Naciones Unidas

CCPR/C/PER/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de septiembre de 2011

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de los Estados partes

Per ú* **

[23 de junio de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas4

I.Presentación1–87

II.Información relativa a los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos9–3858

Artículo 19–228

Artículo 223–3710

Artículo 338–5314

Artículo 454–6117

Artículo 562–6518

Artículo 666–11119

Artículo 7112–13025

Artículo 8131–13928

Artículo 9140–16431

Artículo 10165–19034

Artículo 1119140

Artículo 12192–21340

Artículo 13214–23442

Artículo 14235–26245

Artículo 1526349

Artículo 16264–27049

Artículo 17271–27551

Artículo 18276–28252

Artículo 19283–29453

Artículo 20295–30055

Artículo 21301–31256

Artículo 22313–32158

Artículo 23322–33460

Artículo 24335–35462

Artículo 25355–36165

Artículo 26362–37467

Artículo 27375–38569

Anexos

1Normativa que buscan cautelar el derecho a vivir en un ambiente saludable y el deber de promover el uso sostenible de los recursos naturales

2Información sobre “canon”, “sobrecanon”, “canon gasífero”, “derecho de vigencia” y “regalía minera”

3Política de responsabilidad social de los titulares de la actividad minera orientada hacia el desarrollo local

4Decreto Supremo N.º 023-2011-EM, Aprueban Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas

5Normas en materia de Participación Ciudadana

6Sentencias del Tribunal Constitucional que reconocen y desarrollan el Derecho de Consulta Previa

7Eventos de formación, difusión y capacitación de funcionarios públicos, agentes del Estado y población en general sobre la temática de los Derechos Humanos

8Estadísticas sobre procesos constitucionales

9Decretos Supremos que declaran Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias del Perú

10Sentencias por delito de tortura tramitadas ante la Sala Penal Nacional (periodo 2005-2011)

11Casos de Tortura registrados en Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas del Ministerio Público (periodo 2007-2009)

12Informes anuales sobre Trata de Personas (en CD)

13Estadística del Sistema de Registro y Estadísticas del Delito de Trata de Personas y Delitos Afines – Sistema RETA (2005-2011)

14Capacitaciones, seminarios, talleres y eventos de difusión realizados por diversas instituciones estatales sobre la trata de personas

15Estadística sobre Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de Trabajo Forzoso (2007-2010)

16Estadística sobre Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de Trabajo Forzoso de menores de edad (2007-2010)

17Acciones de capacitación sobre trabajadoras del hogar (2007-2010)

18Estadísticas sobre Centros de Conciliación y Procedimientos de Conciliación (2001-2010)

19Flujograma sobre la Ley de Carrera Judicial (Ley Nº 29277)

20Flujograma sobre el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957)

21Cuadro sobre la aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal

22Diapositivas sobre las ventajas del Nuevo Código Procesal Penal

23Flujograma sobre actividad procesal para el adolescente infractor de la ley penal según el Código de los Niños y Adolescentes

24Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre Rondas Campesinas y Derecho Penal

25Normativa en materia de igualdad, inclusión social, interculturalidad y derecho de los pueblos indígenasAbreviaturas

Instrumentos internacionales y nacionales

ANAcuerdo Nacional

CADHConvención Americana de Derechos Humanos

Organismos internacionales

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

Entidades del Estado

ALEGRAAsistencia Legal Gratuita

AMAGAcademia de la Magistratura

APCIAgencia Peruana de Cooperación Internacional

CARCentros de Atención Residencial

CEMCentros Emergencia Mujer

CENECPCentro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios

CIAMCentros Integrales de Atención al adulto Mayor

CMANComisión Multisectorial de Alto Nivel

CNDHConsejo Nacional de Derechos Humanos

CNMConsejo Nacional de la Magistratura

CPETIComité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

CRConsejo de Reparaciones

CVRComisión de la Verdad y Reconciliación

DGFCDirección General de la Familia y la Comunidad

DIGEMIN Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior

DIRTEPOLDirección Territorial de Policía

DIVINTRAPDivisión de de Investigación de Delitos contra la Trata de Personas

DPDefensoría del Pueblo

EPEjército Peruano

FAPFuerza Aérea del Perú

FONCODESFondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo

IMLInstituto de Medicina Legal

INEIInstituto Nacional de Estadística e Informática

INPEInstituto Nacional Penitenciario

JNEJurado Nacional de Elecciones

MEFMinisterio de Economía y Finanzas

MGPMarina de Guerra del Perú

MINAMMinisterio del Ambiente

MINCETURMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

MINDEFMinisterio de Defensa

MIMDESMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social

MINEDUMinisterio de Educación

MINEMMinisterio de Energía y Minas

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSMinisterio de Justicia

MINSAMinisterio de Salud

MPMinisterio Público

MREMinisterio de Relaciones Exteriores

MTCMinisterio de Transportes y Comunicaciones

MTPEMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

ONGDOrganizaciones No gubernamentales de Desarrollo

PJPoder Judicial

PNP Policía Nacional del Perú

RENIECRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil

RETARegistro y Estadística del delito de Trata de Personas y afines

RUVRegistro Único de Víctimas.

SISSeguro Integral de Salud

TC Tribunal Constitucional

Programas y planes

INABIFPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar

PIOPlan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

PIRPlan Integral de Reparaciones

PNAIAPlan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002- 2010

PNAFPlan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011

PNCVFSPrograma Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer

PNCVHMPlan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer

PNDH Plan Nacional de Derechos Humanos

PNPETIPlan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

Normas

CCCódigo Civil

CdPPCódigo de Procedimientos Penales

CEPCódigo de Ejecución Penal

CNACódigo de los Niños y Adolescentes

CPCódigo Penal

CPCCódigo Procesal Constitucional

CPPCódigo Procesal Penal

LCJLey de Carrera Judicial

LIOLey de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

LFFLey de Fortalecimiento de la Familia

LOPJLey Orgánica del Poder Judicial

NCPPNuevo Código Procesal Penal

Otras siglas

AAAcción de Amparo

D. Leg.Decreto Legislativo

DNIDocumento Nacional de Identidad

D. S. Decreto Supremo

ENDESEncuesta Demográfica y de Salud Familiar

ESNSEstrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

ETSEnfermedades de Transmisión Sexual

EVAMEtapa de Vida del Adulto Mayor

HCHabeas Corpus

NNANiñas, niños y adolescentes

ODMObjetivos del Desarrollo del Milenio

TBC Tuberculosis

TDPTrata de Personas

TP Título Preliminar

I.Presentación

1.El Estado peruano al haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asumió también el compromiso internacional de cumplir con la remisión de los informes periódicos ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 40 del referido tratado. Por ello, el Estado peruano conciente de su responsabilidad y respetuoso de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos tiene a bien presentar su quinto informe periódico.

2.Este documento refleja el continuo compromiso del Estado peruano de respetar, proteger y realizar los derechos y deberes establecidos en el Pacto. Ello se muestra a través de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Estado peruano ha venido implementando desde la última presentación del informe periódico ante el Comité de Derechos Humanos, todo ello con la finalidad de armonizar en lo posible las leyes y políticas públicas con las disposiciones establecidas en el Pacto.

3.El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), como organismo responsable en la elaboración de las políticas públicas en materia de derechos humanos tiene también la responsabilidad de elaborar y consolidar los informes periódicos en coordinación con las instituciones públicas que correspondan. En ese sentido, el CNDH luego de realizar un análisis respecto de la presentación de informes periódicos pendientes, concluyó en la necesidad de elaborar y presentar el V Informe Periódico consolidado respecto del Pacto. Es por esta razón, que se organizó de manera conjunta con la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el “Taller sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observaciones Generales y Directrices para la elaboración del Informe Periódico del Perú”, los días 23 y 24 de setiembre, capacitando a un total de 32 funcionarios de diversos sectores con la finalidad que de manera conjunta y coordinada se trabaje el presente informe .

4.En consecuencia, el presente documento fue elaborado por un equipo de trabajo conformado por funcionarios del CNDH y de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), contando como insumo la documentación e información recibida por los funcionarios capacitados en el taller, quienes sirvieron de enlace por parte de sus sectores para la remisión de información, para posteriormente los mismos validar de manera conjunta la información que en el presente documento se muestra. Es así, que lo contenido en cada artículo corresponde a la información que cada funcionario remitió al equipo de trabajo.

5.Concluido el trabajo, el presente informe fue socializado con los miembros y observadores del CNDH entre los que se encuentran la Defensoría del Pueblo y los representantes de la sociedad civil como lo son: la Comisión Episcopal Peruana, el Concilio Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a fin de recoger sus observaciones, para finalmente en Sesión Ordinaria N.º 03 del CNDH de fecha 25 de abril de 2011 aprobar el presente informe periódico que se presenta.

6.El presente informe periódico contiene información que comprende el período desde la última presentación del informe periódico ante el Comité de Derechos Humanos hasta abril del 2011. Esta desarrollado por artículos los mismos que contienen, de ser el caso, información correspondiente a las observaciones y recomendaciones del último informe periódico.

7.Los artículos del 1 al 27 están desarrollados de manera precisa y concreta, en algunos casos se cuenta con información estadística, desarrollando los avances y logros importantes de mayor relevancia, así como los desafíos importantes que el Estado peruano tiene como tarea pendiente. Asimismo, se cuenta con una lista de anexos, los mismos que se adjuntan al final del presente informe.

8.En consecuencia, el Estado peruano tiene a bien presentar el V Informe Periódico consolidado que desarrolla los avances y desafíos respecto de los artículos del Pacto. El Estado peruano conviene en señalar que como Estado respetuoso de los derechos humanos, en lo posible realiza todas las acciones tendientes a implementar lo establecido en el referido instrumento materia del presente informe.

II.Información relativa a los artículos del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1

9.La libre determinación implicala participación política de los pueblos, lo que es una preocupación permanente para el Estado peruano y lo que se traduce en el impulso de políticas a favor del acceso a la ciudadanía. Una muestra de ello es que el 85,1% de la población de comunidades nativas amazónicas cuenta con el Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual les permite ejercer sus derechos políticos: referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley.Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. No obstante, aún está en proceso el desarrollo políticas públicas accesibles y descentralizadas que lleguen a todas las comunidades, de modo que se les permita el ejercicio pleno de sus derechos.

10.Asimismo, de acuerdo a la Ley N.º 27683, para la inscripción de listas para los Consejos Regional y Municipal, debe haber un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Sobre el particular, es necesario preservar a las organizaciones evitando desarticularlas de sus líderes con el fin de cumplir dicha cuota. Cabe destacar, que la actual composición del Poder Legislativo, cuenta con una congresista miembro de una comunidad campesina.

11.De otro lado, el Estado reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y utilizan como medio de sustento. Al respecto, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú “Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa”; y el artículo 89 de la misma, reconoce la autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras. Esta labor implica afrontar retos como la apreciación de la integridad del territorio.

12.El Estado peruano reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. En ese sentido, el artículo 149 de la Constitución admite el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, dentro de su ámbito territorial y de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Asimismo, se les permite regular de acuerdo a sus normas y procedimientos ancestrales, al vida cotidiana lo que también es un reconocimiento a la facultad que tiene de regular su vida y relaciones en comunidad.

13.Asimismo, el Estado peruano ha aprobado diversas normas (véase anexo 1), que buscan cautelar el derecho a vivir en un ambiente saludable y deber de promover el uso sostenible de los recursos naturales.

14.Dentro de los esfuerzos y preocupaciones del Estado respecto de la participación y distribución de la riqueza se tiene que producto de la explotación de hidrocarburos se originan recursos económicos en beneficio de las poblaciones, los cuales provienen del canon, sobrecanon petrolero y del canon gasífero. El canon y sobrecanon petrolero es la participación efectiva de la que gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y los gobiernos regionales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de dicho recurso natural en sus territorios (véase anexo 2).

15.También resulta importante señalar que, mediante el D.S. N.° 042-2003-EM y el D.S. N.º 052-2011-EM, se fijan los principios mediante los cuales los titulares de la actividad minera deben relacionarse con las poblaciones y comunidades del entorno de sus actividades. Entre dichos principios se fijaron aquellos relacionados al diálogo y el respeto por las costumbres, instituciones y forma de vida de las comunidades; fijándose también la adopción de políticas de responsabilidad social orientadas hacia el desarrollo local (véase anexo 3).

16.Adicionalmente, en virtud de lo establecido en la Ley N.° 28736, el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo en cuanto a tierras algunas obligaciones. La misma ley se refiere en su artículo 5 al carácter intangible de las reservas indígenas, tierras delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial y, en tanto mantengan tal condición, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Sobre el particular es necesario tener presente y evaluar la inquietud que se plantea desde la sociedad civil sobre la posible presencia de concesiones en zonas de reserva. La regulación del régimen de tierras para las demás poblaciones indígenas (no en aislamiento voluntario ni contacto inicial) se encuentra en el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989.

17.En materia ambiental, la Ley N.º 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones o aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental. Asimismo, se propone la inclusión social de las poblaciones indígenas en los mecanismos de participación ciudadana. Con este fin, en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta que tengan presencia de poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantizará los medios que faciliten su comprensión y participación. También en el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas.

18.En cuanto a los conocimientos colectivos, por Ley N.º 27811, se ha establecido el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a Recursos Biológicos.

19.Asimismo, cabe señalar que existe un Proyecto de Ley Marco sobre Consulta Previa N.º 413-2006-CR, que acumula en uno solo los ocho proyectos presentados sobre este tema y que se encuentra listo para ser evaluado por el Pleno del Congreso.

20.Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia (Exp. 5427-2009-PC/TC), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha elaborado en coordinación y bajo la asistencia técnica de la OIT, un proyecto de “Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”, el cual fue aprobado mediante DS N.° 023-2011-EM (por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas). Se acompaña en el anexo 4.

21.Asimismo, el 12 de enero de 2011, el MINEM publicó la “Guía de participación ciudadana en el Subsector minero”, con el objetivo de proveer a los titulares mineros, autoridad y sociedad civil, de una herramienta que sirva de apoyo para seleccionar, proponer, evaluar e implementar mecanismos de participación ciudadana en el proceso de participación. Igualmente, el Ministerio del Ambiente (MINAM) por su parte, ha emitido diversas disposiciones en materia de participación de participación ciudadana, lo cual evidentemente incluye a las comunidades nativas (véase anexo 5).

22.De otro lado, el TC ha emitido diversos pronunciamientos a través de los cuales en cumplimiento a su mandato constitucional, ha definido la interpretación del derecho a consulta (véase anexo 6).

Artículo 2

23.La defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política del Perú. El derecho a la igualdad se encuentra constitucionalmente reconocido, quedando prohibido cualquier tipo de discriminación. Los derechos reconocidos en el Pacto son garantizados a todas las personas dentro de su territorio y jurisdicción. Asimismo, la Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 2) establece que pueden expedirse leyes especiales para estas personas si así lo exige la naturaleza de las cosas pero no por la diferencia de personas. En el Estado peruano se garantiza los derechos de los extranjeros y de los nacionales sin discriminación, considerándose limitaciones especiales para los extranjeros en aquellos casos expresamente señaladas en la Constitución y leyes especiales con arreglo al Pacto y demás tratados internacionales de los que el Perú es parte. Sin embargo, es preciso señalar un vacío normativo a fin de garantizar a los extranjeros el derecho a recurrir las decisiones de la autoridad migratoria, en razón a que el D. Leg. N.º 737 - La Ley de Extranjería, no contempla esa posibilidad.

24.El TC ha desarrollado en reiterada jurisprudencia el contenido esencial del derecho a la igualdad, comprendiéndolo como un derecho relacional, cuyo ámbito de aplicación es transversal a todo el ordenamiento jurídico (Sentencia del TC, Exp. N.º 261-2003-AA/TC).

25.El Estado cuenta con un Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH), que se constituye en el instrumento de política nacional en el que se determinan las medidas necesarias para articular la promoción y protección de los derechos humanos de manera más eficiente entre las entidades del Estado. Asimismo, busca garantizar la conformidad de la legislación y prácticas nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por el Perú. El PNDH ha sido ampliado hasta diciembre de 2011 (DS N.º 021-2010-JUS del 29 de diciembre de.2010).

26.Cabe recalcar la existencia del Acuerdo Nacional (AN), que se constituye en el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso entre los principales representantes de las organizaciones políticas y la sociedad civil. Tiene como objetivo definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y la consolidación democrática, a través de políticas de Estado entre las que se ubican aquellas dirigidas al acceso y goce de derechos fundamentales en condiciones de igualdad y no discriminación.

27.Asimismo, el Poder Ejecutivo ha establecido políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las instituciones y funcionarios públicos (DS N.º 027-2007-PCM), con el fin de asegurar —entre otros aspectos— la promoción de los derechos en condiciones de igualdad a los hombres y mujeres, los jóvenes, los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático-peruanos y las personas con discapacidad.

28.En cuanto a la obligación estatal de garantizar los derechos establecidos en el Pacto, éstos se encuentran reconocidos en la Constitución Política del Perú. El artículo 3 de la Constitución Política del Perú garantiza la protección de derechos que no estén expresamente establecidos en la misma, pero que sean de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre recogidos en tratados ratificados por el Estado. Esta norma, al tiempo que avala al máximo nivel normativo la progresividad de los derechos humanos, incluye cualquier derecho del Pacto que no estuviera directamente mencionado en las normas nacionales.

29.Por otro lado,los artículos 55 y 56 de la Constitución Política del Perú establecen que los tratados de derechos humanos se incorporan automáticamente al derecho nacional luego del proceso de aprobación del Congreso y finalmente, la ratificación del Presidente de la República. Estos tratados detentan rango constitucional según interpretación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. El artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPC), indica también que los derechos protegidos por los procesos constitucionales deben ser interpretados de acuerdo a los tratados de derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte. Toda norma que integra el sistema jurídico nacional y en general toda actividad pública debe guardar relación con el Pacto y con todos aquellos tratados de derechos humanos ratificados por el Perú (Sentencia del TC, Exp. N.º 2798-2004-HC/TC). En ese sentido se ha manifestado el TC señalando que los tratados de derechos humanos constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades, y ostentan el referido rango constitucional.

30.En lo que respecta a la concordancia entre las normas nacionales y el Pacto, el artículo 138 de la Constitución Política del Perú expresa que en estricta aplicación del control difuso, los jueces al encontrar incompatibilidad entre una norma constitucional y de inferior jerarquía, deben preferir la primera. En esa misma línea, el artículo VI del CPC garantiza que el juez constitucional al encontrar incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, prefiera la primera. Por consiguiente, al tener el Pacto rango constitucional, de existir una incompatibilidad con una norma de rango infraconstitucional, el juez debe preferir lo establecido en el mismo.

31.Al respecto y en razón al párrafo 9 de las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos sobre el cuarto informe periódico,la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) en el caso Barrios Altos resolvió que las leyes de amnistía N.º 26479 y 26492 emitidas durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, eran incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), carecían de efectos jurídicos y no podían ser un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen violación a los derechos humanos, extendiendo tal invalidez a todo caso de violación de derechos humanos en los que éstas se hubieran aplicado además del caso Barrios Altos.

32.Asimismo, el Perú ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el 2003 ratificó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad. Al respecto, es menester mencionar la sentencia del TC recaída en el Exp. N.º 0024-2010-PI/TC, mediante el cual se declara inconstitucional en parte el D. Leg. N.º 1097 – Decreto Legislativo que regula la Aplicación de Normas Procesales por Delitos que Implican Violación de Derechos Humanos, señalando que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad es una norma de ius cogens aplicable en todo tiempo, por lo que la Primera Disposición Complementaria Final del D. Leg. N.º 1097 resulta inconstitucional y, en conexidad, la declaración contenida en el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.º 27998, resulta también inconstitucional.

33.El Estado es consciente de que para que los derechos establecidos en el Pacto sean garantizados y respetados, éstos deben ser conocidos. En tal sentido, el Estado peruano a través de diversas instituciones lleva a cabo eventos de formación, difusión y capacitación de los funcionarios públicos, agentes del Estado y población en general sobre la temática de los derechos humanos, en razón a la obligatoriedad de la enseñanza de los mismos (véase anexo 7). Asimismo, el CNDH difunde los derechos contenidos en el Pacto y otros tratados internacionales, a través de líneas de acción desarrolladas en base a sus competencias. Cabe resaltar el “Taller sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observaciones Generales y Directrices para la elaboración del Informe Periódico de Perú”que el CNDH organizó en coordinación con la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los días 23 y 24 de setiembre de 2010, capacitando a un total de 32 funcionarios.

34.En lo que concierne al compromiso de garantizar un recurso efectivo ante la violación de derechos o libertades establecidas en el Pacto, el ordenamiento jurídico peruano tiene una serie de recursos tendientes a proteger o, en su caso, restablecer, los derechos fundamentales de las personas. Toda persona que se considera vulnerada en sus derechos, tiene el camino expedito para acceder por vía judicial a un recurso sea en materia civil, familia, laboral, contencioso-administrativo, penal, etc.

35.Un mecanismo de tutela de los derechos establecidos en el Pacto lo constituye el CPC, el cual regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, acción de inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en la Constitución Política del Perú (artículos 200 y 202 inciso 3), los que tienen como finalidad garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales (véase anexo 8).

36.Uno de los pasos más importantes que dio el Estado peruano en su lucha contra la impunidad y el comienzo de la reconstrucción del país, fue la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). En el marco del cumplimiento de sus recomendaciones, el Estado Peruano ha construido un mecanismo de respuesta para la reparación de los daños producidos a las víctimas de la violencia acaecida entre 1980 y 2000. Con ello se busca el reconocimiento de su condición, el acceso a la justicia, la restitución de sus derechos, la solución de las secuelas producidas por las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral. En esa línea, además de la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) para el Diseño y Seguimiento de las Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, se creó el Plan Integral de Reparaciones (PIR) para el diseño e implementación de una política nacional de reparaciones a los afectados, y se encargó a la CMAN el diseño del Consejo de Reparaciones (CR), organismo a cargo del Registro Único de Víctimas (RUV).

37.En el mismo marco de cumplimiento de las recomendaciones de la CVR, se creó el subsistema especializado en derechos humanos, señalando la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos contra la humanidad y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación a los derechos humanos y delitos conexos. Asimismo, a nivel de Ministerio Público (MP) se crearon Fiscalías Especializadas y la Fiscalía Superior Penal Nacional, con competencia funcional para conocer los mismos delitos. De igual manera, se fortaleció el presupuesto del Instituto de Medicina Legal (IML) en materia de búsqueda de desaparecidos y exhumación de fosas clandestinas.

Artículo 3

38.En el Perú se han venido adoptando diversas medidas a fin de garantizar la igualdad de género, siendo una de las principales, la aprobación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PIO) 2000-2005, el cual fue elaborado en el marco del proceso de modernización del Estado teniendo como estrategia principal la superación de la pobreza. Con posterioridad y a fin de otorgarle continuidad a dicho Plan se aprobó el PIO 2006-2010, para lo cual se llevó a cabo un proceso de consulta nacional tanto con los diferentes sectores del Estado, así como con la sociedad civil. Dentro de los avances impulsados por el PIO, tenemos la elaboración de Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades (PRIO). Hasta el año 2008 se habían aprobado 5 PRIO, posteriormente el año 2009 se contaban con 11. Al 2010 tenemos que del total de 25 gobiernos regionales, se han aprobado 15 PRIO. Sin embargo, es importante destacar que aún falta incentivar que los PRIO contemplen medidas para asegurar un presupuesto para su implementación.

39.Otro importante avance legislativo fue la aprobación de la Ley N.º 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (LIO), la cual constituye una norma de desarrollo constitucional del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución, siendo el PIO 2006-2010 su instrumento técnico normativo de gestión.

40.De otro lado, cabe informar que se ha establecido mediante DS N.º 027-2007-PCM, las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional. Como segunda política nacional, figura la “Igualdad entre Hombres y Mujeres”, la misma que debe ser promovida y ejecutada por el conjunto de instituciones y funcionarios públicos de manera transversal.

41.Entre las medidas adoptadas en materia de protección a las víctimas de violencia en el hogar, se encuentra la aprobación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (PNCVHM) 2002-2007, el mismo que fue producto de concertación y coordinación a nivel nacional. Actualmente, ya se cuenta aprobado y en ejecución el PNCVHM 2009-2010 que otorga continuidad al anterior.

42.El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) ha ido implementado el referido Plan a través del Programa Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer (PNCVFS) y sus unidades de atención que son los Centros Emergencia Mujer (CEM). En el año 1999, el servicio se inició con 13 CEM, actualmente en el año 2010 existen 114 a nivel nacional. De otro lado, a través del CEM se han realizado 15,888 eventos preventivos promocionales a nivel nacional en el periodo comprendido de enero a noviembre de 2010.

43.Uno de los principales objetivos del PNCVHM desde su aprobación fue establecer un sistema de información para la adecuada toma de decisiones, que implicaría conocer la magnitud de la violencia familiar del país, características, causas y consecuencias. En este marco, la “Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2000” (ENDES) incluyó por primera vez en Perú, un módulo sobre violencia familiar. Posteriormente, se han introducido modificaciones a la referida encuesta que han permitido conocer otros aspectos relacionados a la violencia familiar. Por su parte, el PNCVFS ha venido impulsando la creación de sistemas de registro para visibilizar la problemática de violencia en un contexto en el que la información era escasa. Actualmente, el PNCVFS cuenta con un sistema de estadísticas continuas en el tema de violencia familiar y sexual, el cual genera estadísticas basadas en registros administrativos a partir de la información recabada por los CEM, además se coordina para la validación de los casos con la Policía Nacional del Perú (PNP) y el MP.

44.Otra medida adoptada con respecto al problema de la violencia familiar es la dación de la Ley N.º 28236 - Ley que crea los Hogares de Refugio Temporal para las víctimas de violencia Familiar. Actualmente, existen 44 hogares de refugio a nivel nacional.

45.El Estado peruano cuenta con la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ESNS). La ESNS tiene como propósito mejorar la salud sexual y reproductiva de la población peruana concentrando el mayor esfuerzo en la reducción de la mortalidad materna y perinatal. En ese sentido, se puede señalar que la mortalidad materna expresada en el indicador Razón de Mortalidad Materna disminuyó en un 44%, al pasar de 185 a 103 el número de muertes maternas por cada cien mil nacidos vivos. Esta disminución está asociada al mayor acceso de las gestantes a los servicios de salud, para la Atención Prenatal y la Atención del Parto Institucional (parto atendido por personal calificado en establecimientos de salud). Si bien el Estado peruano ha realizado esfuerzos por reducir la tasa de mortalidad materna aún falta acciones por emprender, entre ellas seguir con la ampliación de cobertura de servicios de salud con adecuación intercultural sobretodo en la zona rural del país, así como incidir en el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud.

46.En cuanto a la participación política de la mujer, el Estado ha optado desde 1997 por implantar medidas afirmativas que permitan incorporar efectivamente a las mujeres al escenario político. En la actualidad, la cuota de género llega al 30% de los integrantes de las listas y se aplica tanto a las que se presentan para los Concejos Municipales como a las de candidatos a los Consejos Regionales, al Parlamento Andino y al Congreso de la República.

47.Así tenemos que, la presencia de las mujeres en el Congreso ha sido progresiva, pasó del 18,3% en el periodo 2001-2006 al 29,2% en 2006-2011. Igualmente, también se ha producido la incorporación de las cuotas mínimas de mujeres u hombres en las listas para candidatos a cargos de dirección de los partidos políticos.

48.Con respecto al acceso y permanencia en el sistema educativo, se informa que la cobertura en la educación primaria es casi total y la brecha es mínima entre hombres y mujeres. No obstante, las diferencias se aprecian cuando se desagrega la información por área rural o urbana. Aún es necesario que el Estado implemente políticas para garantizar el acceso de las niñas, sobre todo en el ámbito rural.

49.En cumplimiento del marco normativo internacional, el Estado ha diseñado y viene implementando políticas públicas como el Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015, así como el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú, en los cuales se establecen como objetivos la eliminación de las disparidades entre géneros en la enseñanza primaria y secundaria con la finalidad de lograr la igualdad entre géneros.

50.En lo referente al acceso y permanencia en el mercado laboral, la brecha entre hombres y mujeres ha disminuido, sin embargo el avance aún es insuficiente. Las mujeres que tienen empleo generalmente están ubicadas en los sectores menos productivos de la economía. Así tenemos que el 77,5% de las trabajadoras mujeres en el Perú se ubica, primero, en el sector de agricultura, ganadería y pesca; segundo, en servicios; tercero, en comercio al por menor.

51.Es posible identificar entidades donde la participación femenina en cargos directivos ha alcanzado alrededor del 40% en promedio: MINDES, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

52.En cuanto al hostigamiento sexual, el Estado lo previene y sanciona. La última modificatoria a la ley que lo regula establece que el mismo no se limita a las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, sino que también puede producirse incluso en aquellos casos en los que no existe una relación de autoridad y dependencia, esto es, entre personas del mismo estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.

53.A efectos de adoptar medidas afirmativas para el acceso de las mujeres a la justicia, se crearon los Juzgados Transitorios de Familia de la Corte Superior de Lima, los cuales han logrado descongestionar los procesos sobre violencia familiar en un 90 por ciento durante un periodo de 30 meses, desde mayo de 2008 cuando fueron creados con este objetivo. Asimismo, a partir de 2009 se instauró la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 4

54.En algunas situaciones, el Estado peruano se ha visto en la necesidad de recurrir a la declaratoria de estado de emergencia en ciertos lugares del país, frente a circunstancias excepcionales, por casos de grave perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que han afectado la vida de la Nación. En tal virtud, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República del Perú, a decretar estados de excepción por plazos determinados.

55.La misma norma cita los derechos en que existe la posibilidad de restringirlos, como son los derechos relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito (artículos 2 incisos 9, 11, 12 y 24, literal f).

56.La referida suspensión de derechos en virtud de la declaratoria de estado de emergencia, no implica en modo alguno la imposibilidad de los ciudadanos para ejercer las acciones de garantía (hábeas corpus y amparo) conforme lo garantiza el artículo 200 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Perú. Es así que corresponde al órgano jurisdiccional competente, conforme lo señala la Constitución (artículo 200, último párrafo), examinar la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, sin que ello implique facultar al juez a cuestionar la declaración del estado de excepción.

57.El Perú ha cumplido con informar oportunamente por medio de la Secretaría General de las Naciones Unidas sobre las decisiones adoptadas en las que haya existido la necesidad de declarar en estado de emergencia y suspender derechos.

58.Asimismo, cabe indicar que a la fecha existe pocos distritos en algunas provincias de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali que se encuentran en estado de emergencia. Dichas declaratorias obedecen básicamente a las situaciones de violencia que se vienen enfrentando en las zonas del Alto Huallaga y del Valle del Río Apurimac y Ene (VRAE), donde los remanentes terroristas actúan asociados a grupos de narcotráfico.

59.Corresponde a la PNP garantizar, mantener y restablecer el orden interno (artículo 166 de la Constitución), es así que actúa en todo el territorio nacional y sobre todo en las zonas declaradas en estado de emergencia. Sin embargo, las Fuerzas Armadas podrán prestar apoyo y, asumir el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República (artículos 137 y 165 de la Constitución).

60.De otro lado, a partir de la sentencia de inconstitucionalidad emitida por el TC en enero del año 2003 respecto a la legislación antiterrorista, se desarrolló una normativa que estuviere acorde a los estándares internacionales de protección de derechos humanos. Asimismo, se aprobaron leyes que permitieron un mejor procesamiento de los delitos contra los derechos humanos. Los resultados de ese esfuerzo han quedado en evidencia con los pronunciamientos efectuados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los casos que les han sido sometidos, en los que se reconoce los cambios producidos en el Perú al respecto.

61.En el anexo 9 se incluye un cuadro descriptivo con la relación de decretos supremos que declaran estados de emergencia en diversos lugares del país.

Artículo 5

62.En virtud del artículo 3 de la Constitución Política del Perú, la enumeración de los derechos fundamentales mencionados en el capítulo I no excluye a los demás que la Constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad de la persona. Es decir que son derechos constitucionales todos aquellos derechos humanos contenidos en tratados ratificados por el Estado Peruano. Por tanto, los derechos reconocidos en el Pacto forman parte de la Constitución Política del Perú y por tanto del ordenamiento nacional.

63.En ese sentido, no resulta posible desarrollar actividades o actos encaminados a la destrucción de derechos y libertades reconocidos en el Pacto que no impliquen contravenir el orden constitucional y legal en el Perú.

64.Tampoco es posible sustentar este tipo de acciones en interpretaciones contrarias al espíritu y texto del Pacto, toda vez que la Cuarta Disposición Final de la Constitución establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

65.Si se tiene presente que de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos la labor interpretativa de los tratados sobre la materia se rige por principios especiales, puede afirmarse que la Constitución ha incorporado indirectamente al ámbito interno, los tres principios interpretativos de los tratados de derechos humanos: el principio pro homine, el principio de la interacción interpretativa de los tratados de derechos humanos y el principio de interpretación dinámica. De esta forma, la adecuada interpretación de las cláusulas del Pacto se encuentra garantizada por la propia Constitución.

Artículo 6

66.La Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la vida, contemplándose sólo la pena de muerte en los supuestos de traición a la patria, de guerra y terrorismo. Al respecto la Constitución de 1979, limitó la pena de muerte al supuesto de Traición a la Patria en caso de guerra exterior, convirtiéndolo irreversiblemente en el único delito al que el Perú puede aplicar la pena capital. En el caso peruano no es posible extender la aplicación de la pena de muerte a otros supuestos por el espíritu claramente abolicionista de la CADH.

67.En el Perú puede considerarse la existencia de una moratoria de facto para la aplicación de la pena de muerte, ya que el único supuesto posible está sujeto a la existencia de traición a la patria en caso de guerra exterior.

68.Asimismo, en materia de extradición, si el Estado parte no estima garantizado el respeto de los derechos humanos del extraditable, puede condicionar la entrega al Estado Requirente al otorgamiento de garantías que conlleven al respeto de los derechos humanos del reclamado. Así tenemos, que el artículo 517 del NCPP establece que tampoco se dispondrá la extradición, cuando: “El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable”.

69.Al ser el derecho a la vida un derecho de contenido constitucional, su protección está garantizada tanto en vía ordinaria (procesos judiciales ordinarios) como en vía especial de tutela, como son los procesos constitucionales; y particularmente, el proceso de amparo, que provee ante la amenaza o violación de este derecho un mecanismo sumario para volver al estado anterior de la amenaza o violación del derecho, o para que no se vuelva a repetir.

70.El TC, al respecto señala: “(…) El derecho a la vida es el primero de los derechos fundamentales, ya que sin este no es posible la existencia de los demás derechos. No sólo es un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico (…)”.

71.En cuanto a las vía ordinaria, está tipificado en el Código Penal (CP), en el Título I del Segundo Libro, los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; en donde están tipificados, entre otros, el homicidio (CP, art. 106), asesinato (art. 108), la instigación al suicidio (art. 113), aborto (art. 114); derechos que son tutelados a través de un proceso penal, con las garantías procesales establecidas en la Constitución Política del Perú y el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

72.Asimismo en el Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, se encuentran tipificados en el Capítulo I, el genocidio (CP, art. 319), y en el Capítulo II, la desaparición forzada (art. 320).

Comisión de la Verdad y Reconciliación

73.A raíz de la violencia interna vivida en el Perú entre los años 1980 y 2000, se creó la CVR, la misma que se encargó principalmente de elaborar un informe sobre la violencia armada interna, vivida en este período, y a su vez proponer iniciativas que afirmen la paz y la reconciliación entre todos los peruanos. En el Informe Final de la CVR, se señala que actos como los ocurridos en este periodo constituyen una flagrante violación al derecho a la vida. Siendo a través del PIR, el instrumento técnico normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado, para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparación a las víctimas del proceso de violencia ocurrido en el país.

74.El PIR comprende los programas de restitución de derechos ciudadanos; de reparaciones en educación; reparaciones en salud; reparaciones colectivas; reparaciones simbólicas; de promoción y facilitación al acceso habitacional y reparaciones económicas. Son beneficiarios del PIR aquellas víctimas directas e indirectas, familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas y grupos humanos que por la concentración de las violaciones masivas sufrieron violaciones a sus derechos humanos en forma individual, y quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la violación de sus derechos colectivos.

75.La ejecución de estos programas depende del avance del RUV a cargo del CR. Mientras tanto, la CMAN impulsa la formulación de la Programación Multianual 2008-2011, en los tres niveles de gobierno del ámbito del PIR, con la finalidad de que las respe ctivas entidades del Estado encargadas de la ejecución del PIR financien y ejecuten los programas de manera integral.

76.El CR dio cuenta de la inscripción de 114.959 víctimas individuales; 5.665 víctimas colectivas, entre víctimas con discapacidad, personas que sufrieron violación sexual y familiares de fallecidos y desaparecidos; y seis grupos organizados de desplazados.

77.De otra parte, la Defensoría del Pueblo (DP) ha tramitado de oficio, o a petición de parte, numerosas quejas relacionadas con la presunta vulneración de los derechos fundamentales en el interior de las dependencias militares, específicamente, vulneraciones al derecho a la vida y a la integridad personal. Las víctimas en su mayoría han sido jóvenes que prestaban el servicio militar, anteriormente este servicio se prestaba de manera obligatoria, sin embargo, esta situación fue modificada y en la actualidad el servicio que se presta es voluntario.

78.Conforme a preceptos convencionales y constitucionales de respeto a la vida, el Ministerio de Defensa (MINDEF) cuenta con un Decálogo de las Fuerzas del Orden, el mismo que es considerado como un conjunto de normas fundamentales que deberán tenerse presente y llevarse a la práctica en toda situación y circunstancia con el objeto de mantener el respeto de los Derechos Humanos y su vigencia permanente en las acciones de las Fuerzas del Orden, así como el Manual de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Asimismo existe el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, el mismo que establece el procedimiento y técnicas de intervención policial resguardando el respeto de los derechos humanos, así como el procedimiento para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas (civiles y policías) en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

79.Con relación a lo arriba mencionado, mediante D. Leg. N.º 982, se señala que está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

80.Cabe precisar que el Estado peruano, a través de la Resolución Suprema N.º 544-2010-RE, ha remitido al Congreso de la República del Perú documentación relativa a la Convención sobre Municiones de Racimo para la aprobación del citado instrumento internacional.

Homicidio

81.El MP, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1485-2005-MP-FN, constituyó el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, este observatorio tiene como objetivo proporcionar información objetiva y contrastable de todas las variables asociadas a la problemática de la criminalidad, permitiendo el monitoreo y control de todos los actos criminales desde la intervención hasta la sentencia, a fin de implementar mejores políticas y acciones frente al crimen.

82.El Observatorio de la Criminalidad, viene monitoreando la incidencia y características de los feminicidios y homicidios a nivel nacional. Entre los resultados resaltantes tenemos 2.009 casos de homicidio, con un total de 2.353 víctimas, con relación al sexo de la víctima, el 20,3% (478) son mujeres y el 79,7% (1.875) son hombres.

83.De las 478 mujeres víctimas de homicidio, el 46,4% (222) han sido víctimas de feminicidio, 190 de feminicidio íntimo y 32 de feminicidio no íntimo, habiendo 84 casos adicionales (17,6%) de posible feminicidio.

84.Asimismo la DP a fin de identificar algunos de los criterios utilizados por los operadores y las operadoras del sistema de justicia durante la investigación y sanción de los casos relacionados con homicidios de mujeres perpetrados por sus parejas o exparejas, con el fin de evaluar su actuación en la problemática de la violencia contra la mujer, ha elaborado el informe “El Feminicidio en el Perú: Estudio de expedientes judiciales”.

85.De los 1.875 hombres víctimas de homicidio, el 56,2% (1.053) murió presuntamente a manos de un desconocido, el 2,1% (39) a manos de la pareja o expareja, el 5,6% (105) a manos de un familiar y el 7,8% (148) a manos de un conocido (a). En un 28,2% (529), no existe información sobre el homicida. Existe un caso en que la víctima murió en manos de una trabajadora sexual.

Desaparición forzada

86.Con relación a la desaparición forzada, existen en etapa de investigación fiscal un total de 162 denuncias.

87.A octubre de 2010, se encuentran en trámite 13 procesos ante la Sala Penal Nacional sobre desaparición forzada.

88.Ante los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima en relación con delitos de lesa humanidad existe un total de 73 procesos.

89.Ante los Juzgados Especiales por delito de lesa humanidad existe un total de 20 procesados.

90.Ante las Fiscalías Superiores Penales Nacionales existe un total de 265 procesados por delitos de lesa humanidad.

91.Por otro parte, se debe destacar que en virtud de un encargo previsto por la Ley N.º 28413, desde el año 2005 la DP tiene la responsabilidad de realizar verificaciones para contar con información que permita regularizar la situación jurídica de las personas desaparecidas. Hasta julio del 2010, se recibieron 2.957 solicitudes, habiéndose concluido 1981 investigaciones, de las cuales se han entregado 1.540 constancias de ausencia por desaparición forzada y se ha propiciado el reencuentro de tres familias que fueron separadas debido al contexto de violencia.

92.Estas constancias permiten a los familiares de las víctimas iniciar un proceso judicial para la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada (Ley N.° 28413).

Embarazo no deseado

93.De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se ha elevado el índice de embarazo adolescente de 12,2% (ENDES 2004-2006) a 13,7% (ENDES 2009), siendo las cifras mucho más altas entre el grupo adolescente más pobre y con menor nivel educativo.

94.Con relación al embarazo no planificado en adolescentes, se ha implementado el Plan Regional Andino para la prevención del embarazo no planificado en adolescentes.

95.A nivel nacional existen 750 establecimientos de salud que atienden en horarios diferenciados a los adolescentes, pues existe un temor o vergüenza, de los adolescentes, ante los adultos y otras personas que acuden a los hospitales y centros de salud.

96.Desde 1999 el Perú cuenta con presupuesto nacional para la compra de toda la gama de métodos anticonceptivos, el que aunado al fortalecimiento de las capacidades técnicas de los proveedores de salud, la difusión, orientación/consejería en salud sexual y reproductiva, la demanda insatisfecha se ha reducido al 7,2%.

97.Se ha ejecutado el Presupuesto por Resultado del Programa Materno Neonatal, en el que se plantea como objetivo especifico, en el marco del modelo lógico: “población con conocimientos en salud sexual y reproductiva y que acceden a métodos de planificación familiar”.

Aborto

98.Actualmente, el CP considera al aborto terapéutico como único caso no punible contemplado en el artículo 119. Al respecto, la Comisión Especial Revisora del CP del Congreso de la República aprobó el anteproyecto del CP que incorpora dos modalidades más de aborto que son en los casos de aborto eugenésico y por violación sexual.

99.En el año 2000, de un total de 605 muertes maternas, el 8,4%, fue por aborto; en 2005 de un total de 596 muertes, el 8,5% fue por aborto y en 2009 de un total de 365 muertes, el 11,6% fue por aborto.

Muerte maternoinfantil

100.Con relación a la muerte materna adolescente en el año 2000 el 15% de la mortalidad materna fue de adolescentes y en el año 2009 fue el 13,4%.

101.La mortalidad materna pasó de 265 casos por cada 100.000 nacimientos en el año base 1990 a 103 casos al día de hoy, con lo que la meta ha sido alcanzada.

102.Cabe precisar que se ha implementado el Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, a fin de reducir la mortalidad materna, siendo uno de sus objetivos ampliar el acceso a la planificación familiar.

103.Para el caso de muerte materno y perinatal, se ha implementado el Plan Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009 - 2015.

104.En el año 2009, de cada 1.000 nacidos vivos en el país, fallecían 20 niños antes de cumplir el año de vida. En el año 2000, de cada 1.000 nacidos vivos fallecían 33. Si bien esta cifra se ha reducido, se registran diferencias por área de residencia y por regiones. Mientras que en el área urbana la tasa de mortalidad infantil fue de 17 por cada 1.000 nacidos vivos, en el área rural fue de 27 por cada 1.000 nacidos vivos. Las enfermedades que se asocian comúnmente con la mortalidad infantil son la diarrea, la neumonía, la desnutrición y otras enfermedades prevenibles por vacunación.

105.En el período 91/92-2009, que corresponde a un poco más de las dos terceras partes del plazo fijado (2015) para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), el Perú muestra un notable progreso en lo que respecta a la salud de la población, particularmente en su población menor de 1 año. En este estrato, la mortalidad se redujo en 63,6%, siendo la reducción más significativa en el área rural que disminuyó en un 65,4% entre los años 1991/1992 y 2009, estando muy cerca de cumplir la meta de bajar a 26 el número de defunciones por cada 1.000 nacidos vivos para el año 2015. En el área urbana, la mortalidad disminuyó en un 57,5%; la meta para el 2015 es de 13 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos.

106.La mortalidad de los niños menores de cinco años se ha reducido de 92 casos por cada mil nacidos vivos en 1990 a 31 en 2008, alcanzando ya la meta trazada para el 2015 en los ODM.

107.El porcentaje de partos atendidos por personal de salud especializado ha aumentado del 59,3% en el año 2000 al 82,5% en 2009.

108.La ampliación del alcance de las campañas de vacunación a favor de niños y adultos ha permitido erradicar el sarampión y la rubéola y reducir la fiebre amarilla y la hepatitis B, mejorando la oportunidad de vida de la población. Siendo esto significativas mejoras y en algunos casos logros concretos ya alcanzados antes del plazo previsto en la Declaración del Milenio.

109.A fin de lograr que toda la población residente disponga de un seguro que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, con garantías de calidad y oportunidad y sobre la base de un Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que actualmente cubre el 65% de la carga de enfermedad y el 80% de la demanda espontánea, se ha aprobado la Ley marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Situación de los embriones

110.Con respecto a la situación jurídica de los embriones, no existe una normativa particular sobre el tema, pero sí existen algunas regulaciones normativas vigentes como el Código de los niños y adolescentes (CNA); la Ley General de Salud y el Reglamento de Ensayos Clínicos que establecen la prohibición de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Resolución Ministerial N.º 373-2008-TR, aprueba el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos.

111.Asimismo el MINEM, a través del D.S. N.º 009-97-EM, aprueba el Reglamento de Seguridad Radiológica en el que dispone que se evitarán los procedimientos de diagnóstico o de terapia que ocasionen exposición en el abdomen de una mujer embarazada o probablemente embarazada, a menos que existan fuertes indicaciones clínicas, en cuyo caso se deben tomar todas las medidas de protección para reducir las dosis al embrión o feto.

Artículo 7

112.Con la ratificación de instrumentos internacionales que prohíben la tortura por el Estado Parte, la figura de la tortura, como delito con persecución penal, se incorporó en el CP a través de la Ley N.º 26926 que introduce el título XIV – A denominado Delitos Contra la Humanidad. De esta manera se incorpora por primera vez el delito de tortura en el artículo 321 del CP. Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no se encuentran tipificados en nuestra legislación penal. Consideramos necesario precisar que el CNDH, luego de un amplío debate de sus miembros y con el respaldo del MINJUS, adoptó la decisión de proponer la designación de la DP como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Como consecuencia de ello, se ha elaborado un proyecto de ley de creación y designación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que designa a la DP como entidad encargada de la implementación. Dicho proyecto de ley en la actualidad se encuentra en consultas interministeriales.

113.El artículo 321 del CP, establece como supuesto de delito de tortura, aquella situación en la cual “El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, inflinge a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo somete a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla (…)”. Respecto de las penas aplicables, el artículo 321 del CP considera dos supuestos para establecer la penalidad.

114.Además, existen otras normas complementarias como son el Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte Resultante de Tortura y la Resolución del MP N.º 627-2000-MP-CEMP que dispone la obligatoriedad del mismo en todas las dependencias del IML. En el año 2005, el IML presentó un proyecto de Aplicación y Adaptación del Protocolo de Estambul para la evaluación de los casos de torturas —denominado Protocolo de Investigación de Torturas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes—, ante la necesidad de contar con un instrumento para la evaluación de torturas que reúna todos los elementos necesarios para documentar la tortura, del cual carecía el Protocolo del Ministerio Público, por ello desde el año 2005 se viene utilizando el referido Protocolo.

115.La norma imperante que prohíbe la utilización y la admisibilidad en procesos judiciales de declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u otro trato prohibido es la Constitución Política del Perú, que en su artículo 2, numeral 24, literal h) señala que “(…) Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad”. Asimismo, la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N.º 628-2000-MP-CEMP amplía los alcances de las disposiciones pertinentes para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas en dependencias policiales establecidas mediante la Circular N.º 001-99-MP-CEMP. En ella, se señala que los fiscales provinciales y adjuntos provinciales penales, en su labor de persecución imparcial del delito, tienen la obligación de asegurar que las personas que se encuentran sujetas a investigación o que sean objeto de detención indebida y que hayan sufrido la violación de su integridad física o mental, sean interrogadas en el sentido de averiguar si fueron sometidos a actos de tortura, trato inhumano u otros dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, y de ser así, disponer el reconocimiento médico legal dentro de las veinticuatro horas posteriores a la detención e incluso disponer y/o supervisar en su caso y dentro del ámbito de su competencia, que se practique al detenido dicho reconocimiento médico legal cuando aquél sea trasladado del lugar de detención. Del mismo modo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1517-2003-MP-FN, aprobó el formato de “Acta de Información de Derechos del Detenido” de aplicación obligatoria para los fiscales provinciales a nivel nacional, en todas las investigaciones en las que se comunique una detención al MP. Este documento contribuye a asegurar los derechos fundamentales de las personas que son objeto de detención.

116.Con relación a los procedimientos que existen para denunciar actos de tortura y malos tratos por parte de los agentes penitenciarios, la administración penitenciaria dispone que el interno denunciante sea aislado de la población penal, derivado al área de salud para la atención médica inmediata y ubicado en un ambiente que brinden las garantías de seguridad a fin de salvaguardar su integridad física y psicológica, para luego realizar las investigaciones internas, y proceder a denunciar ante las autoridades competentes. Es preciso mencionar, que periódicamente tanto los representantes del MP como de la DP realizan visitas periódicas en los establecimientos penitenciarios con la finalidad de canalizar las presuntas denuncias de tortura y malos tratos ante las autoridades correspondientes.

117.Con relación a los procedimientos que existen para denunciar actos de tortura y malos tratos en las fuerzas armadas, en lo que corresponde a la Fuerza Aérea del Perú (FAP) se ha implementado una Oficina de Quejas y Denuncias la misma que viene funcionando en la oficina de la Inspectoría General. Se tiene proyectado implantar en cada unidad y dependencia de la FAP a nivel nacional un registro donde se asiente o consigne cualquier tipo de violación a los derechos humanos. Asimismo, se ha aprobado y difundido a nivel nacional la Directiva FAP 35-5 donde se detallan los procedimientos para que el personal efectúe sus quejas y denuncias a través de las Inspectorías de cada unidad y dependencia FAP como primera instancia, la Inspectoría General FAP como segunda instancia y la Inspectoría General del MINDEF como tercera y última instancia.

118.Con respecto a la MGP y el EP, en ambas instituciones los procedimientos que existen para denunciar los actos de tortura y malos tratos se desprenden del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que comprende las sanciones correspondientes a todo aquel que vulnere los derechos de la persona. En el caso del EP el personal que formula una denuncia es rotado a otra unidad o dependencia para así evitar cualquier hostigamiento o represalias posteriores.

119.Con respecto a la PNP, la Ley N.º 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú establece el procedimiento para la investigación y sanción administrativa aplicable a los que incurran en actos de tortura, tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentran bajo su custodia. Ello sin perjuicio de la responsabilidad y sanción penal que corresponda establecer al PJ.

120.En cualquiera de los casos en los cuales existan suficientes indicios de la presunta comisión del delito de tortura, el MP podrá iniciar de oficio o a pedido de la parte agraviada la investigación respecto de la presunta comisión de un delito de tortura. Desde el período comprendido (desde setiembre de 2004 hasta febrero de 2011) se tienen 37 sentencias por casos de tortura, 17 sentencias condenatorias, 19 sentencias absolutorias, 1 retiro de la acusación, pudiendo apreciarse la reducción en los casos de tortura (veáse anexo 10).

121.Con relación a las medidas de reparación para los casos de tortura, esta se establece una vez determinada la responsabilidad penal del autor del delito de tortura, es así que junto con la pena privativa de libertad se determina el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el responsable de la comisión del delito de tortura. En el anexo adjunto en el párrafo anterior se detalla los montos establecidos por la Sala Penal Nacional correspondiente al pago que por concepto de reparación civil se impuso a los responsables. En el caso de la sentencia de tortura respecto del Exp. N.º 09-05 la Sala Penal Nacional dispuso que se brinde al agraviado asistencia gratuita en salud física y mental, con relación a los daños causados, hasta su total recuperación. Asimismo, en el Exp. N° 22-08, la misma sala en un caso calificado como Lesiones Graves, la Sala Penal Nacional dispuso que el Ejercito, a través del Hospital Militar brinde asistencia gratuita en salud física y mental al agraviado, con relación a los daños causados hasta su total recuperación. Estas sentencias demuestran que el Estado viene implementando una reparación integral para las víctimas en los casos de tortura.

122.Las medidas adoptadas para difundir información a la población respecto de la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se han venido implementando desde diferentes sectores. En lo que corresponde a la formación e instrucción de los agentes del orden, el Ministerio del Interior (MININTER) y el MINDEF, así como el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) han venido capacitando a sus miembros a través de diversos talleres de capacitación y formación.

123.El MININTER aprobó el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial con el objetivo de impulsar y fortalecer las conductas de respeto y protección de los derechos humanos en las funciones y actividades que realiza la PNP, entre las que se encuentra la prohibición de la tortura. En ese sentido, se dispuso la obligatoriedad de su uso en el ejercicio de la función policial y su difusión e incorporación de su contenido, como material de enseñanza, en las currículas educativas de los diferentes niveles de capacitación y formación de la PNP. Manual que destaca entre otros instrumentos la enseñanza de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

124.De otro lado, el MINDEF a través del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos viene impartiendo la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario entre sus miembros de las fuerzas armadas.

125.Asimismo, con relación a los agentes penitenciarios, el INPE, organismo rector del sistema penitenciario nacional, ha establecido la inclusión transversal de contenidos sobre respeto de los derechos humanos y prohibición de la tortura en la currícula de estudios del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) y en general en todas las actividades de formación, tanto en las áreas de tratamiento como de seguridad, así como en los cursos de actualización y reentrenamiento. De otro lado, el INPE aprobó “El Manual de Derechos Humanos aplicado a la Función Penitenciaria”, el cual tiene como eje fundamental el respeto a la dignidad de la persona privada de su libertad y de sus derechos humanos. Es importante resaltar que el manual establece “expresamente” la prohibición de la práctica de la tortura y otros crueles, inhumanos o degradantes.

126.Es importante resaltar que a partir de ello las quejas por casos de tortura recibidas en la DP han reducido considerablemente. De otro lado, el MP registra a mayo de 2009 una reducción de denuncias de tortura (véase anexo 11).

127.En lo que corresponde a la formación e instrucción de los magistrados del PJ y MP, la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y la Academia de la Magistratura brindan acciones de formación y capacitación a magistrados respecto de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumamos o degradantes.

128.Con relación a los métodos correccionales empleados en las escuelas y otros establecimientos educacionales, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N.º 0405-2007-ED de fecha 10 de septiembre de 2007 aprobó los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de instituciones educativas, cuya finalidad es la de establecer procedimientos y orientaciones complementarias para la formulación y atención de denuncias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes, por parte del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones educativas.

129.Con respecto a las medidas que el Estado garantiza para asegurar que nadie sea extraditado, expulsado o deportado ni obligado por cualquier otro concepto a abandonar su territorio cuando haya razones de fondo para creer que existe el riesgo de daño irreparable para esa persona, se tiene que el Estado evalúa y analiza si es que el Estado requirente cumple con las garantías de una recta impartición de justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en nuestra legislación interna, párrafo segundo del artículo 516 del NCPP.

130.En lo que se refiere al tema de tortura, el Estado parte podría solicitar la garantía de la no tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al Estado reclamado, y en caso el Estado requirente no de las seguridades ni incorpore elementos de convicción que indiquen al Estado requerido, que la persona reclamada no será expuesta a peligro o riesgo cierto de ser sometida a tratos crueles, la extradición no será concedida.

Artículo 8

131.La Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 24, literal b) prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. El Perú suscribió y se adhirió al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas (TDP), especialmente de mujeres y niños, conocido como el Protocolo de Palermo. Al considerarse la TDP una realidad que afecta al país, el Estado peruano ha desarrollado diversas acciones para combatirla. Así, tenemos la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la TDP, constituyendo uno de sus principales logros la elaboración y promulgación de la Ley N.º 28950 - Ley contra la TDP y el tráfico de migrantes; así como su reglamento. Esta norma enfoca la TDP de manera integral, tipificándola como delito de acuerdo a la propuesta internacional e introduciendo acciones y medidas desde tres ejes: prevención, protección y asistencia a las víctimas.

132.En el marco de trabajo de este grupo, desde el eje de la prevención, el Estado ha realizado actividades destinadas a fortalecer la capacidad de identificar y actuar de los funcionarios, servidores y pobladores en situación de vulnerabilidad (véase anexo 12). Desde el eje de la persecución, destaca a nivel normativo la inclusión del delito de TDP como infracción grave en las relaciones laborales el trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin; además del fortalecimiento de la legislación procesal penal para la investigación del delito. Cabe mencionar su tipificación como infracción en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedajes, cuando los prestadores de servicio promuevan o permitan la trata sexual de menores de edad. Asimismo, en aras de reducir el impacto negativo de la minería aurífera informal o ilegal en el departamento de Madre de Dios, que incluye desde el ámbito social la existencia de la problemática de la TDP, se aprobó el Decreto de Urgencia N.º 012-2010, como medida para el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales.

133.En el seno de este grupo se ha logrado institucionalizar el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y afines (RETA-PNP), que contiene información cualitativa y cuantitativa sobre denuncias, operativos e investigaciones policiales del delito de TDP (véase anexo 13).

134.Desde el eje de asistencia a la víctima, destacan la línea telefónica de ayuda contra la TDP con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); la aprobación de la “Guía de Procedimiento para la entrevista de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación y trata con fines de explotación” – que busca evitar la revictimización, otorgar facultades a los defensores públicos para que denuncien y ejerzan la defensa legal de las víctimas del delito de TDP, etc.; y, el Programa Nacional de Atención a Víctimas y Testigos. No obstante los avances señalados, se hacen necesarias acciones de rescate, protección y seguimiento a las víctimas de TDP, precisándose para ello de recursos para la implementación de casas o centros de refugios para las víctimas, entre otras medidas.

135.En el 2004, se creó la unidad de TDP en la División de Secuestros de la PNP, la que se elevó a División contra la TDP de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la PNP. De igual forma, se incluyó dentro de las competencias de las fiscalías contra el crimen organizado la investigación del delito de TDP.

136.Por su parte, la Constitución Política del Perú consagra el trabajo libre, voluntario y remunerado. En esa línea, corresponde al Estado peruano la eliminación del trabajo forzoso de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas en los convenios de la OIT sobre la materia. Por ello, el MTPE creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, como ente coordinador de las políticas y acciones tendientes a la abolición de este problema en el país, estando conformada por los sectores público y privado, con representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como con el apoyo de la OIT.

137.Se aprobó el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que se constituye en la estrategia nacional para combatirlo, bajo un enfoque integral de derechos que parte del deber del Estado de proteger y promover activamente el cumplimiento de los derechos fundamentales.

138.Entre las principales acciones de prevención que esta Comisión ha priorizado, destacan las capacitaciones, seminarios, talleres, eventos de difusión, etc., realizados por diversas instituciones estatales en el marco del componente II del plan basado en la educación, comunicación y sensibilización (dirigido a empleadores, trabajadores, funcionarios públicos y población en general), sobre todo en los lugares de mayor incidencia, con estrategias comunicacionales para el fortalecimiento y empoderamiento de los grupos afectados, por medio del acceso a la información (véase anexo 14). Se crearon dos servicios telefónicos gratuitos de cobertura nacional, con el objetivo de brindar atención al público a manera de consejería y orientación especializada, a través del MININTER y del MIMDES. Asimismo, se creó el Grupo Especial de Inspección del Trabajo (GEIT) con el objeto de realizar investigaciones oficiales sobre la existencia de trabajo forzoso en el país, iniciándose la primera fase del trabajo de investigación de la extracción de madera de la Región Loreto, no pudiéndose finalizar la segunda fase por falta de recursos presupuestales. En el marco del componente V del plan, sobre desarrollo, fortalecimiento y participación social, el MTPE en el año 2009 conformó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una estrategia de inserción del componente de “Derechos Fundamentales” en los Programas de Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa (véanse anexos 15 y 16).

139.Por otro lado, también se reguló las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, estableciendo los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores (véase anexo 17).

Artículo 9

140.En la República del Perú, cuando se emplean acciones correspondientes a garantizar el respeto a los derechos humanos en casos de privación de la libertad y seguridad personal, rige el mandato constitucional: “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.”, el mismo que se complementa con el mandato “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”. Esta disposición es de aplicación obligatoria por la PNP, quien pone en conocimiento del MP, quien conduce la investigación desde su inicio.

141.En ese sentido, el Estado peruano ha establecido en el CPP, los supuestos de detención con mandato judicial: la detención preliminar judicial; la prisión preventiva; la internación preventiva a un centro psiquiátrico; y el impedimento de salida.

142.Existe también el arresto ciudadano, mediante la cual toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, en este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la dependencia policial más cercana.

143.El Perú condena los casos donde se produzca una detención fuera de estos supuestos establecidos por la Constitución y la ley, sea por parte de autoridad, funcionario publico o por persona civil, las cuales son de carácter arbitrario, y son plausibles de ser tuteladas mediante mecanismos jurisdiccionales como el habeas corpus, sin perjuicio de las investigaciones, sanciones y reparaciones que realice el Estado mediante los órganos competentes.

144.Del mismo modo, el Estado peruano reconoce la importancia de establecer pautas para la fiscalización de la detención policial en los supuestos legales descritos anteriormente. Es así que, la Fiscalía de la Nación aprueba la Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en la aplicación de los artículos 205 a 210 del CPP.

145.Al respecto, la DP aprobó la “Ficha única del detenido en dependencias policiales” la que es aplicada por los comisionados y comisionadas en sus visitas a las dependencias y unidades de la Policía Nacional del Perú.

146.A nivel policial se han establecido procedimientos y mecanismos a fin que los miembros de la PNP, sean instruidos en aplicación de derechos humanos con la finalidad de garantizar la aplicación de los mismos en el desempeño de sus funciones, así como garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas (civiles y policías) en la dirección, organización, y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

147.Asimismo a través de lo establecido por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se establece normas destinadas y procedimientos destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la PNP en el cumplimiento de sus funciones, entre los cuales se encuentra abuso del ejercicio de sus funciones y atribuciones, atentado contra la libertad y seguridad personal, participación en hechos graves contra la vida y la libertad a título doloso, entre otras.

148.Existe el Canal de Denuncia, que es el servicio telefónico Nacional Gratuito, por inconducta funcional o violación a los derechos humanos cometidos por funcionarios y servidores del sector interior. Durante el periodo 2008-2010, se han atendido 266 denuncias y 892 quejas y se han absuelto 1.326 consultas.

149.Cabe precisar que no existe registro alguno de denuncias ni de indemnizaciones en casos de detención ilegal. Debiendo precisar que en caso de homonimia se existen directivas sobre medidas que deben ser tomadas en cuenta por los juzgados penales o mixtos al momento de emitir mandato judicial.

150.Al respecto, la DP ha presentado dos informes: el primero que detalla las detenciones ilegales por homonimia y el segundo referido a las detenciones arbitrarias por deficiente identificación e individualización de la persona imputada. En casos de homonimia se han expedido directivas sobre medidas y procedimientos a tomarse en cuenta por los operadores de la administración de justicia.

151.En la actualidad no existe un sistema de registro donde se pueda advertir de modo inmediato la detención en hospitales psiquiátricos.

152.En los Centros de Atención Residencial del Programa Integral para el Bienestar Familiar (INABIF) se da protección integral a los niños, niñas y adolescentes que son derivados de los juzgados de familia o la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar y se definen estrategias de intervención de los menores, según sus características, brindándoseles ayuda emocional y social. Una vez superada esta etapa, se realiza un trabajo de fortalecimiento de las relaciones interpersonales dentro de la familia, proyectando su reinserción familiar o social.

153.La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200 inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege la libertad individual así como los derechos conexos a ella. Por su parte el CPC señala en su artículo 25, in fine, que el hábeas corpus también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con el derecho a la libertad personal.

154.El TC viene subrayando en su reiterada jurisprudencia que el derecho de defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal, resultando que su tutela se efectiviza desde una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el instante mismo en que toma conocimiento de la imputación que se le atribuye o la decisión judicial que por vicios en el procedimiento o errores en el juzgar presuntamente lo perjudican; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso, que también implica el derecho a ser notificado de todas las diligencias que se actúen al interior de un proceso.

155.Sobre la detención, la persona detenida será comunicada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En caso el detenido hable lengua distinta al castellano, este tendrá derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

156.El detenido tiene derecho a que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.

157.El detenido tiene derecho a ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

158.La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de 24 horas y un plazo no mayor de 15 días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en estos casos el juez penal está especialmente facultado para constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud.

159.El Fiscal al término de la detención policial, decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.

160.El juez penal puede disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. Asimismo, puede autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal.

161.Al requerir el Fiscal prisión preventiva del imputado, la detención preliminar se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

162.Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que decrete su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de diez días, no impidiéndose las conferencias en privado con su abogado defensor, las que no requieren autorización previa ni pueden ser prohibidas.

163.En los casos de prisión preventiva, ésta no durará más de nueve meses, tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses.

164.El Poder Judicial (PJ) cuenta con Mesas de Parte o Centros de Distribución General a nivel nacional en cada distrito judicial, en los cuales los ciudadanos pueden tener acceso a la información actualizada del proceso. El INPE, por medio de la Dirección de Registro Penitenciario, viene remitiendo de manera mensual al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena privativa de libertad (Ministerio Público) información de personas que se encuentran privadas de libertad. La misma que sirve de consulta y alcance de todos los interesados.

Artículo 10

165.La legislación nacional marco que regula el trato de todas las personas privadas de libertad son el Código de Ejecución Penal (CEP) y su Reglamento, ambas normas regulan todos los aspectos relativos al trato de las personas privadas de libertad, teniendo como premisa el respeto a sus derechos fundamentales y el respeto a su dignidad inherente como ser humano. Sin embargo, además de las normas ya mencionadas existe todo un conjunto de normas entre las cuales es preciso resaltar el Manual de Derechos Humanos aplicado a la Función Penitenciaria, el mismo que aplica los principios de los derechos humanos a la función penitenciaria. El referido manual es de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y servidores del INPE.

166.Una de las medidas concretas adoptadas por las autoridades competentes para fiscalizar la aplicación efectiva de las normas relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad, son las visitas periódicas que están previstas en los artículos VI del Título Preliminar del CP y en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica del MP. Ambos mandatos legislativos establecen que los jueces y los fiscales provinciales en lo penal deben controlar y realizar visitas a los establecimientos penitenciarios con la finalidad de verificar las condiciones del trato al interno. A estas visitas periódicas se suman las que realizan los comisionados de la DP quienes además de verificar las condiciones de trato al interno recogen sus quejas respecto del trato que reciben.

167.La supervisión imparcial y las inspecciones independientes en los establecimientos penitenciarios, se realizan a través de las visitas periódicas que realizan organismos autónomos como son el MP y la DP. Contribuyendo además con su accionar a informar a los internos respecto de sus derechos.

168.El Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario se formuló en un contexto en que la problemática de las cárceles constituye un desafío para un país como el nuestro. Su objetivo fue buscar un diagnóstico de la realidad del Sistema Penitenciario Nacional, y diseñar e implementar políticas de corto, mediano y largo plazo, referente al tratamiento, seguridad y administración penitenciaria. Tiene como objetivo estratégico el “logro de un tratamiento integral del interno, así como de los sentenciados a penas limitativas para ser reincorporados a nuestra sociedad, bajo un marco de respeto a los derechos humanos”. De otro lado, el Estado en un intento de buscar soluciones al problema del Sistema Penitenciario, aprobó un nuevo documento denominado “Políticas Penitenciarias” mediante Resolución Ministerial N° 419-2007-JUS. En este documento se plantearon los ejes de una reforma penitenciaria sobre la base de nuevos proyectos y acciones. Si bien la implementación de ambos documentos rectores se ha venido dando de manera progresiva, cuyo resultado ha sido favorable para el mejoramiento de las condiciones carcelarias, su implementación constituye un reto que el Estado debe de asumir de manera coordinada con los diferentes sectores comprometidos en el tema. Sin embargo, no ajeno a la situación, se han venido realizando acciones con relación a temas concretos.

169.Así tenemos, que se viene trabajando de manera progresiva para disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, acciones que se vienen realizando a través de la construcción, y remodelación de los mismos, como es el caso de la construcción del Establecimiento Penitenciario de Ancón con una capacidad de 1.000 internos de Régimen Cerrado Especial (diciembre de 2004) y la remodelación del establecimiento penitenciario Virgen de Fátima (diciembre de 2008).

170.Se han realizado las construcciones de nuevos pabellones para albergar a mayor número de internos en varios establecimientos penitenciarios situados en las ciudades de Ica, Huacho, Huaraz, Chiclayo, Trujillo, Cañete y otros. Asimismo, en el año 2010 se culminó la construcción del establecimiento penitenciario Ancón II con una capacidad para albergar a 2.000 internos. Asimismo, se encuentran en proceso de construcción los establecimientos penitenciarios de Chincha, Huaral II y Tarapoto, así como se ha previsto, la rehabilitación y ampliación de la capacidad de albergue del establecimiento penitenciario de Yurimaguas. De igual manera, se ha previsto la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios: Río Negro - Satipo, Huanta – Ayacucho, y Shumba – Jaén; la ampliación de la capacidad de albergue del penal de Chimbote; la ampliación y remodelación del establecimiento penal de Tacna - Etapa I; la construcción de los ambientes de cocina y talleres del penal de Trujillo; la rehabilitación y ampliación integral del establecimiento penal de Pucallpa; y la rehabilitación de los servicios básicos del establecimiento penal de Cajamarca.

171.Otra medida que contribuye a reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios es el otorgamiento de conmutación de la pena a nacionales y extranjeros, gracias presidenciales e indultos comunes y humanitarios. En el período 2006-2009 se ha realizado un total de 3.532 otorgamientos de gracias presidenciales. Asimismo, se encuentra en proceso de implementación un sistema de vigilancia electrónica aplicado a internos procesados y condenados respecto de delitos menos graves.

172.La reforma procesal penal en el Perú se inició en julio de 2006 con la entrada en vigencia del NCPP en el Distrito Judicial de Huaura, bajo el método de la implementación progresiva. Este nuevo modelo procesal penal trabaja sobre una lógica distinta a la del antiguo Código de Procedimientos Penales (CdPP), como viene a ser el uso más racional de la prisión preventiva como medida cautelar de privación de libertad del imputado en el desarrollo del proceso penal. En tal sentido, una de las metas del NCPP es la excepcionalidad del uso de la prisión preventiva, únicamente para los casos de estricta necesidad. Dicha situación permitiría poner fin a la crítica situación observada en los centros penitenciarios de nuestro país, donde el mayor porcentaje de internos se encuentran sin condena. Todo ello, sin duda, garantiza a todo ciudadano procesado penalmente, a que su derecho a libertad personal —ambulatoria— sólo será limitada de forma excepcional, bajo los presupuestos establecidos en el artículo 268 del NCPP, poniendo fin al uso desmesurado de la prisión preventiva que se venía dando en el Perú.

173.Respecto del acceso de las personas privadas de libertad a los profesionales médicos, en estos últimos años se ha buscado mejorar la cobertura de atención médica a las personas privadas de libertad, sin embargo, a pesar de los esfuerzos aún no se ha logrado cubrir la real necesidad. Es por ello por lo que con el apoyo del Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con el INPE se han logrado implementar cuatro programas: a) Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de TBC; b) Estrategia Sanitaria y Control de ETS y VIH; c) Estrategia de Crecimiento y Desarrollo para Niños; y d) Desinmunización para Niños. En los cuatro programas se proveen de medicamentos al público objetivo. De otro lado, se cuenta con el apoyo del Fondo Mundial de Salud, que cuenta con dos programas: Ronda IV sobre Manejo Sindromito ETS y VIH y Ronda VI sobre Fortalecimiento de Coordinación Regional de Salud.

174.Es importante resaltar la construcción e implementación de una clínica para internos psiquiátricos, con TBC y VIH en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y la construcción de tópicos en los establecimientos penitenciarios de Ica y Puerto Maldonado, gracias a la cooperación del Fondo Mundial de Salud. De otro lado, el Seguro Integral de Salud (SIS) en el caso de población privada de libertad, sólo está previsto para atender situaciones de emergencias, a gestantes y niños, más no para la totalidad de esta población.

175.Respecto al acceso a los defensores públicos, se han implementado oficinas de Defensa Pública al interior de los más importantes establecimientos penitenciarios del país, con la finalidad de brindar asesoría legal gratuita a internos sentenciados y procesados. A la fecha se tienen 53 defensores públicos dedicados a esta tarea, de los cuales la mayor parte de ellos se encuentran asignados a los penales de Lima debido a la mayor concentración de población penitenciaria en la zona. Evidentemente el número es sumamente limitado, sin embargo el Estado tiene como meta lograr una mejor cobertura, teniendo en cuenta la cantidad de personas privadas de su libertad. Adicionalmente al número de defensores públicos asignados específicamente a los establecimientos penitenciarios, otros defensores públicos que trabajan en las oficinas de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA), Casas de la Justicia y Consultorios Jurídicos Populares en los distintos distritos judiciales, también brindan asesoría legal en los procesos penales contra personas privadas de su libertad cuando así lo requieren las autoridades judiciales o del MP, o de los propios procesados.

176.La futura creación e implementación del Mecanismo Nacional de Prevención del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, significaría un gran avance en razón a su naturaleza preventiva, aportando recomendaciones al Estado a fin de mejorar las condiciones de trato de todas aquellas personas privadas de libertad, entre las que se encuentran los internos. El CNDH ha elaborado una propuesta legislativa respecto de la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención, la misma que se encuentra en consultas interministeriales.

177.El artículo 11 del Reglamento del CEP establece los derechos que tiene toda persona privada de libertad, entre los que se encuentran los mecanismos de consulta, quejas y/o reclamos durante su permanencia en un centro carcelario, sobre aspectos que afecten sus derechos, necesidades o condiciones de detención ante la Dirección del establecimiento penitenciario, órgano que canalizará su petición, ante el MP, la DP u otras organizaciones defensoras de derechos humanos. Asimismo, existe una línea gratuita del MP y de la DP en donde las personas pueden realizar sus denuncias, pudiendo hacer uso de este mecanismo los propios internos, ya que dentro de los establecimientos penitenciarios se cuenta con servicios de líneas telefónicas.

178.Respecto a la instrucción y formación de servidores penitenciarios el INPE viene aplicando dentro de su currícula de estudio en el CENECP, la enseñanza del respeto irrestricto a los derechos humanos así como la prohibición de todo acto de tortura, uso de la fuerza, manejo de la ira, etc., impartiendo la enseñanza de los derechos humanos no sólo como un curso aislado sino como parte de toda la formación de los alumnos que realizarán las funciones de agentes penitenciarios. Lo mismo ocurre con los cursos de actualización y reentrenamiento. Es importante mencionar que del 1.º al 31 de marzo de 2010 se realizó el Primer Curso sobre Derechos Humanos aplicado a la Función Penitenciaria, dirigido a servidores penitenciarios e instruido por profesionales de la Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), egresando los participantes en calidad de “Instructores en Derechos Humanos”.

179.En la actualidad se encuentra vigente un convenio entre el INPE y la COMISEDH, con el objetivo de capacitar a los servidores penitenciarios a fin de que en el ejercicio de sus funciones no se vean involucrados en violaciones a los derechos humanos y sobre todo a fin de evitar cualquier acto de tortura.

180.Respecto del tratamiento de niños y adolescentes privados de libertad, el CNA establece que en caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de 14 años será sujeto a medidas de protección y el adolescente mayor de 14 años y menor de 18 años, a medidas socio-educativas. La entidad que supervisa el tratamiento de los menores es el PJ, a través de la Gerencia de Centros Juveniles, aplicando un tratamiento de resocialización más no un tratamiento carcelario, pues el principal objetivo institucional y compromiso social es rehabilitar al adolescente infractor, favoreciendo de esta manera una reinserción social efectiva. Este sistema de tratamiento se denomina Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor, es undocumento técnico jurídico especializado en el tratamiento del adolescente infractor, el cual comprende una serie de programas, métodos, técnicas e instrumentos de carácter eminentemente educativo, acorde con las leyes y normas compatibles con los derechos humanos. Asimismo, debido a la falta de recursos no se han podido implementar más centros juveniles, situación que fuera advertida también por la DP en su Informe Defensorial N° 123 “La Situación de los adolescentes infractores de la ley penal privados de libertad”, y que el Estado espera subsanar.

181.Respecto de las condiciones de detención de los menores de edad, estos se encuentran separados de los adultos y colocados en centros juveniles para adolescentes. Las medidas y condiciones de privación de libertad se aplican teniendo como premisa el principio del interés superior del niño, las normas internacionales y el CNA, instrumentos que consagran los derechos que les asisten a los menores de edad privados de su libertad. Además, es importante resaltar que cuentan con diferentes tipos de servicios, entre los que se encuentran el recibir educación y formación laboral, realizar actividades socio recreativas, recibir atención médica, profesar su religión libremente, tener contacto con su familia, contar con defensoría de oficio gratuita, contar con un servicio de trámite de documentos personales, asesoría legal, apoyo psicológico y social, asignación de prendas de vestir completas y útiles de aseo, entre otros.

182.Respecto de la implementación de los instrumentos de las Naciones Unidas si bien el CEP señala que el sistema penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, el propio Manual de derechos humanos aplicado a la función penitenciaria recoge los instrumentos internacionales que contienen un conjunto de reglas y principios orientadores de su accionar. En ese sentido, la incorporación de los referidos instrumentos a la normatividad interna y la capacitación que se brinda a los agentes penitenciarios respecto del conocimiento de los mismos, sirven como medio para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Por tal motivo, se ha conformado una comisión encargada de revisar y adecuar el Reglamento General de Seguridad del INPE al Manual de Derechos Humanos aplicados en la función penitenciaria.

183.El CEP establece un régimen disciplinario para los internos con la finalidad de regular la convivencia pacífica de los mismos y mantener el orden en los establecimientos penitenciarios. La figura del aislamiento esta regulada en el CEP como una sanción disciplinaria con una duración máxima de treinta días, salvo en el caso en el cual la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento, extendiendo su duración para este caso hasta un máximo de 45 días. El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la administración penitenciaria. En ese sentido, la figura del aislamiento procede como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria, cometida por el interno infractor, figura que esta prevista como sanción, en virtud del principio de legalidad, y que es impuesta luego de un proceso sancionador, en el cual el interno goza de todas las garantías, pudiendo hacer valer los recursos considerativos de reconsideración y apelación. No se aplicará la sanción de aislamiento a las mujeres gestantes, a las madres hasta seis meses después del parto, a las que tuvieran consigo sus hijos, y a las personas mayores de sesenta años. En estos casos el Consejo Técnico Penitenciario deberá optar por otra sanción. Al respecto, debemos señalar, que la DP, en el marco de su mandato constitucional, ha elaborado una cartilla de difusión sobre “El Procedimiento Disciplinario – Sancionador en los Establecimientos Penitenciarios: promoviendo cárceles justas” (agosto de 2010), la misma que de distribuye tanto a funcionarios penitenciarios como a las personas privadas de libertad.

184.El sistema de separación entre procesados y condenados aún no ha podido ser implementado debido a la falta de recursos. El resumen estadístico de la población penal a abril de 2011, nos arroja una población penal total de 47.726 internos, de los cuales 28.716 tienen la condición de procesados y 19.010 tienen la condición de sentenciados; en ese sentido teniendo una realidad bajo estos índices aquello dificulta implementar la separación de los internos según su condición; sin embargo, eso no es óbice para que podamos afirmar que ello constituye un reto para el Estado el cual deberá ser asumido.

185.Respecto de las medidas legislativas y prácticas para rehabilitar a los internos el INPE cuenta con programas de Salud, Educación y Trabajo, si bien son insuficientes de alguna manera contribuyen a la rehabilitación del interno. Asimismo, se brinda asistencia legal, social y psicológica. Es preciso resaltar que algunos de los programas se realizan gracias al apoyo de las iglesias católicas y evangélicas, así como de empresas privadas quienes organizan talleres de cerámica, carpintería, alta costura, peluquería, entre otros.

186.De otro lado, el INPE cuenta con una Dirección del Medio Libre que tiene a su cargo el tratamiento de asistencia post penitenciaria sólo en aquellos casos en los cuales los internos han sido sujetos a beneficios penitenciarios o han cometido faltas. Esta asistencia post penitenciaria es asumida por el personal penitenciario. Tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sin embargo, aun existe la necesidad de mejorarlo e implementar un sistema de tratamiento post penitenciaria para aquellos internos que han cumplido su condena.

187.Sobre las condiciones de detención de los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular en la actualidad no existe un lugar de retención o detención de extranjeros en situación irregular, es la Policía de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado la encargada de intervenir en estos casos, su actuación se basa en la Ley de Extranjería que, lamentablemente, carece de reglamentación. Sin embargo, se han dado casos de extranjeros que no teniendo medios ni lugar donde estar, han solicitado, voluntariamente, quedarse “en custodia” de la Policía de Extranjería. Normalmente, cuando se produce una situación de irregularidad, el extranjero es notificado para determinar su situación.

188.Respecto de los establecimientos penitenciarios de Yanamayo y Challapalca, con la finalidad de reducir el hacinamiento carcelario, en la actualidad ambos penales se encuentran en funcionamiento con mejoras a fin de no menoscabar la dignidad personal de los internos, en ese sentido, se han realizado mejoras en ambos penales, sobre todo en Challapalca a fin de que la población carcelaria cuente con los servicios necesarios.

189.Con relación al Penal de Yanamayo, en la actualidad cuenta con una población carcelaria de 329 internos, y con profesionales en las áreas de psicología, asistencia social, legal y médica. Proporciona además servicios de trabajo y educación para los internos y servicios básicos como agua, luz, etc. Es preciso señalar, que dicho penal cuenta con una unidad móvil para emergencias ante cualquier eventualidad. Las visitas se realizan con toda normalidad.

190.Con relación al Penal de Challapalca, el gobierno suspendió su uso en el año 2003, en cumplimiento de la recomendación del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que dispuso el cierre de ese penal y del Informe N.° 73 de la Defensoría del Pueblo de marzo de 2003 que también coincidió con la recomendación. Posteriormente en el año 2008 el INPE se vio en la necesidad de trasladar internos comunes de alta peligrosidad en razón al incremento de la delincuencia que se vivía en ese entonces en el país. En la actualidad cuenta con una población carcelaria de 97 internos y con profesionales encargados de brindar asistencia médica, legal, educativa y laboral, además cuenta con servicios básicos como agua, electricidad, etc.

Artículo 11

191.No se ha producido cambios desde la presentación anterior.

Artículo 12

192.El Estado peruano reconoce el derecho fundamental a la libre circulación y residencia, tal como lo establece la Constitución Política del Perú.

193.Asimismo, se establece que en los regímenes de excepción (Estado de emergencia y Estado de sitio) se puede restringir o suspender el ejercicio del derecho de libre tránsito pero en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

194.La Ley de Extranjería, aprobada mediante el D. Leg. N.º 703, del 14 de noviembre de 1991, establece las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República y regula su situación jurídica en el mismo.

195.La ley precisa que ésta es de aplicación en lo que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros. Mediante el D. Leg. N.º 1043, del 25 de junio de 2008, se introdujeron varias modificaciones al texto de la referida Ley.

196.El registro de las personas y las formalidades de extranjeros al territorio nacional tiene como requisitos la visa y la calidad migratoria es autorizada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN), pueden ser las de turista, inmigrante, trabajador, estudiante, excepto aquellas calidades migratorias que son de competencia del MRE, tales como la calidad migratoria de diplomático, oficial, consular, asilado político, refugiado, entre otras. (artículo 7 de la Ley de Extranjería).

197.La Ley de Extranjería establece que todo extranjero para su ingreso al Perú deberá estar premunido de su pasaporte o documento de viaje análogo vigente, expedido por la autoridad competente y con la correspondiente visación, salvo los casos previstos en los artículos 19 (convenios de supresión de visas), 20 (acuerdos bilaterales para el tránsito de nacionales de países limítrofes) y 21 (salvoconductos consulares) de la Ley o cuando lo solicite el MRE en las calidades migratorias de su competencia.

198.Respecto de los menores de edad, el CNA dispone en su artículo 111 que para el viaje de menores de nacionalidad peruana fuera del territorio nacional, solos o acompañados solamente por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de este viaje vía notarial, otorgada por ambospadres. En caso que uno de los padres del menor haya fallecido o que el menor haya sido reconocido sólo por uno de los padres, es suficiente la autorización del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, situación que debe constar en la autorización a expedirse.

199.En el exterior, dicha autorización de viaje debe otorgarse en una oficina consular del Perú y es necesaria cuando el menor viaja con pasaporte peruano al Perú, sólo, acompañado por sólo uno de sus padres o por otro adulto. No se requiere una autorización de viaje cuando el niño tiene a parte de la nacionalidad peruana la de otro país y viaja con el pasaporte/documento de viaje otorgado por las autoridades del país de su otra nacionalidad.

200.En el caso particular del asilo político y del refugio, se permite el ingreso a territorio nacional de cualquier persona que invoque protección, no importando si lo hace regular o irregularmente. Existe un procedimiento de calificación que guarda las garantías del debido proceso y que en el caso de ser favorable, otorga a la persona una residencia y el derecho a un carné de extranjería en similares condiciones que cualquier otro extranjero residente.

201.La Constitución Política del Perú establece como uno de los derechos fundamentales de la persona el elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y a entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería (art. 2, inc. 11).

202.También se prescribe que ningún pasajero o tripulante podrá ingresar o salir del país antes de que la autoridad migratoria efectúe la inspección y control correspondiente de su documentación (Ley de Extranjería, art. 27).

203.Para el caso del asilo político y el refugio, las leyes que regulan ambas instituciones de protección establecen la necesidad de solicitar una autorización de viaje para salir fuera del territorio peruano. En la actualidad no se niega la autorización de viaje en ningún caso.

204.La Constitución Política del Perú, prevé en su artículo 2, inciso 21, el derecho a la nacionalidad así como el de no ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. Por su parte, el CPC, aprobado mediante la Ley N.º 28237, establece en el artículo 25, numeral 10 como uno de los derechos que conforman la libertad individual, el derecho a obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

205.De otra parte, la DIGEMIN otorga salvoconductos a personas extranjeras que por alguna razón no cuentan con pasaporte y no tienen oficinas consulares de su país en el Perú o no pueden contar con el apoyo de estas.

206.En el caso de personas que gozan del asilo político o el refugio, el artículo 75 de la Ley de Extranjería, señala que corresponde al MRE otorgar documento de viaje. así como a los miembros de su familia.

207.La Ley de Extranjería, prescribe en su artículo 55 que los extranjeros en el territorio de la República, tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución Política del Perú, la propia Ley y las demás disposiciones legales de la República.

208.En el caso de la afluencia masiva de personas a territorio peruano, regulada en la Ley del refugiado, se establece la posibilidad de limitar la libertad de tránsito en atención a la necesidad de mantener el orden público y la seguridad nacional.

209.La Ley de Extranjería, modificada por el D. Leg. N.º 1043, del 26 de junio de 2008, establece en su artículo 25 que las empresas transportadoras están obligadas a reembarcar, bajo su responsabilidad y costo, y en el menor tiempo, a los pasajeros que no sean admitidos por no estar con su documentación en regla sin perjuicio de la multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria por pasajero. La sanción se aplicará por Resolución de la DIGEMIN, Asimismo, según el artículo 26 las empresas de transportes internacionales de pasajeros estarán obligadas a presentar a las autoridades de control migratorio, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transportes, los manifiestos de pasajeros y tripulantes con todos los datos necesarios para su identificación.

210.En el Perú rige el derecho “a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería” como uno de los derechos que conforman la libertad individual y que pueden ser protegidos por los habeas corpus según el artículo 25, numeral 4 del CPC.

211.Asimismo, mediante la Ley N.º 29460, se modificó el CP y se suprimió la pena de "expatriación" y todas aquellas disposiciones que se relacionaban con la aplicabilidad de la misma.

212.En el caso de extranjeros, la Ley de Extranjería estableció que los extranjeros que infrinjan la Ley estarán sujetos, entre otras, a sanciones tales como la salida obligatoria, la cancelación de la permanencia o residencia y la expulsión del territorio nacional, de conformidad con el artículo 60 y siguientes de la Ley de Extranjería.

213.La DIGEMIN, desde enero de 2008 a mayo 2010, ha reportado 700 casos por situación migratoria irregular simple, entre los que se encuentran ex-convictos por tráfico de drogas, que además tendrán luego un impedimento de ingreso al Perú.

Artículo 13

214.La admisión de personas extranjeras en territorio nacional, se encuentra regulada en la Ley de Extranjería, donde se establece los requisitos para el ingreso, residencia, cambio de calidad migratoria, visa de salida y reingreso de extranjeros.

215.En ese sentido, indica que es necesario que todo extranjero esté premunido de su pasaporte o documento de viaje análogo, que esté vigente y expedido por la autoridad competente, para que pueda ingresar al territorio peruano.

216.Están exceptuados los casos de extranjeros nacionales de países con los cuales el Perú haya suscrito tratados de la materia, los extranjeros nacionales de países limítrofes con los cuales el Perú tenga vigente tratados bilaterales de tránsito de personas en zonas fronterizas, y los que las Oficinas y Secciones Consulares hayan extendido salvoconductos consulares válidos de acuerdo al Reglamento Consular del Perú. También están exceptuados los casos en donde el MRE haya solicitado el ingreso de extranjeros, de acuerdo a sus calidades migratorias de su competencia.

217.Es oportuno señalar que ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional, sin que previamente la autoridad migratoria haya efectuado la inspección y control a su documentación.

218.Aquellos que padezcan alienación mental, parálisis, ceguera, sordomudez, que no puedan valerse por sí mismos podrán ingresar al país si son acompañados o recibidos por personas que se responsabilicen por ellos.

219.Se prohíbe el ingreso de extranjeros al país: cuando, por mandato judicial o en aplicación del reglamento de extranjería, el extranjero haya sido expulsado del territorio nacional por mandato judicial; y cuando éstos sean prófugos de la justicia por delitos comunes de acuerdo a las leyes peruanas.

220.Los supuestos en que la autoridad migratoria podrá impedir el ingreso de los extranjeros al territorio peruano son los siguientes: que hayan sido expulsados de otros países por la comisión de delitos tipificados como comunes en la legislación peruana o por infracciones a normas de extranjería análogas a las peruanas; que la Autoridad Sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional pone en peligro la salud pública; que registren antecedentes penales o policiales por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana; que carezcan de recursos económicos que les permitan solventar los gastos de su permanencia en el territorio nacional; que se encuentren procesados en el extranjero por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana que merezcan prisión o penas de mayor gravedad según informes de la autoridad extranjera competente; que no cumplan con los requisitos establecidos Ley de Extranjería.

221.Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional acreditarán su permanencia y residencia con su pasaporte o documentos de viaje análogo, Carné de Extranjería o Documento de Identidad expedido por la Autoridad competente según corresponda.

222.El MRE es el órgano estatal que otorga la calidad de asilado político y refugiado a los extranjeros que lo soliciten, previa calificación de conformidad con la legislación peruana y a los convenios vigentes. Anualmente, dicho órgano revisará las mencionadas calificaciones, Adoptando el MININTER las medidas apropiadas para proteger y garantizar la seguridad de los asilados políticos y refugiados en el Territorio Nacional.

223.Respecto del asilo diplomático, el Reglamento de la Ley de Asilo indica que el extranjero deberá presentar la solicitud de asilo en misiones diplomáticas, la residencia del jefe de misión, naves, aeronaves o campamentos militares del país en el exterior. Será concedido en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal.

224.Sobre el asilo territorial, el extranjero deberá presentar la correspondiente solicitud ante la autoridad nacional en las fronteras, puestos de control migratorio y reparticiones policiales o militares, o de ser el caso, ante el MRE. Dicha autoridad deberá dejar constancia de la fecha en que la solicitud fue presentada.

225.El Estado peruano, puede expulsar del territorio nacional a los extranjeros, siempre que se haya cumplido con una previa pena privativa de libertad. El extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.

226.El Estado al ser parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como de su protocolo, brinda protección internacional a los ciudadanos extranjeros que lo soliciten, en circunstancias en que su vida, libertad o integridad personal se encuentre en peligro en su país de origen, atendiendo al principio de No Devolución y a otras normas que regulan la figura de refugio, las instancias de decisión, así como el procedimiento y principios; y aquella que regula la figura latinoamericana de asilo previsto sólo para persecución política. Si bien el artículo 303 del CP establece que “el extranjero que haya cumplido la condena impuesta será expulsado del país quedando prohibido su reingreso”, la Ley del Refugiado señala en su artículo 32 que la única autoridad competente para determinar la expulsión de un refugiado será la que resuelve el refugio, es decir, la Comisión Especial para los Refugiados, o la Comisión Revisora de Refugiados en segunda instancia.

227.El MRE podrá autorizar la salida temporal del país de un asilado o refugiado o de los miembros de su familia sin pérdida de asilo o refugio, el que quedará en suspenso mientras dure la ausencia de los mismos.

228.Contra la expulsión existe recursos, tales como las medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo y habeas corpus, estos recursos tienen efecto suspensivo, ya que en su virtud se produce la paralización de la ejecución de la resolución recurrida.

229.Los afectados con la expulsión tienen derecho a la asistencia letrada, de su elección o defensor público,en todas las etapas del proceso.

230.Con relación a los desplazados internos, producto del conflicto armado interno, siendo esta la causa del desplazamiento de su lugar de origen, se tiene que el MINDES, ha recogido 40.000 fichas familiares, siendo un total de 16.562 personas desplazadas:9.315 mujeres y 7.247 varones, que representan 10,316 fichas familiares, equivalente al (25%) de las familias inscritas. Siendo los desplazados internos, registrados y acreditados como tales, incorporados al SIS.

231.En relación a la identificación de la población desplazada por diferentes razones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), ha adoptado políticas integrales que comprenden la gratuidad en el trámite para obtener el DNI, el mismo que se ha desarrollado a nivel nacional teniendo como referencia el Mapa de pobreza del Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo (FONCODES)y los distritos de la Estrategia Nacional CRECER.

232.El MINSA, ha brindado 191.597 atenciones en salud mental a la población afectada por secuelas de la violencia política en las regiones priorizadas. Asimismo, durante el año 2009, el MINSA, en el marco del PIR, ha realizado 5.599 visitas domiciliarias integrales, 760 sesiones psico-educativas y 65 campañas.

233.En el primer semestre de 2010, se han realizado diferentes acciones en el ámbito de intervención del Programa de Reparaciones en salud, en las regiones priorizadas, con un total de 112.550 atenciones.

234.A marzo de 2011, se encuentran afiliados al SIS en el componente subsidiado, 16, 964 personas correspondientes al grupo de víctimas de la violencia política 1980 -2000, en cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la CIDH.

Artículo 14

235.El artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú garantiza la igualdad ante la ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala a su vez que todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable. Bajo esta premisa, un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.

236.El Ministerio de Justicia (MINJUS), en su función de promover una pronta y eficaz administración de justicia, busca asegurar la solución de estos conflictos a través de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs).

237.Actualmente, es necesario agotar el intento conciliatorio antes de presentar una demanda ante el PJ sobre materia civil. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA), se encarga del desarrollo e implementación de la Conciliación Extrajudicial a nivel nacional. Al 2010 existen un total de 26.660 conciliadores en todo el país y 625 centros de conciliación privados, de los cuales 454 se encuentran en Lima; mientras que existen 77 Centros de Conciliación Gratuitos del MINJUS, de los cuales 28 se encuentran en Lima y Callao (véase anexo 18).

238.El MINJUS es el encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje. Por ello, ha creado el Programa de Arbitraje Popular, cuyo objeto es extender masivamente el uso del arbitraje a todos los sectores de la sociedad, para lo cual ha creado el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”.

239.De igual forma, el MINJUS creó el Servicio de Defensa del Justiciable en Lima, Lima Norte y Callao, con el fin de recibir los reclamos y quejas de los ciudadanos sobre retrasos, omisiones o irregularidades en el desarrollo de sus procesos seguidos contra el Ministerio Público o Poder Judicial, trasladando las quejas a las autoridades correspondientes para su solución.

240.Asimismo, creó ALEGRA, para informar a las personas sobre el contenido de sus derechos civiles y políticos, absolver consultas jurídicas, ejercer la representación legal y patrocinio de personas que soliciten sus servicios, promoviendo el acercamiento de la población a los servicios de justicia.

241.Respecto al derecho de las personas a ser oídas públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, el Estado garantiza a los magistrados (artículo 146 de la Constitución Política del Perú): 1) su independencia, estando sujetos sólo a la Constitución y la ley; 2) la inamovilidad en sus cargos, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento; y, 3) su permanencia en el servicio, mientras observen la conducta e idoneidad propias de la función.

242.En lo que respecta a la independencia de los magistrados, es preciso señalar que, en respuesta a las observaciones finales del Comité (párrafo 10), la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial fue desactivada mediante Ley 27367 - Ley que Desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y establece el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Público.

243.De otro lado, se promulgó la Ley de Carrera Judicial (LCJ), por la cual se regula los parámetros de ingreso, salida y evaluación de los jueces en la magistratura. El nombramiento de los jueces corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) según el orden de mérito (CPP, arts. 150 y 154, inc. 1, y Ley Orgánica del CNM – Ley N.º 26397, art. 2), quedando en manos del PJ la delegación en plaza específica según especialidad.

244.El mismo cuerpo legal, concordante con la Constitución Política del Perú (artículo 151) compromete a la Academia de la Magistratura (AMAG) respecto a los ascensos, ya que aquél se encarga de brindar programas de formación y capacitación para el ascenso (artículo 27, inciso 4). Las sanciones son impuestas por el CNM o los órganos de control del PJ de acuerdo a la Constitución Política del Perú y a la ley. El cargo de juez termina por las causales establecidas en el artículo 107 de la LCJ (anexo 19).

245.No existe causal de destitución por “corrupción”, mas sí se han producido hechos vinculados a actos de corrupción que han derivado en incumplimiento de obligaciones y han dado lugar a medidas de destitución, produciéndose, según el CNM, 14 casos en el período que comprende este informe.

246.La ratificación de los magistrados corresponde al CNM (Constitución Política del Perú, arts. 150 y 154, inc. 1, y Ley orgánica del CNM – Ley N.º 26397, art. 13). El TC a partir de la entrada en vigencia del CPC, estableció como obligación del CNM la motivación de sus decisiones sobre ratificaciones en el caso Álvarez Guillén para casos posteriores a éste (Sentencias TC N.º 3361-2004-AA). Posteriormente, en el caso Juan de Dios Lara se estableció un nuevo precedente referido a la necesaria motivación de las resoluciones del CNM sobre destitución y ratificación de magistrados sin importar el tiempo en que se hayan emitido (Sentencia TC 1412-2007-PA).

247.Desde la promulgación de la LCJ, se ha dado un total de 77 ingresos de mujeres al Poder Judicial y de 195 ingresos de mujeres al Ministerio Público. Sobre la presencia de mujeres en estos entes hasta el 2011, se registran 488 jueces de sexo femenino y 696 fiscales de sexo femenino respectivamente.

248.Como lo afirma el Comité, un importante aspecto de la imparcialidad de un juicio es su carácter expeditivo. Bajo ese fin, el PJ vio conveniente aprobar el Plan Nacional de Descarga Procesal, uno de cuyos logros ha sido resolver 66.028 expedientes conocidos por 156 órganos jurisdiccionales transitorios.

249.La promulgación y vigencia del NCPP, ha introducido al Perú un sistema procesal penal garantista, acorde con la Constitución Política del Perú y la legislación supranacional, superando las deficiencias de la legislación procesal penal del CdPP, cuya tendencia era seguir un sistema inquisitivo. Bajo este antiguo modelo, el proceso sumario (que no contaba con etapa de juzgamiento y que concentraba en un mismo juez la investigación y el juzgamiento) enmarcaba el 90% de casos.

250.Bajo el NCPP se establece un modelo procesal penal de corte acusatorio, con una división de funciones claramente marcadas, la investigación a cargo del MP y el juzgamiento a cargo del PJ. Las etapas se resumen en: investigación preparatoria (se investiga sobre las denuncias presentadas), la etapa intermedia (en el que se sobresee o acusa) y el juzgamiento (donde se debate, se presentan pruebas, se presentan alegatos finales y finalmente se sentencia). Asimismo, el actual modelo se rige bajo el principio adversarial en tanto fomenta el ejercicio de diversos principios del derecho procesal como la contradicción, la publicidad, la doble instancia, igualdad, inviolabilidad de la defensa, legitimidad de la prueba, legalidad de medidas limitativas de derecho, etc. (véase anexo 20).

251.En los distritos judiciales en los que ha entrado en vigencia el NCPP, el (92%) de los casos que el Fiscal lleva a juicio oral concluyen con sentencias condenatorias.

252.El CdPP está todavía vigente en 14 distritos judiciales. El NCPP se ha implementado paulatinamente en distintos distritos judiciales del Perú. Para el 2010, son 16 los distritos judiciales en los cuales se ha aplicado de los 30 a nivel nacional (véase anexo 21).

253.Sin duda, la implementación del NCPP ha traído innovaciones y beneficios para la implementación de la justicia penal ordinaria (véase anexo 22), como la duración de procesos (entre 8 y 14 meses aproximadamente), el número de casos atendidos (78% de casos frente al 40% que se veía con el código anterior), porcentaje de población penitenciaria con sentencia (59%).

254.Por otro lado, el Fuero Militar Policial es una jurisdicción independiente del Poder Judicial, por mandato expreso de la Constitución Política del Perú (artículo 139), y su marco competencial se encuentra regulado en la misma (artículo 173), estableciendo que la única y exclusiva finalidad es la de administrar justicia penal militar policial, en los casos en los que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional incurran en delitos de función. Al amparo constitucional y bajo la normativa vigente (Ley N.º 29182- Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y su modificatoria – D. Leg. N.º 1096), no es posible juzgar en esta jurisdicción ni a civiles, ni a militares, ni por delitos comunes ni por delitos de lesa humanidad.

255.A partir de la sentencia del TC recaída en el Exp. 010-2002-AI/TC, todos los procesos seguidos contra civiles por delito de traición a la patria fueron declarados nulos y a partir de esta sentencia, mediante D. Leg. N.º 922, se reguló la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria. Actualmente, no existe ningún proceso de competencia del fuero común que venga conociendo el Tribunal Supremo Militar Policial o viceversa.

256.Debido a sentencias del TC resolviendo demandas de inconstitucionalidad referidas a la Justicia Militar, se ha dado una nueva legislación tanto en lo pertinente a su organización (Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial – Ley N.º 29182 y su modificatoria – D. Leg. N.º 1096) como respecto del Código Penal Militar Policial (D. Leg. N.º 1094, norma que ha sido considerada en algunos aspectos como inconstitucional por la sociedad civil).

257.De acuerdo al CNA, sólo los adolescentes entre 14 y 18 años, pueden ser procesados y sentenciados por la comisión de alguna infracción penal. Al menor de 14 años no se le considera sujeto factible de ser llevado a un procedimiento penal. El artículo IV del Título Preliminar señala que para efectos de la consecuencia jurídica de la infracción de una norma penal, el niño y el adolescente menor de 14 años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de 14 años de medidas socio-educativas. Es importante señalar que mediante Resolución Administrativa N.º 081-2001-P-PJ, se recordó a los jueces y juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia que el internamiento preventivo de los adolescentes infractores debe ser la última alternativa a la que se debe recurrir, teniendo carácter excepcional. Asimismo, las garantías procesales que reciben los adolescentes infractores de la ley penal se ven enmarcadas por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los derechos del niño, el CNA y las leyes de la materia -para el efecto el NCPP- (artículo VII del TP) (véase anexo 23).

258.Ante la comisión de una infracción penal, la PNP detiene al adolescente por flagrancia o mandato del juez. De ser el caso, la Policía podrá confiar la custodia del adolescente a sus padres o responsables cuando los hechos no sean graves, se haya verificado su domicilio y sus padres o responsables se comprometan a conducirlo ante el Fiscal cuando sean notificados. De no ser encontrados los padres o haber resguardado violencia o grave amenaza en la infracción, se conducirá al adolescente directamente al Fiscal de familia. Todo adolescente infractor sólo podrá ser procesado, con carácter reservado, por una acción u omisión calificada como infracción punible por la ley penal al momento de la ejecución y se le aplicará solo las medidas socio-educativas establecidas en el CNA.

259.La Constitución Política del Perú reconoce existencia legal y personería jurídica a las Comunidades campesinas y nativas (artículo 89). De manera específica, el artículo 149 establece que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales, dentro de su territorio y según el derecho consuetudinario, sin violar los derechos fundamentales de la persona.

260.La Ley de Rondas Campesinas-Ley N.º 27908, reconoce personalidad jurídica a las Rondas Campesinas y sus labores de mantener la seguridad y la paz dentro de sus territorios, de establecer mecanismos de solución de conflicto y la dirección de conciliación extrajudicial conforme a ley, además de brindar apoyo con la función jurisdiccional de las comunidades campesinas. Mediante D. S. N.º 025-2003-JUS- Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, se las define e institucionaliza. Es importante recalcar el valor del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema (Acuerdo plenario N.º 1-2009/CJ-116) en el que se analizó la relación entre las Rondas Campesinas y el derecho penal, basada en los parámetros constitucionales de reconocimiento de la jurisdicción especial comunal (véase anexo 24).

261.Por otro lado, se promulgó la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley 29497, que regula una serie de disposiciones y principios que buscan regular la implementación del proceso laboral, haciéndolo más expeditivo y accesible, haciendo énfasis en la protección de estos grupos vulnerables, proporcionándole tanto a la madre gestante, al discapacitado y al menor de edad que trabajan, el derecho a la defensa pública.

262.En lo relativo a la organización del PJ, del año 2000 al año 2010 se han creado 557 nuevos Juzgados de Paz No Letrados elevando la cantidad de los mismos a 5632 Juzgados a nivel nacional. Ancash y Junín son los departamentos con mayor cantidad de Juzgados de Paz No Letrados con 469 y 471, respectivamente.

Artículo 15

263.No se ha producido cambios desde la presentación anterior.

Artículo 16

264.El TC ha identificado el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica como un derecho no enumerado de manera expresa en la Constitución, pero si contenido en el Pacto y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tal sentido, el TC se fundamenta en que los tratados celebrados por el Estado Peruano y en vigor forman parte del derecho nacional. En este sentido son derecho válido, eficaz, y en consecuencia, de aplicación inmediata.

265.En la sentencia del TC recaída en el Exp. N.º 02432-2007-PHC/TC el Tribunal enfatiza que la expedición del DNI repercute en el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, puesto que dicho documento, permite el ejercicio de otros derechos fundamentales inherentes al individuo.

266.En el Perú existe un problema de subregistro de personas que busca ser solucionado por el RENIEC. Se identificó un universo aproximado de 3 millones 400 mil personas por documentar.

267.Sobre el particular, la RENIEC ha desarrollado el Plan Nacional de Restitución de la Identidad 2005-2009, destinado a lograr la documentación de quienes carecen del DNI. Dicho Plan tuvo como parte de sus objetivos a grupos de la población en estado de vulnerabilidad tales como menores de edad y las víctimas de la violencia terrorista vivida en el país durante las décadas de los años 80 y 90.

268.Este Plan Nacional ha tenido una ejecución aproximada del 85%. Se ha logrado identificar con la entrega de DNI a 2.093.068 peruanos más, en comparación con el año 2008. Al 31 de diciembre de 2009, el total de la población identificada en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) del RENIEC ascendía a 23.648.181 personas. Del total del la población identificada que cuenta con DNI, 19.310.863 son mayores de 18 años y 4.317.318 son menores de 18 años. Se ha incrementado la cantidad de peruanos con el DNI, de un total de 15.656.693 registrado en el 2004 hasta los 23.648.181 a diciembre del año 2009, representando un crecimiento del 51% en la identificación de los ciudadanos .

269.Asimismo se viene desarrollado una campaña promoviendo la expedición gratuita del DNI para menores de edad, de manera que puedan acceder a programas sociales que incluyen los servicios de salud, educación y programas sociales del Estado. Precisamente, esta consideración ha llevado al propio Estado a priorizar los recursos públicos a favor de la documentación de todos los niños, niñas y adolescentes, (Decreto de Urgencia N.º 044-2010-MEF), en el que se dictan medidas económicas y financieras para el otorgamiento del DNI a los niños, niñas y adolescentes 0 a 14 años de menores recursos.

270.La DP ha señalado que si bien un segmento de la población obtendrá por primera vez su DNI, no deben descuidarse aspectos indispensables para que la estrategia de documentación funcione y sea sostenible. En efecto, sostiene que en tanto no se superen las barreras geográficas, económicas, registrales, administrativas y culturales identificadas en el circuito de la documentación no se podría hablar de una estrategia de documentación sostenible, más aún si se considera que el DNI caduca a los ocho años. En tal sentido, esta institución ha planteado en su Proyecto Identidad y Ciudadanía, una serie de estrategias destinadas a enfrentar diversas dificultades. Para tal efecto, se ha considerado necesario llevar a cabo supervisiones no sólo al circuito de la documentación sino también a los procedimientos en el sistema registral, para de esta manera contribuir a la inclusión social de la población más vulnerable del país a partir del derecho a la identidad.

Artículo 17

271.La Constitución Política del Perú en su artículo 2, inciso 7, contempla el derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propia. Asimismo, se hace mención que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. De otro lado, en el artículo 130 del CP, se menciona que el que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días de multa.

272.El TC indica que aquella persona que sienta que su derecho al honor y buena reputación ha sido vulnerado puede recurrir a tres vías: la civil, la penal y a la constitucional a través del proceso de amparo. De otro lado, en el PNDH se menciona que se debe promover acciones de formación para periodistas y comunicadores sociales sobre el ejercicio de la libertad de prensa sin que esto viole los derechos de honra y a la buena reputación.

273.Respecto al derecho a la rectificación, el TC considera primordial que se corrija la información que se ha basado sobre hechos inexactos y que hayan sido propalados mediante el ejercicio de la libertad de información. Por lo tanto, la rectificación regula la relación entre las personas y es una garantía procesal. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el derecho de opinión, protegido por el artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Estado, no es absoluto y tiene límites, entre ellos el respeto al derecho —también constitucional— al honor y a la buena reputación de las personas.

274.En cuanto al derecho a la intimidad o de privacidad, el TC ha marcado pautas en su jurisprudencia ante diversas situaciones en las que se ha puesto en entre dicho la condición jurídica de las personas.

275.Con relación a la vigilancia por medio electrónicos o de otra índole, la Ley 27697 desarrolla criterios para restringir dicha acción.Asimismo, el TC ha emitido sentencia sobre este tema y considera que los medios de comunicación social tienen prohibida la difusión de información que afecte la intimidad personal o familiar, o la vida privada del interceptado o terceras personas, salvo que ella sea de interés o relevancia pública, lo que debe ser determinado en cada caso por el propio medio de comunicación. En caso de exceso, tanto el periodista como los editores y/o los propietarios de los medios de comunicación, serán responsables por tales excesos, según lo determine la autoridad competente.

Artículo 18

276.La Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 2, numeral 3 que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

277.El TC ha señalado que la libertad religiosa, consta de dos aspectos. Uno negativo, que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiesten. Y otro positivo, que implica, a su vez, que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa.

278.El MINJUS es el encargado de implementar las leyes e interactuar con la población a través de la Oficina de Asuntos Católicos, así como a través de la Oficina de Asuntos Interconfesionales. Ambas oficinas mantienen un diálogo permanente sobre la libertad de culto con la Iglesia Católica, así como con otras agrupaciones religiosas organizadas.

279.En el año 2004, el MINJUS creó un Registro de Confesiones de grupos religiosos no católicos a fin de promover la libertad de culto y la igualdad entre Iglesias al permitir que otras Iglesias pudieran recibir del Estado beneficios similares a aquellos recibidos por la Iglesia Católica. Hasta la fecha se han inscrito 139 confesiones religiosas, 14 entidades religiosas misioneras y una federación de confesiones.

280.Por otro lado, la Constitución garantiza que la educación religiosa se imparta con respeto a la libertad de las conciencias, reconociendo la separación de la iglesia y el estado. En este sentido, la Ley N.º 28044 - Ley General de Educación, ordena que todas las escuelas, tanto públicas como privadas, impartan educación religiosa como parte de su currículo, sin violar la libertad de conciencia del estudiante, los padres o los maestros. La religión católica es la única que se enseña en la escuela pública.

281.Por último, el 20 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley de Libertad Religiosa, la que dispone el reconocimiento del Estado de todas las religiones en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos obligaciones y beneficios. Cabe destacar la garantía al pleno respeto a las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho a ejercerlas de manera individual o colectiva, el derecho de los escolares de ser excluidos formalmente del curso de religión Asimismo, establece que las personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, impidan el ejercicio de la libertad religiosa serán sancionadas, de acuerdo con las normas penales o administrativas vigentes.

282.Se indica también que las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.

Artículo 19

283.La Constitución Política del Perú prescribe claramente que no hay delito de opinión (artículo 2, numeral 3); asimismo, en el numeral 4 establece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidad de ley.

284.De acuerdo a lo señalado por el TC en sentencia emitida el 17 de octubre de 2005 en el Exp. N.º 2262-2004-HC-TC sobre acción de habeas corpus, “la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones”.

285.Asimismo, el TC considera que en respeto al derecho de expresión, reducir el grupo de los que pueden comunicar a través de medios de comunicación social a los periodistas, recortaría estos derechos en todas las demás personas y eso sería inconstitucional.

286.Acorde con ello, mediante Resolución N.º 1956-2010-MP-FN, publicada el 25 de noviembre de 2010, el MP dispuso ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima para que conozcan, en adición a sus funciones, delitos de homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión contra periodistas.

287.Por otro lado, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), ha adoptado medidas orientadas a garantizar que los sectores más vulnerables de la población tengan acceso a información, a través del incremento de las condiciones de banda ancha en acceso a Internet y la promoción del acceso a telefonía y televisión.

288.De otro lado, existe un Conglomerado de Proyectos Apoyo a la Comunicación Comunal (CPACC) que tiene como finalidad llevar la presencia del Estado, a aquellas zonas rurales alejadas de los centros urbanos.

289.A fin de garantizar el acceso de la población invidente a portales de Internet de entidades públicas y universidades, se ha adoptado, en abril de 2005, la Ley 28530, Ley de Promoción de Acceso al Internet, para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico de las cabinas públicas.

290.Siguiendo la misma línea, el 3 de agosto del 2002 se publicó la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la cual tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información.

291.Este marco normativo ha venido siendo interpretado y aplicado por parte de las administraciones públicas de todos los niveles de gobierno, y varias de sus disposiciones fueron interpretadas en sus alcances por parte del PJ y el TC, a propósito del conocimiento de procesos de hábeas data en los que se reclamaba la afectación del derecho de acceso a la información pública.

292.Recientes sucesos acontecidos en los últimos años sobre divulgación de comunicaciones privadas en medios de comunicación, a exigido un pronunciamiento del TC prohibiendo a los medios de comunicación divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas salvo que exista autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.

293.La emisión de esta sentencia ocasionó la preocupación de diversos actores de la sociedad, lo cual propició que el TC de oficio emita una resolución aclaratoria. En dicha aclaratoria, el TC con la finalidad de que su fundamento 23 no sea malinterpretado como una censura previa, señaló que “quien tiene acceso a tal información y pretende su difusión, sea porque es periodista, editor o dueño de un medio de comunicación, debe evaluar si con ello se afecta la intimidad personal o familiar o la vida privada de los interceptados, familiares o terceros. Es en este último caso que el control es posterior, en la medida que la institución garantiza que no hay censura previa”.

294.De otro lado, al igual que la nacional, la prensa extranjera en el Perú goza de la mayor libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones. Se puede acceder a una Visa de Periodista (Ley de Extranjería Decreto Legislativo N° 703, art. 11, inc. f) establecida como una calidad migratoria especial, que les permite permanecer en el país y obtener facilidades de ingreso a sus equipos.

Artículo 20

295.En el Perú no está considerada norma alguna que incite a la guerra. Por el contrario, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, según el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política del Perú.

296.Respecto a toda apología del odio nacional, racial o religioso, o que estimule a la discriminación, la hostilidad o la violencia, se contempla en la Constitución Política, en el artículo 2, inciso 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, estableciéndose que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo, se han venido realizando importantes avances en esta materia, como la Ley N.º 28867, a fin de incrementar las sanciones para castigar el delito de discriminación.

297.El año 2009, el grupo político Alianza Parlamentaria, presentó un Proyecto de Ley N. 3987, que tiene por objeto tipificar y sancionar todo acto o mención de carácter fáctico o ideológico que procure violencia moral, psicológica o física, odio, persecución racista o todo acto de discriminación, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia contra personas o comunidades étnicas, religiosas, culturales, minorías nacionales y otras, por motivo de origen, nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.

298.Con relación a la sanción de las prácticas discriminatorias, es necesario mencionar la sentencia emitida en junio de 2009 por la que se condenó a cuatro profesores de un Instituto Superior Tecnológico que se negaron a trabajar con una asistente de prácticas de laboratorio que sufría una discapacidad motora y de dificultades para hablar.

299.De otro lado, la PNP, como parte de su función constitucional de tutela a la ciudadanía, encuentra enmarcada y dirigida su acción constitucional a través del “Manual de derechos humanos aplicados a la función policial”, el cual establece que debe respetar los derechos individuales y colectivos, así como reconocer y proteger los valores y costumbres sociales, religiosas, culturales y espirituales de todas las comunidades campesinas con las que tiene contacto a nivel nacional. Asimismo, se menciona que el personal policial tiene presente los siguientes aspectos: evitar todo acto discriminatorio vejatorio; no permitir la agresión sexual; garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión.

300.Finalmente, en el Perú existen comunidades de otras nacionalidades, denominadas “colonias”, como son la judía, la árabe, la japonesa, la china, entre otras. No existe ningún tipo de discriminación frente a ellas, las que tienen toda la libertad de establecer sus propios centros de culto, sus asociaciones, clubes deportivos, colegios, etc.

Artículo 21

301.La norma imperante que regula el derecho a reunirse pacíficamente en nuestra legislación es la Constitución Política del Perú, la misma que en su artículo 2 inciso 12 establece el derecho que tiene toda persona a reunirse pacíficamente y sin armas. Establece además que las reuniones en locales privados y abiertos al público no requieren aviso previo, a diferencia de las que se convocan en plazas y vías públicas que si exigen un anuncio anticipado a la autoridad, la misma que puede prohibirlos solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pública. Asimismo, el CNA señala en su artículo 13 que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

302.De otro lado, es importante mencionar el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial. El referido Manual fue elaborado con la finalidad de facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos humanos que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú; asimismo establece procedimientos y técnicas de intervención policial en el marco del respeto de los derechos humanos. Cabe resaltar que dentro de su contenido se desarrolla un capítulo referido al mantenimiento del orden público, el mismo que desarrolla aspectos importantes como son: la buena preparación, la apariencia de los efectivos policiales cuando se presentan ante los ciudadanos, la comunicación con los manifestantes, la intervención rápida y, por último, el planteamiento moderado y diferenciado del uso de la fuerza.

303.Respecto del orden público éste se altera por diversas situaciones, entre ellas tenemos a las concentraciones, desplazamientos, marchas, huelgas, mítines, disturbios interiores, es por ello que el referido Manual dicta las pautas para que la Policía desarrolle sus actividades dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos, en particular los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, y del ordenamiento jurídico peruano.

304.Los requisitos, procedimientos y condiciones para que las autoridades públicas autoricen la celebración de una reunión se encuentran establecidos en la Directiva N.º 001-2007-IN-1501, emitida por la Dirección General de Gobierno Interior, del MININTER, el cual establece el procedimiento para el otorgamiento de garantías para la realización de concentraciones públicas. Dicha Directiva tiene por objetivo normar el procedimiento de otorgamiento de garantías para la realización de concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos.

305.Al respecto, es preciso señalar que el TC en su sentencia recaída en el Expediente N.º 4677-2004-PA/TC ha establecido que en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión puede ser sometido al requisito de la autorización previa por parte de la autoridad administrativa, la cual solo podrá restringirlo o prohibirlo atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso y solo por razones objetivas, suficientes y fundadas.

306.Respecto de las restricciones impuestas al derecho de reunión pacífica, se debe precisar que la libertad de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado. Es por ello que la propia Constitución Política del Perú permite a la autoridad prohibir su materialización por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. Por ello, la Constitución hace referencia en su artículo 137 inciso 1 que en caso de Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de grave circunstancias que afecten la vida de la Nación se pueden restringir o suspender el ejercicio de ciertos derechos entre ellos el derecho a la libertad de reunión. Sobre el particular el TC desarrolló en la sentencia referida en el párrafo anterior, algunas pautas sobre los límites del derecho de reunión.

307.Al respecto el TC señaló que el concepto de seguridad pública considerado por la Constitución Política del Perú como límite del derecho de reunión, se refiere tanto a la seguridad ciudadana como a la seguridad nacional, por tanto, los limites susceptibles de oponerse al derecho de reunión alcanzan a las razones de orden público y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de terceros. De otro lado, señaló que los motivos que se aleguen para prohibir o restringir el derecho de reunión deben ser probados, es decir deben contener razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas. Finalmente, señaló que los alcances de los límites al derecho fundamental de reunión deben ser particularmente restringidos en tiempos de elecciones, pues son épocas en las que la necesidad de la expresión e intercambio de ideas, alcanza su punto más elevado. Dicha sentencia, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPC., constituye precedente vinculante el criterio conforme al cual, en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión, previsto en el artículo 2, inciso 12 de la Constitución puede ser sometido al requisito de autorización previa por parte de la autoridad administrativa, la cual sólo podrá restringirlo o prohibirlo atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso y sólo por razones objetivas, suficientes y fundadas.

308.Respecto de las instrucciones que se imparten a los funcionarios públicos en particular a los agentes de la policía respecto a las reuniones públicas, existen directivas y normas como el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial desarrollando un capítulo íntegro sobre el mantenimiento del orden.

309.De otro lado, el MININTER a través de su Dirección General de Gobierno Interior cuenta con estadísticas de conflictos sociales desde el año 2008 al 2010, en donde se puede identificar las principales modalidades de protestas producidas en esos periodos.

310.Respecto al D.Leg 1095 (Reglas del Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional), se debe indicar que la protesta social es un derecho de la población que vive en un Estado regido por un gobierno democrático. Dentro de este contexto, la protesta social exige de aquellos ciudadanos que hacen uso de este derecho, la observancia de las reglas que permiten mantener el orden público, lo que implica una obligación, igual para cualquier ciudadano. El mantenimiento del orden interno es parte del Sistema de Defensa Nacional reconocido en los artículos 163 y 164 de la Constitución Política del Perú, cuya responsabilidad le corresponde principalmente a la PNP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Constitución.

311.Dicho decreto conforme a su artículo 1 tiene por objeto establecer el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional. Asimismo, legisla sobre el uso de la fuerza en los casos en que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía nacional sea en situaciones de Estado de Emergencia o sin que se declare dicho Estado.

312.En tal sentido, la norma establece una diferencia sustancial entre la intervención de las Fuerzas Armadas para neutralizar un grupo hostil y la intervención para apoyar las acciones de las Fuerzas Policiales. El grupo hostil implica la existencia de un grupo organizado que tiene la finalidad de enfrentar al Estado en forma prolongada por medio de las armas. Es decir que apunta al enfrentamiento de hostilidades y no de la protesta social. Para estos casos la norma prevé la aplicación del derecho internacional humanitario y previa declaratoria del estado de emergencia. Se regula también la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo de las Fuerzas Policiales en situaciones en las que no se ha declarado el estado de emergencia, para cuyos casos se establece el respeto irrestricto de los derechos humanos. Este marco legal señala los límites que tiene el Estado en la intervención militar o policial respecto de los derechos de los ciudadanos que viven, trabajan o transitan en la zona que debe vigilar y proteger la fuerza armada. Cabe reiterar que de la norma no puede desprenderse como objetivo el criminalizar la protesta social, toda vez que la ley establece las condiciones para la definición de grupo hostil, las que no coinciden con las características de los manifestantes comunes.

Artículo 22

313.En el Perú se reconoce el derecho constitucional a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica, sin autorización previa y con arreglo a ley (Constitución Política del Perú, art. 2, inc. 13). En el CC (art. 80), se menciona que toda asociación debe tener un estatuto, el cual debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de ley. Asimismo, toda asociación debe estar registrada en el Sistema de Nacional Registros Públicos (SUNARP) y no pueden ser disueltas por resolución administrativa.

314.En cuanto a los sindicatos, las normas nacionales permiten que los trabajadores puedan formarlos de acuerdo con su ocupación, con la afiliación de sus empleadores o con el lugar donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. La libertad sindical existente implica que los trabajadores no necesiten solicitar una autorización previa para crear un sindicato. Se encuentran limitados de su goce los siguientes componentes del Estado peruano: los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42 de la Constitución), los miembros del Ministerio Público y del Órgano Judicial (artículo 153 de la Constitución) y los miembros de la Administración Pública, con poder de decisión o que desempeñen cargos de confianza o dirección (artículo 42 de la Constitución). El número de sindicatos registrados en el sector privado son de 416 y del sector público - régimen laboral privado - publico – mixto son 43.

315.Respecto al derecho a huelga, el TC estima que, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D. S. N.º 010-2003-TR), su ejercicio corresponde a los trabajadores en sentido lato, aunque sujeto a que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determina la ley y dentro de su marco, el estatuto de la organización sindical.

316.De otro lado, los Partidos Políticos, se constituyen por iniciativa de sus fundadores y luego de cumplir los requisitos establecidos.La inscripción de los partidos políticos es de carácter público y está abierta permanentemente, excepto en el plazo que se extiende entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. Asimismo, la inscripción le otorga personería jurídica al partido político.

317.Conforme al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas de la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros, puede cancelarla inscripción de un partido. Si luego de un año de concluido el último proceso de elección general, no hubiese alcanzado al menos seis representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el 5% del número legal de miembros del congreso o de no haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.La cancelación de la inscripción implica la pérdida de la personería jurídica.

318.Nuestra normatividad establece que contra la decisión que deniega la inscripción de los partidos políticos puede interponerse recursos de apelación, en el plazo de cinco días hábiles, ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

319.Por otro lado, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es la encargada de conducir y actualizar su registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional. El registro de ONGD es gratuito y de carácter constitutivo. De acuerdo al D. Leg. N.º 295, pueden adoptar la personería jurídica de asociaciones, ajustándose su estructura orgánica a lo normado en el CC.

320.En cuanto a la inscripción en el Registro Nacional de ONGD de la APCI se debe cumplir con los requisitos establecidos por Ley.La inscripción implica el compromiso de la ONGD de presentar la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/programas por fuentes de financiación. El incumplimiento de estas obligaciones origina las sanciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007/APCI-RE, del 18 de mayo de 2007, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI. La inscripción en el Registro de la APCI le permite a la ONDG disfrutar de beneficios.

321.En cuanto a las asociaciones de derechos humanos, existe la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), organización que agrupa a 79 organismos no- gubernamentales repartidos en todo el país.

Artículo 23

322.En el año 2002, organizaciones políticas y sociales suscribieron el AN, en cuya Décimo Sexta Política de Estado comprende la necesidad de fortalecer a las familias como “el espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes”.

323.En el marco del AN, se promulgó la Ley N.º 28452 - Ley de Fortalecimiento de la Familia(LFF), en cuyo artículo 3 se designó expresamente al MIMDES como ente rector de las políticas públicas de fortalecimiento familiar, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia. Para tal efecto, se creó la Dirección General de la Familia y la Comunidad conformada, a su vez por la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección de Personas Adultas Mayores.

324.El AN y la LFF han facilitado la promoción de la transversalización de la temática sobre la familiaen diversos planes nacionales relativos a los derechos humanos. Del mismo modo, impulsaron la elaboración del primer Plan Nacional de Apoyo a la Familia (PNAF) 2004 – 2011, aprobado por DS N.º 005-2004-MIMDES.

325.Dentro del marco del PNAF 2004-2011, se han dado avances relacionados a las políticas de conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales. Entre ellos, tenemos la implementación de lactarios y centros de cuidado diurno en las instituciones del sector público (Decretos Supremos N.º 009-2006-MIMDES y N.º 002-2007-MIMDES), protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud o desarrollo normal del embrión y el feto (Ley N.º 28048 y D. S. N.º 009-2004-TR), permiso por lactancia materna (Leyes N.º 27240 del 23 de diciembre de 1999, N.º 27403 del 20 de enero de 2001 y N.º 27591 del 13 de diciembre de 2001), licencia laboral por adopción (Ley N.º 27409 del 25 de enero de 2001), licencia por paternidad (Ley N.º 29409 del 20 de setiembre de 2009); ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa días a favor de personal femenino contratado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (D.Leg. N.º 1057 y D. S. N.º 075-2008-PCM).

326.Con respecto a la promoción de la participación equitativa del varón en la crianza de las hijas e hijos, labores de cuidado y tareas dentro del entorno familiar, se ha implementado el Proyecto “Papá en acción” orientado a promover la participación paterna en la crianza de las hijas e hijos y las tareas domésticas entre los años 2005 a 2008. Asimismo, viene distribuyendo el “Manual para Padres”, el cual tiene por finalidad que los padres de familia cumplan un rol vigilante y tengan conocimiento de lo que deben aprender sus hijos e hijas en cada nivel educativo. No obstante, los esfuerzos realizados, aún faltan emprender acciones a fin de que se difunda de manera idónea.

327.En cuanto a la protección de las uniones de hecho,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política del Perú, se creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho y Promoción de Acceso al Matrimonio en algunas municipalidades alrededor del país. Dicha iniciativa municipal ha motivado a que se hayan presentado proyectos de leysobre la materia al Congreso de la República, los mismos que se encuentran en trámite. Cabe destacar asimismo que mediante la Ley N.º 29560, del 16 de junio de 2010, se permite el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial.

328.En los casos de separación y divorcio por mutuo disenso se creó el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, a través de la aprobación de la Ley N.º 29227 del 16 de mayo de 2008. Con la medida adoptada, no solo se contribuye a agilizar el mencionado trámite, sino también a reducir la carga procesal.

329.Se estableció la procedencia de conciliación extrajudicial en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas en las Defensorías del Niño y del Adolescente. Por otra parte, se modificó al artículo 81.º del CNA facultando al juez disponer la tenencia compartida.

330.Teniendo en cuenta el interés superior del niño, se estableció el nuevo proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, a través de la Ley N.º 28457 del 8 de enero de 2005 norma que introduce en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento especial y extraordinariamente sumarísimo, orientado a dar protección al hijo no reconocido.

331.Entre las medidas adoptadas para salvaguardar el derecho alimentario, se aprobó la simplificación de las reglas del proceso judicial de alimentos, a través de la Ley N.º 28439 del 28 de diciembre de 2004. Asimismo, se creó e implementó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos dirigido a aquellos que no cumplen con su obligación a pesar de haberse expedido sentencia consentida y ejecutoriada por el PJ.

332.Entre los programas sociales que atienden a los beneficiarios considerando su entorno familiar debemos destacar la creación e implementación del Programa Social “JUNTOS” dirigido a la población de mayor vulnerabilidad, en situación de extrema pobreza, riesgo y exclusión con el objetivo de promover el ejercicio de sus derechos fundamentales a través de la articulación de la oferta de servicios en nutrición, salud, educación e identidad.

333.Del mismo modo, en el año 2007 el Programa Nacional Wawa Wasi (PNWW) asumió el modelo de servicio Qatari Wawa, que busca fortalecer las capacidades en las familias y comunidades de las zonas alto andinas generando condiciones favorables para el desarrollo integral de la infancia temprana en el ámbito rural, en especial en las tres regiones más pobres: Ayacucho, Huánuco y Huancavelica. De igual forma, cabe señalar la implementación del Proyecto “Ichispalla” cuyo objetivo es mejorar el desarrollo integral de los niños y niñas de 0 a 6 años de 20 Comunidades Andinas en Ayacucho y Huancavelica, a través de fortalecimiento de capacidades del entorno parental y social.

334.Cabe mencionar igualmente que FONCODES, a través de suPrograma “Mejorando tu Vida”, brinda servicios básicos a las familias rurales y de menores recursos, financiando proyectos de infraestructura social y económica para la satisfacción de necesidades básicas (obras en educación, salud, agua, saneamiento, vialidad, electrificación).

Artículo 24

335.En cuanto el derecho a tener un nombre y ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, los principales avances sobre la materia han estado relacionados con la aprobación del Plan de Restitución de la Identidad 2005-2009 y el PNAIA.

336.En el marco de la ejecución de dichos planes se propició la disminución de las barreras normativas y económicas para la inscripción de los niños y las niñas, estableciéndose la gratuidad de la inscripción de nacimiento a través de la aprobación de la Ley N.º 29462 del 28 de diciembre de 2009. Asimismo, se promulgó la Ley N.º 28720 del 25 de abril de 2006, modificándose los artículos 20 y 21 del CC, con lo cual los hijos nacidos de una relación sin vínculo matrimonial pueden ser inscritos con apellido del padre, aun cuando éste se encuentre ausente.

337.Por otro lado, una iniciativa que ha buscado lograr la inclusión del menor de edad dentro de la vida civil, ha sido el DNI para los niños, niñas y adolescentes (NNA). En tal sentido, se dispuso que el trámite del DNI se realice en forma gratuita para los NNA en situación de vulnerabilidad, lo que coadyuva a fomentar en la población una cultura de identidad e inclusión. La implementación de dicha medida ha permitido que una mayor cantidad de niños cuenten con su DNI, así se ha registrado que la entrega del DNI se ha efectuado a un total de 4.621.052 menores de 18 años de edad durante el año 2009, representando un incremento del 49% con respecto a los menores de edad identificados con el DNI durante el año 2008.

338.Los NNA que sufren abandono o se encuentran en riesgo potencial de estarlo, resi­den en los Centros de Atención Residencial(CAR), los cuales se encuentran a cargo del INABIF, institución que viene asumiendo el reto de desarrollar metodologías de intervención que acojan a la infancia en riesgo y respondan a las necesidades de alimentación, vestido, salud física y emocional.

339.El objetivo de los CAR es una adecuada y sostenida reinserción familiar y social, fortaleciendo la unidad familiar como núcleo fundamental. En esa línea, en el período de tiempo comprendido entre el año 2000 y 2010, el INABIF ha logrado fortalecer o restablecer los vínculos familiares a través de la reinserción o colocación de 9.321 NNA que fueron institucionalizados en los CAR a su cargo. Esto indica que más del 40% de la población total atendida durante el período mencionado fue retornada a un medio familiar que favoreció su desarrollo integral.

340.Respecto a la problemática del trabajo infantil se creó en el 2003 el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), como un espacio de coordinación multisectorial. Dentro del cumplimiento de sus metas se encuentra el descentralizar su labor, así a la fecha se han constituido 23 Comités Directivos Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Otro avance producto de CPETI ha sido la elaboración del primer Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (PNPETI), el cual fue aprobado por D.S. N.º 008-2005-TR. Según los estimados de la ENAHO 2008 la población económicamente activa ocupada entre 6 a 17 se calcula en 2 millones 115 mil niños, niñas y adolescentes. Esta investigación presenta por primera vez en los estudios sobre trabajo infantil información estadística desagregada a nivel de las comunidades campesinas y comunidades nativas amazónicas.

341.El PNAIA, también busca que las peores formas de maltrato infantil sean erradicadas y se promueva además alternativas educativas al mismo. En ese marco se aprobó mediante D.S. N.º 003-2010-MIMDES la “Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud integral y la moral de las y los adolescentes”, por lo que no podrá ocupárseles en ellos. Asimismo, mediante la dación de la Ley N.º 28992 queda prohibido el trabajo de las personas menores de 18 años de edad en cualquiera de las actividades mineras.

342.Mediante Ley N.º 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal del año 2010, se dispuso el diseño del Programa Estratégico sobre Trabajo Infantil con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los NNA que se encuentran trabajando.

343.En cuanto a la situación nutricional, cabe señalar que la reducción de la desnutrición crónica a nivel nacional ha sido importante. Así en el periodo 2007-2010, descendió en 4,7 puntos porcentuales al pasar del 22,6% al 17,9%, es decir, por cada 100 menores de 5 años de edad, cinco dejaron la condición de desnutrición crónica. Ello, se debe a la voluntad política existente en los últimos años y a la intervención articulada de entidades del gobierno nacional, gobierno regional y local vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil.

344.Entre los años 2007 y 2010, la desnutrición crónica en el área rural disminuyó en 5,6 puntos porcentuales al descender del 36,9% al 31,3%; en tanto que en el Área Urbana se redujo en 1,7 puntos porcentuales, al pasar de 11,8% a 10,1%.

345.Con relación a la trata de niños y niñas, el artículo 153 del CP, recientemente modificado establece que la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de un NNA con fines de explotación es considerada Trata de Personas (TDP) incluso cuando no se recurra a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción. Asimismo, constituye una forma agravada del delito de TDP, cuando la víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. En este último caso la pena privativa de libertad no es menor de 25 años.

346.Según el artículo 4 del CNA, se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños adolescente y todas las demás formas de explotación.

347.La Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), impulsó una propuesta legislativa sobre el reclutamiento y alistamiento de menores de edad, la misma que brinda una mayor protección, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Dicha propuesta fue presentada ante la PCM y, luego de su aprobación en este seno, fue presentada ante el Congreso de la República para convertirse en el Proyecto N° 46132-2010-PE. Adicionalmente, sobre este tema, cabe destacar que la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el próximo PNAIA que cubre el periodo 2011-2021, ha contemplado dicha temática.

348.En el PNAIA 2002-2010 se planteó como uno de los resultados esperados la reducción de la explotación sexual de niños y niñas, para lo cual se han asumido diversas estrategias. Entre ellas, la Ley General de Turismo promovida por el MINCETUR, dicha ley en su Título IX se refiere a la prevención de la explotación sexual y comercio infantil y adolescente en el ámbito de turismo. Del mismo modo, también se ha coordinado con los prestadores de servicios turísticos de las ciudades donde existen altos índices de explotación sexual infantil, como Cuzco, Madre de Dios, Iquitos y Lima, con los cuales se ha suscrito Códigos de Conducta para prevenir la explotación sexual infantil.

349.Otra iniciativa que se ha generado a partir del trabajo intersectorial, es que actualmente los Centros de Emergencia Mujer (CEM), participan y coordinan con la Fiscalía y Policía Nacional del Perú los operativos de detección e intervención de los casos de trata.

350.Se ha aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N.º 589-2009-MP-FN la "Guía de procedimientos para la entrevista de NNA víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual". El objetivo de la referida guía es brindar a los operadores de justicia una herramienta de trabajo que les permita aplicar el procedimiento de entrevista única a estos grupos vulnerables, víctimas de la trata en su modalidad de explotación sexual, a efecto de evitar su revictimización de los menores. Según este modelo, las víctimas deben ser entrevistadas en una sola sesión realizada en una sala habilitada para tal efecto, denominada Cámara Gessell, si bien es cierto que actualmente existen tres a nivel nacional, el Estado se encuentra adoptando las medidas necesarias para ir implementándola progresivamente.

351.Respecto de la administración de justicia especializada en los NNA, nuestro país regula su legislación en base a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. El CNA, que legislativamente constituye el desarrollo interno de la citada convención consagra las principales garantías sustantivas procesales y de ejecución penal. El proceso contra un adolescente se inicia con su detención o citación para que concurra a la comisaría, comunicándole posteriormente al Fiscal de Familia para que decida si archiva o denuncia la infracción ante el Juez de familia.

352.Si el juez decidiera abrirle proceso debe pronunciarse respecto a la condición jurídica del adolescente durante el proceso, pudiendo internarlo preventivamente en un centro juvenil o entregarlo a sus padres o responsables. El proceso concluye con la expedición de la sentencia absolutoria o condenatoria, que puede ser apelada ante la Sala Superior.

353.Según lo contemplado en el CNA, las medidas que se le impone al adolescente infractor van desde la simple amonestación hasta la internación que es una medida privativa de libertad que no excederá de 6 años, la misma que es excepcional y solo se impone a mayores de 14 años.

354.Es menester indicar que el 4 de diciembre de 2006, mediante Ley N.° 28914, se crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, la misma que inicia funciones en mayo de 2007. En virtud de este mandato la citada comisión, elaboró el Anteproyecto del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes que reconoce en su título preliminar los principios rectores destacándose la inclusión de la condición ciudadana de los niños, niñas y adolescentes, la conceptualización del principio de interés superior del niño y el rol de la familia.

Artículo 25

355.La Constitución Política en su artículo 31 contempla el derecho al voto para todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil, siendo obligatorio hasta los 70 años.

356.La ciudadanía es ejercida por todos los peruanos mayores de 18 años, siendo la inscripción electoral el único requerimiento para poder practicarla. Con ello, se permite al individuo ejercer sus derechos políticos y participar en asuntos públicos como: el referéndum; la iniciativa legislativa; la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. De otro lado, la ciudadanía se suspende en caso de mediar resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Además, todo ciudadano puede participar en la vida política del país a través de sus partidos, organizaciones y alianzas políticas. El año 2005, se modificó el artículo 34 de la Constitución Política del Perú, con la aprobación de la Ley N.º 28480, en la cual se reconoce a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional su derecho al voto y a la participación ciudadana.

357.Respecto al sistema electoral peruano, se debe reasaltar que está integrado por tres organismos, como son: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el RENIEC, encargados de velar por un proceso transparente en el cual se refleje la voluntad popular. Un logro importante de la RENIEC en el año 2009, ha sido incrementar el total de la población identificada en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) porque en comparación con el cierre del año 2008, se han identificado con DNI a 2.093.068 más peruanos.

358.En cuanto al ejercicio del derecho al voto, al igual que en anteriores oportunidades, en las últimas elecciones regionales y municipales se han expedido Decretos Supremos que brindan facilidades a los trabajadores públicos y privados para que ejerzan su derecho al voto como a los miembros de mesa. Otra facilidad que se tiene para poder asistir a votar es que las elecciones siempre se realizan en día no laborable.

359.En cuanto al desempeño de función pública, la Ley de funcionarios públicos y empleados de confianza, en su artículo 6 clasifica a los funcionarios públicos en: los elegidos por elección popular, directa y universal; los funcionarios públicos de nombramiento y remoción regulados y los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción. Las condiciones para la designación de candidatos para ejercer cargos públicos electivos, están contempladas en la Constitución Política en el artículo 110 mediante elecciones.

360.El Presidente Regional, el Consejo Regional, los Alcaldes y regidores son elegidos de la misma forma y por un periodo de cuatro años; en este caso la destitución se da por medio de la remoción. Todo ciudadano que cumpla con estos requisitos puede ser candidato a cualquiera de los cargos señalados. Sin embargo, hay algunas excepciones en el caso de postular como congresista.

361.Los cargos en la administración pública están contemplados en la Ley Marco del Empleo Público N.º 28175, señalándose en el Título I, capítulo III, artículo 5, que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. Respecto al nombramiento en la administración pública se señala en la Ley de Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza, que a partir del nombramiento se adquiere la condición de funcionario público. Desde el año 2005, se ha iniciado un proceso que busca modernizar la función pública a través de un organismo técnico especializado, denominado: SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil).

Artículo 26

362.El Estado Peruano reconoce a la no discriminación no tanto como un elemento relacionado con otros, sino que es en sí mismo un derecho, y por ello se puede dar en todo ámbito de la vida social, y no sólo con respecto a la vulneración de algún derecho en específico (Constitución Política del Perú, art. 2, inc. 2).

363.Mediante Ley N.º 27270, del 26 de mayo de 2000, Ley contra Actos de Discriminación, se incorpora al Código Penal el delito de Discriminación; modificado por Ley N.º 28867, del 08 de agosto del 2006, que reconoce a la no discriminación como un bien jurídico tutelable de manera autónoma.

364.El Estado Peruano reconoce la exigencia de un trato especial que debe darse a las poblaciones vulnerables y minorías poblacionales, que no significan discriminación, y más bien, son acciones de prevención de la discriminación o implementación de la igualdad.

365.Se ha realizado una política continuada en materia de desarrollo social y trato igualitario, desde el marco normativo de la Política Nacional de Población, aprobado mediante Decreto Legislativo N.º 346, de Julio de 1985, y modificado por Ley N.º 26530, del 9 de septiembre de 1995, que garantiza la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y ampara prioritariamente a la madre, al niño, al adolescente y al anciano; estableciéndose los Planes Nacionales de Población 1998-2002 (D.S. N.º 011-98-PROMUDEH) y 2010-2014 (D.S. N.º 005-2010-MIMDES), constituyéndose para este último, además, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”. El propósito de estos planes es enfrentar los desafíos demográficos y aprovechar las oportunidades que ofrece el cambio poblacional en el país, para contribuir a disminuir la pobreza, reducir las desigualdades e inequidades sociales, étnicas y territoriales.

366.En cuanto a los adultos mayores, esta vigente la Ley N.° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio de 2006, que establece que el objetivo de esta norma es “Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad”.

367.Entre otros derechos, se le reconoce la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses; el acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transportes y actividades de educación, cultura y recreación; y a no ser discriminada en ningún lugar público o privado. Asimismo, se delega al MIMDES promover a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de CIAM’s, en las municipalidades provinciales y distritales.

368.Asimismo, el MINSA a través del Área de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, es responsable de la salud, de los peruanos/as comprendidos en la EVAM; que en concordancia con los Lineamientos de Política del Sector y con el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores ha realizado las siguientes acciones de atención integral para esta población.

369.En cuanto a la población en calidad de usuarios y consumidores de bienes y servicios, y su condición desigual frente a los productores o distribuidores, el Estado, a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y de sus resoluciones en materia administrativa, ha conocido y resuelto casos donde se presentan actos de discriminación básicamente en dos rubros: publicidad y acceso a locales públicos; sin que esto implique que haya conocido el tema en otros rubros, aplicando sanciones económicas y administrativas a los responsables.

370.Las personas que padecen enfermedades mentales (esquizofrenia, paranoia, depresión, etc.), y están sujetas a medidas de internación se encuentran en un estado de especial vulnerabilidad. Por ello, el Estado peruano tiene un deber especial con ellos (Constitución, art. 7). En tal sentido el desarrollo de la política estatal de tratamiento y rehabilitación de la salud mental de las personas que se encuentran sujetas a medidas de seguridad de internación que han sido dictadas en un proceso penal recae tanto en el MINJUS como en el MINSA, este último como “ente rector” en salud mental. Por otro lado, el Estado viene realizando avances en la reforma del modelo de atención de salud de las personas con discapacidad mental y el respeto de sus derechos, así como progresos en la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, entre otros. Sobre el particular es importante destacar los aportes de la Defensoría del Pueblo a través de sus Informes 102 y 140 cuyos aportes y recomendaciones coadyuvan al tratamiento y rehabilitación de la salud mental de las personas con discapacidad.

371.Sobre esta base, mediante Resolución Ministerial N.º 336- 2006-PCM de fecha 18 de setiembre de 2006, se creó una Comisión Multisectorial encargada de “Evaluar la Problemática del Sistema Penitenciario y Propuestas de Solución” , cuyas propuestas fueron recogidas en el Plan Estratégico del INPE para el período 2007-2011, cuyo rubro V Lineamientos Estratégicos: Salud Penitenciaria, señala que, es prioridad para el INPE: “Desarrollar y/o fortalecer los vínculos con el Ministerio de Salud en los respectivos niveles regional y local, así como la asistencia y traslado de internos psiquiátricos a Hospitales de Salud Mental”.

372.En cuanto a las personas con discapacidad, el año 2003 fue declarado como el Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad. En esta intención, se elaboró el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003 – 2007 que se convirtió en el primer instrumento que propuso un conjunto de políticas públicas en beneficio de las personas con discapacidad en el Perú. Mediante D.S. N.º 015-2006-MIMDES, publicado el 13 de diciembre de 2006, se declaró al período comprendido entre los años 2007 al 2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”; estableciéndose en su artículo 3 que, el MIMDES, en coordinación con el MTEP, el MINSA y el Ministerio de Educación (MINEDU), elaboraran el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, aprobado con el D. S. N.º 007-2008-MIMDES.

373.Se dio también la Ley N.º 27408, del 23 de enero del 2001, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público; la Ley N.º 27471, del 1.º de junio del 2001, Ley de uso de Medios Visuales Adicionales en Programas de Televisión y de Servicio Público por Cable para personas con Discapacidad por Deficiencia Auditiva; la Ley N.º 29392, del 1.º de agosto del 2009, ley que tiene como objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; aplicando sanciones administrativas a casos como la inaplicación del descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un máximo del 25% del número total de entradas, entre otras.

374.Cabe destacar la presentación ante el Congreso de la República de una propuesta de ley general de la persona con discapacidad que busca adecuar el ordenamiento jurídico nacional a los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad (Proyecto de Ley de N.º 04707/2010-IC) a la fecha se encuentra en evaluación.

Artículo 27

375.La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Asimismo, el Estado protege la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociadade acuerdo a lo regulado en su artículo 2 numeral 3.

376.La Constitución también dispone que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Asimismo, los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

377.El artículo 191 de la Constitución busca garantizar la presencia de representantes de los pueblos originarios en los Consejos Regionales.

378.A su vez, la Constitución reconoce que las minorías étnicas tienen derechos de autonomía organizativa. En este sentido, la Ley de Rondas Campesinasse refiere éstas como una forma autónoma y democrática de organización comunal, que apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial.

379.El Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece la noción de pueblos indígenas y el reconocimiento de que éstos conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

380.Conforme a la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se reconoce con claridad el carácter étnico de esta población, dado que no se encuentra dentro de ninguna comunidad.

381.De otra parte, la Constitución de 1993, en su artículo 48, establece que, además del castellano, los idiomas indígenas también son oficiales. Ello ha sido reglamentado mediante la Ley 28106 - Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes, promulgada en el año 2003, que también señala que el Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes.

382.Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas aprobada en el año 1987, los funcionarios obligados a emplear idiomas indígenas son los miembros de las comunidades Campesinas.

383.En materia de igualdad, inclusión social, interculturalidad y derecho de los pueblos indígenas, existe diversa normatividad pertinente que en anexo se acompaña (véase anexo C).

384.Sin embargo, tenemos que en los últimos años vienen produciéndose algunos hechos importantes, como la aparición de la Escuela de Policía del Departamento de Huancavelica, que exige a todos sus integrantes el manejo del quechua. Igualmente, en la Escuela de Policía de la Provincia de Pucallpa se fomenta el ingreso de alumnos shipibos y en la Escuela de Policía del Departamento de Ayacucho existen veinte indígenas asháninkas que se encuentran becados. Por el momento, los postulantes al Ministerio Público y el Poder Judicial que acreditan hablar quechua o aymara tienen mayor puntaje para obtener un cargo.

385.Por último, la Constitución de 1993, en su artículo 17, establece que el Estado tiene la obligación de fomentar la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, preservar las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país y promover la integración nacional.