Naciones Unidas

CCPR/C/PER/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de agosto de 2012

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Perú (CCPR/C/PER/Q/5), aprobada por el Comité en su 105.º período de sesiones (9 a 27 de julio de 2012)

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)

1.Sírvanse informar sobre la medida en la cual los tribunales nacionales invocan y aplican las disposiciones del Pacto. Sírvanse describir el procedimiento vigente para implementar los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo. Favor indicar qué medidas han sido adoptadas para cumplir con los dictámenes en los cuales el Comité ha identificado una violación del Pacto por el Estado parte.

2.Favor informar sobre las funciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia creado mediante la Ley 29809 de 2011, así como sobre la articulación de dichas funciones con las del existente Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Principio de no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, y violencia contra las mujeres (artículos 3, 6, 7, 25, 26 y 27)

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que haya adoptado el Estado parte para combatir la discriminación racial existente hacia los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas, especialmente en los medios de comunicación y por parte de oficiales de la administración pública. Favor también informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas en razón de su orientación sexual.

4.Favor especificar los resultados de las medidas que fueron adoptadas a favor del principio de igualdad de acceso a la función pública para hombres y mujeres; de la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad en el sector privado y en el sector público; y en materia de la igualdad de derechos laborales, reflejando la evolución de la situación en los pasados cinco años.

5.Sírvanse informar sobre los resultados del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (PNCVHM) 2002-2007 y 2009-2010. También describir las actividades de prevención, información y sensibilización de la población en su conjunto sobre la violencia doméstica y otras formas de violencia de género.

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y otros órganos de tratado en materia de aborto, de tal manera que se prevean y se implementen de manera efectiva excepciones adicionales a la prohibición y penalización del aborto en los casos tales como los embarazos por violación o incesto. Informar sobre los protocolos adoptados para regularizar la implementación del aborto terapéutico a nivel nacional. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para informar adecuadamente a todas las mujeres y adolescentes sobre los métodos de contracepción y para evitar los embarazos no deseados, así como para promover la educación sobre la salud sexual y reproductiva de los adolescentes de ambos sexos en los planes de estudios. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar que el aumento de 14 a 18 años de la edad a partir de la cual es válido el consentimiento para tener relaciones sexuales, por la Ley N.º 28704 de 2006, no tenga impactos negativos sobre la disposición de las niñas a acudir a los servicios de planeación familiar y de maternidad.

7.Sírvanse describir las medidas adicionales adoptadas para reducir la mortalidad maternalen el área rural.

8.Sírvanse describir las restricciones que el Estado parte ha puesto a los derechos civiles y políticos de las personas con discapacidad, en particular al derecho de voto, y al derecho de casarse, el objetivo perseguido por estas restricciones y la manera como dichas restricciones son compatibles con el Pacto.

Estado de excepción (artículo 4)

9.Sírvase indicar qué medidas se han tomado para garantizar la conformidad de los estados de excepción que han sido decretados con las disposiciones del Pacto, tanto en términos de los motivos como de la amplitud de la suspensiones adoptadas.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)

10.Favor informar sobre las acciones tomadas para implementar el Decálogo de las Fuerzas del Orden, el Manual de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público. Sírvanse informar sobre los avances en las investigaciones en relación con casos de uso excesivo de la fuerza por la policía y fuerzas armadas.

11.Sírvanse indicar las medidas que han sido adoptadas para prevenir la tortura y los tratos inhumanos y degradantes; para garantizar que toda la población tenga acceso a mecanismos de denuncia rápidos, confidenciales y seguros; y para garantizar a las victimas recursos y reparaciones efectivos. También informar las reparaciones otorgadas a las víctimas en los casos de tortura referidos en el informe del Estado parte. Favor describir los avances que se han dado para crear el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y para dotar a la Institución encargada con los recursos humanos y materiales necesarios al desempeño adecuado de sus funciones.

12.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado de 1980 a 2000, tras la creación de la Sala Penal Nacional y de las Fiscalías Especializadas y la Fiscalía Superior Penal Nacional.Especificar las medidas que han sido adoptadas para implementar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en términos de acceso de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, particularmente para los grupos vulnerables. Describir las medidas adoptadas para aplicar los programas de reparación, inclusive de reparación colectiva. En este contexto, especificar la manera como el Estado parte ha tomado en cuenta los aspectos de género y las necesidades de los grupos más vulnerables, en especial los miembros de los pueblos indígenas que han sufrido el mayor impacto de las violaciones.

13.Favor describir las medidas adoptadas para garantizar la verdad, la justicia y la reparación para las más de 2.000 mujeres sometidas a esterilización forzada durante el mandato del expresidente Alberto Fujimori.

14.Favor informar sobre las medidas adoptadas para proteger a los extranjeros y solicitantes de asilo, inclusive los que se encuentran en las regiones fronterizas y en las zonas retiradas, de ser expulsados por la fuerza a países donde están en riesgo de sufrir torturas, malos tratos o serias violaciones a sus derechos humanos.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados y libertad de movimiento (art. 8)

15.Sírvanse describir las acciones llevadas a cabo y sus resultados para prevenir y sancionar el trabajo forzado y la servidumbre por deudas en sectores como la explotación maderera, la extracción de oro y los servicios domésticos.

Derechos de las personas privadas de la libertad (art. 10)

16.Favor describir las medidas adoptadas en el sistema carcelario para reducir el hacinamiento, mejorar las condiciones de seguridad y de salubridad, particularmente en materia de higiene y de atención médica a las personas privadas de la libertad. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para cerrar las cárceles de Challapalca y Yanamayo, así como fue recomendado por el Comité en sus previas observaciones finales (CCPR/CO/70/PER, párr. 14), y explicar la medida en qué la permanencia de estas cárceles es compatible con los artículos 7 y 10 el Pacto.

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para subsanar la sobrepoblación de los centros juveniles, y para garantizar la atención adecuada de los adolescentes detenidos.

Juicio justo y garantías procesales (art. 14)

18.Con referencia a la justicia penal militar, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte (párrs. 254 a 256), según la cual la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley N.º 29182) y el Código Penal Militar Policial han sido reformados por medio de la adopción de los Decretos Legislativos N.º 1096 y N.º 1094, respectivamente. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que la competencia del fuero militar se limite a los delitos de función cometidos por parte del personal militar. Favor informar cuántos casos están bajo conflicto de competencia entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción ordinaria, y por qué razones. Por favor suministren información sobre los avances de la reforma de la justicia penal militar para garantizar la vigencia de los estándares internacionales de derechos humanos.

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

19.Favor especificar el sentido de la expresión “grupo hostil” tal y como está definida en el artículo 33 del Decreto N.º 1094 y en el artículo 3 del Decreto N.º 1095. También describir las circunstancias en las cuales las fuerzas militares pueden intervenir en caso de conflicto o de protesta por un “grupo hostil” en aplicación de los decretos referidos. Sírvanse describir los procedimientos disponibles para las víctimas de eventuales violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de las fuerzas armadas, y las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la imparcialidad de los mismos.

20.Favor informar sobre la situación del proyecto de Ley N.º 459/2011-CR que pretende reformar el artículo 132 del Código Penal y poner fin a la pena de prisión por difamación criminal.

21.Sírvanse indicar el marco legal de protección de las actividades de los defensores de derechos humanos así como las medidas que han sido tomadas en la práctica para proteger su seguridad e integridad y el ejercicio de sus actividades. Informar al Comité sobre el resultado de las investigaciones judiciales realizadas en los casos de hostigamiento y amenazas contra defensores de derechos humanos y los periodistas, y sobre las medidas tomadas para proteger la libertad de opinión y de expresión en el país.

Protección de la niñez (art. 24)

22.Favor indicar en qué medida el Plan Nacional de Restitución de la Identidad 2005-2009 y del Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) han promovido el registro de todas las personas nacidas en el sistema nacional de registro civil, especialmente las personas de las zonas rurales y las personas indígenas. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar el acceso de estas personas a la documentación sobre la inscripción de nacimientos y a los derechos y beneficios que la requieren.

23.Sírvanse describir las medidas adoptadas para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil y a la explotación económica, inclusive en las minas y con materiales tóxicos, y para ofrecerles una asistencia apropiada, incluyendo albergues debidamente dotados para garantizar su reinserción social. Favor también informar el Comité sobre los resultados de los planes y proyectos desarrollados en materia de prevención y sanción de la explotación de menores por la prostitución, la pornografía, la pedofilia y el turismo con fines sexuales.

Derecho de los pueblos indígenas (art. 27)

24.Sírvanse describir el proceso de consulta implementado por la Ley 29785 adoptada en agosto de 2011 sobre el “derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. En particular, sírvanse describir los mecanismos de convocatoria aplicados, y el nivel de participación de los consultados y de la incorporación de los resultados de este proceso en el reglamento. También informar sobre los procesos de difusión y de capacitación a los funcionarios públicos sobre el contenido de la Ley y el Reglamento sobre consulta.Sírvanse también indicar qué medidas se han tomado para garantizar el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas para el otorgamiento de licencias de explotación o de exploración en los territorios indígenas.

Divulgación de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (art. 2)

25.Favor informar sobre las medidas adoptadas para informar los funcionarios públicos y el público en general sobre las reparaciones disponibles en aplicación del primer Protocolo Facultativo del Pacto. Favor compartir información adicional sobre la participación de la sociedad civil, en particular de los representantes de los grupos étnicos y de las minorías, en la preparación del informe periódico de referencia.