Región

Etapa de investigación

Etapa de prueba

Cámara de Apelaciones de Debrecen

0

0

Cámara Municipal de Apelaciones de Budapest

0

0

Cámara de Apelaciones de Györ

0

0

Cámara de Apelaciones de Pécs

0

0

Cámara de Apelaciones de Szeged

0

0

Total

0

0

B.

Región

Etapa de investigación

Etapa de prueba

Tribunal Municipal de Budapest

6

0

Tribunal del condado de Baranya

2

0

Tribunal del condado de Bács-Kiskun

0

0

Tribunal del condado de Békés

2

0

Tribunal del condado de Borsod-Abaúj-Zemplén

2

1

Tribunal del condado de Csongrád

3

1

Tribunal del condado de Fejér

1

0

Tribunal del condado de Győr-Moson-Sopron

6

0

Tribunal del condado de Hajdú-Bihar

0

0

Tribunal del condado de Heves

1

0

Tribunal del condado de Jász-Nagykun-Szolnok

0

0

Tribunal del condado de Komárom-Esztergom

0

0

Tribunal del condado de Nógrád

0

0

Tribunal del condado de Pest

0

0

Tribunal del condado de Somogy

2

0

Tribunal del condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg

0

0

Tribunal del condado de Tolna

1

0

Tribunal del condado de Vas

0

0

Tribunal del condado de Veszprém

0

1

Tribunal del condado de Zala

0

0

Total

26

3

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de proc e sos judiciales relacionados con casos de violencia contra mujeres, incluida la violencia en el hogar, e indicar el número de condenas dictadas y las sentencias impuestas.

El siguiente cuadro comprende los datos proporcionados por los tribunales sobre casos de violencia contra mujeres, incluida la violencia en el hogar, una vez pronunciada la sentencia definitiva (en el régimen jurídico húngaro no se emplean estos mismos términos, de manera que diversos casos de transgresiones de la ley se transforman en casos de violencia contra mujeres o de violencia en el hogar).

C.

Región

Figura delictiva

Sentencia

Cámara de Apelaciones de Debrecen

abuso deshonesto

6 años y 10 meses de penitenciaría (seguridad máxima)

puesta en peligro de menores

absolución

Cámara de Apelaciones de Szeged

homicidio (6 casos)

sin información

agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte

sin información

delitos sexuales (8 casos)

sin información

Tribunal del condado de Baranya

homicidio, agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte (5 casos)

cadena perpetua; 4 años, 8 años, 13 años y 15 años de encarcelamiento

Tribunal del condado de Csongrád

19 casos de abusos deshonestos y violaciones

4 a 8 años de encarcelamiento

Tribunal del condado de Heves

violación

2 años de prisión (seguridad media) en suspenso

violación

5 años y 6 meses de penitenciaría (seguridad máxima)

violación y otros delitos

4 años de penitenciaría (seguridad máxima)

desfloramiento (3 casos)

sin información

Tribunal del condado de Jász-Nagykun-Szolnok

abuso deshonesto

1 año y 2 meses de prisión (seguridad media)

abuso deshonesto

5 años de penitenciaría (seguridad máxima)

homicidio

10 años de prisión (seguridad media)

homicidio impremeditado

1 año de cárcel (seguridad mínima) en suspenso

agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte

2 años de prisión (seguridad media) en suspenso

homicidio

11 años de penitenciaría (seguridad máxima)

Tribunal del condado de Tolna

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse

4 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse

absolución

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse y otros delitos

1 año y 4 meses de prisión (seguridad media)

agresión violenta con lesiones que tardaron menos de 8 días en curarse

1 año de prisión (seguridad media)

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse

10 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse

1 año y 2 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

Tribunal del condado de Veszprém

puesta en peligro de menores

1 año de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

multa de 40.000 forints húngaros

puesta en peligro de menores

1 año y 6 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 3 años

puesta en peligro de menores

multa de 80.000 forints húngaros

puesta en peligro de menores

8 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 1 año

puesta en peligro de menores

8 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

8 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

1 año y 6 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 3 años

puesta en peligro de menores

1 año de prisión (seguridad media) en suspenso por 3 años

puesta en peligro de menores

30 días de servicios comunitarios

puesta en peligro de menores

absolución

puesta en peligro de menores

1 año de prisión (seguridad media) en suspenso por 3 años

puesta en peligro de menores

1 año de prisión (seguridad media)

puesta en peligro de menores

extinción del proceso

puesta en peligro de menores

30 días de servicios comunitarios

puesta en peligro de menores

2 años de prisión (seguridad media) en suspenso por 5 años

puesta en peligro de menores

3 años de prisión (seguridad media)

puesta en peligro de menores

10 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

multa de 50.000 forints húngaros en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

multa de 90.000 forints húngaros

puesta en peligro de menores

1 año y 6 meses de prisión (seguridad media)

puesta en peligro de menores

1 año de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

8 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

1 año de prisión (seguridad media) en suspenso por 3 años

puesta en peligro de menores

8 meses de prisión (seguridad media)

puesta en peligro de menores

10 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

1 año y 2 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

9 meses de prisión (seguridad media)

puesta en peligro de menores

8 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

1 año y 6 meses de prisión (seguridad media)

puesta en peligro de menores

1 año y 2 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

puesta en peligro de menores

1 año de encarcelamiento (en suspenso por 4 años)

puesta en peligro de menores

1 año de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

incesto y otros delitos

3 años y 6 meses de prisión (seguridad media)

agresión violenta con lesiones que tardaron menos de 8 días en curarse: el delito fue considerado leve

multa de 24.000 forints húngaros en suspenso por 1 año

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse

5 meses de prisión (seguridad media) en suspenso por 2 años

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse

multa de 24.000 forints húngaros en suspenso por 1 año

agresión violenta con lesiones que tardaron menos de 8 días en curarse: el delito fue considerado leve

absolución

agresión violenta con lesiones que tardaron menos de 8 días en curarse: el delito fue considerado leve

2 años de libertad condicional antes de la terminación del juicio

agresión violenta con lesiones que tardaron menos de 8 días en curarse: el delito fue considerado leve

2 años de libertad condicional antes de la terminación del juicio

agresión violenta con lesiones que tardaron menos de 8 días en curarse: el delito fue considerado leve

1 año de libertad condicional antes de la terminación del juicio

agresión violenta con lesiones que provocaron discapacidad permanente

2 años de prisión (seguridad media)

agresión violenta con lesiones que tardaron más de 8 días en curarse

absolución

homicidio

cadena perpetua

homicidio

tratamiento médico obligatorio

agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte

2 años y 6 meses de prisión (seguridad media)

homicidio

3 años de prisión (seguridad media)

Nueve tribunales suministraron datos sobre causas en trámite relacionadas con la violencia contra mujeres.

1.La Cámara de Apelaciones de Győr notificó que estaban en trámite 14 causas: siete por homicidio, cinco por agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte o resultaron fatales, una por abuso deshonesto y una por trata de seres humanos con fines de sodomía forzada.

2.La Cámara de Apelaciones de Szeged tiene cinco causas en trámite: dos por homicidio, una por agresión violenta con lesiones mortales, una por agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte y una por robo.

3.Constan en los registros del tribunal del condado de Baranya y los tribunales de circuito bajo su jurisdicción causas relativas a 199 delitos del tipo que se examina: de ese total, 39 corresponden a agresiones violentas con lesiones que tardaron más de ocho días en curarse, seis a avasallamiento de la libertad personal, tres a vigilancia parapolicial, 12 a violaciones, cinco a abusos deshonestos, una a obscenidad, 12 a robos y 29 a delitos graves o leves relacionados con el vandalismo.

4.Aunque en sus registros constan 48 de esas causas, el tribunal del condado de Győr-Moson-Sopron y sus tribunales de circuito no han proporcionado información detallada al respecto.

5.El tribunal del condado de Heves y sus tribunales de distrito notificaron que constan en sus registros ocho de esas causas: cuatro por violación, tres por desfloramiento y una por abuso deshonesto.

6.En su carácter de tribunal de primera instancia, el tribunal del condado de Jász-Nagykun-Szolnok entiende, según consta en sus registros, en 10 de esas causas: seis por homicidio, una por tentativa de homicidio, una por agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte, una por agresión violenta con lesiones fatales y una por maltrato grave infligido durante un procedimiento oficial. En su condición de cámara de apelación, el tribunal del condado entiende en dos causas: una por avasallamiento de la libertad personal y otra por violación.

7.Aunque en sus registros constan 25 de esas causas, el tribunal del condado de Nógrád y sus tribunales de circuito no han proporcionado información detallada al respecto.

8.En su carácter de tribunal de primera instancia, el tribunal del condado de Pest entiende, según consta en sus registros, en 16 causas: seis por homicidio, seis por agresión violenta con lesiones que provocaron riesgo de muerte, una por agresión violenta con lesiones fatales, dos por agresión violenta con lesiones que tardaron más de ocho días en curarse y una por violación. En su condición de tribunal de segunda instancia, el tribunal del condado entiende, según consta en sus registros, en 13 causas: 11 por agresión violenta con lesiones que tardaron más de ocho días en curarse, una por avasallamiento de la libertad personal y una por violación.

9.Aunque el tribunal del condado de Tolna y los tribunales del circuito que funcionan bajo su jurisdicción notificaron que constaban en sus registros dos de esas causas, no suministraron información detallada al respecto.

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la estrategia n a cional aprobada por el Parlamento para la prevención y el tratamiento eficaces de la violencia dentro de la familia, incluso sobre los objetivos y el calendario de aplicación de conformidad con la estrategia.

Se han adoptado las siguientes medidas con ocasión de aplicarse la estrategia:

a)Proyectos de ley elaborados:

Implantación de “medidas cautelares” en la legislación húngara: reforma del Código de Procedimientos en lo Penal, que comprendió la institución de la orden de alejamiento (ley LI de 2006, que reformó la ley XIX de 1998 relativa a los procedimientos penales). La nueva ley entró en vigor el 1º de julio de 2006. Con la reforma quedaron reglamentadas las órdenes de alejamiento en el marco de una serie de medidas coercitivas.

La legislación que rige los delitos menores está actualmente en proceso de reforma. Con la reforma se pretende implantar el concepto de amenaza de acoso y establecer un procedimiento de prevención de delitos menores. Por otra parte, se espera que también sea reformada la ley que rige los procedimientos policiales. Se despliegan esfuerzos por establecer una reglamentación más estricta de las medidas de protección de los testigos e implantar nuevas normas sobre el particular a fin de que la ley otorgue protección efectiva a las víctimas de la violencia en el hogar y ofrezca a los testigos que presten declaración un marco de seguridad personal que no hiera su dignidad.

La ley CXXX de 2005, que reformó la ley III de 1952 relativa al Código de Procedimientos en lo Civil, permite que los tribunales adopten medidas de carácter temporal en un juicio que afecte a un matrimonio que viva en el hogar común: ahora es posible conceder su uso exclusivo a una de las partes y ordenar que lo abandone a la parte acusada de malos tratos. La ley XXXI de 1997, relativa a la protección de la infancia y la tutela pública (en lo sucesivo Ley de Protección de la Infancia), permite que una mujer maltratada y su hijo o sus hijos, así como una embarazada que sea objeto de malos tratos, sean llevados a un albergue denominado “hogar de tránsito para familias”.

b)Normas y protocolos establecidos:

El Ministro del Interior emitió la directiva 34/2002 BM, que se refiere a las tareas que es preciso realizar para incrementar la eficacia de la protección de las víctimas de delitos, en particular las víctimas de violencia en el hogar. A partir de esa base, la Jefatura Nacional de la Policía dictó su disposición 13/2003 (III.27.), que garantiza que las operaciones policiales en la esfera de la violencia en el hogar se lleven a cabo, conforme a las expectativas de la sociedad, adoptando una actitud previsora y prestando particular atención a las víctimas; por otra parte, también se garantiza que la acción policial esté guiada por principios uniformes.

En cumplimiento de una disposición adoptada por el jefe de la Policía Nacional, la fuerza policial ha desechado el criterio que antes sustentaba, conforme al cual la violencia en el hogar era una cuestión privada que no requería la intervención de la policía mientras no se produjera una tragedia. La nueva norma dictada por el jefe de la Policía comprende directrices sobre la forma de actuar en esos casos, el modo de conducirse de los agentes policiales y las distintas maneras de cooperar con los organismos gubernamentales y las ONG que prestan asistencia a las víctimas de malos tratos. Todo ello exige que la policía sea formada y capacitada por expertos para que las respuestas que se den a los ciudadanos, las víctimas, los testigos, los colaboradores voluntarios e incluso los autores de los delitos sean eficaces, profesionales y útiles.

Por consiguiente, la Academia de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior, organizó a partir de abril de 2004 un programa de capacitación para los oficiales de policía en actividad, que comprende las maneras de enfrentar la violencia en el hogar y procura mejorar las aptitudes de la policía para cumplir su función social. Los instructores proceden de la Academia, el Centro Nacional de Prevención del Delito y La Mujer por la Mujer contra la Violencia (Asociación NANE).

c)Red institucional:

El primer centro experimental de gestión de crisis se estableció en 2004. Después de haber sido objeto de mejoras, amplió sus actividades a partir del 1º de abril de 2005 con el nombre de Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica (Országos Kríziskezelő és Információs Telefonszolgálat) (OKIT). El Servicio funciona las 24 horas del día y dispone de una línea telefónica directa que, además de suministrar información, presta ayuda de inmediato a las personas que la soliciten en una situación de crisis aguda.

Además, se ha ampliado la capacidad de los albergues para familias. En siete regiones del país y en Budapest, dichos hogares han sido capaces de ofrecer refugio a mujeres solas o con hijos que intentaban escapar de la violencia en el hogar. Se requiere que las personas que posiblemente sean designadas por la Red Regional de Gestión de Crisis para que se encarguen de cuidar a las víctimas de esa violencia sigan cursos de capacitación que las habiliten para ofrecer asistencia compleja (jurídica, psicológica y social).

Es importante destacar que los organismos encargados del funcionamiento de esos albergues son ocho: siete ONG y el servicio de un gobierno municipal. Queda así demostrada la cooperación entre las ONG y el Estado en la tarea de combatir la violencia en el hogar. Uno de los resultados más importantes de esa cooperación es que se ha logrado encontrar refugio para todos aquellos que solicitan ese tipo de ayuda en todo el país. La Red Regional de Gestión de Crisis funciona en estrecha colaboración con el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica.

d)Protección de la vida e integridad física: seguridad integral de los miembros de una familia maltratada mientras se llevan a cabo los trámites administrativos en la lucha contra la violencia en el hogar:

Según se mire, la situación de una víctima menor de edad es a la vez mejor y peor que la de una víctima adulta. Aunque los niños y niñas tienen menos capacidad que las personas adultas para defender sus intereses, hay diversas organizaciones y redes de instituciones cuya tarea fundamental es proteger y defender a la niñez. Además, en el párrafo 2) del artículo 17 de la Ley de Protección de la Infancia se determina que toda persona que trabaje en algún servicio de asistencia social a menores (pediatra, médico de familia, visitador de salud, miembro del personal de una escuela, encargado de cuidar a una familia, policía, fiscal, juez, miembro de una organización social, etc.) y perciba signos de maltrato a un menor, tiene la obligación de denunciar su existencia. La ley también autoriza a las personas enumeradas supra —así como a cualquier ciudadano u organización social— a promover la intervención de las autoridades siempre que se sospeche que se maltrata a un menor. En la práctica judicial se admite, por lo general, que un padre comete el delito de poner en peligro a un menor de edad, de resultas de su alteración emocional, cuando maltrata en su presencia a otro miembro de la familia. Cabe aclarar que la minoría de edad se extiende hasta que se cumplen 18 años. La comparación de la práctica antedicha con el deber de denunciar cualquier caso en que se sospeche que se maltrata a un menor permite llegar a la conclusión de que las instituciones, organizaciones y personas mencionadas supra están obligadas por la ley a poner en conocimiento de las autoridades cualquier caso en que resulte amenazado el desarrollo físico, emocional o moral de un niño o una niña, incluso cuando la amenaza sea indirecta. Es preciso considerar el hecho de que la violencia en el hogar —que se produce en la esfera íntima de la vida, donde es raro que haya testigos— es por un lado difícil de probar y por el otro está más expuesta que otras acciones a acusaciones falsas (artículos 233 a 237 del Código Penal). De conformidad con el párrafo 3) del artículo 17 de la Ley de Protección de la Infancia, la cooperación y el intercambio de informaciones entre las personas y las instituciones enumeradas supra son, pues, requisitos que facilitan el proceso probatorio cuando se llevan a la práctica.

La protección de los testigos, una de las más importantes instituciones de procedimiento para las víctimas de violencia en el hogar, es parte del proceso probatorio. Hay dos formas bien conocidas de proteger a los testigos de casos de violencia en el hogar: 1) se precintan los datos personales del testigo para evitar que el autor o la autora del acto de violencia sepa quién atestigua en su contra y 2) se ofrece al testigo protección personal de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimientos en lo Penal.

En caso de que el testigo sea un menor, la posibilidad de testificar utilizando el circuito cerrado de una red de telecomunicaciones (artículo 244/A de La Ley relativa a los procesos penales) entraña protección contra la victimización secundaria del testigo. Además, es obligatorio que un psicólogo presencie el testimonio del testigo cuando la víctima o el testigo sea menor de edad o cuando la víctima haya sido objeto de cierto tipo de delitos (por ejemplo, delitos contra los usos sexuales). A efectos de proteger a los testigos y a las víctimas, el especialista en proteger a las víctimas, que trabaja en la fuerza policial, cumple la misión de explicar a las víctimas sus derechos y obligaciones e indicarles cuál será el curso del proceso penal. La red de instituciones conocida como “El abogado del pueblo” también es parte de ese proceso y ofrece asistencia letrada gratuita a quienes no están en condiciones de pagarla. Las medidas de protección establecidas por la ley, en cuya aplicación las ONG desempeñan un papel fundamental, son obligatorias mientras dure el proceso penal si como consecuencia de la violencia en el hogar se ha producido un homicidio, ha habido una agresión violenta con lesiones que resultaron fatales, se ha violado la moral sexual o se ha puesto en peligro a un menor de edad. Además, las víctimas reciben el apoyo del Estado, que ofrece una compensación para mitigar los daños y perjuicios causados a las víctimas de ciertos delitos violentos: con arreglo al decreto del Gobierno 209/2001 (X.31.) Korm., se ofrece ayuda en metálico a las víctimas cuyos ingresos sean inferiores al triple del salario mínimo.

e)Campaña nacional para difundir información y sensibilizar a la opinión pública:

En el otoño de 2005, con el propósito de modificar la actitud de la sociedad y moldear la opinión pública, el Ministerio de Salud, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (predecesor del actual Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo) puso en marcha un programa de información. El programa perseguía un doble objetivo: por un lado, señalar a la atención de la gente el problema de la violencia en el hogar y, por el otro, publicitar las instituciones que ofrecen asistencia, en particular el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica. Para cumplir esos propósitos, se emitieron avisos de servicios sociales por el canal MTV 2 de la televisión pública y se distribuyeron folletos informativos por todo el país. En el marco del programa de información, la Red Regional de Gestión de Crisis se ha preocupado no sólo por promover una mayor toma de conciencia en todas las regiones del país, especialmente en los medios de comunicación locales, sino también por preparar, durante el año 2006, avisos de servicios públicos, adecuados expresamente para cada región, a efectos de que fueran transmitidos por canales de televisión locales.

Se espera que en mayo de 2007 se publique el correspondiente estudio monográfico. Lo ha preparado la Red Regional de Gestión de Crisis, estará dirigido a profesionales y demás partes interesadas y se titulará “Asistencia y cuidado de personas maltratadas y monografías sobre situaciones de crisis”. También en mayo de 2007 se darán a conocer los resultados de un proyecto de investigación sobre varones maltratados. En cuanto a los resultados de los programas de capacitación organizados de resultas de la aplicación de la citada estrategia, véase el punto 11.

En el informe se observa que “no se impartió formación organizada y constante en relación con el tema de la violencia en la familia a las personas e n cargadas de aplicar y hacer cumplir las leyes” (véase CEDAW/C/HUN/6, nota de pie de página 30). Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para impartir esa formación y asegurar que los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir las leyes, los empleados del sistema judicial y del sistema sanitario y los trabajadores sociales, sean plenamente conscientes de todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recome n dación formulada por el Comité en sus observaciones f i nales de 2002.

En muchos casos, el Departamento de Educación de la Oficina del Consejo Nacional para el Cumplimiento de la Ley y la Academia del Poder Judicial de Hungría, desde que ésta empezó a funcionar, han organizado conferencias y cursos de extensión cultural con la participación de ONG y profesionales sin vinculación con organismos gubernamentales, procedentes muchas veces de otros países. Más recientemente, el 13 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de la República de Hungría organizó un curso académico sobre la institución jurídica conocida como orden de alejamiento.

Para todos aquellos que por entonces participaban en la administración de justicia, se organizaron los siguientes cursos de capacitación, patrocinados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (y sus predecesores legales):

a)Febrero de 2004: la primera reunión, de un día de duración, para jueces, miembros de ONG y funcionarios policiales, entre otros.

b)Otoño de 2004: una delegación de siete u ocho personas procedentes de los Estados Unidos de América visitó Hungría para asistir a un curso de capacitación que se había organizado con el patrocinio conjunto de una ONG y el Gobierno. La administración de justicia convino en seguir celebrando reuniones de ese tipo y el Consejo Nacional de Justicia (OIT) organizó el nuevo seminario. Su programa se desarrolló en tres días y abarcó un amplio sector de los organismos encargados de administrar justicia.

c)Diciembre de 2004: en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se organizó un seminario de tres días de duración para jueces que entendían en causas relacionadas con la trata de seres humanos y la violencia en el hogar. En ese seminario se utilizaron un libro de texto y un disco compacto (CD) con material didáctico. El complemento fue un curso de una semana de duración que se dictó en La Haya y contó con la asistencia, entre otros, de dos o tres jueces.

d)Septiembre de 2005: en el marco del programa Daphne II, la ONG denominada La Mujer por la Mujer contra la Violencia (Asociación NANE) organizó un certamen de capacitación de jueces y ofreció a 20 de ellos un curso de tres días de duración.

e)Diciembre de 2006: se celebró un congreso de un día de duración en que se examinaron temas relacionados con las órdenes de alejamiento y la mediación en casos de violencia en el hogar. En el plano regional se dictan cursos periódicos para trabajadores sociales y profesionales que se ocupan de la atención de salud: los organiza la Red Regional con el apoyo del Ministerio.

En el informe se menciona una serie de iniciativas, entre otras el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica, un programa piloto que proporciona a las víctimas de violencia alojamiento temporal y un albergue cuya dirección es confidencial. Sírvanse indicar si esas iniciativas prosiguen y si el programa piloto se ha ampliado a otras regiones del país. Asimismo, sírvanse indicar cuántos albergues existen para las víctimas de la violencia en el hogar y si esas víctimas tienen acceso a asesoramiento jurídico, y describir cualquier otro tipo de servicio o asistencia que se ofrezca a las víctimas de la violencia en el hogar.

A efectos de ofrecer asistencia adecuada, compleja e inmediata a las mujeres solas o a las madres con hijos que intentaren escapar de un hogar en que imperase la violencia, fue preciso crear instituciones especiales para proporcionar información y asistencia y mejorar los servicios existentes en la esfera de la protección de menores para que puedan ocuparse de esas tareas especiales.

El primer centro experimental de gestión de crisis se estableció en 2004. Después de haber sido objeto de mejoras, amplió sus actividades a partir del 1º de abril de 2005 con el nombre de Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica (OKIT). El Servicio suministra información las 24 horas del día y, en situaciones de crisis, adopta medidas de inmediato para ayudar a las personas que lo necesiten. El programa piloto dio buenos resultados y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica sigue funcionando, dirigido entre bastidores por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

Además, se ha ampliado la capacidad de los albergues para familias. En siete regiones del país y en Budapest, dichos hogares han sido capaces de ofrecer refugio a mujeres solas o con hijos que intentaban escapar de la violencia. Se requiere que las personas que posiblemente sean designadas por la Red Regional de Gestión de Crisis para que se encarguen de cuidar a las víctimas de esa violencia sigan cursos de capacitación que las habiliten para ofrecer asistencia compleja (jurídica, psicológica y social). En Hungría funcionan en la actualidad nueve centros regionales de gestión de crisis cuya ubicación se mantiene en secreto. También funciona un “albergue cuya dirección es confidencial”, que brinda alojamiento a personas procedentes de todo el país.

Es importante destacar que los organismos encargados del funcionamiento de esos albergues son ocho: siete ONG y el servicio de un gobierno municipal. Queda así demostrada la cooperación entre las ONG y el Estado en la tarea de combatir la violencia en el hogar. Uno de los resultados más importantes de esa cooperación es que se ha logrado encontrar refugio para todos aquellos que solicitan ese tipo de ayuda en todo el país. La Red Regional de Gestión de Crisis funciona en estrecha colaboración con el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica.

La Red es supervisada (semestralmente) y, para definir los criterios que se han de seguir a afectos de mejorar su funcionamiento, se organizan periódicamente talleres profesionales de carácter regional. En esos talleres se estudian los problemas y las dificultades que se plantean en el curso de las actividades en desarrollo y a la vez se elaboran propuestas para solucionarlos.

Los seminarios celebrados el 19 de abril y del 15 al 18 de mayo de 2006 fueron organizados en el marco de un programa tipo tanto para brindar asistencia y apoyo a los autores de actos de violencia en el hogar y a sus víctimas como también para impedir la realización de esos actos. El objetivo del programa tipo es incorporar al autor, la víctima y los parientes, no sólo cercanos sino también lejanos, en reuniones de familia en que también participen prestadores profesionales de asistencia social con la misión de elaborar soluciones apropiadas para cada caso. Así se contribuye a prevenir futuros actos de violencia y, al mismo tiempo, a ayudar a las víctimas. Entre los profesionales capacitados se cuentan miembros del personal de la Red Regional de Gestión de Crisis, psicólogos, expertos de la policía, asistentes sociales y funcionarios encargados de proteger a los menores. Entre el 2 y el 3 de mayo de 2007 todos ellos serán sometidos a supervisión. El programa se sigue desarrollando y los días 4 y 5 de mayo se ofrecerán cursos de capacitación a personas sin empleo para que puedan desempeñar funciones de coordinación.

En cuanto a la prostitución y la trata de seres humanos, se firmó un convenio de cooperación con una ONG que ofrece alojamiento y asistencia a las víctimas que se encuentran en territorio húngaro o llegan a él. Por conducto del Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica, el Ministerio cumple las funciones de “filtro” y, en caso necesario, expone la situación y pide a la ONG que lo ayude a dar alojamiento a personas que necesitan empleo.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo trabaja en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En el otoño de 2006 y en los meses de febrero y marzo de 2007, ambas instituciones organizaron un proyecto para combatir la trata de seres humanos, que comprendía la celebración, en todas las regiones del país, de seminarios sobre formación y protección de la juventud destinados a profesionales y asistentes sociales. El objetivo del proyecto era celebrar seminarios para combatir la trata de seres humanos y, por su conducto, conseguir que los profesionales estuviesen mejor enterados de sus peligros y tomaran más conciencia de su importancia y de los mecanismos con que funciona.

El 1º de abril de 2006 se inauguró un albergue, cuya ubicación se mantiene en secreto, para que recibiera a víctimas de malos tratos procedentes de todo el país. Ese albergue coordina su funcionamiento con el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica.

Abogados y psicólogos trabajan en todos los albergues para ayudar a las víctimas de malos tratos a manejar sus problemas. El sistema de prevención funciona bien. Los participantes celebran reuniones en equipos y asisten a conferencias sobre los distintos casos. También elaboran planes de acción mancomunadamente y los ejecutan juntos. La Red Regional de Gestión de Crisis, el albergue cuya dirección es confidencial y el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica funcionan utilizando protocolos profesionales.

Sensibilización de la opinión pública. En el otoño de 2005, el Ministerio de Salud, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (predecesor legal del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo) puso en marcha un programa de información para promover un cambio de la actitud de la sociedad y sensibilizar más a la opinión pública. El programa perseguía un doble objetivo: por un lado, señalar a la atención de la gente el problema de la violencia en el hogar y, por el otro, publicitar las instituciones que ofrecen asistencia, en particular el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica. Para cumplir esos propósitos, se emitieron avisos de servicios sociales por el canal MTV 2 de la televisión pública y se distribuyeron folletos informativos por todo el país. En el marco del programa de información, la Red Regional de Gestión de Crisis se ha preocupado no sólo por promover una mayor toma de conciencia en todas las regiones del país, especialmente en los medios de comunicación locales, sino también por preparar, durante el año 2006, avisos de servicios públicos, adecuados expresamente para cada región, a efectos de que fueran transmitidos por canales de televisión locales.

Se espera que en mayo de 2007 se publique el correspondiente estudio monográfico. Lo ha preparado la Red Regional de Gestión de Crisis, estará dirigido a profesionales y demás partes interesadas y se titulará “Asistencia y cuidado de personas maltratadas y monografías sobre situaciones de crisis”. También en mayo de 2007 se darán a conocer los resultados de un proyecto de investigación sobre varones maltratados.

En sus observaciones finales de 2002, el Comité recomendó al Estado Pa r te que reformara su ordenamiento jurídico para tipificar los delitos sexuales como delitos que entrañan un atentado contra el derecho de la mujer a su int e gridad física, que tipificara el delito de violación como una relación sexual no consentida y que reformara las disposiciones sobre corrupción de muchachas menores de 14 años de edad para incorporar la figura del estupro y prohibir las relaciones sexuales con muchachas menores de edad. Sírvanse proporcionar i n formación sobre las medidas adoptadas para aplicar esa recomendación del Comité.

El 22 de diciembre de 2003 el Consejo de la Unión Europea (CUE) adoptó la Decisión marco No. 2004/68/JAI, relativa a la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (en lo sucesivo Decisión marco). De conformidad con esa Decisión marco, el sistema de tipificación de los aspectos penales de las relaciones sexuales con niños o niñas está determinado por la edad del menor. Las relaciones sexuales con un niño o niña de menos de 12 años, que la ley considera que no tiene capacidad para defenderse, se tipifica como agresión o también, con respecto a cualquier otro comportamiento de índole sexual, como transgresión violenta de los usos sexuales (artículos 197 y 198 del Código Penal). Si el menor tuviere entre 12 y 14 años, entonces quedaría constituida la figura de estupro de conformidad con el artículo 201 del Código Penal.

En otras palabras, la edad mínima requerida por la ley para prestar consentimiento se ha fijado en los 14 años, de conformidad con los juicios de valor y las expectativas de la sociedad. Esto quiere decir que todas las relaciones sexuales con menores de 14 años reúnen las condiciones exigidas para ser consideradas delitos graves, sin necesidad de tener en cuenta que haya habido alguna forma de pago o de consentimiento; en cambio, una persona de más de 14 años de edad es libre de establecer una relación sexual (por supuesto, siempre que también su pareja tenga más de 14 años).

Tras la reforma de la legislación pertinente en 1993 y 1999, la prostitución ya no es considerada delito mayor. Es tan sólo un delito menor si los servicios sexuales se proporcionan en una zona “de tolerancia”.

Con respecto a la prostitución, el ordenamiento jurídico ofrece protección especial a los menores de edad. El hecho de que una persona promocione y “maneje” a una prostituta se considera más grave —y punible con dos a ocho años de encarcelamiento— si la prostituta tiene menos de 18 años. Con arreglo al inciso b) del artículo 2 de la Decisión marco, los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para que la contratación de un niño o una niña para que ejerza la prostitución o participe en espectáculos pornográficos sea considerada punible. La ley no define la prostitución y tampoco el Convenio de Nueva York de 1950 proporciona una definición precisa de la trata de personas ni de la explotación de la prostitución ajena. De conformidad con la definición generalmente aceptada, la idea de prostitución coincide con el concepto de ofrecimiento de sexo a cambio de dinero expuesto en el párrafo 1) del artículo 210A del Código Penal: allí se define la prostitución como relación sexual o sodomía que se practica habitualmente con fines de lucro.

La definición de abuso en forma de pornografia prohibida que establece la ley LXXIII de 1997, con la que se reforma la ley IV de 1978 relativa al Código Penal, concuerda con la que proporciona la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York en 1989. La definición figura en el capítulo XIV del Código Penal, entre los delitos contra el matrimonio, la familia y los niños y adolescentes. El abuso en forma de imágenes pornográficas prohibidas es similar al desfloramiento desde el punto de vista legal, pues la primera figura delictiva pretende proteger el desarrollo moral y sexual de los niños, a la vez que su libertad, y la segunda aspira a proteger el desarrollo sexual sano de los preadolescentes que no hayan cumplido 14 años. Por consiguiente, corresponde que el abuso en forma de imágenes pornográficas figure entre los delitos mayores contra la moral sexual que se enumeran en el título II del capítulo XIV del Código Penal.

Con arreglo a la legislación en vigencia, los niños tienen derecho a ser protegidos por el sistema de justicia penal contra todo abuso en forma de pornografía.

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión marco No. 2004/68/JHA del CUE, de 22 de diciembre de 2003, que se refiere a la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (en lo sucesivo Decisión marco), las actividades relacionadas con la pornografía infantil que se enumeran a continuación son consideradas delitos:

–producción de pornografía infantil

–distribución, difusión o transmisión de pornografía infantil

–ofrecimiento o suministro de pornografía infantil

–adquisición o posesión de pornografía infantil.

Si bien el artículo 195/A del Código Penal de Hungría coincide en esencia con las estipulaciones de la Decisión marco, con esta última hay que añadir un nuevo tipo de conducta del responsable de exhibir imágenes pornográficas a la prohibición de exhibirlas. Aunque toda persona que ponga a disposición de la gente imágenes pornográficas se hace pasible de sanciones penales conforme al inciso 3) del artículo 195A del Código Penal húngaro, quienquiera que ponga esas imágenes a disposición de alguien (de más de una persona e incluso de una sola) también debe ser castigado a tenor de la Decisión marco.

Hay reglas que permiten eximirse de las sanciones penales y Hungría aprovecha una de ellas: la expuesta en el inciso b) del párrafo 2) del artículo 3 de la Decisión marco, que admite la exención de responsabilidad penal si las imágenes de niños o niñas de más de 14 años y menos de 18 han sido tomadas con su consentimiento y están en poder del autor para su uso privado exclusivamente. Habida cuenta de la gravedad del delito, esta exención no es válida si la persona que posee o ha tomado esas imágenes es un miembro de la familia del menor o se encarga de su educación, vigilancia, cuidado o tratamiento médico. Aunque una representación realista de pornografía infantil en que la figura representada corresponda a un menor inexistente (presumiblemente producto de un montaje fotográfico o de otras técnicas de preparación) no reúne los requisitos exigidos para ser considerada delito de exhibición ilícita de imágenes pornográficas con arreglo a la Decisión marco, en cambio puede ser calificada de ultraje a la moral pública a tenor del artículo 272 del Código Penal húngaro.

En su 36º período de sesiones, celebrado en agosto de 2006, el Comité d e cidió concluir el seguimiento de su opinión sobre la comunicación 2/2003, Sra. A.T. contra Hungría, adoptada el 26 de enero de 2005, y decidió también que toda información adicional acerca del seguimiento de la opinión sobre esa c o municación se solicitara en el marco del procedimiento para la presentación de informes previsto en el artículo 18 de la Convención. Sírvanse proporcionar i n formación sobre cualquier medida adicional adoptada en seguimiento de las r e comendaciones del Comité rel a tivas a la autora de la comunicación.

Hasta donde sabemos, el problema de alojamiento de la demandante se ha resuelto. El inmueble en disputa fue vendido por su ex pareja y el importe de lo cobrado se dividió entre ambas partes. Ahora A.T. vive con sus hijos en una casa alquilada y un tribunal ordenó a su ex pareja que se hiciera cargo del mantenimiento de los niños.

Explotación de la prostitución y trata de personas

En sus observaciones finales de 2002, el Comité pidió al Estado Parte que en su siguiente informe incluyera información sobre el examen de su proyecto de ley relativo a la prostitución y sobre los cambios legislativos que se hubieran introducido a fin de prohibir efectivamente la explotación de las prostitutas y de brindar a éstas acceso a servicios médicos y sociales, así como sobre otros medios de apoyo para proteger sus derechos humanos. En el informe se me n ciona un nuevo concepto que elaboró el Ministerio del Interior en 2005 y que es “un compendio de los problemas del actual sistema de reglamentación y de las posibles formas de seguir adelante”, así como un “proyecto piloto de exámenes médicos en estaciones móviles para mujeres que ejercen la prostitución”. Sí r vanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de ese nuevo concepto e indicar si se está utilizando, y sobre otras medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la recomendación del Comité.

En julio de 2006, la presidenta de la Asociación para la Protección de los Intereses de las Prostitutas Húngaras (en lo sucesivo, la Asociación) efectuó una visita al Ministerio de Justicia y Aplicación de la Ley para solicitar que estableciera contacto con la Asociación y aclarara cuestiones relativas a la reglamentación vigente y a la interpretación en boga de las leyes sobre la prostitución en Hungría. De conformidad con la solicitud, el Ministerio de Justicia y Aplicación de la Ley empezó a coordinar actividades con la presidenta de la Asociación en el curso del último año y desde entonces sigue con esa práctica. La última reunión se celebró el 26 de marzo de 2007. En su transcurso se alcanzó un acuerdo para que el Ministerio dispusiera que especialistas en hacer cumplir la ley y expertos en derecho penal y derecho constitucional participaran en las futuras conversaciones con la Asociación para aclarar diversos aspectos de la aplicación de la ley. En el Ministerio se ha emprendido ahora la revisión del Código Penal y, paralelamente, se ha empezado a forjar un nuevo concepto de la legislación sobre delitos menores. El Ministerio va incorporando a las ONG interesadas en la elaboración del proyecto y tiene en cuenta sus opiniones y observaciones. Habida cuenta de que ambos cuerpos de leyes producen efectos en la prostitución y en la calificación de conductas conexas adoptadas con ocasión de su ejercicio, el Ministerio ofrece a la Asociación la oportunidad de manifestar su posición ante las sentencias judiciales.

Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres y niñas que son víctimas de la trata hacia Hungría, desde el país y a través de él, así como sobre el n ú mero de enjuiciamientos y condenas de traficantes.

Causas relativas a la trata de seres humanos

D.

Región

No. de causas

No. de personas condenadas

Cámara de Apelaciones de Debrecen

2

11

Cámara de Apelaciones de Budapest

1

7

Cámara de Apelaciones de Györ

0

0

Cámara de Apelaciones de Pécs

0

0

Cámara de Apelaciones de Szeged

0

0

Total

3

18

Región

No. de causas

No. de personas condenada

Tribunal Municipal de Budapest

0

0

Tribunal del condado de Baranya

0

0

Tribunal del condado de Bács-Kiskun

0

6

Tribunal del condado de Békés

0

0

Tribunal del condado de Borsod-Abaúj-Zemplén

0

0

Tribunal del condado de Csongrád

0

0

Tribunal del condado de Fejér

0

0

Tribunal del condado de Györ-Moson-Sopron

0

0

Tribunal del condado de Hajdú-Bihar

0

0

Tribunal del condado de Heves

0

0

Tribunal del condado de Jász-Nagykun-Szolnok

0

0

Tribunal del condado de Komárom-Esztergon

0

0

Tribunal del condado de Nógrád

0

0

Tribunal del condado de Pest

0

0

Tribunal del condado de Somogy

sin datos

sin datos

Tribunal del condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg

0

0

Tribunal del condado de Tolna

0

0

Tribunal del condado de Vas

0

0

Tribunal del condado de Veszprém

0

0

Tribunal del condado de Zala

0

0

Total

1

6

Total general

4

24

No hay datos estadísticos elaborados por separado sobre el número de víctimas de la trata de personas.

Según el informe, se han adoptado medidas “para crear un Programa N a cional encaminado a prevenir la trata de personas, ayudar a las víctimas y promover su reintegración social”. En el informe se mencionan también otras iniciativas, como un plan de acción contra la trata de personas elaborado por el Ministerio del Interior. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del programa o plan de acción nacional propuesto, en particular sobre si se ha aprobado y ha entrado en vigor y sobre las medidas adoptadas. Sírvanse ind i car también los resultados de cualquier evaluación que se haya realizado del programa, el plan de acción u otras iniciativas nacionales para combatir la tr a ta de personas y proteger a las víctimas, y las medidas que se hayan adoptado como consecuencia de esas evaluaciones.

La trata de personas es una de las más graves violaciones de los derechos humanos. Corresponde, pues, que todas las naciones actúen con decisión para impedirla y castigar a los traficantes. El problema requiere una solución compleja, basada en la cooperación internacional y un plan de acción nacional. Además, hay que ampliar el alcance de esa labor para que también abarque la prevención, la aplicación de la ley y la asistencia a las víctimas.

Forma parte del programa de temas la preparación del proyecto de estrategia nacional para combatir la trata personas en el plano interno. Se espera que, en cuestión de semanas, se coordine la labor de preparación del proyecto con la administración pública y las ONG interesadas en la cuestión.

Estereotipos y educación

En sus observaciones finales de 2002, el Comité instó al Estado Parte a que formulara y aplicara programas integrales en el sistema educativo que tuvieran en cuenta la educación sobre derechos humanos y la formación en t e mas de género, lo cual implicaba divulgar información sobre la Convención, con miras a cambiar las actitudes estereotipadas existentes promoviendo la n o ción de la crianza de los hijos como una responsabilidad social tanto de las m a dres como de los padres. Sírvanse proporcionar información más detallada s o bre la respuesta integral del Estado Parte para aplicar esa recomendación del Comité. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para elim i nar los estereotipos de género de los libros de texto escolares en un plazo d e terminado.

En el marco del sistema de enseñanza, el párrafo 3) del artículo 8 del decreto No. 23/2004 (VIII.27.) OM del Ministerio de Educación —que atañe a la adopción de una obra determinada como libro de texto, así como a la financiación de los libros de texto y a su suministro a las escuelas— establece lo siguiente:

“En el procedimiento que se siga para adoptar una obra determinada como libro de texto, habrá que considerar especialmente los aspectos que se indican a continuación:

a)que el libro guarde una relación armónica con las normas y los valores humanos de carácter general y con los requisitos generales del humanismo, y

b)que el libro no contenga declaraciones, imágenes, fotos o representaciones gráficas que violen lo estipulado en materia de igualdad de trato e igualdad entre los géneros o inciten al odio o refuercen estereotipos que induzcan a denegar la igualdad de oportunidades a minorías nacionales o étnicas o a comunidades religiosas.”

La ley LXXIX de Educación Pública de 1993, reformada por la ley LXI de 2003, es análoga al Marco de Acción de Dakar sobre educación para todos y guarda conformidad con la Convención Internacional relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (en 1964, hace ya 40 años, Hungría dictó el decreto ley 11, en que se proclamaba la igualdad entre los géneros en la enseñanza). El objetivo de la reglamentación es impedir que alguien infrinja directa o indirectamente el principio de igualdad de trato, ya adoptando alguna medida o comportamiento, ya absteniéndose de intervenir. La Ley de Educación Pública prohíbe todas las formas de discriminación.

En octubre de 2006 el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo estableció un grupo de trabajo para que se encargara de la “eliminación de los estereotipos de género en la sociedad”. Profesionales de ONG y funcionarios del Gobierno participan conjuntamente en su labor. El grupo de trabajo se compone de 12 personas, incluidos los coordinadores. El propósito del grupo es ofrecer información heterogénea y organizar reuniones de orientación para sensibilizar a la población en ese tema. El grupo se vale de las tecnologías de la información y la comunicación en sus programas y charlas educativas, formativas y culturales para promover la teoría y la práctica de la igualdad entre los géneros. También recopila y difunde los resultados de las investigaciones que ponen de manifiesto actitudes estereotipadas en materia de género, al igual que datos conexos e informaciones, estudios y publicaciones sobre el tema. Formula además recomendaciones sobre los elementos que conviene incluir en la legislación para promover la reducción de los estereotipos de género.

El grupo de trabajo procura dejar configurado un sitio Web para el primer semestre de 2007 a fin de facilitar la difusión generalizada de información. Con el propósito de llegar también a los más jóvenes, prepara un videodisco digital (DVD) en forma de película que le permite analizar cinco estereotipos distintos. El DVD está dirigido a adolescentes de 13 a 16 años y se distribuirá en las escuelas como parte de la campaña de divulgación para fomentar el examen del tema en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria. Junto con el material didáctico se prepara una guía para maestros; además, se proyecta ofrecer al personal charlas de capacitación sobre el procesamiento del material. Asimismo se planea publicar un folleto sobre estereotipos, que comprenderá expresiones, conceptos, definiciones y explicaciones.

Según el informe, “definitivamente existe una segregación por sexo no sólo en general en los diversos tipos de educación secundaria, sino también en lo que respecta a la elección de carrera” y “hay también una considerable segregación por sexo en la elección de la especialidad en la educación terciaria”. ¿Qué m e didas se han adoptado para alentar tanto a las mujeres como a los hombres a elegir estudios y c a rreras no tradicionales y cuál ha sido su efecto?

En su lucha por alcanzar la igualdad entre los géneros, la política educativa húngara consigue ir reduciendo constantemente las diferencias de género entre las jóvenes generaciones. En el plano de la educación superior, se advierte lo siguiente: en los últimos decenios, entre los graduados de universidades e institutos de enseñanza superior, ha ido aumentando de continuo la proporción de mujeres y en cambio se mantiene constante la proporción de hombres, si se exceptúa un máximo que se registra entre los 45 y los 54 años de edad.

Proporción de personas con un distinto nivel de educación en diferentesgrupos de edad (%)

Nivel de educación

Grupos de edad (en años)

55-64

45-54

35-44

25-34

Hombres

8 grados de escuela primaria

92,3

93,5

97,2

97,5

Estudios secundarios

35,6

62,0

76,8

80,8

Estudios preparatorios para la universidad

22,4

35,8

33,6

36,5

Estudios superiores y universitarios

11,2

14,4

11,4

11,0

Mujeres

8 grados de escuela primaria

89,6

89,1

96,4

96,0

Estudios secundarios

17,1

42,3

61,9

70,3

Estudios preparatorios para la universidad

12,5

34,6

74,2

49,1

Estudios superiores y universitarios

4,5

8,5

10,5

13,9

Fuente: Oficina Central de Estadística.

Para la política educativa húngara, el requisito de alcanzar la igualdad entre los géneros supone lograr esa igualdad en la práctica y dedicar la misma atención a varones y mujeres a medida que adelantan en sus estudios.

Empleo

En el informe se mencionan las diferencias de sueldo entre las mujeres y los hombres. Aparte del aumento del 50% de los sueldos del sector público y habida cuenta de que en el sector privado la diferencia de sueldos es aún mayor, sírvanse indicar qué otras medidas se han adoptado para solucionar ese pr o blema y cuál ha sido el efecto de esas medidas.

En el período comprendido entre 2000 y 2005, la diferencia salarial media entre la mujer y el hombre descendió en Hungría de manera significativa, de 21% a 11%, exactamente en la medida indicada por los datos de la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas (EUROSTAT). En 2005, la disparidad fue menor que la registrada en la mayoría de los países europeos, en los cuales la diferencia media fue del 15%.

La legislación húngara estipula la igualdad de remuneración para hombres y mujeres. Las diferencias de sueldos suelen ser el reflejo del lugar que ocupa la mujer en la división del trabajo y de su posición en el mercado laboral.

Como se desprende de la pregunta misma, la significativa mejora de la remuneración media de la mujer fue producto, principalmente, de los aumentos de sueldo extraordinariamente altos que se produjeron entre 2000 y 2003 en el sector público, pues las mujeres constituyen dos tercios de la totalidad de los empleados públicos, aunque no lleguen a más de un 50% de la mano de obra de toda la economía nacional. Otro factor que contribuyó a que mejorara la situación salarial de la mujer es que el nivel de educación y de capacitación laboral aumentó más entre las mujeres que entre los hombres.

En el informe se dice que, de conformidad con la Ley de Igualdad de Tr a to, “si un empleador paga salarios más bajos a las mujeres será exonerado de la responsabilidad que le incumbe si existe una razón lógica —directamente vi n culada a la relación legal existente de acuerdo con una evaluación objetiva— para la diferencia entre los niveles salariales. Esta norma no es adecuada, ya que en el caso de las diferencias salariales entre hombres y mujeres no debería existir dicha posibilidad de exención”. Sírvanse indicar si la Ley sigue conte m plando esa exención y, de ser así, qué medidas está previsto adoptar para ca m biar esa situación en un plazo establec i do.

En los casos de discriminación en el empleo, el Organismo para la Igualdad de Trato determina si son aceptables las razones esgrimidas para hacer valer las exenciones especiales. Ahora, tras la reforma que entró en vigor el 1º de enero de 2007, la ley es aún más estricta: en efecto, en esa reforma se establece que la remuneración correspondiente al empleo o resultante de otra relación legal establecida para realizar un trabajo —en particular el hecho de fijar y pagar sueldos— siempre incumple el requisito de igualdad de trato si infringe la igualdad entre los géneros o étnica. En otras palabras, esas diferencias llenan todos los requisitos para ser consideradas discriminatorias y no dan lugar a exenciones. El Organismo determinó el valor precedente de la remuneración en un caso en que una compañía privada de responsabilidad limitada pagó un 30% menos de sueldo a una trabajadora con el mismo nivel de educación pero con menos experiencia que otro trabajador para hacer el mismo trabajo que éste. La causa se sustancia ahora en una cámara de apelaciones.

En el informe se menciona la segregación horizontal del mercado de tr a bajo y se afirma que alrededor de una cuarta parte del total de las profesiones se ha feminizado completamente. También se menciona la segregación vertical que hace que las mujeres estén insuficientemente representadas en los puestos directivos o de las categorías superiores. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se estén adoptando para remediar esa situación, en pa r ticular si se están utilizando medidas especiales de carácter temporal, de co n formidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité.

De conformidad con la recomendación general 25 del Comité, que se basa en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la política húngara de empleo procura por todos los medios adoptar medidas para eliminar los factores de discriminación que influyen en las posibilidades de las mujeres de conseguir empleo y para incrementar sus oportunidades en el mercado laboral.

Medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres

1.Medidas gubernamentales para ayudar a los padres de niños pequeños a retornar al mercado laboral

•Las prestaciones son asequibles en idénticas condiciones tanto para la madre como para el padre y, en cuanto la criatura cumple un año de edad, también los abuelos adquieren el derecho a recibir una asignación por nietos a cargo.

•Mientras permanezca en el hogar recibiendo ayuda por hijos a cargo, cualquiera de los progenitores puede inscribirse en un programa para formarse gratuitamente en una nueva especialidad.

•Las personas que reciben ayuda por hijos a cargo pueden participar en cursos subvencionados de capacitación con miras a su inserción en el mercado laboral.

•Las disposiciones reglamentarias que limitaban el empleo de un progenitor que recibiese ayuda por hijos a cargo han sido derogadas y, en cuanto la criatura cumple un año de edad, ese progenitor puede trabajar a jornada completa y seguir recibiendo el importe íntegro de dicha ayuda.

•Hay ya unas 800 plazas más en las guarderías que se siguen construyendo con fondos del Primer Plan Nacional de Desarrollo entre 2006 y 2008.

2.Incentivos a los empleadores

•Es dable proporcionar complementos salariales (si la persona que busca empleo tiene a su cargo la educación de un menor de 18 años o recibe ayuda por hijos a cargo, una asignación por hijos a cargo, una asignación por familia numerosa, un subsidio de embarazo-maternidad (parto) o un subsidio de lactancia en el período comprendido por los 12 meses anteriores al empleo).

•A partir de 2005, todo empleador tiene derecho a una rebaja del 50% en sus aportes a la seguridad social siempre que dé trabajo a un empleado o empleada que se reincorpore en la fuerza laboral después de cuidar a un hijo o una hija o de asistir a un miembro adulto de la familia.

•También a partir de 2005 se exige a ciertos empleadores que elaboren un plan pro igualdad de oportunidades (que debe comprender medidas especialmente encaminadas a ampliar las posibilidades de que la mujer disponga de las mismas oportunidades que el hombre).

3.Medidas para armonizar los deberes de familia con las obligaciones laborales

•Certamen anual para obtener el título de lugar de trabajo propicio para la familia. El objetivo es hallar y difundir buenas prácticas laborales, soluciones positivas y ejemplos de maneras de promover la reincorporación de la mujer en la fuerza de trabajo, moldear actitudes y popularizar una cultura “de amistad con la familia”.

•Promoción del equilibrio entre los deberes de familia y las obligaciones laborales. Es un proyecto auspiciado por el Programa Operativo de Formación de Recursos Humanos (HRD OP). Su propósito es ofrecer servicios profesionales que ayuden a adoptar medidas propicias para la familia y faciliten la adaptación a la fuerza de trabajo de las personas que se reincorporen en ella después de consagrarse al cuidado de sus hijos.

4.Programas

a)El programa central procura encontrar maneras de redistribuir la carga de las obligaciones familiares que impiden que la mujer tenga un empleo y promover la inclusión de carreras femeninas en el mercado de trabajo.

•Finalidad: promover la ruptura de vínculos familiares y brindar capacitación para corregir las deficiencias que impiden que la mujer se emplee como prestadora de servicios sociales.

•Aspirantes: empleadores.

El programa central se empieza a desarrollar en el marco del “Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007)”.

b)Programa en apoyo de las comunicaciones sobre “Igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo”.

•Finalidad: exponer las desigualdades en el empleo valiéndose de comunicaciones y aprovechando la asistencia de los medios de difusión y dar a conocer las mejores prácticas para contribuir al desarrollo de la igualdad de oportunidades en el empleo.

•Aspirantes: asociaciones, fundaciones, empresas de servicios públicos, sindicatos, círculos empresariales.

c)Programa central “Igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo”.

•Finalidad: prestar apoyo a los programas y servicios que contribuyan a que se admita la existencia de discriminación en el empleo y a que se desarrollen estrategias en la esfera de los recursos humanos que procuren eliminarla (ofreciendo, por ejemplo, apoyo adicional a las mujeres que retornan al trabajo al cabo de una licencia concedida para que se dedicaran a cuidar a sus hijos o después de haber recibido asistencia por hijos a cargo, y también a las mujeres que aspiran a conseguir ascensos en el empleo).

•Aspirantes: asociaciones, fundaciones, empresas de servicios públicos, sindicatos.

d)Reducciones previstas en aportes obligatorios: el programa Start Plus se pondrá en marcha en julio de 2007. La ayuda estará a disposición del empleador que proporcione empleo a una persona

•que hubiera dejado de recibir la asistencia por hijos a cargo, la asignación o el subsidio por hijos a cargo o el subsidio de lactancia, por haber caducado o por cualquier otro motivo, y que quisiere empezar a trabajar en el curso del año posterior a ese hecho, o

•que tuviera un hijo o hija de más de un año de edad y quisiere seguir trabajando y recibiendo a la vez asistencia por hijos a cargo, siempre que esa persona, mientras era beneficiaria de la prestación, estuviera de licencia sin goce de sueldo, hubiera cesado en su empleo o no tuviera empleador que le permitiese seguir trabajando.

5.Medidas que se adoptan en el marco del Segundo Plan Nacional de Desarrollo

•Puesta en marcha de programas complejos para ayudar a las mujeres a reincorporarse en la fuerza de trabajo o a adaptarse a sus exigencias en la etapa inicial.

•Desarrollo de los servicios básicos de protección de la infancia (guarderías, centros de asistencia diurna para la familia y atención de los niños en el hogar, entre otros). Finalidad: crear unas 600 plazas nuevas por año.

•Puesta en marcha de programas coordinados para facilitar la armonización de los deberes de familia con las obligaciones laborales.

Salud

En el informe se mencionan las elevadas tasas de mortalidad de mujeres por cáncer, en particular cáncer de pulmón, de mama, de colon y de ovarios. Sírvanse aportar más información sobre las medidas preventivas y de otro tipo que se hayan adoptado para enfrentar esa situación y sus efectos.

En la actualidad, el reconocimiento médico sistemático se lleva a cabo por conducto de programas organizados para detectar precozmente tres tipos de cáncer: el de mama, el del cuello del útero y el colorrectal. El Gobierno húngaro ha resuelto ofrecer estas tres modalidades de examen con criterio de periodicidad:

•cada dos años las mujeres de 45 a 65 años de edad se tienen que hacer una mamografía para detectar un posible cáncer de mama;

•una vez cada tres años, después de una prueba negativa anterior, las mujeres de 25 a 65 años de edad se deben someter a un examen ginecológico, y

•cada dos años, en el marco de un programa experimental, hombres y mujeres de 50 a 70 años de edad se deben someter a pruebas de laboratorio para determinar si hay sangre oculta en su materia fecal (pruebas inmunoquímicas).

Detección del cáncer de mama. El reconocimiento médico sistemático de la población destinataria empezó el 19 de diciembre de 2001. Diversos servicios de detección precoz se incorporan periódicamente al programa. Los servicios actuales brindan cobertura a todo el país. Comprenden 38 centros de alta complejidad en que se realizan mamografías y siete servicios con capacidad para hacer mamografías únicamente. Esto quiere decir que funcionan 45 centros donde se practican mamografías. La población destinataria está constituida por 1.370.000 mujeres de 45 a 65 años de edad, a quienes se notifica de la necesidad de que se sometan a esas pruebas de detección cada dos años. Durante los dos primeros años (2002 y 2003), sólo recibieron las invitaciones pertinentes 1.300.000 mujeres, de las cuales apenas 544.410, o sea el 41%, se presentaron para someterse al correspondiente reconocimiento médico. Se observaron importantes diferencias entre uno y otro condado (la asistencia a los centros osciló entre 23,7% y 76%). Durante los dos años subsiguientes (2004 y 2005), la tasa de participación descendió ligeramente: en efecto, recibieron invitaciones 1.240.000 mujeres, de las cuales aceptaron el ofrecimiento 461.432 (el 37,2%).

Detección del cáncer del cuello del útero. En el período comprendido entre septiembre de 2003 y septiembre de 2006, unos dos millones de mujeres recibieron invitaciones para someterse a pruebas de detección del cáncer del cuello del útero y 96.000 (menos del 5%) aceptaron el ofrecimiento. Se observaron importantes diferencias entre uno y otro condado (la tasa de aceptación osciló entre 2,26% y 18,26%). El mayor problema del reconocimiento médico organizado para detectar este tipo de cáncer es el bajo índice de participación.

Se ha recomendado recurrir a la comunicación directa para motivar a las mujeres y aumentar sus ganas de participar. Esto requiere que el gobierno central se haga cargo de las tareas de coordinación, como ocurre en el caso del programa “Liliom” (Lily). Ese programa, que abriga el propósito de incrementar el índice de participación en las pruebas organizadas para detectar el cáncer del cuello del útero, se inició en octubre de 2005. Comprende comunicaciones complicadas y un juego en que se ofrecen premios a las mujeres que participen en las pruebas de detección. El éxito del programa ha quedado demostrado porque 35.000 mujeres ya han presentado comprobantes que les dan derecho a participar en el concurso con posibilidades de ganar un premio. Y lo que es más importante, 41% de las mujeres que se hicieron presentes para someterse al reconocimiento médico jamás habían participado antes en un programa organizado de detección del cáncer del cuello del útero.

Detección del cáncer colorrectal. El Gobierno adoptó la decisión de llevar a cabo el reconocimiento médico sistemático para detectar el cáncer de colon por etapas, en el marco de un programa modelo. El programa fue concebido con el propósito de que abarcara a 180.000 personas entre 2004 y 2005, pues se consideró necesario comprobar el grado de funcionamiento de la metodología elegida, tanto desde la perspectiva del método de detección de ese tipo de cáncer como desde el punto de vista de la movilización de los residentes. El programa no funcionó de la manera prevista y la introducción a escala nacional de esa modalidad de detección se vio entorpecida por dificultades metodológicas. Fue preciso revisar la validez del método. Las zonas modelo en que se desarrolló el programa fueron seleccionadas por un grupo de trabajo compuesto por especialistas en la detección del cáncer de colon. Después de prudentes preparativos, las pruebas tipo se iniciaron en el otoño de 2004 en los distritos IX y X de Budapest, en el Instituto Modelo de Gestión de la Atención de Pacientes de la ciudad de Kecskemét y en el Hospital de la ciudad de Békéscsaba. Se está trabajando en la recolección y evaluación de datos.

Detección del cáncer de pulmón. En opinión de los profesionales, la detección del cáncer de pulmón a escala nacional no se puede llevar a cabo por falta de pruebas. Habida cuenta de que todavía se puede utilizar en su totalidad la infraestructura de la detección de enfermedades pulmonares, es preciso reorganizar las pruebas tradicionales, que prestan atención preferente a la tuberculosis, y llevar a cabo una selección previa de los grupos con un alto riesgo de padecer este tipo de cáncer (personas que tienen más de 40 años y fuman). La disponibilidad de servicios digitales de rayos X es, pues, requisito indispensable.

Sírvanse proporcionar más información sobre la labor realizada para h a cer frente al consumo de tabaco y alcohol y el abuso de medicamentos entre las muj e res.

Reducción del consumo de cigarrillos:

Programa de prevención del tabaquismo en las escuelas. La campaña que se desarrolla para impedir que se empiece a fumar, una de las maneras elegidas por el Programa de Salud Pública para frenar todo tipo de tabaquismo, comprende la distribución de información en forma divertida —como un juego— entre tantos niños como sea posible. En el juego se ponen de relieve los peligros de fumar y las diferencias de los modos de vida de fumadores y no fumadores. La información se distribuye por conducto de un disco compacto (CD) que se entrega gratuitamente y una pantalla táctil informatizada que está instalada en las escuelas. Se dispone del disco compacto desde 2004 y a partir de entonces se ha distribuido en 1.370 escuelas. No es posible determinar exactamente cuántos estudiantes han visto el juego, que por cierto también se puede bajar del sitio Web del Instituto Nacional de Promoción de la Salud.

El sitio Web titulado “Los cigarrillos, qué lastre” (Cigarettes are a Drag Web site). La finalidad del proyecto es impedir que los niños empiecen a fumar y convencer de que dejen de fumar a los que ya han empezado a hacerlo: para ello se ayuda a los muchachos de 12 a 18 años a crear y mantener su propio sitio Web. Sobre la base de la experiencia de un sitio Web húngaro (Cikiacigi, que quiere decir algo así como “los cigarrillos, qué lastre”) y de sitios Web estadounidenses que luchan contra el tabaquismo y se dirigen a los adolescentes (NoTobacco o Tobacc o Free, por ejemplo), el nuevo sitio Web ofrece a muchachas y muchachos información sobre las ventajas de un ambiente libre de humo y sobre los efectos perniciosos de fumar para imitar a personas de la misma edad.

•Moldear las opiniones de una generación y mantener ambientes libres de humo.

•Revisar los métodos que se emplean para que los jóvenes que fuman puedan dejar de hacerlo y ofrecerles la ayuda que en ese sentido necesiten.

Los nuevos sitios Web que concentran su atención en la prevención del tabaquismo y el ofrecimiento de ayuda para dejar de fumar tienen por destinatarios a grupos de niños de cinco a ocho años y de nueve a 14 años y de jóvenes de 15 a 20 años. Se proyecta ofrecer diversos juegos, imágenes y dibujos animados que demuestren los efectos nocivos del hábito de fumar y complementen el mensaje que se transmite actualmente. El objetivo es lograr la participación de los niños en edad preescolar y escolar para expandir el sitio Web teniendo en cuenta sus opiniones y propuestas, así como las de sus maestros. Como parte del proceso, se podría dialogar con los estudiantes para obtener información útil y valiosa sobre su manera de ver el hábito de fumar y las ideas que tienen al respecto.

Línea telefónica directa para ayudar a dejar el hábito de fumar. Como parte del proyecto, se amplió el menú del número de la línea telefónica directa. Otra medida adoptada como parte del plan preliminar fue diseñar etiquetas para popularizar ese número de teléfono y repartirlas en diversos actos. El sistema automatizado con que funciona la línea telefónica directa ha permitido registrar primero y procesar y evaluar después las llamadas hechas hasta la fecha. Se recopilaron todas las llamadas hechas por el público a ese número de teléfono desde que la línea empezó a funcionar, en mayo de 2005, hasta el 8 de noviembre de 2006.

•Número de llamadas: 757.

•Duración de la grabación: 29 horas y 42 minutos.

Alcohol. A principios de los años ochenta, la mortalidad por cirrosis de hígado en Hungría era similar a la de otros países donde el consumo de alcohol era alto. Sin embargo, a partir de entonces, viene aumentando considerablemente. El número de muertes por cirrosis de hígado provocada por el consumo de alcohol fue entre los hombres de 1.194 en 1980, 4.218 en 1997 y 4.565 en 2001. Las cifras de mortalidad correspondientes a las mujeres fueron 362 en 1980, 1.394 en 1997 y 1.892 en 2001. Esto quiere decir que las muertes provocadas por cirrosis llegaron a 94 por 100.000 residentes entre los hombres y a 35 por 100.000 residentes entre las mujeres.

En 2006, el Instituto Nacional de Toxicomanía empezó a elaborar el concepto de alcoholismo para la policía, juntamente con la estrategia por seguir para reprimirlo, teniendo en cuenta dichas cifras. En el proyecto de ley en preparación se expone el contexto más amplio del consumo de alcohol en el hogar y se formula una propuesta sobre las principales líneas de acción en materia de estrategia en el hogar y sobre las oportunidades de intervención.

En los últimos años se ha puesto de manifiesto que tanto los factores ocultos tras muchas dolencias físicas, de enorme importancia desde la perspectiva de la salud pública, como los factores de riesgo que también provocan otros muchos trastornos, son de índole mental. Esta afirmación es válida particularmente en Hungría, un país donde no cabe duda de la importancia del papel que desempeñan los factores emocionales en las muertes que se pueden evitar (estrés, estrategias contraproducentes, alcohol, suicidio, hipertensión, cardiopatías). Hasta la fecha esos factores no han sido considerados o han sido apenas rozados en diversos programas, de manera que tiene suma importancia que el Programa Nacional de Salud Emocional (LEGOP) procure ahora reunirlos.

El Programa de Salud Emocional es un documento elaborado conjuntamente por los sectores de la atención de la salud y la asistencia social tras muchos años de trabajo. El Programa, adoptado por esos Ministerios después de una etapa de coordinación a cargo de expertos en medicina y ciencias sociales, define la política profesional relativa a la salud emocional y determina todo lo que hay que hacer para conseguir buenos resultados.

Consumo de medicamentos. Desde 2003 se ha registrado una constante disminución del consumo de tranquilizantes y píldoras para dormir en cantidades excesivas. No obstante, la tasa del abuso era todavía del 25% en 2005, lo que quiere decir no sólo que esos fármacos representan la más alta proporción de drogas legales que se consumen indebidamente sino también que el número de sus consumidores es superior al de los toxicómanos que consumen todas las drogas ilícitas en conjunto, si se exceptúa el cannabis. En lo fundamental, el índice de mujeres que abusan de los tranquilizantes y las píldoras para dormir es considerablemente más alto que el correspondiente a los hombres. Aunque el número de personas tratadas por consumo indebido de varias sustancias (tranquilizantes, píldoras para dormir, alcohol) muestra ciertas fluctuaciones, ha sido más o menos el mismo a lo largo de los cinco últimos años. Esta combinación de sustancias es típica de las mujeres de más de 30 ó 35 años, que constituyen 11% del total de consumidores. El Ministerio de Salud ha reconocido que se registran tasas crecientes de comorbilidad entre los adictos y junto al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha pedido que se presenten propuestas que otorguen prioridad a la promoción de métodos de tratamiento de ese grupo de pacientes en particular.

En sus observaciones finales de 2002, el Comité recomendó al Estado Pa r te que reforzara los programas de educación sexual para niños y niñas y que tomara todas las medidas necesarias para fomentar una conducta sexual re s ponsable y poner fin al uso del aborto como método de control de la natalidad. Según el informe, la tasa de abortos en 2004 era todavía muy alta, alrededor del 12% de los abortos se practicaban a mujeres de menos de 20 años y los medios anticonceptivos modernos eran muy costosos. Sírvanse proporcionar inform a ción actualizada sobre la tasa de abortos y sobre las medidas que se hayan adoptado para ampliar el acceso a información sobre la planificación de la f a milia y a anticonceptivos a un precio asequ i ble.

Preparación de boletines informativos sobre planificación de la familia y distribución de los correspondientes ejemplares en los servicios de atención de la salud (visitadores de salud, médicos de atención primaria, farmacias, etc.):

a)Folleto titulado “La vida es un milagro”, en que se muestra el desarrollo del feto (600.000 ejemplares).

b)Folleto titulado “Queremos formar una familia y tener hijos”, que se refiere a la importancia de que las parejas sean responsables y ofrece información sobre la planificación de la familia, la importancia de prepararse para tener un hijo o una hija, las condiciones que se requieren para que el niño o la niña se desarrolle gozando de salud física, emocional y social y las formas de apoyo a la familia de las cuales se dispone.

c)Folleto titulado “Métodos anticonceptivos”, dedicado a la población en edad de procrear, para ayudarla a prevenir embarazos no deseados. En el folleto se subraya la importancia de que la pareja mantenga una relación responsable y adquiera conocimientos de los métodos anticonceptivos, aprendiendo cómo se debe proceder y a quiénes y adónde se puede recurrir en procura de orientación (1.2000.000 ejemplares).

d)“Amor sin riesgos” es un folleto para adolescentes que indica cómo prevenir los embarazos no deseados (1.800.000 ejemplares).

Se editaron 5.500 ejemplares de un folleto para ayudar a los visitadores de salud a brindar asesoramiento sobre la planificación de la familia: el folleto, que es utilizado como guía en el Instituto Superior de Visitadores de Salud, se distribuye en todos los servicios de asesoramiento a cargo de éstos. El número de visitadores de salud que prestan servicios en las escuelas aumentó de 481 en 2005 a 908 en 2006. El objetivo perseguido es ofrecer prevención primaria, secundaria y terciaria en el sistema escolar y, para alcanzarlo, se presta atención preferente a la educación para la salud, los cursos grupales y la orientación individual.

Ha cambiado la manera de actuar de los visitadores de salud en las escuelas. Los temas que desarrollan ante los estudiantes en los cursos grupales se han estandarizado y abarcan “la amistad, el amor, las relaciones de pareja y la planificación de la familia”. A partir de 2004 se supervisan los distintos tipos de cursos grupales. En el año lectivo 2004-2005 se dictaron en las escuelas 18.377 cursos. En el período 2005-2006 su número ascendió a 25.154.

Se preparó material auxiliar para que los visitadores de salud dictaran los cursos de “amistad, amor, relaciones de pareja y planificación de la familia”. Ese material se expone en un libro de texto titulado “Hablemos de esto”, que comprende una “Guía del maestro”: su primera tirada fue de 4.000 ejemplares. Ahora, las escuelas participantes en el programa llegan a la tercera parte del total y se han repartido en ellas 150.000 ejemplares del libro.

En 2005 se practicaron en Hungría 48.689 abortos; en 2006 habrían llegado a 46.500 según las cifras preliminares y en parte estimadas. En todos los grupos de edad (incluidos los adolescentes y las mujeres de no más de 25 años) se advierte que los abortos son menos frecuentes. En 2006 se produjeron 47 abortos por cada 100 nacidos vivos, una proporción que sigue siendo muy alta si se la compara con la de otros países; de todas maneras, representa una disminución de 6% con respecto a la cifra de 50 abortos por 100 nacidos vivos correspondiente a 2005.

Las mujeres romaníes

En el informe se mencionan una serie de problemas y desventajas que afectan a las mujeres romaníes, en particular en lo referente a educación, salud, vivienda y oportunidades económicas. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a esos problemas. En particular, sírvanse indicar si se ha adoptado alguna política o estrategia e s pecífica, con unos objetivos, unas metas y un calendario propios, para tratar de superar las desventajas que afe c tan a las mujeres romaníes.

Son bien conocidas las diversas desventajas que sufren las mujeres romaníes que viven en Hungría. En muchos aspectos (sobre todo en materia de educación, vivienda, acceso a los servicios de atención de la salud, empleo y ascensos en caso de que tengan empleo), las mujeres romaníes están peor que las que no lo son.

Por ejemplo, las mujeres romaníes adultas tienen un nivel de educación inferior y, a menudo, engendran hijos cuando son muy jóvenes. Muchas veces tienen más de tres hijos, lo que reduce sus posibilidades de asistir a la escuela o de trabajar. La esperanza de vida de los romaníes/gitanos es considerablemente menor que la de los que no lo son. Aunque entre los romaníes la esperanza de vida de las mujeres es ligeramente mayor que la de los hombres, de toda maneras es menor que la de las mujeres de otras etnias o grupos minoritarios.

No hay un programa estratégico de gobierno destinado a mejorar la situación social y económica de las mujeres romaníes en particular. Sin embargo, el programa establecido a fin de impulsar el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015), que se ocupa de toda la comunidad romaní del país y comprende metas estratégicas, se propone llevar a cabo diversas tareas en las esferas de la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud. La igualdad entre los géneros es una consideración horizontal del documento. Por ejemplo, en el capítulo referente al empleo, figura una medida encaminada a mejorar la aplicación de los programas especiales de promoción del empleo para mujeres romaníes. Es muy probable que en abril del año en curso el Gobierno apruebe un documento estratégico en virtud de una resolución del Parlamento. De conformidad con esa resolución, se establecerá después un plan de acción por el plazo de dos años. En él se determinarán las tareas concretas (la promoción del empleo y de la educación de la mujer, entre otras) que tendrán que realizar varios ministerios y dependencias orgánicas. La firme aplicación de las medidas planeadas puede traer aparejada una mejora espectacular de la situación de las mujeres romaníes.

Las mujeres del medio rural

En el informe se dice que la situación de las mujeres del medio rural en cuanto al empleo, la escolarización y la atención de la salud no es tan favorable como la de las mujeres que viven en las ciudades. Por otro lado, se reconoce que esa situación de desventaja en las zonas rurales “afecta tanto al hombre como a la mujer, pero en ciertos casos impone cargas y presiones más fuertes sobre la mujer”. A la luz de esa situación, sírvanse indicar si se ha integrado una per s pectiva de género en los planes o las políticas de desarrollo rural y cuáles son las prioridades en esos planes o políticas en relación con la promoción de la igualdad entre los géneros.

Después de analizar las razones que explican la situación desventajosa de la mujer rural y los efectos de las medidas adoptadas hasta ahora (principalmente de los producidos por tres iniciativas de la Unión Europea (UE): PHARE (Programa Polonia-Hungría: Asistencia a la reestructuración económica), SAPARD (Programa de Ayuda comunitaria a la agricultura de los países candidatos a integrarse en la UE antes de la adhesión) y AVOP (Programa operacional de desarrollo agrícola y rural)), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social —que es el encargado de diseñar y ejecutar el Nuevo Programa de Desarrollo Rural de Hungría que se financia con recursos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)— ha procurado considerar minuciosamente los temas relacionados con la igualdad entre los géneros. En la esfera del desarrollo rural, más allá de la utilización de datos correctamente desglosados y del suministro de información positiva con ocasión de la evaluación del proyecto, se han reforzado las tendencias que se indican a continuación:

Entre las personas que llevan a cabo faenas agropecuarias, la edad media de la mujer es mayor que la del hombre, de manera que los esfuerzos por modificar la estructura de la edad deben dirigirse especialmente a las mujeres dedicadas al agro. Muchas personas mayores trabajan con modalidades de propiedad antieconómicas: en efecto, consagran sus esfuerzos a explotaciones agrícolas demasiado pequeñas para las economías de escala y no cuentan con financiación para mejorar esas explotaciones. En consecuencia, los agricultores y granjeros no pueden ajustarse a las exigencias de la Unión Europea y producir de manera competitiva. Cabe considerar entonces que, en su mayoría, esos agricultores y granjeros no tienen más remedio que ser emprendedores.

El objetivo es salvar los inconvenientes de la edad de los agricultores y granjeros y diseñar una estructura de la propiedad más favorable para ellos: para alcanzarlo, es preciso prestar especial atención a las personas que, siendo demasiado jóvenes para recibir una pensión, experimentan permanentemente dificultades para administrar sus tierras. En 2003, habían cursado estudios agropecuarios superiores 2,6% de los hombres y 0,7% de las mujeres. En 2005, los porcentajes correspondientes fueron 2,2% para los hombres y 0,6% para las mujeres. Entre los agricultores y granjeros del sector privado se observa una falta de conocimiento de las disposiciones de la Unión Europea (reglamentación del mercado y de la producción, sistema de apoyo financiero a la agricultura, requisitos que deben cumplir los productores, estipulaciones para la cría de ganado, condiciones ambientales), así como de los métodos de administración de las explotaciones agropecuarias. Una razón de eso es el escaso desarrollo de la educación extraescolar de personas adultas y de los servicios de asesoramiento especializados. El resultado es que agricultores y granjeros carecen de las aptitudes necesarias para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado y tomar iniciativas. Por consiguiente, esa cuestión debe ser corregida lo más rápido que sea posible con el apoyo de la Unión Europea.

El talento para innovar y el espíritu empresarial son esenciales para sacar adecuado provecho de los recursos procedentes del desarrollo rural e incrementar la capacidad de absorberlos. Se advierte la apremiante necesidad de organizar cursos de capacitación que indiquen cuáles son las tendencias previstas y las oportunidades que parece ofrecer el mercado a efectos de incrementar el interés por el agro.

Habida cuenta de que las posibilidades de empleo en las regiones rurales son menores (el índice de desempleo es mayor) en comparación con el promedio para la totalidad del país, las mejoras que se introduzcan exigirán el aprovechamiento de los paisajes atractivos, los recursos naturales y el patrimonio cultural para promover el turismo. Los establecimientos rurales de hostelería se caracterizan por el bajo nivel de sus servicios y por su capacidad ociosa. Los ingresos derivados del turismo pueden dinamizar la economía local y contribuir así a mejorar la calidad de vida del lugar y a superar las desventajas de la economía regional.

En relación con la idoneidad y el espíritu empresarial en el ámbito de la agricultura y la ganadería, la enorme desigualdad en perjuicio de la mujer se puede reducir promoviendo el desarrollo de los recursos humanos; esa promoción entraña, por cierto, apoyo al establecimiento de pequeñas pero prósperas empresas rurales que reactiven las economías locales y, por consiguiente, sean capaces de mejorar la calidad de vida y el nivel de los ingresos y del empleo en el agro. Para que eso ocurra, habrá que reducir los conflictos laborales, aumentar las oportunidades de ganarse el sustento y mejorar el nivel de vida en las zonas rurales recurriendo a la compleja interconexión de valores culturales y naturales sostenibles y ampliando los servicios básicos a disposición de los residentes en el campo.

Con miras a la aplicación de planes locales de desarrollo rural, que comprenden un panorama integrado y amplias alianzas que ofrecen recursos internos sostenibles e innovadores, se requiere apoyo para seguir impulsando el eficaz programa LEADER (sigla de su título en francés: Liaison Entre Actions de Développement de l´Économie Rurale), que pretende promover un mejoramiento de la calidad de vida en las zonas rurales sobre la base de soluciones locales. Por consiguiente, el Nuevo Programa Húngaro de Desarrollo Rural apoya el otorgamiento de incentivos para establecer nuevos procedimientos locales que sean sostenibles y competitivos. Las tareas por emprender comprenden, por un lado, el fortalecimiento de la capacidad potencial de la economía rural mediante programas integrados que tengan en cuenta las condiciones locales, impulsen el desarrollo humano mejorando la infraestructura y los servicios, intensifiquen la cooperación a escala local y consoliden la capacidad de generar alianzas y, por el otro, la promoción de mejores técnicas para alcanzar los fines perseguidos.

En síntesis, se puede extraer la conclusión de que las medidas que se adoptan como consecuencia de la aplicación del Nuevo Programa Húngaro de Desarrollo Rural pueden contribuir a ampliar las posibilidades de empleo de la mujer rural y a elevar así su calidad de vida. Es probable que esas medidas intensifiquen los diversos efectos de los fondos estructurales (como en el caso de los programas en marcha para desarrollar los recursos regionales y humanos) y se puedan coordinar eficazmente con el Programa de Desarrollo Rural (en relación con el logro del equilibrio entre la vida familiar y la laboral, el desarrollo de la comunidad y el mejoramiento del transporte y de los servicios comunitarios).

Matrimonio y relaciones familiares

Según el informe, “los menores de edad pueden contraer matrimonio con un permiso emitido por la autoridad tutelar, en cuyo caso los funcionarios siempre tienen en cuenta los intereses del menor”. Sírvanse proporcionar i n formación sobre los motivos que justifiquen el matrimonio de menores y sobre la forma en que se tienen en cuenta los intereses del menor.

No se dispone de un estudio analítico de las razones sociales o sociológicas que pueden explicar el matrimonio de menores de edad. A tenor del artículo 10 de la ley IV de 1952 sobre matrimonio, familia y tutela (en lo sucesivo Ley de Familia), la regla general es que cualquier hombre o mujer que haya llegado a la mayoría de edad puede casarse; en cambio, un menor, sea varón o mujer, necesita para casarse el permiso previo de la autoridad tutelar. Para que el menor, varón o mujer, obtenga ese permiso debe tener por lo menos 16 años de edad en la fecha de celebración de la boda; además, su matrimonio debe estar “justificado por las circunstancias”. La autoridad tutelar también está obligada a escuchar la opinión de los padres (los legítimos tutores). Es nulo ex lege (por ley) el matrimonio de un menor que no tenga permiso de la autoridad tutelar o no haya cumplido aún la edad de 16 años.

De conformidad con el derecho civil, la consecuencia del matrimonio es considerar que la persona que lo ha contraído ha llegado así a su mayoría de edad. En otras palabras, el artículo 12 de la ley IV de 1959, relativa al Código Civil de la República de Hungría, autoriza a dictaminar que el hecho de contraer matrimonio otorga al menor, varón o mujer, su mayoría de edad.

Con arreglo al antedicho artículo 12, la persona de menos de 18 años es menor de edad. La legislación húngara determina que, teniendo en cuenta los intereses del menor de que se trate, toda persona puede contraer matrimonio dos años antes de llegar a su mayoría de edad —que es la edad en que esa persona es considerada responsable de sus actos— si se parte del supuesto fundamental de que los dos componentes de la pareja que se quieren casar son biológica y emocionalmente maduros.

En los artículos 34 a 36 del decreto del Gobierno No. 149/1997 (IX. 10.), que se refiere a la autoridad tutelar, la protección de los niños y el régimen de tutela pública, se establecen las directrices a que debe atenerse la autoridad tutelar al considerar la posibilidad de otorgar el permiso. A efectos de ese otorgamiento, es requisito indispensable que el médico de la familia del menor haya emitido un certificado en que declare que ese menor es lo bastante maduro, biológica e intelectualmente, para contraer matrimonio. Por añadidura, la pareja que se quiera casar debe presentar un certificado de ingresos. Esos ingresos deben ser suficientes para que se pueda llegar a la conclusión de que el hijo o la hija del menor (o de los menores) de más de 16 años de edad que ya hubiere nacido, o hubiere de nacer antes del 18º cumpleaños del menor (o de los menores), tiene asegurados su mantenimiento y un lugar donde vivir, incluso después de la celebración del matrimonio. Por otra parte, son obligaciones del menor (o de los menores) asistir a los cursos de orientación individual dictados por el Servicio de Protección de la Familia y tener en su poder el certificado de asistencia emitido por ese Servicio.

Antes de adoptar su determinación, la autoridad tutelar debe escuchar a la pareja que quiera contraer matrimonio y al tutor legítimo del menor que se quiera casar. También debe averiguar sus condiciones de vida.

Son requisitos indispensables para el otorgamiento del permiso que se hayan examinado todas las circunstancias del caso, que el matrimonio se celebre para salvaguardar los intereses del menor (varón o mujer) y que ese menor haya presentado la solicitud de otorgamiento del permiso por su propia y libre voluntad, sin mediar ninguna influencia externa. En sí mismo, el hecho de que la persona menor de edad sea una muchacha embarazada no basta para que se otorgue el permiso de contraer matrimonio: deben ser investigadas y consideradas cuidadosamente todas las demás circunstancias del caso, aunque también sea preciso tener en cuenta, con igual detenimiento, los intereses del hijo o la hija de padres menores de edad que ya hubiere nacido (o que estuviere por nacer).

En el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley de Familia se establece como principio básico que, cuando se apliquen las disposiciones de esa misma Ley, habrá que tener siempre en cuenta los intereses del menor y adoptar en todos los casos procedimientos que garanticen sus derechos. Ese principio debe aplicarse, pues, cuando se considere la posibilidad de otorgar a un menor o a dos menores el permiso para casarse.

En general, la combinación de las propias leyes y de la manera de aplicarlas garantiza que los intereses de los menores sean tenidos en cuenta en todos los casos en que se considere la posibilidad de otorgar a un menor permiso para casarse.

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

Sírvanse describir las medidas que haya adoptado o tenga previsto ado p tar el Gobierno para dar publicidad al Protocolo Facultativo y promover su ut i lización. Sírvanse describir también los progresos alcanzados en cuanto a la aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

El Protocolo Facultativo fue ratificado por Hungría en 2001. La versión publicada del informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer abarca el Protocolo Facultativo y la difusión generalizada de esa publicación también sirve para dar publicidad al Protocolo Facultativo. Se puede tener acceso al texto completo (en húngaro) del Protocolo Facultativo en el sitio Web del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Diversas organizaciones que defienden la legalidad difunden información, en forma electrónica e impresa, tanto sobre la Convención como sobre las oportunidades que en sí ofrece el Protocolo Facultativo.

Con la aprobación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, las comunicaciones entre el país y el Comité han ganado en rapidez y eficacia.