Naciones Unidas

C CPR/C/BOL/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de marzo de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódicoque el Estado Plurinacional de Bolivia debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto*, **

[Fecha de recepción: 13 de diciembre de 2018]

I.Introducción

1.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Pacto” - PIDCP) fue ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (D.S.) núm. 18950 de 17 de mayo de 1982, elevado a rango de Ley núm. 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Anexo 1).

2.El Pacto, así como los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, forma parte del bloque de constitucionalidad, por lo que prevalecen en el orden interno, en virtud de lo previsto en los Artículos 13.II y IV, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) (Anexo 2).

3.El Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto, presenta su Cuarto Informe Periódico al Comité de Derechos Humanos (“Comité”), en el cual se da a conocer los avances normativos y las medidas asumidas en el país, en cumplimiento a las disposiciones del Pacto, y las recomendaciones emitidas por el Comité al Tercer Informe Periódico (CCPR/C/BOL/CO/3) de 22 de septiembre de 2011.

4.El Estado Plurinacional de Bolivia, ha venido trabajando de manera progresiva en la promoción, protección y para garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Fruto de este trabajo, es la existencia de una gran cantidad de normas que promueven los derechos de las poblaciones más vulnerables en el Estado; asimismo, cabe destacar las acciones en prevención, atención y sanción que se asumieron para luchar contra la discriminación; como también, el fomentar el ejercicio democrático a elegir por voto popular a las máximas autoridades del sistema de justicia en Bolivia.

II.Información relativa a los artículos 1 a 27 del Pacto

Artículo 1

Derecho a la libre determinación y autonomía indígena

5.La CPE reconoce cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 289 y siguientes, se define que la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) consiste en el autogobierno, como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena, originarios campesinos. En este entendido, la Ley núm. 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”(“Ley núm. 031”), establece los procedimientos y mecanismos de constitución de la AIOC.

6.La Ley núm. 031 en su Artículo 50 parágrafo II, dispone que la conversión de municipio en Autonomía Indígena Originario Campesino se activa por iniciativa popular a través de referendo, impulsado por las autoridades indígena originario campesinas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley núm. 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral (Ley núm. 026”).

7.En este marco y durante el periodo que comprende las gestiones 2009 a 2017, naciones y pueblos indígena originario campesinos de 14 municipios promovieron su conversión a la autonomía indígena a través del referendo de consulta (Anexo 3).

Artículos 2.1, 3 y 26

No Discriminación

8.La CPE, consagra la no discriminación y garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la misma, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

9.En ese marco y de acuerdo a la Ley núm. 045 de 8 de octubre de 2010, contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (“Ley núm. 045”)(Anexo 4), el Consejo Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (CNCRD) aprobó la Política del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (Plan de acción 2012-2015) (Anexo 5); la cual contemplaba 17 programas orientados a la eliminación del racismo y todas las formas de discriminación y cuya implementación estuvo a cargo de los Ministerios del Órgano Ejecutivo.

10.En concordancia con la implementación del nuevo sistema de planificación del Estado, el Plan Multisectorial de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación 2016-2020 (PMRFD 2016-2020) (Anexo 6), coadyuva a la implementación del Plan de Desarrollo Económico Social (PDES) a través de la materialización de las políticas públicas para la erradicación de la extrema pobreza, para mejorar y garantizar los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad.

11.Para ello, contempla diferentes ámbitos: social, económico, productivo, laboral, jurídico, político, de identidades culturales y administración pública; dentro de estos, diferentes programas plurinacionales: nuevo sistema de planificación e inversión pública, acceso a programas de vivienda, oportunidades productivas y trabajo, plena participación política de población en situación de vulnerabilidad, sensibilización y prevención, sistema de consulta y políticas públicas para pueblos indígenas, gestión pública despatriarcalizada.

12.De acuerdo a la Ley núm. 045, las personas que sufran actos de racismo o discriminación podrán optar por la vía constitucional, administrativa, disciplinaria y/o penal, según corresponda. Asimismo, determina las faltas en el ejercicio de la función pública, la obligación de las y los servidores públicos de denunciar estos hechos, regula el régimen de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación y establece la prohibición para medios de comunicación de autorizar y publicar ideas racistas con contenido discriminatorio.

13.Por otro lado, incorpora en el Código Penal (CP) los delitos de racismo, discriminación, difusión e incitación al racismo o a la discriminación, organizaciones o asociaciones racistas o discriminatorias e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios.

Artículos 2.2, 2.3, 4, 5 y 6

14.El Estado boliviano remitió información correspondiente a los Artículos 2.2, 2.3, 4, 5 y 6 en el Tercer Informe Periódico (CCPR/C/BOL/3) sobre el PIDCP, presentado en septiembre de la gestión 2011.

Artículo 7

Definición y tipificación de la tortura

15.Como se mencionó en el Tercer Informe entregado al Comité, los Artículos 15, 44.I y II, 144 de la CPE; y, el Artículo 295 del Código Penal, continúan vigentes para la aplicación del artículo 7 del Pacto.

16.El Artículo 5 del Decreto Supremo núm. 2082 de 21 de agosto de 2014, que reglamenta la Ley del Servicio para la Prevención de la Tortura, la define como “ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por una servidora o servidor público u otra persona en el ejercicio de sus funciones, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia ”.

17.Asimismo, cabe señalar que el Código Niña, Niño y Adolescente aprobado mediante Ley núm. 548 de 17 de julio de 2014. (CNNA) (Anexo 7) resguarda el derecho a la integridad personal de las niñas, niños adolescentes, quienes no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

18.Asimismo, el Artículo 146 del CNNA, determina que: “I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basada en el respeto recíproco y la solidaridad. II. El ejercicio de la autoridad de la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, familiares, educadoras y educadores, deben emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección. Se prohíbe cualquier tipo de castigo físico, violento o humillante”.

19.Por otro lado, la Dirección General de Régimen Penitenciario emitió el Instructivo MG-DGRP núm. 025/2017 de 20 de septiembre de 2017, que ordena a las Directoras y Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Directoras y Directores de Recintos Penitenciarios (DRP), la prohibición absoluta de toda conducta activa u omisiva que implique tortura y/o malos tratos.

20.La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria(Anexo 8) dispuso que las y los DRP deben instruir al personal policial, dependiente de estos, que en el ejercicio de las funciones de seguridad penitenciaria, el trato a la población penitenciaria se enmarque en el respeto a los derechos humanos, prohibiendo todo trato cruel e inhumano, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

21.El Fiscal General del Estado emitió un Instructivo, que determina la implementación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura y en virtud a ello, se elaboró una Guía para la Aplicación del Protocolo de Estambul en la investigación de delito de vejaciones y torturas con la finalidad de establecer directrices para informar el criterio de actuación y efectivizar la persecución penal planificada.

Artículo 8

Medidas para combatir la esclavitud y toda forma de servidumbre

22.La CPE prohíbe la servidumbre, la esclavitud, la trata y tráfico de personas; y, toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución en Bolivia.

23.La información respecto a las acciones desarrolladas para el cumplimiento del Artículo 8, será desarrollada en los párrafos 154 al 167 del presente Informe.

Artículo 9

Derecho a la libertad y seguridad personal

24.De acuerdo a lo señalado en el Tercer Informe entregado al Comité, los Artículos 22, 23, 115, 116 y 117 de la Constitución, continúan vigentes para la aplicación del artículo 9 del Pacto.

25.Por otro lado, el Estado promulgó la Ley núm. 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (“Ley núm. 586”) (Anexo 9), que: “implementa procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado”; establece principios de celeridad y un régimen de máxima duración de los procesos en el marco de la convencionalidad, modifica en parte el Código de Procedimiento Penal, respecto a la creación de tribunales de sentencia integrado por 3 jueces técnicos competentes para conocer la sustentación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública suprimiéndose la composición de 3 jueces ciudadanos como lo disponía el Artículo 60 de la Ley núm. 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial (“Ley 025”); estableciendo además la cesación de la detención preventiva cuando:

Su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.

Su duración exceda los 12 meses sin que se haya dictado acusación o de 24 meses sin que se hubiere dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño o adolescente e infanticidio.

La persona privada de libertad acredite encontrarse con enfermedad terminal.

26.En el marco de la referida Ley núm. 025, el Órgano Judicial elaboró y ejecutó el Plan Nacional de Descongestionamiento del Sistema Penal, como una política que dio respuesta al alto índice de detenidos preventivos en las cárceles del país, desprotección e impunidad ocasionada por la “mora procesal”, el retraso o dilación en la celebración de la audiencia conclusiva, el insuficiente número de jueces, la deficiente organización de los despachos judiciales, “procedimientos ritualistas”, la actuación de las partes y su conducta procesal, la desigual carga procesal entre juzgados antiguos y de nueva creación, de provincia y de capital; y, la falta de estadísticas actuales como instrumento de diagnóstico para asumir políticas de gestión efectivas. Obteniendo como resultado:

3.492 audiencias conclusivas celebradas; de ellas 1.279 corresponden a causas con detenido preventivo.

759 sentencias condenatorias emitidas en audiencias de procedimiento abreviado.

1056 audiencias conclusivas celebradas en preparación de juicio oral.

1464 resoluciones definitivas pronunciadas en audiencias de aplicación de salidas alternativas.

212 otras resoluciones definitivas por aplicación de otros procedimientos.

27.Cabe señalar que en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) está en tratamiento un Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal con el objeto de modificar el Código de Procedimiento Penal, que propone una serie de mecanismos de agilidad, de resolución inmediata de las causas penales, protección de los derechos de las personas inocentes, y evitar la retardación de justicia y la detención preventiva en centros penitenciarios.

28.La Fiscalía General del Estado(FGE) viene trabajando en la instauración de alertas informáticas fiables para controlar la duración de la detención preventiva conforme a los plazos establecidos en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aprobado mediante Ley núm. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Artículo 10

Sistema Penitenciario en Bolivia

29.Conforme la Ley núm. 2298 de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión (“Ley núm. 2298”) (Anexo 10), el Sistema Penitenciario en Bolivia está orientado por un régimen de visitas irrestricto, respecto a las y los abogados de las personas privadas de libertad; quienes tienen el derecho a recibir visitas entre semana, los fines de semana y los días feriados, de acuerdo a horarios y con restricciones de seguridad únicamente; y, recibir visitas conyugales.

30.De igual manera, las personas privadas de libertad pueden presentar sus peticiones o quejas en forma oral o escrita al Director del Establecimiento o al Personal Administrativo o utilizar otros mecanismos directos habilitados por la Dirección General de Régimen Penitenciario (DGRP), y pueden acceder al buzón de quejas o peticiones, habilitado en cada establecimiento penitenciario.

31.La máxima autoridad de la DGRP en cumplimiento de los instrumentos internacionales, la CPE y la Ley núm. 2298, realiza inspecciones periódicas sobre las actividades desarrolladas dentro del sistema penitenciario a nivel nacional. Además, las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario (DDRP) inspeccionan los establecimientos penitenciarios, a fin de verificar que funcionen correctamente.

32.El 2 de diciembre de 2015, la DGRP suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Fundación Construir para desarrollar e implementar el Sistema de Información Penitenciaria (SIPENBOL) que almacena información actualizada de las personas privadas de libertad, el juez, fiscal, fecha de la detención, estado del proceso penal, identificación integral de la persona privada de libertad, huellas dactilares y computo de pena, en el marco del respeto de los derechos humanos (Anexo 11). El SIPENBOL, además contendrá información del ámbito social, familiar, psicológico, laboral y jurídico de la persona privada de libertad (Anexo 12).

33.Asimismo, el 10 de febrero de 2017, el Ministerio de Gobierno (MG) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suscribieron un Convenio Interinstitucional de Cooperación y Coordinación (Anexo 13) que integra los sistemas informáticos SIPENBOL y TULLIANUS (Sistema Informático del TSJ). Paralelamente, en el marco del referido Convenio se creó una unidad conjunta o interinstitucional para establecer una base de datos con la capacidad de ser actualizada permanentemente, que contiene información sobre los datos personales de la persona privada de libertad y su situación procesal.

34.Adicionalmente, se creó una comisión especializada conformada por representantes del Órgano Judicial, MP, MG y la Defensoría del Pueblo, para el análisis de todas las causas de las personas privadas de libertad, con el fin de individualizar casos prioritarios en razón a edad, género y otros, y ver la factibilidad de aplicar una medida sustitutiva a la detención preventiva, o alguna medida del sistema progresivo establecido en la Ley núm. 2298.

Servicio de Defensa Pública (SEPDEP)

35.Por otro lado, mediante Ley núm. 463 de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (“Ley núm. 463) (Anexo 14), se creó el SEPDEP como una institución descentralizada con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del MJTI; el cual es un servicio gratuito que otorga el Estado como un mandato expreso de la CPE, consagrando el derecho fundamental a la defensa técnica penal como una expresión de acceso a la justicia, precautelando los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales y que tiene por finalidad:

Garantizar el derecho de defensa y el acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita, facilitando la asistencia jurídica y defensa penal técnica estatal a toda persona denunciada, imputada o procesada carente de recursos económicos y a quienes no designen abogada o abogado para su defensa.

Lograr una alternativa favorable a la solución del conflicto, evitando por todos los medios la retardación de justicia.

Asumir la defensa técnica desde el primer acto del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, en el territorio nacional.

Asistencia técnica a favor de personas imputadas declaradas rebeldes a la ley y el acceso directo al servicio por parte de las personas adultas mayores y menores de dieciocho (18) años de edad.

36.Conforme al Sistema Integrado de Seguimiento de Causas (SISEC), en la gestión 2017 (hasta 1 de diciembre), el SEPDEP atendió a 11.609 usuarios a nivel nacional, conforme al siguiente detalle:

G estión 2017 con corte al 1 de diciembre

Departamento

Mujeres

Varones

Total

Detenidas

Sin detención

Detenidas

Sin detención

La Paz

158

206

872

496

41 732

Cochabamba

138

217

886

757

1 998

Santa Cruz

145

78

1616

355

2 194

Beni

41

103

486

356

986

Pando

5

22

144

145

316

Potosí

40

185

390

659

1 274

Tarija

21

198

224

931

1 374

Oruro

112

86

412

176

786

Chuquisaca

19

192

178

560

949

T otal

679

1 287

5 208

4 435

11 609

Fuente : SEPDEP .

37.El SEPDEP, a través de las y los defensores públicos, realizó visitas a los centros penitenciarios con el objetivo de registrar todas las consultas, actuaciones realizadas y acciones por realizar.

V isitas a centros penitenciarios

Departamento

Número de visitas

Número de usuarios atendidos

Número de usuarios captados

La Paz

46

10 413

-

Cochabamba

46

6886

794

Santa Cruz

45

10 300

1 815

Beni

46

427

186

Pando

46

1 502

225

Potosí

46

2 006

97

Tarija

45

370

141

Oruro

46

847

416

Chuquisaca

46

1 312

49

T otal

412

34 063

3 723

Fuente : SEPDEP - gestión 2017 con corte al 1 de diciembre.

38.Asimismo, se aprobó el Protocolo de Actuación del Defensor Público (PADP) (Anexo 15), como un instrumento que permite a las y los defensores públicos garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías jurisdiccionales en los procesos penales, a través de una representación técnica penal idónea y oportuna.

Reinserción Social

39.La política de reinserción social para personas privadas de libertad abarca 5 áreas: salud, educación, trabajo, capacitación laboral y deportes. En el ámbito de salud, personal médico del Programa Mi Salud atiende los centros penitenciarios a nivel nacional, aplicando los programas nacionales de atención. Además, se ejecutan el Programa Nacional de Control de Tuberculosis y el Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones.

40.En el ámbito educativo, se han elaborado los lineamientos curriculares para la educación en contexto de encierro con educación alternativa (primaria, secundaria y técnica).

41.Por otro lado, en una mesa técnica entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) y el MG, se está diseñando un programa laboral en favor de las personas privadas de libertad y un plan específico para la reinserción laboral de personas que hayan estado privadas de libertad.

42.Asimismo, el CNNA, establece un sistema penal especializado para adolescentes, determina la responsabilidad penal atenuada para adolescentes de 14 a 18 años y un procedimiento especial y especializado para su juzgamiento, asimismo, incorpora la justicia restaurativa y un sistema sancionatorio integrado por medidas socioeducativas.

43.Se han elaborado mecanismos que facilitan la aplicación del mencionado sistema como el Protocolo de Atención y Ruta de Intervención para Adolescentes con Responsabilidad Penal y los Lineamientos Generales de Atención para el Funcionamiento de los Centros de Orientación y Centros de Reintegración Social, se crearon las Mesas Departamentales de Justicia Penal para Adolescentes en todo el país y se realizaron procesos de capacitación a servidoras y servidores públicos de instituciones que trabajan en la temática.

44.Estas medidas han permitido reducir los índices de órdenes de detenciones preventivas aplicadas (de 21 % en 2015 a 18 % en 2016), incrementar la aplicación de medidas no privativas de libertad (de 4 % en 2013 a 26 % en 2016), además, se ha incrementado en número de servidoras y servidores públicos judiciales destinados a atender casos de adolescentes en conflicto con la ley.

Artículo 11

45.El Estado boliviano remitió información respectiva en el Tercer Informe Periódico (CCPR/C/BOL/3) sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), presentado en septiembre de la gestión 2011.

Artículo 12

Derecho a la migración

46.La Ley núm. 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración (“Ley núm. 370) (Anexo 16) garantiza a las personas migrantes el derecho a la migración sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y reciprocidad. La referida Ley refleja el gran avance en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas migrantes extranjeras, toda vez que regula la su situación en el territorio nacional y establece los espacios institucionales de coordinación para garantizar sus derechos de conformidad a la CPE y los instrumentos internacionales en derechos humanos ratificados por el Estado boliviano.

47.Cabe resaltar, que la Ley núm. 370 incorpora las garantías previstas en la CPE y el ordenamiento jurídico vigente en Bolivia para las personas migrantes extranjeras que ingresen o permanezcan, temporal o definitivamente en el territorio nacional.

48.La Ley núm. 370, establece como causales de prohibición de ingreso a personas migrantes extranjeras a territorio boliviano:

“(…)

a) Cuando no cuenten con la visa que corresponda, salvo lo previsto en los acuerdos y convenios internacionales que la excluyan.

b) Cuando no presenten los requisitos y la documentación solicitada para su admisión o regularización.

c) Cuando presenten documentos falsos o adulterados previa verificación.

d) Cuando hubiesen sido objeto de salida obligatoria del país por infracción a la presente Ley, salvo que el periodo de sanción por salida obligatoria hubiera culminado.

e) Cuando se encuentren perseguidos penalmente en el exterior y cuenten con mandamiento de captura o haber sido condenados en el país por delitos penales y previo cumplimiento de la pena, y conforme a lo establecido en los Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado.

f) Cuando hubiesen sido condenados por delitos de Lesa Humanidad, Trata y Tráfico de Personas, Tráfico de Armas, Lavado de Dinero, Tráfico de Sustancias Controladas, Genocidio, Crímenes de Guerra, Terrorismo, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por el Estado.

g) Cuando cuenten con sentencias penales ejecutoriadas y sean reincidentes en el extranjero.

h) Estar registrado en los archivos de la policía internacional.”

49.Quedando exentas, las personas solicitantes de refugio y víctimas de delitos de trata y tráfico de personas, además de las personas extranjeras que demuestren el vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal con personas nacionales.

Artículo 13

Órdenes de salida del territorio boliviano

50.La Ley núm. 370 contempla la figura de salida obligatoria que procede previa sustanciación de un proceso administrativo a cargo de la Dirección General de Migración (DIGEMIG).

51.El Artículo 38 de la mencionada Ley, establece como causales de salida obligatoria:

“(…)

1. Haber ingresado o salido de forma irregular al o del territorio nacional y no haber regularizado su condición migratoria, incumpliendo las conminatorias emitidas y notificadas en los plazos establecidos por la autoridad migratoria, excepto para las ciudadanas y los ciudadanos que tengan constituidos sus domicilios legales en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación que acredite dicho extremo. 

2. Haber permanecido en territorio nacional de manera irregular sin haber regularizado su condición migratoria, incumpliendo las conminatorias emitidas y notificadas en los plazos establecidos por la autoridad migratoria.

3. Haber sido condenados sin rehabilitación, por delitos de Lesa Humanidad, Trata y Tráfico de Personas, Tráfico de Armas, Lavado de Dinero, Sustancias Controladas, Genocidio, Crímenes de Guerra y Terrorismo, de acuerdo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales.

4. Haber sido pasible de salida obligatoria dispuesta legalmente sin haberla cumplido o si habiéndola cumplido no hubiera vencido el término establecido en la misma en caso de ser temporal. 

5. Eludir los controles migratorios fronterizos.

6. Presentar documentos falsos o adulterados (…) . ”

52.Si la salida obligatoria afecta los derechos de las niñas, niños, y adolescentes, la DIGEMIG tiene la obligación de comunicar inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la representación consular del país de origen.

53.Asimismo, la Ley núm. 370 establece que cuando proceda la salida obligatoria de una o un trabajador migrante, este debe recibir el pago de los salarios devengados, beneficios sociales y otras prestaciones que se le adeuden, resguardando así, sus derechos laborales.

54.La salida obligatoria se suspende cuando la persona migrante extranjera demuestra el vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal con una persona boliviana o boliviano, siempre y cuando el matrimonio o unión libre reconocida por autoridad jurisdiccional se ha celebrado con anterioridad al hecho que motiva la resolución de salida obligatoria, salvo lo dispuesto en el Artículo 38.I.3 de la Ley núm. 370.

Artículo 14

Garantías Jurisdiccionales

55.El Estado boliviano como medida legislativa promovió las siguientes normas: Ley núm. 586; Código Procesal Civil, aprobado mediante Ley núm. 439 de 19 de noviembre de 2013 (“Ley núm. 439”) (Anexo 17), Ley núm. 464 de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (“Ley núm. 464”) (Anexo 18).

56.De igual manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió jurisprudencia en relación al derecho al debido proceso en sus vertientes de publicidad, imparcialidad e igualdad de las partes procesales, en las siguientes Sentencias Constitucionales: SC 0088/2006-R de 25 de enero de 2006, SCP 1663/2013 de 4 de octubre de 2013, SCP 0910/2014 de 14 de mayo de 2014, SCP 0802/2014 de 30 de abril de 2014, SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero de 2015 y SCP 0041/2016 de 6 de marzo de 2016.

Reforma de Justicia

57.Los días 10 y 11 de junio de 2016, en la ciudad de Sucre, se llevó adelante la Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien (“Cumbre de Justicia”) (Anexo 19) con la participación activa de distintas organizaciones sociales, académicas y la sociedad civil, quienes expresaron sus propuestas concretas para transformar la justicia, trabajadas previamente en nueve pre cumbres. Producto de esto, a través de la Ley núm. 898 de 26 de enero de 2017 (“Ley núm. 898”), se creó la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia (“Comisión”), integrada por instituciones de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cuyo objetivo es la materialización de dichas conclusiones, a cuyo efecto, se definió claramente su agenda de trabajo, en estricto respeto de la independencia y separación de poderes.

58.Como resultado del trabajo de la Comisión, se dio cumplimiento a las siguientes tareas, que le fueron encomendadas por el pueblo boliviano:

Elaboración del Anteproyecto de Ley para modificar normas estructurales del sector Justicia. Aprobada y promulgada mediante Ley núm. 929 de 27 de abril de 2017, de Modificación a las Leyes núm. 025 del Órgano Judicial, núm. 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y núm. 026 del Régimen Electoral.

Elaboración de la propuesta del “Proyecto de Reglamento de Preselección de postulantes para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”; cuyo objeto fue establecer el procedimiento y los plazos para la convocatoria, habilitación, evaluación y preselección de postulantes; y estableció entre otros, que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres y se incluyan postulantes de origen indígena originario campesino. Esta propuesta fue aprobada, el 19 de junio de 2017, por la ALP.

Elaboración de la propuesta de Proyecto de Reglamento de la Carrera Judicial, el cual fue aprobado por el Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo núm. 072, de 15 de agosto de 2018.

Elaboración de la propuesta de Proyecto del Manual de Ingreso a la Carrera Judicial, el cual fue aprobado por el Consejo de la Magistratura (CM) mediante Acuerdo núm.  073, de 15 de agosto de 2018.

La propuesta de Ley de Creación de Salas Constitucionales, que tiene por objeto, fortalecer el ámbito orgánico de la administración de justicia y gestionar de mejor manera las acciones de defensa que deben ser resultas en juzgados y Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, evitándose de esta forma la carga procesal. Al mismo tiempo, esta reforma está orientada a garantizar que las acciones de defensa sean resueltas por Vocales con especialidad en materia constitucional y derechos humanos, haciendo más efectiva la protección de los derechos fundamentales contemplados en la CPE, los Tratados Internacionales y las leyes. Esta propuesta fue promulgada el 27 de septiembre de 2018 mediante Ley núm. 1104 (Anexo 20).

Elaboración del Proyecto de “Reglamento de la Carrera Judicial”, aprobado por el Acuerdo núm. 072/2018, de la Sala Plena del CM, norma que contempla los subsistemas de ingreso, evaluación y permanencia y capacitación de los administradores de justicia del Estado boliviano.

Elaboración del “Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal”, basado en 5 ejes: 1. Simplificación de las notificaciones; 2. Limitaciones a la Detención Preventiva, 3. Afianzamiento de la oralidad del proceso penal; 4. Ajuste competencial; y, 5. Actividad procesal y uso de TIC’s.

Artículo 15

Principio de irretroactividad

59.El Artículo 123 de la CPE, determina: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado (…)”.

60.En ese sentido, el TCP emitió la SCP 1742/2013 de 21 de octubre de 2013, que resolvió conceder la tutela solicitada, considerando que en el caso analizado la libertad debía hacerse efectiva de inmediato, bajo el fundamento de la aplicación del principio de favorabilidad y la retroactividad de la ley penal en beneficio de los procesados, “por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el iuspuniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya adoptado pierda automáticamente su vigencia, al carecer de privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta”.

61.Asimismo, la SCP 0743/2014 de 15 de abril de 2014, señala: “ningún hecho podrá ser considerado delictivo, ni sancionado, si una Ley no lo hubiera tipificado como tal, con anterioridad a su juzgamiento; como ocurrió en el caso concreto más aun considerando que uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la Ley es su retroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo.”

Artículo 16

Personalidad jurídica

62.La CPE, reconoce que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por el Texto Constitucional, sin distinción alguna; bajo esos criterios, el D.S. núm. 1434 de 12 de diciembre de 2012 (Anexo 21), establece en el Artículo 2, que es obligación del SEGIP, promover la suscripción de convenios interinstitucionales con las entidades competentes en salud a objeto de obtener la información referida a los recién nacidos en establecimientos de salud públicos y privados.

63.En ese entendido, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) suscribió convenios interinstitucionales con la Caja Nacional de Salud y Ministerio de Salud, que establecen planes conjuntos para el registro y cedulación de recién nacidos en nosocomios a nivel nacional.

64.Por otra parte, en el marco de los Artículos 298.II.14 y 15 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a las organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un departamento, así como la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento. Bajo esos criterios, el Estado Boliviano desarrolló el siguiente marco normativo:

Ley núm. 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas (“Ley núm. 351”) (Anexo 22).

D.S. núm. 1597 de 5 de junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que regula los procedimientos de otorgación de personalidad jurídica, revocatoria de personalidad jurídica y modificación de estatutos y/o reglamentos internos (Anexo 23).

Artículo 17

65.El Estado boliviano remitió información relativa a la protección contra injerencias a la vida privada, a través del Tercer Informe Periódico.

Artículos 18 y 27

Libertad de religión

66.El Estado boliviano, a partir de la CPE, se constituye como un Estado laico que respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones; asimismo, reconoce la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, como un derecho de las y los bolivianos.

67.Por otra parte, durante la gestión 2013, se puso en vigencia la Ley núm. 351, por la cual se regula la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. En ese entendido, tendrán personalidad jurídica que se tramitará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su reconocimiento formal por el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 19

Libertad de expresión

68.La CPE, reconoce en el Artículo 21.5, que las y los bolivianos tienen derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. Asimismo, dispone en su Artículo 106.II que, el Estado garantiza a las y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Artículo 20

69.El Estado boliviano informó en virtud de la CPE y la normativa vigente a través del último informe periódico.

Artículo 21

70.Respecto al derecho de reunión pacífica, se presentó información correspondiente en el Tercer Informe Periódico.

Artículo 22

Derecho a la libre asociación

71.Este derecho se encuentra consagrado en la Constitución, en la sección tercera, Artículos 51 y 52, que reconocen el derecho a organizarse en sindicatos, garantizando este derecho como un medio de defensa, representación, asistencia, educación, y cultural de las trabajadoras y trabajadores del campo y la ciudad.

72.En ese entendido, el TCP a través de la SCP 0683/2013 de 28 de mayo de 2013, refiere: “El derecho a la libertad sindical en Bolivia contiene una profunda significación histórica y cultural apareciendo en la Constitución boliviana desde el preámbulo, afirma que parte de la composición plural del pueblo boliviano se inspira en las luchas del pasado en las cuales se incluye las sindicales en perspectiva de la construcción del Estado boliviano, provocando más adelante el reconocimiento a todas las y los trabajadores a organizarse en sindicatos (art. 51 de la CPE), para lo cual el Estado asume el compromiso de respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. En ese escenario se reconoce que el derecho a la libertad sindical es un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultural de las y los trabajadores del campo y de la ciudad, para ello el Estado debe respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos”.

Artículo 23

Protección de la familia

73.Se aprobó mediante Ley núm. 603 de 19 de septiembre de 2014, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Anexo 24), instrumento normativo que regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes.

74.El CNNA y su Reglamento (Anexo 25) reconocen y garantizan el ejercicio del derecho a la familia.

75.Como parte del Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA, se está desarrollando el Módulo del Derecho a la Familia (MODEFA) para la restitución del derecho a la familia de niñas, niños y adolescentes, a partir de la información recogida de juezas y jueces de la niñez y adolescencia, Defensorías de la Niñez y Adolescencia e instancias técnicas departamentales de política social de los 9 departamentos.

76.Por otra parte, con el fin de la reunificación familiar, el Estado a través de la Ley núm. 251 de 20 de junio de 2012, de Protección a las Personas Refugiadas (Anexo 26), extiende la condición de persona refugiada al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a las niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela; cuyo procedimiento es desarrollado en el D.S. núm. 1440 de 19 de diciembre de 2012 (Anexo 27).

Artículo 24

Derechos del niño

77.El CNNA garantiza el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las NNA, para su desarrollo integral.

78.Para ello, el Estado en todos sus niveles y en corresponsabilidad con la familia y la sociedad, ha asumido la obligación de implementar el Sistema Plurinacional Integral de la NNA, para cumplir con los fines de este Sistema, está en ejecución el Plan Plurinacional de la NNA, aprobado el 7 de abril de 2017, por el Congreso de Derechos de la NNA, con la participación de las representaciones de todos los niveles del Estado, de los Comités de este grupo poblacional y de las organizaciones de la sociedad civil.

79.También está vigente el Plan Plurinacional de la NNA/Plan Multisectorial de Desarrollo Integral Para Vivir Bien, que se articula mediante los Ejes de la Políticas Públicas de la Niña, Niño y Adolescente al PDES y Plan General de Desarrollo Económico Social (PGDES), reconociendo la prioridad en la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado boliviano. El Plan ha sido aprobado en el Primer Congreso Quinquenal de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente.

80.El Estado garantiza el derecho a la identidad de niñas y niños, quienes son inscritos en el Registro Civil de forma inmediata y gratuita. Entre 2015 y 2017 se inscribieron 227.768 niñas y niños entre 0 y 1 año de edad, 33.315 niñas y niños de 2 a 5 años de edad y 9.672 niñas y niños de 6 a 12 años de edad.

81.Asimismo, a través del Plan Nacional de Registro y Cedulación a recién nacidos, al momento de nacimiento se les asigna un número de Cédula de Identidad el cual se constituye en su primer registro de identificación personal.

Artículo 25

82.La CPE contempla el derecho a la participación política equitativa y en igualdad de condiciones de hombres y mujeres. Asimismo, la Ley núm. 026, define que la democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

83.Información adicional respecto a las acciones desarrolladas para el cumplimiento del artículo 25 del Pacto, será detallada en la Recomendación 8.

III.Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité en sus Observaciones Finales sobre el Tercer Informe Periódico de Bolivia CCPR/C/BOL/CO/3

Recomendación 5

84.El Estado boliviano entre las gestiones 2013 a 2017 aprobó 60 leyes nacionales que se interrelacionan con los derechos contemplados con el Pacto.

85.Asimismo, el TCP emitió una serie de sentencias constitucionales que el marco del Artículo 203 de la CPE y el Artículo 15 del Código Procesal Constitucional (CPC), las mismas que tienen la calidad de vinculantes y obligatorias. En ese sentido, se cuenta con la siguiente jurisprudencia relacionada a derechos reconocidos en el Pacto:

Derecho a la vida.

Derechos a la libertad y a la seguridad personal.

Derecho a la igualdad y no discriminación.

Derecho a no ser sometido a esclavitud ni a la servidumbre; y, a no ser torturado.

Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica e igual protección ante la Ley.

Derecho a no ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente.

Derecho al debido proceso, en sus dimensiones a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial.

Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Derecho a la privacidad de la persona, su familia, su correspondencia y su domicilio.

Derecho a circular libremente y elegir su residencia.

Derecho a tener nacionalidad y fundar libremente su familia.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Derecho a la libertad de expresión y opinión.

Derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

Derecho al voto, a elegir y a ser elegidas y elegidos.

86.De igual forma, el TCP en el marco de las obligaciones de buena fe que adquiere el Estado como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, invocó dicho pacto en sentencias constitucionales en las gestiones 2013-2017.

87.Por otra parte, entre las gestiones 2013-2017, el Estado boliviano a través de la FGE, llevó a cabo capacitaciones dirigidas 2.250 operadores de justicia y a la población en general con el fin de sensibilizar en la aplicación directa de los derechos reconocidos en el PIDCP.

Recomendación 6

88.La CPE en su Artículo 137, señala: “En caso de peligro para la seguridad de Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o Presidente del Estado tendrán la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.

89.En ese entendido, a través del marco constitucional, el Estado boliviano cumple el parámetro establecido por el Comité de Derechos Humanos, ya que a la existencia de un estado de excepción en Bolivia no se suspenden los derechos fundamentales como: la vida, integridad física, libertad y debido proceso.

Recomendación 7

90.El Estado boliviano, a efectos de garantizar la implementación de la Ley núm. 045, incorporó en las directrices de formulación presupuestaria, estructuras programáticas del nivel central del Estado, para la ejecución de políticas de defensa y protección de los derechos en razón de género, generacional y personas adultas mayores, que contribuyen a la implementación de acciones de prevención y atención para el efecto.

91.En ese entendido, el Tesoro General de la Nación otorga anualmente los recursos económicos necesarios al Ministerio de Culturas y Turismo, para el cumplimiento de las funciones del Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (CNCRD), como instancia encargada de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y discriminación.

92.Es así que, en virtud del Artículo 7 de la referida Ley, el CNCRD mediante Resolución núm. 009/2011, aprobó la Política del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (Plan de acción 2012-2015); que contemplaba 17 programas orientados a la eliminación del racismo y todas las formas de discriminación y cuya implementación estuvo a cargo de los Ministerios del Órgano Ejecutivo.

93.Posteriormente, con la implementación del nuevo sistema de planificación, durante las gestiones 2015-2016, el Estado boliviano, a través del CNCRD, elaboró e implementó el Plan Multisectorial del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2016-2020, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las poblaciones en situación de vulnerabilidad a través de la superación de prácticas y actitudes racistas y/o discriminatorias como mecanismo para la eliminación de la pobreza extrema en el país para la construcción de una ciudadanía plena sin racismo ni discriminación, su ejecución se encuentra a cargo de diferentes instituciones de los Órganos del Estado, como de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs).

94.Asimismo, las ETAs, trabajan en acciones positivas para la emisión de leyes y política pública a nivel municipal y departamental en contra de la discriminación, por ejemplo, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad instituyó la conmemoración del “Día Internacional de Lucha Contra la Homofobia y la Transfobia”, motivo por el cual se realizan diversas actividades, como: ferias, talleres y otros, con el objeto de sensibilizar a la población en general.

95.Así también, el 28 de junio de la presente gestión, en conmemoración al día del Orgullo Gay se promulgó la Ley Municipal núm. 311 de 27 de junio de 2018, de Promoción y Respeto a los Derechos Humanos de las Personas con Diversa Orientación Sexual e Identidad de Género en el Municipio de La Paz (Anexo 28), que busca promover políticas para la inclusión y desarrollo humano y social de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género y prevenir toda forma de discriminación y violencia contra esta población.

96.Respecto a las acciones realizadas por el CNCRD, en cumplimiento del Art. 6. I. a) de la Ley núm. 045, impulsó el posicionamiento del Día Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación a través de actividades de sensibilización realizadas por las instituciones públicas durante esa jornada.

97.Las actividades de educación y sensibilización son centrales en la labor del CNCRD, desde la gestión 2014, se realizan exposiciones informativas en espacios públicos, festivales de arte, teatro y música, logrando movilizar a miles de personas, así por ejemplo:

27.000 estudiantes a nivel nacional el año 2014.

90.000 personas, el año 2015.

444 estudiantes brigadistas de los 9 departamentos del país, en la gestión 2016, en la ciudad de Cochabamba.

98.En el ámbito educativo, se adecuaron los reglamentos internos de 10.000 unidades educativas.

99.En la misma línea, desde el segundo semestre de la gestión 2015, el CNCRD dio inicio a la conformación de Brigadas Estudiantiles Juveniles Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, integradas por 3.404 estudiantes de secundaria de 700 unidades educativas de los nueve departamentos de Bolivia, quienes cada año realizan Encuentros Nacionales y en el marco de los cuales han aprobado el “Protocolo de Atención de Denuncias de Discriminación en el Ámbito Educativo”.

100.Entre las gestiones 2013 y 2017, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionados de las Naciones Unidas (OACNUDH) y la Defensoría del Pueblo, con el objeto de formar a servidores públicos de las instituciones del Estado en la formulación e implementación de políticas públicas para la prevención y lucha contra el racismo y discriminación en el marco de los derechos humanos, se realizaron cuatro versiones del: “Diplomado en Derechos Humanos para la Prevención del Racismo y Toda Forma de Discriminación” que llegó a 133 servidores públicos, docentes y operadores de justicia del área urbana y rural del país.

101.Respecto a la aplicación de la Ley núm. 045, en virtud del Artículo 6.II.c), el Consejo Permanente del CNCRD, en marzo de 2015, aprobó una Resolución por la cual se insta a todas las instituciones del Estado, en todos sus niveles, a la creación de Unidades de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, habiéndose creado hasta el año 2017, en seis Ministerios.

102.En cumplimiento del Art. 6. III. e) y f) de la Ley núm. 045, los medios de comunicación difundan material comunicacional contra el racismo y la discriminación.

103.A efectos de declarar públicamente que el Estado no tolerará ninguna forma de estigmatización social, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género, el CNCRD realiza talleres de sensibilización sobre derechos de la población LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales) dirigidos a estudiantes de unidades educativas públicas, privadas y de convenio. Asimismo, el CNCRD instó a las personas e instituciones a propiciar conductas de respeto a la diversidad.

104.Está vigente la Ley núm. 807 de 21 de mayo de 2016, de Identidad de Género, que tiene por objeto, establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndose ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.

105.Respecto al acceso a la justicia, los fiscales están obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación penal y procesal penal, bajo responsabilidad. Es así, que el fiscal de materia que conoce la denuncia o tenga abierto un proceso, de oficio requiere actos investigativos de acción inmediata y solicita a la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT) una entrevista psicológica y evaluación social, además de contención en crisis y otras acciones que deberán realizarse de acuerdo a cada caso en particular, en los que se incluyen protocolos y rutas críticas específicas.

106.Se aprobó también el protocolo de atención de denuncias en la administración pública y las autoridades sumariantes de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, gobiernos departamentales y municipales, aplican el Protocolo de atención y resolución de denuncias por discriminación.

107.A efectos de velar porque se proceda a la investigación, enjuiciamiento y sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o identidad de género de la víctima el Viceministerio de Descolonización, de conformidad con la Ley núm. 045, sistematiza y produce información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y discriminación, es así que esa instancia cuenta con un reporte estadístico de denuncias por racismo y/o discriminación desde la gestión 2010 a 2018, como se detalla a continuación.

Número de casos registrados por la DGLR

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Abril 2018

Total

19

139

192

189

194

196

239

210

77

1 523

Fuente : Dirección General de Lucha contra el Racismo-Viceministerio de Descolonización.

D enuncias desagregadas por motivos o causas de las denuncias de racismo y discriminación

M otivos o causas de las denuncias

C asos

2017

A abril de 2018

D iscriminación

Ocupación y Oficio

12

7

Grado de Instrucción

14

9

Discapacidad Física/ Intelectual

13

4

Ideología

9

6

Género

18

2

Embarazo

1

Condición Económica y Social

8

9

Apariencia

20

Edad

7

11

Xenofobia

1

Credo Religioso

2

1

Denegación de servicio

2

6

Denegación de servicio

10

Agresión verbal

28

15

Otros Motivos - Difamación injurias, asuntos laborales, civiles y agrarios

41

4

Racismo

Color

10

Origen

5

3

Procedencia

9

1

T otal

210

77

Fuente : Dirección General de Lucha contra el Racismo- Viceministerio de Descolonización.

108.De acuerdo a los datos reflejados por los cuadros, entre las gestiones 2010 y 2018 (hasta abril), se han registrado 1.523 denuncias por racismo y discriminación. En 2017 y 2018, la mayoría de ellas fue por agresión verbal, apariencia y género.

Recomendación 8

109.En la gestión 2017 se aprobó el “Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien”, cuyo objetivo está orientado a que las políticas, programas y acciones del Estado, en sus diversas instancias y niveles competenciales, cuenten con un enfoque de despatriarcalización y se creen las condiciones para el logro del derecho de las mujeres a Vivir Bien, y una vida libre de violencia en razón de género. En ese entendido, el referido Plan contempla seis áreas y lineamientos estratégicos:

Áreas

Lineamientos Estratégicos

Económica, productiva y laboral

Generar condiciones para el ejercicio pleno de los derechos económicos, productivos y laborales de las mujeres, a fin de que alcancen mayor autonomía económica.

Educación

Facilitar el acceso, la permanencia y la promoción de las mujeres en todos los niveles y ciclos de la educación, con una oferta de calidad, sin estereotipos sexistas, que considere sus necesidades específicas, sus saberes y competencias, según su ciclo vital y desde una visión intercultural.

Salud

Facilitar la salud integral de las mujeres, brindar servicios de salud con calidad y calidez y promover el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en el marco del reconocimiento pleno de la diversidad cultural y étnica del país.

Violencia en razón de género

Generar las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género y sancionar las prácticas discriminatorias de exclusión y subordinación, a través de mecanismos institucionales e instrumentos normativos.

Ciudadanía y participación política

Generar las condiciones para la reducción de las barreras que limitan la participación de las mujeres en espacios de decisión, bajo los principios de despatriarcalización, igualdad y paridad.

Fortalecimiento institucional

Contar con una instancia pública con suficiente nivel de institucionalidad y recursos humanos y presupuestarios, responsable de la implementación de políticas, estrategias y programas en favor de la despatriarcalización, los derechos de las mujeres para Vivir Bien y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Fuente : Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien.

110.La información cuantitativa respecto a la participación de las mujeres en las elecciones nacionales de 2014 y subnacionales de 2015 se detalla a continuación.

Representación Política Nacional

Composición por sexo de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Elecciones Presidenciales 2009 y 2014 (en p orcentaje)

Asamblea Legislativa Plurinacional

Elección Presidencial 2009

Elección Presidencial 2014

Monitoreo en Gestión 2016

Monitoreo en Gestión 2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Cámara de Senadores

53

47

55,6

44,4

56

44

55

45

Cámara de Diputados

77

23

49,2

50,7

50

50

47

53

Fuente : Tribunal Supremo Electoral.

Representación Política Departamental

Composición por sexo de las Asambleas Departamentales

Elecciones Subnacionales de 2010 y 2015 (en p orcentaje)

Asambleas Departamentales

Elección Subnacional 2010

Elección Subnacional 2015

Monitoreo en Gestión 2016

Monitoreo en Gestión 2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Asambleístas Departamentales

71 ,53

28,47

54,77

45,22

55

45

55,5

44,5

Fuente : Tribunal Supremo Electoral.

Representación Política Municipal

Composición por sexo de los Concejos Municipales

Elecciones Subnacionales de 2010 y 2015 (en p orcentaje)

Concejos Municipales

Elección Subnacional 2010

Elección Subnacional 2015

Monitoreo en Gestión 2016

Monitoreo en Gestión 2017

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Concejalas

57,07

42,93

49,23

50,77

49

51

49

51

Fuente : Tribunal Supremo Electoral.

111.En 2018 se llevó a cabo el curso sobre: “Despatriarcalización y la Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres”, dirigido a los servidores públicos de los 20 Ministerios del Órgano Ejecutivo, el mismo estuvo orientado a fortalecer sus conocimientos respecto a la despatriarcalización y la normativa vigente para la protección de los derechos de las mujeres, facilitando el cumplimiento de su trabajo.

112.Durante la gestión 2017, con el objetivo de desarrollar formación política que fortalezca capacidades y conocimientos, se llevó a cabo la “Primera Cumbre de Mujeres Libertarias Juana Azurduy de Padilla: de la Despatriarcalización a la Descolonización”, que contó con la participación de más de 350 mujeres de las representaciones de los nueve departamentos del país (delegaciones encabezadas por su Ejecutivas departamentales), de Chile y Perú.

113.Por otra parte, el Estado boliviano, a través del D.S. núm. 2935 de 5 de octubre de 2016 (Anexo 29), reglamenta la Ley núm. 243 de 28 de mayo de 2012, contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (“Ley núm. 243) (Anexo 30), estableciendo estrategias, mecanismos y procedimientos para su implementación, además, establece un mecanismo de prevención y atención inmediata para la defensa de los derechos de las mujeres en situación de acoso y/o violencia política, para la coordinación, atención y articulación de acciones en casos que requieran su intervención; que será activado cuando se tenga conocimiento de un caso de acoso o violencia política hacia las mujeres de notoria gravedad y/o riesgo, que pongan en peligro inminente la vida o integridad física de la afectada y que requieran acciones inmediatas pudiéndose solicitar la intervención de la fuerza pública.

114.A través del mencionado D.S., el Estado se compromete de forma coordinada entre las instituciones involucradas a diseñar e implementar protocolos de atención para casos de acoso y violencia política hacia las mujeres, asimismo, establece la obligación de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU)y el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), como promotores de la denuncia, de informar, asesorar legalmente dar asistencia integral a mujeres en situación de acoso y violencia política y otorgar patrocinio legal gratuito en procesos penales y/o constitucionales. Por otro lado, sobre el régimen administrativo para faltas de acoso y violencia política, establece un mecanismo marco y exclusivo en la vía administrativa para autoridades electas y establece medidas de protección.

115.Asimismo, desde 2017 está en funcionamiento el Observatorio de Paridad Democrática (OPD), servicio especializado técnico-político cuyo objetivo principal es gestionar el conocimiento sobre los derechos políticos de las mujeres, sobre la aplicación de la paridad, avances o restricciones del sistema político para generar condiciones de igualdad política en la democracia participativa, representativa y comunitaria. El OPD desarrolla su trabajo sobre la base de cuatro (4) ejes temáticos que son: Participación y representación política de las mujeres; participación política de las mujeres indígenas originarias campesinas; democracia paritaria en las organizaciones políticas; y acoso y violencia política.

116.Igualmente, el OEP impulsa una estrategia de difusión de normativa contra el Acoso y Violencia Política y campañas para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, resaltando la “Campaña por la permanencia de las mujeres en sus cargos sin Acoso ni Violencia Política”, que es difundida a través de cuñas radiales en idiomas aimara, quechua y español.

117.El Sistema de Protección y Seguimiento del Acoso y Violencia Política del OEP aprobó el “Reglamento para el trámite de Recepción de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política de Mujeres Candidatas, Electas o en Función Político Pública” (Reglamento), el cual está implementándose en los 9 Tribunales Departamentales Electorales. En relación a la renuncia, el Reglamento establece que debe ser realizada de manera personal y por voluntad de la mujer autoridad electa, si se halla indicio de acoso y violencia política, se emite una Resolución a través de la cual se da por no valida a dicha renuncia. Asimismo, no se aceptan solicitudes de sustitución de autoridades amparadas en los Artículos 194 y 195 de la Ley núm. 026.

Recomendación 9

118.El 5 de febrero de 2014, el TCP emitió la SC núm. 206/2014, la cual determinó la modificación del tipo penal de aborto impune declarando inconstitucional la autorización judicial en esos casos, en todos ellos, el aborto deberá ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer. Para dar cumplimiento a lo establecido por el TCP, el Ministerio de Salud elaboró el Documento Normativo de “Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia Constitucional 0206/2014” como herramienta dirigida a todo el personal de salud a nivel nacional para proceder a las interrupciones legales del embarazo.

119.En ese entendido, en las gestiones 2015, 2016 y 2017 se implementó un plan de capacitación para el personal médico en el Modelo de Atención Víctimas de Violencia Sexual y la Sentencia Constitucional mencionada, incluyendo el registro en el Sistema de Información Perinatal- Aborto (SIPA) implementado en 35 Hospitales de II y III nivel a nivel nacional, que refleja los siguientes datos:

120.En el periodo 2013-2017, la FGE atendió dos casos por abortos a consecuencia de violación, estupro o incesto.

121.Por otro lado, el Ministerio de Salud está trabajando en la generación de las siguientes herramientas y documentos para fortalecer el desenvolvimiento del personal de salud a la hora de la consulta con los adolescentes y jóvenes: 1. Norma Nacional de Atención Clínica; 2. Atención Integrada al Continuo del Curso de la Vida; 3. Guía Nacional de Atención Integral y Diferenciada de Adolescentes y Jóvenes; 4. Norma nacional, reglas, protocolos y procedimientos en anticoncepción; 5. Modelo de Atención Integra la Víctimas de Violencia Sexual; 6. Plan Andino para la Prevención y Reducción del Embarazo en Adolescentes 2017‑2020; 7. Plan Plurinacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes y Jóvenes -PPPEAJ 2015-2020.

122.Se aprobó el PPPEAJ 2015-2020, cuyo objetivo es reducir el embarazo en adolescentes, y jóvenes, favoreciendo el ejercicio de los derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos. Para su ejecución efectiva, se elaboró la estrategia de cumplimiento de la SCP 206/2014 y los lineamientos para el funcionamiento de la plataforma nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes y Jóvenes, además de socializaciones a nivel nacional, que contaron con la participación de un total de 571 personas de organizaciones de la juventud, instituciones públicas y privadas de los diferentes departamentos del país. Igualmente, se llevó adelante la “Campaña de Prevención de Violencia y Responsabilidad”, para sensibilizar a la población en general sobre la prevención de violencia, embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual ITS/VIH-SIDA y durante las gestiones 2016 y 2017, se declaró a la última semana de septiembre como la semana de prevención de embarazos en adolescentes y jóvenes, en la cual se llevaron a cabo talleres y socializaciones sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, como el uso de métodos anticonceptivos y capacitaciones en su proyecto de vida.

Recomendación 10

123.A efectos de prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, asegurando la aplicación efectiva del marco legislativo, se avanzó en la despatriarcalización del Estado boliviano, la gestión pública y la redistribución de los recursos. La Leynúm. 348 de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (“Ley núm. 348”) (Anexo 31) establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores.

124.En ese entendido, desde la gestión 2012 se cuenta con indicadores sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efectos de contar con datos estadísticos que permitan formular, dar seguimiento y evaluar programas y políticas públicas encaminadas a la promoción y protección de ese derecho.

125.En cumplimiento de la Leynúm. 348 y la Ley núm. 243, desde la gestión 2015 hasta la actualidad, se han constituido 6 Consejos Sectoriales e Intersectoriales “Por una Vida Libre de Violencia”, encargados de establecer la coordinación entre los Órganos y niveles del Estado, articulados en una instancia consultiva, de proposición, concertación y aprobación.

126.El año 2014, se implementó el Sistema Integrado Plurinacional de Prevención, Protección, Atención, Sanción y Eliminación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE – VRG), a cargo de la Unidad del SIPPASE dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que reorganiza todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y la información de los servicios públicos y privados; asimismo, emite certificaciones sobre antecedentes de los agresores, denuncias, actuación de servidoras y servidores públicos, y toda información que pueda servir para la prevención, atención, protección y sanción de casos individuales.

127.El SIPPASE – VRG, cuenta con instrumentos especializados destinados a fortalecer a las instancias actoras directas en la prevención, atención, protección, persecución, sanción y reparación del daño a mujeres en situación de violencia:

a)Construcción del Modelo para la Unidad de Atención Integral e Inmediata (UAII);

b)Modelo Boliviano Integrado de Actuación frente a la Violencia en Razón de Género;

c)Guía para la Declaratoria de Alerta contra la Violencia en Razón de Género;

d)Guía para la Gestión de las Casas de Acogida y Refugios Temporales;

e)Guía para el Funcionamiento de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM);

f)Guía de Actuación para Autoridades Indígenas;

g)Sistema de Información del RUV.

Se cuenta con el Registro Único de Violencia como parte del Sistema de Información del SIPPASE, que permite registrar los casos de violencia, las características de las personas que agredidas y agresoras. Las estadísticas que se obtienen de este registro permiten la formulación de políticas públicas en la temática.

128.Por otro lado, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) implementa las siguientes herramientas para cualificar su labor en la atención a mujeres víctimas de violencia: Formulario de Valoración de Riesgo, Hoja de Recomendaciones para la Atención e Información que debe brindarse a las Mujeres en Situación de Violencia, Planes de Seguridad, Buzones de Sugerencia y el Sistema Informático Georeferenciado de Atención de Denuncias y Seguimiento de Casos de la FELCV. Por su parte, la FGE aplica con numerosos instrumentos a efectos de garantizar una investigación pronta y objetiva, asistencia y protección especializada a las víctimas de violencia en razón de género. Entre las gestiones 2013-2018, el Órgano Judicial a través de la Escuela de Jueces, desarrolló talleres, cursos presenciales y virtuales dirigidos a operadores de justicia sobre las temáticas de violencia en razón de género.

129.Además, se elaboró e implementó el Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización de las Mujeres a Vivir Bien 2016-2020; se creó una Comisión Interinstitucional conformada por siete Ministerios que aprobó la “Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres” que busca generar condiciones y oportunidades para que las mujeres ejerzan el derecho a una vida libre de violencia, con base en la construcción de una cultura de paz, vigencia de sus derechos y Planes Departamentales de lucha contra la violencia en razón de género.

130.Respecto a su obligación de protección, el Estado Plurinacional de Bolivia, al priorizar la defensa y protección de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, definió la asignación de recursos presupuestarios destinados a esa población, para la “Defensa y Protección de la Mujer”, con la finalidad de garantizar la promoción de planes, programas, proyectos y políticas sociales a nivel nacional, departamental y municipal para las mujeres en situación de vulnerabilidad. Bajo ese marco, los Gobiernos Autónomos Departamentales (GADs) utilizan el 30 % de los recursos provenientes del IDH (Impuesto Directo a los hidrocarburos)de Seguridad Ciudadana para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situaciones de violencia y sus dependientes y destinan el 10 % para la provisión de personal y gastos de funcionamiento. De la misma forma, los GAMs utilizan entre el 25 % y 30 % de esos recursos para el funcionamiento de los SLIMs, infraestructura, equipamiento, y la promoción y desarrollo de programas para el desarrollo económico – productivo y empleo destinados a mujeres.

131.Como ejemplo, en el departamento de La Paz los Centros de Acogida, brindan servicios de alimentación nutritiva y balanceada, vestuario, protección y atención disciplinaria en salud, trabajo social y psicología, además de capacitación técnica. Del mismo modo, en el departamento de Potosí está en funcionamiento la “Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia”,con capacidad de albergar a 30 mujeres víctimas de violencia con sus hijos, donde se les brindará tratamiento psicológico, capacitación en oficios técnicos y alimentación, por un periodo de seis meses.

Recomendación 11

132.Conforme a la CPE, toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizándose además el derecho al debido proceso.

133.En esa misma línea, el TCP mediante la SCP 0246/2015-S1 de 26 de febrero de 2015, estableció: “El linchamiento es una violación a los Derechos Humanos, no está permitido en ninguna jurisdicción y debe ser prevenido y sancionado por el Estado Plurinacional”(énfasis añadido). Por su parte, el art. 6 de la Leynúm. 073 de 29 de diciembre de 2010, de Deslinde Jurisdiccional (“Ley 073”) (Anexo 32), determina: “En estricta aplicación de la CPE, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”; en consecuencia a ningún acto violento originado por la fuerza o con desproporción mayoritaria que atente contra la vida, la integridad de las personas y su patrimonio, puede ser denominado justicia comunitaria, la misma tiene connotaciones diferentes y será confundida con actos tipificados como delitos por el ordenamiento jurídico penal” (énfasis añadido),

134.En Bolivia, los linchamientos y cualquier otro tipo de delito son investigados de acuerdo al ordenamiento jurídico, debiendo ser puestos en conocimiento de los operadores de justicia encargados de la investigación, sanción y cumplimiento de la pena.

Recomendación 12

135.Con el objetivo de coordinar acciones conjuntas en las investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas ocurridas entre el 4 de noviembre de 1964 y el 10 de octubre de 1982, el 23 de octubre de 2013 el Ministerio de Justicia, la FGE, el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y la Universidad Mayor de San Andrés – Instituto de Investigaciones Antropológicas y Arqueológicas (UMSA-IIAA) suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional (Anexo 33) que contempló la realización de incursiones de campo, recuperación de restos en los lugares de probable entierro y su identificación.

136.Bajo la dirección funcional del Ministerio Público, dichas instituciones y familiares de víctimas de desaparición forzada durante el gobierno de Alfredo Ovando Candía (1970), realizaron visitas a la localidad de Teoponte (2014, 2015 y 2016) a objeto de realizar acciones de georreferenciación y excavaciones sobre la base de los antecedentes que tenía el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF) y la UMSA.

137.A través de la Ley núm. 879 de 23 de diciembre de 2016 (Anexo 34), se creó la Comisión de la Verdad con el fin de esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982. Esta Comisión está constituida por cinco miembros que no perciben remuneración y que son elegidos en función a su acreditada imparcialidad, capacidad profesional, ética e integridad personal, compromiso con la promoción de los derechos humanos, además de conocimiento de la realidad vivida durante ese periodo de tiempo, contando con una Secretaría Técnica conformada por un equipo especializado, a cargo de la investigación.

138.Por otro lado, el Ministerio Público ha emitido el Instructivo FGE/RJGP/ núm. 141/2017 por el que dispone como prioridad institucional la investigación de hechos delictivos que impliquen violaciones de derechos humanos durante los regímenes inconstitucionales entre 1964 y 1982.

Recomendación 13

139.De acuerdo a la CPE, la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción, la jurisdicción militar juzga los delitos de naturaleza militar regulados por la ley, por ello, los procesos por delitos comunes son remitidos a la justicia ordinaria y los delitos militares ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar como órgano especializado en la administración de justicia militar. Parámetros legales que aplica la justicia militar conforme al Código Penal Militar, el Código de Procedimiento Militar y la Ley de Organización Judicial Militar.

140.Por otra parte, el Estado Plurinacional de Bolivia viene realizando los esfuerzos para modificar el CP e incorporar los parámetros establecidos en los Artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

141.Asimismo, el Estado boliviano mediante la Ley núm. 474, crea el SEPRET, institución pública descentralizada, constituyéndose en el mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes o humillantes del Estado Plurinacional de Bolivia. Por ende, la creación del SEPRET como institución descentralizada consideró los alcances del artículo 17 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Artículo 32 del D.S. núm. 28631, lo que significa que, en el marco de la legislación boliviana, tiene estatus de institución pública descentralizada con alcance nacional, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; y, tiene recursos humanos y económicos para su funcionamiento independiente.

Recomendación 14

142.En relación a los hechos de violencia acaecidos en Pando, el Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz ha dictado la Sentencia núm. 10/2017 de 10 de marzo de 2017, las partes del proceso (los acusadores y los acusados), interpusieron recursos de apelación restringida, cuya Resolución se encuentra pendiente por parte del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

143.Con relación, a la reparación de daños y perjuicios de las víctimas en el caso Porvenir, la misma será resuelta una vez la Sentencia sea ejecutoriada.

144.En relación a los hechos de violencia acaecidos en Sucre en 2008, dentro del proceso penal denominado “24 de mayo” el Tribunal de Sentencia de Padilla del departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia condenatoria por los delitos de lesiones graves, coacción agravada, vejaciones y tortura, asociación delictuosa y tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etc.

145.Actualmente el caso se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia con un recurso de casación. Por lo que, la Sentencia no fue ejecutoriada y no se dio inicio al procedimiento para la reparación del daño a las víctimas establecido en el Código de Procedimiento Penal.

Recomendación 15

146.De acuerdo a la CPE, “ Bolivia es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz” , “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país” , “La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a leyes y a los reglamentos militares (…).”

147.En ese entendido, la instrucción militar se desarrolla considerando la misión que impone la CPE, por lo que las capacidades físicas, morales e intelectuales, son elementos esenciales que requiere esta institución para el cumplimiento eficiente de sus funciones; el entrenamiento físico militar y la preparación física del personal de cuadros, cadetes, soldados, marineros, premilitares y personal de apoyo, es permanente y continua y no puede ser considerada como un castigo corporal.

148.Entre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar el uso excesivo de la fuerza, las Fuerzas Armadas de Bolivia promueven la difusión de temas sobre Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario con el personal militar y civil bajo su dependencia y prohíbe abusos físicos, psicológicos.

Recomendación 16

149.En el ámbito educativo, en el marco de la Ley núm. 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (“Ley núm. 070”) (Anexo 35), que determina la educación sin violencia como una prioridad de los planes y programas intersectoriales implementados por el Sistema Educativo; el Ministerio de Educación, emitió las Resoluciones Ministeriales RM 001/2015 – RM 001/2016 - RM 001/2017, por las cuales se prohíbe en el Sistema Educativo toda forma de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en desmedro de su integridad física, psicológica, sexual o moral.

150.La Ley núm. 073, de Deslinde Jurisdiccional, de 16 de diciembre de 2010, en su artículo 5 determina:

“(RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES).

I. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.

II. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan y garantizan el ejercicio de los derechos de las mujeres, su participación, decisión, presencia y permanencia, tanto en el acceso igualitario y justo a los cargos como en el control, decisión y participación en la administración de justicia.

III. Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales.

IV. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, prohíben y sancionan toda forma de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. Es ilegal cualquier conciliación respecto de este tema.

V. El linchamiento es una violación a los Derechos Humanos, no está permitido en ninguna jurisdicción y debe ser prevenido y sancionado por el Estado Plurinacional.

151.Asimismo, prohíbe terminantemente la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute.

152.El artículo 13.18 de la Ley núm. 101 de 4 abril de 2011, de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (“Ley núm. 101”) (Anexo 36), determina que entre sus faltas graves se encuentra, la agresión física a los arrestados, aprehendidos o detenidos en celdas policiales”.

153.Asimismo, como otra medida para poner fin al castigo corporal se realizan talleres a nivel nacional sobre prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanas o degradantes en los 9 departamentos, dirigidos a todos los servidores públicos policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, Transito y Seguridad Penitenciaria.

Recomendación 17

154.El Art. 7 de la Ley núm. 263 de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas (“Ley núm. 263”) (Anexo 37), creó el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas (“el Consejo”), como instancia máxima de coordinación y representación para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y Delitos Conexos. Pueden destacarse las siguientes acciones realizadas por el Consejo:

Promovió la suscripción de Acuerdos Bilaterales con Perú y Argentina,para la protección de víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, en virtud del Art. 45 de la Ley núm. 263.

Ejecuta el Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2015-2019, ajustado al nuevo sistema de planificación SPIE, como Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para la Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2016-2020.

Ejecuta el Programa de Reinserción Laboral de Víctimas de Trata y Tráfico de Personas.

Elaboró el Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas 2012.

Elaboró la Guía para la Formulación de Planes Departamentales contra la Trata y Tráfico de Personas 2015.

Elaboró el Protocolo de Repatriación de Víctimas de Trata y Tráfico de Personas de Nacionalidad boliviana en el exterior.

155.También se difundieron spots preventivos contra la trata y tráfico de personas en medios de comunicación y se realizaron talleres y cursos de capacitación sobre trata y tráfico de personas, y delitos conexos, dirigidos a servidores públicos, administradores y operadores de justicia con el objetivo de fortalecer y mejorar la ruta de atención a víctimas de trata y tráfico de personas. Además, se crearon Divisiones de Trata y Tráfico de Personas en las estaciones de la Policía Boliviana y está en proceso de aprobación, la actualización del Protocolo único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas y la Ruta de Intervención y se viene trabajando en la construcción y actualización de indicadores sobre el derecho a una vida libre de trata y tráfico.

156.Respecto a los procedimientos establecidos para investigar efectivamente las denuncias relativas a trata y tráfico de personas, la investigación es iniciada por la Fiscalía y la Policía Boliviana; durante la investigación, se realizan toda actuación investigativa a efectos de encontrar a la víctima, autores y partícipes y sancionar el hecho delictivo conforme el CP y la Ley núm. 263.

157.A efectos de brindar a las víctimas protección en centros de atención integral, asistencia jurídica gratuita y una reparación que incluya su rehabilitación, se cuenta con dos centros de acogida especializados para víctimas en trata y tráfico de personas, uno en el Municipio de Villazón del Departamento de Potosí, y otro en la ciudad de La Paz.

Recomendación 18

158.El Estado ha implementado el Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 (PIT) , que estableció la conformación del Consejo Interministerial Transitorio para Erradicación del Trabajo Forzoso , que tuvo por objetivo: “Generar condiciones de vida digna de las familias guaraníes empatronadas en el Chaco boliviano, erradicar el trabajo forzoso y promover el desarrollo social, cultural y económico, en el proceso de reconstitución territorial de la Nación guaraní, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo- Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, y de las demandas históricas del Pueblo Guaraní”, y cuyo ámbito de intervención fueron las comunidades indígenas guaraníes que se encuentran en los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz.

159.El PIT contempló los siguientes componentes.

Fuente: MTEPS .

160.Por otra parte, el MTEPS ejecutó programas y proyectos a favor del pueblo guaraní y de las poblaciones y las familias indígenas ubicadas en el Chaco, Amazonia y el norte de Santa Cruz, entre ellos: en las gestiones 2010 a 2013, el “Programa de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales”(FORDECAPI) en el marco del Convenio Subsidiario Específico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de Suiza relativo al Componente 3 del Programa de FORDECAPI suscrito el 20 de diciembre de 2010 y el Proyecto “Erradicación Progresiva del Trabajo Forzoso y otras Formas Análogas de Familias Indígenas en sectores de Chaco, Amazonía y Norte Integrado de Santa Cruz” aprobado mediante Resolución Ministerial núm. 087/15 y la suscripción del Convenio núm. 81026161 entre Bolivia y el Gobierno de Suiza, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. En el marco del Pilar 1, de la Agenda Patriótica 2025, el proyecto tiene tres lineamientos estratégicos:1) Presencia de Estado, 2) Derechos Humanos Fundamentales, 3) Fortalecimiento Institucional, focalizado en el Chaco y la Amazonía Boliviana, y Norte Integrado de Santa Cruz.

161.Actualmente, se garantiza la presencia del Estado en las regiones apartadas del país a través de las Oficinas Móviles Integrales, de tal forma que los trabajadores asalariados del campo pertenecientes al pueblo indígena guaraní que se encuentran en los departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, reciben atención desde las Jefaturas Regionales de Trabajo de Camiri y Yacuiba. Se presenta el detalle de los resultados obtenidos por actividad:

Actividad

2013

2014

2015

2016

2017

Total

Inspecciones a haciendas y estancias ganaderas en el Chaco, Amazonía y el Norte integrado.

125

531

550

500

804

2 510

Audiencias de resolución de conflictos sociolaborales para cancelación a trabajadores

63

161

611

556

679

2 070

Trabajadores de los pueblos indígenas originarios participan en eventos de socialización y difusión de los derechos sociolaborales ( núm. de capacitados)

250

870

1 887

1 541

2 470

7 018

Trabajadores y trabajadoras reciben atención sobe el ejercicio de sus derechos sociolaborales (denuncias atendidas).

2.736

434

1 241

1 612

3 973

9 996

Montos conciliados a favor de los trabajadores

1 079 558

1 949 558

2 438 545

2 082 866

3 453 787

10 974 314

Casos remitidos al juzgado laboral

145

57

83

89

374

Casos remitidos al INRA

26

2

3

0

31

Empresas agropecuarias inscritas al ROE

17

15

29

46

76

183

Oficinas móviles instaladas y atendidas

20

20

Fuente: Misterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social–Unidad de Derechos Fundamentales.

Recomendación 19

162.La aplicación de la detención preventiva fue objeto de análisis en la “Cumbre Nacional de Justicia Plural”.

163.El Tribunal Supremo de Justicia, en coordinación con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), en el marco del memorándum de entendimiento con el Programa de las Naciones Unidas, elaboraron el “Protocolo de Dirección de Audiencias de Medidas Cautelares” con el objetivo de dotar a los funcionarios judiciales de una herramienta metodológica para una mejor aplicación de medidas cautelares y así disminuir la excesiva detención preventiva.

164.De igual manera, para reducir los niveles de hacinamiento en centros penitenciarios, se emitieron 7 Decretos Presidenciales de Amnistía e Indulto: D.S. núm. 1445 de 19 de diciembre de 2012; D.S. núm. 1723, de Indulto y Amnistía, de 18 de septiembre de 2013; D.S. núm. 2131, de Concesión de Indulto por Razones Humanitarias, de 1 de octubre de 2014; D.S. núm. 2437, de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del Indulto de, de 7 de Julio de 2015; D.S. núm. 3030, de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial, de 24 de diciembre de 2016; D.S. núm. 3519, Amnistía, Indulto Parcial e Indulto Total, de 3 de abril de 2018; y, D.S. núm. 3529, Complementario de Amnistía, Indulto Parcial e Indulto Total, de 11 de abril de 2018; en consecuencia, a la fecha se tiene un total de 6.413 personas indultadas, de las cuales 1.549 son mujeres, y 4.864 son varones.

165.Está en proceso de aprobación en la ALP el Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal, mencionado en el párrafo 27, que modifica el CPP para garantizar celeridad en el acceso a la justicia y la excepcionalidad de la detención preventiva. Entre las medidas que permitirán lograr este objetivo, establece que la resolución que señala la detención preventiva debe fijar con precisión su duración, indicando la fecha exacta de su cumplimiento, si esta se funda en la necesidad de realizar una actuación concreta, cesará una vez realizada dicha actuación, asimismo, la determinación de su duración deberá basarse en criterios objetivos y razonables y solo podrá ampliarse cuando la complejidad del caso lo amerite, por otro lado, amplía las causas de improcedencia de la detención preventiva.

166.Respecto al acceso efectivo a un abogado, la asistencia letrada gratuita durante la detención, es un derecho garantizado por la CPE, en ese entendido, el TCP mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0045/2018 de 14 de marzo dispone: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa, derecho que cobra mayor relevancia en el proceso penal dada la supremacía de los bienes o valores jurídicos que se ponen en juego, motivo por el que debe ser interpretado a luz de los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano, de acuerdo a lo establecido en la última parte del art. 13.IV de la Ley Fundamental. (…) Ambos instrumentos internacionales que forman parte integrante del bloque de constitucionalidad por mandato del art. 410.II de la CPE, establecen con claridad que uno de los componentes del derecho a la defensa, y concretamente de la defensa técnica, es el derecho que tiene el imputado a contar con un abogado de su elección, que ha sido definido como: “(…) el derecho esencial del imputado de elegir un jurista que lo asesore y defienda (facultad de elección) desde el primer momento del procedimiento seguido en su contra ” .

167.En ese entendido, la Ley núm. 463, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, de 19 de diciembre de 2013, en su Artículo 8, determina “ Las Defensoras y los Defensores del Servicio Plurinacional de Defensa P ú blica brindarán sus servicios de manera ininterrumpida durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo domingos y feriados, bajo la modalidad de turnos de trabajo establecidos mediante instrucciones o circulares. La tablilla que establezca los turnos semanales y/o mensuales será de conocimiento de los Tribunales Departamentales de Justicia, Fiscalías Departamentales y otras instituciones que por su naturaleza requieran la presencia del servicio ”. De igual forma, el Artículo 12.I. determina la gratuidad del servicio “ El Servicio Plurinacional de Defensa Publica es gratuito para toda persona que no cuente con los recursos económicos necesarios para la contratación de abogada o abogado particular, así como para las personas adultas mayores y menores de dieciocho (18) años de edad.”

Recomendación 20

168.El Estado boliviano ha planteado la aplicación del mecanismo de vigilancia electrónica, para viabilizar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad. Específicamente se tiene proyectada su implementación en materia de apremios por asistencia familiar, beneficios sociales impagos, protección de víctimas de violencia, suspensión condicional del proceso o de la pena y libertad condicional.

169.Desde la gestión 2015, el Ministerio de Gobierno está implementando en el eje troncal del país (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) la separación progresiva, incorporando simultáneamente el manual de clasificación y reclasificación de personas privadas de libertad para su correcto tratamiento. Asimismo, se proyecta la construcción de tres complejos penitenciarios, uno en La Paz (en el municipio de Viacha), un complejo penitenciario en Santa Cruz (en el Municipio de Santa Cruz) y un complejo penitenciario en Cochabamba (ubicado en el municipio de Araní).

170.Las direcciones de centros de régimen penitenciario, dependientes de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, con el auxilio de dos jefaturas de seguridad externa e interna, al tomar conocimiento de cualquier ilícito (sea violencia, extorción u otros), remiten dichos acontecimientos al Ministerio Publico, para efectos investigativos.

171.En relación a la presencia de niñas y niños en centros penitenciarios, conforme a la Ley núm. 548, en concordancia con la Ley núm. 2298, esta únicamente es permitida en centros penitenciarios de mujeres, mientras sean menores de 6 años. Para su efectivo cumplimiento y velando por el interés superior del niño, se implementaron mesas interinstitucionales departamentales, con la finalidad de aplicar, cuando corresponda, la gestión de familias ampliadas o la remisión a casas de acogida, en coordinación con la Defensoría de Niñez de los Gobiernos Autónomos Municipales y Gestión Social de los Gobiernos Autónomos Departamentales. Además, se implementaron los Centros de Apoyo Integral Pedagógico dirigidos a niñas y niños menores de 6 años, se realizaron talleres de socialización de la normativa vigente para prevenir nuevos ingresos de niñas y niños a los centros penitenciarios de La Paz y se promovió la intervención oportuna de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz.

172.Desde la gestión 2013, la cantidad de niños en centros penitenciarios fue disminuyendo paulatinamente, hasta llegar a febrero de 2018 a 615 (65 menos que en 2017).

Recomendación 21

173.Actualmente, el Estado boliviano, a través del Ministerio de Defensa, viene trabajando en la revisión del Anteproyecto de Ley de Servicio Militar que contempla una alternativa de naturaleza social y no combativa al servicio militar obligatorio, compatible con estándares internacionales relativos a la objeción de conciencia; en ese entendido, las modalidades de cumplimiento de la referida alternativa social, son: el servicio en áreas protegidas, servicio en vías camineras, servicio de alfabetización y otras que sean requeridas para contribuir al desarrollo del país. Asimismo, cabe señalar, que esta propuesta normativa, fue socializada con el Alto Mando de las Fuerzas Armadas.

174.Por otro lado, las Fuerzas Armadas del Estado presentan como alternativa a la realización del servicio militar obligatorio, el Servicio de Búsqueda y Rescate de la Armada Boliviana (SBRAB) y el servicio de fuerza de rescate de la Fuerza Aérea Boliviana.

Recomendación 22

175.En referencia al párrafo 57, en el marco del trabajo o los objetivos de la Comisión de Seguimiento a las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia, se tiene las elecciones de las altas autoridades judiciales garantizan la independencia judicial que prevé la Constitución, principio que rige el Sistema de Administración de Justicia, en ese marco es que Bolivia ha impulsado dos procesos electorales: el primero que se llevó a cabo el 16 de octubre de 2011 y el segundo que se efectuó el 3 de diciembre de 2017.

176.La Elección de las y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Tribunal Agroambiental (TA), TCP y de los miembros del CM está sujeta a una modalidad de sufragio universal precedida de una preselección de postulantes elegida por dos tercios de la ALP. El proceso está a cargo del OEP que en el marco del Artículo 24, inciso 5), de la Ley núm. 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral (“Ley núm. 018) (Anexo 38), tiene la atribución de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del TSJ y del TA, los miembros del CM y las Magistradas y Magistrados del TCP. En virtud a ello, el OEP, conoció, resolvió y administró el proceso de elecciones judiciales, desde la realización de la convocatoria hasta la entrega de credenciales.

177.Mediante Ley núm. 960 de 23 de junio de 2017, Transitoria para el Proceso de Pre Selección y Elección de Máximas Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (Anexo 39), se dispuso un régimen excepcional y transitorio para: a) el proceso de preselección de Magistradas y Magistrados del TCP y del TSJ, de la gestión 2017; y, b) El proceso de elección de Magistradas y Magistrados del TCP, TSJ, TA, y de Consejeras y Consejeros del CM, de la gestión 2017.

178.El Artículo 3 de la referida Ley, establece los criterios de género y plurinacionalidad, debiendo la ALP garantizar que del total de personas preseleccionadas para el TCP y para el TSJ, el 50 % sean mujeres y se incluyan candidatas y candidatos con auto identificación indígena originaria campesina.

179.El Órgano Electoral aprobó el Reglamento para las Elecciones de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del TCP, el Reglamento de Difusión de Méritos e información para la Elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del TCP, el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión de Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato.

180.Por otro lado, desde la gestión 2013 el CM elaboró el estudio de necesidad de juzgados para cubrir el déficit de 320 juzgados dada la excesiva sobrecarga procesal, el Órgano Judicial optimizó sus recursos para crear 101 juzgados públicos a nivel nacional.

181.El 25 de enero de 2014, se promulgó la Ley núm. 483 “Ley del Notariado Plurinacional” (Anexo 40), introduciendo en el Título V Capítulo II, el “divorcio notarial”, con la finalidad de descongestionar la carga procesal y el retardo judicial existente en los juzgados públicos en materia familiar. Es así que, en el periodo comprendido entre los años 2015 a 2017, se registraron 133 procesos de divorcio a nivel nacional.

Recomendación 23

182.De conformidad con la CPE, queda prohibida y se sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes (NNA); asimismo, se prohíbe el trabajo forzoso y la explotación infantil; motivo por el cual, las actividades realizadas por los NNA deben estar orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, debiendo ser funciones formativas, por lo que, sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

183.El Estado desarrolló políticas gubernamentales, programas sociales y otros mecanismos de lucha contra el trabajo infantil, así por ejemplo, la política contra el trabajo infantil, que cuenta con un enfoque de protección, teniendo como premisa el interés superior del niño, para la cual, a través del MEFP se asignó para la gestión 2015, el 13,6 % del Presupuesto General de la Nación (PGN).

184.Por su parte el Ministerio de Educación, implementó diferentes políticas, programas y proyectos, a objeto de garantizar el acceso y permanencia de las y los estudiantes en el Sistema Educativo:

Bono Juancito Pinto, que durante la gestión 2016 tuvo un presupuesto de más 464.000.000,00 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones 00/100).

Bachillerato Modular Multigrado; cuyo objetivo es garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes que viven en lugares alejados o de difícil acceso.

Bono Excelencia Académica; por el cual, se incentiva a los estudiantes de todo el Sistema Educativo Plurinacional, a lograr excelencia académica a través de la otorgación de bonos y becas.

Programas de Escuelas de Frontera, Liberadora y de Rivera de Río; que tienen por objeto, detener la deserción escolar y evitar la migración.

Programa para Atención de NNA trabajadores; cuyo objetivo es eliminar el rezago escolar, garantizar la culminación de la secundaria y la otorgación de becas para educación superior.

Becas para Formación Superior; como apoyo directo para los estudiantes de las poblaciones más vulnerables para que continúen con su formación superior.

185.El Estado boliviano, de manera efectiva y sostenida, implementó acciones institucionales desarrollada por los inspectores de trabajo en base a tres estrategias: a. Estrategia de prevención, mediante el desarrollo de capacidades en la aplicación de los derechos fundamentales orientada a NNA de unidades educativas, padres de familia, maestros, trabajadores y empleadores; b. Estrategia de fiscalización, en virtud de la cual, se realizan inspecciones laborales e inspecciones integrales de oficio o a instancia de parte, donde se encuentran NNA trabajadores; y, c. Estrategia de acción directa en la protección de la integridad de NNA en situación de trabajo, conforme a la cual, se realizan audiencias para restituir sus derechos fundamentales y laborales.

186.La SC 0025/2017 del TCP declara inconstitucional el parágrafo II del Artículo 129 del CNNA, dejando sin efecto las excepcionalidades a la actividad laboral de NNA por cuenta propia desde los 10 y por cuenta ajena desde los 12 años que este establecía. Por otro lado, el CNNA establece que los trabajadores menores de 18 años gozarán, además de sus derechos específicos como NNA, de todos los derechos sociolaborales vigentes.

187.Además, a través del MTEPS, se implementó un sistema de oficinas móviles temporales en zonas alejadas con el objetivo de restituir los derechos de los trabajadores, y por las cuales se reciben denuncias, se realizan inspecciones, se instalan audiencias, se proporciona información y se realizan capacitaciones en la aplicación de los derechos laborales, dirigidas a adolescentes, jóvenes, padres de familia y población en general. En las gestiones 2016 y 2017, se establecieron 26 oficinas móviles temporales en municipios rurales del Oriente y del Chaco boliviano.

188.Finalmente, conforme datos de la encuesta de niñas, niños y adolescentes 2016 (ENNA 2016) realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el trabajo infantil en Bolivia, redujo a más del 50 % de 800.000 NNA, en la gestión 2008, a 393.000 NNA, en la gestión 2016.

Recomendación 24

189.Los medios de comunicación en Bolivia trabajan conforme los principios de veracidad y responsabilidad consagrados en la CPE, contribuyendo a la promoción de los valores de las diferentes culturas del país. El Ministerio de Comunicación trabaja bajo el principio de la democratización de la información y la comunicación.

190.El primer satélite de comunicaciones boliviano Tupak Katari, permite mayor acceso a la tecnología y amplía la cobertura de las telecomunicaciones en las áreas rurales, asimismo, permite la implementación de servicios de teleducación y telesalud, generando empleo de personal especializado y fomentando la creación de industrias nacionales de software y hardware.

191.Respecto a la protección de comunicadores sociales,se cuenta con un seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas y se creó un Fondo de Financiamiento para su implementación. Los medios de comunicación estatales, promueven las diferentes culturas del país con producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para personas con discapacidad.

192.Además, se promueve el establecimiento de radios de pueblos originarios y radios comunitarias que transmiten en sus propios idiomas, que fortalecen el acceso a la información en zonas rurales.

193.Por otra parte, para que las ONGs operen de manera libre, independiente y objetiva, el Estado, en el marco del Artículo 298.II.14 y15 de la CPE, la Ley núm.351 y el D.S.núm.1597, emitió las siguientes resoluciones.

Resolución Ministerial núm. 240 de 3 de diciembre de 2012 del Ministerio de Planificación del Desarrollo

Creación de la Unidad de ONG y Consultorías dentro del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE).

R.M. núm. 259 de mayo de 2016 del MEFP

Aprueba el Reglamento para la otorgación de personalidad jurídica a las ONG, Fundaciones e instituciones que desarrollan actividades financieras en más de un departamento

R.M. 244-2017 de 6 de septiembre de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Aprueba el reglamento de Suscripción del Acuerdo Marco de Cooperación Básica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y las Organizaciones no Gubernamentales Extrajeras.

R.M. núm. 075/2013 de 17 de junio de 2013 del Ministerio de la Presidencia

Crea la Unidad de Otorgación y Registro de Personalidades Jurídicas dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, y dispone sus funciones.

R.M. núm. 103/2013

Manual de Procedimientos.

R.M. núm. 081/2013, de 25 de junio de 2016 del Ministerio de la Presidencia

Aprueba los costos aplicables a los trámites de obtención de personalidad jurídica, modificaciones de Estatutos y otros importes vinculados al mismo.

R.M. núm. 046/2015, 137/2015 y 035/2016,

Sobre costos administrativos del trámite

R.M. núm.  095/2014

Sobre criterios para la otorgación de personalidad jurídica a entes de coordinación.

R.A. núm. 022/2017 de 14 de diciembre de 2017 del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD)

Aprueba los requisitos del Registro Único Nacional de Organizaciones no Gubernamentales.

Resolución Normativa de Directorio núm. 10-0030-2014 del Servicio de Impuestos Nacionales de 19 de septiembre de 2014

Incorporación y modificaciones a la RND núm. 10.0030.05 Procedimientos de formalización para la Exención del impuesto sobre las utilidades de las empresas – IUE.

Resolución Normativa de Directorio núm. 10-0027-15 del Servicio de Impuestos Nacionales de 22 de octubre de 2015

Modificación a la RND núm. 10.0030.05 Procedimiento de formalización para la Exención del IUE.

Fuente : Ministerio de la Presidenc ia–Viceministerio de Autonomías.

194.A partir de la gestión 2017, en el marco del Plan de Desburocratización, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del VIPFE (revisar), implementó un nuevo sistema de registro que facilita a las ONG nacionales y extranjeras realizar sus trámites de inscripción, renovación y actualización por Internet a través de una computadora o un celular. Dicho sistema cuenta con la verificación inmediata de datos del Servicio General de Identificación Personal y de Licencias para Conducir (SEGIP) y del Servicio de Impuestos Nacionales, convirtiéndose esta información en una declaración jurada.

195.A través del Viceministerio de Autonomías, en el periodo comprendido de 2013 a 2018, se otorgó un total de 88 personerías jurídicas a ONG, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones y otros.

Recomendación 25

196.De acuerdo a la CPE, los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, el Estado Plurinacional de Bolivia respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

197.De acuerdo a lo establecido por el Artículo 39 de la Ley núm. 026, la consulta previa es “un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada…”.

198.El Sistema Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realiza la observación y acompañamiento de procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas.

199.A partir de la ratificación y homologación del Convenio núm. 169 de la OIT por el Estado boliviano, el derecho a la consulta, así como los mecanismos para su desarrollo e implementación, han sido incluidos en el texto constitucional y en diversas normas..

200.En el sector hidrocarburífero, desde 2013 se han ejecutado 77 procesos de consulta y participación en el marco del D.S. núm. 29033 de 16 de febrero de 2007 (Anexo 43). En el sector minero, entre las gestiones 2015-2017, el TSE realizó la observación y acompañamiento a un total de 590 procesos de consulta previa en los nueve departamentos del país.