Plan anual

En millones de rupias

1997-1998

9 000,00

1998-1999

12 250,95

1999-2000

13 200,00

2000-2001

14 600,00

2001-2002

16 500,00

2002-2003

22 000,00

2003-2004

26 000,00

2004-2005

24 000,00

2005-2006

39 000,00

Fuente: Estudio económico 2004-2005

Asignaciones presupuestarias para el programa de bienestar social después de los compromisos de Beijing. Gastos del plan destinados a servicios sociales

Año

Distribución (en porcentaje)

1997-1998

20,7

1998-1999

25,6

1999-2000

23,9

2000-2001

22,0

2001-2002

24,9

2002-2003

27,1

2003-2004

27,3

2004-2005

23,3

Fuente: Estudio económico 2004-2005

Reformas legislativas para promover la igualdad y los derechos humanos de la mujer (párrs. 58 y 59 de las observaciones finales)

La Constitución garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por razones de sexo. En consonancia con ese principio, el Gobierno ha promulgado diversas leyes. Se están revisando gradualmente las normas jurídicas discriminatorias. La Comisión Nacional para la Mujer, el Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño y el Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer han revisado diversas leyes y recomendado que se modifiquen muchas de ellas con objeto de promover la igualdad y eliminar las disposiciones discriminatorias (artículo 1, párr. 36). El Primer Ministro ha considerado que las reformas legislativas son prioritarias. En mayo de 2005 se constituyó un Comité Interministerial, del que formaban parte la Comisión Nacional para la Mujer y diversas organizaciones no gubernamentales que realizaban actividades en esta esfera, con miras a revisar las leyes vigentes, eliminar la discriminación y garantizar la igualdad de la mujer.

Código civil uniforme y leyes relativas al estatuto personal (párrs. 60 y 61 de las observaciones finales)

La India es un país laico con diversas culturas y religiones que respeta las opiniones de todas las comunidades independientemente de su religión, idioma y ubicación geográfica. La Constitución de la India (artículo 44) impone al Estado la obligación de establecer un código civil uniforme para sus ciudadanos. El Tribunal Supremo, en más de un fallo, ha destacado la necesidad de aprobar un código civil uniforme con objeto de que puedan eliminarse las disposiciones discriminatorias entre los grupos sociales que practican diferentes religiones y dentro de cada uno de esos grupos. El Gobierno central considera que el país no está aún en condiciones de aprobar un código civil uniforme para los diferentes grupos sociales. No obstante, el Gobierno está procurando examinar las diferentes leyes relativas al estatuto personal para eliminar las disposiciones discriminatorias y conseguir así que sean justas desde el punto de vista del género. Ello constituye un adelanto con miras a lograr la igualdad entre los géneros y el establecimiento de un código civil uniforme. El Gobierno, en su Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, se ha comprometido a fomentar los cambios en la legislación relativa al estatuto personal en materia de matrimonio, divorcio, alimentos y tutela a fin de eliminar la discriminación contra la mujer por iniciativa y con la plena participación de todos los interesados directos, incluidos los dirigentes sociales y religiosos.

De conformidad con esa política, se han reformado muchas leyes relativas al estatuto personal. Por ejemplo, la ley relativa al estatuto personal de los cristianos se modificó en 2001 y se está considerando la posibilidad de hacer lo propio con la correspondiente legislación hindú. El Gobierno ha adoptado medidas para iniciar un diálogo con los dirigentes sociales y religiosos de todas las comunidades a fin de reducir la desigualdad entre los géneros. Por ejemplo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), los Gobiernos nacional y estatales, las ONG, los dirigentes religiosos y el sector empresarial han constituido una coalición en defensa de la mujer para impedir que se practiquen abortos determinados por el sexo del feto. Es de esperar que los recientes fallos del Tribunal Supremo sobre el pago de alimentos a la mujer musulmana, en la causa relativa a Danial Latiff (AIR 2001 SC 1274), y sobre el triple talaq, en la causa relativa a Shaminara contra el Estado de Uttar Pradesh ((2002) 7 SCC 518), darán lugar a que cambie la mentalidad de la sociedad en relación con el pago de alimentos a las mujeres musulmanas divorciadas y al modo en que se emite el triple talaq para que sea jurídicamente aceptable por los tribunales. (Entre los mahometanos, el hombre tiene derecho a divorciarse de su esposa únicamente pronunciando la palabra “talaq” tres veces). Recientemente se ha celebrado un debate a nivel nacional sobre el “triple talaq”; a este respecto, los dirigentes religiosos y la Junta sobre las leyes relativas al estatuto personal de los musulmanes se reunieron en julio de 2004 para examinar el modo en que había de emitirse el triple talaq y adoptar un formato para el nikhanama (contrato de matrimonio). Los dirigentes religiosos han decidido concienciar a la opinión pública sobre esas cuestiones en sus comunidades. El 29 de octubre de 2004 la Junta sobre las leyes relativas al estatuto personal de los musulmanes de toda la India propuso directrices para establecer un modelo de matrimonio en el que se considerase un “pecado grave” el hecho emitir el triple talaq en una sola ocasión y sin razón suficiente; además, se señaló que los cónyuges debían recurrir a la mediación antes del talaq. En abril de 2005 la Junta aprobó un modelo de nikhanama y sugirió que se desalentasen la práctica de emitir el triple talaq en una sola ocasión y de repudiar a la esposa. El Gobierno confía en que esas iniciativas darán finalmente lugar a una modificación que sea favorable para la mujer dentro de las diferentes sociedades.

Inscripción de nacimientos y matrimonios y reserva y declaraciones (párrs. 62 y 63 de las observaciones finales)

Como se indicaba en el informe inicial, la India ha ratificado la Convención con dos reservas en relación con los artículos 5 a), 16 1) y 16 2). Sin embargo, se están examinando esas reservas o declaraciones.

En la Política nacional sobre población, de 2000, aprobada por el Gobierno de la India, se establece el objetivo de conseguir que para 2010 se inscriba el 100% de los nacimientos y defunciones. La Ley de inscripción de los nacimientos y defunciones, de 1969, establece un sistema general de inscripción para todo el país y obliga a las instituciones médicas, maternidades y otras instituciones a informar al registro correspondiente sobre los nacimientos y defunciones que se produzcan con miras a que sean inscritos. En caso de que se produzcan en los hogares, la obligación de informar recae en el cabeza de familia. Además, en la Ley se dispone que determinadas personas han de notificar al Registro los nacimientos y defunciones que se produzcan. Ha concluido el proceso de reforma del sistema de inscripciones, iniciado en 1999 en todo el país con el fin de modificar la forma y el procedimiento de las inscripciones con miras a simplificarlos. Ello ha plasmado en un procedimiento sencillo y en una agilización de los envíos de los informes que remiten mensualmente los gobiernos de los Estados. Los gobiernos de los diferentes Estados han establecido normas en el marco de la Ley de inscripción de los nacimientos y defunciones a los efectos de regular el proceso de las inscripciones y muchos Estados lo han simplificado.

Aunque no hay legislación nacional que obligue a la inscripción de los matrimonios, algunos Estados están obligando a ello mediante leyes o decretos de ámbito estatal. Como se indicó en el informe inicial, la India cuenta con diferentes leyes relativas al estatuto personal que rigen los derechos civiles y matrimoniales y, por ello, no existe una ley uniforme sobre la inscripción de los matrimonios. Sin embargo, algunas de las leyes relativas al estatuto personal disponen que han de inscribirse los matrimonios. La Ley especial sobre el matrimonio, de 1956, dispone la inscripción obligatoria de los matrimonios cuando, independientemente de la religión de los contrayentes, hay alguna razón que exija su inscripción. La Ley cristiana de matrimonio de la India, de 1936, exige la inscripción de los matrimonios celebrados en las iglesias. La Ley parsi de matrimonio y divorcio, de 1936, también dispone que han de inscribirse los matrimonios. En cuanto a los mahometanos, el matrimonio es un contrato y generalmente se reduce a un nikhanama (contrato de matrimonio). La Ley hindú de matrimonio, de 1955, también prevé la inscripción de los matrimonios, aunque no de manera obligatoria. En Goa, las leyes sobre la familia establecen la inscripción obligatoria del matrimonio. Además, se impone una sanción al Encargado del Registro Civil si inscribe un matrimonio en contravención de las disposiciones del Código Civil, razón por la que los funcionarios correspondientes están más concienciados al respecto. Por otra parte, los gobiernos de algunos Estados han promulgado leyes sobre inscripción de los matrimonios, como los Estados de Andhra Pradesh, Maharashtra, Karnataka y Himachal Pradesh. Uttar Pradesh, en su Política sobre población, de 2002, ha adoptado el principio de la inscripción obligatoria de los matrimonios, principio que han de hacer cumplir los panchayats. La cuestión de inscripción de los matrimonios ha centrado la atención del Tribunal Supremo en la causa relativa a Seema contra Ashwini Kumar (2005 AIR SCW 2939), en la que el Tribunal Supremo sugirió que el Gobierno dictase instrucciones destinadas a los diferentes Estados y territorios de la Unión para autorizar concretamente a los funcionarios a llevar registros de los matrimonios hasta que se promulgara una legislación adecuada. El Gobierno está recabando las opiniones de los gobiernos de diferentes Estados en relación con esa sugerencia.

El Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer, en su quinto informe, presentado al Parlamento el 3 de diciembre de 2001, recomendó que el Gobierno impusiera la obligación de inscribir los matrimonios para impedir la bigamia. Además, el Gobierno ha aceptado la recomendación de reformar la Ley hindú de matrimonio y establecer con carácter obligatorio la inscripción de los matrimonios. El Gobierno en su Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, se comprometió a establecer el carácter obligatorio de la inscripción de los matrimonios con miras a eliminar los matrimonios de niños para 2010. La Comisión Nacional para la Mujer está preparando una ley sobre la obligatoriedad de la inscripción de los matrimonios.

No obstante, en lo concerniente al párrafo 1 del artículo 16, el Gobierno manifiesta por el momento su respaldo a la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, aprobada en 2001. Esa política tiene como objeto fomentar los cambios en las leyes relativas al estatuto personal, como las concernientes al matrimonio, el divorcio, los alimentos y la tutela a fin de eliminar la discriminación contra la mujer. Eso se hará por iniciativa y con la plena participación de los interesados directos, incluidos los dirigentes sociales y religiosos. Por consiguiente, la cuestión de la retirada de la declaración se examinará más adelante.

Establecimiento por el Gobierno de la obligatoriedad de la enseñanza primaria y secundaria mediante la promulgación y aplicación de las normas pertinentes (párrs. 64 y 65 de las observaciones finales)

En la recientemente aprobada 86ª Enmienda Constitucional se establece el carácter gratuito y obligatorio de la enseñanza como derecho fundamental para todos los niños de 6 a 14 años. Para el año 2010, Sarva Shiksha Abhyan, plan preparado para lograr la enseñanza primaria universal, servirá para impartir enseñanza elemental a todos los niños de entre 6 y 14 años. Para alentar a las niñas a que sigan estudiando después de la enseñanza primaria, muchos Estados han establecido el carácter totalmente gratuito de la enseñanza para las niñas hasta la enseñanza secundaria inclusive. De resultas de los constantes esfuerzos realizados, la asignación financiera para la enseñanza en el décimo plan (2002-2007) se ha incrementado hasta 43.825 millones de rupias, por contraposición a los 24.908,4 millones de rupias del noveno plan. Ello representa un aumento del 72%. El gasto en educación, calculado como porcentaje del producto interno bruto (PIB), aumentó al 4,27% en 2000-2001. El Gobierno, en su presupuesto anual para el ejercicio económico de 2004-2005, ha establecido un impuesto de educación del 2% para cumplir su compromiso de lograr la universalización de la enseñanza básica de calidad. El Gobierno se ha comprometido a destinar a la educación el 6% del PIB con cargo a fuentes de financiación públicas y privadas. Si se tienen en cuenta las inversiones privadas en este sector, el gasto total en educación se aproximará, sin embargo, a la meta del 6% del PIB.

Ley relativa a la discriminación sexual y aplicación de los principios de la Constitución y de la Convención a los agentes no estatales (párrs. 66 y 67 de las observaciones finales)

El Gobierno no ha promulgado hasta el momento ninguna ley específica para la mujer, como una ley contra la discriminación. Sin embargo, muchas de las leyes vigentes prohíben la discriminación. El sector privado también está aplicando esas leyes. La Ley del salario mínimo, de 1926, establece niveles mínimos de salarios para los trabajadores no especializados y semiespecializados y otras categorías de trabajadores del sector estructurado, incluidos los trabajadores de la construcción, los trabajadores encargados de instalar líneas de electricidad, cables y conductos de suministro de agua y de evacuación de aguas residuales, etc. La Ley de igualdad de remuneración, de 1976, garantiza la igualdad salarial respecto del trabajo igual, incluido el que realizan las mujeres. Además, las diversas leyes laborales, como la Ley de fábricas, de 1948, la Ley sobre el trabajo en plantaciones, de 1951, la Ley de regulación y abolición del trabajo por contrata, de 1970, la Ley de prestaciones de maternidad, de 1964, y la Ley sobre condiciones de empleo de la industria del tabaco y bidi, de 1966, establecen medidas especiales para las trabajadoras, medidas que también son aplicables al sector privado. La Ley de empleo en la industria (instrucción permanente), de 1946, que es aplicable al sector privado, dispone que el hostigamiento sexual en el trabajo constituye una falta de conducta que da lugar a la adopción de medidas disciplinarias contra el trabajador correspondiente. La Ley del seguro estatal de los empleados, de 1948, que vela por la salud y el bienestar de los empleados con salarios inferiores a determinadas sumas, y la Ley de fondos de previsión de los empleados, de 1952, también se aplican al sector privado.

Los trabajadores del sector no estructurado, que representan el 93% de la población activa total del país, no tienen prestaciones sociales, a diferencia de los del sector estructurado. Se estima que más del 90% de las mujeres que forman parte de la población activa de la India trabajan en el sector no estructurado. A fin de hacer frente a este problema, el Gobierno aprobado recientemente el Plan de seguridad social de los trabajadores del sector no estructurado, que abarca a los trabajadores de ese sector que perciben menos de 6.500 rupias al mes. La Organización del fondo de previsión de los empleados gestiona ese plan, financiado totalmente con recursos del Estado, que proporciona tres prestaciones: pensión, seguro de accidentes individuales y seguro de enfermedad.

Hay muchas leyes sobre previsión social en el mundo laboral que resultan difíciles de aplicar entre los trabajadores del hogar y del sector no estructurado, ya que resulta también difícil determinar cuándo existe una relación entre empleador y empleado. El Gobierno central tiene previsto proponer la aprobación de la Ley de los trabajadores del sector no estructurado, cuyo objetivo es regular el empleo y las condiciones de trabajo, así como las cuestiones de los accidentes de trabajo, la seguridad social, la salud y la asistencia social. Además, contiene numerosas disposiciones especiales, como las relativas a la licencia de maternidad, los jardines de infancia y la igualdad de remuneración para la mujer. La aplicación de los principios de la Convención en los ámbitos del hogar y privado sigue siendo un problema que hay que abordar.

Violencia contra la mujer (párrs. 68, 69 y 70 de las observaciones finales)

Las estadísticas en que se comparan el total de delitos cometidos contra la mujer y el total de delitos cometidos en la India ponen de manifiesto que el número de delitos contra la mujer pasó de 135.771 en 1999 a 140.601 en 2003. No obstante, la proporción respecto del número total de delitos disminuyó ligeramente, ya que pasó de representar el 2,76% en 1999 al 2,56% en 2003. El aumento del número de delitos denunciados obedece al mayor nivel de sensibilización, que ha permitido que se utilicen los cauces existentes para poner remedio a la situación. Se han establecido cuatro estrategias para hacer frente a la violencia: a) la adopción de medidas legislativas; b) la realización de actividades de capacitación y concienciación; c) la prestación de servicios de apoyo mediante el centro de intervención en casos de crisis y rehabilitación, el establecimiento de grupos de lucha contra los delitos contra la mujer, la aplicación rigurosa de los programas de mitigación de la pobreza, la mejora de las oportunidades de enseñanza para las niñas y la adopción de medidas dinámicas por parte del sistema encargado de hacer cumplir la ley, con la participación de las ONG; y d) la adopción de medidas en el ámbito social, tales como las encaminadas a alentar a las ONG a influir en la opinión pública en relación con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los grupos de autoayuda de mujeres, la organización de la semana de sensibilización en materia de género, etc. En 14 Estados se han establecido comisarías de policía integradas exclusivamente por mujeres para facilitar las denuncias de delitos contra la mujer. En las comisarías de policía se han establecido líneas telefónicas para atender a las llamadas relacionadas con casos de violencia contra la mujer. Se han creado en las comisarías de policía oficinas de voluntarios y centros de asesoramiento familiar encargados de prestar servicios de asesoramiento y rehabilitación a las mujeres y niños que son víctimas de situaciones de inadaptación familiar. Se han constituido tribunales especiales, a saber, los tribunales de familia y los tribunales de tramitación rápida de las diligencias, al tiempo que hay algunos tribunales que se ocupan exclusivamente de los delitos contra la mujer. Periódicamente se imparten cursos de sensibilización sobre las cuestiones de género al personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, especialmente a la policía y la judicatura.

La Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, tiene por objeto hacer frente a todas las formas de violencia física y mental contra la mujer en el hogar y la sociedad, incluidas las formas de violencia basadas en la costumbre, la tradición o las prácticas aceptadas, con miras a eliminarlas. Además, en el marco de esa política, se ha formulado el compromiso de reforzar las instituciones y mecanismos existentes y crear otros nuevos para impedir la violencia contra la mujer, que incluye el hostigamiento sexual en el trabajo y ciertas costumbres como la de la dote, rehabilitar a las víctimas de la violencia y adoptar medidas eficaces contra los autores de la violencia, así como medidas especiales para luchar contra la trata de mujeres y niñas.

Ley de disposiciones especiales relativas a las fuerzas armadas (párrs. 71 y 72 de las observaciones finales)

La Ley de disposiciones especiales relativas a las fuerzas armadas, de 1958, fue promulgada en una época en que la India se enfrentaba a una grave situación de orden público a causa de las actividades de los insurrectos en las zonas fronterizas de las fronteras orientales de la India. La aplicación territorial de esa Ley está limitada a determinados Estados y territorios fronterizos del este del país. En la Ley se establece que sus disposiciones únicamente surtirán efecto en las zonas que sean declaradas “zonas de disturbios” por el Gobernador, quien es la máxima autoridad civil y el defensor del orden constitucional en el Estado correspondiente de la India. Ello constituye una importante salvaguardia contra cualquier posible abuso de autoridad amparado en las facultades conferidas por la Ley, ya que la competencia para declarar que una zona es “zona de disturbios” corresponde a la máxima autoridad del Estado. La pertinencia y el ejercicio de buena fe de esa facultad siempre están sujetas a la revisión judicial. Las facultades especiales conferidas por esa Ley pueden ejercerse únicamente en determinadas situaciones, a saber, para disolver una reunión ilegal, impedir que se porten armas, destruir depósitos de armas, realizar registros y confiscaciones y detener a las personas sospechosas de haber cometido un delito. Además, en la Ley se dispone concretamente que, cuando un miembro de las fuerzas armadas haya detenido a una persona y la tenga bajo custodia, esa persona ha de ser trasladada a la comisaría de policía más próxima a fin de garantizarle el ejercicio de sus derechos básicos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal. Así pues, las facultades especiales conferidas a los oficiales del ejército se limitan a la práctica de detenciones. Han de reconocerse ciertas inmunidades para evitar la posibilidad de hostigamiento y de interposición improcedente de acciones civiles o penales que obstaculizarían el debido cumplimiento de sus obligaciones por parte de tales oficiales. Todos los delitos civiles cometidos por miembros del ejército al realizar actividades en zonas de lucha contra la insurrección se tramitan prontamente de conformidad con la Ley del ejército y los culpables son puestos a disposición judicial. El ejército ha publicado una lista exhaustiva de lo que puede y no puede hacer su personal cuando actúa en tales zonas, lista que ha sido aprobada por el Tribunal Supremo en la causa relativa al Movimiento Popular Naga pro Derechos Humanos contra la Unión de la India (1998 SCC 109). De hecho, el Gobierno central respalda el procesamiento en todos los casos en que considera que están justificadas las correspondientes denuncias. En los casos de violencia y hostigamiento por parte del ejército, el Departamento adopta las medidas disciplinarias pertinentes contra los culpables.

Programas de sensibilización sobre las cuestiones de género y los derechos humanos para la policía, las fuerzas de seguridad y los profesionales de la medicina (párr. 73 de las observaciones finales)

Se han puesto en marcha programas de sensibilización sobre las cuestiones de género para el personal de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado, haciendo especial hincapié en los encargados de adoptar políticas y programas, los organismos de aplicación y de desarrollo, el sistema de agentes encargados de hacer cumplir la ley y la judicatura. La sensibilización sobre las cuestiones de género se integra dentro de la formación impartida a los jueces en la Academia Judicial Nacional. La mayor parte de las instituciones de formación del Estado incluyen un módulo de sensibilización sobre las cuestiones de género que sirve para orientar a los funcionarios. El Centro Nacional de Formación en Investigación, dependiente de la Academia Nacional de Administración Lal Bahadur, que se ocupa de formar a los administradores, imparte capacitación sobre las cuestiones de género y, dentro de su programa de estudios, figura el análisis del presupuesto en materia de género.

Los funcionarios médicos encargados de aplicar la Ley de técnicas de dia g nóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos), de 1994, son concienciados en los seminarios regionales organizados en colaboración con el UNFPA, el Ministerio de Salud y Bienestar de la Familia y los gobiernos de los Estados. La concienciación en materia de género también se incluye en el módulo de formación de los funcionarios de salud en el marco de la segunda etapa del Programa de salud reproductiva y del niño. El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño ha puesto en marcha varios programas de formación y orientación al respecto. El Departamento ha conseguido un apoyo importante de diferentes organizaciones de la social civil. La propia social civil es muy activa en relación con la concienciación en materia de género y está desempeñando un papel muy eficaz para promover la sensibilización en relación con el género.

Discriminación basada en la casta, incluida la violencia, sufrida por las mujeres de la comunidad dalit (párrs. 74 y 75 de las observaciones finales)

El Gobierno, consciente de la situación de desventaja y de vulnerabilidad en que se encuentran históricamente las mujeres dalit, ha adoptado varias medidas para atender a sus preocupaciones, que se destacan en los párrafos 97 a 100, en relación con el artículo 4. El Gobierno aprobó dos instrumentos legislativos, saber, la Ley de protección de los derechos civiles, de 1955, y la Ley de prevención de atrocidades contra las castas y tribus registradas, de 1989, para permitir que los dalit disfrutaran de sus derechos humanos de igual modo que otros sectores de la sociedad india y dotarlos de medios para que lucharan en pro de sus derechos, si bien siguen cometiéndose delitos contra los dalit. En todo el país el número de delitos y atrocidades contra las castas registradas denunciados a la policía ascendió a 26.252 en 2003. En 2003 el porcentaje de delitos contra las castas registradas y las tribus registradas se cifró en torno al 0,73% y al 0,58%, respectivamente.

Trata de mujeres (párrs. 76 y 77 de las observaciones finales)

El Gobierno ha aprobado varias estrategias para hacer frente al problema de la trata de mujeres. Esas estrategias abarcan medidas encaminadas a hacer cumplir la ley, programas de generación de ingresos, oportunidades educativas, actividades de rescate y rehabilitación, planes especiales como el Swadhar, etc. Se ha preparado un Plan de Acción Nacional para luchar contra la trata de niñas (se proporcionan más detalles al respecto en relación con el artículo 6).

Política integral de salud en relación con la mujer, las tasas de mortalidad derivadas de la maternidad, las tasas de mortalidad infantil, los porcentajes de población correspondientes a hombres y mujeres, los abortos determinados por el sexo del feto y la planificación de la familia orientada a la mujer (párrs. 78 y 79 de las observaciones finales)

La Política nacional sobre población, de 2000, ha dado lugar a la aprobación de un programa intersectorial de atención integral e integrada de la salud reproductiva para hacer frente a los problemas de la mortalidad derivada de la maternidad y de la mortalidad infantil. El Gobierno ha adoptado un enfoque sobre el ciclo de vida en relación con la salud de la mujer en su Programa de salud reproductiva y del niño. El Gobierno se propone prestar servicios de salud que tengan en cuenta la salud de la mujer a lo largo de todo su ciclo de vida: desde el nacimiento a la edad adulta, pasando por la infancia y la adolescencia. El objetivo del Programa es encauzar el proceso reproductivo, de manera que los hombres desempeñen una función visible en el proceso de adopción de decisiones relacionado con la reproducción y en la utilización de anticonceptivos. Se están haciendo gestiones para establecer centros de salud reproductiva para el hombre en el marco del décimo plan quinquenal a fin de motivar a los hombres para que acudan a ellos y acepten la planificación de la familia. En enero de 1998 se puso en marcha el Proyecto de vasectomía sin bisturí para promover la participación de los hombres en los programas de bienestar de la familia; la esterilización de los hombres aumentó gradualmente desde el 1,8% en 1997 al 2,46% en 2002. Por el momento el proyecto se aplica en 20 Estados. En 2003 se reformó la Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos), de 1994, para que fuera más rigurosa. Se han aprobado algunos proyectos para elevar el grado de sensibilización acerca de las disposiciones de dicha Ley. A los efectos del reforzamiento de esa Ley, el Gobierno ha recurrido a antiguos comisarios de policía para constituir un Grupo Especial de lucha contra el feticidio de niñas. El Grupo desempeñará las funciones de órgano fiscalizador en los Estados de Punjab, Haryana, Gujarat, Himachal Pradesh y Delhi. Sus miembros no sólo realizarán operaciones secretas, sino que también tendrán facultades para incoar actuaciones judiciales. El Ministerio de Salud se encargará de constituir el Grupo, que estará dirigido por un Director General de la Policía jubilado, y las subdivisiones a nivel de los Estados estarán a cargo de un ex funcionario con el rango de Inspector General Adjunto o Inspector General. Se han establecido comités de supervisión de ámbito nacional y estatal para llevar a cabo labores constantes de vigilancia en los Estados y territorios de la Unión a efectos de la aplicación de la Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos).

Escasa participación de la mujer en la administración pública y la judicatura (párrs. 80 y 81 de las observaciones finales)

El número de mujeres en la administración pública es bajo, aunque está aumentando. En 2000 había 645 mujeres en el Servicio Administrativo de la India (IAS) y el Cuerpo de Policía de la India (IPS), lo que representaba alrededor del 7,65%, en tanto que en 1987 las mujeres representaban el 5,4%. El número de mujeres en el servicio exterior es también bajo, ya que eran 78 en 2002. Al 31 de mayo de 2005, entre los 25 magistrados del Tribunal Supremo sólo había una mujer y, entre los 514 magistrados de los tribunales superiores de todo el país, había 25 mujeres.

Datos desglosados por sexo (párr. 81 de las observaciones finales)

El Gobierno ha puesto en marcha medidas para obtener información concreta sobre diversos indicadores socioeconómicos desglosados por sexo. El primer paso fue preparar el censo nacional de 2001. Algunos de los datos disponibles se incluyeron en los comentarios correspondientes a los diferentes artículos. Se han delimitado indicadores tales como los correspondientes a la población del grupo de edad de cero a seis años, la alfabetización y las tasas de población activa, al tiempo que se están reuniendo datos desglosados por sexo sobre esos indicadores en los planos nacional, estatal y de distrito. La Oficina del Registrador General y Comisionado de Censo está respaldando activamente las actividades de concienciación en materia de género y de derechos humanos mediante la reunión de los datos pertinentes. La División del Censo ha preparado datos y gráficos sobre el aumento del desequilibrio entre los porcentajes de población correspondientes a hombres y mujeres, lo que permite delimitar los ámbitos que requieren una intervención. Se recomienda que, en el marco del Sistema del Registro Civil, los Estados reúnan y supervisen mensualmente los datos sobre los porcentajes de población correspondientes a los hombres y mujeres que nacen a fin de llevar a cabo intervenciones adecuadas y oportunas. La Organización Estadística Central edita periódicamente la publicación titulada Women and Men in India, que contiene datos actualizados sobre las cuestiones de género, y también ha preparado un Plan de Acción Nacional para subsanar las deficiencias de las estadísticas sobre las cuestiones de género, lo que permite disponer actualmente de estadísticas sobre cierto número de nuevos indicadores. El Gobierno central, con miras a analizar la contribución de la mujer y el hombre a la economía nacional en el marco del trabajo doméstico no remunerado y estudiar las dimensiones de género de las actividades personales, preparó una encuesta experimental en 1998 y 1999 que abarcaba unos 18.600 hogares de seis Estados, a saber, los de Haryana, Madhya Pradesh, Gujarat, Orissa, Tamil Nadu y Meghalaya, y público el correspondiente informe en 2000. Además, el Gobierno ha puesto en marcha procesos encaminados a evaluar el trabajo doméstico no remunerado y los servicios sociales y calcular la población activa. La Organización Estadística Central, reconociendo la necesidad de poner en marcha actividades estadísticas mediante un cambio significativo, está realizando una labor de concienciación al respecto en el marco de diferentes cursos prácticos. El Centro de Recursos sobre el Género realizará una labor coordinada para reunir y comparar datos desglosados por género y establecer una base de datos general sobre políticas y cuestiones relacionadas con la mujer en la agricultura. Además, el Centro de Recursos sobre el Género evaluará el impacto sobre el género de diversos programas en curso del Gobierno de la India en el marco de la agricultura a fin de lograr que el 30% de los beneficios de todos los programas se destinen a las mujeres agricultoras.

Disparidad en la tasa de actividad económica y en los derechos de herencia (párr. 82 de las observaciones finales)

Las tasas de participación de la mujer en la población activa han aumentado con el tiempo. Según el censo de 2001, el 25,6% de las mujeres que formaban parte de la población activa estaban empleadas, lo que contrastaba con el 22,3% de 1991 y el 19,7% de 1981. No obstante, siguen existiendo disparidades entre los hombres y las mujeres y éstas trabajan principalmente en los sectores no estructurados y marginados.

El Gobierno ha tomado nota de que la denegación del derecho a heredar tierras en el sistema patriarcal ha contribuido a la situación de subordinación de la mujer. El Gobierno se ha comprometido a hacer un esfuerzo especial para examinar y fomentar la realización de las reformas necesarias en la legislación sobre la propiedad de la tierra y la herencia, para lo cual ha de generarse un consenso al respecto y conseguirse que esa legislación sea justa en función de género. Algunos Estados, como los de Andhra Pradesh, Karnataka y Tamil Nadu, han reformado la Ley hindú de sucesión en relación con las propiedades en proindiviso (bienes inmuebles ancestrales de propiedad conjunta de la familia) para que las hijas también puedan heredar tales propiedades. El Gobierno central ha propuesto que se reforme la Ley hindú de sucesión, para que se concedan derechos de proindiviso a la mujer.

Trabajo en condiciones de servidumbre (párr. 83 de las observaciones finales)

El sistema de trabajo en condiciones de servidumbre fue suprimido por la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, de 1976, que impone sanciones a quien contrate a trabajadores en ese régimen. En 1981 se constituyó un Grupo independiente de planificación del desarrollo en el Ministerio de Trabajo para coordinar la política, la planificación y la supervisión de la aplicación de la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre. En el marco del Plan de patrocinio centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, se proporcionan 20.000 rupias como ayuda a cada uno de los trabajadores sometidos a ese régimen. Ya en marzo de 2005 había 266.283 trabajadores rehabilitados. La cuestión del trabajo en régimen de servidumbre centró la atención del Tribunal Supremo en la causa relativa a PUCL contra el Estado de Tamil Naidu (AIR 2004 SCW 3771). El Tribunal Supremo ha establecido directrices para detectar casos de trabajo en régimen de servidumbre, liberar a los trabajadores y rehabilitarlos debidamente. De conformidad con las directrices del Tribunal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encarga de supervisar tales directrices y el cumplimiento de la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión Nacional de Derechos Humanos está organizando seminarios de concienciación en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo a fin de sensibilizar a los funcionarios que se ocupan de la cuestión del trabajo en régimen de servidumbre en los diferentes Estados. Bajo la presidencia del Secretario de Estado del Ministerio de Trabajo y Empleo, se ha constituido un grupo especial para supervisar la aplicación de la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre y se presta especial atención a la aplicación práctica de la Ley, al tiempo que se están realizando esfuerzos para erradicar ese tipo de trabajo.

Acceso de las mujeres de las zonas rurales a la tierra y el crédito (párr. 83 de las observaciones finales)

El Gobierno ha aprobado reformas agrarias y leyes con límites sobre las tierras agrícolas. Las tierras sobrantes del Estado se han redistribuido entre los campesinos sin tierra. Además de conceder tierras a los campesinos que carecían de ellas, el Gobierno emite títulos conjuntos de propiedad a nombre del marido y la mujer, lo que hace que las mujeres sean copropietarias de la tierra. Se están realizando actividades con carácter experimental para mejorar el acceso de la mujer a la tierra, facilitando tierras baldías comunitarias, barbechos y tierras sobrantes destinadas a “actuaciones colectivas” a grupos de autoayuda de mujeres en el marco de arrendamientos a largo plazo y con el fin de promover los títulos conjuntos de propiedad. Esas actividades han sido emprendidas en el marco del Programa de seguridad alimentaria del Gobierno de la India y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y se están realizando en Uttar Pradesh, Andhra Pradesh y Orissa. Ello ha dado lugar a que se hayan facilitado 4.200 acres de tierras sobrantes y en barbecho a 2.206 grupos de mujeres. En Orissa se han asignado 355 acres a 900 mujeres en el marco de títulos conjuntos de propiedad. Paralelamente se han realizado intervenciones que han dado lugar a la liberación de alrededor de 1.000 acres de tierras hipotecadas por mujeres a prestamistas. Algunos Estados, como Tamil Nadu, están ejecutando programas tales como el Programa general de tierras baldías, en cuyo marco dichas tierras se arriendan a grupos de autoayuda, entre los que tienen prioridad los grupos de mujeres. Ese Programa, que depende del Departamento de Agricultura, sirve para proporcionar préstamos a las mujeres para que caven pozos entubados y para prestarles ayuda de otra índole. El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño está realizando gestiones ante los gobiernos de otros Estados para que pongan en marcha programas similares a fin de que la mujer disponga de medios para subvenir a sus propias necesidades y lograr su empoderamiento. El Gobierno ha puesto en marcha varios planes para establecer sistemas alternativos de crédito para la mujer por conducto del microcrédito, la autoayuda y Rashtriya Mahila Kosh (RMK).

Comisión Nacional para la Mujer (párrs. 84 y 85 de las observaciones finales)

La Comisión Nacional para la Mujer, que es un organismo de derecho público establecido en 1992, tiene encomendado el mandato de proteger los derechos e intereses de la mujer velando por la observancia de las garantías constitucionales relativas a la igualdad de la condición de la mujer, revisar la legislación vigente y supervisar sus efectos en la mujer, recomendar reformas adecuadas y servir de foro para que las mujeres hagan valer sus derechos. Paralelamente muchos Estados han promulgado la Ley de la Comisión Estatal para la Mujer. Se han establecido comisiones estatales para la mujer en 20 de los 28 Estados y en siete territorios de la Unión. El Gobierno está intentando convencer a los demás Estados y territorios de la Unión para que constituyan sus respectivas comisiones estatales. Aunque la Comisión Nacional para la Mujer no es el órgano jerárquico supremo de las comisiones estatales para la mujer, las cuales funcionan de manera independiente, unas y otras colaboran entre sí a fin de mantener redes de contacto. El Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer, que revisó las facultades de la Comisión Nacional para la Mujer en febrero de 2003, recomendó que se reformara la Ley de la Comisión Nacional para la Mujer a fin de delegar en las comisiones estatales más facultades para investigar casos de violación de los derechos constitucionales, en pie de igualdad con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo que incluía facultades para incoar acciones penales y nombrar una Comisionada de los Derechos de la Mujer, encargada de realizar investigaciones y examinar denuncias concretas de atrocidades cometidas contra la mujer. Las recomendaciones formuladas por el Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer en relación con las facultades de la Comisión Nacional para la Mujer y las formuladas asimismo por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales están siendo examinadas activamente por el Gobierno.

Violencia contra los defensores de los derechos humanos (párrs. 86 y 87 de las observaciones finales)

El Gobierno está logrando que las ONG y los grupos de mujeres participen en varias de sus actividades, como las reformas legislativas, y en la planificación, ejecución y supervisión de muchos de sus planes y programas. De esa manera ha establecido una estrecha relación de colaboración con tales grupos. Lamentablemente se han producido algunos incidentes de violencia contra las activistas y los defensores de los derechos humanos, razón por la que el Gobierno se propone investigar tales casos e impedir que se vuelvan a producir hechos de violencia y delitos contra la mujer de conformidad con el compromiso que contrajo en el marco de la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001.

Protocolo Facultativo (párr. 88 de las observaciones finales)

El Gobierno está examinando el Protocolo Facultativo y sus repercusiones para la India para proceder oportunamente al respecto.

Difusión de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (párr. 90 de las observaciones finales)

El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño participa activamente en la difusión de información sobre el Comité y sus observaciones finales. En este contexto, se han traducido al hindi los documentos pertinentes para que se comprendan mejor las obligaciones internacionales en relación con el establecimiento de las condiciones necesarias para lograr la igualdad entre los géneros. En junio de 2004 se constituyó un Comité Interministerial encargado de supervisar el cumplimiento de la obligación contraída en el marco de la Convención. Ese Comité se propone establecer indicadores de supervisión para facilitar la realización de una evaluación objetiva de la aplicación de la Convención y de los diferentes programas y nuevos planes.

Segunda parte

Novedades en la esfera de la eliminación de la discriminación contra la mujer

Artículo 1:No discriminación

Información básica

La Constitución de la India garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación. Como se indicaba en el informe inicial, la Constitución garantiza los derechos fundamentales y los principios rectores de la política estatal obligan al Estado a velar por la igualdad y eliminar la discriminación por razones de sexo y estado civil.

Las palabras “igualdad” y “discriminación” no se definen y su interpretación se deja en manos de los tribunales. El Tribunal Supremo de la India y diversos tribunales superiores han respaldado el principio de la igualdad y el principio de la “igualdad sustantiva”, que se han utilizado para interpretar la palabra “igualdad” en numerosas causas judiciales. En la causa relativa al Estado de Kerala contra N.M. Thomas (AIR 1976 SC 490), el Tribunal Supremo determinó que “la calidad y el concepto de la igualdad significan que, si las personas están en situaciones diferentes, no pueden convertirse en iguales al dárseles el mismo trato. En este mundo desigual, el hecho de tratar por igual a todos los hombres tiene limitaciones prácticas. La igualdad de oportunidades para los desiguales únicamente puede entrañar un empeoramiento de la igualdad”. En la causa relativa al Secretario H.S.E.B. contra Suresh (AIR 1999 SC 1161), el Tribunal Supremo determinó que la cláusula de la igualdad de la Constitución no se refería únicamente a la igualdad formal ante la ley, sino que abarcaba el concepto de igualdad real y sustantiva, que afectaba a todas las desigualdades dimanantes de las inmensas diferencias sociales y económicas y, por consiguiente, era el componente esencial de la justicia social y económica. En la causa relativa a Ashok Kumar Gupta ((1997) 5 SCC 2011), el Tribunal Supremo, al aplicar ese principio, respaldó las disposiciones que establecían reservas, incluso en relación con la promoción de las castas y tribus registradas.

En numerosos fallos, los tribunales han anulado las disposiciones discriminatorias de diferentes leyes y reglamentos, como en la causa relativa a C.B. Muthamma contra la Unión de la India (AIR 1979 SC 1868), en la que se consideró que eran discriminatorias para la mujer las normas laborales que establecían que una empleada había de obtener el permiso del Gobierno por escrito antes de contraer matrimonio y se le denegaba su derecho a ser nombrada para desempeñar un cargo por el hecho de que se trataba de una mujer casada. En la causa relativa a Air India contra Nargeesh Meerza (AIR 1981 SC 1829) se anuló por discriminatoria la norma laboral por la que se prescindía de los servicios de una azafata al quedarse embarazada; en la causa relativa a Vasantha contra la Unión de la India (2001 (ii) LLJ 843), se consideró discriminatorio el artículo 66 de la Ley de fábricas, que prohibía que las mujeres trabajaran en turnos de noche; en las causas relativas a Mary Roy contra la Unión de la India (1986 2) SCC 209), Madhu Kishwar contra la Unión de la India (AIR 1996 SC pág. 1864) y C. Masilamani Mudliar y otros contra el ídolo de Swaminathaswami Thirukoil y otros (AIR 1996 SC 1697) se defendieron los derechos de propiedad de la mujer; en la causa relativa a M/s Mackinnon Mackenzie y Co Ltd contra D’Costa (AIR 1987 SC 1281) se determinó la igualdad salarial; en las causas relativas al Foro de trabajadoras del servicio doméstico de Delhi contra la Unión de la India ((1995) 1 SCC 14), BodhiSattwa Gautam contra Subhra Chakroborthy (AIR 1996 SC 922) y el Presidente de la Junta de Ferrocarriles contra Chandrima Das (AIR 2000 Sc 988) se ordenó el pago de una indemnización en los casos de violación; en la causa relativa a la Corporación Municipal de Delhi contra las trabajadoras (Muster Roll) (AIR 2000 SC 1274) se garantizó la prestación de maternidad a las trabajadoras por contrata; en la causa relativa a Gita Hariharan acerca de los derechos de tutela (AIR 1999 SC 1149) se interpretaron las disposiciones en favor de la mujer; por último, en la causa relativa a Daniel Latiff (2001 (7) SCC 740) se determinó que las mujeres musulmanas tenían derecho a pedir el pago de alimentos a los esposos que se hubieran divorciado de ellas.

Iniciativas estatales

Las disposiciones discriminatorias de la legislación están siendo progresivamente revisadas por diversos órganos, como la Comisión de Legislación, el Departamento de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, la Comisión Nacional para la Mujer y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Nacional para la Mujer está revisando sistemáticamente las leyes vigentes que son discriminatorias. Entre ellas cabe mencionar las siguientes: la Ley de supresión de la trata inmoral de mujeres y niñas, de 1956; la Ley de prohibición de la dote, de 1961; la Ley de prohibición de la representación indecente de la mujer, de 1986; la Ley de prevención del sati, de 1987; la Ley de guarda y tutela, de 1860; el Código Penal, de 1860; la Ley cristiana de matrimonio, de 1872; la Ley india de sucesión, de 1925; la Ley de restricción del matrimonio de niños, de 1929; la Ley de aplicación de la ley personal de los musulmanes (Shariat), de 1937; la Ley de fábricas, de 1948; la Ley del salario mínimo, de 1948; la Ley sobre el seguro estatal de los empleados; la Ley especial sobre el matrimonio, de 1954; la Ley hindú de matrimonio, de 1955; la Ley hindú de adopción y manutención, de 1956 y, la Ley hindú sobre la minoría de edad y la tutela, de 1956; la Ley hindú de sucesión, de 1956; la Ley de prestaciones de maternidad, de 1961; la Ley de matrimonio con extranjeros, de 1969; la Ley india de divorcio, de 1869; la Ley de interrupción médica del embarazo, de 1971; la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, de 1979; la Ley de igualdad de remuneración, de 1976; la Ley de regulación del empleo y de las condiciones de servicio de los trabajadores, de 1979; la Ley de tribunales de familia, de 1984; la Ley de justicia de menores, de 1986; la Ley de la Comisión Nacional para la Mujer, de 1990; la Ley de regulación del empleo y de las condiciones de servicio de los trabajadores migrantes interestatales, de 1979; la Ley de regulación y prevención del mal uso de las técnicas de diagnóstico prenatal, de 1994; y la Ley de sucedáneos de la leche materna, alimentos en biberones e infantiles (reglamentación de producción, suministro y distribución), de 1992. De las 41 leyes que guardan relación con la mujer, la Comisión Nacional para la Mujer ha examinado 32 y ha sugerido que se modifiquen las disposiciones discriminatorias. Un Equipo de Tareas sobre la mujer y el niño, dirigido por una Presidenta Adjunta de la Comisión de Planificación, también examinó en detalle esas recomendaciones de la Comisión respecto de 14 leyes, lo que dio lugar a que se realizaran algunas modificaciones. El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño ha sugerido modificaciones en la Ley de prevención del sati, de 1987, la Ley de prohibición de la representación indecente de la mujer (prostitución), de 1986, y la Ley de supresión de la trata inmoral de mujeres y niñas, de 1956. El Ministerio del Interior ha propuesto modificaciones en ciertos artículos relacionados con la violación en el Código Penal, la Ley india de pruebas y el Código de Procedimiento Penal. El Gobierno ha propuesto que se reforme el artículo 66 de la Ley de fábricas para facilitar el trabajo nocturno de la mujer. En mayo de 2005 se constituyó un Comité Interministerial, con la participación de la Comisión Nacional para la Mujer y varias ONG que realizaban actividades en esta esfera, para revisar las leyes existentes, hacer frente a la discriminación y garantizar la igualdad de la mujer.

Tareas que hay que acometer

Aún no se ha materializado el mandato constitucional de lograr la igualdad entre el hombre la mujer. Las leyes de jure no han plasmado en una situación de facto por razones diversas como el analfabetismo, las prácticas sociales, los prejuicios, las normas culturales basadas en valores patriarcales, la escasa representación de la mujer en los órganos decisorios, la pobreza, las disparidades regionales en materia de desarrollo, la falta de acceso y de oportunidades en relación con la información y los recursos, etc. El Gobierno, por conducto de iniciativas tales como la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, el presupuesto orientado al género, el Plan del componente relativo a la mujer y diversos programas, ha intentado que la promesa que figura en la Constitución y la Convención pase a ser una situación de hecho.

Artículo 2Obligación de eliminar la discriminación

Información básica

Como se ha mencionado supra, la Constitución de la India garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación. Ese principio es la base de muchas de las leyes y políticas aprobadas por el Gobierno. Éste está adoptando diversas medidas positivas para lograr la igualdad entre los géneros.

Iniciativas estatales

La Constitución garantiza el derecho a la igualdad (artículos 14 y 16), el derecho a la vida (artículo 21) y el derecho a la igualdad y a la protección igual ante la ley (artículo 15) y establece una discriminación en favor de la mujer (artículos 15 3) y 16 4)). Amparándose en esas disposiciones, el Gobierno ha adoptado diversas medidas especiales.

Se han promulgado muchas leyes para permitir que las mujeres disfruten de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Algunas de ellas se destacaron en el informe inicial. Esas leyes se están revisando sistemáticamente y modificando cuando es necesario. El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño y la Comisión Nacional para la Mujer han revisado esas leyes y sugerido modificaciones en el caso de las disposiciones discriminatorias, algunas de las cuales han sido aceptadas por el Gobierno y otras se están tramitando a diferentes niveles y están en espera de ser examinadas.

En los tres últimos años se han modificado las leyes siguientes: la Ley del m a trimonio (enmendada), de 2001, modificó la Ley hindú de matrimonio, la Ley especial sobre el matrimonio, la Ley parsi de matrimonio y divorcio y el Código de Procedimiento Penal, a los efectos de que se tramitaran rápidamente las demandas de alimentos. El límite de 500 rupias establecido en el Código de Procedimiento Penal para el pago de alimentos a las mujeres se ha suprimido y se han conferido amplias facultades discrecionales a los jueces para que fijen la cuantía apropiada de los alimentos. En la Ley india del divorcio, se modificó una disposición discriminatoria que exigía que la mujer que solicitara el divorcio había de probar el adulterio y la crueldad o el abandono del marido (en tanto que el hombre podía pedir el divorcio sólo por una de esas razones). Merced a esa modificación se establecieron disposiciones uniformes para los hombres y las mujeres en lo concerniente al divorcio. La modificación también ha entrañado la supresión de una disposición arcaica, según la cual era necesario obtener una providencia de confirmación de un tribunal superior respecto de la orden dictada por un tribunal de familia, que era aplicable únicamente a los cristianos. La Ley india de sucesión fue reformada en 2002 para que las viudas cristianas pudieran obtener una parte de la herencia. La Ley del matrimonio (enmendada), de 2003, modificó la Ley hindú de matrimonio y la Ley especial sobre el matrimonio para permitir que la mujer pudiera interponer acciones judiciales en el distrito en que residiera, con lo que se suprimió la disposición general según la cual la jurisdicción dependía del lugar en que se hubiese producido el hecho. Habida cuenta de las preocupaciones suscitadas por el aumento del desequilibrio entre los porcentajes de población correspondientes a hombres y mujeres y del número de abortos determinados por el sexo del feto, en 2002 y 2003 se reformaron, respectivamente, la Ley de interrupción médica del embarazo, de 1971, y la Ley de té c nicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos), de 1994. La Ley de interrupción médica del embarazo fue reformada para indicar el lugar y las personas autorizadas para practicar abortos y establecer sanciones penales contra las personas que los practicasen sin estar debidamente facultadas para ello. La Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos), de 1994 prohíbe el mal uso de esas técnicas para determinar el sexo del feto, lo que posibilita el feticidio de niñas. En la Ley se establecen normas relativas al funcionamiento de las clínicas que realizan exámenes por ultrasonido, el fortalecimiento del sistema y la imposición de sanciones más graves por la realización de pruebas y abortos determinados por el sexo del feto. El 8 de marzo de 2002 se presentó al Parlamento un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, destinadoa hacer frente a ese fenómeno, hasta el momento oculto, pero no se aprobó a causa de la disolución del Parlamento en 2004. El Gobierno actual se ha comprometido a promulgar una ley sobre la violencia en el hogar. El Gobierno ha preparado un nuevo proyecto de ley sobre esa cuestión y ha tenido en cuenta las recomendaciones de los grupos de mujeres y del Comité Permanente Parlamentario. Además ha propuesto que se reserve un cupo para las mujeres en el Parlamento nacional y los parlamentos de los Estados.

Hay instrumentos legislativos concretos en los que se prohíben prácticas tales como el devadasi (consagración de las mujeres a un dios) y el sati (inmolación de la esposa en la pira funeraria del esposo fallecido). La práctica del devadasi sólo es propia de los Estados de Karnataka, Tamil Nadu, Andhra Pradesh, Maharashtra, Orissa y Goa. Esa práctica, basada en una creencia religiosa, frecuentemente se interpreta mal y es una de las causas por las que se induce a la mujer a practicar la prostitución. Esos Estados han promulgado leyes en las que se prohíbe la consagración de mujeres y niñas como devadasis y se sanciona esa consagración. Por ejemplo, la Ley de prohibición de la consagración, de 1982 (Karnataka Devadasi) prohíbe la consagración de las mujeres y niñas como devadasis y la considera ilícita. Además, en esa Ley se alienta a las mujeres devadasis a que se incorporen a la corriente general de pensamiento y declaren que no se considerará inválido un contrato de matrimonio concertado por una devadasi y que los hijos de los matrimonios no serán ilegítimos por el hecho de que la esposa sea una devadasi. La Ley de prevención del sati, de 1987, fue promulgada para impedir el sati y sanciona a la persona que instigue a su comisión de manera directa o indirecta y glorifique el sati. El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño ha propuesto que se reforme esa Ley para que sus disposiciones sean más estrictas.

Recursos

El Tribunal Superior establecido en cada Estado y el Tribunal Supremo son los guardianes de los derechos públicos, en el sentido de que comprueban si los Estados cometen excesos o violaciones en relación con los derechos fundamentales. El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores están facultados para dictar providencias, autos o mandamientos, incluidos los de mandamus, habeas corpus, prohibición, quo warranto y certiorari, en caso de actos administrativos arbitrarios o ilícitos. El Tribunal Supremo aplica el ius soli y sus fallos son vinculantes para todos los tribunales y autoridades. Los fallos del Tribunal Supremo son ejecutables y todas las autoridades civiles y judiciales han de prestar asistencia al respecto al Tribunal Supremo en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución.

Se han constituido tribunales especiales para ocuparse de delitos contra la mujer, así como tribunales de tramitación rápida de las diligencias para agilizar los juicios. En 18 Estados y territorios de la Unión se han establecido desde 1984 unos 84 tribunales especiales (tribunales de familia) para ocuparse de asuntos tales como el patrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la tutela, los alimentos, etc. No obstante, la mayoría de los tribunales se ocupa de un gran número de causas que guardan relación con la reclamación del pago de alimentos al marido. El funcionamiento y la eficacia de esos tribunales ha centrado la atención del Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer. El Gobierno está examinando las sugerencias formuladas por el Comité y ha tomado nota de ellas a los efectos de nombrar a más magistradas para que formen parte de los tribunales de familia, según se dispone en la Ley de tribunales de familia, de 1984.

La Comisión Nacional para la Mujer cumple su mandato realizando diversas actividades, entre las que destacan investigar denuncias de atrocidades, de denegación de derechos y de hostigamiento sexual de la mujer en el trabajo, organizar actos de parivarik/mahila lok adalat (métodos alternativos de solución de controversias), organizar programas y campamentos para sensibilizar a la mujer acerca de cuestiones jurídicas, revisar instrumentos legislativos relacionados concretamente con la mujer, etc. Desde su creación, la Comisión Nacional para la Mujer ha investigado un total de 24.025 denuncias, principalmente por lo que respecta a los asesinatos y el hostigamiento por causa de la dote. Las audiencias públicas constituyen el enfoque más innovador e informal aprobado por la Comisión para que se formulen denuncias a título individual. La Comisión ha proporcionado información documentada sobre muchos problemas importantes como la violación, el aborto, la religión devadasi, el hostigamiento sexual, la violencia contra la mujer durante los disturbios y movilizaciones sociales, etc., además de patrocinar estudios sobre diversos temas relacionados con la mujer.

La Ley de protección de los derechos humanos, de 1993, prevé el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos y de comisiones estatales de derechos humanos para lograr un mayor grado de protección de tales derechos y velar por su observancia. En octubre de 1993 se constituyó la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Está facultada para examinar todos los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos. Entre las facultades de la Comisión figuran las de investigar violaciones de los derechos humanos o incitaciones a cometerlas; revisar las salvaguardias constitucionales y legislativas en relación con la protección de los derechos humanos para velar por su aplicación eficaz; realizar investigaciones sobre los derechos humanos; visitar cárceles y otros lugares de detención bajo la supervisión del Gobierno; examinar determinados factores, incluido el terrorismo, que impiden el disfrute de los derechos humanos; recomendar medidas correctivas y alentar en su labor a las ONG e instituciones que realizan actividades en pro de los derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene las mismas facultades que un tribunal civil a los efectos de dictar comparecencias, dejar constancia de pruebas e investigar denuncias suo moto e individuales, así como violaciones de los derechos humanos. Las actuaciones que tienen lugar en la Comisión constituyen acciones judiciales con arreglo a derecho.

La Comisión Nacional de Clases Atrasadas y la Comisión Nacional de Castas y Tribus Registradas también están facultadas para resolver denuncias individuales de violación de los derechos de las personas pertenecientes a castas o tribus registradas.

Se han modificado algunas leyes para agilizar la administración de justicia en relación con la mujer. La Ley del matrimonio (enmienda), de 2001, entrañó la reforma de la Ley india del divorcio, de 1869, la Ley parsi de matrimonio y divorcio, de 1936, la Ley especial sobre el matrimonio, de 1954, y la Ley hindú de matrimonio, de 1955, en la que se establece que las cuestiones relacionadas con la pensión alimenticia pendete lite (en espera de que se resuelva el litigio), el mantenimiento y la educación de los hijos menores se resolverán dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se haya efectuado la oportuna notificación al demandado. Las Leyes del Código de Procedimiento Civil (enmiendas), de 1999 y 2002, también prevén la rápida administración de justicia para todos, incluidas las mujeres, en las causas civiles.

Iniciativas de la judicatura

El artículo 51 de la Constitución impone al Estado la obligación de promover el respeto del derecho internacional y de los tratados. No obstante, las disposiciones de los tratados no pueden ser invocadas si no se han incorporado al derecho interno mediante la correspondiente legislación.

Aunque la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no se ha incorporado al derecho interno, la judicatura, merced al papel dinámico que desempeña, ha propiciado la aplicación de los principios de la Convención en numerosos fallos. En la causa relativa a Vishaka (AIR 1997 SC 3011), el Tribunal Supremo consideró que toda convención internacional que no fuera contraria a los derechos fundamentales y estuviera en consonancia con su espíritu había de entenderse que ampliaba el significado y el contenido de las disposiciones relacionadas con los derechos humanos a los efectos de promover su respeto constitucional. Ese fallo ha permitido que las mujeres invoquen las disposiciones de los tratados internacionales y su cumplimiento. En la causa mencionada, el Tribunal Supremo estableció las directrices para luchar contra el hostigamiento sexual y, al hacerlo, aprobó la definición de hostigamiento sexual basada en la recomendación general 19 acerca de la aplicación de la Convención.

En la causa relativa a Gita Hariharan (AIR 1999 SC 1149), concerniente al derecho de una mujer a ser tutora de un hijo menor de edad, los principios de la Convención se aplicaron para determinar que eran discriminatorias las disposiciones de la Ley hindú sobre la minoría de edad y la tutela, de 1956. En la causa relativa a Bandhua Mukti Morcha contra la Unión de la India, (1997) 10 SCC 549, el Tribunal Supremo, al referirse al trabajo infantil, consideró, por consiguiente, que “indudablemente el Gobierno, al ratificar la Convención con una reserva en relación con la aplicación gradual de su contenido, se recordó a sí mismo las obligaciones contraídas con arreglo a dicho instrumento, las cuales, sin embargo, no eximen al Estado de atenerse al contenido fundamental de los imperativos de los principios rectores de la Constitución, particularmente los artículos 45, 39 e) y f) y 46, que han de examinarse a la luz del Preámbulo y de los artículos 21, 23 y 24 de la Constitución, en el sentido de hacer justicia a los niños desde el punto de vista socioeconómico, dotarlos de medios y velar por el desarrollo de su personalidad —social, educativa y culturalmente—, reconociéndoles el derecho individual y colectivo al ocio y la oportunidad de desarrollar el espíritu de reforma e indagación y sus tendencias humanistas y científicas a fin de mejorar su excelencia”. Además, en la causa relativa a M.C. Metha contra el Estado de Tamil Nadu (1996) 6 SCC 756), el Tribunal Supremo impartió directrices al Gobierno para que supervisara e impidiera el trabajo infantil en los establecimientos de fabricación de galletas de Shivakasi.

En la causa relativa a Gaurav Jain (AIR 1997 SC 3021), el Tribunal Supremo, al referirse a las mujeres que practicaban la prostitución, reiteró los principios de la Convención y reconoció que los derechos humanos de la mujer, incluidos los de la niña, eran inalienables y formaban parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales. En la causa relativa al Consejo de fomento de las e x portaciones de accesorios (AIR 1999 SC 625), el Tribunal Supremo, al referirse al hostigamiento sexual, reconoció que los instrumentos internacionales imponían al Estado de la India la obligación de tener en cuenta las cuestiones de género en sus leyes y que los tribunales tenían la obligación de velar por que no se hiciera caso omiso del contenido subyacente de los instrumentos internacionales. Los tribunales están obligados a tener debidamente en cuenta las convenciones y normas internacionales al interpretar el derecho interno, principalmente cuando no exista ninguna incompatibilidad entre esos instrumentos y exista un vacío legal en el derecho interno. En la causa relativa a la Corporación Municipal de Delhi contra las trabaj a doras (Muster Roll) (AIR 2000 SC 1274), el Tribunal Supremo, al referirse al derecho de las trabajadoras pagadas por días a la prestación de maternidad, reconoció que la crianza de los hijos era una función social, tal como se disponía en el artículo 5 b) de la Convención. En la causa relativa a C. Masilamani Mudliar (AIR 1996 SC 1697), el Tribunal Supremo, al referirse a los derechos de propiedad de la mujer, determinó que las leyes relativas al estatuto personal basadas en las escrituras y que establecían una situación de subordinación de la mujer eran contrarias a la igualdad. El Tribunal hizo un llamamiento al Estado para que eliminara los obstáculos y prohibiera todo tipo de discriminación basada en el género, tal como se establecía en los artículos 14 y 15 de la Constitución de la India. En aplicación del artículo 2 f) y otros artículos conexos de la Convención, el Estado debería tomar todas las medidas adecuadas, incluidas las de carácter legislativo, para modificar o suprimir las disposiciones de las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas vigentes que entrañaran la discriminación de la mujer. Así, en la causa relativa a Valsamma Paul (AIR 1996 SC 1011), el Tribunal Supremo determinó que “aunque el Gobierno de la India mantiene sus reservas a los artículos 5 a), 16 1), 16 2) y 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, dichas reservas tienen escasa consistencia, habida cuenta de los derechos fundamentales que se consignan en los párrafos 1 y 3 del artículo 15, el artículo 21 y los principios rectores de la Constitución”. En la causa relativa a John Vallamattom (AIR SC 2003 2902), el Tribunal Supremo reiteró una vez más la necesidad de establecer un Código Civil común de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, lo que contribuiría a eliminar las contradicciones basadas en las ideologías.

Iniciativas de los partidos políticos

El Gobierno central, en su Programa Mínimo Común, se comprometió a aprobar legislación para reservar para las mujeres como mínimo la tercera parte de los escaños del Parlamento nacional y los parlamentos de los Estados. Además, se comprometió a aprobar leyes sobre la violencia en el hogar y la discriminación por razón del género, a modificar las leyes discriminatorias y a promulgar nuevas leyes que confirieran a la mujer derechos iguales de propiedad en el caso de activos tales como la vivienda y la tierra. Además, se comprometió a garantizar que la tercera parte de los fondos facilitados a los panchayats se destinaran a programas de desarrollo de la mujer y del niño y que las mujeres de las zonas rurales participaran en ellos para asumir responsabilidades en los programas de desarrollo relacionados con el agua potable, la educación, la salud, etc.

Iniciativas de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil participan activamente en la supervisión de las actividades que realiza el Estado para eliminar las leyes discriminatorias y promover sistemas eficaces de administración de justicia en pro de la mujer. Las principales estrategias de esas organizaciones son las actividades de defensa de la mujer, el cabildeo y el establecimiento de redes. Además, cooperan con el Gobierno en la preparación de leyes relativas a los derechos de la mujer.

Tareas que hay que acometer

Una cuestión que preocupa al Gobierno es la consecución de la igualdad y la no discriminación. Los grupos de mujeres exigen una ley contra la discriminación en la que se prevean recursos, medidas de reparación, acciones penales y sanciones contra los autores de prácticas discriminatorias. El Gobierno está examinando las sugerencias formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales a los efectos de promulgar esa legislación.

Artículo 3Medidas para asegurar el desarrollo y el adelanto de la mujer

Información básica

La Constitución, además de garantizar los derechos fundamentales, enumera diversos principios rectores de las políticas del Estado que obligan a éste a establecer un entorno apropiado para que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos.

Iniciativas estatales

El Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas para lograr la realización práctica de los derechos, de modo que las mujeres también puedan ejercitarlos y disfrutar de ellos. El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño es el organismo principal que dirige, coordina y revisa las actividades del Gobierno y de las ONG y colabora con otras instituciones como la Junta Central de Bienestar Social, las empresas para el adelanto de la mujer, el Instituto Nacional de cooperación pública y desarrollo del niño y Rashtriya Mahila Kosh (RMK). El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, la Comisión Nacional para la Mujer, las empresas para el adelanto de la mujer y las juntas estatales de bienestar social son mecanismos institucionales a nivel estatal. La Comisión de Planificación lleva a cabo revisiones periódicas de las políticas y de sus efectos para la mujer.

El Gobierno estableció un Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer en 1997 y lo restableció en 2004 a los efectos de que informara sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer respecto de asuntos que eran de la competencia del Gobierno central, incluidos los territorios de la Unión, examinara las medidas adoptadas para lograr la igualdad de la mujer, su reconocimiento y su dignidad en todos los aspectos e informara sobre la labor de los programas de desarrollo en pro de la mujer. En febrero de 2004 el Comité había examinado y presentado 18 informes al Parlamento acerca de diversos temas como los planes de desarrollo en favor de las mujeres de las zonas rurales, los programas de capacitación para la mujer, la situación de las reclusas, la violencia contra la mujer durante los disturbios, el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Mujer y de las comisiones estatales para la mujer, los programas de salud y de bienestar de la familia en pro de la mujer, el funcionamiento de los tribunales de familia, los programas de enseñanza para la mujer y el empoderamiento de la mujer en los órganos locales y en los grupos de autoayuda. El Gobierno está examinando activamente muchas de las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional para la Mujer y el Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer.

El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, la Comisión Nacional para la Mujer y el Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer están examinando sistemáticamente diferentes leyes, políticas y programas. Las perspectivas de género y las preocupaciones de la mujer se han tenido en cuenta al formular y revisar las políticas y leyes.

La Ley de autoridades de servicios jurídicos, de 1987, modificada en 2002, regula el acceso de la mujer a la justicia. El Gobierno, mediante su promulgación, proporciona gratuitamente asistencia letrada y servicios de abogados a las mujeres pobres e indigentes, cualquiera que sea la situación en que se encuentran. El Gobierno está ejecutando varios programas para impartir formación jurídica básica a nivel de la comunidad y está contribuyendo a sensibilizar a la opinión pública acerca del derecho. Además, el Gobierno ha establecido mecanismos alternativos de solución de controversias mediante los Lok Adalath (órganos de mediación y conciliación) y los Parivarik Adalat (órganos de solución de las diferencias familiares) en colaboración con la Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones estatales para la mujer. De resultas de esos mecanismos alternativos, muchas de las controversias se resuelven sin necesidad de recurrir a los tribunales, lo que permite que la mujer acceda rápidamente a la justicia y resuelva sus problemas.

La Política Nacional de Nutrición, aprobada en 1993 bajo la égida del Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, reconoce los múltiples problemas que entraña la malnutrición y propugna un enfoque multisectorial para luchar contra ellos. Se ha establecido una Misión Nacional de Nutrición bajo la presidencia del Primer Ministro para que promueva los objetivos de la Política Nacional de Nutrición.

La Política Nacional de Salud, de 2002, facilita la mejora del acceso de la mujer a la atención de la salud básica y proporciona a la mujer una asistencia integral en materia de salud. Además, otorga especial prioridad a la financiación de determinados programas relacionados con la mujer. Las medidas adoptadas al respecto y los consiguientes logros se describen en relación con el artículo 12.

La Política nacional sobre población, de 2002, se ocupa de cuestiones relacionadas con la estabilización de la población y el acceso universal a servicios anticonceptivos de calidad con miras a alcanzar el objetivo de dos hijos. Esa Política se concentra en la reducción de la tasa de mortalidad infantil y de la tasa de mortalidad derivada de la maternidad, la inmunización universal de los niños, el retraso de la edad en que las niñas contraen matrimonio y el aumento del número de partos en instituciones.

La Política Nacional de Educación, de 1986 (revisada en 1992), ha hecho cobrar un importante impulso a la tarea de proporcionar educación básica para todos. Esa Política y su Plan de Acción, de 1992, hacen especial hincapié en la eliminación de las disparidades. Entre otras cosas, esa Política subraya la necesidad de orientar todo el sistema de educación hacia el desempeño de un papel intervencionista positivo en relación con el empoderamiento de la mujer, proporcionando servicios especiales de apoyo a la educación de la mujer y eliminando los factores que se oponen a la expansión de la educación de las mujeres y las niñas. La Misión Nacional de Alfabetización, establecida en 1988 con el objetivo de alcanzar la plena alfabetización, es decir, el nivel estable del 75% para 2005, continúa ajustándose a una estrategia multidimensional para erradicar el analfabetismo. Hasta el momento, de los 600 distritos seleccionados, 576 han emprendido una intensa labor en pro de la alfabetización. De ellos, 160 están abarcados por la Campaña de Alfabetización Total, 264 están abarcados por la Campaña de Postalfabetización y 152 están abarcados por el Plan de Educación Permanente. En diciembre de 2000 se había alfabetizado a más de 91,43 millones de personas, de las que el 61% eran mujeres. En el bienio 1999-2000, el plan de educación no estructurada había servido para beneficiar a 7,3 millones de personas en 292.000 centros de educación no estructurada ubicados en 25 Estados y territorios de la Unión. Ese plan iba destinado a niños no escolarizados, quienes estaban fuera del sistema oficial de enseñanza por razones socioeconómicas y culturales.

El Programa Mahila Samakhya, iniciado en 1989, se propone básicamente que los objetivos de la Política Nacional de Educación se materialicen en programas concretos de educación y empoderamiento de las mujeres de las zonas rurales, sobre todo de las mujeres pertenecientes a grupos social y económicamente marginados. El Programa se ha ido ampliando a lo largo de los años y actualmente se ejecuta en 13.247 pueblos de 61 distritos de nueve Estados. Además, ha permitido que los colectivos de mujeres aborden los principales problemas socioculturales que tradicionalmente han impedido que las mujeres y las niñas se integraran en el sistema de enseñanza. Mediante su estrategia de establecer organizaciones populares de mujeres, ese Programa ha servido para crear foro y un entorno para la enseñanza de la mujer a nivel de la comunidad. Esas organizaciones populares de mujeres también proporcionan apoyo y respaldo a las mujeres que se presentan a las elecciones de los órganos locales de gobierno en las zonas rurales.

La Política Nacional de Agricultura, anunciada en julio de 2000, tiene por objeto incorporar las preocupaciones de género a la agricultura. En el marco de esa Política se prevé la adopción de medidas adecuadas de carácter estructural, funcional e institucional para empoderadar a la mujer, desarrollar sus capacidades y mejorar su acceso a los insumos, la tecnología y otros recursos agrícolas.

El Gobierno, consciente de que existen amplias discrepancias entre los objetivos enunciados en la Constitución, las leyes, las políticas, los planes y los programas y la situación de hecho, aprobó una Política Nacional de Habilitación de la Mujer en 2001. Los objetivos de esa Política son promover el adelanto, el desarrollo y el empoderamiento de la mujer, así como establecer un entorno propicio para el pleno desarrollo de la mujer mediante políticas económicas y sociales positivas que permitan que las mujeres aprovechen todas sus posibilidades, tengan igualdad de acceso a la enseñanza, la atención de la salud, el empleo, la seguridad social y los cargos públicos y participen en los procesos de adopción de decisiones en las esferas social, política y económica, de manera que consigan una igualdad de hecho. Además, la Política tiene por objeto modificar las actitudes de la sociedad y las prácticas comunitarias mediante la participación activa de los hombres y las mujeres, incorporar una perspectiva género en los procesos de desarrollo, eliminar la discriminación y todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y establecer relaciones de colaboración con la sociedad civil y fortalecer las existentes, en particular con las organizaciones de mujeres.

La Política prevé la adopción de medidas de acción afirmativa en esferas tales como el sistema judicial, las estructuras de adopción de decisiones, la incorporación de una perspectiva de género en el proceso de desarrollo, el empoderamiento económico de la mujer mediante la mejora de su acceso a recursos tales como el microcrédito, la mejor asignación de recursos en el marco del componente relativo la mujer, la presupuestación en función del género y el establecimiento de índices sobre el desarrollo del género, así como el empoderamiento social de la mujer mediante la universalización de la educación, la adopción de un enfoque integral respecto de la salud de la mujer, etc. En el marco de esa Política se tienen en cuenta las nuevas circunstancias surgidas en virtud del proceso de reformas económicas y las repercusiones de la globalización y de la liberalización para las mujeres, particularmente las que trabajan en el sector no estructurado.

Las estrategias operacionales de esa Política prevén que los ministerios del Gobierno central y de los Estados, en consulta con el Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, la Comisión Nacional para la Mujer y las comisiones estatales para la mujer, establezcan planes de acción con plazos determinados para hacer que dicha Política se materialice en un conjunto de medidas concretas y de objetivos evaluables para 2010. Además, se preverán y comprometerán recursos, se delimitarán responsabilidades en materia de aplicación, se pondrán en marcha estructuras y mecanismos de supervisión y revisión y se incluirá una perspectiva de género en el proceso presupuestario. Esa Política prevé que se establezcan consejos nacionales y estatales para supervisar su funcionamiento. El Primer Ministro dirigirá el Consejo Nacional y los ministros principales de los diferentes Estados harán lo propio en el caso de los consejos estatales. Se está ultimando un Plan de Acción Nacional para aplicar esa Política. En el Plan de Acción se comprometen recursos y se delimitan responsabilidades para aplicar y reforzar los mecanismos y estructuras institucionales de supervisión.

A lo largo de los años, las estrategias de planificación en pro de la mujer han pasado del “bienestar” al “empoderamiento” pasando por el “desarrollo”. En el marco del sexto plan (1980-1985), se aprobó un enfoque multidisciplinario en el que se hacía especial hincapié en los tres sectores básicos de la enseñanza, la educación y el empleo. Ese hincapié se ha reiterado nuevamente en los planes posteriores, tal como se subraya en el informe inicial. En el noveno plan (1997-2002), el empoderamiento de la mujer pasó a ser uno de los objetivos principales y el enfoque adoptado entrañó establecer un entorno propicio en cuyo marco las mujeres pudieran ejercer libremente sus derechos, tanto dentro como fuera de sus hogares, en pie de igualdad con el hombre. Ese plan intentó hacer converger los servicios, recursos, infraestructuras y energías humanas existentes en sectores específicamente relacionados con la mujer y otros sectores conexos por conducto del plan del componente relativo a la mujer, en cuyo marco se destinó como mínimo el 30% de los fondos y prestaciones de todos los sectores al desarrollo de la mujer.

La Política Nacional de Habilitación de la Mujer ha servido de base para el décimo plan quinquenal (2002-2007), en el que se prevé un plan de acción para ejecutar la Política Nacional. Esa Política incluye una estrategia tridimensional de empoderamiento de la mujer, a saber:

•El empoderamiento social: crear un entorno propicio mediante la aprobación de diversas políticas y programas en pro del desarrollo de la mujer y proporcionar a ésta un acceso fácil e igual a todos los servicios mínimos básicos con objeto de que pueda aprovechar al máximo todas sus posibilidades;

•El empoderamiento económico: establecer disposiciones en materia de formación, empleo y actividades de generación de ingresos con objeto de que las mujeres sean económicamente independientes y dispongan de medios para valerse por sí mismas.

•La justicia en las cuestiones de género: eliminar todas las formas de discriminación por razón del género para permitir de ese modo que la mujer disfrute no sólo de de jure, sino también de hecho, de todos los derechos y libertades fundamentales en pie de igualdad con el hombre en todas las esferas, es decir, las esferas política, económica, social, civil, cultural, etc.

A continuación se indican los objetivos evaluables y supervisables establecidos en el décimo plan y que guardan una relación directa con el empoderamiento de la mujer:

•Reducir el índice de pobreza en cinco puntos porcentuales para 2007 y en 15 porcentuales para 2012;

•Proporcionar empleo remunerado a las mujeres que pasan a formar parte de la población activa;

•Lograr la escolarización universal para 2003 y que se cursen cinco años de escuela para 2007;

•Reducir por lo menos en un 50% para 2007 las disparidades entre los géneros en materia de alfabetización y sueldos;

•Reducir en un 16,2% la tasa decenal de aumento de la población entre 2001 y 2011;

•Aumentar la tasa de alfabetización al 75% dentro del período que abarca el plan;

•Reducir la tasa de mortalidad infantil a 45 por 1.000 nacidos vivos para 2007 y a 28 por 1.000 nacidos vivos para 2012;

•Reducir la tasa de mortalidad derivada de la maternidad en un 2 por 1.000 para 2007 y en un 1 por 1.000 para 2012;

•Lograr que los pueblos tengan un acceso permanente al agua potable para 2007.

El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño ha emprendido un análisis de género de los presupuestos del Gobierno central y de los gobiernos de los Estados. Tras examinar el plan del componente relativo a la mujer, establecido en el período correspondiente al noveno plan (1997-2002), se puso de manifiesto que poco menos del 42,9% del presupuesto de 15 ministerios y departamentos del Gobierno central se destinaba a la mujer. En cinco ministerios, a saber, los que se ocupaban del bienestar de la familia, la salud, la educación, la mujer y el niño y el sistema de medicina y homeopatía, entre el 50 y el 80% de los gastos se destinaban a la mujer. El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño ha establecido directrices para garantizar una adecuada utilización de los fondos del plan del componente relativo a la mujer y se están adoptando medidas para garantizar que esos recursos no se desvíen hacia otros fines y se utilicen únicamente para los objetivos establecidos.

El Gobierno, consciente de la importancia de la educación y de la influencia de ésta en la mujer, incluyó en 2002 la enseñanza como derecho constitucional en su 86ª Enmienda Constitucional. Así pues, el Estado, de conformidad con el artículo 21 A de la Constitución, tiene la obligación de proporcionar educación gratuita y obligatoria a todos los niños del grupo de edad de 6 a 14 años. Además, en el artículo 45 se dispone que el Estado hará todo lo posible por prestar asistencia a los niños en la primera infancia y proporcionar educación a todos los niños hasta que cumplan los seis años de edad; por otra parte, en el artículo 5 A k) se establece como obligación fundamental de los padres o tutores la de proporcionar oportunidades para la enseñanza a sus hijos de entre 6 y 14 años de edad.

A los efectos de alcanzar ese objetivo, el Gobierno ha puesto en marcha el Programa Sarva Shiksha Abhiyan (SSA), que es un programa nacional destinado a lograr la educación primaria universal. En el marco de ese Programa se ha establecido un Plan de Acción hasta 2010 cuyo objetivo es lograr el acceso y la escolarización universales en una primera etapa, es decir, hasta 2003, y se prevé que todos los niños cursen cinco años completos de enseñanza primaria y que las disparidades entre los géneros sean menores en ese nivel de enseñanza para 2007. Además, se pretende que todos los niños cursen ocho años de enseñanza elemental y que desaparezcan las disparidades entre los géneros en el nivel superior de la enseñanza primaria para 2010. Por otra parte, se persigue el objetivo de lograr que los niños se mantengan escolarizados. Se ha asignado la suma de 170.000 millones de rupias a ese proyecto.

Otra iniciativa reciente del Gobierno es el establecimiento de un Comité Interministerial para supervisar y revisar la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité se constituyó el 24 de junio de 2004 y en él participan representantes de diferentes ministerios. El objetivo de ese Comité Interministerial es promover un mayor diálogo y la convergencia entre los diferentes ministerios encargados de poner en práctica las diferentes leyes, políticas y programas destinados a garantizar la igualdad de la mujer y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que la Convención impone al Estado. La responsabilidad primordial asumida del Comité es la preparación de los informes periódicos segundo y tercero previa celebración de amplias consultas con diferentes ministerios y departamentos y con grupos de la sociedad civil y de mujeres. Además, el Comité se propone establecer indicadores para supervisar la aplicación eficaz de los compromisos contraídos en el marco de la Convención.

Planes y programas

El Gobierno está aplicando varios planes y programas en pro del bienestar y el empoderamiento de la mujer en las esferas de la mitigación de la pobreza, la mejora de las aptitudes profesionales, el microcrédito, el desarrollo, la generación de ingresos sostenibles, la ciencia y la tecnología, la educación, los servicios de salud, la sensibilización, la capacitación jurídica básica y los servicios de apoyo.

El Gobierno puso en marcha el Proyecto Swashakti de desarrollo y empod e ramiento de la mujer en 57 distritos de nueve Estados durante un período de cinco años. En el marco de ese Proyecto se han constituido alrededor de 17.647 grupos de autoayuda, lo que ha permitido que 243.962 mujeres mejoren su nivel de confianza en sus propios medios y aumenten su control sobre sus ingresos mediante la participación en actividades de desarrollo de sus aptitudes profesionales y de generación de ingresos. En marzo de 2004 se habían desembolsado casi 3.904 millones de rupias en beneficio de 1,1 millones de grupos de autoayuda constituidos en el marco del Programa de apoyo y vinculación del Banco Nacional de Desarrollo Agr í cola y Rural (NABARD). Aproximadamente el 90% de esos grupos están constituidos exclusivamente por mujeres. Las instituciones de microfinanciación han ampliado su ámbito de actuación y las ONG han promovido la constitución de grupos de autoayuda en los pueblos.

En 2001 se puso en marcha un nuevo Plan Swadhar, dotado de un enfoque flexible e innovador para atender a las necesidades de las mujeres en circunstancias difíciles. Está destinado concretamente a la rehabilitación de las trabajadoras del sexo, las mujeres y niñas que se consagran a los templos, es decir, las devadasis, las basavis, las joginis, las mujeres y niñas que se encuentran en peligro social y moral, las viudas indigentes, jóvenes y ancianas, las mujeres desplazadas, las solteras, los hogares encabezados por mujeres, las mujeres que se ven afectadas por desastres naturales, y otras mujeres en diversas situaciones de peligro o en circunstancias difíciles. En el marco del Plan se proporciona alojamiento, asesoramiento y capacitación a las mujeres que se encuentran en circunstancias difíciles y no cuentan con apoyo social ni económico.

Otro Plan, denominado Swayamsidha e iniciado en 2001, constituye un programa integrado para el empoderamiento de la mujer mediante una red de grupos de autoayuda de mujeres a los efectos de garantizarles un acceso y un control directo sobre sus recursos. El objetivo del Plan es lograr la convergencia de todos los planes en pro de la mujer del Gobierno central y de los gobiernos de los Estados de todo el país, organizados en 650 grupos. Otro importante programa del Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño es el Programa de Apoyo a la Capacitación y el Empleo (STEP). En el marco de ese Programa se actualizan los conocimientos teóricos y prácticos de las mujeres pobres y sin recursos en los sectores tradicionales, como los de los productos lácteos, la cría de ganado, la cría del gusano de seda, los telares manuales, la silvicultura social, etc.

Desde su creación en 1993, el Rashtriya Mahila Kosh (RMK) se ha convertido en el primer organismo de microcrédito centrado en la mujer y en su empoderamiento económico mediante el suministro de crédito a las mujeres pobres y sin recursos del sector no estructurado. En septiembre de 2004 había asignado alrededor de 1.544 millones de rupias y desembolsado unos 1.182 millones de rupias en beneficio de 507.650 mujeres.

En la esfera del desarrollo rural los programas de lucha contra la pobreza son un elemento predominante de las iniciativas del Gobierno. El Plan Swarnajayanti Gram Swarozgar Yojana (SGSY) tiene por objeto conseguir que las familias beneficiarias se sitúen por encima del umbral de pobreza, para lo cual les proporciona activos de generación de ingresos que abarcan una combinación de tiempo créditos bancarios y subvenciones del Estado. Aunque el 40% de los beneficios de este Plan se destinan a la mujer, al 31 de marzo de 2005 la parte correspondiente a las mujeres representaba el 48,44%. En el marco de este Plan se han constituido cerca de 2 millones de grupos de autoayuda desde el 1º de abril de 1999, de los que 1,36 millones están constituidos exclusivamente por mujeres. Se ha desembolsado una suma acumulada de 29.431,7 millones de rupias en concepto de créditos proporcionados a 220.000 grupos de autoayuda para que realicen actividades de generación de ingresos en beneficio de 90.000 familias. El Plan Sampoorna Grameen Rozgar Yojana (SGRY) tiene por objeto generar un 30% de oportunidades de empleo para la mujer. Entre el 1º de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2005 se habían generado 2.873,4 millones de rupias en beneficio de 761,1 millones de mujeres (el 26,49%). En el marco del Plan Indira Awas Yojana (IAY) se proporcionan viviendas que se inscriben a nombre de la mujer o a nombre de ambos cónyuges. El Plan Nacional de Prestaciones de Maternidad tiene por objeto proporcionar una ayuda a las embarazadas de 500 rupias por cada uno de sus dos primeros hijos nacidos vivos. Ese Plan se ha actualizado y ha pasado a denominarse Janani Suraksha Yojana. El Programa de Saneamiento Rural garantiza la constitución de centros de saneamiento en los pueblos, cuyas beneficiarias son las mujeres en caso de que no dispongan de letrinas individuales. En el marco del Programa de autoempleo urbano (USEP) del Plan Swarna Jayanti Shahari Rozgar Yojana (SJSRY) se presta asistencia a los pobres de las zonas urbanas, particularmente a las mujeres, que viven por debajo del umbral de pobreza urbana. Los esfuerzos realizados por el Gobierno han dado frutos, ya que la pobreza se redujo al 26% en 2000, lo que contrasta con el 50% en 1973. El número total de personas que viven por debajo del umbral de pobreza disminuyó a 260 millones en 2000.

El Gobierno reconoce que el incremento constante de la violencia contra la mujer sigue siendo otra manifestación de la deficiente y desigual situación en que se encuentra la mujer. El Gobierno central, en su décimo plan, se ha comprometido a hacer frente al problema de la violencia contra la mujer con carácter prioritario en el marco de un adecuado Programa de Acción, en cuyo marco se adoptarán medidas a corto y a largo plazo a nivel nacional y de los Estados. Además, el Gobierno se propone efectuar las modificaciones necesarias en el Código Penal de la India y otros instrumentos legislativos conexos. Otra intervención propuesta durante el décimo plan es emprender actividades, en estrecha colaboración con las ONG que se comprometan a ello, para orientar debidamente la sociedad.

Efectos de las iniciativas estatales

Las diferentes políticas, planes y programas que ha impulsado el Gobierno en los últimos años han dado lugar a una sensible mejora de la situación socioeconómica de la mujer, lo que se pone claramente de manifiesto en el índice de desarrollo relacionado con el género. Se ha producido un pequeño aumento de la población total de mujeres y el coeficiente entre hombres y mujeres experimentó una ligera mejora, ya que pasó de 927 en 1991 a 933 en 2001. Se ha producido una disminución de las tasas de natalidad, mortalidad general y mortalidad derivada de la maternidad. La tasa de natalidad descendió del 35,6% en 1981 al 25% en 2002; la tasa de mortalidad disminuyó del 12,5% en 1981 al 8,1% en 2002. La tasa de alfabetización de las mujeres registró un aumento, ya que pasó del 29,85% en 1981 al 53,67% en 2001. Además, aumentó la tasa de escolarización, disminuyó la tasa de deserción escolar, aumentó la tasa de mujeres integradas en la población activa, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y se produjo un pequeño aumento del porcentaje de mujeres en los órganos decisorios, como el Servicio Administrativo de la India y el Cuerpo de Policía de la India, así como en los órganos electivos.

Índice de desarrollo relacionado con el género

No.

Indicador

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Demografía y estadísticas vitales

1

Población (en millones de personas, 1991 y 2001)

407,1

439,2

846,3

496,4

532,2

1 028,6

2

Aumento durante el decenio (1981 y 2001)

23,37

24,30

23,85

21,96

21,16

21,54

3

Coeficiente entre hombres y mujeres (1991 y 2001)

927

933

4

Esperanza de vida al nacer (en años, en 1991 y 2001)

58,1

57,1

65,3

62,3

5

Edad promedia en que se contrae matrimonio (1981 y 1991)

18,3

23,3

19,5

23,9

Salud y bienestar de la familia

6

Tasas de natalidad (por 1.000, en 1981 y 2002)

35,6

25,0

7

Tasa de mortalidad general (por 1.000, en 1981 y 2002)

12,7

12,4

12,5

7,7

8,4

8,1

8

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos, en 1990 y 2002)

81

78

80

65

62

64

9

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos menores de cinco años de edad, en 1985 y 2001)

40,4

36,6

38,4

71,6

70,5

71,1

10

Tasa de mortalidad derivada de la maternidad (por 100.000 nacidos vivos, en 1997 y 1998)

408

407

Alfabetización y educación

11

Tasa de alfabetización (1991 y 2001), en porcentaje

39,29

64,13

52,21

53,67

75,26

64,84

12

Tasa de matriculación bruta (1990-1991 y 2002-2003)

-Cursos I a V

85,5

114,0

100,1

93,1

97,5

95,3

-Cursos VI a VIII

47,0

76,6

62,1

56,2

65,3

61,0

13

Tasa de deserción escolar (1990-1991 y 2002-2003), en porcentaje

-Cursos I a V

46,0

40,1

42,6

33,7

35,8

34,9

-Cursos I a VIII

65,1

59,1

60,9

52,3

53,4

52,8

Trabajo y empleo

14

Porcentaje de población activa (1991 y 2001)

22,3

51,6

37,5

25,6

51,7

39,1

15

Sector estructurado (en millones de personas, en 1981 y 1999)

2,80 (12,2%)

20,5

22,85

4,83 (17,2%)

23,20

28,11

16

Sector público (en millones de personas, en 1981 y 1999) (encuesta de empleo)

1,5 (8,7%)

14,0

15,5

2,8 (14,5)

16,8

19,4

17

Administración pública (en millones de personas, en 1981 y 1997)

1,2 (11%)

9,7

10,9

1,6 (14,6)

9,1

10,1

Órganos encargados de adoptar decisiones

18

Administración (cifras correspondientes al Servicio Administrativo de la India y el Cuerpo de Policía, 1997 y 2000)

608 (7,6%)

7 347

7 955

645 (7,6%)

7 860

8 505

19

Instituciones de Panchayat Raj (cifras correspondientes a 1985 y 2001)

318

(33,5%)

630

948

725 (22,6%)

1 997

2 722

20

Parlamento (cifras correspondientes a 1991 y 2004)

77 (9,7%)

712

789

72 (9,2%)

712

784

21

Consejo de Ministros del Gobierno central (cifras correspondientes a 1985 y 2001)

4 (10,5%)

36

40

8 (10,5%)

66

74

Fuente: Décimo plan, Gobierno de la India; sistema de registro por muestreo.

Tareas que hay que acometer

Se han registrado importantes mejoras en lo concerniente a la esperanza de vida de la mujer, la alfabetización y la representación de la mujer en las instituciones locales de autogobierno. Pese a que existe un mayor grado de concienciación respecto de la eliminación de las leyes discriminatorias, el cambio en el proceso de planificación, que ha pasado del “bienestar” al “desarrollo” y de éste al “empoderamiento”, las disposiciones constitucionales y normativas en materia de acción afirmativa, los mecanismos institucionales y el aumento de las inversiones, la discriminación por razones de género sigue siendo un problema acuciante y queda por delante una importante tarea que realizar para que los derechos de jure se materialicen en un disfrute de hecho y en resultados iguales.

El acceso a los beneficios de desarrollo se ha visto condicionados por la discriminación social a la que tiene que hacer frente a la mujer. Las normas socioculturales, las prácticas y los prejuicios tradicionales y los valores patriarcales son los principales obstáculos con que tropieza el logro de la igualdad de hecho de la mujer. El proceso de liberalización ha exacerbado las disparidades regionales existentes, creando bolsas de prosperidad en medio de la pobreza y las privaciones, ya que las inversiones generalmente tienden a concentrarse en las regiones que ocupan un lugar destacado en el desarrollo de las infraestructuras. El Gobierno ha tomado nota de esas disparidades regionales y ha puesto en marcha medidas para corregir tales desequilibrios proporcionando más recursos, mejorando las infraestructuras y estableciendo incentivos también en pro de las regiones subdesarrolladas.

Para conseguir la igualdad de hecho y la realización práctica de los derechos de la mujer, es preciso prestar una atención inmediata a ciertas cuestiones fundamentales, como son el aumento de la carga de la pobreza, el acceso desigual a la atención primaria de la salud, la malnutrición, las elevadas tasas de analfabetismo y la falta de formación, la falta de acceso a los activos y recursos y de control sobre ellos, las desigualdades entre los hombres y las mujeres en los órganos de poder y decisorios, la falta de acceso a la información y los medios de comunicación, el aumento de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas y la persistencia de la discriminación contra las niñas. El Gobierno está haciendo frente a esas cuestiones en el marco de la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, y las estrategias de planificación que servirán para aumentar los beneficios sociales en materia de educación, salud y capacidades de empleo, lo que a su vez redundará en favor del empoderamiento de la mujer.

La falta de datos desglosados sobre diversos indicadores del desarrollo a nivel del Estado y de los distritos constituye un importante problema para supervisar los progresos realizados en la mejora de la condición jurídica y social de la mujer con miras al logro de la igualdad con el hombre. Se han adoptado medidas en relación con tales indicadores para agilizar la uniformación del índice de desarrollo relacionado con el género, lo que está sirviendo para reunir datos desglosados por sexo a nivel nacional, de los Estados y de los distritos. Además, el Gobierno reconoce la necesidad de revisar los resultados y efectos de las leyes, políticas y programas existentes en pro de la mujer y de reformularlos en la medida necesaria para garantizar que promuevan los objetivos de la igualdad entre los géneros.

Artículo 4 Medidas especiales

En el informe inicial se subrayaban las medidas especiales adoptadas por el Gobierno para garantizar que las mujeres pudieran ejercer y disfrutar sus derechos y libertades fundamentales. Habida cuenta de la deficiente situación en que se encontraba la mujer y de la discriminación histórica a la que tenía que hacer frente, la Constitución de la India no sólo prohibió la discriminación contra la mujer, sino que también previó la adopción de medidas especiales en favor de la mujer (artículo 15 3)). Además, en ella se garantiza la igualdad de oportunidades en el empleo y se prevé la adopción de medidas especiales de carácter laboral (artículo 16 4)). En aplicación de ese principio, el Estado ha adoptado medidas de acción afirmativa para mejorar la condición jurídica y social de la mujer.

Entre las principales medidas especiales adoptadas por el Estado cabe mencionar las Enmiendas 73ª y 74ª de la Constitución, en las que se establece una reserva de escaños y de cargos de presidente para la mujer en las instituciones de los gobiernos locales. Para garantizar la participación eficaz de las mujeres de las tribus en el proceso de planificación y adopción de decisiones, esas Enmiendas se han hecho extensivas a determinadas zonas de especial interés en el marco de la Ley de los panchayats (ampliación a zonas de especial interés), de 1996.

En la Constitución se declara que la India es un país soberano y laico y se prohíbe la discriminación por razones de casta, creencias o sexo. Ciertos grupos de mujeres sufren múltiples formas de discriminación a causa de la casta, la religión y la discapacidad, lo que influye en la mujer de diferente manera que en el hombre.

Los grupos socialmente desfavorecidos incluyen las castas registradas, las tribus registradas y otras clases atrasadas. Según el censo de 2001, la población de las castas registradas representaba el 16,2% de la población total, en tanto que la población de las tribus registradas ascendía al 8,2%. El 81% de la población de las castas registradas vive en las zonas rurales de la India. La mayor concentración de población de tribus registradas se encuentra en los Estados nordorientales de Mozoram (el 94,5%), Nagaland (el 89,1º%), Meghalaya (el 85,9%) y Arunachal Pradesh (el 64,2%), así como en los territorios de la Unión de Lakshwadeep (el 94,5%) y Dadra y Nagar Haveli (el 62,2%). Además, hay grandes concentraciones en los Estados de Madhya Pradesh, Orissa, Gujarat, Assam Rajasthan, Maharashtra, Jharkhand, Andhra Pradesh y las Islas de Andaman y Nicobar.

Las minorías están integradas por musulmanes, cristianos, sijs, budistas y parsis. Según el censo de 2001, las minorías representan alrededor del 18,4% de la población total del país. Los musulmanes representan el 13,4%, los cristianos el 2,2%, los sijs el 1,9% y los budistas el 0,8%, en tanto que el número de parsis asciende a 69.601. Entre las minorías, las mujeres musulmanas se encuentran por debajo de las mujeres de los demás grupos en relación con todos los parámetros. El índice de masculinidad ha aumentado en todos los grupos de religiones durante el decenio 1991-2001, salvo entre los sijs y los hindúes. El índice mayor se registra entre los cristianos (1.009) y el menor entre los sijs (893). En cuanto a los hindúes, es ligeramente inferior (931) al promedio nacional (933). Además, en todos los grupos de religiones, con la salvedad de los musulmanes, se ha registrado una alarmante disminución del índice de masculinidad de los niños del grupo de edad de cero a seis años. Entre los musulmanes, el índice de masculinidad de los niños se cifra en 950, en tanto que el índice general es de 936. En lo concerniente a la alfabetización, los jains registran la tasa más elevada de alfabetización (el 94,1%) y los musulmanes la más baja (el 59,1%). Entre los grupos de religiones, la mayor diferencia de alfabetización entre los sexos corresponde a los hindúes, con una diferencia de 23 puntos porcentuales, y la menor corresponde a los jains y los cristianos, con menos de diez puntos porcentuales. Las tasas de alfabetización de los hombres son las siguientes: los hindúes el 76,2%, los musulmanes el 67,6%, los cristianos el 84,4%, los sijs el 75,2%, los budistas el 83,1% y los jains el 97,4%. Paralelamente, las tasas de alfabetización de las mujeres son las siguientes: las hindúes el 53,2%, las musulmanas el 50,1%, las cristianas el 72,2%, las sijs el 63,1%, las budistas el 61,7% y las jains el 90,6%.

Las mujeres hindúes representan el 27,5% de la población activa, lo que contrasta con el 52,4% de los hombres; entre los musulmanes, las mujeres representan el 14,1% y los hombres el 47,5%; entre los cristianos, las mujeres el 28,7% y los hombres el 50,7%; entre los sijs, las mujeres el 20,2% y los hombres el 53,3%; entre los budistas, las mujeres el 31,7% y los hombres el 49,2%; y entre los jains, las mujeres el 9,2% y los hombres el 55,2%. En toda la India, los hombres representan el 51,7% de la población activa y las mujeres el 25,6%.

Iniciativas estatales

Habida cuenta del relativo atraso socioeconómico de los sectores de la sociedad integrados por las castas y tribus registradas, la Constitución de la India garantiza la igualdad ante la Ley (artículo 14) y establece que el Estado ha de adoptar disposiciones especiales para el adelanto de las clases social y educativamente atrasadas o las castas y tribus registradas (artículo 15 4)). Además, faculta al Estado para que adopte disposiciones a fin de reservar ciertos nombramientos, cargos y ascensos a los ciudadanos de las clases atrasadas (artículos 16 4) y 16 4 A)). En la Constitución se dispone categóricamente que se suprime la condición de intocable y se prohíbe su práctica en cualquier forma (artículo 17). Además, se establece que el Estado ha de fomentar especialmente los intereses educativos y económicos de los sectores más débiles de la población y, en particular, de las castas y tribus registradas, y promete protegerlas frente a la injusticia social y todas las formas de explotación (artículo 46). La reserva de puestos para las castas y tribus registradas en las instituciones democráticas (artículos 330 a 332) y en la administración pública (artículo 335) es otra medida especial en favor de tales grupos. La Constitución faculta al Estado a establecer una Comisión encargada de investigar las condiciones de las clases social y educativamente atrasadas (artículo 340) y a determinar qué grupos han de ser considerados castas y tribus registradas (artículos 341 y 342, respectivamente). Además, se dispone que el Estado se compromete a hacer donaciones para promover el bienestar de las tribus registradas y mejorar el nivel de administración de las zonas de especial interés (artículo 275 1)).

El quinto anexo de la Constitución contiene ciertas disposiciones acerca de las zonas de especial interés y de las tribus registradas en Estados distintos de los de Assam, Meghalaya, Tripura y Mizoram, en el sentido de que se establece que los gobernadores han de presentar informes anuales al Presidente de la India en relación con la administración de las zonas de especial interés y se constituyen consejos tribales para asesorar en asuntos relacionados con el bienestar y el adelanto de las tribus registradas (artículo 244 1)). Paralelamente, en el sexto anexo de la Constitución también se hace referencia a la administración de las zonas tribales en los Estados de Assam, Meghalaya, Tripura y Mizoram, en el sentido de que ciertas zonas tribales pasan a ser distritos autónomos y regiones autónomas y se constituyen consejos de distrito y consejos regionales (artículo 244 2)).

La Constitución, en virtud de sus artículos 29 y 30, establece ciertas salvaguardias en relación con el reconocimiento de los derechos de las minorías a conservar su cultura y constituir y administrar instituciones educativas de su elección. El artículo 350 A) propugna que se impartan instrucciones en el idioma materno en la primera etapa de la enseñanza a los niños pertenecientes a las minorías lingüísticas, en tanto que en el artículo 350 B) se prevé la creación de un oficial especial encargado de velar por los intereses de esas minorías.

Dado que la educación desempeña un papel fundamental para mejorar la situación de esos sectores, se han adoptado muchas medidas especiales para permitir que los estudiantes de las castas y tribus registradas prosigan su educación. Esas medidas son las siguientes:

•En 2002 se declaró que la educación era un derecho fundamental y el correspondiente plan de acción propone que se preste especial atención a las mujeres de las castas y tribus registradas.

•Se presta especial atención a 146 distritos en los que se considera que es baja la tasa de alfabetización de las mujeres. Según lo previsto, se proporciona un 100% de asistencia financiera a los gobiernos de los Estados y a las organizaciones de voluntarios para que se establezcan nuevas escuelas primarias y de segundo ciclo de primaria e internados polivalentes para niñas de secundaria pertenecientes a esos grupos. Se prevé abarcar a 325 grupos de 13 Estados, tres territorios de la Unión y cuatro distritos de Assam.

•El plan de Programas especiales de desarrollo de la educación para las niñas de castas registradas pertenecientes a distritos con baja tasa de alfabetización, establecido en 1996-1997, tiene por objeto crear internados especiales para las niñas de esas castas que son la primera generación de alumnas procedentes de zonas con bajo nivel de alfabetización en las que las tradiciones y el entorno no inducen al aprendizaje.

•Se han flexibilizado las normas para constituir escuelas primarias destinadas a las castas y tribus registradas. Actualmente se permite que se creen escuelas para castas y tribus registradas a un kilómetro de distancia de los núcleos de población de 200 personas, en tanto que anteriormente esos núcleos habían de tener 300 personas.

•Se proporcionan gratuitamente libros de texto, uniformes, útiles de escritorio, carteras, etc. a esos estudiantes.

•Se reservan puestos para las castas y tribus registradas en los centros de enseñanza superior del Gobierno central.

•Se han flexibilizado las calificaciones mínimas requeridas para la admisión en universidades, centros universitarios e instituciones técnicas.

•Se están realizando actividades de recuperación y de tutoría especial para los estudiantes de las castas y tribus registradas a fin de mejorar su nivel de estudios y su dominio del idioma, y de esa manera aumentar su nivel de comprensión.

•Se reservan becas exclusivamente para estudiantes de las castas y tribus registradas en el marco del Plan Nacional de Búsqueda de Talentos.

•Se requiere un 10% menos en las calificaciones de los candidatos pertenecientes a las castas y tribus registradas que toman el examen de becas de investigación para jóvenes y dichas becas se conceden a todos los candidatos pertenecientes a esas castas y tribus que aprueban el examen correspondiente.

•Para facilitar la contratación de candidatos pertenecientes a las castas y tribus registradas a fin de que ocupen vacantes reservadas en diversos ministerios y departamentos del Gobierno central, la Dirección General de Empleo y Capacitación ha puesto en marcha el Plan especial de tutoría para los integrantes de las castas y tribus registradas inscritos en las oficinas de empleo a fin de que puedan presentarse a los concursos y pruebas de selección que se organizan para contratar al personal de los puestos del Grupo C y puestos equivalentes.

•Uno de los principales servicios que presta el Gobierno para mejorar el nivel de matriculación es el Plan de albergues para muchachos y muchachas de las castas y tribus registradas. Su objetivo es reducir las elevadas tasas de deserción escolar y aumentar los años de permanencia en la escuela de los estudiantes pertenecientes a las castas y tribus registradas, proporcionándoles alojamiento en las escuelas de nivel medio, secundario y superior, así como en los centros universitarios y universidades.

•Se han constituido albergues para muchachas pertenecientes a las castas registradas y otras clases atrasadas con objeto de que puedan cursar estudios de enseñanza superior. En ese marco, durante el bienio 2004-2005 se desembolsaron 5.320 millones de rupias para construir 14 albergues para 1.146 muchachas de las castas registradas. En el caso de las otras clases atrasadas, por lo menos la tercera parte de los albergues que se construyan se destinarán exclusivamente a las muchachas y los muchachos de tales clases.

•En el marco del Plan de bancos de libros para estudiantes de las castas y tribus registradas, se proporcionan libros de texto a los estudiantes de esas clases que deseen cursar estudios de medicina, ingeniería, veterinaria, agricultura, enseñanzas politécnicas, contabilidad, administración de empresas, biología y derecho. Además, se proporcionan libros en braille a los estudiantes invidentes.

•Se han suprimido los derechos de matrícula en las escuelas públicas de todos los Estados, por lo menos hasta el nivel primario inclusive. La mayor parte de los Estados ya ha suprimido los derechos de matrícula para los estudiantes pertenecientes a las castas y tribus registradas hasta el nivel de enseñanza secundaria inclusive.

•Se proporcionan becas a los estudiantes pertenecientes a las castas registradas para que prosigan sus estudios después de haberse matriculado en instituciones reconocidas. En el curso 2003-2004 se beneficiaron de esas medidas de 2 millones de estudiantes, en cuyo marco se proporcionaron a las mujeres 660.000 rupias, es decir, en torno al 30% de los fondos desembolsados.

•Se presta especial atención a los integrantes de las castas y tribus reconocidas en diversos programas educativos estatales, como el Programa de educación primaria de los distritos (IPED), el Lok Jumbish, el Shiksha, el Karmi, el Sarva Shiksha Abhiyan, el Plan de educación no académica y de almuerzos, etc.

•Se han adoptado medidas especiales similares en la esfera del empleo, como la reserva de puestos para integrantes de las castas y tribus registradas, disposiciones especiales para los ascensos, flexibilización de las condiciones para lograr ascensos, etc.

•Desde el fallo del Tribunal Supremo en la causa relativa a Indra Sawhney contra la Unión de la India (AIR 1993 SC 47) (conocida como la causa de la Comisión Mandal), el Gobierno, a fin de cumplir el mandato constitucional de adoptar medidas de acción afirmativa, ha reservado para las clases social y económicamente atrasadas el 27% de los puestos de la administración pública central, las dependencias del sector público y las instituciones financieras, incluidos los bancos del sector público, que se suman a los puestos ya reservados para las castas y tribus registradas. El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de esas reservas y ha determinado que constituyen una forma extrema de medida de acción afirmativa y deben limitarse a los puestos para minorías, es decir, no deben exceder del 50%, salvo en circunstancias extraordinarias.

•En virtud del artículo 16 4 A), la Constitución garantiza la reserva de puestos para los ascensos a los integrantes de las castas y tribus registradas.

•Se ha establecido el Plan Kasturba Gandhi Balika Vidyalaya para la educación de las mujeres pertenecientes a las castas y tribus registradas y a las minorías.

•Con miras al empoderamiento de las mujeres de las tribus, en el bienio 2002-2003 se estableció el Plan Adivasi Mahila Sashaktikaran Yojana.

Se han adoptado medidas especiales para hacer frente a los problemas de la segregación, el aislamiento y la condición de intocable. En la Constitución se prohíbe considerar a nadie intocable (artículo 17) y se tipifica como delito en la Ley de protección de los derechos civiles, de 1955. Se han puesto en marcha planes de entrega de tierras y viviendas para eliminar la práctica de la segregación. Aunque está desapareciendo esa práctica, aún subsiste en algunos lugares y se están haciendo esfuerzos para erradicarla.

En 1998 se modificó el Plan Nacional de liberación y rehabilitación de los trabajadores de los basureros y sus familiares a cargo para incluir a las ONG en las actividades destinadas a identificarlos, liberarlos y rehabilitarlos. Se ha rehabilitado a unos 384.000 de los 653.000 trabajadores identificados de los basureros, al tiempo que se ha impartido formación a 147.000 para que desempeñen otros empleos. La Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo Safai Karamcharis (NSKFDC), constituida en enero de 1997 con la finalidad exclusiva de promover el desarrollo económico y el autoempleo entre las comunidades de basureros, esta poniendo en práctica planes destinados a las mujeres pertenecientes a los karmacharis safai y sus hijas a cargo. La NSKFDC actúa como institución principal para canalizar fondos por conducto de los órganos del Estado. Se proporciona asistencia financiera a tipos de interés favorable a las personas que trabajan como basureros para que realicen otras actividades viables de generación de ingresos. Además, la NSKFDC se encarga de supervisar los progresos realizados en lo concerniente al cumplimiento del compromiso nacional de erradicar totalmente las actividades manuales de recogida de basuras.

El 30 de noviembre de 1954 la India ratificó el Convenio No. 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, y posteriormente promulgó una ley, a saber, la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, de 1976, en virtud de la cual se dispone la supresión de ese régimen. De resultas de las actividades coordinadas adoptadas por el Gobierno, está disminuyendo gradualmente cada año el trabajo en régimen de servidumbre. No obstante, se denuncian algunos casos de vez en cuando. La responsabilidad de aplicar esa Ley corresponde a los gobiernos de los Estados y los territorios de la Unión. El Gobierno central está aplicando un plan desde 1978 para rehabilitar a los trabajadores en régimen de servidumbre y prestarles asistencia financiera. Además, hay en marcha un plan de subvenciones a los organismos de voluntarios para identificar y rehabilitar a los trabajadores en régimen de servidumbre. Para garantizar la liberación y rehabilitación eficaces de esos trabajadores, se ha aconsejado a los Estados que, además, integren a tal efecto el plan en los diversos programas de lucha contra la pobreza. En el marco de las actividades emprendidas con arreglo al Plan de Componentes Especiales para las castas y tribus registradas, se han adoptado medidas para proporcionar tierras agrícolas sobrantes a los trabajadores en régimen de servidumbre. Con miras a la debida aplicación de la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, de 1976, se han constituido comités de vigilancia en las subdivisiones de los Estados en las que se han denunciado casos de trabajo en régimen de servidumbre. Esos comités se reúnen periódicamente para examinar el trabajo que se realiza. Los organismos de voluntarios también participan en la identificación y rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre. En marzo de 2005 se había identificado a 285.379 trabajadores en régimen de servidumbre y, de ellos, se ha rehabilitado a 266.283. La identificación de esos trabajadores y su liberación y rehabilitación es un proceso constante en cuyo marco diversos organismos de voluntarios y destacados ciudadanos prestan apoyo a las actividades que realiza el Gobierno.

Derechos sobre la tierra

Dado que en las zonas rurales hay un gran número de castas y tribus registradas, la reforma agraria constituye una de las medidas adoptadas desde la independencia, en 1947, para dotar de medios económicos a tales comunidades. Mediante el establecimiento de leyes sobre límites de la extensión de las tierras agrícolas, en 1972, y la redistribución de las tierras sobrantes, la superficie total de tierras sobrantes en septiembre de 1998 en todo el país se cifraba en 7,37 millones de acres. De esa superficie, alrededor de 6,5 millones de acres pasaron al Estado y se redistribuyeron entre unos 5,34 millones de beneficiarios, de los que el 36% pertenecía a las castas registradas y el 14% a las tribus registradas. A este respecto, se emitieron títulos de propiedad conjuntos (pattas) a nombre del marido y la mujer.

El Gobierno sigue la política de prohibir la transferencia de tierras concedidas a tribus a grupos no pertenecientes a tribus y de devolver a las tribus las tierras que se les enajenaron. Muchos Estados han promulgado leyes prohibiendo la enajenación de tierras tribales y distribuidas por Estados y disponiendo la devolución de las tierras enajenadas. Además, el Gobierno está adoptando medidas para que las mujeres pertenecientes a las castas y tribus registradas se integren en grupos de autoayuda con objeto de que puedan acceder al microcrédito y a la realización de actividades de generación de ingresos.

El problema del endeudamiento entre las castas y tribus registradas es una manifestación de su pobreza y de una mala situación económica general, tal como muestran su falta de instrucción, su escaso poder adquisitivo y de negociación y su escasez de recursos para emprender actividades rentables y hacer frente a nuevos gastos. Por consiguiente, el problema sigue existiendo, al tiempo que la creciente amenaza del endeudamiento sume a las castas y tribus registradas en condiciones extremas de pobreza y las obliga a deshacerse de sus escasos recursos, incluidas pequeñas parcelas de tierra, para poder pagar los créditos a unos tipos exorbitantes de interés. El alcoholismo también ha empobrecido a esas castas y tribus, convirtiéndolas en víctimas del endeudamiento y de la explotación. Los gobiernos de los Estados han aprobado leyes y reglamentos para hacer frente a las actividades de los prestamistas de las zonas tribales, pero su aplicación no ha sido eficaz y, dada la falta de fuentes alternativas de crédito, no se ha podido poner fin a la explotación que sufren por parte de los prestamistas.

Región nordoriental

Habida cuenta de las necesidades y problemas concretos de la región nordoriental, que está habitada principalmente por tribus, siguiendo las indicaciones del Ministerio de Finanzas, el 10% del presupuesto bruto anual del plan central corresponde a la partida denominada “Suma global para planes en beneficio de la región nordoriental y Sikkim”. Los fondos pueden reasignarse con cargo a esa suma global para atender a las necesidades de los planes aprobados y presupuestados, en la medida en que los fondos se utilicen en beneficio de la región nordoriental y de Sikkim. Con ello se consigue que el 10% del presupuesto del plan central se utilice en la región nordoriental.

Programas y planes

El Ministerio de Desarrollo Rural desempeña una función capital a los efectos de elevar el nivel de las personas que viven por debajo del umbral de pobreza y mejorar la calidad de vida de las zonas rurales aplicando diversos programas de mitigación de la pobreza y estableciendo cauces para el autoempleo de los grupos más desfavorecidos, a saber, las castas y tribus registradas y otros grupos. En el marco del Swarnajayanti Gram Swarozgar Yojana (SGSY), que proporciona empleo remunerado y seguridad alimentaria en las zonas rurales, el 22,5% de los fondos asignados a los programas que se aplican a nivel de distrito y en los panchayats se destina a programas individuales para las castas y tribus registradas y el 50% de los fondos asignados a los programas que se ejecutan a nivel de panchayats se emplea en actividades en beneficio de los integrantes de las castas y tribus registradas. A los efectos del autoempleo y de la realización de actividades de generación de ingresos, el SGSY dispone que por lo menos el 50% de los swarozgaris procedan de las castas y tribus registradas. Las subvenciones que se proporcionan con arreglo a ese plan a las castas y tribus registradas y a las personas con discapacidad se cifran en el 50% del costo de cada proyecto, por contraposición al 30% que se establece para otros casos. En el marco del SGSY, hasta el mes de marzo de 2004 se beneficiaron de esas actividades 1,4 millones de swarozgaris de las castas registradas, que representaban el 30,4% del número total de swarozgaris.

Al margen de esos programas de mitigación de la pobreza, se está ejecutando el Plan Indira Awaas Yojana (IAY) con el fin de proporcionar viviendas a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza en las zonas rurales y que pertenecen principalmente a las castas y tribus registradas. El 60% de la asignación total efectuada durante un ejercicio financiero se utiliza para construir viviendas para los miembros de las castas y tribus registradas. Durante el bienio 2003-2004, el 42,8% de las viviendas construidas se destinó a las castas registradas y el 19,3% a las tribus registradas. La Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de las Castas y Tribus Registradas ha establecido un nuevo sistema de financiación de microcréditos denominado Mahila Samriddhi Yojana, destinado exclusivamente a las mujeres de familias muy pobres pertenecientes a las castas y tribus registradas. Con arreglo a ese plan, en el bienio 2003-2004 se desembolsaron 1.130,70 millones de rupias en beneficio de 59.826 mujeres. La NSKFDC está aplicando ese mismo plan en beneficio de las mujeres que trabajan como basureras y sus hijas a cargo.

El Programa Nacional de Asistencia Social (NSAP), integrado por el Plan Nacional de Pensiones para los Ancianos (NOAPS), el Plan Nacional de Prestaciones Familiares (NFBS) y el Plan Nacional de Prestaciones de Maternidad (NMBS), establece una política nacional de asistencia social a las familias de las castas y tribus registradas y representa un importante avance. Los Ministerios de Justicia Social y Emancipación y Asuntos Tribales promueven el desarrollo educativo y económico de las castas registradas y las tribus registradas, respectivamente. Además, en mayo de 1999 la Comisión de Planificación estableció un Comité central permanente para evaluar y supervisar el Plan del componente especial para las castas registradas y el Subplan tribal para las tribus registradas. En lo concerniente al desarrollo económico de las castas y tribus registradas, las otras clases atrasadas y las minorías, se establecieron los siguientes organismos de máximo nivel nacional para que actuaran como agentes catalizadores en la preparación de planes para la generación de empleo y la financiación de proyectos experimentales: i) la Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Clases Atrasadas (NBCFDC); ii) la Corporación Nacional de Desarrollo y Finanzas de las Minorías (NMDFC); y iii) Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Castas y Tribus Registradas (NSFDC).

La Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Clases Atrasadas está ejecutando el Plan Swarnima para mejorar los servicios de crédito para las mujeres pertenecientes a las clases atrasadas que viven por debajo del umbral de pobreza mediante los organismos de canalización del Estado. La Corporación está aplicando el Mahila Samridhi Yojana, destinado exclusivamente a las mujeres pertenecientes a las clases atrasadas que viven por debajo del umbral de pobreza. Además, la Corporación Nacional de Desarrollo y Finanzas de las Minorías estableció el Mahila Samridhi Yojana especialmente para las mujeres de la región nordoriental. Desde su establecimiento, la NMDFC ha ayudado a 44.804 mujeres a constituir grupos de autoayuda y a otras 57.875 a constituirse en empresarias autónomas. Durante el bienio 2004-2005, se proporcionaron microcréditos a 3.086 mujeres y préstamos a plazo a otras 3.268.

Efectos de las medidas especiales

En lo concerniente a la educación, que es el principal instrumento para el empoderamiento de los sectores más débiles de la sociedad, se está haciendo todo lo posible por mejorar con carácter prioritario la situación educativa de las castas y tribus registradas. El nivel de alfabetización de las mujeres pertenecientes a las castas registradas ha mejorado notablemente, ya que pasó del 6,44% en 1971 al 23,76% en 1991. Así pues, las mujeres de las castas registradas han realizado importantes progresos, dado que la tasa de alfabetización se ha multiplicado casi por cuatro, lo que contrasta con la multiplicación por dos en el caso de la población total. La diferencia entre la tasa de alfabetización de las mujeres de las castas registradas y la tasa de alfabetización del total de mujeres pasó del 12,25% en 1971 al 18,92% en 1981, pero disminuyó al 15,53% en 1991.

El porcentaje de miembros de castas registradas que vivían por debajo del umbral de pobreza fue ligeramente superior al del total de la población entre los bienios de 1993-1994 y 1999-2000. La diferencia entre el total de la población y las castas registradas también disminuyó durante ese mismo período, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. No obstante, la incidencia de la pobreza entre las castas registradas sigue siendo muy elevada, ya que representa el 36,25% en las zonas rurales y el 38,47% en las zonas urbanas, lo que contrasta con el 27,09% y el 23,62%, respectivamente, en relación con la población total en el bienio 1999-2000. Ello obedece principalmente al hecho de que un gran número de miembros de castas registradas que viven por debajo del umbral de pobreza carecen de tierras y de activos productivos, no tienen acceso al empleo sostenible y carecen de salarios mínimos. Esas cifras ponen de manifiesto la situación en que se encuentra toda la población de las castas registradas, si bien las mujeres pertenecientes a esos grupos se encuentran en una situación peor ya que a ello se suma el hecho de que se les deniegue un salario igual al del hombre y un salario mínimo.

La participación de las castas registradas en el proceso de adopción de decisiones es un indicador positivo de los progresos que han realizado. La representación de esas castas en el IAS, el IPS y en el servicio exterior representaba en 2000 el 10,6% del total en el caso del IAS, el 12,4% en el caso del IPS y el 11,5% en el servicio exterior, porcentajes que seguían siendo inferiores a los niveles previstos. Aunque el porcentaje de miembros de castas registradas en el IAS y en el IPS disminuyó entre 1996 y 2000, el número real aumentó durante ese mismo período. No obstante, el número de mujeres de castas y tribus registradas incluidas en esas categorías sigue siendo muy escaso. La representación total de las castas registradas en los servicios de los grupos A a D del Gobierno central aumentó del 13,66% en 1974 al 16,70% en 1999, aumento ligeramente superior al de su representación en la población total. Aunque su representación en la administración pública registró una tendencia al aumento, ya que pasó del 3,25% en 1974 al 11,29% en 1999, en el servicio del grupo A sigue siendo baja y no se hace eco de las medidas especiales y de acción afirmativa adoptadas. La representación de las castas y tribus registradas en los órganos decisorios de carácter político es bastante elevada: el 14,3% en las instituciones de Panchayat Raj (2001), el 13,8% en las asambleas legislativas de los Estados (2000) y el 14,5% en el Lok Sabha (2001).

Tareas que hay que acometer

De resultas de las medidas especiales, la situación de las mujeres de las castas y tribus registradas ha experimentado mejoras considerables. No obstante, el Gobierno tiene por delante una importante tarea a los efectos de cumplir el compromiso constitucional de mejorar la condición de las castas y tribus registradas para que se sitúe al nivel del resto de la población. Con miras a mejorar la situación económica de las castas y tribus registradas, el Gobierno se ha comprometido a hacer todo lo posible no sólo para proporcionar a todas las familias pertenecientes a castas y tribus registradas que carecen de tierras una parcela con derechos de propiedad, sino también a ampliar al máximo sus capacidades productivas mediante la actualización de las técnicas que utilizan, la modernización de los métodos y el equipo y el suministro de semillas y plaguicidas. Además, se están adoptando medidas legislativas para garantizar el pago de salarios mínimos y salarios iguales a la mujer, sin discriminación por razones de género, especialmente en el sector no estructurado, a fin de que, mediante una actuación más coordinada, las castas y tribus registradas pasen a situarse por encima del umbral de pobreza. Por otra parte, el Gobierno se ha comprometido a organizar a los campesinos sin tierras y a los jornaleros agrícolas según el modelo de los swarozgaris del SGSY, haciendo especial hincapié en las mujeres a los efectos de que las integrantes de las castas y tribus registradas pasen a situarse por encima del umbral de pobreza.

La práctica de transportar manualmente el estiércol sigue preocupando a nivel nacional, razón por la que el Gobierno pondrá en marcha un programa en todo el país para lograr erradicar totalmente para 2007 la recogida manual de los desperdicios. A tal efecto, en el décimo plan se formula el compromiso de preparar planes de acción para los diferentes Estados a fin de poner en marcha programas con plazos fijos para convertir las letrinas secas en letrinas abastecidas de agua; identificar a los trabajadores de los basureros; hacer que dejen ese oficio; reintegrarlos en la sociedad proporcionándoles capacitación y empleos alternativos; realizar actividades de seguimiento de la situación de las personas reintegradas en la sociedad e impulsar una coordinación eficaz entre los departamentos de bienestar social de los Estados y los órganos locales. En el marco de esas actividades a nivel nacional, la NSKFDC desempeñará un papel rector.

Consciente de la urgente necesidad de defender los derechos humanos y de luchar al mismo tiempo contra la persistencia de los problemas de la discriminación social, la explotación, la consideración de personas como intocables y las atrocidades que se cometen contra las mujeres pertenecientes a las castas y tribus registradas, el Gobierno ha iniciado actividades de colaboración con todos los interesados para lograr aplicar eficazmente el Código Penal, de 1860, y otros dos instrumentos legislativos especiales, a saber, la Ley de protección de los derechos civiles, de 1955, y la Ley de prevención de atrocidades contra las castas y tribus registradas, de 1989. A tal efecto, se han realizado esfuerzos para preparar programas de acción a nivel de Estado y de distrito a fin de garantizar la adopción de medidas preventivas, de investigación y de rehabilitación en las zonas en que se registra un elevado número de casos de delitos, atrocidades y actos de violencia contra esos sectores más débiles. También se están adoptando medidas para lograr que se establezca en cada distrito un número suficiente de tribunales especiales y móviles, dotados de personal adecuado, para tramitar y resolver rápidamente in situ las demandas que se incoen.

La falta de datos sobre las minorías dificulta la evaluación de su situación socioeconómica. Sin embargo, las minorías, especialmente las pertenecientes a los sectores económicamente más débiles, como los musulmanes, siguen evolucionando a un ritmo más lento que el resto de la población. Desde el punto de vista de la educación, las mujeres y las niñas de las minorías atrasadas, especialmente las musulmanas, siguen encontrándose en una situación muy precaria, ya que sus familias carecen de medios económicos para subvenir a las necesidades educativas de esas mujeres y niñas, a lo que se suma la discriminación sociocultural inherente por razones de género. Los efectos de la deficiente situación educativa, que se pone especialmente de manifiesto en las elevadas tasas de analfabetismo, la ignorancia, la mala salud, las familias numerosas y las elevadas tasas de fecundidad, no han hecho sino hundirlas más en el círculo vicioso de la pobreza. Recientemente, a saber, en septiembre de 2004, se constituyó un Comité para estudiar y recomendar la adopción de medidas especiales para mejorar la situación de las comunidades integradas por minorías.

Personas con discapacidad

La población total de personas con discapacidad, según el censo de 2001, se cifra en unos 22 millones, que representan en torno al 2% de la población. De ese total, unos nueve millones son mujeres.

En el artículo 41 de la Constitución se establece que el Estado, dentro de los límites de su capacidad económica y su desarrollo, adoptará medidas para garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en casos de desempleo, ancianidad, enfermedad y discapacidad. A partir del primer plan (1951-1956), el Gobierno puso en marcha numerosas políticas y programas para mejorar la situación de los grupos necesitados de asistencia social.

La Ley de personas con discapacidad (igualdad de oportunidades, protección de derechos y plena participación), de 1995, se centra en la responsabilidad del Gobierno de dotar a los discapacitados de igualdad de oportunidades, proteger sus derechos y lograr su plena participación en el proceso de desarrollo del país. En la Ley se prevé una amplia gama de actividades, que incluyen las de prevención y detección temprana de las discapacidad, el establecimiento de un entorno seguro de vida y de trabajo para los discapacitados, la atención a la madre y al hijo antes y después del nacimiento, el derecho a la educación gratuita de los niños, el aumento de las oportunidades de empleo, reservando para los discapacitados el 3% de los puestos de la administración pública y de los programas de mitigación de la pobreza, la adopción de medidas de acción afirmativa, tales como la concesión de tierras en condiciones favorables, el desarrollo de las investigaciones y de la mano de obra, las disposiciones de seguridad social, como el subsidio y el seguro de desempleo dentro de los límites de la capacidad económica, etc. La aplicación de la Ley de personas con discapacidad, de 1995, que constituye un esfuerzo multisectorial y de colaboración entre los ministerios y departamentos interesados, corre a cargo de todos esos ministerios, entre los que el Ministerio de Justicia Social y Emancipación desempeña una función rectora a los efectos de la observancia de las disposiciones de la Ley.

En virtud de una resolución del Gobierno notificada el 17 de octubre de 2003, se constituyó una Comisión Nacional para los Personas con Discapacidad con el cometido de prestar asistencia y asesoramiento al Gobierno en relación con los asuntos de la discapacidad y la rehabilitación y formular recomendaciones al respecto. En consonancia con la política de establecer un conjunto completo de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad física y mental, se han establecido seis institutos nacionales/instituciones del máximo nivel que se ocupan de las principales esferas de la discapacidad. Además, se han creado cinco centros regionales conjuntos para personas con discapacidad, cuatro centros regionales de rehabilitación para las personas con lesiones en la médula espinal, 107 centros de rehabilitación de discapacitados a nivel de distrito y 11 centros de rehabilitación a nivel de distrito encargados de prestar servicios a las personas con discapacidad en las zonas rurales. En las directrices del SGSY se dispone que las personas con discapacidad han de ser beneficiarios de por lo menos el 3% del total de los swarozgaris. A este respecto, se han beneficiado 35.914 personas con discapacidad. Se han construido viviendas sin barreras arquitectónicas en el marco del Indira Awas Yojana y el Jawahar Gram Samriddhi Yojana. Se han facilitado 25.000 rupias para los Viklang Sangams en el marco del SGSY y se ha formado a 414 dirigentes de grupos del Plan Viklang Bandhu. Se ha procedido a reservar el 3% de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad en los servicios de grupos C y D. Se ha puesto en marcha una campaña especial de contratación de personas con problemas visuales en puestos de los grupos C y D. El 3% de los beneficiarios han de ser personas con discapacidad en el marco de los diferentes programas y planes de mitigación de la pobreza, como el Swarna Jayanti Shahari Rozgar Yojana. El Plan de asistencia a las personas con discapacidad para la compra y reparación de prótesis e instrumentos auxiliares fue revisado en abril de 2005 con objeto de ayudar a las personas necesitadas con discapacidad a adquirir modernas prótesis e instrumentos auxiliares duraderos, sofisticados y fabricados científicamente. El Plan incluye medidas para conseguir que por lo menos el 25% de los beneficiarios sean mujeres y niñas.

Tareas que hay que acometer

Se carece de datos concretos desglosados por género en relación con el acceso a los diversos planes y políticas del Gobierno sobre las mujeres discapacitadas y en relación con los efectos que dichos planes y políticas producen en tales mujeres. El Gobierno se ha comprometido a continuar aplicando los programas en curso y a ampliar su alcance, haciendo especial hincapié en las mujeres y en la salud mental mediante la constitución de un Fondo Nacional a tal efecto.

Artículo 5Funciones características de cada sexo y estereotipos sexuales

Información básica

El mandato constitucional de lograr la justicia en las relaciones de género, la igualdad y las diversas iniciativas legales emprendidas por el Gobierno no han dado lugar a los cambios deseados en el papel y la posición de la mujer en la India. La disminución del índice de masculinidad, los estereotipos sociales y la violencia contra la mujer a nivel del hogar y de la sociedad son algunas de las manifestaciones de la disparidad entre los géneros, que constituyen obstáculos para lograr el pleno desarrollo de la mujer. Las causas subyacentes de la desigualdad entre los géneros guardan relación con las estructuras sociales y económicas basadas en normas y prácticas sociales.

Iniciativas estatales

Muchas de las actividades emprendidas por el Gobierno para hacer frente a los estereotipos sexuales y modificar el papel que desempeña la mujer se consignan en el informe inicial. El Gobierno está aplicando la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, uno de cuyos principales objetivos es modificar las actitudes sociales y las prácticas de la comunidad mediante la participación activa de los hombres y las mujeres, la incorporación de una perspectiva de género en los procesos de desarrollo y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. De conformidad con esa política, el Gobierno se ha comprometido a realizar el máximo esfuerzo para acelerar el proceso de reorientación social hacia la creación de una sociedad justa en materia de género, haciendo hincapié en la modificación de las actitudes negativas dentro de las familias y de la comunidad respecto de las mujeres y las niñas. La sensibilización en materia de género se ha institucionalizado dentro del sistema de formación del Estado mediante los cursos de iniciación y de repaso. Se están impartiendo periódicamente programas de sensibilización en materia de género, haciendo especial hincapié en los poderes ejecutivo, legislativo, judicial del Estado y en todos los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

En el marco de la Política Nacional de Educación también se ha formulado el compromiso de hacer todo lo posible por eliminar los estereotipos sexuales en los cursos de formación profesional y promover la participación de la mujer en los oficios no tradicionales, así como en las tecnologías existentes y nuevas. Esa política prevé el establecimiento de un sistema en el que todos los estudiantes, independientemente de su casta, religión, sexo y lugar de residencia, tengan acceso a una educación de calidad comparable. Por otra parte, se está llevando a cabo una revisión de los programas de estudios y el material docente para eliminar todas las referencias despectivas a la mujer. El Consejo Nacional para la Investigación y Capacitación Docente (NCERT) y el Instituto Nacional para la Planificación y la Administración de la Educación (NIEPA) están coordinando esas actividades. Los institutos de formación profesional imparten diversos cursos para la mujer en materia de ciencia y tecnología y no se limitan a las enseñanzas tradicionales como la costura, el secretariado, etc. En todos los institutos de formación profesional se reserva un 25% de las matrículas para las mujeres con objeto de facilitar su acceso a la totalidad de las disciplinas.

En la esfera del empleo, los estereotipos sexuales siguen existiendo, ya que hay más mujeres en los niveles laborales más bajos, en los empleos de oficina y en los empleos tradicionales como los de maestras, enfermeras, etc. No obstante, habida cuenta de las oportunidades educativas y de las condiciones propicias que se ofrecen a las mujeres de los sectores económicamente más débiles, cada vez hay más mujeres que reúnen las condiciones necesarias para desempeñar puestos de trabajo en sectores que tradicionalmente se consideraban bastiones de los hombres, a saber, la ingeniería, la ciencia y la tecnología, la medicina, el derecho, etc. Dado que esa tendencia es reciente, el número de mujeres que desempeñan esas profesiones sigue siendo bajo. Aunque no existe ningún impedimento legal, las prácticas tradicionales y las ideas que se tienen sobre el papel de la mujer obstaculizan su acceso a tales profesiones. Las medidas de acción afirmativa adoptadas por los gobiernos de muchos Estados, a saber, los de Karnataka, Maharashtra, Orissa y Tamil Nadu, a los efectos de reservar puestos de trabajo para la mujer en la administración pública han dado lugar a un importante aumento del número de mujeres que ocupan tales puestos de trabajo.

Se utilizan todos los tipos de medios de comunicación para transmitir mensajes especiales sobre la igualdad y el empoderamiento. Se sigue la doble estrategia de utilizar los medios de comunicación como instrumento de cambio y de controlar su posible mala utilización. Se alienta a los medios de comunicación a que establezcan un código de conducta, directrices profesionales y mecanismos de autorregulación para eliminar los estereotipos sexuales y promover una imagen equilibrada de los géneros. El Consejo de Prensa de la India (PCI), que es una entidad pública, ha establecido normas de conducta para los periodistas. Según esas normas, los medios de comunicación impresos no pueden publicar nada que sea obsceno, vulgar u ofensivo. El PCI ha iniciado por su propia iniciativa una investigación sobre las publicaciones que describen a la mujer en términos vulgares. El PCI cuenta con numerosas mujeres entre sus miembros. Todas las emisoras de radio de la India emiten periódicamente programas sobre el empoderamiento de la mujer con el fin de modificar las actitudes sociales al respecto.

Las iniciativas normativas incluyen un código de publicidad. Los programas de los canales de televisión se rigen por Código de programas y anuncios en el marco de la Ley de regulación de la red de televisión por cable, de 1995, y las correspondientes normas aprobadas en su marco. Los canales Doordarshan y Akashwani observan estrictamente los códigos de emisión de programas y de ética periodística. Antes de proyectar una película, es preciso contar con la certificación de la Junta Central de Certificación de Películas (CBFC) de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cinematografía, de 1952. Las directrices de la CBFC disponen, entre otras cosas, que la Junta Central de Certificación de Películas garantizará que las escenas que sean degradantes o denigrantes para la mujer no se proyectarán y que las escenas con violencia sexual contra la mujer, tales como las violaciones, los abusos sexuales y las escenas de carácter similar, se evitaran y, en caso de que tales escenas vengan exigidas por el guión, se reducirán al mínimo y no se mostrarán detalles. La Junta de Censura Cinematográfica cuenta con un 50% de mujeres en los comités encargados de examinar las películas antes de su certificación. En la Ley de tecnología de la información, de 2000, se tipifica como delito la pornografía en la Internet. El Comité parlamentario ha desaprobado las descripciones de violencia en el hogar en los medios de comunicación. La ordenación de los canales privados de televisión que emiten programas en la India a través de satélites situados fuera del país constituye una tarea que ha de acometer el Gobierno central. El Ministerio de Información y Radiodifusión y Televisión está preparando directrices para establecer enlaces descendentes de programas a fin de proceder a la ordenación de tales canales.

Se suele considerar que el padre es la persona encargada del sustento y, por consiguiente, tiene atribuida la función de guardián y cabeza de la familia y su consentimiento es obligatorio en muchos casos, como en los formularios de admisión en las escuelas y universidades, las solicitudes de pasaporte y de visado, etc. No obstante, de conformidad con el fallo del Tribunal Supremo en la causa relativa a Gita Hariharan, el padre ha sido sustituido por el tutor en muchos formularios de admisión en las escuelas, las solicitudes de pasaporte, etc.

Dado que suele considerarse que la mujer es la encargada de las labores del hogar, la obligación de criar a los hijos recae en ella. A fin de alentar al hombre a que participen en la crianza de los hijos y comparta todas esas tareas con la mujer, el Gobierno ha establecido un permiso de paternidad para el hombre. Aunque no se ha realizado ningún estudio sistemático ni se dispone de datos, se ha registrado un pequeño cambio respecto a la participación activa de los hombres en las tareas del hogar y en la crianza de los hijos.

En la Ley de guarda y tutela, de 1890, y en otras leyes relativas al estatuto personal se reconoce que el padre es el tutor natural de los hijos menores. Inicialmente el derecho del padre era un factor determinante para conceder la custodia del hijo menor. Sin embargo, últimamente, desde el fallo emitido en la causa relativa a Rosy Jacob (AIR 1973 SC 2090), los tribunales entienden que el bienestar del niño es una consideración primordial y que el derecho del padre debe supeditarse a dicho bienestar. De todos modos, se observa que en los tribunales de familia existe la tendencia, en relación con la custodia de los hijos menores, a que la custodia de los hijos de corta edad y de las hijas se conceda a la madre, lo que también se interpreta que redunda en beneficio del bienestar del menor.

En la legislación se intenta hacer frente a diversas prácticas consuetudinarias, como las relacionadas con la dote, el sati, el devadasi, el matrimonio entre niños y el aborto determinado por el sexo del feto, que ponen de manifiesto la existencia de disparidades entre los géneros y de prejuicios por razón del género. La Ley de prohibición de la dote, de 1961, reformada en 1986, prohíbe la dote e impone sanciones a quien la da, a quien la recibe y a las personas que la piden o inciten a que se pida. La Ley de prevención del sati y de prohibición del devadasi prohibe asimismo las ceremonias del sati y del devadasi, respectivamente, e impone sanciones penales a quienes infrinjan sus disposiciones.

A fin de controlar la preferencia que se tiene por los hijos varones y los abortos determinados por el sexo del feto, en febrero de 2003 se reformó la Ley de regulación y prevención del mal uso de las técnicas de diagnóstico prenatal, de 1994, y se ha modificado, para hacerla más restrictiva, la Ley de interrupción médica del embarazo, de 1971.

La violencia contra la mujer en el hogar pone asimismo de manifiesto las disparidades existentes y el papel subordinado que se asigna a la mujer. Hasta fecha reciente no existía ninguna legislación concreta para hacer frente a este problema al margen del Código Penal. En 2002 se presentó el proyecto de ley contra la violencia en el hogar, cuya tramitación se retrasó a causa de la disolución del Parlamento. Se está procediendo a ultimar el proyecto de ley.

Los diferentes fallos del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores en los que se respaldan las disposiciones de las enmiendas constitucionales encaminadas a reservar puestos a las mujeres en los panchayats están haciendo posible que los hombres acepten gradualmente que las mujeres desempeñen funciones en relación con la adopción de decisiones. Paralelamente los fallos relacionados con los derechos de propiedad de la mujer están propiciando, aunque de manera lenta, un cambio de mentalidad y la eliminación de los prejuicios contra la mujer a fin de que ésta pueda ser propietaria de pleno derecho.

Tareas que hay que acometer

Pese a las diversas intervenciones del Gobierno, los cambios de mentalidad y de actitud constituyen un lento proceso, razón por la que el Gobierno ha adoptado varias medidas al respecto. El Gobierno, consciente de que las actitudes y las normas socioculturales son obstáculos fundamentales, se comprometió en su décimo plan a adoptar una política sobre los medios de comunicación en la que se estableciese lo que había y lo que no había de hacerse como respaldo a las garantías constitucionales en relación con la dignidad de la mujer. Además, el Gobierno pretende modificar las actitudes negativas prevalecientes en las familias y comunidades respecto de la mujer y eliminar todos los tipos de discriminación contra ella, recurriendo a los medios de comunicación y a otros medios tradicionales. La sensibilización en materia de género se está institucionalizando en los sistemas de formación del Estado en el marco de los cursos de iniciación y de repaso. Se están preparando y aplicando sistemáticamente programas especiales de sensibilización en materia de género, destinados particularmente a los funcionarios públicos, a saber, los integrantes de los poderes ejecutivo y judicial y de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

Artículo 6Explotación y trata de mujeres

Información básica

Como se indicaba en el informe inicial, la trata de mujeres se aborda principalmente en el marco de medidas legislativas. En el artículo 23 de la Constitución se prohíbe la trata de seres humanos y el trabajo forzado. En los artículos 372 y 373 del Código Penal se sanciona la compra y la venta de muchachas menores con fines de prostitución. Hay otras disposiciones conexas del Código Penal, a saber, el artículo 361 (secuestro de un menor que se encuentre a cargo de su tutor), el artículo 366 (secuestro o rapto de una mujer para inducirla a contraer matrimonio), el artículo 366 A (proxenetismo en relación con una menor), el artículo 366 B (introducción en el país de una menor), etc., que guardan relación con la eliminación de situaciones que pueden dar lugar a la trata y la prostitución de mujeres.

Al margen de lo que antecede, la India, de conformidad con el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, promulgó la Ley de supresión de la trata inmoral de mujeres y niñas (ITPA), de 1956, que fue reformada en 1978 y 1986. Según esa Ley, la prostitución en sí misma no constituye un delito, aunque sí lo constituye la prostitución en lugares públicos, así como el ofrecimiento de servicios de prostitución. La Ley establece sanciones tanto para la mujer como para el cliente, aunque, en la práctica, el número de causas incoadas contra los clientes son muy pocas por comparación con las incoadas contra las prostitutas. Las sanciones penales contra las personas culpables de la trata de mujeres son severas, y aún más severas si las víctimas son menores, lo que debe servir de firme elemento de disuasión de la comisión de ese infame delito. Se considera delito vivir de los ingresos de las prostitutas. En esa Ley también se prevé el rescate y la rehabilitación de las prostitutas y se establece un mecanismo independiente para hacerla cumplir.

No se ha realizado ningún estudio sistemático ni existe ninguna base de datos sobre las mujeres que practican la prostitución. En la encuesta realizada por la Junta Central de Bienestar Social de Nueva Delhi en 1991 acerca de seis ciudades, a saber, Kolkata, Mumbai, Chennai, Delhi, Hyderabad y Bangalore, se indicaba que había 100.000 mujeres trabajadoras del sexo y 39.000 niñas trabajadoras del sexo en esas ciudades. Aunque tales mujeres tienen reconocidos todos los derechos humanos, frecuentemente su disfrute se les niega en la práctica. Desde el punto de vista social, las prostitutas son consideradas desviadas y desde el punto de vista moral se las considera carentes de principios. Esa actitud es un obstáculo fundamental para aplicar las medidas de rehabilitación a los efectos de reintegrarlas en la sociedad.

Para luchar contra las prácticas tradicionales relacionadas con las devadasis, las joginis, etc., los gobiernos de los diferentes Estados en que existe esa práctica, a saber, los de Karnataka, Andhra Pradesh, Maharashtra, Goa, Orissa y Tamil Nadu, han promulgado leyes prohibiendo la consagración de mujeres a divinidades y han puesto en marcha diversos planes para impedir la consagración de las menores de edad. La Ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, prohíbe el empleo de niños en determinadas ocupaciones y establece las condiciones del trabajo infantil.

No obstante, las disposiciones jurídicas por sí mismas no pueden poner fin a la trata de mujeres. Ese problema guarda una estrecha relación con la pobreza, la falta de oportunidades de empleo, las duras condiciones económicas, el analfabetismo, la falta de concienciación, la existencia de costumbres tradicionales como las de las devadasis, etc., que son explotadas por los traficantes, y la falta de medidas apropiadas de rehabilitación. Además, la trata transfronteriza también suscita la atención del Gobierno, lo que exige la adopción de medidas más firmes que no se limiten exclusivamente a las de carácter legislativo.

Iniciativas estatales

El Gobierno, consciente de esos obstáculos, ha adoptado diversas medidas para hacerles frente. Ha aprobado numerosos planes, cuyo propósito es concentrar las intervenciones en dos lugares: el punto de entrada y el punto de destino. Se han adoptado iniciativas a nivel de los tres poderes del Estado, a saber, el legislativo, el judicial y el ejecutivo.

Aunque las leyes se proponen sancionar a quienes se aprovechan de las mujeres, es decir, los traficantes, los dueños de burdeles, los proxenetas y los alcahuetes, en la práctica se sanciona más a las mujeres que a los traficantes. La Comisión Nacional para la Mujer y el Departamento de Desarrollo de la Mujer y del Niño han examinado la eficacia de la Ley de supresión de la trata inmoral de mujeres y niñas y han propuesto reformas en la Ley con objeto de que no se sancione a las prostitutas y se impongan penas más severas a los traficantes. Esa Ley también se ocupa del rescate, la rehabilitación y la reintegración social de la mujer; además, el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para mejorar la situación de los centros de acogida y albergues del Estado, así como para impartir la formación y las técnicas profesionales necesarias a las mujeres rescatadas.

La Ley de justicia de menores (cuidado y protección de los niños), de 2000, se ocupa de la protección, el tratamiento, el desarrollo y la rehabilitación de los menores abandonados y delincuentes, incluidas las niñas. La Ley de tecnología de la información, de 2000, impone sanciones por la publicación o transmisión en forma electrónica de material pornográfico. El Gobierno central también ha adoptado un código de conducta para los proveedores de acceso a la Internet con el fin de establecer y mantener un nivel elevado de prácticas éticas y profesionales en la Internet y los servicios conexos.

El Gobierno aprobó el Compromiso Mundial de Yokohama, 2001, con el fin de erradicar la explotación sexual con fines comerciales de los niños. Además, está considerando la posibilidad de ratificar el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, así como el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, el Gobierno ha manifestado su voluntad de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo), 1996.

Los tribunales, en diferentes fallos de interés público, también han examinado la cuestión de la trata de mujeres. En la causa relativa a Vishal Jeet contra la Unión de la India (AIR 1990 SC 1412), el Tribunal Supremo facilitó ciertas orientaciones para establecer un Comité consultivo de zona encargado de adoptar medidas para proporcionar hogares de rehabilitación para las devadasis y las jogins; en la causa relativa a Gaurav Jain (1990 (Suplemento) SCC 709; 1997 (8) SCC 114 y 1998 (4) SCC 270), el Tribunal Supremo dio también orientaciones al Gobierno en relación con los hijos de las prostitutas; y en la causa incoada por el Dr. Upendra Baxi (1986 (4) SCC 106), el Tribunal Supremo también formuló directrices en relación con la administración y los servicios proporcionados en las instituciones y hogares de acogida del Estado.

De conformidad con esas orientaciones, el Gobierno constituyó comités consultivos sobre la prostitución infantil a nivel nacional y de los Estados a fin de hacer frente a la trata de niños y proteger y rehabilitar a los niños rescatados. Se estableció un Comité sobre la prostitución, los niños dedicados a la prostitución y los hijos de las prostitutas encargado de examinar el problema y arbitrar planes adecuados para rescatar y rehabilitar a esos niños. El Comité preparó un Plan de Acción Nacional en 1998 para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales de las mujeres y los niños mediante estrategias que abarcaban la prevención, la legislación y las medidas para hacer cumplir la ley, la prestación de servicios básicos a las víctimas de la prostitución, el rescate y la rehabilitación, la sensibilización y la movilización social. El objetivo del Plan de Acción es incorporar y reintegrar a las mujeres y los niños víctimas de la prostitución a la sociedad. El Comité Consultivo Central sobre la Prostitución Infantil supervisa la aplicación del Plan de Acción. El Gobierno ha designado a funcionarios con la categoría de inspector y categorías superiores de la Oficina Central de Investigación para que desempeñen las funciones de agentes de policía especializados en la investigación de casos de trata que afectan a varios Estados.

En 2001 se constituyó, en el marco de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un centro de coordinación de los derechos humanos de la mujer, encargado de ocuparse también de los asuntos relacionados con la trata, y se estableció una red nacional de oficiales de nodales en todos los Estados y territorios de la Unión para que supervisara el problema de la trata. En octubre de 2001 ese centro de coordinación preparó un juego de material informativo sobre la trata de mujeres y niños para informar a la sociedad acerca de los diversos aspectos de la trata. El Gobierno, en coordinación con las ONG, realiza actividades a nivel regional para sensibilizar a la opinión pública sobre las dimensiones de la trata y ha organizado más de 20 cursillos al respecto. El Gobierno ha puesto en marcha una campaña de concienciación sobre ese problema en la televisión, la radio y la prensa. El Gobierno central, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las ONG están realizando estudios e investigaciones para documentar la magnitud y las dimensiones del problema y delimitar esferas de actuación con ayuda del UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas.

En enero de 2003 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Instituto de Educación Social de la Mujer, emprendió un programa de sensibilización sobre la prevención del turismo sexual y la trata de personas. El Gobierno está dispuesto a aplicar el código global de ética para el turismo, que prohíbe la explotación sexual de los niños con fines de turismo sexual. Además, el Gobierno central ha pedido a los secretarios principales de todos los Estados y territorios de la Unión y al Director General de Turismo que adopten medidas para que los hoteles y albergues exhiban obligatoriamente en los mostradores de recepción mensajes contra la trata de mujeres y niños y establezcan sanciones penales contra la explotación sexual.

Se han adoptado medidas importantes en varios Estados, a saber, los de Delhi, Karnataka, Andhra Pradesh, Maharashtra, Bengala Occidental, Tamil Nadu, Rajashtan y Bihar, a los efectos de rescatar a niñas y repatriarlas a sus Estados o países de origen con la colaboración activa de la policía, el Gobierno y las ONG. En el marco del programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia, se están poniendo en marcha proyectos especiales para los hijos de las prostitutas en las zonas de Sonagachhi, en Kolkata, y Kamathipura, en Mumbai, etc. Se procura proporcionar asesoramiento a las mujeres y niños rescatados. Se está preparando un Plan de Acción de asesoramiento, en colaboración con los órganos de diversos gobiernos. El Gobierno está organizando programas de sensibilización para la opinión pública en general en las zonas en que se origina la trata, especialmente las limítrofes con Nepal y Bangladesh.

Los programas de mitigación de la pobreza como medida para hacer fre n te a la trata: El Gobierno central ha adoptado un criterio multisectorial en relación con la prevención, el rescate, la rehabilitación y la reintegración de las mujeres y los niños explotados sexualmente. Dado que la pobreza es una de las razones de la explotación sexual, el Gobierno intenta hacer frente a la misma mediante diversos programas de mitigación de la pobreza, a saber, el Swarna Jayanti Gramin Rojgar Yojana (SJGRY), el Swarna Jayanti Shahri Rojgar Yojana (SJSRY), el Plan de Garantía de Empleo, el Programa de Alimentos por Trabajo y los planes de trabajo por cuenta propia, para lo cual se recurre a la formación y al microcrédito con miras a la constitución de microempresas. Anualmente el Gobierno destina 60.000 millones de rupias y 2.000 millones de rupias para diversos programas de mitigación de la pobreza en los planos rural y urbano, respectivamente. Además, se proporcionan subvenciones para la distribución de cereales mediante la red de suministros alimentarios y de uso civil y en concepto de subvenciones se proporcionan anualmente unos 90.000 millones de rupias. De resultas de esas actividades, el nivel de pobreza se redujo al 26% en 2000, lo que contrasta con el 50% de 1973. Es de esperar que esos planes de mitigación de la pobreza contribuirán a la reducción de la trata de mujeres.

En tanto que la trata de niños varones tiene por objeto destinarlos al trabajo, la trata de niñas se enmarca dentro de la explotación sexual con fines comerciales. El Gobierno está intentando controlar y prevenir la trata de niños mediante la universalización de los programas de servicios de desarrollo integrado de infancia (para niños de cero a seis años) y los Sarva Shiksha Abhiyan (para niños de 6 a 14 años). Además, los planes Balika Samridhi Yojana y Kishori Shakti Yojana sirven para atender a las necesidades de las niñas y proporcionarles ayuda para su supervivencia, educación y empoderamiento.

Planes especiales para las mujeres que ejercen la prostitución: En diciembre de 2001 el Gobierno puso en marcha un plan denominado Swadhar para las mujeres en circunstancias difíciles, incluidas las mujeres y los niños rescatados de la trata. En el marco de ese plan se proporcionan fondos para alojar inmediatamente a las víctimas rescatadas, asesorarlas, rehabilitarlas social y económicamente mediante la educación y la mejora de sus aptitudes profesionales y proporcionarles asistencia médica y jurídica. El programa integral se desarrolla en colaboración con diversas ONG. Para luchar contra la trata de mujeres y niños víctimas de la explotación sexual con fines comerciales, el Departamento de Desarrollo de la Mujer y del Niño ha preparado planes de subvenciones. Esos planes tienen un doble objetivo: la prevención en los lugares donde se origina la trata y el rescate y la rehabilitación en los lugares de destino. El proyecto aborda la prevención en el lugar de origen mediante el empoderamiento de las niñas y mujeres en el marco de actividades de sensibilización, educación y formación profesional, mitigación de la pobreza y planes de microcrédito destinados a grupos de mujeres y grupos de autoayuda en los panchayats. En los lugares de destino se hace hincapié en el rescate y la rehabilitación. Esos planes se ejecutan en colaboración con diferentes ONG. La respuesta a los planes Swadhar y de subvenciones ha sido muy positiva. Hasta marzo de 2004 se aprobaron 11 proyectos en el marco del Swadhar y en el bienio 2004-2005 se aprobaron 24 nuevos proyectos.

Los gobiernos de muchos Estados han puesto en marcha diversas medidas contra la trata. Los Estados de Maharashtra, Andhra Pradesh y Karnataka han empezado a adoptar medidas de rehabilitación para las devadasis. El Estado de Andhra Pradesh adoptado una política estatal sobre la trata de mujeres y niños y el Estado de Bihar ha establecido un Plan de Acción Estatal en pro del bienestar y la rehabilitación de las mujeres y niños víctimas de la trata. El Estado de Madhya Pradesh ha puesto en marcha el Plan Jabali, que se centra en el bienestar y el desarrollo de las mujeres y niños víctimas de la trata. El Estado de Maharashtra ha establecido 50 centros de asesoramiento de la familia y un comité de supervisión del funcionamiento de los hogares para niños. El Estado de Tamil Nadu ha adoptado muchas medidas contra la trata, a saber, ha establecido una Unidad de lucha contra el vicio para hacer frente a la trata, ha creado un Comité de asesoramiento a nivel de distrito y comités de vigilancia en los pueblos, ha constituido fondos de bienestar social para las mujeres y los niños y para su rehabilitación, ha preparado mapas de la trata atendiendo a sus lugares de origen, de tránsito y de destino y ha creado centros de intervención en caso de crisis para impedir los malos tratos a los niños. El Estado de Bengala Occidental ha creado hogares para las personas infectadas por el VIH expuestas a la explotación sexual con fines comerciales. El Estado de Goa ha promulgado la Ley de la infancia, de 2003, en la que se establecen estrictas medidas de control para regular el acceso de los niños al material pornográfico.

Se está sensibilizando sobre esta cuestión a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la policía y los tribunales. Se están organizando diversos programas de formación y orientación para la policía a fin de sensibilizar a sus agentes acerca de las disposiciones jurídicas y de la perspectiva género. Se están organizando reuniones de sensibilización con los miembros de la judicatura y se está preparando un manual para la judicatura y la policía a fin de hacer frente a los delitos tipificados en la Ley de supresión de la trata inmoral de mujeres y niñas.

Se han denunciado algunos casos de matrimonios de niñas con hombres mayores, especialmente de los países del Golfo. A fin de establecer controles sobre los matrimonios de los menores con extranjeros, el Gobierno ha dado instrucciones a sus misiones en el extranjero para que examinen con especial atención las solicitudes de visados de personas procedentes de países del Golfo. Se han adoptado normas al respecto, habida cuenta en particular de que esos matrimonios con menores son ilegales. Se ha informado a las embajadas de los países del Golfo acerca de este problema durante las reuniones celebradas entre la División del Golfo y esas embajadas. Además, se han impartido instrucciones a los directores de todos los hoteles y albergues de la India para que notifiquen a las comisarías de policía la llegada de cualquier extranjero a sus establecimientos en el plazo de 24 horas. Esos directores han de obtener información en la forma indicada acerca del nombre de los extranjeros, su nacionalidad, su número de pasaporte, etc.

La sociedad civil

Se está alentando a las organizaciones de la sociedad civil a que hagan suyos diferentes planes patrocinados por el Gobierno. Muchas ONG están gestionando hogares de acogida y participan en las tareas de rescate y rehabilitación de mujeres. Esas ONG están trabajando a nivel de base para proporcionar apoyo a las mujeres que practican la prostitución y a las mujeres que son víctimas de la trata a fin que haga oír su voz el sector económicamente vulnerable de la sociedad y se garanticen los derechos de sus integrantes como personas y en el marco de programas de prevención del VIH/SIDA.

Trata transfronteriza de personas

La trata transfronteriza de personas en la región de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) ha cobrado últimamente importantes dimensiones. La globalización, las disparidades económicas entre los países, el desarrollo de modernos medios de transporte, la falta de oportunidades de empleo, la demanda de empresas de espectáculos, etc. han dado lugar al aumento de la trata transfronteriza. Ésta ha dado lugar a su vez a un conflicto entre las leyes de inmigración y las actividades de rescate y rehabilitación de mujeres. El Gobierno está considerando con interés la posibilidad de establecer una autoridad nodal en pie de igualdad con la Oficina Central de Estupefacientes para luchar contra la trata transfronteriza y las actividades interestatales de los traficantes. Esa propuesta está pendiente de aprobación.

A fin de impedir la trata transfronteriza, una ONG, con la asistencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha establecido grupos de vigilancia en tres puestos de control a lo largo de la frontera con Nepal a fin de detectar las actividades de trata y luchar contra ellas. Se han impartido instrucciones a los Directores Generales de Uttar Pradesh, Bihar y Bengala Occidental para que presten ayuda y cooperación a las ONG correspondientes a fin de impedir la trata transfronteriza de mujeres y niños. Se están celebrando importantes conversaciones entre los Comisiones Nacionales de Derechos Humanos de la India y del Nepal para poner en marcha un proyecto conjunto de lucha contra la trata transfronteriza de personas entre ambos países.

El Gobierno ha establecido un entorno normativo propicio a esas actividades. El Gobierno, en su Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, se ha comprometido a prestar especial atención a los programas y medidas encaminados a ocuparse de la mujer en circunstancias difíciles. El Banco Asiático de Desarrollo ultimó recientemente un proyecto con los Gobiernos de la India, Bangladesh y Nepal para evaluar la magnitud del problema y arbitrar métodos de lucha contra la trata de mujeres y niños en Asia meridional.

Tareas que hay que acometer

La falta de infraestructuras para las mujeres y niñas seropositivas rescatadas de la trata constituye otro problema, habida cuenta en particular de que las familias se niegan a aceptar a tales mujeres. Aunque en los diarios ha aparecido cierto número de reportajes sobre la emigración laboral a diversos países y la explotación que sufren en ellos las mujeres, no se han reunido sistemáticamente datos sobre su contratación como empleadas del hogar ni sobre el matrimonio de niñas con hombres de otros países. No se dispone de datos sobre las corrientes de la emigración a este respecto.

Artículo 7Participación política y vida pública

Información básica

Un importante factor determinante de la situación de la mujer en la sociedad es la medida en que la mujer participa en los procesos de adopción de decisiones y de formulación de políticas.

La participación de la mujer en ambas cámaras del Parlamento (Lok Sabha y Rajya Sabha) entre 1997 y 2004 no superó el 9%. Sin embargo, en las elecciones parlamentarias de 2004 disminuyó el número de mujeres elegidas en la cámara baja (Lok Sabha), que pasaron de 49, de un total de 543 miembros, a 44, de un total de 539 de miembros. Su número aumentó de 20 a 28 respecto del total de 245 miembros de la cámara alta (Rajya Sabha). Aunque las mujeres participan en la política, el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad es sumamente bajo.

En las cámaras legislativas de los Estados, su representación es extremadamente baja. El Estado de Delhi (el 12,86%) cuenta con la proporción más elevada de mujeres, seguido de Andhra Pradesh (el 9,52%) y Kerala (el 9,29%). Los Estados de Mizoam y Nagaland no tienen representación de mujeres, en tanto que no llega al 1% la representación de mujeres en los Estados de Manipur, Arunachal Pradesh, Gujarat, Jammu y Cachemira y Karnataka. Ello obedece a la falta de apoyo de los partidos políticos y al acceso limitado de la mujer a los recursos financieros y humanos, que apenas controla. Pese a esos factores, hay algunas mujeres que ocupan el cargo de Ministro Principal en algunos Estados y otros cargos ministeriales.

Iniciativas estatales

El Gobierno ha adoptado varias iniciativas, incluidas medidas de acción afirmativa, para hacer frente a la situación desfavorable en que se encuentran las mujeres desde el punto de vista histórico y político a fin de que puedan participar eficazmente en la política y la vida pública.

La Constitución de la India garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el hombre. Entre esos derechos figuran el derecho a votar, el derecho a presentarse a elecciones, el derecho a ocupar cargos públicos y el derecho a constituir asociaciones o sindicatos. Además, se prevé una discriminación positiva en favor de la mujer.

El Gobierno ha adoptado medidas de acción afirmativa para incrementar la participación de la mujer en las instituciones de los gobiernos locales y en los órganos encargados de adoptar decisiones mediante la promulgación de las Enmiendas 73ª y 74ª a la Constitución, en 1993. Esas normas prevén la reserva para las mujeres no sólo de un tercio de todos los puestos a nivel de los gobiernos locales, sino también de un tercio de todos los puestos de los cargos de Presidente de esos órganos, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Además, se reserva para las mujeres de las castas y tribus registradas no menos de la tercera parte del número total de esos puestos reservados. De resultas de esa iniciativa, más de un millón de mujeres han pasado a ocupar cargos públicos en todo el país.

En 1996 se promulgó la Ley de los panchayats (ampliación a las zonas de especial interés) a fin de ampliar el alcance de la legislación sobre el Panchayat Raj a las zonas tribales de nueve Estados. En una mesa redonda de ministros encargados del Panchayat Raj, celebrada en septiembre de 2004, se destacaron la necesidad de consultar a las comunidades tribales y a sus representantes elegidos y hacerlos participar en la formulación de criterios para la constitución de panchayats y el Gram Sabhas, así como la necesidad de dotarlos de medios para proteger la propiedad comunitaria de las tierras y de los productos forestales secundarios, etc.

El Parlamento aprobó la Ley del derecho la información en mayo de 2005. La India es uno de los 55 países que han promulgado leyes generales para proteger el derecho de los ciudadanos a la información. Un rasgo destacado de la Ley es el hecho de que prevé que se responda a las consultas en el plazo de 48 horas. Además, las ONG han sido incorporadas a ese ámbito y se prevé la imposición de sanciones severas cuando no se facilite información. Nueve Estados, a saber, los de Goa, Tamil Nadu, Madhya Pradesh, Rajashtan, Karnataka, Maharashtra, Delhi, Jammu y Cachemira y Uttar Pradesh, cuentan con leyes para proteger el derecho a la información. Varios Estados han modificado sus leyes sobre los panchayats para establecer el derecho la información a nivel de los pueblos; entre esos Estados, Rajasthan ha obtenido resultados notables.

Algunos Estados han puesto en marcha reformas para facilitar la transferencia de fondos, funciones y funcionarios a los miembros elegidos de las instituciones del Panchayat Raj. No obstante, el alcance de la transferencia varía según los Estados. La mayor parte de ellos ha procedido principalmente a la transferencia de funciones, pero, en el caso de los fondos y los funcionarios, la transferencia ha resultado parcial e incluso nula. Karnataka es el único Estado que ha transferido totalmente fondos, funciones y funcionarios a las instituciones del Panchayat Raj. Con ello se ha mejorado el acceso de la mujer a los fondos y funcionarios y, de esa manera, se ha mejorado su participación eficaz en el gobierno. En la mesa redonda de los ministros estatales encargados del Panchayat Raj, celebrada en agosto de 2004, se recomendó que se constituyeran en cada Estado comités de planificación de distrito para consolidar y precisar desde el punto de vista técnico los planes preparados por las instituciones de los gobiernos locales; se constituyeran comités permanentes para proceder a una planificación y aplicación efectivas de los planes de acción; y se establecieran órganos paralelos que respondieran ante los panchayats y el Gram Sabhas, etc.

En la Constitución se prevé la rotación de los puestos reservados a las mujeres, pero no se establece el número de mandatos para los que se reservan los puestos. Éstos se reservan para uno, dos o más mandatos, en función de las disposiciones adoptadas por los órganos legislativos de los Estados. Se permite la reserva de puestos para más de un mandato, pero corresponde a los órganos legislativos del Estado decidir el número de mandatos para los que se reservarán los puestos. Los Estados de Karnataka y Tamil Nadu han adoptado medidas positivas a este respecto mediante la congelación durante dos mandatos de los puestos reservados para las mujeres.

La participación de las mujeres dirigentes en las instituciones locales de gobierno tropieza con obstáculos socioculturales. Uno de esos obstáculos es la “moción de no confianza” presentada por los representantes elegidos contra las mujeres que desempeñan los cargos de presidentas. Algunos Estados han intentado hacer frente a ese problema recurriendo a medidas legislativas. Por ejemplo, el Estado de Karnataka realizó enmiendas en la Ley de los panchayats, en cuya virtud quedó prohibida la presentación de “mociones de no confianza” durante el año siguiente a la toma de posesión del cargo, el cual quedaba reservado únicamente para mujeres, incluso en el caso de que se aprobara posteriormente una moción en tal sentido.

La Comisión Electoral ha establecido límites a los gastos electorales a todos los niveles. Ello ha facilitado en cierta medida la participación de la mujer, dado que los límites han impedido que se efectuaran gastos excesivos por los hombres, quienes tienen un mayor acceso a los recursos financieros y un mayor control sobre ellos.

El Gobierno ha puesto en marcha dos importantes programas para el empoderamiento de la mujer, a saber, el Programa para el Adelanto de la Mujer en Rajasthan y el Mahila Samakhya en nueve Estados, en 1984 y 1988, respectivamente. Esos programas han resultado muy eficaces para promover el desempeño por la mujer de cargos de responsabilidad mediante el establecimiento de colectivos (sanghas) y la formación de las representantes elegidas. Además, esos programas han servido para sensibilizar a la opinión pública, garantizar una participación eficaz de la mujer en los procesos democráticos y reforzar las relaciones entre las mujeres que desempeñaban cargos como representantes, los colectivos y sus representados, aumentando así su nivel de responsabilidad ante la comunidad, particularmente en el caso de las mujeres.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Panchayat Raj y el Ministerio de Desarrollo Urbano y sus respectivos departamentos en los gobiernos de los Estados organizan diferentes programas de formación, cursillos y seminarios para desarrollar las capacidades de las mujeres elegidas como representantes a nivel local. Los efectos de esa formación se ponen de manifiesto en la calidad de su participación en las actividades de gobernanza, tales como la asistencia a reuniones, la interacción con los funcionarios públicos y la modificación del papel que tienen atribuido en función de su género. Las ONG también organizan diversos programas para sensibilizar a los gobiernos locales. Para reforzar las capacidades de los representantes elegidos, en Karnataka se ha puesto en marcha un programa experimental de transmisión por satélite en colaboración con la Organización India de Investigaciones Espaciales con objeto de que las mujeres elegidas puedan celebrar videoconferencias. En algunos Estados, los panchayats han sido informatizados, con lo que ha mejorado el acceso a la mujer a los datos, programas y planes administrativos y a su utilización, la asignación de recursos financieros, los gastos, etc.

El aumento del establecimiento de redes y la constitución de confederaciones de mujeres elegidas han contribuido a reforzar el papel de la mujer como dirigente. El establecimiento de esas redes promueve la solidaridad entre las mujeres elegidas, las cuales, de lo contrario, estarían divididas en función de la casta, la religión y el lugar de residencia. Ese enfoque ha resultado especialmente fructífero en el sur y el oeste de la India.

Efectos de las iniciativas estatales

La participación general de la mujer en los panchayats a todos los niveles de los gobiernos locales del país ha aumentado hasta aproximadamente el 33%, según lo establecido en la 73ª Enmienda de la Constitución. Sin embargo, su representación varía mucho en función de los Estados. Aunque la mayor parte de los Estados cuenta por lo menos con un 33% de mujeres en los panchayats como consecuencia directa de las normas relativas a la reserva de puestos, algunos Estados han superado incluso la cuota del 33%. Karnataka cuenta con una representación del 45%, el 42% y el 38% en los panchayats a nivel de aldea, taluk y distrito, respectivamente. En Kerala las mujeres elegidas como representantes en los órganos locales representan el 36,4% y en Bengala Occidental el 35,4%. En Uttar Pradesh, el 54% de los Presidentes del Zilla Parishad son mujeres. En Tamil Nadu, el 36% de los Presidentes de los Gram Panchayats son mujeres. Es alentador observar que varios Estados que contaban con menos de un tercio de mujeres a nivel de Gram Panchayat durante el primer mandato han obtenido excelentes resultados en el segundo, superando el porcentaje establecido. Entre esos Estados figuran los de Rajasthan, Assam, Gujarat, Haryana, Himachal Pradesh y Madhya Pradesh. En Bihar, las elecciones a los panchayats se celebraron por vez primera en 2001 y, pese a un clima general de resistencia y a la violencia a gran escala que tuvo lugar en el Estado, unas 125.000 mujeres se presentaron para ocupar 40.000 puestos reservados para ellas.

Se reconoce que la base de la democracia es el Gram Sabha, es decir, la asamblea de votantes a nivel de aldea. Esos sabhas están facultados para aprobar planes a nivel de aldea y supervisar el funcionamiento de tales planes. En Madhya Pradesh tienen incluso el derecho a anular decisiones.

Aunque el número de mujeres que se presentan a las elecciones parlamentarias aumentó de 295 en 1999 a 355 en 2004, su número sigue siendo muy bajo por comparación con el de los hombres.

Es muy bajo el número de mujeres que se presentan a las elecciones, incluso en el caso de las instituciones locales de gobierno. Ello obedece, en primer lugar, al hecho de que las mujeres se presentan únicamente para ocupar los puestos que han sido reservados para ellas y, en segundo lugar, a que se las designa para ocupar tales puestos. Esos factores constituyen un obstáculo para que las mujeres cuenten con electores que las apoyen con entusiasmo. Pese a tales desventajas, las mujeres se presentan a las elecciones y participan en la política.

Las mujeres se van abriendo paso en los diversos comités con poder decisorio de los diferentes partidos políticos nacionales. Representan el 6% del número total de miembros de esos comités. Sin embargo, aunque participan en los debates y formulan sugerencias, tienen un poder limitado en el proceso de adopción de decisiones e incluso pueden no llegar a tener derecho de voto. Dado que casi todos los partidos políticos indican en sus programas que es necesario que aumente el número de mujeres en tales órganos, su presencia mejorará la participación de la mujer en la política y en las actividades encaminadas a lograr que sus preocupaciones ocupen un lugar destacado.

La mujer en la vida pública

La representación y participación de la mujer en diversos órganos decisorios sigue siendo baja, aunque su número ha aumentado en la administración pública. A partir de 1997 se observa un notable aumento en el Servicio de Auditoría y Contabilidad de la India (del 19,94% en 1997 al 22,31% en 2002), el Servicio Económico de la India (del 16,24% en 1996 al 21,56% en 2003) y el Servicio Estadístico de la India (del 7,17% en 1997 al 12,94% en 2002). En el Servicio Administrativo de la India su número pasó de 512 (el 10,22%) en 1997 a 535 (el 10,42%) en 2000. Su representación en el IPS sigue siendo sumamente baja, ya que pasó del 3,24% en 1997 al 3,83% de 2002. Al 31 de mayo de 2005 había una magistrada en el Tribunal Supremo y 25 magistradas en los Tribunales Superiores, en tanto que el número total de magistrados era de 25 y 514, respectivamente.

Tareas que hay que acometer

La situación de desventaja histórica y cultural de la mujer, sumada a factores socioculturales, obstaculiza su participación en el proceso de adopción de decisiones en las esferas administrativa y política. Su participación en la política se ve restringida a causa de las funciones estereotipadas tradicionales, los valores patriarcales, el acceso limitado al sector público y a los recursos tangibles e intangibles, la falta de un entorno propicio, de servicios de apoyo y de movilidad, la utilización excesiva del dinero y de la fuerza física y la mala opinión que se tiene de la política. Las medidas de acción afirmativa, plasmadas en la reserva de puestos para las mujeres en los órganos locales, han facilitado su participación en las instituciones descentralizadas de gobierno, pero no se han adoptado esas medidas en los niveles superiores del Parlamento y las asambleas legislativas de los Estados. Aunque las mujeres son elegidas y participan en los órganos de gobierno municipales de resultas de la reserva de puestos para ellas, no se dispone de datos ni información sistemáticos sobre la eficacia de su participación.

En su décimo plan (2002-2007), el Gobierno tiene previsto poner en marcha las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de la mujer a los órganos de adopción de decisiones y su plena participación en ellos, incluidos los órganos legislativos, ejecutivos, judiciales, corporativos y estatutarios. Además, agilizará la adopción de medidas de acción afirmativa para establecer una reserva para las mujeres de por lo menos la tercera parte del número total de puestos en el Parlamento y los órganos legislativos de los Estados a fin de garantizar a las mujeres una representación porcentual mínima en los órganos de adopción de decisiones y, de esa manera, conseguir que hagan oír su voz. Además, se establecerán políticas de personal favorables a las mujeres para alentarlas a participar eficazmente en los procesos administrativos de adopción de decisiones. Por otra parte, el Gobierno establecerá un entorno propicio, facilitará la igualdad de acceso de la mujer a los servicios básicos y garantizará su independencia económica para impulsar su participación en ellos. El Gobierno tiene ante sí la tarea de alcanzar esos objetivos mediante sus planes de acción y sus programas de plazo fijo.

Artículo 8Representación y participación a nivel internacional

Información básica

Las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombres para representar al Gobierno en el plano internacional. Entre 1997 y 2002 el número de mujeres en el servicio exterior pasó de 67 a 78, lo que representa un aumento de 11. El incremento proporcional pasó del 11,43% en 1997 al 13,38% en 2002, lo que representa un aumento de alrededor del 2% en el plazo de cinco años.

Iniciativas estatales

Las mujeres se han incorporado como miembros y presidentas a las delegaciones que representan al Gobierno en diversos foros internacionales, incluidas la Conferencia de Beijing, el período extraordinario de sesiones destinado a examinar la Declaración de Beijing, celebrado en 2002, y los sucesivos períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas. Una mujer encabezó el equipo que presentó el informe inicial del país al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en enero de 2000.

Tareas que hay que acometer

El Gobierno ha de acometer la tarea de alentar la participación de la mujer en la labor de las organizaciones internacionales mediante la adopción de medidas especiales en el marco de programas de enseñanza y asesoramiento. En su décimo plan, el Gobierno también se ha comprometido a adoptar políticas de personal favorables a la mujer para alentarla a representar al país en los foros internacionales y a participar activamente en ellos.

Artículo 9Nacionalidad

Como se indicaba en el informe inicial, la Ley de ciudadanía, de 1955, confiere igualdad de derechos a la mujer para adquirir, cambiar o mantener su nacionalidad. La disposición discriminatoria respecto de la nacionalidad de los hijos de las mujeres indias nacidos fuera de la India fue modificada en 1992. Así pues, la nacionalidad de un hijo puede ser la de su madre o de su padre, independientemente de si el niño nació dentro o fuera de la India.

Artículo 10Educación

Información básica

El Gobierno de la India, de conformidad con su obligación constitucional, ha adoptado varias medidas en forma de políticas, leyes e intervenciones favorables a la mujer a fin de promover la alfabetización y el desarrollo de la educación y eliminar las disparidades entre los géneros, particularmente en los Estados atrasados desde el punto de vista educativo. En la Política Nacional de Educación, de 1986, revisada en 1992, y en el Programa de Acción de 1992 se establece un marco normativo favorable a la mujer que ha servido para que cobrara impulso la educación primaria universal.

Iniciativas estatales

A fin de garantizar la educación libre y gratuita de todos los niños de entre 6 y 14 años, el Gobierno reconoció en 2002 el carácter de derecho fundamental de la educación. En el artículo 21 A de la 86ª Enmienda de la Constitución se obliga al Estado a proporcionar educación gratuita y obligatoria a todos los niños de 6 a 14 años. La aprobación de esa Enmienda constituyó un importante hito en el camino hacia la universalización de la educación elemental.

La asignación de recursos en concepto de inversiones públicas en educación pasó en los cinco últimos años del 3,49% del PIB en 1997-1998 al 4,33% en 2000-2001. No obstante, disminuyó al 3,82% en 2001-2002 y aumentó ligeramente al 3,97% en 2002-2003. Se asignó la máxima prioridad a la educación elemental, ámbito en el que se realizaron más de la mitad (el 2,02%) de las inversiones. El gasto presupuestado per cápita en 2001-2002 registró el máximo nivel en Lakshwadweep (3.439,11 millones de rupias), Estado al que siguieron los de Sikkim (2.435,98 millones de rupias) y las Islas de Andaman y Nicobar (2.371,23 millones de rupias), en tanto que los gastos más bajos correspondieron a los Estados de Bihar (386,45 millones de rupias), Uttar Pradesh (465,20 millones de rupias) y Orissa (500,39 millones de rupias). El porcentaje de gasto presupuestado en enseñanza respecto del presupuesto total del Estado registró el máximo nivel en el Estado de Assam (el 31,36%), al que siguieron los Estados de Madhya Pradesh (el 30,18%) y Maharashtra (el 25,88%).

Gastos en función del nivel de educación en la India

(En millones de rupias)

Enseñanza elemental

Enseñanza secundaria/superior

Educación de adultos

Educación universitaria y postuniversitaria

Total

Año

Gasto

Porcentaje del PIB

Gasto

Porcentaje del PIB

Gasto

Porcentaje del PIB

Gasto

Porcentaje del PIB

Gasto

Porcentaje del PIB

1997-1998

240 832

1,73

156 635

1,13

2 098

0,02

85 957

0,62

485 521

3,49

1998-1999

301 911

1,89

201 010

1,26

1 894

0,01

110 974

0,69

615 789

3,85

1999-2000

340 688

1,93

254 479

1,44

1 865

0,01

151 129

0,86

748 161

4,25

2000-2001

392 746

2,06

260 575

1,37

2 261

0,01

169 282

0,89

824 864

4,33

2001-2002

400 194

1,91

25 163

1,20

3 596

0,02

143 233

0,69

79 865

3,82

2002-2003

430 434

1,93

283 013

1,26

4 158

0,02

170 999

0,76

892 204

3,97

Fuente: Estadísticas educativas, 2002-2003

Programa de atención y educación de la primera infancia (ECCE): Es un Programa de importancia fundamental, habida cuenta en particular de que más del 50% de los niños que nacen pertenecen a familias que viven por debajo del umbral de pobreza. El Programa establece un enfoque integral respecto del desarrollo de los niños, atendiendo a sus necesidades de salud, nutrición, físicas, mentales, sociales y emocionales. En el marco del ECCE se insertan el Programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia (ICDS), así como guarderías, balwadis, centros de educación de la primera infancia, escuelas de preprimaria a cargo del Estado y ONG y proyectos innovadores que han dado buenos resultados, como el programa de interacción entre niños, el laboratorio de medios de comunicación para niños, guarderías móviles, etcétera.

Programa Sarva Shiksha Abyhiyan (SSA): Denominado también “Educación para todos”, es el Programa general nacional de enseñanza gratuita y obligatoria de carácter elemental, emprendido en 2001, y cuyo objetivo es garantizar el acceso universal, la permanencia en la escuela y la mejora de la calidad de la educación. Entre sus fines figuran conseguir que todos los niños de 6 a 14 años cursen cinco años de escuela para 2007 y ocho años para 2010; salvar las diferencias por razones de género y por pertenencia a un determinado grupo social en el nivel primario para 2007 y en el nivel elemental para 2010; y lograr la permanencia universal en la escuela para 2010. El Programa beneficia a unos 192 millones de niños de 1,1 millones de localidades de todo el país en el marco de las 850.000 escuelas existentes, en las que imparten clases 3,3 millones de maestros. Además, el Programa tiene por objeto establecer nuevas escuelas en las localidades en que no existen y reforzar las existentes proporcionando nuevas aulas, inodoros, agua potable y subvenciones para el mantenimiento y la mejora de las escuelas. El Programa ha cobrado impulso merced a haber adoptado un enfoque orientado a la participación de las instituciones del Panchayat Raj y los consejos tribales, las ONG, los maestros, las comunidades, los activistas y las organizaciones de mujeres.

Programa nacional de educación de las niñas en el nivel elemental (NPEGEL): El Programa forma parte del SSA y cuenta un plan independiente de componentes de género en el que se prevé la prestación de apoyo suplementario a la enseñanza de las niñas en situación desfavorecida en el nivel elemental. Se está aplicando a grupos educativamente atrasados, como las mujeres de las zonas rurales, que registran una tasa de alfabetización inferior al promedio nacional y una mayor disparidad por razón del género. También incluye grupos en los que la tasa de alfabetización de las mujeres de las castas y tribus registradas es inferior al 10% en las zonas rurales y en los barrios de urbanos tugurios. El Programa prevé estrategias concretas para cada región destinadas a facilitar la escolarización de las niñas, establece sistemas escolares alternativos para las niñas que viven en zonas de difícil acceso y dispone el establecimiento de horarios flexibles y de actividades de enseñanza correctiva mediante cursos de recuperación y campamentos educativos.

Programa de Educación Primaria de los Distritos (DPEP): El Programa, iniciado en 1994, contiene un enfoque integral para reducir las disparidades de género y sociales y universalizar el acceso, la permanencia en la escuela y los buenos resultados escolares, haciendo hincapié en la gestión descentralizada, los procesos de participación, el empoderamiento y el desarrollo de la capacidad a todos los niveles. El Programa se está aplicando en 129 distritos de 9 Estados.

Programa Nacional de Nutrición en la Escuela Primaria: El Programa, denominado comúnmente “programa de almuerzos”, se inició en 1995 para impulsar la universalización de la enseñanza primaria mediante el aumento de las matriculaciones, la permanencia en la escuela, la asistencia a ella y la mejora de la situación alimentaria de los estudiantes de los cursos I a V. El Programa empezó a aplicarse en todo el país en 1997-1998. La evaluación del Programa ha puesto de manifiesto que éste ha producido efectos positivos en relación con las matriculaciones, la asistencia a la escuela y la permanencia en ella entre los estudiantes, particularmente las niñas.

Para hacer accesible la educación, el Gobierno ha puesto en marcha varias escuelas de nivel primario y secundario. Entre 1999-2000 y 2002-2003, el porcentaje de aumento del número de escuelas fue más elevado en el nivel superior de la enseñanza primaria, lo que indica que se reclasificaron las escuelas de nivel primario y aumentó el número de escuelas para los niños del grupo de edad de 12 a 14 años. Paralelamente, en la enseñanza secundaria el aumento de las instituciones docentes en los niveles superior e intermedio fue más elevado que en el nivel secundario en general. Aumentó considerablemente el porcentaje de niños con acceso a escuelas primarias dentro de su localidad o a una distancia máxima de un kilómetro. En 1999-2000, el 94% de los niños de las zonas rurales tenía acceso a una escuela primaria en su localidad o una distancia de no más de medio kilómetro y el 84% tenía acceso a una escuela primaria de nivel superior situada a una distancia máxima de un kilómetro.

Número de escuelas de enseñanza elemental y secundaria

Educación elemental

Educación secundaria

Año

Escuelas primarias

Escuelas primarias de nivel superior

Escuelas secundarias

Escuelas de nivel superior e intermedio

1999-2000*

641 695

198 004

82 273

34 547

2000-2001*

638 738

206 269

87 675

38 372

2001-2002*

664 041

219 626

91 435

42 057

2002-2003*

651 375

245 271

90 757

46 428

Fuente: Estadísticas educativas, 2002-2003

Nota: El asterisco indica que se trata de cifras provisionales.

Programa Balika Samriddhi Yojana (BSY): Emprendido en 1997 y reformado en 1999, el Programa sirve para prestar asistencia financiera a las familias con hijas que viven por debajo del nivel de pobreza. Después del parto, se deposita en un banco una subvención de 500 rupias a nombre de la niña (con la limitación de dos niñas como máximo por familia). Además, se proporcionan becas anuales en cada uno de los niveles de educación, que pueden ser depositadas en la cuenta y cobradas por la niña al cumplir los 18 años de edad, siempre que siga soltera. Con ello no sólo se garantiza el nacimiento y la supervivencia de la niña, sino que también se mejora su acceso a la educación y se impiden los matrimonios de niños. Sin embargo, el éxito ha sido limitado, tal como se observa en el noveno plan, en cuyo marco se asignaron al Programa 3.900 millones de rupias, de las que se desembolsaron 1.766 millones. El Plan ha servido para beneficiar a 3,5 millones de niñas.

Proyecto Shiskha Karmi: Su objetivo es la universalización y la mejora cualitativa de la educación primaria en los pueblos alejados y situados en zonas áridas y socioeconómicamente atrasadas de Rajasthan, prestando especial atención a las niñas. El Proyecto, en el que se indica que el absentismo de los maestros es el principal problema con que se tropieza para lograr la universalización de la educación primaria, prevé la sustitución de los maestros de las escuelas de un solo maestro por un equipo de residentes en la localidad con cierto nivel de instrucción, denominados Shiskha Karmis, de los que el 10% como mínimo han de ser mujeres.

Misión Nacional de Alfabetización (NLM): Establecida en 1988, la Misión se encarga de realizar actividades de alfabetización funcional para analfabetos del grupo de edad de 15 a 35 años. Su objetivo primordial es alcanzar el nivel sostenible del 75% de alfabetización para 2007. En marzo de 2000 se había alfabetizado a más de 108,42 millones de personas, de las que el 60% eran mujeres. En la actualidad hay 596 distritos, de un total de 600, que quedan abarcados por los programas de alfabetización. Además, en 2000 había 7,3 millones de niños sin escolarizar del grupo de edad de 6 a 14 años que se habían beneficiado del plan de educación no académica, plan que abarcaba 292.000 centros de 25 Estados y territorios de la Unión.

Programa Mahila Samakhya (MS): Es un Plan iniciado en 1989 en pro de la enseñanza y el empoderamiento de la mujer de las zonas rurales, particularmente las mujeres pertenecientes a grupos social y económicamente marginados. Los colectivos de mujeres o Mahila Sanghas a nivel de aldea proporcionan a las mujeres espacio para reunirse, reflexionar, exponer sus necesidades y adoptar decisiones con conocimiento de causa. El Programa se está aplicando en nueve Estados que suman 61 distritos, 13.247 pueblos y 12.071 sanghas, con una población de 1.758.107 mujeres. En el marco del Programa se han establecido servicios de atención a la primera infancia y de enseñanza preescolar, centros de educación no académica y Mahila Sikshan Kendras (MSKs) para impartir educación a las adolescentes, así como programas de educación condensada de calidad y de desarrollo de las aptitudes profesionales en beneficio de las mujeres analfabetas. En 2002 el Programa había logrado establecer y gestionar 866 centros de educación no académica y alrededor de 1.000 centros de educación y atención a los niños de corta edad, con el fin de atender a las necesidades docentes de los niños pertenecientes básicamente a los sectores desfavorecidos de la sociedad. Los efectos positivos del Programa obedecen al hecho de que las mujeres mejoraron su acceso a la educación de calidad y desarrollaron y reforzaron sus capacidades para participar eficazmente en los procesos educativos a nivel de aldea.

Educación superior: En 1986 la Comisión de Becas Universitarias puso en marcha un plan de desarrollo de estudios sobre la mujer con el objetivo de introducir la perspectiva de género en diversas esferas. De conformidad con ese plan, se han creado centros de estudios sobre la mujer en 34 universidades y grupos de estudio sobre la mujer en 16 centros universitarios. En el marco del Plan de subvenciones a las universidades de mujeres para el desarrollo de cursos técnicos, se proporciona asistencia financiera a fin de establecer cursos universitarios de ingeniería y tecnología con objeto de brindar a las mujeres la oportunidad de acceder a esas disciplinas, consideradas hasta ahora como propias de los hombres. En las universidades se han establecido guarderías no gratuitas para niños de entre tres meses y seis años con objeto de que las mujeres puedan beneficiarse de ese servicio. Además, se han constituido grupos de lucha contra el hostigamiento sexual en las universidades. La educación de las niñas y mujeres sigue teniendo un interés especial en los programas y proyectos de la Universidad Abierta Indira Gandhi. Se han establecido infraestructuras de tecnología de la información en 148 distritos con una baja tasa de alfabetización de mujeres para conectar esas regiones con otras y, de ese modo, garantizar la libre circulación de información y la sensibilización sobre la situación de la mujer.

Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos de adopción de decisiones de las universidades indias. La Comisión de Becas Universitarias puso en marcha un ambicioso Programa de fomento de la capacidad para las administradoras de la enseñanza superior. Para supervisar su aplicación, en 2003 se estableció un Comité Consultivo Nacional. Se han preparado manuales de formación que abarcan cuestiones tales como la mujer y la gobernanza, la mujer y los puestos académicos directivos, la gestión de las funciones personales y profesionales, las mujeres y la investigación, las perspectivas de los estudios sobre la mujer y las bases de datos sobre la mujer en relación con la administración de la enseñanza superior. La Comisión de Becas Universitarias tiene previsto ampliar ese Programa para abarcar a todas las universidades y centros universitarios del país.

Formación profesional: El Instituto Nacional de Capacitación Profesional (NVTI) y los institutos de formación industrial para la mujer del Ministerio de Trabajo ofrecen servicios de capacitación para las mujeres con objeto de que éstas puedan encontrar empleo en la industria como trabajadoras semiespecializadas o especializadas o en los institutos de formación profesional como instructoras; o emprender actividades de generación de ingresos en calidad de trabajadoras autónomas. Las actividades de formación profesional para la mujer, iniciadas por la Junta Central de Bienestar Social en 1975, sirven para capacitar a la mujer en oficios que tienen demanda en el mercado y para mejorar sus aptitudes profesionales a fin de atender a las nuevas exigencias del mundo laboral. Su objetivo primordial es habilitar y empoderar a la mujer para que acceda a empleos remunerados, lo que propicia la confianza en sus propios medios y mejora su autoestima. El Departamento de Desarrollo de la Mujer y del Niño aplica planes tales como el STEP, el Swashakti y el Swayamsiddha por conducto de diferentes ONG que también imparten formación profesional a las mujeres.

Educación técnica: Aunque se ha registrado una expansión espectacular de la educación técnica, la participación de las mujeres no ha sido paralela al incremento en general de la matriculación en esa esfera. Con la asistencia del Banco Mundial, el Proyecto de educación técnica, ejecutado en dos etapas en 19 Estados y territorios de la Unión, hace hincapié en la participación de las muchachas en la educación técnica. Para alentar a las muchachas, varios politécnicos de muchachos han pasado a ser politécnicos para muchachos y muchachas y se han proporcionado servicios de alojamiento a más de 7.000 muchachas en los politécnicos para mujeres existentes y nuevos. Además, se han puesto en marcha politécnicos comunitarios con el fin de propiciar el desarrollo comunitario y rural mediante aplicaciones científicas y técnicas y actividades de formación no académica orientadas hacia el desarrollo de las aptitudes profesionales, haciendo hincapié en la mujer, las minorías, las castas y tribus registradas y otras clases atrasadas, así como en diferentes sectores desfavorecidos de la sociedad. Las mujeres representan el 43% del número total de beneficiarios.

Se ha registrado una importante movilización de los grupos de mujeres, las asociaciones de mujeres a nivel de base y los grupos de madres al fin de lograr la asistencia sistemática a las escuelas y la permanencia en ellas. Los programas de estudio de las escuelas y el material de aprendizaje se han revisado para que tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con el género. Se han puesto en marcha nuevas iniciativas para impartir capacitación básica en materia jurídica y elevar el nivel general de sensibilización. En 1996 la Comisión Nacional para la Mujer puso en marcha en todo el país un Programa de sensibilización sobre cuestiones jurídicas destinado a la mujer a fin de impartir conocimientos prácticos sobre los derechos básicos y los recursos previstos en diferentes leyes y preparar a las mujeres para hacer frente a los problemas que se les presentaban en la vida real. Los programas de estudio se revisaron en 2003-2004 para incluir planes de educación, programas de salud y planes de desarrollo económico del Gobierno.

Medidas especiales en pro de las castas y tribus registradas y los niños con discapacidad

El Ministerio de Justicia Social y Emancipación ha puesto en marcha diversos planes educativos para los niños pertenecientes a los sectores sociales desfavorecidos, como las castas registradas, los grupos social y educativamente atrasados (distintos de las clases atrasadas), los niños de la calle y los niños con discapacidad. El Gobierno proporciona becas previas a la matriculación a los niños de las castas registradas al 50% con los gobiernos de los Estados, en tanto que, en el caso de los territorios de la Unión, el Gobierno central aporta el 100% de las becas, que en ambos casos están destinadas a que se curse enseñanza hasta el nivel de matriculación. Durante el decenio, se prestó asistencia a 3,7 millones de niños, de los que un elevado porcentaje eran niñas. Durante el período se proporcionaron becas para que se cursaran estudios después del nivel de matriculación, con el 100% de asistencia del Gobierno central, que beneficiaron a 13,8 millones de niños de castas registradas, de los que alrededor del 25% eran niñas. En el marco de Plan del sector central para mejorar los resultados de los estudiantes de las castas y tribus registradas, se presta un 100% de asistencia a los Estados y territorios de la Unión a fin de impartir clases correctivas y tutorías especiales para eliminar las deficiencias en el estudio de las asignaturas y preparar a los niños para los exámenes selectivos. Entre 1997 y 2004, 8.807 estudiantes, incluidas niñas, se beneficiaron de esas becas. Se han establecido alojamientos para niñas de las castas registradas a fin de darles facilidades para que prosigan su educación más allá del nivel superior de la enseñanza primaria. En 2003-2004 se habían establecido 731 alojamientos, de los que se habían beneficiado 55.799 niñas de las castas registradas. Además, se han facilitado becas anteriores y posteriores a la matriculación y se han establecido alojamientos para niñas a fin de motivar y promover la enseñanza entre las niñas de las otras clases atrasadas pertenecientes a familias de bajos ingresos. Entre 1998 y 2004 alrededor de 4,5 millones de estudiantes de las otras clases atrasadas, incluidas niñas, se beneficiaron de las becas y 21.336 niñas tuvieron acceso a los servicios de alojamiento (se facilitan más detalles en relación con el artículo 4).

Por otra parte, el Gobierno se ha comprometido a lograr la igualdad de acceso y la educación gratuita de las niñas y mujeres a todos los niveles, incluidas la enseñanza técnica y profesional y la capacitación en especialidades orientadas al empleo. A este respecto, se ha procurado establecer diferentes planes y medidas. Entre los planes del Gobierno central cabe mencionar el Kasturba Gandhi Balika Vidyalaya (KGBY). Su objetivo es establecer 750 internados a nivel elemental para niñas principalmente pertenecientes a las castas y tribus registradas, las otras clases atrasadas y las minorías en caso de que vivan en zonas de difícil acceso. A fin de velar por la educación de calidad para las niñas, se ha propuesto establecer escuelas durante el décimo plan en 2.656 localidades atrasadas desde el punto de vista educativo pertenecientes a 298 distritos de todo el país en los que la tasa de alfabetización de las mujeres está por debajo del promedio nacional y la diferencia entre las tasas de alfabetización de los hombres y las mujeres está por encima del promedio nacional.

En 2002-2003 el Gobierno puso en marcha un nuevo plan, a saber, el Plan Nacional de Becas para Personas con Discapacidad, a fin de prestar asistencia a los estudiantes con discapacidad para que cursaran estudios técnicos y profesionales después del nivel de matriculación. En los dos últimos años se han proporcionado becas a 216 niñas con discapacidad. Además, el Gobierno presta apoyo a las organizaciones de voluntarios y a las instituciones de formación y recaba su participación a fin de mejorar la educación de los sectores desfavorecidos mediante planes de mejora de las aptitudes profesionales.

Varios Estados han puesto en marcha programas y planes para promover la educación de las niñas. Uttar Pradesh está aplicando un programa innovador, el jhoola (columpio), centrado en transformar las tareas rutinarias escolares en experiencias de aprendizaje amenas, en cuyo marco las estudiantes aprenden mediante cursos de enseñanza correctiva y de recuperación. Ello ha dado lugar a una disminución constante de la deserción escolar. En 14 distritos educativamente atrasados de Tamil Nadu las estudiantes de las castas y tribus registradas reciben un incentivo por asistencia de 500 rupias al año. Paralelamente, 30.000 niñas de las castas y tribus registradas de todo el Estado reciben 1.000 rupias al año desde que comienzan el curso VI. Además, se proporcionan incentivos en efectivo a los directores de las escuelas de los distritos atrasados para que consigan que se matricule y permanezca en la escuela el mayor número posible de niñas en los cursos VI a X. Las niñas con un rendimiento destacado en las escuelas públicas de Delhi reciben estipendios especiales y se les proporcionan servicios especiales de autocar. En el marco de un plan aprobado recientemente se proporcionan bicicletas gratuitas y subvencionadas a las alumnas.

Efectos de las iniciativas estatales

Esas medidas han dado lugar a una mejora del acceso de los niños a las escuelas, a un aumento de las tasas de matriculación y de permanencia en la escuela y a una mejora de los indicadores docentes.

Alfabetización: La India ha registrado importantes progresos en la enseñanza, particularmente durante el decenio 1999-2001. Según el censo de 2001, la tasa global de alfabetización se cifra en el 64,84% en general, y en el 75,26% para los hombres y 53,67% para las mujeres. Durante ese período se registró por vez primera desde 1951 una disminución del número absoluto de analfabetos en casi 32 millones. Ello pone claramente de manifiesto la importancia que el país atribuye a esa cuestión. En el transcurso de cinco años, a saber, entre 1997 y 2002, la tasa de alfabetización aumentó del 61,5% al 70,6%. Durante ese mismo período, la tasa de alfabetización de las mujeres aumentó del 50% al 65,38%, en tanto que la de los hombres pasó del 73% al 75,85%. Por consiguiente, se ha registrado un incremento sustancial de 15 puntos porcentuales en la tasa de alfabetización de las mujeres, lo que contrasta con el aumento de tres puntos porcentuales en el caso de los hombres. No obstante, es considerable la diferencia que existe entre las tasas de alfabetización de uno y otro sexo y las disparidades entre los géneros siguen existiendo: la diferencia mínima se registra en Kerala (6,5 puntos porcentuales) y la máximo en Bihar (26,5 puntos porcentuales). Existen importantes diferencias dentro de los Estados. El diferencial de género entre los Estados y los territorios de la Unión indica que Kerala sigue siendo uno de los Estados con mejores resultados, con una tasa de alfabetización del 87,7%, en tanto que Bihar registra los peores resultados, ya que únicamente tiene una tasa de alfabetización del 33,1%. La disparidad basada en la casta muestra que, en 1991 se registraba una tasa global de alfabetización del 52,2%, en tanto que en el caso de las castas y tribus registradas la tasa era del 37,4% y del 29,6%, respectivamente. La tasa de alfabetización de las mujeres de esos grupos desfavorecidos era inferior al 25% en el caso de las castas registradas y al 20% en el caso de las tribus registradas. Además, era inferior al 10% en el caso de las castas registradas de Bihar y al 5% en el caso de las tribus registradas de Rajasthan. Muchos Estados con bajas tasas de alfabetización están empezando a realizar progresos.

Fuente: Estadísticas educativas, 2002

Tasa globalTambién existen importantes diferencias entre las tasas de alfabetización de los hombres y las mujeres de las zonas rurales y urbanas. Entre 1991 y 2001, el ritmo de aumento de las tasas de alfabetización fue superior en las zonas rurales que en las urbanas. Aunque las diferencias entre las tasas de alfabetización de uno y otro sexo ha disminuido, las disparidades siguen siendo superiores en las zonas rurales que en las urbanas. En las zonas rurales, la tasa de alfabetización de las mujeres sigue siendo marcadamente inferior que en las zonas urbanas.

Fuente: Censo de la India

Matriculación: En los cursos I a V del nivel primario, correspondientes al grupo de edad de seis a 11 años, la tasa general bruta de matriculación registró un aumento tanto para los niños como para las niñas en 1997-1998 y en 2002-2003, aunque fue superior en el caso de los niños. La tasa general bruta de matriculación aumentó del 90,3% al 95,3%. El aumento de la tasa de matriculación de las niñas es especialmente indicativo de la disminución de la disparidad entre los géneros. Al comparar las cifras de los diferentes Estados, se observa una disminución de las diferencias entre los géneros por lo que respecta a las tasas de matriculación en la mayor parte de los Estados y territorios de la Unión. Sin embargo, la disparidad entre los géneros persiste, ya que el 70% de los niños que están sin matricular son niñas. La disminución de la tasa bruta de matriculación de las niñas registra su nivel más elevado en Assam y Nagaland. Aún no se han examinado las razones de ello. La tasa de matriculación disminuye a medida que se avanza en el nivel de enseñanza como consecuencia de la reducción del número de matrículas y del aumento de las tasas de deserción escolar. Así, en 2002-2003, en los cursos VI a VIII del nivel superior de la enseñanza primaria, la tasa descendió del 93,1% al 56,2% en el caso de las niñas, en tanto que en el caso de los niños disminuyó del 97,5% al 65,3%. Bihar, Jharkhand y Nagaland registran una tasa muy baja de matriculación de niñas, que es inferior al 70% incluso en el nivel primario.

Deserción escolar: No todos los niños matriculados en las escuelas cursan cinco años completos de enseñanza. Entre 1997-1998 y 2002-2003 la tasa de deserción disminuyó sólo de manera marginal. Así, únicamente alrededor del 65% de los niños llegaron a terminar el curso V. Además, hay disparidades entre los Estados. En Assam, Bihar, Maghalaya, Mizoram, Nagaland, Rajasthan y Sikkimm menos del 50% de los niños termina ese curso. La mayor parte de los Estados ha registrado una reducción en las tasas de deserción escolar. Aunque siguen existiendo diferencias entre los sexos, la tasa de permanencia en la escuela de las niñas es superior a la de los niños. Las tasas de deserción en la enseñanza primaria en general, el nivel superior de la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria aumentan a medida que se avanza en los niveles de educación. Así, del total de niños matriculados el 35% desertó antes de terminar el curso V, más de la mitad antes de terminar el curso VIII y las dos terceras partes antes de terminar el curso X. Las tasas de deserción entre los grupos desfavorecidos son muy elevadas. Es más elevada entre los niños de las tribus registradas que entre los de las castas registradas. Aunque el 52% de los niños de las tribus registradas desertan de la escuela antes de terminar el curso V, en el caso de los niños de las castas registradas el porcentaje se cifra en alrededor del 42%. La tasa general de niñas que terminan el curso VIII se cifra en torno al 47%; la proporción correspondiente en el caso de las castas registradas y las tribus registradas es únicamente del 38% y el 29%, respectivamente. Los estudios realizados ponen de manifiesto que la deserción escolar obedece primordialmente a razones económicas, como la necesidad de complementar los ingresos familiares mediante el trabajo asalariado, la necesidad de atender a los hermanos y los elevados costos de la educación. Entre las razones de índole docente cabe mencionar el bajo nivel de la enseñanza, las deficiencias de las infraestructuras, las dudas acerca de la utilidad de la enseñanza académica, etc. En el caso de las niñas, las razones incluyen la distancia a que se encuentra la escuela, el número insuficiente de maestras, la falta de inodoros, etc. El Gobierno central y los gobiernos de los Estados están realizando esfuerzos para hacer frente a esos problemas.

La proporción entre maestros y alumnos apenas registró cambios en la enseñanza primaria entre 1997-1998 y 2002-2003, pese a la disminución del número de estudiantes por maestro en varios Estados. La proporción aumentó considerablemente de 47 a 83 alumnos en Bihar, Estado al que seguían Jharkhand, Uttar Pradesh, Bengala Occidental y Chattisgarh, lo que indica que en esos Estados el nombramiento de maestros no se ha ajustado al ritmo de aumento de las matrículas en las escuelas. En el nivel superior de la enseñanza primaria, la proporción disminuyó de 37 a 34 alumnos y en el nivel secundario aumentó de 29 a 33.

Los estudios realizados ponen de manifiesto que la mejora de las tasas de matriculación y permanencia en la escuela de las niñas, particularmente en el nivel superior de la enseñanza primaria y en la enseñanza secundaria, obedece a la presencia de maestras. En 2002-2003 por cada 100 maestros había 64 maestras en el nivel primario, 69 en el nivel intermedio o superior básico, 62 en el nivel secundario y 71 en el nivel de enseñanza superior.

Número de mujeres por cada 100 hombres matriculados en las principales carreras universitarias

El acceso a la enseñanza superior de las mujeres ha aumentado, así como su matriculación en los diferentes cursos. El número de mujeres matriculadas en centros universitarios, universidades y escuelas superiores como las de ingeniería, medicina, tecnología, etc. aumentó de 2,02 millones en 1996-1997 a 3,81 millones en 2002-2003. Su proporción pasó del 35,3% al 40%. Pese a ese aumento, las mujeres representan únicamente el 40% del total de los estudiantes y se concentran en el nivel de graduado (el 6,51%). El examen de las diferentes carreras muestra que, entre 1997-1998 y 2002-2003, el número de mujeres por cada 100 hombres aumentó en los estudios de arte (de 70 a 82), ciencias (de 55 a 66), comercio (de 44 a 58) y medicina (de 56 a 71). No obstante, el número de mujeres matriculadas aumentó en los cursos de ingeniería y de carácter técnico (de 20 a 29), en los cuales siguen predominando los hombres.

Tareas que hay que acometer

La tarea primordial consiste en hacer frente a los diferentes obstáculos que existen para llegar a los sectores más desfavorecidos y más inaccesibles de la sociedad, la preferencia cultural por los hijos varones y los valores patriarcales que se oponen a la educación de las niñas. La enorme superficie del país, la dispersión de su población, las diferencias culturales y lingüísticas, los desequilibrios regionales resultantes de la deficiente infraestructura física, la distribución de los recursos financieros y el aumento de los conflictos y la violencia en algunos Estados son algunos de los obstáculos con que tropieza el logro de los objetivos mencionados. El Gobierno se ha comprometido no sólo a conseguir que para 2010 la educación primaria sea gratuita y obligatoria para todos los niños del grupo de edad de 6 a 14 años, sino también a alentar a las niñas a proseguir su educación a partir de ese nivel con objeto de agilizar el proceso de empoderamiento de la mujer.

Artículo 11Empleo

Información básica

El Gobierno ha adoptado varias medidas para mejorar las oportunidades de empleo de la mujer. Además, las mujeres trabajan activamente en las zonas rurales y urbanas. Sin embargo, su acceso al empleo depende en gran medida de su acceso a la educación y a la formación profesional. En su informe inicial, el Gobierno indicó varias medidas que había adoptado para facilitar el acceso de la mujer al empleo. El Gobierno ha reforzado algunas de esas medidas y ha adoptado muchos nuevos planes para permitir que la mujer acceda a las oportunidades de empleo.

Iniciativas estatales

La Constitución reconoce iguales derechos y oportunidades a los hombres y a las mujeres en los ámbitos político, económico y social (artículo 14), prohíbe la discriminación de los ciudadanos por razones de sexo (artículo 15) y faculta al Estado para adoptar medidas de acción afirmativa en favor de las mujeres y los niños (artículo 15 3))). Además, en el artículo 39 se dispone que el Estado ha de velar por proporcionar iguales medios de subsistencia e igual remuneración por igual trabajo y en el artículo 42 se dispone que el Estado ha de garantizar condiciones de trabajo justas y humanas y prestar asistencia a la maternidad.

En diferentes leyes laborales se establecen disposiciones concretas sobre la seguridad social de las trabajadoras. En la Ley sobre condiciones de empleo de la industria del tabaco y bidi, de 1966, se prevé el establecimiento de guarderías en beneficio de las trabajadoras. En la Ley sobre el trabajo en plantaciones, de 1951, se dispone que ha de concederse tiempo libre a las trabajadoras para que amamanten a sus hijos y que han de establecerse guarderías plenamente equipadas en los centros en que haya más de 50 mujeres empleadas o en los que haya más de 20 mujeres con niños menores de seis años. En la Ley de regulación y abolición del trabajo por contrata, de 1970, se dispone que las mujeres no pueden trabajar más de nueve horas entre las 6.00 horas y las 19.00 horas, con la excepción de las parteras y enfermeras. En la Ley de regulación del empleo y de las condiciones de servicio de los trabajadores migrantes interestatales, de 1979, se dispone que han de proporcionarse inodoros e instalaciones de aseo separadas para las mujeres. Con arreglo a la Ley de minas, de 1952, queda prohibido el trabajo de las mujeres en las minas bajo tierra y durante la noche. Además, en esa Ley se dispone el establecimiento de servicios de salud para las mujeres, además de letrinas y mingitorios separados. En la Ley de fábricas, de 1948 (modificada en 1976), se prevé el establecimiento de guarderías en los centros en que haya por lo menos 30 mujeres empleadas (incluidas las trabajadoras eventuales y por contrata). En la Ley de prestaciones de maternidad, de 1961, se reconoce la licencia de maternidad con sueldo completo durante 135 días a la mujer que haya trabajado por lo menos 80 días y se prohíbe su despido durante el período de licencia. Esa Ley se aplica a las fábricas, minas y plantaciones y, además, se ha hecho extensiva a las tiendas y establecimientos con más de diez empleados. El concepto de licencia de maternidad se estableció en 1998 para los funcionarios de la administración central, como importante medida inicial con miras al establecimiento de leyes eficaces de ámbito nacional en la esfera de las responsabilidades familiares.

Se han promulgado diferentes leyes en esta dirección, tal como se puso de manifiesto en el informe inicial. El Gobierno ha puesto en marcha una amplia gama de programas de mitigación de la pobreza y de generación de empleo, muchos de los cuales se llevan aplicando durante varios años y se han reforzado para generar más empleo, crear activos productivos, impartir enseñanzas técnicas y empresariales y elevar el nivel de ingresos de los pobres. Con arreglo a esos planes, se están creando empleos asalariados y empleos en régimen de trabajo autónomo para las personas que viven por debajo del umbral de pobreza. En 1998-1999 se agruparon varios programas de mitigación de la pobreza y de generación de empleo en dos grandes categorías dentro de los planes de empleo en régimen de trabajo autónomo y de empleo en régimen asalariado en las zonas rurales y urbanas. Además, se están racionalizando las pautas financieras y de organización para obtener mejores resultados. Esos programas se destinan principalmente a la mitigación de la pobreza y generalmente han resultado útiles para generar empleos sostenibles.

Recientemente el Gobierno propuso que se reformara el artículo 66 de la Ley de fábricas, de 1948, para posibilitar el trabajo de las mujeres entre las 19.00 horas y las 6.00 horas. Con arreglo a esa reforma, los empleadores han de velar por la seguridad en el trabajo y la protección adecuada de las trabajadoras. Los gobiernos de los Estados establecerían sus propias normas en cumplimiento de esa disposición.

Programa de Formación Profesional: El Programa de Formación Profesional, iniciado por la Junta Central de Bienestar Social en 1975, ha sido esencial para proporcionar oportunidades de empleo a un gran número de mujeres necesitadas, con lo que ha mejorado su situación socioeconómica. Además, el Instituto Nacional de Capacitación Profesional para la Mujer y los institutos de formación industrial para mujeres, dependientes del Ministerio de Trabajo, ofrecen servicios de formación a las mujeres para permitirles que encuentren empleo en la industria como trabajadoras semiespecializadas o especializadas o en los institutos de formación profesional como instructoras; o emprendan actividades de generación de ingresos en calidad de trabajadoras autónomas. Además, se han establecido cuatro nuevos institutos regionales de formación profesional para la mujer en Indore, Vadodara, Jaipur y Allahabad. El Plan de rehabilitación profesional de las mujeres con discapacidad coordina sus actividades con las de las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de promover una rápida rehabilitación de las mujeres con discapacidad, proporcionándoles servicios de formación y de empleo en régimen de trabajadoras asalariadas o autónomas. El Ministerio de Trabajo del Gobierno central tiene a su cargo centros de rehabilitación profesional para las personas con minusvalías en 17 localidades. El Centro de Rehabilitación Profesional de Vadodara es exclusivamente para mujeres y los demás centros prestan asistencia a los hombres y a las mujeres con discapacidad.

A fin de proporcionar créditos, instituciones tales como el Banco de desarrollo de las pequeñas industrias de la India (SIDBI) y el Banco Nacional de Desarrollo Rural (NABARD) establecieron servicios especiales de microcrédito: el NABARD mediante grupos de autoayuda y vinculaciones bancarias y el SIDBI mediante la Fundación para el Microcrédito. Los pequeños préstamos a mujeres (por debajo de 200.000 rupias) representaban el 14,15%. Desde el punto de vista regional, las zonas nordoriental, oriental y central no obtuvieron un volumen suficiente de créditos. La nueva generación de instituciones de microfinanciación ha realizado muchas actividades encomiables. Ciertas ONG, como Asistencia Profesional en pro del Desarrollo (PRANDAN). en Bihar, el Organismo de reasentamiento y desarrollo de Mysore (MYRADA), en Karnataka, promueven la constitución de grupos de autoayuda en los pueblos y vinculan a esos grupos con bancos. Además, hay varias ONG e instituciones de microfinanciación que prestan directamente a los beneficiarios, como la Sociedad para contribuir a la concienciación de los pobres de las zonas rurales (SHARE), en Andhra Pradesh, la Organización de Desarrollo Rural (RDO), en Manipur. Además, hay instituciones de microfinanciación organizadas como cooperativas, como las sociedades mutuas de ahorro de Andhra Pradesh o el Banco de la Asociación de Trabajadoras Autónomas (SEWA) de Gujarat. Las instituciones de microfinanciación también se organizan como empresas de financiación no bancarias, como BASIX, en Andhra Pradesh, o los Servicios financieros y técnicos CASHPOR (CFTS), en Uttar Pradesh.

El empleo productivo es un importante elemento de la política de los Estados para alcanzar un crecimiento equitativo. Por ello, en el noveno plan se da prioridad al desarrollo agrícola y rural con miras a generar empleo productivo adecuado y erradicar la pobreza. El aumento del empleo productivo se enmarca en el propio proceso de crecimiento, concentrándose en sectores, subsectores y tecnologías que tienen una gran densidad de mano de obra en las regiones caracterizadas por sus elevadas tasas de desempleo y de subempleo.

En 2002 la Comisión Nacional para la Mujer organizó una serie de audiencias públicas para explicar los efectos de la globalización en la mujer. La primera de esas audiencias se celebró en Kerala en 2001. Tales audiencias pusieron de manifiesto que las trabajadoras se enfrentaban a problemas en las esferas de la agricultura y las plantaciones, la talla de piedras preciosas, la fabricación artesanal de tejidos, la construcción, la industria fosforera y la fabricación de zapatos y chappal, la pesca, etc. La reducción de los precios, la competencia de las importaciones y las nuevas tecnologías son algunas de las causas de los problemas que enfrentan las trabajadoras.

La Comisión Nacional para la Mujer ha examinado algunas de las normas laborales que guardan relación con la participación de la mujer y ha sugerido modificaciones que están siendo examinadas detenidamente por el Gobierno central.

De conformidad con el fallo emitido en la causa relativa a Vishaka, sobre el hostigamiento sexual, el Gobierno adoptó muchas medidas para garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas establecidas por el Tribunal Supremo. Se han modificado las normas de la administración pública para incluir el hostigamiento sexual en el trabajo como falta de conducta y prever el establecimiento de una investigación en el departamento correspondiente en caso de denuncias de esa índole y proceder a sancionar a los autores en caso de que los cargos resulten probados. El modelo de instrucción permanente aplicable a la industria se ha modificado para incluir el hostigamiento sexual como falta de conducta. No se concede licencia para funcionar a las nuevas industrias que no establezcan esa disposición en la correspondiente instrucción permanente. La Comisión Nacional para la Mujer y el Ministerio de Desarrollo de los Recursos Humanos han adoptado las medidas pertinentes para garantizar que todas las instituciones y organizaciones educativas del Estado e incluso las instituciones privadas lleven a cabo las modificaciones necesarias para incluir el hostigamiento sexual en el trabajo como delito y se hace presión en los directivos de los establecimientos para que establezcan un comité encargado de examinar las denuncias de hostigamiento sexual. En 2004 se presentó un proyecto de ley sobre el hostigamiento sexual de la mujer en el trabajo (prevención y sanción) y se están celebrando amplias consultas en todo el país con diferentes ONG y departamentos del Estado a fin de ultimarlo.

Se está procediendo a examinar una nueva política de seguro de enfermedad para los trabajadores del sector no estructurado y un proyecto de ley de 2003 sobre los trabajadores de ese sector. También se está examinando un proyecto de ley sobre los trabajadores que desempeñan su actividad profesional en su domicilio.

Se ha establecido una Autoridad Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (NAECL). De conformidad con el Proyecto Nacional sobre el Trabajo Infantil (NCLP) se han establecido 18.000 escuelas especiales a las que asisten 150.000 niños trabajadores. Su objetivo primordial es retirar y rehabilitar a los niños trabajadores que realizan 57 tipos de actividades y desempeñan 13 ocupaciones clasificadas como peligrosas por el Comité de asesoramiento técnico sobre el trabajo infantil, constituido en virtud de la Ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, tras de lo cual se procederá a incorporar a esos niños al sistema educativo académico. En 2004-2005, se aportaron 872 millones de rupias a tal efecto. No se dispone de una clasificación desglosada por sexo de los niños trabajadores en función de las ocupaciones y las industrias. Sin embargo, la información obtenida de los informes trimestrales de las sociedades del NCLP correspondientes a 2004-2005 indica que las niñas representan el 56% de los alumnos matriculados en las escuelas especiales. El Ministerio de Justicia Social y Emancipación administra un plan de subvenciones para apoyar y reforzar a las ONG que realizan actividades de asistencia social y desarrollo en pro de los niños de la calle.

El Gobierno de la India mantiene sistemáticamente un enfoque dinámico respecto de la posición del trabajo forzoso o en régimen de servidumbre. El Gobierno reconoce que esa práctica es una grave infracción de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos afectados y se ha comprometido a su erradicación total lo antes posible mediante la rigurosa aplicación de las leyes sobre educación y empleo. El 30 de noviembre de 1954 la India ratificó el Convenio No. 29 de la OIT (1930), relativo al trabajo forzoso u obligatorio. Posteriormente, a saber, en 1976, el Parlamento aprobó la Ley sobre la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, que, sin embargo, entró en vigor el 25 de octubre de 1975, fecha en que se promulgó la ordenanza correspondiente. En la Ley se establece la supresión del trabajo forzoso, el trabajo en régimen de servidumbre y la servidumbre por deudas. Se han establecido comités de vigilancia en las diferentes subdivisiones políticas de los Estados en que se han denunciado casos de trabajo en régimen de servidumbre. Esos comités se reúnen periódicamente para examinar la labor que se realiza. Los comités se encargan de la rehabilitación económica y social de los trabajadores liberados del régimen de servidumbre. El Gobierno central y los gobiernos de los diferentes Estados se distribuyen las cargas financieras de la rehabilitación de tales trabajadores. En 1996 el Tribunal Supremo y el Ministerio de Trabajo anunciaron aumentos en las sumas destinadas a los trabajadores mayores y menores de edad liberados del régimen de servidumbre.

Recientemente el Gobierno estableció el Plan de seguridad social de los trabajadores del sector no estructurado. La Organización del Fondo de Pensiones, que se extiende por todo el país y cuenta con un sistema avanzado de tecnología de las comunicaciones, gestiona ese Plan, que está totalmente financiado por Estado. El Plan está apoyado activamente por los centros de facilitación de los trabajadores, la Asociación de seguros públicos de los trabajadores, otras compañías de seguros, los sistemas de regulación laboral central y de los Estados, las instituciones del Panchayat Raj, los grupos de autoayuda y otras organizaciones de la sociedad civil. En principio, ese Plan está beneficiando con carácter experimental a 2,5 millones de trabajadores de 50 distritos del país durante dos años. Abarca a los trabajadores que ganan menos de 6.500 rupias al mes. En el Plan se prevén tres prestaciones: la pensión, el seguro de accidente personal y el seguro de enfermedad.

Efectos de las iniciativas

Las mujeres representan una parte considerable de la población activa. Entre 1993-1994 y 1999-2000 disminuyó del 65% al 61,8% el número de personas integradas en la población activa. Durante ese período la proporción de hombres disminuyó del 87,1% al 83,5% y la de mujeres del 44,4% al 38,5%. Existen grandes diferencias en cuanto a la participación de los hombres y las mujeres en la población activa, diferencias que son más acusadas en las zonas rurales que en las urbanas. Los datos de los Estados ponen de manifiesto que la participación en la población activa disminuyó gradualmente en todos los Estados entre 1993-1994 y 1999-2000. Durante ese mismo período, la disminución de la tasa de empleo de las personas del grupo de edad superior a los 15 años fue mucho mayor en las zonas rurales y entre las mujeres que en las zonas urbanas y entre los hombres. Entre los diferentes Estados, únicamente Punjab, Bihar y Assam registraron tasas de aumento superiores al promedio nacional.

Según la Encuesta Nacional de Población correspondiente a 1999-2000, el número total de personas que integraban la población activa era de 401 millones, de las que alrededor del 7% estaban empleadas en el sector estructurado y poco menos del 93% en el sector no estructurado. Según el Censo Económico de toda la India correspondiente a 2001, de un total de 30,35 millones de empresas, 17,71 millones se encontraban en las zonas rurales y 12,64 millones en las zonas urbanas. De un total de 83,4 millones de trabajadores, los hombres representaban el 80%, las mujeres el 17,3% y los niños el 2,7%. Los trabajadores del sector no estructurado se encuentran en una situación de desventaja por lo que respecta a los salarios, las condiciones de trabajo y las prestaciones sociales, por comparación con sus homólogos del sector estructurado.

Existen amplias diferencias entre las tasas de participación en la población activa de los hombres y las mujeres. La tasa de participación de las mujeres aumentó del 22,7% en 1991 al 25,7% en 2001, en tanto que en el caso de los hombres se registró un incremento marginal del 51,6% al 51,9%.

Tasa de población activa de la India (1991-2001)

Porcentaje de población

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

1991

Total

37,68

51,56

21,73

Zonas rurales

40,24

52,50

27,2

Zonas urbanas

30,44

48,95

9,74

2001

Total

39,26

51,93

25,68

Zonas rurales

41,97

52,36

30,98

Zonas urbanas

32,23

50,85

11,55

Fuente: Informe anual del Ministerio de Trabajo, 2003-2004

Aunque la proporción de mujeres que trabajaban en el sector estructurado y el sector público aumentó de 1991 a 1999, las mujeres representaban únicamente el 17,2% y el 14,5% de los trabajadores de uno y otro sector en 1999. Tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres, en el decenio de 1991-2001 se registró una disminución de la proporción de los trabajadores especializados y un aumento de la proporción de los trabajadores no especializados, aunque esa disminución y ese aumento afectaron más a los hombres que a las mujeres.

La contribución de las mujeres a la economía como trabajadoras sigue siendo invisible y no reconocida, pese a la modificación de la definición convencional del trabajo realizada por el Gobierno. En una encuesta experimental sobre la utilización del tiempo realizada en 1998-1999 por la Organización Estadística Central se puso de manifiesto que el 51% de las mujeres que trabajaban no tenían reconocida la condición de trabajadoras. El 93% de las mujeres trabajadoras pertenecen al sector no estructurado (incluida la agricultura) y la gran mayoría de ellas desempeña puestos de trabajo de bajos ingresos. Las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres persisten y son más acusadas en las zonas urbanas que en las rurales. Los mayores porcentajes de trabajadoras especializadas corresponde a los Estados de Mizoram, Nagaland, Andhra Pradesh, Sikkim y Dadar y Nagar Haveli. Los Estados con proporciones más altas de trabajadoras no especializadas son los de Assam, Bihar, Haryana, Jammu y Cachemira, Jharkand, Orissa y Bengala Occidental. Habida cuenta del aumento porcentual de la población activa y de la disminución porcentual del empleo, se registró un aumento del desempleo del 2% en 1983 al 2,3% en 2000. El desempleo ha aumentado tanto entre los hombres como entre las mujeres y en las zonas rurales. Entre los Estados, el de Kerala registra la tasa más elevada de desempleo, cifrada en poco menos del 8%.

El problema del trabajo infantil constituye un motivo de profunda preocupación para el Gobierno. Más del 90% de los niños trabajadores se concentran en las zonas rurales y desempeñan trabajos agrícolas y otros trabajos conexos, como el cultivo de la tierra, la cría de ganado, la silvicultura y la pesca. Según el censo de 1971, la cifra estimada de niños trabajadores era de 10,7 millones, que aumentó a 13,6 millones según el censo de 1981, pero disminuyó a 11,28 millones de conformidad con el censo de 1991.

La economía de la India ha sufrido una profunda transformación. A partir de 1991 la India comenzó a poner en práctica medidas de liberalización comercial. Aunque la liberalización mejoró el acceso a los mercados y al empleo de los trabajadores de diversos sectores e industrias orientados a la exportación, la automatización y los avances tecnológicos han producido efectos perjudiciales para los trabajadores no especializados. Las mujeres representan el mayor grupo de trabajadores no especializados y se concentran en el sector no estructurado como trabajadoras eventuales, trabajadoras a destajo, etc. En este contexto, se han adoptado criterios analíticos en función del género para delimitar y examinar los mecanismos claves que hacen que la globalización, los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos conexos influyan en la mujer por lo que respecta al empleo, los salarios y la reducción de la pobreza.

Tareas que hay que acometer

Pese a las diversas leyes, políticas y programas destinados a promover la incorporación de la mujer al el mundo laboral, existen amplias disparidades por lo que respecta a su participación en el trabajo. Habida cuenta de los diferentes factores que colocan a la mujer en una situación de desventaja, la tarea principal que hay que acometer es lograr un equilibrio entre los géneros por encima de las castas, las clases sociales y las diferencias entre las zonas rurales y urbanas y las regiones, particularmente en los Estados y distritos atrasados. La persistencia del trabajo infantil y del trabajo en régimen de servidumbre constituye una preocupación fundamental para al Gobierno. Es preciso proceder a una aplicación eficaz de las leyes, políticas, programas y planes. Han de promulgarse leyes y reformarse otras, especialmente en los sectores agrícola, no estructurado y privado, y adoptar medidas de seguridad social para proteger a los trabajadores. Además, hay que proceder a una regulación de las empresas multinacionales y fortalecer los mecanismos encaminados a lograr una aplicación eficaz de todos los programas con objeto de que sus beneficios lleguen a las mujeres.

Habida cuenta del ritmo a que avanzan la tecnología y los mercados, es importante que las mujeres tengan la oportunidad de recibir formación profesional y actualizar sus aptitudes profesionales en los sectores nuevos e incipientes. Han de establecerse sistemas adecuados de previsión social para los grupos más desfavorecidos, especialmente las mujeres y los niños. El desarrollo de la capacidad y la formación de las mujeres en el sector industrial —como empresarias, trabajadoras y suministradoras de servicios— constituyen actualmente una prioridad con el fin de ayudar a las mujeres a hacer frente a los problemas de la globalización.

Uno de los pilares de las exportaciones de la India es el sector tradicional de los textiles y prendas de vestir. Las mujeres representan un elevado porcentaje de los trabajadores de ese sector, aunque se enfrentan a los problemas de las malas condiciones de trabajo, los bajos salarios y la inseguridad en el empleo. La eliminación gradual del Acuerdo Multifibras (que genera empleos mediante su sistema de cuotas) dará lugar a un desplazamiento de trabajadores, particularmente de mujeres, quienes son ya el grupo más vulnerable de ese sector. La liberalización del sector de los servicios, especialmente en el marco de la modalidad 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) tiene una gran importancia para un país como la India. En la actualidad se hace hincapié únicamente en la liberalización de los servicios profesionales y no en los trabajadores con un escaso nivel de especialización. Habida cuenta de la importancia que tiene la India en los sectores de la atención de la salud y el turismo, la liberalización de la circulación de las personas físicas a los efectos de prestar tales servicios podría resultar beneficiosa para los trabajadores de la India. La subcontratación de los procesos comerciales y los servicios de programas informáticos son elementos fundamentales de las exportaciones del país, razón por la que es preciso dotar a las mujeres de aptitudes profesionales en tecnología de la información a fin de que puedan acceder a mejores puestos de trabajo en la industria.

Para lograr el empoderamiento económico de la mujer, en el décimo plan se prevé la realización de actividades de formación, empleo y generación de ingresos, en el marco de vínculos de concatenación progresiva y regresiva, con el objetivo final de lograr que todas las mujeres sean económicamente independientes y autosuficientes. Para ello, el plan prevé: 1) organizar a las mujeres en grupos de autoayuda en el marco de diferentes programas de mitigación de la pobreza y brindarles diferentes opciones económicas y medidas de apoyo para mejorar sus capacidades y sus medios de obtener ingresos; 2) lograr que se preste especial atención a las mujeres del sector no estructurado en lo concerniente a la mejora de sus condiciones de trabajo; 3) lograr que los beneficios de las actividades de formación y extensión agrícola y sus actividades conexas lleguen a la mujer y emitir títulos de propiedad conjuntos a nombre de los cónyuges en el marco de programas de silvicultura social y de programas de ordenación de los bosques comunitarios; 4) conseguir que los empleadores cumplan sus obligaciones legales respecto de las trabajadoras; 5) organizar actividades de reeducación profesional y de actualización de las técnicas de las mujeres desplazadas mediante la tecnología con objeto de que dichas mujeres puedan desempeñar puestos de trabajo en nuevas esferas de empleo y formular políticas y programas adecuados para promover la creación de puestos alternativos de trabajo en régimen asalariado y autónomo; 6) poner en marcha medidas de acción afirmativa para lograr que por lo menos el 30% de los puestos de trabajo del sector público queden reservados a las mujeres; y 7) incrementar el acceso de las mujeres al crédito.

Artículo 12Igualdad en el acceso a la atención de la salud

Información básica

La India se ha comprometido a alcanzar el objetivo de “Salud para Todos en el Año 2000”. En este sentido, se ha establecido una amplia red de instituciones de atención de la salud en las zonas rurales y urbanas. Hay un total de 137.271 de subcentros de salud, 22.975 centros de atención primaria de la salud y 2.935 centros de salud comunitarios en las zonas rurales. En este contexto, se han puesto en marcha y se están aplicando diferentes políticas, programas y planes.

Iniciativas estatales

Política Nacional de Salud, de 2002: Se concentra en la necesidad de mejorar la financiación y reestructurar la organización de las iniciativas nacionales de salud pública a fin de facilitar un acceso más equitativo a los servicios de salud, particularmente para los sectores desfavorecidos de la sociedad. Esa Política subraya la necesidad de establecer programas con un calendario concreto a fin de crear una red de servicios generales de atención primaria de la salud, realizar actividades de divulgación y educación en materia de salud, organizar sistemas de mediación por conducto de voluntarios de la salud, establecer un sistema de remisión de pacientes y fomentar la iniciativa privada a los efectos de prestar servicios de atención de la salud.

Programa de salud reproductiva y del niño (RCH): El Programa consta de dos etapas (la primera de 1997 a 2003 y la segunda a partir de 2003) y tiene por objeto reducir la mortalidad derivada de la maternidad y la mortalidad infantil, hacer que se cobre conciencia de los derechos de la población en relación con la atención de la salud y mejorar los sistemas de servicios de salud. Las intervenciones para reducir la mortalidad derivada de la maternidad y la morbilidad incluyen la promoción de los partos en condiciones de seguridad en las instituciones y en el hogar. Se está formando a parteras para que los partos se realicen en condiciones de higiene en el marco del Programa. Además, se están realizando intensos esfuerzos para hacer frente a los problemas de salud de la mujer y los problemas conexos del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, la lepra y otras enfermedades transmisibles. Además, se pretende que los hombres ocupen un lugar destacado en el Programa.

Misión Nacional en pro de la Salud en las Zonas Rurales (NRHM): La NRHM (2005-2012) tiene por objeto prestar un asistencia eficaz en materia de atención de la salud a la población de las zonas rurales de todo el país, haciendo especial hincapié en 18 Estados que registran los indicadores menos favorables de salud pública y cuentan con las infraestructuras más deficientes. La Misión se propone llevar a cabo una rectificación estructural del sistema de la salud para que éste pueda hacer frente con eficacia al aumento de las asignaciones prometidas en el marco del Programa Mínimo Común y promover políticas que refuercen la gestión de la salud pública y la prestación de servicios en el país. Además, la NRHM persigue revitalizar las tradiciones locales en materia de salud e incorporar al sistema de salud pública el Departamento de Ayurveda, Yoga y Naturopatía, Unani, Siddha y Homeopatía. Además, promueve una integración eficaz de las cuestiones de salud y de factores determinantes de la salud, como el saneamiento y la higiene, la nutrición y el abastecimiento de agua potable, en el marco de un plan de salud a nivel de distrito. Por otra parte, la NRHM se propone mejorar el acceso a la población de las zonas rurales, especialmente a las mujeres y los niños, a fin de que cuenten con un sistema de atención primaria de la salud que sea equitativo, asequible, responsable y eficaz.

Plan de Servicios de Desarrollo Integrado de la Infancia (ICDS): El Plan, que es de ámbito nacional, sigue siendo la principal intervención en pro del desarrollo general de los niños menores de seis años de edad y las mujeres embarazadas y lactantes. En marzo de 2004 había en marcha 5.267 proyectos en el país. El Plan cuenta con un amplio sistema de prestación de servicios. En él participan 636.105 trabajadores anganwadi, 22.013 supervisores y 5.258 oficinas de proyectos de desarrollo de la infancia. Esos centros anganwadi proporcionan alimentación suplementaria durante 21 días al mes a 16.798.824 niños menores de tres años, 17.352.353 niños de entre tres y seis años y 7.357.501 mujeres embarazadas y lactantes. Además, los anganwadi imparten educación preescolar no académica a 10.461.430 niños y 9.976.572 niñas del grupo de edad de tres a seis años, con lo que el promedio es de 17 niños y 16 y niñas por centro.

Programa de Bienestar de la Familia: En el marco del Programa se aprobó en 1997 un Método de Evaluación de los Necesidades de la Comunidad (CNAA), enmarcado en una estrategia de planificación descentralizada de la participación. El Departamento de Bienestar de la Familia estableció varias nuevas iniciativas en los períodos que abarcaban los planes noveno y décimo para que las intervenciones verticales individualizadas pasaran a ser un enfoque integral y del ciclo de vida en el que se diera prioridad al sistema de salud reproductiva. El Programa, que forma parte del RCH, tiene por objeto reducir para 2010 la tasa de mortalidad infantil a 30 por 1.000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad derivada de la maternidad a 100 por 100.000 nacidos vivos. Las principales intervenciones reiteradas en el décimo plan quinquenal incluyen el registro del 100% de las embarazadas, la asistencia obstétrica básica (alrededor del 67% de las embarazadas se sometieron por lo menos a un examen médico antes del parto), la prestación de servicios durante 24 horas en los centros y subcentros de atención primaria de la salud, la realización de pruebas de anemia, el fomento de los partos en condiciones higiénicas a cargo de personal con formación, etc. Además, se están haciendo esfuerzos para establecer centros de salud reproductiva para los hombres a fin de motivar a éstos a aceptar la planificación de la familia. En enero de 1998 se puso en marcha un proyecto de vasectomía sin bisturí para promover la participación de los hombres en los programas de bienestar de la familia, lo que dio lugar a que la esterilización de los hombres aumentara gradualmente del 1,8% en 1997 al 2,46% en 2002. Ese proyecto se está aplicando en 20 Estados.

Política Nacional sobre Población, de 2000: En esa Política se reconoce el vínculo que existe entre el desarrollo socioeconómico y la salud. Además, se afirma el compromiso del Gobierno de fomentar la elección libre y fundamentada, el consentimiento de los ciudadanos que se benefician de los servicios de atención de la salud reproductiva y la continuación de la aplicación de un enfoque sin objetivos por lo que respecta a la administración de los servicios de planificación de la familia. En el marco de esa Política y el RCH se da prioridad a las adolescentes como grupo.

La Ley de regulación y prevención del mal uso de las técnicas de diagnó s tico prenatal, de 1994, reformada en 2003, intenta evitar la mala utilización de las nuevas tecnologías mediante la integración de las técnicas de selección del sexo antes de la concepción y la utilización de sistemas móviles de ultrasonido en el marco de la Ley, al tiempo que prevé sanciones más severas. La Junta Central de Supervisión, establecida bajo la presidencia del Ministro de Salud y Bienestar de la Familia, está facultada para supervisar la aplicación de la Ley. Paralelamente se han establecido juntas a nivel de los Estados para supervisar su aplicación en ellos. Se han constituido aproximadamente 2.000 comités a nivel de distrito en todos los Estados y territorios de la Unión, así como órganos independientes en el marco de las instituciones médicas de los servicios de defensa. Éstos no sólo se encargan de autorizar o cancelar el registro de los centros, sino también de hacer cumplir las normas establecidas. La Asociación Médica de la India, en colaboración con el UNICEF y la Comisión Nacional para la Mujer, celebró una reunión de dirigentes religiosos en 2001 en la que se condenó enérgicamente la selección del sexo de los hijos. Se ha recabado la cooperación de los dirigentes religiosos y espirituales para hacer que se cobre conciencia de los derechos de las niñas y de las consecuencias del feticidio de niñas. La estrategia de defensa de las niñas, formulada en 2002 para controlar y prevenir la selección en función del sexo y la interrupción de los embarazos cuando los fetos eran niñas, se está aplicando en colaboración con diferentes interesados. El Tribunal Supremo impartió instrucciones al Centro, los Estados y los territorios de la Unión en su fallo relativo al Centro de Investigación sobre la Salud y Temas Conexos (CEHAT) contra la Unión de la India (R (2001) 5 secc. 577) acerca de la supervisión y aplicación eficaz de la Ley.

El Plan Janani Suraksha Yojana, recientemente establecido, tiene como objetivo primordial reducir la mortalidad derivada de la maternidad y la mortalidad infantil, prestando una atención de calidad en el marco de los servicios de obstetricia esenciales y de emergencia y concentrándose en el aumento de los partos en instituciones dentro de los sectores sociales que viven por debajo del umbral de pobreza. El Plan se concentra en el seguimiento de los embarazos desde el primer momento, la detección de complicaciones relacionadas con el embarazo, la mejora de la asistencia en el parto en instituciones de salud, la vinculación de los exámenes médicos antes del nacimiento y la asistencia de la salud y la prestación de asistencia adecuada en materia de remisión a otros centros y de transporte. Los activistas sociales acreditados en materia de salud y las parteras que han recibido formación actúan como vínculos eficaces entre el sistema público a nivel del terreno y las beneficiarias, fomentando la atención de la salud mental, los partos en instituciones y la reducción del tamaño de las familias. Pueden beneficiarse del Plan todas las mujeres de más de 19 años pertenecientes a familias que viven por debajo del umbral de pobreza durante los dos primeros partos de hijos vivos. Se proporciona asistencia en efectivo de conformidad con una serie de baremos a las madres que dan a luz en instituciones de salud (parto institucional).

Se han puesto en marcha diversas actividades de manera coordinada en los Estados en que está disminuyendo considerablemente la proporción de niñas respecto de la de niños. El Gobierno de la India, en colaboración con los gobiernos de los diferentes Estados, la Fundación de Población de la India, el Plan India y otros socios donantes inició una campaña nacional contra la selección del sexo y la eliminación de fetos de niñas antes del parto en 11 Estados, a saber, los de Punjab, Haryana, Delhi, Maharashtra, Gujarat, Himachal Pradesh, Uttar Pradesh, Uttaranchal, Andhra Pradesh, Madhya Pradesh y Chattisgarh. Además de la adopción de medidas rigurosas, se ha recurrido a la utilización de usuarios como señuelo, a amplias campañas de concienciación en los diferentes medios de comunicación, a campañas de sensibilización de los profesionales de la medicina y las autoridades pertinentes, a la campaña denominada “Salvad a las Niñas” y al nombramiento de la Sra. Aruna Kesavan, que obtuvo las máximas calificaciones en la enseñanza secundaria, como embajadora para la campaña de 2004, etc.

Política Nacional de Nutrición, de 1993, y Plan Acción de Nacional sobre la Nutrición, de 1995: En esa Política, en la que se reconocían las diferentes facetas del problema de la malnutrición, se recomendó una estrategia multisectorial a diversos niveles. Esa estrategia incluye las intervenciones directas en materia de nutrición en pro de los grupos especialmente vulnerables, así como instrumentos normativos indirectos para crear las condiciones necesarias para mejorar la nutrición, como garantizar la seguridad alimentaria, establecer un salario mínimo y una remuneración igual, mejorar los sistemas de distribución públicos, realizar una reforma agraria, etc. Se ha establecido un Consejo Nacional de Nutrición bajo la presidencia del Primer Ministro y un Comité de coordinación interministerial bajo la presidencia de la Secretaria del Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño a los efectos de planificar, coordinar, revisar y supervisar la aplicación de las medidas en pro de la nutrición. Ese enfoque intersectorial ha producido efectos positivos en la situación alimentaria de los niños menores de seis años y de las mujeres embarazadas y lactantes.

En 2003 se constituyó la Misión Nacional de Nutrición bajo la presidencia del Primer Ministro con el fin de abordar el problema de la malnutrición de manera integral y acelerar la reducción de las diversas formas de malnutrición. Además, la Misión se encarga de proporcionar directrices sustantivas y de realizar una efectiva labor de coordinación de los programas de nutrición que ejecuta el Gobierno. Se está ejecutando un proyecto experimental en 51 distritos atrasados del país, en cuyo marco se proporcionan gratuitamente a los adolescentes, embarazadas y madres lactantes desnutridas seis kilos de trigo o arroz al mes.

Junta de Alimentos y Nutrición: La Junta, que depende del Departamento de Desarrollo de la Mujer y del Niño, cuenta con una dependencia técnica, cuatro oficinas regionales, laboratorios de control de la calidad y 43 dependencias comunitarias de extensión de la alimentación y de la nutrición, ubicadas en 29 Estados y territorios de la Unión. Se encarga primordialmente de realizar actividades en materia de educación y formación sobre la nutrición, organizar programas de sensibilización en los medios de comunicación; promover la nutrición de los lactantes y niños de corta edad y aplicar las medidas adecuadas en el marco de la Política Nacional de Nutrición. La Junta estableció directrices nacionales sobre la alimentación de los lactantes y niños de corta edad en inglés e hindi y las publicó durante la Semana mundial de la lactancia natural, celebrada en agosto de 2004. Las directrices se han difundido ampliamente entre diferentes organizaciones, centros universitarios, instituciones de formación y funcionarios de salud que colaboran al respecto.

En julio de 2003 se puso en marcha el Plan de seguro médico universal para las personas del grupo de bajos ingresos. En su marco se establece el reembolso de los gastos de hospital hasta 30.000 rupias por familia o persona. Además, en el Plan se prevé la entrega de 50 rupias por día, hasta un máximo de 15 días, por la pérdida de medios de subsistencia en caso de que caiga enfermo el miembro de la familia que genera ingresos. El Gobierno proporciona una subvención de 100 rupias a las familias que viven por debajo del umbral de pobreza. Al 31 de marzo de 2004 unas 417.000 familias, integradas por 1,16 millones de personas, estaban aseguradas en todos los Estados y territorios de la Unión. De ellas, el 48% pertenecían a las zonas rurales y 9.400 vivían por debajo del umbral de pobreza. Alrededor del 50% de las pólizas de seguro se habían vendido a los Estados de Maharashtra (el 21%), Andhra Pradesh (el 10%), Tamil Nadu (el 9,58%) y Gujarat (el 9,19%). En el presupuesto de 2004-2005, el Gobierno revisó el Plan para aumentar la subvención de las familias que vivían por debajo del umbral de pobreza.

La segunda etapa del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, iniciada en 1999, se concentra en reforzar la capacidad del Gobierno central y los gobiernos de los Estados a los efectos de hacer frente al VIH/SIDA a largo plazo. En la Política Nacional de Control y Prevención del SIDA, de 2002, se hace una mención especial a la protección de las mujeres seropositivas al tomar decisiones en relación con los embarazos y los partos. Según las directrices convenidas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno de la India, para 2005 se estará tratando con medicamentos antirretrovirales a tres millones de personas con VIH. A partir de abril de 2004 se proporcionan medicamentos antirretrovirales a las madres infectadas por el VIH. La Compañía de Ferrocarriles la India, que es una importante institución del sector público, en colaboración con el UNIFEM, el PNUD, el UNFPA y una ONG, adoptó una iniciativa sin precedentes, consistente en el establecimiento de un proyecto experimental de tres años de duración (2002-2005) destinado a impartir educación y asesoramiento sobre el VIH a 150.000 empleados de los ferrocarriles y a sus familias, teniendo en cuenta las cuestiones de género.

La Organización Nacional de Lucha contra el SIDA (NACO) ha adoptado varias medidas para impedir la discriminación de las mujeres con VIH/SIDA. Por conducto de su Programa de prevención de la transmisión de padres a hijos (PPTCT), la NACO asesora a las embarazadas para ayudarlas a que adopten decisiones con conocimiento de causa acerca del parto, el tratamiento, etc. Nunca se obliga a las mujeres a someterse a abortos ni a no amamantar a sus hijos. Además, se hace hincapié en la prioridad que hay dar a las necesidades de las mujeres sometidas a tratamiento médico y en su participación en la toma de decisiones, al tiempo que se presta apoyo a la Red de mujeres seropositivas, que cuenta con miembros en todo el país, para que tales mujeres luchen por sus derechos, y se alienta a los centros de información especializada a que asuman la defensa de las mujeres en los tribunales en relación con su derecho a la salud, a la propiedad y al empleo. En la estrategia de fomento de la mayor participación de las personas seropositivas se subraya la importancia de que dichas personas participen en los procesos de adopción de decisiones.

Además de las iniciativas señaladas, las ONG desempeñan un papel dinámico prestando servicios de salud, particularmente en las esferas de la salud reproductiva y los derechos conexos, detectando y previniendo los casos de feticidio e infanticidio de niñas y de VIH/SIDA. Además, realizan una activa labor en lo concerniente a la ejecución de programas relacionados con el agua potable y los sistemas de saneamiento e higiene. Por otra parte, participan en actividades de empoderamiento, movilización y organización de grupos de mujeres, actividades de sensibilización y actividades encaminadas a promover reformas normativas y establecer relaciones de colaboración con el Gobierno para alcanzar determinados niveles establecidos.

El gasto público en salud como porcentaje del PIB y del gasto total del Estado disminuyó del 5,3% en 1997 al 5,1% en 2001 y del 3,5% en 1998 al 3,1% en 2001, respectivamente. La proporción del gasto público respecto del gasto total en salud se mantuvo en torno al 18% durante ese mismo período. El gasto privado en salud registró un incremento significativo, lo que indica una creciente dependencia de la población en los servicios privados de atención de la salud. La privatización de la atención de la salud afectaría a los sectores más vulnerables, a saber, las mujeres, los pobres y las personas que viven en las zonas rurales y atrasadas.

Efectos de las iniciativas estatales

El desequilibrio persistente por lo que respecta a la proporción entre hombres y mujeres es motivo de especial preocupación en el país. Se produjo un incremento marginal de 927 en 1991 a 933 en 2001. Durante ese decenio, mejoró la proporción entre hombres y mujeres en las zonas rurales y urbanas, si bien en las zonas urbanas la proporción es mucho más baja que en las zonas rurales. Hay importantes diferencias entre los Estados por lo que respecta a la proporción entre hombres y mujeres. Esas proporciones son más favorables para las mujeres en los Estados meridionales y orientales que en los Estados occidentales y septentrionales. Kerala sigue registrando una proporción entre los sexos favorable a las mujeres (1.036 y 1.058 mujeres en 1991 y 2001, respectivamente), lo que contrasta con la baja proporción que se registra en Daman y Diu (710) y en Chandigarh (777). Los otros Estados que tienen una proporción desequilibrada entre hombres y mujeres son Haryana, Punjab, Sikkim y Delhi. Además, varios Estados registraron una disminución de la proporción durante el decenio.

Fuente: Censo de la India

La proporción entre hombres y mujeres en el grupo de edad de cero a seis años es 927 mujeres por 1.000 hombres, con una proporción similar a nivel de los Estados, que es inferior a la proporción general. No obstante, hay algunos Estados y distritos en los que la proporción entre hombres y mujeres es alarmantemente baja. La menor proporción corresponde a Punjab, con únicamente 798 niñas por 1.000 niños, seguido de Haryana (819), Chandigarh (845) y Delhi (868). Ello indica claramente una preferencia por los hijos varones, la prevalencia generalizada de las prácticas de determinación y selección del sexo antes del nacimiento, la vigencia de prácticas socioculturales como la dote y el escaso papel atribuido a las mujeres en la toma de decisiones.

En la Ley de regulación y prevención del mal uso de las técnicas de diagnóstico prenatal se dispone que han de llevarse registros sobre la utilización de los equipos de ultrasonido y otros equipos de determinación del sexo, así como sobre los órganos encargados de su utilización. Por consiguiente, de conformidad con la Ley se han registrado en el país 26.199 clínicas u órganos que utilizan equipos de ultrasonido, escáneres de imágenes, etc. En marzo de 2005 se había procedido a precintar y confiscar 63 equipos de ultrasonido y se habían presentado 303 denuncias en los tribunales y comisarías de policía por violaciones de la Ley. La mayoría de las denuncias se había presentado por no estar registradas las clínicas. Se presentaron 24 denuncias por determinación del sexo y por revelación del sexo del feto. De ellas, las cifras más elevadas correspondieron al Estado de Haryana (12), seguido de los de Punjab (8), Maharashtra (2), Karnataka (1) y Tamil Nadu (1). Se presentaron ocho denuncias por haberse anunciado instalaciones de selección del sexo antes de la concepción y del nacimiento. De ellas, seis se presentaron en Delhi, cuatro en Haryana, dos en Maharashtra, tres en Gujarat y una en Tamil Nadu, otra en Uttaranchal y otra en Uttar Pradesh.

La tasa de mortalidad infantil disminuyó de 71 a 64 por 1.000 nacidos vivos de 1997 a 2002. La disminución en el caso de las niñas pasó de 73 a 65 y en el caso de los niños de 70 a 62. La disminución de la tasa de mortalidad infantil obedece principalmente a los importantes logros alcanzados en el marco del Programa de Inmunización Universal, que forma parte del RCH. A finales de 2001, el Programa había alcanzado una cobertura del 100,3% respecto de la vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos, el 98,2% respecto de la vacuna antipoliomielítica oral, el 102,7% respecto de la vacuna antituberculosa y el 92,1% respecto de la vacuna contra el sarampión.

Entre las principales causas de la mortalidad derivada de la maternidad cabe mencionar las complicaciones en el embarazo y en el parto. La tasa de mortalidad derivada de la maternidad disminuyó de 408 por 100.000 nacidos vivos en 1997 a 407 en 1998. En los Estados de Uttar Pradesh y Rajasthan las tasas se cifran alarmantemente en 707 y 670, respectivamente. Los otros Estados que registran tasas de mortalidad derivada de la maternidad superiores al promedio nacional de 407 son Madhya Pradesh, Bihar y Assam. Entre las causas de los fallecimientos de las madres cabe mencionar las hemorragias (antes y después del parto), las septicemias, los partos difíciles o prolongados, las septicemias puerperales, los abortos con falta de higiene, la anemia, etc. Entre los factores que contribuyen a ello cabe mencionar la deficiencia de los servicios de atención de la salud, la falta de acceso a los centros de salud, el acceso limitado a los servicios de planificación de la familia y a centros de abortos en condiciones de higiene, la mala nutrición, los matrimonios a edad temprana y los embarazos frecuentes y con poco espaciamiento. Según las encuestas nacionales sobre la salud de la familia (NFHS y NFHS-II), el Programa de promoción de los partos en condiciones de higiene dio lugar a un importante aumento de la tasa de partos en instituciones, que pasó del 26% en 1992-1993 al 33,6% en 1998-1999. Sin embargo, hay 12 Estados en que la tasa es inferior al 25%.

Sigue estando generalizada la malnutrición entre las mujeres y los niños, cuya consecuencia es la elevada tasa de morbilidad y de mortalidad entre ellos. Según la NFHS II correspondiente a 1997-1998, más del 50% de las mujeres no solteras y del 75% de los niños sufrían anemia. Las mujeres siguen sin tener acceso diario a la nutrición mínima recomendada per cápita. Casi el 60% de las mujeres, particularmente las embarazadas y lactantes, padecen anemia. Ello es así pese a la autosuficiencia en la producción de alimentos, que aún no se ha dejado sentir en los hogares con bajos ingresos per cápita. Desde 1997-1998 se está ejecutando un programa encaminado a tratar los casos de anemia y de anemia aguda entre las embarazadas, en cuyo marco se proporcionan diariamente tabletas de ácido fólico y de hierro durante 100 días. Más del 90% de los hogares por debajo del umbral de pobreza consumían menos del nivel promedio de energía según las estimaciones de la 50º encuesta sobre ingesta de elementos nutritivos en la India, realizada por la Organización Nacional de Encuestas por Muestreo.

En la encuesta realizada en 1995 por el Consejo Nacional de Investigación Económica Aplicada se mostraba que la morbilidad tenía una prevalencia del 103 por 1.000 a nivel nacional. La prevalencia era superior en el caso de las mujeres, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Además, se observaba una mayor prevalencia entre las mujeres del grupo de edad de 15 a 59 años, los niños menores de cinco años y los ancianos (más de 60 años). La prevalencia de la morbilidad registraba los máximos niveles en los Estados de Kerala, Orissa, Himachal Pradesh, Punjab y Andhra Pradesh.

Según los datos del Programa nacional de registro de casos de cáncer, cada año se producen 800.000 nuevos casos de cáncer en el país. Los cánceres relacionados con el tabaco representan entre el 35 y el 50% de todos los cánceres de los hombres y alrededor del 17% de los cánceres de las mujeres. Esos cánceres pueden ser tratados en el marco de la prevención primaria y pueden controlarse en gran medida (fuente: Cancer Prevention and Control in India, Cherian Varghese).

Si se comparan los objetivos y los logros alcanzados por el Gobierno entre 1996 y 2000 en relación con algunos indicadores sobre los programas de salud y asistencia la familia, se observa que los objetivos fijados se han alcanzado respecto de la esperanza de vida al nacer. Está a punto de alcanzarse el objetivo de la inmunización de los niños de corta edad.

Tareas que hay que acometer

La salud de la mujer también guarda relación con las prácticas socioculturales del país. Las mujeres siguen soportando una pesada carga de trabajo dentro y fuera del hogar, han de seguir la norma de ser las últimas en comer, tienen un acceso y un control limitados respecto de los recursos tangibles e intangibles y tienen escasas facultades de decisión dentro del hogar.

Pese a los diversos esfuerzos realizados por el Gobierno y otros interesados para establecer la igualdad de acceso a la atención de la salud en el caso de las mujeres y los niños, existen diferencias muy acusadas en relación con la situación de salud de las mujeres y los niños, particularmente de las niñas. Las diferencias son mayores en el caso de las mujeres pertenecientes a las castas y tribus registradas y a las minorías sociales y las que viven en zonas rurales remotas, en zonas tribales y en Estados y distritos atrasados y asolados por los conflictos.

El Gobierno ha de hacer frente a la tarea de luchar contra esas circunstancias desfavorables de manera integral mediante la materialización en la práctica de los derechos que confiere la ley, particularmente por lo que respecta al desequilibrio de la proporción entre los sexos y la alarmante disminución de la proporción de niñas respecto de la de niños. Habida cuenta de las diferencias de salud entre las zonas rurales y urbanas y las regiones y los sectores socialmente desfavorecidos, la Política Nacional de Salud, de 2002, incluyó como objetivo fundamental desarrollar una estructura sustantiva que sirviera para reducir esas desigualdades y facilitar un acceso más justo a los servicios públicos de salud. Ello exige la identificación de grupos, distritos y Estados y la puesta en práctica de mecanismos para realizar y supervisar las intervenciones.

En el décimo plan se prevé la creación de un entorno propicio mediante la adopción de diversas políticas y programas de acción afirmativa en pro del desarrollo de la mujer y la facilitación de su acceso igual a todos los servicios mínimos básicos de atención primaria de la salud y de bienestar social, haciendo especial hincapié en los sectores de la población insuficientemente atendidos y desfavorecidos, para lo cual ha de recurrirse a los servicios del RCH. En el plan se establece como objetivo la reducción de la tasa de mortalidad infantil a 45 por 1.000 nacidos vivos para 2007 y a 28 para 2012, lo que contrasta con la tasa de 68 por 1.000 en 2000. Paralelamente el plan prevé la reducción de la tasa de mortalidad derivada de la maternidad de 4 por 1.000 nacidos vivos en 1999-2000 a 2 por 1.000 nacidos vivos en 2007 y a 1 para 2012; prestar servicios suplementarios de atención de la salud y de nutrición en el marco del Programa Pradhan Manti Gramodaya Yojana (PMGY); hacer frente a las deficiencias de macronutrientes y micronutrientes mediante programas de nutrición suplementaria y servicios de apoyo; alentar a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de las mujeres y las niñas; y sensibilizar a la administración y a los mecanismos encargados de hacer cumplir la ley para que velen por el respeto de los derechos e intereses de la mujer.

Artículo 13Prestaciones económicas y sociales

Información básica

En el sector estructurado del empleo se reconocen diferentes prestaciones a los trabajadores y las mujeres tienen acceso a esas prestaciones en pie de igualdad con el hombre. En el informe inicial se destacaban diferentes prestaciones sociales y económicas a las que tenían acceso las mujeres. Todas las mujeres, independientemente de su estado civil, tienen derecho a tales prestaciones. Las mujeres tienen derecho –y de hecho perciben- iguales salarios, subvenciones y subsidios, como el subsidio de vivienda, el subsidio de educación, el subsidio de salud, etc. No obstante, dado que las mujeres participan principalmente en el sector agrícola y no estructurado, frecuentemente se les deniegan esas prestaciones.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a la propiedad y a recibir prestaciones familiares, préstamos bancarios y otras formas de créditos financieros. Legalmente no existe ninguna prohibición para que la mujer tenga inscritas propiedades a su nombre; sin embargo, en la práctica casi todos los bienes inmuebles están inscritos a nombre del hombre. Así pues, las oportunidades que tiene la mujer para realizar transacciones financieras y actividades empresariales por su cuenta se ven sumamente obstaculizadas por la falta de capital. El Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas, como el proyecto de reforma de la Ley hindú de sucesión, de 1956, por la que se conferirían derechos de copropiedad a la mujer.

La legislación no restringe la participación de la mujer en los deportes y las actividades culturales. Hay numerosas mujeres que practican deportes como el atletismo, el hockey, el cricket, el tenis, el baloncesto, el bádminton, etc. Hay muchas mujeres miembros de los equipos nacionales y que representan al país en competiciones internacionales. Siempre se ha reconocido el papel de la mujer en las esferas del arte, la música, el baile y la cultura. Además, las mujeres de las zonas rurales participan en actividades relacionadas con la música, la danza y la cultura en las fiestas locales. Las normas socioculturales, la separación entre lo público y lo privado, las restricciones a la movilidad, la dependencia económica y la carga de las tareas domésticas obstaculizan la participación de la mujer en las actividades recreativas y deportivas.

Iniciativas estatales

El acceso real a la tierra es tal vez el factor más determinante de la situación económica y social y del poder en la India. El acceso desigual de la mujer a la tierra es una de las formas más importantes de la persistencia de las desigualdades de género en la actualidad. La mejora del acceso directo de la mujer a la tierra en la economía rural podría resultar esencial para alcanzar los objetivos nacionales de mejorar la seguridad respecto de los alimentos y los medios de subsistencia, el bienestar de los niños, la productividad agrícola y el empoderamiento de la mujer. En el Programa Mínimo Común se subraya la importancia de promulgar nuevas leyes que otorguen a la mujer iguales derechos que al hombre en materia de propiedad de activos tales como la vivienda y la tierra. Según el proyecto de reforma de la Ley hindú de sucesión, las hijas tendrían igualdad de derechos por lo que respecta a la propiedad de sus ascendientes.

El Gobierno ha dictado oportunamente directrices sustantivas para todos los Estados en el marco de los diferentes planes quinquenales en relación con la entrega de títulos de propiedad sobre la tierra a nombre del marido y la mujer o a nombre de la mujer únicamente. Los títulos conjuntos de propiedad muestran el alcance de la protección de la mujer, incluso en los casos en que se deshacen los matrimonios. Dado que la regulación de los derechos sobre la tierra depende de cada Estado, la transferencia de tierras a mujeres no se ha producido de manera uniforme en todo el país. Es un hecho reconocido que la entrega de tierras públicas, tierras sobrantes, tierras baldías y explotaciones agrícolas estatales a grupos de mujeres permite que éstas emprendan actividades agrícolas y conexas.

El Programa general de tierras baldías del Gobierno de Tamil Nadu, iniciado en 2001-2002 y que dispone la entrega de tierras a las federaciones de grupos de autoayuda de mujeres, así como el proyecto experimental del Departamento de Agricultura y Cooperación, cuyo objetivo es proporcionar tierras baldías comunitarias, tierras en barbecho y tierras sobrantes a grupos de autoayuda de mujeres mediante contratos de arrendamiento a largo plazo, constituyen medidas de acción afirmativa del Gobierno. El Departamento de Adelanto de la Mujer y el Niño se ha dirigido recientemente por escrito a los gobiernos de los Estados para que examinen las iniciativas que podrían adoptar sus respectivos Estados para promover el reconocimiento real de los derechos sobre la tierra a las mujeres. La Corporación de Desarrollo de las Castas Registradas de Andhra Pradesh proporciona créditos subvencionados a los grupos de mujeres dalit para que compren o arrienden tierras privadas para el cultivo. La propiedad de la tierra corresponde al grupo, el cual la gestiona y controla con miras a su cultivo.

Se reconoce asimismo que la mejora de la preparación y el mantenimiento de los registros de tierras garantizaría a la mujer el disfrute de los derechos de propiedad, tanto a título individual como colectivo. Las mujeres elegidas para formar parte de las instituciones del Panchayat Raj han adoptado un papel destacado a los efectos de dotar de medios a los grupos de autoayuda constituidos por mujeres para que gestionen los recursos comunes de propiedad.

El Gobierno ha puesto en marcha diferentes planes para establecer un sistema alternativo de crédito mediante el que se conceden microcréditos a los grupos de autoayuda. Hay instituciones como el RMK que intentan facilitar el acceso de la mujer a los servicios de crédito. Las mujeres disfrutan de una reducción fiscal especial en su calidad de contribuyentes. De hecho, hay varios planes especiales de seguros destinados exclusivamente a las mujeres. Aunque no hay ninguna prohibición para que las mujeres obtengan préstamos de los bancos y otras instituciones financieras, no pueden acceder a ellos porque no pueden proporcionar las garantías correspondientes al no tener ninguna propiedad a su nombre ni contar con ingresos que sean exclusivamente suyos. Así pues, tienen que depender de sus maridos u otros parientes del sexo masculino para obtener préstamos.

Los bancos del sector público han de destinar el 5% de sus créditos bancarios netos a préstamos para mujeres. Según el Banco de Reserva de la India, en diciembre 2004 la suma de los préstamos de los bancos del sector público representaba el 5,47% (con lo que se superaba el porcentaje fijado) y los créditos totales proporcionados a las mujeres por 27 bancos del sector público ascendían a 362.334 millones de rupias. Todos los bancos han establecido dependencias especiales en sus oficinas centrales para ocuparse de la concesión de créditos a las mujeres.

Con arreglo al Programa de generación de empleo rural de la Comisión de industrias a nivel de khadi y de aldea, la mayor parte de la asistencia mediante dinero residual, que se cifra en el 30% del costo de cada proyecto, se destina a las mujeres empresarias, lo que contrasta con el 25% general.

Hay mecanismos tales como la Kudumbashree (Misión estatal de erradicación de la pobreza) del Gobierno de Kerala, iniciada en 1998-1999 con el apoyo del Gobierno de la India y el NABARD, que se ajustan a un proceso de erradicación de la pobreza absoluta en el Estado en el plazo de diez años, recurriendo a medidas comunitarias concertadas, bajo la presidencia de los gobiernos locales, cuyo objetivo es facilitar la organización en grupos de las mujeres pobres, combinando la autoayuda con la convergencia de los servicios y recursos disponibles orientada hacia la demanda. Se ha identificado a las mujeres pobres mediante un índice no monetario de pobreza y dichas mujeres se agrupan en tres niveles de organizaciones de base comunitaria, a saber, los grupos de vecinos, la sociedad de desarrollo de zona y la sociedad de desarrollo comunitaria. En el marco de la Kudumbashree, se ha constituido un banco no oficial de mujeres de las zonas rurales que realiza operaciones de ahorro y de crédito; en ese marco, se alienta a las mujeres a constituir microempresas. El 30 de septiembre de 2004 se habían constituido 144.182 grupos de vecinos, que realizaban operaciones de ahorro por valor de 3.934 millones de rupias y operaciones de crédito por valor de 7.543 millones de rupias. Se han constituido alrededor de 47.000 microempresas en las zonas rurales y 15.836 en las zonas urbanas, tales como Vidyashree (unidades de tecnología de la información en la escuela), Yathrashree (cadena hotelera), Harithashree (explotaciones agrícolas en régimen de arrendamiento) y Bhavanashree (planes de construcción de microviviendas).

El NSAP, integrado por el NOAPS, en cuyo marco se conceden subsidios a los mayores de 60 años, así como por el NFBS y el NMBS, vela por la prestación de asistencia en materia de seguridad social a las mujeres que viven por debajo del umbral de pobreza.

Tareas que hay que acometer

Los valores patriarcales y las ideas tradicionales sobre las funciones de cada género menoscaban la situación social de la mujer y obstaculizan su acceso a los derechos de propiedad y a los derechos socioeconómicos y las actividades culturales. El Gobierno, en el marco de su décimo plan y de la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, se han comprometido a adoptar medidas concertadas para hacer frente a esos problemas y reformar las leyes que confieren derechos de propiedad a la mujer. Además, se ha comprometido a proseguir la reforma agraria y conceder tierras a las personas que carecen de ellas; a este respecto, se proporcionan títulos conjuntos de propiedad a nombre de ambos cónyuges y se concede prioridad a las solteras y las viudas en relación con la distribución de tierras y de viviendas.

Artículo 14Mujeres de las zonas rurales

Información básica

Las mujeres de las zonas rurales representan casi el 70% de la población de mujeres del país y son en su mayoría son pobres. El Gobierno, reconociendo que las mujeres de las zonas rurales se encuentran en desventaja de resultas de su situación socioeconómica, ha aprobado varias políticas y programas para hacer frente a las diferentes dimensiones de la pobreza en los hogares de las zonas rurales, particularmente entre las mujeres y las niñas. En el informe inicial se destacaban las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a diversos problemas, como los de la salud, la educación, el empleo y la participación política. El Gobierno ha reforzado los programas y planes existentes, aunque también ha aprobado otros nuevos.

Iniciativas estatales

En sus procesos de planificación, el Gobierno central y los gobiernos de los Estados han tenido en cuenta las diferentes dimensiones de la pobreza y han asignado importantes recursos a la educación, la salud, el saneamiento y otros servicios que fomentan el desarrollo de la capacidad y el bienestar de los pobres. Las inversiones en la agricultura, los programas de desarrollo zonales y la reforestación constituyen medios de generación de empleo e ingresos. Se han puesto en marcha programas especiales en pro del bienestar de la mujer, las castas y tribus registradas, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. El sistema de distribución público dirigido vela por la seguridad alimentaria y nutricional de los pobres. El éxito de la estrategia de lucha contra la pobreza se pone de manifiesto en el hecho de que, en las zonas rurales, los niveles de pobreza pasaron del 37,27% en 1993-1994 al 27,09% en 1999-2000.

En 1997 la Comisión de Planificación estableció un Comité encargado de examinar los efectos de los programas destinados a generar empleo en régimen autónomo y asalariado. El Comité, partiendo de sus conclusiones, recomendó la fusión de todos los programas de generación de empleo en régimen autónomo para los pobres de las zonas rurales y que se adoptara un enfoque basado en grupos en lugar del enfoque basado en beneficiarios individuales. Además, subrayó la necesidad de delimitar grupos de actividad en zonas concretas y de establecer estrechos vínculos de formación y comercialización.

La Política Nacional de Agricultura, de 2000, tiene por objeto incorporar las preocupaciones de género a la agricultura. Se han adoptado medidas para empoderar a la mujer a fin de mejorar su acceso a los insumos, la tecnología y otros recursos agrícolas. Durante el noveno plan se aprobó la ejecución del Plan de la mujer en la agricultura en los diferentes distritos de 15 Estados. Hasta el momento casi dos millones de familias pobres de las zonas rurales han tenido acceso a los servicios financieros del sistema oficial de banca en el marco de los grupos de autoayuda, de los que alrededor del 84% están constituidos exclusivamente por mujeres.

A lo largo de los años el Gobierno de la India ha puesto en marcha diversos programas de mitigación de la pobreza que pueden clasificarse, en términos generales, en programas de generación de empleo en régimen autónomo, programas de generación de empleo asalariado, programas de desarrollo de zonas, programas de seguridad social y programas de regulación de tierras y de vivienda. Algunos de esos programas se examinan detalladamente los párrafos siguientes.

Programas de generación de empleo en régimen autónomo

Plan Swarnajayanti Gram Swarozgar Yojana (SGSY): En 1999, El Programa de Desarrollo Rural Integrado y sus programas conexos se reagruparon en un único programa integral. En él se hace hincapié en la organización de los jóvenes de las zonas rurales en grupos de autoayuda para desarrollar su capacidad, planificar actividades y proporcionar apoyo material e infraestructuras, tecnología, créditos y vínculos de comercialización. El 50% de esos grupos había de estar constituido exclusivamente por mujeres. En el marco del SGSY, se constituyeron dos millones de grupos de autoayuda desde el 1º de abril de 1999, de los 1,36 millones están constituidos exclusivamente por mujeres. Se han desembolsado en total 29.431,7 millones de rupias como créditos destinados a 220.000 grupos de autoayuda a fin de que realicen actividades de generación de ingresos. Al 31 de marzo 2005 se había prestado asistencia a 5,68 millones de familias en el marco de ese programa, entre las que había un 48,44% de mujeres.

Programas de empleo asalariado

Programa de Alimentos por Trabajo: Fue puesto en marcha por el Ministerio de Desarrollo Rural como programa de desarrollo rural en 150 distritos atrasados de 27 Estados. Su objetivo inicial era proporcionar empleo asalariado suplementario y mejorar la seguridad alimentaria de esos distritos. El Programa está abierto a todos los pobres de las zonas rurales que tienen necesidad de empleo asalariado y desean realizar labores manuales y no especializadas. Así pues, el programa establece sus propios fines. En su marco, se proporcionan gratuitamente cereales a los Estados. El Programa se concentra en los trabajos relacionados con la conservación del agua, la lucha contra la sequía, que incluye la reforestación y la plantación de árboles, y el aprovechamiento de las tierras. Siempre que el Programa siga concentrándose en la conservación del agua y la lucha contra la sequía, también pueden incluirse en él la lucha y la protección contra las inundaciones, incluido el avenamiento de las zonas anegadas, la conexión entre las zonas rurales mediante carreteras resistentes a las inclemencias del tiempo y otras actividades similares en pro de la sostenibilidad económica que tengan en cuenta los problemas específicos de cada zona. Durante el bienio 2004-2005, se proporcionaron 20.190 millones de rupias a los Estados en concepto de componente de caja y dos millones de toneladas métricas de cereales como componente alimentario. Los desembolsos totales del Programa correspondiente al bienio 2005-2006 ascendieron a 60.000 millones de rupias y cinco millones de toneladas métricas de cereales.

Plan Sampoorna Gramil Rozgar Yojana (SGRY), 2001: El Plan es una combinación de los planes anteriores, denominados JGSY y EAS, y su objetivo es proporcionar empleo asalariado mediante la creación de infraestructuras económicas duraderas en las zonas rurales y el establecimiento de una situación de seguridad alimentaria y nutricional para los pobres. El pago de salarios se realiza en parte en metálico y en parte especie (cinco kilogramos de cereales y el resto en dinero). Ese Plan también tiene por objeto crear un 30% de oportunidades de empleo para la mujer. Entre el 1º de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2005 se generaron 2.873,4 millones de días-hombre que beneficiaron a 761,1 millones de mujeres (el 26%). Además, durante ese período se proporcionaron 15,59 millones de toneladas métricas de cereales.

Programas de seguridad social

El NSAP, que se puso en marcha 1995, tiene tres componentes: el NOAPS, el NFBS y el NMBS. De ellos, únicamente el NMBS está destinado exclusivamente a mujeres, en tanto que los otros abarcan tanto a hombres como mujeres pertenecientes a familias que viven por debajo del umbral de pobreza. El NMBS se ha reestructurado y ha pasado a denominarse Janani Suraksha Yojana.

El Plan Annapurna, que se puso en marcha en abril de 2000, tiene por objeto proporcionar seguridad alimentaria a los ciudadanos de edad avanzada que tienen derecho a una pensión del NOAPS. Se proporcionan gratuitamente a los beneficiarios diez kilogramos de cereales al mes. En junio de 2003 el Plan se hizo extensivo a otros cinco millones de familias que vivían por debajo del umbral de pobreza. El Plan disponía de 4,56 millones de toneladas métricas de cereales en 2002-2004, de los que se entregaron 3,82 millones de toneladas.

Otros planes

Vivienda en las zonas rurales: El Plan IAY está siendo ejecutado con éxito por el Ministerio de Desarrollo Rural. En su marco se entregan viviendas que se inscriben a nombre de las mujeres pertenecientes a los hogares beneficiarios o alternativamente a nombre de ambos cónyuges. El Plan prevé la prestación de asistencia a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza en las zonas rurales para que construyan sus viviendas, para lo cual cuentan con una subvención de 10.000 rupias y un préstamo de construcción de hasta 40.000 rupias por hogar. En el bienio 2004-2005 se construyeron o renovaron 1,46 millones de viviendas en las zonas rurales y el 49,62% de los beneficiarios eran mujeres.

Agua potable: En el décimo plan se da prioridad presupuestaria al abastecimiento de niveles sostenibles y preestablecidos de agua potable a todas las viviendas. Más del 94% de las viviendas de las zonas rurales tiene acceso al suministro de agua potable. En diciembre 2002 se puso en marcha el Plan Swajaldhara, en cuyo marco los panchayats y comunidades, por conducto de los comités a nivel de aldea, planifican, diseñan, ejecutan, gestionan y mantienen planes individuales de suministro de agua.

Planes exclusivamente orientados a la mujer

Proyectos de sensibilización para las mujeres de las zonas rurales y p o bres: Su objetivo general es sensibilizar a las mujeres de las zonas rurales y pobres acerca de diversas cuestiones sociales y servir de plataforma para que esas mujeres se reúnan, compartan experiencias e ideas y, dentro de ese proceso, comprendan la realidad y el modo de abordar sus problemas y atender a sus necesidades. Además, se posibilita que las mujeres se organicen y refuercen su participación en la adopción de decisiones dentro de la familia y la sociedad. Durante el noveno plan se destinaron a esos proyectos 156,3 millones de rupias, de los que únicamente se gastaron 109,2 millones. En 2004 se organizaron 335 campamentos de sensibilización, que prestaron asistencia a 8.375 mujeres.

Curso condensado de educación para mujeres adultas: La Junta Central de Bienestar Social puso en marcha este Plan en 1958 con objeto de impartir enseñanza básica de carácter teórico y práctico a las mujeres necesitadas y también a las viudas, a las mujeres abandonadas e indigentes y a las mujeres pertenecientes a las clases económicamente atrasadas. En el marco del Plan, se proporcionan donaciones a las organizaciones de voluntarios para que impartan cursos de dos años de duración para preparar los exámenes de los niveles primario, medio y de selectividad y un curso de un año de duración para los alumnos que no hayan aprobado el examen de selectividad. Las niñas y mujeres de más de 15 años tienen derecho a acogerse al Plan. En 2004 se concedió una donación de 26,36 millones de rupias para organizar 336 cursos, de los que se beneficiaron 8.400 mujeres.

Programa de guarderías: Este Programa se está ejecutando desde 1975. Sirve para prestar servicios de guardería a niños del grupo de edad de cero a cinco años. Esos servicios se proporcionan a los niños de las trabajadoras pertenecientes a sectores económicamente atrasados y que realizan labores eventuales, agrícolas y de construcción en zonas rurales alejadas. Los niños de las mujeres enfermas también pueden acogerse a ese Programa. En 2003-2004 se aprobaron subvenciones por valor de 170 millones de rupias, que se destinaron a gestionar 9.709 guarderías en beneficio de 242.725 niños.

Proyectos de zonas fronterizas: La Junta Central de Bienestar Social puso en marcha los Proyectos de zonas fronterizas en los 14 Estados fronterizos del país a fin de proporcionar servicios a las mujeres y los niños en las esferas de la atención médica de las madres, la atención médica general, la educación social, la formación para el desempeño de diversos oficios y los balwadis. Esos servicios se prestan por conducto de centros de asistencia social polivalentes, que abarcan zonas compactas de 25 pueblos contiguos con una población de casi 25.000 personas por centro. En la actualidad hay en marcha 81 proyectos que cuentan con 450 centros en funcionamiento en 14 Estados. En 2004 se asignaron 36 millones de rupias a esos proyectos, a los que se acogieron 16.400 beneficiarios.

Proyecto de extensión de la asistencia social: El Proyecto presta servicios tales como los de balwadis, alfabetización de adultos, educación social, etc. en las zonas rurales y alejadas en beneficio de las mujeres y los niños. Dentro de él se enmarcan diferentes proyectos, cada uno de los cuales abarca a diez pueblos con una población de 66.000 personas. En la actualidad hay 41 proyectos que suman 315 centros en cinco Estados y abarcan a 9.900 beneficiarios. En 2003-2004 se asignaron 29,99 millones de rupias a las Juntas de los Estados para la ejecución de tales proyectos. El Programa Mahila Mandal fue iniciado por la Junta en 1961 para proporcionar servicios sociales a las mujeres y los niños de las zonas rurales en que no existían servicios de asistencia social, como los balwadis para niños, las actividades artesanales, la educación social y los servicios de maternidad, etc. En 2003-2004 se desembolsaron 18 millones de rupias en el marco del Programa, que contaba con 184 centros y 48.535 beneficiarios.

Plan Kishori Shakti Yojana (KSY): Se puso en marcha en 2000-2001 como parte del programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia y constituye una intervención en pro de las adolescentes del grupo de edad de 11 a 18 años. El Plan se está ejecutando mediante proyectos del programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia. Se facilitan a las adolescentes suplementos de hierro y de ácido fólico en el marco del programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia, que cuenta con la asistencia del Banco Mundial, y experimentalmente en el marco del Programa de salud reproductiva y del niño del Departamento de Bienestar de la Familia. Por conducto del programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia se proporcionan suplementos de micronutrientes a las adolescentes de cuatro Estados en colaboración con la Iniciativa de Micronutrientes. El KSY atiende a las necesidades de las adolescentes a los efectos de atender a su desarrollo autónomo, su nutrición, su salud, su alfabetización, su formación en aritmética y sus aptitudes profesionales.

Rashtriya Mahila Kosh (RMK): Ese Plan no sólo tiene por objeto prestar servicios, sino también propiciar una transformación de las ideas que tiene la mujer sobre sí misma y de las ideas que tiene la sociedad sobre las funciones tradicionales de la mujer. La suma inicial asignada al RMK por el Gobierno de la India ascendía a 310 millones de rupias, a los que posteriormente se sumaron otros 1.000 millones para atender a las necesidades de las mujeres pobres del país. Desde su puesta en marcha, el RMK ha dispuesto de 1.544 millones de rupias, de los que ha desembolsado 1.182 millones con destino a 507.650 beneficiarias por conducto de 1.130 ONG colaboradoras.

Programa de Apoyo a la Capacitación y el Empleo de la Mujer (STEP): Su objetivo es actualizar las aptitudes profesionales e impartir nuevos conocimientos a las mujeres pobres y sin patrimonio en los sectores tradicionales. En 2003-2004 se aprobaron 11 proyectos y se desembolsaron 137,8 millones de rupias en beneficio de 16.350 mujeres.

Programa Swawalamban: Se puso en marcha en 1982-1983 con objeto de impartir conocimientos teóricos y prácticos a las mujeres y de esa manera facilitarles la obtención de puestos de trabajo sostenibles. En el marco del Programa, en 2004-2005 (al 31 de diciembre de 2004) se aprobaron 195 nuevos proyectos y se desembolsaron 63,30 millones de rupias en beneficio de 24.560 mujeres.

Proyecto Swashakti: El Proyecto, inicialmente denominado Proyecto de desarrollo y empoderamiento de las mujeres de las zonas rurales, se puso en marcha en 1998 con el patrocinio del Gobierno central por un período de cinco años, con un gasto estimado de 1.862 millones de rupias. Además, durante el período abarcado por el Proyecto se le asignaron otros 50 millones de rupias para facilitar la constitución, en los Estados en que el Proyecto se aplicaba, de fondos rotatorios para proporcionar préstamos con intereses a grupos de beneficiarios, principalmente durante su etapa formativa inicial. El objetivo general de ese Proyecto es reforzar los procesos y crear un entorno propicio al empoderamiento de la mujer. El Proyecto abarca 57 distritos en los Estados de Uttar Pradesh, Uttaranchal, Haryana, Madhya Pradesh, Jharkhand, Gujarat, Chattisgarh, Karnataka y Bihar. Se perseguía el objetivo de que se crearan 16.000 grupos de autoayuda de mujeres, pero se han constituido 17.647 con un total de 243.962 miembros. Los grupos cuentan con un ahorro total de 221,5 millones de rupias y se han concedido entre sí préstamos por valor de 548,7 de rupias.

Plan Swayamsidha: Se puso en marcha en 2000-2001 en beneficio de 650 grupos con un costo total estimado de 1.163 millones de rupias. Es un plan integrado para el empoderamiento de la mujer, basado en la constitución de grupos de autoayuda de mujeres, y tiene por objeto proceder a un empoderamiento integral de la mujer mediante el ahorro, la sensibilización, el desarrollo de las aptitudes profesionales, el empoderamiento económico y la convergencia de diversos planes. Sus objetivos principales son el establecimiento de grupos autónomos de autoayuda mujeres, la generación de confianza y la sensibilización entre los miembros de los grupos de autoayuda en relación con la situación de la mujer, su salud, su nutrición, su educación, su saneamiento y su higiene, sus derechos, su mejoramiento económico y otras cuestiones sociales, económicas y políticas, el fortalecimiento y la institucionalización de un entorno de ahorro entre las mujeres de las zonas rurales y su control de sus recursos económicos, la mejora del acceso de la mujer al microcrédito y su participación en la planificación local. En el marco del Plan, al 31 de diciembre de 2004 se habían constituido próximamente 59.940 grupos de autoayuda.

Programa Mahila Samakhya: Es un proceso encaminado a aprender a cuestionar, analizar críticamente asuntos y problemas y buscar soluciones al respecto. Mediante el Programa se pretende dotar de medios a las mujeres, especialmente las de los grupos desfavorecidos, para buscar conocimientos e información a fin de que puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa, hacer frente a los problemas del aislamiento y la falta de confianza en los propios medios, las costumbres sociales opresivas y los problemas de la supervivencia, todo lo cual obstaculiza su aprendizaje. Ese proceso da lugar al empoderamiento de la mujer. En el marco del Programa, los sanghas (grupos de mujeres) de todos los Estados han adoptado iniciativas para hacer frente a cuestiones como las de la articulación de sus preocupaciones, la lucha contra problemas sociales como la violencia contra la mujer, los matrimonios de niños, la alfabetización, la formación en la aritmética, la satisfacción de las necesidades cotidianas mínimas, la mejora de los servicios cívicos, el control de su salud, el acceso a los recursos y el control sobre ellos, la obtención de oportunidades educativas para sus hijos, especialmente para sus hijas, y la participación en la esfera política.

Plan del componente relativo a la mujer: Su objetivo es lograr que los beneficios de otros ámbitos del desarrollo no excluyan a las mujeres y que no menos del 30% de los fondos y beneficios se destinen a ellas, encauzados por los sectores relacionados con la mujer durante el noveno plan. Esa estrategia, basada en un enfoque multisectorial, posibilita el desarrollo y el adelanto integrales de la mujer. Se están destinando a las mujeres cuantiosos fondos en el marco de planes dirigidos expresamente a ellas que están siendo ejecutados por 15 ministerios y departamentos del Gobierno central.

La contribución de los ministerios y departamentos encargados del bienestar de la familia, la salud, la educación y los sistemas indios de medicina y homeopatía se cifra en el 70%, en tanto que los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Rural aportan entre el 30 y el 50% y otros ministerios menos del 30% de su presupuesto bruto. El plan del componente relativo a la mujer ha logrado sensibilizar a los planificadores, encargados de formular políticas y administradores para que garanticen la transferencia de fondos en pro de la mujer.

En el noveno plan se preveía la transferencia a las instituciones del Panchayat Raj de responsabilidades funcionales, el control administrativo de los funcionarios públicos encargados de los temas indicados en el 11º anexo de la Constitución y los recursos financieros necesarios para poner en marcha programas de desarrollo. Entre las competencias que habían de ser transferidas figuraban las relativas a la agricultura, la reforma agraria, los sistemas secundarios de riego, la cría de ganado, la pesca, las pequeñas industrias, la vivienda rural, el agua potable, los programas de mitigación de la pobreza, la salud, la educación, el bienestar de la familia, etc. Los avances realizados en esta esfera han sido dispares. Se ha producido una transferencia política. Se han celebrado elecciones y las mujeres, los miembros de castas y tribus registradas y otros grupos marginados han obtenido una representación política en las zonas rurales. Sin embargo, varios Estados llevan retraso en la transferencia de funciones y finanzas a los panchayats.

Las asignaciones de fondos destinados a esos programas durante el período que abarca el décimo plan han aumentado considerablemente. Frente a los gastos totales de 358.660 millones de rupias del noveno plan, la asignación para el período abarcado por el décimo plan ha pasado a 567.480 millones de rupias.

Tareas que hay que acometer

Las mujeres de las zonas rurales se encuentran en una situación de desventaja a causa de la fortaleza de las prácticas patriarcales, socioculturales y consuetudinarias. Entre ellas, las mujeres pertenecientes a las castas y tribus registradas y las mujeres pobres se encuentran en una situación especialmente desfavorecida. Al abordar los problemas relacionados con las mujeres de las zonas rurales, el Gobierno ha de tener en cuenta la dinámica de la situación de las mujeres pertenecientes a los diferentes sectores de la sociedad rural.

El Gobierno ha indicado varios factores que obstaculizan el desarrollo de las mujeres de las zonas rurales, particularmente las que se encuentran en una situación más vulnerable. En el décimo plan quinquenal se tienen en cuenta las disparidades regionales y la ejecución efectiva y oportuna de los programas encaminados a abordar los problemas que se plantean en relación con la educación, la salud y los medios de subsistencia.

El 89,5% de las mujeres que forman parte de la población activa se concentra en el sector agropecuario, aunque esas mujeres carecen de tierras. Habida cuenta de ello, el décimo plan se centra en la aplicación eficaz de normas de reforma agraria, el establecimiento de límites a la superficie de la tierra, la distribución de la tierra sobrante y la cuestión de los títulos conjuntos de propiedad en el marco de planes elaborados por el Gobierno. Durante el período que abarca el décimo plan, se proporcionarían gratuitamente viviendas en el marco del Plan IAY, especialmente a las familias de las castas y tribus registradas que viviesen por debajo del umbral de pobreza. En el caso de otras familias que también vivieran por debajo del umbral de pobreza se produciría un cambio gradual a un programa de vivienda vinculado a la concesión de créditos. Es preciso generar una capacidad institucional en el sector de la vivienda rural por lo que respecta a proyectar viviendas, proporcionar materias primas y realizar construcciones. Las comunidades rurales han de participar en la planificación y el diseño de sus viviendas. Éstas han de tener depósitos para almacenar el agua de lluvia y las cosechas, así como estar dotadas de elementos de abastecimiento de agua y de saneamiento.

Artículo 15:Igualdad ante la ley en asuntos civiles

Información básica

La Constitución garantiza la igualdad ante la ley y una protección igual dentro del territorio de la India (artículo 14). Además, prohíbe la discriminación por razones de sexo, casta, religión o lugar de nacimiento (artículo 15). Además, en la Constitución se garantizan la igualdad de oportunidades en relación con el empleo en el sector público (artículo 16), la supresión de la intocabilidad (artículo 17), el principio de igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por la realización de un trabajo igual (artículo 39 e)) y el derecho a la vida y a la libertad personal (artículo 21). Por otra parte, la Ley de protección de los derechos civiles, de 1955, la Ley de relaciones laborales de, 1993, y la Ley del niño, de 1992, también garantizan el derecho a la igualdad. Pese a las garantías constitucionales, las mujeres no disfrutan de igual acceso a muchos derechos ni de un disfrute igual. Por otra parte, dado que las mujeres se concentran en los sectores agrícola y no estructurado, resulta difícil hacer aplicar las leyes sobre la igualdad de remuneración e incluso sobre el salario mínimo.

En la India las mujeres tienen los mismos derechos que el hombre por lo que respecta a los asuntos civiles y a la concertación de contratos. En la Ley de Contratos, de 1872, no se impide que la mujer concierte contratos. Según el artículo 11 de esa Ley, toda persona mayor de edad, que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y no haya sido excluida en la Ley tiene derecho a concertar contratos. Paralelamente la Ley de sociedades, de 1932, tampoco impide que las mujeres entren a formar parte de sociedades o constituyan sociedades o empresas privadas. Además, pueden comprar acciones de empresas y obtener beneficios de ellas. En la India la propiedad corresponde a la persona a cuyo nombre esté inscrito el bien correspondiente. La Ley de transacciones de Benami (prohibición), de 1988, la cual prohíbe las inversiones o la compra de bienes a nombre de un tercero, prohíbe asimismo la compra de bienes a nombre de la esposa o la hija.

Tanto los hombres como las mujeres tienen derecho al uso y disfrute de la propiedad y a obtener prestaciones familiares, créditos bancarios y otras formas de crédito financiero. No existe ninguna prohibición o restricción a la administración por la mujer de bienes a título individual. La Ley hindú de sucesión, de 1956, se está reformando para reconocer derechos de copropiedad a la mujer (a la que se confiere igualdad de derechos respecto a la propiedad de sus ascendientes).

Las mujeres son consideradas personas autónomas y tienen iguales derechos que el hombre para intentar resolver sus problemas ante los tribunales. Pueden interponer acciones legales a título individual y sus declaraciones son aceptadas sin necesidad de corroboración. Las mujeres desempeñan actividades profesionales en calidad de abogadas y asesoras jurídicas, representan a clientes ante todos los tribunales y administran justicia como magistradas.

La Constitución garantiza la igualdad de protección en relación con el derecho a la libre circulación y a residir libremente en cualquier lugar territorio de la India (artículo 19 c)y d)). No obstante, la tradición y la práctica restringen la movilidad de la mujer.

En otras épocas el “domicilio” de la mujer después del matrimonio era el del marido y, por consiguiente, su acceso a los tribunales y a los recursos estaba también condicionado por el lugar del domicilio del marido. No obstante, el Tribunal Supremo, en la causa relativa a Narasimha Rao contra Venkata Lakshmi (1991)) 3 SCC 451), al interpretar el derecho internacional privado, resolvió que el domicilio de la mujer no tenía que ser necesariamente el del marido. Así pues, la mujer tiene libertad no sólo para mantener el domicilio que desee, sino también para acceder a cualquier tribunal en defensa de sus pretensiones.

Iniciativas estatales

Aunque la igualdad está garantizada en la Constitución, la igualdad de hecho dista mucho de ajustarse a lo dispuesto en la Constitución y la Convención. El Gobierno ha adoptado diversas medidas para garantizar la materialización en la práctica de esos derechos, que se han destacado en relación con el artículo 3.

Tareas que hay que acometer

Las normas socioculturales profundamente enraizadas, la división entre lo público y lo privado, la división del trabajo en la esfera doméstica y los valores patriarcales son los principales obstáculos para que la mujer alcance una igualdad de hecho. En el marco de su Política Nacional de Habilitación de la Mujer, el Gobierno se ha comprometido a abordar esas cuestiones y a garantizar la eliminación de la discriminación.

Artículo 16:Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

Información básica

La India cuenta con un ordenamiento jurídico plural basado en la religión. Como se indicaba en el informe inicial, las diversas comunidades religiosas se rigen por sus propias leyes en los asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la tutela y otras cuestiones que guardan relación con el derecho de familia. Sin embargo, las mujeres no son consideradas iguales que el hombre en el matrimonio y en las relaciones familiares. Hay prácticas como las de la dote, el matrimonio entre niños y la consagración de las devadasis, que resultan perjudiciales para el desarrollo y el empoderamiento de la mujer. Las disposiciones jurídicas adoptadas contra esas prácticas no resultan muy eficaces, dado que tales prácticas están vinculadas a valores sociales, usos culturales, la pobreza y la falta de concienciación. En la India el matrimonio se considera una institución sagrada. La Ley de tribunales de familia impone a los tribunales la obligación de intentar la reconciliación y mantener el matrimonio antes de dictar una resolución concediendo el divorcio.

Todas las leyes relativas al estatuto personal, salvo la legislación mahometana, establecen que la edad mínima para contraer matrimonio es los 18 años para las muchachas y los 21 años para los muchachos. Eso mismo se dispone en la Ley de restricción del matrimonio de niños, de 1978. Sin embargo, siguen celebrándose matrimonios entre menores en muchas partes de la India, matrimonios que entroncan con la tradición y la cultura, tal como puede observarse en el caso de los matrimonios de niños en Rajasthan. En la Ley de 1978 únicamente se imponen sanciones al infractor, pero no se declara el matrimonio nulo. La aceptación social de los matrimonios a edad temprana ha impedido la aplicación de esa Ley.

El consentimiento es un requisito establecido en la ley para que los matrimonios sean válidos, pero en la práctica las mujeres apenas pueden manifestar su opinión en cuanto a la elección de su pareja, en cuanto a cuándo desean contraer matrimonio y en cuanto a si desean o no desean contraerlo. Con la salvedad de la legislación mahometana, todas las leyes relativas al estatuto personal prohíben la poligamia. La bigamia es punible con arreglo a la legislación penal y también es causa de divorcio. Aunque ambos cónyuges tienen los mismos derechos, en la práctica se sigue la costumbre de que el hombre es el cabeza de familia y, por consiguiente, el encargado de adoptar decisiones. La desigualdad en el nivel de educación, la dependencia económica y las restricciones a la movilidad condicionan también la situación de la mujer.

En la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, se señala que, por iniciativa y con la plena participación de todos los interesados directos, incluidos los dirigentes comunitarios y religiosos, esa Política alentará los cambios en la legislación relativa al estatuto personal, tales como los concernientes al matrimonio, el divorcio, los alimentos y la tutela con objeto de eliminar la discriminación contra la mujer. Así pues, las exigencias de cambio han de emanar de la propia comunidad.

Iniciativas estatales

La Comisión Nacional para la Mujer ha revisado las leyes discriminatorias y ha sugerido numerosas modificaciones, que están en espera de ser examinadas por el Gobierno. Algunas de las modificaciones que se han introducido en la legislación relativa al estatuto personal se han destacado al examinar el artículo 2.

Las mujeres intervienen escasamente en las decisiones que se adoptan acerca de si se tienen hijos, cuántos hijos se desean tener y cuál ha de ser el espaciamiento entre los nacimientos. La familia y los hombres suelen adoptar esas decisiones y, además, sobre las mujeres recae la carga de tener hijos varones. Ello se pone de manifiesto en el incremento del número de casos registrados de infanticidio y feticidio de niñas y en la utilización de tecnologías avanzadas para la determinación del sexo. Se producen numerosas muertes de resultas de los abortos ilegales. La práctica del aborto se considera legal en determinadas circunstancias de conformidadcon la Ley de interrupción médica del embarazo, de 1971. Esa Ley fue reformada en 2002 para especificar el lugar y las personas que tenían autorización para practicar abortos y para establecer sanciones penales más estrictas.

Tradicionalmente el padre, por ser el cabeza de familia, era considerado el tutor del menor. La mayor parte de las leyes relativas al estatuto personal también han incorporado disposiciones similares. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la causa relativa a Gita Hariharan (AIR 1999 SC 1149), resolvió que el no reconocimiento de la madre como tutora era discriminatorio y, en aplicación de los principios de la Convención, reconoció que la madre era la tutora natural del menor.

Las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres al uso y disfrute de la propiedad. En todas las leyes relativas al estatuto personal se reconoce ese derecho. En la Ley hindú de sucesión se reconoce el derecho a la herencia de las esposas y las hijas. En esa Ley se distingue entre la propiedad de los ascendientes (denominada copropiedad) y la propiedad adquirida de manera independiente. Aunque las mujeres heredan en igualdad de condiciones con el hombre en relación con la propiedad adquirida de manera independiente, no tienen derecho a la propiedad de los ascendientes, que los hombres adquieren por derecho propio en el momento del nacimiento. Así pues, en esa legislación se discrimina a la mujer y se le deniega la igualdad de acceso a la propiedad de los ascendientes. Los gobiernos de algunos Estados, a saber, los de Karnataka, Andhra Pradesh y Tamil Nadu, han reformado la Ley hindú de sucesión y han reconocido que las mujeres eran copropietarias y tenían igualdad de acceso a las propiedades de los ascendientes. Se ha propuesto que se reforme la Ley hindú de sucesión para conferir derechos de copropiedad a las mujeres respecto de la propiedad de los ascendientes. En la legislación mahometana se reconoce que la mujer es una “copartícipe” y que tiene derecho a heredar una parte concreta de la propiedad. La Ley india de sucesión, que es aplicable a los cristianos, reconoce el derecho de la mujer a heredar propiedades, si bien la parte que se le atribuye es generalmente inferior a la del hombre.

El derecho de propiedad se reconoce a la mujer en la ley, pero en la práctica se le deniega. Los hombres recurren frecuentemente al testamento para denegar a las mujeres la parte que legítimamente les corresponde. Algunas de las iniciativas de modificación de la legislación relativa al estatuto personal proceden del Tribunal Supremo en esferas tales como la custodia, la tutela, los alimentos y los derechos de propiedad. El Tribunal Supremo, en la causa relativa a Palchuri Hanumayamma Tadikamalla Kotlingam (AIR 2001 SC 3062), interpretó la disposición del artículo 14 1) de la Ley hindú de sucesión en beneficio de la mujer, en el sentido de que resolvió que la propiedad legada a una esposa en sustitución del pago de alimentos mediante un testamento en el que se imponían restricciones y se limitaba el derecho de la mujer al disfrute de la propiedad ampliaba los derechos absolutos de la mujer y ésta pasaba a ser la única titular de esa propiedad. Así pues, el Tribunal reconoció el derecho de la viuda a ser la única titular de la propiedad, pese a la restricción impuesta en el testamento. En lo concerniente a la igualdad para acceder a la propiedad en el marco de la legislación sobre la herencia, el Tribunal Supremo, en la causa relativa a C. Masilamami Mudliar (AIR 1996 SC 1697) resolvió que las leyes relativas al estatuto personal, que derivaban de las escrituras, en las que se establecía una situación de inferioridad respecto de la mujer constituían un anatema para la igualdad y, por consiguiente, confirmó el derecho de las mujeres de las tribus a heredar propiedades. En la causa relativa a Danial Latifi (AIR 2001 SC 3958), el Tribunal Supremo, al ocuparse de la validez constitucional de la Ley musulmana de protección de los derechos de divorcio de la mujer, de 1986, confirmó el derecho de la mujer casada musulmana a reclamar el pago de alimentos al marido que se había divorciado de ella incluso después del período de iddat (el período de tres meses posterior al divorcio).

La Ley india de divorcio (modificación), la Ley india de sucesión, la Ley hindú de matrimonio, la Ley parsi de matrimonio y divorcio y el Código de Procedimiento Penal se han reformado para suprimir las disposiciones discriminatorias (véase el artículo 2).

Aunque no hay legislación nacional en la que se obligue a la inscripción de los matrimonios, algunos Estados están obligando a la inscripción mediante sus leyes estatales o decretos. El Comité parlamentario para el empoderamiento de la mujer ha recomendado que el Gobierno establezca la obligatoriedad de la inscripción de los matrimonios, lo cual ha sido aceptado por el Gobierno. En su Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, el Gobierno se comprometió a establecer la obligatoriedad de la inscripción de los matrimonios y a eliminar los matrimonios de niños para de 2010. La Comisión Nacional para la Mujer está preparando una ley sobre la inscripción obligatoria de los matrimonios.

Tareas que hay que acometer

La tradición, la cultura y la religión desempeñan un papel fundamental y, por ello, han fracasado las medidas legislativas encaminadas a llevar a cabo los cambios deseados. La pobreza generalizada y el escaso nivel de concienciación constituyen los principales problemas en esta esfera. El Gobierno, consciente de que la evolución de los derechos de propiedad en el sistema patriarcal ha contribuido a la situación de subordinación de la mujer, se ha comprometido, en el décimo plan, a hacer un esfuerzo especial para examinar las reformas legislativas necesarias relacionadas con la titulación de la propiedad y el derecho a la herencia, para lo cual generará un consenso sobre el tema y logrará que tales leyes sean equitativas en relación con el género.

En la Constitución se prevé la aprobación de un código civil uniforme y, a este respecto, el Tribunal Supremo, en las causas relativas a Sarla Mudhgal y a John Vallamattom (AIR SC 2003 2902), reiteró nuevamente la necesidad de establecer un código civil uniforme de conformidad con el artículo 44 de la Constitución y desarrollar una legislación común. Ese tema sigue siendo delicado y constituye una de las tareas que ha de acometer el Gobierno.

Violencia contra la mujer

La Oficina Nacional de Registro de Delitos (NCRB), dependiente del Ministerio del Interior, reúne y registra datos sobre la violencia basada en el género. Las estadísticas sobre los delitos totales cometidos contra la mujer por comparación con los delitos totales cometidos en la India muestra que, aunque se registró un aumento de los delitos contra la mujer, que pasaron de 135.771 en 1991 a 140.601 en 2003, la proporción con respecto a los delitos totales disminuyó ligeramente del 2,76% en 1999 al 2,56% en 2003.

Delitos contra la mujer en la India

Número de casos

Variación de 2003 respecto de 1998

No.

Delito

1998

1999

2000

2001

2002

2003

1

Violación

15 151

15 468

16 496

16 075

16 373

15 847

4,6

2

Secuestro y rapto

16 351

15 962

15 023

14 645

14 506

13 296

-18,7

3

Muerte por causa de la dote

6 975

6 699

6 995

6 851

6 822

6 208

-11,0

4

Tortura

41 376

43 823

45 778

49 170

49 237

50 703

22,5

5

Abusos deshonestos

30 959

32 311

32 940

34 124

33 943

32 939

6,4

6

Hostigamiento sexual

8 054

8 858

11 024

9 746

10 155

12 325

53,0

7

Importación de niñas

146

1

64

114

76

46

-68,5

8

Delitos contra la Ley de prevención del sati

0

0

0

0

0

0

0

9

Delitos contra la Ley de supresión de la trata inmoral de mujeres y niñas

8 695

9 363

9 515

8 796

11 242

5 510

-36,6

10

Delitos contra la Ley de prohibición de la representación indecente de la mujer

190

222

662

1 052

2 506

1 403

448,9

11

Delitos contra la Ley de prohibición de la dote

3 578

3 064

2 876

3 222

2 816

2 684

-25,0

Total

131 475

135 771

141 373

143 795

143 034

140 601

0,9

Fuente: Oficina Nacional de Registro de Delitos

La violencia contra la mujer ha sido abordada en la legislación, la política y los servicios de apoyo. Por una parte, el Gobierno está reforzando las leyes vigentes y desarrollando nuevos mecanismos institucionales, como la creación de comisarías de policía de mujeres y la realización de actividades de sensibilización destinadas al personal encargado de hacer cumplir la ley y, por otra parte, está proporcionando servicios de apoyo a las mujeres vulnerables, entre los que cabe mencionar los centros de acogida temporal, los albergues para mujeres trabajadoras y los centros de rehabilitación para las víctimas de la violencia.

Medidas legislativas: El Gobierno ha adoptado medidas legislativas para luchar contra las diversas formas de violencia y las atrocidades y prestar servicios de apoyo a las mujeres. Se ha conferido a la policía la función legal de impedir e investigar los delitos y de hacer aplicar las leyes.

Hostigamiento sexual: Según los datos de la Oficina Nacional de Registro de Delitos, están aumentando los casos de hostigamiento sexual. Las disposiciones vigentes del Código Penal se consideran inadecuadas para hacer frente a todas las formas de abusos sexuales y de hostigamiento, que van desde las bromas, los gestos y los abusos deshonestos a los abusos sexuales violentos. El Tribunal Supremo, en la causa relativa a Vishaka (AIR 1997 SC 3011), estableció la definición de hostigamiento sexual, la cual se ajusta a la definición de la recomendación general 19 de la Convención, e impartió directrices para que sirvieran para adoptar medidas preventivas contra el hostigamiento sexual en el trabajo, al tiempo que dio instrucciones a los empleadores para que pusieran en marcha mecanismos en los centros de trabajo. Con arreglo a ese fallo, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas para garantizar el cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo (véase el artículo 11).

Dote y muerte por causa de la dote: Se considera delito pedir y aceptar la dote; a este respecto, la Ley de prohibición de la dote fue reformada en 1984 y 1986, lo que dio lugar a la correspondiente reforma de la legislación penal. Lo pormenores se exponen en el informe inicial (párrs. 369 y 370). En 2002-2003 se registró una ligera disminución de los casos de hostigamiento en relación con la dote y de muertes a causa de la dote. La práctica de la dote sigue existiendo pese a la legislación, dado que cuenta con el apoyo de la sociedad. El desempleo y la avidez de dinero, así como el excesivo hincapié que se hace en la necesidad de que las mujeres contraigan matrimonio, hacen que éstas sean más vulnerables al hostigamiento en relación con la dote.

Violencia en el hogar: Al margen de las disposiciones del Código Penal, cabe señalar que el 8 de marzo de 2002 se presentó al Parlamento un proyecto de ley de protección contra la violencia en el hogar a fin de hacer frente a ese tipo de violencia, que hasta entonces no había salido a la luz. El proyecto de ley se remitió al Comité Permanente Parlamentario, dado que un grupo de mujeres formuló objeciones. El Comité presentó sus recomendaciones, pero el Parlamento no pudo adoptar ninguna medida, ya que fue disuelto en febrero de 2004. El actual Gobierno se ha comprometido a promulgar una ley sobre la violencia en el hogar. Se ha preparado un nuevo proyecto de ley, teniendo en cuenta las opiniones de los grupos de mujeres, y es probable que se presente al Parlamento en breve.

Violación: Existe una creciente demanda de que se reforme la limitada definición de la violación en el Código Penal y se suprima la disposición de la Ley india de pruebas (artículo 155 4)), en la que se establece que los antecedentes de la mujer pueden restar credibilidad a su testimonio. La Comisión Nacional para la Mujer ha revisado las leyes y recomendado una amplia reforma respecto de los delitos contra la mujer en el Código Penal. Se están celebrando consultas para reformar los artículos pertinentes del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley india de pruebas. Además, la Comisión Nacional para la Mujer está preparando un nuevo plan para indemnizar a las víctimas de las violaciones.

El Tribunal Supremo, en varios de sus fallos, ha declarado la culpabilidad del acusado sobre la base del testimonio de la víctima, sin exigir ninguna corroboración. En numerosos casos, el Tribunal Supremo, además de declarar la culpabilidad del acusado, ha concedido una indemnización a las mujeres (causas relativas a BodhiSattwa Gautam contra Subhra Chakroborthy (AIR 1996 SC 922), el Presidente de la Junta de Ferrocarriles contra Chandrina Das (AIR 2000 SC 988) y el Foro de trabajadoras del servicio doméstico del Delhi contra la Unión de la India (1995) 1 SCC 14). El Tribunal Supremo ha establecido ciertas directrices acerca del apoyo que debe prestarse a las mujeres en los casos de violación.

Trata de mujeres con fines de prostitución: Las medidas adoptadas en relación con esa cuestión se exponen en el marco del artículo 6.

Infanticidio y feticidio de niñas: El infanticidio de niñas existe en algunas partes del país. Esa práctica obedece a la preferencia de los hijos varones respecto de las hijas. Frecuentemente se utilizan la amniocentesis y la sonografía para determinar el sexo del feto, lo que sirve de base para practicar abortos en caso de que el feto sea del sexo femenino. Otro problema importante es el desequilibrio entre la proporción de hombres y de mujeres, que está disminuyendo bruscamente en algunos Estados, como los de Punjab, Harayana y Delhi. El Gobierno promulgó la Ley de técnicas de diagnóstico prenatal (prohibición de la selección del sexo de los hijos) en 1994, Ley que fue reformada en 2003, para impedir la mala utilización de las técnicas científicas y prohibir que los hospitales revelasen el sexo del feto.

Sati: La práctica de la autoinmolación de la mujer en la pira funeraria de su esposo era muy frecuente en otras épocas y fue declarada ilegal merced a los esfuerzos de reformadores sociales como Raja Ram Mohan Roy. No obstante, en los últimos años se han dado algunos casos y el Gobierno promulgó en 1987 la Ley de prevención del sati y facultó a las autoridades de los distritos para que investigaran los casos que pudieran haberse producido. Esa Ley se está reformando para imponer penas más severas a quienes practiquen el sati.

Violencia y atrocidades contra las mujeres de las castas y tribus registr a das: Los delitos contra las castas y tribus registradas se clasifican en dos grupos, según se les aplique la legislación general o disposiciones especiales. De 2002 a 2003 el número total de delitos cometidos en ambos grupos contra las castas y las tribus registradas disminuyó del 21,65% al 13,06%, respectivamente. La tasa delitos correspondiente a 2002 se cifra en alrededor de 2,5% en el caso de las castas registradas y en el 0,6% en el caso de las tribus registradas.

Delitos contra las castas y tribus registradas

Castas registradas

Tribus registradas

Tipo de delito

2002

2003

Porcentaje

2002

2003

Porcentaje

Delitos totales

33 507

26 252

-21,65

6 774

5 889

-13,06

Tasa de delitos

3,2

2,5

0,6

0,6

Violación

1 331

1 089

-18,18

597

551

-7,71

Secuestro y rapto

319

232

-27,27

69

69

0

Delitos contra la Ley de protección de los derechos civiles

1 018

634

-37,32

47

37

-21,28

Delitos contra la Ley de prevención de atrocidades contra las castas y tribus registradas

10 770

8 048

-25,27

1 800

1 340

-25,56

Fuente: Oficina Nacional de Registro de Delitos, 2003

Las cifras del cuadro corresponden al número total de delitos cometidos contra hombres y mujeres; a este respecto, cabe señalar que las violaciones, secuestros y raptos han disminuido. En 2003 las violaciones denunciadas en el caso de las castas registradas se cifraban en 1.089 y en el caso de las tribus registradas en 551, lo que, por comparación con 2002, representa una disminución en torno al 18,18% y al 7,71%, respectivamente. El porcentaje de delitos totales contra las castas y las tribus registradas respecto del número total de delitos se cifraba en 2002 en torno al 0,73% y el 0,58%, respectivamente.

Las atrocidades y delitos contra las mujeres de las castas y tribus registradas se enmarcan dentro de la legislación especial. Si bien las disposiciones generales del Código Penal se aplican a todos los crímenes, se promulgaron dos leyes especiales, a saber, la Ley de protección de los derechos civiles, de 1955, en cuya virtud se suprimió la intocabilidad y se penalizó su práctica, y la Ley de prevención de atrocidades contra las castas y tribus registradas, de 1989, que entró en vigor el 30 de enero de 1990, con el fin de que se investigaran los delitos cometidos contra las castas y tribus registradas por personas pertenecientes a otras comunidades y se disuadiera de la comisión de tales delitos. Desde 2001 se dispone de datos separados sobre los delitos cometidos contra las castas y las tribus registradas, respectivamente, en el marco de las leyes especiales aprobadas.

Esas leyes han servido para adoptar medidas especiales en la esfera del derecho penal en favor de las castas y tribus registradas, ya que se establecen penas más severas que las del Código Penal y otras leyes. A fin de agilizar la tramitación de las causas incoadas exclusivamente en el marco de tales leyes, se han establecido centros especiales en los principales Estados. Además, de conformidad con la 65ª Enmienda de la Constitución, de 1990, el 12 de marzo de 1992 se constituyó la Comisión Nacional de Castas y Tribus Registradas, a la que se dotó de amplias facultades y poderes ante los tribunales civiles para que realizara investigaciones contra las violaciones de los derechos de las castas.

Además, el Estado se ha comprometido a adoptar las medidas legislativas y administrativas pertinentes a fin de investigar la práctica de estigmatizar a las mujeres sobre las que recaen sospechas de cometer actos de brujería, para lo cual ha emprendido una amplia campaña de sensibilización social y de rehabilitación de esas mujeres y ha adoptado medidas eficaces de carácter legislativo y de rehabilitación para investigar los casos de explotación de las mujeres, especialmente de las mujeres migrantes en los lugares de trabajo.

Cumplimiento de las leyes

De conformidad con la Constitución, los Estados tienen atribuidas competencias en materia de orden público y derecho penal y, por ello, se encargan directamente de los mecanismos de aplicación de las leyes, lo que entraña registrar, investigar, detectar e impedir los delitos contra la mujer. El Gobierno central ha puesto en marcha diversas medidas para investigar esos delitos. Aparte de las reformas legislativas de las leyes pertinentes, se imparten oportunamente instrucciones y directrices a los gobiernos de los Estados y los territorios de la Unión para que supervisen eficazmente y hagan cumplir la legislación en relación con los delitos contra la mujer. En agosto de 2000 el Ministro de Desarrollo de los Recursos Humanos se dirigió por escrito a todos los ministros del interior de los Estados para destacar la necesidad de que incluyeran un módulo sobre la sensibilización en cuestiones de género dentro de los cursos de formación destinados a los miembros de los mecanismos encargados de hacer cumplir la ley en las academias estatales de formación de la policía; además, destacó la necesidad de que se concienciara a la judicatura sobre las cuestiones de género.

Medidas de prevención: El Gobierno está reforzando la legislación vigente y estableciendo mecanismos institucionales (creación de comisarías de policía de mujeres, actividades de concienciación sobre las cuestiones de género destinadas al personal encargado de hacer cumplir la ley, actividades de sensibilización sobre las cuestiones jurídicas, constitución de grupos de vecinos para recabar la participación de la sociedad civil, etc.) en el marco de un amplio plan de actividades de investigación y revisión. Además, está poniendo en marcha proyectos para prestar apoyo a las mujeres vulnerables (centros de acogida temporal, albergues para trabajadoras, etc.) y rehabilitar a las víctimas de la violencia. La Junta Central de Bienestar Social tiene a su cargo el plan de establecimiento de centros de asesoramiento de la familia, destinado a prestar servicios preventivos de rehabilitación a las mujeres y los niños víctimas de atrocidades y de problemas familiares. Los centros de asesoramiento de la familia funcionan en las comisarías centrales de policía de los distritos de los diferentes Estados; a este respecto, ya hay 19 centros en funcionamiento en las comisarías centrales de policía de Delhi, Kerala, Bengala Occidental, Orissa, Tripura, Pondicherry, Assam, Karnataka, Manipur, Goa, Maharasthtra, Punjab, Haryana, Meghalaya, Nagaland, Uttar Pradesh, Sikkim, Tamil Nadu y Madhya Pradesh, centros que prestan asistencia jurídica y tienen a su cargo servicios telefónicos de ayuda.

Se han establecido grupos para luchar contra los delitos contra la mujer en los Estados de Andhra Pradesh, Punjab, Orissa, Rajasthan, Tamil Nadu, Uttar Pradesh, Himachal Pradesh, Karnataka y Madhya Pradesh y en los territorios de la Unión de Chandigarh, Delhi y Pondicherry. Se han constituido tribunales especiales para entender de los delitos contra la mujer. En 2001, que fue declarado Año del Empoderamiento de la Mujer, la Secretaria del Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño se dirigió por escrito a los gobiernos de todos los Estados a los efectos de la constitución de comités a nivel de distrito, dirigidos por magistrados, para examinar y supervisar los delitos cometidos contra la mujer. Los gobiernos de 12 Estados han constituido esos comités, a saber, los de Andhra Pradesh, Chattisgarh, Daman y Diu, Harayan, Kerala, Madhya Pradesh, Meghalaya, Orissa, Punjab y Uttar Pradesh. El Gobierno central ha adoptado medidas para organizar una campaña eficaz encaminada a sensibilizar a la opinión pública acerca de la violencia contra la mujer y ha iniciado la compilación y el cotejo de información estadística sobre determinados delitos contra la mujer, como la violación, los actos causantes de abortos espontáneos y el hostigamiento mental y físico en las relaciones maritales, así como sobre los delitos relacionados con el matrimonio, la muerte por causa de la dote, los abusos deshonestos, el secuestro y el proxenetismo con niñas.

Mecanismos institucionales

El Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, la Comisión Nacional para la Mujer, la Junta Central de Bienestar Social, el Comité Parlamentario para el Empoderamiento de la Mujer y las Comisiones de Derechos Humanos son algunas de las instituciones encargadas de hacer frente a los delitos contra la mujer, aparte de la policía y los tribunales.

En el marco del Programa Mahila Samakhya, se han establecido Nari Adalats (tribunales de mujeres) y Mahila Panch (tribunales de arbitraje presididos por mujeres) como respuestas innovadoras a nivel de la comunidad para hacer frente a la violencia contra la mujer. Esos mecanismos funcionan al margen del ordenamiento jurídico oficial y utilizan la presión de la comunidad y los mecanismos no oficiales de control social para imponer sanciones a los culpables de la violencia y reestablecer los derechos de la mujer dentro de la familia. Los Nari Adalats se ocupan de casos de violencia en el hogar, violación, abusos sexuales de niños y hostigamiento.

Planes y programas para el empoderamiento de la mujer

El Gobierno, consciente de que la dependencia y la vulnerabilidad de carácter económico son las causas principales de las atrocidades contra la mujer, ha puesto en marcha numerosos planes, como el Programa Económico de la Mujer (Swawlamban), el STEP, el Programa Socioeconómico (SEP) y cursos condensados de formación profesional y enseñanza, etc., con miras a su adelanto y al logro de su autonomía. En el marco del Plan Swadhar se proporciona alojamiento y capacitación a las mujeres que se encuentran en circunstancias difíciles y no cuentan con respaldo social ni económico. El Programa de Sensibilización (AGP), establecido en 1986-1987, tiene por objeto sensibilizar, por conducto de las ONG, a las mujeres de las zonas rurales y las mujeres pobres acerca de diversas cuestiones sociales para que, de esa manera, puedan aprovechar todas sus posibilidades en la familia y la sociedad. Se hace especial hincapié en la participación de las mujeres en las instituciones del Panchayat Raj. Los panchayats locales y las ONG a nivel de base participan en la ejecución de los programas de sensibilización.

Organizaciones no gubernamentales

Las ONG participan muy activamente en las actividades de defensa de los intereses de la mujer y de formación de la mujer. El Gobierno colabora activamente con las ONG en diversas esferas, como la ejecución de programas, el examen y la reforma de las leyes, etc. La Junta Central de Bienestar Social es una organización coordinadora que mantiene contactos con las ONG de todo el país por conducto de las juntas estatales de bienestar social.

Tareas que hay que acometer

En la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, se afirma que han de abordarse con eficacia, con miras a su eliminación, todas las formas de violencia física y mental contra la mujer, independientemente de que se produzcan en el hogar o en la sociedad, incluso las formas de violencia dimanantes de las costumbres o tradiciones. Se crearán instituciones, mecanismos y planes de asistencia y se reforzarán los existentes a fin de impedir esa violencia, incluidos los casos de hostigamiento sexual en el trabajo y costumbres tales como la de la dote, al tiempo que se rehabilitará a las víctimas de la violencia y se adoptarán medidas eficaces contra los culpables. En el marco de esa Política se afirma el compromiso de adoptar medidas eficaces para impedir todas las formas de violencia, que incluyen el hostigamiento sexual, costumbres como la de la dote y la trata de mujeres y niñas. El Gobierno está preparando un Plan de Acción Nacional para aplicar la Política Nacional. Ese Plan de Acción se concentrará en crear una infraestructura de apoyo que complemente a la labor legislativa y en generar un entorno favorable a la mujer a fin de que ésta denuncie los casos de violencia contra ella. Se reforzará la sensibilización sobre las cuestiones de género entre los encargados de formular políticas, a lo que se sumará la concienciación sobre la prevención de atrocidades contra la mujer.

En su décimo plan, el Gobierno se ha comprometido a lo siguiente: adoptar medidas para que se aplique con eficacia la Ley de regulación y prevención del mal uso de las técnicas de diagnóstico prenatal, de 1994, lo que llevará aparejada la imposición de penas más severas para ambas partes y la investigación de los casos de feticidio e infanticidio de niñas; aplicar estrictamente todas las disposiciones pertinentes y agilizar la tramitación de las denuncias, haciendo especial hincapié en la violencia y en las atrocidades relacionadas con el género; adoptar medidas para impedir el hostigamiento sexual en los centros de trabajo; y examinar la situación de los delitos contra la mujer, así como su incidencia, prevención, investigación y detección y las causas incoadas al respecto.

Tercera parte

Medidas adoptadas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción Beijing

La India ratificó sin reservas la Plataforma de Acción de Beijing y respalda plenamente la Declaración de Beijing. Las 12 esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing destinadas a alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer están incorporadas a la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001. Los logros de los diez últimos años han sido importantes, tal como se indica en estas páginas. Las disparidades y problemas que siguen existiendo servirán de orientación para las futuras medidas que se adopten.

La mujer y la pobreza

La pobreza es multidimensional y presenta numerosas facetas; no obstante, el empleo es un componente esencial de la erradicación de la pobreza. En reconocimiento de ese hecho, se han adoptado medidas coordinadas para que la mujer pueda acceder a las oportunidades de empleo (los diversos planes de mitigación de la pobreza pueden consultarse en relación con el artículo 13). El logro de la seguridad alimentaria para los más pobres se enmarca en el sistema de distribución público dirigido (TPDS), de 1997, el Plan Antyodaya Anna Yojana, de 2000, y algunos planes de bancos de cereales. La campaña sobre el derecho a la alimentación y la utilización de la Ley del derecho a la información por grupos de activistas han servido para acceder a las mujeres pobres y vulnerables.

El Gobierno ha subrayado la importancia de promover nuevas leyes que confieran a la mujer igualdad de derechos de propiedad sobre el patrimonio, incluidas la vivienda y la tierra. En el proyecto de reforma recientemente presentado de la Ley hindú de sucesión se dispone que las hijas tendrán los mismos derechos que los hijos en relación con el patrimonio de los ascendientes. Se ha reconocido que la reforma agraria y la asignación de tierras de propiedad pública, tierras sobrantes y baldíos a grupos de mujeres permiten a éstas realizar actividades agropecuarias y actividades conexas. El Gobierno dicta oportunamente directrices sustantivas para todos los Estados en el marco de los diferentes planes quinquenales en relación con la asignación de tierras bajo un título de propiedad conjunto a nombre del marido y la mujer o a nombre exclusivamente de la mujer. De conformidad con el Plan Indira Awas Yojana, se asignan viviendas a nombre de las mujeres de los hogares beneficiarios.

En los últimos años han cobrado impulso varias iniciativas en materia de microfinanciación. El Gobierno ha adoptado el criterio de fomentar la asignación de recursos a los grupos de autoayuda de mujeres. El RMK proporciona créditos a las mujeres pobres para que lleven a cabo actividades relacionadas con los medios de subsistencia y otras actividades conexas. Las intervenciones en pro del desarrollo de las aptitudes profesionales y la capacidad se sustentan en diversos programas como el STEP. El Swayamsiddha, iniciado en 2001, está destinado al empoderamiento global de la mujer, a la que se asegura un acceso y un control directos sobre los recursos mediante la movilización y la convergencia de los programas sectoriales en curso. Se ha formulado un Plan de Acción de 14 puntos para reforzar el otorgamiento de créditos a las mujeres, particularmente en el sector de las microempresas y las pequeñas empresas. Se ha pedido a los bancos del sector público que destinen el 5% de sus créditos bancarios netos a préstamos para mujeres y los bancos han superado ese límite. Esos esfuerzos del Gobierno dieron lugar a que la pobreza se redujera al 26% en 2000, por contraste con el 50% de 1973. El número total de personas que vivían por debajo del umbral de pobreza disminuyó a 260 millones en 2000.

Educación y capacitación de la mujer

El Gobierno de la India, de conformidad con sus obligaciones constitucionales, ha puesto en marcha diferentes iniciativas en forma de políticas, leyes e intervenciones propicias para promover la alfabetización y el desarrollo educativo y eliminar las disparidades entre los géneros. Se estableció un marco normativo propicio mediante la Política Nacional de Educación, de 1986, revisada en 1992, y el Programa de Acción de 1992, que han impulsado la universalización de la enseñanza primaria. El Gobierno de la India se ha comprometido alcanzar el objetivo de la educación elemental para todos para 2010. El Programa Sarva Shiksha Abhiyan (SSA), iniciado en 2000, es el programa nacional general que está impulsando la universalización de la enseñanza elemental para los niños. En la 86ª Enmienda de la Constitución, de 2002, se establece el carácter gratuito y obligatorio de la educación como derecho fundamental para todos los niños del grupo de edad de 6 a 14 años. El Gobierno central ha puesto en marcha diversos programas y planes con ese fin, que han dado resultados positivos en el caso de las niñas y las mujeres (se proporcionan más detalles en relación con el artículo 10).

La mujer y la salud

Se reconoce que la salud de la mujer es una prioridad en materia de salud pública desde su nacimiento a su ancianidad. Se han impulsado los aspectos relacionados con su supervivencia, crecimiento, desarrollo y protección. En la India se intenta lograr la mejora de la salud de la mujer mediante su acceso a los servicios de salud, bienestar de la familia y nutrición, haciendo especial hincapié en el sector menos favorecido. El Gobierno se ha comprometido a impulsar las inversiones públicas en programas destinados a luchar contra todas las enfermedades transmisibles y a situarse en la vanguardia de las actividades encaminadas a hacer frente al SIDA. En la Política Nacional de Salud, de 2002, se formulan los compromisos de incrementar el acceso de la mujer a la atención básica de la salud y de asignar la máxima prioridad a la financiación de los programas relacionados con la salud de la mujer. Los gobiernos de casi todos Estados, reconociendo las limitaciones de recursos existentes, han adoptado reformas en materia de salud. El Gobierno actual se ha comprometido a aumentar el gasto público en salud hasta el 2 ó 3% del PIB (se proporcionan más detalles en relación con el artículo 12).

Violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer se manifiesta en diversas formas, que incluyen las agresiones sexuales, la violación, el hostigamiento sexual, las muertes a causa de la dote y la violencia en el hogar. Para hacer frente con eficacia a ese problema y eliminar las diferencias que existen entre las esferas pública y privada, se han realizado muchas intervenciones a nivele gubernamental y no gubernamental. El Gobierno, por una parte, está reforzando la legislación vigente mediante su revisión y modificación en caso necesario y está desarrollando mecanismos institucionales (las comisiones nacionales y estatales para la mujer, los grupos de mujeres policías en las comisarías y las comisarías de policía de mujeres, etc.) y, por otra parte, está desarrollando proyectos que sirven para prestar apoyo a las mujeres vulnerables (como los centros de acogida temporal, los albergues para trabajadoras, etc.), la rehabilitación de las víctimas de la violencia en el marco de planes como el Swadhar y el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda a la mujer en situación difícil. Los Parivarik Mahila Lok Adalat (tribunales populares para la mujer), establecidos en el marco de la Comisión Nacional para la Mujer, constituyen un sistema alternativo de administración de justicia, que forma parte de los Lok Adalat (tribunales populares) a los efectos de hacer rápidamente justicia a la mujer. La Comisión Nacional para la Mujer organiza los Parivarik Mahila Lok Adalat desde 1995 en asociación con diferentes ONG a los efectos de complementar el sistema judicial. Se realizan actividades de sensibilización de los funcionarios a todos los niveles y la Conferencia Anual de agentes superiores de policía a nivel estatal incluye una sesión sobre la violencia contra la mujer. Se han constituido comisarías de policía de mujeres en 14 Estados para facilitar las denuncias de delitos contra la mujer. Las oficinas de acción voluntaria y los centros de asesoramiento de la familia de las comisarías de policía tienen por objeto prestar servicios de rehabilitación. Además, en los últimos años se han dictado fallos que constituyen hitos históricos en relación con el hostigamiento sexual en el trabajo, el respeto de los derechos de la mujer, el divorcio, la tutela y las prestaciones laborales. El Gobierno central está considerando la posibilidad de promulgar una ley para impedir el hostigamiento sexual de la mujer en el trabajo y establecer los recursos pertinentes a tal efecto (pueden consultarse más detalles en la sección relacionada con la violencia contra la mujer).

La mujer y la economía

El Gobierno ha puesto en marcha medidas directas e indirectas en pro del empoderamiento de la mujer. En la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, se expone el marco en el que se están adoptando medidas para lograr la inclusión de las perspectivas de la mujer en la formulación y aplicación de políticas macroeconómicas, industriales y de desarrollo mediante la institucionalización de la participación de la mujer en esos procesos. La contribución de las mujeres al desarrollo económico en calidad de empresarias, productoras y trabajadoras es una realidad reconocida en los sectores estructurado y no estructurado. En la Política Nacional, en la que se reconoce el papel crucial que desempeñan las mujeres en los sectores de la electrónica, la tecnología de la información, la transformación de alimentos, las agroindustrias y los textiles, se establecen medidas de apoyo general a la mujer en lo concerniente a la legislación laboral, la seguridad social y otros servicios de apoyo en relación con la seguridad, el transporte, los servicios de atención a la infancia y las guarderías en los centros de trabajo. En la Política Nacional de Agricultura, de 2000, se formula el compromiso de adoptar medidas adecuadas de carácter estructural, funcional e institucional en pro del empoderamiento de la mujer. El Departamento de Agricultura ha establecido un Comité de expertos sobre la mujer en la agricultura para que proponga medios a fin de que la política agrícola sea sensible a las cuestiones de género. El Comité ha preparado un Plan de Acción. En el décimo plan quinquenal se señala que el empoderamiento de la mujer es uno de los pilares del desarrollo global de la mujer. Por ello, los esfuerzos del Gobierno se dirigen hacia el establecimiento de un entorno propicio para lograr la participación de la mujer en la economía.

La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones

El establecimiento de un entorno propicio para la mujer y el hombre a fin de que participen en pie de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles del Gobierno es esencial para reforzar la democracia y promover un crecimiento de calidad. En las Enmiendas 73ª y 74ª de la Constitución, de 1993, se establecen una reserva del 33,33% de puestos para las mujeres en las instituciones locales de gobierno de ámbito rural y urbano y una reserva para las mujeres de la tercera parte de los puestos de Presidentes de dichos órganos. Durante los cinco años que dura el mandato de los gobiernos locales, alrededor de un millón de mujeres son elegidas para formar parte de los panchayats y los órganos de gobierno municipales. La participación de las mujeres se ve impulsada también por la reserva especial que se hace para las mujeres pertenecientes a las castas y tribus registradas.

El establecimiento de un entorno propicio para que las mujeres y los hombres participen en pie de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles del Gobierno es esencial para reforzar la democracia y promover un crecimiento de calidad. El número de mujeres que desempeñan cargos oficiales sigue siendo relativamente bajo. De todos los funcionarios de las administraciones central, de los Estados y locales, el 14,47% eran mujeres en 2001.

Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer

Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer incluyen diferentes instituciones establecidas por el Gobierno central, los gobiernos de los Estados y los gobiernos locales; esas instituciones son el Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño (a nivel central y de los Estados), las comisiones nacionales y estatales para la mujer, el Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño, la Junta Central de Bienestar Social, las juntas consultivas estatales de bienestar social (a nivel de los Estados), las instituciones del Panchayat Raj y los órganos de autogobierno de las ciudades, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Rashtriya Mahila Kosh, etc. Los mecanismos y políticas institucionales, como la presupuestación en función del género, la incorporación de la perspectiva de género, etc. se utilizan para integrar la perspectiva género en las políticas y los planes. La Comisión de Planificación lleva a cabo exámenes periódicos de los programas y políticas que afectan a la mujer. Se han constituido diferentes comisiones y comités sobre cuestiones concretas, a saber, un centro de coordinación de los derechos humanos de la mujer en el marco de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un Comité Interministerial bajo la égida del Departamento de Adelanto de la Mujer y del Niño, encargado de examinar si se cumplen las obligaciones establecidas por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc. El sector de los voluntarios y los grupos de mujeres participan en la formulación y aplicación de diferentes planes y programas. Los departamentos del Gobierno también colaboran con los organismos bilaterales, multilaterales y de las Naciones Unidas que se ocupan de proyectos relacionados con la mujer (se pueden consultar más detalles sobre los mecanismos institucionales en los párrafos 57 a 60).

Los derechos humanos y la mujer

La India ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1993 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1992. El Estado ha establecido instituciones nacionales independientes para la protección y promoción de los derechos humanos de todos los ciudadanos, particularmente de las mujeres, las minorías religiosas y las sociedades basadas en la casta, instituciones entre los que cabe mencionar la Comisión Nacional de Derechos Humanos (1994), la Comisión Nacional de Minorías (1992) y la Comisión Nacional de Castas y Tribus Registradas (1990). Los derechos de las mujeres de edad avanzada se reconocen en la Política Nacional para las Personas de Edad (1999).

La mujer y los medios de comunicación

La estrategia de comunicación del Gobierno proyecta una imagen positiva de la mujer y de la niña. Se alienta a los medios de comunicación a que establezcan un código de conducta y adopten iniciativas para promover la concienciación sobre las cuestiones de género, lo que incluye un código de anuncios, la revisión de los programas por el Doordarshan antes de su transmisión y la reserva para las mujeres del 50% de los puestos de la Junta de Censura Cinematográfica. En la Ley de tecnología de la información se tipifica la pornografía como delito y el Comité Parlamentario ha aprobado una disposición para que los medios de comunicación no describan actos de violencia en el hogar.

La mujer y el medio ambiente

Los programas y políticas en los que se reconoce la vinculación que existe entre el bienestar de la mujer y la salud ambiental abarcan varios sectores e incluyen iniciativas en relación con la silvicultura, el abastecimiento de agua, la captación de agua de lluvia, el saneamiento, la ordenación de los recursos naturales, etc. El organismo de coordinación de las actividades relacionadas con el medio ambiente es Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura. Se alienta la ordenación de los recursos que tenga en cuenta las cuestiones de género en planes tales como los de ordenación forestal conjunta, en los que el 50% de sus miembros han de ser mujeres. Se fomenta la participación de la mujer en los programas de ordenación de los recursos y de las cuencas hidrográficas. Se proporciona asistencia financiera a las mujeres de las zonas rurales que viven por debajo del umbral de pobreza para que establezcan viveros en las zonas boscosas. El Ministerio de Fuentes No Tradicionales de Energía tiene a su cargo diversos programas para reducir el trabajo doméstico y proporciona combustible para cocina y alumbrado. Los programas de educación ambiental respaldados por el Departamento de Educación desempeñan un papel importante a los efectos de sensibilizar a la opinión pública y buscar soluciones adaptadas a las circunstancias locales para los problemas ambientales. Se fomentan las prácticas seguidas por los habitantes de las zonas boscosas, que mantienen y conservan los bosques. En los diez últimos años se han creado numerosos grupos de mujeres (Mahila Mangal Dals) en Uttaranchal, que protegen y utilizan los bosques públicos sobre la base de decisiones consensuales.

La niña

El período 1991-2000 fue declarado Decenio de la Niña. En el Plan de Acción Nacional en pro de la Niña, de 1992, se reconoce el derecho de las niñas a la igualdad de oportunidades con el fin de eliminar todas las formas de violencia contra ellas e impulsar el desarrollo de su personalidad. La India ha firmado la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2000 se examinó el primer informe presentado por la India al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño. El segundo informe se presentó en 2004.

Entre las medidas encaminadas a mejorar la situación de las niñas cabe mencionar la ampliación del programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia, que abarca actualmente a 31,5 millones de niños y a seis millones de embarazadas y mujeres lactantes. El Plan Kishori Shakti Yojana para muchachas adolescentes (de 11 a 18 años) se puso en marcha en 2000-2001 como parte de los servicios integrados de desarrollo de la infancia. La inmunización de las niñas es objeto de especial atención en el RCH del Ministerio de Salud y Bienestar de la Familia. En el marco del DPEP y del Plan Sarva Shiksa Abhiyan, se han formulado estrategias concretas para mejorar el acceso de las niñas a la enseñanza, así como sus tasas de matriculación y de permanencia en escuela. La discriminación dentro del hogar y la preferencia por los hijos varones exigen cambios de actitud, para lo cual se organizan periódicamente campañas de sensibilización en los medios de comunicación.

Compromisos adicionales

El Gobierno de la India formuló otros cinco compromisos para mejorar la situación de las mujeres y de las niñas en el marco de la Declaración y el Programa de Acción de Beijing. Esos compromisos son los siguientes:

a)Aumentar el presupuesto de educación para que se cifre en el 6% del PIB: El Gobierno actual, en su presupuesto para el bienio 2004-2005, ha establecido a tal efecto un nuevo impuesto para financiar la educación;

b)Universalizar los programas de atención a las madres y los niños: El alcance de esos programas ha aumentado en gran medida, tal como se indica en relación con el artículo 12;

c)Formular y poner en práctica una Política Nacional para la Mujer: En 2001 se aprobó la Política Nacional de Habilitación de la Mujer con el fin de lograr la justicia en las cuestiones de género y que la igualdad de jure pasara a ser una igualdad de hecho. Además, los gobiernos de varios Estados han formulado políticas para el empoderamiento de la mujer. Se está preparando un proyecto de plan de acción para poner en práctica la Política Nacional;

d)Establecer un Comisionado para los Derechos de la Mujer que actúe como defensor público de los derechos humanos de la mujer: La Comisión Nacional para la Mujer, establecida en 1992 para velar por los derechos y los intereses de la mujer, desempeña las funciones de defensora de la mujer. La Presidenta de la Comisión Nacional para la Mujer es miembro nato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo que permite establecer una sinergia en el marco de las actividades destinadas a proteger los derechos que la ley y la Constitución confieren a la mujer.

Cuarta parte

Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002

Información básica

El número de personas de edad (mayores de 60 años) pasó de 42,5 millones en 1981 a 55 millones en 1991 y en el censo de 2001 se cifraba en 76,6 millones, lo que representaba el 7,45% de la población total del país. En términos absolutos, el número de personas de edad ha registrado un importante aumento de casi el 70% en los dos últimos decenios. Se está llegando gradualmente al convencimiento de que el bienestar de las personas de edad, que tradicionalmente se consideraba una obligación de la familia y de la sociedad, recae más en el Estado, habida cuenta en particular del creciente número de ancianos indigentes que quedan desamparados de resultas de la quiebra del sistema familiar, la emigración del campo a la ciudad, la pobreza generalizada y la falta de un sistema de seguridad social estatal.

Iniciativas estatales

En el artículo 41 de la Constitución se obliga al Estado a que, dentro de los límites de su capacidad económica y de su desarrollo, adopte medidas para garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la asistencia pública en casos de desempleo, ancianidad, enfermedad y discapacidad. En 1999 se aprobó una Política Nacional para las Personas de Edad para velar por el bienestar de los ancianos. Los principales ámbitos de actuación y de adopción de estrategias en pro de los ancianos incluyen la seguridad financiera (incluidas las pensiones), la atención de la salud y la nutrición, el alojamiento, la educación, la formación, la investigación y la difusión de información, la prestación de cuidados complementarios a los que prestan las familias y la protección de la vida y el patrimonio de los ancianos. Otras medidas incluyen las relaciones intersectoriales y las medidas de acción afirmativa.

Durante el noveno plan, se preparó un Plan de Acción (2000-2005) para poner en práctica la Política Nacional para las Personas de Edad, en el que se exponían las iniciativas que habían de adoptar los diferentes gobiernos y ONG. Se constituyó un Consejo Nacional para las Personas de Edad, encargado de recibir denuncias, quejas y sugerencias de los ancianos. Ese Consejo presta asistencia y asesoramiento al Estado en materia de políticas y programas en pro del bienestar de las personas de edad. Además, se constituyó un Comité Interministerial, integrado por representantes de diferentes ministerios y departamentos relacionados con el bienestar de los ancianos, para garantizar que se adoptaran y aplicaran medidas apropiadas en relación con cuestiones de interés para los ancianos.

Se preparó un Programa integrado para las personas de edad tras la revisión del anterior Plan de asistencia de las organizaciones de voluntarios a los programas relacionados con la atención a las personas de edad. En 2004-2005 se proporcionó asistencia financiera a diferentes ONG, en el marco de ese Plan, para que administraran 626 residencias, centros de día, unidades móviles de atención de la salud y centros de servicios no institucionales.

El Plan de asistencia a las instituciones del Panchayat Raj, organizaciones de voluntarios y grupos de autoayuda para la construcción de residencias y centros de servicios múltiples para las personas de edad fue revisado para incrementar la donación que se efectuaba una única vez a los efectos de la construcción de esos centros. Desde su puesta en marcha en 1997, se han construido 45 residencias de ancianos. En el noveno plan se desembolsaron 564,2 millones de rupias para prestar apoyo y mantener el conjunto institucional destinado a las personas de edad, en tanto que en el décimo plan se gastaron 516,6 millones de rupias. El NOAPS era un componente del Programa Nacional de Asistencia Social, en cuyo marco se facilitaban 75 rupias mensuales a los beneficiarios que fueran indigentes y tuvieran más de 65 años. El Plan fue transferido al Plan Estatal a partir del ejercicio económico 2002-2003. Bajo la égida del NOAPS, el Gobierno central siguió prestando apoyo a los esfuerzos que realizaban los Estados para proporcionar, en concepto de asistencia financiera, 75 rupias mensuales a los indigentes de más de 65 años de edad. En los ferrocarriles, las líneas aéreas y el transporte por carretera se reservan pasajes especiales para los ancianos, que, además, hacen colas especiales y tienen derecho a tarifas reducidas, al tiempo que el Departamento de Telecomunicaciones les proporciona servicios telefónicos de manera prioritaria.

De resultas de las crecientes preocupaciones suscitadas con miras a velar por la seguridad social y los ingresos de las personas de edad, se preparó un Proyecto Nacional de seguridad social y en materia de ingresos para las personas de edad (OASIS). Un grupo de expertos examinó las cuestiones sustantivas relacionadas con los ahorros, la seguridad social y las pensiones con miras a conseguir que los trabajadores del sector no estructurado hiciesen suficientes economías para protegerse de la pobreza en su ancianidad. Sobre la base de ese informe, se ha puesto en marcha un nuevo plan de pensiones.

Tareas que hay que acometer

No se dispone de datos desglosados para evaluar el número de servicios que se brindan a las mujeres de edad ni sus repercusiones. Pese a esas intervenciones, preocupa a la cuestión de las mujeres de edad, cuyo número está aumentando. Esas mujeres son mucho más vulnerables y necesitan que se les preste una atención especial. La discriminación y subordinación que sufren las mujeres, el elevado porcentaje de viudas de más de 60 años, el hecho de que la proporción de mujeres de edad esté más equilibrado con el de los hombres de ese mismo grupo de edad, las marcadas diferencias que se registran en materia de alfabetización y educación, las disparidades entre los hombres y las mujeres por lo que respecta a la obtención de ingresos, la mayor tasa de morbilidad de las mujeres de edad por comparación con la de los hombres y las diferencias por razones de género que existen entre las personas de edad respecto al acceso de la atención de la salud son motivos de preocupación que han de tenerse en cuenta en las intervenciones del Estado.

Importantes componentes de esa política son las medidas a favor del alojamiento, la atención de la salud, la seguridad financiera y la protección de la vida y el patrimonio; en el décimo plan (2002-2007) se dará prioridad a esas esferas mediante los programas en curso. Los programas existentes relacionados con las residencias de ancianos, los centros de día y los centros móviles de atención de la salud se ampliarán vertical y horizontalmente mediante nuevas aportaciones en materia de formación profesional, terapia laboral, actividades recreativas y centros interactivos a fin de velar por la rehabilitación física y emocional de las personas de edad. El objetivo final que se persigue es contar por lo menos con una residencia integrada de ancianos en cada distrito. Para lograrlo, se reforzarán las ONG mediante el desarrollo de la capacidad, los programas de formación de los trabajadores y las actividades de coordinación con los servicios sociales conexos de los organismos correspondientes. Para lograr un acceso más fácil a importantes servicios de utilidad pública para las personas de edad, se adoptarán medidas de acción afirmativa, como el establecimiento de centros geriátricos especiales en cada hospital de distrito y dependencias especiales de consultas externas para las personas de edad en los centros de atención primaria y en los hospitales.

En el décimo plan, el Gobierno, consciente de la asimetría que existe en la pirámide de población, en el sentido de que el número de hombres es superior al de mujeres en general y de que el número de mujeres es superior al de hombres en el nivel superior de la estructura de edad, se ha comprometido a prestar servicios de seguridad social a las mujeres de edad. En el décimo plan, el Estado se ha comprometido a dar especial prioridad a los problemas de la protección de la vida y el patrimonio de las personas de edad, habida cuenta de que cada vez hay más casos de ancianos que son el blanco de las actividades de delincuentes y víctimas de actividades fraudulentas. Se ha puesto en marcha un programa a nivel nacional para concienciar a los encargados de hacer cumplir la ley, especialmente la policía local. Paralelamente se están realizando actividades para sensibilizar a las familias y a la sociedad a fin de que sean conscientes de que la seguridad de los ancianos es una responsabilidad y obligación primordial suya.

Conclusiones

En los siete u ocho últimos años el Gobierno ha adoptado diversas medidas por conducto de leyes, políticas y programas para hacer frente a las desigualdades de género y eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas. Se están revisando numerosas leyes y programas para eliminar las disposiciones discriminatorias. Se han producido mejoras significativas en varios indicadores, aspecto que se ha examinado detalladamente en este informe. Habida cuenta de que el nivel general de pobreza se ha reducido al 26% y del notable aumento de la tasa de alfabetización de las mujeres, del ligero aumento de la proporción de mujeres respecto de la de hombres y del acceso de las mujeres a los órganos de adopción de decisiones, se han reducido las desigualdades que existían entre los hombres y las mujeres. No obstante, la discriminación por razones de género sigue siendo un problema importante, razón por la que el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas necesarias de manera coordinada a fin de eliminar la discriminación contra la mujer y conseguir que los derechos de jure se materialicen en un disfrute real de los derechos y en resultados iguales. El Gobierno se compromete a mantener la Política Nacional de Habilitación de la Mujer, de 2001, y el Plan de Acción que se adopte para poner en práctica esa Política, fortalecer la presupuestación en función del género y el plan del componente relativo a la mujer, así como a adoptar estrategias de planificación que mejoren los logros socioeconómicos obtenidos por la mujer, lo que a su vez dará lugar a su empoderamiento.

Siglas

AGP

Programa de Sensibilización

AIDS

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

BSY

Programa Balika Samriddhi Yojana

CFTS

Servicios financieros y técnicos CASHPOR

DPEP

Programa de Educación Primaria de los Distritos

IAS

Servicio Administrativo de la India

IAY

Plan Indira Awas Yojana

ICDS

Programa de servicios de desarrollo integrado de la infancia

IPS

Cuerpo de Policía de la India

ITPA

Ley de supresión de la trata inmoral de mujeres y niñas

MS

Programa Mahila Samakhya

MYRADA

Organismo de reasentamiento y desarrollo de Mysore

NABARD

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y Rural

NAECL

Autoridad Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil

NBCFDC

Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Clases Atrasadas

NCERT

Consejo Nacional para la Investigación y Capacitación Docente

NCLP

Proyecto Nacional sobre el Trabajo Infantil

NCRB

Oficina Nacional de Registro de Delitos

NFBS

Plan Nacional de Prestaciones Familiares

NFHS

Encuesta nacional sobre la salud de la familia

NIEPA

Instituto Nacional para la Planificación y la Administración de la Educación

NMBS

Plan Nacional de de Prestaciones de Maternidad

NMDFC

Corporación Nacional de Desarrollo y Finanzas de las Minorías

NOAPS

Plan Nacional de Pensiones para los Ancianos

NPEGEL

Programa nacional de educación de las niñas en el nivel elemental

NSAP

Programa Nacional de Asistencia Social

NSFDC

Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo de Castas y Tribus Registradas

NSKFDC

Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo Safai Karamcharis

NVTI

Instituto Nacional de Capacitación Profesional

OASIS

Proyecto Nacional de seguridad social y en materia de ingresos para las personas de edad

ONG

Organización no gubernamental

PIB

Producto Interno Bruto

RMK

Rashtriya Mahila Kosh

SEP

Programa Socioeconómico

SEWA

Banco de la Asociación de Trabajadoras Autónomas

SGRY

Plan Sampoorna Grameen Rozgar Lojana

SGSY

Plan Swarnajayanti Gram Swarozgar Yojana

SHARE

Sociedad para contribuir a la concienciación de los pobres de las zonas rurales

SIDBI

Banco de desarrollo de las pequeñas industrias de la India

SJSRY

Plan Swarna Jayanti Shahari Rozgar Yojana

SSA

Programa Sarva Shiksha Abhiyan

STEP

Programa de Apoyo a la Capacitación y el Empleo

TPDS

Sistema de distribución público dirigido

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

USEP

Programa de autoempleo urbano

VIH

Virus de Inmunodeficiencia Humana