Distr.

GENERAL

CCPR/C/76/L/EGY

5 de agosto de 2002

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS76º período de sesiones

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINARLOS INFORMES PERIÓDICOS TERCERO Y CUARTO (REUNIDOSEN UN DOCUMENTO ÚNICO) DE EGIPTO (CCPR/C/EGY/2001/3)aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 2002

Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(Artículo 2 del Pacto)

1.¿Puede la ley infringir las disposiciones del Pacto?

2.¿Pueden invocarse o se han invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales? Sírvanse, según proceda, citar los casos más pertinentes.

3.Sírvanse informar del alcance que, a juicio del Estado Parte, tiene la reserva general sobre la aplicación del Pacto.

4.Aunque en ocasiones se indemniza a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, actos de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, o medidas de detención arbitraria, cometidos por miembros de los servicios de seguridad o por la policía, en general los autores de esos actos quedan impunes, sobre todo en los casos en que los responsables dependen de los servicios de seguridad. ¿Cómo se justifica esta situación a la luz del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto?

GE.02‑43846 (S) 090802 120802

Estado de excepción(Artículo 4)

5.En el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto se señala que las suspensiones en razón de un estado de excepción sólo serán aceptables "en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación", y en la Observación general Nº 29 del Comité, relativa a los estados de excepción, se aclara que este requisito "guarda relación con la duración, el ámbito geográfico y el alcance material del estado de excepción y de cualesquiera disposiciones excepcionales aplicadas en razón de la emergencia". ¿Cómo justifica el Estado Parte la afirmación de que persisten las circunstancias que dictaron la proclamación del estado de excepción en octubre de 1981 (párr. 657 j)?

Igualdad entre los sexos y no discriminación entre hombres y mujeres(Artículos 3 y 26)

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que el Estado Parte ha adoptado o prevé adoptar con miras a garantizar la igualdad de hombres y mujeres respecto del consentimiento para el matrimonio, de los derechos y deberes de los cónyuges, del divorcio y de la sucesión. ¿Prevé el Estado Parte adoptar medidas a fin de garantizar una mayor participación de las mujeres en la vida política, así como en los sectores público y privado?

7.Según se ha informado al Comité, la Ley de la nacionalidad (Ley Nº 26 de 1975) impide a las mujeres egipcias transmitir la nacionalidad a sus hijos si su marido no es ciudadano egipcio, mientras que los hombres egipcios casados con mujeres extranjeras sí pueden hacerlo. Esta información parece incompatible con la interpretación de la Ley sobre la nacionalidad que figura en el párrafo 171 del informe. ¿Se ha modificado la Ley en este sentido tras las recomendaciones formuladas en 2001 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer?

Derecho a la vida y prevención de la tortura(Artículos 6 y 7)

8.Además de los delitos que se citan a título de ejemplo en el párrafo 274 del informe, ¿qué otros delitos pueden ser castigados con la pena de muerte? De la información de que dispone el Comité se deduce que el recurso a la pena capital ha aumentado desde el examen del último informe, a pesar de que el Comité pidió al Estado Parte que ajustara su legislación a las disposiciones del artículo 6 del Pacto, y, en particular, que limitara el número de delitos punibles con la pena capital. Sírvanse facilitar datos precisos y cifras sobre el número de condenas a muerte pronunciadas en los últimos cinco años, clasificadas por categorías de delitos. Sírvanse indicar asimismo el número de ejecuciones que se han llevado a cabo, el número de condenas que han sido conmutadas y el número de personas que permanecen a la espera de que se ejecute su sentencia.

9.El Comité dispone de información según la cual los agentes de seguridad torturan o maltratan a los detenidos en el momento de la detención y durante los interrogatorios. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para luchar contra tales prácticas, y señalar el número de procesos iniciados para sancionar esos actos. ¿De qué recursos disponen las víctimas?

10.Según se ha informado al Comité, la definición de la tortura se limita a los malos tratos físicos y no comprende las amenazas, los interrogatorios prolongados ni el hostigamiento psicológico (artículo 126 del Código Penal); no se establece diferencia alguna entre los actos de un simple ciudadano y los cometidos por un agente del Estado (art. 282); las posibilidades de denuncia de las víctimas son limitadas (artículos 2 y 63 del Código de Procedimiento Penal); y no puede apelarse de las decisiones judiciales (artículos 162 y 210 del Código de Procedimiento Penal).Sírvanse justificar estas disposiciones a la luz del artículo 7 del Pacto.

11.Según las informaciones en poder del Comité, dos solicitantes de asilo de nacionalidad egipcia, Ahmed Hussein Mustafa Kamil Agiza y Muhammad Muhammad Suleiman Ibrahim El‑Zari, fueron deportados a Egipto desde Suecia el 18 de diciembre de 2001. Sírvanse facilitar detalles sobre la situación actual de estas dos personas, y sobre el respeto de las garantías dadas al Gobierno de Suecia de que no serían sometidas a tratos contrarios al artículo 7 del Pacto.

12.En el informe no se aborda la preocupación del Comité, expresada en 1993, de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo son contrarias a los derechos protegidos por los artículos 6, 7 y 9 del Pacto. Todas las referencias al terrorismo que figuran en el presente informe se sitúan en el contexto de las leyes aprobadas para combatirlo, y la definición que se hace de este fenómeno en la Ley Nº 97 de 1992 (párrs. 505 a 507, 618 y 619) sigue siendo de carácter general. Sírvanse facilitar más detalles a este respecto.

Trato de los reclusos y otros detenidos, libertad y seguridad personalesy derecho a un proceso imparcial(Artículos 9, 10 y 14)

13.Sírvanse proporcionar detalles sobre las disposiciones jurídicas relativas a la detención preventiva, y facilitar información precisa sobre la forma en que se aplican en la práctica. Asimismo, sírvanse describir las medidas que garantizan el respeto de los derechos reconocidos en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, e indicar a partir de qué momento se garantiza el acceso a un abogado, tanto en el marco del procedimiento penal ordinario como del procedimiento ante los tribunales de seguridad del Estado.

14.Con arreglo a la información de que dispone el Comité, es frecuente que se ordene la detención de personas que acaban de cumplir una pena, para impedir que sean puestas en libertad. Sírvanse facilitar información específica al respecto e indicar la compatibilidad de semejante práctica con el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.

15.El Fiscal General o cualquier otro funcionario de la fiscalía, así como el presidente o el vicepresidente del tribunal de primera instancia o del tribunal de apelación pueden visitar la cárcel ubicada en su jurisdicción para cerciorarse de que nadie esté detenido ilegalmente (párrs. 323, 359 y 360). Sírvanse informar si se ejerce este derecho, y en caso afirmativo, con qué frecuencia. ¿Tienen también los miembros de las organizaciones no gubernamentales u otras estructuras de la sociedad civil la posibilidad de hacer este tipo de visitas?

16.De conformidad con la información en poder del Comité, las condiciones de detención en las cárceles de al-Wadi-al-Gadid, Leman Tora y Damanhour son incompatibles con el artículo 10 del Pacto. Sírvanse informar en detalle sobre las condiciones de detención en estos establecimientos, incluso el acceso a los servicios médicos y a la educación.

17.Sírvanse facilitar información adicional sobre las competencias de los tribunales militares, así como el procedimiento previsto en esos tribunales (comparable con los pormenores que se facilitan en los párrafos 240 a 249 del informe sobre los tribunales de seguridad del Estado).

18.¿Depende el funcionamiento de los tribunales de seguridad del Estado del estado de excepción o bien pueden funcionar independientemente de esas circunstancias?

19.¿Cuántas personas han sido juzgadas y condenadas por los tribunales militares, así como por los tribunales de seguridad del Estado en el curso de los últimos cinco años y por qué delitos? ¿Cómo justifica el Estado Parte la competencia de los tribunales militares y de los tribunales de seguridad del Estado para procesar a los civiles por delitos de derecho común, a la luz del artículo 14 del Pacto?

20.¿Cómo explica el Estado Parte que se mantenga la prerrogativa del Presidente de intervenir en el funcionamiento de las instituciones judiciales, a la luz de los párrafos 1 y 7 del artículo 14 del Pacto?

21.De la lectura de la Ley militar se deduce que las resoluciones del Tribunal Superior de Seguridad del Estado, así como de los tribunales militares, no se pueden recurrir. Sírvanse facilitar más información sobre el procedimiento mencionado en el párrafo 251 del informe (según el cual las resoluciones de los tribunales de seguridad del Estado deben ser ratificadas por un tribunal militar), a la luz del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

Libertad de religión y de conciencia, derechos de las personas que pertenecena las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas(Artículos 18 y 27)

22.¿Cómo justifica el Estado Parte los atentados a la libertad de religión o de convicción, por ejemplo, los atentados de que son víctimas los bahaíes? Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado o prevé adoptar el Estado Parte para hacer frente a las declaraciones de apostasía como la de que es objeto el profesor Nasr Hamed Abu Zid? ¿Qué consecuencias jurídicas y prácticas tiene la decisión del Tribunal Supremo que ordena la separación del matrimonio Abu Zid porque una musulmana no puede estar casada con un no musulmán?

23.Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado o prevé adoptar el Estado Parte para luchar contra el extremismo religioso y la explotación de la religión con fines políticos.

24.Sírvanse indicar qué medidas preventivas ha adoptado o prevé adoptar el Estado Parte para luchar contra la intolerancia y la discriminación basadas en la religión o las convicciones.

25.Sírvanse aclarar si la legislación egipcia tipifica como delito la publicación de una imagen ofensiva o estereotipada de determinados grupos raciales o religiosos o que intentan incitar a discriminar a esos grupos, a la hostilidad o a la violencia contra ellos.

Vida privada y no discriminación(Artículos 17 y 26)

26.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia, de hecho y de derecho, de discriminaciones basadas en la orientación sexual. Sírvanse indicar en qué medida se justifica la inculpación por determinados actos calificados de "corrupción moral" y de "atentado a la religión" basada en la orientación sexual, de conformidad con los artículos 17 y 26 del Pacto.

Libertad de expresión, de asociación y de participaciónen los asuntos públicos(Artículos 19, 22 y 25)

27.Qué medidas se han adoptado o se piensa adoptar para la protección de la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos en relación con el artículo 19 del Pacto?

28.¿Cuál es el procedimiento para el registro de las organizaciones no gubernamentales, en particular las que se ocupan de la protección de los derechos humanos? Sírvanse explicar el Decreto Nº 592 del Prefecto de El Cairo (20 de septiembre de 1999), por el que se niega el registro de la Organización Egipcia de los Derechos Humanos (Egyptian Organization for Human Rights (EOHR)) y de otras 13 asociaciones. ¿Cuáles son los motivos invocados y el procedimiento para anular un registro y de qué recursos judiciales se dispone en este caso?

29.Sírvanse facilitar datos sobre el marco jurídico de la institución de la hisba e información concreta sobre ésta, antes y después de la reforma de 1996, y explicar en qué medida la aplicación de la hisba se considera compatible con los artículos 18, 19, el párrafo 2 del artículo 20, y el artículo 23 del Pacto.

30.Con arreglo al informe, la reglamentación de los partidos políticos es poco clara (apartado b) del párrafo 604 ("los partidos políticos están regulados por la ley") y apartado e) del párrafo 605). Sírvanse informar con más detalle sobre las disposiciones que rigen el registro de los partidos políticos. Por la Ley de partidos políticos Nº 40 de 1977 (apartado e) del párrafo 605) se crea un comité que puede dar orden de suprimir las actividades de un partido, suspender la publicación de su periódico y prohibir a los ciudadanos afiliarse a un partido político. El Comité, al parecer, sólo ha aceptado 5 solicitudes de registro y ha rechazado 50. Sírvanse informar pormenorizadamente sobre el funcionamiento de este Comité.

31.Sírvanse aclarar la discrepancia entre los párrafos 10 y 610 del informe sobre el número de partidos políticos de Egipto. Sírvanse justificar el artículo 2 de la Ley Nº 73 de 1956 (inciso ii), apartado a) del párrafo 605) sobre el ejercicio de los derechos políticos a la luz del artículo 25 del Pacto. Sírvanse asimismo comentar la modificación introducida en la ley, en 2000, que anula la vigilancia judicial de las elecciones municipales y transfiere esta responsabilidad al Ministerio del Interior.

Difusión del Pacto y del Protocolo Facultativo

32.¿Pueden las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos en el territorio del Estado difundir libremente la información relativa a su actividad y a las garantías enunciadas en el Pacto? Sírvanse explicar en qué medida el proyecto de ley sobre asociaciones promulgado el 3 de junio de 2002 por el Parlamento egipcio se diferencia de la Ley Nº 153 de 1999 sobre las "asociaciones e instituciones privadas" que, según se determinó en junio de 2000, era anticonstitucional. Sírvanse explicar, en particular, el artículo 42 de esta ley, que permitirá al Ministerio de Asuntos Sociales suprimir una asociación por simple decisión administrativa, y el artículo 17 que prohíbe la transferencia de fondos extranjeros sin la aprobación previa del Gobierno.

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