Naciones Unidas

CRPD/C/SEN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativas al informe inicial de Senegal *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre las disposiciones adoptadas para examinar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas con las prescripciones de la Convención.

2.Indiquen cuáles son los criterios de evaluación de la discapacidad que utilizan las diferentes comisiones establecidas de conformidad con el Decreto núm. 2012-1038, para la expedición de una tarjeta de igualdad de oportunidades (carte d’égalité des chances), y digan si esos criterios son conformes con el modelo de derechos humanos de la discapacidad enunciado en la Convención.

3.Expliquen de qué modo las personas con discapacidad, por mediación de sus organizaciones representativas, participan de manera efectiva en la evaluación y certificación de la discapacidad a los efectos de la obtención de la tarjeta de igualdad de oportunidades y el disfrute de otros derechos.

4.Indiquen en qué forma las personas con discapacidad, por mediación de sus organizaciones representativas, intervienen en la formulación, aplicación y seguimiento de las leyes, políticas y otras medidas pertinentes.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)La medida en que la legislación, incluido el Decreto núm. 2012-1038, reconoce los principios de discriminación múltiple e interseccional;

b)Los mecanismos existentes para registrar y tramitar las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, y concederles reparación;

c)Las sanciones previstas en la ley para los autores de discriminaciones por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que las leyes y políticas destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad se incorporan a las estrategias nacionales, y cómo se procede a su aplicación y seguimiento.

7.Indiquen las medidas adoptadas para habilitar a las mujeres con discapacidad a defender sus derechos y participar de manera efectiva en la vida pública y cultural.

Niños con discapacidad (art. 7)

8.Proporcionen datos estadísticos, desglosados por edad y sexo, sobre los niños con discapacidad que asisten a las escuelas ordinarias con apoyo, los que asisten todavía a escuelas segregadas o a escuelas ordinarias sin apoyo, y los que están completamente excluidos del sistema educativo.

9.Indiquen cuál es el sistema existente para habilitar a los niños con discapacidad a participar de manera efectiva en las cuestiones que afectan a su vida cotidiana, y a expresar su opinión al respecto.

Toma de conciencia (art. 8)

10.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para promover la toma de conciencia respecto de los derechos de las personas con discapacidad. Faciliten un presupuesto anual detallado para las actividades de toma de conciencia y expliquen de qué manera las organizaciones de personas con discapacidad intervienen en las campañas de concienciación sobre la discapacidad. Aclaren si el Decreto núm. 2012-1038 reconoce erróneamente la prevención de la discapacidad como medida de aplicación de las disposiciones de la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

11.Se ruega describan las medidas adoptadas desde que se ratificó la Convención para:

a)Hacer que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el diseño, aplicación y seguimiento de las normas sobre accesibilidad en relación con el entorno construido, el transporte y las tecnologías y sistemas de información y comunicación, y otras instalaciones y servicios a disposición del público;

b)Aplicar las leyes relativas a la accesibilidad y proceder a su seguimiento;

c)Aplicar el artículo 9 de la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 2 del Comité (2014) sobre la accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

12.Sírvanse describir las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas con albinismo, contra diferentes formas de violencia y homicidio, incluidos los asesinatos rituales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

13.Se ruega informen sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para incorporar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 a todas las leyes y políticas, en aplicación de su estrategia de gestión para el riesgo de desastres. Indiquen de qué manera las personas con discapacidad participan en esos esfuerzos por conducto de sus organizaciones representativas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

14.Describan las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular psicosocial o intelectual, disfruten de su capacidad jurídica de celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y contraer matrimonio con una persona de su elección.

15.Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para reemplazar los regímenes de sustitución para la adopción de decisiones por regímenes de apoyo a la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

16.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incluir en la legislación nacional el principio de los ajustes de procedimiento y adaptados a la edad;

b)Cómo se empodera a las personas con discapacidad para que participen directa e indirectamente en el sistema judicial como jueces, abogados o funcionarios judiciales, y para ser miembros de las fuerzas del orden y del personal penitenciario;

c)La formación impartida a los jueces, los profesionales del derecho, los funcionarios judiciales y los funcionarios de prisiones, respecto de las disposiciones de la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

17.Sírvanse aclarar si hay leyes que permitan la detención de personas con discapacidad en hospitales u otros locales sin su consentimiento y libre voluntad, en razón de una deficiencia real o subjetiva.

18.Describan las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad, en particular psicosocial o intelectual, durante las diligencias previas o las actuaciones ante los tribunales, incluso en el momento en que son detenidas y durante su interrogatorio y reclusión.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

19.Se ruega digan si existe un mecanismo independiente de seguimiento para la prevención de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes de personas con discapacidad, en particular personas con albinismo o con autismo.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

20.Se ruega informen sobre el modo en que las personas con discapacidad que viven todavía en instituciones, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, pueden acceder al sistema judicial cuando están expuestas a la explotación, la violencia o el abuso.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

21.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y proceder a su seguimiento. En particular, describan el apoyo concedido en la comunidad para que estas personas puedan decidir dónde, cómo y con quién quieren vivir;

b)Si existe un presupuesto detallado para la prestación de asistencia personal a personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

22.Sírvase facilitar información sobre ayudas a la movilidad y dispositivos accesibles que todas las personas con discapacidad puedan utilizar, e indicar los criterios de evaluación aplicados para determinar qué personas pueden utilizarlos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.Digan si el Estado parte ha llevado a cabo investigaciones para reconocer el lenguaje de señas senegalés como idioma oficial.

24.Sírvanse explicar cómo se distribuye la información oficial a todas las personas con discapacidad, indicando en detalle los formatos accesibles de que se dispone.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de política destinadas a garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos con respecto al hogar y la familia, incluidos sus derechos a contraer matrimonio, fundar una familia y adoptar niños.

Educación (art. 24)

26.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La existencia de un marco jurídico y de política para la educación inclusiva, con un calendario de aplicación y sanciones por incumplimiento;

b)Si la denegación de un ajuste razonables es constitutiva de discriminación por motivos de discapacidad para los que cursan estudios a lo largo de toda la vida;

c)Las medidas adoptadas para transformar el sistema educativo en un sistema de educación inclusivo y de alta calidad, indicando el presupuesto asignado en proporción del presupuesto total de la educación para la formación del personal docente, el personal auxiliar y el personal no docente respecto de las competencias y valores básicos necesarios para trabajar en entornos de educación inclusiva.

Salud (art. 25)

27.Indiquen las medidas legislativas y de política existentes para que las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo, tengan acceso a servicios sanitarios de manera no discriminatoria y en pie de igualdad con los demás.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Se ruega proporcionen datos, desglosados por sexo y edad, sobre la tasa de desempleo de las personas con discapacidad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para elevar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, incluidas las obligaciones legales de los empleadores de emplear a personas con discapacidad y los incentivos concedidos a los empleadores que emplean a esas personas.

29.Describan el mecanismo existente para aplicar la legislación que garantiza el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en el mercado laboral abierto, y proceder a su seguimiento.

30.Describan las medidas adoptadas para acelerar la transición del empleo protegido al empleo en el mercado laboral abierto o el empleo autónomo para las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

31.Se ruega indiquen los criterios que deben reunir todas las personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de protección social, como se dispone en el artículo 3 de la Ley de Protección Social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

32.Describan las medidas legislativas existentes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en todas las fases del proceso electoral, incluso mediante el intercambio de información y el voto. Sírvanse dar cuenta de los esfuerzos realizados para que todas las personas con discapacidad puedan participar en la vida pública y política. Proporcionen información, con inclusión de datos estadísticos, sobre el número de personas con discapacidad que ocupan cargos de responsabilidad a todos los niveles del Estado parte, indicando si este número ha aumentado desde que se ratificó la Convención.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

33.Se ruega faciliten información sobre la estrategia adoptada para que las personas con discapacidad puedan participar en actividades deportivas, recreativas y culturales inclusivas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

34.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para recopilar la información adecuada, con inclusión de estadísticas y datos de investigación, a fin de que el Estado parte pueda formular y aplicar políticas encaminadas a poner en práctica la Convención. Indiquen si se ha adoptado la Lista Breve de Preguntas del Grupo de Washington sobre Discapacidad, y la correspondiente metodología.

Cooperación internacional (art. 32)

35.Se ruega expliquen de qué manera las personas con discapacidad, por conducto de sus organizaciones representativas, participan en las decisiones sobre política exterior, en particular en el acceso a los fondos de la cooperación internacional que están destinados a proyectos relacionados específicamente con la discapacidad o a personas con discapacidad. Proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para ratificar el Protocolo sobre Discapacidad en África, recientemente aprobado por la Unión Africana.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

36.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los métodos para nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la medida en que esta Comisión es independiente del poder ejecutivo;

b)La medida en que las personas con discapacidad están representadas en la Comisión y su participación en todas las actividades de esta por conducto de sus organizaciones representativas.