Naciones Unidas

CRPD/C/SRB/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

24 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Serbia

Adición

Información recibida de Serbia sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 26 de mayo de 2017]

Recomendación 34

1.La Ley de los Derechos del Paciente regula el derecho a dar el consentimiento para la aplicación de un tratamiento médico. No puede aplicarse ningún tratamiento médico sin el consentimiento del paciente, incluidas las personas con discapacidad, excepto en el caso de niños menores de 15 años y de personas privadas de capacidad jurídica, cuando el tratamiento sea aprobado por el tutor. Solo se podrá aplicar un tratamiento médico contra la voluntad del paciente, o del tutor de un niño o paciente privado de capacidad jurídica, en casos excepcionales especificados en la ley y de conformidad con la ética médica. El paciente no está obligado a dar su consentimiento si antes no ha recibido la información necesaria de conformidad con el artículo 11 de esta Ley, y en este caso el trabajador sanitario competente que aplica el tratamiento médico asume el riesgo de los efectos adversos.

2.La Ley de la Familia establece la obligación del tutor de asegurar que la decisión de llevar a cabo intervenciones médicas solo se tome con el consentimiento previo de la autoridad de tutela. El proceso de decisión sobre la solicitud presentada debe incluir la obligación de la persona bajo tutela de participar en ella, para determinar su opinión y actitud de conformidad con el estado de su salud mental. En este sentido, el cliente tiene derecho a recurrir la decisión de la autoridad de tutela de dar o no dar su consentimiento para aplicar un tratamiento médico.

3.Las modificaciones previstas de la Ley de la Familia abolirán la privación total de la capacidad jurídica y definirán la obligación de prever la intervención y la participación pertinentes de las personas bajo tutela en todos los procesos que afecten sus derechos, intereses y necesidades.

4.Las modificaciones de la Ley de Procedimientos Extrajudiciales, relativas a las actuaciones judiciales para la privación de la capacidad jurídica, han establecido la participación obligatoria de la persona contra la cual se inició el proceso, su audiencia y la posibilidad de interponer recursos legales. Además, en la decisión sobre la privación de la capacidad jurídica, el tribunal determinará el período en el que está obligado a examinar la existencia de los motivos que justifican el mantenimiento de la medida impuesta, que no podrá ser superior a tres años. Las disposiciones de la Ley de la Familia establecen la posibilidad de presentar dos tipos de quejas: sobre la labor de la autoridad de tutela y sobre la labor del tutor. Ambas quejas pueden ser presentadas por el cliente que tenga capacidad de raciocinio. Además, la persona a la que se haya asignado el tutor, o su representante, pueden interponer un recurso contra la decisión sobre el nombramiento de una persona determinada para actuar como tutor.

5.Las disposiciones penales de la Ley de los Derechos del Paciente, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, apartado 2, prevén la responsabilidad por faltas de la institución médica u otra entidad jurídica que realice actividades sanitarias si se aplican tratamientos médicos sin el consentimiento del paciente o en contra de su voluntad o sin el consentimiento del tutor de un niño o un paciente privado de capacidad jurídica. De conformidad con el artículo 46, párrafo 1, apartados 2 y 4, la Ley también establece la responsabilidad por faltas de un profesional de salud, si no se proporciona al paciente o al tutor la información necesaria para que el paciente o su representante legal adopten una decisión sobre la aprobación o el rechazo de un tratamiento médico propuesto, o se aplica un tratamiento médico al paciente sin el consentimiento del paciente o en contra de su voluntad o sin el consentimiento del tutor de un niño o de un paciente privado de capacidad jurídica.

6.Los Consejos de Salud establecidos en los gobiernos autónomos locales presentan un informe anual sobre sus actividades, y sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los pacientes, a la autoridad competente de la dependencia de autogobierno local, al Ministerio de Salud y, en el territorio de la Provincia Autónoma, a la autoridad administrativa responsable de la atención de la salud. Según el informe presentado por los Consejos de Salud de los gobiernos autónomos locales en el territorio de la Provincia Autónoma de Vojvodina para 2015 y 2016 al Departamento Provincial de Salud, no se registraron quejas de pacientes sobre tratamientos médicos aplicados sin el consentimiento del paciente.

7.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales, que se ocupa de las instituciones de bienestar social para el alojamiento de beneficiarios y supervisa la actividad profesional y la legalidad de los centros de asistencia social —las autoridades de tutela que designan al tutor y controlan su labor— no tiene conocimiento de que se hayan aplicado medidas de esterilización a personas con discapacidad.

8.El artículo 59 de la Ley de Protección Social define la atención de la salud en los hogares que ofrecen alojamiento. En concreto, cuando se prestan servicios de atención de la salud en esos hogares, los servicios se ajustan a las condiciones y las normas establecidas en la Ley por la que se regula la atención sanitaria. El Ministerio de Salud establece cumplimiento de los requisitos para realizar determinadas actividades de atención de la salud en esos hogares, de conformidad con la mencionada Ley.

9.El control del cumplimiento de las normas que regulan la atención sanitaria de los beneficiarios en las instituciones incumbe al Sector de Operaciones de Inspección del Departamento de Inspección Sanitaria, del Ministerio de Salud.

10.En caso de ingreso en una institución psiquiátrica sin consentimiento, se realizan pruebas de urgencia y se informa al tribunal competente en un plazo de 24 horas. En un plazo de tres días desde que recibe la notificación de la reclusión, el tribunal está obligado a celebrar una audiencia en la institución donde fue recluida la persona y a escuchar a la persona sobre cuya retención decide.

11.El procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos de venta con receta, incluidos los tratamientos psiquiátricos, se rige por la Ley del Seguro Médico y el Reglamento por el que se establece el método de prescripción y dispensación de medicamentos. Si la institución dispone de un empleado médico, este será responsable de la aplicación y el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos de atención de la salud, así como del estricto cumplimiento de los procedimientos para la prescripción de medicamentos psiquiátricos por un especialista en psiquiatría de la institución sanitaria de referencia que se ocupe del diagnóstico y el tratamiento de un beneficiario determinado.

12.El servicio de inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales se ocupa de controlar la labor de las instituciones de protección social, para proteger los intereses y derechos de los beneficiarios que estas alojan.

13.A fin de mejorar el marco jurídico que rige las cuestiones relativas al consentimiento para aplicar tratamientos médicos sin la aprobación de las personas con discapacidad, el Ministerio de Justicia, como coordinador de la negociación del capítulo 23: El Poder Judicial y los Derechos Fundamentales, iniciará la creación del Grupo de Trabajo Conjunto, que estaría integrado por representantes de los ministerios competentes en materia de protección social, salud y justicia. En el proceso de adhesión de Serbia a la Unión Europea, una de las medidas de transición es la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en ese sentido, el Ministerio tomará medidas activas, de conformidad con su competencia, para cumplir la recomendación 34.

Recomendación 54

14.En 2016 había 15.778 personas con discapacidad desempleadas, de las cuales 5.804 eran mujeres (36,78%), inscritas en el Servicio Nacional de Empleo, lo que representa un 2,3% frente al total de personas inscritas en el Servicio (700.947).

15.Según las categorías de discapacidad, la estructura es la siguiente: 1.086 personas discapacitadas por la guerra (6,88%), 106 personas discapacitadas por la guerra en tiempos de paz (0,67%), 17 personas discapacitadas por la guerra civil (0,11%), 1.832 trabajadores discapacitados (11,61%), 3.739 personas que han pasado por el proceso de categorización (23,70%) y 8.998 personas con capacidad laboral evaluada (57,03%).

16.En cuanto a la estructura de edad de las personas con discapacidad, hay 2.816 personas con discapacidad hasta 30 años (17,85%), 6.728 de 30 a 50 años (42,64%) y 6.234 mayores de 50 años (39,51%). En comparación con el mismo período de 2015, el número de jóvenes desempleados disminuyó un 5,2%.

17.En cuanto a la estructura educativa de las personas con discapacidad, hay 6.130 personas no cualificadas y poco cualificadas con discapacidad (38,85%), 8.635 con educación media (54,73%), 511 con educación universitaria o tres años de educación superior (3,24%), y 502 con un mínimo de cuatro años de educación superior (3,18%).

18.En 2016, el número de personas con discapacidad inscritas en el Servicio Nacional de Empleo aumentó un 19,3% con respecto al año anterior, a saber, 5.860 personas con discapacidad, de las cuales el 40,37% eran mujeres, y quintuplicó la cifra de 2009.

19.El empleo de personas con educación media es predominante, 61,6%, y representa un aumento del 19,9% respecto del mismo período en 2015. El mayor número de personas empleadas (47,3%) pertenecía al grupo de edad de 30 a 49 años.

20.El mayor número de empleos registrados de personas con discapacidad corresponde al sector manufacturero (18,9%) y la industria de servicios (14,8%); el comercio mayorista y minorista (12,0%), la asistencia sanitaria y social (10,8%), y los servicios administrativos y de apoyo (8,2%).

21.La Ley del Trabajo prohíbe la discriminación directa e indirecta de las personas que buscan empleo, así como de los empleados, entre otras cosas, debido a su discapacidad. La Ley establece la protección de las personas con discapacidad de manera que el empleador está obligado a prever que la tarea se realice de conformidad con su capacidad laboral según lo dispuesto en la Ley.

22.En caso de no poder ofrecer ese trabajo, el empleador está autorizado a rescindir el contrato de la persona con discapacidad empleada, por motivos de exceso de personal, pero está obligado a pagar indemnizaciones por despido. La protección frente a la rescisión de los contratos de trabajo en caso de exceso de personal podrá determinarse en el marco del convenio colectivo, y de forma que a la persona con discapacidad empleada que haya adquirido la discapacidad trabajando para otro empleador no se le rescinda el contrato sin su consentimiento.

23.No existen obstáculos jurídicos para que las personas con discapacidad puedan afiliarse a sindicatos fundados de conformidad con la Ley. La representatividad de cada sindicato puede determinarse con arreglo a derecho, en el caso de los sindicatos que cumplan los requisitos estipulados por la ley relativa a la representatividad.

Rehabilitación profesional de las personas con discapacidad

24.En 2016, se realizó la evaluación de los efectos de la aplicación de la Ley de Rehabilitación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad. Durante la aplicación de la Ley aumentó la participación de las personas con discapacidad en las medidas de política activa de empleo, aumentó su empleo según los registros del Servicio Nacional de Empleo y, en total, aumentó el número de empresas de reciente creación para la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad como formas especiales de empleo, se elaboraron programas de capacitación, aumentó el número de titulares de un empleo en el ámbito de la rehabilitación profesional de las personas con discapacidad, y se crearon conjuntos de medidas especiales para las personas con discapacidad a partir de 2015.

25.Desde 2015, el Servicio Nacional de Empleo dispone de un conjunto especial de servicios para las personas con discapacidad desempleadas, que incluye la mediación en el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad en las medidas de política activa de empleo, en el marco de las condiciones generales, (en todos los casos posibles, según el fallo de los expertos del Servicio Nacional de Empleo) y programas adaptados (de conformidad con el plan de empleo individual establecido y la capacidad laboral evaluada).

Fomento del empleo y medidas de apoyo

26.El apoyo para el empleo de personas con discapacidad en el Servicio Nacional de Empleo se refleja en la promoción del empleo de esas personas en el mercado laboral abierto, a saber: mediante el aumento de su eficacia en el trabajo y el aprendizaje con el establecimiento de mecanismos de preparación y apoyo en el lugar de trabajo, mediante la mejora de la cooperación y mediante la sensibilización de los empleadores y todos los asociados que participan en la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad sobre la importancia de contratar a esta categoría de desempleados.

27.En colaboración con los empleadores, el Servicio Nacional de Empleo informa y asesora sobre la legislación vigente en materia de trabajo y empleo, sobre los programas destinados a promover el empleo de las personas con discapacidad, así como sobre otras cuestiones relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad.

28.Se fomenta el empleo de las personas con discapacidad mediante la concesión de subvenciones para el autoempleo, subvenciones a los empleadores para la creación de nuevos puestos de trabajo, subvenciones salariales para personas con discapacidad sin experiencia laboral, subvenciones para costear la realización de obras públicas y otras medidas de política activa de empleo encaminadas a estimular el empleo de las personas con discapacidad. Se ofrecen medidas de apoyo en los casos en que las personas con discapacidad están empleadas en condiciones especiales.

29.Para obtener el reembolso de los gastos pertinentes por ajustes en el lugar de trabajo se requiere la aprobación del reembolso de dichos gastos por ajustes (equipamiento técnico y tecnológico del lugar de trabajo), equipo o instalaciones, de conformidad con las posibilidades y necesidades del nuevo empleado con discapacidad, al empleador que contrató de forma permanente a una persona con discapacidad que necesita ajustes en el lugar de trabajo. El reembolso se otorga como suma global.

30.Para obtener el reembolso de los costos salariales de la persona que presta apoyo profesional —asistencia en el trabajo— se requiere la aprobación del reembolso de dichos costos de prestación de apoyo profesional a la persona con discapacidad recientemente empleada, al empleador que contrató de forma permanente a una persona con discapacidad que necesita apoyo profesional en el lugar de trabajo.

Aplicación de medidas de política activa de empleo

31.Durante el período que abarca el informe, se realizaron 23.957 entrevistas individuales con personas con discapacidad para proporcionar información y asesoramiento en la búsqueda activa de empleo, evaluar la empleabilidad y elaborar el plan individual de empleo. Tras finalizar las evaluaciones de empleabilidad de las personas con discapacidad, se elaboraron 17.224 planes individuales de empleo.

32.En el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 10 de febrero de 2017, se incluyeron en total en las medidas de política activa de empleo de 7.520 personas con discapacidad desempleadas, de la siguiente manera.

Cuadro 1

Tipo de medidas de búsqueda activa de empleo para las personas con discapacidad

Número de personas con discapacidad desempleadas

Mujeres

Capacitación para la búsqueda activa de empleo

1 121

423

Capacitación para la autonomía

110

54

Talleres para superar el estrés causado por la pérdida del empleo

31

11

Clubes de búsqueda de empleo

176

98

Ferias de empleo

3 097

1 276

Capacitación para el desarrollo de la iniciativa empresarial

169

53

Total

4 704

1 915

Fuente: Servicio Nacional de Empleo.

Cuadro 2

Tipo de educación y capacitación adicional para las personas con discapacidad

Número de personas con discapacidad desempleadas

Mujeres

Pasantías

25

14

Adquisición de conocimientos prácticos

5

1

Capacitación para el mercado de trabajo

413

226

Total

443

241

Fuente: Servicio Nacional de Empleo.

Cuadro 3

Fomento del empleo y medidas de apoyo para las personas con discapacidad

Número de personas con discapacidad desempleadas

Mujeres

Subvenciones para el autoempleo

91

33

Subvenciones para el empleo de desempleados de la categoría de personas que tienen menos oportunidades laborales

228

103

Subvenciones salariales para personas con discapacidad sin experiencia laboral

410

197

Reembolso de gastos pertinentes por ajustes en el lugar de trabajo

9

4

Reembolso de los costos salariales de las personas que prestan apoyo o asistencia en el trabajo

12

3

Total

750

340

Fuente: Servicio Nacional de Empleo.

Cuadro 4

Obras públicas

Número de personas con discapacidad desempleadas

Mujeres

Obras públicas

1 623

734

Fuente: Servicio Nacional de Empleo.

33.En comparación con 2009, el número de personas con discapacidad desempleadas inscritas en el Servicio Nacional de Empleo disminuyó de 22.023 (7.156 mujeres) a 15.778 (5.804 mujeres) en 2016. Si bien se aprecia un alto nivel de motivación de las personas con discapacidad y la disposición a cooperar en el proceso de resolución de los problemas de desempleo, también se aprecia una intensificación de la labor de los asesores en esta esfera, debido a un concepto nuevo en la estructura de personal en 2015, a saber, la separación de puestos de apoyo y mediación en el empleo únicamente para personas con discapacidad, así como la sistematización de la labor del consejero laboral para el empleo en las oficinas locales.

34.En 2016 los empleadores mostraron un interés extraordinario por participar en los programas subvenciones para desempleados de la categoría de personas que tienen menos oportunidades laborales (realización del 210,91%), y subvenciones salariales para personas con discapacidad sin experiencia laboral (realización del 127,43%).

35.Teniendo en cuenta que uno de los objetivos estratégicos de las políticas de empleo es aumentar la cobertura de personas y la eficacia de los programas y las medidas de política activa de empleo en función de las categorías de solicitantes de empleo que tienen una situación desfavorable en el mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad, se apoyó también la ampliación de los servicios destinados a las personas con discapacidad en el segmento de la capacitación (adquisición de conocimientos y aptitudes adicionales), que, junto con otras medidas, aumenta potencialmente y sustancialmente el nivel de su participación social y laboral, y contribuye a un empleo más competitivo de esta categoría de personas con menos oportunidades laborales.

36.En 2016 se formuló un nuevo concepto de asesoramiento a los empleadores. Durante el período que abarca el informe, se facilitó información y asesoramiento a 1.331 empleadores mediante visitas y otras formas de contacto directo. Para aplicar los programas y las medidas de política activa de empleo, que incluyen la asistencia técnica y financiera a empleadores y desempleados, el 7 de febrero de 2017, el Servicio Nacional anunció 11 convocatorias/concursos públicos.

37.De conformidad con los documentos estratégicos, entre otros grupos que tienen menos oportunidades laborales, las personas con discapacidad desempleadas tendrán prioridad en la incorporación a programas y medidas de política activa de empleo, mayores recursos financieros y mejores condiciones para participar en programas específicos. En 2017 se prevé incluir a 7.590 personas con discapacidad desempleadas en programas y medidas de la política activa de empleo, a cuya aplicación se asignaron 550 millones de dinares del fondo presupuestario para la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad.

Empresas dedicadas a la rehabilitación profesional y al empleo de las personascon discapacidad

38.Las empresas dedicadas a la rehabilitación profesional y al empleo de las personas con discapacidad establecidas por la República de Serbia, o que operan con capital mayoritario del Estado, están, en consecuencia, excluidas de la aplicación de la Ley relativa al número máximo de empleados en el sector público, lo que permite la plena aplicación de la Ley de Rehabilitación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad, es decir, el empleo sin restricciones de personas con discapacidad.

39.A iniciativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales, se modificó el Reglamento por el que se establece el procedimiento para obtener la aprobación de nuevos empleos y de contratación adicional respecto de beneficiarios de fondos públicos, por lo que no será necesario presentar la solicitud de aprobación para emplear a personas con discapacidad, de conformidad con las normas que regulan el ámbito de la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad y, en consecuencia, los empleadores podrán contratar a personas con discapacidad en función de sus necesidades, sin la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.

40.En 2016, 8.219 personas con discapacidad fueron incluidas en las medidas de rehabilitación profesional, es decir, un 68% más que en 2009. Se asignaron 489,13 millones de dinares a subvenciones salariales para personas con discapacidad y 140,30 millones de dinares a la mejora de las condiciones de trabajo.

41.Entre 2012 y 2016, se asignaron a las empresas alrededor de 307 millones de dinares para subvenciones salariales de expertos empleados y costos de transporte de los expertos y personas con discapacidad empleadas.

42.Actualmente hay en total 46 empresas registradas que se dedican a la rehabilitación profesional y al empleo de las personas con discapacidad con un permiso de trabajo válido, y dan empleo a 1.750 personas, de las cuales 1.177 son personas con discapacidad.

La obligación de emplear a personas con discapacidad

43.El control del cumplimiento de la obligación de emplear a personas con discapacidad es competencia de la Administración Tributaria y se está llevando a cabo sobre la base de los informes que se presentan sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en cuanto al empleo.

44.En 2016, presentaron informes sobre la obligación de emplear a personas con discapacidad en promedio 6.932 empleadores (con la obligación de emplear a 21.636 personas con discapacidad).

45.Durante 2016, se llevaron a cabo 3.182 controles del cumplimiento de la obligación de emplear a personas con discapacidad, se emitieron 532 decisiones con el compromiso establecido de pagar un importe del 50% del salario medio en la República de Serbia de conformidad con los últimos datos publicados de la autoridad competente en estadísticas por un total de 365.259.150,57 dinares.

46.En enero de 2017, entró en vigor una versión revisada del Reglamento por el que se establece la manera de controlar el cumplimiento de la obligación de emplear a personas con discapacidad y la forma de demostrar el cumplimiento de esa obligación. Los cambios introducidos deben contribuir a la aplicación, el seguimiento, el control y el análisis más completos del cumplimiento de la obligación de emplear a personas con discapacidad.

Evaluación de la capacidad laboral y las oportunidades para encontrar omantener un empleo

47.La evaluación de la capacidad laboral y las oportunidades para encontrar o mantener un empleo incluye criterios médicos, sociales y de otro tipo que determinan las oportunidades y capacidades de una persona con discapacidad a efectos de su inclusión en el mercado de trabajo, así como del desempeño de trabajos concretos con o sin servicios de apoyo o ayudas técnicas, y las oportunidades de empleo en condiciones generales o especiales.

48.Según los niveles de evaluación de la capacidad laboral, se adoptaron las siguientes decisiones: nivel 0: 253 (5,07%), nivel 1: 4.250 (85,17%), nivel 2: 186 (3,73%) y nivel 3: 301 (6,03%).

49.A fin de mejorar el procedimiento de evaluación de la capacidad de laboral, en enero de 2016 el Servicio Nacional realizó un análisis del procedimiento de evaluación pertinente por oficinas locales. Está en marcha la conciliación del acuerdo entre las instituciones competentes sobre la firma del nuevo Acuerdo de Cooperación. Tras conciliar todas las situaciones que se han establecido, se evaluará la necesidad de modificar la legislación vigente.

50.El Estado seguirá promoviendo el empleo de las personas con discapacidad, en cooperación con las asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad, los sindicatos y otros asociados. Se prestará especial atención a los sectores y las actividades con mayor capacidad financiera para emplear a personas con discapacidad en estos sectores.

51.Seguiremos mejorando la cooperación mediante la asociación de todas las partes interesadas, así como el intercambio de experiencias mediante el aprendizaje de ejemplos prácticos y nuevos conceptos de medidas en esta esfera.

52.Al realizar la evaluación de la capacidad laboral en el próximo período, las instituciones competentes se esforzarán por mejorar los procedimientos de evaluación pertinentes, incluida la armonización de los enfoques aplicados por las Comisiones.

53.Al redactar la Estrategia y el Plan de Acción para Mejorar la Situación de las Personas con Discapacidad para 2020, se tuvieron en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas relativas a la eliminación de los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad en las distintas formas de vida social, especialmente en ámbitos que contribuyen a la igualdad de oportunidades, entre otros, la educación, la protección social, la accesibilidad, la atención de la salud, el empleo.

54.La tendencia a que siga mejorando la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo en el próximo período apunta a su plena inclusión en la vida económica y social.