Naciones Unidas

CCPR/C/BOL/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de junio de 2022

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia en sus sesiones 3849ª, 3851ª y 3853ª, celebradas los días 8, 9 y 10 de marzo de 2022 en formato híbrido. En su sesión 3869ª, celebrada el día 22 marzo de 2022, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo y abierto con la delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité le agradece la información proporcionada sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece también al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo:

a)El Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, aprobado mediante la resolución FGE/JLP/DAJ/2017/2020 de 27 de noviembre de 2020;

b)El Decreto Supremo núm. 3774 de 16 de enero de 2019, por el que se crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”;

c)La Ley núm. 879, de la Comisión de la Verdad, de 23 de diciembre de 2016;

d)La Ley núm. 870, del Defensor del Pueblo, de 13 de diciembre de 2016;

e)La Ley núm. 848, que declara el “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, de 27 de octubre de 2016;

f)La Ley núm. 807, de Identidad de Género, de 21 de mayo de 2016;

g)La Ley núm. 586, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, de 30 de octubre de 2014;

h)La Ley núm. 548, Código de la Niña, el Niño y el Adolescente, de 17 de julio de 2014;

i)La Ley núm. 464, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, de 19 de diciembre de 2013;

j)La Ley núm. 463, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, de 19 de diciembre de 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo

4.El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya establecido un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados en aplicación del Protocolo Facultativo. Asimismo, nota con preocupación que aún no se han aplicado plenamente tres de los dictámenes en los que estableció que hubo una violación del Pacto a pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación, a saber, las comunicaciones núm. 176/1984 (Peñarietta et al . ), núm. 2628/2015 (Delgado Burgoa) y núm. 2629/2015 ( Maldonado Iporre ). Al tiempo que saluda la afirmación de que el Tribunal Constitucional “reconoció el carácter vinculante de la jurisprudencia emitida por los órganos de tratados de derechos humanos, incluido el Comité de Derechos Humanos”, el Comité toma nota de lo manifestado por el Estado parte durante el diálogo sobre las dificultades que se le plantean en la aplicación de los dictámenes (art. 2).

5. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de establecer un mecanismo con miras a aplicar los dictámenes del Comité . Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para aplicar sin demora y en su totalidad los tres dictámenes en los que el Comité estableció que hubo una violación del Pacto y que todavía no han sido aplicados.

Violaciones de derechos humanos perpetradas entre 1964 y 1982

6.El Comité saluda la creación de la Comisión de la Verdad en 2016 y su informe final relativo a las violaciones graves de derechos humanos perpetradas entre 1964 y 1982. Si bien observa con interés las medidas adoptadas para investigar casos de desaparición forzada, el Comité lamenta no haber recibido suficiente información acerca del número de investigaciones en curso por esa y otras violaciones a los derechos humanos, ni acerca de las sanciones impuestas a los responsables. Le preocupa que, pese al tiempo transcurrido, 147 de las 1714 víctimas reconocidas mediante el Decreto Supremo núm. 1211 de 2012 todavía no hayan recibido ninguna compensación y que las demás víctimas solo hayan recibido el 20 % de los montos asignados. Al respecto, toma nota de que el Estado parte está elaborando una normativa que le permitirá resolver el problema de los montos adeudados y saluda la conformación de tres mesas interinstitucionales permanentes con miras a, inter alia, elaborar políticas públicas y normas que permitan garantizar el derecho a la reparación integral de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo aquellas perpetradas entre 1964 y 1982 (arts. 2, 6 y 7).

7. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos perpetradas entre 1964 y 1982. En particular, debe velar por que a la mayor brevedad posible:

a) Se incremente la difusión del informe final de la Comisión de la Verdad y se dé pleno cumplimiento a todas sus recomendaciones;

b) Se avance en las investigaciones de todas las alegaciones de violaciones de derechos humanos perpetradas durante el período de 1964 a 1982 , y se lleve a los responsables ante la justicia y se les impongan sanciones apropiadas;

c) Se haga efectivo el derecho a la reparación integral de todas las víctimas, incluyendo aquellas que no se encuentran en la lista del Decreto Supremo núm.  1211, garantizando que abarque todas las medidas previstas por los estándares internacionales en la materia.

Igualdad entre el hombre y la mujer

8.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas en materia de igualdad de género y los resultados alcanzados en el ámbito del poder legislativo. Sin embargo, le preocupa que las mujeres aún no estén suficientemente representadas en puestos de toma de decisiones en los ámbitos ejecutivo y judicial en todos los niveles, y lamenta no haber recibido información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en instancias decisoras del sector privado. Asimismo, nota con preocupación los numerosos casos de acoso y violencia política contra las mujeres registrados durante el período en estudio, y que haya habido solamente una condena (arts. 2, 3, 25 y 26).

9. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en todo el país. En particular, debe tomar medidas concretas para aumentar la representación de las mujeres, inclu idas las mujeres indígenas y afrodescendientes, en los puestos de adopción de decisiones de los ámbitos ejecutivo y judicial en todos los niveles, así como en puestos decisorios del sector privado;

b) Redoblar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género sobre el rol y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad;

c) Acelerar el proceso de evaluación del Plan Multisectorial para el Avance de la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien 2017-2020 y desarrollar un nuevo plan a la mayor brevedad posible, asegur á ndo se de que se destinen los recursos suficientes para su adecuada implementación;

d) Realizar mayores esfuerzos para garantizar la plena aplicación de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; prevenir los casos de acoso y violencia política; garantizar la pronta y adecuada asistencia a las víctimas, así como los medios para su protección, en todo el territorio; que las denuncias sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los responsables sean enjuiciados y sancionados apropiadamente; y que las víctimas reciban reparación integral.

No discriminación

10.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la discriminación. Sin embargo, le preocupan los informes sobre los inadecuados recursos asignados para dar cumplimiento a la Ley núm. 45 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, así como sobre el bajo número de sentencias condenatorias por casos relativos a delitos previstos en esa ley. Asimismo, le preocupan las alegaciones sobre hechos de discriminación, sobre todo racial, incluyendo violencia, que habrían tenido lugar en el marco de la crisis postelectoral de 2019. Preocupa además al Comité que todavía queden procesos pendientes de resolución en relación con los hechos de violencia racial que habrían tenido lugar en Pando y en Sucre en 2008 (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 25 y 26).

11. El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y erradicar toda forma de discriminación, entre otras cosas garantizando la asignación de recursos suficientes para la plena implementación del marco legislativo contra la discriminación e incrementando las campañas de educación y sensibilización de la población, y de capacitación del sector público, que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad;

b) Asegurar que las denuncias por los delitos previstos en la Ley núm. 45, así como las denuncias por discriminación realizadas en sede administrativa, sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y que los responsables rindan cuenta de sus actos;

c) Tomar las medidas necesarias para acelerar los procesos pendientes en relación con los hechos de violencia racial que habrían tenido lugar en Pando y en Sucre en 2008 , y garantizar que los responsables sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;

d) Garantizar que todas las víctimas reciban reparación integral;

e ) Adoptar a la mayor brevedad posible el nuevo Plan Multisectorial de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación 2021-2025.

Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género

12.Al Comité le preocupan las informaciones que señalan que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales continúan sufriendo discriminación y violencia, incluyendo asesinatos. Si bien acoge con satisfacción la adopción de la Ley núm. 807 de Identidad de Género, el Comité observa con preocupación la información sobre la sentencia constitucional plurinacional núm. 0076/17 y el auto constitucional núm. 0028/17, por medio de los cuales el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 11, párrafo II, de la ley en su frase “permitirá a la persona [que haya hecho cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen] ejercer todos los derechos fundamentales políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”Al respecto, también le preocupa la información sobre los obstáculos para proceder al registro de los nacimientos de los hijos de hombres trans. Por otro lado, nota con interés que en los años 2020 y 2021, mediante amparo constitucional, se concedió tutela a dos parejas del mismo sexo para que inscribieran su unión libre o de hecho. Sin embargo, observa que tales decisiones aún se encuentran en consideración del Tribunal Constitucional y lamenta la información de que se ha negado la inscripción a otras parejas del mismo sexo (arts. 2, 6, 7, 17, 24 y 26).

13. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y debe:

a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados sin demora; que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban una reparación integral;

b) Adoptar a la mayor brevedad posible las medidas necesarias para garantizar que las personas trans puedan ejercer plenamente todos los derechos reconocidos en el Pacto;

c) Tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los niños nacidos en el Estado parte, independientemente de la identidad de género de sus padres, sean inscritos inmediatamente después del nacimiento y obtengan un certificado de nacimiento oficial;

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a las parejas del mismo sexo.

Violencia contra las mujeres

14.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la violencia contra la mujer. No obstante, le preocupan los informes que dan cuenta de que este fenómeno continúa extendido en el Estado parte, incluyendo feminicidios y violencia sexual, incluso contra niñas y adolescentes. Si bien toma nota de los avances informados durante el diálogo en las investigaciones por los 113 feminicidios cometidos desde noviembre 2020, al Comité le preocupan las bajas tasas de condenas en relación con casos de violencia contra las mujeres. Le preocupa además que la definición del delito de violación no se adapte a los estándares internacionales, así como del delito de estupro, que según la información disponible implicaría en la práctica impunidad por casos de violación y abuso sexual de menores. Por otro lado, le preocupa la información que señala que las medidas para luchar contra la violencia contra las mujeres no incluyen a las mujeres trans, aunque saluda la información brindada por el Estado parte según la cual, en el marco del proceso de reforma de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia (Ley núm. 348), “se está incluyendo en el ámbito de protección a las mujeres transgénero y transexual femenino” (arts. 2, 3, 6, 7, 14, 24 y 26).

15. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. En particular, debe adoptar las medidas necesarias para:

a) Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos que resulten necesarios en materia de prevención, protección, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres;

b) Asegurar que todas las medidas de lucha contra la violencia contra las mujeres que se adopten protejan también a las mujeres trans;

c) Facilitar y alentar la presentación de denuncias por parte de las víctimas; asegurar que todos los hechos de violencia contra mujeres y niñas sean investigados y de manera pronta, exhaustiva e imparcial; garantizar que en el marco de la investigación se evite la revictimización de las víctimas; que los responsables sean enjuiciados y sancionados; y que las víctimas obtengan reparación integral;

d) Revisar a la mayor brevedad posible los tipos penales de violación (art. 308 del Código Penal) y estupro (art. 309 del Código Penal) a la luz de los estándares internacionales relevantes;

e) Garantizar la pronta y adecuada asistencia a las víctimas, así como los medios para su protección en todo el territorio.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

16.El Comité saluda la sentencia núm. 0206/2014 del Tribunal Constitucional, del 5 de febrero de 2014, mediante la cual declaró la inconstitucionalidad del requisito de autorización judicial previa para acceder a una interrupción legal del embarazo cuando fuera producto de una violación, incesto o estupro o cuando existiera un riesgo para la vida o la salud de la mujer gestante. No obstante, le preocupan los informes sobre los obstáculos que estarían enfrentado las mujeres en la práctica para acceder a la interrupción legal del embarazo, incluyendo la invocación de la objeción de conciencia por equipos médicos y la violación del secreto médico. Le preocupan también las alegaciones recibidas de que unas 200 mujeres estarían siendo enjuiciadas por el delito de aborto luego de haber sido denunciadas por personal de salud. En este contexto, al Comité le preocupa la información que señala que los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder al aborto legal y su criminalización fuera de las causales antes mencionadas las llevan a buscar servicios clandestinos que ponen en riesgo su vida y su salud. Asimismo, le preocupa la información que indica que las tasas de embarazo adolescente continúan siendo elevadas a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenirlos (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 24).

17. El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo y oportuno de las mujeres y niñas a la interrupción legal del embarazo, y revisar los efectos del marco normativo para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que pongan en riesgo su vida y su salud;

b) Garantizar en la práctica que la objeción de conciencia no resulte una barrera a la interrupción voluntaria del embarazo legal, oportuna y segura, y que se respete la confidencialidad de la atención médica de las mujeres;

c) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país, en particul a r en zonas rurales;

d) Redoblar sus esfuerzos de sensibilización y educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva.

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

18.Al Comité le preocupa que la tipificación del delito de tortura todavía no haya sido adaptada a los estándares internacionales, aunque observa que el Estado parte está trabajando en un proyecto de ley al respecto. Le preocupa también la información sobre los más de 3.000 casos de tortura o malos tratos registrados por el Servicio para la Prevención de la Tortura entre 2013 y agosto de 2021, mayormente perpetrados por la Policía en recintos penitenciaros. Al respecto, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que 70 policías están a disposición de la instancia interna de investigación, 21 de los cuales se encuentran a disposición del Ministerio Público, pero lamenta no haber recibido información precisa sobre todas las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito penal y sus resultados. Aun cuando reconoce las medias adoptadas para prevenir los linchamientos, al Comité le preocupa que se registraron 28 casos entre 2018 y agosto de 2021 (arts. 7, 9 y 14).

19. El Estado parte debe:

a) Adoptar a la mayor brevedad una definición del delito de tortura que responda a los estándares internacionales y cuya sanción refleje su extrema gravedad;

b) Redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar la efectiva prevención de los actos de tortura y los malos tratos, por ejemplo ref orzando la formación en derechos humanos de funcionarios u otras personas que intervengan en el tratamiento de personas privadas de libertad; continuar facilitando la denuncia segura de actos de tortura y maltrato, en particular en lugares de privación de libertad; y asegurar que todo presunto acto de tortura o maltrato sea investigado de manera pronta, exhaustiva e imparcial , que los autores sean enjuiciados y sancionados adecuadamente y que las víctimas reciban reparación integral;

c) Adoptar medidas para prevenir los linchamientos, incluyendo mayores campañas de sensibilización y del abordaje de sus causas, así como sancionar apropiadamente los casos de linchamientos en tentativa o consumados.

Trata de personas y trabajo forzoso

20.El Comité saluda las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas y el trabajo forzoso. Sin embargo, le preocupa la información que señala que el fenómeno de la trata de personas persiste y que el número de condenas por delitos de trata y delitos conexos es muy limitado pese al elevado número de denuncias. Asimismo, lamenta no haber recibido información acerca del número de denuncias por trabajo forzoso o servidumbre que culminaron en condena (arts. 8 y 24).

21. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre;

b) Garantizar que los casos de trata de personas y trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los responsables sean sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban reparación integral;

c) Continuar y reforzar las campañas de prevención y sensibilización de la población respecto a los efectos negativos de la trata, así como sus medidas de capacitación, especialización y sensibilización de los funcionarios y otras personas encargadas de investigar esos delitos y prestar protección, atención e identificar a las víctimas, en particular en puestos fronterizos;

d) Garantizar la asignación de los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para todas las instituciones encargadas de prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso, así como de brindar protección y asistencia a las víctimas;

e) Redoblar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proveerles medios de protección y asistencia adecuados, asegurando la suficiente cobertura geográfica de los refugios que brinden servicios integrales, en particular en zonas fronterizas; y brindar apoyo a las familias vulnerables al trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre;

f) Acelerar la adopción de la nueva p olítica p lurinacional de l ucha contra la t rata y el t ráfico de p ersonas, así como el nuevo p lan m ultisectorial de l ucha contra la t rata y el t ráfico de p ersonas.

Uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones

22.Al Comité le preocupan los informes relativos a las violaciones de los derechos humanos que se habrían perpetrado en el contexto de la crisis postelectoral de 2019, que incluyen casos de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; violaciones del derecho a la vida, y casos de violencia con un fuerte componente racista. Mientras toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las investigaciones en curso, observa con preocupación la información disponible que da cuenta de las limitaciones en el avance de esas investigaciones y el hecho de que hasta la fecha no se haya dictado ninguna condena. El Comité desea traer a la atención del Estado parte su observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21)(arts. 2, 6, 7, 14, 19 y 21).

23. El Estado parte debe garantizar que todas las violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco de manifestaciones, incluyendo aquellas que tuvieron lugar en el marco de la crisis postelectoral de 2019, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial; que los presuntos autores comparezcan ante la justicia y los responsables sean sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban reparación integral. Asimismo, debe continuar adoptando medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva el uso excesivo de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden, especialmente en el contexto de manifestaciones, entre otras cosas intensificando su capacitación; y proceder, a la luz de lo dispuesto en la disposición adicional única de la L ey núm.  1341 de 29 de octubre de 2020, a la pronta consideración de la normativa de la Policía y las Fuerzas Armadas referente al uso de la fuerza letal y armas y a su adecuación a la Constitución y a los estándares internacionales pertinentes.

Personas privadas de libertad

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en prisiones y mejorar las condiciones de detención. A pesar del avance en la reducción del hacinamiento al que se hizo referencia durante el diálogo, inquieta que el nivel de hacinamiento según lo informado por el Estado parte se mantenga en el 148 % y que alrededor del 65 % de las personas privadas de libertad se encuentre en prisión preventiva. Asimismo, al Comité le preocupa la información sobre el insuficiente presupuesto asignado a la administración carcelaria, la ausencia de separación entre personas en prisión preventiva y con condena y la existencia de medidas de autogobierno por algunos internos (arts. 6, 7, 9, 10 y 14).

25. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a:

a) Reducir eficazmente el hacinamiento y el elevado porcentaje de personas en prisión preventiva, y priorizar la imposición de medidas alternativas a la privación de libertad;

b) Mejorar las condiciones de detención garantizando que estas se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) , así como el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad conforme al artículo 10 del Pacto, con mayores recursos financieros y de personal adecuados;

c) Asegurar que las personas en prisión preventiva estén efectivamente separadas de las personas con condena;

d) Ejercer el control efectivo en todos los recintos penitenciarios evitando el autogobierno por parte de personas privadas de libertad; asegurar que todos los casos de violencia o extorción intrac a rcelaria sean investigados; y que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados.

Administración de justicia

26.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte se encuentra trabajando en un proceso de reforma del sistema judicial. Sin perjuicio de ello, continúa preocupado por la situación del sistema de administración de justicia en el Estado parte, particularmente por los informes que señalan que durante el período en estudio, a pesar de las medidas adoptadas, la cobertura geográfica de los servicios de justicia continuó siendo inadecuada y se habrían continuado observando casos de injerencia política y corrupción en el Poder Judicial y el Ministerio Público, lo que afecta a su independencia. Asimismo, le preocupa la información sobre las elevadas tasas de provisionalidad de jueces y fiscales, lo que afecta a su inamovilidad; que el presupuesto asignado para la administración de justicia sea muy limitado y que no haya aumentado en los últimos años; y que el número de defensores públicos y su cobertura geográfica resulten inadecuados, aun cuando existan otras instancias que brinden servicios de defensa gratuita (arts. 2 y 14).

27. El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para asegurar y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias. Al respecto, debe acelerar el proceso de reforma del sistema de justicia, garantizando que se adecue plenamente a las obligaciones dimanantes del Pacto y cuente con la participación efectiva de todos los actores relevantes, inclu ida la sociedad civil;

b) Tomar prontas y contundentes medidas para prevenir, combatir y sancionar con penas adecuadas los actos de corrupción, especialmente entre oficiales judiciales y policiales;

c) Adoptar las medidas necesarias para corregir a la mayor brevedad posible las altas tasas de provisionalidad de jueces y fiscales, así como para asegurar que los procesos de selección, evaluación, disciplina y remoción se hagan de forma transparente por un órgano independiente y se basen en la ley y en criterios públicos y objetivos de idoneidad, mérito y antecedentes profesionales;

d) Asegurar la plena cobertura geográfica del sistema de justicia, en particular en las zonas rurales, y que se le asignen recursos financieros, técnicos y de personal suficientes;

e) Garantizar que el Servicio Plurinacional de Defensa Pública cuente con los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para llevar adelante su labor de manera oportuna, adecuada e idónea en todo el territorio.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

28.El Comité toma nota de la información recibida acerca de la normativa vigente en materia de refugio y no devolución, así como de la capacitación permanente para el personal migratorio y de fronteras. Sin embargo, le preocupan algunas alegaciones que señalan que: a) habrían existido casos en fronteras y aeropuertos en los que se habrían devuelto personas que deseaban presentar una solicitud de asilo; b) en la práctica no se informaría a las personas que llegan a las fronteras y los aeropuertos sobre el procedimiento de refugio y la manera de presentar una solicitud ante la Comisión Nacional del Refugiado, y c) la Comisión Nacional del Refugiado solo recibiría solicitudes de asilo en su oficina central de La Paz (arts. 2, 7, 12, 13 y 14).

29. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a:

a) Acelerar los procedimientos de determinación de la condición de refugiada o refugiado;

b) Asegurar que todas las solicitudes de protección internacional realizadas en cualquier lugar del territorio, incluidas las fronteras y los aeropuertos, sean efectivamente recibidas, registradas y remitidas sin demora a las autoridades encargadas de darles trámite;

c) Continuar y fortalecer la capacitación del personal de las instituciones migratorias y de fronteras en lo que respecta a la identificación de personas con necesidad de protección internacional para ser informadas sobre los procedimientos a seguir en la solicitud de asilo;

d) Garantizar en la práctica que se respete plenamente el principio de no devolución.

Libertades de expresión y asociación

30.Preocupan al Comité las alegaciones relativas al período en estudio sobre casos de hostigamiento e intimidación contra defensores de derechos humanos y periodistas, incluyendo casos de detenciones arbitrarias de algunos periodistas que se encontraban cubriendo manifestaciones entre 2019 y 2021. También le preocupa que la difamación, la calumnia y la injuria estén tipificadas como delitos, con la consiguiente amenaza para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información. Si bien toma nota de la derogación del Decreto Supremo núm. 1597 de 2013, el Comité lamenta que no se haya modificado laLey núm. 351, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité, en tanto continúa estableciendo que será revocada la personalidad jurídica a aquellas personas colectivas que, inter alia, realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos (arts. 9, 19 y 22).

31. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y reunión pacífica de todas las personas, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir los actos de hostigamiento e intimidación contra defensores de derechos humanos y periodistas, así como garantizar su oportuna y efectiva protección;

b) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de hostigamiento e intimidación; que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados; y que las víctimas reciban reparación integral;

c) Considerar la posibilidad de despenalizar la difamación, la calumnia y la injuria y, en todo caso, a restringir la aplicación de la ley penal a los casos más graves, teniendo en cuenta que la pena de prisión nunca es un castigo adecuado en esos casos;

d) Revisar la Ley núm. 351 a fin de eliminar cualquier disposición que pueda restringir de manera desproporcionada la capacidad de las organizaciones no gubernamentales de operar de manera libre, independiente y efectiva con amplia participación de la sociedad civil.

Derechos de los pueblos indígenas

32.El Comité observa con inquietud que no se ha adoptado una ley marco que garantice la consulta previa, libre e informada a fin de obtener el consentimiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con respecto a decisiones relativas a proyectos que puedan incidir en su modo de vida y/o su cultura. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, preocupan al Comité las alegaciones recibidas acerca de situaciones en las que no se habría cumplido plenamente con la consulta previa, libre e informada, o se habrían aceptado concesiones mineras con potencial contaminación por mercurio de áreas protegidas y territorios indígenas. Asimismo, le preocupan los informes que señalan que la Ley núm. 450 de 2013, de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad no ha sido reglamentada, lo que impactaría en su aplicación (arts. 2, 14 y 27).

33. El Estado parte debe:

a) Adoptar a la mayor brevedad una ley marco para la realización de consultas con las naciones y pueblos indígena originario campesinos pertinentes, a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado, antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir en su modo de vida y/o su cultura; asegurar que esta ley sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales; y velar por que se garantice la participación activa de las naciones y pueblos indígena originario campesino s en su elaboración;

b) Velar por la efectiva celebración de consultas de buena fe con las naciones y pueblos indígena originario campesinos pertinentes a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir en su modo de vida y/o su cultura;

c) Redoblar sus esfuerzos para asegurar que no se adopte ninguna medida que pueda afectar las áreas protegidas y territorios indígenas, así como para proteger a los pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad, incluyendo a través de la pronta reglamentación e implementación de la Ley núm. 450 de 2013.

D.Difusión y seguimiento

34. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general, inclu idos los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas.

35. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 25 de marzo de 2025, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 15 ( violencia contra las mujeres ) , 21 (trata de personas y trabajo forzoso) y 27 ( administración de justicia ).

36. De conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 2028 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente en el plazo de un año sus respuestas a la lista de cuestiones, que constituirá n su quinto informe periódico. El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, consulte ampliamente a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2030 en Ginebra.