Naciones Unidas

CCPR/C/PER/Q/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de febrero de 2013

Español solamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Perú (CCPR/C/PER/Q/5), aprobada por el Comité en su 105.º período de sesiones (9 a 27 de julio de 2012)

Adición

Respuestas del Gobierno de Perú *

[15 de enero de 2013]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas4

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)1 – 247

Principio de no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, y violencia contra las mujeres (artículos 3, 6, 7, 25, 26 y 27)25 – 7410

Estado de excepción (artículo 4)75 – 8322

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)84 – 12124

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados y libertad de movimiento (art. 8)122 – 12731

Derechos de las personas privadas de la libertad (art. 10)128 – 14733

Juicio justo y garantías procesales (art. 14)148 – 15837

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)159 – 17239

Protección de la niñez (art. 24)173 – 19242

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)193 – 20446

Divulgación de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)205 – 21049

Anexos*

I.Extracto de la Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 recaída en el Expediente No. 42-2006. Ver numeral XII)

II.Seguimiento a dictámenes contra el Perú emitidos por el Comité de Derechos Humanos

III.Participación femenina en cargos directivos y de confianza Entidades estatales 2009 – 2011

IV.Mujeres en regidurías provinciales, distritales y consejos regionales Períodos 2006 y 2010

V.Ingreso promedio mensual proveniente del trabajo de la PEA ocupada masculina y femenina 2005 – 2012 (nuevos soles)

VI.Casos atendidos en los Centros Emergencia Mujer, según sexo de la víctima Período: 2005-2012

VII.Acciones de capacitación y desarrollo de competencias Período: 2005-2012 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

VIII.Actividades de formación y capacitación dirigidas a personal de la Policía Nacional del Perú de diferentes circunscripciones del país

IX.Decreto Legislativo N.° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, publicado en el diario El Peruano el 11 de diciembre de 2012

X.Fe de erratas al Decreto Legislativo N.° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, publicado en el diario El Peruano el 14 de diciembre de 2012

XI.Actividades de formación y capacitación dirigidas a personal de las Fuerzas Armadas

XII.Estadísticas del Programa de Reparaciones Colectivas 2007-2012

XIII.Portal web “Alianza para la Lucha contra el Trabajo Forzoso” y buzón de denuncias

XIV.Impacto del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, en la población penitenciaria

XV.Información complementaria sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas

Abreviaturas y siglas

CAEMCentro de Altos Estudios Militares

CARCentros de Atención Residencial

CASContrato Administrativo de Servicios

CDHComité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

CEBASCentros de Educación Básica Alternativa

CEMCentro de Emergencia Mujer

CJMConsejo de Justicia Militar

CMANComisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, reparación colectiva y la reconciliación nacional

CNDHConsejo Nacional de Derechos Humanos

CNVCertificado de nacido vivo

CPCódigo Penal

CPCCódigo Procesal Constitucional

CPPConstitución Política del Perú de 1993

CRConsejo de Reparaciones

DCNDiseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular

DIDHDerecho Internacional de los Derechos Humanos

DIHDerecho Internacional Humanitario

DNIDocumento Nacional de Identidad

ENAHOEncuesta Nacional de Hogares

ENPETIEstrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

ESNNAExplotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes

FFAAFuerzas Armadas

GEITGrupo Especial de inspección contra el Trabajo Forzoso

GTL Grupo de Trabajo para Promover los Derechos de las Organizaciones, Colectivos y Articulaciones de Lesbianas

INABIFInstituto Nacional de Bienestar Familiar

INDECOPIInstituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

INPEInstituto Nacional Penitenciario

JNEJurado Nacional de Elecciones

LGPDLey General de la Persona con Discapacidad

MAMISMódulos de atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud

Manual PNPManual de Derechos Humanos aplicado a la Función Policial

MCULTURAMinisterio de Cultura

MEMMinisterio de Energía y Minas

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINDEFMinisterio de Defensa

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINSAMinisterio de Salud

MNPTMecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura

MPMinisterio Público

MTPEMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

NCPPNuevo Código Procesal Penal

NNANiños, niñas y adolescentes

OITOrganización Internacional del Trabajo

ORECOficinas de Registros del Estado Civil

PCMPresidencia del Consejo de Ministros

PEPoder Ejecutivo

PEAPoblación Económicamente Activa

PENTURPlan Estratégico Nacional de Turismo del Perú

PIDCPPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PLANIGPlan Nacional de Igualdad de Género

PJPoder Judicial

PNAIAPlan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

PNCVFSPrograma Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos

PNCVHMPlan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer

PNPPolicía Nacional del Perú

PIRPlan Integral de Reparaciones

PRCPrograma de Reparaciones Colectivas

PREPrograma de Reparaciones Económicas

PRIOSPlanes Regionales de Igualdad de Oportunidades

PRONABECPrograma Nacional de Becas

RENIECRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil

RUVRegistro Único de Víctimas

SISSistema Integral de Salud

SPIJSistema Peruano de Información Jurídica

TCTribunal Constitucional

UGELUnidades de Gestión Educativa Local

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VDHAJViceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Los tribunales en el Perú recurren cada vez con mayor frecuencia a las disposiciones contenidas en los tratados sobre derechos humanos, en general, y a las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en particular, para fundamentar sus resoluciones.

2.Existen tres fuentes normativas fundamentales que así lo exigen. En primer lugar, el Art. 55 de la Constitución Política del Perú (CPP), que establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y en vigor forman parte del Derecho nacional. En segundo término, la Cuarta Disposición Final de la Constitución que dispone que las normas constitucionales que reconocen derechos humanos tienen que ser interpretadas de conformidad con los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado. En tercer lugar, el Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPC), el cual establece que tales normas constitucionales también deben ser interpretadas conforme a las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

3.Es así que el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la CPP, ha emitido más de 500 resoluciones en las que ha acudido al PIDCP para sustentar sus argumentos. Un ejemplo es el proceso de cumplimiento a través del cual se exige al Ministerio de Energía y Minas (MEM) que adecue sus normas, reglamentos y directivas al texto del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y proceda a cumplir el mismo. En dicha sentencia se invoca el Art. 2, inciso 2, del PIDCP que alude al compromiso de los Estados de adoptar medidas oportunas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto.

4.Por otro lado, mediante sentencia No. 0024-2010-PI/TC (relativo al análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 1097), el TC invocó el PIDCP al referirse a la obligación del Estado de garantizar el plazo razonable de duración de un proceso, y a la obligación de no suspender determinados derechos bajo ninguna circunstancia. Esta sentencia es de especial relevancia toda vez que señaló que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y, asumiendo que esta regla constituía una norma de ius cogens, estableció su aplicación con prescindencia de la fecha de ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

5.Asimismo, es de importancia la sentencia No. 4235-2010-PHC/TC. En dicho caso, el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, en la actualidad condenado a 25 años de pena privativa de libertad por la comisión de crímenes de lesa humanidad, alegaba una supuesta violación al derecho a la pluralidad de la instancia. El TC sustentándose, entre otros argumentos, en una interpretación y aplicación del Art. 14, inciso 5, del PIDCP y del Art. 8, inciso 2, literal h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), declaró infundada la demanda.

6.El Poder Judicial (PJ), por su parte, para fundamentar sus decisiones también ha recurrido al PIDCP. Así, en la sentencia de la Sala Penal Nacional del 9 de febrero de 2012 (caso Santa Bárbara), al determinar la imprescriptibilidad de la acción penal como consecuencia de calificar los hechos materia del proceso como delitos de lesa humanidad, se invoca el Art. 15 del PIDCP (anexo I).

7.En la sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de Piura, de fecha 22 de febrero de 2008, sobre el proceso de amparo por discriminación en la Escuela Técnica de la Policía Nacional del Perú (PNP), se invoca el Art. 26 del PIDCP.

8.En esa misma línea, la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del 7 de abril de 2009, recaída en el Expediente No. A.V. 19-2001 (caso referido al ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori), invoca el PIDCP, entre otros tratados de derechos humanos, al momento de pronunciarse sobre la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes y sobre las medidas de satisfacción impetradas al reconocer el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

9.Asimismo, cabe hacer notar que en procesos instaurados en cumplimento de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha considerado las disposiciones del PIDCP. Por ejemplo, en la sentencia emitida el 08 de abril de 2008 por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Sala se refiere al PIDCP cuando analiza el delito de desaparición forzada y luego, con el derecho a obtener reparación.

10.La Corte Suprema de Justicia, en dos Acuerdos Plenarios (en los que se establecen criterios jurisprudenciales vinculantes sobre asuntos de su especialidad), ha invocado el PIDCP. El primero es el Acuerdo Plenario No. 9-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, que analiza la desaparición forzada y en donde se invoca, entre otras disposiciones, el Art. 15, inciso 2, del PIDCP. El segundo es el Acuerdo Plenario No. 4-2006/CJ-116, de fecha 13 de octubre de 2006, referido a la cosa juzgada con relación al delito de asociación ilícita para delinquir, en el que se recordó la obligación establecida en el Art. 14, inciso 7, del PIDCP, según la cual nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a través de una sentencia firme.

11.En cuanto al cumplimiento de los dictámenes emitidos por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), cabe informar que la Procuraduría Pública Especializada Supranacional realiza un seguimiento de los mismos (anexo II).

12.Dependiendo de la naturaleza de las recomendaciones emitidas por el CDH en sus 15 dictámenes dirigidos al Estado peruano, existen distintos mecanismos disponibles y efectivos para su implementación: nuevas decisiones en la jurisdicción constitucional o penal, inicio de investigación a nivel del Ministerio Público (MP), procedimientos y resoluciones administrativas en el Congreso de la República (Congreso) y el Poder Ejecutivo (PE) o incluso un acuerdo con la víctima en el ámbito de un Gobierno Regional.

13.Esta práctica del Estado peruano en los últimos años, de aplicar de buena fe un conjunto significativo de las recomendaciones del CDH, revela un creciente compromiso con las obligaciones contenidas en el PIDCP a través de los casos específicos que son de su conocimiento.

14.La aplicación del PIDCP también se ve reflejada en la adecuación de la legislación interna a sus disposiciones. Así, por ejemplo, con la reforma procesal penal iniciada en el 2006, se ha reemplazado un sistema inquisitorio por otro acusatorio en donde se prevén los estándares de protección judicial y garantías judiciales establecidas en el Pacto; lo propio sucede con la reforma procesal laboral iniciada en el año 2011.

15.También cabe destacar la Ley No. 29460, la cual modifica artículos del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales y del Código de Ejecución Penal con la finalidad de eliminar la expatriación como pena restrictiva de la libertad. Dicha norma fue expedida con el objeto de adecuar la legislación interna al Art. 12, inciso 4, del PIDCP y al Art. 22, inciso 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

16.En el 2011 se hicieron importantes reformas institucionales, como es la aprobación de la Ley que determinó las nuevas competencias del Ministerio de Justicia como ente rector en materia de DDHH, pasando a denominarse “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Con ese propósito, se dispuso la creación del “Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia” (VDHAJ).

17.La creación de esta entidad marca un hito en el tratamiento público y político del tema de los derechos humanos en el Perú. Hasta ese momento esta materia de capital importancia para toda democracia, era vista de una manera defensiva y existía poca proactividad en las políticas públicas relacionadas con ella.

18.El VDHAJ trabajará, desde el Poder Ejecutivo, en la elaboración y coordinación de las políticas públicas entorno a los Derechos Humanos. En coordinación con los órganos estatales, organizaciones sociales y no gubernamentales, el Viceministerio impulsará las acciones de las diferentes entidades gubernamentales que deben estar dirigidas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. El objetivo principal de este nuevo Viceministerio, es el de mejorar los niveles de respeto, protección y garantía de los derechos humanos

19.El VDHAJ tiene entre sus funciones específicas las siguientes: a) formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional; b) promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos; y c) supervisar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Para desarrollar dichas funciones existen 3 órganos de línea: a) Dirección General de Protección General de Datos Personales, b) Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y c) Dirección General de Derechos Humanos.

20.El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) constituye el espacio de reflexión y diálogo entre las diversas entidades del Estado, con participación de la sociedad civil, para abordar los temas de mayor relevancia en la agenda nacional, en materia de derechos humanos. Ello en armonía con el propósito de su creación.

21.La presidencia del CNDH recae en el Viceministro de Justicia y Derechos Humanos y cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica, a cargo del Director General de Derechos Humanos.

22.Sobre la base de la rectoría que en materia de derechos humanos ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el VDHAJ –con el apoyo del CNDH que preside– promueve, coordina y hace seguimiento, con los sectores y la sociedad civil, de los aspectos de mayor relevancia en la agenda nacional en materia de derechos humanos, de modo que se garantice que las políticas públicas contengan un enfoque de derechos humanos.

23.Un ejemplo de la interrelación entre el VDHAJ y el CNDH es el seguimiento a la obligación estatal de presentar informes periódicos a los órganos de vigilancia de los tratados, toda vez que el CNDH emite opinión sobre los mismos y el Viceministerio es quien tiene la función de aprobarlos para su remisión al órgano internacional respectivo.

24.El VDHAJ tiene la función de aprobar los estándares mínimos en materia de derechos humanos, así como los lineamientos y directivas para su cumplimiento. De igual modo, es el encargado de aprobar los lineamientos para la difusión y promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH) a nivel nacional.

Principio de no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, y violencia contra las mujeres (artículos 3, 6, 7, 25, 26 y 27)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

25.El Estado peruano ha implementado una serie de medidas legislativas para combatir la discriminación racial. El Código Penal (CP) sanciona el delito de discriminación, haciendo referencia expresa que los actos discriminatorios cometidos por funcionarios públicos son castigados con una pena mayor.

26.En el ámbito laboral, se califica de nulo el despido por discriminación. Además, la legislación prohíbe de manera específica la discriminación en las ofertas de empleo y el acceso a medios de formación educativa. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha realizado, entre los años 2007-2012, 503 inspecciones relativas a discriminación en el trabajo, logrando imponer sanciones a 60 empresas empleadoras por un monto total de S/. 597,716.00 nuevos soles (aprox. US$ 230,000.00 dólares). Mención especial merece la dación del Decreto Supremo No. 004-2009-TR, norma que protege a las trabajadoras domésticas contra actos discriminatorios, al considerarse que este grupo es uno de los más discriminados por raza, analfabetismo, género e idioma.

27.En el ámbito de defensa del consumidor, el Código de Protección al Consumidor establece la prohibición de actos de discriminación contra los consumidores por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole. Corresponde al Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) imponer las sanciones administrativas contra aquellos proveedores que discriminen a los consumidores.

28.La Ley de Represión de la Competencia Desleal prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. El Art. 18 de dicha norma establece que la difusión de publicidad que tenga por efecto inducir la comisión de un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole será considerada como un acto contra el principio de adecuación social.

29.Por su parte, el Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) ha adoptado medidas para evitar la difusión de publicidad racista en la radio y televisión estatal. Así, realiza un control interno de calidad de material antes de emitir publicidad comercial o promoción alguna. Uno de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2010-2014 del IRTP, es difundir los programas de calidad que sean aceptados por diversos segmentos de la población a nivel nacional, orientados a fortalecer la identidad nacional, brindando soporte a la gobernabilidad y promoviendo la democracia e inclusión social.

30.El Ministerio de Cultura (MCULTURA) es el ente rector en materia de interculturalidad. En esa línea, debe desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la Nación, conforme establece su Ley de creación, Ley No. 29565.

31.En ese sentido, se encuentra en proceso de implementar una plataforma integral de información y comunicación para la atención, prevención y lucha contra la discriminación racial en el Perú denominada “Plataforma Alerta Discriminación”, cuyo objetivo será generar un mecanismo integral para atender los casos de discriminación racial y fomentar una ciudadanía activa frente a dicha problemática.

32.Asimismo, el MCULTURA está desarrollando la elaboración de la propuesta de Decreto que aprueba las nuevas políticas nacionales de obligatorio cumplimiento a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que incluye la incorporación de dos nuevas políticas relacionadas con la eliminación del racismo y la discriminación étnico racial de los pueblos indígenas y afroperuanos.

33.Finalmente, cabe destacar que a partir de 2006, diversos gobiernos locales y regionales han aprobado ordenanzas que abordan la problemática de la discriminación. Así, a la fecha, 9 de los 25 gobiernos regionales han aprobado ordenanzas regionales para regular la discriminación en sus jurisdicciones. En el caso de los gobiernos locales el número de ordenanzas municipales con el mismo objetivo es de 54.

34.En cuanto a las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual, el CPC que desarrolla legislativamente los derechos fundamentales susceptibles de protección a través del proceso constitucional de amparo, señala que esta vía procede en defensa del derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de (…) orientación sexual (…)”.

35.El TC también ha tenido la oportunidad de referirse a este tema. En el 2004 declaró inconstitucional el Art. 269 del Código de Justicia Militar (CJM) que establecía la expulsión de los institutos armados que “practicasen actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar”, por vulnerar el principio de dignidad de la persona y la cláusula de igualdad.

36.En el mismo año, el Tribunal ordenó la reincorporación al servicio activo a un militar que había sido sancionado por haberse casado con una persona transexual. En este fallo, el TC reconoció que el derecho al libre desarrollo de la persona comprende el poder decidir libremente con quién contraer matrimonio; que el respeto a la dignidad de la persona implica que nadie sea sancionado ni discriminado en razón de su preferencia sexual y que el ámbito de la orientación sexual es un espacio en el que el Estado no puede intervenir.

37.En el 2009, el TC declaró fundado un recurso de habeas corpus señalando que el derecho al beneficio penitenciario de visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, incluyendo aquélla que se fundamente en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad. Asimismo, se indicó que en estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deberá exigir los mismos requisitos que prevé la Ley para las parejas heterosexuales.

38.El TC ha emitido otros pronunciamientos donde se brinda protección constitucional a aquellas personas que son discriminadas en base a su orientación sexual o identidad de género.Por su parte, diversos gobiernos regionales y locales, en ejercicio de su autonomía, han emitido normas que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual. Es el caso de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Huancavelica, Amazonas, Loreto, Ucayali y Tacna.

39.El Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 (PNDH) recogió, por primera vez, acciones concretas contra el trato denigrante o violento cometido contra las personas en razón de su orientación sexual. A partir de ello, otros planes nacionales también han incluido medidas concretas a favor de este colectivo, como es el caso del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015 (PNCVHM) y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017 (PLANIG).

40.En el 2012, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) constituyó el Grupo de Trabajo para Promover los Derechos de las Organizaciones, Colectivos y Articulaciones de Lesbianas (GTL). Este tiene por finalidad proponer lineamientos de políticas públicas de competencia del MIMP, así como realizar actividades que visibilicen la problemática de las mujeres lesbianas y la defensa de sus derechos, promoviendo la eliminación de toda forma de discriminación.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

41.Respecto a la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad en el sector público, al 2011 sólo 4 de las 25 entidades públicas superan el 40% de presencia de mujeres en cargos directivos y de confianza (anexo III).

42.Cabe destacar que el Ministerio del Interior (MININTER) emitió en el 2008 la Directiva sobre “Normas y Procedimientos para el equilibrio en la distribución de cargos entre mujeres y hombres de los órganos no policiales del Ministerio del Interior”. Dicha Directiva dispone una participación femenina no inferior al 25% en los cargos directivos, de autoridades políticas, y en los puestos bajo la modalidad de régimen especial de Contrato de Administración de Servicio (CAS) de los órganos no policiales del sector. También cabe mencionar que en el segundo semestre del 2011 se realizó el nombramiento de la Primera Oficial Mayor, siendo la primera mujer en un cargo de tal nivel en América Latina.

43.En el marco del hoy PLANIG 2012-2017 y sus antecesores, se han aprobado 18 planes regionales (PRIOs) como medidas específicas orientadas a cubrir las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres en las regiones. En la actualidad, 12 de estos PRIOs se encuentran vigentes.

44.En cuanto a la participación política de la mujer, en las últimas elecciones congresales (2011), la representación femenina fue de 21.53%, porcentaje que disminuyó respecto del año 2006, en el que se situó en 29.7%. Asimismo, se observa una mayor proporción de mujeres en cargos de elección popular en las regidurías distritales y provinciales (anexo IV).

45.A fin de hacer efectiva la representación de las mujeres en el Parlamento, además de la Ley de Cuotas, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha presentado un Proyecto de Ley para regular la aplicación de la cuota electoral de mujeres en la elaboración de listas electorales, a fin de garantizar la participación femenina en la vida política del país. Cabe mencionar que el 17 de octubre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó la presentación ante el Poder Legislativo del Anteproyecto de Ley de Alternancia de Género en las Elecciones al Congreso de la República, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Organizaciones Políticas y de la Eliminación del Voto Preferencial en las Elecciones de Congresistas.

46.En cuanto al Poder Ejecutivo, a la fecha el Gabinete Ministerial está compuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros y 18 ministerios, de los cuales 7 son ocupados por mujeres.

47.En materia de igualdad en derechos laborales, en el 2011 se aprobaron las “Políticas Nacionales de Empleo”, en donde se estableció como lineamiento: “Promover la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo, con enfoque de género”, incorporando estrategias para avanzar en la disminución de brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en este espacio.

48.Cabe informar que en el 2011, el ingreso promedio mensual de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada urbana masculina alcanzó los S/. 1,407.60 nuevos soles y de la PEA femenina los S/. 901.20 nuevos soles (anexo V). En esta línea, el MTPE viene trabajando en el establecimiento de la metodología para la realización de una evaluación objetiva del empleo, vinculada a la diferencia salarial de las mujeres en relación con los varones cuando se trata de ocupaciones de igual valor (discriminación salarial) o a ocupaciones de valor diferente. A la fecha, se ha propuesto realizar un mapeo de riesgo de discriminación salarial contra las mujeres en ocupaciones de igual valor, el mismo que será utilizado para identificar a las empresas que practiquen actos discriminatorios.

49.Con la adopción de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en el 2009, diferentes instituciones del Estado asumieron la implementación de directivas internas orientadas a disuadir las conductas de hostigamiento sexual.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

50.En el marco del PNCVHM 2002-2007 se realizaron, con énfasis en el ámbito rural, 2 campañas nacionales anuales contra la violencia hacia la mujer durante los años 2005, 2006 y 2007, lo cual representó un 300% de la meta contemplada en el citado Plan. Asimismo, durante los años 2006 y 2007 se realizaron 40 campañas sobre cómo actuar en casos de violencia contra la mujer, llevadas a cabo en 120 distritos rurales. Por otro lado, se adoptó la Directiva General No. 022-2004-MIMDES “Directiva de Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” y se diseñaron y aplicaron módulos educativos, cognitivos y vivenciales para centros educativos de nivel inicial, primaria y secundaria, a fin de generar cambio de costumbres y prácticas que toleran, justifican o exacerban la violencia hacia la mujer.

51.En cuanto a la implementación del PNCVHM 2009-2015, cabe mencionar la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente de Alto Nivel, instancia de carácter político a cargo de hacer el seguimiento y evaluación de la ejecución del referido Plan, y la conformación del Grupo de Trabajo Nacional encargado de hacer el seguimiento y monitoreo del Plan a nivel nacional, y elaborar los planes operativos anuales para su ejecución. Asimismo, entre el 2009 y el 2012 se conformaron 16 instancias regionales de concertación, a través de las cuales se han aprobado 6 Planes Regionales y 8 Planes Provinciales contra la Violencia hacia la Mujer. La incorporación del delito de feminicidio en el Art. 107 del Código Penal supone una respuesta enérgica y racional del Estado ante el incremento de muertes de mujeres por acción de sus cónyuges, convivientes o compañeros sentimentales.

52.El Estado peruano ha venido implementando, además, otras medidas a fin de prevenir y atender los casos de violencia contra la mujer. Así, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS), tiene como finalidad diseñar y ejecutar, a nivel nacional, acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual. A diciembre de 2012, el PNCVFS cuenta con 174 Centros de Emergencia Mujer (CEM) a nivel nacional, los cuales se constituyen en servicios públicos especializados y gratuitos de atención y prevención de la violencia familiar y sexual.

53.Entre el 2006 y el 2011 se atendieron más de 200 mil casos por situaciones de violencia familiar y sexual, a través de atenciones especializadas en los servicios de psicología, legal y social a las personas afectadas, entre ellas niñas, niños y adolescentes; con una inversión de S/. 99’049,067.00 nuevos soles (aprox. US$ 38’000,000.00 dólares), la misma que ha ido aumentando progresivamente. Asimismo, se ha logrado atender de enero a octubre de 2012 a 35,704 personas afectadas por violencia familiar y sexual (anexo VI).

54.Existen otros servicios de atención para los casos de violencia familiar y sexual. En el 2007, se creó el Centro de Atención Institucional para Varones Agresores sentenciados por Violencia Familiar, adscrito al PNCVFS, que constituye un servicio especializado en el tratamiento psicoterapéutico para varones agresores judicializados por violencia familiar. Al 2011, se han atendido a 402 personas. Asimismo, los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS) constituyen un servicio especializado en la atención de la violencia física y psicológica que se inflige a niñas y adolescentes por razones de género. Al 2011, se cuenta con 42 MAMIS a nivel nacional que atendieron, en dicho año a 18,928 menores de edad. Por otro lado, en el 2009 se implementó, en el seno del Ministerio de Salud (MINSA), la “Guía Técnica de Atención Integral a personas afectadas por Violencia Basada en Género”; al 2011, se han cubierto 13 regiones del país, capacitando a más de 500 operadores de salud para desarrollar la réplica.

55.De igual forma, otra de las medidas implementadas para la erradicación de la violencia contra la mujer constituye la institucionalidad del sistema de Comisarías de Mujeres que, al 2012, suman 28 a nivel nacional.

56.En cuanto a las medidas de prevención, información y sensibilización sobre la violencia doméstica y otras formas de violencia de género, el PNCVFS, en coordinación con los Centros de Emergencia Mujer (CEM), viene realizando desde el año 2002 un proceso de formación de “facilitadores en acción”, quienes son ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a organizaciones sociales de base que, después de pasar por un proceso de capacitación y formación, desarrollan actividades preventivas y de detección de casos de violencia en sus organizaciones y comunidad. A la fecha se ha formado a 4,000 facilitadores.

57.En el periodo 2005–2012 se han realizado a nivel nacional un total de 43,336 acciones de capacitación y desarrollo de competencias dirigidas a toda la población en general, a partir de las cuales se capacitaron y sensibilizaron a 1’971,047 personas (anexo VII).

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

58.El Código Penal peruano sanciona el aborto en general excepto cuando es practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, y es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Existen diversas instituciones y hospitales, entre ellos el Instituto Nacional Materno Perinatal, que aplican directrices relacionadas con el aborto terapéutico por razones médicas.

59.Respecto de la promoción de la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes, el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular (DCN) ha establecido como aprendizaje prioritario en el currículo escolar “la promoción sobre la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes”. Asimismo, el DCN incorpora esta temática en el Plan de Estudios del área de “Persona, Familia y Relaciones Humanas”, la misma que es impartida en cada uno de los cinco grados de la educación secundaria.

60.Por otro lado, el MINSA, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, a fin de estandarizar procesos, ha incluido en su política sanitaria métodos anticonceptivos como el condón femenino, el implante, el inyectable mensual. Además, ha actualizado los documentos normativos (Norma Técnica de Planificación Familiar y el Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva). A fin de concretar ello, el MINSA ha incluido en la estructura de costos de la programación del año 2013 a los métodos citados.

61.La ejecución del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015 constituye otra de las medidas implementadas para la reducción del embarazo adolescente. A través de este Plan, se ha previsto que las adolescentes puedan recibir asesoramiento para evitar el embarazo y atención general en materia de salud sexual y reproductiva. Además, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, se incluyen estrategias para reducir el número de embarazos entre las adolescentes y las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años, así como para ampliar el acceso al servicio de partos en instituciones de salud.

62.La propuesta del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2012-2021, en el marco del Plan Andino para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, fue elaborada con la participación de los gobiernos regionales, grupos adolescentes y otros sectores sociales de relevancia, con el objetivo de reducir la tasa de embarazos entre adolescentes y mortalidad de niños y niñas menores de 5 años.

63.Respecto de la penalización de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de 14 a 18 años de edad, el 7 de enero de 2013 se publicó la sentencia del TC donde se declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Art. 173 inciso 3 del Código Penal por haberse acreditado la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad entre 14 años y menos de 18. Dicho precepto penal, en consecuencia, ha quedado sin efecto.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

64.Respecto de la tasa de mortalidad materna, en el 2011 se registraron 93 muertes por cada 100,000 nacidos vivos; cifra que se ha reducido en un 49,7% respecto de los periodos 1994-2000 (185 defunciones anuales). Estas muertes se concentran en la Sierra Andina y en la Amazonía peruana.

65.El parto institucional constituye la intervención más efectiva para evitar la muerte materna y neonatal. Entre el 2007 y 2011, la proporción de partos atendidos por personal cualificado a nivel nacional se ha incrementado de 76% a 83,8%. Asimismo, en dicho período, el parto institucional en la zona rural pasó de 49,4% a 62,5%. Al 2011, el promedio de parto institucional en el ámbito rural continúa siendo más bajo que en las zonas urbanas (62,5% frente a 94,2%).

66.Asimismo, cabe mencionar la implementación de la Norma Técnica para la atención del Parto Vertical con Adecuación Intercultural con la finalidad de mejorar el acceso de la población andina y alto amazónica a los servicios de salud. Es preciso indicar que estos servicios son gratuitos en el marco del Plan Esencial de Atención en Salud. Por su parte, la implementación de las Casas de Espera Materna también ha contribuido a la reducción de la mortalidad materna en el área rural. Este servicio tiene por finalidad de generar una movilización social multisectorial para mejorar la accesibilidad de las gestantes a los servicios de salud, garantizándoles un parto institucional y evitar complicaciones en aquellas mujeres con antecedentes de riesgo obstétrico. Actualmente existen 503 Casas de Espera Materna a nivel nacional.

67.El Programa Presupuestal de Salud Materno Neonatal, a cargo del MINSA, tiene como objetivo mejorar la salud materna y neonatal interviniendo en factores como gestión de la estrategia materno-neonatal, población informada en salud sexual y métodos de planificación familiar, y reducción de tasas de morbilidad materna y neonatal.

68.El presupuesto asignado a este Programa se ha visto incrementado desde el 2008 al 2012, que pasó de S/. 340’200,000.00 nuevos soles (aprox. US$ 130 000,000.00 de dólares) a S/. 1,596’500,000.00 nuevos soles (aprox. US$ 614 000,000.00 dólares).

69.Si bien el Perú está entre los 20 países que más ha avanzado en la reducción de la mortalidad materna, este problema constituye aún uno de los mayores desafíos que el Estado peruano debe afrontar. Se espera que, tanto el incremento del parto institucional, así como la atención prenatal, la planificación familiar y el seguimiento promovido desde los programas sociales a las madres gestantes, redunde en superar dicho desafío. Para ello, se seguirá dando seguimiento a la implementación del Plan Nacional Estratégico para la Reducción de la Mortalidad Materna 2009-2015, a través de actividades financiadas por el Programa Presupuestal de Salud Materno Neonatal del presupuesto por resultados, que tendrán como eje central el mejorar el acceso de la población a la planificación familiar (orientación/consejería en salud sexual y reproductiva y métodos anticonceptivos), a atención prenatal reenfocada y al parto institucional.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

70.El 24 de diciembre de 2012, se publicó la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), la cual armoniza el ordenamiento legal vigente con los tratados ratificados por el Perú en materia de derechos humanos. El Art. 9 de la LGPD prevé su igual reconocimiento como persona ante la Ley. En ese sentido, el Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad.

71.Por otro lado, el Art. 12 de la LGPD señala que la persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que los demás, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido. Por ello, no se puede restringir el voto por motivos de discapacidad.

72.Adicionalmente, en la Segunda Disposición Complementaria Final se dispone la creación de una Comisión Especial Revisora del Código Civil, la misma que tiene como misión la presentación de un Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil, a fin de que éste se ajuste a lo establecido en la LGPD y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

73.Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), dispuso la gratuidad en los procedimientos aplicados de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo No. 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC (Art. 98), Bajo dicho parámetro, se han emitido 53 Resoluciones para distintos procedimientos, entre ellos la inscripción por primera vez para personas con discapacidad.

74.Por otro lado, el 11 de octubre de 2011 se publicó la Resolución Jefatural No. 508-2011-INAC/RENIEC, cuyo Art. 2 suprimió la restricción que impedía a los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción, ser considerados en el Padrón General. Ello les permitirá participar en las elecciones. Finalmente, se dispuso conformar una Mesa de Trabajo con el objeto de encontrar soluciones para evitar las multas electorales generadas por la eventual imposibilidad de las personas con discapacidad de ejercer el voto.

Estado de excepción (artículo 4)

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

75.El Art. 137 de la CPP, establece de forma expresa la excepcionalidad y temporalidad de un estado de emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 del PIDCP.

76.En esa medida, las declaratorias de estado de emergencia son públicas, se dictan mediante Decreto con acuerdo del Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso quien efectúa un control político, indicándose los derechos a suspenderse temporalmente. Existe un límite para las actuaciones de los funcionarios públicos, toda vez que según establece el Art. 200 de la CPP, se mantienen vigentes los procesos constitucionales de tutela de derechos, debiendo el órgano jurisdiccional competente examinar la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.

77.Los mecanismos que protegen los derechos humanos también son eficaces cuando nos encontramos ante regímenes de excepción (estado de emergencia). Tal es así, que respecto de los hechos ocurridos en el Departamento de Cajamarca contra el denominado Proyecto Conga, representantes de ONG interpusieron demanda de habeas corpus a favor de uno de los líderes del reclamo, el señor Marco Arana, por la vulneración de su libertad personal, demanda que se declaró fundada y confirmada en segunda instancia.

78.Con el fin de asegurar que los derechos fundamentales de las personas sean respetados conforme a la CPP, la legislación interna y los tratados internacionales, así como por la complejidad de los procesos generados por los hechos de Cajamarca, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lambayeque asuman competencia en los hechos antes expuestos. Por su parte, el Ministerio Público, ampliando competencia territorial y funcional de los Fiscales de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelación de Lambayeque, dispuso que se avoquen al conocimiento de los hechos generados en Cajamarca.

79.De otro lado, el Estado peruano ha adoptado diversas medidas para garantizar que la intervención de las fuerzas policiales durante los estados de excepción se adecue al PIDCP.

80.Así, mediante la Resolución Ministerial No. 1452-2006-IN, de 31 de mayo de 2006, el MININTER aprobó el Manual PNP para impulsar y fortalecer conductas de respeto y protección de los derechos humanos en las actividades que realiza los miembros de la PNP, entre ellas las referidas a su actuación durante los estados de emergencia. Las disposiciones que se establecen en el Manual están concordadas con las disposiciones del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

81.Adicionalmente, se han establecido normas y procedimientos para orientar el planeamiento y ejecución de las operaciones policiales ante alteraciones del orden público de cualquier índole y para el control del orden público y defensa de las instalaciones, personal y equipo policial, en caso de graves alteraciones de la tranquilidad del país, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

82.Con respecto a ello, es importante mencionar que las Fuerzas Armadas podrán participar, durante los estados de emergencia, estando su actuación limitada por las disposiciones del DIH y de los derechos humanos.

83.Finalmente, cabe destacar que cada uno de los estados de emergencia decretados han sido debidamente informados de forma inmediata a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

84.A fin de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Perú relacionadas a la formación de las Fuerzas del Orden en DIDH establecidas en sus manuales, tanto el Ministerio de Defensa (MINDEF) como el MININTER disponen de un marco normativo mediante el cual se instaura instituciones académicas encargadas de desarrollar actividades de formación y difusión de dichos estándares de manera permanente.

85.Por un lado, el MINDEF determinó la obligatoriedad de la enseñanza de cursos sobre derechos fundamentales en los Centros de Formación de su sector, lo que viene siendo ejecutada a través de sus distintos órganos. Dicha labor también es promovida por el Centro de Estudios Nacionales (CAEN) y el Centro de DIH y Derechos Humanos siendo el responsable de organizar y conducir programas de capacitación dirigidos a las Fuerzas Armadas y personal de las instituciones del Estado a nivel nacional y descentralizado.

86.En la propuesta de PNDH 2012-2016, se ha incluido un lineamiento estratégico destinado a la capacitación de las FFAA y PNP en materia de DIDH, con especial énfasis en el accionar de las fuerzas de seguridad en el contexto de conflictos sociales.

87.Por su parte, el MININTER, a través de su Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad, desarrolla las tareas de formación en derechos humanos, que incluye la enseñanza del Manual de Derechos Humanos aplicado a la función policial (Manual PNP).

88.Con anterioridad, mediante la Resolución Viceministerial No. 033-2009-IN/010, del 17 de julio de 2009, se aprobó la “Directiva que establece procedimientos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas (civiles y policías) en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”, la cual establece que la dirección, organización y ejecución de las operaciones policiales deberán basarse en el Manual PNP.

89.Además, el 30 de diciembre del 2009, mediante Resolución Directoral No. 2105-2009-DIREDUD PNP/SDACA del MININTER se aprobó la Directiva No. 02-2009-DIREDUD-PNP-SUBDACA/SEC, denominada “Normas para promover la enseñanza y difusión del Derecho Internacional Humanitario aplicado a la función policial, en el Sistema Educativo de la Policía Nacional del Perú”.

90.Asimismo, en el 2011 la Dirección General de la PNP estableció la incorporación del Manual PNP en los currículos de los diferentes niveles del Sistema Educativo de la PNP. En virtud de ello, se desarrollaron cursos obligatorios relativos al uso de la fuerza tomando en cuenta lo establecido por el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y el Manual PNP.

91.Cabe resaltar que las labores de formación y educación son ejecutadas por instructores policiales especializados en derechos humanos, técnicas y procedimientos de uso de la fuerza en el marco de los estándares internacionales sobre la materia. Precisamente, en el 2012 hubo diversas actividades dirigidas al personal de la PNP de diferentes lugares del país (anexo VIII).

92.En cuanto a las investigaciones por casos de uso excesivo de la fuerza por parte de efectivos policiales, según el Art. 173 de la CPP y la jurisprudencia establecida por el TC y la Corte Suprema de Justicia, la investigación, juzgamiento y sanción de dichos casos corresponde a la jurisdicción ordinaria.

93.De otro lado, el recientemente aprobado Decreto Legislativo No. 1150 regula el Régimen Disciplinario de la PNP, que establece sanción administrativa de carácter grave para los casos de exceso en el uso de la fuerza, correspondiendo entre 11 y 15 días de sanción de rigor. También es considerado como una infracción muy grave practicar actos de tortura a las personas que se encuentran bajo su custodia, siendo la sanción aplicable el pase a situación de retiro (anexos IX y X).

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

94.Para prevenir la tortura, se vienen llevando a cabo actividades de capacitación y formación en derechos humanos y DIH dirigidas especialmente a los funcionarios de las FFAA y de la PNP (anexo XI).

95.Por su parte, el MP tiene una página web de acceso al público, en la cual se encuentra el ícono “Denuncias Web”, por vía del cual el ciudadano puede interponer denuncia, luego de completar los datos en un formato, pudiendo verificar permanentemente su estado. Adicionalmente, se han establecido líneas telefónicas para interponer denuncias.

96.El MP además, ha designado una comisión para la elaboración de la nueva Tabla de Delitos Genéricos y Específicos mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 2825-2012-MP-FN. Dicha comisión ha recibido las propuestas de las Fiscalías Comunes y del Subsistema Especializado y se ha elaborado una nueva Tabla de Delitos que serán utilizados por los sistemas informáticos del MP (SIATF- Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal y SGF – Sistema de Gestión Fiscal) con la finalidad de tener información detallada de los delitos que se denuncian, entre ellos, los casos por violaciones a los derechos humanos como tortura. Dicha medida permitirá contar con estadísticas a nivel nacional.

97.Desde la creación del Subsistema Penal Especializado en derechos humanos (2004), el registro daba cuenta que la Sala Penal Nacional ha concluido 48 procesos con sentencia por el delito de tortura, en el marco de los cuales se ha condenado a 35 personas y absuelto a 103.

98.En cuanto a las reparaciones otorgadas, cabe informar que, en el marco del Plan Integral de Reparaciones (PIR), se ha previsto la entrega de reparaciones en salud, educación, restitución de derechos ciudadanos y actos simbólicos de perdón y reconocimiento para las víctimas de tortura. En el caso de torturas con secuela de discapacidad física o mental de carácter permanente, se ha previsto el pago de una compensación económica de S/. 10,000 nuevos soles (aprox. US$ 4,000 dólares).

99.A diciembre del año pasado, 17,670 víctimas de tortura inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), fueron afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS) para recibir atención médica gratuita. Otras 96 que adicionalmente presentan discapacidad recibieron reparaciones económicas, por un monto ascendente a S/. 960,000 nuevos soles (aprox. US$ 380, 000 dólares).

100.Finalmente, a efectos de implementar dentro del Estado peruano, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT) establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República recibió un Proyecto de Ley presentado por un grupo parlamentario, a través del cual se propone a la Defensoría del Pueblo como el organismo encargado de implementar el MNPT. Actualmente, dicho Proyecto se encuentra en evaluación desde el 25 de octubre de 2012 en el seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

101.Entre enero de 2005 y septiembre de 2012, el Poder Judicial (PJ) ha culminado 89 expedientes con sentencia ante la Sala Penal Nacional, órgano encargado de resolver en primera instancia los delitos de competencia del Subsistema Especializado. De estos procesos, 58 personas han sido condenadas mientras que 195 han sido absueltas. Actualmente existen 27 procesos en trámite ante esta instancia.

102.A pesar que la sede de la Sala Penal Nacional se encuentra en la ciudad de Lima, esta ha realizado audiencias en otras partes del país, actuando como órgano itinerante. En el 2011, se han realizado juicios orales, con la participación del Ministerio Público, en 7 oportunidades, en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Puno y Huaura. Cabe destacar que estas han sido zonas especialmente afectadas por la violencia entre1980 y el 2000.

103.En materia de reparaciones, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN) ha ido implementando el Plan Integral de Reparaciones (PIR). En lo referido al Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), entre el 2007 y el 2012, el Estado asignó S/. 218 338,805.00 nuevos soles (aprox. US$ 85 000,000 dólares), lo que permitió financiar un total de 1,877 proyectos de infraestructura productiva o de mejoramiento de servicios básicos en 1,852 comunidades nativas, campesinas o centros poblados que registran el mayor índice de afectación como consecuencia del proceso de violencia. Cabe señalar que del universo de comunidades beneficiadas, 1,305 están ubicadas en el área rural, espacio geográfico que concentra en mayor porcentaje a miembros de pueblos indígenas (anexo XII).

104.Con el fin de promover la participación de la mujer en la ejecución del PRC, en el 2012 se incorporó en los Lineamientos Generales de dicho programa la exigencia de que los Comités de Gestión y Vigilancia Comunitaria, conformados en las comunidades una vez que ésta ha elegido el proyecto a ser financiado por el PRC, estén conformados por los menos, con una mujer.

105.La ejecución del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), a ser otorgada a las víctimas y sus familiares, se inició en julio del 2011. En dicho año, se otorgó el beneficio a 1,878 personas por un monto de S/.11 161,845.00 nuevos soles (aprox. US$ 4 200,000 dólares). En el 2012 se entregaron reparaciones económicas a 15,774 beneficiarios, por un monto de S/. 96 188,029.00 nuevos soles (aprox. US$ 36 000,000 dólares).

106.Respecto del Programa de Reparaciones en Salud, el Estado amplió la cobertura del SIS a las víctimas del proceso de violencia, con prestaciones en salud física y mental. A diciembre de 2012, el MINSA atendió, a través del SIS, a 65,000 beneficiarios. En el 2006, se diseñó un Programa en Salud Mental con profesionales capacitados en la atención individual y comunitaria de personas y poblaciones afectadas. A la fecha han sido atendidas 57,739 personas de las 11 regiones más afectadas del país. En el primer semestre del 2012, se aprobaron los “Lineamientos para el acompañamiento psicosocial a familiares de personas desaparecidas”.

107.En cuanto al Programa de Reparaciones en Educación, en el 2011, se modificó el Reglamento de la Ley No. 28592 para incorporar a) modalidades de reserva de vacantes en institutos superiores y en universidades; b) establecer la exoneración de pagos por derechos de otorgamiento de grados y títulos; y c) otorgar becas a través de bonos económicos a favor de las víctimas de la violencia. En el segundo semestre de 2012, el MINEDU implementó, a través del Programa Nacional de Becas, la Beca REPARED que financia de forma integral estudios profesionales universitarios o técnicos. En la primera convocatoria se otorgaron 43 becas y para el primer semestre de 2013 se prevé conceder otras 200.

108.Durante el 2012 se han realizado acciones para implementar el Programa de Reparaciones Simbólicas, lo cual incluye: a) el envío de cartas de condolencias firmadas por las más altas autoridades de la República a las víctimas; b) la organización de talleres públicos para explicar y analizar las violaciones a los derechos humanos durante el período de violencia; c) la realización de homenajes públicos a las víctimas; (iv) el acompañamiento en la entrega de restos a los familiares de las víctimas de desaparición forzada; y (v) la puesta en marcha del proyecto piloto de Construcción de Memoria Comunitaria. En este sentido, la CMAN transfirió al Ministerio Público S/. 1100,000 (aprox. US$ 420,000 dólares), para la adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas de ADN a 1,500 restos óseos de personas desaparecidas.

109.Para el presente año, el Estado peruano ha asignado al PIR un presupuesto de S/. 40 184,000 nuevos soles (aprox. US$ 16 000,000 dólares) para su implementación. Este monto permitirá reparar económicamente a 6,281 personas, así como la financiación de aproximadamente 100 proyectos de reparación colectiva.

110.El Consejo de Reparaciones (CR) tiene a su cargo el Registro Único de Víctimas (RUV) cuyo funcionamiento inició en el 2007. A octubre de 2012, se han inscrito a 157,720 personas en el Libro Primero del RUV (víctimas individuales); 5,697 comunidades campesinas y/o nativas y 46 grupos organizados de desplazados no retornantes en el Libro Segundo del RUV (comunidades nativas, comunidades campesinas y grupos de desplazados). Del total de personas inscritas en el Libro Primero del RUV, se han identificado a 31,891 víctimas con derecho a la reparación económica (entre personas fallecidas, desaparecidas, víctimas con discapacidad y víctimas de violación sexual) así como a 74,439 familiares de las víctimas fallecidas y/o desaparecidas.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

111.Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012 y en el marco del cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Petición No. 12.191 (Caso Mamérita Mestanza Chávez), el Ministerio Público dispuso la reapertura de la investigación por la presunta comisión de los delitos contra la libertad (secuestro y coacción), contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones graves, lesiones seguidas de muerte, homicidio culposo y exposición de la persona dependiente con circunstancia agravante), en agravio de las 2,085 personas que constituyen las presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas. Actualmente el caso se encuentra en etapa de investigación preliminar, bajo la competencia del Subsistema Penal Especializado en Derechos Humanos.

112.En cuanto a la víctima en el proceso referido, el Estado peruano ha pagado una indemnización de aproximadamente US$ 100,000 dólares a los familiares de la víctima referida de la CIDH. Un eventual pago a víctimas posteriores se efectuaría en la medida que sean declaradas por los órganos respetivos, luego de las investigaciones pertinentes.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

113.El Estado peruano, siendo parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, brinda protección internacional a los extranjeros que lo soliciten, en circunstancias en las que su vida, libertad o integridad personal estén en peligro en su país de origen, atendiendo al principio de no devolución.

114.El Principio de No Devolución ha sido recogido de manera específica en el Art. 5 de la Ley No. 27.891, Ley del refugiado, y en el Art. 3, inciso 3 de la Ley No. 27.840, Ley de Asilo, ésta última referida a la figura de asilo político. Cabe añadir que en caso de denegarse el asilo diplomático, la persona no podrá ser devuelta a menos que se tengan garantías expresas del Estado territorial de que su integridad no estará en riesgo.

115.Por otra parte, la extradición está sujeta a las disposiciones previstas en la Constitución y la legislación interna. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el Art. 37 de la Constitución, la extradición se concede por el Poder Ejecutivo previo informe positivo de la Corte Suprema de la República, en cumplimiento de la Ley y de los tratados, según el Principio de Reciprocidad.

116.Asimismo, el Art. 516 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) condiciona la concesión de la extradición a la existencia de garantías de una recta impartición de justicia en el Estado requirente. Esta norma establece que la Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores están facultados para informar si el Estado requirente no tiene cuestionamientos sobre su administración de justicia. De igual modo, el Art. 517 del NCPP, establece que la extradición no tendrá lugar si el proceso al que se le va a someter al extraditado no cumple con las exigencias internacionales del debido proceso.

117.Aunado a lo anterior, el NCPP establece que si el delito por el que se solicita la extradición fuese castigado con la pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable tal pena, entonces no se dispondrá la extradición (Art. 517). En esta línea, el TC señaló en el 2011 que el Perú no podía extraditar a un ciudadano chino por el riesgo de que se le aplique la pena de muerte. Vale destacar que en los últimos años se han tenido varios casos en los que estas normas han sido exitosamente aplicadas, evitando la devolución de personas que presentaban algún riesgo a su libertad e integridad en caso de ser extraditadas.

118.Cabe destacar que el procedimiento de expulsión se inicia con un atestado policial emitido por la División de Extranjería del Departamento de Seguridad del Estado de la PNP. Una vez recibido este atestado, se toma la manifestación policial al extranjero infractor, en la que puede indicar si existe alguna razón fundada para considerar que estaría en peligro si es expulsado. Por lo demás, cabe considerar que la expulsión del extranjero, se realiza a los países fronterizos, donde no se tiene noticia de la práctica de la tortura.

119.La eventual expulsión de un extranjero refugiado en el Perú, requiere la evaluación de la Comisión Especial para los Refugiados o de las altas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de asilados políticos. Ello implica considerar la situación del país al que la persona llegaría y de las consecuencias de dicha medida para la seguridad e integridad del afectado.

120.Adicionalmente, cuando hay razones fundadas para considerar que el extranjero con orden de expulsión tiene peligro de ser sometido a tortura, existe el proceso constitucional de Habeas corpus. El contenido y alcances de este proceso se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte.

121.Cabe informar que el Poder Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley No. 01830/2012-PE que propone la creación y regulación del beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de la libertad. Esta medida permite el retorno de extranjeros a su comunidad para reforzar el principio de resocialización.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados y libertad de movimiento (art. 8)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

122.El Estado peruano ha llevado a cabo medidas destinadas a prevenir y sancionar el trabajo forzado. Así, el Art. 168 del Código Penal señala que será sancionado quien obligue a otro mediante violencia o amenaza a integrar o no un sindicato o prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.

123.Además, cabe precisar que en el 2008 se creó el “Grupo Especial de Inspección contra el Trabajo Forzoso” (GEIT), integrado por inspectores del trabajo que han recibido capacitación específica en la materia y que han ejecutado una importante labor de investigación sobre el trabajo forzoso en la extracción de la madera en l región Loreto. Asimismo, se ha creado la página web “Alianza para la Lucha contra el Trabajo Forzoso”, que brinda al público información sobre los instrumentos internacionales, nacionales y literatura en materia de trabajo forzoso y permite recibir denuncias sobre el particular (anexo XIII).

124.Por otro lado, existe la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo en el seno del MTPE, órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la abolición del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil y el respeto de la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo. El MTPE ha asignado a la citada Dirección General, la meta presupuestaria No. 95135, denominada “Lucha contra el Trabajo Forzoso”, por la suma de S/. 1 419,627.00 nuevos soles (aprox. US$ 546,010.00 dólares), siendo ésta la primera vez que en el Portafolio se asigna presupuesto para desarrollar exclusivamente acciones contra esta problemática.

125.La Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia de coordinación permanente de políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, viene desplegando esfuerzos a fin de diseñar e implementar, con asistencia técnica de la OIT, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 y el Protocolo Intersectorial que permita intervenir eficazmente en esta problemática. Paralelamente, se ejecuta el Plan Operativo 2012-2013 del Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, el cual ha considerado elaborar el proyecto de Ley exposición de motivos para tipificar el delito contra la libertad de trabajo en el marco de la normativa internacional.

126.A nivel regional, se ha conformado la Comisión Regional contra el Trabajo Forzoso de Ucayali (2007), primera y única comisión Técnica del Trabajo Forzoso en el Sector de la Madera, como institución adscrita al Consejo Regional de Trabajo y Promoción del empleo de Ucayali y especializada en materia de trabajo forzoso.

127.Con respecto a las trabajadoras del hogar, un promedio de 81 mil trabajadoras y trabajadores del hogar de todo el país accedieron a la seguridad social entre julio del 2006 y mayo de 2011, gracias a las campañas de difusión y orientación de sus derechos laborales realizadas por el MTPE. En esa línea, el portal institucional del MTPE cuenta con un link exclusivo para las trabajadoras y trabajadores del hogar, el cual les informa sobre sus derechos y deberes, les brinda consejos para que realicen mejor su trabajo y responde sus inquietudes. Adicionalmente, se organizaron diversas campañas para orientar a las trabajadoras y trabajadores de hogar sobre los derechos y beneficios que tienen.

Derechos de las personas privadas de la libertad (art. 10)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

128.Al 2013 se encuentran en funcionamiento 68 establecimientos penitenciarios (EP) con una población penal total de 61,694 internos (aproximadamente 93,8% son hombres y el 6,2% son mujeres), ante la capacidad de 28,911 unidades de albergue, lo cual importa un 113% de sobrepoblación. A fin de atender la sobrepoblación, en el 2011 se transfirieron S/.12’733,280 nuevos soles (aprox. US$ 4 800,000 dólares).

129.Adicionalmente, el 20 de febrero de 2012 se declaró en emergencia el sistema penitenciario nacional, para facilitar el dictado de medidas excepcionales y urgentes para el mejoramiento de las condiciones de seguridad de los establecimientos penitenciarios.

130.Dicha declaratoria de emergencia permitió establecer un marco normativo y principalmente otorgar elementos para la mejora en la gestión de la institución penitenciaria, lo que sirve de base para un proyecto de mediano y largo plazo para la superación de la crisis penitenciaria.

131.Entre los aspectos a destacar se encuentra: medidas para recuperar el orden y la seguridad en los penales y la plena vigencia de los regímenes penitenciarios previstos en la normatividad penitenciaria (por ejemplo el reordenamiento y racionalización de horarios de visitas); la disminución en plazos para la elaboración de proyectos y contratación de proyectos de infraestructura penitenciaria a fin de disminuir el hacinamiento; incorporación de nuevo personal penitenciario, tanto en materia de seguridad como de tratamiento; provisión de mayores recursos para incrementar el presupuesto del INPE; acciones de racionalización de recursos humanos, de modo que se favorezca el trabajo directo en penales y no en instancias burocráticas (rotaciones y desplazamientos fundamentados de personal).

132.En abril de 2012 el gobierno emitió un documento denominado “10 Medidas de Reforma del Sistema Penitenciario”, a través del cual se proponen acciones concretas para hacer frente a la crisis. Al 2016, se espera habilitar 31,114 nuevas plazas de reclusión alcanzando, en total, 59,394 plazas como cobertura carcelaria. Este esfuerzo implicará una inversión pública de S/.1 300000,000 nuevos soles (aprox. US$ 675 000,000 dólares).

133.El Art. 253, inciso 3 del NCPP establece que la restricción de un derecho sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.

134.Un estudio realizado por la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal muestra el impacto de NCPP en la población penitenciaria del país. Así, se observa que durante el periodo 2006-2010, en los distritos judiciales donde aún no se encontraba vigente el NCPP, los índices de las personas privadas de libertad, tanto sentenciadas como procesadas, no han evolucionado significativamente. De forma antagónica, se observa una distinta composición de la población penitenciaria en aquellos Distritos Judiciales dónde el NCPP se encuentra vigente: en el 2006, la composición penal se encontraba conformada por 5644 internos procesados (56%) y 4507 internos sentenciados (44 %); mientras que en el 2010, estas cifras se modificaron de forma inversamente proporcional, ya que el número de procesados ascendía a 4513 (41%) y el número de sentenciados a 6481 internos (59%) (anexo XIV).

135.En cuanto al problema de la infraestructura penitenciaria, mediante la Ley No. 29.951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013 (Trigésima octava disposición complementaria final), se crea en el MINJUS una unidad orgánica encargada de, entre otros, formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión a cargo del MINJUS y del INPE. El impacto de esta medida contribuirá a la disminución del déficit de albergue que a partir de las proyecciones más optimistas –de no tomar acciones concretas- llegaría a ser del orden del 180% al año 2016. Tal medida contempla las acciones necesarias durante el período 2013-2016 para construir 15 nuevos penales y suprimir otros centros penitenciaros ineficientes, proyectando reducir el déficit acotado (hacia el 30 % para el 2016) así como generar impactos en las labores de clasificación, tratamiento y régimen penitenciario, debido a las mejores condiciones de seguridad.

136.La falta de personal es uno de los problemas neurálgicos del Sistema Penitenciario. Para fines del 2011 se tenía 6,153 servidores penitenciarios, sin embargo en el 2012 se capacitaron e incorporaron a 955 nuevos agentes penitenciarios para seguridad y tratamiento penitenciario, a razón de 666 agentes de seguridad, 69 psicólogos, 20 enfermeros, 36 técnicos de enfermería, 61 abogados, 19 trabajadores sociales, 30 docentes, 35 técnicos de trabajo, 14 médicos y 05 técnicos laboratoristas.

137.El presupuesto del año 2013 contempla el financiamiento para la formación y contratación de 1,000 nuevos trabajadores penitenciarios, tanto para el rubro de tratamiento como seguridad penitenciaria. Para mejorar los aspectos de salud, se han realizado diversas acciones como son:

a)Renovación del Convenio Marco con el MINSA–MINJUS–INPE que permite la atención de emergencia a internos dentro de los hospitales y centros del MINSA. Además establece el marco para la participación del INPE en los programas especiales de prevención y tratamiento a endemias, tales como la Tuberculosis, el VIH-SIDA y las infecciones de trasmisión sexual;

b)Compra corporativa de medicamentos a través del Ministerio de Salud;

c)Distribución de 60,000 pruebas rápidas para tamizaje de VIH;

d)Distribución de 800,000 preservativos en cumplimiento a la Estrategia Sanitaria de VIH-SIDA;

e)Tratamiento a más de 1000 casos de TBC y 50 casos de TBC multidrogorresistente;

f)Se ha fortalecido el Aseguramiento Universal en Salud para los internos;

g)Se están haciendo gestiones para la adquisición de terrenos para implementar un espacio físico para albergar a la población de inimputables de los penales (establecimiento psiquiátrico);

h)Se llevará a cabo coordinaciones con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social) para que las personas privadas de libertad, puedan acceder al Sistema Integral de Salud (SIS) con lo que se estarían atendiendo en salud básica y regular.

138.El Estado reconoce que todavía están déficit la atención de salud, la misma que se ve dificultada por el sostenido crecimiento en la población penal. Pese a ello, desarrolla acciones para disminuir el efecto negativo de la reclusión en la salud de las personas privadas de libertad.

139.Con relación al penal de Yanamayo, cabe señalar que no se encuentran vigente los regímenes penitenciarios que habían sido cuestionados por su rigidez en la década de los noventa. Luego de haber sido remodelado se ha convertido en un penal de mediana seguridad para internos por delitos comunes que proceden de la zona andina y son sometidos a un régimen penitenciario ordinario.

140.Así tenemos que el 63% de los internos provienen de la ciudad de Puno, mientras que los internos que proceden de otros departamentos del país representan el 34%, y los extranjeros el 3%. En cuanto a la población penal en el Yanamayo tenemos que los internos sentenciados por tráfico ilícito de drogas representan el mayor porcentaje de internos (26%).

141.Además es de precisar que el mencionado penal se encuentra a la misma altura y a cinco minutos de la ciudad de Puno. Por lo que no constituye un lugar cuya altura afecta la salud de los internos o de difícil acceso. De igual modo, el entorno urbano de dicho penal asegura medios de transporte regular y frecuente, hospedaje para los familiares de los internos y el acceso telefónico.

142.La existencia y funcionamiento del penal de Challapalca responde a una razón de seguridad ciudadana. El cierre de dicho penal sólo podrá ser evaluado una vez culminada la ejecución del plan de ampliación de capacidad de la infraestructura penitenciaria, que ha iniciado este gobierno, por lo que se ha previsto la construcción del Penal de Cochamarca, el cual cuenta con una inversión de 106 millones de nuevos soles y una capacidad prevista para 1,200 plazas de albergue.

143.Asimismo, cabe recordar que el TC, por medio de la Sentencia No. 1429-2002-HC/TC del 19 de noviembre de 2002, en la cual analizó las condiciones de detención en dicho penal, concluyó en que el INPE debía trasladar sólo a aquellos internos cuyas condiciones de salud, clínicamente comprobadas, no permita que continúen en este centro de reclusión y además que se debe dar facilidades a los familiares de los detenidos para que puedan viabilizar el derecho de visita.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

144.Según estadísticas de la Gerencia General de los Centros Juveniles del PJ, a septiembre de 2012, la población de adolescentes infractores atendidos por dichos centros a nivel nacional es de 4,483; de los cuales 3,042 se encuentran en sistema cerrado (internados en centros juveniles) y 1,441 en sistema abierto. Cabe precisar que a nivel nacional existen 10 Centros Juveniles.

145.La Gerencia de Centros Juveniles cuenta con una “Guía Operativa de Mecanismos de Acceso a la Justicia para adolescentes infractores de los Centros Juveniles”, así como con un “Reglamento de Derechos, Deberes, Sanciones y Estímulos del Adolescente Infractor en los Centros Juveniles”, documentos a través de los cuales se regula y garantiza el acceso a los derechos de los adolescentes infractores de la Ley penal. Asimismo, cabe mencionar que los Centros Juveniles cuentan con el denominado Servicio de Orientación al Adolescente, a través del cual se ejecutan las medidas socioeducativas en el medio abierto.

146.Respecto del servicio de educación, al ingresar a un Centro Juvenil con mandato de internamiento, los adolescentes continúan sus estudios en los CEBAS, los cuales vienen funcionando gracias a una serie de convenios firmados con diferentes colegios a nivel nacional. Asimismo, se coordinan convenios de cooperación con Universidades e Institutos a fin de que los adolescentes puedan capacitarse y puedan seguir estudios superiores a través de becas.

147.Siendo también parte del objetivo de esta Gerencia la reinserción social, se viene insertando laboralmente a los adolescentes próximos a egresar y/o a los que vienen cumpliendo una medida socioeducativa de medio abierto. En el año 2011 se ha logrado insertar en el campo laboral a 84 adolescentes.

Juicio justo y garantías procesales (art. 14)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

148.El Art. 173 de la CPP, limita la competencia de la jurisdicción militar solamente al procesamiento de los delitos de función.

149.Si bien dicha norma podría llevar a interpretar que la jurisdicción militar también es competente para procesar a civiles que hayan incurrido en el delito de terrorismo y de traición a la patria, el TC, en observancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido la obligación de interpretar que las competencias materiales de los jueces y tribunales militares se circunscriben al conocimiento de los delitos de función y que, en consecuencia, en ningún caso tales órganos pueden procesar a civiles.

150.De otro lado, la jurisprudencia nacional, siguiendo los criterios de los tribunales internacionales de derechos humanos, ha establecido con claridad la delimitación de aquello que constituye un delito de función. De esta manera, de acuerdo al TC, para que un ilícito pueda ser considerado como delito de función, es preciso que el acto u omisión: a) constituya una infracción de una obligación funcional, sin que pueda ser considerada tal una orden o plan encaminado a violar los derechos humanos; b) afecte un bien jurídico militar; c) revista cierta gravedad y justifique el empleo de una conminación y una sanción penal; d) sea cometido por un militar o policía en actividad; y e) sea cometido en acto de servicio o con ocasión de éste. Este criterio ha sido adoptado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia.

151.Esta delimitación conceptual es respetada por el Art. II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial –Decreto Legislativo No. 1094–: “El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”.

152.De lo expuesto deriva, tal como lo ha interpretado el TC, que los actos violatorios de derechos humanos, en ningún caso constituyen delitos de función. Por ende, su conocimiento es siempre competencia del PJ.

153.La claridad y el énfasis de los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales expuestos ha determinado que en la actualidad no haya ningún caso en el que exista un conflicto de competencia entre el fuero militar y la jurisdicción ordinaria. Así, por ejemplo, el fuero militar policial se ha limitado a procesar a oficiales de la PNP estrictamente por delitos de función. En todo caso, de acuerdo a la legislación y a la jurisprudencia, las contiendas de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar en relación con el procesamiento de un concreto hecho, son resueltas por la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano dentro del PJ.

154.Desde luego, todo lo referido constituye un significativo avance para garantizar la vigencia de los estándares internacionales de derechos humanos en la administración de la justicia militar policial, puesto que asegura la vigencia del derecho de toda persona a ser procesada por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en los términos del Art. 14, inciso 1, del PIDCP.

155.Aunado a ello, debe señalarse que el Decreto Legislativo No. 1096 se dictó con el fin de optimizar el funcionamiento del Fuero Militar Policial. Así, mediante dicho dispositivo se adopta el modelo procesal acusatorio en esta jurisdicción, el cual resulta acorde con los estándares internacionales de procesamiento. Asimismo, tal como quedó dicho, se estableció que la competencia entre la jurisdicción militar y la ordinaria será resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la República. De otra parte, se refuerza la independencia e imparcialidad de la judicatura militar, al establecer que la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial esté conformada necesariamente por Oficiales Generales o Almirantes en situación de retiro, entre los cuales debe encontrarse el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Asimismo, el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, debe ser también un Oficial Militar o Almirante en situación de retiro. Del mismo modo, se fomenta la Carrera Judicial y Fiscal, al crear vacantes mediante el mecanismo de cese de los Presidentes del Tribunal y Fiscalía Suprema, luego de haber permanecido en el cargo 2 años o en su defecto 4 años si fueran reelegidos por una sola vez.

156.De otro lado, el Decreto Legislativo No. 1096 promueve la idoneidad de la magistratura militar policial, al crear el mecanismo de ratificación así como la transparencia de la magistratura militar policial, mediante la introducción de nuevas causales de cese, tales como: a) cese por condena por la comisión de delito doloso; b) cese por destitución por inconducta jurisdiccional o fiscal; c) cese por incompatibilidad, etc.

157.Respecto del citado Decreto Legislativo No. 1094, tal como se ha mencionado, dicho dispositivo ha determinado claramente la competencia del fuero militar y el concepto de “delito de función”. Asimismo, ha tipificado, de conformidad con el principio de legalidad, los delitos de función. Es de singular importancia enfatizar que el Art. III del Título Preliminar de este Decreto Legislativo establece que “[l]os principios y postulados sobre derechos fundamentales de la persona humana contenidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este Código.”

158.Asimismo, se han organizado salas, tribunales, juzgados y fiscalías a nivel de la República y se les viene dotando de infraestructura adecuada para sus fines, además de haber integrado estos órganos jurisdiccionales y fiscales con personal de todos los Instituto de las FFAA y de la PNP. En esa misma línea, el Estado se ha preocupado por brindar preparación académica a todos los jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial, de forma que en el año 2011 se llevó a cabo el primer curso para magistrados militares en el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar, con un nivel de Post Grado, con una duración de 225 horas académicas y una pasantía en juzgados y fiscalías de la jurisdicción común. Bajo estos mismos parámetros, en el 2012 se han realizado cuatro cursos para magistrados militares y policiales, entre ellos uno para magistrados supremos.

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

159.La expresión “Grupo Hostil” es entendida de acuerdo al Art. 33 del Decreto Legislativo No. 1094 (Código Penal Militar-Policial) y del Art. 3, inciso f) del Decreto Legislativo No. 1095 como la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúne tres condiciones: “(i) está mínimamente organizado; (ii) participar en las hostilidades o colaborar en su realización; y (iii) tener capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas (armas de fuego, punzocortantes y contundentes)”.

160.Conforme establece los Arts. 7 y 16 del Decreto Legislativo No. 1095, así como el Art. III del Título Preliminar del Decreto Legislativo No. 1094, la definición de los textos normativos se interpreta a la luz de los principios rectores de las normas del DIH y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

161.La intervención de las FFAA la determina el Decreto Legislativo No. 1095 cuya finalidad es establecer las reglas de empleo y uso de la fuerza. Bajo las disposiciones de dicha norma se determinan dos ámbitos de aplicación: por un lado a situaciones que se enmarcan bajo los estándares del DIH (Art. 5, inciso 1) y de otro lado aquellas que se enmarcan en situaciones en las cuáles no se aplica el DIH como son los casos de las tensiones y disturbios internos, siendo el DIDH el ámbito jurídico aplicable (Arts. 16 y 22).

162.En esa línea, las FFAA están autorizadas a realizar operaciones militares y acciones militares de la siguiente manera (Art. 5 del Decreto Legislativo No. 1095):

a)Cuando la actuación de las FFAA en Estado de Emergencia se orienta a conducir operaciones militares para enfrentar la capacidad de un grupo hostil o elemento de éste, rigen las normas del DIH.

b)Cuando la actuación de las FFAA en Estado de Emergencia se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la PNP para el control del orden interno, rigen las normas del DIDH. Éstas también rigen cuando se orientan a realizar acciones militares distintas a enfrentar un grupo hostil.

c)Cuando la actuación de las FFAA se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la PNP en las situaciones descritas en el Art. 4.3 y en el Título III del presente Decreto Legislativo, rigen las normas del DIDH.

163.Inclusive, de acuerdo al Art. 8 del Decreto Legislativo No. 1095 cuando el contexto se encuadra a la aplicación del DIH, las FFAA intervienen en las operaciones militares desde su planeación, decisión, conducción y con posterioridad a ellas sujetándose inclusive a las disposiciones del DIDH que sean aplicables.

164.De acuerdo a lo establecido en los Arts. 139 y 173 de la Constitución, la jurisprudencia del TC y de la Corte Suprema de Justicia, se garantiza a las víctimas de eventuales violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes de las FFAA que dichos casos serán investigados, juzgados y sancionados por la jurisdicción ordinaria.

165.Sobre este punto cabe destacar que los Juzgados Penales Nacionales y la Sala Penal Nacional, son los órganos competentes para conocer los delitos de lesa humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como de los delitos conexos a los mismos.

166.Al tratarse de delitos penales, la recepción de las denuncias así como la persecución del delito, se encuentran a cargo de las Fiscalías Penales Supra provinciales, con su respectivo órgano superior jerárquico, la Fiscalía Superior Penal Nacional.

167.Finalmente, téngase en cuenta que se encuentra en trámite el proceso de inconstitucionalidad No. 22-2011-PI/TC, presentado por organismos de la sociedad civil contra la Ley que otorgó facultades legislativas al Ejecutivo, así como contra algunos Arts. del Decreto Legislativo No. 1094, y del Decreto Legislativo No. 1095.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

168.El Proyecto de Ley No. 00459/2011-CR propone que se derogue los delitos cometidos por medio de la prensa u otro medio de comunicación social. El referido proyecto fue presentado al Congreso el 3 de noviembre de 2011. Desde el 7 de noviembre de 2011 esta propuesta se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen, de conformidad con el Art. 77 del Reglamento del Congreso.

169.De forma complementaria, la propuesta de PNDH 2012-2016 contempla la despenalización de los delitos contra el honor, el cual contempla la injuria, la calumnia y la difamación.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

170.En principio debemos informar que en el Perú no existe una práctica de persecución del Estado en contra de periodistas o defensores de derechos humanos. No obstante, se debe resaltar la existencia de un Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, dependiente de Ministerio Público, que tiene por finalidad apoyar a la labor fiscal a través de la adopción de medidas de asistencia legal, psicológica y social a favor de las víctimas y testigos cuya integridad física, libertad o bienes se encuentren en riesgo a consecuencia de su participación en la investigación o en los procesos penales. Para su funcionamiento, cuenta con una Unidad Central, 17 Unidades Distritales y 62 Unidades de Asistencia Inmediata a nivel nacional. Durante el año 2010 se atendieron a 19,252 usuarios, cifra que se vio incrementada al 2011, año en que se brindó protección a 27,815 usuarios.

171.Por su parte, el MINJUS reglamentó la protección de testigos, peritos, agraviados y colaboradores, con el objeto de establecer las normas, procedimientos, pautas y requisitos relacionados con las medidas de protección que se concedan a los sujetos que se encuentren en riesgo con ocasión de su participación en un proceso penal.

172.Asimismo, a fin de brindar una protección especializada a los periodistas víctimas de violación de sus derechos, en el año 2010 se amplió la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, a fin de que conozcan y resuelvan respecto de los delitos de homicidio, lesiones graves, secuestro y extorsión cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones.

Protección de la niñez (art. 24)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

173.El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2002-2010 contempló como Objetivo Estratégico 1 “Asegurar una vida sana a niñas y niños de 0 a 5 años” e incluyó como Resultado No. 2 “Derecho universal al nombre y la identidad para todos los niños y niñas”. Es así que, teniendo como uno de sus referentes al PNAIA 2002-2010, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) elaboró el Plan Nacional de Restitución de la Identidad “Documentando a las Personas Indocumentadas”, el cual fue ejecutado durante el periodo 2005-2009.

174.Este Plan tuvo la finalidad de abordar la problemática de las personas indocumentadas a través de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones orientadas a documentar a quienes se encuentran en tal situación, proponiendo a su vez cambios estructurales, normativos y tecnológicos, entre otros que prevengan el crecimiento de la población indocumentada.

175.El actual PNAIA 2012-2021 estableció en su Objetivo Estratégico No. 4 “Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad”. Como Resultado Esperado No. 15 se tiene que “Niñas, niños y adolescentes tienen asegurado el derecho al nombre y a la identidad de manera universal y oportuna”.

176.Los resultados logrados en el acceso al derecho a la identidad han sido satisfactorios. A junio de 2012, el 91,6% de los menores de 0–17 años cuentan con un Documento Nacional de Identidad (DNI), cifra que se ha visto incrementada desde el 2008, año en que apenas un 27,5% de menores de edad se encontraba identificado.

177.El Programa Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”, a cargo del RENIEC, tiene como objetivo incrementar la cobertura de los servicios de identificación y hechos vitales a través de la emisión del DNI y el Acta de Nacimiento para los mayores y menores de edad a nivel nacional. En este marco, en el 2009 se asignó al programa un presupuesto ascendiente a S/. 28’000,000 nuevos soles (aprox. US$ 10’700,000 dólares), presupuesto que se incrementó significativamente al 2012, ascendiente a S/. 229’800,000 nuevos soles (aprox. US$ 88’000,000 dólares).

178.Cabe mencionar que el MINSA, en coordinación con el RENIEC, iniciaron en marzo del 2012 la implementación del Sistema de Información para el Registro en Línea del Certificado de Nacido Vivo (CNV) a nivel nacional, a través del cual se capacita al profesional de salud a fin de que certifique inmediatamente y en línea la información de la madre y del recién nacido en el establecimiento de salud para la emisión del CNV. A enero del 2013, se han registrado 76,013 nacimientos en 85 establecimientos de salud públicos y privados en 18 regiones del país. Para el 2013, se proyecta la implementación en otros 138 establecimientos para cubrir el total de regiones del país.

179.En términos porcentuales, las tasas más elevadas de indocumentados corresponden a zonas rurales de la selva. Por tal motivo, se vienen realizando una serie de intervenciones para revertir dicha situación, entre las cuales cabe mencionar la gratuidad de los trámites, así como desplazamientos por río y la incorporación de pobladores nativos en las labores de registro civil e identificación. En mérito a una alianza estratégica entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el RENIEC, desde junio de 2011, se vienen realizando intervenciones en 69 comunidades nativas amazónicas ubicadas en la región Loreto.

180.Asimismo, a través de sus Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC), el RENIEC realiza el registro de nacimientos ocurridos en las zonas rurales. Así, al 2012 existen 2576 OREC ubicadas en las municipalidades de centros poblados, comunidades nativas y centros poblados. Del 2005 al 2012 estas han registrado un total de 153,266 nacimientos en zonas rurales.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

181.La política del gobierno es trabajar hacia la prevención y erradicación total de toda forma de prácticas que puedan asimilarse a formas contemporáneas de esclavitud, trabajos forzosos y de trabajo infantil.

182.De acuerdo con cifras oficiales (ENAHO 2011), en el Perú trabajan 1,65 millones de niños, niñas y adolescentes (NNA) entre 6 y 17 años, lo que representan el 23,4% del total de la población en ese rango etáreo. De ellos, alrededor de 832,000 (18.4%) son NNA que tienen entre 6 y 13 años (debajo de la edad mínima legal de admisión); mientras que 826,000 (32%) son adolescentes de 14 a 17 años, que cuentan con la edad permitida para trabajar. No obstante, de estos últimos, un 33,9% realiza trabajos considerados como peligrosos. El 58,7% del total de NNA que trabaja reside en el área rural y el 87% de ellos tiene como tarea principal ayudar en la chacra o en el pastoreo de animales.

183.En atención a la grave incidencia que tiene el trabajo infantil en el país, el 5 de septiembre del año 2012 se publicó el Decreto Supremo No. 015-2012-TR, a través del cual se aprobó la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021” (ENPETI), que tiene por objetivo erradicar las peores formas de trabajo infantil y eliminar progresivamente el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (14 años), a través de un conjunto de intervenciones articuladas e intersectoriales.

184.La ENPETI prevé intervenciones multisectoriales en alianza con gobiernos regionales y locales y con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en el combate del trabajo infantil. En ese sentido, el MTPE ha asignado a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la meta presupuestaria No. 53859, denominada “Trabajo Infantil”. En el 2012 la suma asignada fue de S/. 800,000 nuevos soles (aprox. US $ 307,000 dólares) y en el 2013 es de S/. 2`481,881 (aprox. US$ 954,569 dólares), lo que garantiza la ejecución de la ENPETI 2012–2021.

185.En el marco de la implementación de la ENPETI, se ha previsto que durante el período 2012-2014 se diseñe, ejecute y evalúe tres (3) experiencias piloto que tienen como objetivo generar evidencias sobre la efectividad de las intervenciones previstas en la Estrategia. La implementación de estos Pilotos supone una inversión inicial de S/. 80 millones de nuevos soles para beneficiar a 30 mil niñas, niños y adolescentes y sus familias en las regiones de Huancavelica, Pasco, Junín, Huánuco y el distrito de Carabayllo.

186.En el 2009, se realizaron 446 fiscalizaciones a empresas por motivos de incumplimiento a la normativa relativa a trabajo infantil, cifra que aumentó en el 2011, cuando se realizaron 1,100 fiscalizaciones. Como resultado de estas acciones, se impusieron sanciones a 48 empresas por la contratación de 64 menores de edad, quienes se encontraban trabajando en condiciones por debajo de los estándares establecidos. En el 2011, el MTPE concedió 1,159 autorizaciones para que menores entre 14 y 17 años desarrollen actividades laborales en óptimas condiciones, observándose un incremento con respecto al 2010, año en que se reportaron 789 autorizaciones.

187.En esta línea, en el 2011 se aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de imponer sanciones pecuniarias por hasta US$ 27,000 dólares a aquellos a empleadores que infrinjan la legislación nacional en materia de trabajo infantil.

188.Respecto a albergues existentes a nivel nacional, cabe señalar que en los Centros de Atención Residencial (CAR), administrados por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), se brinda atención y protección integral especializada (albergue, alimentación, salud y educación) a un promedio de 2,200 NNA en situación de abandono físico, moral y material. Se trabaja con una metodología de intervención diferenciada según rangos de edad, sexo y perfil psicosocial de cada menor. Los CAR se encuentran a cargo de la Unidad Gerencial de Protección Integral (UGPI) del INABIF y suman 38 en todo el país (15 en Lima y 23 en provincias), mientras que en el 2006 había 36. De igual modo cabe precisar que entre el periodo 2006 al 2012 el número de beneficiarios se ha mantenido en un promedio de 2323 beneficiarios.

189.Entre las medidas para atender la situación de los niños de la calle, cabe señalar que el 5 de setiembre de 2012 se creó el Programa Nacional Llachay, a cargo del MIMP, el cual tiene por objeto restituir los derechos de los NNA en situación de riesgo en las calles y de esta manera logren su desarrollo integral. Este programa se inició como un piloto en Lima e Iquitos, el cual benefició, a diciembre de 2012, a 3,071 NNA en riesgo, contando actualmente con un presupuesto de S/. 10’ 668,975 nuevos soles (aprox. US$ 4’103,451 dólares). Para el 2013, se tiene previsto ampliarlo a 14 ciudades en todo el país, por lo cual se ha insertado en el proyecto del Presupuesto General de la República una partida de S/. 15’ 870,142 nuevos soles (aprox. US$ 6’ 103,900 dólares) que permitirá beneficiar a 6,365 niñas, niños y adolescentes.

190.El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) cuenta con el Servicio de Educadores de la Calle, a cargo del Programa Nacional para el Bienestar Familiar, brinda atención a NNA entre 6 y 17 años de edad en situación de exposición a riesgos de la calle, trabajo, pandillaje, mendicidad, explotación sexual o económica; con el fin de promover su reinserción escolar y el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

191.En el 2011 se atendieron a 3402 NNA, con una inversión de S/. 1´708,353 (aprox. US$ 640,000), habiéndose atendido a 746 menores más en comparación al 2010.

192.En relación a las actividades destinadas para prevenir la explotación de NNA en el turismo sexual, los gobiernos regionales y locales reciben asistencia técnica y capacitación en materia de turismo a cargo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al Reglamento de la Ley General del Turismo enfatizándose estas capacitaciones en los destinos turísticos priorizados en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo del Perú (PENTUR) 2008-2018, o en aquellas zonas donde se haya evidenciado situaciones de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo. A la fecha se han suscrito 52 Códigos de Conducta con prestadores de Servicios Turísticos de la ciudades de Cusco, Iquitos, Madre de Dios y Lima, a fin de prevenir la explotación sexual en el ámbito del turismo de NNA.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

193.El proceso de consulta previa a los pueblos indígenas debe cumplir con siete etapas mínimas. La primera consiste en la identificación de la medida a consultar, a cargo de la entidad promotora, quien analiza si el contenido de la propuesta podría afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En la segunda etapa la entidad identifica a los pueblos que deben ser consultado, usando como referencia la Base de Datos Oficial a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. La publicidad de la medida constituye la tercera etapa del proceso, consistiendo en la entrega de la propuesta de medida administrativa o legislativa que se consultará, así como la entrega del plan de consulta.

194.La siguiente etapa del proceso es la etapa de información en la cual se debe brindar información sobre los motivos, impactos y consecuencias de la medida propuesta, con el propósito de que los pueblos indígenas cuenten con los elementos necesarios para su análisis. Aquí, los pueblos indígenas deben nombrar a sus representantes, conforme a sus usos y costumbres, debiendo remitir un documento formal a la entidad promotora. La quinta etapa del proceso de consulta es la evaluación interna, por parte de los pueblos indígenas y sus representantes, sobre los alcances e incidencia que tendrá la medida objeto de consulta sobre sus derechos colectivos, calidad de vida y desarrollo. Al culminar esta etapa se deberá entregar a la entidad promotora los resultados de la evaluación interna.

195.En la etapa de diálogo, sexta en el proceso, los representantes de la entidad promotora y de los pueblos indígenas buscan acuerdos o consensos en aquellos aspectos en los que se presenten diferencias entre la propuesta de medida y la propuesta de los pueblos consultados. Al concluir la etapa de diálogo, se firma la respectiva Acta de Consulta, la cual debe incluir los acuerdos y desacuerdos, así como los actos u ocurrencias del proceso. Los acuerdos arribados son de cumplimiento obligatorio.

196.La última etapa del proceso de consulta es la decisión y consiste en que la entidad promotora tome una decisión final respecto a la medida que se consultará. Dicha decisión debe garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas; así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Adoptada la decisión, la entidad promotora elabora el informe final sobre el proceso de consulta realizado, el cual deberá contener el plan de consulta, el desarrollo del proceso, el acta de consulta y la decisión adoptada.

197.Con el objeto de reglamentar la LDCP se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal, la cual estuvo integrada por catorce Viceministerios y seis organizaciones indígenas de alcance nacional, incorporándose posteriormente cuatro Viceministerios y dos organizaciones indígenas. Para la elaboración de la versión preliminar del reglamento se realizaron seis eventos Macro Regionales, con aproximadamente 2000 participantes en total, y un Encuentro nacional, con aproximadamente 600 participantes.

198.Con el objeto de reglamentar la Ley No. 29.785 (LDCP) se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal, la cual estuvo integrada por catorce Viceministerios y seis organizaciones indígenas de alcance nacional, incorporándose posteriormente cuatro Viceministerios y 2 organizaciones indígenas. En el marco de la elaboración de la versión preliminar del reglamento se realizaron 6 eventos Macrorregionales con aproximadamente 2.000 participantes en total y un Encuentro nacional, con aproximadamente 600 participantes.

199.Luego de tales eventos se inició una etapa de diálogo, sobre la base del borrador de Reglamento de la LDCP, la que incorporó diferentes aportes alcanzados en la etapa de evaluación interna de los pueblos indígenas y aquellos remitidos por otros actores involucrados e interesados en el proceso, tales como las organizaciones indígenas integrantes de la Comisión Multisectorial, otras organizaciones indígenas, organizaciones del sector privado, de la sociedad civil y de gobierno.

200.Es importante recalcar, como balance general del proceso, que dicho reglamento recogió demandas y aportes formulados por las organizaciones indígenas de alcance nacional (anexo XV). Considerando que la Ley No. 29785 ha cumplido recientemente un año de vigencia y que su Reglamento se encuentra vigente desde el mes de abril del 2012, el Viceministerio de Interculturalidad ha ido realizando talleres de capacitación a funcionarios públicos y representantes de pueblos indígenas con el fin de prepararlos para los procesos de consulta que se llevarán a cabo. Cabe señalar que hasta la fecha, las entidades responsables de elaborar planes de consulta previa han presentado cinco casos, incluyendo proyectos de salud intercultural y de explotación de yacimientos de petróleo, entre otros.

201.El Estado peruano reconoce el derecho a la propiedad de las tierras a las comunidades campesinas y nativas conforme lo establece la legislación vigente en nuestro país. Cabe señalar que, conforme reconoce el Reglamento de la Ley No. 29785, la población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a los criterios objetivos y subjetivos.

202.La garantía a la propiedad de las tierras comunales tiene rango constitucional y, por tanto, cualquier acto de disposición sobre dichas tierras debe contar con el consentimiento de las comunidades propietarias. El Reglamento de la Ley No. 29785 contempla dos supuestos de consentimiento, en relación a la protección de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y el uso de los recursos naturales que les corresponden conforme a Ley, en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final:“Cuando excepcionalmente los pueblos indígenas requieran ser trasladados de las tierras que ocupan se aplicará lo establecido en el Art. 16 del Convenio 169 de la OIT, así como lo dispuesto por la legislación en materia de desplazamientos internos.

203.No se podrá almacenar ni realizar la disposición final de materiales peligrosos en tierras de los pueblos indígenas, ni emitir medidas administrativas que autoricen dichas actividades, sin el consentimiento de los titulares de las mismas, debiendo asegurarse que de forma previa a tal decisión reciban la información adecuada, debiendo cumplir con lo establecido por la legislación nacional sobre residuos sólidos y transporte de materiales y residuos peligrosos.

204.En el marco de las actividades de la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2012-2016, se ha considerado la realización del proceso de consulta previa conforme al Convenio 168 de la OIT, la Ley de Consulta y su Reglamento, en aquellas en las que corresponde.

Divulgación de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

205.En los últimos años se ha dinamizado la labor de presentación de los informes a los órganos de tratados por parte del Estado peruano gracias a la coordinación que ha venido realizando el Consejo Nacional de Derechos Humanos, órgano multisectorial adscrito al MINJUS, el cual se encuentra conformado por miembros del Estado, así como por la Sociedad Civil.

206.La elaboración del quinto informe periódico relativo al PIDCP fue particularmente especial en la medida que marcó un hito en como el Estado peruano elabora sus informes. A partir de este informe se buscó fortalecer un dialogo abierto entre el Estado y la Sociedad Civil.

207.Para la elaboración del quinto informe se trabajó con la Sociedad Civil, quien estuvo representada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal y el Concilio Evangélico del Perú. Las mencionadas entidades pudieron dar a conocer sus observaciones acerca del documento preparado por el Estado, teniendo así un espacio para pronunciarse y sentirse incluidas dentro de este proceso.

208.En cuanto a las reparaciones disponibles en aplicación del primer Protocolo Facultativo del Pacto, el MINJUS ha publicado en la página web del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) desde el mes de mayo del 2012, todos los dictámenes del CDH sobre los casos del Perú, a fin de contribuir a su difusión y conocimiento por el público en general, tal como se puede constatar del siguiente enlace electrónico, que además es de libre acceso: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-invprivada.htm&vid=Ciclope:CLPjurisupranac.

209.Esta medida amplía lo solicitado por el Comité en varios de sus dictámenes pues no todos contienen la recomendación de publicarlos, lo cual en sí ya es una medida de reparación a favor de las víctimas, garantía de no repetición de los actos lesivos en el futuro y una concreta contribución al conocimiento por los funcionarios públicos y ciudadanía en general de las medidas recomendadas por el Comité.

210.Se aprobó e implementación de una página web especializada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta herramienta tiene el propósito exclusivo de informar a los servidores públicos sobre el alcance del cumplimiento de las decisiones, sentencias o dictámenes emitidos por órganos internaciones de protección de los derechos humanos.