Página

Información general

3

Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

3

Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

6

Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

10

Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

10

Marco jurídico de protección de los derechos humanos a escala nacional

12

Marco en el que se promueven los derechos humanos a escala nacional

15

Proceso de presentación de informes a escala nacional

16

Seguimiento de las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los Informes Periódicos Segundo y Tercero Combinados de la India (párrafo 46 de las Directrices armonizadas)

Seguimiento de las conferencias internacionales (párrafos 48 y 49 de las Directrices armonizadas)

Plataforma de Acción de Beijing

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

29

Introducción

La India firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo sucesivo, la Convención) el 30 de julio de 1980 y la ratificó el 9 de julio de 1993. El informe inicial y el primer informe periódico combinados se presentaron al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en lo sucesivo, el Comité) en agosto de 1998. El Comité los examinó en su 22º período de sesiones en enero de 2000. Los informes periódicos combinados segundo y tercero se presentaron en octubre de 2005 y el Comité los examinó en su 37º período de sesiones en enero y febrero de 2007. El Comité solicitó un informe de seguimiento sobre la repercusión en las mujeres del incidente ocurrido en 2002 en Gujarat. El informe de seguimiento se presentó en 2009 y el Comité lo examinó en su 47º período de sesiones en octubre de 2010.

La India presenta los informes periódicos combinados cuarto y quinto en virtud del artículo 18 de la Convención. Abarca diferentes medidas adoptadas por la India para dar efecto a lo dispuesto en la Convención y los avances realizados durante el período de 2006 a 2011. En la preparación del presente informe se han seguido las directrices armonizadas para la presentación de informes incluidas en el documento de las Naciones Unidas HRI/GEN/2/Rev.6, de 3 de junio de 2009, aprobado en el sexagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General y al que se hace referencia en el documento de las Naciones Unidas A/RES/64/138, de 16 de febrero de 2010.

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

La República de la India es el séptimo país más grande por espacio geográfico, el segundo más populoso con más de 1.200 millones de personas y la democracia más grande del mundo. La India es una sociedad plural, multilingüe y multiétnica. Es una república constitucional federal con una democracia parlamentaria que consta de 28 estados y 7 territorios de la Unión. La economía india es la décima más grande del mundo en cuanto al producto interno bruto (nominal) y la cuarta por paridad del poder adquisitivo. Desde la aprobación de las reformas económicas basadas en el mercado en 1991, la India se ha convertido en una de las principales economías del mundo con un crecimiento más rápido. En 1950, la India aprobó su propia Constitución, que ha evolucionado con el tiempo, y sigue aprobando diferentes medidas para la consecución de los compromisos constitucionales. La Constitución india garantiza la igualdad jurídica y, por lo tanto, la misma protección para todos. Debido a las medidas de acción afirmativa adoptadas por el Gobierno, más de tres millones de personas han sido elegidas para las instituciones de gobernanza local en zonas rurales y urbanas. Más de un millón de estos representantes elegidos son mujeres. Asimismo, la Constitución ha garantizado la participación de diferentes categorías sociales, como las personas pertenecientes a las castas y las tribus registradas, convirtiendo así a la India en la democracia representativa más grande del mundo.

Según el Censo de 2011, en la India viven 623.724.248 hombres y 586.469.174 mujeres. Estas últimas constituyen el 48,46 % de la población total. Las principales comunidades religiosas son: hindúes (82,2%), musulmanes (12,9%), cristianos (2,1%) y sijs (1,8%). Las personas que pertenecen a las castas registradas, las tribus registradas, otras clases atrasadas y otros grupos constituyen el 19,9%, 8,6%, 2,3% y 29,2% de la población respectivamente. Aproximadamente el 68,84% de la población vive en zonas rurales y el 31,16% restante lo hace en zonas urbanas. La India tiene 22 idiomas registrados, pero en todo el país se hablan más de 1.650 dialectos. El Censo de 2011 muestra una densidad de población de 382 habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento decenal de 17,64, en comparación con la de 2001 que fue de 21,54. La tasa bruta de natalidad del país fue de 22,5 en 2009 frente a 23,8 en 2005, mientras que la tasa bruta de mortalidad mostró un descenso en 2010 en relación con las mujeres (6,7), los hombres (7,7) y la población total (7,2), frente a la de 2005 que fue de 7,1, 8,0 y 7,6 respectivamente.

Según el Censo de 2001, existen 2,19 millones de personas con discapacidad en la India, que suponen el 2,13% de la población total. El 75% de las personas con discapacidad vive en zonas rurales, el 49% sabe leer y escribir y el 34% trabaja.

La esperanza de vida al nacer de acuerdo con el sistema de registro por muestreo (2002-2006) se ha estimado en 63,5 años.Esto supone un aumento de 14,1 años en las zonas rurales y de 9,9 en las zonas urbanas durante el período 1970-1975 a 2002-2006. La esperanza de vida al nacer aumentó desde 61 años en el caso de los hombres y 62,7 años en el caso de las mujeres durante 1996-2000 hasta 62,6 y 64,2 años respectivamente durante el período 2002-2006. El porcentaje de población femenina en el grupo de edad reproductiva de 15 a 49 años se situaba aproximadamente entre el 52% y 54 % entre 2000 y 2009. En 2009, el porcentaje de mujeres en el grupo de edad de más de 60 años era del 7,8% frente al 7,1% en el caso de los hombres.La proporción de viudas, divorciadas o separadas en los diferentes grupos de edades era del 8,0%.La tasa total de fecundidad del país descendió desde el 3,2 en 1999 hasta un 2,6 en 2009. Según el sistema de registro por muestreo, en 2009, la tasa total de fecundidad rural fue de 2,9 y la urbana de 2,0.

Según el Censo de 2011, el índice de masculinidad total creció, pasando de 933 en 2001 a 940 en 2011. El índice de masculinidad de los niños en el grupo de edad de 0 a 6 años ha descendido a 914 frente a las 927 niñas por cada 1.000 niños registradas en el Censo de 2001. El descenso del índice de masculinidad de los niños es preocupante y el Gobierno está haciendo todo lo posible para mejorar la situación. La razón de mortalidad materna se redujo, pasando de 301 por cada 100.000 nacidos vivos en 2001-2003 a 212 durante 2007-2009. Asimismo, se produjo un descenso progresivo en la tasa de mortalidad infantil y en la niñez. Según el sistema de registro por muestreo, la tasa de mortalidad infantil descendió, pasando de 57 en 2006 a 47 en 2010. La tasa de mortalidad infantil de las niñas también descendió, de 55 a 49, y la tasa de mortalidad infantil de los niños pasó de 52 a 46 durante el mismo período a escala nacional.

La edad media de las mujeres al contraer matrimonio aumentó ligeramente de 20,2 en 2005 a 20,7 en 2009, según el sistema de registro por muestreo. Los datos de la Organización Nacional de Encuestas por Muestreo de julio de 2004 a junio de 2005 indican que el porcentaje de hogares encabezados por mujeres era del 11,10% (zonas rurales) y del 10,9% (zonas urbanas).

La tasa de alfabetización, definida como el porcentaje de personas que saben leer y escribir con respecto a la población total de más de 7 años de edad, ha aumentado desde el 64,83% en 2001 hasta un 74,04% en 2011, lo que supone un incremento de 9,21 puntos porcentuales. La tasa de alfabetización de los hombres es del 82,14% frente al 65,46% de las mujeres. El incremento de las tasas de alfabetización entre hombres y mujeres durante el período 2001-2011 es del orden de 6,88 y 11,79 puntos porcentuales respectivamente. La distancia entre las tasas de alfabetización de hombres y mujeres se ha reducido desde los 21,59 puntos porcentuales, según el Censo de 2001, hasta los 16,68 puntos porcentuales en 2011.

Las tasas de alfabetización durante 2007-2008 de las castas registradas, las tribus registradas y otras clases atrasadas se cifraban en el 60,5%, el 58,8%, y el 66,7% respectivamente frente al 76,9% de otros grupos. Se ha producido un incremento en las tasas de alfabetización de las mujeres en los diferentes grupos sociales. Entre 1999-2000 y 2007-2008, las tasas de alfabetización de las mujeres en las zonas rurales se incrementaron del 33,6% al 49,9% en el caso de las castas registradas; del 30,1% al 47,8% en el caso de las tribus registradas; y del 41,1% al 55,4% en el caso de otras clases atrasadas. En las zonas urbanas, las tasas de alfabetización de las mujeres se incrementaron del 55,7% al 66,1% en el caso de las castas registradas, del 61,2% al 69% en el caso de las tribus registradas y del 66,4% al 74,6% en el caso de otras clases atrasadas.

La tasa bruta de escolarización en los diferentes niveles de la educación escolar ha ido aumentado con los años. Sin embargo, todavía existe disparidad entre los géneros y el Gobierno está haciendo todo lo posible para eliminarla. La tasa bruta de escolarización en la enseñanza secundaria y la enseñanza secundaria superior en el caso de los niños se cifró en el 49,2% y se mantuvo casi en el mismo nivel durante 2004-2005 a 2006-2007. Pero en el caso de las niñas aumentó del 35,1% al 41,4% durante el mismo período. En el año académico 2009-2010, se matricularon en las universidades y las escuelas superiores un total de 13,64 millones de estudiantes de los cuales 6,55 millones eran mujeres, lo que constituye el 48,01% de las matriculaciones totales.

Ha mejorado la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria. La matriculación en la enseñanza primaria de niños de 6 a 10 años de acuerdo con la tasa neta de matriculación aumentó del 83% en el año 2000 a más del 95% en 2007-2008. En los años 2008-2009 y 2009-2010, la tasa neta de matriculación de la India según las estadísticas del Sistema de Información de Educación de los Distritos, se cifra en el 98,6% y 98,3% respectivamente. Los datos desglosados por sexo con respecto a la asistencia y la deserción escolar se presentan en los siguientes cuadros:

Cuadro 1 Tasa de asistencia neta en la enseñanza primaria y en el nivel superior de la enseñanza primaria

Año

Tasa de asistencia neta en la enseñanza primaria

Tasa de asistencia neta en el nivel superior de la enseñanza primaria

Rural

Urbana

Rural

Urbana

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

1995-1996

68,0

56,0

80,0

77,0

44,0

32,0

60,0

57,0

2007-2008

83,3

80,5

82,2

80,4

62,5

58,1

69,6

66,6

Fuente: Sistema de Información sobre Educación de los Distritos

Cuadro 2Tasa de deserción escolar en las diferentes etapas de la educación escolar

Primera etapa (Curso I a V)

Etapa intermedia (Curso VI a VIII)

Etapa secundaria (Curso IX y X)

Año

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

1991-1992

44,30

40,30

62,40

56,10

76,30

69,60

2007-2008

24,41

25,70

41,34

43,72

57,33

56,55

Fuente: Mujeres y hombres en la India (2010).

Durante 2005-2006, la tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres se cifró en aproximadamente el 28,9% en las zonas rurales y el 13,8% en las zonas urbanas. En el caso de los hombres, la tasa de participación en la fuerza de trabajo fue de cerca del 54,8% en las zonas rurales y el 55,4% en las zonas urbanas. En 2004, en el sector estructurado aproximadamente el 18,7% eran empleadas. La proporción de empleadas era superior en el sector privado (cerca del 24,8%) en comparación con el sector público (cerca del 15,9%). En 2007-2008, en las zonas rurales, la tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres era del 29,2% y la de los hombres del 55,9%. Asimismo, en 2007-2008, en las zonas urbanas, la tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres era del 14,6% y la de los hombres del 57,6%. La tasa de desempleo de las mujeres descendió del 3,1% en 2004-2005 al 1,9% en 2007-2008 en las zonas rurales y del 9,1% al 6,6% en las zonas urbanas durante el mismo período. La tasa de desempleo de los hombres aumentó del 2,1% (2004-2005) al 2,3% (2007-2008) en las zonas rurales, pero descendió del 4,4% (2004-2005) al 4,0% (2007-2008) en las zonas urbanas.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

La Constitución de la India garantiza la igualdad de derechos y oportunidades y la igualdad de sufragio a todos sus ciudadanos mayores de edad. El preámbulo de la Constitución de la India promete velar por que todos sus ciudadanos gocen de justicia social, económica y política, de libertad de pensamiento, expresión, creencia, fe y culto y de igualdad de condiciones y oportunidades. Asimismo, resuelve promover entre todos ellos la fraternidad, garantizando la dignidad de los individuos y la unidad de la Nación.

La Presidenta es el Jefe del Estado y de los tres poderes en que se divide la democracia india: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Un Consejo de Ministros presidido por el Primer Ministro presta asistencia y asesora a la Presidenta. El Consejo de Ministros es colectivamente responsable de la Lok Sabha, la Cámara del Pueblo. El poder legislativo de la Unión, denominado el Parlamento, está formado por la Presidenta, la Rajya Sabha y la Lok Sabha. La Rajya Sabha, la Cámara de los Estados, está compuesta por 245 miembros y la Lok Sabha por 545. Los mandatos de los miembros de la Lok Sabha y la Rajya Sabha son de 5 y 6 años, respectivamente.

En la India, cada Estado tiene su propio gobierno presidido por un Gobernador, si bien cada territorio de la Unión está directamente administrado por la Presidenta a través de un Administrador nombrado por ésta. En los estados, el Gobernador es el representante de la Presidenta y el Jefe del Ejecutivo. Un Consejo de Ministros presidido por el Ministro Principal asiste al Gobernador a escala estatal. En la Constitución se definen claramente los poderes y funciones del Gobierno central y los gobiernos de los diferentes estados. Ambos gobiernos son autónomos en sus respectivas esferas de trabajo. El Gobierno central tiene competencia en 97 materias mientras que los estados en 66. La Constitución establece una Lista Simultánea de 47 materias sobre los que ambos gobiernos tienen competencia concurrente. A los estados de Jammu y Cachemira se les concedió un estatuto especial y se les permitió redactar su propia Constitución.

Mediante las enmiendas 73ª y 74ª de la Constitución, se ha institucionalizado el sistema de los panchayats para la gobernanza local. Dependiendo del tamaño de la población, las instituciones del Panchayat Raj establecen en las zonas rurales los siguientes tres niveles de gobernanza: los Gram Panchayat, los Taluk Panchayat y los Zilla Panchayat. En las zonas urbanas, existen corporaciones municipales y consejos dependiendo del número de habitantes. Los miembros de estos órganos son elegidos para un mandato de cinco años. A las mujeres se les reserva un tercio del total de los escaños y puestos de presidente en todas las categorías, es decir, general, castas registradas y tribus registradas, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Debido a esta iniciativa, de los tres millones de miembros elegidos en las instituciones del Panchayat Raj, más de un millón son mujeres. La representación media de las mujeres en los panchayats de todo el país es del 36,94%. La Ley de los panchayats (ampliación a zonas de especial interés), de 1996, ha ampliado el ámbito de aplicación de la legislación relativa al Panchayat Raj para abarcar a las zonas tribales y, por lo tanto, ha establecido la descentralización de estas zonas.

La Constitución ha conferido a la Comisión Electoral de la India la supervisión, la dirección y el control de todo el proceso relativo a la celebración de las elecciones al Parlamento nacional y a los parlamentos de los Estados, así como de las elecciones para elegir los cargos de Presidente y Vicepresidente de la India. La Comisión Electoral de la India es un órgano constitucional permanente y ha actuado de la manera más imparcial y dinámica posible garantizando elecciones libres y justas durante décadas.

La India tiene un sistema multipartidista en el que predominan los partidos regionales. A escala nacional existen siete partidos políticos reconocidos y cada estado cuenta con varios partidos políticos específicos. El país tiene una gran tradición de organizaciones de voluntarios, no gubernamentales, comunitarias y de la sociedad civil. En la India desarrollan su actividad aproximadamente 25.000 organizaciones no gubernamentales inscritas.

El Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial del país. Además, existen 21 tribunales superiores, tres de los cuales tienen jurisdicción en más de un estado. Delhi cuenta con su propio Tribunal Superior y los otros seis territorios de la Unión entran dentro de la jurisdicción de diferentes tribunales superiores estatales. El Tribunal Superior es el máximo órgano jurisdiccional de la administración judicial de los estados. Cada estado se divide en distritos judiciales presididos por un juez de distrito y de audiencia, que es la más alta autoridad judicial en ese distrito. Existen tribunales con jurisdicción en el ámbito civil y en el penal. Se han creado tribunales especiales para tratar asuntos específicos, como los tribunales administrativos que examinan los casos relacionados con el empleo, los tribunales de lo social, los tribunales de familia, los tribunales de reparación de los daños causados a los consumidores, etc. Asimismo, se han establecido tribunales de tramitación rápida de las diligencias para agilizar los casos. A 1 de febrero de 2012, de los 26 jueces del Tribunal Supremo dos son mujeres y de los 627 jueces de los diferentes tribunales superiores 53 son mujeres.

En la Constitución las mujeres están en pie de igualdad con los hombres en todas las esferas. La carta magna garantiza la igualdad ante la ley y la misma protección jurídica para hombres y mujeres (artículo 14), prohíbe la discriminación por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento (artículo 15) y la discriminación en el lugar de trabajo (artículo 16). El artículo 15 3) faculta al Estado para adoptar medidas especiales para las mujeres y los niños y el artículo 16 4) otorga al Estado la potestad de establecer disposiciones o reservas en materia de empleo a favor de los ciudadanos de las clases atrasadas que no estén adecuadamente representados en los servicios. Asimismo, prevé medidas especiales para lograr la igualdad de hecho.

La Constitución estipula diversos principios rectores de las políticas del Estado que, aunque no se pueden esgrimir ante los tribunales, son “fundamentales para la gobernanza del país” y el Estado está obligado a aplicar estos principios en la elaboración de las leyes. En los principios rectores de las políticas del Estado se incluye la obligación del Estado de proteger y promover a las mujeres. Algunos de los principios rectores “específicos para la mujer”, que afectan especialmente a su condición, son los siguientes: el articulo 39 a) estipula la obligación de facilitar a hombres y mujeres los mismos medios adecuados para su sustento; el artículo 39 d) exige una política que ofrezca igual remuneración por igual trabajo para hombres y mujeres; el artículo 39 e) ordena que las políticas del Estado se orienten a la protección de la salud de los hombres, las mujeres y los niños que trabajan; en el artículo 39 A se dispone que el Estado vele por que exista un sistema jurídico que promueva la justicia sobre la base de la igualdad de oportunidades y que proporcione asistencia jurídica gratuita para garantizar la justicia a sus ciudadanos; el artículo 41 garantiza el derecho al trabajo, la educación y la asistencia pública en caso de desempleo, vejez, enfermedad y discapacidad, y otros casos de necesidad; el artículo 42 dispone que se garanticen unas condiciones de trabajo justas y humanas y se preste asistencia a la maternidad; en el artículo 43 se establece que el Estado garantizará a todos los trabajadores un salario mínimo vital, condiciones de trabajo que proporcionen un nivel de vida decente y el pleno disfrute del ocio y las oportunidades sociales y culturales; el artículo 51 A e) impone al Estado la obligación de renunciar a las prácticas que sean denigrantes para la dignidad y la condición jurídica y social de las mujeres; y el artículo 51 A k) establece como obligación de los padres o tutores proporcionar oportunidades para la enseñanza a sus hijos o pupilos de entre 6 y 14 años de edad.

Además, la Constitución establece la protección de las libertades. El artículo 19 a) estipula la libertad de expresión; el artículo 19 b) la libertad de reunión pacífica y sin armas; el artículo 19 c) la libertad de asociación; el artículo 19 d) la libertad de circular sin restricciones por todo el territorio de la India; el artículo 19 e) la libertad de residir y asentarse en cualquier parte de la India; y el artículo 19 g) la libertad de practicar cualquier profesión o de desempeñar cualquier ocupación, comercio o empresa. El artículo 21 establece la protección de la vida y la libertad personal. El Tribunal Supremo de la India ha interpretado el derecho a la vida como el derecho a vivir con dignidad y a no llevar la simple existencia de un animal. El artículo 21 A impone al Estado la obligación de proporcionar una enseñanza gratuita y obligatoria a todos los niños con edades comprendidas entre los 6 y 14 años. El artículo 23 1) establece el derecho contra la explotación, la trata de personas y otras formas de trabajo forzoso.

El Gobierno ha propuesto una enmienda constitucional para aumentar el porcentaje de la reserva de escaños para las mujeres en las instituciones del Panchayat Raj de un tercio a la mitad, con vistas a empoderar a las mujeres y convertir a los panchyats en instituciones más inclusivas. Varios estados han modificado sus respectivas leyes para proporcionar a las mujeres una reserva del 50%. El Gobierno central ha intentado presentar el Proyecto de Ley sobre la Reserva de Cargos para las Mujeres y, en marzo de 2010, la Rajya Sabha aprobó el Proyecto de Reforma Constitucional (Enmienda 108ª) que establece la reserva de escaños para las mujeres en el Parlamento nacional y los parlamentos de los estados.

Las mujeres constituyen 340 millones de votantes entre un electorado total de 710 millones. Los partidos políticos presentan cada vez más candidatas a las elecciones. En diciembre de 2011, de los 34 Ministros de la Unión (Ministros de Gobierno) y 44 Ministros de Estado, ocho eran mujeres. En febrero de 2011, 26 mujeres eran miembros de la Rajya Sabha y 60 de la Lok Sabha. En todas las elecciones a la Lok Sabha, el índice de éxito de las candidatas (porcentaje de candidatas que resultan elegidas) ha sido siempre superior al de los candidatos.

Cuadro 3 Mujeres en el Parlamento y en el Consejo de Ministros del Gobierno central

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Instituciones del Panchayat Raj (en millones)

2007

1,05 (36,5%)

1,82

2,83

Parlamento

2001

2011

77 (9,7%)

712

789

86 (10,95%)

699

785

Consejo de Ministros del Gobierno central

1985

2011

4 (10,0%)

36

40

8 (10,26%)

70

78

En los últimos años, la India ha emprendido varias iniciativas importantes para garantizar los derechos humanos y fomentar el desarrollo inclusivo. A continuación se exponen algunas de estas iniciativas. En 2010 se promulgó la Ley del Tribunal Ecológico Nacional para proporcionar una protección jurídica eficaz para el medio ambiente, los bosques y otros recursos naturales y hacer cumplir cualquier derecho en este contexto, lo que supone un acontecimiento excepcional que garantiza a los ciudadanos el derecho a vivir con dignidad en un ambiente saludable. Además, ese mismo año el Gobierno presentó al Parlamento el Proyecto de Ley de Protección de la Mujer contra el Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, que abarca tanto al sector estructurado como al no estructurado. En 2009 se promulgó la Ley del Derecho a la Educación, que introdujo en la Constitución el nuevo derecho fundamental a que los niños cursen la enseñanza gratuita y obligatoria en una escuela cercana a su domicilio. En 2007 se creó la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño para que velara por que todas las medidas legislativas y administrativas estuvieran en consonancia con la perspectiva de los derechos del niño consagrada en la Constitución de la India y en la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2005 se aprobó la importante Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural y en 2006 se inició el programa para mejorar la seguridad de los medios de subsistencia para los pobres. En 2006 entró en vigor la Ley de Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica, de 2005. En 2005 se promulgó la histórica Ley de Derecho a la Información.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Las garantías constitucionales, la legislación, los fallos judiciales, las políticas y los programas y la sociedad civil han tratado por todos los medios de proporcionar a su heterogénea población derechos fundamentales, justicia, bienestar, protección, derechos humanos, acción afirmativa, crecimiento económico inclusivo y todos los requisitos necesarios para tener una vida digna y próspera, así como de promover la unidad e integridad de la Nación. A pesar de algunos problemas graves, la India sigue totalmente comprometida con los derechos humanos y ha registrado importantes avances hacia la consecución de estos objetivos.

La India, al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, formuló dos declaraciones y una reserva, que se exponen a continuación.

Declaraciones:

i.“Con respecto al inciso a) del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que acatará y garantizará el cumplimiento de esas disposiciones de conformidad con su política de no injerencia en los asuntos personales de ninguna comunidad salvo por iniciativa y con el consentimiento de ésta.

ii.Con respecto al párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que, aunque en principio apoya plenamente el principio del registro obligatorio de los matrimonios, la medida no resulta práctica en un país tan vasto como la India, con su diversidad de costumbres, religiones y niveles de alfabetización.”

Reserva: “Con respecto al artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Gobierno de la República de la India declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 1 de ese artículo.”

A pesar de los desafíos socioeconómicos, la India está intentando lograr que resulte obligatorio el registro de todos los matrimonios. Esta orientación parte del Tribunal Supremo que en la causa Seema c. Ashwini Kumar (2006 (2) SCC 578), dispuso que el registro de los matrimonios de todas las personas, independientemente de su religión, que fueran ciudadanas de la India debía ser obligatorio en sus respectivos estados. En este contexto, 19 estados ya han adoptado las medidas legislativas necesarias para el registro obligatorio de los matrimonios.

Con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se señala que la Constitución de la India establece el acceso directo al Tribunal Supremo y los tribunales superiores para la reparación de las violaciones de los derechos fundamentales cometidas por cualquier persona o grupo de personas. Además, la India tiene otros mecanismos reglamentarios para hacer frente a dichas violaciones, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos. Asimismo, existe una Comisión Nacional para la Mujer independiente y comisiones estatales para la mujer que, entre otras funciones, tienen el mandato de resolver los casos de violaciones de los derechos de la mujer. Por lo tanto, se dispone de un marco jurídico y constitucional eficaz para resolver los casos individuales de violaciones registrados en la India. Asimismo, la India ha apoyado y ha sido receptiva a los diferentes mecanismos internacionales de derechos humanos, como la denuncia confidencial y las visitas de la Relatora Especial. La India también cuenta con otras comisiones para promover los derechos de grupos específicos. Se ha creado la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de Minorías, la Comisión Nacional de Clases Atrasadas y la Comisión Nacional de Castas y Tribus Registradas.

La India se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el 10 de abril de 1979, y formuló declaraciones sobre los artículos 1, 9 y 13. Se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el 10 de abril de 1979, y formuló declaraciones sobre los artículos 1, 4, 7 y 8. La India ratificó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer el 1 de noviembre de 1961 y al hacerlo formuló una declaración sobre su artículo 3. Se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño el 11 de diciembre de 1992 y formuló una declaración sobre el artículo 32. La India ha ratificado los Protocolos facultativos de dicha Convención. Ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 3 de diciembre de 1968, formulando declaraciones y una reserva. La India firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 1 de octubre de 2007 sin formular reservas ni declaraciones. Firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 12 de diciembre de 2002 y la ratificó el 5 de mayo de 2011. Firmó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños el 12 de diciembre 2002.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a escala nacional

La Constitución de la India ha incorporado varios principios de derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y otros tratados en materia de derechos humanos. Según el artículo 51 de la Constitución de la India, el Estado se esforzará por fomentar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los tratados y en el Derecho internacional. Con arreglo a esto, el Gobierno se compromete a respetar y promover los tratados de derechos humanos y a fomentar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos. El Estado ha adoptado y seguirá adoptando diferentes medidas para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a diversos tratados. De conformidad con el artículo 253, todos los tratados o convenciones deberán aplicarse a través de disposiciones legislativas, lo cual requiere la incorporación del tratado antes de su aplicación a los ciudadanos. El artículo 2 d) de la Ley de Protección de los Derechos Humanos, de 1993, define los “derechos humanos” de conformidad con las normas internacionales y con la interpretación aceptada de los derechos humanos.

Los tribunales examinan la constitucionalidad de la legislación de la India. El ejercicio del poder ejecutivo está sujeto a diferentes formas de revisión judicial. En caso de violación de los derechos fundamentales de una persona, ésta podrá dirigirse al Tribunal Supremo de conformidad con el artículo 32 de la Constitución y al Tribunal Superior del respectivo estado de conformidad con el artículo 226 de la Constitución. El Tribunal Supremo, debido a su preocupación por los derechos humanos, ha desarrollado también un régimen muy progresista de fallos de interés público. Una persona o grupo de personas que quieran plantear una cuestión de importancia pública, a los efectos de invocar su jurisdicción para dictar mandamientos judiciales, puede acudir al Tribunal Supremo y los tribunales superiores de los estados. El Tribunal Supremo ha reconocido que algunos derechos económicos y sociales esenciales están plenamente justificados, al interpretar el “derecho a la vida” como el “derecho a vivir con dignidad” y a no llevar la simple existencia de un animal.

Con anterioridad, los tribunales de la India consideraban que, a menos que las disposiciones de un tratado internacional se incorporaran mediante una ley del Parlamento, no pasaban realmente a formar parte de la legislación interna. Sin embargo, desde principios de la década de 1990, los tribunales han utilizado las normas y principios internacionales para interpretar los derechos fundamentales. Por consiguiente, aunque los tratados no sean ejecutables, los tribunales están obligados a aplicar el principio de que en caso de duda o de que no exista legislación sobre la materia, la norma nacional deberá interpretarse de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado contempladas en los tratados que hayan entrado en vigor.

El Tribunal Supremo, en más de una sentencia, ha afirmado que se considerará que las normas del Derecho internacional consuetudinario se han incorporado a leyes municipales siempre que no las contravengan. La máxima instancia judicial que decidió sobre las leyes discriminatorias en materia de herencia y sucesión de la tribu ho en Bihar en una causa de 1996 observó que “...el artículo 2 e) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer insta a este tribunal a que impulse lo previsto en la Constitución, las convenciones internacionales y la Ley de Protección de los Derechos Humanos, para impedir la discriminación basada en el género y lograr la realización del derecho a la vida, así como el empoderamiento de los derechos económicos y culturales”. El Tribunal Supremo estimó en otra causa que las leyes relativas al estatuto personal basadas en las escrituras y que establecían una situación de subordinación de la mujer eran contrarias a la igualdad. En la causa Vishaka c. el estado de Rajasthan, el Tribunal Supremo estableció la definición de acoso sexual, la cual es similar a la definición del párrafo 18 de la recomendación general 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En otra causa, el Tribunal Supremo reiteró los principios consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y reconoció que los derechos humanos de la mujer y la niña eran inalienables y formaban parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales. En la causa relativa a Gita Hariharan, el Tribunal Supremo al decidir sobre el derecho de una madre a ser la tutora natural, se refirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Declaración de Beijing para una vez más reiterar que los Estados partes tienen que adoptar las medidas adecuadas para evitar todas las formas de discriminación contra la mujer. En la causa Vasantha c. la Unión de la India, el Tribunal Superior de Madrás anuló las disposiciones de la Ley de Fábricas que prohíben a las mujeres trabajar en los turnos de noche.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil es el encargado de coordinar las cuestiones relativas a las mujeres y los niños y ha estado trabajando para lograr el empoderamiento de las mujeres. La visión del Ministerio es conseguir el empoderamiento de las mujeres para que tengan una vida digna y contribuyan en pie de igualdad al desarrollo del país en un entorno sin violencia y lograr que los niños tengan una buena educación y dispongan de todas las oportunidades necesarias para su crecimiento y desarrollo en un entorno en el que estén protegidos contra la explotación. La misión del Ministerio es promover el empoderamiento social y económico de las mujeres a través de la aplicación de políticas y programas intersectoriales, incorporar la problemática del género, concienciar sobre sus derechos y facilitar apoyo institucional y legislativo para que puedan desarrollar todo su potencial. El Ministerio prepara sus políticas y programas de conformidad con las prioridades indicadas en diferentes planes quinquenales.

La Comisión Nacional para la Mujer se constituyó mediante una ley del Parlamento, que le otorgó un amplio mandato que comprende casi todos los aspectos del desarrollo de la mujer. Está compuesta por un Presidente y cinco miembros, además de un Secretario designado según las disposiciones de la Ley. Examina las denuncias y toma en consideración suo motu los asuntos relativos a la privación de los derechos de la mujer, facilitando así la reparación de daños. Asimismo, la Comisión evalúa los avances logrados en el proceso de planificación, inspecciona cárceles, hogares de acogida y otras instituciones donde se tiene a las mujeres bajo custodia y solicita medidas correctivas en caso necesario. Entre las cuestiones abordadas por la Comisión Nacional para la Mujer figuran: el género y el cumplimiento de la ley; los efectos de los desplazamientos sobre las mujeres; el acoso sexual en el lugar de trabajo; la situación de las reclusas; el movimiento contra el consumo de aguardiente; cuestiones relativas a la prostitución; y el empoderamiento político y tecnológico de las mujeres. Entre sus múltiples actividades, la Comisión Nacional para la Mujer lleva a cabo numerosos programas de sensibilización sobre cuestiones jurídicas e investiga diferentes denuncias individuales (en 2010-2011, el Centro de Denuncias e Investigación de la Comisión registró 15.508 denuncias/casos).

La Comisión Nacional para la Mujer ha trabajado en numerosas prácticas denigrantes, entre otras, el sati, el devadasi y otras prácticas religiosas; la caza de brujas; los ataques con ácido a mujeres y los asesinatos por honor. Organiza talleres, seminarios y programas de sensibilización por todo el país. Ha estudiado la eficacia de diferentes legislaciones y ha realizado recomendaciones y sugerencias sobre diferentes leyes.

De acuerdo con la recomendación del Comité Parlamentario para el Empoderamiento de la Mujer (la 14ª Lok Sabha) sobre el tema “La difícil situación de las mujeres indias abandonadas por sus maridos indios no residentes”, la Comisión Nacional para la Mujer fue designada como organismo de coordinación a escala nacional para solucionar las cuestiones relativas a los matrimonios de indios no residentes. El Centro de indios no residentes de la Comisión se encarga de las denuncias recibidas desde la India y el exterior concernientes a los matrimonios celebrados entre personas de diferentes países cuando existe una privación de los derechos de la mujer o cualquier otra cuestión que implique una grave injusticia para el colectivo femenino. Durante 2010-2011, se registraron 540 casos en dicho Centro.

Los Gobiernos de los 28 estados y los siete territorios de la Unión han creado comisiones estatales para la mujer. Se trata de órganos independientes y autónomos de derecho público establecidos de conformidad con las respectivas leyes de los estados y financiados por sus gobiernos. Puesto que la Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones estatales para la mujer están constituidas de acuerdo con lo dispuesto en leyes independientes, no existe control estructural ni relación jerárquica entre estos órganos, aunque desempeñan funciones similares. La Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones estatales para la mujer celebran periódicamente reuniones, seminarios y debates. También coordinan asuntos relacionados con la privación de derechos de la mujer, en particular con denuncias recibidas de los estados, así como con el análisis de las leyes vigentes y la promulgación de nuevas leyes.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ofrece reparación en los casos de violación de los derechos humanos. Ha formulado un plan de acción integrado para prevenir y combatir la trata de personas, teniendo especialmente en cuenta a los niños y las mujeres. Se han creado comisiones estatales de derechos humanos en 20 estados. Durante 2010-2011, se registraron 99.185 casos para su examen y la Comisión Nacional de Derechos Humanos resolvió 87.568. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos transfirió 9.254 casos a las comisiones estatales de derechos humanos para su resolución. Durante este período, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó el pago de indemnizaciones provisionales en 583 casos, cuya cuantía fue de 198 millones de rupias.

C.Marco en el que se promueven los derechos humanos a escala nacional

El Gobierno promueve los derechos humanos a escala nacional a través de diferentes medios como la legislación, las políticas y los programas. El Ejecutivo ha puesto en marcha una serie de medidas para garantizar la igualdad de hecho y mejorar la condición jurídica y social de la mujer. Asimismo, ha creado varios comités para que analicen y recomienden los cambios que es necesario llevar a cabo en determinadas cuestiones relacionadas con la mujer. Por primera vez, el 11º Plan Quinquenal (2007-2012) no solamente reconoce a las mujeres como ciudadanas en condiciones de igualdad, sino también como agentes del crecimiento económico y social. En el plan se incorporan perspectivas de género. Asimismo, se reconoce que las mujeres y los niños no son categorías homogéneas, sino que pertenecen a diferentes castas, clases, comunidades y grupos económicos y están ubicados en diferentes zonas geográficas y de desarrollo. Además de las intervenciones programáticas generales, se llevan a cabo intervenciones especiales para atender a las diferentes necesidades de estos grupos.

El Gobierno ha adoptado medidas para traducir los tratados, convenciones y leyes, tanto nacionales como internacionales, de derechos humanos a la lengua vernácula y difunde información sobre los derechos humanos a través de diferentes vías, como las publicaciones, la prensa y los medios visuales. También se dispone de información en Internet. El Gobierno organiza periódicamente programas de capacitación para los funcionarios públicos, la policía, los médicos y los trabajadores sanitarios, los fiscales, los jueces, los abogados, los oficiales penitenciarios, los miembros de las fuerzas armadas, las instituciones del Panchayat Raj y el público en general. Junto con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones estatales para la mujer, institutos públicos, como el Instituto Nacional de cooperación pública y desarrollo del niño, organizan programas de capacitación y sensibilización de manera periódica y preparan manuales de formación.

La India siempre ha tenido en cuenta las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales y, de conformidad con nuestras condiciones socioeconómicas, nos hemos esforzado por aplicarlas. Mientras la Comisión Nacional de Derechos Humanos sigue elaborando un plan nacional de acción para los derechos humanos, varios ministerios han integrado totalmente las cuestiones de derechos humanos en sus propios planes nacionales en sus respectivas esferas. Por ejemplo, la India cuenta con un Plan Nacional de Acción para la Infancia. Esto ha provocado que el objetivo se fije en la promoción y protección que propicie el cumplimiento del compromiso nacional general de proteger y promover los derechos humanos.

El plan de estudios nacional para la educación escolar del Consejo Nacional de Investigaciones y Formación Educativa ha incluido el componente de educación sobre derechos humanos en las asignaturas de ciencias sociales. A fin de crear sensibilidad a ese respecto y capacitar a los maestros en las escuelas, el grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha preparado un módulo para el programa de formación de maestros. La Comisión ha seguido desempeñando una función activa en la educación y la sensibilización sobre los derechos humanos, por ejemplo organizando programas de pasantías de un mes de duración para estudiantes universitarios y programas dirigidos a los funcionarios públicos, en especial de la policía, en colaboración con los institutos de formación administrativa y las instituciones de formación de la policía.

Se aprobó el plan del componente relativo a la mujer y continúa en vigor desde el séptimo plan quinquenal (a partir de 1985). Se prestó especial atención a la asignación de fondos para los programas y planes que benefician directamente a la mujer. Durante el séptimo plan quinquenal se designaron varios comités y comisiones para examinar diferentes dimensiones de la condición jurídica y social de la mujer. En 1992, se aprobó la Ley de la Comisión Nacional para la Mujer. Asimismo, se establecieron comisiones estatales para la mujer en diferentes estados y territorios de la Unión. La aplicación del plan del componente relativo a la mujer se ha seguido fortaleciendo en los sucesivos planes quinquenales. La presupuestación con perspectiva de género se estableció en el noveno plan quinquenal (a partir de 1997).

Con el objetivo de lograr la igualdad de género, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil ha elaborado un plan estratégico quinquenal ejecutable para el período 2011 a 2016. El Ministerio trata de lograr una mayor integración y coordinación entre las políticas, la legislación y los programas de otros ministerios pertinentes para solucionar diferentes problemas. Asimismo, ha intensificado sus esfuerzos para promover una mayor convergencia y coordinación en los diferentes sectores a fin de generar unos efectos acumulados sobre las vidas de las mujeres y los niños. Al ser el género una cuestión intersectorial y al ser el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil el encargado de coordinar estos asuntos dentro del Gobierno, interactúa activamente con los ministerios pertinentes y otros foros para garantizar los derechos y las prestaciones de las mujeres y los niños.

D.Proceso de presentación de informes a escala nacional

La India ha establecido una estructura de coordinación nacional a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil. Este comité interministerial que representa a 18 ministerios y organizaciones se creó en junio de 2004. Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados y el informe de carácter excepcional se compartieron con diferentes ministerios y gobiernos de los estados. El Comité celebró una serie de reuniones para preparar los informes periódicos combinados cuarto y quinto que debía presentar en virtud de la Convención. Se llevaron a cabo varias consultas regionales con interesados sobre dichos informes. En noviembre de 2011, se realizó una consulta nacional con las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, los proyectos de informes periódicos combinados cuarto y quinto se publicaron en el sitio web del Ministerio y se compartieron ampliamente. La información sobre los informes se facilitó a los miembros del Parlamento en noviembre y diciembre de 2011 a través de una respuesta por escrito a una pregunta.

Todos los ministerios, departamentos y gobiernos estatales pertinentes junto con otros interesados, entre los que se incluyen las organizaciones nacionales y estatales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, los derechos de la mujer y otras cuestiones conexas, han ayudado en la preparación de estos informes.

Seguimiento de las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los Informes Periódicos Segundo y Tercero Combinados de la India

Se ha cumplido el párrafo 7 de las observaciones finales tal y como se ha señalado en los párrafos 48 y 49 del presente informe. Con respecto a los párrafos 8 y 9 de las observaciones finales, pueden verse los siguientes párrafos 51 a 65. Se dispone de recursos eficaces contra las violaciones de la Convención perpetradas por los agentes no estatales de conformidad con el Derecho civil y penal vigentes. Sin embargo, el Gobierno ha adoptado varias medidas a este respecto, tal y como se ha señalado en el presente informe, de conformidad con el artículo 3 en el documento que se refiere concretamente a la Convención.

La Oficina Nacional de Registro de Delitos reúne y registra datos sobre los delitos cometidos en la India. Los delitos contra las mujeres se clasifican en dos categorías: delitos tipificados en el Código Penal de la India y delitos tipificados en las leyes especiales y locales. Dentro de la categoría de delitos tipificados en el Código Penal de la India se clasifican los siguientes: i) violación (art. 376 del Código Penal); ii) secuestro y rapto con un propósito determinado (arts. 363 a 373 del Código Penal); iii) homicidio por causa de la dote, muertes a causa de la dote o la tentativa (arts. 302 a 304-B del Código Penal); iv) tortura mental y física (art. 498-A del Código Penal); v) abuso deshonesto (art. 354 del Código Penal); vi) acoso sexual (art. 509 del Código Penal); y vii) importación de niñas (hasta los 21 años de edad) (art. 366-B del Código Penal). Mientras que dentro de la categoría de las leyes especiales y locales se encuentran las siguientes: i) Ley sobre la Trata Inmoral (Prevención), de 1956; ii) Ley de Prohibición de la Dote de 1961; iii) Ley de Prohibición de Representaciones Impúdicas de la Mujer, de 1986; y iv) Ley de Prevención del Sati, de 1987.

Durante 2010, en el país se denunciaron un total de 213.585 delitos contra la mujer (tanto en virtud del Código Penal como de las leyes especiales y locales), en comparación con las 203.804 denuncias que se produjeron durante 2009, lo que supone un incremento del 4,8% en 2010. El aumento en el número de denuncias se puede atribuir a diferentes razones, como por ejemplo la sensibilización, las actividades de divulgación de las instituciones que protegen los derechos humanos y la labor de los colectivos de mujeres.

La India ha seguido un enfoque holístico para tratar la cuestión de la violencia por razón de género, no solamente en cuanto a la protección y la rehabilitación, sino también en lo tocante a la sensibilización. En la actualidad, no existe ningún plan nacional de acción oficial sobre la cuestión, sin embargo esto no significa que no estemos haciendo todo lo posible por solucionar el problema. La India considera que un plan nacional de acción solamente sirve como nomenclatura de los principios que estamos siguiendo sustancialmente a escala interna.

Se ha dado respuesta a la violencia contra la mujer a través de la legislación, las políticas y los servicios de apoyo. Se han promulgado varias leyes para solucionar problemas específicos, que se revisan constantemente para atender a las necesidades de las diferentes situaciones. Los gobiernos central y estatales examinan la situación a través de los planes quinquenales periódicos. La eliminación progresiva de la violencia contra la mujer constituye uno de los objetivos clave de la Misión Nacional para el Empoderamiento de la Mujer.

El Gobierno central publica periódicamente directivas y directrices para lograr la aplicación eficaz de las leyes relativas a la violencia contra la mujer, garantizar una mejor protección de las mujeres y prevenir la incidencia de delitos contra ellas. Véase F. No.15011/48/2009-SC/ST-W, de 4 de septiembre de 2009, una nota de orientación amplia sobre las medidas relativas a los delitos contra la mujer, que publicó el Ministerio del Interior en consulta con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil. La nota de orientación destacaba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes sobre los delitos contra las mujeres y los niños, el papel proactivo de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la identificación e investigación de los delitos, la sensibilización y concienciación en materia de género a través de cursos de formación, los campamentos de capacitación jurídica, la mayor implicación de los medios de difusión y la comunidad, la investigación rápida, la provisión de rehabilitación, y otros servicios de apoyo a las víctimas de los delitos. La nota de orientación subrayaba el aumento de la representación de las mujeres en la policía en todos los niveles a través de medidas de acción afirmativa, de manera que constituyen aproximadamente el 33% de la policía. Asimismo, proporcionaba directrices detalladas para mejorar la seguridad de las mujeres en los lugares públicos, de aquellas que trabajan en los turnos de noche y de las estudiantes en las zonas con elevadas tasas de delincuencia. Entre las medidas que se consolidaron cabe citar el establecimiento de infraestructuras adecuadas para las mujeres en forma de grupos especiales, grupos de lucha contra los delitos contra la mujer, dependencias de tratamiento especializado de las agresiones sexuales, tribunales de familia y tribunales de tramitación rápida de las diligencias, el nombramiento del Oficial de Prohibición de la Dote y las normas de notificación en virtud de la Ley de Prohibición de la Dote, de 1961. La mayoría de los estados y territorios de la Unión han creado “dependencias de mujeres” y algunos de ellos han establecido comisarías de policía integradas exclusivamente por mujeres a escala de distrito y han reforzado el “mostrador Mahila” a escala de comisaría.

La Ley de Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica, de 2005, trata de prevenir la violencia en el plano doméstico y ofrece medidas correctivas para las mujeres víctimas de dicha violencia. Esta Ley entró en vigor en octubre de 2006 y se aprobó para cumplir el compromiso adquirido por el Gobierno en virtud de la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Proporciona socorro de emergencia e inmediato a las mujeres que sufren violencia doméstica en forma de orden de protección, derecho de residencia, orden de custodia temporal, ayuda material e indemnización por trastornos emocionales resultantes de la violencia. Asimismo, ofrece un mecanismo de aplicación coordinada que está compuesto por un oficial de protección, un servicio en forma de instalaciones y albergues cuya función es facilitar un mejor acceso a la justicia y otros servicios de apoyo. En octubre de 2010, todos los estados y territorios de la Unión habían nombrado en todo el país un total de 6.439 oficiales de protección. En 2010, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil envió directrices a los gobiernos de los estados y los territorios de la Unión para que aplicaran de una manera eficaz esta Ley.

En agosto de 2008, se puso en marcha la campaña nacional “Bell Bajao” (“Toca la Campana”), como iniciativa de colaboración entre el Gobierno, el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas, la Oficina Regional para Asia Meridional del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y la organización no gubernamental (ONG) Breakthrough. La campaña utilizó actividades de promoción innovadoras en los medios de comunicación y animó a hombres y niños a participar activamente en la prevención de la violencia doméstica.

El 20 de octubre de 2009, el Ministerio del Interior en consulta con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil envió a todos los gobiernos de los estados y los territorios de la Unión una nota orientativa para que se adhirieran a los procedimientos establecidos por el Tribunal Supremo en el caso de la Ley de Prohibición de la Dote. El Proyecto de Ley de Protección de la Mujer contra el Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo de 2010 fue adoptada en la Lok Sabha en diciembre de 2010. A fin de prevenir el acoso sexual de las mujeres en los deportes, el Ministerio de Asuntos de la Juventud y Deportes publicó en agosto de 2010 unas instrucciones en las que se aclaraba que las federaciones deportivas nacionales y otros organismos deportivos asumían la responsabilidad de prevenir el acoso sexual de las mujeres en los deportes y de garantizar su seguridad.

En la actualidad, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal de la India se castigan los actos de violencia cometidos principalmente por familiares contra parientes femeninos que se considera que han deshonrado a la familia, a los que se hace referencia como delitos de honor. Se investigan y se enjuician como delitos del Código Penal. Una nota orientativa enviada por el Ministerio del Interior, el 4 de septiembre de 2011, instaba a los gobiernos de los estados y los territorios de la Unión a que adoptaran medidas especiales para poner fin a la violación de los derechos de las mujeres en los casos de asesinatos por motivos de honor. La Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal de 2008, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2009, reforma de manera sustancial el sistema de justicia penal al proporcionar una mejor protección a las víctimas de los delitos.

El Gobierno adopta medidas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas las mujeres dalit, a través de las leyes, las políticas y los servicios de apoyo. En abril de 2010, el Ministerio del Interior envió una nota de orientación amplia a todos los gobiernos de los estados y las administraciones de los territorios de la Unión. La nota de orientación enumeraba varias medidas, entre ellas, el cumplimiento efectivo y escrupuloso de las disposiciones legislativas y las leyes vigentes; la sensibilización sobre los mecanismos para hacer cumplir la ley en los casos de delitos contra las castas registradas y las tribus registradas a través de programas de capacitación, conferencias, seminarios, etc. bien estructurados; la falta de retraso en el registro del primer informe de investigación en los casos de delitos contra las castas registradas y las tribus registradas; y la identificación de las zonas en las que se suelen cometer atrocidades para tomar medidas preventivas de rehabilitación social y económica de las víctimas de las atrocidades. La nota de orientación advertía además de que en los incidentes de extrema violación de los derechos humanos, como desnudar a mujeres de las castas registradas y las tribus registradas, pintar de negro la cara de personas de las castas registradas y las tribus registradas, afeitar sus cabezas y hacerlas desfilar por los pueblos, se debía imponer al acusado un castigo ejemplar tras la celebración de un juicio rápido.

Para la aplicación eficaz de la Ley de Protección de los Derechos Civiles, de 1955 y la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Registradas, de 1989, el Gobierno liberó 687 millones de rupias durante 2009-2010 y 575 millones de rupias durante 2010-2011 (a 6 de enero de 2011) como asistencia central a los gobiernos de los estados y las administraciones de los territorios de la Unión. La asistencia se proporciona principalmente para las dependencias de protección de las castas y tribus registradas a escala estatal; las comisarías especiales; los tribunales especiales exclusivos; la sensibilización; el fomento de los matrimonios entre diferentes castas; y el socorro de las víctimas de atrocidades.

Por lo que respecta a la Ley de Poderes Especiales de las Fuerzas Armadas, de 1958, se menciona que el Gobierno de la India mantiene el compromiso de cumplir su obligación de garantizar a los ciudadanos todos los derechos civiles y políticos. Se han expresado preocupaciones acerca de esta Ley. Antes que nada es importante señalar que la constitucionalidad de esta ley fue confirmada por el máximo órgano judicial de la India, el Tribunal Supremo, en la causa Naga People's Movement for Human Rights v. Union of India. Aun así, el máximo tribunal redujo el rigor de sus disposiciones y estableció una lista detallada de las normas de conducta que deben observar los oficiales del ejército cuando intervienen en zonas de disturbios.

Se considera que esta ley es necesaria para hacer frente a la grave situación creada por el terrorismo y la insurgencia/actividad armada en algunas partes del país y para cumplir el deber del Estado de proteger y brindar seguridad a sus ciudadanos. La ley otorga las competencias necesarias y apoyo y protección jurídicos a las fuerzas armadas para que puedan llevar a cabo operaciones proactivas contra los terroristas en un entorno altamente hostil. Un análisis de las realidades sobre el terreno muestra que los niveles de violencia y la capacidad de lucha de los terroristas se han reducido con el paso de los años. Sin embargo, aún poseen armas sofisticadas y equipos de comunicación modernos y la infraestructura terrorista en las zonas fronterizas se mantiene activa. Los terroristas siguen intimidando a la población. En un entorno tan difícil, en el que están en juego las vidas de los ciudadanos y la unidad y la integridad de la India, los poderes que otorga la ley son necesarios cuando se requiere el despliegue de las fuerzas armadas para mantener la paz y el orden. Sin embargo, es pertinente señalar que la ampliación de la declaración de "zona de disturbios" se revisa periódicamente en consulta con el Gobierno del Estado y los organismos de seguridad.

El Ejército mantiene una vigilancia constante para evitar violaciones de los derechos humanos por parte de sus miembros. En marzo de 1993, antes incluso de que se estableciera la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se creó una dependencia de derechos humanos en el Cuartel General del Ejército. Estas dependencias se han creado en varios niveles. Las investigaciones de violaciones se llevan a cabo con rapidez y de manera transparente y se imponen castigos ejemplares a los responsables. La tropa está sensibilizada en la defensa de los derechos humanos y en la necesidad de evitar daños colaterales. El Jefe de Estado Mayor del Ejército ha emitido diez normas preceptivas para los miembros del ejército que deben observarse en el trato con los activistas armados y los insurgentes. El Tribunal Supremo expresó en la causa Naga People's Movement for Human Rights v. Union of India su satisfacción con respecto a estas normas e indicó que eran en esencia un conjunto de principios rectores para prevenir violaciones de los derechos humanos por los soldados.

Desde enero de 1994 hasta diciembre de 2010 se han investigado 1.412 de las 1.429 denuncias por violaciones de los derechos humanos presentadas contra miembros del ejército y las fuerzas centrales paramilitares, y se determinó que 1.332 de ellas estaban infundadas. En 80 casos se determinó que las denuncias estaban fundamentadas y se impusieron severos castigos. Diecisiete siguen bajo investigación. Los actos de violación de los derechos humanos de los miembros del ejército y las fuerzas centrales paramilitares contra cualquier sector de la sociedad se toman con total seriedad.

Con respecto al párrafo 11 de las observaciones finales, la cuestión se ha abordado en el párrafo 29 del presente informe. Con respecto al párrafo 13 de las observaciones finales, las medidas proactivas para eliminar las barreras estructurales que impiden la igualdad de la mujer se señalan en el documento que se refiere concretamente a la Convención del presente informe. Éste es un proceso en marcha y se adoptarán medidas adicionales, en su caso, en los próximos años para dar respuesta a la discriminación y lograr la igualdad de la mujer haciendo hincapié en el crecimiento inclusivo.

Con respecto al párrafo 15 de las observaciones finales, se señala que se dispone de datos desglosados sobre indicadores como la tasa de alfabetización, el porcentaje de población activa, el índice de masculinidad, etc., que se han proporcionado en el documento básico común del presente informe. Los datos del censo nacional de 2011 se están analizando y a su debido tiempo se publicarán los informes pertinentes.

Con respecto al párrafo 17 de las observaciones finales, se ha hecho referencia a él en el documento básico común del presente informe. Con relación al párrafo 19 de las observaciones finales, se señala que la India ha tomado medidas importantes para garantizar un mayor acceso a la justicia a todos los estratos de la población. En 1987 se creó la Dirección Nacional de Servicios Jurídicos en el marco de la Ley de Servicios Jurídicos, de 1987, para proporcionar servicios jurídicos gratuitos a los sectores más débiles de la sociedad y organizar los denominados Lok Adalats para la solución amistosa de conflictos. En todos los estados se han constituido una Dirección Estatal de Servicios Jurídicos y una Autoridad de Distrito de Servicios Jurídicos para dar efecto a las políticas y orientaciones de la Dirección Nacional de Servicios Jurídicos. Hasta el 31 de marzo de 2009 unos 9,7 millones de personas habían obtenido asistencia jurídica, entre ellas aproximadamente 1,4 millones de personas pertenecientes a las castas registradas y 464.000 personas pertenecientes a comunidades tribales registradas. Más de un millón de las personas que obtuvieron asistencia eran mujeres, y también se beneficiaron de ella cerca de 235.000 personas detenidas. En todo el país se organizaron alrededor de 725.000 Lok Adalats que resolvieron más de 2,68 millones de casos.

La Ley de Gram Nyayalayas, de 2008, que entró en vigor en 2009, prevé el establecimiento de Gram Nyayalayas (tribunales de aldea) a escala comunitaria para facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos cerca de sus domicilios y garantizar que todos los ciudadanos puedan obtener justicia independientemente de su situación social, económica o de discapacidad. Muchos estados han instaurado Gram Nyayalayas.

El Departamento de Justicia del Ministerio de Legislación y Justicia del Gobierno de la India está ejecutando un proyecto sobre el “Acceso a la Justicia (A2J) para la población marginada” en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las intervenciones llevadas a cabo en el contexto del proyecto se centran en el fortalecimiento del acceso a la justicia para los pobres, especialmente las mujeres, las castas y las tribus registradas y las minorías. En el marco del Proyecto A2J se ha creado el Fondo para la Innovación de la Justicia con el fin de apoyar las actividades innovadoras cuyo objetivo es sensibilizar sobre cuestiones jurídicas a las comunidades marginadas, incluidas las mujeres, y de reforzar las capacidades de los intermediarios que asisten a dichas comunidades. Se están apoyando 15 proyectos en 7 estados. Estos proyectos abarcan una variedad de derechos entre los que se incluyen los derechos de la mujer (derechos contra la violencia doméstica y otros derechos de la mujer como el derecho a la propiedad y sobre la tierra), los derechos de las castas y las tribus registradas, los derechos del niño, los derechos sobre la tierra, los derechos forestales, el derecho a la información, el derecho al empleo en virtud de la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural y los derechos establecidos en el Derecho penal. Los proyectos utilizan estrategias innovadoras para lograr la sensibilización sobre cuestiones jurídicas como la creación de asistentes jurídicos, la utilización de radios comunitarias, los espectáculos itinerantes, las concentraciones, el teatro callejero, etc.

Con respecto al párrafo 21 de las observaciones finales, se señala que la mujer se enfrenta a la violencia durante toda su vida, desde el vientre materno hasta la vejez. El Gobierno de la India fomenta, apoya y aplica leyes, políticas y programas para luchar contra los diferentes desafíos a los que se enfrenta la mujer a lo largo de su vida. Mientras que el 11º plan quinquenal se centró en poner fin a la discriminación a través de actividades y planes/programas, en el 12º plan quinquenal se ha contemplado la posibilidad de adoptar un enfoque basado en la capacidad y el ciclo de la vida, especialmente para las niñas. Las intervenciones e iniciativas esenciales del Gobierno se inician antes del nacimiento de la niña y se mantienen en todas las etapas de la vida de la mujer como, por ejemplo, la ejecución de la Ley de Técnicas de Diagnóstico Prenatal (Prohibición de la Selección del Sexo de los Hijos), actividades de promoción contra la selección del sexo, el Programa de Servicios de Desarrollo Integrado de la Infancia, el Programa Integrado de Protección del Niño, el Programa “Sabla”, el proyecto Indira Gandhi Matritva Sahyog Yojana y el Programa Nacional de Pensiones para la Vejez Indira Gandhi. Estas iniciativas se han examinado de manera detallada en el documento que se refiere concretamente a la Convención del presente informe.

En lo que respecta al párrafo 23 de las observaciones finales, se señala que se creó un comité de alto nivel para examinar la limitación de la definición de violación incluida en el Código Penal de la India. En el caso del párrafo 25 de las observaciones finales, se señala que el Proyecto de Ley sobre la Violencia Comunitaria (Prevención y Control y Rehabilitación de las Víctimas), de 2005, se presentó en la Rajya Sabha el 5 de diciembre de 2005. Con respecto al párrafo 27 de las observaciones finales, se observa que en varios estados es común la práctica de la caza de brujas. Dicha práctica es una cuestión tratada exclusivamente por los gobiernos de los estados y estados como Bihar y Jharkhand, donde el problema es acuciante, han adoptado las medidas necesarias para contenerlo. Bihar fue el primer estado en promulgar la Ley contra la Caza de Brujas, de 1999. El estado de Jharkhand aprobó la Ley de Prevención de las Prácticas de Caza de Brujas (DAAIN), de 2001. Esta Ley establece medidas eficaces para impedir sobre todo en las zonas tribales la práctica de la caza de brujas y la identificación de mujeres como brujas y su opresión. Se llevan a cabo campañas de información, educación y comunicación para concienciar sobre cuestiones como la caza de brujas, el aborto en función del sexo del feto y el matrimonio en la infancia.

Con respecto al párrafo 29 de las observaciones finales, se señala que para proporcionar una vida digna, la erradicación de la práctica de la recolección manual de desperdicios es un área de prioridad para el Gobierno y se ha adoptado una estrategia en tres frentes, a saber, la legislación, el desarrollo y la rehabilitación. El Sistema Nacional de Liberación y Rehabilitación de los Recolectores Manuales de Deshechos y sus Familiares a Cargo ha rehabilitado en ocupaciones alternativas a 428.000 de los 770.000 de esos recolectores y familiares a cargo que el sistema tiene previsto rehabilitar. Para los 342.000 restantes se puso en práctica en enero de 2007 el Plan de Empleo por Cuenta Propia para la Rehabilitación de los Recolectores Manuales de Deshechos. El Plan se está aplicando en todo el país a través de las cuatro corporaciones nacionales de financiación y desarrollo. Todos los estados han confirmado que se ha prestado asistencia financiera para ocupaciones alternativas a los beneficiarios identificados que reunían las condiciones y estaban dispuestos a acogerse al plan.

En el caso del párrafo 31 de las observaciones finales, se señala que se ha promulgado la Ley sobre el Derecho de los Niños a la Educación Gratuita y Obligatoria, de 2009. La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño constituyó en 2009 un grupo de expertos formado por personalidades eminentes para que la asesorara acerca de la función que debía desempeñar en la supervisión del derecho del niño a la educación. La Comisión también ha solicitado la participación de la sociedad civil en la auditoría social sobre el derecho del niño a la educación gratuita y obligatoria para fortalecer el proceso de gestión y prestación de servicios.

En el caso del párrafo 33 de las observaciones finales, se señala que en el documento básico común del presente informe se han proporcionado datos desglosados por sexo, casta y minoría sobre la matriculación y permanencia de las niñas y mujeres en diferentes niveles educativos. El Gobierno ha adoptado varias medidas para facilitar el acceso a la educación superior a las mujeres. Se han creado dependencias de igualdad de oportunidades para las castas registradas, las tribus registradas, otras clases atrasadas y las minorías para atender las necesidades y dar respuesta a las limitaciones a las que se enfrentan estos grupos desfavorecidos en las instituciones de educación superior. A fin de lograr la paridad de género en la alfabetización, el Gobierno ha puesto en marcha su programa emblemático “Misión Saakshar Bharat” para lograr la alfabetización total. Aunque la asignación de recursos en materia de educación ascendió al 3,57% del producto interno bruto (PIB) en 2006-2007, algunos estados asignaron a la educación más del 6% del producto interno bruto del estado.

El Gobierno, consciente de que un mayor nivel de alfabetización de la mujer es un multiplicador de fuerza para los programas de desarrollo social, puso en práctica en 2009 una Misión Nacional de Alfabetización de la Mujer con el objetivo de que todas las mujeres estuviesen alfabetizadas en un plazo de cinco años.

El párrafo 35 de las observaciones finales se ha abordado en el párrafo 119 del presente informe, el párrafo 37 de las observaciones finales en los párrafos 157, 166 y 167 del presente informe y el párrafo 39 de las observaciones finales en el párrafo 171 del presente informe.

En el caso del párrafo 41 de las observaciones finales, se señala que el Gobierno ha adoptado un enfoque holístico e inclusivo para tratar las cuestiones de salud de las mujeres y ha puesto en marcha programas como la Misión Nacional en pro de la Salud en las Zonas Rurales para prestar servicios de calidad y mejorar el acceso a ellos especialmente en el caso de las mujeres que pertenecen a grupos marginados o desfavorecidos como, por ejemplo, las adolescentes, los niños de menos de tres años, las personas de edad, las personas con capacidades diferentes, las castas registradas, las tribus registradas, las minorías y los pobres.

Entre las intervenciones llevadas a cabo por el Gobierno se incluyen las siguientes: atender las necesidades insatisfechas en materia de anticoncepción garantizando la prestación de servicios de planificación de la familia; desarrollar la capacidad de los proveedores de servicios; aumentar la participación de los hombres a través de la vasectomía sin bisturí; y promover los dispositivos anticonceptivos intrauterinos. Asimismo, ha realizado las siguientes intervenciones: revitalizar la planificación de la familia después del parto para atender el gran número de necesidades insatisfechas en dicha materia y aprovechar la oportunidad ofrecida por el aumento del número de partos en instituciones; reforzar la distribución comunitaria de anticonceptivos con la intervención de los activistas sociales acreditados en materia de salud; ofrecer el Plan de Seguro de Planificación de la Familia; promover las asociaciones entre los sectores público y privado mediante la acreditación de proveedores y servicios privados; y garantizar una atención de calidad en los servicios de planificación de la familia estableciendo comités de garantía de calidad a escala central, estatal y de distrito.

El Gobierno ha realizado numerosas intervenciones para reducir la mortalidad materna. En el artículo 12 se ofrece información detallada sobre estas intervenciones, entre las que figuran:

i.Fortalecimiento de los servicios de salud garantizando el registro temprano de los servicios obstétricos, prenatales y postnatales.

ii.Mejora e instrumentación de los centros de atención primaria de la salud como servicios de 24 horas al día y los centros de salud comunitarios como unidades de remisión de primer nivel para prestar servicios básicos y generales de obstetricia y de cuidados del recién nacido.

iii.Atención obstétrica de emergencia y esencial mediante asistencia cualificada en el parto.

iv.Cualificación de los médicos en múltiples áreas capacitándolos en conocimientos de anestesia vitales y atención obstétrica de emergencia.

v.Fortalecimiento de los sistemas de remisión a través de la asociación entre los sectores público y privado, los sistemas de cupones y la transferencia de fondos para los servicios de traslado de remisión.

vi.Puesta a disposición de servicios de aborto sin riesgo para todas las unidades de remisión de primer nivel y servicios de salud maternoinfantil.

vii.Fortalecimiento de las actividades de divulgación mediante la organización del Día de la Nutrición y la Salud en las Aldeas en las zonas rurales todos los meses en los Centros Anganwadi para la prestación de servicios de maternidad y asesoramiento a las mujeres embarazadas, en los que enfermeras parteras auxiliares, activistas sociales acreditados en materia de salud, trabajadores anganwadi y otros funcionarios del sector ofrecen servicios de salud maternoinfantil.

Con respecto al párrafo 43 de las observaciones finales, se señala que el Proyecto de Reforma Constitucional (Enmienda 108ª) se aprobó en la Rajya Sabha en marzo de 2010. El Gobierno ha adoptado medidas para incrementar el número de mujeres en puestos políticos, administrativos y de servicios gubernamentales. Se han enviado instrucciones a todos los ministerios para que aumenten la representación de las mujeres en los empleos del Gobierno central haciendo referencia al compromiso del Gobierno de tener una fuerza de trabajo equilibrada desde el punto de vista del género. Asimismo, se han llevado a cabo otras iniciativas como, por ejemplo, la presencia de una mujer en las juntas de contratación y la exención a las mujeres del pago de los derechos de examen mientras se presenten a los exámenes de finalización de la enseñanza primaria y los exámenes para obtener el certificado de enseñanza secundaria. La representación de la mujer en los servicios centrales y de toda la India ha aumentado progresivamente. Entre las mujeres que ocupan puestos de poder de alto nivel se incluyen la Presidenta de la India, cuatro gobernadoras, la Presidenta del Parlamento y una Procuradora General Adjunta de la India que es también miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El porcentaje de mujeres en los Servicios Administrativos de la India se cifró en un 13,93% en 2011.

En el caso del párrafo 45 de las observaciones finales, se señala que el Gobierno ha promulgado la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Sector No Estructurado, de 2008.

Con respecto al párrafo 47 de las observaciones finales, se señala que en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil no se ha llevado a cabo ningún estudio sobre el posible impacto de los proyectos de gran escala en las mujeres del medio rural y las pertenecientes a grupos tribales. Generalmente, el Gobierno concede tierras a nombre de ambos cónyuges, pero solamente las tierras sobrantes de que disponga. Las mujeres pueden aprovechar muchos planes, como los citados en el artículo 14 del presente informe, para obtener tierra cultivable.

De acuerdo con la Política Nacional de Rehabilitación y Reasentamiento, de 2007, que sustituye a la Política Nacional sobre la Rehabilitación y el Reasentamiento de las Familias Afectadas por Proyectos, de 2003, no se puede llevar a cabo ningún proyecto que suponga el desplazamiento de familias más allá de los límites establecidos sin efectuar una evaluación detallada del impacto social y se presta especial atención a los grupos vulnerables económicamente como la población indígena o las castas y las tribus registradas, los hogares encabezados por una mujer, las viudas, las mujeres abandonadas, los indigentes, las personas con discapacidad, los huérfanos, las jóvenes solteras, las personas con más de 50 años de edad y aquellos que se encuentran por debajo del umbral de pobreza.

Con respecto al párrafo 49 de las observaciones finales, se señala que de acuerdo con la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Reglamentación), de 1986, los niños menores de 14 años no pueden ser empleados en las ocupaciones o las actividades peligrosas especificadas en la ley. Por consiguiente, la India no ha ratificado los Convenios núm. 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fijan en los 18 años la edad mínima para el empleo. El Gobierno está trabajando en las modalidades de ratificación de esos convenios de la OIT, en particular el núm. 182, y se están celebrando consultas para obtener la aprobación gubernamental sobre la ratificación. Sin embargo, es pertinente señalar que el Gobierno ha emitido tres notificaciones en los últimos cinco años que amplían la lista de procesos y ocupaciones prohibidos y peligrosos de la lista II de la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Reglamentación), de 1986. En la actualidad, en la parte A se enumeran 18 ocupaciones, y en la parte B 65 actividades. Además, las peores formas de trabajo infantil ya están prohibidas en virtud de diversas leyes, como la Ley de Abolición del Trabajo Forzoso, de 1976; la Ley de Prevención de la Trata Inmoral, de 1956; la Ley de Prevención del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988; y la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Reglamentación), de 1986. Por consiguiente, hay voluntad de eliminar progresivamente el trabajo infantil en la India. La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño aplica el Plan Bal Bandhu en diferentes estados.

El Gobierno está aplicando el Proyecto Nacional sobre el Trabajo Infantil para la rehabilitación de los niños que trabajan. El proyecto se aplica en 271 distritos, con unas 10.000 escuelas especiales, que cuentan con una capacidad de matriculación autorizada de más de medio millón de alumnos. Estas escuelas especiales imparten enseñanza académica y no académica, formación profesional, etc., para niños a los que se ha retirado del trabajo, a fin de prepararlos para que se incorporen al sistema educativo general.

En el caso del párrafo 51 de las observaciones finales, se señala que la India cuenta con una larga trayectoria en la tolerancia con los refugiados, ya sean tibetanos, bengalíes (chakma), birmanos o ceilandeses. La India no ha ratificado todavía la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, de 1951, ni el Protocolo, de 1967. Sin embargo, las medidas proactivas adoptadas en favor de los refugiados van más allá del ámbito de cualquier ley, consiguiendo así que la India sea un destino seguro para los refugiados. El Gobierno de la India es consciente de la necesidad de adoptar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género con respecto a los refugiados. Cuando se tiene conocimiento de casos de mujeres extranjeras que han sido rescatadas de la trata de personas, aunque hayan perdido el visado o el pasaporte o no dispongan de él, el Gobierno intenta facilitar la repatriación a su país por vía diplomática. La India coopera estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el país en todas las cuestiones relativas a los refugiados.

En el caso del párrafo 53 de las observaciones finales, se señala que el Departamento de la Región Nororiental ha pasado a ser un ministerio de pleno derecho en 2004-2005. Su mandato es conseguir el desarrollo de la zona nororiental a través de la mejora de las instalaciones infraestructurales y los servicios socioeconómicos. Del presupuesto del plan para 2010-2011 de 17.410 millones de rupias, 15.500 millones de rupias, es decir el 89% de la asignación, procede de la asistencia central a los planes estatales. En los programas de desarrollo ejecutados por el Ministerio, se da la debida importancia y reconocimiento a los intereses de las mujeres. Durante el período 2011-2012, las asignaciones presupuestarias para los programas que benefician a las mujeres varían desde el 36% en Tripura al 11,85% en Manipur.

En el caso del párrafo 55 de las observaciones finales, se ha hecho referencia a la cuestión planteada en él en el párrafo 29 del presente informe. La titularidad obligatoria de la mujer en todos los bienes que sean propiedad o hayan sido adquiridos por el marido es otra medida positiva adoptada por los gobiernos de muchos estados. Además, en los programas financiados por el Gobierno relativos a la adquisición de una propiedad las mujeres figuran como titulares de la propiedad. En consecuencia, en los planes de vivienda como el Indira Awaas Yojana o el Rajiv Gandhi Gramin LPG Vitrak, la vivienda se inscribe a nombre de la mujer, o del marido y la mujer conjuntamente. Además, la reforma de la Ley de Sucesión Hindú en 2005 fue una importante reforma legal que contribuirá al empoderamiento económico de las mujeres, dando a las hijas los mismos derechos en cuanto a los bienes ancestrales.

Seguimiento de las conferencias internacionales

Plataforma de Acción de Beijing

A fin de abordar la cuestión de la mujer y la pobreza en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno ha adoptado una doble estrategia para garantizar que las mujeres y las niñas tengan acceso a la ampliación de las oportunidades. En primer lugar, se ha hecho hincapié en la incorporación de las cuestiones de género en todas las actividades de desarrollo. En segundo lugar, para superar las limitaciones a las que se enfrentan las mujeres en el acceso a las oportunidades, se han elaborado y ejecutado programas exclusivamente para mujeres. Ha descendido el número total de pobres en el país de aproximadamente 320 millones (36% de la población total) en 1993-1994 a cerca de 301 millones (27,6% de la población total) en 2004-2005. La educación y capacitación de la mujer se ha tratado de conformidad con el artículo 10 en el documento que se refiere concretamente a la Convención del presente informe. La mujer y la salud se han abordado de conformidad con el artículo 12 en el documento que se refiere concretamente a la Convención del presente informe. La violencia contra la mujer se ha abordado en los párrafos 54 a 60 del presente informe. En la India no existen conflictos armados en el sentido en que se definen en el Derecho internacional humanitario. La participación de las mujeres en la fuerza de trabajo y la garantía de medios de vida para los grupos desfavorecidos preocupan especialmente al Gobierno y se ha abordado de conformidad con el artículo 11 en el documento que se refiere concretamente a la Convención del presente informe. El Gobierno ha adoptado medidas proactivas para facilitar la participación de las mujeres en las instituciones de toma de decisiones. Los detalles se han presentado de conformidad con el artículo 7 en el documento que se refiere concretamente a la Convención del presente informe. Los derechos humanos de la mujer se han abordado en el documento básico común del presente informe. Se han establecido varias instituciones, como el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Infantil, comisiones nacionales y comisiones estatales, para el fomento de los derechos de la mujer. Los medios de difusión proporcionan a las mujeres diferentes canales de comunicación, mejorando su acceso a la información, abriéndoles vías de participación en el proceso de empoderamiento y facilitándoles plataformas para que se expresen. Los mecanismos reguladores controlan la representación negativa o estereotipada de la mujer. Teniendo en cuenta el impacto de los factores ambientales en el sustento y los medios de vida, se está haciendo todo lo posible para incrementar la participación de la mujer en la conservación y la rehabilitación del medio ambiente y en el control de la degradación ambiental. Se fomenta la participación de la mujer en los programas forestales conjuntos, de cultivo en viveros, de administración de los bienes comunes y de protección de las cuencas hidrográficas ejecutados por el Gobierno de manera independiente y en colaboración con diferentes ONG. Las niñas de entre 0 y 18 años de edad constituyen cerca del 25% de la población total del país y el 45% de la población femenina. El Gobierno de la India conmemoró el período 1991-2000 como el Decenio de la Niña. En 1992, se elaboró el Plan de Acción Nacional a favor de la Niña. En 2005, varios ministerios del Gobierno elaboraron el Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia, que incluía actividades encaminadas a mejorar el estado nutricional de los niños, reducir la tasa de mortalidad infantil (TMI) y la tasa de mortalidad materna, aumentar la tasa de matriculación y reducir la tasa de deserción escolar, lograr la universalización de la enseñanza primaria, incrementar la cobertura de inmunización, etc. En 2007, se creó la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño para que velara por el cumplimiento de los derechos del niño y la aplicación efectiva de las leyes y programas relativos a los niños. Asimismo, el Gobierno ha adoptado varias medidas programáticas, como los programas de transferencia monetaria condicionada, para mejorar la situación de las niñas.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

La pobreza en la India ha descendido aproximadamente 0,8 puntos porcentuales al año durante el período de once años anterior al 11º plan quinquenal. La proporción de niños con peso inferior al normal descendió 3 puntos porcentuales durante 1998-1999 a 2005-2006, es decir, de aproximadamente el 43% a cerca del 40% y a este ritmo se espera que llegue a casi el 33% para 2015. Según la tasa neta de matriculación alcanzada en la enseñanza primaria, el país ya traspasó en 2008-2009 el límite del 95% considerado como el indicador para lograr el objetivo de 2015 de la enseñanza primaria universal para todos los niños de 6 a 10 años. Es probable que la India logre la alfabetización total de los jóvenes para 2015. Según el índice de paridad entre los géneros alcanzado en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, la disparidad entre hombres y mujeres en los tres niveles de educación ha disminuido paulatinamente a lo largo de los años. La relación entre la tasa de alfabetización de las mujeres y los hombres de entre 15 y 24 años se cifró en 0,88 en 2007-2008. Dicha relación tiende a ser superior a 1 para 2015, lo que implica alcanzar una situación de disparidad entre los géneros en materia de alfabetización en detrimento de los varones jóvenes para 2015.

Según el sistema de registro por muestreo de 2009, en la India la tasa de mortalidad neonatal (número de muertes de niños de menos de 29 días por cada 1.000 nacidos vivos) fue de 34 (en la zona rural 38 y en la zona urbana 21). En 2010, la tasa de mortalidad infantil mostró un descenso significativo, con una estimación a escala nacional de 47. La tasa de mortalidad de niños menores de 5 años a nivel nacional ha descendido durante el último decenio. Está previsto que la India cubra la inmunización contra el sarampión a aproximadamente el 89% de los niños de 12 a 23 meses para 2015. Además, según la tendencia, llegará a una tasa de mortalidad materna de 139 por cada 100.000 nacidos vivos para 2015. El índice de cobertura de los partos en instituciones se ha incrementado del 26% en 1992-1993 al 47% en 2007-2008. Los análisis epidemiológicos revelan que el número de nuevos casos de infección por el VIH al año ha descendido en más del 50% durante el último decenio. Se estima que en 2009 en la India había aproximadamente 0,12 millones de nuevos infectados por el VIH, frente a los 0,27 millones de 2000. Los casos de malaria se redujeron sistemáticamente de 2,08 millones a 1,6 millones durante el período 2001-2010. Asimismo, los casos de tuberculosis pulmonar han descendido de un millón a 830.000 durante el mismo período. La prevalencia de todas las formas de tuberculosis descendió de 3,38 por millón de habitantes en 1990 a 2,56 por millón de habitantes en 2010 y la mortalidad en el país a causa de la tuberculosis se redujo de más de 4,2 por millón de habitantes en 1990 a 2,6 por millón de habitantes en 2010, según el informe mundial de 2011 de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La India está en camino de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relativos al acceso sostenible al agua potable. La proporción total de hogares que tienen acceso a mejores fuentes de agua, aumentó de aproximadamente el 68,2% en 1992-1993 al 91,4% en 2008-2009. Las condiciones de los habitantes de los barrios marginales en las zonas urbanas de la India, según los resultados de la Encuesta Nacional por Muestreo de 2008-2009 en comparación con los resultados correspondientes de 2002, muestran signos de una ligera mejora en cuanto a carreteras, suministro de agua, conexión eléctrica, saneamiento, alcantarillado, eliminación de residuos, educación y servicios médicos, con una mayor mejora en los barrios marginales no declarados que en los declarados, durante períodos de cinco años con anterioridad a 2002 y 2008-2009.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

En cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, se han aprobado una serie de leyes, muchas de las cuales se están revisando para su modificación, en un intento por cumplir los objetivos y directivas constitucionales. El Gobierno ha adoptado varias medidas especiales como las reservas, las cuotas y los planes y los fondos especiales a fin de dar respuesta a las desventajas históricas de determinadas comunidades o sectores como las castas y las tribus registradas, las mujeres, las minorías y las personas con discapacidad, para que puedan acceder a los derechos humanos fundamentales y disfrutarlos sin miedo ni obstrucción.

La independencia e imparcialidad del poder judicial indio ha sido un importante catalizador del cambio y, a lo largo de los años, ha dictado sentencias de gran alcance sobre la protección y promoción de los derechos humanos. De ser una institución que tiene encomendada la tarea de aplicar las leyes en los asuntos sometidos a ella, el Tribunal Supremo se ha transformado en una institución que promueve de manera activa la elaboración de leyes y su cumplimiento. Por ejemplo, en una reciente petición relativa a la seguridad alimentaria, el máximo tribunal ha dictado varias órdenes provisionales dirigidas a los gobiernos central y estatales para la efectiva realización de esta cuestión. El Tribunal Supremo ha reconocido también la justiciabilidad de algunos derechos sociales y económicos como extensión del derecho a la vida. Durante los últimos 30 años, el Tribunal Supremo de la India y los tribunales superiores han desempeñado un papel crucial como poder judicial activista mediante los fallos de interés público para proteger contra las violaciones graves de los derechos humanos. El poder judicial ha velado por que, aunque la India no haya firmado o ratificado un instrumento o tratado internacional concreto, se tenga conocimiento de ellos a través de sus diversas sentencias.

Se han creado, entre otras, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para la Mujer y la Comisión Nacional de Minorías para reparar las violaciones y vulneraciones de derechos. Las normas internacionales han inspirado la interpretación de los tribunales de los términos igualdad y discriminación y en el presente informe se han incluido algunos de los casos. El Gobierno ha reconocido la disparidad y las desventajas a las que se enfrentan determinadas comunidades como las castas y las tribus registradas y, por lo tanto, ha adoptado medidas proactivas, de acción afirmativa y especiales. Se han adoptado principios facilitadores en la Constitución y se han promulgado también leyes especiales. Se prohíbe la discriminación por la pertenencia a una casta y leyes como la Ley de Protección de los Derechos Civiles, de 1955, la Ley de Prevención de Atrocidades contra las Castas y Tribus Registradas, de 1989 y la Ley de Reconocimiento de los Derechos sobre los Bosques de las Tribus Desfavorecidas y otros Habitantes Tradicionales de los Bosques, de 2006, protegen los derechos de los grupos vulnerables y establecen normas para su compensación y rehabilitación. Se han realizado reservas a favor de las personas que pertenecen a las castas y las tribus registradas en las instituciones educativas, en el empleo y en los órganos políticos. Estas medidas de acción afirmativa han beneficiado a muchas personas, que pueden ejercer y gozar de los derechos y las libertades al igual que las personas pertenecientes a otras comunidades. En el anterior informe periódico y en el presente informe, ya se han destacado las medidas especiales adoptadas a favor de la mujer.