Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Hungría *

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 5 de marzo de 2021.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación de la Convención de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado parte. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité y velar por que la Convención y las opiniones que formule el Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, formen parte integrante de la formación y educación jurídica de todos los jueces, abogados y fiscales (CEDAW/C/HUN/CO/7-8 y CEDAW/C/HUN/CO/7-8/Corr.1, párr. 11). Sírvanse proporcionar información acerca de los programas para el desarrollo de la capacidad sobre la Convención y su Protocolo Facultativo llevados a cabo en beneficio de funcionarios gubernamentales, agentes de policía y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que las prácticas del poder judicial en la aplicación de la legislación nacional estén en conformidad con la Convención; sírvanse proporcionar información sobre los casos legales en los que se haya invocado la Convención. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres en el Estado parte conocen los derechos que les asisten en virtud de la Convención y sobre los procedimientos de comunicación e investigación previstos conforme a su Protocolo Facultativo, y sobre el apoyo a su disposición para invocar tales derechos, por ejemplo mediante la presentación de denuncias a través del sistema judicial cuando aquellos se hayan vulnerado.

Los derechos de las mujeres y la igualdad de género en el contexto de la pandemia y los esfuerzos de recuperación

En consonancia con la nota de orientación del Comité sobre las obligaciones de los Estados parte en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte: para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la aplicación de la igualdad entre los géneros situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior: aborden y tengan por objeto prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; garanticen la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, en particular en el diseño y la ejecución de los programas de recuperación; y procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como son las ayudas económicas a quienes cuidan de personas dependientes sin recibir remuneración. Expliquen cómo está garantizando el Estado parte que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limitan el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Definición de igualdad y no discriminación

En su informe, el Estado parte señala que la Ley CXXV de 2003 sobre la Igualdad de Trato y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades (Ley sobre Igualdad de Trato) se refiere al sexo como una característica protegida, y que la Autoridad sobre la Igualdad de Trato puede examinar las denuncias de discriminación múltiple, en particular si las características protegidas a que se hace referencia están interrelacionadas y si se trata de un caso de discriminación interseccional (CEDAW/C/HUN/9, párrs. 3 a 13). Sírvanse aclarar el modo en que la definición de discriminación en la Ley sobre Igualdad de Trato garantiza la protección efectiva de las mujeres frente a las formas interseccionales de discriminación. Sírvanse explicar en detalle las normas jurídicas y los programas de indemnización para las mujeres que son víctimas de formas interseccionales de discriminación. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos resueltos por la Autoridad sobre la Igualdad de Trato que impliquen formas múltiples o interseccionales de discriminación contra la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicabilidad de la Ley sobre Igualdad de Trato a cuestiones relacionadas con la vida familiar y privada y sobre la aplicación efectiva de la situación familiar como motivo de discriminación. Sírvanse también facilitar información sobre la definición legal de los conceptos de género y sexo.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/HUN/CO/7-8y CEDAW/C/HUN/CO/7-8/Corr.1, párr. 9), sírvanse explicar en detalle las medidas específicas adoptadas para garantizar que las políticas familiares y de igualdad de género promueven el pleno disfrute de todas las mujeres de su derecho a la no discriminación y a la igualdad, independientemente de su estado civil, o de si tienen y crían hijos. Sírvanse explicar de qué forma garantiza el Estado parte que las mujeres disponen de acceso continuo a servicios básicos de buena calidad en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, a pesar de la política de privatización de la salud, la educación y otros servicios. Sírvanse informar al Comité sobre los planes del Estado parte para adoptar una ley sobre la igualdad entre mujeres y hombres que abarque todas las esferas de la vida pública y privada a fin de garantizar el diseño y la aplicación efectiva de políticas de igualdad entre los géneros, incluido el establecimiento de un sistema para la igualdad de género, tal como exige la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre los planes del Estado parte para establecer un mecanismo que permita el seguimiento y la supervisión a nivel parlamentario y ejecutivo de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité toma nota de que la Autoridad para la Igualdad de Trato dejó de existir en enero de 2021, y de que sus tareas han sido transferidas al Comisionado de Derechos Fundamentales. Sírvanse facilitar datos sobre el número, el tipo (no limitado al embarazo y la maternidad), la distribución regional y el resultado de las denuncias de discriminación por razón de género presentadas ante la Autoridad para la Igualdad de Trato entre 2013 y 2020, indicando si se otorgó reparación a las víctimas en los casos en que se determinara que hubo una violación de sus derechos. Sírvanse facilitar información sobre el nuevo mandato y los recursos financieros y humanos del Comisionado de Derechos Fundamentales. Sírvanse especificar si el mandato del Comisionado incluye el deber de promover y proteger los derechos de todas las mujeres, y protegerlas de toda forma de discriminación, y proporcionen información sobre las actividades de creación de capacidad previstas en materia de igualdad de género.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos de la Estrategia Nacional de Promoción de la Igualdad de Género para 2010-2021 (párr. 36), en particular con respecto a la participación de la mujer en la educación y la ciencia, en la vida política y pública y en el mercado de trabajo, así como en relación con la prevención del desfavorecimiento social de las mujeres y la violencia contra ellas y la alfabetización digital y las aptitudes digitales de las mujeres. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos de la Estrategia Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género 2010-2021 (párr. 36), en particular con respecto a la participación de las mujeres en la educación y la ciencia, la vida política y pública y el mercado de trabajo, así como con respecto a la prevención de la desventaja social y la violencia contra las mujeres y la alfabetización y las competencias digitales de las mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre las esferas prioritarias de la nueva estrategia nacional aprobada a finales de 2020 para la promoción de la igualdad entre los géneros (párrs. 27 y 36) y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se asignarán a la estrategia y la institución encargada de su supervisión, aplicación y evaluación. Sírvanse también proporcionar información sobre la aprobación y aplicación de un plan de acción nacional para la igualdad de género y la incorporación de la igualdad de género en todos los ministerios y estructuras gubernamentales descentralizadas.

El Comité observa que, según los indicadores compuestos, Hungría ocupa la 27ª posición en el índice de igualdad de género de 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, con lo que continúa la tendencia negativa del país a este respecto desde 2010. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: establecer, en el plazo más breve posible, una institución gubernamental al más alto nivel, ajena al Ministerio de Estado para Asuntos de la Familia y la Juventud e independiente de este, que se encargue exclusivamente de la promoción y el adelanto de la igualdad de género; establecer coordinadores locales de cuestiones de género y dependencias de coordinación de género en diversos ministerios; definir claramente sus mandatos y responsabilidades en la aplicación de la legislación nacional y los marcos políticos sobre la igualdad de género; y planificar y llevar a cabo una formación sistemática sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género dirigida a los funcionarios.

Defensoras de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales

En su informe, el Estado parte destaca la eficaz cooperación con varias organizaciones no gubernamentales (párr. 28). Sírvanse proporcionar información detallada sobre los procesos convenidos de consultas periódicas y de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos de la mujer y la igualdad de género en cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Sírvanse explicar, proporcionando ejemplos, cómo participan estas organizaciones de forma sistemática y significativa en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas pertinentes. Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar un entorno seguro en el que las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de la mujer y la igualdad de género puedan colaborar con el Estado parte.

El Comité observa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que concluye que las restricciones establecidas en la ley relativa a la transparencia de las organizaciones que reciben ayuda del extranjero no se ajustan al derecho de la Unión Europea (asunto C-78/18, Comisión c. Hungría). Sírvanse proporcionar información sobre la intención del Estado parte de derogar la ley, eliminar las restricciones indebidas y garantizar que las organizaciones, incluidas las que trabajan en favor de los derechos de la mujer y la igualdad de género, puedan ejercer las libertades de expresión, reunión y asociación sin injerencias indebidas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Estado parte incluye en su informe datos estadísticos sobre la participación de las mujeres en relación con diversos puestos (párrs. 71 a 75). Sírvanse explicar las medidas especiales de carácter temporal adoptadas, en consonancia con el apartado 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar los progresos hacia el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y aumentar la representación de las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos, el Parlamento, los consejos municipales y los altos cargos del Gobierno y otros puestos en el sector público. Sírvanse detallar los grupos de mujeres a los que se dirigen las medidas especiales de carácter temporal, los objetivos a corto y largo plazo de estas últimas, si han sido aplicadas en el sector público o en el privado, además del presupuesto asignado y el calendario fijado para aplicarlas. A este respecto, el Comité subraya que las medidas especiales destinadas a proteger la maternidad no constituyen medidas especiales de carácter temporal con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Convención. Por lo tanto, el “trato preferente” adoptado y aplicado por el Gobierno con la intención de apoyar a las mujeres en el desempeño de sus funciones familiares tradicionales como madres no puede considerarse una medida especial de carácter temporal. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para familiarizar a todos los funcionarios del Estado y a las instancias normativas pertinentes con el concepto de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad de facto o sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Estereotipos discriminatorios

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/HUN/CO/7-8 y CEDAW/C/HUN/CO/7-8/Corr.1, párrs. 18 y 19), sírvanse explicar las medidas adoptadas para llevar a la práctica una estrategia amplia, con un presupuesto y metas y valores de referencia orientados a los resultados, con miras a eliminar los estereotipos sobre los roles de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y los apartados a) y b) del artículo 5 de la Convención. El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe sobre los esfuerzos desarrollados para enfrentarse a la discriminación a través del plan de estudios básico nacional (párr. 86). Sírvanse explicar de qué forma se ha incluido la igualdad de género en las políticas educativas, el plan de estudios básico nacional y los documentos conexos, así como en la educación básica y continua para profesores y otros encargados de la prestación de servicios.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y normativas adoptadas desde 2013 para combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las siguientes: las medidas adoptadas para criminalizar el hostigamiento criminal; las medidas adoptadas para modificar la legislación relativa a las órdenes de alejamiento con el fin de ofrecer una protección adecuada a las víctimas de todas las formas de violencia doméstica en todos los tipos de convivencia, así como para garantizar la protección a través del derecho penal de las parejas que no conviven ni comparten hijos; las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las víctimas a las órdenes civiles de protección sin necesidad de denunciar la violencia a la policía, y para aumentar la duración disponible de esas órdenes civiles, incluida la expulsión del agresor, a fin de incrementar los poderes de los tribunales para proporcionar protección; las medidas previstas para incrementar la sensibilización y la formación de la judicatura y los fiscales, en particular en lo que se refiere a tener en cuenta los antecedentes de violencia doméstica en los casos de custodia y visitas de los hijos; y las medidas previstas para la prevención, el seguimiento y el análisis de los casos de feminicidio. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito la violación sobre la base de la ausencia de consentimiento, en lugar del uso de la fuerza. Sírvanse explicar con más detalle el nuevo delito de “coerción sexual” descrito en el informe del Estado parte (párr. 132), en particular su relación con el delito de violación previsto en el Código Penal, y comuniquen el número de denuncias basadas en este nuevo delito presentadas desde su adopción, así como el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas.

Tomando nota del informe del Estado parte (párrs. 107 a 119), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género, incluso mediante la habilitación de albergues, y específicamente: los recursos humanos y financieros y la distribución geográfica de los centros de asistencia especializados y de otros centros y refugios, incluidos los servicios de apoyo a las mujeres prestados por las organizaciones no gubernamentales de mujeres; el número de mujeres y niñas víctimas de la violencia de género a las que los centros prestan servicios; y si todas las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género tienen acceso a esos servicios. Sírvanse indicar si el Estado parte ha impartido capacitación sobre la estricta aplicación de las disposiciones legales relativas a la violencia contra las mujeres a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los miembros de la judicatura. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la seguridad y la protección de emergencia de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género durante la pandemia, incluidos los recursos financieros adicionales asignados en ese contexto. Sírvanse proporcionar información sobre los planes del Estado parte para aprobar una ley integral sobre la violencia de género contra las mujeres, en consonancia con la Convención y la práctica en el marco del Protocolo Facultativo, y con la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y que incluye una definición de la noción de violencia contra las mujeres, las medidas y políticas destinadas a su eliminación, las instituciones responsables de su aplicación y los mecanismos de coordinación.

Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/HUN/CO/7-8 y CEDAW/C/HUN/CO/7-8/Corr.1, párr. 21 f)), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, desglosados por sexo y edad, y sobre la relación entre las víctimas y los agresores en los casos de violencia doméstica y sexual contra la mujer. Sírvanse facilitar datos sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas. Sírvanse informar al Comité sobre cuándo tiene previsto el Estado parte ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar datos amplios y desglosados sobre los patrones y las dinámicas de la trata en el Estado parte. Asimismo, facilítense datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata, así como sobre el número de procesos penales iniciados al respecto y sus resultados, las penas impuestas y las indemnizaciones abonadas. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas desde 2013 para combatir la trata de personas, incluyendo: información sobre la estrategia contra la trata de personas para el período 2013-2016 y sobre el impacto de su aplicación (párr. 135); información sobre el plazo de adopción de la nueva estrategia contra la trata de personas, sobre su alcance, contenido y características principales y sobre el organismo responsable de su aplicación. Sírvanse proporcionar más detalles sobre la asistencia y los servicios prestados a las mujeres víctimas de la trata, incluidos los recursos humanos, financieros y técnicos asignados para tal fin (párr. 136). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar el estigma y la discriminación que sufren las mujeres y las niñas dedicadas a la prostitución, a fin de garantizar su acceso a servicios de salud y a otros servicios de apoyo y protección, como albergues y la asistencia jurídica, sin discriminación.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que las mujeres solo ocupan el 15,4 % de las carteras ministeriales, el 11,6 % de los escaños del Parlamento (2018) y el 13,2 % de los cargos diplomáticos (anexo del informe del Estado, cuadro 1). Desde julio de 2019, el Gobierno ha tenido solo dos ministras (ministra sin cartera de Fomento y ministra de Justicia) y 12 ministros. Según el Índice de Igualdad de Género de 2020, Hungría tiene la puntuación más baja de la Unión Europea en el ámbito del poder y ha ocupado de forma ininterrumpida el último lugar desde 2015. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/HUN/CO/7-8 y CEDAW/C/HUN/CO/7-8/Corr.1, párr. 25), sírvanse explicar en detalle las medidas específicas adoptadas para acelerar y aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido puntos de referencia y calendarios específicos para lograr esos objetivos. Sírvanse facilitar datos sobre la representación de las mujeres en el sector judicial y en instituciones académicas. Los datos de Eurostat correspondientes a 2019 indican que la proporción de mujeres en los consejos de administración de las mayores empresas que cotizan en bolsa es solo del 12,9 % en Hungría, mientras que la media de la Unión Europea es del 28,8 %. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar el equilibrio entre los géneros en los consejos de administración de las empresas y en los puestos ejecutivos superiores en Hungría.

Educación

El Comité toma nota de la iniciativa de observar el Día Internacional de la Niña, que comenzó en 2012 en el Estado parte (párr. 153). Sírvanse describir las nuevas estrategias con las que se prevé alentar a las mujeres y las niñas a elegir asignaturas y cursos en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones. Sírvanse proporcionar datos sobre las tasas de matriculación y deserción escolar de las niñas romaníes, refugiadas y solicitantes de asilo migrantes en los niveles de educación primaria y secundaria y sobre su participación en la educación superior, indicando las medidas adoptadas para aumentar su inclusión en la educación. Sírvanse explicar la forma en que los programas educativos sobre competencias para la vida familiar abordan adecuadamente el principio de no discriminación e igualdad sustantiva de mujeres y hombres y los estereotipos imperantes contra las mujeres a la luz de la prohibición de los programas académicos de estudios de género. Sírvanse informar sobre las medidas y mecanismos puestos en marcha, además de los legislativos, contra la violencia y el acoso en los centros educativos.

Empleo

El Comité observa que la tasa de actividad de las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años aumentó un 6,6 % (párr. 172). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la tasa de empleo de las mujeres, específicamente para:

a)Cerrar la brecha salarial de género, que en 2016 se cifraba en un 14 % (párr. 185), y aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo;

b)Abordar la segregación ocupacional en el mercado laboral (párr. 173);

c)Sensibilizar a los empleadores de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra la mujer en el empleo, aplicar las disposiciones de la Ley de Igualdad de Trato que prohíben las prácticas de discriminación relacionadas con el empleo (párr. 184), y establecer mecanismos para realizar evaluaciones de los puestos de trabajo de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, tanto en el sector público como en el privado;

d)Alentar a que mujeres y hombres hagan uso de modalidades de trabajo flexibles a fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares;

e)Modificar la legislación relativa a la licencia de paternidad a fin de conceder derechos tanto a los hombres como a las mujeres de forma individual, y no solo como un derecho conjunto, prolongando la duración de la licencia de paternidad y adoptando incentivos para que los padres hagan uso efectivo de la licencia de paternidad.

Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidas estadísticas, sobre la tasa de desempleo entre las mujeres, incluidas las que trabajan a tiempo parcial, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y las mujeres migrantes (párr. 175). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente al acoso sexual en el trabajo y sobre el número de casos examinados en virtud de la Ley de Igualdad de Trato en los últimos cinco años. Sírvanse explicar la forma en que el plan nacional para la recuperación y la resiliencia de 2021 en relación con la COVID-19 incorpora la perspectiva de la igualdad de género, y si contiene medidas específicas para la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo en relación con las cuestiones mencionadas anteriormente.

Salud

Sírvanse informar sobre la situación sanitaria de las mujeres, incluida la salud sexual y reproductiva, y en concreto sobre la prevalencia del VIH entre las mujeres y las niñas, la mortalidad materna y el cáncer cervicouterino y de mama y las medidas adoptadas para afrontar esas cuestiones. Sírvanse proporcionar información sobre la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de la mujer, incluida la mortalidad materna. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar cualquier forma de violencia y acoso a las mujeres durante el parto. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva, en particular para las mujeres con discapacidad, las mujeres con bajos ingresos, las mujeres romaníes, las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres migrantes. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto proporcionar a las mujeres anticonceptivos asequibles y garantizar el acceso al aborto en condiciones de seguridad sin someterlas a un asesoramiento obligatorio. Sírvanse informar al Comité sobre los planes del Estado parte para incluir la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, apropiada para cada edad, en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza, especialmente la educación concebida para prevenir la violencia, y sobre los planes para formar a los profesores a ese respecto, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

Prestaciones económicas y sociales

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente al hecho de que el riesgo de sufrir pobreza y exclusión sea mayor para las mujeres, en particular las madres solteras y sus hijos, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a otros grupos en situaciones desfavorables (párr. 242). Sírvanse explicar con más detalle las mejoras económicas para las mujeres resultantes de la modificación de la ley LXXX de 1997 sobre las Prestaciones de las Pensiones de la Seguridad Social, en vigor desde 2011 (párr. 227), que introduce una nueva forma de jubilación anticipada para las mujeres, según la cual las mujeres que han completado un período de al menos 40 años de empleo y a cargo de los hijos tienen derecho a recibir una pensión, independientemente de su edad. Sírvanse indicar si la cobertura se extiende a las mujeres que trabajan en la economía informal. El Comité observa la posición del Estado parte en relación con el índice “Mujer, Empresa y el Derecho” del Banco Mundial para 2019 (párr. 232) y la conferencia sobre mujeres empresarias innovadoras y mujeres líderes celebrada en Budapest en marzo de 2017 (párr. 230). Sírvanse proporcionar información sobre nuevas medidas adoptadas para promover el emprendimiento de las mujeres.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar, desde la legislación, las políticas y los programas, las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías, incluidas las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad, a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra ellas. El Comité toma nota de la afirmación de que “las mujeres migrantes y solicitantes de asilo reciben la ayuda adecuada y pueden beneficiarse de las ventajas que ofrecen las medidas para promover la integración y la reunificación familiar” (párr. 236). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas y el tipo de servicios de apoyo prestados a las mujeres migrantes y solicitantes de asilo. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/HUN/CO/7-8 y CEDAW/C/HUN/CO/7-8/Corr.1, párr. 37), sírvanse facilitar datos estadísticos exhaustivos y desglosados sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las mujeres pertenecientes a minorías, incluidas las mujeres romaníes.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar una explicación detallada sobre la cuarta enmienda al artículo 1 de la Ley Fundamental del 25 de marzo de 2013, al que se ha incorporado la disposición de que “los vínculos familiares se basarán en el matrimonio y en la relación entre padres e hijos”, y su impacto en la definición de la familia en el Estado parte. Sírvanse explicar cómo la introducción de esta enmienda no excluye la protección jurídica de las relaciones familiares en un sentido más amplio establecidas en las leyes, políticas, programas y estrategias del Estado (párr. 244). Sírvanse explicar cómo la Ley del Plan de Protección Familiar no impide a las mujeres abandonar una relación abusiva. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/HUN/CO/7-8 y CEDAW/C/HUN/CO/7-8/Corr.1, párr. 39), sírvanse indicar las medidas adoptadas para abordar y prevenir más eficazmente los matrimonios infantiles y garantizar el cumplimiento de la edad legal para contraer matrimonio, que es de 18 años, sin ninguna excepción. Sírvanse informar sobre todo caso de matrimonio infantil que haya sido investigado y enjuiciado, y sobre las sanciones impuestas (párr. 250).

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que en las políticas y los programas relativos al cambio climático se incluyen las perspectivas de género con arreglo a la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Especifiquen las medidas que se hayan adoptado para garantizar la participación de las mujeres en los procesos decisorios relacionados con el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la gestión de la tierra y los recursos.