor grado de presión sobre las instituciones para que lleven registros con datos específicos sobre las mujeres empleadas, sobre las mujeres romaníes y sobre las trabajadoras con discapacidades.

La legislación presta escasa atención a los requisitos en materia de recopilación de datos desglosados por sexo. En los debates sobre la Ley XXXIV de 2004 sobre las pequeñas y medianas empresas y sobre la promoción de su desarrollo, se propuso que las instituciones crediticias elaboraran informes con un desglose por género de los prestatarios. Esa propuesta no fue aceptada pero dos importantes disposiciones se integraron en la ley. De conformidad con una de ellas, los programas cuyo objetivo es “promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la información sobre el mercado” pueden recibir asistencia financiera con cargo a la consignación específica para pequeñas y medianas empresas. De conformidad con la segunda disposición, el Consejo de fomento empresarial, que participa en la elaboración de la estrategia, puede invitar —y otorgar categoría consultiva— a representantes de las organizaciones civiles interesadas, con respecto a cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades.

Aunque por ley la Oficina Central de Estadísticas, la Autoridad de Supervisión Financiera de Hungría y otras instituciones tienen la obligación general de proporcionar información, ninguna de esas organizaciones está obligada a mantener datos desglosados por sexo.

Concesión de préstamos sólo a las mujeres, o también a las mujeres

En 1994 la Asociación de Mujeres de Negocios de Hungría —como miembro del Banco Mundial de la Mujer— se fijó el objetivo de resolver los problemas económicos de las microempresas nacionales. En 1999 la Asociación recibió la suma de 40.000 dólares a modo de apoyo de la Fundación Citicorp del CitiBank. Los miembros de la Asociación pueden presentar solicitudes para recibir apoyo con cargo a dicha suma —los denominados pequeños préstamos familiares. Los préstamos son otorgados por el Civil Savings Bank, a tasas de interés que siempre corren parejas con la tasa básica que aplica el banco central.

En 2005 el Banco de Budapest empezó a ofrecer una tarjeta bancaria denominada tarjeta de crédito Lady, tanto al público en general como a las mujeres de negocios. La tarjeta ofrecía descuentos del 5 al 10% en unos seis establecimientos comerciales, pero lo que la convertía en un producto muy popular entre las mujeres de negocios era que ofrecía créditos que fluctuaban entre 50.000 y 1.000.000 de forint a través de un proceso muy sencillo de evaluación del crédito, aunque con intereses bastante elevados.

Utilización de productos financieros y crediticios según los resultados de las investigaciones

Al igual que las tendencias registradas en años anteriores, hombres y las mujeres representan el 70 y el 30% del total de empresarios, respectivamente. Con respecto a las formas empresariales legales, la mujer representa un porcentaje considerablemente mayor de los empresarios que el hombre, con un porcentaje ligeramente mayor de hombres en las sociedades de responsabilidad limitada, mientras que el número de hombres que son propietarios de empresas de responsabilidad limitada, que son una forma de negocios de mucho mayor prestigio, es el doble del que corresponde a la mujeres. En términos de un desglose por sectores, el porcentaje de hombres es considerablemente superior en la industria y en la construcción, y el de mujeres es considerablemente mayor en el comercio y los servicios. Por lo que respecta al número de empleados, hay una mayor cantidad de mujeres en los negocios que son propiedad de una sola persona y en los negocios con menos de 10 empleados. En relación con la utilización de instrumentos financieros, cabe señalar que es mucho más elevado el porcentaje de empresarios que el de empresarias entre los usuarios de préstamos bancarios —que de todos modos es bastante reducido. La tendencia general a no hacer uso de fondos externos se manifestó también en las investigaciones llevadas a cabo por la Fundación SEED en el condado de Vas en 2004. Aproximadamente el 77% del total de las 350 mujeres entrevistadas habían iniciado sus actividades comerciales utilizando para ello sus propios ahorros, el 29% de ellas había recurrido a préstamos de miembros de su familia o amigos, mientras aguardaban a que aumentara la cuantía del capital inicial. En general, cabe señalar que según los resultados de las investigaciones, las mujeres empresarias son las usuarias de los servicios de mantenimiento de cuentas y que sus tradiciones, la importancia del concepto de la ayuda a la familia y su comprobada necesidad de seguridad las mantienen alejadas de las fuentes de financiamiento externo con un mayor nivel de riesgo.

Artículo 14La situación de la mujer en las zonas rurales de Hungría

Durante los últimos 15 años no se ha llevado a cabo en Hungría ningún estudio o evaluación de carácter amplio con respecto a la situación de la mujer de las zonas rurales. En los últimos informes periódicos (véase CEDAW/C/HUN/4-5) se describe principalmente la situación de las mujeres que habitan en las pequeñas aldeas.

La falta de igualdad de oportunidades en las zonas rurales del país no se debe a la ausencia de reglamentaciones jurídicas, sino que es producto, más bien, de situaciones desfavorables ocasionadas por las condiciones locales. Dicha situación por lo general afecta tanto al hombre como a la mujer, pero en ciertos casos impone cargas y presiones más fuertes sobre la mujer. Las tradiciones y la función más modesta que desempeña la mujer —centrada en la familia— influyen decididamente en el tipo de vida de la mujer de las zonas rurales de Hungría, quien es la que suele hacer frente a las cargas familiares adicionales.

a)Participación en el desarrollo

Las mujeres que viven en las aldeas tienen oportunidades semejantes a las del hombre en términos de la participación en la elaboración de planes de desarrollo. Sin embargo, las actividades de la mujer en la vida pública son más bien limitadas (como sucede en otros tipos de comunidades en Hungría).

b)Servicios de salud

Las mujeres que viven en las aldeas tienen el mismo acceso a los servicios de salud que los hombres que habitan en comunidades semejantes. Cuanto más pequeño es el municipio, tanto más reducido es el acceso a los distintos niveles de instituciones de salud, con algunas diferencias regionales. Las desigualdades en las aldeas más pequeñas, y en las que están situadas a mayores distancias de las ciudades también se acentúan por las dificultades de transporte.

El comportamiento demográfico de las mujeres que habitan en las aldeas es distinto del de las mujeres que viven en las ciudades: entre las jóvenes, como entre las mujeres mayores de 49 años, que han pasado la edad de procrear, el número de niños nacidos vivos por cada 1.000 mujeres es más alto en las aldeas que en las ciudades, lo que demuestra una diferencia aún más marcada en términos de un desglose por tamaño de los municipios: cuanto más pequeña es la comunidad, tantos más hijos tienen las mujeres que allí viven. En las regiones en las cuales las condiciones económicas son cada vez más desfavorables, el tener hijos para poder recibir una subvención se ha convertido, nuevamente, en una estrategia de supervivencia.

A pesar de los niveles de productividad relativamente altos, no son muchas las instituciones para niños a las cuales pueden recurrir las mujeres de las zonas rurales de Hungría cuando deciden tomar un trabajo remunerado. Con el fin de aumentar el empleo, habría que aumentar principalmente el número de instituciones que ofrecen servicios de atención infantil diurna, especialmente para niños de hasta 3 años (actualmente hay 515 instituciones de ese tipo), y de guarderías (70 en la actualidad). Por esa razón, en 2005 la consignación presupuestaria relativa a los servicios de cuidado infantil se aumentó en un 25%, junto con un aumento del 50% en la consignación con cargo al presupuesto central para servicios de hogares-escuela. Con el propósito de aumentar la capacidad de los jardines de la infancia y mejorar el acceso a tales servicios, desde el 1º de julio de 2005 es obligatorio que todos los municipios que tengan más de 10.000 habitantes cuenten con servicios de guardería infantil.

Hungría se ha impuesto el objetivo incrementar en un 10 por ciento la capacidad de las guarderías para niños de hasta 3 años para 2007. Durante el período comprendido entre 2004 y 2006 se crearon guarderías con capacidad para alrededor de 1.000 niños, con ayuda parcial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c)Servicios de seguridad social

Las mujeres que habitan en las zonas rurales de Hungría tienen garantizada por ley la participación en condiciones de igualdad en los servicios de seguridad social. Sin embargo, los diferentes perfiles de edad y estado civil de hombres y mujeres suelen ocasionar dificultades para la mujer, especialmente. En todos los grupos de personas menores de 60 años hay menos mujeres que hombres en las aldeas, mientras que en los grupos mayores de 60 hay 1,58 veces más mujeres que hombres. Esto significa que en las poblaciones de las aldeas en las cuales hay una serie de condiciones desfavorables, existe un porcentaje muy elevado de mujeres de edad avanzada. Por otro lado, muchas de las mujeres de edad viven solas, según los datos sobre estado civil. En las aldeas, el 21% de las mujeres mayores de 15 años son solteras, el 51% están casadas, y el 7% y 21% son divorciadas o viudas, respectivamente. El porcentaje de viudas es más alto en las aldeas que en las ciudades (18% en este último tipo de comunidades), pero la diferencia es más notable si se compara este porcentaje con el número de hombres que viven en las aldeas, ya que sólo alrededor de un 4% de esos hombres son viudos. Es bastante común que la situación económica de las viudas de edad avanzada que viven en las aldeas se sitúe por debajo de la línea de la pobreza debido a que no todas ellas perciben pensiones por derecho propio: muchas de esas mujeres sólo son beneficiarias de la pensión de viudez. Inclusive algunas de las que reciben pensiones por derecho propio viven con una reducida cantidad de dinero debido a que sólo han trabajado por breve tiempo, además del hecho de que sus salarios, si trabajaron, eran también reducidos. En consecuencia, las mujeres mayores que viven solas en las aldeas tienen especial necesidad de contar con alguna forma adicional de servicios sociales o de bienestar social.

En 2006 y 2007 se introducirá un aumento del 50% en la pensión de viudez; como un primer paso se ha efectuado un aumento del 10% (que continuará hasta alcanzar el 55%), y que a partir del 1º de enero de 2007 alcanzará el 60%.

d)La participación en la educación de las mujeres que viven en las aldeas es inferior a la de las mujeres que viven en otros tipos de comunidades

Casi todas las mujeres que viven en Budapest, pero sólo alrededor del 85% de las que viven en las aldeas, poseen por lo menos cierto grado de escolarización (cuadro 14.1). Se aprecia una diferencia aún más marcada por tipo de municipio en el grupo de mujeres que poseen el certificado general de educación secundaria (GCSE), (Budapest: 65%, otras ciudades: 48%, aldeas: 3%). Alrededor del 7% y el 1% de las mujeres que viven en las ciudades y aldeas tienen educación terciaria. Diferencias similares se encuentran también entre los porcentajes de hombres con diferentes niveles de cualificaciones en los distintos tipos de municipios, por ejemplo, el porcentaje de hombres de las aldeas, con certificado general de educación secundaria (GCSE), es apenas del 25%, es decir, está por debajo del porcentaje correspondiente a las mujeres. En las aldeas, las mujeres que poseen un nivel de educación más alto encuentran trabajo principalmente en instituciones de enseñanza y, tal vez, en el sector de la administración pública. A consecuencia de la falta de trabajo (y de otras condiciones desfavorables), los jóvenes que poseen mejores cualificaciones abandonan las comunidades pequeñas o no regresan a sus aldeas o lugares de nacimiento tras completar sus estudios secundarios o terciarios en ciudades más grandes. Las únicas excepciones son los municipios de las regiones con un mayor desarrollo económico y los que están ubicados cerca de ciudades grandes.

Hay importantes diferencias entre los niveles de educación en las aldeas y las ciudades. En todas las esferas (comprensión de textos escritos, capacidad cognoscitiva, aptitudes para las matemáticas, etc.), el rendimiento de los niños de las aldeas está por debajo de los que viven en las ciudades, particularmente de los que viven en Budapest. Las razones obedecen no sólo a los métodos de enseñanza no tan eficaces que se utilizan en las escuelas de las aldeas, sino también a las diferencias entre los niveles de escolarización de los progenitores de las zonas rurales y las zonas urbanas (OKI 2000).

e)Oportunidades económicas

Acceso al trabajo

La tasa de empleo de las personas que habitan en los municipios rurales está alrededor de 5 puntos porcentuales por debajo (37% y 27% para el hombre y la mujer, respectivamente) de la media nacional correspondiente a 2001 (41% y 32%, respectivamente). Esto indica una considerable reducción del empleo con respecto a ambos sexos, pero la diferencia entre las tasas ha disminuido: en 1990 la tasa de empleo de las mujeres representaba el 68% de la tasa correspondiente a los hombres; en 2001 esa tasa era del 73%.

En 2000, el número de hombres y de mujeres estaba por debajo de las cifras correspondientes al decenio anterior: 248.000 y 132.000 (reducciones del 25% y el 19%, respectivamente). En consecuencia, la tasa de empleo del hombre se redujo más al inicio del cambio de sistema que la de la mujer, pero la reducción del 19% entre las mujeres dio por resultado una situación bastante difícil, ya que la tasa de empleo de la mujer era ya bastante baja en 1990. Cuanto más pequeño es el municipio, tanto mayor es el porcentaje de población inactiva y menor el porcentaje de la población con empleo remunerado (cuadro 14.2). Los cambios que fueron desfavorables para las zonas rurales de Hungría lo fueron aún más para la población romaní de esas regiones.

Los niveles más bajos de escolarización que habían caracterizado a las poblaciones de las aldeas aún antes del cambio de sistema están obstaculizando la participación de la mujer en un mercado laboral que sigue reduciéndose cada vez más. Del lado de la demanda hay numerosos factores que mantienen el nivel de inactividad, incluida principalmente la falta de trabajos adecuados, los altos costos de transporte que dificultan la posibilidad de trabajar en lugares muy alejados (lo cual, según los datos de las encuestas, limita la inclinación de las mujeres que están en peor situación, a utilizar los medios de transporte), y la persistencia en los salarios de hombres y mujeres de una discriminación negativa en el mercado laboral contra la mujer con hijos pequeños. Por otro lado, se aprecian rígidas estrategias de vida familiar y personal. Las mujeres que viven en pequeñas aldeas y en zonas rurales desfavorecidas, que no pueden encontrar trabajo por falta de empleadores, por la dificultad de acceso a los empleadores, por la baja remuneración de los trabajos disponibles, como aquellos para los que no se requiere especialización alguna, o porque los horarios no son compatibles con la crianza de los hijos, se ven obligadas a adaptarse a las condiciones reinantes para poder sobrevivir. Parte de la estrategia consiste en convertir esas circunstancias en opciones voluntarias, es decir, la mujer asigna un mayor valor al trabajo en el hogar, a la producción agrícola para el consumo propio y a la crianza de los hijos.

Tipos de agricultura

El desglose por sexo del total de 959.000 agricultores, revela que el 76% y el 24% de los agricultores son hombres y mujeres, respectivamente. La edad media de los hombres y mujeres que se dedican a esas actividades es de 53 y 60 años, respectivamente. Además, el número medio de días de trabajo completados por hombres y mujeres en la actividad agrícola es de 79 y 65 días, respectivamente.

En el contexto de la familia, las mujeres y hombres que no se dedican a las labores agrícolas representan, aproximadamente el 74% y el 26%, respectivamente, con una edad media de 32 y 46 años, en cada caso. El número de días de trabajo de esas personas es de 46 y 55 días para hombres y mujeres, respectivamente. En consecuencia, la mujer tiende a desempeñar ocupaciones de categoría más baja que el hombre, no sólo en la agricultura sino también en general (cuadro 14.3).

Las diferencias que caracterizan a hombres y mujeres se encuentran no solamente en la producción de artículos básicos sino también en la agricultura y en la propiedad. Por ejemplo, en promedio, el tamaño de las tierras cultivables de propiedad de agricultores es de 2,1 hectáreas, lo que es más del doble en comparación con los lotes de 1 hectárea que en promedio suelen ser propiedad de mujeres agricultoras. También hay diferencias en términos de la distribución de hombres y mujeres con respecto a la producción de productos de distinto valor. Teniendo en cuenta la relación típica de 1:3 entre mujeres y hombres, parece aplicarse la regla general de que cuanto menor es el valor del producto tanto mayor es el porcentaje de mujeres que intervienen en su producción en comparación con los hombres, y viceversa. Los dos extremos aparecen en la categoría de valor de producto inferior a 100.000 forint, con una relación de mujeres a hombres en la agricultura de 1:2, y en la categoría de valor de producto más elevado, con una relación de mujeres a hombres de 1:11.

f)Organización por cuenta propia

Hasta el momento se ha prestado escasa atención a la eliminación de las múltiples desventajas que enfrentan las mujeres en las zonas rurales. Existen pocas formas de organización por cuenta propia, o iniciativas encaminadas a la reintegración de las mujeres de las zonas rurales de Hungría en el mercado laboral o a mejorar sus oportunidades. Los programas se basan en la actividad de los interesados, o en su participación en la vida pública local y en el fortalecimiento de las comunidades locales.

g)La propiedad y el crédito

En Hungría no se impone ningún tipo de restricciones a la mujer para acceder a la propiedad de tierras agrícolas. En ese aspecto, no existe ninguna discriminación. Asimismo, la mujer tiene el mismo acceso que el hombre a los préstamos y servicios agrícolas. Hay un número muy reducido de empresarios agrícolas, aunque en ese ámbito se observa un crecimiento lento pero constante. El porcentaje de mujeres empresarias agrícolas equivalía al 0,7% del total de personas con trabajo remunerado en 2002. El porcentaje de hombres empresarios agrícolas también es bastante reducido dentro de la estructura laboral (2,1%). Se supone que la mayoría de los empresarios agrícolas —hombres y mujeres— trabajan en explotaciones agrícolas familiares. En ese tipo de explotaciones agrícolas familiares, generalmente es la mujer la que se ocupa de una gran parte de las tareas financieras, contables y administrativas relacionadas con las operaciones agrícolas.

h)Condiciones de vida

De lo anteriormente expuesto se desprende claramente que la situación en términos de edad, escolarización y salud, de la mujer de las zonas rurales de Hungría no es tan favorable como la de la mujer de las zonas urbanas. Cabe señalar también las diferencias regionales. En las regiones de Hungría de mayor desarrollo económico (Hungría central, Transdanubio occidental), las mujeres de las aldeas más pequeñas no viven en peores condiciones que las mujeres de las zonas urbanas, pero en las regiones económicamente desfavorecidas (principalmente en la zona norte de Hungría y en la Gran llanura septentrional) enfrentan mayores dificultades. Las diferencias regionales afectan especialmente las oportunidades en el mercado laboral y la situación económica de la mujer. Otras diferencias en las condiciones de vida de las mujeres de las zonas rurales se deben a sus distintos perfiles de edad, escolarización y empleo.

Artículo 15Igualdad ante la ley

No se ha producido ningún cambio en este ámbito desde el informe anterior.

Artículo 16Matrimonio, igualdad en la vida familiar

a)El derecho al matrimonio

La mujer y el hombre tienen los mismos derechos dentro del matrimonio; las disposiciones jurídicas pertinentes no han variado desde el informe anterior (véase CEDAW/C/HUN/4-5).

b)Libertad de elección de cónyuge

El comportamiento de la población húngara —particularmente el de los adultos jóvenes— se asemeja bastante al de las personas que viven en Europa occidental. En general, todas las personas tienen libertad para elegir pareja y decidir si desean contraer matrimonio, o no. Hasta comienzos del decenio de 1990, el matrimonio solía ser la principal, o casi única, forma de relación entre el hombre y la mujer en la sociedad húngara. Desde entonces, sin embargo, el porcentaje de matrimonios se ha reducido considerablemente, registrándose un aumento del número de parejas que viven juntas sin haber contraído matrimonio (cuadro 16.1). En comparación con los países de Europa occidental, es todavía pequeño el porcentaje de convivientes en Hungría dentro del número total de relaciones permanentes entre hombres y mujeres, pero ese porcentaje sigue aumentando. Según datos del censo de 2001, aproximadamente el 11,3% de las relaciones “tipo matrimonio” eran entre personas que compartían sus vidas sin estar casadas. El grupo más numeroso de jóvenes que viven juntos o que no tienen una pareja estable en Hungría —igual que en los decenios anteriores— es el constituido por los jóvenes con el nivel de escolarización más bajo, que viven en regiones que padecen crisis económica, en pequeñas aldeas o que no tienen un trabajo estable.

Actualmente se está realizando una labor de recodificación de las normas del derecho civil y del derecho de la familia. Dicho proceso tiene también repercusiones considerables sobre la relación de cohabitación. Una de las cuestiones que ha dado lugar a los debates más intensos durante el proceso de codificación es el grado en que la gama de derechos en el marco del derecho de la familia debería hacerse extensiva a las parejas que conviven sin estar casadas. De conformidad con la propuesta formulada por un experto, las disposiciones relativas a las parejas que conviven sin estar casadas deberían incluirse en la categoría de legislación de la familia tras resolver cuestiones relativas al matrimonio, estipulándose que la cohabitación como categoría jurídica puede establecerse entre miembros del mismo sexo o de ambos sexos, sin necesidad de ser oficialmente registrada. Dicha propuesta ampliaría los derechos y las obligaciones de las parejas de convivientes, aunque sin equipararlos por completo con los de las parejas casadas.

c)El divorcio

Las leyes relativas a la disolución del matrimonio no han variado desde la publicación del anterior informe.

d)Los derechos de los padres

Las leyes relativas a los derechos de los padres no han variado desde la publicación del anterior informe.

Alrededor del 60% de las parejas que deciden solicitar el divorcio tienen por lo menos un hijo, es decir, va en aumento el número de niños que viven en una familia monoparental en alguna etapa de su vida. El tribunal es el que adopta la decisión sobre el derecho a supervisar la crianza del niño tras el divorcio. Por lo general ese derecho se concede a la madre, pero la supervisión conjunta es una solución que se aplica cada vez más.

Una importante consecuencia negativa del divorcio es que tanto los progenitores como los hijos ven aumentar el riesgo de vivir en una situación de pobreza temporal o permanente. Las mujeres que se ocupan solas de la crianza de sus hijos pequeños enfrentan, en término medio, un riesgo mayor de pobreza, junto con los hombres que no establecen nuevas relaciones y viven en pequeñas aldeas. Alrededor de la mitad de los hombres sin hogar —cuyo número ha aumentado de manera alarmante desde el cambio de sistema— llegaron a esa situación a raíz de un divorcio en el cual los problemas de vivienda de la pareja no pudieron resolverse. El bienestar de una familia húngara sigue dependiendo de la existencia de dos personas que tengan trabajo remunerado. Cuando esa situación es afectada por el divorcio o el desempleo, la probabilidad de que la situación económica de la familia se sitúe por debajo de la línea de la pobreza aumenta considerablemente.

e)La decisión de tener hijos

Al igual que otras sociedades europeas, Hungría también es una sociedad en proceso de envejecimiento. La cuestión de la reducción del número de nacimientos ha sido un tema de debate político de gran importancia durante muchos decenios. A consecuencia de la disminución del número de matrimonios, el aumento de las parejas que conviven sin estar casadas y el mayor número de personas que viven solas, se aprecia una tendencia hacia la decisión de tener hijos a una edad cada vez más avanzada. En 1998, las mujeres casadas tenían su primer hijo a la edad de 25 años, como término medio, y en 2004 eso ocurría a la edad de 27,5 años. Entre el 10 y el 15% de los jóvenes de hoy se plantean una vida sin hijos.

La disminución del número de matrimonios y el cambio en la opinión pública con respecto a los modelos de familia tradicionales han ejercido influencia sobre el número de hijos nacidos fuera del matrimonio. Mientras que en 1980 menos del 10% de los niños nacían fuera del matrimonio, ese porcentaje aumentó al 13% en 1990 y al 34% en 2004. Las mujeres que tienen su primer hijo antes de cumplir 20 años generalmente no están casadas, y representan un porcentaje particularmente alto. En general, los niños nacidos fuera del matrimonio son hijos de parejas que viven en concubinato.

La Ley LXXIX de 1992 sobre la protección de la vida del feto, que se describe en los informes periódicos cuarto y quinto combinados, se modificó en el 2000. La enmienda obedeció a una decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en 1998, que señalaba que presentar el estado crítico de una mujer embarazada como razón para el aborto no contradecía las disposiciones de la Constitución; sin embargo, el hecho de que por esa razón la mujer tenga derecho incondicional al aborto sí es una contravención de las disposiciones de la Constitución. El Tribunal Constitucional declaró que debía alcanzarse un equilibrio entre el derecho de la madre a decidir libremente y la obligación del Estado de proteger la vida del feto definiendo en términos precisos el concepto de “crisis” o introduciendo nuevos medios para proteger la vida del feto.

A consecuencia de la enmienda, en el artículo 5 de la Ley se estipula la posibilidad de poner fin al embarazo sólo en caso de peligro o crisis en la vida de la mujer embarazada, definiendo la crisis grave como uno de los resultados de problemas en la salud física o espiritual, o de complicaciones de tipo social. Sin embargo, la ley aún no exige ningún tipo de pruebas para demostrar la existencia de una crisis grave; para confirmarla basta con que la madre así lo declare.

La normativa ha ampliado el ámbito de responsabilidades del Servicio de Protección de la Familia, mediante la introducción de tareas relacionadas con servicios de asesoramiento durante el embarazo (sobre una base continua, en vez de una consulta única), y con la prestación de ayuda para resolver situaciones de crisis. Un funcionario del Servicio de Protección de la Familia proporciona información detallada a la mujer embarazada sobre las subvenciones que otorga el Estado y otras ayudas a las que tiene derecho, las posibilidades de adopción y las diversas formas de ayuda estatal, local y de los servicios sociales para resolver las crisis, así como información sobre los riesgos del aborto quirúrgico. La ley pone de relieve el hecho de que todo esto debe hacerse en un marco de respeto de los sentimientos y la dignidad de la mujer embarazada.

La ley define una amplia gama de responsabilidades que incumben al Estado, no solamente para proteger el embarazo sino también para evitar los embarazos no deseados. El objetivo es que el funcionario del Servicio de Protección de la Familia proporcione información sobre las posibilidades adecuadas en materia de planificación de la familia, pero también, dependiendo de la necesidad, que ofrezca a sus clientas los medios que les permitan evitar el embarazo.

La enmienda introducida en el 2000 destaca el hecho de que el aborto quirúrgico es el medio más drástico de evitar el aumento de la familia, y hace hincapié en el desarrollo del servicio de asesoramiento, en el acceso a los medios anticonceptivos y a la cooperación eficaz entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Los costos de la intervención son financiados por la Caja del Seguro Nacional de Enfermedad cuando el aborto es recomendado por razones médicas. Si el aborto se practica por otras causas —que la ley define en términos precisos— deben pagarse los honorarios que se señalan por decreto del Ministerio de Salud. Las personas de bajos ingresos pagan una tarifa reducida.

El número de vidas que se pierde a consecuencia de abortos sigue siendo muy elevado: en 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 hubo un total de 59.249, 56.404, 56.075, 53.789 y 52.539 abortos, respectivamente. En términos de un desglose por grupos de edad, las estadísticas correspondientes a 2004 son —en términos de porcentajes— semejantes a las de años anteriores. El mayor número de abortos se produce entre las mujeres del grupo de edades comprendidas entre los 25 y los 29 años, seguidas de las mujeres de 20 a 24 y de 30 a 34 años: 13.678, 11.045 y 10.084, respectivamente. Es un tanto menor el número de abortos en el grupo de mujeres menores de 20 años (aunque sigue siendo una cifra elevada en términos absolutos): en 2004 se registraron 5.978 abortos en el grupo de mujeres de 15 a 19 años, y 203 entre las menores de 14.

f)La tutela

Las normas relativas a la tutela, el fideicomiso y la administración de los bienes no han variado en relación con los correspondientes derechos del hombre y la mujer. Hay que destacar un cambio en el ámbito de la adopción, que puede tener efectos negativos para las mujeres solteras que tienen intención de adoptar un niño. Con anterioridad a 2003, tanto las parejas casadas como las personas solteras podían adoptar niños, pero ello no era posible para las parejas que convivían sin estar casadas. La situación ha cambiado desde enero de 2003, en el sentido de que, de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley de familia, en interés del niño la autoridad tutelar que permite y administra el proceso de la adopción da preferencia a las parejas casadas.

g)Profesión y elección del nombre

La legislación húngara otorga los mismos derechos a los cónyuges en términos de la elección de oficio y profesión, y desde 2005 también permite a las personas casadas elegir sus apellidos. El esposo puede adoptar el apellido de la esposa, o puede combinarlo con su propio apellido, y las normas anteriores siguen vigentes, es decir, la esposa puede adoptar el apellido del esposo en diversas combinaciones.

h)Derechos económicos

De conformidad con las leyes de Hungría, los bienes comunes pueden ser administrados por cualquiera de los miembros de la pareja casada. A veces, sin embargo, el procedimiento de divorcio se prolonga debido a que uno de los cónyuges no está de acuerdo con la distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio, particularmente la vivienda. La concertación de un contrato relativo a la propiedad de los bienes, antes del matrimonio, sigue siendo una práctica a la que rara vez se recurre en Hungría.

i)El matrimonio entre menores de edad

El matrimonio es un monopolio estatal en Hungría; debe inscribirse en los correspondientes registros en todos los casos. Los menores de edad pueden contraer matrimonio con un permiso emitido por la autoridad tutelar, en cuyo caso las autoridades siempre tienen en cuenta los intereses del menor.

Complemento del artículo 16: La violencia en la familia

1.Situación actual

Desde la presentación del último informe se han alcanzado importantes progresos en la lucha contra la violencia en la familia y la violencia contra la mujer. Hasta finales de 2001 las investigaciones, conferencias o publicaciones científicas no trataban directamente el tema de la “violencia en la familia”, se ocupaban de cierto tipo de víctimas y formas de violencia como casos individuales. En los últimos años, sin embargo, numerosos programas de investigación se han centrado en la violencia en la familia, han surgido publicaciones sobre el tema de la dinámica, las características o las estadísticas relativas a la violencia contra la mujer, el maltrato de niños o la violencia en la familia.

Sobre la base de una iniciativa de la Fiscalía General, el Instituto Nacional de Criminología, contando con el apoyo del Comité Nacional de Prevención del Delito (Ministerio de Justicia), ha llevado a cabo la labor de investigación más amplia realizada hasta la fecha sobre este tema, analizando las estadísticas penales del período comprendido entre 1997 y 2002 y el total de 1.478 casos de violencia en la familia finalmente cerrados.

De las estadísticas penales se desprende claramente que la frecuencia de delitos en el seno de la familia es insignificante en comparación con los demás delitos en Hungría: sólo el 5,6% del total de perpetradores (7.500 personas al año) cometen delitos contra familiares o conocidos. Sin embargo, en la categoría de delito que nos interesa, la frecuencia es significativa: una tercera parte de los delitos contra la persona se comete contra miembros de la familia. Los casos de violación y conducta inmoral denunciados ante las autoridades muestran porcentajes semejantes, mientras que alrededor del 30% de las agresiones y casi la mitad (45%) de los intentos de homicidio y homicidios efectivamente perpetrados se cometen contra miembros de la familia.

Un total de 83% de quienes cometen delitos de violencia contra la familia (porcentaje reducido del total de delitos) son hombres. Es menor el porcentaje de mujeres que llevan a cabo actos delictivos, pero en casi todos los casos de delitos cometidos por mujeres, éstos se producen dentro de la familia. La mayoría de los actos de violencia en la familia —el 43% de los delitos en el ámbito de la familia— se dirigen contra la pareja o ex pareja. El porcentaje de ese tipo de delitos en el que los padres atentan contra los hijos es —lamentablemente— bastante elevado (21%), y está aumentando. Los delitos más graves contra la vida humana en la familia tienen al hombre como víctima. Dos tercios de las personas que mueren por esas causas (63%) son hombres, y un tercio son mujeres.

Las investigaciones demuestran que en la mayoría de los casos de violencia en la familia denunciados ante las autoridades había situaciones de conflicto prolongadas. La agresión con agravantes representa el mayor número de delitos, de los cuales el 83% es cometido por hombres y el 60% tiene como víctima a la mujer (cuadro 16.1).

Con respecto a la violencia contra la mujer, se ha encontrado que la violencia en la familia por lo general se dirige contra la pareja (la mujer, en la mayoría de los casos). En el 40% (600 casos) de los 1.500 casos examinados en la investigación, las agresiones fueron sufridas sólo por mujeres o por mujeres y niños. La mayoría de tales casos son agresiones con agravantes. Los actos de violencia en la familia, dirigidos contra la mujer, fueron siempre cometidos por hombres. Los perpetradores típicos son hombres de edades comprendidas entre los 36 y los 45 años, casados o que viven en concubinato, con uno o más hijos, con un bajo nivel de escolarización (sin otros estudios aparte de la escuela primaria o profesional), y con una mala situación social y económica.

En el contexto de los casos examinados, las mujeres eran víctimas de graves maltratos físicos, de carácter humillante para la mujer en situación de aislamiento y dependencia. En muchos casos —de conformidad con los justificantes expuestos en los veredictos —los tribunales no intentan explorar las razones precisas del conflicto ni los maltratos entre las partes ocurridos con anterioridad a la denuncia del caso (cuadro 16.2).

Plan de acción nacional y medidas adoptadas para erradicar la violencia en la familia

La Resolución No 45/2003 (IV 16) del Parlamento, para la prevención de la violencia en la familia, condena todas las formas de violencia, incluido el abuso verbal. La resolución afirma la primacía de la protección de los derechos humanos de todos y declara que la violencia en la familia no es un asunto del ámbito privado. La resolución pide el establecimiento de una estrategia nacional para reprimir la violencia en la familia, y exhorta a las instituciones sociales del ámbito de la prevención, a prestar ayuda a las víctimas y a impartir educación, a través de las acciones concertadas de las organizaciones gubernamentales y civiles.

2.Legislación promulgada entre 2001 y 2005

Desde 2002 se han promulgado diversas leyes sobre la violencia en la familia, la protección de las víctimas y las medidas que han de adoptar los encargados de hacer cumplir las leyes. Tras un prolongado proceso legislativo, se tomó la decisión de no sancionar como delitos específicos los actos de violencia en la familia en Hungría.

La Directiva No. 34/2002 del Ministerio del Interior señala las actividades necesarias para mejorar la eficacia de las medidas encaminadas a ofrecer protección a las víctimas de la violencia en la familia. El Jefe de la Policía Nacional emitió su directiva No. 13/2003, con respecto a las tareas de la policía relacionadas con la gestión de la violencia en la familia y la protección de menores. Se publicaron orientaciones metodológicas, se organizaron programas de formación y se elaboraron reglamentos para la policía, con el propósito de garantizar la seguridad de las víctimas y las personas afectadas, así como la eficaz participación en el sistema de alerta para la protección del niño.

La atención política a la cuestión de la violencia en la familia coincidió con las iniciativas civiles dadas a conocer por los medios de comunicación y con el comienzo de un amplio debate social. Dos miembros del Parlamento presentaron una iniciativa que proporcionó la base para la aprobación de la Resolución No.  45/2003 (IV. 16) del Parlamento sobre la elaboración de una estrategia nacional para la prevención de la violencia en la familia y su gestión eficaz. La estrategia nacional impone las siguientes obligaciones a la policía y otras autoridades investigadoras en este ámbito:

•respuesta rápida a llamados de ayuda,

•pronta información a las autoridades pertinentes sobre cualquier investigación de casos de amenaza contra niños.

La Resolución No. 115/2003 del Parlamento también concede prioridad a la prevención de la violencia en la familia. Es necesario referirse a ello porque la modificación de esta cuestión en el plano de la criminología ha modificado el discurso público: la mayoría de las organizaciones civiles tienen un punto de vista feminista, considerando que la violencia en la familia se deriva del poder social y de la familia dentro de una jerarquía de género.

Otro factor positivo con respecto a la protección de las víctimas fue la aprobación de la Ley CXXXV de 2005 sobre la prestación de asistencia a las víctimas de actos delictivos y la reparación de los daños, a cargo del Estado, para reducir los perjuicios sociales, morales y económicos sufridos por las víctimas, cuya calidad de vida se ha puesto en riesgo, actuando sobre la base de los principios de solidaridad social y equidad. Con esos propósitos, cualquier persona física que haya sufrido daños como consecuencia directa de un delito, en particular daños corporales o morales, o daños financieros, tiene derecho a recibir ayuda financiera y asistencia letrada especializada.

La enmienda por Ley CXI de 2005 de la Ley IV de 1978 sobre el Código Penal entró en vigor el 1º de septiembre de 2005, y establece específicamente la aplicación de órdenes de alejamiento como pauta de comportamiento en el marco de la supervisión que ejercen los agentes que se ocupan de las personas en libertad vigilada. De conformidad con el apartado b) del párrafo 5) del artículo 82 del Código Penal, si el tribunal aplaza la imposición de una sanción que suponga un período de libertad vigilada, o si suspende una condena de prisión o el pago de una multa, o concede la libertad vigilada a una persona sentenciada a prisión, o si el fiscal aplaza la formulación de los cargos, el tribunal podrá ordenar que la persona bajo la supervisión del agente encargado de la libertad vigilada se mantenga alejada de la víctima del delito, de su hogar, su centro de trabajo o su centro de estudios.

La Ley CXXX de 2005 sobre la enmienda de la Ley III de 19532 sobre actuaciones civiles fue aprobada por el Parlamento en noviembre de 2005 y sus disposiciones entraron en vigor el 1º de enero de 2006. De conformidad con dicha ley, el artículo 287 de la Ley sobre actuaciones civiles, que amplió la gama de medidas de carácter temporal que se pueden aplicar en litigios matrimoniales, estipulando que el tribunal podrá también adoptar decisiones de carácter temporal sobre la utilización del hogar conyugal, bien puede ser un medio de reducir la violencia en la familia. En la práctica, los tribunales han dado mayor amplitud al concepto de la indivisibilidad subjetiva del hogar, según el cual, teniendo en cuenta el anterior comportamiento de violencia en la familia, el uso del hogar por uno de los cónyuges se traduce en una grave violación de los intereses del otro cónyuge o de los hijos menores, por lo que no es posible la convivencia continuada. El tribunal debe tener en cuenta este factor y limitar el acceso al hogar del cónyuge, lo que reduce el número de situaciones que terminan en tragedia.

El Parlamento aprobó la enmienda de la Ley XIX de 1998 sobre actuaciones penales el 14 de febrero de 2006. De conformidad con dicha enmienda, en caso de existir sospechas bien fundadas de la comisión de un delito que podría ser castigado con pena de prisión, el juez que toma parte en la investigación puede ordenar que el presunto culpable se mantenga alejado del lugar de residencia común y de las instituciones y lugares frecuentados por la víctima durante un período de 10 a 30 días. La orden de alejamiento también prohíbe los encuentros personales y la comunicación por teléfono u otros medios electrónicos. La violación de las disposiciones se castiga con detención o con el pago de una multa. El mayor beneficio de la orden de alejamiento es que permite disponer de un procedimiento rápido, es decir, se puede adoptar una decisión final sobre cuestiones de violencia en la familia, frente a procedimientos que pueden prolongarse entre 6 y 12 meses.

3.Medidas políticas

Con el objeto de facilitar una cooperación más eficaz entre los departamentos, como exigen distintas leyes (ley sobre la policía, ley sobre la protección de la infancia, etc.), tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades han llevado a cabos diversas actividades. Por otro lado, algunos ministerios encargados de la supervisión de los sistemas y las autoridades que prestan servicios de lucha contra la violencia, han iniciado campañas en ese ámbito. En diciembre de 2003, el Ministerio de Justicia emprendió actividades de acercamiento al público, y posteriormente el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades hizo lo mismo en abril de 2004, señalando atención al problema de la violencia en la familia. Casi simultáneamente, el Ministerio del Interior organizó una campaña en cooperación con la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades. El objetivo era, principalmente, llevar a cabo actividades de concienciación entre las personas cercanas a las víctimas y dar información sobre las líneas telefónicas de emergencia a las que podían llamar en caso necesario, sobre una página web especialmente dedicada a esos problemas, y también sobre el programa telefónico para testigos que ha organizado la policía. Todas las campañas y los ministerios interesados se esforzaron por señalar atención a la gravedad del problema. No se ha llevado a cabo ninguna encuesta para determinar la eficacia de estos programas.

En la primavera de 2004 los ministerios interesados organizaron una campaña contra la violencia en la familia a través de los medios de comunicación.

En 2003, antes de las campañas públicas, la Fundación ESZTER organizó un amplio programa de un año de duración contra la violencia en la familia. Se trata de un programa único en su género porque además de los elementos tradicionales de las campañas por los medios de comunicación, al impartir formación a expertos, organizar una conferencia nacional intersectorial e intentar llegar a las víctimas de la violencia en la familia, puso en marcha la primera campaña de concienciación social con un enfoque integral.

Es indudable la importancia de los movimientos civiles —que por lo general se describen como radicales— en lo que se refiere a iniciar un debate social cada vez más animado sobre la violencia en la familia. Sus formas de comunicación y acciones sencillas y comprensiblemente emocionales, han hecho que el problema de la violencia en la familia sea palpable para muchos, demostrando la imposibilidad de mantener la actual situación en términos de las normas jurídicas y las prácticas reales. Varias organizaciones han estado participando directamente en la formación de funcionarios, y mediante sus publicaciones se han esforzado por mejorar la información sobre la cuestión de la violencia en la familia. La principal organizadora del movimiento denominado “testigo silencioso”, la organización denominada “La Mujer por la Mujer contra la Violencia” (NANE), se ocupó de impartir formación sobre una base constante a los miembros de la policía sobre el carácter del problema de la violencia doméstica dirigida contra la mujer, y las posibles formas de ayuda.

La presión social se hace sentir principalmente en la policía, ya que ésta desempeña una función primordial entre las organizaciones encargadas de la aplicación y el cumplimiento de las leyes para imprimir mayor eficacia a la acción contra la violencia en la familia y su prevención. La cuestión de la violencia en la familia se ha incorporado en el programa de formación de la policía húngara para la protección de los niños de edad escolar (D.A.D.A.); en general, la policía ha participado activamente en este diálogo social de diversos grados de intensidad.

Con el sistema administrativo integrado denominado Robot Cop 2000, es posible ahora consultar electrónicamente las disposiciones pertinentes, y los casos de violencia se pueden investigar a través de Net Cop (en la elaboración del mapa del delito los datos se toman de las bases de datos de los sistemas denominados “Net Cop” y “Robocop”). En función de la información así obtenida, y de conformidad con el informe elaborado por el Departamento de Control de la Sede Nacional de la Policía (SNP), en 2004 se ordenaron investigaciones en relación con un total de 2.010 delitos que constituían casos de violencia en la familia de conformidad con el artículo 2 de la ley sobre la policía. El mayor número de investigaciones tuvo lugar en la SNP. Se iniciaron procedimientos judiciales en torno a 212 casos en el condado de Pest y en 184 casos en el condado de Hajdú. De conformidad con las investigaciones, la violencia en la familia es menos frecuente en los condados de Vas, Zala y Fejér. Un total de 455 procedimientos judiciales se completaron con la propuesta de presentar acusaciones, 66 casos en el condado de Szolnok, 53 casos en la zona de competencia de la Sede de Policía de Budapest, y 34 casos en el condado de Szabolcs. En 274 casos abiertos en todo el país, las investigaciones se dieron por terminadas (32 y 19 casos en Budapest y Pest, respectivamente). Entre los delitos en el ámbito de la familia, los casos más numerosos (935) fueron atentados contra el matrimonio, la familia, los jóvenes y la ética sexual. Esto representa el 47% del total de los casos de violencia en la familia denunciados ante la policía. Los delitos contra la vida, la integridad física y la salud (669) representaron el 33%, los delitos contra el orden público y contra la propiedad ajena representaron el 14% y el 6% en el grupo de casos bajo examen.

En respuesta a la pregunta No. 23 en relación con los informes periódicos cuarto y quinto combinados (véase CEDAW/C/HUN/4-5), cabe señalar que con respecto a la protección de las víctimas, entre 2001 y 2005 se construyeron en todos los municipios las denominadas “salas de audiencia de gran calidad”, en las cuales la policía toma declaraciones a niños, testigos o personas que hayan sufrido graves daños (por ejemplo, víctimas de violencia sexual), en presencia de psicólogos. Como regla general, las tareas de protección de las víctimas son llevadas a cabo por los oficiales de las estaciones de policía encargados de la protección de las víctimas.

En la fecha de presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/HUN/4-5), la Fundación Pública para una Hungría Segura ya estaba en funciones. Las víctimas de casos de violencia (incluida la violencia en la familia), podían presentar solicitudes a la Fundación para recibir compensación financiera. Desde 2003 el número de solicitudes que recibe la Fundación es cada vez menor. Actualmente se puede decir que sólo los casos bien fundados, desde los puntos de vista personal y objetivo, son admitidos por la Fundación Pública; es decir, se realiza algún tipo de selección preliminar antes de la presentación de las solicitudes. No obstante, en algunos casos la persona con derecho a recibir compensación por la pérdida sufrida no la recibe por las razones a que nos hemos referido, o por otras razones.

Anexo

Cuadros y otro tipo de información

Artículo 2

Ejemplos de solicitudes presentadas al Organismo para la Igualdad de Trato:

2.1.Una joven madre fue enviada a entrevistarse con dos posibles empleadores por un Centro de Empleo, pero no obtuvo el trabajo a que estaba participando en un programa de inseminación artificial. El Organismo determinó la existencia de un caso de discriminación se prohibió a los empleadores continuar ese tipo de prácticas.

2.2.En muchos casos, las mujeres mayores de 50 año eran despedidas y reemplazadas por empleadas más jóvenes. El Organismo determinó la existencia de discriminación por motivo de edad e impuso una multa de 450.000 forint al empleador, pero no fue posible demostrar la discriminación por motivo de sexo. La mayoría de las mujeres que solicitan indemnización ante el Organismo debido a la aplicación de programas de reducción de personal son mayores de 45 años.

2.3.El Organismo también puede iniciar procedimientos judiciales por la violación del principio de la igualdad de pago por trabajo de igual valor. El reducido número de solicitudes relacionadas con esta cuestión podría indicar que los trabajadores no poseen conocimientos suficientes sobre sus posibilidades de acceso a la reparación legal cuando se dan casos de violación de este importante principio. Otros casos demuestran que los solicitantes suelen tener una comprensión errada del término “trabajo de igual valor”: el salario de igual valor se paga sólo en el caso de dos trabajos formalmente idénticos.

2.4.La asociación que representa los intereses de las mujeres dedicadas a la prostitución en Hungría presentó una denuncia señalando que el centro cultural local se había negado a facilitarles una sala para celebrar una conferencia de prensa. El Organismo se pronunció en el sentido de que se había cometido una violación de la prescripción de igualdad de trato en perjuicio de la parte demandante, ya que el objetivo de la asociación es la reintegración de las prostitutas a la sociedad, es decir, actúa en pro de los intereses de esas personas.

2.5.El Organismo recibió varias solicitudes relativas al acoso sexual. Durante el desempeño de sus actividades, el Organismo llegó a la conclusión de que el artículo 10 de la Ley CXXV de 2003 no era suficientemente explícito. Contiene una definición muy limitada del acoso, por lo que el Organismo propuso que el legislador ofreciera una definición del acoso que incluyera el acoso sexual de manera clara y comprensible para todos.

2.6.El Organismo realizó una eficaz labor de intermediación entre empleados y empleadores en varios casos en los cuales mujeres romaníes habían perdido su trabajo o no eran contratadas probablemente a causa de pertenecer a la minoría romaní.

2.7.En varios casos el Organismo se ocupó del empleo a plazo fijo, particularmente con respecto a los empleados públicos o del servicio público, en el que la mayoría son mujeres. El Organismo llegó a la conclusión de que se había cometido una violación de la prescripción de igualdad de trato, debido a que la institución educacional no prorrogó el nombramiento de plazo fijo después de que la maestra anunciara que estaba embarazada. La sanción aplicada por el Organismo consistió en publicar su decisión en su página web y en el tablero de noticias de la entidad pública encargada de la administración de la escuela.

Cuadros y gráficos

Artículo 6

6.1. Número de delitos sexuales registrados

Delito

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Fomento de la prostitución, Artículo 205

99

77

59

51

45

47

Proxenetismo, Artículo 206

93

59

80

67

69

51

Procuring, Artículo 207

198

94

116

99

97

76

Fuente: ERÜBS.

6.2. Tendencias en los casos registrados de trat a de personas, sobre la base de  las estadísticas del delito

Delito

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Trata de personas

2

11

34

34

19

22

Violación de la libertad personal en relación con la trata de personas

7

6

20

16

11

21

Fuente: ERÜBS.

Artículo 7

7.1. Porcentajes de participación de homb res y mujeres en las elecciones nacionales

Año electoral/número de  participantes

Total

Porcentaje de electores, %

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1990/N=886

475

411

77,1

78,6

1994/N=1289

694

595

77,4

78,0

1998/N=1500

797

699

67,9

67,4

2002/N=1523

811

712

81,9

84,8

Fuente: Oficina Central de Estadísticas. Los hombres y mujeres en Hungría, 2004. Cuadro 11.1.

7.2. Porcentajes de hombres y mujeres en el nivel superior del gobierno, 2002-2004

2002

2003

2004

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personas

%

Personas

%

Personas

%

Personas

%

Personas

%

Personas

%

Ministros

12

80

3

20

15

88

2

12

15

88

2

12

Secretarios de Estado

24

96

1

4

13

87

2

13

23

92

2

8

Secretarios de Estado administrativos

14

93

1

7

22

92

2

8

13

87

2

13

Secretarios de Estado titulares

3

100

0

0

4

80

1

20

4

80

1

20

Secretarios de Estado adjuntos

58

79

15

21

60

77

18

23

60

74

21

26

Fuente: Estimaciones elaboradas por los autores sobre la base de datos tomados de las páginas web de los ministerios y de los correspondientesMagyarország Politikai Évkönyve (Anuario Político d e Hungría) (editores Kurtán S. – Sándor P. – Vass L.).

7.3. Perfil de género de candidatos en las elec ciones locales gubernamentales,  2002

Hombres

Mujeres

Personas

%

Personas

%

Candidatos de gobiernos municipales

56 906

72,5

21 651

27,5

Candidatos en las listas de Budapest/municipios

5 648

81,6

1 267

18,4

Candidatos a alcaldes

6 867

83 ,0

1 409

17,0

Fuente: Estimaciones elaboradas por los autores sobre la base de datos tomados de la página web de la Oficina Central de Registro y Procesamiento de Datos Electorales del Ministerio del Interior www.election.hu .

7.4. Perfil de género de representantes elegidos en el gobierno local, 1998-2002

Alcaldes

Representantes del gobierno local

Miembros de asambleas municipales

1998

2002

1998

2002

1998

2002

Hombres

87,4

85,2

77,4

74,5

91,1

88,3

Mujeres

12,6

14,8

22,6

25,5

8,9

11,7

Fuente: Bocz, 1995, Bocz-Sághy, 2003, Zongor 2004.

7.5. Porcentajes de mujeres candidatas de los partidos políticos

Partido

1990

1994

1998

2002

MSZP

10,0

10,8

8,0

23,4

SZDSZ

11,9

12,0

14,1

18,7

Fidesz-MDF+

12,3/5,9

7,9/8,3

9,1/6,1

8,5

+ Fidesz y MDF formaron una coalición electoral en 2002

Fuente: Sebestény, 1999 en: Ilonszki – Montgomer, 2002: 15 y cálculos efectuados por los autores.

7.6. Número y posición de las mujeres candi datas en las listas y número de mandatos obtenidos en 2002

Partido

Número total de mujeres en las listas

Número de cargos en las listas consid erados con buenas posi bilidades de ganar las elecciones

Número de mandatos obtenidos en las listas

MSZP

101

12

8

SZDSZ

84

20

1

Fidesz-MDF

39

11

7

Fuente: Cálculos efectuados por los autores.

Artículo 10

10.1. Nivel de escolarización de mujeres y hombr es del grupo d e 15 a 64 años de edad, 2004

Mujeres

Hombres

8 grados de primaria

4,4

3,6

8 grados de primaria

35,4

30,1

Trabajador especializado

14,8

31,0

Secundaria

33,0

23,8

Educación terciaria

12,4

11,4

Fuente: Mujeres y hombres en Hungría, 2004, ICSSZEM.

10.2. Porcentaje de mujeres en las escuelas primaria y secundaria, 2005/2006

2005/ 2006

Preescolar

48%

Escuela primaria

48%

Escuela profesional

38%

Escuela elemental

58%

Escuela secundaria profesional

50%

Fuente: Anuario del Ministerio de Educación, 2005.

10.3. Perfil de género de los maestros y admin istradores en diversos tipos  de  escuelas

Educación a tiempo completo y educación para adultos

Escuela primaria

Escuela elemental

Escuela secundaria profesional

Director/ Directora

Subdirector/ Subdirectora

Director/ Directora

Subdirector/ Subdirectora

Director/ Directora

Subdirector/ Subdirectora

Total

3 069

3 981

462

787

532

985

De los cuales mujeres

1 890

3 420

176

496

200

565

Porcentaje de mujeres

61,6

85 , 9

38, 1

63 ,0

37,6

57,4

Porcentaje de mujeres entre los maestros

87,0

87,0

71,3

71,3

64,3

64,3

Gráfico 10.1 Carreras académicas típicas de hombre s y mujeres

Artículo 11

11.1.El empleo en el grupo de población de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años*, 1992-2005

Año

Número de empleados (1.000 personas)

Tasa de empleo , %

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1990 a

2 745,1

2 338,9

5 084,0

82,9

67,3

74,9

1992 b

2 127,6

1 838,3

3 965,9

64,0

52,3

58,0

1993

1 994,4

1 730,8

3 725,2

60,0

49,3

54,5

1994

1 974,0

1 679,3

3 653,3

59,6

47,8

53,5

1995

1 974,7

1 615,5

3 590,2

56,5

45,9

52,5

1996

1 978,4

1 601,1

3 579,5

59,6

45,5

52,4

1997

1 997,2

1 594,2

3 591,4

59,9

45,4

52,5

1998

2 010,4

1 665,8

3 676,2

60,3

47,3

53,6

1999

2 063,3

1 717,0

3 786,3

62,2

48,9

55,4

2000

2 091,6

1 740,4

3 832,0

62,7

49,6

56,0

2001

2 102,4

1 747,4

3 849,8

62,9

49,8

56,2

2002

2 100,3

1 750,0

3 850,3

62,9

49,8

56,2

2003

2 112,7

1 784,5

3 897,2

63,4

50,9

57,0

2004

2 102,0

1 772,7

3 874,7

63,1

50,7

56,8

2005

2 101,2

1 777,4

3 878,6

63,1

51,0

56,9

Fuente: Serie cronológica laboral,1992-20 0 0, Oficina Central de Estadísticas, Budapest 2004. Encuesta laboral 2003, Oficina Central de Estadísticas, Budapest 2004/a. Datos correspondientes a 2004-2005: Cuadros de la encuesta laboral de la Oficina Central de Estadísticas.

*Hasta 1997, datos con factores de compensación antiguos, a partir de 1998, datos con nuevos factores de compensación.

aLos datos correspondientes a 1990 provienen de cálculos basados en el censo de 1990 efectuado por la Oficina Central de Estadísticas el 1° de enero de 1990.

bLa primera encuesta laboral se realizó en 1992. Los datos correspondientes a 1992-1995 provienen de la serie cronológica de la encuesta laboral de la Oficina Central de Estadísticas.

11.2. Tendencias en las tasas de empleo por grupos de edad y sexo , 2000-2004

Grupo de edad

Hungría

25 Estados Miembros de la Unión Europea

2000

2004

2000

2004

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

15-24

37,3

29,7

33,5

26,3

20,8

23,6

41,4

34,7

38,1

39,8

33,8

36,8

25-54

79,2

66,9

73,0

80,5

67,0

73,6

86,0

66,1

76,0

85,2

68,5

76,8

55-64

33,2

13,3

22,2

38,4

25,0

31,1

47,7

26,9

36,6

50,7

31,7

41,0

15-64

62,7

49,6

56,0

63,1

50,7

56,8

71,2

53,6

62,4

70,9

55,7

63,3

Fuente: El empleo en Europa, 2005, Bruselas, págs. 260, 261 y 276.

11.3. Porcentajes de empleados a jornada parcial entre el total de empleados, por sexo , 2000-2004

Año

Hungría

25 Estados Miembros de la Unión Europea

Hombres

Mujeres

En conjunto

Hombres

Mujeres

En conjunto

2000

2,0

5,2

3.5

6,1

29,5

16,2

2004

3,2

6,3

4,7

7,0

31,4

17,7

Fuente: El empleo en Europa, 2005, Bruselas, págs. 260, 261 y 276.

11.4.Tendencias del desempleo*, 1992-2005

Año

Número de des empleados (1.000 personas)

Tasa de des empleo , %

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1992

265,9

178,3

444,2

10,8

8,8

9,9

1993

316,0

202,9

518,9

13,3

10,3

11,9

1994

274,8

176,4

451,2

11,8

9,3

10,7

1995

261,5

155,0

416,5

11,4

8,7

10,2

1996

243,7

156,4

400,1

10,7

8,8

9,9

1997

214,1

134,7

348,8

9,5

7,7

8,7

1998

188,7

125,3

314,0

8,5

6,9

7,8

1999

170,0

115,3

285,3

7,5

6,3

7,0

2000

158,9

104,8

263,7

7,0

5,6

6,4

2001

142,4

91,7

234,1

6,3

5.0

5,7

2002

138,0

100,8

238,8

6,1

5,4

5,8

2003

138,5

106,0

244,5

6,1

5,6

5,9

2004

136,8

116,1

252,9

6,1

6,1

6,1

2005

159,0

144,1

303,1

7,0

7,5

7,2

Fuente: Serie cronológica laboral de la Oficina Central de Estadísticas .

*De conformidad con la recomendación de la OIT, la encuesta laboral de la Oficina Central de Estadísticas considera desempleadas a las personas que, durante la semana objeto de examen, no tenían un trabajo remunerado durante una hora cuando menos, o que no tenían trabajo del cual estuvieran temporalmente ausentes, que estaban activamente buscando trabajo y podían haber empezado a trabajar en el transcurso de 30 días.

11.5. Distribución sectorial de empleados, por sexo

Sector

2000

2005

Porcentaje de mujeres en los diversos grupos

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

2000

2005

Agricultura

9,1

3,6

6,9

2,7

24,8

25,1

Industria

41,1

25,1

41,8

21,2

33,7

30,0

Servicios

49,8

71,3

51,3

76,1

54,9

55,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

45,4

45,8

Fuente: Serie cronológica laboral.

11.6. Modificación de la distribución de mujeres y hombres empleados en el sector de servicios, por rama de servicios, 2000-2005

Rama de servicios

Distribución de mujeres

Distribución de hombres

Porcentaje de mujeres en cada  sector

2000

2005

2000

2005

2000

2005

Comercio. Reparaciones

22,5

23,5

25,1

24,6

51,6

54,4

Alojamiento

5,7

6,1

6,0

6,5

53,0

54,1

Transporte, almacenamiento

6,9

5,4

21,6

19,6

27,7

25,5

Operaciones financieras

4,5

3.9

2,7

2,5

66,7

66,9

Transacciones inmobiliarias

7,5

9,1

10,5

14,1

46,0

44,6

Administración pública. Segurosocial obligatorio

10,9

11,1

13,9

13,5

48,2

50,9

Educación

20,2

18,5

6,8

6,7

78,0

77,5

Salud. Beneficios sociales

14,8

15,0

5,7

5,4

75,5

77,8

Otros servicios comunitarios y personales

7,0

7,4

7,7

7,1

51,5

56,0

Total servicios

100,0

100,0

100,0

100,0

54,4

55,6

Fuente: Encuesta laboral de la Oficina Central de Estadísticas.

11.7. Segregación del empleo, 1994-2003

Categorías de profesiones, por porcentaje de mujeres y hombres

Distribución de profesiones

Empleados , c on contrato de trabajo

1994

1999

2001

2003

Hombres

Mujeres

Distribución

Segregación total (90-100% mujeres)

12

11

10,5

10,8

1,4

34,8

Alto grado de segregación (60-89% mujeres)

19

19

19,8

19,6

11,5

38,7

Situación equilibrada (40-59% mujeres )

16

16

15,3

16,4

12,6

14,7

Alto grado de segregación (60-89% hombres)

26

27

27,4

26,0

30,5

10,6

Segregación total (90-100% hombres)

27

27

26,9

26,0

43,9

1,1

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Número de profesiones

617

617

620

627

Fuente: Cálculos utilizando los datos de la encuesta laboral de la Oficina Central de Estadísticas (Váradi Leventéné)

Artículo 14

14.1. Grado de escolarización de la mujer por tipo de municipio

Educación primaria completa, mujeres de 15 años de edad como mínimo, %

En posesión del Certificado General de Educación Secundaria, mujeres de 18 años de edad como mínimo, %

Educación terciaria completa,  mujeres de 25  años  de edad como  mínimo, %

Budapest

95

65

26

Otras ciudades

89

48

16

Ciudades. Total

92

52

18

Aldeas

85

30

7

Fuente: Microcenso, 2005.

14.2. Número de personas en las siguientes categorías por 100 mujeres empleadas, por tipo de municipio

Número de mujeres desempleadas

Número de mujeres inactivas de edad económicamente activa

Número de mujeres

Ciudades

10

100

70

Aldeas

16

136

99

Total

12

110

78

Fuente: Microcenso, 2005.

14.3. Distribución de agricultores según el propósito de la agricultura y por sexo

Propósito de la agricultura

Número de agricultores (1.000 personas)

Distribución %

Hombres %

Mujeres %

Producción para consumo propio

576

60 , 3

73

27

Consumo propio. Venta del excedente

301

31, 5

80

20

Producción para el mercado

76

8

80

20

Proveedor de servicios

2 , 2

0, 2

89

11

Total

955

100

74

26

Fuente: Kovács – Bóday 2005 - 6.

Artículo 16

16.1. Número de matrimonios por 1.000 mujeres solteras de 15 años de edad como mínimo

1970

1980

1990

2000

2004

107,9

106,1

74,8

38,9

31,7

Fuente: Anuario demográfico, 2004.

16.2. Porcentajes principales de nacidos vivos, 1960-2004

Año

Número de nacidos vivos

Porcentaje total de fecundidad

Nacidos vivos por 1.000 mujeres de 15 a 49 años

1960

146 461

2,02

58,9

1970

151 819

1,97

56,6

1980

148 673

1,92

57,6

1990

125 679

1,84

49,4

2000

97 597

1,33

38,1

2004

95 137

1,28

38,4

Fuente: Anuario demográfico, 2004.

Gráfico 16.1 Víctimas de la violencia en la familia

Gráfico 16.2 Sanciones