* Aprobadas por el Comité en su 63er período de sesiones (15 de febrero a 4 de marzo de 2016) .

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Haití*

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de Haití (CEDAW/C/HTI/8-9) en sus sesiones 1394ª y 1395ª, celebradas el 29 de febrero y el 1 de marzo de 2016 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1394 y 1395). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/HTI/Q/8-9 y las respuestas de Haití, en el documento CEDAW/C/HTI/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Sra. Marie Elise Brisson Gelin, Directora General del Ministerio de la Condición y los Derechos de la Mujer, y compuesta por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y la Misión Permanente de Haití ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y dicho órgano, aunque señala que varias de las preguntas no obtuvieron una respuesta completa.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2009, del informe inicial y de los informes periódicos segundo a séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/HTI/7) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular, la aprobación de lo siguiente:

a)El Decreto Electoral de febrero de 2015 por el que se establece una cuota mínima del 30% en el número de candidatas incluidas en las listas electorales para las elecciones municipales y locales y se contemplan incentivos financieros para los partidos políticos destinados a alentar el cumplimiento de dicha cuota;

b)La Ley sobre la Paternidad, la Maternidad y la Filiación, de 2014, por la que se garantiza la igualdad de trato para los hijos nacidos fuera del matrimonio;

c)La Ley sobre la Trata de Personas, de 2014;

d)La enmienda del artículo 17.1 de la Constitución, de 2011, por la que se establece una cuota mínima del 30% en la representación de la mujer en todos los niveles de la vida política y pública, y especialmente en los servicios públicos;

e)La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, de 2012.

El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación o la creación de lo siguiente:

a)La Política de Igualdad de Género (2014-2034) y su correspondiente Plan de Acción Nacional (2014-2020);

b)La Oficina de Equidad de Género del Parlamento (2 de diciembre de 2013);

c)La Oficina para Combatir la Violencia contra la Mujer y la Niña (25 de noviembre de 2013);

d)El Comité Interministerial de Derechos Humanos (13 de mayo de 2013), cuyo mandato abarca la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas sobre derechos humanos y la propuesta de estrategias nacionales para su aplicación, así como la prestación de asistencia para integrar la igualdad de género en todos los organismos estatales;

e)El plan de acción orientado a garantizar la igualdad de género (2012) incluido en el Plan Estratégico de Desarrollo para Haití;

f)El Segundo Plan Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2012-2016).

El Comité celebra asimismo que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2014;

b)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2013;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011;

d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011;

e)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2009;

f)La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en 2009.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité observa que los esfuerzos realizados por el Estado parte desde 2009 para mejorar la situación de la mujer se han visto obstaculizados en gran medida por el devastador terremoto que asoló Haití el 12 de enero de 2010, provocando considerables pérdidas materiales y de vidas humanas, y que los numerosos problemas sociales, económicos y sanitarios surgidos en el período de recuperación posterior al terremoto, incluido el brote de cólera, dificultan seriamente la aplicación de la Convención. El Comité toma nota de los diversos planes de recuperación establecidos, entre ellos, el Plan Estratégico de Desarrollo para Haití, cuya finalidad es estimular el crecimiento económico. El Comité considera que estos esfuerzos requieren una aplicación plena de la Convención para poder proteger y promover los derechos de la mujer. Por consiguiente, insta al Estado parte a aplicar las recomendaciones incluidas en las presentes observaciones finales como medida prioritaria, para lo cual también podrá solicitar asistencia y cooperación internacional en caso necesario. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a aprobar un plan de acción nacional de cuatro años para la aplicación de las recomendaciones contempladas en el presente documento, con el fin de que el Estado parte disponga de una hoja de ruta que le permita mejorar sus actividades de ejecución y supervisión. Además, el Comité exhorta al Estado parte a hacer partícipe a la mujer del diseño y la puesta en marcha de estrategias y programas de reducción del riesgo de desastres.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Asimismo, invita al Parlamento nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe, con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

Contexto general

El Comité acoge con satisfacción la promulgación de las leyes y estrategias indicadas en el párrafo 4. No obstante, está preocupado por el hecho de que tales esfuerzos aún no hayan generado resultados concretos debido a la falta de medidas coherentes y coordinadas y a la insuficiencia de recursos financieros, técnicos y humanos. Asimismo, toma nota de la lentitud del proceso legislativo y de los prolongados y frecuentes retrasos que suelen darse en la promulgación de diversas leyes relacionadas con los derechos de la mujer. El Comité observa también que, al parecer, la asistencia internacional se ha coordinado de manera inapropiada y, por lo tanto, no ha facilitado el socorro que la población necesitaba de manera urgente. Por otro lado, observa la existencia de una situación de inestabilidad política en el Estado parte, que se ha visto acentuada por el retraso y aplazamiento de las elecciones tanto parlamentarias como presidenciales, y el consiguiente estancamiento del proceso de promulgación de las principales leyes relativas a la discriminación contra la mujer. Además, observa con gran preocupación que las mujeres y las niñas siguen siendo objeto de discriminación por razón de género y maltrato generalizados, que la violencia por razón de género contra la mujer y la niña constituye la forma de discriminación más grave en el país y que esta última ha aumentado significativamente tras el terremoto, a raíz del incremento de la pobreza y de la nefasta situación en materia de vivienda.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aprobación de la legislación pendiente y que garantice la existencia de mecanismos para su aplicación, incluidas sanciones por incumplimiento. Asimismo, insta al Estado parte a garantizar que la dotación de recursos de stinados a los planes de acción para promover la igualdad de género y combatir la violencia contra la mujer sea sostenible y suficiente . Además, recomienda que el Estado parte intente mejorar la coordinación con los organismos de las Naciones Unidas y con otras organizaciones y donantes bilaterales para maximizar los esfuerzos, y que garantice la participación plena de las mujeres en el diseño y la aplicación de todas las medidas adoptadas.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité está preocupado por el hecho de que, pese al compromiso asumido por el Estado parte de aprobar una ley sobre la igualdad entre mujeres y hombres y sobre la no discriminación contra la mujer (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 11), dicho compromiso aún no se haya cumplido. También le preocupa la persistencia de disposiciones discriminatorias en diversas leyes, entre ellas, el Código Civil y el Código Penal, que se encuentran obsoletos. Por último, el Comité está preocupado por la inexistencia de un calendario claro para la aprobación de los proyectos de ley pendientes que afectan al ejercicio de los derechos de la mujer.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párrs. 11, 13 y 17) de que el Estado parte otorgue prioridad a su proceso de reforma legislativa y centre su atención en el vínculo existente entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), para lo cual debería adoptar las siguientes medidas:

a) Revocar todas las disposiciones discriminatorias, incluidas las contempladas en el Código Civil y en el Código Penal, y aprobar nuevas disposiciones que garanticen la igualdad de la mujer en consonancia con lo estipulado en la Convención;

b) Establecer un calendario claro para la aprobación de todos los proyectos de ley pendientes, especialmente los relacionados con la igualdad de género, la lucha contra la violencia contra la mujer, las condiciones laborales de los trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento de las uniones consensuales, y garantizar que se promulguen a la mayor brevedad posible;

c) Garantizar el cumplimiento de la legislación en vigor destinada a poner fin a la discriminación contra la mujer, incluida la mencionada en el párrafo 9, mediante la aplicación estricta de un régimen de sanciones;

d) Intensificar los esfuerzos orientados a sensibilizar a los funcionarios gubernamentales, a la Asamblea Nacional y al público en general sobre la importancia de una reforma jurídica integral, sistemática y coherente para lograr la igualdad de la mujer ante la ley y en la práctica.

Acceso a la justicia

El Comité está preocupado por los numerosos obstáculos a los que se enfrentan mujeres y niñas para acceder a la justicia, especialmente en casos de violencia por razón de género y abusos; entre tales obstáculos, cabe incluir barreras lingüísticas, factores económicos, el carácter disfuncional del sistema judicial, el desconocimiento de los derechos o la reticencia a presentar denuncias por temor al estigma social y a los prejuicios, la relación existente con el delincuente, las reservas de los padres o tutores y la dependencia económica de la víctima. Al Comité le preocupa asimismo que el Estado parte no haya adoptado medidas para eliminar estos obstáculos y garantizar la independencia, la profesionalidad y la sensibilidad a las cuestiones de género por parte de los profesionales encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los jueces, los fiscales y la policía. También le preocupa que el sistema de asistencia letrada financiado por el Estado tenga un alcance limitado y que solamente sean las organizaciones de la sociedad civil las que faciliten una asistencia mínima de este tipo.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Que garantice la creación y la existencia de tribunales y órganos cuasijudiciales en todo su territorio para que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia, especialmente aquellas que pertenezcan a grupos desfavorecidos y marginados, como, por ejemplo, las desplazadas internas y las mujeres con discapacidad;

b) Que refuerce y aumente el número de oficinas de asistencia letrada, mejore su disponibilidad y la calidad de sus servicios en todas las regiones y garantice la existencia de recursos adecuados para su funcionamiento y para la prestación de una asistencia letrada eficaz y gratuita;

c) Que conciencie a las mujeres sobre sus derechos y aumente sus conocimientos básicos de derecho en todos los ámbitos jurídicos con el fin de empoderarlas para reclamar los derechos adquiridos en virtud de la Convención;

d) Que garantice que todos los casos de violencia y discriminación contra la mujer se examinen ante un tribunal penal, en lugar de resolverse a través de la mediación;

e) Que garantice que los procesos judiciales se lleven a cabo en el idioma que elija la víctima;

f) Que refuerce los programas de desarrollo de la capacidad relativos a la Convención y orientados a jueces, fiscales, abogados y miembros del cuerpo de policía, así como a los profesionales de servicios conexos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para la creación de un mecanismo nacional activo de carácter ministerial. No obstante, lamenta profundamente los recortes realizados en el ya de por sí reducido porcentaje del presupuesto del Estado parte asignado al Ministerio de la Condición y los Derechos de la Mujer, cuya cifra disminuyó del 1% al 0,3%. El Comité está preocupado por la falta de recursos humanos, técnicos y financieros de dicho Ministerio, así como por su dependencia de la financiación de donantes internacionales, puesto que estos factores podrían impedirle cumplir su mandato. Además, si bien el Comité observa la conclusión de la Política de Igualdad entre los Géneros (2014-2034) y del Plan de Acción Nacional conexo (2014-2020), lamenta no obstante que tales instrumentos carezcan de la financiación adecuada.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988) relativa a la existencia y la promoción de un mecanismo nacional efectivo, así como las directrices facilitadas en la Plataforma de Acción de Beijing —especialmente en lo relativo a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales—, reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 15) e insta al Estado parte a lo siguiente:

a) Aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros del Ministerio de la Condición y los Derechos de la Mujer y reforzar su mandato para coordinar la aplicación de la s políticas públicas y los planes de acción nacionales, así como garantizar un empleo eficiente y estratégico de la financiación de los donantes internacionales, todo ello en favor del adelanto de la mujer;

b) Fortalecer el papel del Ministerio en la coordinación y la supervisión de los centros de coordinación en materia de cuestiones de género que forman parte de las instituciones gubernamentales, con el fin de elaborar estrategias basadas en los resultados y orientadas a la incorporación de la perspectiva de género, así como de coordinar su aplicación, inclusive a nivel local;

c) Intensificar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres para la aplicación de políticas públicas en favor del adelanto de la mujer, la supervisión de dicha aplicación y el análisis de sus efectos, entre otras medidas, implantando mecanismos participativos y celebrando consultas amplias con organizaciones de mujeres al adoptar estrategias sobre igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con beneplácito la enmienda de la Constitución realizada en 2012 por la que se establece una cuota mínima del 30% de representación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional, y especialmente en los servicios públicos, así como la aprobación del Decreto Electoral de 2015 en el que se contempla expresamente la aplicación de esta cuota a todas las listas de candidatos a las elecciones. Sin embargo, al Comité le preocupa que la aplicación de la cuota no haya resultado efectiva para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, especialmente por lo que respecta a los puestos de adopción de decisiones asignados por nombramiento o por elección, a la administración pública y al mundo académico, ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja. Además, al Comité le preocupa la inexistencia de medidas especiales de carácter temporal en beneficio de las mujeres y las niñas en los sectores de la educación, el desarrollo rural y la salud.

El Comité reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 19) y exhorta al Estado parte a aplicar de manera efectiva la cuota del 30% y adoptar nuevas medidas especiales de carácter temporal que contemplen metas e incentivos específicos, programas de difusión y apoyo, sanciones jurídicas y otras medidas proactivas orientadas al logro de resultados para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, así como a destinar asignaciones presupuestarias especiales para sufragar medidas que beneficien a las mujeres en los sectores de la educación, el desarrollo rural y la salud, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar los textos escolares y facilitar el desarrollo de la capacidad del poder judicial en relación con los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios y las ideas preconcebidas acerca del papel y el comportamiento de las mujeres. No obstante, el Comité está preocupado por el hecho de que los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres dentro de la familia y de la sociedad se transmitan desde la primera infancia, estén generalizados en toda la sociedad y también se reflejen en la actuación de los poderes judicial, ejecutivo y legislativo, así como por el hecho de que el Estado parte no haya elaborado ninguna estrategia integral para la promoción de cambios culturales y la eliminación de los estereotipos discriminatorios contra las mujeres.

El Comité reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 21) e insta al Estado parte a lo siguiente:

a) Establecer una estrategia nacional integral que contemple medidas proactivas, duraderas y orientadas a las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la sociedad cuya finalidad sea luchar contra los estereotipos discriminatorios, como el predominio ampliamente aceptado del control del hombre sobre el cuerpo de las mujeres y las niñas;

b) Garantizar que los poderes judicial, ejecutivo y legislativo sean conscientes de la necesidad de colaborar activamente en la lucha contra los estereotipos discriminatorios;

c) Diseñar y ejecutar, en colaboración con la sociedad civil, programas de concienciación, especialmente en las zonas rurales y remotas, encaminados a fomentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;

d) Establecer un mecanismo destinado a supervisar y evaluar la aplicación de las medidas adoptadas para superar los estereotipos de género discriminatorios.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas

El Comité elogia la creación de la Oficina para Combatir la Violencia contra la Mujer y la Niña en el Estado parte y la culminación de los proyectos de ley relativos a la lucha contra este tipo de violencia. No obstante, está profundamente preocupado por los siguientes hechos:

a)La carencia de leyes que tipifiquen expresamente la violencia contra la mujer, inclusive la violencia doméstica, la violencia sexual, el incesto, la violación conyugal y el acoso sexual;

b)La escasa eficacia de las iniciativas destinadas a combatir la violencia contra la mujer, que no son sostenibles por carecer de coordinación y financiación con cargo al presupuesto del Estado y depender de la financiación de donantes;

c)La limitación del acceso de las mujeres y niñas a servicios de asistencia y protección a las víctimas, inclusive la escasez de centros de acogida;

d)La aparente aceptación social de la violencia doméstica y sexual y su acompañamiento de una cultura de silencio e impunidad, tal y como se refleja en el bajo porcentaje registrado de condenas por actos de violencia sexual y otras formas de violencia por razón de género, a pesar de que la violación sigue siendo uno de los delitos denunciados con más frecuencia en el Estado parte;

e)La denuncia insuficiente de los casos de violencia contra la mujer debido a la falta de confianza en los jueces, los fiscales y los agentes de policía, y el recurso excesivo a la mediación y la conciliación para resolver este tipo de casos;

f)La ocultación, por vergüenza, de los casos de incesto por parte de las familias y la prohibición impuesta por el Código Civil a los funcionarios competentes de registrar el nacimiento de los niños concebidos mediante incesto.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, insta al Estado parte a lo siguiente:

a) Acelerar la aprobación del proyecto de ley relativo a la lucha contra la violencia contra la mujer y garantizar que se tipifique en este el delito de violación, inclusive la violación conyugal, el incesto y el acoso sexual, así como que no se sometan los casos de violencia contra la mujer a mecanismos de mediación o conciliación;

b) Asignar los recursos necesarios para poder llevar a cabo las iniciativas previstas, como, por ejemplo, el Plan de Acción Nacional y las actividades de la Oficina creada específicamente en dicha materia, con el fin de combatir la violencia contra la mujer de manera coordinada y efectiva;

c) Asegurar que las víctimas no sean objeto de estigmatización y que se les aliente a denunciar los casos de violencia doméstica o sexual y de otros tipos de violencia contra la mujer, garantizando el acceso a mecanismos eficaces de protección y reparación, entre ellos, mecanismos de compensación, enjuiciamiento y sanción de los autores por parte de un tribunal penal competente;

d) Eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las víctimas de la violencia por razón de género para acceder a la justicia, poniendo fin a la práctica de exigir un certificado médico para iniciar un proceso penal por violación;

e) Facilitar asistencia y protección adecuadas a aquellas mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la violencia, por ejemplo, mediante la creación de centros de acogida y la ejecución de programas de rehabilitación psicosocial y reintegración orientados a tales víctimas, especialmente en las zonas rurales, y a través de la coordinación de intervenciones y la prestación de servicios de apoyo en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los asociados internacionales;

f) Intensificar las iniciativas de sensibilización pública a través de la ejecución de campañas estratégicas sistemáticas en los medios de comunicación y programas educativos, e implantar programas obligatorios de desarrollo de la capacidad orientados a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, proveedores de servicios sanitarios, educadores y trabajadores sociales sobre la prestación de una asistencia a las víctimas que tenga en cuenta las cuestiones de género;

g) Modificar el Código Civil para garantizar el registro de todos los nacimientos, sin excepción.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley relativa a la lucha contra la trata de personas, si bien está preocupado por la falta de un plan de acción que garantice su aplicación. Al Comité le preocupa, en particular, que no se haya puesto fin a la trata de mujeres y niñas, especialmente en la frontera con la República Dominicana, así como la existencia de casos de trata de personas que aparentemente la policía opta por no investigar. Además, el Comité está preocupado por los informes que señalan la existencia de mujeres y niñas que se ven obligadas por las circunstancias a mantener “relaciones sexuales transaccionales” a cambio de alimentos y otros artículos básicos para la supervivencia, así como por los casos de explotación sexual de aquellas, en este contexto, por parte del personal de la misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Haití.

El Comité reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 27), señala la meta 5.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación) y pide al Estado parte lo siguiente:

a) Que garantice la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación efectiva de la Ley de 2014 por la que se tipifica la trata de personas, inclusive mediante el diseño de un plan de acción nacional de lucha contra la trata con fines de esclavitud doméstica y prostitución forzada, entre otros;

b) Que intensifique sus esfuerzos por garantizar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata a través del intercambio de información y para armonizar los procedimientos jurídicos encaminados al enjuiciamiento de los autores de este delito;

c) Que desarrolle continuamente la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de identificación temprana de las víctimas, remisión de sus casos y prestación de asistencia a estas;

d) Que lleve a cabo campañas de educación y sensibilización a nivel nacional sobre los riesgos y el carácter penal de los delitos de trata;

e) Que aborde las causas fundamentales de la trata y la explotación de las mujeres, en particular la pobreza, con el fin de acabar con la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas frente a estos fenómenos, y que garantice la recuperación y la integración social de las víctimas prestándoles la asistencia adecuada, rehabilitándolas y ofreciéndoles oportunidades de desarrollar actividades generadoras de ingresos;

f) Que establezca un marco jurídico capaz de hacer frente a la impunidad generalizada en el contexto anteriormente descrito y adopte medidas preventivas para proteger a las mujeres y las niñas que se encuentren en situación de vulnerabilidad frente a la explotación sexual por parte del personal de la misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Haití, además de facilitarles acceso a la justicia.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Decreto Electoral de 2015 en el que se establece una cuota mínima del 30% para el número de mujeres candidatas en las listas electorales. No obstante, observa con preocupación los siguientes hechos:

a)Desde la implantación de tales cuotas, ninguna mujer ha sido elegida miembro del Parlamento, por lo que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos legislativos a nivel nacional y municipal, en el Gabinete, en los puestos de adopción de decisiones dentro de la administración pública, en los partidos políticos y a nivel internacional;

b)El número de ministras ha disminuido desde el último examen;

c)La representación de las mujeres en el poder judicial, en la fiscalía y en el cuerpo nacional de policía sigue siendo sumamente reducida.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la participación de la mujer en la vida política y pública, el Comité reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 29) de que el Estado parte adopte las siguientes medidas:

a) Exigir el cumplimiento de las cuotas obligatorias contempladas en la Constitución y la legislación a través de la aplicación de sanciones por incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre esta cuestión, con el fin de acelerar el logro de una representación equitativa de la mujer en la vida política y pública, las asambleas legislativas, el poder judicial y la administración pública, así como a nivel local, regional, nacional e internacional;

b) Diseñar una estrategia nacional y garantizar que se dote de los recursos adecuados para la promoción y el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos de la vida política y pública, especialmente en relación con el desempeño de puestos de adopción de decisiones, inclusive en materia de planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios;

c) Sensibilizar a políticos, periodistas, docentes y líderes comunitarios sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con el fin de mejorar su comprensión del hecho de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, constituye un requisito para la aplicación plena de la Convención;

d) Desarrollar la capacidad de las posibles candidatas para llevar a cabo campañas electorales y adquirir competencias de liderazgo, con el fin de aumentar el interés de aquellas en presentar su candidatura a las elecciones.

Nacionalidad

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el número de nacimientos registrados, si bien está preocupado por el alto porcentaje de personas que carecen de documento de identificación o certificado de nacimiento, lo que incrementa la probabilidad de encontrarse en situación de apatridia. Al Comité le preocupa, además, la situación de las personas de origen haitiano que residen en la República Dominicana y que recientemente se han convertido en apátridas. El Comité acoge con satisfacción el compromiso asumido por el Estado parte de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aprobación del proyecto de Ley de Nacionalidad y que apruebe un marco nacional en materia de asilo. Asimismo, alienta al Estado parte a reforzar su sistema nacional de registro civil mediante la expedición automática de certificados de nacimiento y documentos de identidad. Además, recomienda que se lleven a cabo negociaciones con las autoridades de la República Dominicana para abordar la situación de las personas de origen haitiano que residen en dicho Estado. El Comité recomienda también que se ratifiquen sin demora la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la participación de mujeres y niñas en el ámbito educativo y reducir su tasa de analfabetismo mediante la puesta en marcha, en 2011, de un “programa de educación gratuita y obligatoria”. No obstante, está preocupado por los siguientes hechos:

a)La existencia de una reducida tasa de escolarización y la disminución drástica y progresiva de los índices de finalización de estudios de enseñanza secundaria entre las niñas, especialmente en las zonas rurales, debido a la pobreza extrema y al empleo de estas como mano de obra infantil;

b)La falta de instalaciones adecuadas de saneamiento y agua potable en un gran número de centros educativos;

c)El alto porcentaje de casos de violencia sexual y acoso registrado entre las niñas tanto en el trayecto de ida y vuelta entre su casa y la escuela como dentro del propio centro educativo, así como la carencia de medidas de lucha contra este tipo de violencia;

d)La inexistencia de iniciativas de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adaptadas a la edad en todos los niveles de enseñanza;

e)La falta de coherencia entre los temas de la formación profesional recibida por las niñas en el Instituto Nacional de Formación Profesional y las necesidades del mercado laboral.

El Comité reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 31) y pide al Estado parte lo siguiente:

a) Que ofrezca una educación básica a las alumnas de enseñanza secundaria, entre otras medidas, mediante la implantación plena de la educación gratuita y obligatoria, inclusive en las zonas rurales, prestando especial atención a la disponibilidad de instalaciones adecuadas de saneamiento y agua potable, especialmente en los centros educativos en los que haya alumnas adolescentes;

b) Que refuerce los programas de concienciación orientados a los padres y a los miembros de la comunidad en su conjunto sobre la importancia de que las niñas accedan a una educación de nivel superior a la enseñanza primaria;

c) Que habilite entornos educativos seguros y libres de discriminación y violencia sexual, tanto dentro de los centros educativos como en sus alrededores, e implante una política de reintegración de madres adolescentes;

d) Que establezca mecanismos de presentación de informes y rendición de cuentas para garantizar que se sancione de manera adecuada a los autores de delitos de abuso o acoso sexual de niñas en las escuelas;

e) Que incorpore en los programas de estudios de todos los niveles de enseñanza una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad, en la que se contemplen, entre otros aspectos, los comportamientos sexuales responsables, las enfermedades de transmisión sexual y el derecho de las niñas a adoptar sus propias decisiones en materia de salud sexual y reproductiva, y que forme al personal docente para que pueda tratar estos temas de acuerdo con un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género;

f) Que aborde el problema de la representación insuficiente de las mujeres en la formación profesional y en la enseñanza superior, entre otras cosas, facilitando a las niñas orientación profesional sobre ámbitos de estudio y opciones de carrera no convencionales, especialmente en esferas técnicas y profesionales que se correspondan con oportunidades reales de generación de ingresos;

g) Que tenga en cuenta la meta 4.5 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativa a la eliminación de las disparidades de género en la educación.

Empleo

El Comité toma nota del compromiso del Estado parte con la formación y la asignación de un elevado número de inspectores de trabajo en todo su territorio. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)Aún no se ha promulgado la Ley sobre las Condiciones de Trabajo de los Empleados Domésticos aprobada en 2009 por el Parlamento;

b)Las mujeres desempeñan mayoritariamente empleos en el sector informal que no requieren cualificación y tienen una escasa remuneración, en los que carecen además de protección social y suelen ser víctimas de acoso sexual;

c)Las mujeres deben hacer frente a problemas como la alta tasa de desempleo, la persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral y la desigualdad salarial por razón de género, especialmente en el sector privado;

d)Las niñas se ven especialmente sometidas a la explotación debido a la práctica conocida como restavèk, consistente en mantener a niños viviendo en régimen de esclavitud en domicilios privados, donde se les niega sistemáticamente el afecto familiar y el derecho a la educación, se les somete al trabajo forzoso, se les explota sin recibir remuneración alguna y se les expone a maltrato físico, abusos sexuales y agresiones verbales.

El Comité señala la meta 5.4 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país) y recuerda sus recomendaciones previas (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párrs. 33 y 35) de que el Estado parte adopte las siguientes medidas:

a) Acelerar la promulgación del proyecto de Ley sobre las Condiciones de Trabajo de los Empleados Domésticos, formar a los inspectores de trabajo para su aplicación estricta y llevar a cabo una campaña informativa sobre la nueva Ley;

b) Aprobar leyes en las que se defina en términos generales el acoso sexual en el lugar de trabajo, llevar a cabo iniciativas formativas de sensibilización para la denuncia de este tipo de casos, reducir la carga de la prueba para las víctimas y facilitar a estas una reparación efectiva, incluida una indemnización;

c) Ejecutar el plan de acción relativo a la igualdad de género contemplado en el Plan Estratégico de Desarrollo para Haití y en el Plan de Acción Nacional para Acelerar la Reducción de la Pobreza, especialmente con vistas a combatir la discriminación contra la mujer en el empleo y garantizar que las mujeres puedan beneficiarse de los planes de creación de empleo, emprendimiento y protección social;

d) Adoptar medidas para reducir la actual desigualdad salarial por razón de género y aplicar el principio de igual salario por trabajo igual, en consonancia con la recomendación general núm. 13 (1989) del Comité sobre la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

e) Ratificar el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y garantizar que los trabajadores domésticos tengan acceso a protección social y prestaciones sociales, inclusive seguro médico y licencia de maternidad;

f)Poner fin de inmediato a la práctica de restavèk y rehabilitar a sus víctimas.

Salud

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación de su población en materia de salud, entre ellos, la mejora de la formación facilitada a los especialistas y de la infraestructura. No obstante, está preocupado por la insuficiencia del presupuesto destinado al sector de la salud, especialmente a los servicios de maternidad, así como por su alta dependencia del apoyo financiero exterior y el escaso acceso de las mujeres a servicios de salud básicos y atención obstétrica esencial, fundamentalmente en las zonas rurales. Además, observa con preocupación la existencia de altas tasas de mortalidad materna y embarazos precoces, el uso sumamente reducido de anticonceptivos modernos y el recurso excesivo al aborto como método de planificación familiar. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha aprobado ninguna ley sobre la despenalización del aborto (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 37).

El Comité, recordando su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, señala las metas 3.1 y 3.7 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva) y reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 37) de que el Estado parte adopte las siguientes medidas:

a) Aumentar el presupuesto destinado a asistencia sanitaria y el número de proveedores de servicios de salud y efectivos de personal médico con formación, matronas incluidas, especialmente en las zonas rurales, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a servicios de salud básicos y a atención obstétrica esencial;

b) Revisar el Plan Rector de Salud (2012-2022) y el Plan Nacional Estratégico de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (2013-2016) con el fin de tener en cuenta los factores culturales y las cuestiones de género que limitan el acceso de las mujeres a los servicios de salud y garantizar la participación de la mujer en la adopción de decisiones sobre prácticas básicas de salud e higiene y la prevención y gestión de epidemias;

c) Acelerar la aprobación de una ley sobre el aborto y asegurarse de que esta lo legalice al menos en aquellos casos en los que el embarazo suponga un riesgo para la vida de la madre y en casos de violación, incesto o malformación fetal grave, así como garantizar la disponibilidad de servicios de aborto y atención posterior a este seguros, asequibles y de carácter confidencial en todo el Estado parte;

d) Seguir reduciendo la mortalidad materna mediante la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, entre otras cosas, garantizando el acceso a servicios de atención prenatal, durante el parto y postnatal. En este sentido, se alienta al Estado parte a tener en cuenta la guía de orientación técnica sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos en la ejecución de políticas y programas destinados a reducir la morbilidad y la mortalidad maternas prevenibles (A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2), elaborada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

e) Reducir el número de embarazos precoces garantizando el acceso de niñas y niños a una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad, inclusive a información sobre comportamientos sexuales responsables, y facilitando un acceso adecuado y asequible a métodos anticonceptivos modernos, entre ellos, anticonceptivos de emergencia, para mujeres, niñas, hombres y niños.

VIH/SIDA

El Comité observa con preocupación el número desproporcionadamente alto de mujeres que viven con el VIH/SIDA en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice el acceso equitativo de mujeres y hombres a servicios de prevención y tratamiento del VIH/SIDA, inclusive a servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil de dicha enfermedad. Además, recomienda que el Estado parte combata el estigma y la discriminación persistentes contra las mujeres que viven con el VIH/SIDA y aumente la conciencia de los hombres, incluidos los que tienen un comportamiento sexual de riesgo y los que viven con el VIH/SIDA, sobre su responsabilidad en la reducción de la transmisión del virus a sus parejas sexuales.

Mujeres rurales

El Comité está preocupado por la propensión de las mujeres rurales a experimentar un alto nivel de pobreza, analfabetismo y desempleo, su escaso acceso a servicios básicos y el carácter exclusivamente secundario de su participación en la adopción de decisiones que les afectan. Además, al Comité le preocupan los efectos devastadores de la sequía registrada recientemente, que ha perjudicado a la cosecha y a los ingresos de las mujeres rurales. El Comité lamenta especialmente que, habida cuenta del importante papel que desempeñan las mujeres en la producción de alimentos, no se las haya consultado en el diseño de las políticas agrícolas o se las haya hecho partícipes de este proceso.

El Comité reitera su recomendación (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 39) de que el Estado parte apruebe una estrategia integral, que contemple medidas especiales de carácter temporal, para abordar de manera adecuada la situación y las necesidades de las mujeres y las niñas rurales. Debería prestarse especial atención a su acceso a la justicia, a la vida política y pública, a la educación, al empleo, a la sanidad, a las oportunidades económicas, a la propiedad y el uso de la tierra y al crédito financiero, especialmente en relación con el desarrollo rural. Además, el Comité recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres rurales cuenten con representación en los procesos de adopción de decisiones en todos los ámbitos del sector agrícola, de modo que también se les permita hacer frente de manera más adecuada a los efectos de los desastres naturales y el cambio climático.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres

El Comité recuerda la vulnerabilidad del Estado parte frente a los cambios ambientales y climáticos y los desastres naturales graves. En este sentido, está preocupado por el hecho de que los efectos del cambio climático y otros desastres relacionados con el clima afecten de manera desproporcionada a las mujeres rurales, puesto que estas dependen en gran medida del acceso a los recursos naturales para su subsistencia cotidiana. Además, al Comité le preocupa que las mujeres no dispongan de información ni de oportunidades de participación en los procesos de actividad normativa y adopción de decisiones sobre iniciativas relativas al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la inclusión y la posibilidad de participación activa de las mujeres en los procesos de planificación, adopción de decisiones y ejecución relativos a la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a estos y las políticas sobre cambio climático.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres con discapacidad

El Comité observa que el Estado parte ha aprobado leyes orientadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres y niñas con discapacidad sigan enfrentándose a formas graves de estigmatización y discriminación en el Estado parte y suelan ser víctimas de la violencia y la explotación sexual. El Comité observa con preocupación la existencia de obstáculos a los que estas mujeres y niñas deben hacer frente para acceder a la justicia, la participación política, el empleo, la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres con discapacidad y recomienda que el Estado parte aplique de manera efectiva la Ley sobre la Integración de las Personas con Discapacidad mediante la imposición de sanciones adecuadas a los autores de delitos de violencia y discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad, así como garantizando que las víctimas de tales delitos reciban una indemnización adecuada. Además, recomienda que el Estado parte lleve a cabo actividades de concienciación para cambiar las actitudes culturales negativas hacia las mujeres y niñas con discapacidad y garantice que estas dispongan de un acceso adecuado a la justicia, la participación política, la educación, el desempeño de actividades remunerativas y la asistencia sanitaria, inclusive a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Desplazadas internas

El Comité está preocupado por las dificultades a las que se enfrentan las mujeres apátridas, las desplazadas por el terremoto de 2010 y las mujeres de ascendencia haitiana expulsadas de la República Dominicana, a saber: la dificultad extrema de las condiciones de vida; los problemas de salud, especialmente la grave propagación del cólera; la falta de infraestructuras adecuadas de agua potable y saneamiento; y la precariedad de las condiciones de alojamiento en los campamentos improvisados. El Comité observa con preocupación la existencia de una alta tasa de violencia sexual contra las mujeres y niñas de tales grupos y la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir este tipo de actos, investigar, enjuiciar y sancionar a sus autores y facilitar reparación a las víctimas. Además, al Comité le preocupa el efecto acumulativo que tiene en estas mujeres la carencia de una asistencia sanitaria básica, una vivienda y una educación adecuadas y la pérdida de medios de subsistencia y oportunidades económicas.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique un plan de acción destinado a facilitar urgentemente a las desplazadas internas acceso a servicios básicos (incluida la educación), a oportunidades económicas y a asistencia sanitaria, así como que garantice su protección frente a la violencia, tanto dentro como fuera de los campamentos, además del enjuiciamiento de los autores de este tipo de actos, la imposición de sanciones adecuadas a estos y la asistencia y reparación apropiadas de las víctimas. Se alienta al Estado parte a apoyar a los ciudadanos haitianos que intenten regularizar su situación en la República Dominicana y a garantizar que las mujeres haitianas deportadas o que decidan regresar voluntariamente de la República Dominicana puedan beneficiarse de medidas de reintegración en el Estado parte.

Mujeres reclusas

El Comité está preocupado por el alto número de mujeres detenidas en espera de juicio, situación que, en algunos casos, se prolonga durante numerosos años. Además, al Comité le preocupan los informes relativos a la gravedad de las condiciones de hacinamiento en las cárceles de mujeres y a la inexistencia de un régimen de separación entre las niñas y mujeres adultas detenidas, así como entre las detenidas en régimen de prisión preventiva y aquellas que ya han sido condenadas.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y que facilite alternativas a la detención para reducir el alto número de mujeres detenidas en régimen de prisión preventiva.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

El Comité toma nota de la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos en relación con “el número significativo de manifestaciones de hostilidad y otro tipo de actos contra estas personas [lesbianas, gais, bisexuales y transgénero], incluidos los actos de violencia y los ataques contra las instituciones que defienden sus derechos, que están íntimamente vinculados con la persistencia de estereotipos respecto de esos grupos” (véase el documento CCPR/C/HTI/CO/1 (2014), párr. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte proteja de manera efectiva a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero frente a la violencia y la discriminación y que garantice su acceso a la justicia, mediante la gestión adecuada de sus denuncias, la imposición de sanciones a los autores de dicho tipo de delitos y la concesión de indemnizaciones.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité está preocupado por el hecho de que aún no se hayan revocado las disposiciones discriminatorias que aún persisten en el Código Civil, especialmente las relativas a la inferioridad de las mujeres en las relaciones familiares. Habida cuenta de que la mayoría de las parejas en el Estado parte están constituidas mediante uniones consensuales, al Comité le preocupa también que no se haya incluido en la agenda legislativa el proyecto de ley sobre el reconocimiento de este tipo de uniones (plaçage), lo que impide que las mujeres del Estado parte se encuentren en situación de igualdad de derechos con respecto a los hombres en el ámbito de las relaciones familiares. Además, al Comité le preocupa la práctica generalizada de que los padres nieguen la paternidad de sus hijos biológicos, lo que conlleva el incumplimiento general de las obligaciones parentales por parte de los hombres, así como una situación de pobreza para numerosos hogares encabezados por mujeres y para los hijos en cuestión.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, reitera su recomendación previa (véase el documento CEDAW/C/HTI/CO/7, párr. 41) de que el Estado parte acelere la aprobación del proyecto de ley sobre plaçage y la revisión del Código Civil, especialmente de las disposiciones sobre derecho de familia, con el objetivo de facilitar que las dos partes de las uniones consensuales tengan los mismos derechos y las mismas responsabilidades tanto durante la vigencia de la unión como tras su disolución. El Comité recomienda también que el Estado parte estudie la posibilidad de invertir la carga de la prueba para determinar la paternidad en relación con aquellas denuncias que la rebatan.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosados por género, edad, discapacidad, etnicidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como el uso de indicadores medibles para evaluar las tendencias relativas a la situación de la mujer y los avances realizados por esta hacia el logro de una igualdad sustancial en todas las esferas abordadas en la Convención.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención en relación con el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Co mité pide la consecución de la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

E l Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna , en el idioma oficial o los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación .

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida . Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (firmada en 2013), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (firmada en 2013), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (estas últimas firmadas en 2007).

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas anteriormente en los párrafos 18, 22 a) y 50.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en marzo de 2020.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).