Naciones Unidas

CRC/C/EST/Q/2-4/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

73 er período de sesiones

13 a 30 de septiembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Estonia

Adición

Respuestas de Estonia a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 8 de junio de 2016]

Respuestas a la parte I

1.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre la forma en que se tuvo en cuenta el interés superior del niño durante el proceso de elaboración de la nueva Ley de Protección del Niño y el proyecto de ley de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

1.Los niños participaron en el proceso de elaboración de la nueva Ley de Protección del Niño de varias maneras. En primer lugar, en las aulas, mediante la selección de una muestra aleatoria de niños que hasta el momento no hubieran participado en el debate. Se brindó a los niños la oportunidad de colaborar de manera creativa, para posteriormente reflexionar en común sobre las modificaciones aportadas al proyecto de Ley de Protección del Niño y ofrecer su opinión al respecto. En segundo lugar, los jóvenes participaron en la colonia de verano del Consejo Nacional de la Juventud de Estonia, donde representaron un juicio en el que se trataban los nuevos artículos de la ley. El Consejo Nacional de la Juventud de Estonia y la Unión de Representantes Estudiantiles de Estonia también proporcionaron sus opiniones respecto del proyecto de ley.

2.La elaboración del proyecto de ley de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil tenía por objeto transponer en el ordenamiento interno de Estonia la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. En el preámbulo de la directiva se describe la manera en que el interés superior del niño se tomó en consideración durante el proceso de elaboración de esta, al igual que se hace en el proyecto de ley nacional.

2.Expliquen la manera en que la Ley de Protección del Niño define las responsabilidades de las autoridades nacionales y locales para garantizar la protección de la infancia. En cuanto a la Ley de Subsidio Parental de 2004, sírvanse describir las medidas adoptadas y los resultados conseguidos para garantizar que, en la práctica, ambos progenitores se beneficien por igual de sus disposiciones.

3.En el capítulo 3 de la Ley de Protección del Niño, titulado “Disposiciones relativas a la protección del niño”, se describe el conjunto de responsabilidades de las diversas partes. El 1 de enero de 2016, la Junta de Seguridad Social estableció en su seno la Dependencia Nacional de Protección Infantil con el objetivo de mejorar la coordinación nacional, fortalecer la labor de los gobiernos locales en materia de protección de la infancia y armonizar las prácticas de estos. Asimismo, se instituyó el Comité de Protección de la Infancia, encaminado a conferir un carácter prioritario estratégico a la protección de los derechos del niño y a garantizar su bienestar, definir los objetivos a corto y largo plazo de las políticas sobre la infancia y la familia, y adoptar las decisiones políticas correspondientes. Además, el Estado tiene ahora el cometido de garantizar capacitación adicional destinada a los profesionales responsables de la protección del niño. Persiste la obligación de los gobiernos locales de prestar el apoyo y los recursos correspondientes a los niños y a las familias necesitados. Al margen de lo anterior, el Estado y los gobiernos locales deben cooperar de manera intersectorial para prevenir los riesgos de que pudieran ser víctimas los niños. En la dirección https://www.riigiteataja.ee/en/eli/ee/Riigikogu/act/506052015001/consolide (cap. 3) figura información adicional sobre la Ley de Protección del Niño.

4.Las modificaciones a la Ley de Subsidio Parental incidieron en la proporción de beneficiarios de las prestaciones parentales. El porcentaje de padres beneficiarios (en contraposición a las madres), que antes de la enmienda oscilaba entre el 1% y el 1,5%, muestra un incremento desde entonces. En 2015, el porcentaje de padres beneficiarios alcanzó el 8,9%.

3.Tengan a bien aclarar de qué manera asegura el Ministerio de Asuntos Sociales una coordinación eficaz en los ámbitos de la educación y la salud, que tiene cada uno su propio documento de estrategia, y que supervisan, respectivamente, los Ministerios de Educación y Salud.

5.Los ámbitos de la educación y de la salud disponen de sendos planes de desarrollo, suscritos por el Gobierno de la República de Estonia, por ejemplo la Estrategia para los Niños y las Familias (2012-2020). Todos ellos tienen en común procesos de coordinación, de desarrollo y de presentación de informes, en los que participan los ministerios y los asociados en su conjunto. Los planes de desarrollo sectoriales obedecen a la lógica común de que los diferentes planes no dupliquen medidas, sino que hagan referencia a otros planes de desarrollo. Ese enfoque garantiza una visión global intersectorial, así como la concertación de acuerdos sobre las funciones y las responsabilidades entre los asociados.

4.En relación con el acceso a información adecuada, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir que los niños tengan acceso a contenidos de carácter sexual y otros contenidos perjudiciales en Internet, y sobre los resultados.

6.Vihjeliin (www.vihjeliin.ee) es un servicio gratuito en línea (teléfono de asistencia) de la Unión Estonia para el Bienestar del Niño que permite a los internautas denunciar la distribución de material con contenidos ilegales en Internet (abusos sexuales o explotación infantiles y trata de niños). Esa información se puede proporcionar de manera anónima, sin que se investiguen o registren los datos personales del denunciante.

7.Todo contenido que exhiba la explotación sexual de menores, así como su distribución, utilización y producción, vulnera los derechos, la dignidad y la inviolabilidad física de los niños víctimas que en él aparecen.

8.Con frecuencia, el material que exhibe a menores en un contexto sexual o erótico que se distribuye en Internet pretende que quienes tienen un interés sexual malsano en los niños se pongan en contacto con comunidades clandestinas que recurren a contenidos que vulneran el derecho de libre determinación sexual de los menores para satisfacer sus depravadas fantasías. Ahí reside el riesgo de que la fantasía se lleve a la práctica, con el consiguiente abuso físico directo de menores. La prevención de esos delitos es uno de los objetivos de Vihjeliin.

9.Tanto la línea de atención infantil 116 111 como Vihjeliin se enmarcan en un proyecto de un centro paneuropeo de seguridad en Internet, así como de las redes InSafe e InHope.

5.En relación con la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 15 años, sírvanse indicar si el Estado parte prevé aumentar esa edad a los 18 años en todas las circunstancias.

10.De conformidad con la Ley de Familia de Estonia, los tribunales tienen la potestad de ampliar la capacidad jurídica activa de las personas de al menos 15 años de edad para que cumplan con las formalidades necesarias para contraer matrimonio y ejerzan los derechos y las obligaciones conexos. Esa norma obedece a la historia reciente de Estonia, cuando se introdujo por primera vez en beneficio de las menores embarazadas o de aquellas que ya asumían la crianza de un niño como madres solteras. El objetivo, en otras palabras, residía en brindar, tanto a la madre menor de edad como a su hijo, la posibilidad de una familia, además de protegerlos contra la posible exclusión social. Si bien los tiempos han cambiado, esta excepción se ha convertido en una práctica habitual en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, debido a las críticas recibidas por Estonia a causa de esa norma, en 2013 los legisladores contemplaron la posibilidad de incrementar la edad mínima a los 18 años en todas circunstancias. Sin embargo, esa iniciativa suscitó opiniones negativas de los grupos concernidos. Se destacó que se debía otorgar prioridad a la atención de los intereses de la menor y del niño, así como al derecho de este a nacer en una familia cuyos progenitores estuvieran unidos en matrimonio.

11.Ante las opiniones recibidas y el hecho de que el tribunal únicamente decreta esa ampliación de la capacidad jurídica activa en casos excepcionales en los que ha efectuado una amplia evaluación del menor y de la situación en que se encuentra, con igual consideración de la opinión de los padres del menor y de los funcionarios competentes del gobierno local, la reglamentación vigente no plantea, a nuestro juicio, problema social o jurídico alguno. Los tribunales ampliarán la capacidad jurídica activa del menor para contraer matrimonio únicamente cuando sea necesario para atender los intereses de este, y siempre y cuando el nivel de desarrollo del menor lo permita. Las cifras estadísticas así lo reflejan: en 2014 y 2015, solo se celebraron cinco matrimonios por año en los que uno o ambos cónyuges fueran menores de 18 años.

6.Respecto de la información proporcionada en el párrafo 327 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las conclusiones principales de los diversos estudios y las medidas adoptadas en respuesta a esas conclusiones. Expliquen en detalle las medidas adoptadas para promover el derecho de los niños con discapacidad a una atención adecuada de la salud y a la educación inclusiva.

12.Según los estudios realizados, cerca de la mitad de los padres de niños con discapacidad han tenido dificultades para acceder a los servicios sociales, mientras que, en un tercio de las familias, algún miembro ha tenido que cambiar de modalidad o de lugar de trabajo para prestar asistencia al hijo con discapacidad. Desde 2015, el Fondo Social Europeo brinda apoyo a los padres de niños con discapacidad y financia los servicios de personal de apoyo, de atención infantil y de transporte social con hasta 4.918 euros anuales (402 euros anteriormente). El objetivo es aliviar la carga que supone ese cuidado para los padres y establecer una red operativa de servicios de apoyo.

13.Luego de la publicación del informe nacional, renovamos la naturaleza y los requisitos del sistema de salud escolar: en 2010, el Ministerio de Asuntos Sociales firmó el decreto núm. 54, “Actividades del personal de enfermería que dispensa atención de salud en el entorno escolar y exigencias relativas a los horarios, el contenido, la disponibilidad y la ubicación de la atención”. Desde 2014 se encuentra en curso de elaboración una guía de tratamiento para los nacimientos prematuros y el período perinatal de los neonatos prematuros, que se ultimará a fines de 2016. La guía de vigilancia sanitaria destinada a los niños de hasta 18 años se está actualizando en 2016, con la ayuda de especialistas.

7.Se ruega informen al Comité sobre la forma en que la salud reproductiva, la paternidad responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual se han integrado en los nuevos planes de estudios de la enseñanza básica y la enseñanza secundaria superior.

14.Tanto el plan de estudio de la enseñanza elemental como el de la enseñanza secundaria superior imponen la necesidad de abordar “La salud y la seguridad” como tema transversal. Los temas transversales se deben incorporar en todas las asignaturas, con debida consideración del contenido y de los objetivos de esos temas en el desarrollo del entorno de aprendizaje espiritual, social y físico de la escuela, así como en la selección de asignaturas optativas y en la planificación de actividades extracurriculares. Los planes de estudios también pueden organizarse de manera integrada en torno a ese tema.

15.El plan de estudios de la enseñanza elemental nacional contempla una modalidad independiente de humanidades, cuyas etapas segunda y tercera abordan asimismo los temas de la sexualidad y la reproducción. En el plan de estudios se especifican, entre otros, temas relativos a las enfermedades de transmisión sexual, los principios que rigen un comportamiento sexual sin riesgos, la responsabilidad en las relaciones sexuales, la madurez sexual y los derechos humanos relacionados con la sexualidad. En la enseñanza secundaria superior, las asignaturas de humanidades quedan abarcadas en un curso destinado a la adquisición de aptitudes para la crianza de los hijos, en cuyo marco se abordan cuestiones fundamentales relativas a la familia, la fundación de una familia y la crianza de los hijos, incluidos temas esenciales sobre el desarrollo del niño y la función de los progenitores en la crianza de este. Se hace hincapié en la confianza, la importancia que revisten las elecciones personales, la seguridad y otros aspectos relacionados con actitudes y valores.

8.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas en relación con las tasas de suicidio entre los niños. Aporten información sobre el marco jurídico que regula los servicios de rehabilitación para los niños con problemas de adicción y la forma en que se respetan el interés superior del niño, su derecho a la intimidad y el derecho a la educación.

16.Uno de los objetivos del programa “Iniciativas de Salud Pública” es incrementar el acceso a los servicios de salud mental en todo el país. En la dirección https://www.sm.ee/et/public-health-initiatives figura información adicional sobre el programa. En el marco de este, se han creado centros infantiles de salud mental en todo el territorio de Estonia y se han ampliado los servicios y el apoyo destinados a los niños aquejados de depresión. Nos consta que muchos niños con conducta suicida han sido víctimas de maltrato psicológico y físico. A partir de 2017, el Ministerio de Asuntos Sociales prevé reorganizar el sistema de apoyo a las víctimas para que la ayuda psicológica se adapte en mayor medida a las necesidades de los menores víctimas. En 2017 se pondrá en marcha, con carácter experimental, un proyecto basado en el modelo Barnahus, de manera que se incremente el acceso de los menores víctimas a la justicia y a los servicios de salud mental.

17.El artículo 36 de la nueva Ley de Protección del Niño prevé el derecho de todos los niños acogidos en instituciones dedicadas al cuidado de los niños (con inclusión, a título enunciativo y no exhaustivo, de aquellas en las que se priva a los niños de libertad) a comunicar opiniones y quejas. Todo niño acogido en una institución dedicada al cuidado de niños tiene derecho a ponerse en contacto, de manera independiente, con el responsable de su crianza, con el funcionario de protección de la infancia del gobierno local del domicilio del niño que conste en el registro de la población, y con la Oficina del Canciller de Justicia, así como a comunicar opiniones y quejas en relación con el funcionamiento de la institución pertinente. Las instituciones dedicadas al cuidado de los niños deberán crear condiciones propicias para el ejercicio efectivo de ese derecho. Estas instituciones no revelarán la identidad de los niños que hayan comunicado una opinión o queja ni darán constancia de que se hayan presentado quejas, salvo en el marco de una actuación judicial por la comisión de un delito. Además, el niño tiene derecho a dirigir quejas y opiniones a la propia institución, a la que incumbirá la obligación de ofrecer una respuesta inmediata.

9.Informen al Comité de los resultados de las medidas a corto plazo destinadas a aumentar el empleo y a mitigar la pobreza entre los niños de las familias en las que ninguno de los miembros trabaja, y de las repercusiones de esas medidas en la pobreza infantil. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas y previstas para hacer frente a la pobreza infantil, incluida una estrategia global, en particular en las zonas rurales y en la región nororiental del país.

18.Habida cuenta de que las principales medidas para aliviar y prevenir el riesgo de pobreza en las familias son el trabajo y la seguridad de los ingresos, resulta importante ofrecer servicios que favorezcan la incorporación al mercado laboral. Los principales servicios de empleo también ayudan a los progenitores con antecedentes familiares desconocidos que están inscritos como cesantes. Si una persona inscrita como cesante es padre y/o ejerce la tutela de un niño, y la carga que supone el cuidado de este le plantea dificultades para encontrar un puesto de empleo adecuado o para participar en los servicios de empleo, el Fondo Estonio de Seguro de Desempleo prestará apoyo con el reembolso de los servicios de atención infantil o de un asistente personal. En 2012 se efectuaron 165 reembolsos; en 2013, 186; en 2014, 127, y en 2015, 90.

19.Con la asistencia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, se prevé prestar servicios a todas las personas, incluidos muchos padres, que perdieron su empleo en las supresiones masivas de puestos de trabajo en el condado de Ida-Virumaa (en el noroeste de Estonia). Entre 2016 y 2018, se prevé ofrecer oportunidades de formación académica, servicios de empleo, apoyo a la movilidad, reembolso de las tasas derivadas del perfeccionamiento de competencias y, en el caso de los empleadores, apoyo para la creación de nuevos puestos de empleo en Ida-Virumaa. La conjugación de estos servicios alivia la situación financiera de las personas desempleadas, con inclusión de quienes ejercen funciones parentales, y protegen a las familias contra el riesgo de pobreza.

20.El nivel de subsistencia alcanzó los 90 euros mensuales en 2014, y los 130 en 2016. A partir de 2015, el nivel de subsistencia de los hijos menores de edad se equiparó al nivel de subsistencia del primer miembro de la familia. El nivel de subsistencia del segundo miembro adulto de la familia y de los sucesivos continúa correspondiendo al 80% del nivel de subsistencia del primer miembro de la familia.

21.Desde julio de 2013, se concede una prestación familiar basada en las necesidades a las familias con hijos cuyos ingresos son inferiores al umbral de pobreza relativo (conforme a los datos más recientes de la Oficina de Estadística de Estonia). Entre julio de 2013 y diciembre de 2014, el monto de la prestación familiar basada en las necesidades se cifraba en 9,59 euros para familias con un hijo a cargo, y en 19,18 euros para familias con al menos dos hijos a cargo. En 2015, los montos de la prestación familiar basada en las necesidades aumentaron hasta los 45 y los 90 euros respectivamente.

22.El subsidio mensual por hijo a cargo respecto del primer y del segundo hijo aumentó de 19,18 euros (en 2013) a 50 euros (en 2016), y de 76,7 euros a 100 euros respecto del tercer hijo. El Gobierno aprobó el futuro incremento del subsidio por hijo hasta los 55 euros en 2018, y los 60 euros en 2019. En 2017, las familias numerosas recibirán apoyo adicional (200 euros para aquellas con al menos tres hijos), además de beneficiarse del Fondo de Subsidio de Manutención.

23.El Fondo de Subsidio de Manutención proporciona un monto inicial de 100 euros mensuales respecto del niño cuyo padre o madre no haya cumplido con su obligación de pagar la pensión de alimentos. Posteriormente, el Estado cobrará la correspondiente cuantía al progenitor que deba abonar la pensión de alimentos.

24.Desde 2016, el Estado ha ampliado el círculo de apoyo familiar para las familias numerosas beneficiarias. Como consecuencia, también tienen derecho a recibir asistencia las familias con tres hijos, además de aquellas con cuatro o más. El subsidio máximo se cifró en 7.000 euros en 2015, pero desde 2016 puede alcanzar los 8.000 euros, e incluso los 14.000 en determinados casos.

25.Para garantizar la disponibilidad de plazas en los jardines de infancia y guarderías, el Estado apoyó a los gobiernos locales en la creación de 3.200 plazas nuevas, con la ayuda del Fondo Social Europeo. En 2015, con el apoyo de este, se crearon otras 568 plazas.

26.En 2015, el Gobierno aprobó el Libro Verde de Prestaciones Familiares, Servicios y Licencias Parentales, encaminado fundamentalmente a efectuar un análisis profundo de la pobreza infantil y a proponer medidas políticas para reducirla. Las reformas políticas descritas en ese documento se han aplicado parcialmente (incremento del subsidio de subsistencia y del apoyo destinado a las familias), y otras actividades serán incorporadas a la Estrategia para los Niños y las Familias.

10.Se ruega proporcionen información sobre los mecanismos de que disponen los niños privados de libertad para denunciar abusos y violaciones de los derechos humanos.

27.Véase la respuesta anterior a la cuestión núm. 8.

28.En todo procedimiento penal iniciado contra niños sospechosos o acusados de haber cometido un delito, incluso si no están privados de libertad, deberá estar presente un abogado defensor durante todas las actuaciones judiciales, tanto en la fase de instrucción como durante el juicio. La presencia del abogado defensor es obligatoria y el niño no podrá renunciar a su asistencia. Incumbe al abogado denunciar toda violación y vulneración de los derechos humanos.

29.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, todas las personas sospechosas y acusadas disponen, entre otros, del derecho a presentar solicitudes y quejas (párr. 34, apartado 1, punto 8), así como a entrevistarse con el abogado defensor sin la presencia de terceros (párr. 34, apartado 1, punto 4).

30.El Código de Procedimiento Penal (párrs. 228 a 232) prevé asimismo la posibilidad de presentar una apelación (queja) contra las actividades del órgano investigador o del Ministerio Público si la persona concernida (o su abogado) considera que el incumplimiento de los requisitos de procedimiento en el acto procesal o en las actuaciones judiciales previas se ha traducido en la vulneración de sus derechos.

11.Sírvanse facilitar información sobre la situación de los niños no acompañados y los niños con familia que se encuentran en el Centro de Expulsión de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras. Aclaren cómo se logra que la detención de niños solo se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, e informen sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Canciller de Justicia en 2013 encaminadas a mejorar la situación de los menores en el Centro de Expulsión.

31.Los niños no acompañados no son recluidos en el Centro de Detención de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, sino confiados a establecimientos de guarda de niños en régimen abierto. Los niños con familia pueden ser internados en el Centro de Detención, pero rara vez se recurre a esta medida. El ingreso de toda persona en el Centro de Detención está precedido de un examen judicial, por lo que está supeditado a la autorización de un tribunal administrativo. Así se garantiza que el recurso a la detención de todo nacional de un país tercero, incluidas las familias con niños, sea una medida proporcionada y necesaria.

32.En Estonia existe una línea telefónica de ayuda para niños (116111) y un teléfono de asistencia contra la trata de personas (+372 660 7320), servicios de apoyo psicológico, formaciones destinadas a profesionales y actividades de prevención de la trata de personas entre los grupos de población vulnerables. La gestión del teléfono de asistencia contra la trata de personas está a cargo de la organización no gubernamental (ONG) Living for Tomorrow. Si la ONG recibe información acerca de casos de trata de niños, remite a la víctima a la policía. Las fuerzas de policía cuentan con investigadores especializados que tratan los casos de niños.

33.Las víctimas de la trata de personas se benefician de servicios de apoyo y se les permite abandonar el Centro de Detención. Los servicios de apoyo a las víctimas incluyen:

Orientación;

Asistencia para comunicarse con las autoridades estatales y locales y otras personas jurídicas;

Alojamiento en condiciones seguras;

Alimentación;

Acceso a los servicios de salud necesarios;

La asistencia material necesaria;

La asistencia psicológica necesaria;

Los servicios de traducción e interpretación necesarios para recibir los servicios enmarcados en el contexto de los servicios de apoyo a las víctimas;

Otros servicios necesarios para la rehabilitación física y psicosocial de las víctimas.

12.Sírvanse aclarar de qué manera garantiza la protección de los niños víctimas el requisito de presentar un informe policial para que las presuntas víctimas puedan recibir ayuda pública. Proporcionen información sobre la tramitación de las denuncias de casos que afectan a niños recibidas a través de la línea telefónica contra la trata. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas potenciales de la trata recluidas en los centros de expulsión.

34.Véase la respuesta anterior a la cuestión núm. 11.

13.Con referencia a las recomendaciones formuladas por el Comité en 2010 sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/EST/CO/1), sírvanse proporcionar al Comité información sobre:

a) La puesta en marcha y aplicación de un mecanismo integral y sistemático de recopilación, análisis y evaluación de datos desglosados sobre todos los aspectos que comprende el Protocolo Facultativo;

35.Disponemos de un sistema de archivo electrónico que aúna toda la información de las actuaciones judiciales, desde la denuncia del delito hasta la ejecución de una sentencia judicial. Así pues, tenemos en funcionamiento un sistema que permite reunir información sobre los incidentes registrados de acuerdo con los elementos característicos de un delito penal. Se puede hacer el seguimiento del curso de las actuaciones judiciales para cada delito y acceder a datos sobre los sospechosos desglosados, entre otros criterios, por edad, sexo, nacionalidad, idioma o empleo. En lo que atañe a las víctimas, se puede acceder a su edad, sexo y nacionalidad. Además, existe la posibilidad de obtener información general sobre el móvil y el lugar del delito y otras cuestiones similares, si bien esta no siempre queda registrada, pues no siempre es pertinente para el procedimiento. Para evitar que eso suceda, se han preparado instrucciones destinadas a los responsables de los casos, y en los cursos de capacitación se menciona la importancia de incluir información complementaria. A partir de esos metadatos se pueden efectuar todo tipo de análisis, según proceda. El servicio de análisis del Departamento de Políticas Penales del Ministerio de Justicia realiza, si procede, diversos análisis y exámenes de procesos penales, políticas en materia penal y prevención del delito (políticas en materia penal, en general).

b) Las medidas adoptadas con objeto de prorrogar el plazo de prescripción para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y de eliminar el requisito de la doble incriminación para el enjuiciamiento interno y/o la extradición de las personas acusadas de delitos cometidos en el extranjero, de manera que esa sea la norma y no la excepción, de conformidad con el artículo 8 del Código Penal;

36.Estonia está contemplando alternativas para prorrogar el plazo de prescripción de determinados delitos tipificados en el Código Penal. El artículo 8 del Código Penal, que fue modificado en 2013, reza en la actualidad como sigue:

Artículo 8. Aplicabilidad del derecho penal a actos que vulneren derechos amparados por el derecho internacional;

Independientemente de la legislación aplicable en el lugar de comisión del delito, se aplicará la legislación penal de Estonia a todo acto cometido fuera del territorio de Estonia si ese acto es punible en razón de una obligación internacional vinculante para Estonia.

[Boletín Oficial del Estado I, 5 de mayo de 2013, 2 – fecha de entrada en vigor: 15 de julio de 2013]

c) La forma en que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se han beneficiado de medidas de protección, como la asistencia de un abogado durante el proceso penal y el acceso a permisos de residencia, apoyo social y psicológico e indemnizaciones.

37.En el artículo 41, párrafo 31, del Código de Procedimiento Penal se establece la asistencia letrada que garantiza el Estado a los menores víctimas en determinadas circunstancias, y la Ley de Apoyo a las Víctimas prevé el acceso a servicios de apoyo a las víctimas. Según parece, hasta la fecha no se ha designado abogado de oficio para ninguna víctima, pues la ley entró en vigor apenas a mediados de enero y solo entonces la Junta de Seguridad Social comenzó a recopilar estadísticas relativas al apoyo a las víctimas.

Información adicional relativa al Protocolo Facultativo

38.Estonia ha tipificado todos los delitos de pornografía infantil contemplados en el segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2 y 3). Esos delitos están previstos en los artículos 175, 178 y 179 del Código Penal. Cabe señalar, asimismo, la tipificación como delito de la captación de niños con fines sexuales en el artículo 1781 del Código Penal. Los artículos 133, 1451 y 1751 del Código Penal también son pertinentes. Algunas disposiciones son nuevas, mientras que todas las demás fueron modificadas en 2013.

39.En el derecho penal de Estonia, los delitos de pornografía infantil se definen de manera relativamente más amplia y se sancionan con mayor severidad que lo exigido en el Protocolo Facultativo. Por ejemplo, en Estonia no es necesario demostrar que el material pornográfico que exhibe a un niño fuese elaborado con fines sexuales; también se penaliza el material en el que aparecen niños que en realidad no existen. Todos los menores de 18 años son considerados niños a los efectos de los delitos de pornografía infantil.

40.El Protocolo Facultativo no exige que los Estados tipifiquen como delito la utilización de niños en material de tipo erótico. Estonia, sin embargo, desea brindar una mayor protección a los niños, por lo que ha adoptado un enfoque más amplio que otros muchos Estados.

41.Lamentablemente, se ha producido un equívoco en relación con la utilización de niños en material de tipo erótico, que nos gustaría esclarecer.

42.En primer lugar, cabe mencionar que el artículo 177 del Código Penal ya no resulta aplicable, pues fue derogado el 14 de abril de 2012.

43.Según la redacción actual del artículo 178, párrafo 1, del Código Penal, la elaboración, la adquisición, el almacenamiento, la entrega, la exhibición o la difusión, mediante cualquier otro cauce, de imágenes, escritos o reproducciones de obras que muestren a una persona menor de 18 años de edad en un contexto pornográfico, o a una persona menor de 14 años en una situación de carácter pornográfico o erótico, es punible con una multa económica o con una pena de hasta tres años de prisión.

44.No obstante, lo anterior no significa que se pueda utilizar a niños de entre 14 y 18 años de edad en materiales de contenido erótico. Nuestro objetivo es no tipificar como delitos los supuestos en que niños de entre 14 y 18 años de edad se toman una fotografía en actitud provocativa, por ejemplo, o piden a un amigo que se la tome. En Estonia, el material erótico no tiene por qué exhibir un desnudo, sino que puede tratarse de una pose sensual o provocativa. A nuestro juicio, ese tipo de interacción en niños con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años se puede considerar parte de su desarrollo sexual y no se debe castigar. Por ende, no deseamos tipificar como delito sistemáticamente acciones voluntarias ajenas a cualquier influencia externa.

45.Si, por el contrario, se hubiera ejercido algún tipo de influencia sobre el niño de entre 14 y 18 años con fines eróticos, se considerará un delito. A los efectos de esos actos, todos los menores de 18 años son considerados niños. El artículo 175 del Código Penal dispone claramente lo siguiente:

Artículo 175 Trata de personas con fines de explotación de menores

1)Será punible con una pena de uno a siete años de prisión todo acto por el que se ejerza influencia sobre un menor de 18 años con el fin de que cometa o prosiga la comisión de un delito, ejerza la mendicidad, participe en la prostitución o trabaje en condiciones atípicas, o aparezca como modelo o actor en una interpretación u obra erótica o pornográfica, sin que se cumplan los elementos necesarios para que se considere un delito conforme al artículo 133 del presente Código, así como la acción de quien preste cualquier asistencia para la realización, por parte de un menor de 18 años, de las actividades previstas en este artículo.

Si se recurriese a la violencia, a la fuerza o al proferimiento de amenazas, resultaría aplicable el artículo 133, incluso en los casos de material erótico, a cuyos efectos todos los menores de 18 años son considerados niños.

46.El artículo 133 del Código Penal dispone claramente lo siguiente:

Artículo 133 Trata de personas

1)Será punible con una pena de uno a siete años de prisión todo acto por el que se exponga a una persona a una situación que la obligue a trabajar en condiciones atípicas, participar en la prostitución, ejercer la mendicidad, cometer un delito penal o efectuar otras actividades deplorables, o por el que se mantenga a una persona en tales situaciones, si dichos actos se realizan con recurso a la privación de libertad, la violencia, el engaño o la amenaza de provocar daños, aprovechando la dependencia respecto de otra persona, el desamparo o la vulnerabilidad.

2)Si ese mismo acto:

1)Fuera cometido contra al menos dos personas;

2)Fuera cometido contra un menor de 18 años;

3)Fuera cometido contra una persona desamparada;

4)Fuera cometido con tratos crueles o tortura;

5)Derivase en graves perjuicios para la salud;

6)Entrañase un peligro para la vida;

7)Fuera cometido por un grupo;

[Boletín Oficial del Estado I, 12 de julio de 2014, 1 – fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2015]

8)Fuera cometido recurriendo al abuso de autoridad;

9)Entrañase graves consecuencias;

10)Fuera cometido por alguien que hubiera cometido previamente un delito penal previsto en el presente artículo o en los artículos 1331, 1332, 1333 o 175, será punible con una pena de entre 3 y 15 años de prisión [Boletín Oficial del Estado I, 13 de diciembre de 2013, 5 – fecha de entrada en vigor: 23 de diciembre de 2013].

47.La protección que brindan las medidas mencionadas anteriormente rebasa las exigencias del Protocolo Facultativo. Si existe algún tipo de influencia, la edad mínima para utilizar a personas en materiales con contenido erótico es de 18 años (en otras palabras, se trataría de un delito si el niño tuviera menos de 18 años).

48.Si el material exhibe un desnudo integral, se considera material pornográfico y no de carácter erótico.

49.El texto íntegro del Código Penal de Estonia en inglés figura en https://www.riigiteataja.ee/en/eli/523122015005/consolide.

Respuestas a la Parte IICuestiones adicionales

La nueva Ley de Protección del Niño

50.En 2016 se aprobó la nueva Ley de Protección del Niño. Las directrices más importantes para dotar al sistema de una mayor eficacia son la prevención de los riesgos que afectan a los niños y a las familias, la intervención temprana, la prestación rápida de ayuda eficaz a los niños necesitados, el incremento del apoyo del Estado a los gobiernos locales para las actividades en materia de protección de la infancia, y la mejora de la calidad de las actividades de protección de la infancia en el ámbito local.

La nueva ley de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; y el texto de las modificaciones del Código Penal para definir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

51.El Código Penal está disponible en línea: https://www.riigiteataja.ee/en/eli/521082014001/consolide.

La Ley de Subsidio Parental

52.En 2013, el Gobierno aprobó un proyecto de reforma de la Ley de Subsidio Parental, encaminado a favorecer el empleo durante el período de percepción del subsidio parental, garantizando así mayores ingresos. Con la actualización de la ley se ha modificado la fórmula por la que se calcula el subsidio parental, de manera que el beneficiario perciba, en toda circunstancia, un subsidio parental correspondiente a la cuantía mínima determinada.

La Ley de Sanciones Aplicables a Menores

53.A raíz de la nueva Ley de Protección del Niño que entró en vigor en 2016, se ha revisado recientemente la Ley de Sanciones Aplicables a Menores y existe una labor en curso para derogarla, garantizando así un sistema que responda en mayor medida a las necesidades de los niños, de manera que se ajuste más a la observación general núm. 10 del Comité de los Derechos del Niño y a otras directrices internacionales fundamentales. Esas modificaciones jurídicas obedecerán a tres enfoques estratégicos, a saber: 1) intervención mínima en situaciones de bajo riesgo (actuación rápida, no punitiva y adaptada a los niños por parte de la policía, por ejemplo mediante la remisión por la policía a los servicios sociales); 2) particular énfasis en la justicia restaurativa (mediación y reparación de los daños); 3) asistencia de los servicios sociales y de salud a todos los jóvenes que delincan cuya conducta sea un mero síntoma de necesidades subyacentes más profundas, en igualdad de condiciones respecto a otros niños necesitados y sin ser estigmatizados o tildados de infractores.

54.Se han incorporado nuevas modificaciones a la Ley de Apoyo a las Víctimas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, a saber, el derecho de las víctimas de abusos sexuales infantiles a recibir servicios de apoyo (apoyo psicológico, alojamiento en condiciones seguras y traducción, entre otros) durante un período de hasta 60 días sin necesidad de que se haya denunciado el incidente a la policía, y de hasta 60 días luego de la negativa de las autoridades a iniciar una investigación penal. Es preciso ampliar el derecho a los servicios de apoyo a las víctimas, de manera que se pueda evaluar la situación individual de cada niño y el interés superior de este.

55.El 1 de octubre de 2015 se aprobó la modificación de la Ley sobre el Código de la Familia, por la que se establece la pensión de alimentos obligatoria también para los niños que cursen enseñanza superior o formación profesional, hasta los 21 años.

La Ley de Bienestar Social

56.El 1 de enero de 2016 se modificó el artículo 129, párrafo 1, de la Ley de Bienestar Social, de manera que todo cuidador o toda persona que tenga el derecho de custodia sobre un niño puede aspirar a beneficiarse de la prestación estatal por cuidado de niños si:

1)El niño presenta una discapacidad grave o profunda.

2)El niño necesita cuidados conforme a su plan de rehabilitación.

3)Los cuidados que necesita el niño no están cubiertos por otros servicios sociales.

4)La prestación por cuidado de niños se recibirá hasta el año civil en que el niño cumple 18 años. Las administraciones autónomas locales prosiguen con las derivaciones y la organización de financiación.

Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales

57.En el marco de las iniciativas de salud pública del programa del mecanismo financiero EMP se promueve el desarrollo de la salud mental de los niños. En el contexto de ese programa se establecerán cuatro centros de salud mental infantil en Tallin, el condado de Ida-Viru y las regiones meridional y occidental de Estonia. Se aumentará el número de camas disponibles para pacientes hospitalizados, se proporcionarán nuevos servicios a los niños y a las familias, y se utilizarán con carácter experimental nuevos métodos de tratamiento para prestar servicios de salud mental allí donde se encuentren quienes necesitan ayuda.

58.La reciente Ley de Protección del Niño reestructura la organización de la protección del niño: se estableció una dependencia de protección de la infancia, dependiente de la Junta de la Seguridad Social, para ayudar a los gobiernos autónomos locales a resolver los casos complicados. Desde inicios de 2016, la dependencia también trata las adopciones internacionales. Además, se instituyó el Consejo de Protección del Niño, encargado de definir los objetivos de la política nacional en materia de protección de la infancia y de coordinar las actividades necesarias para el logro de esos objetivos, para lo cual somete propuestas al Gobierno de la República y a otras instituciones competentes en relación con la preservación del bienestar del niño y la protección de los derechos del niño, además de formular recomendaciones pertinentes sobre medidas intersectoriales de protección de la infancia.

59.En 2014, la red de centros de orientación para jóvenes en todo el país comenzó a colaborar con 16 centros y un centro de desarrollo sectorial. Los centros proporcionan asesoramiento académico y profesional integrado a los niños y jóvenes de edades comprendidas entre 15 y 26 años.

Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación, y las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos

60.Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que entró en vigor el 1 de junio de 2015.

61.Firma del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (CETS 201) el 17 de septiembre de 2008, ratificación prevista en 2016.

62.El país se ha dotado de una nueva Estrategia Nacional de Prevención de la  Violencia  2015-2020, a cuya versión en inglés se puede acceder en la dirección https://wwwkriminaalpoliitika.rik.ee/et/strategy-preventing-violence-2015-2020. La Estrategia de Prevención de la Violencia 2015-2020 aborda la violencia interpersonal, pero no la violencia contra uno mismo ni la violencia colectiva. La Estrategia comprende la violencia entre niños, el maltrato infantil, la violencia doméstica (la violencia contra la pareja), la violencia sexual y la trata de personas.

63.El Ministerio de Justicia está preparando modificaciones del Código Penal relativas a la tipificación como delito del pago por los servicios sexuales de víctimas de la trata de personas. Las propuestas de enmiendas legislativas se someterán a consideración del Gobierno para su aprobación durante la primavera, y posteriormente al Parlamento.

64.El Ministerio de Asuntos Sociales está preparando modificaciones de la Ley de Apoyo a las Víctimas, con inclusión de la identificación de las víctimas de la trata de personas y la prestación de asistencia a las presuntas víctimas sin necesidad de incoar una investigación penal, que someterá a consideración del Gobierno para su aprobación durante la primavera, y posteriormente al Parlamento.

Fomento de los servicios de apoyo a los niños con discapacidad

65.El Ministerio de Asuntos Sociales ha fijado el objetivo, para el período comprendido entre 2015 y 2020, de garantizar la igualdad de oportunidades laborales para los padres de niños con discapacidades graves o profundas. El grupo beneficiario está integrado, entre otros, por los niños de hasta 17 años con un elevado grado de dependencia y con discapacidades graves o profundas, junto con sus padres, además de los proveedores de servicios de apoyo, empleadores, empleados, organizaciones de personas con discapacidad y responsables de la adopción de políticas.

66.La financiación del Fondo Social Europeo (37 millones de euros) durante seis años nos ha permitido establecer y ofrecer, desde fines de 2015, servicios de transporte, atención a la infancia y asistencia personal destinados a los niños con discapacidades graves y profundas. El programa está encaminado a reestructurar el sistema actual y a reducir la carga que supone el cuidado de los niños con discapacidad para sus progenitores.

Mejoramiento de la calidad de los cuidados alternativos

67.Para el período comprendido entre 2015 y 2020, el Ministerio de Asuntos Sociales ha establecido el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de participación en el mercado de trabajo, con la aspiración de lograr una mayor integración laboral o mayores facilidades para las personas con necesidades especiales, quienes están a su cargo o los beneficiarios de servicios de bienestar que atraviesan una situación difícil.

68.Esta actividad está destinada a los jóvenes que han dejado de recibir cuidados alternativos o se disponen a ello, los dispensadores de estos y los profesionales de ese ámbito a nivel local y de los condados. La financiación del Fondo Social Europeo (6 millones de euros) contribuye a incrementar el número de dispensadores de cuidados alternativos en el seno de una familia, a mejorar la calidad de esos cuidados y a promover servicios de apoyo para los cuidados alternativos y la reintegración social. Se han previsto diversas actividades. En primer lugar, se efectuará un análisis del conjunto del sistema de cuidados alternativos y de su financiación para establecer modalidades sostenibles a largo plazo que propicien la mejora de la calidad de los cuidados alternativos. Se analizará el sistema de financiación, la coordinación y la gestión de los servicios de cuidados alternativos, el bienestar de los jóvenes que han crecido en un entorno de cuidados alternativos, así como la formación destinada a las familias de acogida o sustitutivas y a los dispensadores de cuidados residenciales. Se impartirán varias formaciones, por ejemplo para quienes dispensan cuidados en el seno de una familia y cuidados alternativos, así como para los profesionales en ese ámbito. Asimismo, se ha previsto el establecimiento de servicios de apoyo para los cuidados alternativos y también se hace particular énfasis en la promoción de la reintegración social. Pretendemos establecer y ofrecer servicios de apoyo para las familias de acogida o sustitutivas, así como para los jóvenes que se disponen a dejar de recibir cuidados alternativos. Estas actividades se ejecutarán en colaboración con el Instituto Nacional de Promoción de la Salud y con la Junta de Seguridad Social.

Parte IIIDatos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada, correspondiente a los tres últimos años, sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y al sector social y de la justicia, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto nacional bruto y su asignación geográfica.

69.El gasto en protección social está disponible en http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do (bajo Prestaciones de protección social, Familia y Niños, Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS)). El gasto total en la protección social de niños y familias se traduce, por definición, en ayuda económica y no monetaria (salvo asistencia médica) en relación con los costos derivados del embarazo, el parto, la adopción, la crianza de niños y el cuidado de un familiar.

70.En la siguiente dirección figura una comparación entre el gasto en protección social y el PIB: http://ec.europa.eu/eurostat/tgm/Cuadro.do?tab=Cuadro&init=1&plugin=1&language=en&pcode=tps00098.

71.Podemos facilitar las estadísticas que hemos recopilado a nivel nacional. No se dispone de información sobre los antecedentes socioeconómicos y la nacionalidad de los niños adoptados. La densidad de población es el principal factor que determina el número de niños separados de su familia.

Cuadro

Prestaciones familiares en Estonia (2000-2015)

Gasto en prestaciones familiares y subsidios parentales (en miles de euros)

Porcentaje del PIB correspondiente a las prestaciones familiares y subsidios parentales ( en porcentaje )

Porcentaje del presupuesto del Estado correspondiente a las prestaciones familiares y subsidios parentales ( en porcentaje )

2000

84 173

1,37

4,65

2001

84 183

1,21

4,43

2002

89 181

1,15

4,15

2003

88 326

1,01

3,60

2004

134 599

1,39

4,68

2005

140 334

1,25

4,16

2006

162 436

1,20

3,93

2007

178 350

1,10

3,67

2008

228 622

1,38

4,00

2009

254 083

1,79

4,55

2010

274 389

1,86

4,90

2011

272 105

1,64

4,41

2012

256 913

1,43

3,97

2013

256 165

1,35

3,31

2014

265 435

1,33

3,42

2015

358 458

4,30

Fuente: Junta de la Seguridad Social de Estonia .

2.Se ruega proporcionen datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, extracción socioeconómica, ubicación geográfica y nacionalidad, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a) Separados de sus padres;

b) Internados en instituciones;

c) Confiados a familias de acogida;

d) Adoptados en el país o en el extranjero.

Cuadro

Desglose, por condados, de los niños inscritos en el sistema y separados de su familia (2012-2015)

2012

2013

2014

2015

Total

Niños inscritos en el sistema durante el año

3 257

3 826

4 501

4 186

Niños inscritos por primera vez

2 806

3 190

3 556

3 220

Niños separados de su familia durante el año

371

436

382

380

Condado de Harju

Niños inscritos durante el año

1 955

2 101

2 433

1 989

Niños inscritos por primera vez

1 728

1 782

2 102

1 688

Niños separados de su familia durante el año

172

142

106

140

Incluido en Tallin

Niños inscritos durante el año

1 612

1 696

1 828

1 630

Niños inscritos por primera vez

1 448

1 460

1 599

1 426

Niños separados de su familia durante el año

133

115

85

115

Condado de Hiiu

Niños inscritos durante el año

27

27

13

26

Niños inscritos por primera vez

26

26

9

22

Niños separados de su familia durante el año

1

0

1

0

Condado de Ida-Viru

Niños inscritos durante el año

246

242

354

214

Niños inscritos por primera vez

178

198

307

163

Niños separados de su familia durante el año

55

125

116

94

Condado de Jõgev

Niños inscritos durante el año

165

121

70

246

Niños inscritos por primera vez

152

95

64

195

Niños separados de su familia durante el año

11

13

7

9

Condado de Järva

Niños inscritos durante el año

20

166

119

134

Niños inscritos por primera vez

15

127

107

110

Niños separados de su familia durante el año

10

3

1

8

Condado de Lään

Niños inscritos durante el año

67

58

58

79

Niños inscritos por primera vez

58

40

44

45

Niños separados de su familia durante el año

3

7

9

9

Condado de Lääne-Viru

Niños inscritos durante el año

118

152

96

117

Niños inscritos por primera vez

95

130

72

82

Niños separados de su familia durante el año

23

16

15

23

Condado de Põlva

Niños inscritos durante el año

58

148

127

175

Niños inscritos por primera vez

53

130

81

105

Niños separados de su familia durante el año

8

5

13

17

Condado de Pärnu

Niños inscritos durante el año

57

161

321

406

Niños inscritos por primera vez

41

123

202

182

Niños separados de su familia durante el año

21

15

11

10

Condado de Rapla

Niños inscritos durante el año

130

158

103

142

Niños inscritos por primera vez

127

102

95

77

Niños separados de su familia durante el año

12

25

13

19

Condado de Saare

Niños inscritos durante el año

95

68

82

124

Niños inscritos por primera vez

69

51

62

122

Niños separados de su familia durante el año

1

1

2

2

Condado de Tartu

Niños inscritos durante el año

39

43

108

156

Niños inscritos por primera vez

27

39

61

121

Niños separados de su familia durante el año

16

38

55

29

Condado de Valga

Niños inscritos durante el año

43

60

41

30

Niños inscritos por primera vez

34

56

38

30

Niños separados de su familia durante el año

17

11

10

10

Condado de Viljandi

Niños inscritos durante el año

157

248

486

237

Niños inscritos por primera vez

130

226

234

185

Niños separados de su familia durante el año

11

19

16

6

Condado de Võru

Niños inscritos durante el año

80

73

90

111

Niños inscritos por primera vez

73

65

78

93

Niños separados de su familia durante el año

10

16

7

4

Cuadro

Niños inscritos y separados de su familia (durante el año) y acogida de estos (2012-2015)

2012

2013

2014

2015

Total

Niños inscritos (durante el año)

3 257

3 826

4 501

4 186

Niños

1 719

2 035

2 466

2 225

Niñas

1 538

1 791

2 035

1 961

Niños inscritos por primera vez

0

0

0

3 220

Niños

1 695

Niñas

1 525

Niños separados de su familia (durante el año)

371

436

382

380

Niños

174

225

202

189

Niñas

197

211

180

191

Acogida de niños separados de su familia (a finales de año: acogida más reciente) *

En hogares alternativos

134

130

134

171

En familias sustitutivas (guarda, acogida en familias, adopción)

175

174

137

121

En centros de acogida

58

70

69

79

Retorno a la familia biológica

43

91

112

77

* El número de niños acogidos supera al número de niños separados de su familia. Dentro de los niños acogidos se incluye a aquellos que han sido confiados a un centro de acogida temporalmente luego de haber sido separados de su familia un año antes.

Cuadro

Número de familias de acogida y de formaciones impartidas, número de niños confiados al cuidado de familias durante el año y número de niños que reciben cuidados en familias a finales de año (2011-2014)

2011

2012

2013

2014

Niños confiados al cuidado de familias

109

85

80

73

Niños que reciben cuidados en familias (a fines de año)

329

254

226

216

Número de familias de acogida (a fines de año)

263

195

172

161

Número de familias que han superado la formación PRIDE

172

140

129

121

Número de familias de acogida que han cursado formación complementaria

32

40

40

43

Número de familias de acogida que han recibido formación de apoyo para la atención de los niños (distinta de PRIDE)

21

18

29

25

Fuente: Estadísticas sobre bienestar social del Ministerio de Asuntos Sociales.

3.Sírvanse facilitar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen nacional y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a) Viven con su familia;

b) Están internos en instituciones;

c) Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d) Asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

e) Asisten a escuelas especiales;

f) No están escolarizados;

g) Han sido abandonados por su familia.

Cuadro

Niños (de 0 a 17 años) con discapacidad: edad y ubicación geográfica

0 a 6 años

7 a 15 años

16 a 17 años

Condado

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

Tallin

517

310

906

473

87

62

2 355

Harju (excluida Tallin)

198

104

462

217

38

38

1 057

Condado de Hiiu

9

7

21

14

4

1

56

Condado de Ida-Viru

411

217

909

564

66

46

2 213

Condado de Jõgev

59

36

177

105

24

23

424

Condado de Järva

67

44

155

102

21

18

407

Condado de Lään

22

19

58

42

14

3

158

Condado de Lääne-Viru

77

41

250

128

33

18

547

Condado de Põlva

60

39

186

109

20

19

433

Condado de Pärnu

80

60

225

131

34

24

554

Condado de Rapla

44

19

108

64

10

13

258

Condado de Saare

36

14

102

65

13

10

240

Condado de Tartu

389

202

725

394

93

41

1 844

Condado de Valga

67

45

166

104

17

18

417

Condado de Viljandi

86

47

263

167

35

29

627

Condado de Võru

64

39

149

104

14

15

385

Fuera de Estonia

9

6

29

8

1

53

Total

2 195

1 249

4 891

2 791

523

379

12 028

Cuadro

Niños (de 0 hasta 17 años) con un grado determinado de discapacidad grave, por tipo predominante de discapacidad y edad

Tipo de discapacidad predominante

0 a 2 años

3 a 6 años

7 a 12 años

13 a 14 años

15 años

16 a 17 años

Total

Habla y lenguaje

9

581

339

25

6

4

964

Audición

32

47

92

37

22

27

257

Discapacidad física

84

196

333

148

60

70

891

Discapacidades múltiples

126

846

1 687

491

218

244

3 612

Otras

271

1 088

1 889

524

282

161

4 215

Ceguera o escasa capacidad visual

3

28

74

27

13

14

159

Trastornos psiquiátricos

2

123

762

314

148

242

1 591

Trastornos mentales

8

92

61

38

140

339

Total

527

2 917

5 268

1 627

787

902

12 028

Cuadro

Niños beneficiarios de cuidados alternativos, incluidos niños con discapacidad (2010-2014)

2010

2011

2012

2013

2014

2015

0 a 2 años

55

57

48

41

39

45

3 a 6 años

120

126

113

121

120

119

7 a 12 años

324

300

280

283

290

13 a 17 años

738

409

396

410

419

418

18 años

238

198

191

174

148

159

Total

1 151

1 114

1 048

1 026

1 009

1 031

Niños ( porcentaje )

58

58

58

58

58

56

Niñas ( porcentaje )

42

42

42

42

42

44

Niños con discapacidad

Discapacidad leve

50

50

61

52

55

38

Discapacidad moderada

229

250

249

260

264

286

Discapacidad grave

147

146

127

122

106

91

Total

426

446

437

434

425

415

Cuadro

Niños beneficiarios de cuidados alternativos (en instituciones o familias) (2010-2015) (En porcentaje)

2010

2011 

2012 

2013

2014

2015

En instituciones/hogares alternativos

40,4

40,8

40,0

39,7

39,5

41,0

Cuidados alternativos en entorno familiar

59,6

59,2

60,0

60,3

60,5

59,0

Niños

En instituciones/hogares alternativos

44,5

44,3

44,3

42,7

42,8

43,2

Cuidados alternativos en entorno familiar

55,5

55,7

55,7

57,3

57,2

56,8

Niñas

En instituciones/hogares alternativos

35,7

36,9

35,3

36,3

35,7

38,5

Cuidados alternativos en entorno familiar

64,3

63,1

64,7

63,7

64,3

61,5

Cuadro

Niños beneficiarios del sistema de bienestar social

2011

2012

2013

2014

Cifras correspondientes a finales de año: número total de niños acogidos en hogares alternativos

1 167

1 096

1 071

1 056

Número de niños en el sistema por solicitud de sus progenitores (discapacidades graves y profundas)

53

48

45

47

Número de niños beneficiarios del sistema de bienestar social

1 114

1 048

1 026

1 009

Con discapacidad moderada

50

61

52

55

Con discapacidad grave

250

249

260

264

Con discapacidad profunda

146

127

122

106

Niños con discapacidad beneficiarios del sistema de bienestar social

446

437

434

425

Fuente: Estadísticas sobre bienestar social del Ministerio de Asuntos Sociales.

4.Sírvanse proporcionar información detallada y desglosada, correspondiente a los tres últimos años, sobre las denuncias recibidas por el Defensor del Niño, en particular acerca del número de denuncias que han dado lugar a investigaciones y enjuiciamientos, y sobre el número y el tipo de condenas aplicadas a los autores.

72.El Canciller de Justicia no puede ejercer como acusación ni ser parte en ningún proceso. Si, en el marco de su labor, observase indicios de delito en un caso, lo remitirá a la Fiscalía.

73.El Canciller de Justicia puede formular una propuesta para resarcir la violación de los derechos del niño, pero, a diferencia de los tribunales, no puede imponer medidas coercitivas.

Actuaciones judiciales relativas a los derechos del niño:

2013 – 133;

2014 – 135;

2015 – 153.

Recursos interpuestos por niños:

2013 – 6;

2014 – 8;

2015 – 6.

74.Al margen de estos recursos, los funcionarios de la Oficina del Defensor del Niño siempre se entrevistan con los niños para comentar su situación particular cuando realizan visitas a las instituciones.

75.Únicamente en el supuesto de que la infracción obedezca a una disposición jurídica anticonstitucional, cabe la posibilidad de que el Canciller de Justicia, en el marco de actuaciones de revisión constitucional, someta a consideración del Parlamento (Riigikogu) una propuesta para armonizarla con la Constitución. Si el Parlamento la desestimara, el Canciller de Justicia puede presentar un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Supremo.

76.En los sitios web del Canciller de Justicia y del Defensor del Niño se esclarecen las competencias respectivas de ambos, con la información necesaria en inglés: www.lasteombudsman.ee.

Número de actuaciones sobre los derechos del niño (2013)

Total

133

E – Dictamen sobre un proyecto de ley

7

E – Casos en los que no se ha abierto procedimientos disciplinarios contra un juez

1

E – Respuestas a una pregunta escrita de un parlamentario

1

F – Remisión en función de las competencias

5

F – Esclarecimiento de los motivos de la desestimación de la revisión

72

F – Admisiones a trámite

3

Otras

6

N – Memorando dirigido al poder ejecutivo para iniciar la elaboración de un proyecto de ley

1

N – Opinión sobre la no constatación de un conflicto

8

O – Propuesta para rectificar una infracción

5

O – Opinión sobre la inexistencia de una infracción de la legislación

3

O – Recomendación sobre la legalidad y la observancia de buenas prácticas de administración

18

Desestimaciones

3

Número de actuaciones sobre los derechos del niño (2014)

Total

135

E – Dictamen sobre un proyecto de ley

4

E – Opinión en las actuaciones de revisión constitucional

2

E – Casos en los que no se ha abierto procedimientos disciplinarios contra un juez/recomendación

1

F – Remisión en función de las competencias

14

F – Esclarecimiento de los motivos de la desestimación de la revisión

57

F – Admisiones a trámite

3

Otras

4

N – Propuesta de armonización de la legislación con la Constitución

1

N – Memorando dirigido al poder ejecutivo para iniciar la elaboración de un proyecto de ley

2

N – Opinión sobre la no constatación de un conflicto

12

O – Propuesta para rectificar una infracción

4

O – Casos resueltos por vía institucional en el curso de las actuaciones

3

O – Opinión sobre la inexistencia de una infracción de la legislación

12

O – Recomendación sobre la legalidad y la observancia de buenas prácticas de administración

14

Desestimaciones

2

Número de actuaciones sobre los derechos del niño (2015)

Total

153

E – Dictamen sobre un proyecto de ley

3

E – Opinión en las actuaciones de revisión constitucional

1

E – Casos en los que no se ha abierto procedimientos disciplinarios contra un juez

1

F – Remisión en función de las competencias

4

F – Esclarecimiento de los motivos de la desestimación de la revisión

89

F – Admisiones a trámite

6

Otras

5

N – Remisión al Parlamento

1

N – Opinión sobre la no constatación de un conflicto

16

O – Casos resueltos por vía institucional en el curso de las actuaciones

2

O – Opinión sobre la inexistencia de una infracción de la legislación

13

O – Recomendación sobre la legalidad y la observancia de buenas prácticas de administración

7

Desestimaciones

5

5.En relación con las medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos y la Ley de Lucha contra la Trata de 2012, facilítese información detallada sobre los casos relacionados con niños, a saber, el número de casos denunciados, las investigaciones realizadas, el número de condenas y el tipo de sentencias dictadas. Sírvanse aportar información detallada sobre el número de casos denunciados, las investigaciones realizadas, el número de condenas y las sentencias dictadas en casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

Delito tipificado en el Código Penal

2013

2014

2015

Pago por servicios sexuales de menores (art. 145¹*)

0

5

57

Trata de personas con fines de explotación infantil (art. 175)

18

15

63

Solicitud de acceso a pornografía infantil y visualización de esta (art. 175¹**)

0

1

0

Utilización de menores en la elaboración de material pornográfico (art. 177**)

0

0

0

Utilización de menores en la elaboración de material erótico (art. 177¹**)

0

0

0

Elaboración o difusión de material pornográfico infantil (art. 178*)

70

68

120

Acuerdo de carácter sexual para citarse con un niño (captación con fines sexuales) (art. 178¹*)

4

7

3

Atracción con engaños a niños con fines sexuales (art. 179*)

49

49

93

* Fecha de entrada en vigor: 23 de diciembre de 2013.

** Derogado el 23 de diciembre de 2013.

Investigaciones efectuadas:

Causas penales examinadas en juicio

2013

2014

2015

Trata de personas con fines de explotación infantil (art. 175)

15

1

52

Número de condenas y de sentencias:

Personas condenadas por delitos tipificados en el Código Penal

2013

2014

2015

Trata de personas con fines de explotación infantil (art. 175)

7

3

11