49º período de sesiones

11 a 29 de julio de 2011

Respuesta a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité tras el examen de los informes periódicos quinto y sexto del Estado parte, de 8 de julio de 2008

Islandia

El 8 de julio de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos quinto y sexto de Islandia (CEDAW/C/ICE/5 y CEDAW/C/ICE/6). En sus observaciones finales (CEDAW/C/ICE/CO/6), el Comité solicitó a Islandia que le proporcionara por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en el párrafo 24.

Recomendación de supervisar la aplicación de la Ley núm. 61/2007 relativa a la prostitución

El Código Penal de Islandia ha sido enmendado desde que el Gobierno de Islandia presentó el sexto informe sobre la aplicación de la Convención para el período finalizado el 31 de diciembre de 2006 y el posterior examen efectuado durante el 41º período de sesiones del Comité, celebrado en junio y julio de 2008.

De conformidad con la Ley núm. 54/2009, promulgada el 30 de abril de 2010, el párrafo 206 del Código Penal (Ley núm. 19/1940) fue enmendado, siguiendo el precedente sueco, de manera que ahora la adquisición de servicios de prostitución está penalizada, mientras que no se prevé castigo alguno para la venta de servicios de prostitución por parte de la prostituta.

La adquisición de servicios de prostitución o la promesa de pago por dichos servicios se castiga con una multa o con pena de hasta un año de cárcel (párr. 1). Si la transgresión se produce contra una persona menor de edad, el autor del delito puede ser multado o condenado a una pena de hasta dos años de cárcel (párr. 2). De conformidad con el párrafo 3, toda persona cuyo empleo o medio de vida consista en la comercialización de servicios de prostitución prestados por otras personas será castigada con una pena de hasta cuatro años de cárcel. Según lo previsto en el párrafo 4, el mismo castigo se aplicará a quien induzca mediante engaños, aliente o ayude a una persona menor de 18 años a ejercer la prostitución. De conformidad con el párrafo 5, toda persona responsable de trasladar a otra persona desde o hacia Islandia con el fin de vivir de los ingresos obtenidos de la prostitución será castigada con la misma pena. En el párrafo 6 se dispone que toda persona que utilice engaños o incentivos o que actúe como mediadora para que otras personas mantengan relaciones sexuales de cualquier tipo a cambio de un pago, o que reciba ingresos derivados de los servicios de prostitución prestados por terceros, por ejemplo, mediante el alquiler de locales o cualquier otra forma, será castigada con una pena máxima de cuatro años de cárcel, o con una multa o una pena máxima de un año de cárcel en caso de existir circunstancias atenuantes. Por último, según lo previsto en el párrafo 7, toda persona que mediante un anuncio público ofrezca, acuerde o solicite mantener relaciones sexuales con otra persona a cambio de un pago será castigada con una multa o condenada a una pena de hasta seis meses de cárcel. (Debe tenerse en cuenta que esta es una traducción no oficial.)

En numerosos casos sometidos a juicio en los tribunales de Islandia se han invocado los párrafos mencionados. Los primeros casos, en los que se juzgó a 11 presuntos clientes de servicios de prostitución, se presentaron ante el tribunal de distrito de Reykjavík el 2 de junio de 2010. Dos de los acusados fueron absueltos, y los nueve restantes fueron castigados con multas: siete multas de 80.000 coronas islandesas, una de 40.000 coronas islandesas y una de 120.000 coronas islandesas.

Recomendación de reforzar las medidas en vigor para prevenir y combatir la trata, especialmente de mujeres y niñas, e investigar exhaustivamente esos casos

En marzo de 2009, el Parlamento de Islandia aprobó un plan de acción nacional contra la trata de personas. El plan de acción, que se adjunta, puede consultarse en línea en idioma inglés. El objetivo del plan de acción es mejorar la coordinación de las medidas necesarias para prevenir la trata de personas en Islandia y ampliar el estudio de la trata de seres humanos. Además, el plan prevé medidas dirigidas a prevenir la trata y a difundir información al respecto, así como a asegurar que se proporcione ayuda y protección a las víctimas. Asimismo, se presta especial atención a las medidas que buscan facilitar el enjuiciamiento de los autores de los delitos en cuestión.

El plan de acción está dividido en nueve capítulos y establece 25 medidas encaminadas a lograr este objetivo:

1)Ratificación de los tratados internacionales y armonización de la legislación de Islandia

2)Equipo especializado de coordinación y supervisión de asuntos relativos a la trata de personas

3)Educación para profesionales y funcionarios públicos

4)Protección y asistencia a las víctimas

5)Disposiciones relativas a la actuación de la policía e investigación de los presuntos casos de trata de personas

6)Medidas para combatir la demanda de la industria de la prostitución y la pornografía

7)Cooperación internacional

8)Investigación proactiva y números de teléfono de emergencia

9)Registro de información y obtención de datos.

En octubre de 2009, tras la aprobación del plan de acción, se estableció un equipo especializado de coordinación contra la trata de personas, cuyo objetivo era llevar a cabo un examen exhaustivo de la cuestión de la trata de personas en Islandia y profundizar los conocimientos al respecto. Este equipo está integrado por representantes del Ministerio del Interior (ex Ministerio de Justicia), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asistencia Social (que reúne lo que anteriormente era el Ministerio de Seguridad Social y Servicios Sociales y el Ministerio de Salud), el Comisionado Nacional de Policía, la Dirección de Inmigración y las organizaciones no gubernamentales Albergue de Mujeres y Stígamót (un centro de asesoramiento para sobrevivientes de abuso sexual).

La función del equipo es investigar los indicios de posibles casos de trata de personas, determinar quiénes serían las víctimas, reconocerlas como víctimas y asegurar que cuenten con protección y asistencia, reunir información y llevar a cabo actividades educativas respecto de las cuestiones relacionadas con la trata de personas. El equipo también realiza consultas con las autoridades gubernamentales y supervisa la aplicación del plan de acción contra la trata de personas. Dentro del equipo especializado de coordinación contra la trata funciona además un equipo de emergencia, cuya función es adoptar las primeras medidas de ayuda y protección para las víctimas de la trata, como prestarles servicios de emergencia, darles un refugio seguro y facilitarles servicios de interpretación y asistencia jurídica.

La trata de personas está prevista en el Código Penal General, Ley núm. 19/1940, art. 227 a) del Código Penal sobre trata de personas, que fue enmendada por la Ley núm. 149/2009 aprobada por el Althingi (Parlamento islandés) el 18 de diciembre de 2009, con el fin de armonizar la definición jurídica de Islandia de la trata de personas con el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas y el Protocolo de Palermo. Los artículos pertinentes son los siguientes (debe tenerse en cuenta que esta es una traducción no oficial):

Artículo 6, punto 20

Se castigarán con arreglo al Código Penal de Islandia los delitos siguientes, aunque se hayan perpetrado fuera del territorio de Islandia e independientemente de la identidad del autor:

[...]

20. Para los delitos previstos en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, de fecha 3 de mayo de 2005.

Art. 227 a.

Cualquier persona que cometa uno o más de los siguientes actos con objeto de utilizar sexualmente a una persona, de obligarla a trabajar o de extirpar alguno de sus órganos, será castigada por el delito de trata de personas con una pena máxima de 8 años de cárcel:

1. Conseguir, transportar, trasladar, albergar o aceptar a una persona que haya sido víctima de fuerza ilícita con arreglo al artículo 225, privada de libertad con arreglo al artículo 226 o amenazada con arreglo al artículo 233, o a la que se haya engañado ilícitamente creando, reforzando o utilizando su falta de comprensión de las circunstancias o aprovechando su situación de vulnerabilidad.

2. Conseguir, transportar, trasladar, albergar o aceptar a un menor de 18 años.

3. Pagar o proporcionar un beneficio a una persona para que autorice la explotación de otra persona sobre la que tiene autoridad.

La misma pena se impondrá a una persona que acepte el pago o el beneficio de conformidad con la cláusula 3, párr. 1.

El hecho de que alguno de los delitos enumerados en el párr. 1 se cometa contra un niño o una niña se considerará una circunstancia agravante cuando se determine la severidad del castigo.

La misma pena se aplicará a toda persona que cometa uno o más de los actos siguientes con el objetivo de facilitar la trata de personas:

1. Falsificar un documento de viaje o de identidad.

2. Adquirir o proporcionar un documento de ese tipo.

3. Retener, sacar, dañar o destruir un documento de viaje o de identidad perteneciente a otra persona.

Como se indicó anteriormente, la pena o sanción máxima que se aplica en el caso de dichos delitos es de ocho años de cárcel. La experiencia ha demostrado que esto puede crear problemas desde el punto de vista del cumplimiento de la ley, ya que los presuntos autores deben permanecer detenidos mientras se lleva a cabo la investigación. Por ese motivo, en los próximos meses se presentará al Althingi otra propuesta de enmienda al artículo 227 a).

En Islandia se han llevado a juicio tres casos relacionados con la trata de personas y otros cargos.

a)El 1 de diciembre de 2009, en el tribunal de distrito de Reykjanes, se dictó sentencia contra un ciudadano islandés originario de Guinea Ecuatorial en la causa núm. S-676/2009. El acusado fue absuelto del delito de trata de personas, pero fue condenado por proxenetismo y otros cargos a dos años y medio de cárcel. El 3 de junio de 2010, como consecuencia de una apelación ante el Tribunal Supremo, el período de encarcelamiento se extendió a tres años y medio. La presunta víctima de la trata en este caso era una ciudadana eslovena traída desde España. Se prestó amplia asistencia a la víctima, independientemente del resultado del juicio.

b)El 8 de marzo de 2010, en la causa núm. S-1064/2009 tramitada ante el tribunal de distrito de Reykjanes, cinco ciudadanos lituanos fueron declarados culpables del delito de trata de personas y uno fue absuelto. Los demás fueron condenados a cinco años de cárcel. El 16 de junio de 2010, tras un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Supremo, uno de ellos fue condenado a cinco años y cuatro de ellos fueron condenados a cuatro años de cárcel. La víctima en este caso era una joven lituana traída desde Lituania. Cabe señalar que en este caso la sentencia se basó en la existencia de pruebas de la intención de cometer actos de explotación sexual, aunque en los hechos no se llevó a cabo ningún acto de explotación sexual gracias a la intervención temprana de las autoridades. Se prestó amplia y prolongada asistencia a la víctima.

c)El 9 de julio de 2010, un ciudadano islandés originario de Guinea Ecuatorial (el mismo que se indica en el primer caso) fue condenado en la causa núm. S-190/2010, presentada ante el tribunal de distrito de Reykjanes. El acusado fue absuelto del delito de trata de personas, pero fue condenado a 15 meses de cárcel por proxenetismo y otros cargos. La víctima en este caso era una joven de Guinea Ecuatorial, a la que se prestó amplia asistencia.

Recomendación de investigar la existencia de locales de striptease ilegales mediante estudios y encuestas

Las investigaciones realizadas por la policía y otras entidades no han encontrado pruebas de que en Islandia existan locales de striptease ilegales. La existencia de locales de striptease era legal, con restricciones, hasta marzo de 2010, cuando el Althingi aprobó la Ley núm. 18/2010 por la que se anuló la exoneración prevista en el artículo 4 de la Ley núm. 85/2007 para los restaurantes y los clubes nocturnos en los que funcionaban los locales de striptease. Esto significa que ahora los locales de striptease son ilegales en Islandia, por lo que los locales que solían existir dejaron de funcionar o cambiaron de actividad. La policía vigila el funcionamiento de los clubes nocturnos, y hasta el momento no se han investigado violaciones de la Ley núm. 18/2010.

Recomendaciones de a) aumentar las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata, b) enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito, c) garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y d) establecer un marco jurídico para la protección de las víctimas y los testigos

Aumentar las actividades de cooperación internacional para prevenir la trata

En estas cuestiones Islandia coopera con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Estados del Mar Báltico, la Organización Internacional para las Migraciones, el Consejo Nórdico de Ministros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Consejo de Europa. La cooperación regional dentro del marco del Consejo de Estados del Mar Báltico es especialmente útil para hacer frente a las cuestiones prácticas y los problemas que son pertinentes para la región. Islandia participa activamente en su equipo de tareas para la lucha contra la trata de seres humanos. Entre sus numerosos proyectos cabe mencionar estudios sobre mecanismos de cooperación en los países y la región en colaboración con la UNODC, estudios sobre la recopilación y difusión de datos dentro de los países y en la región, planes de capacitación sobre la trata de personas para el personal diplomático y consular, un proyecto de identificación de la explotación de mano de obra como una forma de la trata de personas, y un estudio sobre memorandos de entendimiento y prácticas óptimas en esa esfera.

Enjuiciar y castigar a los culpables según la gravedad del delito

Remitimos a lo respondido anteriormente en los párrafos 6 a 12.

Garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata

Las víctimas de la trata de personas en Islandia, independientemente de su nacionalidad o situación jurídica en el país, o de que hayan cometido presuntas violaciones de la ley de Islandia en el pasado, reciben todos los servicios necesarios, ya sea médicos, sociales (incluida una vivienda adecuada), financieros o jurídicos, una vez que han sido remitidas al equipo especializado de coordinación contra la trata de personas de Islandia o su caso se ha notificado a dicho equipo (medida 2 del plan de acción contra la trata de personas), que funciona de acuerdo con la denominada política de umbral bajo. Hasta ese momento, las víctimas pueden vivir en un albergue para mujeres o recibir servicios de orientación prestados por centros de asesoramiento para víctimas de la violencia sexual o por las autoridades locales (servicios sociales), por mencionar algunos ejemplos de las formas previas de asistencia, que también se prestan independientemente de la situación jurídica de las víctimas. La composición del equipo especializado de coordinación es tal que permite prestar asistencia a las víctimas desde una perspectiva amplia e integral. Una vez que las presuntas víctimas obtienen el permiso de residencia (véanse los párrafos 18 y 19 que figuran a continuación), les corresponden todos los derechos que supone dicho permiso. Cabe señalar, no obstante, que en las actuaciones judiciales se puede conceder a las presuntas víctimas el derecho al anonimato frente al público y el derecho a pedir que los acusados no estén presentes cuando testifiquen, o a testificar mediante tecnología de vídeo o audio, de ser necesario. En el caso de que las presuntas víctimas de la trata de seres humanos sean menores (caso que aún no se ha producido en Islandia), el plan de acción nacional contra la trata de personas estipula que se debe aplicar la Ley de protección del niño (medidas 10 y 11 del plan).

Establecer un marco jurídico para la protección de las víctimas y los testigos

Islandia no cuenta con normas jurídicas especiales para la protección de las víctimas o los testigos en los casos de trata de personas. El Ministerio del Interior está realizando una evaluación para determinar si es necesario introducir enmiendas jurídicas al respecto. Cabe mencionar, no obstante, que en 2010 el Comisionado Nacional de Policía aprobó directrices para la gestión de casos de trata de personas, en las que se establece que en cada caso se debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos y se deben aplicar las medidas de protección que corresponda. Este procedimiento se cumplió en los casos que ya se han tramitado en Islandia; en algunos de ellos se aplicaron considerables medidas de protección tanto para las víctimas como para los testigos y se instalaron equipos de vigilancia y seguridad en su residencia.

Recomendación relativa a la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas

Islandia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 13 de mayo de 2010 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños el 22 de junio de 2010.

Islandia se está preparando para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. Una de las enmiendas legislativas necesarias con ese fin fue la Ley núm. 116/2010, aprobada por el Althingi el 9 de septiembre de 2010, que incluyó dos nuevas categorías de permisos de residencia en la Ley de extranjería núm. 96/2002. Uno de estos nuevos permisos consiste en conceder un “período de reflexión” de seis meses para las presuntas víctimas de la trata de personas, y el otro es un permiso de residencia renovable por períodos consecutivos de un año para las presuntas víctimas.

Recomendaciones relativas a a) los datos estadísticos relacionados con la trata y la prostitución y b) información sobre las repercusiones de la despenalización de la prostitución para el disfrute de los derechos humanos de la mujer

Datos estadísticos relacionados con la trata y la prostitución

Una de las tareas encomendadas al equipo especializado de coordinación sobre la trata de personas es el establecimiento de un sistema integral de recopilación y registro de datos sobre la trata de personas en Islandia, de conformidad con la medida 24 del plan de acción nacional. Para el diseño de este sistema, el equipo ha tenido en cuenta las directrices de la Organización Internacional para las Migraciones y las recomendaciones de un estudio llevado a cabo por el grupo de tareas sobre la trata de seres humanos del Consejo de Estados del Mar Báltico, que se concluyó en marzo de 2011. Hasta el momento no se han publicado datos oficiales, aparte de los datos divulgados al público sobre los tres fallos judiciales ya mencionados. Desde su creación en octubre de 2009, el equipo especializado de coordinación ha tramitado los casos de nueve presuntas víctimas y se ha encargado de que se les prestara amplia asistencia y protección según se considerara necesario en cada caso. Cabe señalar que el equipo tiene la facultad de reconocer la condición de presunta víctima de una persona y prever medidas de protección y apoyo independientemente de si se realiza una investigación policial o no al respecto, y del resultado de dicha investigación. La Cruz Roja de Islandia ha realizado un estudio basado en pruebas incidentales obtenidas mediante entrevistas con varias organizaciones no gubernamentales, que sostuvieron que en los últimos años habían determinado la existencia de más de 50 posibles víctimas. Estas conclusiones no se ven reflejadas en remisiones de esas organizaciones no gubernamentales al equipo especializado de coordinación, que tiene el mandato de prestar amplia asistencia mediante apoyo financiero, alojamiento, servicios médicos, sicológicos y sociales, y de adoptar medidas para la rehabilitación de las víctimas. La decisión del equipo de no publicar información sobre esas posibles víctimas hasta el momento obedece a que las víctimas son pocas y a que se considera difícil proteger su identidad debido al reducido número de casos.

Información sobre las repercusiones de la despenalización de la prostitución para el disfrute de los derechos humanos de la mujer

La despenalización de la prostitución en Islandia duró muy poco tiempo, ya que el artículo 206 del Código Penal (Ley núm. 19/1940) fue enmendado nuevamente por la Ley núm. 54/2009, que se promulgó el 30 de abril de 2010, como se indicó anteriormente. Se sabe muy poco acerca de las repercusiones de la despenalización, y no es posible citar ningún estudio o estadística fiable al respecto.