Naciones Unidas

CRPD/C/JAM/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Jamaica

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Jamaica en sus sesiones 556ª, 558ª y 560ª, celebradas según un formato híbrido los días 8, 9 y 10 de marzo de 2022. En su 576ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Jamaica, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité encomia al Estado parte por haber aceptado que su informe inicial fuera examinado según un formato de reunión híbrido debido a las circunstancias extraordinarias impuestas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, tanto en Ginebra como virtualmente desde la capital, que era diversa y reflejaba diversos sectores y estaba integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2007.

5.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La Ley de Discapacidad de 2014 (que entró en vigor el 14 de febrero de 2022);

b)El Código Nacional de Edificación y la Ley de Edificación de 2018 (que entraron en vigor el 15 de enero de 2019);

c)El Proyecto de Inclusión Social y Económica de las Personas con Discapacidad 2013-2017.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación:

a)El uso, en las leyes y políticas, de conceptos y términos peyorativos respecto de las personas con discapacidad, que hacen hincapié en las deficiencias de las personas, reflejan el enfoque médico y paternalista de la discapacidad y refuerzan el estigma de que son objeto las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)El hecho de que la definición de persona con discapacidad en la Ley de Discapacidad de 2014, la Ley de Salud Mental de 1999 y la Política Nacional para las Personas con Discapacidad de 2000 se centra en la deficiencia, de modo que no es conforme con la Convención;

c)La falta de concienciación acerca de los derechos amparados por la Convención entre los encargados de formular políticas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina y de la salud y otros profesionales que trabajan con personas con discapacidad;

d)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones de su legislación que utilicen términos peyorativos, en particular los artículos 37, párrafo 2 c), y 40, párrafo 2 f), de la Constitución, el artículo 8, párrafo 2, de la Ley de los Derechos Patrimoniales de los Cónyuges, y la Ley de Salud Mental, así como otras normas, políticas o reglamentos, y se asegure de que son conformes con el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

b) Garantice que los conceptos de “discapacidad” y “persona con discapacidad” recogidos en su legislación se ajusten al modelo de derechos humanos y a la Convención;

c) Mejore los programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención dirigidos a los encargados de formular políticas públicas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina y de la salud y otros profesionales que trabajan con personas con discapacidad. El Estado parte debería recabar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la labor destinada a elaborar e impartir la formación dirigida a los funcionarios;

d) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención a la mayor brevedad.

8.El Comité está preocupado por:

a)Los deficientes mecanismos para facilitar la participación de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones relativos a las leyes, las políticas y los programas en materia de discapacidad, como los procesos relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)La ausencia de un sistema de recopilación de datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad en el Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica.

9. Recordando su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y ponga en marcha mecanismos que posibiliten la participación efectiva de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, entre otras cuestiones en lo que respecta al seguimiento de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la presentación de información al respecto. El Estado parte debería asegurarse de que se celebren consultas efectivas con toda la diversidad de organizaciones de personas con discapacidad y proporcionarles un calendario de los procesos de consulta sobre cualquier reforma prevista de las leyes y políticas que afecten a las personas con discapacidad;

b) Establezca un mecanismo de recopilación de datos más inclusivo, separado del registro del Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica, para recopilar estadísticas y datos sobre las personas con discapacidad en el Estado parte.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación de lucha contra la discriminación excluye a las personas con discapacidad psicosocial de la participación política, a pesar de que la Ley de Discapacidad de 2014 prohíbe expresamente la discriminación de esas personas;

b)La aplicación de la Ley de Discapacidad de 2014 se demoró considerablemente, pues no entró en vigor hasta febrero de 2022, y que todavía no se han puesto en funcionamiento el Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Consejo de Personas con Discapacidad de Jamaica;

c)Si bien el Fondo Nacional de la Vivienda reserva el 5 % de todas las nuevas construcciones para las personas con discapacidad y cuenta con un programa especial de préstamos para ayudar a los contribuyentes con discapacidad a adquirir viviendas, muchas personas con discapacidad quedan excluidas de esos programas debido al costo prohibitivo de las hipotecas, los intereses de los préstamos, así como los estereotipos y la estigmatización de las personas con discapacidad que exhiben los propietarios de los inmuebles.

11. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación vigente de lucha contra la discriminación, en particular el artículo 36 de la Ley de Discapacidad de 2014, así como los artículos pertinentes de la Constitución, a fin de garantizar que las personas con discapacidad, en particular las que tienen discapacidad psicosocial, estén ampliamente protegidas contra la discriminación;

b) Acelere la puesta en marcha del Tribunal de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Consejo de Personas con Discapacidad de Jamaica y se asegure de que dispongan de recursos humanos y financieros sostenibles y adecuados para el desempeño de sus respectivos mandatos;

c) Establezca mecanismos, entre otras cosas adoptando medidas de protección social, para asegurar el cabal cumplimiento del cupo de viviendas del 5 %, y la disponibilidad de viviendas que estén al alcance de todos, independientemente de la respectiva situación económica.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.El Comité observa con preocupación que:

a)No se dispone de información adecuada, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)No existe una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, ni una perspectiva de la discapacidad en las leyes y políticas relacionadas con el género, lo que da lugar a una mayor discriminación, marginación y exclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)El marco legislativo nacional no aborda explícitamente la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y no se dispone de datos y estudios sobre la discriminación múltiple e interseccional que experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad que permitan diseñar respuestas de política adecuadas;

d)El acceso de las mujeres con discapacidad a la justicia es limitado debido a la falta de accesibilidad y de ajustes de procedimiento, de interpretación en lengua de señas y subtitulado, y de formatos accesibles para la información facilitada por la Oficina de Asuntos de Género;

e)No existen programas para empoderar a las mujeres con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, en la vida pública y política, en la adopción de decisiones y en la administración de justicia.

13. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los sistemas de recopilación de datos y las evaluaciones del impacto de las leyes y políticas incluyan indicadores y datos desglosados sobre las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda la legislación en materia de género, e integre la perspectiva de género en las políticas y los programas sobre la discapacidad, garantizando al mismo tiempo la consulta y la participación efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, en el diseño y la aplicación de las políticas y los programas relacionados con el género y la discapacidad;

c) Reconozca, en su legislación, las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y apruebe leyes y estrategias concretas que incluyan la perspectiva de género y la interseccionalidad;

d) Garantice que todas las mujeres con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, las mujeres con discapacidad intelectual y las mujeres con discapacidad psicosocial, tengan acceso a la justicia y a información accesible sobre el modo de hacer valer sus derechos;

e) Adopte medidas destinadas a lograr el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad y su inclusión plena en todas las esferas de la vida, así como su participación en todos los procesos públicos de adopción de decisiones. El Estado parte debe tomar medidas para velar por que las mujeres con discapacidad estén representadas en la vida política en puestos superiores, entre otros ámbitos en los organismos públicos y la administración de justicia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.El Comité observa con preocupación que:

a)No existen mecanismos para consultar a los niños con discapacidad y para que estos puedan expresar su opinión sobre todos los asuntos que los afectan;

b)Pese a la ampliación del programa de estimulación precoz disponible en 4 parroquias de las 14 existentes mediante la creación de tres unidades móviles, la falta de acceso a estos programas en todo el territorio insular debido a la escasez de recursos se traduce en largos períodos de espera para la evaluación, la detección temprana y la intervención, en particular en las zonas rurales;

c)Pese a que en Jamaica es ilegal infligir castigos corporales a los niños en las modalidades de cuidado alternativo, en algunos centros de atención infantil y en el sistema penitenciario, ese tipo de castigos todavía no está totalmente prohibido en el hogar, en los centros de atención infantil para niños de seis años o más y en las escuelas, en violación del derecho fundamental de todos los niños a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo que respete la capacidad evolutiva de los niños con discapacidad para que estos puedan formarse sus opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que los afecten, y que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta con arreglo a la edad y el grado de madurez del niño;

b) Amplie los servicios del programa de estimulación precoz mediante la creación de más centros y unidades móviles para atender a los niños con discapacidad en todo el territorio insular;

c) Prohíba explícitamente los castigos corporales en todos los entornos y vele por que la prohibición de los castigos corporales se supervise adecuadamente y se haga efectiva en todos los entornos, entre otros en las escuelas y en relación con los niños con discapacidad, y por que se promuevan formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños mediante campañas de concienciación y programas de formación, en formatos accesibles.

Toma de conciencia (art. 8)

16.Al Comité le preocupa que:

a)Las actividades de creación de conciencia sean más bien esporádicas y respondan a problemas y sucesos;

b)Los medios electrónicos y las redes sociales rara vez involucren a las personas con discapacidad en las iniciativas para crear conciencia y promover una imagen positiva de estas personas.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación, en las zonas urbanas y rurales, para crear conciencia acerca de los prejuicios contra las personas con discapacidad y para combatirlos, y lleve un seguimiento de los resultados de dicha estrategia;

b) Introduzca módulos de formación y concienciación acerca de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles de educación, así como para la población en general, en todos los formatos accesibles y con la participación activa de personas con discapacidad, para fomentar el respeto a la dignidad, las capacidades y las contribuciones de todas las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

18.El Comité observa con preocupación que:

a)No se dispone de una estrategia integral en materia de accesibilidad que abarque todos los ámbitos, entre ellos la accesibilidad física, la accesibilidad de la información y las comunicaciones, y la accesibilidad digital;

b)A pesar de la promulgación de la Ley de Edificación de 2018, en enero de 2019, esa Ley apenas se ha aplicado, y muchas instituciones educativas, sanitarias y paramédicas construidas antes de 2019 no cumplen el Código Nacional de Edificación;

c)Las personas con discapacidad que viven en zonas rurales se enfrentan a mayores obstáculos para acceder al transporte público y a los entornos construidos, ya que solo hay unos pocos autobuses en servicio que son accesibles para los usuarios de sillas de ruedas y esos autobuses solo están disponibles en la capital y sus proximidades dentro de un horario específico, y que hay alcantarillas abiertas, puentes rotos y excavaciones sin protección, lo que propicia los accidentes de personas con discapacidad física y visual;

d)Las barreras en el entorno de trabajo digital impiden el acceso de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones, entre otras cosas a los sitios web del Gobierno, y que afectan en especial a las personas con deficiencia visual.

19. El Comité recuerda su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia nacional de accesibilidad que abarque todos los ámbitos descritos en la Convención y refuerce sus mecanismos para supervisar la accesibilidad a nivel municipal, entre otras cosas estableciendo un sistema de sanciones en caso de incumplimiento;

b) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Edificación de 2018 y exija que las instituciones educativas, sanitarias y paramédicas, así como otros edificios de las zonas urbanas y rurales, cumplan las normas en materia de accesibilidad;

c) Incremente el número de autobuses accesibles para los usuarios de sillas de ruedas en el sistema de transporte público y amplíe esos servicios para atender las necesidades de transporte de larga distancia y de las zonas rurales, y mejore el entorno y el espacio público en las zonas urbanas y rurales para que sean seguros y accesibles para las personas con distintos tipos de discapacidad;

d) Garantice el acceso universal a la tecnología digital para todas las personas con discapacidad, en especial para las personas con discapacidad visual, tanto en los centros educativos como en el hogar.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.El Comité es consciente de la vulnerabilidad del Estado parte a los desastres naturales y le preocupa que las personas con discapacidad no participen suficientemente en los planes de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional y local. Aunque toma nota de que la Oficina de Preparación para Desastres y Gestión de Emergencias tiene en cuenta a las personas con discapacidad cuando hay un peligro inminente, el Comité está preocupado por la falta de medidas unificadas para establecer un sistema de avisos de emergencia que sea accesible para todas las personas con discapacidad, sea cual sea su tipo de deficiencia.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la accesibilidad de la información de alerta para todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad que presenten, teniendo especialmente en cuenta a las personas con deficiencia visual y auditiva o con discapacidad intelectual;

b) Mantenga estrechas consultas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en relación con el diseño y la aplicación de todos los planes de reducción del riesgo de desastres a nivel nacional y local, y apruebe una estrategia integral, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13;

c) Siga velando por que la Oficina de Preparación para Desastres y Gestión de Emergencias tenga debidamente en cuenta los que requieran todas las personas con discapacidad en la respuesta ante el riesgo de desastres.

22.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sobre todo las que permanecen institucionalizadas, y las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los dispositivos de alerta y la información en situaciones de emergencia.

23. El Comité recomienda al Estado parte que, sirviéndose de las orientaciones y el informe de políticas sobre una respuesta a la pandemia de COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Integre la discapacidad en todos sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, entre otras cosas con respecto a la garantía de la igualdad de acceso a las vacunas, y otros programas económicos o sociales para hacer frente al impacto negativo de la pandemia;

b) Adopte medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y para proporcionarles un apoyo adecuado para vivir en la comunidad;

c) Recabe la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todas las etapas de elaboración y ejecución de los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19;

d) Vele por que todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos apropiados.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.Al Comité le preocupa que la legislación nacional permita la sustitución en la adopción de decisiones en relación con la administración del patrimonio, la gestión financiera, la salud y la gestión de contratos, entre otras esferas, y limite la capacidad activa de las personas con discapacidad en razón de una deficiencia psicosocial o intelectual.

25.En consonancia con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que acelere la revisión de la Ley de Salud Mental y armonice su legislación nacional, incluido el artículo 13, párrafo 3 g), de la Ley relativa a la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Enmienda Constitucional) y el artículo 8, párrafo 2, de la Ley de los Derechos Patrimoniales de los Cónyuges, a fin de garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial, al igual reconocimiento como persona ante la ley, y establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todas las esferas de la vida.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.Si bien toma nota de las disposiciones del artículo 17A de la Ley Jurídica, que garantiza la asistencia jurídica a las personas con discapacidad, al Comité le preocupan las barreras que experimentan las personas con discapacidad para acceder a la justicia, en particular las debidas a la actitud y los prejuicios del personal judicial, así como la insuficiente capacitación del personal para guiar a las personas con discapacidad en los complejos procesos y procedimientos judiciales y la falta de información relativa a la participación de personas con discapacidad en esa capacitación. Asimismo, preocupa al Comité que aún no se hayan realizados ajustes de procedimiento para garantizar el acceso efectivo de todas las personas con discapacidad a la justicia y asegurar que puedan desempeñar profesiones del ámbito del derecho.

27. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención, y adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las etapas del sistema judicial;

b) Realice ajustes de procedimiento, incluida la prestación de asistencia individualizada, para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en todos los aspectos de los procedimientos judiciales;

c) Proporcione medios alternativos y aumentativos de comunicación y difusión de información en el marco de las actuaciones judiciales, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, aplique el principio de diseño universal y apruebe un plan de acción para garantizar el acceso físico a todas las instalaciones de justicia, entre otras cosas a través de medios de transporte accesibles;

d) Intensifique los esfuerzos para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios judiciales y los agentes del orden, especialmente en las zonas rurales;

e) Adopte medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer una profesión del ámbito del d erecho en igualdad de condiciones con las demás y vele por que reciban apoyo individualizado a tal efecto.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente las que tienen una discapacidad psicosocial o intelectual, sigan estando sujetas a leyes que las privan de su libertad a causa de una deficiencia y que no se disponga de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que estas personas no sean objeto de un trato arbitrario, lo que incluye el confinamiento. También le preocupa la falta de mecanismos de supervisión para asegurar que las personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios puedan hacer valer sus derechos y beneficiarse de ajustes razonables.

29. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas que permiten privar a una persona de libertad sin su consentimiento en razón de su deficiencia y del supuesto peligro que representa para sí misma y para los demás, promulgue legislación que garantice la no discriminación, por ejemplo, mediante la realización de ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad, especialmente durante los interrogatorios y la reclusión, prohíba expresamente la institucionalización forzada de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas de edad con discapacidad, y restablezca los derechos de las personas con discapacidad psicosocial a la libertad y seguridad de la persona en igualdad de condiciones con las demás;

b) Establezca un mecanismo de supervisión encargado de velar por que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual no sean sometidas a tratamientos arbitrarios y no consentidos, en particular tratamientos que den lugar a un confinamiento;

c) Facilite, en su próximo informe periódico, datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad psicosocial o intelectual y personas de edad con discapacidad que se encuentran hospitalizadas o institucionalizadas sin su consentimiento;

d) Imparta formación a los profesionales de la salud, el personal de las fuerzas del orden y los funcionarios de prisiones acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y los mecanismos de supervisión para garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en los centros penitenciarios y de detención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

30.El Comité observa con preocupación que:

a)Todavía se permite el internamiento no consentido o forzado y, por tanto, las personas con discapacidad, y en particular las personas con discapacidad psicosocial, siguen siendo objeto de confinamiento y tratamiento forzados;

b)A pesar de que el Ministerio de Salud y Bienestar ha creado un mecanismo de denuncia para usuarios facultado para investigar, atender y resolver quejas a nivel local y nacional, este organismo no ha considerado que ningún tipo de tratamiento forzado constituya tortura.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación, políticas y prácticas nacionales que permiten todas las formas de confinamiento no consentido y tratamiento forzado;

b) Examine las normas que rigen el mecanismo de denuncia para usuarios a fin de cerciorarse de que ese procedimiento sea accesible a todas las personas con discapacidad que sigan institucionalizadas y que investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, imponiendo sanciones proporcionales a los actos en cuestión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de concienciación entre la población general y, en particular, entre las personas con discapacidad, acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso y la inexistencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra esas personas en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)La limitada disponibilidad de información y datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad y las denuncias presentadas por estas;

c)La falta de centros de acogida accesibles para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, incluidas las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual;

d)La formación insuficiente del personal, los cuidadores y las familias de las personas con discapacidad, el personal sanitario y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda todas las iniciativas necesarias crear conciencia acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso y se dote de una política integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las que hayan sido institucionalizadas, sean objeto de explotación, violencia y abuso, y vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar los casos y por que las que son víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como una reparación y una indemnización adecuadas, incluidas medidas de rehabilitación;

b) Se asegure de que los datos recopilados sobre la violencia contra las personas con discapacidad recojan todos los casos de violencia de género que se hayan producido contra mujeres y niñas con discapacidad, tanto en el ámbito privado como en el público, y de que se destinen asignaciones presupuestarias y se proporcione acceso a servicios de apoyo para las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de la violencia de género;

c) Garantice la apertura de centros de acogida para las víctimas de la violencia y que la Estrategia Nacional en materia de Refugios (2018), que orienta la creación de un sistema nacional de espacios seguros para las víctimas y supervivientes, incluya el requisito de asegurar que las instalaciones y los servicios prestados sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños;

d) Imparta formación continua a las familias de las personas con discapacidad y a sus cuidadores, a los profesionales de la salud y a los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

34.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de concienciación en la sociedad y entre las autoridades públicas sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, el derecho a elegir dónde y con quién vivir y el derecho a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)La ausencia de una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad internados en las instituciones residenciales existentes, y la falta de programas de reasentamiento de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual que no pueden permitirse una vivienda.

35. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia que incluya actividades de concienciación dirigidas a promover la comprensión del derecho a elegir y a la libre determinación de los adultos y los niños con discapacidad en lo que respecta a su sistema de vida, el derecho a no ser obligados a vivir con arreglo a un sistema de vida específico y el valor de ser incluidos en la comunidad, en contraposición a estar segregados de ella;

b) Se dote de una estrategia en relación con el proceso de desinstitucionalización de los adultos y niños con discapacidad que aún están internados en centros residenciales e incremente la disponibilidad de servicios comunitarios para posibilitar que las personas vivan de forma independiente y participen en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

36.El Comité toma nota de que el Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica apoya la movilidad de las personas con discapacidad ofreciendo subsidios para adquirir ayudas técnicas, pero considera preocupante que esa financiación sólo cubra entre el 25 % y el 50 % del costo total de algunos dispositivos, que solo puedan beneficiarse de los subsidios las personas con discapacidad inscritas ante ese Consejo, que muchas de las ayudas técnicas no se fabriquen a nivel local y, por lo tanto, dependan de la importación por proveedores privados que fijan precios elevados, y que se produzcan retrasos en la entrega de los dispositivos debido a un largo proceso de aprobación de las solicitudes.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo de calidad para todas las personas con discapacidad, independientemente de que se hayan inscrito o no ante el Consejo, en particular en el caso de las que están desempleadas o tienen bajos ingresos;

b) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a los subsidios para adquirir ayudas técnicas a fin de afrontar el aumento de los costos y la demanda de ayudas técnicas y aliviar la carga de las personas que las necesitan;

c) Vele por que las ayudas técnicas sean asequibles, por ejemplo mediante incentivos y exenciones fiscales y aduaneras para la adquisición de equipos y ayudas técnicas para las personas con discapacidad, y brinde apoyo fiscal y en relación con la capacidad a las empresas locales que expresen interés en fabricar ayudas técnicas y tengan la posibilidad de hacerlo para abastecer el mercado local.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.Al Comité le preocupa que:

a)No se proporcionen suficiente información en formatos accesibles ni mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, lo cual incluye la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, tanto en los medios de comunicación públicos como en los privados, y en particular en los sitios web que facilitan información pública, así como la falta de acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)Pese al uso generalizado de la lengua de señas jamaicana, esta no ha sido reconocida como lengua nacional, y que la política de educación especial que le reconocería su carácter oficial está pendiente de aprobación.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la accesibilidad de toda la información pública, incluidos los servicios de teledifusión y de comunicación, para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, la subtitulación para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando una financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y que asegure el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para la diversidad de personas con discapacidad;

b) Refuerce la enseñanza de la lengua de señas y la reconozca como lengua oficial del Estado parte.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

40.El Comité está preocupado por la falta de apoyo a los niños con discapacidad y sus familias, en especial en el caso de los niños que requieren un elevado nivel de apoyo y residen en las zonas rurales, y a los padres con discapacidad para que desempeñen sus responsabilidades parentales.

41. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos adoptando medidas legislativas y de otra índole para brindar apoyo a las familias de las personas con discapacidad, entre otras cosas apoyando a los padres con discapacidad, incluidos los que viven en zonas rurales, de modo que puedan criar a sus hijos en un entorno familiar.

Educación (art. 24)

42.El Comité toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la educación en línea durante la pandemia de COVID-19, pero le preocupa lo siguiente:

a)La lentitud de los avances realizados para lograr una educación inclusiva, la prevalencia de escuelas y clases especiales y las mayores barreras a las que se enfrentan, en la esfera de la educación, los niños que requieren un nivel de apoyo elevado;

b)El hecho de que muchos padres de niños con discapacidad los mantengan en casa hasta los 12 años, mientras que la escolarización comienza a los 6 años, y de que a menudo se ven obligados a matricular a sus hijos en escuelas ordinarias que carecen de los servicios de apoyo necesarios;

c)La falta de formación para el personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva;

d)La insuficiencia de materiales didácticos accesibles, de métodos alternativos de información y comunicación y de docentes que dominen la lengua de señas jamaicana.

43. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia para garantizar una educación inclusiva de calidad con metas, plazos y un presupuesto específicos, y distribuya las responsabilidades entre los niveles nacional y municipal, en todos los niveles de la educación, incluida la educación terciaria y profesional;

b) Refuerce las medidas, así como los recursos financieros, para proporcionar apoyo individualizado, además de ajustes razonables en la educación, siempre que sea necesario;

c) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como el acceso digital, y modos y medios de comunicación inclusivos, como la lectura fácil, ayudas para la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo, y se asegure de que haya suficientes profesores que dominen la lengua de señas jamaicana;

d) Vele por que el personal docente y no docente reciba formación continua sobre la educación inclusiva a todos los niveles, lo que incluye el aprendizaje de la lengua de señas y formación sobre otros formatos accesibles de información y comunicación.

Salud (art. 25)

44.El Comité observa con preocupación:

a)La información relativa a las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios y equipos de atención de la salud, incluidas las barreras físicas que experimentan las personas con deficiencia visual;

b)La falta de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, en particular para todas las mujeres con discapacidad, entre ellas las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial;

c)La información relativa a la falta de concienciación de los gestores de los servicios de salud y del personal médico acerca de los derechos de las personas con discapacidad, en especial las personas con deficiencia auditiva, y la falta de comunicación accesible para los usuarios de los servicios de salud;

d)Los obstáculos que experimentan las personas con discapacidad con respecto a la adquisición de medicamentos para el tratamiento de las afecciones relacionadas con la discapacidad, ya que no se consideran parte de la lista esencial, así como las largas esperas para las citas médicas;

e)El hecho de que las personas con discapacidad han encontrado dificultades para recibir atención médica durante toda la pandemia de COVID-19;

f)El nivel insuficiente de intervención temprana y cuidados alternativos con respecto a la salud mental, incluido el apoyo en de la familia.

45. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los planes de acción para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios y equipos de atención de la salud para las personas con discapacidad;

b) Proporcione a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres y las niñas, acceso a atención y servicios de salud sexual y reproductiva, y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva y su libre determinación;

c) Elabore cursos de formación para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas sus habilidades, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, y proporcione información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres y niñas con discapacidad;

d) Garantice que el Fondo Nacional de Salud t enga un enfoque amplio y abarque todos los servicios y medicamentos esenciales, incluidos los necesarios para tratar específicamente los problemas de salud relacionados con la discapacidad;

e) Ofrezca a todas las personas con discapacidad acceso a todos los servicios de salud disponibles para la población general durante la pandemia de COVID-19, garantizando su acceso prioritario a las pruebas diagnósticas, la vacunación y los tratamientos;

f) Intensifique las campañas de concienciación sobre la salud mental para desestigmatizarla y fomentar el uso temprano de los servicios por todos los miembros de la comunidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

46.El Comité observa con preocupación las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de rehabilitación, especialmente en las zonas rurales;

47. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe los sistemas de habilitación y rehabilitación y vele por que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad de las zonas rurales, tengan acceso a servicios de habilitación y rehabilitación en función de sus requerimientos individuales.

Trabajo y empleo (art. 27)

48.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de que la Política Nacional para las Personas con Discapacidad dispone que al menos el 5 % de los puestos de trabajo en el sector público debe reservarse para las personas con discapacidad, solo el 15,3 % de las personas con discapacidad tienen un empleo remunerado;

b)Las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad no son suficientes para garantizar el acceso al mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad intelectual, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad psicosocial, debido a la demora en la promulgación de la Ley de Discapacidad de 2014, las barreras actitudinales que disuaden a los empleadores de contratar a personas con discapacidad y las barreras físicas en el entorno laboral, en particular la falta de medios de transporte e información accesibles, en particular para las personas que buscan de empleo;

c)La participación de las personas con discapacidad en los programas de formación para el empleo orientados al mercado laboral es limitada debido a la falta de acceso físico y de interpretación en lengua de señas a causa de la escasez de intérpretes de lengua de señas disponibles y al elevado coste de los servicios;

d)Pese a que existen algunos programas para las personas con discapacidad que se gradúan, el porcentaje de graduados que se incorporan al mercado laboral de forma satisfactoria sigue siendo muy reducido;

e)No se dispone de suficientes datos oficiales sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado.

49. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Acelere la aplicación del cupo del 5 % de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad previsto en la Política Nacional para las Personas con Discapacidad y la Ley de Discapacidad de 2014, al tiempo que se adoptan medidas eficaces para combatir la discriminación, en particular en relación con los anuncios, los procesos de contratación, los ajustes razonables, el reciclaje profesional, los ascensos y otros derechos relacionados con el trabajo y el empleo;

b) Refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso al trabajo y al empleo en el mercado laboral abierto y a entornos laborales inclusivos para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad que participan en el proceso de desinstitucionalización, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad intelectual, las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad psicosocial;

c) Adopte medidas para combatir las barreras actitudinales entre los empleadores y apruebe un plan de acción para evaluar periódicamente la accesibilidad de los lugares de trabajo, incluido el acceso de las personas que buscan trabajo o están empleadas a los medios de transporte, a medios alternativos de información y comunicaciones, a la lengua de señas, a la conversión de voz a texto y a pictogramas. El Estado parte debería establecer políticas y procedimientos que contemplen y apoyen la creación de infraestructuras para prestar asistencia personal en los lugares de trabajo;

d) Fomente la participación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral orientados al mercado, garantizando el acceso físico y la disponibilidad de interpretación en lengua de señas con un coste asequible;

e) Amplie los programas nacionales de empleo para mejorar la transición de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, del sistema educativo al mercado laboral;

f) Recopile datos desglosados sobre el empleo de personas con discapacidad en los sectores público, privado y no estructurado.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

50.El Comité observa con preocupación que un elevado número de personas con discapacidad vive en la pobreza y sin una fuente regular de ingresos, y que no existe un sistema de protección social amplio que garantice a las personas con discapacidad y a sus familias el acceso a un nivel de vida adecuado, incluidos los recursos para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad.

51. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la situación de discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore estrategias de protección social y reducción de la pobreza dirigidas a las personas con discapacidad;

b) Establezca un sistema de protección social universal que garantice un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante sistemas de compensación en forma de subsidios que permitan a las personas con discapacidad hacer frente a los gastos relacionados con la discapacidad;

c) Incorpore la perspectiva de la discapacidad en los programas de promoción de un nivel de vida adecuado, incluidos los programas para aumentar el acceso al agua potable y al saneamiento a precios asequibles y las iniciativas a tal fin en las zonas rurales y remotas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

52.El Comité observa con preocupación:

a)Las disposiciones discriminatorias que impiden a las personas con discapacidad psicosocial formar parte del Senado, ser elegidas para la Cámara de Representantes y votar, así como el artículo 34 de la Ley de Discapacidad de 2014, que no les permite participar en la sociedad civil y crear sus propias organizaciones;

b)La falta de medidas para garantizar la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad, que están infrarrepresentadas;

c)La inaccesibilidad de los centros, los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales, así como de la información sobre las elecciones, incluidos los debates electorales públicos, los programas electorales y los materiales electorales en línea o impresos, todo lo cual limita la participación efectiva de las personas con deficiencia auditiva y las personas con discapacidad intelectual en la vida política;

d)La falta de información para los miembros de las mesas electorales sobre las diferentes necesidades de las personas con discapacidad registradas para votar en sus colegios electorales.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias que deniegan el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida política y pública;

b) Adopte medidas concretas para garantizar la igualdad y la participación de los grupos de personas con discapacidad infrarrepresentados, como las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad;

c) Garantice que los procedimientos electorales y de emisión del voto, las instalaciones y los materiales electorales en línea o impresos estén accesibles en lenguaje sencillo y en lectura fácil, facilitando así su uso por todas las personas con discapacidad;

d) Establezca una base de datos para registrar a los votantes que incluya información sobre los que tienen una discapacidad, desglosada por sexo, edad y deficiencia, y facilite a los miembros de las mesas electorales información con anterioridad a la votación para que puedan prepararse y asegurar la plena participación de las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

54.Al Comité le preocupa que:

a)A pesar de la adopción de la modificación de la Ley de Derechos de Autor en 2015 para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad que son ciegas o tienen deficiencia visual, el Estado parte no ha ratificado aún el Tratado de Marrakech ni ha promulgado legislación nacional;

b)Las personas sordas tienen un acceso limitado a los eventos artísticos y culturales, ya que la mayoría de los lugares donde se realizan actividades culturales carecen de un servicio de interpretación en lengua de señas;

c)El hecho de que los centros culturales, los teatros y los servicios de biblioteca que ofrecen acceso a Internet a las personas con discapacidad, en particular mediante ordenadores con programas de conversión de texto a voz para personas con discapacidad visual, son a veces inaccesibles y se encuentran lejos de la comunidad, y de que la disponibilidad de materiales en audio es muy restringida.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con los demás, y que ratifique y aplique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

56.Aunque toma nota de algunos esfuerzos realizados por el Estado parte en relación con la recopilación de datos, como la encuesta anual sobre las condiciones de vida en Jamaica, y el Censo de Población y Vivienda de 2022, que incluirá datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad, el Comité observa con preocupación:

a)Las lagunas que persisten en la recopilación de datos y estadísticas desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos abarcados por la Convención, debido principalmente a la falta de preguntas relacionadas con la discapacidad en el censo nacional;

b)La falta de investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad y la necesidad de determinar cuáles son las barreras a que se enfrentan esas personas para ejercer sus derechos.

57. Recordando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de la política de inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un sistema y unos procedimientos de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad desglosados por edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, ingresos, situación migratoria, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia. El sistema y los procedimientos deben garantizar la confidencialidad y respetar la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Asigne fondos para llevar a cabo investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de determinar cuáles son las barreras que impiden su ejercicio. El Estado parte debe fomentar la capacidad de las autoridades municipales para realizar investigaciones periódicas sobre las barreras que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad;

c) Apoye la realización de investigaciones independientes y participativas, tanto cuantitativas como cualitativas, para orientar las políticas relacionadas con la discapacidad y las medidas que se vayan a adoptar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

58.El Comité observa con preocupación que no siempre se consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en relación con los programas de cooperación multilateral internacional.

59. El Comité recomienda que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas y participen de forma efectiva en todas las fases de elaboración y aplicación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

60.Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte de que el Consejo para las Personas con Discapacidad de Jamaica está actuando como coordinador para la aplicación nacional de la Convención, el Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha designado un mecanismo de supervisión independiente, ya que no cuenta con una institución nacional de derechos humanos. También considera preocupante que las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, no participen en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una institución nacional de derechos humanos y designe un marco de supervisión independiente, con uno o varios mecanismos independientes, que, entre otras funciones, pueda presentar informes alternativos al Comité;

b) Vele por que las personas con discapacidad y todo el abanico de organizaciones que las representan participen de forma efectiva en la labor de seguimiento de la aplicación de la Convención, entre otras cosas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

IV.Seguimiento

Difusión de información

62. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relacionadas con los artículos 5 y 14 de la Convención.

63. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

64. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

65. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

66.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 30 de abril de 2025 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.