Distr.RESERVADA*

CCPR/C/76/D/771/19972 de diciembre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS76º período de sesiones14 de octubre a 1º de noviembre de 2002

DECISIÓN

Comunicación Nº 771/1997

Presentada por:El Sr. Alexander Baulin, representado por el Centro de Asistencia para la Protección Internacional

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:15 de julio de 1996 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 91 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 9 de octubre de 1997 (sin publicar como documento)

Fecha de la decisión:31 de octubre de 2002

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA A TENOR DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -76º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 771/1997 **

Presentada por:El Centro de Asistencia para la Protección Internacional

Presunta víctima:Alexander Baulin

Estado Parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:15 de julio de 1996 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 31 de octubre de 2002,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad

1.El autor de la comunicación es el Sr. Alexander Baulin, ciudadano ruso nacido el 29 de noviembre de 1951, que en la fecha de la comunicación estaba preso en el establecimiento penitenciario de Rybinsk. Afirma ser víctima de una violación por parte de Rusia del párrafo 1 y del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto). Está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El 25 de mayo de 1988, alrededor de las cuatro de la tarde, el autor de la comunicación, en estado de embriaguez, entró en el piso de su ex mujer en ausencia de ésta. Al parecer, la pareja, pese a estar divorciados, seguía manteniendo relaciones sexuales que ocultaban a la madre de la ex esposa, la Sra. Isaeva. Una vez en el piso, el autor de la comunicación oyó fuera las voces de las dos mujeres, y para no encontrarse con su ex suegra se escondió en un armario. Después de permanecer alrededor de hora y media en el armario derramó accidentalmente un líquido y fue descubierto.

2.2.Mientras estaba en el armario oyó que su ex mujer lo criticaba y ridiculizaba. Cuando fue descubierto estaba furioso y atacó a su ex suegra y a su ex esposa con un cuchillo que había hallado en el armario. El abogado afirma que las lesiones que les causó eran superficiales, ya que el autor sólo utilizó la parte plana del cuchillo. Al parecer, su ex esposa huyó de él hacia la ventana y pidió auxilio. Seguidamente trepó al alféizar de la ventana, se sentó sobre él, perdió el equilibrio y cayó desde la cuarta planta, resultando muerta. Aunque el autor admite que actuó mal durante los hechos que condujeron a la muerte de su ex esposa, niega haber intentado matarla o haber participado en su muerte.

2.3.El primer juicio del autor se celebró del 28 de diciembre de 1988 al 12 de enero de 1989. El autor fue acusado de haber cometido un asesinato premeditado con circunstancias agravantes con arreglo al inciso g) del artículo 102 y al párrafo 2) del artículo 193 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal estimó que no había pruebas suficientes para condenarlo y ordenó una investigación adicional del caso. En un segundo juicio que tuvo lugar el 29 de junio de 1989, tras la nueva investigación judicial, el autor fue acusado y declarado culpable en virtud del inciso g) del artículo 1022 del Código Penal, y condenado a ocho años de cárcel. Esta sentencia fue recurrida tanto por la madre de la fallecida como por el autor. El 14 de marzo de 1990, el Tribunal de la Ciudad de Moscú declaró al Sr. Baulin culpable con arreglo al inciso g) del artículo 102 y al párrafo 2) del artículo 193 del Código Penal, de haber cometido un asesinato premeditado con circunstancias agravantes, y fue condenado a una pena de prisión de 13 años en un campo de trabajo con un régimen estricto.

2.4.Para la acusación lo sucedido fue que el Sr. Baulin visitó a su ex esposa el 25 de mayo de 1988, le causó lesiones con un cuchillo y posteriormente la empujó fuera de la ventana del piso. Ella murió en el acto. El principal testigo presencial, la ex suegra del Sr. Baulin declaró durante el juicio y acusó al Sr. Baulin de empujar a su hija fuera de la ventana. Los vecinos de la Sra. Baulina, el Sr. y la Sra. Novitsky, habían visto caer a la Sra. Baulina por la ventana de su piso, situado en la cuarta planta como si hubiera sido empujada. Otros testigos declararon que la habían visto caer de la ventana pero no habían visto que alguien la empujara. Los testimonios del médico y de otro experto eran inconcluyentes.

2.5.El autor señala que en su primera declaración ante la policía, la ex suegra del Sr. Baulin manifestó que había tratado de separar al Sr. Baulin de su hija cuando éste la estaba acuchillando. Entonces su hija se escapó de él y se sentó en el alféizar de la ventana pidiendo auxilio. La ex suegra trató de abrir la puerta que estaba cerrada con llave para buscar ayuda afuera, y cuando se dio la vuelta su hija había caído. Sólo después del funeral cambió su declaración para decir que el Sr. Baulin había venido al piso con la intención de matar a su hija y que la había agarrado, la había colocado sobre el alféizar de la ventana y a continuación la había empujado. Luego cambió los detalles de su testimonio en varias ocasiones. Según el abogado, ello hace que la declaración de la testigo no sea digno de crédito y que la condena del Sr. Baulin tampoco lo sea. Además, algunos de los conocidos de Baulin testimoniaron ante el tribunal que la Sra. Isaeva, cuando celebró el funeral de su hija todavía no había contado la versión según la cual el autor era el culpable de que la Sra. Baulina hubiera caído por la ventana, y un vecino de la Sra. Isaeva, el Sr. Monakov, declaró el 25 de junio de 1988 que la Sra. Isaeva le había dicho que la Sra. Baulina había saltado por la ventana.

2.6.El 28 de junio de 1990 el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de la Ciudad diciendo, en relación con el argumento del abogado de que la Sra. Isaeva y el Sr. y la Sra. Novitsky habían dado falsos testimonios, que esta cuestión había sido examinada por el tribunal y no había ningún fundamento que la respaldara. Por lo que respecta al argumento del abogado de que el tribunal no había examinado las conclusiones de los expertos forenses, el Tribunal Supremo declaró que las conclusiones de los expertos no sólo habían sido sometidas a examen durante la investigación preliminar sino que estaba también el testimonio de un experto dado en el juicio. Por último el Tribunal Supremo resolvió que no se había infringido el Código de Procedimiento Penal. Los intentos hechos por el abogado para que se reabra el caso solicitando un recurso de apelación ante el juez que presidía el Tribunal Supremo y ante el Fiscal General de la Federación de Rusia han fracaso.

La denuncia

3.1.El autor afirma que los tribunales han violado su derecho a un juicio justo, en particular la presunción de inocencia y su derecho a tener testigos citados por la defensa.

3.2.Afirma que fue condenado fundándose en pruebas insuficientes y contradictorias, ya que la condena se basó en el testimonio que dio su ex suegra en el juicio, que contradecía sus anteriores declaraciones y era contrario a las declaraciones de otros testigos. En cuanto a las afirmaciones contenidas en el análisis forense, que no eran en modo alguno inequívocas, el tribunal había insistido en considerarlas como tales y no había reconocido aquellos aspectos de las conclusiones del forense que apoyaban la versión de los hechos dada por el autor. El autor afirma que el tribunal fue parcial, incumpliendo el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Esta afirmación también parece plantear una cuestión en virtud del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto.

3.3.El autor afirma que el tribunal le negó el derecho a citar testigos y expertos y hacerles un contrainterrogatorio. En particular, el tribunal negó al autor el derecho a citar a los agentes de policía Golub, Gorynov, Semin y Aletiev que habían interrogado a la ex suegra del autor después de la muerte de su hija y había realizado las investigaciones previas al juicio. Sin embargo, en el primer juicio celebrado en enero de 1989 el tribunal había oído los testimonios de los funcionarios de policía Golub y Gorynov, que declararon que antes de ser llevada al hospital, la Sra. Isaeva había dicho que el autor las había acuchillado a ella y a la Sra. Baulina, pero que no lo había visto arrojar a su hija por la ventana.

3.4.Al autor se le negó también el derecho a llamar al Dr. Sogrina, que había declarado durante la instrucción del caso que había visto a la Sra. Baulina sentada de espaldas en la ventana y que un momento después, justo antes de caer, se dio la vuelta y puso las piernas encima del alféizar. Había dicho también que él le prestó los primeros auxilios después de caer. Además, el tribunal negó al autor el derecho a llamar a su hijo Ilya, cuyo testimonio podía haber arrojado luz sobre las intenciones del acusado, y a otros testigos propuestos por la defensa. El tribunal rechazó la petición de la defensa de llamar a un experto forense en nombre suyo y de proceder a un contrainterrogatorio de los expertos forenses que ya habían sido llamados, para esclarecer las contradicciones existentes en sus conclusiones, y, según el abogado, esta denegación perjudicó especialmente al autor ya que el tribunal no tuvo en cuenta las múltiples versiones posibles de los hechos expuestos por los expertos, y se fió de la versión presentada por la acusación. Según el abogado la denegación de los tribunales del derecho del autor a lograr la comparecencia de los testigos de descargo y el contrainterrogatorio de los expertos forenses constituye una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

Exposición del Estado Parte sobre el fondo de la comunicación

4.1.En una nota verbal de 9 de octubre de 1997, el Estado Parte hizo su exposición en la que sostuvo que las alegaciones del autor no demostraban que se hubiera cometido ninguna violación de los derechos enunciado en el Pacto, ya que las actuaciones preliminares y judiciales se llevaron a cabo de una forma completamente objetiva y el autor había sido sentenciado con arreglo a la ley.

4.2.El Estado Parte sostuvo que el autor fue condenado por asesinar a su ex esposa basándose en el testimonio de su ex suegra y de otros testigos, en las opiniones de las comisiones de expertos en medicina y biología forenses, en los datos contenidos en los informes de la inspección realizada sobre el terreno y de una reconstrucción del crimen, y en otros hechos debidamente estudiados por el tribunal. La versión alternativa del autor del hecho de la muerte de la Sra. Baulina había sido examinada debidamente por el tribunal de primera instancia y por el tribunal de casación, que la declararon sin fundamento.

Observaciones presentadas por el autor

5.El 27 de septiembre de 2001, el autor presentó sus observaciones sobre la exposición del Estado Parte. En ellas señala que la exposición del Estado Parte se limita a reiterar las decisiones de los tribunales del país pero no trata de las supuestas violaciones del Pacto en virtud del párrafo 1 y del apartado e) del párrafo 3 de su artículo 14.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar las reclamaciones hechas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe determinar si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité señala que el proceso del autor comenzó en 1988 y que el fallo definitivo se dictó en junio de 1990, es decir, antes de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo en el Estado Parte el 1º de enero de 1992. En vista de que el autor no ha hecho ninguna reclamación específica en base a la persistencia de los efectos de las pretendidas violaciones del Pacto durante el proceso que en sí constituyesen violación del Pacto, el Comité considera que ratione temporis no puede examinar la comunicación.

6.3.Así pues, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo;

b)Que esta decisión sea comunicada al autor y al Estado Parte.

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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