* Aprobados por el Comité en su 61º período de sesiones (6 a 24 de julio de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Croacia *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Croacia (CEDAW/C/HRV/4-5) en sus sesiones 1319ª y 1320ª, celebradas el 15 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1319 y 1320). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/HRV/Q/4-5 y las respuestas de Croacia figuran en el documento CEDAW/C/HRV/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité celebra que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. Agradece las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción el diálogo constructivo con la delegación, la presentación oral de la delegación y las demás aclaraciones facilitadas en respuesta a la mayoría de las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo, si bien observa que algunas preguntas no se respondieron íntegramente.

El Comité encomia al Estado parte por la diversidad sectorial de su delegación, encabezada por la Directora de la Oficina de la Igualdad de Género, Helena Štimac Radin, y que incluyó a representantes de la Oficina de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías Nacionales, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deporte, el Ministerio de Trabajo y del Sistema de Pensiones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos, el Ministerio de Política Social y Juventud, el Ministerio del Interior, el Servicio de Empleo de Croacia y la Misión Permanente de Croacia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2009, de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/CRO/2-3), en particular la aprobación de:

a)La Ley de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual en la Guerra Nacional, que regula la condición de las víctimas civiles de violencia sexual y las reparaciones conexas (financieras, simbólicas y servicios de salud y psicosociales), en 2015;

b)La Ley de Prestaciones Parentales y de Maternidad, en 2008 (modificada en 2014);

c)La Ley sobre la Asistencia Letrada Gratuita, en 2014;

d)La Ley contra la Discriminación, en 2008 (modificada en 2012);

e)La Ley sobre la Igualdad de Género, en 2008.

El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)La Estrategia para el Desarrollo del Espíritu Empresarial de la Mujer en la República de Croacia, que abarca el período 2014-2020, en junio de 2014;

b)El Programa Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, que abarca el período 2013-2016, en abril de 2013;

c)La Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes, que abarca el período 2013-2020, en 2012;

d)La Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género, que abarca el período 2011-2015, en 2011.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de sus informes anteriores, el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones en 2013.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa que la Constitución del Estado parte consagra el derecho a la igualdad de género y la no discriminación y también establece el carácter laico del Estado. El Comité tiene conocimiento asimismo de los diferentes concordatos que el Estado parte ha concertado con la Santa Sede. El Comité desea asegurarse de que la Convención mantenga su supremacía a fin de impedir los retrocesos en esferas tales como el acceso a la salud sexual y reproductiva, incluido el acceso al aborto en condiciones seguras y a los anticonceptivos; la educación sexual adaptada a la edad; y el otorgamiento de primacía a la mujer en calidad de titular de derechos individuales en lugar de a la unidad familiar.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas, incluidas medidas legislativas, para establecer las salvaguardias adecuadas a fin de evitar que las actitudes socioculturales, entre ellas las de origen religioso, constituyan obstáculos a la plena efectividad de los derechos de la mujer.

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de que el Estado parte tuvo en cuenta las observaciones y recomendaciones finales del Comité en la formulación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género 2011-2015. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de visibilidad y de aplicación directa de la Convención, como revelan, entre otras cosas, la escasa predisposición a invocar la Convención en las actuaciones judiciales nacionales; la falta de actuaciones judiciales en virtud del Protocolo Facultativo; y el hecho de que las recomendaciones generales del Comité no se hayan traducido al croata ni se hayan difundido.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo los programas de educación y de fomento de la capacidad jurídica para jueces, fiscales y abogados en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes sobre comunicaciones individuales e investigaciones del Comité, a fin de que puedan aplicar o invocar la Convención y/o remitirse a sus disposiciones directamente para interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención;

b) Haga que las mujeres tomen conciencia de los derechos que les reconoce la Convención y de los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo;

c) Anime a las mujeres a denunciar los casos de discriminación por motivos de sexo y de género a la policía y ante los órganos judiciales y cuasijudiciales;

d) Se ocupe de la traducción y difusión de las recomendaciones generales del Comité.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que el Estado parte dispone de una Oficina de la Igualdad de Género y una Defensora de la Igualdad de Género para que sirvan de mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. Sin embargo, le preocupa que su eficacia se vea obstaculizada por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros que tienen asignados, en particular a raíz de los recientes recortes presupuestarios. El Comité también está preocupado por la falta de capacidad y de personal calificado en las comisiones de los condados y las ciudades.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente los recursos humanos, técnicos y financieros, en particular en el nivel de las comisiones de los condados y las ciudades, que se asignan a la Oficina de la Igualdad de Género y la Defensora de la Igualdad de Género con el fin de mejorar su funcionamiento efectivo como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y de la plena aplicación de la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la existencia de la Estrategia para el Desarrollo del Espíritu Empresarial de la Mujer 2014-2020. Sin embargo, le preocupa que las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto y para hacer frente a la situación de las mujeres desfavorecidas y marginadas que son objeto de formas concomitantes de discriminación, como las mujeres romaníes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las desplazadas internas, las repatriadas y las mujeres de edad, sigan estando infrautilizadas por el Estado parte. Además, el Comité lamenta que el Estado parte haya suprimido su medida especial de carácter temporal referente a la educación después de tan solo un año y sin haber evaluado su posible impacto. También preocupa al Comité que las medidas especiales de carácter temporal no se comprendan suficientemente entre los miembros de los poderes legislativo y ejecutivo y de la administración pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y de acuerdo con la recomendación general núm. 25 del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, por ejemplo en el empleo, la educación y la salud;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal dirigidas a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las mujeres romaníes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las desplazadas internas, las repatriadas y las mujeres de edad;

c) Evalúe los efectos de dichas medidas y ponga a disposición del público sus conclusiones, junto con las estadísticas pertinentes para las cuestiones de género;

d) Lleve a cabo una evaluación del impacto de la medida especial de carácter temporal referente a la educación que acaba de suprimir y utilice sus conclusiones para orientar el establecimiento de otras medidas especiales de carácter temporal en favor de la igualdad de género;

e) Lleve a cabo actividades de formación y concienciación sobre las medidas especiales de carácter temporal, en particular para los miembros del poder legislativo.

Estereotipos

El Comité observa que el Estado parte ha instituido hace poco un sistema basado en puntos que destina fondos adicionales a las emisoras de radio y los canales de televisión para la producción de contenidos que tengan en cuenta las cuestiones de género. Sin embargo, el Comité está preocupado por la persistencia de los estereotipos sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que tienen el efecto de perpetuar el papel tradicional de madre y esposa de la mujer y socavar la condición social de las mujeres y sus perspectivas académicas y profesionales. El Comité observa también con preocupación que los medios de comunicación, en particular en anuncios y programas de televisión que promueven la cosificación de las mujeres, todavía transmiten imágenes estereotipadas y denigrantes de la mujer, a pesar de los numerosos programas y medidas que se han adoptado para combatir este fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga elaborando y aplicando una política integral con medidas proactivas y duraderas, dirigidas a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, para superar las actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad;

b) Fortalezca la capacidad institucional de la Defensora de la Igualdad de Género y sus mecanismos de reglamentación, denuncia y sanciones para reaccionar ante los medios de comunicación o los contenidos discriminatorios por razón de género que cosifiquen a la mujer, por ejemplo previendo sanciones efectivas y proporcionadas en los casos en que los productores y/o distribuidores de los medios hayan difundido contenido discriminatorio, estereotipado o denigrante.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y de la Estrategia Nacional de Protección contra la Violencia Doméstica 2011-2016. Sin embargo, le sigue preocupando que, en general, el marco de la legislación y las políticas del Estado parte responda a una mayor preocupación por mantener intacta la unidad familiar que por garantizar la seguridad de las víctimas de la violencia doméstica por motivos de género ejercida contra la mujer. En particular, el Comité está preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La demora en la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica;

b)La falta de un plan nacional para la aplicación de las amplias recomendaciones que formuló al Estado parte la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;

c)La práctica de la doble detención, por la que las mujeres víctimas de la violencia doméstica son detenidas y a veces sancionadas, junto con sus presuntos agresores, por insultos verbales o por haber actuado en defensa propia;

d)La falta de rendición de cuentas a causa de que las mujeres se ven obligadas a presentar cargos por violencia doméstica en el marco judicial del juicio por faltas en lugar del enjuiciamiento penal, porque el primero permite acelerar la ejecución de las órdenes de protección pero excluye sanciones más severas;

e)El hecho de que las relaciones íntimas de pareja y las relaciones anteriores en que el otro miembro de la pareja sigue planteando una amenaza de violencia estén excluidas de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica en los casos en que los miembros de la pareja no vivan juntos, hayan convivido durante menos de tres años o no hayan tenido hijos en común;

f)La suspensión de las órdenes de protección en los casos en que el presunto autor de actos de violencia doméstica presente un recurso de apelación contra la orden;

g)El número insuficiente de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia;

h)La reciente aprobación de una definición menos estricta de la violación, como forma agravada de relación sexual sin consentimiento, lo que da lugar a la reducción de la gravedad de la violación como delito penal y a la imposición de penas menos severas.

Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ratifique sin demora el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica;

b) Formule y aplique un plan nacional, con metas a plazo fijo, para la aplicación de las amplias recomendaciones que formuló al Estado parte la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;

c) Proceda a abolir la práctica de la doble detención en casos de violencia doméstica;

d)Enmiende su legislación penal sobre la violencia doméstica a fin de garantizar la rápida emisión de órdenes de protección para las víctimas mientras estén pendientes las actuaciones penales; y prevea también medidas de protección de carácter civil que puedan consistir en medidas de emergencia, medidas cautelares ex parte o medidas de protección a largo plazo, según proceda;

e) Enmiende su Ley de Protección contra la Violencia Doméstica a fin de incluir en su ámbito de aplicación todas las relaciones íntimas de pareja y las relaciones anteriores en que el otro miembro de la pareja siga planteando una amenaza de violencia;

f) Adopte un criterio de precaución para las víctimas de presunta violencia doméstica, por el que se prevea la aplicación continuada de las órdenes de protección durante el examen de un recurso de apelación contra una orden de ese tipo;

g) Proporcione financiación suficiente, segura y autónoma a los centros de acogida y servicios de apoyo para las mujeres víctimas de la violencia;

h) Modifique su definición legal de violación, para ponerla en consonancia con las normas internacionales aceptadas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas y de política y los programas encaminados a proteger a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata. Sin embargo, le preocupa que:

a)Los responsables de actos de trata suelan ser acusados de delitos de proxenetismo en lugar de los cargos más graves de trata de personas, lo que da lugar a una tasa preocupantemente baja de condenas por trata de personas;

b)En algunos casos se enjuicie a las víctimas de la explotación de la prostitución en lugar de ofrecerles medidas adecuadas de apoyo, mientras que las personas que adquieren servicios sexuales de las víctimas de la prostitución forzada y/o víctimas de la trata no son objeto sistemáticamente de enjuiciamiento y castigo proporcionado;

c)Los mecanismos para identificar a las víctimas de la trata de personas en situaciones de especial riesgo sean insuficientes;

d)Los sistemas para la reunión de datos desglosados, por ejemplo, por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, sobre las víctimas de la trata sean insuficientes;

e)El número de centros de acogida para las víctimas de la trata y la capacitación de su personal sean insuficientes;

f)Las medidas para hacer frente a las vulnerabilidades y necesidades específicas de las víctimas extranjeras de la trata sean insuficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que quienes hayan perpetrado la trata de personas sean castigados con sanciones proporcionales a la gravedad del delito;

b) Considere la posibilidad de adoptar medidas para desalentar la demanda de prostitución y garantizar que las mujeres y niñas víctimas de la trata que hayan sido sometidas a prostitución forzada reciban medidas de apoyo adecuadas en lugar de ser enjuiciadas de manera automática, y que las personas que hayan adquirido servicios sexuales de las víctimas de la trata sean enjuiciadas y castigadas adecuadamente;

c) Intensifique las medidas destinadas a identificar a las mujeres en situación de riesgo de ser objeto de la trata de personas y prestarles apoyo;

d) Establezca procedimientos y sistemas para la reunión de datos desglosados sobre las mujeres víctimas de la trata de personas;

e) Incremente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los centros de acogida para las víctimas de la trata con miras a aumentar el número de centros de ese tipo, en particular en las zonas rurales, la calidad de la atención prestada y los servicios de asesoramiento jurídico y psicológico disponibles en los centros;

f) Fortalezca las medidas de apoyo para las mujeres, incluidas las extranjeras, que deseen abandonar la prostitución;

g) Analice los factores que conducen a la participación de mujeres extranjeras en la prostitución para reforzar las medidas destinadas a hacer frente a sus vulnerabilidades específicas a la trata y la explotación de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de la Ley sobre la Igualdad de Género aprobada en 2008 y la Ley de Elección de Representantes al Parlamento de Croacia aprobada en 2015, mediante la que se impuso el requisito de que las mujeres constituyan al menos el 40% de los candidatos electorales. El Comité también observa que el 45% de los diputados croatas del Parlamento Europeo son mujeres. Sin embargo, preocupa al Comité que la práctica del llamado sistema de voto preferencial tenga como consecuencia la anulación de los cupos de mujeres candidatas. También preocupa concretamente al Comité que:

a)Las mujeres sigan estando muy insuficientemente representadas en el Parlamento y en los órganos legislativos locales, en el Gobierno y en la administración pública, en particular en los puestos superiores y decisorios;

b)Las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos de gestión y liderazgo de las empresas de propiedad estatal y las empresas privadas;

c)Las mujeres diplomáticas no dispongan de licencia de maternidad ordinaria en los lugares de destino en el extranjero y estén obligadas a regresar a la capital para ejercer su derecho a la licencia de maternidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la plena e igual participación de la mujer en la vida política y pública y en la administración pública, especialmente en los niveles superiores y decisorios;

b) Modifique su sistema de votación preferencial para garantizar el cumplimiento del cupo obligatorio del 40% de mujeres candidatas en las listas electorales de los partidos políticos y adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como por ejemplo un sistema de paridad de género para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres para ocupar puestos de categoría superior;

c) Se plantee establecer, entre otras cosas mediante legislación, cupos femeninos para los miembros de las juntas directivas de las empresas privadas y de propiedad estatal;

d) Haga lo necesario para que las mujeres diplomáticas puedan ejercer plenamente su derecho a la licencia de maternidad también en los lugares de destino en el extranjero, si así lo desean.

Participación de la mujer en el proceso de paz

El Comité aprecia el compromiso del Estado parte con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en particular su promesa de renovar su Plan de Acción al respecto en 2016 y su apoyo a la aplicación de la resolución en los países afectados por conflictos. Sin embargo, preocupa al Comité que los efectos mensurables de la resolución sobre la mujer en la situación posterior al conflicto en el Estado parte hayan sido limitados y la inclusión de la mujer en las deliberaciones sobre seguridad y los procesos de reconstrucción sea insuficiente.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para garantizar la plena rendición de cuentas en relación con la resolución 1325 (2000) y la plena participación de la mujer en las deliberaciones sobre seguridad y los procesos de reconstrucción;

b) Aumente el apoyo prestado a las organizaciones y redes locales de mujeres que participan activamente en las iniciativas de paz y los procesos de reconstrucción después del conflicto;

c) Procure que se celebren consultas trascendentes y amplias con las mujeres y los miembros de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de la mujer durante la formulación y aplicación del Plan de Acción renovado para la aplicación de la resolución 1325 (2000).

Educación

El Comité celebra la alta tasa de matriculación de niñas en la educación secundaria y de mujeres en la educación terciaria. Sin embargo, le siguen preocupando:

a)La prevalencia de los valores tradicionales y patriarcales en los planes de estudio de las escuelas y la falta de educación sobre igualdad de género;

b)La insuficiencia de la educación sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los alumnos que se imparte en las escuelas;

c)La continuidad de las diferencias basadas en el sexo en la matriculación en enseñanza secundaria, según las cuales las niñas se concentran en la educación secundaria general frente a la educación profesional o industrial y las mujeres en las esferas tradicionales de la educación terciaria;

d)La escasa representación de mujeres empleadas en instituciones académicas, especialmente en puestos directivos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una revisión de los planes de estudio escolares y el material didáctico para eliminar los estereotipos de género discriminatorios e incluir módulos obligatorios de educación sobre cuestiones de género;

b) Aumente las horas y la calidad de la educación sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los alumnos en las escuelas;

c) Intensifique sus esfuerzos por diversificar las opciones académicas y profesionales para las mujeres y los hombres y para las niñas y los niños y adopte nuevas medidas para alentar a ambos sexos a que elijan campos de estudios y carreras no tradicionales;

d) Aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de la mujer en las instituciones académicas, en particular en puestos directivos.

Empleo

Si bien toma nota de la existencia de la Estrategia para el Desarrollo del Espíritu Empresarial de la Mujer 2014-2020, el Comité está preocupado por:

a)La persistencia de la segregación ocupacional vertical y horizontal, la representación excesiva de la mujer en los empleos poco remunerados y a tiempo parcial, la falta de aplicación de la legislación en materia de igualdad en el mercado de trabajo y la falta de evaluaciones de las consecuencias relativas al género de la Reforma de la Ley del Trabajo de 2014;

b)La falta de aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y la persistente desigualdad salarial por razón de género;

c)La prevalencia de la discriminación laboral contra la mujer por motivo de embarazo o de maternidad;

d)El porcentaje de padres que hacen uso de la licencia de paternidad, que sigue siendo bajo;

e)La marginación y la exclusión de las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad del mercado de trabajo formal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca medidas de regulación para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el mercado laboral y fortalezca las actividades para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical;

b) Adopte medidas para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y para reducir y eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres;

c) Aplique la legislación y las prácticas vigentes para garantizar el acceso de la mujer a mecanismos eficaces de denuncia sobre discriminación en el empleo por motivo de embarazo o de maternidad y la ejecución oportuna de las debidas sanciones a los empleadores que realicen esas prácticas discriminatorias;

d) Aliente la utilización de la licencia de paternidad para los padres y se asegure de que los empleadores cumplan la obligación legal de ofrecer ese tipo de licencia imponiendo la obligatoriedad de la licencia de paternidad;

e) Aumente el acceso al empleo formal y a las oportunidades empresariales para las mujeres, incluidas las romaníes y las pertenecientes a otros grupos desfavorecidos, y aumente sus posibilidades de combinar la vida laboral con las obligaciones familiares, en particular aumentando el número de servicios de guardería infantil.

Salud

El Comité observa con preocupación:

a)La denegación del derecho al aborto por parte de los hospitales por motivos de objeción de conciencia, aunque este “derecho” solo se reconozca a los médicos a título individual y los hospitales tengan la obligación legal de garantizar la prestación de servicios de aborto;

b)La exclusión del aborto y los anticonceptivos modernos del Fondo de Seguro Médico, con lo que se discrimina a las mujeres respecto de servicios que solo ellas necesitan;

c)Los bajos niveles de utilización, disponibilidad y accesibilidad de formas modernas de anticoncepción y servicios reproductivos, en particular para grupos de mujeres desfavorecidas;

d)La falta de procedimientos y mecanismos de supervisión para garantizar un nivel adecuado de atención en los partos y de protección de los derechos de la mujer durante el parto, así como la autonomía de la mujer, y la falta de opciones para los nacimientos fuera de los hospitales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, especialmente el aborto y la atención posterior, así como los anticonceptivos;

b) Garantice la cobertura universal del aborto y los anticonceptivos modernos en el Fondo de Seguro Médico de Croacia;

c) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de las formas modernas de anticoncepción y los servicios reproductivos a todas las mujeres, en particular las mujeres desfavorecidas;

d) Vele por la existencia de suficientes salvaguardias para que los procedimientos médicos para el parto estén sujetos a una evaluación objetiva de su necesidad y se lleven a cabo con un nivel adecuado de atención y de respeto por la autonomía de la mujer y los requisitos del consentimiento informado; e introduzca opciones para los partos en el hogar para las mujeres que deseen optar por esta posibilidad.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de la entrada en vigor de la Ley del Seguro de Pensiones en enero de 2014, pero le sigue preocupando que los bajos niveles de prestaciones sociales y los muy estrictos requisitos de admisibilidad den lugar a una situación en la que muchas mujeres que viven en la pobreza, en particular las mujeres de edad y las que nunca han trabajado, queden excluidas de la protección social.

El Comité recomienda que el Estado parte realice un estudio de la situación socioeconómica de las mujeres que viven en situación de pobreza, en particular las mujeres de edad y las que nunca han trabajado, y utilice los resultados para fundamentar la formulación de políticas destinadas a garantizar que las medidas de protección social y la legislación laboral se ocupen del bajo promedio de años de cotización de las mujeres, la repercusión de la baja edad de jubilación de las mujeres y la mayor frecuencia de períodos no contributivos y los salarios medios más bajos de las mujeres.

Mujeres de zonas rurales

Preocupa al Comité el limitado acceso de las mujeres de las zonas rurales a la tierra (puesto que solo alrededor del 28% de las explotaciones agrícolas son propiedad de mujeres) y otros recursos conexos, los servicios sociales y de salud, los centros de formación y las oportunidades económicas, así como su participación en la vida política y pública, incluidos los procesos de adopción de decisiones en el nivel de la comunidad. Al Comité también le inquieta la falta de guarderías en las zonas rurales y el hecho de que el Programa de Desarrollo Rural de Croacia, aprobado por la Comisión Europea en mayo de 2015, carece de medidas adecuadas para abordar específicamente las cuestiones mencionadas.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres de las zonas rurales tengan un acceso adecuado a la tierra y los recursos conexos, así como a los servicios sociales, sanitarios y otros servicios básicos y las oportunidades económicas, y las mismas oportunidades de participar en la vida política y pública, en particular los procesos de adopción de decisiones en el nivel de la comunidad. También recomienda que el Estado parte garantice la disponibilidad de guarderías en las zonas rurales. Además, recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las necesidades específicas mencionadas de las mujeres de las zonas rurales en la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de Croacia.

Mujeres romaníes

Al Comité le preocupa la falta de recursos financieros suficientes para la aplicación y evaluación de medidas para luchar contra la discriminación de personas de etnia romaní, además de la continua marginación de las mujeres romaníes y las formas concomitantes de discriminación con las que se enfrentan, especialmente en relación con el acceso a la educación, el empleo, la atención de salud, los documentos de identidad, la justicia y la protección contra la violencia, y la persistencia de prácticas nocivas tradicionales como el matrimonio precoz que obligan a las niñas romaníes a abandonar la escuela. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para mejorar la situación de las mujeres romaníes.

El Comité recomienda que el Estado parte asigne con rapidez recursos financieros adicionales a los planes de acción y estrategias nacionales destinados a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres romaníes. A estos efectos, el Estado parte debería establecer mecanismos de seguimiento y formular objetivos claros con plazos determinados, especialmente sobre el acceso a servicios esenciales, la educación y el matrimonio precoz. El Estado parte también debería considerar la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal adicionales para cumplir estos objetivos, con el fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres romaníes.

Mujeres lesbianas, bisexuales y trans

El Comité observa con preocupación la discriminación, entre otros por parte del poder judicial y las fuerzas del orden, contra las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, además de la insuficiencia de las medidas adoptadas para combatir el discurso de odio contra ellas, incluida la tendencia a juzgar estos delitos como faltas en lugar de como delitos motivados por prejuicios.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas para que las mujeres lesbianas, bisexuales y trans puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos. A estos efectos, el Estado parte debería prestar una atención particular a garantizar la formación del personal del poder judicial y las fuerzas del orden en materia de no discriminación por motivo de orientación sexual, en virtud de su Ley sobre la Igualdad de Género de 2008 (arts. 6, 13, 16, 31 y 36). Asimismo, debería adoptar medidas para garantizar una protección adecuada contra el discurso de odio y el enjuiciamiento de los autores con sanciones oportunas y proporcionadas.

Mujeres afectadas por el conflicto

El Comité toma nota de que el Estado parte ha promulgado recientemente legislación que prevé el pago de indemnizaciones a las víctimas de agresiones sexuales durante el conflicto que tuvo lugar entre 1991 y 1995. Sin embargo, le sigue preocupando que no se haya avanzado en general lo suficiente para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia sexual acceso a la justicia, la verdad, la reparación y la rehabilitación por las violaciones de sus derechos humanos, en concreto:

a)Que no existan calendarios específicos u objetivos relacionados para la aplicación efectiva de la ley de 2015 que regula la condición de las víctimas civiles de violencia sexual y las reparaciones conexas (financieras, simbólicas y servicios de salud y psicosociales) ni datos sobre el número de mujeres que sufrieron violencia y traumas, incluida violencia sexual durante el conflicto, para facilitar la aplicación de la legislación;

b)Que el hecho de que no se hayan exigido cuentas plenamente a los responsables de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres cometidas durante el conflicto significa que muchas víctimas no han recibido una reparación y/o compensación;

c)Que los informes indican que las medidas de apoyo y reintegración de las mujeres y niños retornados tras el conflicto son inadecuadas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca objetivos claros y con plazos determinados y procesos transparentes e imparciales para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que prevé la indemnización de las víctimas de violencia sexual durante el conflicto que tuvo lugar entre 1991 y 1995, y que, en este contexto, adopte medidas para alentar a las víctimas de estas violaciones a denunciarlas y establezca el correspondiente sistema para recopilar datos sobre el número de mujeres que sufrieron violencia y traumas, incluida violencia sexual, durante el conflicto;

b) Siga reforzando las medidas para investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia contra la mujer, incluidos los actos de violencia sexual, cometidos por agentes privados e integrantes de las fuerzas de seguridad y defensa, la policía y los grupos militantes;

c) Vele por la asignación de recursos suficientes para satisfacer las necesidades de las mujeres y los niños retornados tras el conflicto, en particular el acceso a medios de vida y educación.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de que la Ley de Familia de 2014 ha sido suspendida hasta que la examine el Tribunal Constitucional de conformidad con la Constitución y que sigue vigente la Ley de Familia de 2003. El Comité también toma nota de que el Ministerio de Política Social y Juventud sometió un nuevo proyecto de ley definitivo a debate público a principios de febrero de 2015. En este sentido, el Comité está preocupado por la falta de acceso significativo de los grupos pro derechos de la mujer, especialmente con respecto al nivel de acceso de los grupos “pro derechos del hombre”, a los foros políticos en los que se toman decisiones críticas sobre la legislación y otras políticas que tienen una importante repercusión en la igualdad en los resultados de los procedimientos de divorcio y custodia. Esta desigualdad de acceso, junto con la falta de transparencia sobre la toma de decisiones, da lugar a una legislación que incumple el artículo 16 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 19 sobre la violencia contra la mujer y núm. 29 sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución). En concreto, al Comité le preocupa que:

a)La legislación propuesta adopte un criterio de “progenitor amable”, con arreglo al cual un progenitor debe alentar el contacto de su hijo con el otro progenitor en toda circunstancia, incluso en casos de violencia doméstica, lo que significa que una madre que solicite limitar las visitas de un padre violento podría enfrentarse a cuantiosas multas y penas de cárcel de hasta seis meses;

b)Aunque la mediación obligatoria antes del inicio de los trámites de divorcio propuesta en la legislación excluye los casos de violencia doméstica, los centros de bienestar social presionan a las mujeres víctimas de violencia doméstica para que accedan a la mediación conjunta;

c)Aunque el Código de Familia establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes comunes que deben dividirse a partes iguales en caso de divorcio, no se incluyen los bienes intangibles como los rendimientos relacionados con el trabajo.

El Comité insta al Estado parte a que, antes de aprobar las enmiendas propuestas en 2014 a la Ley de Familia, realice una investigación comparativa de la experiencia adquirida en otros países que han llevado a cabo reformas similares del derecho de familia. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Modifique la legislación relativa a la custodia infantil en los casos de divorcio para garantizar que la violencia ejercida por un progenitor contra el otro se identifique y se tenga en cuenta al decidir la custodia infantil y que la denegación de las visitas y el contacto por presunta violencia no se invoque contra el progenitor que ha formulado la acusación;

b) Excluya la mediación obligatoria en los casos de violencia doméstica y forme a todos los trabajadores comunitarios y sociales para que se abstengan de presionar a las mujeres para que accedan a la mediación en estos casos;

c) Adopte las medidas legales adecuadas para incluir los bienes intangibles, como los fondos de pensiones, los pagos por cese en el empleo o seguros, acumulados durante la relación entre los bienes comunes que deberán dividirse a partes iguales en caso de disolución de la relación, en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015

El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por tanto, el Comité pide la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a), c), d) y e) y 31 b).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en julio de 2019.

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).