Naciones Unidas

CRC/C/PSE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de marzo de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Convención sobre los Derechos del Niño

Informe inicial que el Estado de Palestina debía presentar en 2016 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 21 de septiembre de 2018]

Introducción

1.El 1 de abril de 2014, el Estado de Palestina se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que constituye una expresión de su respeto por los principios y el espíritu de este instrumento. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de las exigencias y obligaciones que incumben al Estado de Palestina en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención, de conformidad en particular con lo dispuesto en su artículo 44. El informe se centra en la exposición y descripción de las medidas adoptadas, así como del marco jurídico nacional y los textos legislativos principales, destacándose en particular los aspectos legislativos, administrativos y jurídicos que guardan relación con las disposiciones de la Convención.

2.Habida cuenta de que el Estado de Palestina se encuentra bajo la ocupación militar israelí, este informe arroja luz sobre las políticas colonialistas de los ocupantes y sobre las violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de las disposiciones de la Convención que perpetra Israel. Las autoridades israelíes atacan de forma deliberada, sistemática y generalizada a los niños palestinos, recurriendo a prácticas como las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias, los actos de tortura, la deportación y el desplazamiento forzado con el fin de aterrorizar a las nuevas generaciones.

3.El 7 de mayo de 2014, tras la adhesión a diversos tratados y acuerdos internacionales, el Presidente del Estado de Palestina adoptó la decisión de establecer un Comité Nacional Permanente (de rango ministerial) para el seguimiento de la adhesión del Estado de Palestina a los tratados y acuerdos internacionales, bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes e integrado por representantes de varios ministerios e instituciones competentes, así como de la Comisión Independiente de Derechos Humanos en calidad de entidad observadora, con el mandato de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que entraña la adhesión del Estado a esos instrumentos internacionales. La preparación del presente informe estuvo a cargo de un Comité Interinstitucional (equipo nacional) establecido por decisión del mencionado Comité Nacional Permanente, bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Social, en su calidad de autoridad competente. El Comité está integrado por representantes del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Información, el Ministerio de Cultura, la Fiscalía General, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Departamento del Presidente del Tribunal Supremo Islámico, la Comisión de Asuntos de Presos y Detenidos, el Ministerio de Administración Local, la Corporación de Radio y Televisión y la Oficina Central Palestina de Estadística.

4.El Comité Interinstitucional preparó el informe en cooperación con varias organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la infancia, que aportaron la información y los datos necesarios para su elaboración. El informe se presentó a todas las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el marco de talleres de trabajo que se celebraron en cooperación y coordinación con los ministerios e instancias oficiales y con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la organización Save the Children.

5.El Comité Interinstitucional contó también con la colaboración de representantes de la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional – sección de Palestina, la organización Sawa, la Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA) – sección de Jerusalén, el Instituto Tamer de Educación Comunitaria, el Centro de Estudios sobre la Mujer, el Club de Presos Palestinos y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS). Cabe señalar que la colaboración de estas instituciones se limitó únicamente a la aportación de información y datos.

6.Se envió un borrador del informe a representantes de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales (ONG) palestinas para que lo examinaran. Posteriormente, esos representantes participaron en las consultas nacionales sobre el informe. Debido al hecho de que Israel, la Potencia ocupante, prohibió a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza desplazarse a la Ribera Occidental, tuvieron que celebrarse dos sesiones de consultas nacionales, una el 13 de diciembre de 2017, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, con las organizaciones de la sociedad civil de la Ribera Occidental, a la que asistieron las instituciones de Jerusalén, y la otra, el 6 de febrero de 2018, por videoconferencia, en la sede de la Comisión Independiente de Derechos Humanos, con las organizaciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza. Se contó con la presencia de representantes de los ministerios gubernamentales y de representantes de las instituciones comunitarias de derechos humanos de la sociedad civil del Territorio Palestino Ocupado. En esas reuniones se debatió el contenido del informe, y las organizaciones de la sociedad civil pudieron formular observaciones al respecto, que se tuvieron en cuenta en la elaboración de la versión definitiva del informe.

7.Durante las etapas previas se organizaron ocho talleres de trabajo dirigidos a los niños de Gaza y la Ribera Occidental, incluida la Jerusalén ocupada, para informarles sobre el proceso de preparación de este primer informe oficial del Estado de Palestina relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y conocer sus opiniones sobre el alcance de la realización de estos derechos en la práctica, a la luz de las obligaciones del Estado con respecto a la Convención. Los talleres estuvieron dirigidos en particular a niños que viven en zonas marginadas, niños víctimas de la violencia, niños carentes de atención familiar, niños en conflicto con la ley y niños que han abandonado los estudios. Participaron un total de 118 niños. Asimismo, en el marco de la preparación del presente informe se organizaron consultas nacionales en las que participaron 14 niños.

8.El Gobierno del Estado de Palestina, durante la preparación del presente informe, así como de otros informes relativos a los diversos instrumentos en los que es parte, ha creado un entorno constitucional, legislativo y regulatorio propicio en consonancia con la observación general núm. 2 (2002) del Comité relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, ya que el establecimiento de tales instituciones forma parte del compromiso asumido por los Estados partes al adherirse a la Convención de garantizar la realización de los derechos del niño. En ese marco se inscribe el establecimiento, en 2014, del Comité Nacional Permanente para el seguimiento de la adhesión del Estado de Palestina a los tratados y acuerdos internacionales, presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, y la creación, en 2017, de una comisión encargada de armonizar la legislación vigente en el Estado de Palestina con los tratados y acuerdos internacionales, presidida por el Ministerio de Justicia.

9.Para elaborar el presente informe, el Estado de Palestina se ha basado en las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 1 a 45. Asimismo, ha tenido en cuenta las orientaciones generales del Comité de los Derechos del Niño respecto de la forma y el contenido de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 a) del artículo 44 de la Convención (documento CRC/C/5), aprobadas por el Comité en su 55º período de sesiones, celebrado en octubre de 1991, así como las observaciones generales del Comité. El informe abarca el período comprendido entre abril de 2014 y finales de 2017.

10.La presentación de este informe no exime a Israel, la Potencia ocupante, de la obligación de presentar su propio informe en el que explique la medida en que cumple las disposiciones de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, sobre la base de las obligaciones y las responsabilidades que le incumben en su calidad de Potencia ocupante, con arreglo a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y atendiendo a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida en 2004, acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado. Los niños palestinos son víctimas de violaciones flagrantes de sus derechos, garantizados por ley, y se constata una evidente falta de mecanismos internacionales que exijan la rendición de cuentas de la Potencia ocupante por sus prácticas diarias contra el pueblo palestino en su conjunto. Los niños palestinos, a pesar de ser uno de los grupos protegidos por las leyes y normas internacionales, son blanco de las prácticas cotidianas de la ocupación israelí, que abarcan desde detenciones, torturas y allanamiento de moradas e instituciones de enseñanza hasta asesinatos.

Información objetiva acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

A.Legislación

11.El Estado de Palestina proclamó su adhesión a los principios y objetivos de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos en la Declaración de Independencia pronunciada por el Consejo Nacional de Palestina en 1988, en virtud de la cual se declaró el establecimiento del Estado de Palestina como un Estado independiente y libre, basado en el principio de la plena igualdad de derechos y libertades fundamentales de todos los palestinos, dondequiera que se encuentren, bajo un sistema de democracia parlamentaria fundamentada en los principios de la justicia social, la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos civiles. La Declaración de Independencia proclamó también la adhesión del Estado de Palestina al sistema de los derechos humanos consagrados en los tratados y acuerdos internacionales, con inclusión de los derechos del niño. A fin de garantizar el cumplimiento de este compromiso se establecieron las bases para la instauración de un sistema jurídico anclado en los principios del estado de derecho y la independencia del poder judicial.

12.El sistema jurídico palestino comprende un conjunto de leyes y reglamentaciones que son legado de los diversos períodos de ocupación y dominación extranjera a los que ha estado sometido el Estado de Palestina a lo largo de los años. Algunas de las leyes de los períodos de dominio otomano, ocupación británica, administración egipcia de la Franja de Gaza y gobierno jordano de la Ribera Occidental siguen vigentes actualmente.

13.El Estado de Palestina presta una atención especial a las cuestiones relacionadas con los niños y la protección de sus derechos en el ordenamiento jurídico y las prácticas y políticas nacionales. En la Primera Conferencia sobre los Niños Palestinos celebrada el 5 de abril de 1995, el difunto Presidente Yasser Arafat proclamó el compromiso voluntario del Estado de Palestina con la Convención sobre los Derechos del Niño y propuso que el 5 de abril fuese declarado Día del Niño Palestino, propuesta que fue ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia celebrado en mayo de 2002. En el marco de las iniciativas nacionales dirigidas a mejorar la situación de los niños en Palestina se promulgó la Ley del Niño núm. 7/2004, modificada en 2012 en virtud de un Decreto Presidencial con el fin de que sus disposiciones fueran más acordes con la Convención sobre los Derechos del Niño.

14.A lo largo de los años, el Estado de Palestina ha promulgado diversas leyes nacionales que también han contribuido a promover y garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos los niños. Entre ellas cabe citar la Ley Fundamental (enmendada) de 2003 y sus modificaciones, que otorga atención especial a las cuestiones relativas a los niños1y establece la responsabilidad y el deber del Estado de brindar atención y protección integrales a los niños.

15.A raíz de la adhesión a los tratados de derechos humanos se han ido introduciendo modificaciones en la legislación a fin de armonizar el ordenamiento interno con las disposiciones de los instrumentos internacionales. Cabe señalar, por ejemplo, la abolición de la Ley jordana sobre Delincuencia Juvenil núm. 16/1954, que estaba en vigor en la Ribera Occidental, y de la Ley sobre Delincuencia Juvenil núm. 2/1937, que estaba en vigor en la Franja de Gaza, así como la promulgación del Decreto-ley de Protección de Menores Infractores, elaborado a iniciativa del Comité Técnico de Justicia Juvenil2, que fue aprobado el 4 de febrero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial en marzo de 2016. Dicho Decreto-ley se ajusta de manera general a las disposiciones de la Convención y, en particular, a la política penal moderna. Dispone la obligación de establecer un cuerpo de policía, una fiscalía y unos tribunales especializados en el tratamiento de menores en conflicto con la ley y de tener en cuenta el interés superior del niño en todos los procedimientos jurídicos y judiciales.

16.Tras la adhesión a los tratados y acuerdos internacionales, el Estado de Palestina ha emprendido diversas iniciativas con el objetivo de impartir formación a los funcionarios gubernamentales sobre los mecanismos de derechos humanos y el proceso de preparación de los informes requeridos. Durante la preparación de los informes que deben presentarse en virtud de esos instrumentos internacionales, se consideró necesario establecer un comité encargado de examinar y armonizar las leyes nacionales. A ese respecto, en 2017 se creó la Comisión de Armonización de la Legislación con arreglo a una orden dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Emigrantes en su calidad de Presidente del Comité Nacional Permanente para el seguimiento de la adhesión del Estado de Palestina a los tratados y acuerdos internacionales. Dicha Comisión está presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por representantes de las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil competentes. Se encarga de armonizar la legislación y las leyes nacionales vigentes con las normas internacionales de derechos humanos en general y con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en particular. La Comisión examina las leyes nacionales vigentes en el Estado y, sobre la base de ese examen, determina si es necesario introducir modificaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de los acuerdos internacionales. A ese respecto, se va a proceder a revisar y enmendar las leyes penales en vigor. Recordamos que el Código Penal jordano núm. 16/1960 sigue vigente en la Ribera Occidental y el Código Penal núm. 74/1936, que data del mandato británico, sigue aplicándose aún en la Franja de Gaza.

17. Las leyes relativas al estatuto personal actualmente en vigor en el Estado de Palestina contienen disposiciones sobre diversas cuestiones que afectan a los niños. Así, por ejemplo, la Ley jordana del Estatuto Personal núm. 61/1976, en sus artículos 154 y 155, contiene disposiciones relativas a la custodia de los hijos y a los requisitos que debe cumplir el tutor; entre otras cosas, estipula que “el tutor debe ser mayor de edad, tener capacidad de raciocinio y llevar al niño por el buen camino”.El artículo 38 establece que el padre está obligado a pagar la manutención del niño. El artículo 39 se refiere a los gastos de la educación del niño. El artículo 170 contiene disposiciones relativas a los tratamientos médicos que pueden requerir los hijos y a quién corresponde pagarlos. El artículo 171 se refiere a la cuestión de la manutención de los hijos en caso de fallecimiento del padre o de que este no pueda asumir los gastos. En la Franja de Gaza se aplica la Ley de Derechos de la Familia núm. 303/1954, cuyos artículos 117 y 118 se refieren, respectivamente, a la filiación y a la custodia de los hijos.

18.El Estado de Palestina está convencido de la importancia de velar por que las personas con discapacidad, especialmente los niños, disfruten de todos sus derechos y libertades fundamentales. A ese respecto, se está elaborando una nueva ley relativa a las personas con discapacidad que se ajusta a las disposiciones de los convenios internacionales en la materia.

19.La Resolución núm. 04/2017, dictada por el Tribunal Constitucional Supremo, dispone que los instrumentos internacionales tienen primacía sobre la legislación nacional. Por lo tanto, estos instrumentos tienen un rango superior a la legislación interna, toda vez que hayan sido sancionados y publicados y se hayan cumplimentado todas las etapas formales previstas para su ratificación en el marco del ordenamiento interno al que están sujetos los individuos y las autoridades. Además, deben ser compatibles con las disposiciones de la Ley Fundamental. En marzo de 2018, el Tribunal Constitucional Supremo dictó una resolución para interpretar el artículo 10 de la Ley Fundamental (enmendada) de 2003 y sus modificaciones, que estipula que “se protegerán y respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

20.En su resolución, el Tribunal Constitucional estableció que la Declaración de Independencia promulgada por el Consejo Nacional de Palestina el 15 de noviembre de 1988 no solo es parte integrante del sistema constitucional palestino, sino que además tiene primacía absoluta, seguida en importancia por la Ley Fundamental. Dado que el Tribunal Constitucional Supremo había establecido que los instrumentos internacionales tienen primacía sobre la legislación nacional ordinaria (leyes y decretos-ley), se deduce que estos tienen un rango inferior al de la Ley Fundamental pero superior a las demás leyes vigentes en Palestina.

21.Asimismo, en dicha resolución se dispone que es necesario adoptar un conjunto de medidas y procedimientos legislativos internos para facilitar el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales en el marco de un proceso de revisión de las leyes y los textos legislativos pertinentes con miras a lograr una mayor integración de las disposiciones de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Presidente del Estado de Palestina.

La responsabilidad de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño incumbe a las autoridades judiciales y ejecutivas, como se explica a continuación.

22.Poder Judicial. Tras la aprobación del Decreto-ley de Protección de Menores Infractores, el Consejo Superior del Poder Judicial designó jueces de menores y estableció una secretaría jurídica especializada e independiente de las demás secretarías en todos los juzgados de primera instancia, de tal modo que todos los tribunales cuentan actualmente con un juez de menores. El 8 de febrero de 2016, el Fiscal General dictó una resolución en virtud de la cual se estableció un Servicio de Fiscalía de Menores con competencias para conocer de los casos de jóvenes y niños en situación de riesgo de caer en la delincuencia y para realizar las investigaciones pertinentes, garantizando la total confidencialidad y el respeto de los derechos del niño, con el objetivo primordial de corregir el comportamiento de los menores en conflicto con la ley para lograr su pronta reintegración en la sociedad, con arreglo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Menores Infractores en vigor. Esta Fiscalía de Menores también tiene jurisdicción para interponer recursos de apelación o recursos de casación o solicitar que se repita un juicio. Asimismo, de conformidad con la ley3, tiene facultades para establecer contactos y canales de colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social a través de los asesores de protección de la infancia, que se encargan del seguimiento de los casos de menores que se encuentran en situación de riesgo de conducta antisocial. La Fiscalía de Menores tiene actualmente 34 miembros.

23.La jurisdicción islámica también protege los derechos del niño, particularmente desde que se promulgó la Ley de Aplicación de la Sharia núm. 17/2016. En virtud de esta Ley se da aplicación a las sentencias de los tribunales islámicos que afectan a las familias y los niños, en particular las sentenciasrelativas a las pensiones alimenticias, la custodia, los tratamientos médicos, la educación y el régimen de visitas en caso de custodia monoparental, entre otras, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño.

24.Poder ejecutivo. Varios ministerios, bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Social, asumen la responsabilidad de velar por los derechos del niño, con arreglo a la ley4. Son los siguientes: el Ministerio de Educación y Enseñanza, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior incluido el Departamento de Policía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Administración Local, el Consejo Superior de Juventud y Deportes, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Información, el Ministerio de Finanzas y la Oficina Central Palestina de Estadística. Además, existe cooperación en ese ámbito con instituciones nacionales e internacionales, como la Comisión Independiente de Derechos Humanos, el OOPS, así como con organizaciones de la sociedad civil.

B.Estrategias nacionales

Se han diseñado algunas estrategias y planes nacionales que están, directa o indirectamente, relacionados con los derechos del niño, como se explica a continuación.

25.En 2010, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con las instituciones gubernamentales asociadas en el ámbito de la protección de la infancia, como el Ministerio de Educación y Enseñanza, el Ministerio de Salud, la Fiscalía General, varias organizaciones internacionales especializadas como el UNICEF y Save the Children, así como numerosas ONG que trabajan en la esfera de la protección de la infancia, elaboró el Plan estratégico de protección de la infancia para 2011-2013. Aunque los niños no participaron en el proceso de planificación de dicho plan, la estrategia se diseñó en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales pertinentes, y en aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con los niños, en particular en la esfera de la erradicación de la pobreza y la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. El Plan estratégico comprende políticas de protección de los niños y medidas normativas e identifica los recursos materiales y humanos necesarios para ponerlas en práctica, así como las principales entidades encargadas de su aplicación. Asimismo, incluye un plan de seguimiento y de evaluación del proceso de aplicación, con el fin de detectar las deficiencias e introducir los ajustes necesarios. Se han determinado también las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones del sector privado internacional que colaboran en la aplicación del plan a nivel nacional, que establece un conjunto de indicadores para medir los resultados y el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Ya se han realizado algunas de las actividades previstas en dicho Plan estratégico.

26.En 2012, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, preparó la Estrategia Nacional de Justicia Juvenil, que incluyó la elaboración de un marco jurídico propicio para la justicia juvenil y el desarrollo de las capacidades y las competencias profesionales de las personas que trabajan en este sector. Tras la promulgación en 2016 del Decreto-ley de Protección de Menores Infractores se reforzó la aplicación de la Estrategia, que se actualizó y prorrogó hasta el período 2016-2018.

27.En 2013, el Gobierno del Estado de Palestina elaboró el Plan Nacional de Desarrollo para 2014-2016, que constituye un marco estratégico para encuadrar los objetivos prioritarios de las actividades gubernamentales, que abarcan cuestiones como la protección y el desarrollo social y la prestación de servicios sociales sostenibles basados en los derechos que contribuyan a la reducción de la pobreza y la consecución de la justicia social entre los diferentes grupos de la población. En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus objetivos, ese mismo año, el Ministerio de Desarrollo Social, con la participación y supervisión de un equipo nacional integrado por representantes de todas las instituciones competentes en la esfera de la protección social, preparó una estrategia nacional de protección social para 2014-2016.

28.En 2015, el Ministerio de Desarrollo Social elaboró un plan de acción para 2016. Dicho plan incluía numerosas intervenciones relacionadas con la protección, el cuidado, la rehabilitación y la sensibilización de diversos grupos de niños a los que se prestó una atención especial, como huérfanos, niños víctimas de violencia, niños nacidos fuera del matrimonio, niños en conflicto con la ley y niños con discapacidad.

29.En 2016 se revisó el Manual sobre el funcionamiento de las redes de remisión y derivación para la protección de los niños contra la violencia, la explotación y el abandono. El anteriormente denominado “sistema de remisión” se había puesto en marcha en 2008. Empezó a ser aplicado por todos los asociados con carácter experimental. Una vez finalizado el período de prueba, se harán los ajustes necesarios teniendo en cuenta las observaciones formuladas por las redes de protección de la infancia que lo aplican y, posteriormente, se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación, de conformidad con la ley.

30.En 2017, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con sus asociados, finalizó la elaboración de un plan estratégico de protección de la infancia para 2018-2022, que presentó al Consejo de Niños de Palestina, acreditado como órgano consultivo del Ministerio en cuestiones relativas a la infancia. Los propios niños determinaron sus prioridades en dicho plan. El plan se remitió al UNICEF y al Ministerio de Desarrollo Social para su examen como paso previo a su aprobación por este último. Cabe señalar que el Consejo de Niños de Palestina fue establecido por intermediación de la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional – sección de Palestina, en colaboración con Save the Children, y actúa como órgano consultivo de varias provincias y ministerios desde 2017.

31.El 16 de enero de 2017, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional de Medidas de Apoyo e Intervención en la Primera Infancia para 2017-2022, que fue elaborada por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, en colaboración con las instituciones pertinentes.

32.En 2013, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior puso en marcha una política destinada a la reducción de la violencia y el reforzamiento de la disciplina escolar, que tiene por objeto poner freno a la violencia en las escuelas y adoptar medidas contra los infractores. Asimismo, en 2014 se inició la aplicación de una estrategia nacional de educación inclusiva, que garantiza el derecho a la educación de los niños con discapacidad.

33.El Departamento de Policía palestina puso en marcha una estrategia general para 2014-2016. El personal de este Departamento ejerce sus competencias bajo la supervisión del Director General de la Policía dependiente del Ministerio del Interior. La aplicación de dicha estrategia incumbe también al Servicio de Protección de la Familia y los Menores Infractores5.

34.A mediados de 2017, la Fiscalía General elaboró un plan de acción para 2017-2018.

35.El Consejo Superior del Poder Judicial elaboró un plan de acción de conformidad con la Estrategia Nacional en la Esfera de la Justicia y el Estado de Derecho para 2014-2016 con el objetivo general de mejorar la calidad del sistema judicial. Los objetivos prioritarios son los siguientes: garantizar el derecho a un juicio imparcial, institucionalizar la especialización del trabajo judicial, particularmente en relación con cuestiones que atañen a los niños y la familia, y facilitar el acceso a la justicia de las mujeres y los niños refugiados y pertenecientes a grupos marginados6.

36.Consejo Nacional de la Infancia. El artículo 70 de la Ley del Niño establece lo siguiente: “El Consejo de Ministros ha decidido establecer el Consejo Nacional de la Infancia como órgano con personalidad jurídica, constituido en virtud de un reglamento específico promulgado por el Consejo de Ministros, por el que se rige”. Dicho reglamento contiene disposiciones sobre las cuestiones siguientes: los objetivos, la composición, las funciones y las facultades del Consejo, entre las que se incluye la de proponer estrategias y políticas generales en relación con el cuidado y la protección de los niños, que se presentan al Consejo de Ministros para su aprobación y aplicación7. El Consejo Nacional de la Infancia fue establecido el 11 de mayo de 2017 por el Consejo de Ministros, que también designó a sus miembros, todos ellos representantes de los ministerios gubernamentales. Su primera reunión tuvo lugar en mayo de 2018. De conformidad con el reglamento, el Consejo Nacional de la Infancia celebra reuniones cada dos meses.

37.Las dificultades para hacer realidad los objetivos previstos en los diversos planes elaborados se ven agudizadas por la penuria económica, el bloqueo del órgano legislativo, las deficiencias en las labores de seguimiento y de coordinación entre los asociados, la falta de participación activa de los niños en años anteriores y la alta tasa de crecimiento demográfico, en particular en la Franja de Gaza ocupada. Todo ello hace muy difícil satisfacer las necesidades de un gran número de niños. En última instancia, el principal obstáculo que impide el logro de los objetivos previstos es la incapacidad del Gobierno palestino para ejercer sus funciones y autoridad sobre su territorio ocupado y sus recursos debido a la ocupación israelí y las prácticas opresivas de los ocupantes dirigidas contra los niños, a los que se priva de sus derechos jurídicos, como ha subrayado el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre los informes periódicos de Israel, la Potencia ocupante. El Comité hace hincapié en que la prolongada ocupación ilegal israelí del territorio palestino, la continua expansión de los asentamientos ilegales, la construcción de un muro en la Ribera Occidental, la confiscación de tierras y la destrucción de las viviendas y los medios de subsistencia de los palestinos constituyen violaciones graves y persistentes de los derechos de los niños palestinos y sus familias, alimentan el ciclo de humillación y violencia y socavan la posibilidad de construir un futuro pacífico y estable para todos los niños de la región.

C.Recopilación de datos

38.De conformidad con la Ley General de Estadística núm. 4/2000, la Oficina Central Palestina de Estadística es el órgano oficial encargado de la recopilación de todos los datos y las estadísticas dentro del Estado de Palestina8. En 1997, la Oficina creó un programa de estadísticas infantiles con la finalidad de proporcionar datos sobre los niños palestinos y medir los avances que se han hecho para atender sus necesidades.

39.En 1999, la Oficina comenzó a recopilar datos sobre cuestiones relativas a los derechos de los niños. En 2012 empezó a elaborar indicadores relativos a los derechos básicos de los niños que pudieran ser utilizados por todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales para supervisar el grado de aplicación de esos derechos, con arreglo a la Convención. Se llevó a cabo mediante el establecimiento de un grupo de trabajo especializado, en cooperación con Save the Children International y con la participación de todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la infancia. Anualmente se recopilan datos de las instituciones pertinentes con arreglo a los indicadores establecidos. Estos indicadores también se han utilizado para la preparación del presente informe. Además, en 2017 la Oficina Central Palestina de Estadística confeccionó un censo general de población y vivienda.

40.Las instituciones gubernamentales presentan informes periódicos que permiten al Consejo de Ministros supervisar el grado de aplicación de sus planes sectoriales y detectar posibles deficiencias. Las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las instituciones de enseñanza superior y los propios niños realizan estudios e investigaciones sobre las condiciones de vida que aportan información y datos sobre la situación de los niños en Palestina.

41.Habida cuenta de que la adhesión del Estado de Palestina a los instrumentos pertinentes de derechos humanos se ha producido muy recientemente y de forma simultánea, los registros administrativos no cuentan con suficiente número de personal capacitado. Este es uno de los principales problemas a los que hay que hacer frente en el ámbito de la recopilación de datos, unido a la falta de un sistema integral centralizado de recopilación de datos a nivel nacional que abarque todas las esferas de la Convención, puesto que no todos los casos son registrados por los ministerios competentes. En ocasiones, los estudios presentan deficiencias y no abarcan todas las categorías de niños, por lo que sus resultados no siempre son representativos ni exhaustivos.

42.El plan futuro del Ministerio de Desarrollo Social consiste en crear una base de datos nacional sobre cuestiones relativas a la protección de la infancia, con el apoyo de Save the Children, que se establecerá por etapas. En primer lugar, se crearán vínculos entre todos los asesores pedagógicos del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y los asesores de protección infantil del Ministerio de Desarrollo Social.

D.Coordinación

43.De conformidad con la Ley del Niño (enmendada), el Ministerio de Desarrollo Social es el organismo encargado de coordinar las actividades de las diversas instituciones competentes que velan por los derechos de los niños en Palestina.

44.Se han registrado avances en cuanto a la coordinación y la cooperación en la esfera de la planificación a nivel nacional. Todos los planes dirigidos específicamente a los niños, como el Plan Estratégico de Protección de la Infancia para 2013-2015, así como los planes nacionales sectoriales que incluyen objetivos y metas relacionados con los niños y sus derechos, como la Estrategia Nacional de Protección Social para 2014-2016, se han elaborado en el marco de una acción concertada entre todas las instituciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales que trabajan en la esfera de la protección de los derechos del niño por equipos nacionales establecidos específicamente para ese fin, integrados por representantes de todas las instituciones, que han participado en talleres de trabajo destinados a dar aplicación a dichos planes.

45.En 2008 se estableció un sistema nacional de remisión y seguimiento con objeto de garantizar la inclusividad, la coordinación y la complementariedad en la prestación de servicios a los niños que están expuestos a diversas formas de violencia, abandono y explotación. Las instituciones competentes participaron en la elaboración del sistema, así como en la determinación de sus respectivas funciones con el fin de regular la labor que llevan a cabo y garantizar el respeto del interés superior del niño9.

46.En 2010, se estableció el Comité Nacional de Justicia Juvenil por decisión del Consejo de Ministros, con el fin seguir avanzando en la elaboración de un sistema específico de justicia de menores en Palestina.

47.En 2014 se creó el Comité Nacional sobre el Trabajo Infantil por decisión del Ministro de Trabajo. En colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos, así como con instituciones gubernamentales, el Comité elabora planes y políticas para proteger a los niños contra la explotación económica.

48.En 2015, el Ministerio de Desarrollo Social estableció un grupo de trabajo nacional integrado por representantes de todas las instituciones gubernamentales y las ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia con el objetivo de coordinar sus esfuerzos para redactar el informe oficial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño. El grupo de trabajo celebró varias reuniones y talleres para facilitar el proceso de preparación del informe.

49.La falta de colaboración de los niños, que no participaron en los procesos de planificación, y las deficiencias en la coordinación y el seguimiento de los planes elaborados con las partes asociadas, son uno de los problemas principales que dificulta la coordinación en la esfera de las cuestiones que atañen a los niños. Para superar esos problemas, desde 2016 se trata de contar con la participación de los niños en las labores de planificación.

50.Se adoptarán diversas medidas para mejorar los procesos de coordinación; en concreto, se establecerán comités integrados por representantes de las instituciones oficiales y de todas las organizaciones competentes que se encargarán de dar seguimiento a la aplicación de los planes sectoriales, evaluar los resultados y presentar informes al respecto.

E.Asignación presupuestaria

51.El presupuesto total del Gobierno del Estado de Palestina para 2018 ascendió a 16.559.061.000 shekels. La partida asignada al sector social fue de 7.321.684.382 shekels, es decir, el 44,22 % del presupuesto total10. La asignación presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social se cifró en 859.251.863 shekels, lo que representó el 11,74 % del presupuesto destinado al sector social y el 5,19 % del presupuesto total. La asignación destinada a la asistencia social es una subpartida del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. En 2018 las ayudas en efectivo ascendieron a 480.000.000 shekels, equivalente al 6,56 % del presupuesto destinado al sector social y al 2,90 % del presupuesto total del Gobierno palestino.

52.El presupuesto del Ministerio de Salud ascendió a 2.087.818.000 shekels, lo que representó el 28,52 % de la asignación presupuestaria destinada al sector social y el 12,61 % del presupuesto total. En 2018, el presupuesto para la educación ascendió a 90.300.196 shekels, es decir, el 0,96 % del presupuesto total del Gobierno, mientras que en 2017 fue de 78.411.192 shekels.

53.El presupuesto asignado a los servicios de esparcimiento consta de dos partidas, una destinada a sufragar el Consejo Superior de Juventud y Deportes, que fue de 108.553.907 shekels, equivalente al 0,66 % del presupuesto total, y otra a sufragar los campamentos de verano, por un monto de 3.097.103 shekels, es decir, el 0,02 % del presupuesto total.

54.A este respecto, cabe señalar que los niños son uno de los grupos destinatarios y beneficiarios de las partidas presupuestarias asignadas a los distintos sectores de la población, en pie de igualdad con los demás miembros de la sociedad; sin embargo, no existe un presupuesto específico para servicios de la infancia.

55.La elaboración del programa presupuestario del Ministerio de Desarrollo Social ha ido cambiando desde 2010, de modo que actualmente la asignación del presupuesto se realiza sobre la base de los programas y el desempeño. Con arreglo a este proceso de planificación, cada programa comprende los objetivos que deben alcanzarse y la dotación presupuestaria correspondiente.

56.Durante la fase de preparación del presupuesto por programas del Ministerio de Desarrollo Social (que incluye los siguientes programas: programa de lucha contra la pobreza11, programa de protección, cuidado y reinserción de grupos vulnerables y marginados12 y programa de gestión y planificación13) se efectúa una clasificación en función de los objetivos, las metas, los resultados y las actividades. La fase de preparación es el momento adecuado para realizar asignaciones presupuestarias específicas para cuestiones relativas a los niños. Sin embargo, aquí se constata un problema; este radica en que en la fase de ejecución cada programa se considera por separado y no como parte del mecanismo en sí, porque las asignaciones presupuestarias requeridas para cada sector se clasifican como partidas y, en el momento de los desembolsos, solo se especifican los gastos operativos, los salarios y la adquisición de servicios, pero no se detallan los gastos incurridos en cada programa, a diferencia del procedimiento aplicado en el proceso de preparación del presupuesto.

57.En relación con el seguimiento y la evaluación, a raíz de la adopción de un enfoque de preparación del presupuesto basado en la presupuestación por programas, por desempeño y por partidas presupuestarias, y desde la puesta en marcha del proceso de desarrollo y reforma de los fondos públicos, se pensó en adoptar una presupuestación que fuera acorde con el principio de la eficiencia y la eficacia. Por este motivo, desde 2012 se elabora un presupuesto por programas y por desempeño. El Ministerio de Finanzas ha brindado asistencia técnica de diverso tipo a los ministerios e instituciones gubernamentales a fin de mejorar la elaboración de sus programas para que reflejen la labor que llevan a cabo y los servicios que prestan, y de reforzar su capacidad para gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos disponibles.

58.Con miras a garantizar el logro de los objetivos, las autoridades competentes del Ministerio de Finanzas y Planificación preparan informes analíticos de la ejecución de los presupuestos ministeriales durante un período de tiempo específico y realizan comparaciones con los resultados y las actividades previstas de cada institución, como se establece en la Ley de Presupuesto, utilizando los indicadores de medición adoptados para cada uno de los resultados. Se dispone así de una herramienta que permite realizar el seguimiento y la evaluación del desempeño de todos los gastos incurridos, no obstante la información facilitada sobre los recursos presupuestarios asignados a los niños.

59.El Estado de Palestina se esfuerza por cumplir las obligaciones que le incumben para velar por el respeto de los derechos de los niños, a pesar de las dificultades a que se enfrenta debido a la falta de recursos y la reducción de las ayudas externas, con las consiguientes repercusiones que de ello se derivan en la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta además que no existe una diferenciación clara entre los servicios destinados a los niños y los destinados a los adultos.

Véanse los cuadros 1, 2, 3 y 4 de los anexos, que incluyen información adicional sobre los presupuestos y las partidas presupuestarias correspondientes a 2014 y 2015.

F.Cooperación internacional

60.Desde 1994 numerosas instituciones internacionales proporcionan la asistencia necesaria para que el Gobierno palestino pueda elaborar leyes, reglamentos, planes y programas sobre cuestiones relacionadas con la infancia. Cabe mencionar, entre otras, las siguientes instituciones:

El UNICEF ha ayudado al Estado de Palestina a elaborar importantes leyes, reglamentos, planes y programas, como la Ley del Niño, promulgada en 2004.

Save the Children ha prestado ayuda a varios ministerios palestinos en la aplicación de diversos programas dirigidos a los niños y las personas con discapacidad. En colaboración con la cadena de noticias Ma'an respaldó la producción de series de televisión, debates, anuncios publicitarios y otros contenidos audiovisuales sobre los derechos del niño, incluidas campañas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, impartió capacitación a los profesionales de los medios sobre la utilización de un enfoque basado en los derechos del niño y sobre la manera de entrevistar a los niños.

La Unión Europea brinda apoyo al Ministerio de Desarrollo Social en la aplicación de programas destinados a las personas con discapacidad, incluidos los niños, y la realización de diversas actividades.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha ayudado al Ministerio de Desarrollo Social a mejorar el sistema de la justicia juvenil. El Consejo Superior del Poder Judicial y el Departamento del Presidente del Tribunal Supremo de la Sharia trabajan en colaboración con el PNUD y ONU-Mujeres en el marco del programa “Sawasiya” (Iguales). Asimismo, Europol (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial) presta apoyo a la policía palestina en la ejecución de numerosos programas.

En 2004, y con una vigencia de tres años, se estableció un fondo cultural, por iniciativa del Ministerio de Cultura en colaboración con el Gobierno de Noruega. Prosigue la colaboración de la UNESCO y el UNICEF con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior con miras al desarrollo de los programas previstos.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT) presta ayuda al Ministerio de Trabajo para aplicar programas destinados a proteger a los niños de la explotación económica.

El Fiscal General firmó un acuerdo con la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo centrado en el fomento de la capacidad y la prestación de apoyo técnico en materia de justicia de menores. Además, se han firmado memorandos de entendimiento con las siguientes instituciones italianas: la Universidad de Perugia, la Universidad eCampus y el Instituto de Ciencias Penales de Siracusa.

61.El principal reto existente en la esfera de la asistencia internacional es la falta de cobertura de algunas necesidades básicas; entre otras cosas, se precisa una mayor formación de personal especializado, así como medios logísticos para mejorar la eficacia de la labor en la esfera de los derechos del niño. Además, la falta de coordinación de la financiación aportada por los donantes a veces ha planteado problemas relacionados con la duplicación de las actividades y dificultades para sufragar infraestructuras, centros de atención y protección y centros para niños con discapacidad que permitirían mejorar el respeto de los derechos del niño.

G.Vigilancia independiente

62.Vigilancia y supervisión por el Estado. El Ministerio de Desarrollo Social realiza un seguimiento de las denuncias de violaciones de los derechos del niño que se presentan ante las autoridades competentes y trata de darles respuesta a través de su Dependencia de Denuncias y de las redes de protección de la infancia que están bajo su jurisdicción. Las denuncias se remiten al asesor de protección de la infancia, que tiene el mandato legal de brindar protección a los niños, en coordinación con todas las partes competentes.

63.La Dependencia de Denuncias del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior se encarga de tramitar denuncias relacionadas con cuestiones relativas a los derechos del niño ante las autoridades competentes y de darles respuesta de acuerdo con las normas y los criterios administrativos y profesionales establecidos.

64.El Departamento de la Policía Palestina cuenta con un sistema de presentación de denuncias al que puede accederse a través de su Oficina de Denuncias de Violaciones de los Derechos Humanos. En 2016 y 2017 se recibieron un total de 20 denuncias. Se han adoptado diversas medidas, entre ellas la formación de un equipo integrado por miembros del personal de esa Oficina que se encarga de investigar las denuncias, recopilar todos los documentos y testimonios necesarios, examinar los procedimientos seguidos por el Servicio de Protección de la Familia y los Menores Infractores y formular las recomendaciones pertinentes al Director General de la Policía. Este Servicio está facultado para tratar las denuncias que guardan relación con los derechos de los niños; también se encarga de velar por la separación entre menores y adultos en los centros de detención y el acondicionamiento de los centros de detención para menores en consonancia con las normas internacionales pertinentes.

65.Por lo que respecta a las denuncias relacionadas con el acceso a la justicia y las actuaciones judiciales en los casos que afectan a menores, se han actualizado los procedimientos de denuncia teniendo en cuenta las necesidades de los niños. Estos, o las personas que los representen, pueden utilizar el sitio web del Consejo Superior del Poder Judicial para presentar denuncias, que son examinadas por comisiones especializadas que se encargan también de hacer el seguimiento necesario.

66.Se ha establecido una dependencia de denuncias en la Oficina del Fiscal General como mecanismo de vigilancia y seguimiento de todo acto de violación de los derechos de los niños. La Dependencia presenta al Fiscal General un informe de los hechos, que se remite a continuación al fiscal del caso para su información. Tras las verificaciones pertinentes, se da curso a la denuncia y se exige la rendición de cuentas de los responsables de los actos, o bien se archiva la denuncia si no queda demostrada la veracidad de los hechos.

67.En 2017 la Fiscalía General recibió, por conducto de las organizaciones de la sociedad civil, abogados y fiscales, tres denuncias relativas a casos de violación de los derechos del niño. La tramitación de las denuncias se realizó de conformidad con los procedimientos legales establecidos; para ello, se contactó con las autoridades competentes y se confirmó que las medidas de verificación de los hechos se ajustaban a la legalidad. En el primer caso examinado se denunció la detención de un menor por parte del Servicio de Inteligencia Militar. El menor fue puesto en libertad porque este Servicio no tiene competencia para realizar detenciones. En el segundo caso se denunció la detención de un menor por el Servicio de Seguridad Preventiva. Tras la investigación pertinente, habida cuenta de la gravedad de los cargos presentados y a fin de proteger al menor del riesgo de amenazas, el Fiscal General decidió que este permaneciera a cargo del Servicio de Seguridad Preventiva, con el consentimiento de su familia, siempre y cuando fuera internado en un lugar apropiado y se atendieran sus necesidades en materia de salud y educación. En el tercer caso se denunció que un menor había sido golpeado por agentes de policía. Tras interrogar a los agentes se confirmó que el menor opuso resistencia durante su detención pero que no fue agredido por ningún agente.

68.En el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia existe también una dependencia de quejas, además de un registro de denuncias de casos que afectan a niños que, según lo previsto, se incorporará al sitio web del Ministerio.

69.A fin de proteger a los niños de la explotación económica, el Ministerio de Trabajo recibe e investiga denuncias y hace el seguimiento correspondiente en colaboración con las autoridades judiciales. Una vez desglosados los datos correspondientes a casos de menores y de adultos, se ha constatado un número muy reducido de casos de explotación económica infantil.

70.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha elaborado indicadores para medir la vulnerabilidad de los alumnos, en particular los alumnos con discapacidad, a la violencia, vigila los casos de abusos que se producen en las escuelas y ha adoptado medidas para hacerles frente. Asimismo, ha desarrollado mecanismos de vigilancia y seguimiento de todas las violaciones que perpetra Israel contra el sistema educativo a lo largo del año. Esas violaciones incluyen ataques y cierre de los centros de enseñanza, redadas y detenciones de docentes y estudiantes, arrestos domiciliarios, uso de los centros de enseñanza como puestos militares y demolición de escuelas de las comunidades beduinas. Todas estas violaciones afectan negativamente al cumplimiento por parte del Estado de Palestina de su obligación de velar por que los niños puedan ejercer su derecho a la educación.

71.Supervisión de los derechos del niño por medio del sistema nacional de vigilancia, sobre la base de indicadores. En 2011, la Oficina Central Palestina de Estadística inició el establecimiento de un sistema de control estadístico intersectorial, siguiendo las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor de Estadísticas Oficiales, que funcionará como una amplia base de datos y, además, permitirá actualizar los datos. Por decisión del Consejo de Ministros, se estableció un equipo nacional de control estadístico, bajo la dirección de la Oficina Central de Estadística, que está integrado por representantes de varios organismos gubernamentales14. Este equipo nacional encargado de desarrollar el sistema de control de datos estadísticos desempeña, entre otras, la tarea de contribuir a la elaboración de indicadores de trabajo en el contexto de dicho sistema15. Asimismo, el Consejo de Ministros dispuso la creación de subcomisiones de trabajo específicas para los distintos sectores o temas que abarca el sistema, incluidos los que guardan relación con los niños y los jóvenes.

72.La Oficina Central de Estadística ha elaborado indicadores relativos a los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño en colaboración con la organización Save the Children y todos los ministerios gubernamentales competentes. Asimismo, el UNICEF elaboró indicadores relativos a la aplicación de la Convención a los efectos de la preparación del presente informe. Los informes periódicos anuales que elabora la Oficina Central arrojan luz sobre el grado de aplicación de la Convención en Palestina. Estos informes son uno de los mecanismos nacionales de vigilancia de las violaciones de los derechos de los niños y permiten valorar el grado de compromiso del Estado con la promoción de los derechos enunciados en la Convención.

73.Vigilancia y supervisión por la Comisión Independiente de Derechos Humanos. La Comisión Independiente de Derechos Humanos fue establecida en virtud de un Decreto Presidencial en 199316. El artículo 31 de la Ley Fundamental (enmendada) de 2003 dispone lo siguiente: “Se establecerá por ley una comisión independiente de derechos humanos. La ley determinará su composición, funciones y competencias, incluida, entre otras, la obligación de presentar informes al Presidente de la Autoridad Nacional y al Consejo Legislativo Palestino”. La Comisión actúa como oficina del defensor del pueblo en el Estado de Palestina y se encarga de hacer un seguimiento de las denuncias de los ciudadanos sobre violaciones de los derechos humanos cometidas por el Estado, con inclusión de las que afectan a los derechos de los niños.

74.La Comisión publica varios informes oficiales anuales sobre la situación de los derechos humanos en el Estado de Palestina, que suelen contener capítulos relativos a los derechos de los niños tomando como base de los principios de la Convención17. Elabora informes jurídicos sobre los derechos del niño, en los que se abordan temas como el trabajo infantil, los actos de violencia y abuso contra los niños y el internamiento de niños en conflicto con la ley en instituciones y centros correccionales y de protección social. Además, organiza sesiones de capacitación sobre los derechos del niño, la justicia juvenil y los mecanismos de vigilancia y recepción de denuncias presentadas por niños, dirigidas en particular a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

75.En 2016, con el apoyo de Save the Children, la Comisión puso en marcha un programa especial para recibir denuncias presentadas por niños, que incluye mecanismos de presentación de denuncias por las propias víctimas. Se sigue trabajando en el perfeccionamiento de este programa.

76.Se están elaborando diversos planes futuros en el ámbito de la infancia, entre otros, el relativo a la creación de un consejo integrado por niños en el seno de la Comisión Independiente de Derechos Humanos que se encargará de velar por los derechos del niño en las instituciones nacionales y de verificar que exista un entorno seguro que les permita disfrutar de una mayor protección y participación. Dicho consejo tendrá facultades para participar en la revisión de las leyes y las políticas relativas a los niños y en la preparación de planes y programas específicos, y ayudará a la Comisión a establecer un orden de prioridades.

77.La Comisión Independiente de Derechos Humanos recibió 311 denuncias sobre violaciones de los derechos del niño en 2014 y 260 en 2015. En 2016 se recibieron 230 denuncias en la Ribera Occidental y en Gaza, y en 2017 se recibieron 153 en Gaza y 51 en la Ribera Occidental.

Véase el cuadro 5: Denuncias de violaciones de los derechos de los niños presentadas ante la Comisión Independiente de Derechos Humanos.

78.Las principales denuncias de actos de violación de los derechos de los niños cometidos por miembros de las instituciones gubernamentales fueron las siguientes:

Ribera Occidental , incluida la Jerusalén ocupada. Se recibieron 43 denuncias relativas a casos de violaciones de los derechos del niño18, 42 denuncias de violación del derecho a la integridad física19, 13 denuncias de violación del derecho a la salud20 y 31 denuncias relativas a la violación del derecho a las debidas garantías procesales durante la detención y la privación de libertad21.

Franja de Gaza. Se recibieron 156 denuncias relativas a casos de violaciones de los derechos del niño, 285 denuncias de violación del derecho a la integridad física, 3 denuncias relativas a la violación del derecho a la salud y 85 denuncias relativas a la violación del derecho a las debidas garantías procesales durante la detención y la privación de libertad.

79.Vigilancia ejercida por las organizaciones de la sociedad civil. El Estado de Palestina ha adoptado medidas concretas para crear un clima de confianza y cooperación entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil y establecer un diálogo continuo entre las partes con miras a salvaguardar y promover los derechos de los niños palestinos y luchar contra los abusos que estos sufren como consecuencia de la ocupación y las prácticas políticas diarias israelíes. Las organizaciones de la sociedad civil vigilan el respeto de los derechos del niño por parte de las instituciones gubernamentales y reciben y documentan las denuncias presentadas por los ciudadanos, incluidos los niños, sobre las violaciones de sus derechos cometidas por miembros de instituciones gubernamentales. Por lo general, realizan un seguimiento de las denuncias junto con las autoridades gubernamentales competentes con objeto de poner fin a las violaciones y abusos denunciados y promover la cooperación con miras a garantizar el respeto de los derechos del niño, de conformidad con la Convención. Posteriormente supervisan los progresos logrados y los resultados del seguimiento dado a las denuncias.

80.El Estado de Palestina cuenta con una línea de asistencia telefónica de recepción de denuncias patrocinada por la ONG Sawa, que también forma parte de la red de protección de la infancia.

81.El Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, en el que participan varios organismos internacionales como el UNICEF, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), Save the Children y Defensa de Niñas y Niños Internacional – sección de Palestina, lleva a cabo actividades de vigilancia de las seis violaciones graves cometidas contra los niños en situaciones de conflicto armado, que fueron definidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con miras a brindar protección a los niños por su especial vulnerabilidad y combatir la impunidad. Esas violaciones son las siguientes: el asesinato y la mutilación de niños, el reclutamiento y uso de niños soldados, la violación u otras formas de violencia sexual contra los niños, los ataques a escuelas y hospitales, la negación del acceso de ayuda humanitaria para los niños y el secuestro de niños.

82.Los informes de las Naciones Unidas y de numerosas organizaciones de derechos humanos confirman que Israel, la Potencia ocupante, sigue matando, hiriendo y deteniendo a niños palestinos y sometiéndolos a diversas formas de tortura y tratos inhumanos y degradantes. Además, no ceja en sus ataques contra escuelas y hospitales y deniega el acceso a la ayuda humanitaria, lo que afecta a los derechos, la vida y el bienestar de los niños palestinos. Los niños sufren también como consecuencia del bloqueo ilegal impuesto por la Potencia ocupante a la población civil palestina en la Franja de Gaza, que los aísla del mundo y deniega la entrada de ayuda humanitaria, y como consecuencia de la política de desplazamiento forzoso y de destrucción de sus hogares. Debería exigirse a la Potencia ocupante que rindiera cuentas de todas estas prácticas racistas contra los niños palestinos, y su ejército y los colonos deberían ser incluidos en la lista negra de Estados y entidades que violan los derechos de los niños confeccionada por las Naciones Unidas.

83.La principal deficiencia que cabe señalar en materia de vigilancia es la escasez de documentación de las violaciones que sufren los niños palestinos debido a la falta de personal capacitado en el ámbito de los derechos del niño y a las restricciones que impone la ocupación israelí al Gobierno palestino.

84.En mayo de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el reglamento del Consejo Nacional de la Infancia. Este organismo está integrado por representantes de todas las instituciones gubernamentales que trabajan en el ámbito de la infancia, de la Comisión Independiente de Derechos Humanos en calidad de observador, y de instituciones académicas y de la sociedad civil. Su objetivo es, entre otros, vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño22. El principal problema al que se enfrenta es la falta de coordinación efectiva entre las instituciones encargadas de la supervisión y el seguimiento de las denuncias de los niños. Por otro lado, los niños apenas tienen aún un acceso generalizado a los mecanismos de denuncia.

H.Difusión y capacitación

85.Numerosas instituciones gubernamentales y no gubernamentales en Palestina organizan actividades de sensibilización sobre los derechos del niño, imparten formación sobre el contenido de la Convención y difunden los principios de esta entre la sociedad palestina. Las actividades van dirigidas a los niños, a las personas que trabajan con ellos, así como a los diferentes grupos de la comunidad local.

86.Los comités técnicos de las redes de protección de la infancia, integrados por representantes de todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Social, desempeñan una importante función en materia de sensibilización de la opinión pública sobre los derechos del niño. Las redes están activas en todas las provincias palestinas. En 2012, el Ministerio de Desarrollo Social, con el apoyo del UNICEF, imprimió copias de la Ley del Niño en forma de folleto y las distribuyó entre los empleados de todas las instituciones.

87.Las instituciones estatales a las que van destinadas las actividades de difusión y capacitación son: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, el Ministerio de Desarrollo Social, con inclusión entre otros de los centros de protección y cuidado y los asesores infantiles, el Departamento de Policía palestina (Servicio de Protección de la Familia), la Fiscalía General, el Consejo Superior del Poder Judicial, incluidos los jueces y el personal de los tribunales, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, y la Comisión Independiente de Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos.

88.Las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales que participan en la labor de difusión y capacitación son las siguientes:Defensa de Niñas y Niños Internacional – sección de Palestina, el Centro Palestino para la Resolución de los Conflictos, el Centro de Derechos Humanos Al-Mezan, el Instituto Tamer de Educación Comunitaria, la Fundación Terre des Hommes, el Centro de Estudios sobre la Mujer, la organización Shoruq, el Centro Palestino de Asesoramiento, la organización palestina Ru'ya (Palestinian Vision Organization), la fundación Qader, la Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA) – sección de Jerusalén, el ACNUDH, el UNICEF, Save the Children, Médicos del Mundo – Francia, Médicos del Mundo – España, Médicos Sin Fronteras, World Vision, el Consejo Noruego para Refugiados y la UNESCO.

89.Los temas principales que se abordan en el marco de las actividades de difusión y de capacitación son los siguientes: los derechos de los niños según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley del Niño, la violencia contra los niños, los mecanismos de protección, el Decreto-ley de Protección de Menores Infractores, los abusos sexuales y la protección contra esos abusos, la gestión de casos, los métodos de preparación de los planes de intervención, las obligaciones nacionales e internacionales derivadas de la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, incluido el mecanismo oficial de presentación de informes sobre la aplicación de las convenciones y la capacitación en los conceptos de los derechos humanos. Asimismo, se abordan cuestiones como la justicia juvenil, las competencias necesarias para recibir y tramitar denuncias a nivel nacional e internacional, los centros de internamiento de menores, la manera de tratar a los niños durante los períodos de tratamiento, la protección de los niños contra los riesgos de Internet, los procedimientos de acceso a la justicia para los niños, el derecho a la educación, incluida la Estrategia Nacional para la Educación Inclusiva, la mejora de la disciplina escolar y los métodos de intervención para ayudar a los niños en momentos de crisis, entre otras.

90.Se organizaron actividades de capacitación dirigidas a los niños de ambos sexos, incluidos los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas marginadas, los niños víctimas de violencia alojados en centros de protección y los niños en conflicto con la ley que se encuentran en centros de detención, así como a los padres, los alumnos de las escuelas y el público en general a través de series de televisión y otros medios de comunicación. También se organizaron actividades dirigidas a los profesionales que trabajan con los niños, entre otros, jueces, fiscales, agentes de policía, asesores escolares, asesores de educación superior, supervisores de orientación pedagógica, supervisores de educación especial del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, personal docente, inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo, empleados del Ministerio de Salud, asesores de la infancia del Ministerio de Desarrollo Social y abogados.

91.Tras la adhesión del Estado de Palestina a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes, en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y la Comisión Independiente de Derechos Humanos y con el apoyo técnico del ACNUDH, publicaron un folleto con los textos de varias convenciones internacionales en las que es parte el Estado de Palestina, que fue distribuido en los ministerios y las escuelas y universidades de todas las provincias.

92.En el marco de la campaña informativa sobre los informes relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo actividades de capacitación sobre las disposiciones de esos instrumentos dirigidas a grupos de niños y jóvenes en colaboración con el Consejo Superior de Juventud y Deportes, y organizó talleres de capacitación para los profesionales que trabajan con niños. Una vez ultimado el informe inicial relativo a la Convención, los ministerios competentes difundirán amplia información sobre la Convención así como el texto del informe inicial entre la población, incluidos los niños, y las instituciones pertinentes.

Véanse el cuadro 6: Capacitación recibida por los miembros del Servicio de Protección de la Familia del Departamento de Policía en 2014; el cuadro 7: Capacitación recibida por los miembros del Servicio de Protección de la Familia del Departamento de Policía en 2015; y el cuadro 8: Sesiones de capacitación y talleres de trabajo dirigidos a miembros de la Fiscalía.

93.Las deficiencias más importantes en materia de sensibilización son la escasez de recursos humanos y logísticos de las instituciones que se ocupan de los niños, la falta de capacitación sobre la difusión de una cultura de la diversidad y la ausencia de mecanismos que permitan abordar las diferencias individuales entre los niños, en particular los niños con discapacidad.

I.Cooperación con la sociedad civil

94.Existe cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación y ejecución de planes y programas relativos a los niños. A ese respecto, cabe citar los ejemplos siguientes:

En 2004 el Ministerio de Desarrollo Social firmó un memorado de entendimiento con la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional – sección de Palestina para mejorar la cooperación en el ámbito de la protección de los niños. En 2016 se acordó que dicha organización brindaría apoyo al Ministerio en el marco de la aplicación del Plan estratégico de justicia juvenil, que se ha desarrollado y actualizado recientemente.

Se firmó un memorando de entendimiento con la ONG Sawa, que proporciona servicios de asistencia telefónica de emergencia para los niños.

Se firmó un memorando de entendimiento con el Centro Palestino de Asesoramiento con el fin de reforzar la cooperación para la prestación de servicios psicosociales a los niños por dicho Centro.

Se firmaron memorandos de entendimiento entre la Fiscalía General y la cadena de noticias Ma’an y algunas universidades palestinas.

Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales celebraron conjuntamente diversas actividades para conmemorar el Día del Niño Palestino destinadas a difundir y promover entre los propios niños el conocimiento de sus derechos.

Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones gubernamentales participaron en el proceso de preparación de planes en el ámbito de la protección de la infancia.

La Red de Protección de la Infancia, presidida por el Ministerio de Desarrollo Social, incluye a representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en esa esfera. Las organizaciones participantes trabajan con arreglo al sistema nacional de redes de remisión y derivación con el objetivo de proporcionar servicios de protección a los niños víctimas de violencia, adoptando un enfoque integrador que tiene en cuenta el interés superior del niño.

Existe cooperación y coordinación entre el Gobierno palestino y las instituciones de la sociedad civil que prestan apoyo psicológico, como el departamento de salud mental de la Media Luna Roja Palestina, con el objetivo de que este pueda proporcionar servicios de apoyo psicológico a los niños que se encuentran en circunstancias difíciles y sufren trastornos mentales.

Se han organizado cursos de formación especializada sobre la justicia juvenil y los derechos de los niños en cooperación con organizaciones de la sociedad civil. También se ha prestado asistencia letrada en cooperación con las organizaciones Defensa de Niñas y Niños Internacional e International Law Association.

95.El Gobierno palestino presta apoyo financiero a algunas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los niños. Ha sufragado los gastos de asociaciones que prestan servicios a un total de 930 niños, por un monto anual de 5.274.000 shekels.

96.Las organizaciones que trabajan en el ámbito de la infancia se distribuyen como sigue: 34 operan en la zona sur de la Ribera Occidental, 8 en la zona central de la Ribera Occidental, 19 en la zona norte de la Ribera Occidental y 9 en Jerusalén Oriental. En Gaza operan 53 organizaciones.

Véase el cuadro 9: Organizaciones que trabajan con niños y que han recibido ayudas financieras.

97.El principal problema al que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones gubernamentales es la escasez de recursos financieros.

1.Definición de niño (artículo 1)

98.De conformidad con la Ley del Niño, “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”. Esta definición incluye al feto no nacido, a efectos de su protección, y a toda persona menor de 18 años de edad. Según el censo general de población, vivienda y establecimientos correspondiente a 2017, en el Estado de Palestina hay un total de 2.115.370 menores de 18 años, de los cuales 1.083.720 son niños y 1.031.650 niñas. La población menor de edad representa el 45,3 % del total, el 43,4 % en la Ribera Occidental y el 48,0 % en la Franja de Gaza.

Véase el cuadro 10: Número de niños por edad, sexo y región, según datos correspondientes a 2017.

99.Algunas leyes vigentes en el Estado de Palestina presentan discrepancias por lo que respecta a la cuestión de la determinación de la edad mínima legal, y sus disposiciones no siempre son acordes con la definición de niño mencionada anteriormente, con las consiguientes responsabilidades que de ello se derivan, como se explica en los párrafos siguientes.

100.Edad a la que los niños adquieren capacidad jurídica. El Código Civil del gobierno otomano de 1876, vigente en el Estado de Palestina, establece una clasificación diferente que comprende dos categorías. La primera categoría engloba a los niños pequeños que no han alcanzado aún la “edad de discernimiento” y por lo tanto están desprovistos jurídicamente de la capacidad de obrar, aun cuando hayan sido autorizados por el tutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966. La segunda categoría comprende a los niños que han alcanzado la “edad de discernimiento” y, por lo tanto, tienen la capacidad jurídica de obrar cuando hay en ello un beneficio, incluso si el tutor no lo autoriza; sin embargo, no se les reconoce esa capacidad cuando sus acciones entrañen un perjuicio.

101.Edad de escolaridad obligatoria. De conformidad con la Ley del Niño, la escolaridad es obligatoria entre los 6 y los 16 años. El Decreto-ley sobre Educación Pública de 2017 dispone que la educación será obligatoria hasta el final del décimo grado.

102.Edad mínima para trabajar. La Ley del Niño, así como la Ley del Trabajo núm. 7/2000, en su artículo 93, prohíben el empleo de niños menores de 15 años. En la Ley del Trabajo se emplea el término árabe “ al-hadath ” (menor) para referirse a los niños que trabajan, término que tendrá que ser modificado puesto que actualmente se emplea para designar a los niños en conflicto con la ley (remitimos a ese respecto al Decreto-ley de Protección de Menores Infractores). En el artículo 1 de la Ley del Trabajo se define al niño trabajador como: “Toda persona mayor de 15 años y menor de 18”. En los artículos 94 a 98 de la Ley del Niño (enmendada) se prohíbe el empleo de niños en trabajos peligrosos y en el Decreto del Ministro de Trabajo núm. 1/2004 se enumeran los tipos de trabajo peligrosos en los que está prohibido emplear a niños.

103.El artículo 99 de la Ley del Trabajo tolera el trabajo infantil en el caso de los niños que trabajan para sus familiares de primer grado, siempre que el trabajo se realice en condiciones adecuadas desde el punto de vista social y de la salud, y no afecte negativamente al desarrollo mental y físico ni a la educación del niño. En el caso de los niños que trabajan para familiares de primer grado no se establece límite de edad.

104.Edad mínima para poder prestar testimonio. El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal núm. 3/2001, vigente en el Estado de Palestina, fija en 15 años la edad mínima para poder prestar testimonio ante los tribunales. Sin embargo, los menores solo prestan testimonio en circunstancias excepcionales y no están obligados a pronunciar fórmulas de juramento.

105.Edad mínima para contraer matrimonio. La edad mínima para contraer matrimonio ante los tribunales islámicos es de 15 años de la hégira para las jóvenes y de 16 años de la hégira para los jóvenes, cuando ambos prometidos son musulmanes. Se recuerda que un año de la hégira tiene 354 días distribuidos en 12 meses (seis meses de 29 días y seis meses de 30 días). El artículo 7 de la Ley del Estatuto Personal dispone que un juez deberá verificar el consentimiento y el acuerdo de la prometida en los casos en que su pretendiente sea más de 20 años mayor que ella.

106.En cuanto a los no musulmanes, la Ley del Estatuto Personal para las comunidades siriaco-ortodoxas dispone que las edades mínimas para suscribir los contratos de compromiso matrimonial y de matrimonio serán de 18 años y 16 años para el varón y la mujer, respectivamente, con sujeción a la legislación nacional. La Ley del Estatuto Personal para las comunidades católicas se aplica a las seis confesiones católicas especificadas en su artículo 1, a saber, las comunidades maronita, greco-católica melquita, católica armenia, católica siria, latina y caldea. La Ley dispone que, para que el contrato de compromiso matrimonial sea válido, ambos contrayentes deben ser mayores de edad y actuar con libre albedrío. En el caso de los miembros de la comunidad oriental, el contrato se firmará de acuerdo con las leyes que rigen el matrimonio de la Iglesia oriental y, en el caso de los miembros de la comunidad latina, de acuerdo con el canon 1017 del Código de Derecho Canónico.

107.El Consejo de los Tribunales Islámicos adoptará medidas en el futuro a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, fijándola en los 18 años para ambos contrayentes.

108.La legislación nacional penaliza a quienes contraigan matrimonio siendo menores de edad sin el permiso de un juez o tutor legal. El artículo 156 del Código Penal del mandato británico que se aplica en la Franja de Gaza dispone que todo hombre que contraiga matrimonio con una joven menor de 15 años cometerá un delito y será castigado con una pena de privación de libertad de dos años. El Código Penal jordano establece que todo hombre que contraiga matrimonio con una joven menor de 16 años y toda persona que participe en este tipo de matrimonio, y todo hombre que contraiga matrimonio con una joven menor de 18 años sin el consentimiento del tutor y toda persona que preste ayuda en este tipo de matrimonio, será castigada con una pena de prisión de entre uno y seis meses.

109.El porcentaje de mujeres de edades comprendidas entre los 20 y los 49 años que contrajeron matrimonio por primera vez antes de cumplir los 18 años es del 24,2 % (el 21,4 % en la Ribera Occidental y el 28,6 % en Gaza23).

110.Edad de responsabilidad penal. La Ley del Niño eleva a 12 años la edad de responsabilidad penal. También se fija en 12 años en el artículo 5 del Decreto-ley de Protección de Menores Infractores24. De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fiscal General, la edad de los menores en conflicto con la ley se determinará en el momento en que comparezcan por primera vez ante la Fiscalía de Menores; también será preciso verificar la edad que tenían en el momento en que cometieron la infracción.

111.Edad mínima para realizar transacciones comerciales. Por lo que respecta a esta cuestión, la Ley jordana de Comercio núm. 12/1966 se remite a las disposiciones del Código Civil, que permite la realización de transacciones comerciales por pequeñas cantidades de dinero a los menores que no han alcanzado la edad de la pubertad. Los niños que hayan cumplido los 15 años edad podrán ser autorizados por los tribunales para realizar transacciones comerciales por cualquier suma, con el consentimiento del tutor. En estos casos, el tutor puede denegar su consentimiento e impedir que se efectúe la transacción.

112.Consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. La Ley del Niño prohíbe que los niños consuman tabaco, bebidas alcohólicas y estupefacientes. La Ley de Prevención del Tabaquismo núm. 25/2005 prohíbe la venta, la distribución y la publicidad del tabaco a las personas menores de 18 años.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

Derecho a la no discriminación (artículo 2)

113.La Declaración de Independencia de Palestina de 1988, que estableció la base jurídica de la igualdad y la prohibición de la discriminación en todas sus formas en el Estado de Palestina, dispone lo siguiente (extracto): “El Estado de Palestina pertenece a todos los palestinos dondequiera que se encuentren. En él gozan de plena igualdad de derechos en el marco de un sistema democrático parlamentario basado en la justicia social, la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos civiles por motivo de raza, religión, color de la piel o género”. La Ley Fundamental palestina (enmendada) consagra los principios de la igualdad y la prohibición de la discriminación en todas sus formas enunciados en la Declaración de Independencia. La Ley del Niño también prohíbe la discriminación25. En su artículo 38 dispone lo siguiente: “El Estado adoptará medidas adecuadas y eficaces con el fin de eliminar las diversas formas de discriminación en el disfrute del derecho a la educación y de promover la igualdad de oportunidades para todos los niños”.

114.Herencia. En el Estado de Palestina, la cuestión de los derechos de herencia pertenece al ámbito del estatuto personal; sin embargo, no existe un sistema legislativo nacional unificado, moderno y equitativo que lo regule. En la Ribera Occidental se aplica la Ley jordana del Estatuto Personal núm. 61/1976 y la Ley de Procedimiento de la Sharia núm. 31/1959, con sus modificaciones. En la Franja de Gaza se aplican la Ley del Estatuto Personal de 1917, promulgada en época del gobierno otomano de Palestina, y la Ley de Derechos de la Familia, promulgada en virtud de la Orden núm. 303/1954. A esas legislaciones hay que añadir además la Ley de Procedimiento de la Sharia núm. 12/1965, promulgada por el Gobernador General de la Franja de Gaza, y los artículos complementarios del Código de Justicia. Por otro lado, el tribunal islámico de Jerusalén Oriental aplica la legislación relativa al estatuto personal vigente en el Reino Hachemita de Jordania y sus enmiendas con efecto inmediato, puesto que hasta la fecha depende administrativamente de Jordania. Actualmente, dicho tribunal está introduciendo la aplicación de la Ley jordana del Estatuto Personal núm. 36/2010.

115.La custodia. De conformidad con la legislación en vigor, cuando una niña llega a la edad adulta pasa a estar obligatoriamente bajo la custodia de un tutor, mientras que cuando se trata de un niño, este puede elegir entre permanecer bajo la custodia de la madre o pasar a la de un tutor. Esta medida se considera discriminatoria en favor del hijo varón. Si una niña se niega a ir con su padre o su tutor perderá su derecho a la pensión alimenticia26.

116.Discapacidad. El artículo 2 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 1999 establece que las personas con discapacidad, incluidos los niños, tienen los mismos derechos, sin discriminación alguna por razón de su discapacidad27. Además, el Decreto-ley sobre Enseñanza Pública de 2017 dispone que la educación es un derecho de todas las personas en condiciones de plena igualdad y sin discriminación alguna. Dispone también que el Ministerio de Educación y Enseñanza debe adoptar una política de educación inclusiva y de apoyo que responda a las necesidades de todos los alumnos.

117.Según el informe anual de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de 2015, las personas con discapacidad, incluidos los niños, sufren una discriminación por partida doble: por una parte, motivada por el incumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado para con ellos y, por otra, motivada por la percepción que la sociedad tiene de ellos y por el trato que reciben. Esta situación afecta al ejercicio y disfrute de sus derechos, entre otros, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la movilidad y el derecho a la accesibilidad.

Interés superior del niño (artículo 3)

118.El artículo 4 de la Ley del Niño dispone lo siguiente: “1. El interés superior del niño deberá ser la consideración principal en todas las medidas concernientes a los niños que adopten las autoridades legislativas, los tribunales, las autoridades administrativas o las instituciones públicas o privadas de bienestar social. 2. Se tendrán en cuenta las necesidades físicas, intelectuales y morales de los niños, de conformidad con su edad, estado de salud y otros factores”. Dicha Ley también invoca el interés superior del niño en los casos de separación de los padres, y el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo regularmente con ambos progenitores.

119.El Estado de Palestina tiene en cuenta el interés superior del niño en los diversos ámbitos; con ese fin, el asesor de protección de la infancia del Ministerio de Desarrollo Social aplica los procedimientos administrativos instituidos para los casos de niños víctimas de violencia física o sexual, abandono o explotación. Por ejemplo, en los casos en que la persona que agrede o abusa del niño es su tutor y los intereses del niño entran en conflicto con los de su tutor, el asesor y la Fiscalía General presentan una denuncia para proteger los intereses del niño28. Además, el asesor se entrevista con el niño víctima de abusos para tener en cuenta su opinión a la hora de decidir las medidas que han de adoptarse.

120. El Departamento de Policía brinda protección constante a los niños cuando existe algún peligro que pueda representar una amenaza para su vida y, con ese fin, trabaja en colaboración con la Fiscalía General y los asesores de protección infantil a fin de determinar el interés superior del niño y protegerlo de cualquier forma de peligro29.

121.Los criterios de referencia para determinar el interés superior se establecen en consulta con el asesor de protección infantil, el Servicio de Protección de la Familia del Departamento de la Policía, la Fiscalía, el asesor pedagógico y otros organismos competentes, según el caso de que se trate. Para ello, se organiza una reunión en la que las partes examinan todos los aspectos del caso y analizan la situación del niño, así como sus necesidades sociales, académicas y psicológicas. Tras ese examen, se toma una decisión y se hace un seguimiento. En la aplicación de los procedimientos o las decisiones acordadas se tiene en cuenta la opinión del niño. Todo el procedimiento se lleva a cabo de conformidad con las orientaciones que figuran en el Manual sobre el funcionamiento de las redes de remisión y derivación para la protección de los niños.

122.El Consejo Superior del Poder Judicial procura tener en cuenta el interés superior del niño y que este prevalezca en los procesos judiciales; escucha la opinión del niño y designa un juez de menores para entender del caso. El Departamento del Presidente del Tribunal Supremo de la Sharia también garantiza el interés superior del niño, como se recoge en la Circular núm. 59/2012 en la que se abordan las cuestiones del derecho de visita y estancia del menor, y que contiene la siguiente interpretación del texto del artículo 163 de la Ley del Estatuto Personal de 1976: “La madre o el padre que no tienen la custodia del hijo de corta edad podrán verlo y tendrán derecho a visitarlo una vez a la semana durante 24 horas, con arreglo a la edad del niño y las circunstancias de las dos partes en la causa, a fin de tener en cuenta, en primer lugar, los intereses del niño y también, en segundo lugar, los intereses de las dos partes en el procedimiento”. El tiempo de la visita y la estancia podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, previa presentación de una garantía legal en todos los casos para asegurar que el menor será devuelvo al progenitor que ejerce la custodia cuando finalice el período de visita. La mencionada Circular también tiene en cuenta el interés superior del niño y, a ese respecto, dispone que debe proporcionarse un entorno y un lugar adecuado para las visitas, y este es un derecho que corresponde tanto al padre como a la madre y a todas las personas que puedan tener a cargo la custodia del niño.

123.En ocasiones, en los casos de divorcio, se emplaza a los hijos adultos a que acudan a la Oficina de Reconciliación Familiar para poder hablar con ellos. Se trata de una medida positiva porque permite acercar las posturas entre hijos y padres, lo que redunda en beneficio del interés superior de los hijos menores.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

124.La Ley Fundamental dispone que debe proporcionarse protección y atención completos al niño y garantizarse su derecho a la integridad física. La Ley del Niño dispone que el Gobierno debe “proteger los derechos del niño a la supervivencia, al desarrollo y a disfrutar de condiciones de libertad, seguridad y bienestar”. Además, consagra el derecho del niño a la vida.

125.Pena de muerte. En el Estado de Palestina no existe la pena capital para los niños, ni en la letra ni en la práctica. El Decreto-ley de Protección de Menores Infractores dispone expresamente que los menores de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años no podrán ser condenados a la pena capital por la comisión de un delito punible con la pena de muerte. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 46, en esos casos la condena consiste en el ingreso en un centro de atención social durante un período máximo de nueve años. En junio de 2018, el Estado de Palestina se adhirió al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene como objetivo la abolición de la pena de muerte.

126.Aborto. La legislación palestina establece la protección de todos los niños, incluidos los que aún no han nacido. De conformidad con la Ley del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad y, en consecuencia, los derechos se aplican a todos los niños, incluidos los no nacidos. Asimismo, la Ley de Salud Pública núm. 20/2004, en su artículo 8, prohíbe el aborto. Este artículo dispone que ninguna mujer embarazada podrá abortar salvo en los casos en que sea necesario porque su vida corra peligro; para ello, deberán presentarse certificados firmados por dos profesionales médicos y la embarazada deberá dar su consentimiento por escrito. Si esto último no fuera posible, se aceptará la presentación del consentimiento por escrito de su marido o tutor. Además, el aborto deberá realizarse en un centro sanitario. La legislación penal aplicable contiene disposiciones explícitas que penalizan el aborto y la asistencia en la realización del aborto. El Código de Procedimiento Penal estipula el aplazamiento de la ejecución de la pena impuesta a una mujer condenada embarazada hasta que esta haya dado a luz y, en el caso de condena a una pena de privación de libertad, hasta que hayan pasado tres meses del alumbramiento.

127.Suicidio. El Gobierno de Palestina ha adoptado diversas medidas para reducir la incidencia del suicidio infantil y ha organizado campañas de sensibilización en las escuelas sobre la protección contra la violencia en general, incluida la prevención del suicidio. El Ministerio de Salud ha establecido un Comité Nacional para la Prevención del Suicidio30. Por lo que respecta a los procedimientos de intervención en los casos de intento de suicidio, la policía se asegura, en primer lugar, de que no haya indicios de criminalidad e informa de los hechos a la Fiscalía General, como autoridad facultada para actuar, realizar el seguimiento necesario y adoptar medidas para evitar que se produzcan nuevos intentos. Se informa de la situación al asesor de protección de la infancia del Ministerio de Desarrollo y se colabora con el Ministerio de Educación y Enseñanza en el marco de un procedimiento específico previsto en el Manual sobre el funcionamiento de las redes de remisión y derivación.

128.En 2014 se registraron tres casos de suicidio infantil31por ahorcamiento y asfixia. En 2015 se registraron tres casos de suicidios de mujeres.

129.Accidentes de tráfico. Uno de los logros del Ministerio de Salud en 2009 fue el establecimiento de un programa de vigilancia de los accidentes de tráfico que incluye un sistema de seguimiento de los casos de las personas que han resultado heridas en ese tipo de accidentes. El Ministerio también organiza actividades sistemáticas de sensibilización y educación sanitaria en las escuelas sobre la seguridad pública, la seguridad vial y la prevención de los accidentes de tráfico, y colabora con el Ministerio de Educación para promover un entorno adecuado a fin de reducir los accidentes en las cercanías de las escuelas. En 2010, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones estableció un consejo superior de transporte y adoptó varias medidas para concienciar sobre la seguridad vial32. En relación con la protección de los niños contra los accidentes de tráfico, el Departamento de Policía organizó varias charlas en las escuelas para sensibilizar sobre los peligros de los accidentes de tráfico en las que los agentes de policía impartieron formación sobre las normas de seguridad vial. Hay niños que sufren discapacidad causada por accidentes de tráfico. En 2014, el porcentaje de niños con edades comprendidas entre los 0 y los 14 años con discapacidad causada por accidentes de tráfico era del 0,4 % del total del 24,6 % de niños con discapacidad. Según las estadísticas, en 2014 y en 2015 murieron 35 niños y 44 niños, respectivamente, como consecuencia de las lesiones sufridas en accidentes de tráfico.

130.Accidentes domésticos. El Ministerio de Salud ha puesto en marcha un programa de sensibilización para prevenir accidentes infantiles, en particular en los hogares, a través de diversas actividades como la publicación de materiales educativos y la emisión de anuncios de radio y televisión sobre la cuestión. Conforme al mecanismo de intervención en caso de accidentes, todos ellos, incluidos los de tipo doméstico, son notificados a la policía, que los registra debidamente. Por el momento, el análisis de esos datos es limitado y con fines estadísticos únicamente.

131.Muertes y ejecuciones extrajudiciales de niños. El derecho del niño a la integridad física y a la protección es uno de los derechos básicos garantizados por la Ley Fundamental, en cuyo artículo 10 se establece la obligación de proteger y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el artículo 32 se dispone que todo ataque contra las libertades personales o contra la inviolabilidad de la vida privada de la persona y sus derechos y libertades públicas, garantizados por la Ley Fundamental y otras leyes, es un delito imprescriptible penal y civilmente; además, el Gobierno palestino garantiza una indemnización justa a los afectados. El derecho del niño a un juicio justo es uno de los derechos constitucionales garantizados por la Ley Fundamental, que dispone que todas las personas acusadas de la comisión de un delito tienen derecho a un juicio justo, de conformidad con el artículo 14. Este artículo dispone también que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio celebrado ante un tribunal en el que se le garantice su derecho a defenderse.

132.En 2015, el Centro Palestino de Derechos Humanos de Gaza documentó 6 casos de fallecimiento de niños y 5 casos de niños que resultaron heridos como consecuencia de actos de asesinato, disputas familiares, uso indebido de armas, explosiones en locales y actos de vandalismo33. Asimismo, la Comisión Independiente de Derechos Humanos registró 49 muertes de niños en circunstancias extrañas en 201534 y 56 en 2014.

133.Ejecución de niños palestinos por las fuerzas de ocupación israelíes. Israel, la Potencia ocupante, viola de forma grave y sistemática los derechos de los niños palestinos y comete diariamente delitos contra ellos, en violación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que obliga a la Potencia ocupante a garantizar el bienestar y la seguridad de la población civil bajo su ocupación. Los niños son los más afectados por las agresiones diarias que perpetran las fuerzas de ocupación israelíes. Son blanco directo de las operaciones israelíes que causan muertos y heridos; además, en la mayoría de los casos, las heridas provocan discapacidad. Todo ello forma parte de la política de ocupación sistemática y generalizada contra la población palestina, especialmente los niños.

134.Según las estadísticas del Ministerio de Salud palestino, en 2014 el número de ejecuciones extrajudiciales de niños perpetradas por las fuerzas de ocupación israelíes fue de 54635, mientras que el número de niños heridos se cifró, solo en la Franja de Gaza, en 3.887 niños. En 2015, fueron asesinados 32 niños y otros 594 resultaron heridos. En 2016, fueron asesinados 32 niños en la Ribera Occidental y otros 82 resultaron heridos, más de la mitad de los cuales habían sido alcanzados por disparos. En 2017 fueron asesinados 15 niños. El Fiscal General ha establecido una fiscalía con competencia para investigar los crímenes cometidos por las fuerzas de la ocupación.

Respeto a las opiniones del niño (artículo 12)

135.El artículo 12 de la Ley del Niño dispone lo siguiente: “2. Las opiniones del niño se tomarán en consideración, habida cuenta de su edad y su grado de madurez. 3 El niño tendrá la oportunidad de expresar sus puntos de vista en procedimientos judiciales o en relación con la adopción de medidas de tipo social o educativo que le afecten”.

136.Por lo que concierne al principio del respeto de las opiniones del niño en todo procedimiento administrativo que afecte a un niño víctima de violencia comunitaria, especialmente en los casos de traslado a un centro de protección, el asesor de protección de la infancia tendrá en cuenta la opinión del niño, aunque a veces pueden surgir problemas. Por ejemplo, puede ocurrir que, por razones de protección, se decida colocar al niño en un centro, pero este, en el ejercicio de su derecho a expresar su opinión, diga que no quiere estar allí. Cuando así ocurre, un asesor psicológico se encarga del caso y trabaja con el niño con el fin de encontrar una solución que permita conciliar los intereses del niño con las opiniones de este.

137.La policía respalda el derecho del niño a ser escuchado en todos los procedimientos judiciales y administrativos. Se encarga de explicarle con un lenguaje fácilmente comprensible en qué consisten esos procedimientos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su opinión y su interés superior cuando se trata de cuestiones que afectan a su vida, educación y lugar de residencia. Asimismo, la policía adopta las medidas necesarias para facilitar el acceso de los niños a la asistencia con carácter urgente con objeto de velar por su protección. Escuchar a los niños facilita la búsqueda de una solución para resolver la situación.

138.La Fiscalía General informa a los menores infractores sobre todas las garantías que le otorga la ley, en particular las previstas en el Decreto-ley de Protección de Menores Infractores.

139.En relación con el respeto de las opiniones del niño durante los procesos judiciales, cabe señalar que se brinda a los niños la oportunidad de ser escuchados, preservando la confidencialidad según las circunstancias del caso, sin hacer uso de medidas de fuerza o coacción, tal como disponen el Código de Procedimiento Penal y el Decreto-ley de Protección de Menores, como parte de las garantías de que disfruta el acusado en una causa penal. Asimismo, además del derecho a la defensa, los menores tienen el derecho a hacer uso de la palabra antes de que se pronuncie la sentencia.

140.No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Niño, que establece que se debe dar al niño la oportunidad de expresar su opinión en los procesos judiciales, los jueces que se ocupan de niños que han sido víctimas de explotación o violencia (abuso sexual, maltrato físico o negligencia) no tienen en cuenta sus opiniones.

141.Con respecto a la atención de la salud, es preciso contar con el consentimiento del tutor para realización cualquier tratamiento médico que fuera necesario, sin tener en cuenta la opinión del niño al respecto.

142.La participación de los niños en los planes y las estrategias de las instituciones gubernamentales que les conciernen particularmente no ha sido sistemática, con la excepción del Consejo Superior de Juventud y Deportes, en cuyo Plan Anual de 2013 colaboraron efectivamente. El Ministerio de Desarrollo Social ha contado con la participación de los niños en la preparación del Plan Nacional para 2018-2022. Algunas ONG han propuesto iniciativas para fomentar la participación de los niños, que han empezado a tener eco en determinados organismos gubernamentales, como el Ministerio de Educación y Enseñanza, y localidades, como Hebrón, Belén y Ramallah.

143.Algunas ONG, como Defensa de Niñas y Niños Internacional – sección de Palestina, promueven la participación de los niños y el respeto de sus opiniones en todos los asuntos que les atañen directamente. Con ese fin se ha establecido una red palestina de defensa de los derechos del niño integrada por numerosas instituciones de base que operan en todas las provincias del Estado36.

144.La existencia de parlamentos estudiantiles, en los que participan representantes del Ministerio de Educación y Enseñanza en colaboración con la organización World Vision, es una prueba más del interés del Estado de Palestina por apoyar el derecho de los niños a expresar su opinión. Cabe reiterar que los niños han participado en la preparación del presente informe.

145.En abril de 2016, la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional, en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, estableció 70 equipos encargados de velar por la protección de los derechos del niño en todas las provincias de la Ribera Occidental. Los equipos recopilaron información y documentaron los casos de violaciones de los derechos del niño.

146.En asociación con la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional y la Red Palestina de Derechos del Niño, bajo los auspicios del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y con el apoyo de Save the Children, se estableció el primer Consejo de la Infancia en Palestina tras la celebración de elecciones para tal fin. Este Consejo representa a los niños, tiene en cuenta sus opiniones y aspiraciones y pide a los encargados de adoptar decisiones que expliquen en qué medida se aplican y se respetan los derechos de los niños en la sociedad palestina. El Consejo actuará como órgano consultivo de la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional, el Ministerio de Educación y Enseñanza, el Ministerio de Desarrollo Social y la organización Save the Children. También ha sido acreditado como órgano consultivo para las provincias de Belén, Hebrón y Ramallah.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 28 (párrafo 2), 37 a) y 39)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad (artículo 7)

147.La Ley del Niño garantiza el derecho del niño a ser inscrito en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento y a adquirir la nacionalidad, de conformidad con las disposiciones de dicha Ley así como de los artículos 17 a 19 de la Ley del Estado Civil núm. 2/1999, que establece que una persona de su entorno se encargará de notificar al Ministerio del Interior el nacimiento, especificando la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, así como el sexo, el nombre y los apellidos, que deberán constar en el certificado de nacimiento que le haya otorgado la entidad proveedora de servicios de salud37. Cabe señalar que existe una discrepancia entre la Ley del Niño, que requiere la notificación inmediata del nacimiento, y la Ley del Estado Civil, que otorga un plazo de diez días para realizar esa notificación. Esta última debe enmendarse para estar en consonancia con las disposiciones de la Ley del Niño.

148.El Ministerio del Interior actúa de conformidad con la Ley del Estado Civil en su versión enmendada y con los reglamentos de aplicación de la Ley aprobados por el Consejo de Ministros en 2009.

149.Según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la tasa de inscripción de nacimientos en Palestina, cifrada en el 99,5 %, es una de las más elevadas de la región, y es la condición previa para el ejercicio del derecho a la nacionalidad. El 2014, el número de nacimientos dentro de Palestina que se inscribieron en los registros correspondientes ascendió a 78.174. En 2015 se inscribieron 12.519 nacimientos fuera de Palestina. En 2016, el número de niños nacidos dentro y fuera de Palestina fue de 82.336 y 11.898, respectivamente. Se recuerda que, por lo general, los padres de los niños nacidos fuera de Palestina suelen inscribir el nacimiento de sus hijos con cierto retraso.

150.Los procedimientos de inscripción son los mismos para todos los palestinos, sin discriminación, a fin de garantizar el registro de todos los nacimientos y facilitar el acceso a la nacionalidad. El Ministerio del Interior ha aumentado el número de oficinas del Registro Civil y ha facilitado y acelerado los procedimientos de inscripción. Si la inscripción del nacimiento se realiza en un plazo de diez días no se cobran tasas y se expide un certificado de nacimiento de forma gratuita. Pasado ese plazo, los padres deben pagar una multa por demora de hasta 20 dinares.

Derecho a la identidad (artículo 8)

151.Se garantiza el derecho a la identidad a todo niño cuyo padre o madre tenga identidad palestina. Cualquiera de los dos progenitores tiene el derecho de inscribir a sus hijos como nacionales del país. El padre o la madre deberán inscribir al hijo en el momento del nacimiento para obtener un número nacional; posteriormente, el niño podrá obtener la identidad al alcanzar la edad jurídica establecida. La cuestión de la identidad palestina y el número de identidad nacional dependen de procedimientos de los que se ocupa Israel, la Potencia ocupante, en el marco del proceso de la inscripción en el registro civil, que está bajo su control.

152.El artículo 16 de la Ley del Niño garantiza el derecho del niño a tener un nombre digno que no sea degradante ni humillante, y esta obligación es vinculante para los padres. El niño tiene derecho a cambiarse el nombre previa presentación de una solicitud al respecto ante los tribunales por medio de un tutor o personalmente, si ya ha alcanzado la mayoría de edad. Tras dictarse el fallo, este se comunica al Ministerio del Interior. En todas las instancias oficiales se exige la aprobación de un tribunal para poder proceder al cambio de nombre38.

153.El principal problema que se plantea en relación con el proceso de inscripción de los nacimientos es el tiempo que tardan los padres en inscribir a sus hijos. Por esa razón, el Ministerio del Interior ha adoptado diversas medidas a fin de urgir a los familiares a realizar los trámites pertinentes con prontitud. Por ejemplo, sobre todo en las localidades pequeñas, se trata de sensibilizar a los ciudadanos desde los mimbares (púlpitos) de las mezquitas sobre la importancia de la pronta inscripción de los nacimientos, cuestión que está vinculada al proceso de planificación a nivel nacional. Además, se han emitido programas de radio y televisión, se han establecido redes en los municipios y se han impreso folletos con el fin de sensibilizar a la sociedad y a las familias sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos.

154.El Ministerio del Interior tiene previsto poner en marcha un programa automatizado que establecerá un vínculo directo y facilitará la cooperación con el Ministerio de Salud, de modo que los nacimientos y defunciones registrados por los hospitales se inscriban automáticamente en el Registro Civil, lo que facilitará la expedición de los certificados correspondientes, que se enviarán por correo a los interesados. Asimismo, tiene previsto poner en marcha un programa automatizado de vínculos directos con el Departamento del Presidente del Tribunal Supremo de la Sharia para facilitar la inscripción de los matrimonios y los divorcios. Un problema que impide la puesta en marcha de estos programas es que debe asignarse un código a cada zona de Palestina; para ello, sería necesario tener acceso a los registros controlados por Israel, la Potencia ocupante, puesto que es difícil cambiar los códigos sin el consentimiento de las autoridades de ocupación.

Preservación de la identidad

155.El artículo 7 de la Ley Fundamental dispone que “La nacionalidad palestina está regulada por la ley”. El artículo 28 dispone que “Ningún palestino podrá ser expulsado del territorio nacional palestino, no podrá impedírsele que regrese a este o que se marche de él; tampoco podrá despojársele de la nacionalidad ni ser extraditado a ninguna entidad extranjera”. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Estado Civil, todos los palestinos reciben una tarjeta de identidad al cumplir los 16 años de edad. Para obtener esa tarjeta, el interesado debe presentar, además de la partida de nacimiento, documentos que demuestren que ambos progenitores o al menos uno de ellos tiene identidad palestina.

156.Los niños menores de 16 años nacidos en el extranjero pueden solicitar la tarjeta de identidad palestina siempre que al menos uno de sus progenitores esté en posesión de un número de identificación oficial. Sin embargo, a los menores de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años que soliciten la identidad no se les otorgará número ni tarjeta de identidad si han nacido en el extranjero y sus padres no son titulares de documentos de identidad palestina. Se otorga la nacionalidad palestina a los hijos de madre palestina y padre no palestino.

157.El sistema de registro nacional y de tarjetas de identidad está conectado con sistemas de las autoridades de ocupación israelíes, por lo que no todas las personas obtienen tarjetas de identidad aun cuando residan en el Territorio Palestino Ocupado. Además, no se permite que los niños que residen en Jerusalén Oriental sean inscritos en el registro de Jerusalén en caso de que uno de los progenitores no resida allí, razón por la cual muchos niños palestinos se ven privados de su derecho a vivir con ambos progenitores, o con alguno de ellos, como consecuencia de la denegación de Israel de las peticiones de reagrupación familiar. A este respecto, el Comité de Derechos del Niño ha instado a la Potencia ocupante a tomar medidas inmediatas para derogar todas las disposiciones jurídicas que privan a los niños palestinos de su derecho a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, de su derecho a tener una nacionalidad y de su derecho a recibir la atención de sus padres, y le ha urgido a transferir el Registro Civil al Gobierno palestino.

158.Por lo que respecta a los niños de filiación desconocida, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio del Interior y otras instituciones asociadas, ha elaborado un manual de procedimientos para ocuparse de esos niños de padres desconocidos y de los niños nacidos fuera del matrimonio. El Ministerio de Desarrollo Social se encarga de los trámites de inscripción de dichos niños y de notificar el nacimiento y firmar la notificación. Una vez verificado que el expediente del niño está completo, el expediente original se remite al Ministerio del Interior que procede a la inscripción del nacimiento y expide el correspondiente certificado de nacimiento a nombre del niño.

Derecho a la nacionalidad (artículo 8)

159.La Carta Nacional de la Organización de Liberación de Palestina establece lo siguiente: “Los palestinos son los ciudadanos árabes que residían habitualmente en Palestina hasta 1947, tanto los que fueron expulsados como los que se quedaron. Todo hijo nacido de padre árabe palestino después de esa fecha, dentro o fuera de Palestina, es palestino”. El artículo 18 de la Ley del Niño dispone lo siguiente: “Todo niño palestino, inmediatamente después de su nacimiento, tendrá derecho a la nacionalidad palestina de conformidad con las disposiciones de la ley pertinente”. Por el momento, no existe ninguna ley específica sobre la nacionalidad palestina, ya que el Estado de Palestina se encuentra bajo la ocupación israelí.

160.Los palestinos que viven en la Jerusalén ocupada se enfrentan a numerosos problemas y trabas para informar sobre el nacimiento de sus hijos y tramitar su inscripción. La mayoría de ellos tiene el estatuto de “residentes permanentes” ante las autoridades de ocupación, no tienen “nacionalidad israelí” y se les deniega la identidad palestina. A los jerosolimitanos que residen en el extranjero durante más de siete años les resulta muy difícil solicitar la inscripción del nacimiento de sus hijos a la Potencia ocupante y obtener los certificados de nacimiento correspondientes porque sus derechos de residencia pueden ser revocados si no demuestran que Jerusalén Oriental ha constituido el “centro de sus vidas” durante los últimos siete años.

161.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos presentados por Israel, la Potencia ocupante, el Comité de los Derechos del Niño considera que la prohibición de otorgar la nacionalidad israelí a los niños de progenitores mixtos (palestinos e israelíes), la decisión del Gobierno de ocupación de paralizar, desde 2000, la tramitación de las solicitudes de “residencia” presentadas por niños palestinos, y la denegación arbitraria de las solicitudes de “residencia” e identidad presentadas por los que viven en la Jerusalén ocupada, han provocado la exclusión de miles de niños palestinos no inscritos del acceso a los servicios de salud y educación, lo que les priva de su derecho a vivir con dignidad.

Derecho a la libertad de expresión y a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones (artículo 13)

162.El artículo 19 de la Ley Fundamental palestina dispone que la libertad de opinión y de expresión es un derecho básico de todos los ciudadanos39. Por su parte, la Ley del Niño también garantiza el derecho del niño a expresar su opinión y a que esta sea tenida en cuenta de acuerdo con su grado de madurez40. El artículo 33 de dicha Ley dispone lo siguiente: “El niño tendrá derecho a pedir, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo siempre que estas no contravengan el orden y la moral públicos.”

163.Se ha creado un sitio web dedicado a los niños al que puede accederse desde la página web de la Oficina Central de Estadística. Este sitio presenta datos y cifras estadísticas en un formato atractivo, sencillo y claro para que los niños, en particular los escolares, puedan acceder a datos estadísticos de una manera más intuitiva y simple. La Corporación de Radio y Televisión emite un programa temático para promover la participación y la creatividad de los niños titulado “Beit buyut” en el que se establecen interacciones entre la presentadora y grupos de niños de diferentes partes de Palestina.

164.En 2017 se aprobó el Decreto-ley sobre la Ciberdelincuencia en su versión enmendada, que establece ciertas restricciones a la libertad de expresión de los adultos y los niños.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

165.La Ley Fundamental establece que el islam es la religión oficial del Estado y que todas las demás religiones reveladas merecen sumo respeto. La legislación palestina dispone también que el niño disfrutará de protección contra influencias que puedan afectar a su fe; por lo general, los niños adoptan la religión de sus padres y permanecen fieles a ella. Al cumplir los 18 años, edad a la que se alcanza la capacidad jurídica, tienen libertad para elegir el ejercicio de las prácticas religiosas que prefieran.

166.Si un niño decide cambiar de religión y sus padres se oponen a ello puede recurrir a los tribunales. Además, el artículo 18 de la Ley Fundamental dispone que “se garantizarán la libertad de creencias y de culto y la práctica de los ritos religiosos, siempre y cuando no se contravenga el orden o la moral públicos”. No se han dictado sentencias judiciales al respecto.

Derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

167.De conformidad con el artículo 34 de la Ley del Niño, los niños tienen derecho a establecer asociaciones que se ocupen de asuntos que les conciernen, a afiliarse a asociaciones y clubes y a celebrar reuniones públicas; sin embargo, en Palestina no existen asociaciones que estén integradas únicamente por niños. Hay numerosas asociaciones que trabajan en cuestiones relacionadas con la infancia, que se ocupan de los niños con discapacidad y que ofrecen servicios de reinserción social. Existen órganos que cuentan con la participación de niños, como el Consejo de Niños de Palestina, mencionado en párrafos anteriores.

168.El Ministerio de Educación estableció un parlamento estudiantil en 2002, con el apoyo de la organización World Vision. Actualmente hay alrededor de 50 parlamentos estudiantiles en la Ribera Occidental, cuya configuración y procesos” electorales se organizan en colaboración con los asesores pedagógicos de las escuelas. Todos cuentan con un reglamento y manual propios. Los parlamentos estudiantiles abordan problemas de comportamiento y de violencia, contribuyen al desarrollo personal de los estudiantes, promueven la comunicación entre el personal docente y los alumnos y fomentan la participación de estos en los planes de estudio.

Protección de la vida privada (artículo 16)

169.La Ley Fundamental establece que se debe dar la debida importancia a la vida privada de la persona y la Ley del Niño establece el principio del respeto de la intimidad del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres y tutores41.

170.Por lo que concierne al respeto de la privacidad en los procedimientos judiciales en los casos en que un niño deba comparecer ante los tribunales, cabe señalar que la mayoría de las vistas se celebran a puerta cerrada a petición del niño o de su representante legal o si el juez lo estima conveniente en virtud del interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley de Protección de Menores Infractores. Con el fin de preservar la confidencialidad, toda la información relativa a los niños, incluida la contenida en las quejas y denuncias, obra en poder de la judicatura y la Fiscalía, y su acceso, en formato electrónico o en papel, está restringido a las personas que se ocupen directamente del caso en cuestión, previa autorización al respecto del tribunal. De conformidad con dicha Ley, se prohíbe acceder a la información y los datos relacionados con el caso, y toda persona que trasgreda esta disposición incurrirá en sanciones. La Fiscalía de Menores ha establecido un portal electrónico específico para facilitar la labor que realizan los fiscales de menores. Se han introducido en él todos los formularios, archivos y expedientes, con arreglo a la ley, a fin de que los fiscales puedan realizar todos los procedimientos requeridos de forma electrónica.

171.De conformidad con la sharia, en principio las vistas de los procedimientos judiciales serán públicas, a menos que las partes soliciten lo contrario o que el propio juez decida celebrarlas a puerta cerrada porque ello redunde en beneficio de los intereses de la familia. Solo tendrán acceso a la información confidencial las partes interesadas.

172.También se preserva la privacidad de los niños en los casos de abuso y maltrato infantil de los que se ocupan los trabajadores sociales; el código de conducta que rige las prácticas de estos profesionales contiene una sección dedicada a esta cuestión. Únicamente las personas que cuenten con la debida autorización pueden acceder a los expedientes de ese tipo de casos.

173.Se han adoptado diversas medidas para preservar la intimidad del niño en los centros estatales de acogida, como por ejemplo la creación de un registro especial al que solo tienen acceso las partes interesadas. El niño también tiene derecho a la confidencialidad de la correspondencia y de los contactos que mantenga con su familia mientras se encuentre acogido. Las habitaciones de esos centros son compartidas.

174.La Comisión Independiente de Derechos Humanos documenta los casos de violación de la intimidad de los ciudadanos, incluidos los niños. La ley protege el derecho del niño a la intimidad en los casos en que este es víctima, testigo o autor de un delito. El programa Mizan contiene una cláusula facultativa que dispone la protección de toda la información específica relativa a los niños y prohíbe su difusión. Esa información tiene carácter confidencial y debe guardarse en un lugar específico al que únicamente tendrá acceso el personal competente. A ese respecto, cabe señalar que apenas se dispone de datos aportados directamente por los niños que indiquen si estos consideran que se respeta o se infringe su derecho a la intimidad.

Acceso a información procedente de diversas fuentes y protección contra todo material perjudicial para el bienestar del niño (artículo 17)

175.El Ministerio de Información cuenta con un servicio especializado, el Servicio de Información para Niños, que se encarga de preparar informes específicos sobre los derechos fundamentales del niño y de orientar a los medios de comunicación de todo tipo para que difundan programas relacionados con la infancia. El Ministerio de Información imparte orientaciones a las emisoras de radio y televisión para que presten una amplia atención a la promoción de los derechos del niño; sin embargo, la prensa escrita dedica muy poca atención a las cuestiones relativas a los niños.

176.En general, el Ministerio de Información presta apoyo a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en actividades de sensibilización y promoción del respeto de los derechos del niño —centrándose en temas relacionados con la infancia y utilizando distintos medios de comunicación para difundir información sobre esos temas—, colabora con la Corporación Palestina de Radio y Televisión y organiza programas especiales para conmemorar el Día Mundial de la Infancia y el Día del Niño Palestino.

177.Asimismo, el Ministerio de Información se ocupa de la cuestión de la explotación económica de los niños, mediante la mejora de la formación de los profesionales de los medios de comunicación y la utilización de estos medios para difundir campañas de sensibilización al respecto. Organizó un taller para los profesionales palestinos de los medios de comunicación bajo el lema “Juntos para detener la explotación económica de los niños palestinos”. Asimismo, ha establecido una red de periodistas palestinos para combatir la violencia contra los niños, y ha contribuido a la formación de redes nacionales para combatir la explotación económica. Cabe mencionar también la convocatoria de premios para artículos periodísticos de investigación que estén centrados en el trabajo infantil.

178.La Corporación de Radio y Televisión emite programas diarios dirigidos a los niños, que se planifican y realizan con arreglo a criterios estrictamente profesionales y psicopedagógicos. Los guiones de los programas se encomiendan a escritores especializados, que los realizan en cooperación con instituciones públicas y privadas. Los equipos de producción de la Corporación de Radio y Televisión organizan actividades relacionadas con los niños, que se emiten en directo a través del canal satélite de Palestina, o preparan reportajes que se difunden como parte de los programas infantiles y los boletines locales de noticias. La Corporación también dedica una amplia cobertura mediática a eventos mundiales relacionados con los niños. Además, fomenta los contactos directos con los niños; para ello, se organizan visitas de escolares a la sede de la Corporación en el trascurso de las cuales los profesionales explican a los niños cómo realizan su trabajo.

179.La televisión palestina asigna media hora diaria a la programación infantil, que incluye series de dibujos animados y programas de carácter educativo y recreativo. Todos los programas, incluidos los que se emiten fuera de esa franja horaria, son acordes con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño42.

180.La Empresa de Telecomunicaciones Palestina (PALTEL) proporciona servicios de Internet en la mayor parte del territorio de Palestina, directamente o a través de proveedores autorizados. Según los datos correspondientes a 2014, el 48,3 % del total de los hogares palestinos tenía acceso a Internet: el 51,4 % en la Ribera Occidental y el 42,2 % en Gaza.

181.Cabe señalar que actualmente se está redactando un proyecto de ley sobre el derecho de acceso a la información.

Prohibición de sitios web de pornografía

182.En 2012 se adoptó la decisión de prohibir los sitios web de pornografía para proteger el tejido social en su conjunto, incluidos los niños y los adolescentes, en virtud de una resolución ministerial que exige a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen ese tipo de sitios web. El artículo 36 de la Ley del Niño dispone lo siguiente: “Se prohíbe la difusión, exhibición, comercialización o posesión de material impreso o audiovisual que estimule los peores instintos de los niños, proyecte una imagen positiva de conductas contrarias a los valores y tradiciones sociales o, por su naturaleza, aliente a los niños a delinquir”.

183.La policía palestina y algunas ONG, como World Vision, han organizado seminarios destinados a informar y sensibilizar a los padres sobre la importancia de controlar el uso que hacen sus hijos de Internet y también para proponer que los proveedores de servicios cierren dichos sitios web.

Bibliotecas nacionales

184.El Ministerio de Cultura apoya la creación y ampliación de bibliotecas. Desde 2014 organiza actividades destinadas a los niños en el marco de la Feria Internacional del Libro de Palestina en la Ribera Occidental. Ese año visitaron la Feria un total de 5.567 alumnos de 154 escuelas de las distintas provincias.

185.Durante la novena Feria Internacional, celebrada en 2014, el Ministerio de Cultura adquirió libros y publicaciones por valor de 50.000 dólares que distribuyó en escuelas, guarderías, centros culturales y a través de las redes de Internet. Durante la décima Feria, en 2016, el Ministerio, con el apoyo del Presidente del Estado de Palestina, adquirió libros y publicaciones por valor de 100.000 dólares, que envió a escuelas, guarderías y centros culturales.

186.Hay 104 bibliotecas públicas dedicadas a los niños en la Ribera Occidental, 46 en la Franja de Gaza y 11 en Jerusalén Oriental. Hay 6 bibliotecas para personas con problemas de visión en la Ribera Occidental, que están bajo la supervisión del Ministerio de Cultura43. De cara al futuro, el Ministerio de Cultura prevé proporcionar financiación suficiente para seguir aumentando el apoyo a los centros y las bibliotecas, modernizar sus fondos con nuevas adquisiciones, y continuar respaldando el Fondo Cultural Palestino.

187.La ONG Instituto Tamer de Educación Comunitaria, en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza y otras instituciones, ofrece un servicio de bibliotecas móviles y fomenta la lectura entre los niños y los jóvenes, tanto en la Ribera Occidental como en Gaza. Promueve la cultura del libro y la lectura entre los estudiantes y sus iniciativas para promover la alfabetización y el aprendizaje se centran en el legado árabe.

4.Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (párrafo 3), 28 (párrafo 2), 34, 37 a) y 39)

a)Malos tratos y negligencia (artículo 19)

188.El artículo 13 de la Ley Fundamental prohíbe todos los tipos de maltrato y abuso. Asimismo, el artículo 29, párrafo 2, dispone que los niños tienen derecho a la protección contra los abusos y el trato cruel, cuestión que también reglamenta la Ley del Niño en sus artículos 42 y 6844. Esta Ley establece que toda persona que descubra la existencia de una amenaza que ponga en peligro la integridad del niño deberá informar al respecto al asesor de protección de la infancia. La Ley sanciona a quienes incumplan esta obligación. La política de reducción de la violencia y reforzamiento de la disciplina escolar hace hincapié en la adopción de medidas y la aplicación de procedimientos contra quienes perpetran actos de violencia en las escuelas.

189.El código de conducta de los trabajadores de los hogares de acogida, así como las ordenanzas sobre estos centros, prohíben expresamente los castigos corporales.

190.El Ministerio de Desarrollo Social supervisa el sector de la protección social en Palestina, en asociación y coordinación con otras instituciones pertinentes, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley del Niño. El Ministerio de Desarrollo ha establecido un servicio de protección de los niños en el que trabajan varios asesores que tienen atribuciones legales para ejercer la función de agentes del orden con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Ley del Niño y competencias para intervenir a fin de brindar protección a los niños en todas las situaciones que puedan suponer una amenaza para su integridad.

191.Cuando los asesores de protección infantil reciben una comunicación de denuncia de actos de violencia o trato negligente de un niño, se convoca una reunión con el niño y la persona que se ocupa de él y escuchan sus respectivas explicaciones. Para ello, un asesor, solo o acompañado por otras personas cuya presencia pudiera ser útil, visita el lugar donde se encuentra el niño. El asesor debe mostrar en todo momento su tarjeta acreditativa. Si no consigue acceder a ese lugar puede llamar a la policía; si el lugar es una vivienda, se dictará un mandamiento judicial que permita entrar en ella. Por último, se adoptan medidas de protección del niño, que puede permanecer con su familia, puede ser colocado en una familia de acogida o, temporalmente, en un centro de protección de la infancia, según proceda.

192.En 2009, el Ministerio de Desarrollo Social inició el establecimiento de una red de protección de la infancia45 que integra a representantes de todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en este ámbito. Sus actividades se basan en un sistema de remisión y seguimiento de casos con miras a la adecuada planificación y complementariedad en la prestación de los servicios y a la consolidación de todos los esfuerzos de instituciones públicas y privadas destinados a la protección y el cuidado de los niños que son víctimas de la violencia en sus diversas formas. Esta red funciona a través de comisiones técnicas ubicadas en todas las provincias del Estado que prestan servicios de protección, atención y seguimiento a los niños víctimas de violencia, conforme al plan de intervención previsto y teniendo en cuenta el interés superior del niño.

193.La red se basa en un sistema de remisión de niños víctimas de la violencia que fue revisado por el Consejo de Ministros a fines de 2018 y que se describe en el denominado “Manual sobre el funcionamiento de las redes de remisión y derivación”46. En el Manual se abordan cuestiones como el mecanismo que debe ponerse en marcha cuando un niño es víctima de violencia, trato negligente o explotación, los formularios que deben cumplimentarse y las reuniones que deben celebrarse en los casos en que sea necesario. Cuando se constata la existencia de un riesgo, se celebra una reunión en la que participan representantes del Ministerio de Desarrollo y las entidades asociadas, y se remite al niño en cuestión a un centro de acogida. Las medidas de protección se ajustan siempre a lo dispuesto en la Ley del Niño.

Véase el cuadro 11: Lista de instituciones que participan en la red de protección de la infancia.

194.El Ministerio de Desarrollo, con el apoyo del UNICEF, ha creado una base de datos sobre casos de niños víctimas de violencia y de niños de filiación desconocida con el doble objetivo de establecer un sistema de seguimiento y evaluación de esos casos y de elaborar indicadores estadísticos para todos los grupos de niños. Además, se han elaborado cuestionarios para todas las categorías, así como modelos informatizados y cursos de capacitación sobre la utilización del sistema para el personal del Departamento de Protección del Niño, los asesores de protección de los diferentes servicios y dependencias y el personal de los centros de protección. En 2016 se puso a prueba la utilización de la base de datos.

195.También en 2016, el Ministerio de Desarrollo llevó a cabo una evaluación del sistema de protección de la infancia en Palestina, con el apoyo del UNICEF. Se formularon algunas recomendaciones con respecto a la revisión del Manual sobre el funcionamiento de las redes de remisión y derivación de niños víctimas de la violencia. Como resultado de dicha revisión se elaboró un Plan estratégico nacional de protección de la infancia para 2018-2022 que contó con la participación de diferentes grupos de niños47.

196.Según los informes anuales de la red de protección de la infancia de la Ribera Occidental correspondientes a 2014 y 2015, un total de 1.010 niños fueron víctimas de abuso sexual, malos tratos, explotación económica o abandono (572 niños y 438 niñas). En 2016 se registraron 566 casos: 334 niños y 232 niñas, y en 2017 se registraron 387 casos: 214 niños y 173 niñas.

Véase el cuadro 12: Datos estadísticos sobre casos de abuso y maltrato infantil.

197.El Servicio de Protección de la Familia, establecido por el Departamento de Policía Palestina, tiene oficinas en todas provincias. Se encarga de brindar protección y apoyo a los niños y las mujeres. Este Servicio cuenta con personal calificado y especializado que en el desempeño de sus tareas debe vestir siempre con atuendo civil. El Departamento de Policía ha elaborado un manual de los procedimientos operativos que debe seguir el personal que trabaja con niños. Con el fin de facilitar la adopción de medidas de protección integrales, el Servicio de Protección de la Familia brinda seguridad personal a los niños víctimas de abuso, a sus familias y a los asesores de protección infantil durante todo el proceso, y ofrece la seguridad necesaria a los miembros de la red de protección de la infancia durante el cumplimiento de sus tareas48.

198.El Ministerio de Salud ha impartido capacitación a personal médico y de enfermería, así como a psicólogos, sobre los mecanismos para la detección temprana de los casos de abuso, violencia y abandono, y sobre el funcionamiento de las redes de remisión, y ha desarrollado un sistema de documentación e información sobre estos casos en seis provincias. El Ministerio impartirá nuevos cursos de capacitación en las demás provincias y ampliará su programa de protección para incluir al sector de la salud privada en un futuro próximo.

199.En 2014, la Fiscalía General recibió 1.224 denuncias presentadas por niños.

Véase el cuadro 14: Información detallada sobre las denuncias presentadas por niños y los motivos de estas.

200.En 2013, el Ministerio de Educación y Enseñanza elaboró una política para reducir la violencia en las escuelas con el objetivo de proteger a los alumnos frente a las diversas formas de abuso, incluidos los castigos corporales, y crear un entorno propicio para la enseñanza, sin violencia de ningún tipo. La política se aplica también a los docentes. Esta política, basada en la Ley de Educación Pública y la Ley del Niño, garantiza el derecho del niño a la protección y a la educación en un entorno seguro y estimulante, sin sufrir miedo ni intimidación49.

201.Según los resultados de la última encuesta sobre la violencia en la sociedad palestina realizada por Oficina Central de Estadística, en 2011 el 20 % de los alumnos de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años fueron víctimas de actos de violencia: el 21,6 % de los alumnos matriculados en escuelas de la Ribera Occidental y el 22,7 % de los matriculados en escuelas de la Franja de Gaza. Según dicha encuesta, la forma más común fue la violencia psicológica practicada contra los alumnos por sus propios compañeros (25,5 %) o por los docentes (27,6 %). Los actos de violencia física fueron protagonizados tanto por alumnos (14,2 %) como por docentes (21,4 %). Según los resultados de las consultas nacionales en las escuelas persiste la violencia verbal.

202.Los asesores pedagógicos proporcionan servicios de orientación psicológica y académica a los alumnos. En las escuelas trabajan con los niños que son víctimas de malos tratos, violencia y abandono. Los casos de niños que no pueden ser atendidos por los asesores pedagógicos son remitidos a las redes de protección de la infancia. Hay 1.100 asesores pedagógicos asignados a las escuelas públicas de la Ribera Occidental y Gaza. Más del 90 % de las escuelas de Gaza cuentan con este tipo de asesores. Los asesores pedagógicos actúan como representantes del Ministerio de Educación y Enseñanza en las redes de protección de la infancia, de cuya dirección se encarga el Ministerio de Desarrollo Social. Sin embargo, no existe un número suficiente de asesores: la cobertura de sus servicios solo abarca el 60 % de los establecimientos públicos de enseñanza.

203.Con respecto a la sensibilización sobre la protección de los niños contra la violencia, varias instituciones gubernamentales tratan de concienciar a los niños y las familias en las escuelas y en los centros culturales, particularmente en las zonas marginadas, sobre la violencia ejercida contra los niños y los peligros de esta. Asimismo, informan acerca de la función que cumplen el Servicio de Protección de la Familia del Departamento de Policía y las redes de protección de la infancia y del funcionamiento del mecanismo de presentación de informes y denuncias, y conciencian sobre la necesidad de protección frente a la violencia en las escuelas.

Véase el cuadro 13: Participantes en las actividades de sensibilización.

204.La Fiscalía General cuenta con procedimientos especiales para tratar los casos de violencia infantil (tanto la provocada como la sufrida por los niños). En todos los casos se brinda protección al niño. La Oficina del Fiscal General cuenta con dos servicios específicos a ese respecto, uno de ellos se ocupa de las cuestiones de los menores infractores y el otro de la violencia doméstica. En febrero de 2016 se estableció además la Fiscalía de Protección de la Familia.

Niños víctimas de la violencia de la ocupación israelí

205.Los casos de niños víctimas de violencia bajo la ocupación israelí son tratados por las redes de protección de la infancia y la Comisión de Asuntos de Presos y Detenidos. La Comisión se encarga de transmitir los informes sociales pertinentes con el fin de lograr la puesta en libertad de los niños detenidos o encarcelados. Si el Ministerio considera que el niño que ha sido puesto en libertad necesita ayuda psicológica, remite su caso a alguna de las instituciones asociadas a las redes de protección de la infancia.

206.La incorporación de la Comisión de Asuntos de Presos y Detenidos a las redes de protección de la infancia en 2016 ha representado un paso muy importante, ya que dicha Comisión trabaja con niños víctimas de detenciones arbitrarias israelíes y, en su calidad de organismo gubernamental, presta asistencia jurídica a los niños detenidos por las fuerzas de la ocupación.

207.Cuando se presenta un caso, el jefe de la Sección de Apoyo Social y Orientación de la Comisión informa inmediatamente al respecto al asesor de protección de la infancia y remite el caso a la red de protección. Las organizaciones que integran la red se ocupan entonces del niño en cuestión y le brindan la asistencia psicológica necesaria. Cuando se constata que durante la detención se han producido abusos graves, como torturas o agresiones sexuales, o si se considera que son necesarios un tratamiento y una rehabilitación psicológica a largo plazo, la Comisión lo notifica al asesor de protección de la infancia y se deriva al niño a las clínicas de salud mental del Ministerio de Salud palestino o a otras instituciones asociadas que ofrecen este servicio.

208.Las fuerzas de ocupación israelíes utilizan a niños palestinos como informantes. Recurren a presiones, intimidación o amenazas o se aprovechan de la necesidad de asistencia humanitaria del niño para inducirlo a cooperar y trabajar como informante a cambio de una pequeña suma de dinero o de su puesta en libertad, en caso de que estuviera detenido. Todo ello tiene efectos psicológicos y consecuencias a largo plazo en los niños. Aunque es difícil documentar dichos casos, desde 2016 la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional ha documentado 16 casos de niños a los que se presionó y persuadió para que se convirtieran en informantes, pero que se negaron a hacerlo.

b)Medidas adoptadas para prevenir y eliminar todas las formas de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, precoz y forzado (artículo 24, párrafo 3)

209.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Niño, el matrimonio forzado de un niño o de una niña constituye una violación grave; se trata de una de las situaciones a las que está prohibido someter al niño, puesto que la exposición a ese tipo de situaciones se considera una amenaza para su integridad física y psicológica50. Si queda probada la existencia de coacción, la contrayente tiene derecho a solicitar la anulación del contrato de matrimonio, en cuyo caso puede negarse a contraer matrimonio y a trasladarse al hogar conyugal; sin embargo, si la esposa ha accedido al matrimonio voluntariamente, el contrato queda aceptado y es válido.

210.En el Estado de Palestina siguen realizándose matrimonios entre contrayentes que tienen edades inferiores a la edad legal de madurez. Según los datos disponibles, en 2015, el 20,3 % de las mujeres y el 1,1 % de los hombres que contrajeron matrimonio eran menores de 18 años.

211.Con arreglo a los datos del censo general de población, vivienda y establecimientos de 2017, el 10,8 % de las mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 24 años se casaron antes de cumplir los 18 (8,5 % en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y 13,8 % en la Franja de Gaza).

212.En Palestina no existe la práctica de la mutilación genital femenina.

c)Explotación y abusos sexuales (artículo 34)

213.Aunque la explotación y los abusos sexuales se consideran actos de violencia contra los niños, la información acerca de esta cuestión se ha incluido en la sección titulada “Medidas especiales de protección”.

d)Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (artículos 37 a) y 28, párrafo 2)

214.El artículo 13 de la Ley Fundamental y el artículo 68 de la Ley del Niño establecen expresamente que ninguna persona podrá ser sometida a coacción, tortura física o mental ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las personas acusadas y privadas de libertad, incluidos los niños, deberán recibir un trato adecuado. A ese respecto, la Ley del Niño dispone lo siguiente: “1. El niño tiene derecho a gozar de protección contra toda forma de violencia, abuso físico, mental o sexual, abandono, descuido, desplazamiento o cualquier otra forma de maltrato o explotación”. Asimismo, el Decreto-ley de Protección de Menores Infractores dispone lo siguiente: “Todo menor en conflicto con la ley tendrá derecho a un tratamiento acorde con su edad, a que se proteja su honor y dignidad, y a que se facilite su integración social. No podrá ser sometido a torturas físicas o mentales ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

215.Los fiscales de menores tienen la obligación de interrogar a los menores en conflicto con la ley de una manera apropiada para su edad. A ese respecto, se han establecido normas para la primera entrevista con el menor, que regulan desde la manera en que el fiscal ha de sentarse y de hablar con el menor hasta la forma en que se debe hacer participar al menor en el interrogatorio para que pueda expresar sus puntos de vista. Según las estadísticas, en 2014-2015 no se registró ningún caso documentado de niños que denunciaran haber sido víctimas de tortura por los servicios de seguridad palestinos.

Detención y tortura de niños palestinos por las fuerzas de ocupación israelíes

216.De conformidad con los datos estadísticos de la Comisión de Asuntos de Presos y Detenidos, en 2016 se registraron 1.384 detenciones de niños. Todos ellos declararon que habían sido víctimas, en diverso grado, de una o más formas de tortura, maltrato, humillación y privación de sus derechos humanos fundamentales51.

217.Según las conclusiones del informe de la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional, en el período comprendido entre 2012 y 2015, un total de 324 de los 429 niños detenidos por las fuerzas de ocupación sufrieron violencia física. Los interrogadores israelíes sometieron a los niños detenidos a insultos y amenazas, y a muchos de ellos los recluyeron en régimen de aislamiento para obtener confesiones. Todos los niños condenados por las fuerzas de ocupación durante ese período fueron sentenciados a penas de prisión.

218.Israel, la Potencia ocupante, aplica dos regímenes jurídicos distintos y diferenciados en la Ribera Occidental: a los colonos les aplica la legislación civil y penal, mientras que los palestinos están sujetos a la legislación militar. Los niños palestinos jerosolimitanos que viven en la Jerusalén ocupada están sujetos al Código de Menores de Israel, que se les aplica de forma discriminatoria.

219.En la práctica, la legislación relativa a los menores en conflicto con la ley se aplica de manera discriminatoria a los niños palestinos jerosolimitanos en comparación con los niños israelíes. La policía de la ocupación israelí priva a los niños jerosolimitanos de sus derechos en el momento de la detención y durante el interrogatorio. De hecho, estas situaciones excepcionales se han convertido en la norma que rige el trato que las autoridades de ocupación infligen a los niños palestinos, y existe una clara discriminación racial en la aplicación de la ley52. Aunque hay diferencias entre los sistemas jurídicos que se aplican a los niños palestinos, es decir, entre la legislación civil israelí que se aplica a los palestinos en la Jerusalén ocupada y la legislación militar israelí que se aplica a los palestinos del resto de la Ribera Occidental, los niños palestinos de Jerusalén Oriental y la Ribera Occidental son víctimas en igual medida de tratos humillantes y degradantes desde el momento de su detención y durante los interrogatorios. El arresto domiciliario de menores palestinos es una práctica sistemática que aplica la Potencia ocupante.

e)Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (artículo 39)

220.La Ley del Niño garantiza la aplicación de medidas de asistencia social y rehabilitación para los niños víctimas de violencia y los niños que corren el riesgo de caer en la delincuencia. Esas medidas incluyen, entre otras cosas, la participación de los niños en cursos de formación profesional y de carácter cultural, deportivo o social adecuados y/o su colocación temporal en una familia o en una institución social, educativa o de salud apropiada de carácter público o privado.

221.En colaboración con varias instituciones, el Gobierno palestino trata de reintegrar a los niños en el entorno de la familia nuclear o de la familia extensa o en familias de acogida, y opta por el internamiento de niños en instituciones o albergues solamente como última opción. Se realiza un seguimiento de la situación de esos niños acogidos y se prestan servicios de asesoramiento psicológico tanto a los niños como a las familias, en coordinación con las instituciones de la sociedad civil pertinentes. Para lograr la reintegración de los niños víctimas de la violencia, el abandono y la explotación económica y laboral se ponen en marcha un conjunto de medidas de rehabilitación psicológica, social y profesional.

222.También se ofrece rehabilitación a los niños víctimas de explotación económica y laboral a través de los centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Trabajo. Entre las medidas destinadas a reintegrar a los niños en la sociedad cabe señalar las siguientes: el regreso del niño con sus familiares, que deben asumir el compromiso de no permitir que este vuelva a trabajar, la reintegración en la escuela, la prestación de asistencia financiera a las familias necesitadas y, en algunos casos, la colocación del niño en un centro de protección si, en un momento dado, no es posible hacer que vuelva con su familia. Se realiza un seguimiento de todos los casos a través de las redes de protección de la infancia que actúan en las diferentes regiones.

223.Algunas ONG de Palestina proporcionan servicios de apoyo psicosocial a los niños y las familias, como el Centro Palestino de Asesoramiento, que ofrece este tipo de apoyo a los niños y sus cuidadores a través de 11 comisiones técnicas dependientes de las redes de protección de la infancia que trabajan en la Ribera Occidental. La Sociedad de la Media Luna Roja Palestina también presta algunos servicios de carácter psicosocial a los niños a través de 8 centros ubicados en distintas zonas del Estado de Palestina.

f)Servicio de asistencia telefónica para los niños

224.No existe ninguna línea telefónica gubernamental que ofrezca asistencia y protección a los niños víctimas de la violencia. Sin embargo, hay una entidad, la ONG Sawa, que presta este servicio especial. Según datos correspondientes a 2014 y 2015, el servicio de asistencia telefónica de protección infantil recibe anualmente entre 1.500 y 2.500 llamadas documentadas en las que se denuncian diversos tipos de violencia, de las cuales más del 60 % son realizadas por niñas. El 72 % de las personas que contactan con esta línea telefónica son menores de 21 años. Entre el 60 % y el 70 % de los utilizadores de la línea son gazatíes53.

225.Algunos casos de víctimas de actos de violencia son transferidos a las redes de protección de la infancia, en función de las necesidades del niño en cuestión y con el consentimiento previo de este.

226.El Gobierno trata de remediar la falta de un sistema nacional sostenible de protección de la infancia, que es uno de los retos principales en este ámbito. El Ministerio de Desarrollo Social, en su calidad de organismo oficial encargado de la protección de los niños, se enfrenta también a grandes dificultades para poder atender al gran número de niños que necesitan protección, rehabilitación e integración debido a la falta de recursos humanos y de medios logísticos disponibles, así como a la incapacidad para poder prestar servicios de orientación en todas las escuelas públicas. Es necesario hacer más hincapié en la institucionalización de medidas preventivas a nivel nacional para reducir la violencia que en la prestación continuada de servicios de tratamiento al número cada vez mayor de niños víctimas de actos de violencia. Por último, también es necesario establecer una base de datos nacional unificada que reúna la información procedente de todas las instituciones que trabajan en la esfera de la protección de la infancia.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)

a)Orientación a los padres (artículo 5)

227.La Ley del Niño establece el derecho del niño a recibir atención, protección, cuidados y manutención de su familia54. El Ministerio de Desarrollo Social se encarga de prestar apoyo social para preservar las relaciones familiares, apoyar la rehabilitación de las familias, en particular las que viven en condiciones difíciles o cuyos miembros necesitan atención especial, así como de prestar asistencia a las familias necesitadas para que sus miembros puedan ser productivos.

228.El Ministerio de Desarrollo Social ha establecido un Servicio de Protección del Niño y la Familia que cuenta con varias oficinas distribuidas en todos los distritos. Su misión consiste en llevar a cabo actividades en el ámbito de la prevención y el tratamiento a través de intervenciones destinadas a proteger el derecho del niño a vivir en un entorno seguro y adecuado desde la perspectiva de su desarrollo personal. Ese entorno deberá ser, preferentemente, el entorno familiar.

b)Responsabilidades de los padres (artículo 18, párrafos 1 y 2)

229.En virtud de lo dispuesto en la Ley del Niño, ambos progenitores deben ocuparse conjuntamente y de manera colaborativa de cuidar, criar y educar a los hijos, de conformidad con su grado de madurez y desarrollo55. Varios artículos de esta Ley establecen que los padres y los educadores han de asumir la responsabilidad de proporcionar cuidados, apoyo y orientación a los niños que estén a su cargo. El artículo 21 de dicha Ley prevé sanciones para las personas responsables del cuidado de un niño que incumplan sus obligaciones a ese respecto56. La Ley dispone que la persona que esté a cargo del cuidado del niño tiene la obligación de proporcionarle alimentos, ropa, vivienda, educación y atención de la salud. Si el padre o el tutor no puede correr con los gastos correspondientes, estos son sufragados por el Fondo para Pensiones Alimenticias.

230.Las leyes penales en vigor prevén sanciones para el padre o tutor que se niegue a proporcionar al niño alimento, vestido, cama y otras necesidades básicas o descuide esta obligación, resultando perjudicial para la salud del niño. También se prevén sanciones en los casos en que el padre o el tutor abandone a un niño menor de 12 años, sin motivo legítimo o razonable, aun cuando tenga capacidad para mantenerlo.

231.El artículo 31 de la Ley del Niño enumera las categorías de niños que tienen derecho a asistencia social, a saber: “los niños huérfanos o de filiación desconocida, los niños acogidos en instituciones sociales, los niños que no tienen familiares, los niños con discapacidad o enfermedades crónicas, los niños cuyas viviendas han sido destruidas o quemadas, los niños gemelos de hasta 3 años de edad, los hijos de padres que están en prisión, los hijos de desaparecidos y los hijos de padres que no están en condiciones de trabajar por razones de enfermedad o discapacidad y no tienen quien los atienda”. En la práctica, no todos los huérfanos se benefician de las prestaciones económicas.

232.De conformidad con la Ley de la Función Pública, las empleadas embarazadas tienen derecho a una licencia con sueldo íntegro durante un período de diez semanas consecutivas antes y después del parto. La madre lactante tiene derecho a concluir su jornada laboral una hora antes del horario habitual durante un período de un año a partir de la fecha del nacimiento del hijo.

c)Separación de los padres (artículo 9)

233.La Ley del Niño establece que, en casos excepcionales únicamente, el niño podrá ser apartado o separado de su entorno familiar y colocado en alguna modalidad alternativa de cuidado. Se procede de esa forma cuando existe el riesgo de que el niño pueda verse expuesto a abusos o cuando no tenga familia que se haga cargo de él. Se respeta el derecho del niño que esté separado de uno o de los dos progenitores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos en forma regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

234.El asesor de protección infantil, en colaboración con el Servicio de Protección de la Familia del Departamento de Policía y por decisión de la Fiscalía General, puede separar a un niño de su familia en los casos en que esa separación sea por el bien del niño y redunde en una mayor protección de este. Con posterioridad a la adopción de una medida de ese tipo, se elabora un plan de acción para la familia y el niño que permite preparar el proceso de vuelta del niño con su familia, previa revisión judicial del caso. La separación del niño de sus padres es una medida de último recurso que se evalúa en una serie de reuniones que convoca el asesor de protección infantil y en las que participan las partes competentes.

235.En la Ribera Occidental hay dos centros que ofrecen protección a los niños víctimas de la violencia: el centro de Beituniya en Ramallah, para niños, y el de Beit Jala, para niñas. El asesor de protección infantil, junto con los funcionarios de esos centros, hace un seguimiento de los planes de intervención en cada caso. Los niños internados en los centros se mantienen en contacto con sus familias, por medio de llamadas telefónicas, correspondencia o visitas, siempre que ello redunde en su interés. La estancia del niño en el centro se evalúa periódicamente con arreglo al plan de intervención que se elaboró en el momento de ingreso en el centro. El asesor de protección de la infancia, que se mantiene en contacto con la familia del niño, se encarga de realizar una evaluación de la aplicación del plan previsto.

236.El acogimiento de niños víctimas de violencia y abandono en estos centros es una medida de protección de carácter temporal y de emergencia, que incluye la prestación de un conjunto de servicios, en particular de rehabilitación psicosocial, en coordinación con las instituciones sociales pertinentes que trabajan en la esfera de la prestación de apoyo psicosocial. El centro de Beit Jala prestó servicios de alojamiento y rehabilitación a 34, 44 y 42 niñas en 2015, 2016 y 2017, respectivamente, y el centro de Beituniya prestó ese tipo de servicios a 20 niños en 2015 y 70 niños en 2017.

Véase el cuadro 15: Número de niñas admitidas en el centro de acogida.

d)Reunificación familiar (artículo 10)

237.Miles de palestinos no pueden entrar ni salir del país debido a la ocupación israelí, ya que la Potencia ocupante tiene el control absoluto del registro de población en el Territorio Palestino Ocupado y controla también la expedición de tarjetas de identidad y permisos de visita. El Estado de Palestina tampoco tiene facultad para facilitar el regreso de los palestinos de la diáspora que deseen volver a su tierra, ni siguiera cuando se trata de cónyuges de personas titulares de tarjeta de identidad palestina.

238.Las familias mixtas, en las que uno de los cónyuges es de Gaza y el otro de la Ribera Occidental, pueden verse obligadas a vivir separadas. En aplicación de las arbitrarias leyes militares israelíes, uno de los cónyuges residente en la Ribera Occidental puede ser deportado a la Franja de Gaza si su tarjeta de identidad fue expedida originalmente en Gaza.

239.La situación de los palestinos residentes en la Jerusalén ocupada es la más complicada, ya que allí está vigente la Ley israelí de Ciudadanía, que establece una distinción entre las personas por motivos étnicos y nacionales. En virtud de dicha Ley, está prohibido que los palestinos residentes dentro de la Línea Verde que contraigan matrimonio con palestinos de la Ribera Occidental o de Gaza traspasen a estos su ciudadanía israelí o los derechos de residencia. Esta prohibición ha dado lugar a que se rechacen centenares de solicitudes de familias que piden la reunificación familiar y/o la concesión de los derechos de residencia para sus cónyuges e hijos.

240.El Ministerio del Interior palestino ha recibido miles de solicitudes de reunificación familiar y de expedición de tarjetas de identidad que siguen a la espera de la aprobación de las autoridades de ocupación israelíes. El Gobierno palestino no puede otorgar permisos de reunificación familiar sin contar con la aprobación previa de las autoridades israelíes de ocupación, lo que provoca la siguiente disyuntiva: bien las familias solicitantes permanecen en el territorio palestino ocupado de una manera que Israel, la Potencia ocupante, considera ilegal o bien sus miembros han de dispersarse entre la Ribera Occidental, Jerusalén, Gaza y el extranjero, y vivir separados. Siguen produciéndose casos de deportación forzosa de palestinos por las autoridades de ocupación israelíes.

e)Pago de la pensión alimenticia (artículo 27, párrafo 4)

241.El artículo 29 de la Ley del Niño dispone lo siguiente: “El padre o la persona encargada del cuidado del niño tiene el deber de mantenerlo.” Si el padre es solvente, asumirá la responsabilidad primordial del mantenimiento de los hijos; si no lo es, la responsabilidad recaerá en otra persona, como el abuelo, la madre o el tío, con arreglo a la Ley del Estatuto Personal aplicable a los musulmanes. Si el niño es hijo de una familia pobre, que no puede mantenerlo por sí misma, o es huérfano de padre y no tiene quien lo sustente, los costos de su manutención serán sufragados con cargo al Fondo para Pensiones Alimenticias.

242.Las decisiones relativas al pago de la manutención de los hijos corresponden a los tribunales religiosos de las comunidades islámica y cristiana. Según se dispone en la Ley del Estatuto Personal de 1976, si el padre muere o no puede mantener al hijo, los demás familiares del niño participarán en los gastos de su manutención57. El Fondo palestino para Pensiones Alimenticias ejecuta las órdenes relativas al pago de las pensiones, incluidas las pensiones alimenticias, con cargo a sus recursos, obtenidos en concepto de derechos recaudados por conducto de los tribunales islámicos. Este Fondo fue creado en virtud de un decreto-ley promulgado por el Presidente del Estado de Palestina en 2015.

243.Por lo que respecta a los niños de familias cristianas, las pensiones alimenticias de estos niños se regulan de conformidad con las disposiciones del Código del Estatuto Personal aplicable a los cristianos58. El artículo 164 de la Ley del Estatuto Personal que se aplica en la diócesis del Patriarcado Latino de Jerusalén dispone lo siguiente: “El pago de todo tipo de manutención de los niños pequeños sin recursos, tanto varones como hembras, corresponderá al padre hasta que los niños varones alcancen la edad de ganarse el propio sustento y, en el caso de las hembras, hasta que contraigan matrimonio. En caso de fallecimiento del padre, los gastos del hijo correrán a cargo de la madre, si es solvente, y si no lo es, de los parientes solventes por orden de más a menos cercanos.” La Ley del Estatuto Personal aplicable a los ciudadanos de confesiones católicas59 dispone que la manutención del menor corresponde al padre hasta que el hijo varón alcance la edad de ganarse el sustento y pueda mantenerse solo y, en el caso de la hija, hasta que contraiga matrimonio. De conformidad con la ley antes mencionada, si la madre denuncia que el padre no mantiene al hijo o lo hace de forma insuficiente, el tribunal podrá imponer al padre el pago de una pensión alimenticia y ordenar que la entregue a la madre para que ella la administre. La Ley del Estatuto Personal aplicable a las confesiones católicas contiene una disposición similar.

244.En los casos en que el padre desatienda el pago de la pensión alimenticia del hijo, el Ministerio de Desarrollo Social ofrecerá ayuda a la familia, siempre que este disponga de los recursos suficientes y la familia cumpla las condiciones requeridas para recibir esa asistencia.

245.El Ministerio ofrece diferentes servicios a los beneficiarios a través de varios programas, entre ellos, el programa nacional de protección social (programa de transferencias en efectivo), el programa de asistencia alimentaria con la colaboración del Programa Mundial de Alimentos, y el programa de emergencia. Además, otorga un seguro médico gratuito y exenciones del pago de matrícula en escuelas y universidades y desarrolla proyectos de empoderamiento económico60.

f)Niños privados de un entorno familiar (artículo 20)

246.El Ministerio de Desarrollo Social se ocupa de los niños privados de su entorno familiar. A ese respecto, hace todo lo posible por atender a los huérfanos que han perdido al padre o a ambos progenitores, prestándoles apoyo moral y psicológico y ayuda monetaria; también ofrece ayudas a las familias de los niños huérfanos y a los huérfanos con discapacidad a través del proyecto de la Media Luna Roja de los Emiratos Árabes Unidos61. Asimismo, trata de ampliar el sistema de acogida de huérfanos ( kafala) reforzando las alianzas de colaboración con las comunidades locales de los comités de la Oficina del Zakat. Se considera huérfano a los efectos de tener derecho a ayuda monetaria al niño que ha perdido a su padre o a ambos progenitores.

247.El Estado de Palestina proporciona apoyo financiero a las madres de niños que han perdido a su padre, independientemente de que sigan siendo viudas o se hayan vuelto a casar, mediante transferencia bancaria. Si el huérfano está en una institución o bajo la custodia de un familiar, el pago se efectúa al Fondo para Huérfanos del tribunal islámico. El tribunal expide un certificado de tutela a nombre de la persona que se encarga del cuidado del huérfano y entrega la suma acordada a titular de ese certificado. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de los asesores especializados adscritos a distintos departamentos, realiza un seguimiento de los grupos marginados. Además, el Servicio de Huérfanos del Ministerio ofrece respaldo financiero a esos grupos (huérfanos, familias necesitadas, personas con discapacidad) para atender a sus necesidades esenciales.

248.En 2014 y 2015, el Ministerio de Desarrollo Social otorgó ayudas a niños huérfanos, incluidos huérfanos con discapacidad, así como a familias, con el respaldo de la Media Luna Roja de los Emiratos Árabes Unidos. La cuantía de cada ayuda es de unos 600 dólares anuales, es decir, aproximadamente 50 dólares mensuales. La cuantía de la ayuda para los huérfanos con discapacidad asciende a unos 80 dólares mensuales. En el caso de los huérfanos que están acogidos en una familia cuya situación económica es mala, se otorga una ayuda mensual por una cuantía de entre 120 y 130 dólares. Este último caso, de prestación de ayuda financiera a las familias, es un nuevo tipo de intervención. En 2016, la Media Luna Roja de los Emiratos dejó de subvencionar las ayudas. El Ministerio de Desarrollo Social ha tratado de buscar otras fuentes para poder financiar las ayudas a los huérfanos; en concreto, ha recabado la colaboración del Organismo de Beneficencia de la Sultanía de Omán. Se está a la espera de la respuesta de este Organismo.

249.Además del Ministerio de Desarrollo Social, contribuyen a la financiación de las ayudas destinadas a los huérfanos las instituciones siguientes: los comités de la Oficina del Zakat, la organización gubernamental Human Appeal International de los Emiratos Árabes Unidos, la Organización Islámica de Socorro, y la Organización de Solidaridad de Nablus. La Asociación Islámica de Hebrón asume el mantenimiento de 5.000 huérfanos y huérfanas de la localidad gracias a donaciones externas e internas.

250.Los tribunales islámicos se encargan de la supervisión de los tutores o representantes legales de los niños huérfanos. El tutor o representante legal no puede disponer de los bienes del tutelado sin la autorización del tribunal islámico, una vez que este haya verificado que se respeta el interés superior del niño.

251.En ocasiones, instituciones privadas o familias de acogida bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social se encargan del cuidado de los niños de padres desconocidos y de niños huérfanos privados de un entorno familiar. Los casos de estos niños se comunican a los organismos oficiales que los remiten a alguna de las instituciones especializadas. En Palestina hay cinco instituciones privadas que se dedican al cuidado de estos niños.

252.Dichas instituciones ofrecen a los niños carentes de un entorno familiar servicios de protección y atención integral que abarcan todas las esferas de la vida, incluidos servicios de atención de la salud, asistencia jurídica, atención social y psicológica y apoyo educativo, tanto en guarderías como en escuelas. Los niños son atendidos de acuerdo con sus necesidades particulares. Las instituciones cuentan con personal especializado, como niñeras (que actúan como madres sustitutas), personal docente (maestras de preescolar) y especialistas de todo tipo (enfermería, pediatría, servicios sociales y psicológicos, terapia ocupacional y terapia de movilidad), además de trabajadores de apoyo (cocina, lavandería, limpieza y mantenimiento).

253.En 2015, el Ministerio de Desarrollo Social documentó los casos de 253 niños huérfanos en la Franja de Gaza y de 117 huérfanos en la Ribera Occidental. En 2015 se aprobaron 137 nuevas ayudas para huérfanos.

Véase el cuadro 16: Número huérfanos en Palestina, según los datos del Ministerio de Desarrollo Social.

254.El principal obstáculo en el ámbito del cuidado de los niños huérfanos es la inexistencia de una base de datos con un registro de todos los casos de niños que reciben ayudas de los distintos organismos y entidades que trabajan en ese ámbito. Actualmente, el Servicio de Atención a los Huérfanos del Ministerio de Desarrollo Social está seleccionando a un grupo de coordinadores que se encargarán de elaborar estadísticas sobre el número de huérfanos acogidos en instituciones de la Ribera Occidental, con miras a elaborar programas que permitan poner en marcha las intervenciones necesarias, supervisar las instituciones y asociaciones que se ocupan de los huérfanos, y garantizar que estas reúnan las condiciones adecuadas exigibles a un centro de acogida. Cabe señalar a este respecto que los niños separados de sus padres (por ser víctimas de violencia, para brindarles protección o por cualquier otra causa) son acogidos en los mismos lugares donde se coloca a los niños carentes del cuidado familiar (como los huérfanos y los niños privados de la atención de la familia).

255.Entre las medidas que se prevé adoptar de cara al futuro en relación con la asistencia a los huérfanos que hayan cumplido los 18 años se incluye la firma de acuerdos con universidades palestinas, en virtud de los cuales se les eximirá del pago de las tasas a fin de que puedan cursar estudios universitarios, y la concertación de acuerdos con la Media Luna Roja de los Emiratos Árabes Unidos con miras a la concesión de gratificaciones a los mejores estudiantes del nivel de la enseñanza secundaria.

Véase el cuadro 17: Número de huérfanos internados en varias instituciones de acogida de la Ribera Occidental.

g)Examen periódico de las condiciones de internamiento del niño (artículo 25)

256.En el marco de la revisión de las medidas adoptadas para proteger a los niños víctimas de violencia, los asesores de protección de la infancia llevan a cabo exámenes periódicos de las medidas adoptadas, de conformidad con las disposiciones del sistema de remisión, en los que además valoran si las medidas siguen respondiendo a las necesidades del niño y redundan en su interés62.

h)Adopción (artículo 21)

257.La legislación nacional tiene en cuenta el interés superior del niño y su derecho a recibir cuidados. El artículo 32 de la Ley del Niño establece el derecho de los niños privados de su entorno familiar a tener acceso a modalidades alternativas de cuidado a través de una familia de acogida o de instituciones públicas o privadas de asistencia social63. La adopción como tal no existe en Palestina por motivos religiosos; la medida alternativa a la adopción es el sistema de kafala o acogida.

258.En virtud del sistema de kafala, el niño recibe un cuidado integral que cubre todas sus necesidades vitales (alimento, bebida, vestido, educación, atención de la salud, enseñanza, etc.); es decir, recibe el mismo cuidado que recibiría el hijo propio de la persona encargada de su custodia con la única salvedad de que no obtiene la filiación de esta y, por tanto, no puede acogerse a las disposiciones de la s haria relativas al matrimonio y la herencia, entre otras. Los documentos que se expiden a los niños sujetos a kafala son el certificado de nacimiento a nombre del niño (conjunto de nombre y apellidos compuesto de cuatro elementos elegidos al azar) y el certificado de custodia. En ocasiones puede expedirse también un pasaporte en virtud de una orden del Comité de Tutela. Estas disposiciones se aplican a todos los niños, sin discriminación alguna. Un niño palestino puede ser adoptado internacionalmente por una familia palestina residente en el extranjero.

259.El sistema de kafala o acogida se rige por el Reglamento de Familias de Acogida, aprobado por el Consejo de Ministros en 2013. Están sujetos a las disposiciones de este sistema los hijos de padres desconocidos y los niños carentes de atención familiar.

260.El Reglamento establece los mecanismos necesarios para que las familias que lo deseen puedan solicitar la acogida, así como las condiciones que deben cumplir las familias de acogida. En el marco de ese sistema se ha creado el Comité de Tutela, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social e integrado por representantes de los tribunales islámicos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Religiosos y el consejo islámico Dar al-Ifta'. El asesor competente del Ministerio de Desarrollo Social que realiza el seguimiento de la situación de los niños confiados a familias de acogida asiste también a las reuniones del Comité de Tutela64.

261.El Ministerio ha concluido la primera fase del proceso de creación de una base de datos relativa al sistema de kafala o acogida. La base de datos ha entrado en funcionamiento de forma experimental y está empezando a ser utilizada por el Servicio competente. En 2016, el Ministro de Desarrollo Social aprobó un manual de procedimientos para los casos de niños de padres desconocidos y niños nacidos fuera del matrimonio.

i)Traslados y retenciones ilícitas (artículo 11)

262.La Ley del Niño prohíbe el secuestro de niños o la separación ilegal del niño de su familia. El Departamento de Policía y la Fiscalía General son los organismos encargados de ejecutar las sentencias en los asuntos relativos al secuestro de niños. Los autores de actos de secuestro son castigados con sanciones que van desde el pago de multas a la privación de libertad. Debido a la ocupación israelí, el Gobierno palestino no tiene el control de la entrada y la salida a través de sus fronteras, lo que dificulta la extradición de los acusados.

263.Cabe la posibilidad de que un niño sea secuestrado por uno de los progenitores quien, aprovechando un viaje, decida llevárselo consigo para impedir que el otro progenitor tenga contacto con él. A fin de evitar tales casos, se suele recurrir a los tribunales para que dicten una orden administrativo-judicial que prohíba que uno de los progenitores viaje con el niño salvo con el consentimiento de la otra parte. Se informa al respecto al Ministerio del Interior y se comunica el nombre del niño al Servicio de Seguridad de Puentes y Cruces Fronterizos para impedir que el niño viaje si no se cumplen las condiciones requeridas; sin embargo, ese procedimiento solo puede aplicarse en la parte palestina de los cruces fronterizos y, por tanto, no siempre es posible evitar los casos de secuestro infantil.

264.Por el momento, el Estado de Palestina no es parte en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ni en el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, pero está considerando la posibilidad de adherirse a ambos convenios en el futuro.

j)Hijos de padres encarcelados

265.El artículo 31, párrafo 4, de la Ley del Niño, dispone que los criterios establecidos por el Estado y sus instituciones para proporcionar apoyo social se aplican también a los niños cuyos padres están en prisión (“los hijos de padres que están encarcelados, los hijos de desaparecidos y los hijos de padres que no están en condiciones de trabajar por razones de enfermedad o discapacidad y no tienen quien los atienda”).

266.El Estado de Palestina presta particular atención a los hijos de las personas encarceladas. De conformidad con la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, garantiza que los hijos de los reclusos ejerzan su derecho a la privacidad, permite visitas especiales a los niños y garantiza que las visitas se realicen en un entorno adecuado que contribuya a fortalecer las relaciones entre los miembros de la familia.

267.Las detenidas o encarceladas que están embarazadas reciben una atención especial. En 2016 y 2017 se registraron tres nacimientos en los centros correccionales y de rehabilitación. Los niños permanecen con sus madres todo el tiempo estipulado por la ley; durante su estancia, se les proporcionan servicios sociales y de salud, y se atiende a sus necesidades de alimento y vestido, entre otras.

268.Por su parte, la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo proporciona servicios de atención y orientación a los internos en los centros correccionales y de rehabilitación y trata de que mantengan una comunicación constante con sus familias, especialmente cuando se trata de niños y mujeres. En 2017 se facilitó la comunicación familiar y las visitas a 118 personas encarceladas.

269.Los investigadores del Ministerio tratan de ayudar a las mujeres y los hijos de los reclusos, en particular incluyéndolos en los programas de asistencia en efectivo y en especie que ofrece el Ministerio. Se atiende a las necesidades personales de los internos, hombres y mujeres, en los centros correccionales y de reintegración, incluidas las necesidades de los niños que viven con sus madres reclusas en esos centros. Se prestan ayudas de transporte a las familias de las personas en prisión para que puedan ir a visitarlas. En 2016 y 2017, más de 100 niños pudieron visitar a sus madres internas en esos centros gracias al programa de ayudas de transporte. Asimismo, se proporciona asistencia en efectivo a las mujeres y los menores miembros de las familias de los reclusos, y se atiende a las necesidades personales y en materia de salud de los niños que viven con sus madres encarceladas en esos centros. En algunos casos, se otorgan becas educativas a los hijos de reclusos, tanto de enseñanza regular como de formación profesional.

270.Debido a que Israel, la Potencia ocupante, no cumple con su obligación de brindar atención a las familias de los reclusos, según lo dispuesto en los artículos 81 y 98 del Cuarto Convenio de Ginebra, que también establece la responsabilidad de la Potencia ocupante de proporcionar ayuda material a los familiares a cargo de los detenidos si carecen de medios suficientes de subsistencia o no pueden ganarse el sustento, la Comisión de Asuntos de Presos y Detenidos se encarga de proporcionar subsidios financieros a las familias de los presos y detenidos por las fuerzas de ocupación israelíes, que varían de acuerdo con la duración de la detención.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3 y 33)

271.Los artículos 22 y 23 de la Ley del Niño establecen el derecho del niño al nivel de salud más alto posible, a título gratuito, con arreglo a la Ley de Salud Pública65. A este respecto, el Estado de Palestina ha conseguido mejorar considerablemente la calidad de los servicios de salud que se prestan a los niños y el acceso a estos servicios. Además, durante las dos últimas décadas ha disminuido la mortalidad de lactantes y de niños menores de cinco años.

272.Según los datos del Ministerio de Salud, en 2014 y 2015 las principales causas de la mortalidad entre los lactantes fueron las enfermedades respiratorias (31,6 %), seguidas de las malformaciones congénitas (22,9 %), los nacimientos prematuros y el bajo peso al nacer (15,6 %), la septicemia (13,0 %), el síndrome de muerte súbita (5,1 %) y los trastornos metabólicos alimenticios (3,2 %).

273.Se han erradicado muchas enfermedades, como el tétanos neonatal, la poliomielitis, la viruela y el sarampión. En 2015 no se registró ninguna muerte causada por la tuberculosis, el sarampión o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH).

274.En Palestina hay 2.529 médicos, incluidos generalistas y especialistas, lo que representa un promedio de 5,3 médicos por cada 10.000 habitantes. Los especialistas, 1.464 en total, representan el 57,9 % de los médicos en su conjunto, con un promedio de 3 médicos por cada 10.000 habitantes y los generalistas, 878, representan el 34,7 % del total, con un promedio de 1,8 médicos por cada 10.000 personas. Hay también 187 dentistas (7,4 %), con un promedio de 0,4 médicos por cada 10.000 habitantes.

275.La política que aplica el Ministerio de Salud incluye la formación de nuevo personal sanitario en el marco de programas de salud pública y atención primaria de la salud, así como la capacitación técnica del personal de distintos departamentos sobre los últimos adelantos en el ámbito de la atención de la salud.

276.Según los datos de los centros de atención primaria de la salud relativos a los indicadores de crecimiento, en 2016, el 0,4 % de los niños padecía distrofia, el 24,9 % sufría distrofia aguda, el 0,5 % tenía un peso inferior al normal, el 30,8 % tenía peso inferior al normal de carácter grave, el 1,4 % tenía sobrepeso y el 27,2 % sufría obesidad. Con arreglo a la tabla del percentil de estatura, el 1,4 % presentaba un percentil bajo y el 30,6 % un percentil muy bajo.

277.Se registraron 234 casos de niños con peso inferior al normal de carácter moderado, 135 casos de niños con peso inferior al normal de carácter grave, 270 casos de distrofia y 193 casos de retraso del crecimiento. En 2014-2015, el porcentaje de vacunación infantil fue del 99 %.

278.En 2015, la proporción de niños nacidos en hospitales u otras instalaciones sanitarias fue del 99,7 %. En 2016, fue del 99,9 %, y solo el 0,1 % de nacimientos tuvieron lugar en el domicilio familiar. El porcentaje de recién nacidos con un peso inferior a 2.500 gramos fue del 5,9 %. El porcentaje de madres que practicaron la lactancia materna exclusivamente fue del 28,6 % en 2015 y del 11,3 % en 2016.

279.La mortalidad materna fue de 24,7 por cada 100.000 nacidos vivos en 2015 y de 13,8 por cada 100.000 en 2016. Las principales causas de muerte fueron las siguientes: embolia pulmonar, hemorragia posparto, paro cardiaco, enfermedades cardiovasculares e hipertensión.

280.Los tribunales islámicos disponen que, antes de celebrar el contrato de matrimonio, uno de los contrayentes debe realizarse un análisis médico para determinar si padece talasemia. Ambos contrayentes deben presentar un certificado que demuestre que se han practicado la prueba de detección de la talasemia, validado por el Ministerio de Salud, sin el cual no se puede proceder a la firma del contrato de matrimonio. Si el tribunal tiene constancia de que uno de los contrayentes tiene talasemia, obliga al otro a realizar la prueba de detección de la enfermedad. Si se constata que ambos la padecen, se prohíbe categóricamente la firma del contrato matrimonial. El juez que ha hecho esa constatación, envía los resultados de los análisis y los nombres de los prometidos al Departamento del Tribunal Supremo de la Sharia que publicará una circular administrativa dirigida a los demás tribunales islámicos prohibiendo la celebración de ese matrimonio.

281.El Ministerio de Salud está realizando grandes esfuerzos para prevenir el sida y reducir la propagación del VIH. Con ese fin, en los centros de salud se realizan gratuitamente exámenes de laboratorio confidenciales y voluntarios; además, se ofrecen servicios médicos gratuitos en clínicas privadas para el tratamiento de enfermos de sida y personas seropositivas, que incluyen el asesoramiento sanitario tanto para ellos como para sus familiares. Asimismo, se organiza regularmente un programa dirigido a estudiantes de enseñanza secundaria y de universidad para informarles sobre los riesgos de la enfermedad y los medios para prevenir su transmisión.

282.Si una persona extranjera desea contraer matrimonio con una persona palestina, deberá someterse a la prueba de detección del sida y presentar un certificado, expedido y aprobado por el Ministerio de Salud palestino, que demuestre que no padece la enfermedad. Si no lo hace, no podrá contraer matrimonio66.

283.Los tribunales islámicos pueden dictar sentencias contra el esposo en favor de la esposa, a petición de esta, y exigir al esposo el pago de los costos de los tratamientos que pudiera necesitar la esposa y de los costos que haya entrañado el parto, independientemente de que la esposa sea o no menor de edad. Pueden también dictar sentencias contra los padres, a petición de los hijos, en virtud de las cuales quedan obligados a sufragar los gastos de tratamiento de los hijos menores de edad o de los hijos que hayan alcanzado la pubertad siempre que, en el caso del hijo varón, este no trabaje aún y, en el caso de la hembra, esta no se haya casado aún. El padre tiene la obligación de pagar el tratamiento. Si el padre ha fallecido, la obligación corresponde a los abuelos, a los tíos paternos o las madres, en función de las circunstancias de cada caso.

a)Niños con discapacidad (artículo 23)

284.La Ley Fundamental, en sus artículos 9 y 22, dispone que todos los palestinos son iguales ante la ley y los tribunales, sin discriminación alguna por razones de discapacidad, y que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la educación, la atención de la salud y los servicios sociales. A ese respecto, la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 1999 y su Reglamento de aplicación de 2004 constituyen el marco jurídico que regula los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento interno palestino, que garantiza a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad y sin discriminación.

285.Los artículos 3, 8, 11, 28, 31 y 42 de la Ley del Niño disponen que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar que los niños con discapacidad reciban la atención necesaria en todos los ámbitos y, en particular, disfruten del derecho a la educación, la atención de la salud y la rehabilitación profesional, con el fin de fomentar su autonomía y facilitar su participación activa en la sociedad.

286.En 2012 se puso en marcha la Estrategia Nacional para Personas con Discapacidad, elaborada según el modelo de los derechos humanos y el desarrollo. La Estrategia comprende varios planes de intervención que incluyen: políticas de integración de las necesidades de las personas con discapacidad; la aprobación de leyes que garanticen la igualdad de derechos para todos; el ofrecimiento de unas condiciones de vida dignas a las personas con discapacidad; el cambio de las actitudes frente a la discapacidad, que debe considerarse como parte de la diversidad natural de la sociedad; la igualdad de oportunidades y de acceso, y el aumento de la capacidad de las instituciones para que puedan realizar las funciones que les corresponde.

287.Según los datos del censo de la población, vivienda y establecimientos de 2017, el 0,9 % de los menores de edad tenía alguna forma de discapacidad (0,7 % en la Ribera Occidental y 1,2 % en la Franja de Gaza): el 1,1 % eran niños y el 0,8 % niñas.

288.El Ministerio de Salud trata de ofrecer los mejores servicios de atención de la salud a los niños, en particular los que tienen alguna discapacidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Niño, que establece la provisión de un seguro médico gratuito a todos los niños hasta los 6 años de edad. Los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 18 años, tienen cubiertos los servicios de salud escolar preventivos, el tratamiento preventivo de enfermedades infecciosas, el tratamiento de enfermedades malignas, el tratamiento de problemas psicológicos y de salud mental, la salud dental y los accidentes en los centros escolares sin necesidad de seguro médico.

289.Durante el período de escolaridad, los niños con discapacidad disfrutan de servicios de atención primaria de la salud y de servicios de salud pública y preventiva gratuitos, que incluyen servicios de apoyo psicosocial, educación sanitaria y vacunación. Se ofrecen también servicios de rehabilitación y fisioterapia en el marco del sistema de seguro médico y las políticas de contratación de servicios del Ministerio de Salud. En algunos casos, el Ministerio de Desarrollo Social ofrece servicios a personas con discapacidad severa a través de instituciones especializadas como el Centro Dar Al-Bayda de Salfit, y a través de la contratación de esos servicios al Centro de Beneficencia del Patriarcado Ortodoxo y la Asociación de Beneficencia Al-Ihsan.

290.El Ministerio de Salud no proporciona equipos o dispositivos de apoyo a los niños con discapacidad. Este servicio compete al Ministerio de Desarrollo Social, que ofrece dispositivos médicos e instrumentos de apoyo y asistencia como sillas de ruedas y audífonos, entre otros, mediante la contratación de los servicios pertinentes para las personas con discapacidad, incluidos los niños, en el marco del programa de adquisiciones. El Ministerio de Salud tratará de actualizar sus políticas sobre las normas que deben cumplir los dispositivos de ayuda y los servicios rehabilitación a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a dispositivos y equipos de apoyo de buena calidad y a precios razonables, que estén en conformidad con los estándares nacionales.

291.El OOPS, que incorpora la cuestión de la discapacidad en todos sus programas, presta servicios de rehabilitación a los refugiados con discapacidad que incluyen la rehabilitación profesional, la realización de adaptaciones en el hogar, servicios de logopedia, terapia ocupacional, fisioterapia, educación especial, pago de subsidios de transporte y suministro de dispositivos auxiliares y prótesis. Más de 2.000 niños y niñas se acogen a estos programas cada año y más de 3.000 niños y niñas acuden a escuelas y centros de rehabilitación. Asimismo, el OOPS lleva a cabo programas de formación sobre cómo trabajar con las personas con discapacidad dirigidos al personal técnico y docente.

292.El Ministerio de Desarrollo Social trabaja en coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para prestar servicios de atención y rehabilitación a niños con discapacidad. Utiliza los informes del Ministerio de Salud para determinar la naturaleza y el grado de discapacidad de las personas examinadas y brindar la asistencia adecuada. Además, el Ministerio proporciona alojamiento en instituciones especializadas a personas con discapacidad severa.

293.El Ministerio de Desarrollo Social está trabajando en la puesta en marcha de un programa para expedir “tarjetas de discapacitación” con el fin de proporcionar los servicios previstos en la ley a las personas titulares de esas tarjetas. En el marco de este programa se creará una base de datos integrada sobre las personas con discapacidad, que incluirá datos sobre los tipos de discapacidad y los criterios de admisibilidad, y asimismo se proporcionará capacitación al personal acerca del funcionamiento del programa. El Ministerio cuenta para ello con la colaboración de la Oficina Central de Estadística y el apoyo de Save the Children.

294.Los niños con discapacidad reciben asistencia en efectivo del Ministerio de Desarrollo Social. En 2015, 3.994 niños de la Ribera Occidental y 7.149 de la Franja de Gaza recibieron este tipo de asistencia.

295.Los obstáculos que dificultan la prestación de servicios de apoyo y rehabilitación a los niños con discapacidad son, entre otros, la falta de recursos financieros y de personal especializado y cualificado para atender a esos niños, y el fracaso de los esfuerzos desplegados para establecer una política de seguro médico integral que cubra el costo de los instrumentos y dispositivos médicos y los numerosos medicamentos que necesitan los niños con discapacidad, además de la falta de experiencia y de especialización necesarias, tanto para la realización de los diagnósticos como para la prestación de los diversos servicios de salud y rehabilitación, y el uso de criterios de diagnóstico obsoletos sobre el tipo y el grado de discapacidad, lo que invalida en gran medida las evaluaciones de los informes de los comités médicos y, por tanto, repercute en el acceso de los niños con discapacidad a servicios adecuados. A todo ello hay que añadir que algunos hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud, así como las carreteras y las instalaciones públicas, no están bien adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

Véase el cuadro 18: Número de niños con discapacidad beneficiarios de servicios, por tipo de discapacidad.

296.Educación para niños con discapacidad. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha comenzado a integrar a los niños con discapacidad en los centros de enseñanza sin especificar cómo se adaptarán los planes de estudios. El proceso comienza con la integración de los niños con las discapacidades más evidentes (visuales, auditivas, motoras y problemas de lenguaje) y, posteriormente, con los niños que tienen discapacidad intelectual. No se ha adoptado ninguna decisión respecto de otro tipo de discapacidades. Cabe señalar que resulta difícil integrar a los niños con discapacidad motora en las clases de gimnasia y que los patios de algunas escuelas no reúnen las condiciones adecuadas para estos niños porque son construcciones muy vetustas67.

297.Durante el curso escolar 2014/15, el número de alumnos con discapacidad matriculados en las escuelas públicas fue de 7.552, de los cuales 5.557 se matricularon en las escuelas de la Ribera Occidental (2.967 niños y 2.590 niñas) y 1.995 en las de la Franja de Gaza (1.031 niños y 964 niñas).

Véase el cuadro 19: Distribución de los alumnos con discapacidad en las escuelas públicas, por tipo de discapacidad y región, en el curso escolar 2015 / 16.

298.A fin de facilitar la integración de los alumnos en las escuelas, el Ministerio de Educación y Enseñanza ha designado asesores de educación inclusiva68 y, en el mes de septiembre, puso en marcha oficialmente la política de educación inclusiva. El Ministerio de Educación y Enseñanza, en colaboración con otros ministerios, ha establecido una comisión consultiva encargada de velar por que todos los programas se ajusten a esta política69.

299.El Ministerio de Educación ha proporcionado cierto tipo de material y dispositivos de ayuda para las personas con discapacidad manifiesta, como sillas de ruedas, gafas y audífonos, entre otros. Además, el Ministerio ha encargado a un grupo de investigadores que adapten los planes de estudio al sistema braille para los estudiantes ciegos, y prevé seguir trabajando en esta iniciativa. Sin embargo, el entorno físico no reúne las condiciones requeridas para todas las categorías de discapacidad. Por el momento, los esfuerzos se han centrado en dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad motora, y no se han podido atender aún las necesidades de personas con otro tipo de discapacidad.

300.Con respecto a los ajustes que se han hecho en las escuelas teniendo en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad, cabe señalar que se han adaptado los aseos del 63,6 % de las escuelas públicas de Palestina. En el 53,3 % de las escuelas se han instalado rampas. La proporción de los ajustes efectuados en las escuelas públicas y del OOPS es mayor que en las escuelas privadas. Aun cuando se han realizado adaptaciones en los aseos y se han construido rampas en algunas escuelas para el uso de los niños con discapacidad motora, hay ciertas discapacidades que requieren la introducción de ajustes especiales en las aulas y la facilitación de acceso a las escuelas, que aún no se han realizado.

301.Se ha desarrollado un formato de examen general para estudiantes de enseñanza secundaria con discapacidad visual, auditiva y motora70. El Ministerio también ha establecido las denominadas “aulas de recursos”, que son aulas anexas a las escuelas ordinarias equipadas con mobiliario adecuado y los medios pedagógicos y juegos educativos necesarios en las que imparten clase los docentes de educación especial71.

302.En Gaza y la Ribera Occidental hay 223 aulas de recursos, además de 3 centros de recursos (2 en la Ribera Occidental y 1 en Gaza). En 2017, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior contaba con un total de 1.703 trabajadores de orientación y educación especial.

303.Los principales factores que impiden garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los niños con discapacidad son la falta de instalaciones adecuadas y de facilidades para la integración de esos niños, especialmente los que tienen una discapacidad no evidente, debido a que no es fácil detectar todos los casos y conocer con precisión las necesidades de los niños por la falta de instrumentos de diagnóstico estandarizados en Palestina. Por el momento, las aulas de recursos no están integradas en el sistema escolar porque no existe una política clara que rija el funcionamiento de estas aulas.

b)Salud básica (artículo 24)

304.La legislación palestina, en particular, la Ley Fundamental, la Ley de Salud Pública, la Ley del Niño, la Ley del Régimen del Seguro Médico y la Ley sobre las Personas con Discapacidad, garantiza el derecho del niño a un nivel adecuado de salud, en plena igualdad y sin discriminación por motivo de sexo o discapacidad72.

305.Cabe citar también la Estrategia Nacional para la Salud de los Niños en Palestina, que se aplica a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, y que se ajusta a las normas internacionales y cuenta con la cooperación internacional en caso necesario.

306.El Ministerio de Salud proporciona atención médica a los refugiados y también les brinda acceso a los servicios gubernamentales. Los datos del OOPS relativos a la prestación de servicios de salud para los refugiados no están conectados con los datos que maneja el Ministerio de Salud.

Derecho a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6, párrafo 2)

307.Como parte de los servicios de atención de la salud posnatal, el Ministerio de Salud ha puesto en marcha la iniciativa denominada “Hospitales amigos de los niños” que incluye a los hospitales públicos, los hospitales gestionados por la Media Luna Roja Palestina, los hospitales del OOPS, y varios hospitales privados, con el fin de apoyar y promover la lactancia materna. Siete hospitales, entre ellos hospitales estatales, privados y del OOPS, han obtenido el título de “hospital amigo del niño”. Siete centros de salud73 realizan actualmente un control del desarrollo y el crecimiento de los niños, efectúan pruebas de detección temprana de posibles enfermedades y discapacidades y proporcionan vacunas. El Ministerio de Salud también brinda servicios de asesoramiento y de atención de la salud maternoinfantil.

308.El Estado de Palestina cuenta con 739 centros de atención primaria de la salud, 587 en la Ribera Occidental y 152 en la Franja de Gaza. Según los datos correspondientes a 2015, un total de 162.979 familias tenían seguro social estatal, de las cuales 12.515 contaban con un seguro médico gratuito. En 2016, el número de familias con seguro de salud era de 214.982 familias, de ellas 15.304 con un seguro médico gratuito. En virtud de un decreto presidencial, todas las personas de la Franja de Gaza tienen seguro médico gratuito.

309.En 2014, la tasa de mortalidad materna fue de 24,7 por cada 100.000 nacidos vivos y, en 2016, de 13,8 por cada 100.000 nacidos vivos.

310.En 2016, la tasa de mortalidad neonatal fue de 5,5 muertes por cada 1.000 nacidos vivos (5,3 en la Ribera Occidental y 5,6 en Gaza). Las causas principales de los fallecimientos de los recién nacidos fueron el nacimiento prematuro, el bajo peso al nacer, las complicaciones en el parto y las malformaciones congénitas. La tasa de mortalidad de los niños menores de 1 año fue de 10,5 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad de niños de hasta 5 años de edad fue de 12,2 por cada 1.000 nacimientos. En 2016, la tasa de mortalidad de niños de entre 6 y 18 años fue de 16,7 muertes por cada 100.000 niños del mismo grupo de edad. El 38,9 % de esos fallecimientos se debieron a lesiones, accidentes y causas externas, el 22,8 % a enfermedades neurológicas, el 11,4 % a malformaciones congénitas y el 8,4 % a tumores.

311.No se han registrado fallecimientos como consecuencia de la poliomielitis y el Ministerio de Salud no ha registrado ningún dato de infanticidio.

312.La Ley del Niño dispone que el Ministerio de Salud debe adoptar medidas apropiadas para desarrollar su capacidad en la esfera de la nutrición y la salud infantiles. El Ministerio establece que los alimentos destinados a la nutrición infantil no deben contener ninguna sustancia con efecto medicamentoso, salvo con fines preventivos y con la aprobación del Ministerio. También se prohíbe la promoción de sustitutos de la leche materna en instituciones del Ministerio de Salud, aunque no se consideran ilegales.

Servicios de salud

313.El Ministerio de Salud proporciona servicios de atención de la salud materna, como los servicios de salud sexual y reproductiva mediante la provisión de métodos de planificación familiar. El programa ministerial incluye exámenes en materia de salud preventiva, como los que permiten la detección precoz del cáncer del cuello del útero, y asesoramiento sobre cuestiones de planificación familiar, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y del cáncer y la importancia de la detección temprana de las enfermedades.

314.Asimismo, el Ministerio de Salud proporciona diversos servicios de salud escolar para prevenir ciertas formas de discapacidad, como servicios para la detección temprana de dificultades auditivas y de la visión, dificultades de aprendizaje, enfermedades bucodentales, y trastornos psicológicos y del comportamiento, entre otros. Los casos de niños con algún tipo de trastorno se remiten a los organismos competentes y se realiza un seguimiento para garantizar que reciben el tratamiento adecuado. El Ministerio también ofrece servicios de apoyo psicológico a los niños en edad escolar, en particular a los que tienen alguna discapacidad, y programas de educación sanitaria sobre temas de nutrición, entre otros, en todas las escuelas del Ministerio de Educación, las instituciones adscritas al Ministerio de Desarrollo Social, incluidos los centros de menores, las escuelas del Ministerio de Bienes Habices y Asuntos Religiosos, y los centros de formación profesional del Ministerio de Trabajo. Asimismo, el Ministerio realiza un control de los centros de enseñanza profesional y técnica con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos, y lleva a cabo reconocimientos médicos preventivos de los estudiantes y les informa sobre los métodos de prevención y de seguridad pública.

315.Entre otras iniciativas en el ámbito de la prevención emprendidas por el Ministerio de Salud cabe señalar el programa nacional de vacunación, que incluye la inmunización contra la poliomielitis y el sarampión, entre otras enfermedades, así como mediciones para detectar niveles anormales de la hormona estimulante de tiroides (TSH, por sus siglas en inglés), pruebas de diagnóstico de la fenilcetonuria (PKU), y tratamientos gratuitos para las personas afectadas. Alrededor de 500 niños recibieron un tratamiento preventivo de la fenilcetonuria74.

316.Después de varios casos de alumbramiento en los puestos de control, sometidos a los cierres y las barreras militares israelíes, el Ministerio de Salud ha intensificado sus esfuerzos para prestar servicios de obstetricia de emergencia en las áreas marginadas, especialmente en ciertas zonas del valle del Jordán, que están cerradas con barreras instaladas por las autoridades de ocupación, y ha construido dispensarios y centros de emergencias obstétricas dotados de los equipos y el personal sanitario cualificado necesarios.

317.Los principales obstáculos para la prestación de atención y apoyo son la falta de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para proporcionar asistencia a los niños con discapacidad, así como la falta de adecuación de algunos centros del Ministerio de Salud que no ofrecen un entorno propicio para responder a las necesidades de esos niños.

318.En 2016 se registraron 713 casos de niños con problemas psiquiátricos (401 niños y 312 niñas).

Protección contra el uso indebido de drogas (artículo 33)

319.La Ley del Niño prohíbe utilizar o encargar a niños la realización de un trabajo, de cualquier tipo, en los lugares de producción de cigarrillos o sustancias psicotrópicas, o comerciar, poseer, promocionar o transportar esas sustancias. El incumplimiento de esta disposición entraña responsabilidad penal, y la Ley impone sanciones a los infractores. La Ley de Prevención del Tabaco de 200575 contiene disposiciones que prohíben fumar en los patios de las escuelas y de las guarderías, así como vender, distribuir, ofrecer o anunciar tabaco a los menores de 18 años. Prohíbe también la importación, la venta o la producción de productos de imitación del tabaco, como golosinas y juguetes que tengan forma de cigarrillos u otros tipos de productos del tabaco.

320.Tras la promulgación del Decreto-ley de 2015 relativo a la lucha contra los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas, en 2017 el Estado de Palestina se adhirió a los siguientes instrumentos de las Naciones Unidas sobre las drogas: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

321.El Estado de Palestina ha adoptado varias medidas para mejorar las políticas y prácticas en materia de salud de niños y adolescentes, entre otras el establecimiento de comités integrados por agentes de policía y funcionarios de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social encargados de supervisar establecimientos comerciales y tiendas con el fin de prevenir la venta de tabaco a los niños y adolescentes. Además, se organizan charlas para informar a los alumnos del primer ciclo de enseñanza acerca de los peligros del tabaquismo y el alcohol y para sensibilizar a los estudiantes de secundaria sobre los peligros del uso indebido de drogas y de su distribución. La policía dio 448 charlas de ese tipo en 2014 y 356 en 2015. Las ONG también llevan a cabo actividades de sensibilización para advertir de los peligros del tabaco y el uso indebido de estupefacientes en el marco de actividades de educación sanitaria dirigidas a alumnos de enseñanza primaria, secundaria y universitaria. Según los datos de la encuesta de 2015 realizada a jóvenes palestinos, el 10,0 % de los niños de entre 15 y 17 años fuman (el 13,4 % en la Ribera Occidental y el 5,0 % en la Franja de Gaza). El Ministerio de Salud no ha realizado recientemente encuestas para evaluar el alcance del uso indebido de drogas por parte de niños y adolescentes.

322.Durante las consultas nacionales realizadas en el marco de la preparación del presente informe, los niños señalaron que, a pesar de una decisión de 2017 del Gobernador de la provincia de Ramallah y Al-Bireh de endurecer el control de las tiendas y los bares y cafés, los niños seguían entrando a cafés y bares, sin que nadie comprobara su edad, para fumar narguiles. Además, no todas las tiendas prohíben la venta de tabaco a los niños.

323.En el marco de las actividades de prevención de la toxicomanía, se ha establecido el Comité Nacional Superior de Lucha contra las Drogas. El Ministerio de Salud ha creado un centro para el tratamiento de consumidores de droga y toxicómanos, incluidos niños, y en el futuro se crearán más centros de este tipo.

324.Por lo que respecta a los servicios de tratamiento, en particular los concebidos específicamente para niños, cabe señalar que el Ministerio de Salud ofrece a los consumidores de drogas asesoramiento psicosocial, servicios de rehabilitación, y tratamientos y exámenes médicos de forma gratuita.

325.Hay dos centros de tratamiento y rehabilitación para toxicómanos, uno para adultos y otro para niños, y se está construyendo otro más. Se está realizando una evaluación de los servicios que prestan estos centros. No se dispone de estadísticas sobre las personas afectadas por la toxicomanía.

Desafíos en materia de salud y esfuerzos desplegados para afrontarlos

326.El VIH/sida no constituye un problema en Palestina. Desde 1988 se han registrado 84 casos de infección, incluidos 7 casos de niños. En 2017 no se registró ningún caso de sida infantil. Se trabaja en la detección temprana de la enfermedad; para ello, se ha puesto en marcha un programa nacional que incluye servicios de asesoramiento y de realización de análisis voluntarios a las personas de los grupos más vulnerables a la infección. Se realiza un diagnóstico y un registro de las enfermedades de transmisión sexual, con indicación de las causas o los síntomas, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Se ha registrado un único caso infantil de infección con una enfermedad de transmisión sexual76.

327.El Ministerio de Desarrollo Social ofrece asistencia en efectivo a las personas con enfermedades crónicas. En 2015, un total de 4.486 y 9.021 niños con enfermedades crónicas de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, respectivamente, recibieron ayuda en efectivo.

328.Debido a los reiterados ataques de Israel contra la Franja de Gaza, el sector de la salud, que ha sido blanco de muchos de ellos, ha sufrido un grave deterioro. Pese a ello, el Ministerio de Salud se ocupa de los casos de la Franja de Gaza que requieren derivación a hospitales, incluidos hospitales no estatales, a través de su Departamento de Adquisiciones de Servicios.

Salud de los adolescentes y salud reproductiva

329.La legislación palestina, en particular la Ley del Niño, la Ley de Prevención del Tabaco y el Decreto-ley relativo a la Lucha contra los Estupefacientes y las Sustancias Sicotrópicas, brinda protección a los adolescentes y los niños y preserva sus derechos. Con el fin de proteger a los adolescentes contra diferentes tipos de enfermedades, el Ministerio de Salud ha organizado numerosos cursos y talleres y ha impreso folletos que versan sobre la prevención de la transmisión de enfermedades e informan sobre los servicios médicos disponibles. Además, ofrece asesoramiento sobre la promoción de la salud y aborda cuestiones como la salud de los adolescentes, el matrimonio precoz y la salud reproductiva. Asimismo, el Ministerio trata de sensibilizar a los alumnos de las escuelas, en particular los adolescentes y los jóvenes en el segundo ciclo de enseñanza, sobre la importancia de adoptar un estilo de vida saludable, tener una nutrición adecuada y realizar actividad física.

330.El Ministerio de Salud ha puesto en marcha con carácter experimental el programa denominado “Centros de salud amigos de los jóvenes” en la provincia del sur de Hebrón, que en los próximos años comenzará a aplicar en las demás provincias. El Ministerio también proporciona asesoramiento y apoyo psicológico tanto en escuelas de enseñanza secundaria como a través de los centros de salud.

331.La legislación palestina no permite que una adolescente embarazada aborte. Si la adolescente pone fin a su embarazo por sí misma o con la asistencia de otros, se beneficiará de circunstancias atenuantes. La legislación no especifica una edad mínima de consentimiento para la práctica de un aborto. El Ministerio de Salud no dispone de datos sobre embarazos de adolescentes y abortos ilegales. La salud de los adolescentes y la salud reproductiva es una cuestión prioritaria de la labor de los asesores pedagógicos en los establecimientos de enseñanza. Se ha elaborado una guía nacional sobre la salud de los adolescentes que es el instrumento principal de referencia de los asesores pedagógicos y los trabajadores de la salud.

Servicios sociales y nivel de vida

Seguridad social y servicios e instituciones de atención infantil (artículos 26 y 18, párrafo 3)

332.En 2016 se promulgó el Decreto-ley relativo a la Seguridad Social. El Gobierno palestino trata de abordar las causas que llevan a los niños a abandonar la escuela para entrar en el mercado laboral; con ese fin, ha puesto en marcha programas de lucha contra la pobreza que incluyen la prestación de ayudas, seguro médico y oportunidades de empleo para los padres y las madres.

333.Varias instituciones que trabajan en el sector de la protección social, el OOPS y algunas ONG y asociaciones benéficas complementan las funciones que desempeña el Ministerio de Desarrollo Social y ofrecen asistencia en efectivo y oportunidades de empleo a las familias pobres. Estas iniciativas han contribuido a paliar, aunque solo parcialmente, el fenómeno del abandono escolar entre los alumnos que se ven obligados a dejar la escuela para trabajar y poder contribuir al sustento de sus familias.

Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

334.El Ministerio de Desarrollo Social proporciona un conjunto de servicios de ayuda de socorro a las familias pobres y marginadas que viven por debajo del umbral de la pobreza, incluidos los niños. El Ministerio otorga a todas las familias el derecho a solicitar servicios, sin excepciones ni condiciones, y el Consejo de Ministros ha aprobado metodologías para responder a las necesidades de las familias, sin discriminación alguna.

335.El Ministerio de Desarrollo Social ofrece regularmente servicios a las familias inscritas en sus programas con el fin de salvaguardar los intereses de los niños. Esos servicios incluyen, entre otros, la asistencia en efectivo de emergencia, ayudas alimentarias, la exención de tasas académicas y el seguro médico para tratamientos de las personas que lo requieran. Ofrece también exenciones de aduana para facilitar la compra de automóviles a las familias que tienen hijos con discapacidad. Algunas organizaciones religiosas e instituciones sociales y de beneficencia también ofrecen ayudas alimentarias, en especie y en efectivo a familias pobres.

336.El Ministerio de Desarrollo Social ha adoptado medidas destinadas a la creación de una base de datos nacional sobre la pobreza y la marginación, entre otras, la elaboración de un manual de procedimientos para la asistencia de emergencia77. El Ministerio pone fin a la prestación de asistencia si constata, en una visita sobre el terreno, que el beneficiario ya no tiene derecho a la ayuda que recibe.

337.A veces surgen problemas con respecto a la prestación de apoyo. Casi siempre son debidos a la insuficiencia de fondos de los donantes, lo que puede provocar retrasos en los pagos a las familias pobres con arreglo al calendario previsto, puesto que la asistencia que proporciona el Ministerio no basta para satisfacer las necesidades de las familias.

338.En 2014, recibieron asistencia en efectivo 71.455 niños de la Ribera Occidental y 178.284 niños de la Franja de Gaza. En 2015, recibieron ese tipo de asistencia 58.544 niños de la Ribera Occidental y 193.505 de la Franja de Gaza. En 2017, recibieron asistencia 58.708 niños de la Ribera Occidental y 189.503 niños de Gaza. Ese año, el monto de la asistencia proporcionada ascendió a 518.397.372 shekels.

339.En los casos de kafala (acogida) o en los casos de menores que se encuentran en centros de atención, la persona responsable de la manutención del niño puede presentar una solicitud de asistencia en su nombre. Se desembolsan pagos mensuales a los niños en acogida de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Familias de Acogida78. El Ministro de Desarrollo Social debe autorizar los pagos y ordenar a las autoridades competentes que los hagan efectivos de conformidad con las normas aplicables.

Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

a)Derecho a la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

340.El Ministerio de Educación y Enseñanza supervisa la educación en las escuelas públicas, las escuelas del OOPS y las escuelas privadas. El Ministerio debe llevar a cabo su labor y proporcionar educación para todos en Palestina de conformidad con el artículo 24 de la Ley Fundamental y los artículos 37 y 38 de la Ley del Niño, en los que se establece el derecho de todos los niños sin discriminación a recibir educación gratuita en las escuelas estatales hasta completar la educación secundaria, así como la obligatoriedad de la educación hasta la finalización, como mínimo, de la escuela primaria superior. Además, el Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas para impedir que los niños abandonen la escuela prematuramente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley del Estatuto Personal, el padre debe pagar los gastos de educación de los hijos.

341.Durante el curso académico 2002/03, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior llevó a cabo un estudio específico para determinar los criterios nacionales aplicables a las denominadas “escuelas amigas de los niños”. El Ministerio adoptó los criterios definidos en ese estudio en sus planes y programas, criterios que actualmente son los principales indicadores para el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos segundo y tercero. Asimismo, el Ministerio ha elaborado una política de reducción de la violencia en las escuelas palestinas y ha emitido numerosas reglamentaciones y directrices que prohíben el uso de cualquier forma de violencia en las escuelas79. Esta política tiene por objeto reducir la violencia y promover la disciplina escolar con el fin de mejorar la seguridad de los estudiantes y los docentes y crear un entorno educativo adecuado para todos ellos, reforzar la gestión escolar con miras a lograr los objetivos de los planes de estudios, contribuir a la promoción de un entorno escolar seguro, fomentar los comportamientos positivos y establecer un sistema de protección de los alumnos y los trabajadores del sector de la educación80.

342.En relación con las tasas de matrícula y las medidas adoptadas para eliminarlas, cabe señalar que la recaudación de las contribuciones que aportan los alumnos se efectúa al comienzo del año escolar, de la siguiente forma: se cobra una tasa simbólica a los alumnos que pueden pagarla, mientras que los alumnos en una situación financiera difícil o en cuyas familias haya mártires, heridos o detenidos, están exentos, en todo o en parte, del pago de tasas. Los alumnos que reciben asistencia en efectivo están exentos totalmente del pago de contribuciones escolares. El Ministerio de Desarrollo Social paga el 50 % del monto de las aportaciones adeudadas81.

343.Según las estadísticas, la mayoría de las escuelas de Palestina disponen de la infraestructura básica. En la Ribera Occidental el 99,1 % de las escuelas están conectadas a la red eléctrica y el 91,2 % de las escuelas están conectadas a la red pública de abastecimiento de agua. En la Franja de Gaza, el 90,0 % de las escuelas están conectadas a la red pública de agua y el 99,3 % están conectadas a la red eléctrica. Debido al bloqueo y al cierre ilegal de la Franja de Gaza impuesto por Israel, esta zona se ve afectada por continuas interrupciones en el servicio de suministro de electricidad; además, los sistemas de abastecimiento de agua y las conducciones de aguas residuales han sido destruidas.

Educación religiosa

344.En las escuelas palestinas se imparte la enseñanza de temas islámicos a los musulmanes y de temas del cristianismo a los cristianos como parte de las asignaturas obligatorias. En la Ribera Occidental hay seis escuelas islámicas que dependen del Ministerio de Bienes Habices y no del Ministerio de Educación. El plan de estudios de estas escuelas es igual al de las escuelas ordinarias y difiere solo en algunas asignaturas que son enseñadas desde un punto de vista religioso. El Ministerio de Educación autoriza el funcionamiento de esas escuelas como escuelas privadas bajo su supervisión. En la Franja de Gaza las escuelas públicas dependen del Ministerio de Educación; existe además una rama de enseñanza religiosa islámica.

345.La tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria en Palestina fue del 94,2 % en 2014 y del 94.6 % en 2015. La tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria de la Ribera Occidental fue del 94,1 % de niños y del 96,4 % de niñas. En Gaza se registró una tasa neta de matriculación de del 94,3 % de niños y del 95,9 % de niñas.

Véanse el cuadro 20: Tasa de matriculación total por etapa de enseñanza, región y sexo; y el cuadro 21: Distribución de alumnos por región, etapa de la enseñanza y sexo, según datos correspondientes a 2015-2016.

Educación en la primera infancia

346.La educación preescolar se imparte a niños de entre 4 años y 5 años y 5 meses. Sin embargo, esta educación preescolar no está aun suficientemente generalizada; cabe señalar a ese respecto que, 2014 y 2015, el porcentaje de matriculación fue del 55,1 %. Más del 99 % de los niños de esa franja de edad se matricularon en centros particulares de enseñanza privados, no gratuitos. No hay guarderías acreditadas para niños con discapacidad.

347.El Ministerio de Desarrollo Social trabaja para proporcionar un entorno seguro para el juego, la educación y el desarrollo de las capacidades de los niños en la etapa de la primera infancia, mediante la concesión de licencias a los jardines de infancia adecuados. A estas guarderías acuden niños de entre 1 mes y 4 años de edad.

348.En cada una de las provincias palestinas se ha creado un comité, formado por varias instancias y presidido por el Ministerio de Desarrollo Social82, que se encarga de supervisar e inspeccionar el estado de los jardines de infancia para asegurarse de que cumplen con la normativa de salud y de seguridad, y de presentar recomendaciones a las direcciones de desarrollo social de cada provincia83. El Ministerio de Salud, en colaboración con la Fundación de Programas Educativos para la Primera Infancia, la Familia y la Comunidad, ha publicado una guía sobre cuestiones de salud, dirigida a las educadoras de jardines de infancia a fin de que puedan abordar los problemas físicos, dentales, psicológicos y de primeros auxilios más importantes que pueden surgir en los jardines de infancia.

349.El Ministerio de Desarrollo ha propuesto igualmente que se lleve a cabo una encuesta exhaustiva en todos los jardines de infancia en funcionamiento con miras a crear una base de datos que pueda posteriormente utilizarse para mejorarlos, de forma que se ajusten a la normativa obligatoria para la concesión de la licencia. Sin embargo, hasta la fecha no se ha formulado ningún programa estandarizado sobre la labor de los jardines de infancia.

350.En el marco de la política del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior consistente en ofrecer educación para todos como un derecho básico, el Ministerio aprobó la creación de un aula de preescolar (destinada a los niños antes de que comiencen la enseñanza primaria) en las escuelas públicas situadas en zonas marginadas con miras a ofrecer educación en la primera infancia a los niños de esas zonas. El Ministerio está ampliando gradualmente esa iniciativa para que abarque todas las escuelas, siempre en función de las necesidades educativas.

Véase el cuadro 22: Número de jardines de infancia con licencia y supervisados, para los años 2014 y 2015.

Véase el cuadro 23: Tasa global de matriculación en educación de la primera infancia entre los niños de 4 a 5 años de edad, desglosada por sexos.

Enseñanza profesional y técnica

351.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha elaborado una estrategia nacional de educación y formación profesional y técnica que se ajusta a las tendencias mundiales en la materia. Esa estrategia ha sido examinada por equipos especializados compuestos por una amplia gama de interesados de los sectores público y privado. La enseñanza secundaria profesional y técnica se imparte en escuelas de formación profesional84, y su objetivo es proporcionar a los estudiantes los conocimientos y las aptitudes que necesitan, bien para incorporarse al mercado laboral, bien para acceder a las instituciones de enseñanza superior.

352.Los estudios indican que las actitudes de la sociedad hacia la formación profesional no son positivas y que la mayoría de los padres preferirían que sus hijos recibieran una educación universitaria tras finalizar la escuela secundaria en lugar de matricularse en un curso de formación profesional. Esas actitudes fueron confirmadas por los propios niños en entrevistas realizadas en el marco de las consultas nacionales.

353.Con el fin de promover la formación profesional, sensibilizar sobre determinados oficios y ocupaciones y subrayar su importancia en términos de desarrollo, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha introducido cursos de formación profesional para los cursos séptimo, octavo y noveno, a fin de que los alumnos de cada uno de esos cursos puedan familiarizarse con tres oficios u ocupaciones que se ejercen en la sociedad.

354.En el año académico 2015/16, la tasa total de matriculación en enseñanza secundaria en Palestina era del 58,7 % para los varones y del 78,6 % para las mujeres.

355.En Palestina, alrededor del 2,94 % de todos los estudiantes de enseñanza secundaria estaban matriculados en formación profesional (exceptuando comercio); de los estudiantes de enseñanza secundaria, un 4,6 % cursaban estudios en la Ribera Occidental y un 0,51 % en la Franja de Gaza. Cabe señalar, sin embargo, que en Gaza no hay escuelas de formación profesional privadas.

356.Uno de los factores que disuaden a las niñas de cursar formación profesional y técnica es el escaso número de instituciones que ofrecen aquellos programas que las mujeres tradicionalmente han deseado cursar. Este factor ha limitado las opciones de formación profesional y técnica de las mujeres en este tipo de formación. Además, según la Oficina Central Palestina de Estadística, las mujeres representan solo el 19,1 % de la población activa del país, una cifra reducida, en tanto que los hombres constituyen el 71,9 %85.

357.Entre las instituciones que prestan servicios de educación y formación profesional en las distintas regiones figuran instituciones gubernamentales, de la sociedad civil, del OOPS y del sector privado. Hay 18 escuelas de formación profesional en Palestina, incluidas 13 escuelas públicas, con sus ramas industrial y agrícola.

Véase el cuadro 24: Número de estudiantes matriculados en formación profesional e industrial .

Abandono escolar

358.Palestina realiza importantes esfuerzos para reducir las tasas de abandono escolar y trata de hacer frente a los efectos de ese fenómeno mediante programas de divulgación y de seguimiento de las personas que han abandonado los estudios. Palestina también ha introducido programas de educación alternativa y de alfabetización, entre otros.

359.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior está adoptando una serie de medidas para limitar las tasas de abandono escolar. Ha abierto nuevas escuelas y anexos escolares en zonas remotas, en particular para las mujeres, y ha creado para las comunidades nómadas beduinas nuevas escuelas itinerantes, que operan en caravanas. Los estudiantes que han abandonado los estudios para trabajar son remitidos a la red de protección de la infancia, lo que contribuye a protegerlos frente al trabajo infantil; también se ha trabajado para concienciar a esos niños sobre su derecho a la educación. El Ministerio también ofrece programas especiales para integrar a los niños con discapacidad en las escuelas86.

360.El Ministerio de Desarrollo Social ha establecido centros de rehabilitación social (Centros Juveniles) para niños y niñas que abandonan la escuela y para niños y niñas cuyas familias reciben asistencia social. Hay 13 de esos centros juveniles en Palestina, cuyo objetivo es proporcionar a los niños conocimientos sociales, educativos, culturales y profesionales, y capacitarlos para que desempeñen un papel activo en sus familias y en la sociedad.

361.La tasa de abandono escolar en enseñanza primaria en el año escolar 2015/16 fue de aproximadamente el 1,2 % para los niños y el 0,7 % para las niñas. La tasa de abandono en secundaria fue del 1,3 % entre los niños y del 1,1 % entre las niñas.

Véase el cuadro 25: Tasas de deserción escolar desglosadas por sexo y nivel de instrucción .

362.El Estado de Palestina ha prestado atención especial a la provisión de una educación de alta calidad e integral para todos en un documento/agenda de políticas nacionales titulado “El ciudadano, primero”, pensado para los años 2017-2022, que establece la prioridad de la educación integral de calidad para todos, lo que es resultado del compromiso de larga data de Palestina de proporcionar educación de alta calidad a todos los palestinos, sin discriminación, lo que incluye a las personas pertenecientes a grupos marginados y colectivos vulnerables.

363.Palestina ha adoptado un conjunto de medidas para garantizar que los niños de las zonas marginadas reciban educación y ha elaborado planes de intervención en esa esfera, en coordinación con la Unión Europea y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH). El apoyo prestado a las zonas marginadas incluye la provisión de autobuses para transportar a los estudiantes de ciertas comunidades beduinas hasta sus escuelas, así como la creación de escuelas itinerantes o hechas de metal corrugado en zonas sobre las que pesan amenazas de demolición y de expulsión forzosa a manos de las fuerzas de ocupación israelíes.

364.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha prestado especial atención a la gestión del proceso educativo en todas las circunstancias, inclusive en emergencias. Palestina es un Estado bajo ocupación y sufre violaciones sistemáticas y generalizadas por parte de Israel del derecho a la educación, que se materializan, entre otras cosas, en las muertes indiscriminadas de niños, en la detención de estudiantes y maestros y en ataques contra escuelas, así como en prácticas de esa naturaleza.

365.Save the Children, en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y el centro Labor de Desarrollo Juntos ( “ maan”), ha puesto en marcha el proyecto “Las escuelas, un entorno seguro”, para proteger a los niños en el interior de las escuelas y evitar las interrupciones del proceso educativo durante el ataque, así como hacer que cesen. El proyecto trabaja con los niños, los asociados en la educación y las comunidades locales para crear conciencia sobre la importancia de defender la educación e influye también en las políticas locales, nacionales y mundiales adoptadas.

Educación para niños con discapacidad

366.Palestina ha estado integrando a los estudiantes con discapacidad en la educación desde 1997, cuando el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior aprobó un programa de educación inclusiva para integrar a los estudiantes con discapacidad en las escuelas públicas. El programa comenzó como un proyecto piloto de tres años de duración, para integrar a los alumnos con discapacidad en las escuelas públicas, y luego se extendió a todas las escuelas de educación pública debido a las diversas circunstancias difíciles a las que se enfrenta el pueblo palestino, en particular las causadas por la ocupación israelí y sus continuos ataques y actos criminales, que se han traducido en un aumento del número de personas con discapacidad.

367.Los planes futuros del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior con respecto a los niños con discapacidad incluyen: culminar la política nacional global de educación inclusiva, que se encuentra actualmente en sus fases finales; poner al día las competencias del personal con formación que trabaja en el ámbito de la educación especial y aumentar su número; y contratar a especialistas con formación en todas las formas de discapacidad, incluidos el autismo y las dificultades de aprendizaje, así como también atender a los niños superdotados87.

b)Objetivos de la educación (art. 29)

368.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha aprobado su tercer plan estratégico sobre la base de una serie de premisas, entre ellas la necesidad de fortalecer el sentimiento de identidad nacional y la ciudadanía palestina, y de consolidar el sistema de valores de la sociedad y el estado de derecho88. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior también ha trabajado para mejorar las condiciones de los docentes, así como sus competencias profesionales. Los profesores deben contar ahora con un diploma de capacitación pedagógica. El Ministerio también ha iniciado un proceso de puesta al día de los planes de estudio, teniendo en cuenta una serie de temas, como los derechos y la participación de los niños, así como otras cuestiones.

369.En el curso 2013/14, el 31,1 % de los maestros calificados estaban en posesión de diplomas de enseñanza que les autorizaban a enseñar de conformidad con los baremos nacionales en la materia; el 22,9 % de ellos eran maestros y el 30,7 % maestras. Otros datos pertinentes figuran en el índice de la Estrategia de Formación y Rehabilitación de Docentes89. En el curso académico 2015/16, el número medio de alumnos y alumnas por docente fue de 21,6 en todas las etapas de la enseñanza: 20,6 alumnos por maestro en las escuelas públicas, 29,2 en las escuelas del OOPS y 16,2 en las escuelas privadas.

370.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha estado utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones para ayudar a lograr los objetivos de Educación para Todos. El Ministerio se ha esforzado por mejorar el entorno y el clima escolar, así como los métodos de enseñanza, y por reforzar los planes de estudio, promover la enseñanza de aptitudes para la vida y desarrollar las relaciones de los niños con las comunidades locales; también ha adoptado otras medidas con miras a que las escuelas sean atractivas y acogedoras para los niños. Además, hay 620 clubes ambientales en las escuelas públicas, que son supervisados por el Departamento de Salud Escolar y que promueven el interés de los estudiantes por las cuestiones ambientales y la higiene en general.

371.A fin de cumplir las obligaciones que incumben al Estado de Palestina en virtud de diversas convenciones de derechos humanos, en 2017 se promulgó un Decreto-ley sobre Educación Pública, que regula el sector de la educación en Palestina de conformidad con los principios internacionales. El Decreto-ley aborda la cuestión de la educación inclusiva, es decir, la educación de todos los miembros de la sociedad, independientemente de las dificultades, la discapacidad o el género.

372.El mencionado Decreto-ley prevé la imposición de sanciones a todo padre o tutor que no inscriba a su hijo o hija en una institución educativa, a saber, “ prisión por un período de hasta un año o el pago de una multa de hasta 1.000 dinares jordanos ”90.

373.Los planes de estudio palestinos tanto de la enseñanza primaria como secundaria abordan la cuestión del género y tienen por objeto fomentar un entorno estimulante para los estudiantes, orientando a los maestros hacia el uso de determinadas técnicas pedagógicas. Actualmente se está elaborando un plan de desarrollo curricular general, integral y normalizado91.

374.Ataques contra el sector de la educación por parte de las autoridades de ocupación israelíes. Las violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos, los crímenes y los actos de destrucción cometidos por Israel, en particular los ataques contra las instituciones y la infraestructura educativas, han repercutido de forma grave en las instituciones educativas palestinas. Ello se ha traducido en sobrepoblación en las aulas y en el hacinamiento de los alumnos en algunas escuelas; la mayoría de las escuelas y aulas están ubicadas en edificios alquilados y muchas de ellas deben funcionar con turnos dobles o incluso triples. Las escuelas carecen de instalaciones educativas especializadas, como bibliotecas y laboratorios, así como de instalaciones sanitarias adecuadas. Las violaciones y los ataques adoptan muchas formas y las fuerzas de ocupación israelíes también han cerrado, asaltado y asediado muchas escuelas. Esas fuerzas también han destruido numerosas escuelas, a veces parcial y a veces totalmente. Las escuelas del OOPS no se han librado y también han sido atacadas y destruidas, lo que ha causado la muerte de estudiantes y maestros. Es lo que ocurrió también durante el ataque más reciente contra la Franja de Gaza, que causó una grave interrupción de la educación durante el curso 2014/1592.

375.En 2016, un total de 89.799 alumnos y alumnas y 5.528,5 maestros, maestras y empleados del sector de la educación fueron objeto de ataques por parte de las fuerzas de ocupación israelíes, cuyos actos provocaron muertes, lesiones, detenciones, arrestos, arrestos domiciliarios, demoras en los puestos de control y denegación de acceso a las escuelas en condiciones de seguridad mediante el cierre de los puestos de control, los accesos a través del muro y los denominados “puestos de control volantes”. Un total de 162 escuelas fueron objeto de al menos 346 ataques. Los ataques incluyeron el asalto a las aulas, disparos con munición real y balas de goma y el lanzamiento de gas lacrimógeno. Las fuerzas de ocupación israelíes causaron daños materiales en las escuelas, paralizando parcial o totalmente la actividad lectiva, ordenaron a las escuelas que cesaran su actividad y publicaron avisos amenazando con su demolición. Un total de 27 estudiantes fueron asesinados, entre ellos 1 de una escuela en Jerusalén. Un profesor también fue asesinado.

376.Violaciones por las autoridades de ocupación del derecho a la educación en la Jerusalén ocupada. La multiplicidad de autoridades que supervisan la educación en Jerusalén es uno de los factores que obstaculizan gravemente los esfuerzos del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior palestino por reforzar el sector de la educación en Jerusalén, y ello por las siguientes razones:

No existe, debido a la ocupación israelí, una administración unificada que coordine a las autoridades que supervisan la educación. La educación en Jerusalén está supervisada por cinco autoridades, a saber, los Awqaf o legados religiosos (de los que dependen el 14 % de los alumnos); las escuelas privadas (30 % de los alumnos); el OOPS (3 % de los alumnos); las escuelas municipales y del Departamento de Conocimientos (Maarif) Árabes (46 % de los alumnos) y las escuelas cuasi Maarif (denominadas escuelas por contrata) (7 % de los alumnos). Ello dificulta que el Ministerio pueda intervenir en las políticas educativas de esas autoridades y se traduce en su incapacidad para modificarlas.

No existe un plan de estudios unificado para todas las autoridades responsables de la educación en Jerusalén93.

Faltan maestros y especialistas cualificados debido a la negativa de las autoridades de ocupación israelíes a expedir permisos a los maestros que carecen de documentos de identidad de Jerusalén para enseñar en la ciudad, que está rodeada por el muro de anexión y numerosos puestos de control militares, y también debido a los bajos sueldos pagados a los empleados en todas las escuelas de Jerusalén. Para hacer frente a ese desafío, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha aumentado el sueldo de los maestros que trabajan en Jerusalén, incrementándolo por encima del nivel salarial existente en la Ribera Occidental, a fin de atraer a maestros calificados a las escuelas de la Jerusalén ocupada94.

c)Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios (art. 30)

377.El artículo 3 de la Ley del Niño dispone que todos los niños disfrutarán de los derechos previstos en la ley, incluidos los derechos culturales, sin discriminación por motivos de origen nacional o étnico, idioma, religión o cualquier otra razón que pueda dar lugar a discriminación. Igualmente, en el artículo 38 de la misma Ley se subraya la necesidad de adoptar medidas adecuadas y eficaces para eliminar las diversas formas de discriminación que impiden el disfrute del derecho a la educación.

378.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos de Israel, el Comité de los Derechos del Niño recordó a Israel, la Potencia ocupante, su deber de velar por que los niños palestinos reciban una educación que respete su identidad cultural, su idioma y sus valores y, por consiguiente, instó a Israel a que derogara la prohibición de utilizar los programas de estudios palestinos. Israel, la Potencia ocupante, sigue tratando de imponer su propio plan de estudios en la ciudad ocupada de Jerusalén.

Los derechos humanos en la educación nacional

379.Uno de los objetivos de la Ley del Niño es “preparar al niño para una vida libre y responsable en el seno de una sociedad civil armoniosa que establezca un equilibrio entre la conciencia sobre los propios derechos y la necesidad de cumplir con los deberes que le incumben, y se guíe por los principios de justicia, igualdad, tolerancia y democracia”. Con ese fin, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior se propone, entre otros objetivos, fortalecer los valores humanos y religiosos, mejorar las condiciones económicas contribuyendo al desarrollo integral, y adoptar planes de estudio y métodos de enseñanza que proporcionen una educación de alta calidad. Esos planes de estudio se basan en principios intelectuales que defienden el respeto por los demás y los valores de la paz, la libertad, la igualdad, la democracia y los derechos humanos.

d)Descanso, esparcimiento, juego, recreación y actividades culturales y artísticas (art. 31)

380.El artículo 40 de la Ley del Niño consagra el derecho del niño al juego y al descanso, a realizar actividades apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

381.El Ministerio de Cultura presta apoyo a los centros culturales, que desempeñan un papel fundamental en la promoción de los derechos culturales de los niños, y organiza talleres en escuelas y jardines de infancia. Hay 52 centros culturales para niños en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén. Las actividades en esos centros culturales giran en torno al arte dramático, la escritura teatral, el dibujo, las artes plásticas, el bordado, la cestería, la música, la escritura creativa, la narración de cuentos, el canto, las artes circenses y los concursos.

382.De conformidad con su plan estratégico para los años 2014-2015, el Ministerio de Cultura apoya las actividades que fomentan la creatividad y promueven el talento literario. El Ministerio apoya las publicaciones infantiles y juveniles en cooperación con varias ONG, entre ellas el Instituto Tamer, dirige actividades culturales en las escuelas y organiza programas extracurriculares y concursos para estudiantes con miras a fomentar la lectura entre los jóvenes y los niños.

383.Los centros culturales también acogieron un festival de cine infantil en la Franja de Gaza en 2014. El Fondo de Desarrollo Cultural, al que el Ministerio asignó un presupuesto de 2.015.500 dólares para los años 2013 a 2016, también presta apoyo a diversas actividades infantiles en los ámbitos de la música, la escritura teatral, las artes plásticas, las artes dramáticas y la escritura creativa.

384.El Consejo Superior de la Juventud y el Deporte ejecuta varios programas que ofrecen a los niños la oportunidad de participar en una amplia gama de actividades deportivas y recreativas. Estas actividades incluyen campamentos de verano y actividades extracurriculares. Además, el Consejo Supremo apoya la participación de niños y niñas en los programas deportivos nacionales e internacionales.

385.El Consejo Superior de la Juventud y el Deporte promueve la participación de los niños en numerosos programas, como campañas de trabajo voluntario, campamentos juveniles y cursos de formación impartidos por organizaciones juveniles. Se ha establecido un parlamento de los niños con el fin de desarrollar sus aptitudes de liderazgo. El Consejo Superior también ofrece canchas de deportes y zonas verdes, en cooperación con los municipios, los ayuntamientos y los clubes deportivos.

386.El Comité Nacional de Campamentos de Verano está integrado por representantes de todas las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que participan en la organización de campamentos de verano en Palestina. En 2010, el Presidente del Estado de Palestina emitió un decreto presidencial que otorgó al Comité personalidad jurídica independiente y capacidad legal para adoptar todas las medidas e iniciativas necesarias para lograr los fines para los que fue creado; el Comité está adscrito al Presidente, y trata de cumplir su misión difundiendo los principios de la educación cívica, cultural y científica mediante actividades extraescolares y promoviendo todos los conceptos y valores sobre los que se asienta la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité también se propone diseñar programas de concienciación de calidad y de fomento de la capacidad de los niños y de las instituciones que se ocupan de su bienestar con miras a defender el derecho del niño a la supervivencia y el desarrollo, así como su derecho también a la protección y a participar en la sociedad. Para ello organiza actividades deportivas, artísticas, culturales, comunitarias, ambientales y relacionadas con la salud.

387.El objetivo del Comité es velar por el bienestar de los niños, incluidos los niños con discapacidad, organizando campamentos de verano y actividades extracurriculares que ofrezcan a los niños la oportunidad de expresarse 95 .

388.En 2016 se celebraron en total 199 campamentos de verano. En esos campamentos, cinco de los cuales se celebraron en coordinación con organizaciones de personas con discapacidad, participaron 18.578 niños. Un total de 19.365 niños, incluidos huérfanos y 240 niños con discapacidad, participaron en 207 campamentos de verano en 2017.

389.Entre los principales problemas que obstaculizan los esfuerzos por defender los derechos de los niños al esparcimiento y al juego figuran la escasez de personal capacitado para trabajar con niños, especialmente en las zonas rurales, la falta de una infraestructura adecuada para las actividades de esparcimiento y la difícil situación económica de muchas familias, que impide a muchos niños participar en actividades extracurriculares en el verano. Además, algunos barrios de viviendas carecen de instalaciones destinadas a niños, y la concienciación entre los miembros de la sociedad sobre el derecho de los niños a practicar deportes es muy limitada; ejemplo de ello son las dificultades generadas por la obligación percibida de respetar las costumbres y tradiciones, que limitan el grado de participación de niños y niñas en pie de igualdad en las actividades extracurriculares. También la presión y la intensidad de los programas escolares en Palestina ejercida sobre los niños y niñas palestinos inciden negativamente en su tendencia natural a participar en estas actividades, salvo en algunos casos, durante las vacaciones de verano.

390.Los planes futuros del Consejo Superior de la Juventud y el Deporte incluyen velar por que el plan estratégico que está elaborando para el período 2017-2022 incorpore los derechos del niño, de forma que ello quede reflejado en todos los programas y actividades con arreglo al plan.

Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 34 a 37, apartados b) a d), y 38 a 40)

a)Niños refugiados (art. 23)

391.Desde 1948, el pueblo palestino ha sido objeto de la más brutal y sistemática campaña de desplazamiento forzoso por parte de Israel y sus grupos terroristas. La mayoría de los palestinos se convirtieron en refugiados como resultado de la expulsión en 1948 de sus pueblos y ciudades de más de 800.000 de los 1,4 millones de palestinos que vivían en la Palestina histórica. Aproximadamente 5,9 millones de refugiados palestinos estaban registrados en el OOPS en 2017. Los datos del OOPS revelan igualmente que los refugiados palestinos representan alrededor del 42,5 % de los habitantes de Palestina y que el 39,3 % de los refugiados que residen en Palestina son menores de 15 años.

392.El OOPS fue establecido como órgano subsidiario de la Asamblea General en virtud de la resolución 302 (1949) de la Asamblea General. El OOPS colabora estrechamente con los ministerios palestinos para prestar asistencia y protección a los refugiados palestinos registrados en el Estado de Palestina y en los demás países en los que opera el OOPS, a saber, Jordania, el Líbano y Siria. Su misión principal es ayudar a los refugiados palestinos a realizar todo su potencial en términos de desarrollo humano. El OOPS también se esfuerza por apoyar los derechos de los niños refugiados palestinos mediante la prestación de servicios, en particular en las esferas de la educación y la salud, y a través de sus programas de previsión social y sus actividades de protección.

393.Los servicios de protección prestados por el Ministerio de Desarrollo Social también se extienden a los niños refugiados en los campamentos de Palestina. El OOPS presta todos los servicios con cargo a sus presupuestos ordinario y de emergencia, excepto vacunas y libros de texto, que son suministrados por el Gobierno de Palestina. La asistencia del Gobierno palestino a los campamentos se entrega directamente a la Dirección de Asuntos de los Refugiados en los campamentos y a los comités populares.

394.El OOPS proporciona educación primaria gratuita a los niños del Estado de Palestina ocupado y administra 96 escuelas en la Ribera Occidental96 y 257 en la Franja de Gaza97. En cooperación con instituciones nacionales e internacionales, el OOPS ha adoptado una metodología de enseñanza basada en los derechos humanos.

395.El OOPS también presta servicios educativos en dos centros de formación profesional en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, así como ofrece oportunidades para que los estudiantes desarrollen sus aptitudes en el mercado de trabajo.

396.El inicio del año escolar 2014 se aplazó para los alumnos del OOPS en la Franja de Gaza debido a los ataques israelíes contra las escuelas del OOPS, que causaron daños a 91 de ellas.

397.En 2015 había 20.113 niños y 28.771 niñas matriculados en las escuelas primarias del OOPS en la Ribera Occidental98, y 128.591 niños y 121.527 niñas matriculados en las escuelas primarias de la Franja de Gaza. La tasa de analfabetismo de los refugiados palestinos era inferior al 4 %99.

398.El objetivo del OOPS es mejorar la capacidad de los estudiantes para dialogar y escuchar, razón por la cual existen 78 parlamentos escolares en la Ribera Occidental100. También se han emprendido varias iniciativas para mejorar la calidad de la educación y garantizar un entorno de aprendizaje seguro para los estudiantes.

399.El OOPS presta servicios de atención primaria de la salud a los niños en Palestina. En 2015, prestó servicios de atención de la salud a 68.870 niños y 69.827 niñas en la Franja de Gaza. En la Ribera Occidental, las clínicas móviles prestan servicios de atención de la salud terapéuticos y preventivos a las comunidades que tienen dificultades para acceder a los servicios de atención de la salud en la denominada zona C, incluida Jerusalén oriental.

400.El OOPS vigila las tasas de mortalidad infantil y neonatal entre los refugiados palestinos101 y también administra un amplio programa de vacunación en coordinación con el Gobierno palestino. El OOPS y el Estado de Palestina han concertado varios acuerdos sobre la prestación de servicios de atención primaria de la salud a los niños, las más importantes de las cuales son las pruebas de detección de la fenilcetonuria, las inmunizaciones aprobadas por el Ministerio de Salud, servicios de salud escolar, que incluyen revisiones médicas y actividades de sensibilización, vigilancia del crecimiento y el desarrollo, y servicios de apoyo nutricional.

401.El 100 % de los niños refugiados de 18 meses de edad recibieron todas las vacunas prescritas en virtud de los programas de inmunización completa en la Ribera Occidental en 2014 y 2015, mientras que en la Franja de Gaza el 99,5 % y el 99,8 % de los niños fueron vacunados durante esos dos años.

402.Todos los escolares de la Ribera Occidental, incluidos los niños con discapacidad, reciben servicios de atención de la salud preventiva y terapéutica y participan en campañas de sensibilización destinadas a promover un comportamiento saludable. El OOPS ha adoptado una política sobre discapacidad y presta especial atención a los niños con discapacidad para garantizar que puedan acceder a los servicios que necesitan, y también trata de atender sus necesidades mediante la aplicación de la política de educación inclusiva102.

403.En lo que respecta a las ayudas sociales, el OOPS presta dichas ayudas a los refugiados palestinos en el Estado de Palestina, estableciendo así una red de seguridad social para quienes la necesitan, en particular los niños103.

404.El OOPS formuló un Marco de Protección de la Infancia 2016, que afirma su compromiso de fortalecer la protección de los niños mediante la prestación de sus servicios. El OOPS lleva a cabo actividades de protección de la infancia en cooperación con las partes interesadas pertinentes, incluidos los ministerios competentes del Gobierno palestino. En 2015, el OOPS registró 153 casos de protección de la infancia en la Franja de Gaza y 60 en la Ribera Occidental.

b)Niños que pertenecen a una minoría o a un grupo indígena (art. 30) y niños desplazados internos

405.Desde el comienzo de la ocupación israelí del territorio palestino en 1967, el pueblo palestino ha sido víctima de una política de desplazamiento forzado aplicada mediante la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y otras prácticas de ocupación, así como de violaciones sistemáticas de los derechos, incluido el desplazamiento interno forzado de palestinos y sus familias en todo el territorio palestino ocupado. La mayoría de los palestinos se concentran en la denominada Zona C y en la Franja de Gaza104. El reciente ataque israelí contra la Franja de Gaza ha desplazado a muchas familias palestinas de sus hogares.

406.En 2015, el Instituto Tamer inició un proyecto para proporcionar protección y apoyo en la esfera de la educación a los niños de Gaza. Ese proyecto se centra en el refuerzo de la salud mental y social de los niños marginados en las zonas fronterizas y en la mejora de un entorno de aprendizaje seguro.

407.En su convicción de que todo ser humano tiene derecho al goce de todos sus derechos y libertades sin distinción de raza, color u origen nacional, el Estado de Palestina se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en 2014. Sin embargo, en la actualidad no hay estadísticas exactas y completas sobre las minorías presentes en Palestina; la razón es que son escasos los estudios antropológicos realizados recientemente para investigar la raza, el color, el origen étnico, la nacionalidad, la ascendencia y la religión de los diversos grupos que habitan en Palestina.

408.En lo que respecta a los grupos raciales, étnicos y nacionales que se clasifican según su ascendencia o color de la piel en Palestina son los samaritanos105 y los armenios106. Los miembros de esos grupos que viven en el Estado de Palestina profesan el cristianismo y los armenios siguen utilizando el idioma armenio y practicando la cultura, las costumbres y las tradiciones armenias. Otros grupos son los constituidos por los afrodescendientes107, los sirios108, los coptos109,los magrebíes110 y los gitanos110.

409.La escuela siria de Mar Afram es la única escuela que enseña arameo a sus alumnos. Varias otras escuelas e instituciones educativas privadas en Palestina se centran en la educación de ciertos grupos étnicos y lingüísticos. Entre estas escuelas están las siguientes:

1)Una escuela afiliada al Ministerio de Educación y Enseñanza Superior que sirve a la comunidad samaritana y que enseña a los miembros de esa comunidad y a otros residentes de Naplusa que viven cerca del barrio samaritano;

2)La escuela privada armenia Tarkmanchatz en la ciudad de Jerusalén;

3)Otra escuela armenia que da formación a monjes e imparte catequesis;

4)La escuela siríaca Mar Afram, fundada en 2003, cuenta con 285 alumnos. La escuela enseña a los niños desde el jardín de infantes hasta el décimo curso de primaria y es la única escuela en la que la lengua vehicular es el arameo.

410.Dado que la ley garantiza sus derechos a todos los ciudadanos, se prohíben todas las formas de discriminación entre estos en la aplicación de la legislación y las políticas nacionales.

c)Niños en situación de calle

411.El artículo 32 de la Ley del Niño113 dispone que se debe proporcionar al niño apoyo familiar y alojamiento adecuado, y que deben adoptarse las medidas adecuadas para que el niño no permanezca sin hogar en la calle, ya sea debido a circunstancias económicas difíciles o por haber sido abandonado por su familia.

412.El fenómeno de los niños que viven en la calle no está muy extendido en Palestina. En los últimos años, el Ministerio de Desarrollo Social ha tenido conocimiento de un número limitado de casos en los que, debido a la desintegración familiar, niños han quedado en situación de calle. En esos casos, se suelen aplicar las medidas de protección previstas en la Ley del Niño, en virtud de las cuales el asesor de protección se pone en contacto con la familia para saber si el niño puede volver a vivir con ella, en el caso de se den las condiciones adecuadas y existan garantías suficientes para evitar que vuelva a la calle. El caso será supervisado por un asesor. Si dichas condiciones no se dan, se coloca al niño en una institución social hasta que se encuentre una solución permanente y apropiada para él y se comunica la situación del niño a un miembro de su familia ampliada. Si dicha gestión es infructuosa, el niño será colocado en una institución de atención hasta que sea posible conseguirle un entorno familiar apropiado.

d)Niños en situaciones de explotación, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social

i)Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32)

413.El poder legislativo palestino se ha esforzado por proteger a los niños de todas las formas de explotación, incluida la explotación económica. Los artículos 42 y 43 de la Ley del Niño prohíben la explotación de los niños obligándolos a mendigar, a trabajar en condiciones contrarias a la ley y a realizar tareas que impidan su educación o pongan en peligro su salud física o mental o su integridad.

414.Si bien los niños que trabajan para sus parientes de primer grado están excluidos del ámbito de aplicación de las protecciones previstas en el Código del Trabajo palestino, la Ley del Niño aborda la situación de los niños empleados por los cabezas de familia114. De conformidad con el Código del Trabajo, se impone una multa de entre 200 y 500 dinares a todo empleador que infrinja las disposiciones del Código a ese respecto. Si el autor comete el delito por segunda vez, la multa se duplica y luego se multiplica por el número de trabajadores que hayan sido víctimas del delito.

415.El fenómeno de la “ mendicidad disfrazada ” está extendido en Palestina, donde los niños se dedican, de manera habitual, a la venta de ciertos artículos básicos en diversos lugares, incluso en los puestos de control militares israelíes establecidos por las autoridades de ocupación israelíes para aislar las ciudades palestinas entre sí, en un marco de mendicidad y no laboral propiamente dicho. El Ministerio de Desarrollo Social coordina con la policía, el Ministerio de Trabajo y otras autoridades competentes de las provincias, la investigación y el seguimiento de la situación de los niños que trabajan en las calles como vendedores ambulantes autónomos, y se adoptan medidas para garantizar que esos niños disfruten de la protección mencionada en la Ley del Niño.

416.Según la Policía de Protección de la Familia y la Adolescencia, en 2017 se registraron 27 casos de mendicidad; quienes mendigaban en 12 casos eran niños y, en otros 15, niñas.

417.Entre los obstáculos que impiden la protección de los niños contra la explotación económica figuran la obstinación con la que las autoridades de ocupación impiden el acceso de la policía palestina y la obstrucción deliberada de su labor, que impide la detención de los sospechosos de explotar a los niños obligándolos a trabajar como mendigos de la calle, además de la huida de las personas buscadas por la policía palestina a zonas que se encuentran bajo pleno control de Israel, en las que se esconden, lo que dificulta la aplicación de las sentencias judiciales dictadas contra ellos.

418.Los niños palestinos que trabajan en asentamientos israelíes ilegales, que suelen ser granjas y obras de construcción, son objeto de diversas formas de violencia psicológica y física al entrar y salir de esos asentamientos de colonos. Los niños también se dedican a la mendicidad disfrazada vendiendo ciertos artículos sencillos. Esto los pone en riesgo de explotación económica y también física. Estos casos suelen abordarse en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social palestino, que adopta todas las medidas necesarias cuando esos niños son entregados a través del puesto de control de Yalama.

419.Con el fin de proteger a los niños frente a la explotación económica, el Ministerio de Trabajo vigila el grado de cumplimiento de la legislación pertinente en los lugares en los que hay trabajo infantil. En 2017 se realizaron un total de 81 inspecciones de trabajo y este número se elevará en 2018 hasta las 96 inspecciones115.

420.Según datos de la Oficina Central Palestina de Estadística, en 2016 el 3,9 % de los niños de entre 10 y 17 años trabajaban; de esa cifra, el 5,3 % y el 1,9 % de los niños de ese grupo de edad lo hacían en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, respectivamente. En 2017, aproximadamente el 3,4 % de los niños de 0 a 17 años de edad (un 6,6 % de los niños y un 0,1 % de las niñas) tenían un empleo, remunerado o no remunerado; de ellos, el 4,6 % y el 1,7 % de los niños de ese grupo de edad lo hacían en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, respectivamente. El 1,2 % del total compaginaban los estudios y el trabajo, un 1,6 % de los niños en la Ribera Occidental y un 0,7 % en la Franja de Gaza.

421.A causa del deterioro de la situación económica y política, los niños son cada vez más vulnerables a la explotación por parte de los empleadores. La difícil situación económica en la Franja de Gaza, que se ha agravado como consecuencia del bloqueo que Israel ha impuesto al territorio desde 2007, ha obligado a muchos escolares a dejar los estudios y buscar trabajo. Los niños trabajan en numerosos lugares, como vendedores ambulantes, y a veces se les emplea en trabajos particularmente peligrosos, como en las industrias de hormigón y en graveras, en túneles y en otras actividades. Obsérvese que estos trabajos están incluidos entre los trabajos peligrosos que, según el Código del Trabajo palestino, no pueden desempeñar menores de edad. Otros factores, como la deficiente inspección en los lugares de trabajo, también han contribuido al aumento de las tasas de trabajo infantil.

422.El Ministerio de Trabajo ha abierto centros de formación profesional en la mayoría de las provincias. También ha tomado medidas para abrir nuevos centros de capacitación a fin de atender las necesidades identificadas, en consonancia con los recursos disponibles. El Ministerio administra 13 oficinas de empleo en la Ribera Occidental y 9 centros de formación profesional, incluido un centro polivalente en Halhul. Se están tomando actualmente medidas para abrir centros de formación profesional en las provincias de Salfit y Jerusalén.

423.Las prioridades establecidas por el Plan Estratégico del Sector Laboral y el Programa de Trabajo Decente incluyen la introducción de mejoras cualitativas y cuantitativas en la unidad de inspección para que pueda cumplir con su mandato y su responsabilidad legal de regular el trabajo infantil y proteger a los niños de la explotación. Además, el plan anual y periódico elaborado por el Ministerio de Trabajo contempla actividades e intervenciones clave para mejorar la reglamentación en el ámbito del trabajo infantil en lo que respecta a los ejes de actuación que son competencia del Ministerio 116 .

424.En la práctica, todas las empresas y fábricas están sujetas a las disposiciones del Código del Trabajo, en tanto que los niños lo están a disposiciones especiales que estipulan que ninguna persona menor de 15 años puede trabajar. Los niños [mayores de 15 años] deben someterse a un examen médico preliminar antes de comenzar a trabajar y luego a exámenes médicos periódicos117. El Ministerio procura que los niños que trabajan participen en sus programas de formación profesional que auspicia el Ministerio y se matriculen en los centros especiales que supervisa en relación con todo tipo de profesiones y actividades comerciales.

425.El Comité Nacional sobre Trabajo Infantil se creó en virtud del Decreto núm. 80 de 2013 del Ministerio de Trabajo. El Comité, que incluye representantes del Gobierno y de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de la sociedad civil, elabora planes y formula políticas para proteger a los niños de la explotación económica118.

426.La Fiscalía de Menores en conflicto con la ley, en colaboración con la Policía de Menores y los ministerios competentes, ha intensificado las visitas periódicas y no anunciadas a las fábricas y los centros de trabajo. La Policía llevó a cabo 20 de esas visitas sobre el terreno a principios de 2017, lo que sacó a la luz una serie de casos de trabajo infantil ilegal, respecto de los cuales se adoptaron las medidas necesarias.

427.No se han registrado casos de niños utilizados como esclavos o sirvientes no remunerados en el Estado de Palestina.

428.En lo que respecta a la afiliación de niños a federaciones y sindicatos de trabajadores, no existen disposiciones legales que prohíban a los niños de 15 años o más afiliarse a sindicatos y asociaciones. Sin embargo, los sindicatos del país no cuentan con una normativa clara al respecto.

429.El Gobierno palestino lleva a cabo campañas de sensibilización y orientación profesional en el lugar de trabajo para concienciar sobre las normas mínimas de salud y seguridad en el trabajo y para garantizar un entorno de trabajo seguro para los trabajadores en general y para los niños que trabajan en particular. También se organizan campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil en escuelas, universidades y comunidades locales.

430.En 2014, 12.937 personas asistieron a actividades de sensibilización. En 2015, un total de 12.053 personas asistieron a esas actividades.

ii)Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (art. 33)

431.Se ruega consultar la información proporcionada anteriormente en la sección 7.

iii)Explotación y abuso sexuales (art. 34)

432.El artículo 42 de la Ley del Niño dispone que el niño debe ser protegido de todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual. El artículo 44 de la Ley prohíbe que los niños sean objeto de explotación sexual o económica, que es uno de los fenómenos que ponen en peligro su seguridad y su salud física y psicológica.

433.Según la legislación penal vigente, la prostitución es un acto ilegal. La incitación, la coacción, la práctica o la complicidad con la prostitución, o el hecho de vivir del producto de la misma, se penalizan en los códigos legales bajo el epígrafe de incitación a la obscenidad o a atentar contra la ética y la moralidad pública. Esa legislación prohíbe la apertura de prostíbulos. La preparación, el alquiler o la adquisición de cualquier local que se utilice para la prostitución, o la contribución al uso de dicho local con fines de prostitución de forma regular, se castiga con penas de prisión de hasta seis meses. Esta legislación se aplica tanto a los niños como a los adultos.

434.El artículo 47 de la Ley del Niño establece que “un niño corre el riesgo de caer en la delincuencia si se halla, vive o trabaja en un entorno relacionado con la prostitución, el adulterio o la inmoralidad, o si el niño está al servicio de personas que participan en esas actividades”. La ley establece las medidas que debe adoptar el asesor de protección para promover el bienestar del niño119. Durante el período que abarca el informe no se registraron casos de niños que se dedicaran a la prostitución.

435.El asesor de protección de la infancia actúa de conformidad con la Ley del Niño: hace un seguimiento de cualquier denuncia relativa abusos a un niño dentro de las 72 horas siguientes a su recepción para contrastar la información que contiene. Si el asesor confirma la veracidad de esa información, tomará medidas inmediatas, en coordinación con todas las autoridades competentes, para elaborar un plan de protección del niño que ofrezca una visión general de la situación y exponga el tipo de intervención y las medidas más apropiadas que deben adoptarse con arreglo a la legislación pertinente y el Manual sobre el funcionamiento de las redes de remisión y derivación de casos aprobado. En los casos en que la vida del niño esté en peligro, el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con las partes interesadas pertinentes, lo colocará en un refugio seguro.

436.En este contexto, Palestina ha formulado un proyecto de ley de protección de la familia contra la violencia, que prevé salvaguardias jurídicas para las mujeres y los niños en el seno de la familia.

iv)Venta, trata y secuestro de niños (art. 35)

437.A finales de 2017, el Estado de Palestina se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Aunque la legislación palestina no aborda el delito de la trata de niños, el Código Penal contiene artículos detallados y explícitos que tipifican como delito y penalizan las formas directas de trata de seres humanos. La esclavitud se considera un delito de trata de personas120. No ha habido casos de venta o trata de niños en el Estado de Palestina, y no se ha ventilado ante los tribunales palestinos ningún caso de venta o trata de personas en los últimos años.

v)Otras formas de explotación (art. 36)

438. La Ley Fundamental prohíbe la explotación de los niños con cualquier fin y también la realización de experimentos científicos o médicos a cualquier persona sin su consentimiento previo. La Ley del Niño reafirma además esa prohibición en lo que respecta a los niños. En lo que respecta a la práctica, no se han presentado quejas sobre la explotación de niños en los medios de comunicación o en el deporte, ni sobre la utilización de niños superdotados.

Niños en conflicto con la ley y niños víctimas y testigos

La administración de la justicia juvenil (art. 40)

439.En el artículo 1 del Decreto-ley de 2016 de Protección de los Menores Palestinos121 se define al menor en conflicto con la ley como “toda persona que sea menor de 18 años según el calendario cristiano cuando cometió un delito o se expuso de alguna forma a entrar en conflicto con la ley”. “La edad de un menor se establece mediante un documento oficial. Si no existe tal documento, el tribunal o la Fiscalía de Menores designará a un experto para que determine científicamente la edad de la persona. La edad de responsabilidad penal es de 12 años según el calendario cristiano”.

440.El Estado de Palestina comenzó a dar importancia a la cuestión de la justicia juvenil antes de su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ministerio de Desarrollo Social estableció dos centros en la Ribera Occidental y Gaza y, en 2010, el Consejo de Ministros emitió un decreto para la creación del Comité Nacional de Justicia Juvenil bajo los auspicios del Ministerio de Desarrollo Social. El Comité Nacional, integrado por representantes del Departamento de Policía del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Consejo Supremo de la Judicatura, la Fiscalía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Justicia, la Comisión Independiente de Derechos Humanos y Defensa de Niñas y Niños Internacional – sección de Palestina, se encarga de determinar las necesidades y prioridades a nivel nacional y de elaborar planes y programas122.

441.En colaboración con otras autoridades competentes y con el apoyo de la Unión Europea y el PNUD, el Ministerio de Desarrollo Social puso en marcha en 2010 varias iniciativas para facilitar el establecimiento de un sistema de justicia juvenil amplio e integrado. Se elaboró un manual en el que se establecen los procedimientos que deben seguir cada una de las partes, además de un borrador de reglamento sobre remisión de menores, en el que se establecen las obligaciones de las partes interesadas en el sistema judicial y otras entidades de gobierno a fin de facilitar la prestación de servicios integrados a los menores y garantizar que las evaluaciones de la situación se lleven a cabo de manera que respete todos sus derechos dentro de un sistema de justicia eficaz e integrado.

442.En 2016, con el apoyo del UNICEF, el Ministerio de Desarrollo Social formuló y revisó un Plan Estratégico en materia de Justicia Juvenil y, sobre la base de ese plan estratégico, elaboró un plan quinquenal de largo plazo junto con una hoja de ruta de un año de duración, cuya aplicación ya ha comenzado. Además, el Ministro de Desarrollo Social aprobó la creación de un comité de vigilancia de la aplicación del Decreto-ley de Protección de Menores Infractores123. Este comité supervisa la aplicación del mencionado Decreto-ley, el Plan Estratégico en materia de Justicia Juvenil y su documento de aplicación124.

443.El Decreto-ley de Protección de Menores Infractores, que entró en vigor en 2016, fue redactado por un comité técnico establecido por el Comité Nacional de Justicia Juvenil y sustituyó a las leyes sobre justicia juvenil que estaban en vigor anteriormente, a saber, la Ley de Menores de Jordania y la Ley de Menores en Conflicto con la Ley de Egipto. El nuevo Decreto-ley está en consonancia con las normas internacionales sobre justicia juvenil y los enfoques modernos del derecho penal; se ocupa de los niños delincuentes como víctimas y no como delincuentes, y prevé que se dé prioridad a las medidas alternativas y a las formas de justicia restaurativa.

444.Se han adoptado medidas para formular un proyecto de plan ejecutivo para los menores en conflicto con la ley, un proyecto de directrices sobre centros de acogida de menores, un manual de procedimientos normalizados para los menores y un directorio de instituciones alternativas a la detención.

445.Para evitar que los niños entren en conflicto con la ley, el Ministerio de Desarrollo Social presta especial atención a unos 400 niños que han abandonado la escuela y corren el riesgo de caer en la delincuencia. Reciben atención en Centros de Rehabilitación para Jóvenes, asisten a cursos de formación profesional y también reciben atención especial a través de redes regionales de protección de la infancia.

446.La Fiscalía de la Infancia ha creado un registro para supervisar los procedimientos que afectan a los niños. El objetivo del registro es garantizar que no se incoen procedimientos penales contra los niños en riesgo de caer en la delincuencia y que sus expedientes se mantengan separados de los de los menores que están siendo encausados penalmente. En el registro se asientan los casos de niños en peligro y en riesgo de delinquir, y se establecen mecanismos mediante los cuales los fiscales pueden adoptar medidas técnicas con respecto a esos niños.

447.Todavía no existe una base de datos ni un sistema nacional de información sobre justicia juvenil en Palestina125.

448.En la mayoría de los casos, los niños acusados de cometer delitos o arrestados no son tratados o detenidos de la misma manera que los adultos. No se les ponen esposas, por ejemplo. Además, los niños suelen ser detenidos por agentes de la Policía de Menores y, si no es tal el caso, son transferidos a esta tras ser detenidos. El menor acusado puede, en algunos casos, ser detenido por los servicios de seguridad; ello dependerá de la naturaleza de los cargos que se le imputen.

449.Las instituciones de bienestar de menores de la Ribera Occidental y Gaza son supervisadas y sometidas a inspecciones periódicas por la Comisión Independiente de Derechos Humanos y ONG, entre ellas la organización Defensa de Niñas y Niños Internacional. Además, en cooperación con la Dependencia de Derechos Humanos de la Fiscalía Pública, los fiscales realizan visitas mensuales de inspección a los hogares de guarda y a los centros de detención de menores de todas las provincias. Se presentan informes sobre esas visitas de inspección y se adoptan medidas para hacer un seguimiento de cualquier deficiencia o violación de la ley ante la autoridad responsable.

450.A este respecto, han salido a la luz varias contravenciones relacionadas con las condiciones de vida de los menores. En esos casos, el ministerio público se puso en contacto con las autoridades competentes y supervisó la situación hasta que se resolvieron todos los problemas126. Además, se suele constituir un grupo de trabajo integrado por la Fiscalía, la policía y el Ministerio de Desarrollo Social para abordar cualesquiera dificultades que se planteen en los lugares de detención.

451.Un problema que impide la aplicación de la ley a ese respecto es el número limitado de asesores de protección de menores que trabajan con estos. En la Ribera Occidental solo hay 21 asesores de protección de la infancia, que solo trabajan a tiempo parcial y tienen otras tareas y obligaciones que cumplir.

452.Los esfuerzos por proporcionar protección jurídica a los menores palestinos también se ven socavados por las fuerzas de ocupación israelíes, que atacan directamente a los menores, impiden su traslado entre provincias, llevan a cabo ejecuciones extrajudiciales de niños y someten a estos a detención arbitraria y torturas.

453.El ordenamiento legal palestino no incluye disposiciones relativas a los niños testigos.

El poder judicial y el derecho a un juicio justo

454.De conformidad con el Decreto-ley de Protección de Menores Infractores, se ha establecido una unidad especial dentro de la fuerza policial. La Policía de Menores en conflicto con la ley tiene 11 oficinas en el Estado de Palestina, situadas en toda la Ribera Occidental.

455.En cuanto a las medidas adoptadas por Palestina para establecer un sistema de justicia juvenil específico, en 2016 se establecieron en la Fiscalía General dependencias de justicia juvenil integradas por 34 fiscales. Cada fiscalía penal cuenta con un Fiscal de Menores, se han asignado jueces de menores a cada tribunal de primera instancia y se ha establecido una secretaría independiente. Se ha creado un tribunal de menores especializado en Dura, en Al-Jalil (Hebrón), y se han organizado varios cursos intensivos sobre justicia juvenil y los delitos contra la infancia.

456.Aunque el Decreto-ley de Protección de Menores Infractores contiene disposiciones sobre el establecimiento de un sistema integrado de justicia juvenil, no se han adoptado medidas para aplicar esas disposiciones en la Franja de Gaza.

457.El 4 de marzo de 2016, el Fiscal General emitió una circular a todos los miembros de la Fiscalía de Menores en la que se establece que solo conocerán de los casos de menores o niños que les sean remitidos por la Policía de Menores. También se enviaron comunicaciones oficiales al respecto a todos los demás organismos competentes.

458.En 2014 se notificaron a la policía de menores 2.677 casos. En 2015, se notificaron 2.696 casos en la Ribera Occidental. En 2016, se notificaron 2.211 casos, de los cuales 2.165 eran de hombres y 46 de mujeres. En 2017, se notificaron 2014 casos, en los que estaban implicados 1.978 hombres y 36 mujeres. Entre los delitos cometidos figuran el robo, los estragos a bienes públicos y los daños graves127, así como otros cargos contra menores. No se dispone de información sobre casos en la Franja de Gaza.

459.En 2014 se remitieron a la Fiscalía un total de 850 casos de menores, de los cuales 24 fueron cerrados o archivados por dicha fiscalía. En 2015 se presentaron 887 casos, de los cuales 9 eran de menores reincidentes. Treinta y cuatro de esos casos fueron cerrados por la fiscalía pública. En 2017, la Fiscalía recibió 2.108 causas, en las que el 97,4 % de los acusados eran hombres y el 2,6 % mujeres.

460.La mayoría de los casos (33 %) que se remiten a la Fiscalía se refieren a daños, el 14 % a robos y el 13 % a amenazas128.

Véase el cuadro 26: Número de acusados en 2017, desglosado por sexo y tipo de delito cometido.

461.El Consejo Superior de la Judicatura ha elaborado un programa específico (el programa Mizan) para reunir y analizar datos relacionados con casos, incluidos los que afectan a niños. Esos datos se desglosan por grupo de edad, tipo de delito, sexo y región geográfica. El programa recopila datos sobre las causas registradas en los tribunales desde el momento en que se presentan hasta el final del proceso judicial, incluidos datos sobre cada sesión del juicio, las declaraciones formuladas ante los tribunales y la duración de las actuaciones.

Garantías de un juicio justo para los menores

462.Los menores gozan de garantías de un juicio justo en el sistema judicial palestino. Estos incluyen la lectura de sus derechos y la provisión de formas apropiadas de asistencia y otras garantías. La Fiscalía de Menores se esfuerza por defender el interés superior de los menores durante las fases de interrogatorio e investigación. El asesor de protección de menores debe redactar un informe sobre la base de la información disponible antes y después del interrogatorio y tomar las decisiones correspondientes.

463.El derecho de los menores a ponerse en contacto con sus padres es respetado por todas las autoridades oficiales, al igual que su derecho a que sus casos se mantengan confidenciales, mediante el uso de archivos electrónicos e impresos. La Fiscalía tiene prohibido divulgar cualquier información que permita identificar a un menor e incluir en un registro de antecedentes penales las sentencias dictadas respecto del menor129.

464.Los casos de menores se tramitan con carácter urgente y se ha establecido un sistema informatizado para facilitar el proceso de tramitado de estos casos haciendo constar la fecha de registro del caso y la fecha en que se recibe en la Fiscalía de Menores. Los casos relativos a menores están exentos de tasas y costas; todos los procedimientos relativos a menores y niños los asume gratuitamente la Fiscalía.

465.La fiscalía pública ha emitido varias circulares para subrayar que los menores solo deben ser detenidos como último recurso. Las autoridades competentes deberán coordinarse con el asesor de protección de la infancia para garantizar que, en la medida de lo posible, los menores sean colocados en una institución de asistencia social. Los menores detenidos deben ser supervisados y mantenidos separados de los delincuentes adultos o menores condenados durante el período que duren sus procedimientos judiciales. Debe evitarse la detención de menores de 15 años. Debido a las garantías antes mencionadas, se ha producido una reducción significativa del número de detenciones de menores, de más de 600 en 2016 a menos de 158 en 2017.

466.Se dispone de centros de detención judicial para menores creados para los días en que se celebran juicios de menores. Los niños se mantienen separados de los adultos. En cinco tribunales de las distintas regiones se han habilitado edificios con instalaciones para niños que cumplen las normas más estrictas, incluidas zonas especiales para la detención de niños, que responden mucho mejor a las necesidades de estos que las instalaciones antiguas.

Véase el cuadro 27: Casos de menores que fueron r emitidos a la policía en 2016 y  2017 .

Asistencia jurídica

467.Entre las medidas adoptadas por el Estado de Palestina figura la prestación de asistencia jurídica gratuita a los niños. El ministerio público ha dado instrucciones para que no se pueda interrogar a ningún menor de edad sin la presencia de un abogado.

468.Se ha designado a tres abogados en la Ribera Occidental septentrional, central y meridional como parte de un programa que el Ministerio de Desarrollo Social ha venido ejecutando en colaboración con el PNUD desde 2013. El programa se ha seguido desarrollando e institucionalizando mediante la firma de memorandos de entendimiento con ONG que prestan servicios de asistencia jurídica. Desde su puesta en marcha, el programa ha prestado asistencia jurídica a 919 menores130. Se garantiza el derecho a la asistencia jurídica permitiendo la designación de un abogado que represente al menor. Si no se dispone de recursos para nombrar a un abogado, la Fiscalía de Menores prestará asistencia jurídica gratuita a los menores con cargo al Estado o solicitando a las instituciones de la sociedad civil que presten dicha asistencia. Las organizaciones no gubernamentales también prestan asistencia jurídica131.

Niños privados de libertad (art. 37, párrs. b) a d))

469.En cuanto a los menores privados de libertad, el centro de rehabilitación Dar al‑Amal es una institución de bienestar social que acoge a los menores varones que han sido arrestados o detenidos en la Ribera Occidental, mientras que la Fundación Dar al‑Rabea acoge a los menores varones en Gaza. Estas instituciones acogen a niños de entre 13 y 18 años de edad. No existe una institución especializada para alojar a las menores de edad132. En los últimos años, sin embargo, el Hogar de Atención a Niñas ha acogido a niñas en conflicto con la ley. Esas instituciones están adscritas al Ministerio de Desarrollo Social.

470.Los niños que son ingresados en Dar al-Amal tienen derecho a ponerse en contacto con sus familias. El niño recibe asistencia jurídica y de otro tipo. Se han formulado directrices sobre los procedimientos que deben seguir las instituciones de atención a menores y se mantiene un expediente en relación con cada menor.

471.Dar al-Amal acogió a 236 niños en 2014, 170 en 2016 y 205 en 2017. Una niña en conflicto con la ley fue alojada en el Hogar de Atención a Niñas en 2014, pero no se acogió a ninguna en 2015, 2016 y 2017. El escaso número de menores mujeres detenidas se debe a la cultura social imperante, lo que significa que, la mayoría de las veces, los casos de niñas se resuelven muy rápidamente, antes de que lleguen a los tribunales.

472.Los menores acusados son a veces recluidos en centros de reforma y rehabilitación, pero en habitaciones separadas de los adultos detenidos133.

473.En los últimos años se han hecho esfuerzos para seguir mejorando Dar al-Amal. Se ha autorizado al Ministerio de Educación y Enseñanza Superior a prestar a los menores que se encuentran en él servicios educativos, y también se ha firmado un memorando de entendimiento con el Ministerio de Salud134.

474.A fin de facilitar la reintegración de los menores en la sociedad, el Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo varias actividades en 2016 para fortalecer las interacciones entre Dar al-Amal y la sociedad en general. La administración de Dar al-Amal organizó visitas de jóvenes a varias instituciones comunitarias, incluido un hogar para ancianos, invitó a miembros de la sociedad a visitar Dar al-Amal e hizo participar a los jóvenes que vivían allí en la organización de desayunos tradicionales (iftar colectivo y comida tradicional) durante el mes del Ramadán de 2016135. Los menores también participaron en actividades de danza y música.

475.El Gobierno palestino está adoptando medidas para garantizar que, cuando sean detenidos, los menores sean sometidos a un examen médico gratuito por el Ministerio de Salud, que incluye pruebas clínicas, de laboratorio y psicológicas. Al final del examen, el Ministerio elaborará un informe. Con el fin de garantizar el derecho de los menores a la protección durante su detención, se les someterá a un último examen médico cuando sean puestos en libertad. El Fiscal General también ha emitido instrucciones por escrito en las que se indica que antes de la investigación inicial debe realizarse, en coordinación con el asesor de protección de la infancia y la Policía de Menores, un examen médico y psicológico del menor, presentarse un informe médico a la Fiscalía de Menores y adjuntarse al expediente del caso, y adoptarse las medidas adecuadas a la luz de dicho informe.

476.En lo que respecta a la orientación psicológica dentro del centro, en los centros de menores todavía se necesitan psicólogos que puedan prestar servicios permanentes. El Ministerio de Salud es alertado de cualquier caso psicológico difícil que afecte a un menor. A ese respecto, el personal de Dar al-Amal recibió capacitación del Centro Palestino de Asesoramiento en abril de 2016, con el objetivo de actualizar y seguir desarrollando las directrices sobre el asesoramiento que se siguen en su institución. También se están tomando medidas para formular un acuerdo quinquenal con el Centro Palestino de Asesoramiento sobre la capacitación de los asesores que trabajan en Dar al-Amal. Una psicóloga de Defensa de Niñas y Niños Internacional también visita Dar al-Amal semanalmente.

477.En cuanto a los malos tratos infligidos a los menores detenidos, solo se informó de un caso, que fue denunciado por un asesor de protección de menores136.La organización Defensa de Niñas y Niños Internacional realizó un seguimiento de la cuestión con la policía, en cooperación con el asesor de protección de la infancia competente.

478.A pesar de la creación de la Fundación Dar al-Rabea en la Franja de Gaza137, los niños detenidos siguen recluidos en centros de rehabilitación y reforma para adultos. A veces se detiene a los menores junto con adultos y se los mantiene bajo custodia policial, incluso por períodos que superan los límites legales, antes de que sean transferidos a la Fundación Dar al-Rabea.

479.En el contexto de las asociaciones que ha establecido con organizaciones comunitarias locales con miras a ofrecer asistencia jurídica gratuita, la Fundación Dar Al‑Rabea en Gaza colabora con un equipo de abogados del Centro Palestino para la Democracia y la Solución de Conflictos para facilitar la prestación de asistencia jurídica gratuita a los menores acusados de un delito. La Fundación también ha establecido un comité de rehabilitación que hace un seguimiento de los casos de menores y trabaja con la oficina legal de la policía para abordar cualquier abuso de la ley que se produzca.

480.En 2015, la Fundación Dar al-Rabea acogió a un total de 900 niños, incluidos algunos que habían sido acogidos en la Fundación en más de una ocasión. Aproximadamente 10 menores fueron detenidos en centros que no estaban destinados a los niños, entre ellos centros correccionales y de rehabilitación para adultos (prisiones) y celdas en comisarías policiales. Catorce menores fueron declarados culpables de delitos por los tribunales y condenados a períodos de detención de entre 3 y 9 meses.

Véase el cuadro 28: Número de menores que han sido remitidos a consejeros de protección de la infancia y colocados en el centro de rehabilitación de Dar al-Amal.

La condena de los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la prisión perpetua (art. 37, apartado a))

Remisión a instancias fuera del sistema judicial y alternativas a la detención

481.En virtud de las leyes vigentes en Palestina, los tribunales no imponen la pena de muerte ni la cadena perpetua a niños. El artículo 36 del Decreto-ley de Protección de Menores Infractores, recientemente aprobado, establece medidas alternativas para los menores de 15 años, a saber: amonestación, entrega a un tercero, matriculación en formación profesional, imposición de obligaciones específicas, libertad condicional judicial y colocación bajo supervisión social, en una institución de bienestar social o en una clínica especializada138.

482.Si un menor de más de 15 años comete un delito por el que se prescribe una pena privativa de libertad, el juez puede decidir no internarlo en un centro de menores y sustituir dicha pena por una de las medidas antes mencionadas o por otra que responda al interés público, de conformidad con la legislación aplicable. El juez puede hacer uso de la justicia reparadora, que tiene por objeto rehabilitar al niño que ha cometido el delito.

483.El Ministerio de Desarrollo Social publicó en 2017 un Directorio de instituciones que ofrecen alternativas a la detención y, como medida inicial, seleccionará tres instituciones en cada provincia y redactará memorandos de entendimiento con cada una de ellas.

484.El Decreto-ley para la protección de los menores palestinos prevé medidas de mediación y reparación, en particular en los casos en que solo se ha cometido un delito menos grave. El artículo 23 de dicho Decreto dispone lo siguiente “ 1) La Fiscalía de Menores, por iniciativa propia y antes de la incoación del proceso penal, ofrecerá mediar entre la víctima y el menor en los casos de faltas y delitos menos graves, siempre que el menor o su tutor y la víctima lo consientan y que el m inisterio p úblico determine que el proceso reparará el daño sufrido por la víctima o pondrá fin a los desórdenes causados por el delito y contribuirá a la rehabilitación del menor. Con este fin, la Fiscalía de Menores puede recurrir a los servicios de la Policía de Menores, del asesor de protección de menores o de un intermediario, siempre que el menor reconozca que ha cometido el delito que se le imputa ”139.

485.El Fiscal General ha elaborado un marco jurídico para orientar el proceso de mediación previsto en el Decreto-ley y lo ha difundido entre todos los miembros de la Fiscalía de Menores con el fin de facilitar su labor. También se ha elaborado un modelo de mediación para uso de todos los fiscales de menores. Con el fin de obligar a los fiscales de la Fiscalía de Menores a llevar a cabo la mediación, se ha creado un mecanismo informático normalizado para impedir las investigaciones judiciales de contravenciones y faltas hasta que se ofrezca la mediación. No se abren registros ni investigaciones hasta después de la finalización del proceso de mediación.

486.Para controlar la calidad del proceso de mediación, toda mediación realizada por la Fiscalía General de la Nación es filmada y supervisada por fiscales de menores. Se evalúa en qué medida la mediación se ajusta a las directrices establecidas y también la calidad del proceso y se presenta un informe al respecto al Fiscal General.

487.La Fiscalía, en cooperación con los consejeros de protección de la infancia, facilitó la mediación en relación con 576 niños que habían sido llevados ante los tribunales en 2016. En 171 casos, la mediación se tradujo en el archivo de la causa penal y la aplicación de medidas de protección con respecto al menor acusado. En el primer trimestre de 2017, se recurrió a la mediación en 405 casos.

Formación en materia de justicia juvenil

488.Muchos de los profesionales que trabajan con menores, incluidos los consejeros escolares, los miembros del Colegio de Abogados, los agentes de policía, el personal del Ministerio de Justicia, los asesores de protección, los cuidadores de menores, el personal del Ministerio de Justicia, los abogados de menores del Ministerio de Desarrollo Social y el personal de la Oficina del Fiscal General y del poder judicial, han recibido capacitación en diversas esferas relacionadas con la justicia juvenil, con miras a mejorar la capacidad profesional de todos quienes intervienen en el sistema de justicia juvenil. Parte de esa capacitación se llevó a cabo en el marco de un proyecto de la Unión Europea para apoyar el establecimiento del sistema de justicia juvenil en Palestina, mientras que otras ONG, como Defensa de Niñas y Niños Internacional, impartieron capacitación sobre la base de un acuerdo concertado entre esa organización y el Ministerio. Se impartió capacitación avanzada en materia de mediación a los miembros del Comité Nacional de Justicia de Menores.

489.Un total de 56 fiscales recibieron capacitación. También se imparte capacitación a 14 jueces de menores, con miras a mejorar su capacidad profesional y ayudar a difundir sus conocimientos entre otros jueces de las diversas regiones de Palestina. Igualmente, se impartió capacitación a un total de 22 funcionarios y funcionarias de diversos departamentos de los tribunales que se ocupan de los niños, incluido el personal del departamento de ejecución de sentencias y de las secretarías de juzgado.

490.En el futuro, el Consejo Supremo de la Magistratura tiene la intención de promover la especialización institucionalizada en la labor del poder judicial, especialmente en las esferas del derecho relacionadas con la familia y el niño. También se procurará fortalecer los mecanismos de asistencia jurídica y mejorar el acceso a la justicia.

491.Con el apoyo del PNUD, se ha elaborado un memorando de entendimiento entre el Consejo Supremo de la Magistratura y el Ministerio de Desarrollo Social sobre la supervisión de la aplicación de todas las intervenciones relacionadas con la justicia juvenil y el desarrollo integrado del sistema de justicia juvenil. En el futuro, la Policía de Menores tiene la intención de fortalecer la labor de los departamentos, de forma que se ajuste a las normas más estrictas en materia de prestación de servicios, incluso trasladando todas las actividades relacionadas con la protección de las familias y los menores, incluidas las oficinas de los fiscales y jueces especializados, los médicos forenses y los asesores de protección de la mujer y el niño, fuera de las direcciones de la policía, a locales separados140.

Recuperación física y psicológica, y reintegración social (art. 39)

492.El Ministerio de Desarrollo Social presta apoyo psicosocial y servicios de rehabilitación a las víctimas de la violencia, la explotación y el abandono mediante la realización de evaluaciones para determinar los servicios de apoyo que pueden prestar un apoyo psicológico y social adecuado a las víctimas y la aplicación de mecanismos de transferencia y rehabilitación psicológica y social. Se presta apoyo a los niños que son víctimas de la violencia, el abuso y la explotación, y a los niños que han sido víctimas de experiencias traumáticas cuando fueron detenidos o cuando se produjeron hostilidades cerca de su zona. El Ministerio proporciona esta rehabilitación psicológica y física a través de las redes de protección a la infancia existentes en las regiones.

493.En el caso de los niños víctimas de la violencia y la explotación, si las partes en la reunión en la que se examina el caso del niño deciden que este debe permanecer con su familia, el asesor de protección de la infancia, en cooperación con los asociados pertinentes, aplicará un plan de intervención convenido. También se presta apoyo psicosocial al niño y a su familia para facilitar su reintegración. El Ministerio de Desarrollo puede proporcionar asistencia en metálico o en especie si la familia tiene dificultades financieras.

494.Los niños víctimas de la violencia son internados en centros de protección de la infancia, a saber, el Centro Beituniya para hombres y el Hogar de Atención a Niñas, donde reciben apoyo social y psicológico. También pueden recibir servicios de formación profesional.

495.En 2017, 37 niñas fueron dadas de alta del Hogar de Atención a Niñas al finalizar sus programas de rehabilitación.

496.Con respecto a los servicios de apoyo psicológico, el asesor de protección de la infancia hará una presentación del caso del niño a los asociados pertinentes y, si estos están de acuerdo, lo remitirá al Centro Palestino de Asesoramiento, donde podrá recibir apoyo psicológico, de conformidad con un memorando de entendimiento firmado por el Ministerio y el Centro. El niño víctima también recibe servicios de rehabilitación psicológica si ha sido colocado en una familia de acogida o en un hogar de protección.

497.Lamentablemente, el Estado no concede ninguna compensación financiera para indemnizar al niño. Puede presentarse ante un tribunal competente una demanda civil por daños y perjuicios contra la parte que violó los derechos del niño.

e)Los niños en los conflictos armados (art. 38)

498.Palestina se ha adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y preparará un informe sobre su aplicación.