Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Indonesia *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Indonesia (CEDAW/C/IDN/8) en sus sesiones 1827ª y 1829ª (véanse CEDAW/C/SR.1827 y CEDAW/C/SR.1829), celebradas los días 28 y 29 de octubre de 2021. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/IDN/Q/8 y las respuestas de Indonesia, en el documento CEDAW/C/IDN/RQ/8.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su octavo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia, I Gusti Ayu Bintang Darmawati, e integrada por representantes del mismo ministerio; el Ministerio de Coordinación para el Desarrollo Humano y Asuntos Culturales; el Ministerio de Educación, Cultura, Investigación y Tecnología; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Planificación del Desarrollo Nacional; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Asuntos Sociales; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Trabajo; la Agencia Nacional de Estadística; el Ministerio de Culto; el Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información el Ministerio de Coordinación de Asuntos Políticos, Jurídicos y de Seguridad; el Ministerio de Coordinación para el Desarrollo Humano y Asuntos Culturales; la Agencia Nacional de Población y Planificación Familiar; las Fuerzas Armadas Nacionales de Indonesia; la Policía Nacional Indonesia; el Grupo de Trabajo Nacional para la Respuesta a la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19); la Corte de Suprema; el gobierno provincial de Papua; el gobierno provincial de Papua Occidental; el gobierno provincial de Aceh; y de la Misión Permanente de Indonesia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2012 de los informes periódicos anteriores del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 8/2016 sobre las personas con discapacidad, que protege a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños;

b)La Ley núm. 24/2013 sobre la administración civil, en virtud de la cual los documentos civiles, como los certificados de nacimiento y matrimonio, están disponibles de forma gratuita.

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre ellas:

a)La elaboración en 2020 de un proyecto para aumentar la representación de las mujeres en la Asamblea Legislativa en el período 2020-2030;

b)La administración de 2015 a 2018 de los programas de incorporación de la perspectiva de género a través de Serempak (programa digital interactivo de base comunitaria para difundir información sobre el empoderamiento de las mujeres) y Setara (programa de movimiento social destinado a sensibilizar a la comunidad sobre el empoderamiento de las mujeres);

c)La puesta en marcha en 2016 de un programa principal que tiene la triple finalidad de acabar con la violencia de género contra la mujer y los niños, la trata de personas y los obstáculos a la justicia económica para las mujeres.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2012;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Consultiva Popular a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico con arreglo a la Convención .

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité elogia los esfuerzos del Estado parte para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 en las mujeres, incluido el establecimiento del Programa Esperanza Familiar y el Programa de Alimentos Básicos. Sin embargo, observa con preocupación que estos programas no han ofrecido cobertura a muchas de las mujeres necesitadas. El Comité está preocupado por el mayor riesgo de violencia de género y por las formas agravadas e interrelacionadas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las niñas en el contexto de la actual pandemia de COVID-19, especialmente en el caso de los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados en todo el Estado parte, incluidas las provincias de Papua y Papua Occidental. El Comité también está preocupado por los escasos datos sobre la representación equitativa, la participación significativa y el liderazgo de las mujeres en la formulación de las estrategias de respuesta y recuperación para la COVID-19.

Conforme a su nota con orientaciones sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Corrija las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres situando a las mujeres y las niñas en el centro de las estrategias de recuperación para la pandemia de COVID-19, en cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, prestando especial atención a las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

b) Revise sus estrategias para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior, entre ellas las medidas de emergencia del Estado parte, tengan por objeto prevenir eficazmente la violencia de género y la discriminación contra las mujeres y las niñas; garantice la participación en igualdad de condiciones de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la adopción de decisiones en el contexto de la recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y asegure que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia ;

c) Garantice que las medidas adoptadas para contener la pandemia no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, la protección contra la violencia de género y la discriminación, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte a nivel nacional y local para sensibilizar a la población sobre los derechos de las mujeres. Sin embargo, sigue preocupado porque la creación de capacidad de jueces, fiscales y abogados no se centra específicamente en los derechos de las mujeres en virtud de la Convención, la aplicación de esta o la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención. También observa la falta de datos sobre mujeres que hayan reclamado sus derechos invocando las disposiciones de la Convención o la legislación nacional pertinente, lo que indica una falta de conocimiento entre las mujeres del Estado parte sobre sus derechos en virtud de la Convención.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/IDN/CO/6 ‑ 7 , párr. 12) y recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los programas de formación y creación de la capacidad jurídica para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho en cooperación con la sociedad civil y vele por que la Convención forme parte de su capacitación profesional a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención directamente o interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención;

b) Refuerce la concienciación en el público general sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité en el idioma oficial del Estado parte y en formatos accesibles.

Marco constitucional y legislativo

El Comité elogia al Estado parte por haber celebrado consultas con las partes interesadas al preparar el proyecto de ley sobre igualdad de género y justicia. Además, señala que la Ley núm. 23/2014 sobre el gobierno local establece un mecanismo para revisar todas las ordenanzas y proyectos de ordenanza en consonancia con las leyes nacionales pertinentes y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. No obstante, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Los importantes retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre la igualdad de género y la justicia y la ausencia de una definición de la discriminación contra la mujer en la legislación del Estado parte de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b)La existencia de 421 leyes y políticas regionales que discriminan contra las mujeres, incluida la normativa sobre el jilbab obligatorio;

c)El hecho de que el proyecto de código penal pretenda criminalizar las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo que puede afectar a las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, restringe los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres, y autoriza a los gobiernos locales a promulgar ordenanzas que contengan sanciones penales para las conductas sexuales basadas en la “ley viva”.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/IDN/CO/6-7 , párr. 18) y su recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina un plazo concreto para aprobar el proyecto de ley sobre la justicia y la igualdad de género que defina y prohíba todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Modifique o derogue, en un plazo claro, todas las ordenanzas y políticas discriminatorias, incluidas las disposiciones que contienen normas sobre la obligatoriedad del jilbab;

c) Garantice que el proyecto de código penal no discrimine a las mujeres ni restrinja sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y que el proceso de redacción sea plenamente inclusivo y participativo para las mujeres.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la adopción del Sistema de Información para la Protección de Mujeres y Niños, que permite a las mujeres y niñas presentar denuncias en caso de violencia. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La persistencia de obstáculos, como estigmas, el miedo a las represalias y los estereotipos de género discriminatorios y arraigados, que disuaden a las mujeres y las niñas de presentar sus denuncias por discriminación y violencia de género, y la falta de concienciación entre el poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los protocolos con perspectiva de género para tratar los casos de violencia de género y sobre la importancia de los servicios de protección y apoyo a las víctimas;

b)Información insuficiente sobre la incidencia del Sistema de Información para la Protección de Mujeres y Niños en la eliminación de los estereotipos discriminatorios por razón género y la discriminación de género contra las mujeres en la administración de justicia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia, entre otras cosas asignando recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para mejorar sus conocimientos jurídicos, y proporcionando capacitación obligatoria al poder judicial y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre protocolos con perspectiva de género al tratar los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas y sobre la importancia de los servicios de protección y apoyo a las víctimas;

b) Garantice que las mujeres víctimas de discriminación y de violencia de género puedan presentar denuncias sin temor a represalias o estigmatización y tengan acceso a recursos efectivos y a apoyo a las víctimas, como asistencia médica y psicológica y refugios;

c) Supervise y evalúe el efecto en las mujeres de las medidas encaminadas a mejorar el acceso a la justicia, incluida la eficacia del Sistema de Información para la Protección de Mujeres y Niños.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité celebra que el presupuesto y los recursos humanos asignados al Ministerio para el Empoderamiento de la Mujer y la Protección de la Infancia se hayan duplicado con creces de 2014 a 2018. No obstante, sigue preocupado por la falta de un organismo gubernamental permanente que se encargue exclusivamente de coordinar las políticas sobre los derechos de las mujeres, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. También lamenta la ausencia de una política nacional de género y de puntos de referencia claros para evaluar y supervisar la aplicación de la legislación y las políticas para el empoderamiento y la protección de las mujeres y niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo permanente para el seguimiento de la aplicación de la Convención;

b) Establezca una política nacional de género y de puntos de referencia claros para evaluar y supervisar la aplicación de la legislación y las políticas para el empoderamiento y la protección de las mujeres y niñas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité lamenta la ausencia de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Convención.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Familiarice a todos los funcionarios y responsables políticos pertinentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, incluidos los objetivos y las cuotas con plazos determinados, y apruebe y aplique estas medidas dirigidas a la consecución de la igualdad de facto o sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres estén infrarrepresentadas o desfavorecidas;

b) Incluya en su legislación una disposición para fomentar el uso de medidas especiales de carácter temporal tanto en el sector público como en el privado.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de actitudes y estereotipos patriarcales muy arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres, que las discriminan y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. También observa con preocupación que la Armada y la Fuerza Aérea indonesias supuestamente siguen imponiendo unas llamadas “pruebas de virginidad” al reclutar a mujeres jóvenes, lo que constituye una violación de su derecho a la intimidad y a su integridad física y mental.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas dirigidas a las mujeres y los hombres de todos los estratos sociales, incluidos los líderes religiosos, para acabar con los estereotipos y las actitudes patriarcales en relación con las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad; y

b) Apruebe una legislación que prohíba las llamadas “ pruebas de virginidad ” y lleve a cabo programas exhaustivos de concienciación dirigidos a los miembros de la Armada y las Fuerzas Aéreas indonesias sobre el impacto negativo de esas pruebas, y que haga frente a los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales que son las causas fundamentales de esta práctica perjudicial, y los cambie.

Mutilación genital femenina

El Comité toma nota de que el Reglamento núm. 1636/2010 del Ministerio de Sanidad fue sustituido por el Reglamento núm. 6/2014 del Ministerio de Sanidad, que establece explícitamente que la mutilación genital femenina y la circuncisión no son tratamientos médicos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que este último reglamento no prohíbe la mutilación genital femenina ni impone sanciones a quienes la realizan.

El Comité subraya que la mutilación genital femenina, la circuncisión de la mujer o la ablación genital femenina no pueden justificarse por motivos religiosos y constituyen una práctica nociva, y que ejercer un control sobre los cuerpos y la sexualidad de las mujeres y las niñas constituye una violación de la Convención, independientemente de que esas prácticas se realicen dentro o fuera de una institución médica. Así pues, recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito todas las formas de mutilación genital femenina, garantizando que dicha tipificación no pueda ser invalidada por fetuas ni resoluciones dictadas por autoridades religiosas o administrativas, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación y educación destinadas a promover el conocimiento del carácter delictivo de la mutilación genital femenina y la necesidad de eliminarla, en particular entre el personal médico, los progenitores, los líderes comunitarios, los eruditos religiosos y los hombres y niños.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la protección de las mujeres contra la violencia de género, incluida la creación del Centro de Servicios Integrados para el Empoderamiento de las Mujeres y la Protección de la Infancia. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El aumento de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en especial las que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados, tanto en Internet como en medios no electrónicos, en particular durante la pandemia de COVID-19;

b)El hecho de que la definición de violación se base en la penetración con el pene, que la violación conyugal no esté tipificada como delito en el Código Penal y que en la Ley núm. 23/2004 sobre violencia doméstica no se haga referencia alguna a la violación ni a la violación conyugal;

c)El hecho de que, en virtud del artículo 27, párrafo 1, de la Ley núm. 11/2008 sobre información y transacciones electrónicas, y del artículo 4 de la Ley núm. 44/2008 sobre la pornografía, sea posible procesar a las víctimas de violencia de género en línea, aunque no hayan consentido la difusión de contenidos íntimos;

d)El retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre violencia sexual;

e)La persistencia de la práctica de la denominada “terapia de conversión” para cambiar la orientación sexual o la identidad de género de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero; y

f)La escasa protección de las víctimas de la violencia de género, incluida la falta de recursos humanos y financieros adecuados asignados al Centro de Servicios Integrados para el Empoderamiento de las Mujeres y la Protección de la Infancia, especialmente en las zonas rurales.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los autores de actos de violencia de género contra las mujeres sean enjuiciados y castigados según corresponda por un tribunal competente, de que las víctimas y los testigos reciban protección y de que las víctimas sean debidamente indemnizadas;

b) Modifique el Código Penal, la Ley núm. 23/2004 sobre la violencia doméstica y otras leyes pertinentes a efectos de tipificar como delito todas las formas de violencia física, psicológica, económica y sexual contra las mujeres, incluida la violación conyugal, y defina la violación sobre la base de la falta de consentimiento y no de la penetración o el uso de la fuerza;

c) Modifique la Ley núm. 11/2008 sobre la información y transacciones electrónicas y la Ley núm. 44/2008 sobre la pornografía, para que no sea posible procesar a las víctimas de violencia de género en línea si se distribuyen imágenes íntimas suyas sin su consentimiento;

d) Agilice, de forma prioritaria y dentro de un plazo definido, la aprobación de la ley sobre violencia sexual y garantice la participación efectiva de las mujeres en todas las etapas del proceso de adopción;

e) Prohíba la práctica de la denominada “ terapia de conversión ” y otros tratamientos que se aplican de manera forzada, en contra de la voluntad de la persona afectada o que son, de algún otro modo, coercitivos o abusivos contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero;

f) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para garantizar que los albergues de mujeres víctimas de la violencia de género funcionen plenamente en todo el Estado parte, incluso para la puesta en marcha efectiva del Centro de Servicios Integrados para el Empoderamiento de las Mujeres y la Protección de la Infancia, sobre todo en las zonas rurales, y garantice que las mujeres víctimas de violencia de género mujeres tengan acceso efectivo a tratamiento médico, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y órdenes de protección.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2016 de una comisión local permanente de confianza y reconciliación en Aceh. También toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional para el Empoderamiento de las Mujeres y la Protección de la Infancia en los Conflictos Sociales, que se centra en la prevención, promoción y sensibilización, así como en el empoderamiento de las mujeres en los conflictos sociales. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El persistente clima de inseguridad y las denuncias de actos de violencia de género cometidos contra las mujeres que residen en zonas afectadas por conflictos, como las provincias de Java Oriental y Papua;

b)Los escasos esfuerzos desplegados por el Estado parte, incluida la Fiscalía General, para procesar y castigar a los responsables de violaciones de los derechos de la mujer cometidas durante un conflicto;

c)La falta de progresos en lo que respecta a hacer que las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual reciban justicia, verdad, reparación y rehabilitación por esas violaciones de sus derechos humanos.

De conformidad con la Convención, con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Como cuestión prioritaria, combata eficazmente la impunidad, investigando con prontitud y a fondo las violaciones de los derechos de la mujer perpetradas en las zonas de conflicto, en particular la violencia sexual y por razón de género, y enjuiciando y castigando debidamente a los autores, incluidos los miembros de las fuerzas armadas;

b) Garantice el derecho de las víctimas a la reparación, incluido el derecho a conocer la verdad sobre las violaciones y las garantías de no repetición de estas, de acuerdo con el derecho internacional;

c) Intensifique sus esfuerzos para aprobar el nuevo proyecto de ley por el que se establece una comisión nacional de la verdad y la reconciliación con amplias facultades para recibir denuncias e investigar violaciones graves de los derechos humanos;

d) Ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para reforzar su marco jurídico y político de lucha contra la trata de mujeres y niñas, incluida la creación de un equipo de tareas sobre la trata de personas. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la vigilancia del cumplimiento de la Ley núm. 21/2007 sobre la erradicación del delito de trata de personas y sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de los Delitos de Trata de Personas, y si se ha aumentado el presupuesto asignado al Plan. También le preocupa que no exista un sistema estandarizado de detección y derivación tempranas, recursos y asistencia para la reintegración de las víctimas de la trata, así como que entre los policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no se conozcan los procedimientos sensibles al género para atender a las víctimas de la trata. El Comité observa con preocupación también que la Ley núm. 21/2007 sobre la erradicación del delito de trata de personas no tipifica como delito la trata de niños en todas sus formas, incluida la utilización de niños en el turismo sexual.

El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con el artículo 6 de la Convención y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Recopile sistemáticamente datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, región y contexto socioeconómico, sobre la trata de personas, el número de casos detectados mediante inspecciones, el número de enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas de la trata;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutar el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de los Delitos de Trata de Personas;

c) Se asegure de detectar de forma temprana los casos de mujeres y niñas víctimas de trata y de derivarlos a los servicios adecuados mediante, entre otras cosas, la capacitación sistemática de todos los agentes del orden pertinentes sobre la aplicación efectiva de las directrices relativas a la detección de víctimas y los métodos de interrogatorio sensibles a las cuestiones de género;

d) Refuerce el apoyo a las víctimas de la trata, velando por que reciban protección y tengan un acceso adecuado a los servicios de asesoramiento y rehabilitación, a la reparación y a la indemnización;

e) Tipifique todas las formas de trata de niños, incluidos los matrimonios contractuales y el turismo sexual infantil, y sensibilice al público y, en particular, a las niñas y sus familiares, sobre la naturaleza delictiva y los riesgos de la trata de mujeres y niñas.

El Comité observa con preocupación:

a)La explotación de mujeres y niñas en la prostitución en el Estado parte, incluso durante la pandemia de COVID-19;

b)El estigma social y la discriminación y los actos de violencia generalizados de que son objeto las mujeres que ejercen la prostitución, incluidas las mujeres transgénero;

c)La falta de adopción de medidas para dejar de criminalizar a las mujeres explotadas en la prostitución en varias zonas del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas fundamentales de la prostitución, como la pobreza y las desigualdades estructurales entre los géneros, así como su demanda, y adopte medidas selectivas para evitar que las mujeres en situación de vulnerabilidad sean explotadas mediante la prostitución, entre otras cosas, ofreciendo a las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución programas de ayuda y otras posibilidades de generación de ingresos;

b) Investigue y procese los casos de violencia de género y de discriminación contra las mujeres que ejercen la prostitución, lleve a los autores ante la justicia, y ponga fin a la estigmatización de las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución mediante una capacitación que tenga en cuenta el género, dirigida al poder judicial, la policía y la población en general, a fin de alentar a las víctimas a denunciar los abusos;

c) Derogue las normas locales discriminatorias, con vistas a dejar de criminalizar a las mujeres que ejercen la prostitución.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación que las defensoras de los derechos humanos en el Estado parte, en particular las que defienden los derechos sobre la tierra y la protección del medio ambiente, son a menudo objeto de intimidación, acoso y amenazas.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para la protección de las defensoras de los derechos humanos, en consulta con ellas, para que puedan realizar libremente su importante trabajo sin miedo y sin verse amenazadas de sufrir intimidación, hostigamiento o violencia;

b) Investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a todos los autores de actos de hostigamiento, violencia e intimidación contra defensoras de los derechos humanos y proporcione recursos efectivos a las víctimas.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, como la aprobación de la Ley núm. 7/2017 sobre las elecciones y la Ley núm. 6/2014 sobre las aldeas. También acoge con beneplácito el proyecto para aumentar la representación de las mujeres en la Asamblea Legislativa en el período 2020-2030. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la escasa participación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente en las zonas rurales, donde solo el 7 % de los 78.000 pueblos tienen alcaldesa. Además, constata la falta de información sobre los sistemas de paridad de género para el nombramiento y la contratación de mujeres en altos cargos de la administración y de otros servicios públicos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública en todos los niveles, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25;

b) Proporcione capacitación en habilidades de liderazgo político e intensifique las campañas de concienciación sobre el hecho de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los hombres es un requisito para la plena aplicación de la Convención;

c) Recopile de forma sistemática datos con el fin de realizar un seguimiento del progreso de la representación de las mujeres en la vida política y pública, especialmente en el nivel de adopción de decisiones.

Nacionalidad

El Comité acoge con satisfacción la expedición gratuita de certificados de nacimiento en virtud de la Ley núm. 24/2013 sobre la administración civil, a consecuencia de lo cual el porcentaje de niños con certificado de nacimiento aumentó del 32,25 % en 2014 al 90,56 % en 2019. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el artículo 41 de la Ley núm. 12/2006, sobre la ciudadanía de la República de Indonesia, excluya de la obtención de la nacionalidad indonesia a los niños nacidos antes de 2006 de un progenitor indonesio y otro no indonesio.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la concesión de la nacionalidad indonesia a los niños nacidos antes de 2006 de un progenitor indonesio y otro no indonesio, con el fin de evitar la apatridia.

Educación

El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso a la educación, en particular el de los estudiantes con discapacidad, en virtud de la Ley núm. 8/2016 sobre las personas con discapacidad y el Reglamento del Ministro de Educación y Cultura núm. 70/2009 sobre la educación inclusiva. Además, acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por recopilar datos sobre la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en los centros educativos mediante el establecimiento de un sistema en línea para denunciar incidentes. No obstante, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La falta de datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación y condición socioeconómica, que permitan evaluar el impacto de esas medidas;

b)Las disparidades en el acceso a la educación, sobre todo durante la pandemia de COVID-19, para las mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

c)La baja participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicaciones;

d)El acoso y la intimidación en entornos escolares de las mujeres y las niñas, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y la escasa información sobre el número de denuncias e investigaciones de estos casos y de sanciones impuestas.

El Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y:

a) Recopile sistemáticamente datos, desglosados por edad, discapacidad, ubicación y condición socioeconómica, sobre las medidas del Estado parte para aumentar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación;

b) Facilite el acceso a la educación de las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, entre otras cosas proporcionando apoyo financiero y desarrollando las capacidades del personal educativo para crear entornos de aprendizaje más seguros e inclusivos para ellas;

c) Intensifique los esfuerzos para promover la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicaciones;

d) Adopte una política de tolerancia cero respecto de la violencia sexual y el acoso contra las mujeres y las niñas en las escuelas, introduzca medidas de sensibilización adecuadas en los centros de enseñanza para prevenir todas las formas de acoso y violencia de género contra las y los estudiantes, y vele por que los autores de esos actos sean juzgados y debidamente castigados, y proporcione asistencia psicológica, médica y jurídica adecuada a las víctimas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 18/2017 sobre la protección de los trabajadores migrantes, que contiene mecanismos de empoderamiento y protección para los trabajadores migrantes y sus familiares. Asimismo, toma nota de que la Ley núm. 11/2020 sobre la creación de empleo no modifica ni revoca los derechos de las trabajadoras que otorga la Ley núm. 13/2003 sobre la mano de obra. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La representación excesiva de las mujeres en la economía informal, en los empleos peor pagados y en el trabajo temporal y a tiempo parcial, en particular en plantaciones de palma aceitera, donde las mujeres trabajan en condiciones desfavorables sin una protección adecuada contra la explotación;

b)La ausencia de una ley integral que defina y prohíba de manera efectiva la violencia y el acoso por razón del género, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo;

c)La persistente disparidad salarial por razón de género imperante en el Estado parte y la ausencia de una legislación que garantice el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

d)La exclusión de las mujeres como titulares de derechos del ámbito de aplicación de la Ley núm. 7/2016 sobre la protección y el empoderamiento de los pescadores, piscicultores y salineros, la Ley núm. 19/2013 sobre la protección y el empoderamiento de los agricultores y la Ley núm. 18/2012 sobre la alimentación;

e)El hecho de que las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras migrantes, y especialmente las mujeres en situaciones de conflicto, se enfrentan a un mayor riesgo de violencia de género y discriminación, y el retraso en la aprobación de leyes para proteger a las trabajadoras domésticas, entre ellas, el proyecto de ley sobre trabajadores domésticos y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y la limitada aplicación de la Ley núm. 18/2017 sobre la protección de los trabajadores migrantes;

f)La ausencia de información clara y actualizada sobre las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo, y los importantes retos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad, así como los problemas particulares a los que se enfrentan las mujeres con lepra a la hora de acceder a un empleo significativo y sostenible;

g)Las consecuencias graves y variadas de la Ley núm. 11/2020 sobre la creación de empleo, que pueden afectar de forma desproporcionada a los medios de vida y al trabajo de las mujeres, incluidas las medidas de protección sobre la remuneración de las horas extraordinarias, la protección contra el despido y el derecho de las mujeres a permisos pagados debido a las nuevas leyes salariales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical y fomente el acceso de las mujeres al empleo formal, aliente a las mujeres y las niñas a elegir carreras no tradicionales, y dé prioridad a la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo mediante el apoyo de servicios de guardería adecuados y accesibles;

b) Formule y aplique políticas públicas para hacer extensiva la cobertura de protección social a las mujeres en situaciones de conflicto y las mujeres en el empleo informal, en particular las que están en empleos peor pagados y empleos temporales y a tiempo parcial;

c) Apruebe y aplique leyes amplias para prevenir y combatir la violencia y el acoso por razón del género, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo, y establezca un mecanismo independiente de denuncia para asegurar que las víctimas tengan acceso efectivo a la reparación y obligar a los autores a rendir cuentas de sus actos, entre otras cosas enjuiciando y castigando a las personas responsables de esos actos, garantizando el acceso a la atención sanitaria y los servicios esenciales, incluso de las trabajadoras migrantes, sin temor a ser detenidas o deportadas;

d) Haga cumplir de forma efectiva el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres revisando periódicamente los salarios en todos los sectores, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género y realizando inspecciones laborales y encuestas salariales periódicas;

e) Garantice el disfrute real de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres como titulares de derechos en virtud de la Ley núm. 7/2016 sobre la protección y el empoderamiento de los pescadores, piscicultores y salineros, la Ley núm. 19/2013 sobre la protección y el empoderamiento de los agricultores y la Ley núm. 18/2012 sobre la alimentación;

f) Sin más demora, i) apruebe el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos que establece la igualdad en las condiciones de trabajo en los mismos términos de la Ley núm. 13/2003 sobre la mano de Obra; ii) ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT; y iii) aplique la Ley núm. 18/2017 sobre la protección de los trabajadores migrantes indonesios;

g) Realice actividades de sensibilización y formación del sector público y privado en relación con las discapacidades, aumente los mecanismos de apoyo para garantizar que las mujeres con discapacidad encuentren un empleo sostenible y significativo, y publique estadísticas actualizadas y detalladas sobre las mujeres con discapacidad en la población activa;

h) Garantice la protección de los permisos remunerados de maternidad, menstruación y lactancia, y vele por que las mujeres estén protegidas de trabajar horas extraordinarias forzadas y no remuneradas, a pesar de los cambios en la normativa sobre horas extraordinarias y salarios en la Ley núm. 11/2020 sobre la creación de empleo.

Salud

El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para ampliar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en las zonas rurales y para reducir la mortalidad materna e infantil, incluida la iniciativa presidencial HeforShe IMPACT Champion. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El acceso limitado y la violencia de género, así como la discriminación en el sistema de atención sanitaria a la que se enfrentan las mujeres de las zonas rurales, las mujeres que viven con el VIH/sida, las mujeres con discapacidad, las mujeres en establecimientos penitenciarios y las mujeres que consumen drogas;

b)La falta de educación sexual integral y adecuada a la edad, y el acceso limitado a la anticoncepción y a los servicios de salud sexual y reproductiva en virtud de la Ley núm. 52/2009 sobre la población y el desarrollo familiar y la Ley núm. 36/2009 sobre la salud;

c)Las altas tasas de mortalidad materna y desnutrición, especialmente en las zonas rurales, incluidas las provincias de Papua, Sulawesi, Maluku y Nusa Tenggara;

d)El plazo mínimo (seis semanas) y las causales (solo en casos de violación o de amenaza a la vida de la mujer embarazada o del feto) para el aborto legal según el artículo 75 de la Ley núm. 36/2009 sobre la Salud, y los requisitos legales para obtener el consentimiento del esposo o, en caso de violación, una carta del médico y una declaración oficial de un experto sobre la supuesta violación, que llevan a las mujeres a someterse a abortos en condiciones de riesgo;

e)El encadenamiento o la detención de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las mujeres y las niñas, o su internamiento forzoso en centros psiquiátricos, y su sometimiento a exámenes físicos, tratamientos médicos y procedimientos de medicación sin su consentimiento libre, previo e informado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine la discriminación, la violencia y el estigma contra las mujeres de las zonas rurales, las que viven con el VIH/sida, las mujeres con discapacidad, las mujeres recluidas y las consumidoras de drogas, y vele por que tengan acceso a servicios de salud adecuados, incluidos los de salud sexual y reproductiva y de tratamiento del VIH y las drogodependencias;

b) Garantice que las mujeres y niñas tengan acceso efectivo a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la educación sexual apropiada para su edad y los métodos anticonceptivos modernos, en particular derogando la legislación y los reglamentos que restringen el acceso a la anticoncepción;

c) Mejore la cobertura y el acceso a los servicios sanitarios en todo su territorio y redoble los esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad materna y la malnutrición, entre otras cosas, formando a los profesionales de la salud, especialmente en las zonas rurales, para garantizar que todos los partos sean atendidos por personal sanitario cualificado y adoptando medidas coordinadas para tratar la malnutrición de forma estratégica, con perspectiva de género y de manera culturalmente adecuada;

d) Amplié el plazo para la realización del aborto, legalice el aborto no solo en los casos de violación y amenaza a la vida de la embarazada, sino también en caso de incesto y grave malformación del feto, lo despenalice en todos los demás supuestos y proporcione servicios seguros de aborto y posteriores al aborto;

e) Derogue la privación de libertad de las mujeres y niñas con discapacidades basadas en deficiencias intelectuales o psicosociales reales o percibidas, así como cualquier examen o tratamiento sin su consentimiento libre e informado, e investigue, persiga y castigue los casos de encadenamiento y detención en domicilios privados y de internamiento y tratamiento forzado en centros psiquiátricos.

Mujeres rurales indígenas

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para crear marcos normativos que reconozcan cierto grado de derechos sobre la tierra de las masyarakat hukum adat (comunidades de derecho consuetudinario). Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que solo nueve masyarakat hukum adat estén reconocidas por el Estado parte, y que las mujeres rurales e indígenas se vean afectadas de forma desproporcionada por los proyectos de desarrollo, incluida la explotación de los recursos naturales, la deforestación y la expansión agrícola, y los conflictos por la tierra causados por ello;

b)Que la Ley núm. 11/2020 sobre la creación de empleo socava la protección del medio ambiente al eliminar el requisito de los permisos ambientales y las evaluaciones de impacto ambiental, amenazando así el acceso de las mujeres indígenas a la tierra;

c)La ausencia de información sobre la integración de la perspectiva de género en los procesos de adopción de decisiones sobre proyectos de desarrollo y la escasa participación de las mujeres, especialmente de las mujeres rurales indígenas, en la adopción de decisiones y elaboración de políticas;

d)El acceso limitado de las mujeres indígenas a la propiedad de la tierra, al agua potable y al saneamiento adecuado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere los esfuerzos para proteger el derecho de las mujeres indígenas a utilizar los recursos naturales y las tierras, incluso ampliando el alcance de la masyarakat hukum adat , y derogue o enmiende de otro modo la legislación que socava el derecho de las mujeres indígenas al uso de la tierra, incluida la Ley núm. 11/2020 sobre la creación de empleo;

b) Realice una evaluación de género en el contexto de todas las evaluaciones de impacto ambiental y garantice que las mujeres rurales e indígenas puedan contribuir plenamente al desarrollo del país, exija su consentimiento libre, previo e informado para cualquier proyecto de desarrollo en tierras indígenas, así como acuerdos adecuados de reparto de beneficios, y proporcione a las mujeres indígenas afectadas por dichos proyectos medios de vida alternativos adecuados, en consonancia con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT;

c) Elimine las prácticas consuetudinarias que discriminan a las mujeres indígenas en relación con la propiedad de la tierra y garantice el acceso de las mujeres indígenas a los servicios básicos, el agua potable y el saneamiento adecuado.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales

El Comité está preocupado por la legislación y las ordenanzas provinciales y municipales discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, incluido el Código Penal Islámico de Aceh. También observa con preocupación la prevalencia de prácticas discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, como la exclusión social, los actos de odio y los abusos, y la detención arbitraria por parte de la policía.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y políticas para combatir la violencia de género y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, incluidos el discurso de odio y los abusos físicos, verbales y emocionales;

b) Proteja los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y de las personas intersexuales en todos los ámbitos cubiertos por la Convención y lleve a cabo actividades de sensibilización para hacer frente a su estigmatización en la sociedad.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité está preocupado por la información que indica que la actual normativa sobre refugiados y solicitantes de asilo no da acceso a los servicios básicos ni al derecho a trabajar, lo que deja a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en un alto riesgo de explotación.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique la legislación sobre refugiados y asilo para garantizar los derechos socioeconómicos básicos de los refugiados y solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección internacional, incluso otorgándoles el derecho a trabajar.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de la campaña nacional del Estado parte para poner fin al matrimonio infantil, incluso estableciendo un objetivo para reducirlo en el Plan Nacional de Desarrollo a Mediano Plazo 2020-2024. No obstante, el Comité reitera su preocupación anterior (CEDAW/C/IDN/CO/6-7, párr. 47) por la ausencia de una estrategia eficaz con prioridades y plazos definidos para eliminar toda discriminación contra las mujeres y las niñas en el matrimonio y las relaciones familiares. Le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La persistencia de los matrimonios infantiles, especialmente en las zonas rurales, en virtud del artículo 7 2) de la Ley núm. 16/2019 sobre el matrimonio, que autoriza a los tribunales religiosos a conceder exenciones de la edad mínima legal para contraer matrimonio;

b)El retraso en la retirada o modificación de las disposiciones discriminatorias de la Ley 16/2019 sobre el matrimonio y del Código Civil y otras disposiciones discriminatorias, entre ellas las que: i) autorizan la poligamia (arts. 3, 4.1 y 4.2 de la Ley 16/2019 sobre el matrimonio); ii) establecen que el hombre es el cabeza de familia (arts. 31 y 34 de la Ley 16/2019 sobre el matrimonio y arts. 105 y 106 del Código Civil); iii) discriminan contra las mujeres en materia de derechos de sucesión; y iv) excluyen a las mujeres musulmanas del matrimonio y del divorcio en el marco del derecho civil;

c)El elevado número de matrimonios no registrados, que conlleva la desprotección de las mujeres en dichas uniones;

d)La persistencia del “secuestro de novias”, que da lugar a matrimonios forzados, en varias regiones, incluida Sumba.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/IDN/CO/6-7 , párr. 48), así como sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) , relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recomienda que el Estado parte elabore una estrategia eficaz con prioridades y plazos claros para eliminar la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares. En particular, recomienda al Estado parte que :

a) Derogue las excepciones a la prohibición del matrimonio de los menores de 18 años en virtud del artículo 7 2) de la Ley núm. 16/2019, incluso prohibiendo la dispensa judicial de la edad para contraer matrimonio; evite las tradiciones matrimoniales patriarcales como el ijbar y el muhrim; y solicite el pleno consentimiento de la mujer en todos los matrimonios ;

b) Adopte medidas para sensibilizar a todo el país sobre los efectos perjudiciales del matrimonio infantil en las niñas y proporcione formación sistemática a los miembros del poder judicial para garantizar que sean conscientes de los derechos de las mujeres y los niños y de su propia función en la protección de las víctimas del matrimonio infantil;

c) Modifique, sin más dilación, las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. 16/2019 sobre el matrimonio y del Código Civil, así como cualquier otra disposición discriminatoria, con el fin de i) prohibir la poligamia; ii) garantizar la igualdad de derechos sucesorios para mujeres y hombres; y iii) hacer que los matrimonios civiles y el divorcio sean accesibles a todas las mujeres del Estado parte ;

d) Proteja los derechos de las mujeres en uniones no registradas y exija el registro civil de todos los matrimonios para que tengan efectos legales;

e) Garantice que se investiguen efectivamente los casos de matrimonios forzados y que se enjuicie y castigue debidamente a los responsables, y que se dé protección a las mujeres y las niñas forzadas a contraer matrimonio mediante, entre otras cosas, centros de acogida y servicios de apoyo a las víctimas accesibles;

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Consultiva Popular y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones señaladas específicamente como de aplicación inmediata en sus anteriores observaciones finales y pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 24 a), 26 b) y 52 c) de este documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2025. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).