* El presente documento se publica únicamente en español, francés e inglés.

Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del sexto informe periódico de Israel

Aspectos generales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, religión y ubicación geográfica sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte en relación con todas las esferas contempladas en la Convención. Indíquese de qué manera prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en el fomento de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Se ruega facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres en el Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y puedan invocar tales derechos, entre otros medios, a través de un acceso sin trabas a la justicia en caso de vulneración de esos derechos. Facilítese asimismo información sobre los correspondientes casos de discriminación contra la mujer llevados ante los tribunales y el resultado al respecto, e indíquese si se invocó la Convención en las actuaciones judiciales. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para difundir suficientemente la Convención, así como los procedimientos de presentación de comunicaciones e investigación contemplados en su Protocolo Facultativo y en las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y para lograr que tales elementos formen parte integrante de los programas de capacitación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Reservas

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ISR/CO/5, párrs. 8 y 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para retirar las reservas formuladas a los artículos 7 b) y 16 de la Convención.

Marco legislativo, normativo e institucional

Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incorporar las disposiciones de la Convención en el derecho interno y asegurar la disponibilidad de recursos efectivos para todas las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos. En particular, sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para: a) incorporar un derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de sexo, para poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, de conformidad con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (párr. 11), b) establecer una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta, así como la discriminación en las esferas pública y privada por parte de agentes estatales y no estatales, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención (ibid), y c) asegurar la plena aplicación de la Convención a todas las personas bajo la jurisdicción o control efectivo del Estado parte (párr. 13). Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 51), se ruega facilitar información actualizada sobre las medidas específicas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) tras la aceptación por el Estado parte de establecer ese tipo de institución, como se señala en el contexto del Examen Periódico Universal (A/HRC/25/15, 136.25, y A/HRC/25/15/Add.1, párr. 9).

Obligaciones extraterritoriales en los Territorios Palestinos Ocupados

Recordando que la Convención se aplica en todos los territorios bajo el control efectivo del Estado parte, y observando que el Estado parte es una Potencia ocupante del Territorio Palestino, se ruega facilitar información pormenorizada sobre el disfrute por parte de las mujeres y niñas en los Territorios Palestinos Ocupados de sus derechos en virtud de la Convención. Concretamente, proporciónese información sobre las medidas que se están adoptando para derogar las políticas que permiten la demolición de viviendas y la demolición forzosa por los propios dueños de viviendas y escuelas, además de los desalojos forzosos en los Territorios Palestinos Ocupados y en Jerusalén Oriental que, como señala el Comité en sus anteriores observaciones finales, repercuten gravemente en el desarrollo y el adelanto de las mujeres, y en el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (párr. 28). Se ruega indicar las medidas adoptadas para revisar la política de vivienda y la concesión de permisos de edificación a los palestinos de modo que las mujeres y niñas palestinas puedan ejercer sus derechos y libertades fundamentales, en particular su derecho a una vivienda adecuada y a la vida familiar y privada de conformidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 (párrs. 28 y 29).

Acceso a la justicia

Sírvanse aportar información sobre los retos y logros en la labor de asegurar el acceso a la justicia de todas las mujeres, incluidas las palestinas, las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y a minorías étnicas, en particular las mujeres beduinas. Sírvanse indicar las medidas que se están adoptando para abordar las inquietudes relativas a las nuevas directrices publicadas por el Departamento de Asistencia Jurídica en abril de 2016, que presuntamente impiden el acceso de las mujeres a la justicia en casos de pensión por alimentos y custodia de los hijos, y responder a las denuncias de que las mujeres solicitantes de asilo hacen frente a importantes obstáculos para acceder a la justicia debido a que no reciben asistencia jurídica de la Oficina del Defensor Público en los procedimientos internos.

La mujer, y la paz y la seguridad

Se ruega proporcionar información actualizada sobre las iniciativas destinadas a resolver el conflicto israelo-palestino, en consonancia con las resoluciones de las Naciones Unidas, y para lograr la plena participación de representantes de las mujeres israelíes y palestinas en todas las etapas del proceso de paz, incluso a través de su participación en pie de igualdad en los procesos de adopción de decisiones (párr. 14). Sírvanse informar sobre los obstáculos a la participación de la mujer en la prevención, la gestión y la solución de conflictos, y sobre las medidas adoptadas para superarlos. ¿Qué medidas se están adoptando para establecer un plan de acción nacional sobre la mujer, y la paz y la seguridad para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad tras el establecimiento en 2014 de un equipo interministerial para crear y consolidar un plan de acción de ese tipo? Indíquense las medidas adoptadas para asegurar: a) que las políticas de migración y asilo no disuadan a las mujeres y niñas que huyen de países afectados por conflictos de acceder legalmente al asilo y, de ese modo, reducir su vulnerabilidad frente a la trata y la explotación; y b) la aplicación de una política de tolerancia cero con respecto a la explotación sexual de las mujeres y niñas por parte del personal de seguridad, incluidos la policía fronteriza, los funcionarios de inmigración y los agentes humanitarios.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Partiendo de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre la situación, el mandato, los recursos financieros, humanos y técnicos, y las actividades del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para elaborar y aplicar un plan de acción nacional exhaustivo para el adelanto de la mujer (párr. 19 b)). Se ruega indicar, asimismo, los progresos realizados en materia de presupuestación con perspectiva de género, y de los mecanismos establecidos para supervisar y evaluar la aplicación de algún tipo de estrategia orientada a garantizar que las asignaciones presupuestarias destinadas a los diversos sectores sean coherentes con sus respectivos mandatos y actividades en relación con las cuestiones de género. Se ruega indicar el grado de cooperación del mecanismo nacional con la sociedad civil, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones que promueven los derechos de la mujer, comprendidos los grupos de mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres árabes palestinas. Facilítese información sobre las medidas que se aplican para asegurar que las organizaciones de la sociedad civil lleven a cabo sus actividades de manera autónoma, sin intimidación ni acoso.

Estereotipos y prácticas nocivas

En sus anteriores observaciones finales (párr. 48), el Comité reiteró su preocupación por la persistencia del matrimonio precoz y forzado y la poligamia. Se ruega facilitar información sobre la aplicación y supervisión de las medidas adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para eliminar esos matrimonios y relaciones polígamas, en particular entre los grupos étnicos en los que esas prácticas son comunes.

Violencia contra la mujer en los Territorios Palestinos Ocupados

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 21), sírvanse facilitar información sobre las dificultades y los logros en relación con la aplicación de la nueva legislación en materia de delitos sexuales y las actividades del grupo de tareas especial compuesto de 220 investigadores especializados en la violencia de género. Se ruega proporcionar datos desglosados sobre el número de enjuiciamientos y condenas durante el período sobre el que se informa, relativos a casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. ¿Qué logros se han alcanzado a la hora de alentar a las mujeres, en particular las pertenecientes a minorías étnicas, a denunciar incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica? Sírvanse informar sobre la financiación de las organizaciones que prestan servicios de apoyo a las víctimas, incluidos los centros de acogida, y sobre la accesibilidad de dichos centros para las mujeres, en especial las migrantes y las mujeres árabes palestinas.

Partiendo de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23), sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para: a) impedir los abusos y las violaciones de los derechos humanos contra las mujeres y las niñas en los Territorios Palestinos Ocupados y protegerlas contra tales actos cuando ejercen su derecho a la libertad de circulación, en particular en los puestos de control, b) ofrecer a las mujeres un acceso efectivo a los recursos legales y velar por que tales casos se investiguen íntegramente y con prontitud, y que los autores comparezcan ante la justicia, c) asegurar que las mujeres palestinas víctimas de violencia tengan acceso a un número suficiente de centros de acogida y a asistencia financiera y jurídica, y d) poner freno a las restricciones a la circulación en los Territorios Palestinos Ocupados, que a menudo conducen al hostigamiento habitual y el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad israelíes contra las maestras y niñas que se dirigen a las escuelas o regresan de estas.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar los supuestos altos niveles de violencia contra grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las migrantes y las mujeres con discapacidad, y para protegerlas contra la violencia de género, incluida la violencia doméstica. Facilítese información, asimismo, sobre las medidas adoptadas para reunir datos exhaustivos sobre la violencia que se ejerce contra esos grupos de mujeres y para superar los obstáculos administrativos y financieros en el acceso a servicios básicos de apoyo con que tropiezan los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular aquellas cuya condición migratoria depende de su cónyuge o pareja. Apórtese también información sobre las medidas que se están adoptando para seguir elaborando programas de capacitación en materia de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y reforzar los existentes, orientados a jueces, agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Trata de personas y explotación de la prostitución

En sus anteriores observaciones finales (párr. 30), el Comité expresó inquietud por la prevalencia de la trata en el Estado parte, principalmente como país de destino, y por los informes sobre la trata en el interior del país. El Comité expresó preocupación, asimismo, por el hecho de que las mujeres solicitantes de asilo y las migrantes que entraban en el Estado parte por el Sinaí corrían un alto riesgo de convertirse en víctimas de la trata y la tortura. Se ruega facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de trata de personas en el Estado parte, y para promover la concertación de acuerdos de cooperación bilateral y regional con el propósito de proteger a las mujeres solicitantes de asilo en el Sinaí de modo que no sean presa de los traficantes. Facilítense datos actualizados sobre la prevalencia de la trata en el Estado parte, el número de casos que han sido investigados y procesados, y las sentencias dictadas durante el período sobre el que se informa. Sírvanse indicar, asimismo, las medidas adoptadas para prestar ayuda y protección adecuadas a todas las víctimas de la trata, aumentar el número de centros de acogida estatales a disposición de estas, y ofrecerles servicios de rehabilitación y reintegración. En sus anteriores observaciones finales (párr. 30), el Comité observó que se había producido una drástica reducción del número de mujeres víctimas de la trata con fines de prostitución. Sírvanse responder a las denuncias de que las mujeres y niñas de los países de la antigua Unión Soviética que visitan el Estado parte con visado de turismo son objeto de explotación sexual en burdeles. Se ruega informar sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución y las medidas que se aplican para impedir ese fenómeno.

Participación en la vida política y pública

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de las mujeres, en especial las mujeres árabes israelíes, en lo que concierne a su participación en la vida pública, en particular en el Knesset, las juntas estatales y altos cargos del Gobierno, el poder judicial, y el servicio exterior. Concretamente, se ruega indicar si se han establecidos metas y calendarios específicos para acelerar la representación de la mujer, incluidas las mujeres árabes israelíes (párr. 33 a)). Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal y otros programas e iniciativas de formación, para promover la participación de la mujer en la vida política y pública y para acelerar su participación en puestos con funciones decisorias, adoptadas desde el examen del anterior informe periódico, y sobre las medidas destinadas a sancionar a los partidos políticos cuyos reglamentos prohíben la elección de mujeres, con el fin de alcanzar una cuota de representación mínima de conformidad con la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33 d)), se ruega proporcionar información actualizada sobre la situación de los dos proyectos de ley sobre la financiación de los partidos políticos y sobre las autoridades locales (elecciones). Facilítese información sobre la repercusión del artículo 7 a) 3) de la Ley de Consejos Municipales (financiación de las elecciones), que prevé un 15 por ciento de financiación adicional para los partidos políticos en los que las mujeres representen como mínimo una tercera parte de los miembros, en la aceleración de la participación de la mujer en el gobierno local.

Nacionalidad

En sus anteriores observaciones finales (párr. 24), el Comité señaló que la Ley de Ciudadanía y de Entrada en Israel (Orden Temporal) de 2003, enmendada en 2005 y 2007, denegaba a los palestinos en los Territorios Palestinos Ocupados el derecho a obtener el permiso de residencia o adquirir la ciudadanía de Israel, incluso a través del matrimonio con una persona de ciudadanía israelí. Se ruega informar sobre el número de mujeres árabes palestinas que han perdido sus derechos o beneficios sociales como resultado directo o indirecto de la aplicación de esa ley, y sobre el número de mujeres a las que se ha negado la posibilidad de la reunificación familiar debido a la aplicación de dicha ley por motivos de seguridad nacional. Al no existir una ley específica sobre la igualdad entre mujeres y hombres y entre los ciudadanos judíos y árabes de Israel, el anteproyecto de Ley de Nacionalidad de 2014, por el que se declara el carácter judío cuasiconstitucional de Israel podría dar lugar a un aumento de la discriminación contra los ciudadanos árabes de Israel, en particular las mujeres árabes. Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre la situación del anteproyecto de ley.

Educación

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar las inquietudes expresadas por el Comité en el sentido de que las mujeres y niñas árabes israelíes y beduinas continúan en situación de desventaja y marginación, especialmente en lo que respecta a las tasas de abandono escolar y el acceso a instituciones de enseñanza superior. Sírvanse informar, asimismo, sobre las medidas adoptadas para diversificar las opciones académicas y profesionales de las mujeres y los hombres, y para alentar a las mujeres y niñas a elegir opciones educativas no tradicionales, como la ingeniería y otras disciplinas técnicas (párr. 34). ¿Qué medidas se han adoptado para eliminar los estereotipos de género en los libros de texto, sobre todo en el sistema de educación árabe? Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para revisar continuamente los planes de estudios y asegurar que se ofrezca una educación apropiada para cada edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos que incluya una perspectiva de género y tenga en cuenta los avances en las esferas de la educación y la salud. Sírvanse informar sobre la prevalencia del embarazo en la adolescencia y el modo en que afecta a la continuación de la enseñanza académica de las niñas.

Se ruega facilitar información sobre los progresos realizados y las medidas adoptadas para reforzar la posición de la mujer en puestos dirigentes en instituciones académicas, aportando datos desglosados por sexo sobre el número de mujeres que ocupan puestos administrativos y académicos superiores en todos los niveles del sistema educativo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se están adoptando para: a) abordar los obstáculos a que hacen frente las mujeres y niñas solicitantes de asilo y las migrantes para acceder a la educación; b) frenar las restricciones a la circulación y el hostigamiento por parte de las fuerzas de seguridad israelíes en los puestos de control, que inciden negativamente en el acceso de las mujeres y niñas palestinas a la educación, y c) abordar los incidentes que obstaculizan el acceso a la educación, incluidos los ataques y el uso de la fuerza, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas.

Empleo

En sus anteriores observaciones finales (párr. 36), el Comité expresó inquietud por la segregación de género en el mercado laboral y la gran desigualdad salarial por razón de género, dado que el salario medio de la mujer representa el 63% del correspondiente al hombre. Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la igualdad de oportunidades para la mujer en el mercado laboral, aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, e introducir medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la segregación ocupacional. ¿Qué medidas concretas se aplican para reducir la gran desigualdad salarial por razón de género en el Estado parte? Se ruega proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas con el fin de concienciar sobre la importancia de la paternidad responsable, la participación de los hombres en la crianza de los hijos y el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas, así como para informar a los empleadores y los empleados sobre las modalidades de trabajo flexibles. Sírvanse informar sobre las repercusiones de esas medidas.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a los empleados domésticos inmigrantes, la inmensa mayoría de los cuales son mujeres, contra la discriminación y el abuso por parte de los empleadores, y para proteger a las mujeres tailandesas que trabajan en el sector agrícola. Al hilo de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), se ruega informar sobre las medidas adoptadas para abordar las preocupaciones relativas a las condiciones laborales de las trabajadoras migrantes que prestan servicios como cuidadoras a domicilio y que presuntamente trabajan las 24 horas del día y están obligadas a vivir en su lugar de trabajo. Indíquense las medidas legislativas adoptadas para asegurar que las mujeres migrantes que trabajan en la prestación de cuidados a domicilio gocen de protección en virtud de la Ley de Horas de Trabajo y Descanso, y para revocar la anulación del permiso de trabajo de las trabajadoras migrantes en caso de alumbramiento, matrimonio o relaciones íntimas (párr. 43). Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37 b)), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, en especial en el ejército, mediante la aplicación de la Ley sobre la Prevención del Acoso Sexual y facilítense datos sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas para responder a ellas.

Salud

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 38), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los efectos negativos de las restricciones a la circulación en los Territorios Palestinos Ocupados en la salud de las mujeres y niñas, incluidas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, especialmente en lo que respecta al acceso a servicios de atención de la salud adecuados, como hospitales, dispensarios, y tratamiento urgente y especializado, no disponibles en los Territorios Palestinos Ocupados. Concretamente, se ruega informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que los puestos de control no tengan un impacto negativo en el acceso de las mujeres palestinas, incluidas las embarazadas, a los servicios de atención de la salud, en particular a los servicios especializados y los de atención de la salud mental (párr. 38). Sírvanse informar, asimismo, sobre las medidas adoptadas para reducir las diferencias entre las tasas de mortalidad infantil y materna de las mujeres y los niños judíos, árabes israelíes y beduinos, y en la esperanza de vida (párr. 39). Facilítese también información sobre la prevalencia del cáncer de mama y de cuello de útero y las medidas adoptadas para la prevención de esas y otras enfermedades crónicas no transmisibles que afectan principalmente a las mujeres, y sobre el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la lucha contra dichas enfermedades.

Mujeres rurales

Se ruega proporcionar información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres rurales, desglosados por origen étnico y religión, e informar si existe alguna estrategia relativa a la integración de una perspectiva de género en el desarrollo rural que incluya apoyo específico para las mujeres de las zonas rurales, orientada a mejorar su acceso a los servicios de atención de la salud, la educación, la justicia, el empleo, las iniciativas de desarrollo económico y la propiedad de la tierra, y a promover su participación en los procesos de adopción de decisiones. Sírvanse informar, además, sobre las medidas adoptadas para revisar y ajustar el importe de las prestaciones sociales con el fin de asegurar un nivel de vida adecuado para las mujeres y sus familias en las zonas rurales. Se ruega facilitar información sobre la situación de las mujeres y niñas beduinas en el Negev, en particular su acceso a las tierras ancestrales, la vivienda, el agua potable, la electricidad, el saneamiento, la educación, el empleo y la atención de la salud.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Se ruega proporcionar información y datos actualizados sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres de edad, las viudas, las migrantes, las solicitantes de asilo y migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres palestinas, árabes israelíes y beduinas, y otros grupos desfavorecidos de mujeres en lo que respecta a la educación, el empleo, la vivienda, y el acceso a servicios de atención de la salud, así como a su protección frente a la violencia y el abuso sexuales. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40), sírvanse informar sobre la situación de las mujeres palestinas encarceladas y sus condiciones de detención, incluido el acceso a la atención de la salud. Se ruega indicar las medidas implantadas para proteger a las reclusas embarazadas, asegurar su acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y mejorar los servicios de atención de la salud mental a su disposición. Descríbanse las medidas específicas adoptadas para facilitar las visitas de familiares a las reclusas palestinas que cumplen condena fuera de los Territorios Palestinos Ocupados.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse facilitar información sobre cualquier avance jurídico registrado desde el examen del anterior informe periódico en 2011, en la reforma de los regímenes matrimoniales y de divorcio, con vistas a permitir la celebración de matrimonios civiles y abordar la discriminación que sufren las mujeres en el contexto del divorcio en los tribunales rabínicos –situación en la que únicamente el esposo tiene derecho a conceder el divorcio a la mujer (el “get”). Se ruega informar sobre las medidas adoptadas en relación con la exclusión de las mujeres de los tribunales rabínicos que funcionan con licencia otorgada por el Estado. Sírvanse responder a las informaciones según las cuales los matrimonios civiles que se celebran fuera del Estado parte siguen sometidos a la jurisdicción de tribunales religiosos. Indicar, asimismo, las medidas adoptadas para mitigar los efectos negativos de la invalidación retroactiva del divorcio en las mujeres judías y en la situación económica de las mujeres y los hijos tras un divorcio. Facilítese información sobre el aumento del número de dictámenes sobre custodia física compartida y su repercusión en el bienestar de las mujeres y los niños. ¿Qué medidas existen para frenar la práctica de extorsionar a la mujer para que haga concesiones a cambio del “get”, y limitar el ámbito de la jurisdicción de los tribunales rabínicos a asuntos de matrimonio y divorcio? Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 49), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir la bigamia y eliminar la poligamia.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de cualquier otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico en 2011, para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Rogamos tener en cuenta que en relación con las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le formule el Comité en el marco de la Convención.