Discriminación contra la Mujer

74º período de sesiones

21 de octubre a 8 de noviembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico del Iraq *

Reservas

Se ruega aclarar si la retirada de la reserva del Estado parte al artículo 9 de la Convención, notificada el 18 de febrero de 2014, es extensible a los artículos 2 f) y g), 16 y 29 1). De lo contrario, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos del Estado parte por examinar todas las reservas restantes a la Convención con miras a su retirada (CEDAW/C/IRQ/CO/4 6, párr. 16).

Marco legislativo

Facilítese al Comité información actualizada sobre la labor en curso del Consejo Judicial Supremo para revisar las disposiciones discriminatorias de la legislación del Estado parte (CEDAW/C/IRQ/7, párrs. 83, 84 y 86). Señálense asimismo los plazos concretos para la revisión de las disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Estatuto Personal como parte de los esfuerzos por armonizar la legislación con las disposiciones de la Convención, de acuerdo con recomendaciones anteriores del Comité (A/55/38, segunda parte, cap. IV, párr. 181 y CEDAW/C/IRQ/CO/46, párr. 18 a) y c)). Las disposiciones de esas leyes incumplen actualmente las disposiciones de la Convención, ya que permiten lo siguiente: a) el castigo a la esposa por parte del marido; b) los denominados “crímenes por honor”; c) la poligamia; d) el matrimonio infantil o forzado; e) la discriminación contra la mujer en el matrimonio; f) la discriminación contra la mujer en caso de adulterio; g) la exigencia de una dote; h) la obligación de que las mujeres tengan un tutor varón para poder contraer matrimonio; i) la limitación a tres meses del plazo para presentar una denuncia por violación; y j) la imposición a las mujeres divorciadas de un período de carencia para poder volver a casarse; asimismo, en tales leyes se contempla la retirada de los cargos contra los autores de delitos de violación si estos acceden a casarse con la víctima y la posibilidad de que los hombres se divorcien unilateralmente de sus esposas. Facilítese también el calendario de las siguientes tareas: la revisión de la Ley núm. 15 (2008) de la región del Kurdistán, por la que se permite la poligamia; la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de la diversidad y la prohibición de la discriminación; y la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de las minorías religiosas y étnicas.

Acceso a la justicia

Se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho de las mujeres y niñas a recibir asistencia jurídica, llevando a cabo investigaciones independientes y garantizando un juicio imparcial y transparente, inclusive a aquellas mujeres y niñas de nacionalidad extranjera que se enfrenten a condenas en virtud de la Ley Antiterrorista del Estado parte; infórmese asimismo al Comité sobre el número de casos investigados, el número de autores de delitos enjuiciados, condenados y sancionados con penas en virtud de dicha Ley y el número de mujeres y niñas condenadas y repatriadas. En los párrafos 30 y 31 de su informe, el Estado parte señala que el Consejo de Estado promulgó en 2017 las Leyes núms. 70 y 71 con miras a garantizar la independencia del poder judicial administrativo con respecto al ejecutivo, así como el respeto de la ley. Proporciónese información acerca de las medidas adoptadas en virtud de las Leyes mencionadas para que el poder judicial aplique un enfoque sensible a las cuestiones de género (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 10 b)); infórmese también sobre los efectos de las medidas de desarrollo de la capacidad emprendidas por la Inspección General para acabar con la corrupción financiera y administrativa (párr. 20), en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 10 c)).

Mujeres y paz y seguridad

De acuerdo con la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, se ruega aportar datos desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas sobre la participación de la mujer en los procesos de paz, las tareas de reconstrucción y las iniciativas de reconciliación con posterioridad al conflicto, incluidas las ejecutadas a través del Comité de Reconciliación Nacional. Aclárese la función del Departamento para el Empoderamiento de las Mujeres y de las organizaciones de la sociedad civil dentro del Equipo de Tareas Intersectorial del Iraq para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, así como su papel previsto en la ejecución del Segundo Plan de Acción Nacional encaminado a dicha aplicación, que abarca el período 2019‑2023; sírvanse informar al Comité sobre los siguientes aspectos: a) la representación de la sociedad civil en el Comité de Reconciliación Nacional; b) las medidas adoptadas para evitar que se repita el conflicto; c) los recursos humanos, técnicos y financieros destinados al Plan de Acción Nacional para el período 2019‑2023; y d) las bases de referencia y los indicadores para medir los resultados de este. Se ruega explicar también al Comité las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género como elemento central de la Estrategia de Seguridad Nacional, entre otras cosas, mediante la celebración de consultas con las organizaciones de mujeres sobre la elaboración y aplicación de dicha Estrategia, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 10 a)), así como para coordinar las iniciativas emprendidas en este marco con las llevadas a cabo en virtud del Plan de Acción Nacional.

Explíquense al Comité las iniciativas puestas en marcha para que la violencia sexual relacionada con el conflicto se aborde de manera exhaustiva en cualquiera de los procesos de justicia de transición actuales o futuros, abarcando toda la gama de medidas tanto judiciales como de otra índole, en particular el ejercicio de la acción penal, las labores de esclarecimiento de la verdad, los programas de reparación, la reforma institucional o la combinación adecuada de estos elementos, así como la realización de consultas nacionales amplias. Facilítese también información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de mujeres en el contexto de la elaboración y el diseño del marco para la reconstrucción y el desarrollo correspondiente al período 2018‑2027 y de la asignación de fondos en 2015 para la reconstrucción de las zonas afectadas por las actividades terroristas. Se ruega informar al Comité sobre la armonización de su marco de desarrollo con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 y aportar datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre los beneficiarios de los fondos para la reconstrucción.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros del Departamento para el Empoderamiento de las Mujeres, el Comité Superior para el Adelanto de la Mujer, el Comité Superior para el Adelanto de la Mujer Rural y las dependencias de género de los ministerios, así como aclarar el modo en que se coordina su labor para evitar la fragmentación de los esfuerzos por promover la igualdad de género. Infórmese también sobre el seguimiento general de la aplicación de la Convención, en particular sobre el correspondiente mecanismo de supervisión, y sobre las bases de referencia y las metas de las versiones tanto actual como revisada de la estrategia nacional para el adelanto de la mujer iraquí, la dotación de recursos para la aplicación de tales estrategias, incluidos los aportados por la comunidad internacional, y los resultados logrados en el marco de la estrategia vigente. Facilítese al Comité información sobre las medidas adoptadas para armonizar el Plan Nacional de Desarrollo correspondiente al período 2018 2022 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 y 16 y sobre los avances en la aprobación de la estrategia de la región del Kurdistán para el adelanto de la mujer (CEDAW/C/IRQ/CO/4 6, párr. 20 a)).

Institución nacional de derechos humanos

Se ruega informar al Comité sobre las iniciativas emprendidas para consolidar el mandato de la Alta Comisión de Derechos Humanos mediante su plena armonización con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta a la independencia de sus miembros y a la representación de las mujeres en dicho órgano (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 22). Actualmente solo existen 3 mujeres frente a la cuota prevista inicialmente de 5. Por otro lado, el Estado parte señala, en el párrafo 36 de su informe, que el teléfono de asistencia de la sección de derechos humanos del Departamento del Asesor Jurídico recibe reclamaciones y denuncias por violaciones de tales derechos, inclusive por vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres. Sírvanse aportar información y datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre la naturaleza y los resultados de las denuncias recibidas por dicha sección y por la Alta Comisión y aclárese también la forma en que se coordina la recopilación de datos al respecto y la remisión y tramitación de este tipo de denuncias.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por la existencia de divisiones sectarias y religiosas en el Estado parte que consolidaban una serie de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados sobre las funciones y obligaciones de las mujeres en la familia y la sociedad (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 25). Se ruega informar al Comité sobre las iniciativas emprendidas para aplicar una estrategia integral orientada a la concienciación sobre esos estereotipos y prácticas nocivas y a su eliminación (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 26 a)), en particular por lo que respecta a los denominados “crímenes por honor”, el matrimonio infantil, los matrimonios temporales, los matrimonios de solución de controversias, la poligamia, la exigencia de una dote, la imposición a las mujeres divorciadas de un período de carencia para poder volver a casarse y la posibilidad de que los hombres se divorcien unilateralmente de sus esposas. Facilítese información sobre las iniciativas llevadas a cabo a fin de contrarrestar las actitudes estereotipadas hacia las niñas y las mujeres, inclusive en la región del Kurdistán, por ejemplo, mediante la revisión de libros de texto, programas en los medios de comunicación y campañas de sensibilización y educación destinadas a líderes religiosos y comunitarios, padres y docentes, así como a través de programas de desarrollo de la capacidad orientados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos, agentes de policía, jueces, abogados y fiscales. Infórmese también al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, religión, edad, discapacidad u otras características.

Violencia de género contra las mujeres

Sírvanse informar al Comité sobre el calendario definitivo para la aprobación del proyecto de Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines: a) tipificar como delito todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la violación conyugal, la denominada “violencia por motivos de honor”, el secuestro y la mutilación genital femenina, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19; b) velar por que los casos de violencia contra las mujeres, especialmente en la región del Kurdistán, no se remitan, bajo ninguna circunstancia, a mecanismos de solución de controversias por vías alternativas, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia; c) investigar, enjuiciar y castigar debidamente, ya sea a través de un tribunal iraquí o de un tribunal regional kurdo, a los miembros del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) por los delitos de violación y los diversos delitos de violencia sexual que hayan cometido; d) liberar, en colaboración con las autoridades de la región del Kurdistán, a las mujeres desaparecidas que hayan sido víctimas del EIIL y residan en los territorios ocupados anteriormente por esta organización terrorista; e) indemnizar y rehabilitar a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género a manos del EIIL, así como a sus hijos; y f) proteger a las mujeres que hayan sido víctimas de violación y a los niños nacidos como consecuencia de este tipo de delitos frente a la estigmatización, la discriminación y el abandono. Facilítese al Comité información actualizada sobre los resultados de la anterior estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer correspondiente al período 2013‑2017, así como acerca de los recursos técnicos, financieros y humanos destinados a la implementación de la actual estrategia nacional para el período 2018‑2030. Infórmese también al Comité sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines: a) desarrollar la capacidad de los agentes de policía para prevenir la violencia de género e investigar las correspondientes denuncias aplicando un enfoque sensible a las cuestiones de género; b) dejar de practicar los innecesarios exámenes genitales o “pruebas de virginidad” en el marco de las investigaciones penales; c) crear centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia en todo el territorio del Estado parte; d) brindar apoyo humano, técnico y financiero a los centros de acogida gestionados por las organizaciones de la sociedad civil para atender a las supervivientes de la violencia de género; y e) atender el llamamiento efectuado por las organizaciones de la sociedad civil para la aprobación de una directriz reguladora de su función con respecto a este tipo de centros. Explíquense con más detalle las medidas adoptadas para proteger a las supervivientes de la violencia doméstica y a las mujeres que huyen de los denominados “crímenes por honor”, así como para proporcionarles apoyo médico y psicológico, orientación, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 29 c)).

En el párrafo 33 de su informe, el Estado parte señala que el Departamento de Protección de la Familia y la Infancia se encarga de recibir reclamaciones y denuncias de mujeres víctimas de abusos las 24 horas del día. Se ruega aportar datos sobre este tipo de casos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, además de información sobre la naturaleza y los resultados de las denuncias recibidas, así como informar al Comité sobre los mecanismos existentes de remisión de casos de violencia de género contra las mujeres. Explíquense también al Comité las medidas que se hayan adoptado para alentar a las mujeres a que denuncien casos de violencia y violación, en particular la revocación de la obligación de notificar que se exigía a los proveedores de servicios y la promoción de un criterio centrado en las supervivientes cuando se remite a las víctimas a servicios de apoyo o se les prestan esos servicios (artículo 48 del Código de Procedimiento Penal).

Proporciónese información sobre las medidas emprendidas por el Estado parte contra la impunidad por los denominados “crímenes por honor”, entre ellos, la violación, tortura y asesinato de políticas, periodistas, docentes, médicas, defensoras de los derechos humanos, mujeres retornadas después del conflicto con el EIIL, mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales por cuestionar los estereotipos de género tradicionales sobre el papel de la mujer en la familia y la sociedad; infórmese también sobre las medidas adoptadas con miras al cumplimiento de la obligación de diligencia debida en la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de este tipo de actos delictivos, velando por la proporcionalidad entre la dureza de las penas y la gravedad de los delitos cometidos.

Trata y explotación de la prostitución

Se ruega informar sobre la incidencia y el alcance de la trata de personas y la prostitución forzada de mujeres y niñas en el Estado parte, teniendo en cuenta la red de trata de personas organizada por el EIIL, y sobre las penas impuestas a las mujeres que ejercen la prostitución, indicando si se ha condenado a muerte a alguna de ellas. Facilítese también información sobre el estado del plan anual del departamento responsable de luchar contra la trata de personas (párr. 179) y las bases de referencia y metas contempladas en él. Señálense, además, las penas impuestas a las 17 personas condenadas en 2016 por delitos contemplados en la Ley contra la Trata de Personas (párr. 174) e indíquese si existen investigaciones en curso para examinar las denuncias de complicidad de los agentes del orden en los casos de trata. Se ruega proporcionar también información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines: a) aprobar leyes contra la trata de personas aplicables en la región del Kurdistán; b) subsanar las carencias en materia de detección y remisión de casos de víctimas de la trata; c) proceder al enjuiciamiento de oficio de este tipo de delitos; d) eliminar el requisito impuesto a las víctimas de tener que obtener una orden judicial para acceder a los centros de acogida; y e) otorgar permisos de residencia temporal a las víctimas de la trata que no puedan o no quieran cooperar con las fiscalías.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse facilitar información sobre las repercusiones de la decisión núm. 99 (2015) del Gabinete, en particular en lo que respecta al porcentaje de mujeres titulares de cargos superiores en todos los ministerios, el Consejo de Ministros, el Consejo Presidencial, el poder judicial y el Parlamento, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres iraquíes afrodescendientes, yazidíes, turcomanas, cristianas y shabak. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para desarrollar la capacidad de las mujeres en puestos de liderazgo, especialmente las pertenecientes a los grupos más vulnerables. Amplíese la información proporcionada al Comité sobre las medidas emprendidas para que los partidos políticos destinen fondos a promover el liderazgo político de las mujeres y apoyen a las mujeres candidatas a las elecciones (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 35 b)), así como sobre la consideración por el Estado parte de la posibilidad de aumentar la cuota de representación femenina, actualmente situada en un 25 %, para lograr la igualdad sustantiva dentro de un determinado plazo. Señálese el motivo de la ausencia de facto de mujeres en la Alta Comisión Electoral Independiente.

Nacionalidad y ciudadanía

Se ruega informar al Comité sobre el estado actual y el contenido del proyecto de enmienda de la Ley de Nacionalidad, así como acerca de las medidas adoptadas para derogar las normas por las que se exige el nombramiento obligatorio de un tutor varón a las mujeres y niñas solicitantes de documentación de identidad (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 18 e)), inclusive a las jóvenes y las mujeres solteras, divorciadas y viudas que deseen viajar con sus hijos, así como a las supervivientes de la violencia sexual perpetrada por el EIIL y los niños nacidos a raíz de estos delitos.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para promover la educación en materia de derechos humanos en las escuelas, con especial hincapié en el contenido de la Convención y el empoderamiento de las mujeres y niñas, así como para abordar las causas fundamentales de la deserción escolar entre las niñas, entre ellas, la inseguridad general y los atentados contra las escuelas, la carga que suponen las tareas domésticas y las obligaciones de cuidado, el matrimonio infantil o forzado y la participación en actividades generadoras de ingresos a raíz de la pobreza. Establézcase asimismo un calendario para acabar con la difusión, a través de los planes de estudio (párrs. 206 y 208), de imágenes de la mujer como “madre, hermana, responsable virtuosa de la crianza de los hijos y compañera del hombre en la construcción de la sociedad”, que reproducen estereotipos de género tradicionales sobre el papel de las mujeres en el entorno familiar y social. Apórtense datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre la tasa de analfabetismo e infórmese al Comité acerca de lo siguiente: a) los recursos destinados a la construcción de nuevas escuelas; b) las iniciativas de reconstrucción de las escuelas destruidas; c) la formación de docentes; y d) los logros de la estrategia nacional de educación y enseñanza superior para el período 2012‑2022 con respecto al incremento de la tasa de alfabetismo entre las mujeres y niñas.

Empleo

Se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para garantizar el acceso de las mujeres, especialmente las jóvenes, las mujeres con discapacidad y las mujeres iraquíes afrodescendientes, yazidíes, turcomanas, cristianas y shabak, a las oportunidades económicas y el empleo en los sectores público y privado (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 41 c)). Infórmese también al Comité sobre el número de delitos de acoso sexual investigados desde la aprobación de la Ley del Trabajo en 2015, así como sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a sus autores. Facilítese información sobre las medidas emprendidas para proteger los derechos laborales de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado de la economía, en particular las dedicadas a la agricultura y el trabajo doméstico (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 41 d)), además de las trabajadoras migrantes.

Prestaciones sociales y empoderamiento económico de las mujeres

En el anexo de su informe periódico, el Estado parte facilita información sobre la aprobación, en 2014, de la Ley de Protección Social. Explíquense con más detalle las modalidades de protección social otorgada a las mujeres en virtud de dicha Ley e indíquense los correspondientes requisitos de acceso. Apórtense asimismo datos, desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre el acceso de las mujeres a los servicios prestados con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Protección Social e infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas a fin de incorporar el empoderamiento de las mujeres en la estrategia contra la pobreza para el período 2018‑2022. Facilítese información más detallada sobre el número, la edad, el origen étnico, la religión, la discapacidad y la residencia en zonas rurales o urbanas de los siguientes grupos de mujeres: a) dirigentes tanto de microempresas como de pequeñas y medianas empresas; b) propietarias de tierras; c) beneficiarias del Proyecto de Estabilización y Resiliencia Sociales para Emergencias del Iraq, especificando asimismo las características del apoyo que se les brinda a través de este; d) receptoras de préstamos concedidos en el marco de la estrategia contra la pobreza para el período 2010‑2014; e) receptoras de financiación del banco estatal Rasheed Bank para proyectos de pequeña y mediana envergadura; y f) receptoras de servicios generales de crédito.

Salud

Se ruega aportar datos, desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre las mujeres con acceso a servicios de abastecimiento de agua limpia, saneamiento, suministro eléctrico, atención médica de calidad y apoyo psicológico en centros sanitarios con equipamiento suficiente y adecuado. Infórmese también al Comité sobre la asequibilidad de los métodos anticonceptivos modernos y los anticonceptivos de emergencia. Sírvanse difundir los datos resultantes del estudio llevado a cabo por el Ministerio de Salud sobre el aborto, así como informar acerca del acceso de las mujeres a servicios de atención posaborto y las medidas adoptadas para despenalizar el aborto y legalizarlo en supuestos en que constituya un peligro para la salud física o mental de la embarazada o en casos de violación, incesto y malformación fetal grave.

Viudas y hogares encabezados por mujeres

Se ruega aportar datos, desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre la pobreza entre las viudas y los hogares encabezados por mujeres, así como sobre los servicios prestados a las viudas en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 81 (2017) y la carta de 10 de julio de 2013 de la secretaría del Gabinete dirigida a todas las instituciones gubernamentales. Proporciónense también datos e información acerca de las actividades generadoras de ingresos y los subsidios a disposición de las viudas y las mujeres cabeza de familia.

Mujeres refugiadas, retornadas y desplazadas internas

Sírvanse informar al Comité sobre la medida en que se abordan las necesidades específicas de las mujeres y niñas retornadas y desplazadas internas en la Ley de Refugiados, la Ley del Ministerio de Migraciones y Desplazamientos, la Decisión núm. 304 (2017) del Gabinete y la política nacional para la gestión de los desplazados aprobada en 2014 (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 13). Explíquense también al Comité las medidas concretas adoptadas para remediar la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas refugiadas, retornadas y desplazadas internas frente a la violencia doméstica, la explotación sexual, el acoso y las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil o forzado y la trata, así como el problema de la presunta implicación de guardias de campamentos en delitos de explotación sexual. Apórtense datos, desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre los servicios y centros de rehabilitación a disposición de las mujeres refugiadas, retornadas y desplazadas internas, así como de aquellas que se hayan visto implicadas directa o indirectamente en las actividades del EIIL, en todo el territorio del Estado parte. Inclúyase información sobre los servicios contemplados en el proyecto de plan de rehabilitación comunitaria (párr. 44) y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la ejecución de dicho plan.

Mujeres yazidíes, turcomanas, cristianas y shabak

Se ruega facilitar información sobre los siguientes aspectos: a) el número de delitos de secuestro, tortura, privación de alimentos, matrimonio infantil o forzado, esclavitud sexual, violación y otras formas de violencia de género selectiva cometidos contra mujeres yazidíes, turcomanas, cristianas y shabak y denunciados ante los tribunales; b) las características de tales delitos; c) las investigaciones abiertas al respecto; d) las sanciones impuestas a raíz de ellos; e) los medios de reparación ofrecidos a las víctimas; f) la participación de estas en las actuaciones judiciales; g) las medidas de protección de testigos adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 58 (2017); y h) los servicios médicos, psicosociales y de rehabilitación prestados a las víctimas. Facilítese también información sobre la supuesta creación, la composición y el mandato de la junta de investigación judicial de delitos contra los yazidíes, así como acerca de la participación de grupos de dicho colectivo en sus actividades y de los avances en la interposición de una demanda ante la Corte Penal Internacional por las violaciones de derechos sufridas por las mujeres yazidíes. Señálese asimismo al Comité el número de mujeres yazidíes secuestradas y liberadas en virtud de la decisión núm. 27 (2016) del Consejo de Representantes.

Mujeres reclusas

Sírvanse aportar datos, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre las mujeres y niñas reclusas, incluidas las detenidas en virtud de la Ley Antiterrorista. Infórmese también al Comité acerca de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Alta Comisión de Derechos Humanos a raíz de las visitas efectuadas a las cárceles, los centros penitenciarios, los centros de detención preventiva y otros lugares similares, de conformidad con su mandato de detectar posibles violaciones de derechos de las mujeres reclusas, en particular casos de detención arbitraria, tortura y violencia sexual (párr. 120), así como acerca de las medidas adoptadas para aplicar tales recomendaciones.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas conjuntamente en 2014 y relativas a las prácticas nocivas, en las que se define como matrimonio infantil y forzado cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. El Comité invita al Estado parte a facilitar información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines: a) erradicar la práctica del matrimonio infantil o forzado, cuya celebración tiene lugar fundamentalmente en entornos informales; b) sensibilizar a la población sobre los efectos perjudiciales del matrimonio infantil o forzado para las mujeres y niñas, especialmente a fin de evitar la aprobación de cualquier medida legislativa que reduzca todavía más la edad mínima para contraer matrimonio; c) erradicar los matrimonios temporales y los matrimonios contraídos para solucionar controversias; y d) registrar todos los matrimonios celebrados (CEDAW/C/IRQ/CO/4‑6, párr. 53 d)). Se ruega aportar también al Comité datos sobre el número de matrimonios contraídos al margen de los tribunales que se hayan investigado, así como sobre el número de autores materiales enjuiciados, condenados y sancionados con penas por tales delitos. Facilítese más información acerca de la aplicación de las disposiciones del Código Civil relativas a la tutela de los hijos por parte de la madre, así como de las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal relativas al derecho de sucesión; infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para solucionar el conflicto entre el derecho escrito, el derecho consuetudinario y el derecho islámico con respecto al matrimonio, el divorcio, el derecho de sucesión y el acceso a la tierra.