Distr.GENERAL

CCPR/C/GBR/Q/6/Add.118 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CCPR/C/GBR/Q/6) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEXTO INFORME PERIÓDICO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (CCPR/C/GBR/6) * **

[13 de junio de 2008]

Cuestión 1

1. El Gobierno del Reino Unido toma muy en serio sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, no tie ne intención de incorporar esa C onvención a su legislación interna.

2.En general, los tratados y convenciones internacionales no se incorporan directamente al derecho del Reino Unido como ocurre en algunos países. Por ello, cuando es preciso modificar las leyes para dar cumplimiento a un tratado internacional, el Gobierno presenta un proyecto de ley a fin de dar efecto a los artículos pertinentes del tratado o la convención. El Reino Unido no se convierte en parte en un tratado hasta que se cerciora de que sus leyes y prácticas nacionales son compatibles con sus obligaciones en virtud del tratado. En determinadas circunstancias, los tribunales del Reino Unido pueden tener en cuenta las obligaciones que impone al Reino Unido el tratado, por ejemplo como ayuda para interpretar disposiciones legales ambiguas.

3.La mayoría de los derechos de la Convención se duplican en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el derecho interno del Reino Unido los protege en virtud de la Ley de derechos humanos de 1998, que da efecto adicional a los derechos del Convenio Europeo. Muchos de los derechos del Pacto que el Convenio Europeo no duplica reciben protección directa o indirecta en el Reino Unido por medio de diversas disposiciones legislativas.

4.El Gobierno sigue manteniendo en estudio los mecanismos para proteger los derechos civiles y políticos de que disfruta la población del Reino Unido, pero no está convencido de que la incorporación del Pacto al derecho interno del Reino Unido sería una medida adecuada en estos momentos.

5. El Gobierno examinó en 2004 su posición con respecto a una petición individual a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas , y llegó a la conclusión de que la utilidad práctica para el ciudadano individual no era clara. Los comités de seguimiento de las Naciones Unidas que reciben peticiones individuales de ciudadanos no son tribunales de justicia y no pueden conceder indemnizaciones ni interpretar la ley de forma vinculante. Sin embargo, como resultado de su examen, el Gobierno decidió aceptar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a fin de poder considerar sobre una base más empírica la admisibilidad del derecho a petición individual en virtud de los otros tres tratados de las Naciones Unidas. Desde 2005 se han hecho al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dos solicitudes en las que se mencionaba al Reino Unido. Ambas fueron declaradas inadmisibles. En 2008, el Gobierno encargó un examen independiente de la experiencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y espera anunciar las conclusion es del examen para el verano de  2008.

6. Los t erritorios de u ltramar tienen sus propias constituciones y leyes internas y pueden tener competencia s considerable s en la dirección de sus asuntos internos. No obstante, a l debatir el examen constitucional, el Reino Unido sigue presionando a los gobiernos de los t erritorios de u ltramar para que incluyan un capítulo general sobre derechos fundamentales, que recoja, como mínimo , las disposiciones del Pacto y del Convenio Europeo. El Reino Unido no aceptaría ninguna constitución nueva que no contuviera un capítulo general sobre derechos fundamentales. Desde la p ublicación en 1999 del Libro Blanco sobre las relaciones con los t erritorios de u ltramar, han entrado en vigor nuevas constituciones en Gibraltar (2007), las Islas Turcas y Caicos (2007) y las Islas Vírgenes Británicas. Cada una de las nuevas constituciones tiene un capítulo de derechos fundamentales actualizado (Gibraltar e Islas Turcas y Caicos) o nu evo (Islas Vírgenes Británicas) , que tiene por objeto aplicar plenamente los derechos y obligaciones en virtud del Pacto y d el Convenio Europeo. Toda infracción de los derechos que otorgan esos capítulos puede impugnars e ante el tribunal interno del t erritorio. Cuando el Pacto no se aplica actualmente, o no de forma plena, en la Constitución de un territorio, algunas de sus disposiciones se recogen con frecuencia en disposiciones de la legislación local (por ejemplo, la Ley de derechos humanos de las Bermuda s , actualmente en examen), sobre el proceso debido, la privación de libertad, etc. Cuando las disposiciones del Pacto no se han incorporado a la legislación interna, y por consiguiente no pueden invocarse directamente ante un tribunal interno, cabe señalarlas sin embargo a la atención del tribunal, lo que ser á sumamente persuasivo al interpretar la legislación interna, en el caso de que hubiera en ella cualquier ambigüedad.

7.En algunos territorios (por ejemplo las Islas Vírgenes Británicas, se prevé el establecimiento de una comisión de derechos humanos, cuyo mandato habitual sería recibir, investigar y ofrecer orientación en relación con las denuncias hechas de cualquier violación o infracción de derechos y libertades en virtud de la Constitución. La presentación de denuncias a esa comisión sería voluntaria y no afectaría al derecho de un particular a recabar reparación directamente del tribunal.

Cuestión 2

8.No se tiene la intención de retirar la reserva al artículo 10. Esa reserva sigue siendo necesaria porque, si bien la inmensa mayoría de los menores están separados de los adultos (y de hecho, en 2000, el Servicio Penitenciario de Inglaterra y Gales creó un complejo para menores de 18 años a fin de permitir una mayor separación de este grupo de reclusos), excepcionalmente puede ser preciso internar a un joven en un establecimiento para adultos por motivos de seguridad, en función del delito cometido o para satisfacer las necesidades particulares de la persona de que se trate. La reserva se debe mantener en Escocia porque los menores que han cumplido los 16 años conviven con reclusos de hasta 21 años en los centros penitenciarios juveniles, aunque, siempre que es posible, los menores de 18 son mantenidos en alojamientos separados dentro de esos centros.

9.Las autoridades de Jersey han solicitado el retiro de la reserva al artículo 11; esta solicitud se está examinando y es posible que se tramite con sujeción al cumplimiento de las formalidades necesarias.

10.No hay intención de retirar la reserva a los párrafos 1 y 4 del artículo 12. Existen dudas acerca de la interpretación correcta de los términos "territorio de un Estado" y "propio país". La finalidad de la Ley de inmigración de 1971 y la legislación conexa es controlar la inmigración en el Reino Unido, incluida la procedente de los territorios británicos de ultramar (que, en general, asumen la responsabilidad de sus propios controles de inmigración). El derecho a entrar y residir en el territorio metropolitano del Reino Unido se reserva principalmente a los ciudadanos británicos (ultramar), los ciudadanos de los territorios británicos de ultramar y los ciudadanos bajo protección británica, y (en general) los súbditos británicos pueden solicitar el pasaporte británico y la protección consular pero, a menos que posean simultáneamente la nacionalidad británica, no pueden residir en el Reino Unido. La reserva recoge esas disposiciones.

11.El Reino Unido interpreta el artículo 20 de forma compatible con los artículos 19 y 21 y no se prevén nuevas disposiciones legales en la materia.

12.El Reino Unido tiene una larga tradición de libertad de expresión que permite a todos tener y expresar opiniones que pueden ser muy bien contrarias a las de la mayoría de la población y que muchas personas pueden considerar faltas de gusto o incluso ofensivas. El Reino Unido mantiene la opinión de que los particulares tienen derecho a expresar esas opiniones siempre que no lo hagan con violencia y que no inciten a la violencia o al odio contra terceros. El Gobierno está convencido de que la legislación vigente logra mantener el equilibrio entre el respeto del derecho a la libertad de expresión y la protección de las personas contra la violencia y el odio.

13.No hay intención de retirar la reserva al párrafo 3 del artículo 24. En el Pacto no se mencionan las circunstancias en que surgirá el "derecho a adquirir una nacionalidad" ni la identidad del Estado al que, en cada caso particular, incumbirá la obligación de asegurar el respeto de ese derecho. Existen varias restricciones legales a la capacidad de los menores para adquirir la nacionalidad británica, que están en consonancia con las obligaciones que impone al país la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia, de 1961. La reserva se considera necesaria para garantizar que toda obligación contraída en virtud del Pacto (en particular el párrafo 3 del artículo 24) no prevalecerá sobre esas restricciones.

14.Con respecto a la reserva general sobre la disciplina de los miembros de las fuerzas armadas y los presos, se han modificado una serie de procedimientos disciplinarios de las fuerzas armadas para armonizarlos con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente en relación con la celebración de juicios sumarios y consejos de guerra. Pese a ello, algunos aspectos del Pacto podrían influir en la eficacia operacional de las fuerzas armadas del Reino Unido si se retirara la reserva actual. Las exigencias de la vida militar podrían imposibilitar la separación de los delincuentes juveniles (que no serán menores de 16 años en el caso de las fuerzas armadas) de los adultos. El párrafo 1 del artículo 12 es incompatible con la exigencia inevitable de que el personal de las fuerzas reciba la orden de acudir a un lugar determinado o de permanecer en él. En el artículo 21 se consagra el derecho de "reunión pacífica", pero éste no es compatible con la ética de disciplina de las fuerzas armadas (así se reconoce en el artículo 11 del Convenio Europeo, que se refiere a ese mismo asunto). En la mayoría de las situaciones operacionales se exigirá el uso de un solo idioma (inglés) y, por tanto, las disposiciones de carácter lingüístico del artículo 27 podrían plantear problemas en las fuerzas armadas. Para asegurar la eficacia operacional de éstas es vital conservar su disciplina, dondequiera que se desplieguen, ya sea en épocas de paz o de conflicto. Por ese motivo, la reserva debe mantenerse en su formulación actual.

Cuestión 3

15.El turbulento pasado de Irlanda del Norte ha presenciado cómo la cuestión de los derechos humanos y de la igualdad se hacía cada vez más importante. En ese contexto, el Acuerdo de Belfast de 1998 contenía algunos compromisos específicos en materia de derechos humanos e igualdad, que se tradujeron en un régimen general de protecciones legales y en el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte y de la Comisión para la Igualdad de Irlanda del Norte. Además, los organismos de policía y de justicia reformados han hecho progresos de nivel mundial en la racionalización de esos derechos en la práctica cotidiana.

16.Con independencia de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión para la Igualdad, hay algunos órganos de supervisión, de competencias determinadas, que ayudan a garantizar la protección de los derechos, entre ellos el Ombudsman de la Policía, el Comisionado de la Infancia y el Inspector Jefe de Justicia Penal. Hoy podría afirmarse que Irlanda del Note cuenta con las protecciones legales más amplias de Europa en materia de derechos humanos y de igualdad.

17.La Comisión de Derechos Humanos se estableció en marzo de 1999. Es competencia de la Comisión promover y proteger los derechos humanos en Irlanda del Norte. Sus funciones y facultades, establecidas en la Ley de Irlanda del Norte de 1998 y desarrolladas en la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte) de 2007, comprenden asesorar al Gobierno y a la Asamblea de Irlanda del Norte sobre las medidas que deban tomarse para proteger los derechos humanos; examinar la eficacia del derecho relativo a los derechos humanos en Irlanda del Norte, realizando investigaciones, con inclusión de facultades legales para reclamar pruebas y tener acceso a lugares de detención en relación con la investigación; prestar asistencia a los particulares que incoen procedimientos basados en el Convenio Europeo; y asesorar al Secretario de Estado sobre el ámbito de una Declaración de Derechos para Irlanda del Norte.

18.El Acuerdo de Belfast encomendó a la Comisión asesorar al Secretario de Estado para Irlanda del Norte sobre "el ámbito para definir, en la legislación de Westminster, derechos complementarios de los del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a fin de reflejar las circunstancias particulares de Irlanda del Norte". Para prestar asistencia en ese proceso, a raíz del Acuerdo de St. Andrews de octubre de 2006, se estableció un Foro de la Declaración de Derechos Humanos, integrado por representantes de todos los partidos políticos principales y de la sociedad civil. Conseguir la participación de una amplia gama de opiniones fue un logro importante, y el Foro presentó un informe sobre la cuestión a la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte el 31 de marzo de 2008. En ese informe se basará el dictamen preceptivo que la Comisión deberá presentar al Secretario de Estado el 10 de diciembre de 2008.

19.El Gobierno celebrará consultas sobre ese dictamen antes de decidir su propia forma de proceder. De modo independiente, se estudia también la posibilidad de una Declaración de Derechos y Deberes para todo el Reino Unido. El próximo Libro Verde solicitará opiniones sobre la forma que adoptaría esa Declaración, y también sobre la relación que podría tener con cualquier Declaración de Derechos de Irlanda del Norte.

20.El Servicio de Policía de Irlanda del Norte trata de ser representativo de la sociedad a la que sirve, y en la actualidad el 0,31% de los funcionarios de policía proceden de alguna minoría negra o étnica. Esa tasa se compara favorablemente con una tasa representativa del 0,47% de la población económicamente activa de Irlanda del Norte. El Servicio de Policía ha establecido un procedimiento de agravios y otro procedimiento contra el acoso e intimidación mediante el cual los funcionarios que son objeto de discriminación, intimidación o victimización pueden presentar denuncias, que se resuelven de una forma oportuna y profesional. El análisis de los datos de los últimos tres años indica que no ha habido funcionarios que hayan denunciado abusos raciales. Además, el Servicio de Policía ha señalado el racismo como uno de los tres sectores incluidos en su Estrategia de Futuro Compartido (Diversidad e Igualdad) de 2007, con el objetivo de contar con un servicio de policía que haga que las personas de minorías étnicas y de las Comunidades Europeas se sientan más seguras.

21.Los funcionarios de policía de Irlanda del Norte están sujetos a un Código de Ética, basado en la igualdad legal y los deberes profesionales, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Del cumplimiento de esas normas responden ante una serie de órganos. El Departamento de Normas Profesionales y los Grupos de Mando de Distrito y Jefes de Departamento del Servicio de Policía de Irlanda del Norte se ocupan de las infracciones de los artículos del Código.

22.Cuando se produce alguna reclamación pública por el comportamiento de un funcionario del Servicio de Policía, se investiga por la Oficina del Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte. Desde 2005 ha habido un reducido número de asuntos que hayan dado lugar a investigaciones del Departamento de Normas Profesionales, los Grupos de Mando de Distrito y el Ombudsman de la Policía. Esas investigaciones han hecho que varios funcionarios hayan sido oficialmente oídos en casos de mala conducta y que se hayan impuesto en otros casos sanciones oficiosas.

23.La Junta de Mantenimiento del Orden de Irlanda del Norte tiene la obligación legal de vigilar el cumplimiento, por el Servicio de Policía, de la Ley de derechos humanos de 1998. El informe anual sobre derechos humanos de la Junta correspondiente a 2007 es en general muy satisfactorio. Todas las recomendaciones se examinan actualmente por el Servicio, como parte del proceso en curso de diálogo y cumplimiento. Por ejemplo, el Servicio examinará con mayor detenimiento aún la utilización que hacen los agentes de las facultades de identificación y registro. Ello permitirá al Servicio de Policía asegurarse aún más de que esas facultades se utilizan legalmente y no de forma discriminatoria.

24.La estrategia quinquenal de Irlanda del Norte sobre la violencia doméstica "Atajando la violencia en el hogar" se inició en octubre de 2005, y se han elaborado planes de acción para alcanzar sus objetivos. Se han hecho progresos considerables. Por ejemplo:

-Establecimiento de una línea telefónica para casos de violencia en el hogar, financiada por el Gobierno, que proporciona información, asesoramiento y apoyo a las víctimas;

-Inspecciones periódicas de mujeres embarazadas;

-Preparación de documentos de orientación para empleadores, organismos, comunidades religiosas y representantes políticos. ;

-Nombramiento de funcionarios especializados en materia de violencia en el hogar, en cada servicio de policía del mando de Irlanda del Norte;

-Facilitación de un especialista que adiestre a funcionarios principales de una serie de organismos (por ejemplo, el Servicio de Tribunales de Irlanda del Norte para atender a las necesidades de las víctimas);

-Investigación de la igualdad de acceso a los servicios de atención a las víctimas de la violencia doméstica pertenecientes a comunidades minoritarias negras y étnicas;

-Desarrollo e introducción de Planes de Refugio, que proporcionen a las víctimas y sus hijos un lugar seguro en su propio hogar.

25.Actualmente se está estudiando en Irlanda del Norte la posibilidad de establecer tribunales especializados contra la violencia en el hogar.

26.Un proyecto de estrategia regional para atajar la violencia y el abuso sexuales, "Delitos ocultos, dolor secreto", se ha sometido a consultas y será publicado en junio de 2008. Se tomarán medidas para adoptar un enfoque más eficaz, colaborador y coordinado para atajar y reducir la violencia y el abuso sexual.

27. El Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública de Irland a del Norte ha prometido unos 2 millones de libras de recursos de capital y más de 500.000 libras anuales, que se aumentarán en los próximos tres años, para aplicar esa estrategia .

Cuestión 4

28.El número de mujeres que ocupan cargos políticos de todos los niveles en el Reino Unido ha aumentado señaladamente en los últimos 25 años. La proporción de mujeres en el Parlamento se duplicó con creces desde un 9,2% en 1992 hasta un 20% en 2005.

29.Los datos disponibles muestran que en los años en que se utilizaron candidaturas preseleccionadas compuestas exclusivamente por mujeres se produjo un aumento. En 1997 el porcentaje de mujeres miembros del Parlamento aumentó al 18,2% (desde un 9,2% en 1992) y en 2005 al 19,8%. Sin embargo, el uso de esas listas se consideró ilegal a raíz de las Elecciones Generales de 1992. No es posible determinar cuántas candidatas a una circunscripción electoral habían sido ya incluidas en ellas antes de que esa política fuera declarada ilegal, antes de las Elecciones Generales de 1997.

30.Las elecciones de 2001 se celebraron sin listas de candidaturas preseleccionadas compuestas exclusivamente por mujeres, porque las listas eran todavía ilegales. La Ley sobre discriminación por razones de sexo (candidatos electorales) se promulgó en 2002 y previó la existencia de listas compuestas exclusivamente por mujeres.

31.En el apéndice 1 figura un cuadro que muestra el número de parlamentarias en Westminster entre 1970 y 2005.

32.En septiembre de 2007, el Primer Ministro propuso al Presidente de la Cámara de los Comunes que convocara una conferencia para examinar la representación de las mujeres y de las minorías étnicas en esa Cámara.

33.Una Conferencia del Presidente reúne a todas las partes de Westminster para examinar cuestiones que sólo pueden ser tratadas por todos los partidos. El pasado siglo hubo cinco conferencias de esa índole y cada una de ellas examinó aspectos diferentes del sistema político y electoral: reforma del derecho de sufragio, distribución de los escaños parlamentarios, registro de electores y otros asuntos.

34.El Parlamento de Escocia y la Asamblea de Gales han hecho importantes progresos en la representación de la mujer. Las mujeres constituyen el 46,7% de los miembros de la Asamblea galesa y el 33,3% de los miembros del Parlamento escocés.

35.Cada vez hay más mujeres que solicitan y ocupan cargos judiciales en el Reino Unido. El Gobierno estima que dar más relieve a la mujer en el poder judicial, promoviendo disposiciones laborales más flexibles y destacando los nuevos procedimientos de selección, abiertos y transparentes, debe alentar a mayor número de mujeres a considerar la posibilidad de hacer carrera en el poder judicial.

36.En 1999, sólo el 24% de los nombramientos para cortes y tribunales recayeron en mujeres. Para septiembre de 2005, la proporción había aumentado al 46%, y el total de juezas en los tribunales ha aumentado del 14 al 19% sólo en los últimos cinco años. Si bien los datos, evidentemente, no corresponden a la proporción de mujeres en la sociedad, el número de juezas refleja, al menos en parte, el de mujeres de la profesión con experiencia adecuada. A medida que más mujeres entran en la abogacía, aumenta el número de las que se dedican a la judicatura, y el porcentaje de las que trabajan por honorarios es superior al de las que ocupan puestos judiciales remunerados.

37.En abril de 2006 se constituyó la Comisión de Nombramientos del Personal Judicial, que hoy es la encargada de seleccionar los candidatos a nombramientos judiciales en Inglaterra y Gales. La Comisión tiene la función reglamentaria de alentar la presentación de una gama más amplia de solicitantes de cargos judiciales, manteniendo el principio de la selección por méritos. En octubre de 2006 la Comisión inició su primer ejercicio de selección para el Tribunal Superior, abierto a toda persona que cumpliera los requisitos de elegibilidad.

38.En mayo de 2006 Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente de la Comisión de Nombramientos del Personal Judicial (Baronesa Prashar) acordaron una Estrategia sobre la diversidad judicial, con el objetivo general de lograr una judicatura más diversa, poniendo énfasis particular en el género, el origen étnico, la discapacidad y los antecedentes profesionales.

39.La Ley de tribunales, cortes y ejecución de 2007 establecía facultades normativas que permitían al Lord Canciller especificar las "calificaciones pertinentes" para que personas que no fueran procuradores ni abogados pudieran ser jueces. El Gobierno está realizando consultas actualmente para determinar para qué puestos judiciales deberían ser elegibles para pasantes de abogacía, asesores de patentes y asesores de marcas registradas.

40.Escocia tiene un sistema judicial distinto y, en 2002, el poder ejecutivo escocés estableció la Junta de Nombramientos Judiciales de Escocia. Actualmente se están tramitando disposiciones legales en el Parlamento de Escocia para dar a esa Junta una base legal. La tarea de la Junta es recomendar candidatos sobre la base de sus calificaciones, pero también estudiar formas de contratar una judicatura que sea tan representativa como sea posible de las comunidades a que sirve. En 2001 las mujeres ocupaban sólo el 12% de los cargos judiciales en Escocia. Para junio de 2008, el porcentaje había aumentado al 18%. La Junta ha establecido un Grupo de Trabajo sobre diversidad para determinar indicios de diversidad entre la abogacía de Escocia y si esa diversidad se refleja en las candidaturas a cargos judiciales. El Grupo, que incluye representantes de la Facultad de Abogados y de la Asociación de la Abogacía de Escocia, estudia actualmente la realización de una encuesta anónima entre todos los miembros del poder judicial y de la abogacía, a fin de establecer un parámetro para abogados y para quienes ocupen cargos judiciales, así como para determinar posibles barreras que pudieran suponer un obstáculo para candidatos elegibles, disuadiéndolos de solicitar puestos de juez de primera instancia o magistrado.

Cuestión 5

41.Las atribuciones previstas en la legislación para la lucha antiterrorista no se orientan a ninguna raza, religión o grupo determinado. Están concebidas para terroristas, sea cual sea su origen o el sector de la sociedad del que procedan. El Gobierno está decidido a mejorar y desarrollar una estrecha colaboración con la comunidad musulmana para combatir el terrorismo. También existe un control parlamentario adecuado sobre el impacto de las facultades para la lucha antiterrorista sobre las comunidades, incluidas las musulmanas. El Comité del Interior sigue examinando esta cuestión particular e informando sobre ella.

42.Quienes se ocupan de mejorar las relaciones interraciales han subrayado la necesidad de recabar información precisa sobre el origen étnico de las personas que entran en contacto con la policía. El artículo 95 de la Ley de justicia penal de 1991 dio pie a nuevas medidas para establecer un seguimiento étnico coherente en los servicios policiales. Ello incluye recoger datos sobre la facultad de detención y registro (stop and search).

43.Cada año, el Ministerio de Justicia publica cifras sobre la cantidad y la proporcionalidad de las intervenciones de detención y registro efectuadas. El Servicio de Policía Metropolitana hace públicos todos los años datos sobre el uso de las facultades que le confiere la Ley de prevención del terrorismo de 2000 sobre detención y registro. Dichos datos se desglosan por distrito y, en cada distrito, por grupo de edad, apariencia étnica, origen étnico declarado por el interesado y género. Con la publicación de estos datos, la policía se muestra abierta y rinde cuentas a las comunidades locales. El Servicio de Policía Metropolitana entiende que el público sienta inquietud por el uso de las facultades establecidas en el artículo 44 de la Ley de prevención del terrorismo.

44.Si una persona estima que ha sido detenida y registrada por motivos no razonables, o que no ha sido tratada de forma justa y respetuosa, puede presentar una queja a:

-Una comisaría de policía;

-Una Oficina de Asesoramiento a los Ciudadanos;

-La Comisión Independiente de Quejas contra la Policía;

-La Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos;

-Un procurador.

45.Numerosos informes de investigación, incluido un estudio encargado a Market and Opinion Research International (MORI), en 2005, por la Oficina de Reforma de la Justicia Penal, señaló el empleo desproporcionado de la detención y registro como factor crucial en la percepción por las comunidades minoritarias de si recibían un trato justo por parte del sistema de justicia penal.

46. Desde hace años el Gobierno trabaja para reducir el empleo injustificado o desproporcionado de la facultad de detención y registro. Con este fin ha desarrollado un instrumento de diagnóstico que ayuda a las fuerzas del orden a reducir la desproporción. Los  niveles nacionales siguen siendo preocupantes, pero , a escala local , en una serie de fuerzas policiales se han registrado progresos significativos.

47.Junto con otras iniciativas, ello ha tenido efectos positivos. El porcentaje de personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios que estimaban haber recibido peor trato que otras razas por parte de uno al menos de los cinco órganos del sistema de justicia penal fue significativamente inferior entre abril y diciembre de 2007 (27%) al registrado en 2001 (33%).

48.El Gobierno está decidido a mejorar la confianza de los grupos minoritarios en el sistema de justicia penal, reduciendo el nivel de desproporción injusta en todos los componentes del sistema, incluida la detención y registro. Por ello, se propone extender el uso de ese instrumento de diagnóstico a otras fuerzas del orden.

49.Un nuevo acuerdo de servicio público (PSA 24 Prioridad 4) establece que:

"Los organismos de Justicia Penal podrán identificar y explicar mejor la desproporción entre razas en puntos clave del Sistema de Justicia Penal y dispondrán de estrategias para corregir las disparidades raciales que no puedan explicarse o justificarse objetivamente."

50.El trabajo en este ámbito ha comenzado ya del siguiente modo:

-Puesta en marcha de un conjunto mínimo de datos para recopilar información sobre el origen étnico, y

-Publicación de una cesta de indicadores y puesta en marcha de la preparación de instrumentos de diagnóstico destinados a ayudar a los organismos locales de justicia penal a identificar, comprender y abordar las disparidades raciales injustas en etapas clave del procedimiento de justicia penal (detención y registro, detención, apresamiento, libertad bajo fianza, etc.).

51.La facultad para proceder a la detención y registro instaurada en el artículo 44 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000 es una herramienta importante en la lucha antiterrorista. Esta facultad forma parte de una estrategia antiterrorista estructurada y genera un entorno inconveniente para posibles actividades de terroristas. Con el fin de proteger de forma adecuada lugares delicados, se han autorizado zonas concretas para emplear las facultades instituidas en el artículo 44. En este contexto, el Gobierno cree que no es necesario que la policía posea una sospecha razonable para hacer uso de sus facultades. Conferir a la policía la facultad de detener y registrar a personas en una zona autorizada, tanto si existen motivos de sospecha razonable como si no, incrementa las posibilidades de descubrir a terroristas en potencia.

52.En su funcionamiento, la detención y registro tiene más posibilidades de ser eficaz y de reforzar el sentimiento de seguridad en el público si se emplea conjuntamente con información de inteligencia actualizada y precisa. La selección de las personas identificadas recurriendo a las disposiciones antiterroristas debería reflejar una evaluación eficaz de la amenaza que representen, y no el perfil racial de un individuo, como se explica con claridad en la guía oficial que se facilita a los agentes de policía.

53.El 25 de octubre, el Primer Ministro anunció una revisión de la guía de uso de las facultades de detención y registro instituidas en la Ley de prevención del terrorismo de 2000. Dicha revisión se está efectuando, teniendo en cuenta las aportaciones de la policía, organizaciones de libertades civiles y derechos humanos, y grupos comunitarios. La guía se está revisando para hacer que la policía disponga de las facultades que precise y preservar la confianza del público en el empleo de esas facultades.

54.En lo que respecta a las fuerzas de policía escocesas, las pruebas no indican que empleen de forma desproporcionada las facultades de detención y registro con las comunidades étnicas minoritarias. Sin embargo, esas comunidades piensan lo contrario, lo que en ocasiones ha dificultado las relaciones. La Policía de Strathclyde, por ejemplo, ha compartido información sobre la detención y registro siguiendo una dinámica activa, iniciativa que ha sido muy valiosa para restaurar las relaciones. Sin embargo, las actuaciones de la Policía de Transporte Británica siguen causando inquietud, en particular entre las comunidades musulmanas. Un número significativo de musulmanes, o de personas de aspecto musulmán, han sido detenidas y registradas por la Policía de Transporte Británica en Escocia, y el Secretario de Justicia del Gabinete escocés ha planteado la cuestión al diputado Tom Harris, Subsecretario de Estado Parlamentario para el Transporte. Sin duda, ello ha reforzado los sentimientos de persecución injusta entre las comunidades musulmanas.

Cuestión 6

55. El plan de acción " Poner en práctica la igualdad racial en las cárceles: un p rograma común d e cambio" forma parte ahora del detallado y exhaustivo Plan de Acción para la Igualdad Racial que define todas las iniciativas de alto nivel que está emprendiendo el Servicio Penitenciario a propósito de la igualdad racial. Parte del plan anterior (acordado en 2003 con la Comisión de Igualdad Racial) incluye medidas para a tender las recomendaciones de la investigación sobre el caso de Zahid Mubarek y las " áreas para el desarrollo " identificadas por el Inspector Principal de Prisiones de la Corona en su informe "Mundos paralelos", así como el programa de trabajo para cumplir y rebasar las obligaciones dispuestas en el Plan de Igualdad Racial. Este plan es administrado por una Junta de Administración del Programa presidida por el Director de Finanzas. Este grupo se reúne cada seis semanas y presenta informes trimestrales a la Junta de Administración del Servicio Penitenciario.

56.El período de cinco años del Plan de Acción acordado con la Comisión de Igualdad Racial llega a su fin en diciembre de 2008. En vista de ello, el Gobierno ha encargado una revisión, en la que participan actores interesados independientes y externos, para evaluar los progresos realizados por el Servicio en la subsanación de las deficiencias identificadas por la Comisión de Igualdad Racial en su investigación oficial. El Servicio Penitenciario ha avanzado considerablemente en su labor para lograr la igualdad racial. Sin embargo, reconoce que es preciso trabajar más para erradicar formas de discriminación sutiles y no intencionadas. La revisión ofrecerá un punto de vista externo sobre dónde sigue habiendo problemas y será de ayuda para elaborar nuevas iniciativas a fin de resolverlos en el futuro.

57.La revisión se centrará específicamente en evaluar el progreso realizado tomando como referencia el plan de acción publicado en 2003. Ello comportará valorar los progresos hechos en relación con las 14 áreas problemáticas, así como evaluar de nuevo Brixton, Feltham y Parc. Además, los resultados de la revisión serán de ayuda para identificar y definir áreas prioritarias de acción para el próximo período de 3 a 5 años. El Gobierno está muy interesado en garantizar que el proceso de revisión sea abierto y transparente y, por ello ha invitado a participar a actores independientes externos y reconocidos públicamente, como personalidades académicas y profesionales de ámbitos relacionados. El trabajo se efectúa bajo la supervisión de un Grupo Consultivo Independiente con representantes de actores interesados importantes, como el Cuerpo de Inspectores de Prisiones de la Corona y la Fundación para la Reforma Penitenciaria, así como un comisionado de la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos en calidad de observador. Este grupo se encargará de guiar los trabajos y de ayudar a reunir sus distintos elementos en un informe coherente sobre los progresos generales. Se ha previsto que la revisión se publique en diciembre de 2008, para que coincida con la expiración del acuerdo de asociación con la Comisión para la Igualdad Racial y sirva de "aprobación formal" del plan de cinco años, y también para que inspire el futuro programa de trabajo del Servicio en materia de igualdad racial.

58.El Plan de Acción para la Igualdad Racial contiene iniciativas para investigar mejor las quejas de reclusos por motivos raciales. Entre otras, se han adoptado ya las siguientes medidas:

-Mejora de la formación del personal que realiza investigaciones oficiales, incluida una sesión específica sobre cuestiones de raza y diversidad y casos prácticos en los que intervengan cuestiones raciales;

-Mejora de la formación de Funcionarios de Igualdad Racial que realicen investigaciones para establecer hechos relativos a cuestiones raciales;

-Inspección externa de un porcentaje de las investigaciones concluidas en todos los servicios.

59.Además de estas iniciativas, en cuatro prisiones se ha puesto en marcha un proyecto para gestionar mejor las quejas y los incidentes de racismo. Además de atender la recomendación Mubarek de una mayor participación externa, este proyecto ha introducido una serie de medidas para investigar mejor las quejas en un plano más general. En cada una de las prisiones se empleó en junio de 2007 un estudio sobre la confianza de los internos elaborado por la Universidad de Cambridge y se repitió en enero de 2008 para obtener una medida objetiva de los progresos. Los resultados demostraron que se había producido cierta mejora en la confianza de los prisioneros en tres de las cuatro prisiones, y las medidas se aplicarán a escala nacional en el período 2008-2009.

60.Desde la iniciación del Plan de Igualdad Racial del Servicio Penitenciario Escocés en noviembre de 2005, el Servicio ha dado una serie de pasos positivos para promover la organización racial en toda su organización. Gracias a los progresos realizados, muchas mejoras logradas por el Servicio Penitenciario Escocés en materia de políticas y funciones han dado impulso al Servicio para llevar adelante la generalización de la igualdad racial.

61.En Irlanda del Norte no se tramitan por separado las reclamaciones relativas a incidentes racistas. El Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte emplea un procedimiento interno de quejas de reclusos de tres etapas. Si un recluso no queda satisfecho del resultado del procedimiento interno, puede elevar su queja al Ombudsman para Reclusos de Irlanda del Norte.

62.El Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte registra actualmente el número de quejas por motivos raciales presentadas e informa de que, durante los últimos 12 meses, se presentaron 9 reclamaciones por esos motivos. El Servicio está estudiando un medio de seguir el fundamento de las quejas, basado en la percepción de quien las presenta. Es probable que esa percepción se base en las nueve clases de igualdad definidas en el artículo 75 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 (creencias religiosas, opiniones políticas, grupo racial o étnico, estado civil, orientación sexual, género, discapacidad y dependencia). El Servicio tiene previsto editar su formulario de quejas internas en formato multilingüe para hacerlo más accesible a los reclusos extranjeros.

63.El Servicio Penitenciario de Irlanda del Norte está elaborando una estrategia especial para la gestión de los reclusos extranjeros que reconozca sus necesidades concretas, y emprenderá consultas en breve sobre una Estrategia para la Diversidad de Recursos Humanos para el período 2007-2010.

Cuestión 7

64.El Gobierno del Reino Unido ha abierto investigaciones independientes sobre las muertes de Robert Hamill, Billy Wright y Rosemary Nelson, en aplicación de la recomendación del magistrado canadiense Peter Cory, que estudió los casos a petición del Gobierno. El Secretario de Estado para Irlanda del Norte anunció la iniciación de esas investigaciones en una notificación por escrito al Parlamento el 12 de noviembre de 2004. Las tres investigaciones se hallan en curso y se están reuniendo pruebas. La vista oral correspondiente a la investigación Wright comenzó el 28 de enero de 2008, la correspondiente a la investigación Nelson el 15 de abril de 2008, y la correspondiente a la investigación Hamill comenzará cuando haya concluido el examen judicial iniciado a instancias de la familia Hamill contra la decisión del Secretario de Estado de no ampliar el mandato de la investigación y cuando se reanude la investigación tras el receso de verano. Por lo tanto, las vistas no comenzarán antes de septiembre de 2008. Ninguna de las investigaciones ha concluido.

65.El objetivo de estas investigaciones independientes es estudiar las circunstancias que rodearon a los asesinatos, preparar un informe sobre los hechos y formular las recomendaciones que puedan ser pertinentes; su propósito no es proceder al enjuiciamiento y el castigo de los responsables de las muertes. Las investigaciones o imputaciones penales incumben al Servicio de Policía de Irlanda del Norte y la Fiscalía General de Irlanda del Norte, respectivamente.

66.Tres hombres han sido imputados por el asesinato de Billy Wright, el dirigente de la Loyalist Volunteer Force, que fue asesinado en la prisión de Maze el 27 de diciembre de 1997. Se declaró culpables de este asesinato a tres miembros del Irish National Liberation Army: Christopher McWilliams, John Kennaway y John Glennon. En el caso de Robert Hamill, se procesó a Paul Hobson por su asesinato, acusación de la que fue absuelto, aunque se le impuso una condena de cuatro años de prisión por alteración del orden público. Otras cinco personas fueron acusadas también de asesinato, pero posteriormente se retiraron los cargos. No se ha procesado a nadie en relación con el caso de Rosemary Nelson.

67.El Gobierno del Reino Unido ha aclarado que la única base para iniciar una investigación oficial sobre la muerte de Patrick Finucane es la Ley de 2005 sobre investigaciones. Sin embargo, la familia Finucane ha rechazado esta ley como base para una indagación. Todavía no se ha iniciado investigación alguna.

68.La Ley de 2005 sobre investigaciones es hoy la única base para que los ministros puedan iniciar una investigación oficial a fin de estudiar sucesos que hayan provocado inquietud pública. Dicha ley reemplazó a la compleja colección anterior de facultades legales, incluida la Ley de tribunales de investigación (pruebas) de 1921. El Gobierno del Reino Unido considera que una investigación basada en la Ley sobre investigaciones ofrecería un estudio pleno, eficaz e independiente de las circunstancias de la muerte del Sr. Finucane y tendría en cuenta al mismo tiempo la legítima necesidad de proteger la seguridad nacional y la de las personas. La opinión del Gobierno del Reino Unido es que las investigaciones en virtud de la Ley sobre investigaciones son perfectamente adecuadas para cumplir todas las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos. El Gobierno opina también, basándose en la jurisprudencia pertinente, que el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos no es aplicable en general a las investigaciones en el Reino Unido. Las comisiones investigadoras no son tribunales y no tienen facultades -ni las han tenido nunca- para determinar responsabilidades civiles y penales.

69.Las críticas a la Ley sobre investigaciones y la sugerencia de que una investigación emprendida al amparo de dicha ley no sería imparcial son injustificadas. No se puede ocultar a la comisión investigadora ningún elemento pertinente. Es cierto que una parte importante de la investigación sobre el caso Finucane debería tener lugar en privado, a fin de proteger el derecho a la vida de las personas y para salvaguardar disposiciones y metodologías de seguridad nacional. Ello se debe al contenido del caso, no a la ley.

70.Los Ministros del Gobierno podrían iniciar una investigación sobre alegaciones como las del caso Finucane únicamente si se dispusiera de lo necesario para salvaguardar la información extremadamente delicada relativa a la seguridad nacional cuyo estudio sería inevitable en esa indagación.

Cuestión 8

71. El 21 de junio de 2005 se introdujo el nuevo tipo de balas de plástico conocido como AEP (Attenuating Energy Projectile) en todas las fuerzas de policía del Reino Unido, así como en el ejército . Durante el período comprendido entre el 21 de juni o de 2005 y el 31 de octubre de  2007 se empleó munición AEP en 4 incidentes en I rlanda del Norte y se hicieron 427 d isparos de este tipo de proyectiles.

72. No existe constancia de que se produjeran lesiones a causa del uso de este tipo de proyectiles en Irlanda del Norte entre el 21 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006, aunque es posible que, dada la naturaleza de los sucesos que dan lugar al uso de esos proyectiles, una persona herida pudiera ser reacia a dar parte oficial de sus lesiones.

73.Durante el período comprendido entre el 21 de junio de 2005 y el 31 de octubre de 2007 se produjeron 28 incidentes en los que se emplearon proyectiles AEP en Gran Bretaña, de los que se hicieron 36 disparos.

74. La seguridad del proyectil AEP ha mejorado gracias a un entrenamiento riguroso y una sólida orientación. Los agentes equipados con AEP tienen que demostrar periódicamente sus conocimientos sobre cuestiones de derechos humanos, que cumplen criterios de puntería estrictos y que conocen l as exigentes directrices para el uso de la munición AEP.

75.El enfoque del Gobierno para el uso de los proyectiles AEP se ajusta a los artículos 2 y 3 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego de las Naciones Unidas. Las directrices para todo el Reino Unido sobre el uso de proyectiles AEP incluyen referencias específicas al artículo 3 c) del Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Las directrices establecen que debe hacerse todo lo posible para asegurarse de que no se pone en peligro a niños por el disparo de proyectiles de plástico en situaciones de mantenimiento del orden público.

Cuestión 9

76.La Comisión Independiente de Quejas contra la Policía emprendió dos investigaciones independientes, por medio de sus propios investigadores, tras la muerte de Jean Charles de Menezes; una sobre las circunstancias que dieron lugar a los disparos contra el Sr. de Menezes en la estación de metro de Stockwell el 22 de julio de 2005, y la otra sobre las quejas formuladas por la familia del Sr. de Menezes a causa de las declaraciones hechas por el Servicio de Policía Metropolitana tras el incidente mortal. Los informes de ambas investigaciones, Stockwell 1 y Stockwell 2, respectivamente, están disponibles en el sitio web de la Comisión Independiente de Quejas contra la Policía, www.ipcc.gov.uk.

77.Como resultado de las conclusiones de Stockwell 1, el Ministerio Público de la Corona decidió que, si bien no debían abrirse diligencias penales contra ningún agente de policía, debía imputarse a la Oficina del Comisionado de la Policía Metropolitana a la luz de la Ley de salud y seguridad en el trabajo de 1974. El resultado del juicio, celebrado en octubre y noviembre de 2007, fue una declaración de culpabilidad y la imposición de una multa de 175.000 libras esterlinas a la Policía Metropolitana (con unas costas de 385.000 libras esterlinas).

78.Se ha abierto una investigación sobre la muerte del Sr. de Menezes, cuya vista oral está programada para septiembre de 2008.

79.La Comisión Independiente de Quejas contra la Policía formuló 16 recomendaciones en el informe Stockwell 1 para prevenir toda repetición de estos incidentes. Las recomendaciones se han aplicado por el Servicio de Policía Metropolitana a escala local y, a través de la Asociación de Jefes Superiores de Policía a escala nacional. El Cuerpo de Inspectores de Policía de Su Majestad informa de que se han registrado avances positivos en la aplicación de las recomendaciones.

Cuestión 10

80. La condena por el Gobierno de la utilización de la tortura es una cuestión de principio fundamental. Las pruebas cuya obtención mediante tortura se dem uestra, no son admisibles en procesos civiles ni penales en el Reino Unido, excepto en las circunstancias definidas en el artículo 15 de la Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas. E s indiferente que las pruebas se obtuvieran en el Reino Unido o en el extranjero.

81.El enfoque adecuado que debe adoptar un tribunal al examinar la cuestión de si alguna prueba se ha obtenido mediante torturas se encuentra en los discursos de Lord Hope, Lord Rodge, Lord Carswell y Lord Brown en A . y otros c. Ministro del Interior británico (Nº 2) [2005] 3 WLR 1249. Esa sentencia determinó que un tribunal (en aquel caso, la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración) debía estudiar si podía demostrarse mediante las pesquisas que fueran practicables, y tras sopesar las probabilidades, que la información obtenida se había conseguido mediante torturas. Si llegaba a la conclusión de que era así, el tribunal debía rechazar las pruebas; en caso de dudas, debía admitirlas y tener presentes esas dudas en el momento de evaluar las pruebas.

82.En el ordenamiento jurídico del Reino Unido, los tribunales tienen que seguir los precedentes establecidos por los tribunales superiores, y cabe esperar que todos los jueces conozcan las decisiones más importantes de la Cámara de los Lores.

83.El Gobierno acepta plenamente su responsabilidad de hacer público el material que sea pertinente con respecto a la cuestión de si alguna prueba judicial determinada ha sido obtenida mediante tortura. No es necesaria ninguna medida adicional para garantizar que en ningún procedimiento civil ni penal se acepten pruebas cuya obtención mediante torturas se haya demostrado, excepto en las circunstancias definidas en el artículo 15 de la Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas, puesto que, en primer lugar, el Gobierno no trataría de utilizar esas pruebas; y, en segundo lugar, si el tribunal discrepase de la evaluación hecha por el Gobierno sobre la procedencia de alguna prueba, el tribunal excluiría esa prueba.

Cuestión 11

84.El Reino Unido condena sin ambages el uso de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. El Reino Unido no deportará a nadie si se estima que existe un riesgo real de que sufra torturas, aunque existan garantías diplomáticas o memorandos de entendimiento. Todo acuerdo entre dos gobiernos soberanos debe ser tomado muy en serio por todas las partes interesadas.

85.Mediante acuerdos generales (como memorandos de entendimiento o intercambio de cartas) sobre la deportación con garantías se puede lograr que las deportaciones se realicen con arreglo al derecho internacional. El Reino Unido ha concertado acuerdos de ese tipo con Argelia, Jordania, el Líbano y Libia.

86.Cuando aborda la cuestión de la deportación, el Reino Unido se atiene estrictamente a sus obligaciones en materia de derechos humanos dimanantes del derecho internacional, incluidas las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

87.El Reino Unido considera que la deportación con garantías es un instrumento fundamental para impedir las actividades terroristas y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La deportación con garantías no tiene por objeto eludir esas obligaciones, sino acatarlas: la protección de los derechos humanos es un elemento importante de las medidas de lucha contra el terrorismo del Reino Unido y forma parte de una respetada tradición británica de larga data.

88.La deportación con garantías comprende las importantes salvaguardias que se citan a continuación:

-La legislación interna prevé el derecho de apelar contra una decisión de deportación del territorio del Reino Unido. Puede interponerse recurso de apelación ante tres tipos de tribunales: i) el tribunal de primera instancia, en este caso la Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración; ii) el Tribunal de Apelación y iii) la Cámara de los Lores. El demandante puede además impugnar la orden de expulsión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La ratificación o revocación de la deportación de la persona sobre la que pesa una orden de expulsión depende en última instancia de los tribunales. Si la expulsión se impugna por razones relacionadas con los derechos humanos, no podrá producirse hasta que se haya resuelto el recurso de apelación.

-El derecho de los países a deportar ciudadanos extranjeros que representan un peligro para su seguridad nacional está firmemente establecido en la legislación internacional. El principio de que las decisiones de deportación deben basarse en la existencia de garantías ha sido confirmado por los tribunales británicos (la Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración y el Tribunal de Apelación) y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

-Los acuerdos sobre la verificación de las garantías en el país de destino brindan un nivel de protección adicional.

-Todos los acuerdos sobre la deportación con garantías se negocian y conciertan al máximo nivel institucional como acuerdos entre gobiernos que conciernen a un número relativamente reducido de personas. El incumplimiento de los compromisos políticos oficiales dimanantes de un memorando de entendimiento o instrumento internacional similar puede afectar gravemente a las relaciones diplomáticas entre los Estados signatarios y empañar la reputación de un Estado como asociado internacional digno de confianza.

89.El Gobierno se sintió decepcionado por la decisión adoptada por la Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración en primera instancia y, posteriormente, por el Tribunal de Apelación en el sentido de que no se podía deportar a dos ciudadanos libios, D. D. y A.S., a Libia en aquellos momentos porque no estaba garantizada su seguridad. El Gobierno estima que las garantías dadas por las autoridades libias constituyen salvaguardias eficaces del trato adecuado de los ciudadanos pendientes de deportación y garantizan que sus derechos serán respetados. Tras examinar las sentencias específicas, el Gobierno decidió no apelar.

90.Sin embargo, en relación con ese caso concreto y otros más, aunque el Tribunal no consideró inaceptable el principio del uso de las garantías, decidió que las garantías recibidas no eran adecuadas en aquel momento.

91.El Gobierno seguirá examinando todas las posibilidades, incluida la deportación de ciudadanos extranjeros cuando hubiera motivo suficiente para sospechar que representan un peligro para la seguridad nacional, pero a los que el Gobierno no puede enjuiciar debido al carácter confidencial de la información que se tiene sobre ellos.

92.Al mismo tiempo, la prohibición de la tortura no es negociable. El Reino Unido reafirma su condena inequívoca de la tortura y reitera su compromiso de garantizar la erradicación de esa práctica. La protección contra la tortura y los malos tratos sigue siendo un derecho humano fundamental.

93.El Gobierno del Reino Unido tiene la plena determinación de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de trabajar denodadamente con sus asociados internacionales para erradicar esta práctica abominable.

94.El proceso de deportación de ciudadanos extranjeros involucrados en actividades terroristas que se aplica en el Reino Unido es compatible con sus obligaciones internacionales mediante el recurso a las garantías diplomáticas. Estas garantías proporcionan un marco que permite deportar a los ciudadanos extranjeros considerados por el Gobierno como una amenaza para la seguridad nacional, al tiempo que se garantiza el respeto de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las dimanantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

95.El proceso ya está dando resultados y algunos sospechosos han sido deportados a sus países de origen. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia sobre el caso Saadi c . Italia, ha reconocido que las garantías diplomáticas pueden emplearse con ese fin, pero deben ser evaluadas por los tribunales. El Gobierno del Reino Unido acoge con satisfacción esa decisión.

96.En el ordenamiento interno se contempla el derecho de apelar contra las órdenes de deportación. En última instancia, son los tribunales los que deciden si procede o no deportar a una persona determinada, inclusive en los casos en que la persona afirma que la deportación daría lugar a una violación de sus derechos humanos.

97.En los países con los que el Reino Unido ha concertado acuerdos de entendimiento, el Gobierno británico ha designado órganos de supervisión encargados de salvaguardar a las personas deportadas contra los malos tratos. El Reino Unido considera que la defensa de las deportaciones con garantías tiene un efecto positivo en la situación de los derechos humanos de los países interesados, permitiendo una participación más activa con los gobiernos y la sociedad civil en cuestiones relacionadas con esos derechos. La deportación con garantías tiene repercusiones positivas no sólo en las personas deportadas sino en el conjunto de la población.

Cuestión 12

98.Independientemente de la posición del Reino Unido con respecto al grado de aplicación del Pacto fuera de su territorio, las normas de conducta y de trato físico de las personas detenidas por las fuerzas armadas británicas son y han sido siempre conformes al derecho internacional pertinente y a la legislación militar británica, que se aplica a los miembros de las fuerzas armadas británicas en todo momento y dondequiera que se encuentren destacados. En ambas legislaciones se prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. El personal de las fuerzas armadas británicas recibe formación obligatoria que incluye directrices específicas sobre el trato de los prisioneros. Todo el personal debe asistir cada año a cursos de actualización de conocimientos. El personal militar enviado a zonas de conflicto recibe también orientación adecuada sobre las obligaciones internacionales contraídas por el Reino Unido.

99.El Gobierno del Reino Unido condena todos los actos de abuso y siempre ha tomado muy en serio las denuncias de conductas inapropiadas. Todas las denuncias o sospechas relativas a actividades de carácter delictivo, incluidas las posibles violaciones de las prohibiciones de la Convención en materia de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes se toman muy en serio y se investigan con rapidez e imparcialidad.

100.Siempre que existan motivos para sospechar que algún miembro de las fuerzas armadas ha cometido o podría haber cometido un acto delictivo se iniciará una investigación policial. El presunto culpable puede ser procesado, y lo será, si existen pruebas de que ha cometido actos de tortura o agresión o cualquier otro delito contra las personas.

101.El 14 de mayo, el Secretario de Estado de Defensa anunció que se llevaría a cabo una investigación pública para examinar las circunstancias que rodearon el fallecimiento del Sr. Baha Mousa en septiembre de 2003, cuando se encontraba detenido por las fuerzas militares británicas destacadas en el Iraq. Se realizará una investigación oficial conforme a lo dispuesto por la Ley de investigaciones de 2005 y se designará a un juez en calidad de Presidente. La decisión de realizar una investigación pública se adoptó tras las consultas celebradas con la cadena de mando del ejército, que se ha comprometido a colaborar plenamente en la investigación. Habrá una investigación abierta e independiente, que tendrá fuerza vinculante. El Presidente decidirá qué circunstancias deberán tenerse en cuenta para investigar el incidente.

102.Las demandas de indemnización recibidas, incluidas las relativas a presuntos malos tratos, se examinan desde la perspectiva de si el Ministerio de Defensa del Reino Unido tiene o no un deber jurídico de pagar la indemnización. Si existe un deber jurídico probado, se hace efectiva la indemnización. Todas las demandas recibidas se examinan y evalúan con el fin de determinar si los miembros de las fuerzas armadas británicas, actuando en cumplimiento de sus funciones oficiales, causaron las lesiones, pérdidas o daños en cuestión.

103.El Ministerio de Defensa no elude su responsabilidad ni el pago de las indemnizaciones cuando existe el deber jurídico de hacerlo. Esto no se aplica en caso de enfrentamiento abierto con el enemigo, pero si se considera que algún miembro de las fuerzas armadas, por negligencia, causa lesiones o daños tras el cese de las hostilidades, habrá de pagarse indemnización.

104.Todas las reclamaciones, con excepción de aquellas relativas a casos de muerte o lesiones graves que se tramitan en el Reino Unido, son tramitadas por el Oficial de Reclamaciones de Zona con el fin de acelerar el procedimiento y facilitar la comunicación a nivel local.

Cuestión 13

105.El Gobierno considera que la prolongación del período de detención preventiva de 14 a 28 días en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 2006 es compatible con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

106.Ninguno de los casos relativos a personas sospechosas de terrorismo detenidas durante el plazo máximo vigente antes de imputárseles cargos ha sido considerado ilegal o incompatible con las obligaciones internacionales del Reino Unido en materia de derechos humanos; de hecho, nunca se han invocado esos motivos a efectos de impugnación.

107.La detención preventiva está sujeta a supervisión judicial periódica. De conformidad con el anexo 8 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000, toda persona debe comparecer ante el juez tras un período de detención de 48 horas, y la prolongación de la detención debe ser ratificada por un juez por períodos de un máximo de siete días cada vez. Dicho de otra forma, después de las primeras 48 horas, un juez revisa la detención al menos cada siete días. Este procedimiento está en consonancia con el requisito previsto en el párrafo 3 del artículo 9, según el cual toda persona "será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales". Toda prórroga del período máximo de detención preventiva seguirá sujeta a estrictas salvaguardias jurídicas, en el sentido de que la detención continuará siendo objeto de la aprobación judicial, al menos cada siete días.

108.El Reino Unido se enfrenta a una amenaza terrorista sin precedentes. La gravedad de esa amenaza y la manera en que ésta se va transformando hacen que pueda ser necesario ampliar el límite actual de 28 días para llevar ante la justicia a los culpables de perpetrar ataques terroristas graves.

109.Aunque hasta la fecha no ha sido necesario un período superior a 28 días de detención para imputar a un sospechoso, sí que ha sido preciso agotar completamente ese plazo en dos investigaciones. La razón para prolongar el actual período de detención preventiva radica en que las tramas delictivas son cada vez más complejas, lo que genera un volumen creciente de pruebas y datos de todo tipo, y tiene con frecuencia ramificaciones internacionales.

110.El 3 de junio, el Gobierno presentó diversas enmiendas legislativas que conferirán a la policía facultades para detener a sospechosos hasta un máximo de 42 días, en caso de amenaza excepcionalmente grave.

111.El Gobierno ha escuchado las preocupaciones expresadas por asociaciones locales y de otro tipo y ha elaborado una propuesta conforme a la cual todo límite máximo se aplicará con carácter excepcional y temporal, y estará sujeto a una férrea supervisión del Parlamento y a salvaguardias jurídicas estrictas.

112.El plazo máximo sólo podrá aplicarse previa presentación de un informe de la policía y el Director de la Acusación Pública en el que conste explícitamente que resulta preciso imponer ese plazo por razones imperiosas de carácter operacional. Ese plazo máximo sería temporal y no podría ser superior a 60 días. Estaría sujeto a la aprobación del Parlamento en el curso de 30 días a partir del momento de su entrada en vigor. El sospechoso permanecería detenido únicamente con la autorización de un juez.

113.El Gobierno considera que mediante esta propuesta se busca el equilibrio entre la necesidad de proteger los derechos humanos y la de garantizar que la policía tenga las facultades precisas para hacer frente al terrorismo.

114.El número de detenidos y otros detalles al respecto son los siguientes:

-Hasta la fecha se ha arrestado a 11 personas que han estado en situación de detención preventiva durante más de 14 días (6 de ellas durante un máximo de 27 ó 28 días, de las cuales 3 fueron inculpadas y otras 3 puestas en libertad sin cargos);

-Nueve de los 11 detenidos fueron arrestados a raíz de la investigación policial Operation Overt, que concluyó con el desmantelamiento de un supuesto plan para atentar contra aeronaves (6 fueron inculpados y los otros 3 liberados);

-Uno de los detenidos, que había sido arrestado en una operación antiterrorista dirigida por la policía del Gran Manchester, fue inculpado al 27º o 28º día de su detención;

-Uno de los detenidos, que había sido arrestado en relación con los últimos incidentes registrados en Londres y Glasgow, fue inculpado al 18º o 19º día de la detención.

115.En el anexo 2 puede consultarse un cuadro en el que figuran los períodos de detención.

Cuestión 14

116.El Gobierno informa trimestralmente al Parlamento sobre el ejercicio de las funciones conferidas al Secretario de Estado en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 2005 (en adelante, Ley de 2005). El último informe fue publicado el 13 de marzo de 2008 y abarcó el período comprendido hasta el 10 de marzo de 2008. En ese momento había en vigor 11 órdenes de control. Hasta la fecha, sólo se han dictado órdenes de control contra 31 personas. El total de órdenes de control es superior a dicha cifra ya que se ha dictado más de una orden contra algunas de esas personas.

117.De conformidad con la Ley de 2005, mediante una orden de control pueden imponerse obligaciones a una persona si se estima necesario con objeto de prevenir o restringir su participación en actividades relacionadas con el terrorismo. En los capítulos 1 4) a 8) de la Ley de 2005 figura una lista ilustrativa, aunque no exhaustiva, de las obligaciones que pueden imponerse. Las condiciones específicas que pueden aplicarse en virtud de una orden de control son particulares para cada persona y deben ser necesarias y proporcionadas según los casos.

118.Las obligaciones se basan en toda una serie de opciones que pueden emplearse para hacer frente a actividades de terrorismo según las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, podrían comprender la aplicación de medidas que van desde la prohibición del uso de equipos de comunicaciones hasta la restricción de la libertad de circulación de las personas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por la orden de control, sin una excusa razonable, constituye un delito penal punible con una pena de prisión de hasta cinco años, una multa o ambas sanciones.

119.En virtud de la Ley de 2005, las órdenes de control no restrictivas pueden ser dictadas por el Secretario del Interior sin necesidad de autorización del tribunal. Tienen una vigencia de 12 meses susceptible de renovación. La competencia para emitir órdenes de control restrictivas -hasta la fecha no se ha dictado ninguna de ese tipo- incumbe a los tribunales. Tendrían una vigencia de seis meses y serían también susceptibles de renovación.

120.El 31 de octubre de 2007, la Cámara de los Lores pronunció diversas sentencias, complejas e interconectadas, en relación con la emisión de órdenes de control, incluida la relativa al caso Secretario de Estado del Ministerio del Interior c . J . J . y otros.

121.El Gobierno no está en condiciones de formular observaciones sobre cada caso particular ni de proporcionar detalles de los cambios que se produjeron a raíz de las sentencias pronunciadas por los Lores. Se felicita de que la Cámara de los Lores haya ratificado el sistema de las órdenes de control y haya considerado que ninguna de las órdenes de control vigentes debía suavizarse.

122.Sin embargo, resulta desalentador que los Lores hayan denegado órdenes de control relativas a toques de queda de 18 horas, que el Gobierno consideraba necesarios para proteger la seguridad nacional. Los Lores convinieron en que los toques de queda de 12 y 14 horas no habían infringido el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad) e indicaron que un toque de queda de 16 horas tampoco infringiría el artículo 5. Como consecuencia, el Gobierno está considerando la posibilidad de imponer toques de queda por un máximo de 16 horas, cuando se considere necesario y proporcionado.

123.Los Lores no consideraron que el proceso de revisión en esos casos hubiera conculcado el derecho a un juicio imparcial conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La mayoría de los jueces opinó que sólo en casos poco frecuentes las disposiciones de la Ley de prevención del terrorismo de 2005 podrían suponer una violación del artículo 6. Sin embargo, concluyeron que era posible, en virtud del artículo 3 de la Ley de derechos humanos, interpretar las disposiciones para que pudieran aplicarse de manera compatible con las disposiciones del artículo 6 en todos los casos. Concluyeron también que el Tribunal Supremo debía examinar la compatibilidad de los procedimientos de las órdenes de control con el artículo 6 en cada caso, con el fin de garantizar que en todos ellos se proporcionara a las personas interesadas acceso a las medidas de procedimiento judicial a que tenían derecho de conformidad con el artículo 6. Los casos presentados a los Lores sobre la cuestión fueron remitidos al Tribunal Supremo para que éste los examinara partiendo de esa base. Este proceso forma parte de la revisión obligatoria que el Tribunal Supremo debe hacer de cada orden de control, y es una de las numerosas salvaguardias en vigor para garantizar los derechos de la persona. De las sentencias pronunciadas por los Lores se desprende que la Ley de 2005 es plenamente compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

124.El Gobierno sigue examinando detenidamente las repercusiones de las sentencias de la Cámara de los Lores. En general, considera las sentencias como un respaldo de los principios de las órdenes de control. Actualmente no está previsto derogarlas. Sin embargo, ello no significa que el Reino Unido no se enfrente ya a una situación excepcional que pone en peligro la vida de la nación. Todo lo contrario: está claro que, desde 2001, ha aumentado la amenaza del terrorismo internacional en el Reino Unido.

Cuestión 15

125.De acuerdo con la información administrativa interna, aparte de los ciudadanos extranjeros en prisión provisional pendientes de ser transferidos a un centro de expulsión para inmigrantes o ser deportados del Reino Unido, al 7 de junio de 2008 había 20 inmigrantes detenidos que habían sido transferidos a establecimientos penitenciarios por razones de seguridad y control. Esta cifra comprendía tanto a solicitantes de asilo como a no solicitantes de asilo. El número puede variar de un día a otro, pero en términos generales suele mantenerse en ese nivel.

126.En enero de 2002 se cumplió el compromiso contraído en 2001 por el entonces Secretario del Interior de poner fin a la práctica habitual de internar en las cárceles a los inmigrantes detenidos. En ese momento se especificó que habría que hacer excepciones en casos individuales por motivos de seguridad y control, como sigue sucediendo.

127.Conforme a las directrices actuales, los inmigrantes detenidos sólo deben permanecer en establecimientos penitenciarios cuando existan factores de riesgo específicos que indiquen que no pueden ser transferidos a centros de expulsión por motivos de seguridad y control. En líneas generales, los inmigrantes detenidos podrán ser recluidos en establecimientos penitenciarios solamente en razón de las circunstancias siguientes:

-Seguridad nacional: cuando se dispone de información específica (verificada) de que la persona es miembro de un grupo terrorista o ha estado involucrada en actividades terroristas;

-Actividades delictivas: cuando se trata de detenidos que han cumplido sentencias de prisión de cuatro años o más, han participado en la importación de drogas de clase A, han cometido delitos graves con violencia, o han cometido algún delito sexual grave que haya supuesto su inscripción en el registro de delincuentes sexuales;

-Seguridad: cuando el detenido haya huido o intentado huir de la policía, la prisión o el centro de reclusión para inmigrantes, o ha planeado la huida o colaborado con otros para huir; o

-Control: cuando el detenido haya estado involucrado en actos de alteración del orden, provocación de incendios, violencia o daños, haya planeado participar en ese tipo de actos o haya ayudado a otros a cometerlos.

128.Todos los inmigrantes detenidos, incluidos los detenidos en el centro de acogida de Oakington o en cualquier otro centro, como parte de un proceso de asilo acelerado, son notificados por escrito de los motivos de la detención en el momento en que se produce. En la notificación se especifican cuál es la facultad legal conforme a la cual se autorizó la detención, los motivos de ésta y los factores que se tuvieron en cuenta para decidirla. El contenido de la notificación debe ser puesto en conocimiento del detenido, con ayuda de un intérprete si es necesario. Si los motivos de la detención varían, se entrega al detenido una nueva notificación. Además, los casos se revisan mensualmente y los resultados de esos exámenes se notifican por escrito a los detenidos.

129.Todos los centros de expulsión de inmigrantes proporcionan acceso a servicios de interpretación por teléfono y deben disponer de los datos de intérpretes oficiales a los que pueda recurrirse en caso necesario para asegurar una comunicación fluida entre las partes.

130.En la notificación sobre los motivos de la detención que se entrega a todos los detenidos figura información sobre cómo contactar con el Servicio de Asesoramiento para Inmigrantes y el Centro Jurídico para los Refugiados. Esta información se ofrece también en todos los centros de expulsión, junto con los datos de contacto de representantes jurídicos locales que pueden asesorar sobre cuestiones de inmigración. Los detenidos son informados de su derecho a hacerse representar por un abogado y de cómo pueden obtener representación en el plazo de 24 horas desde su llegada al centro de expulsión. Los centros de expulsión en los que se examinan solicitudes de asilo conforme a los procedimientos acelerados cuentan en sus instalaciones con servicios de representación y asesoramiento jurídicos independientes. La Comisión de Servicios Jurídicos ha establecido dos sistemas para mejorar aún más el acceso de los detenidos al asesoramiento jurídico: un servicio de asesoramiento telefónico para los detenidos que son enviados inicialmente a una comisaría de policía antes de ser transferidos al centro de expulsión de inmigrantes, y consultorios de asesoramiento jurídico bisemanales en los centros de expulsión.

131.La notificación que reciben los reclusos sobre los motivos de su detención contiene además información sobre el derecho a libertad bajo fianza, que debe ser explicado a los reclusos, con ayuda de un intérprete si fuera necesario. En los centros de expulsión se proporciona información adicional sobre cómo solicitar la libertad bajo fianza, incluida la facilitación de un manual sobre libertad bajo fianza elaborado por el grupo de voluntarios "Libertad bajo fianza para inmigrantes detenidos" (Bail for Immigration Detainees), que también organiza talleres informativos sobre el tema en algunos centros de expulsión. Además, las consultorías de asesoramiento jurídico bisemanales de los centros de expulsión cuentan con la ayuda de asesores jurídicos que, como parte de sus tareas contractuales, proporcionan asesoramiento sobre la cuestión a los detenidos.

Cuestión 16

132.El Servicio Penitenciario de Inglaterra y Gales impone a su personal unas normas de conducta elevadas. Las normas de conducta profesional y personal que se exigen a todos los empleados del servicio figuran en la orden Nº 8460 del Servicio Penitenciario relativa a la conducta y la disciplina. Cuando se denuncia una infracción de las normas vigentes, puede ser necesario adoptar medidas disciplinarias.

133.A continuación figura el desglose anual de los 1.306 casos:

2000: 147

2001: 159

2002: 201

2003: 282

2004: 167

2005: 217

2006: 133

134.El Servicio Penitenciario público emplea a más de 48.000 personas y, por consiguiente, los 1.300 casos probados de conducta indebida registrados de 2000 a 2006 representan una media anual inferior al 0,4% de toda la plantilla. En esos 1.300 casos se señalaron faltas de conducta como: abuso de la baja por enfermedad, lenguaje o comportamiento insultantes, dormirse en el trabajo, agredir a presos o a personal, ausencia injustificada, incumplimiento de las normas de seguridad, condenas penales (incluidas las amonestaciones policiales), desobediencia de instrucciones, relaciones indebidas con los presos o antiguos reclusos, acoso racial o sexual, hurto/fraude y falta de profesionalidad. Las infracciones mencionadas abarcan un abanico de acusaciones de mala conducta que van desde las muy leves (por ejemplo uso de lenguaje ofensivo con un colega), que son objeto de advertencias verbales, hasta las faltas graves (por ejemplo agresión a un recluso) que son causa de cese.

135.El Servicio está convencido de que las cifras globales por sí solas no significan nada y, si bien no hay planes inmediatos de reforma, se examinará constantemente la política en materia de conducta y disciplina. El Servicio sigue persiguiendo enérgicamente las faltas de conducta. No cree que el número de faltas de conducta entre el personal sea desproporcionado, especialmente en unos momentos en que éste afronta graves problemas de hacinamiento y una población reclusa muy difícil y exigente.

Cuestión 17

136.La deportación de las Islas Caimán se rige por la Parte VIII de la Ley de inmigración (revisión de 2007). En virtud del artículo 89 de la ley, el Gobernador puede ordenar la deportación, entre otras, de cualquier persona declarada culpable y deportable, cualquier persona indigente y cualquier persona indeseable. A efectos de la ley, el "Gobernador" es el Gobernador en Consejo (es decir, el Gobernador cuando actúa con asesoramiento del Consejo).

137.El término "persona declarada culpable y deportable" se define en el artículo 2 de la ley como "la persona de quien un tribunal: a) certifica al Gobernador que ha sido declarada culpable por ese tribunal o por uno inferior, y de cuyo caso ha conocido en apelación, por un delito castigado con pena de prisión distinta de la sustitutiva del impago de multa; y b) recomienda que se decrete orden de expulsión al respecto, además de la pena o en lugar de ésta".

138.El término "indigente" se define en ese artículo como "la persona que es o puede ser una carga para el erario público por enfermedad física o mental o por carecer de medios para su propia subsistencia y la de las personas a su cargo".

139.El término "indeseable" según la definición del artículo 2, significa "la persona que, a juicio del Gobernador, se comporte, o se haya comportado, en las Islas o fuera de ellas, de manera que su presencia en las Islas resulte o pueda resultar perjudicial para la paz, el orden y el buen gobierno o la moral pública de las Islas".

140.En el período comprendido entre 2005 y 2007 fueron deportadas de las Islas unas 46 personas que habían sido condenadas por delitos graves. Algunos eran delitos de inmigración, como entrada ilegal y utilización de pasaporte falso; delitos relacionados con las drogas y el alcohol, como causar un accidente mortal por conducir en estado de embriaguez, y la posesión de marihuana, cocaína o sustancias prohibidas para su distribución; y otros delitos como la corrupción de una menor de 12 ó 16 años, violencia con lesiones, falsificación de cuentas y corrupción de funcionarios. No se deportó de las Islas a nadie por otros motivos.

141.En virtud del artículo 88 1) de la ley, un magistrado puede recomendar la deportación de cualquier persona declarada culpable y deportable, cualquier persona declarada culpable de determinados delitos de inmigración y de cualquier persona que haya sido condenada en las Islas a una pena de prisión no inferior a seis meses. A tenor de la decisión del Tribunal de Apelaciones en el caso Margeson c. R 1990-91 CILR 250, la recomendación de deportación forma parte de la pena impuesta al delincuente y, por tanto, éste tiene derecho a apelar contra ella o cualquier otra parte de su condena. El derecho de apelación no se refiere sólo al Gran Tribunal sino también al Tribunal de Apelaciones.

142.Por consiguiente, si bien la Ley de inmigración no prevé expresamente el derecho de apelación contra una orden de deportación del Gobernador, ésta puede ser, y ha sido, impugnada por vía judicial. Así pues, el ordenamiento jurídico vigente de las Islas Caimán ofrece medidas de reparación a las personas afectadas por una orden de deportación.

Cuestión 18

143.Las disposiciones del párrafo 8 del anexo 8 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000 habilitan a la policía a retrasar hasta 48 horas el acceso de los detenidos al asesoramiento letrado en virtud de la ley. Esas facultades sólo pueden ser concedidas por un funcionario que posea el rango de superintendente. El funcionario otorgará la autorización únicamente si tiene motivos fundados para pensar que el acceso a un abogado podría tener alguna de las siguientes consecuencias:

-Obstaculizar o menoscabar pruebas de un delito muy grave;

-Presionar o causar lesiones a una persona;

-Alertar a personas sospechosas de haber cometido un delito muy grave, pero que no han sido detenidas por ello;

-Ocultar la recuperación de bienes obtenidos como consecuencia de un delito muy grave o respecto de los cuales podría emitirse una orden de confiscación en virtud del artículo 23 de la ley;

-Impedir el acopio de información sobre la comisión o preparación de actos terroristas o la incitación a ellos;

-Alertar a una persona, dificultando así la prevención de un acto terrorista;

-Alertar a una persona, dificultando así su detención, enjuiciamiento o condena en relación con la comisión y preparación de actos terroristas o la incitación a ellos.

144.Como se expuso claramente en el sexto informe periódico del Reino Unido relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno del Reino Unido reconoce que esta facultad sólo puede ejercerse en circunstancias excepcionales. Sin embargo, cuando se haya producido o sea inminente un atentado terrorista, puede primar el interés público de denegar la asistencia letrada, si autorizarla pudiera engendrar alguna de las consecuencias enumeradas anteriormente.

145.En Irlanda del Norte, entre 2001 y 2005, en que se hicieron 1.184 detenciones con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo de 2000, se retrasó el acceso del detenido a la asistencia letrada a tenor de lo dispuesto en el párrafo 8 del anexo 8 en cuatro ocasiones.

146.No hay datos sobre el número de autorizaciones dadas en el resto del Reino Unido con arreglo al párrafo 8 del anexo 8 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000.

Cuestión 19

147.Las órdenes contra el comportamiento antisocial son una de las posibles medidas para prevenir ese tipo de conducta. El Ministerio del Interior y la Junta de Justicia de Menores han dado directrices conjuntas, lo que subraya la importancia de que, antes de dictar una de esas órdenes, intervenga el equipo local especializado en delincuencia de menores (Youth Offending Team). La orden tiene por objeto proteger a la población contra ese comportamiento y no castigar al menor. Es una orden civil, no una sanción penal y no da origen a antecedentes penales. Sin embargo, la infracción de una orden contra el comportamiento antisocial sí es un delito punible con pena de multa o de privación de libertad.

148.Hasta el 31 de diciembre de 2006 se habían dictado 5.110 órdenes contra menores delincuentes, lo que equivalía al 40% de todas las dictadas. Las últimas cifras disponibles sobre las penas de reclusión impuestas a menores que incumplieron esas órdenes abarcan hasta el final de diciembre de 2006. Indican que, de los 392 menores que habían infringido la orden, se impuso pena de privación de libertad, cuando no había otras infracciones, a 30 menores. Las directrices del Ministerio del Interior y la Junta de Justicia de Menores propugnan que se siga un sistema progresivo de lucha contra el comportamiento antisocial y que las órdenes se usen cuando hayan fracasado otras medidas, aunque también se pueden usar como primera medida si hay que proteger a las víctimas. También recomiendan que las infracciones se tomen muy en serio pero que en el caso de los menores se usen sólo como último recurso. La pena máxima para los menores es de dos años de reclusión en un centro de detención de menores. Las víctimas del comportamiento antisocial pueden ser los propios jóvenes, por lo que la orden es también una manera de protegerlos.

149.Siempre que se dicte una orden contra un joven de 10 a 17 años el tribunal debe considerar la posibilidad de dictar una orden de asistencia individual. Esta orden es una de las diversas medidas de ayuda a disposición de los jóvenes. Imponen al joven condiciones positivas para combatir las causas del comportamiento que le valió la orden contra el comportamiento antisocial. La orden de asistencia individual tiene una duración máxima de seis meses y puede obligar al joven a asistir hasta a dos sesiones semanales bajo la supervisión del equipo especializado en delincuencia juvenil. El incumplimiento de la orden de asistencia individual es un delito castigado con una pena pecuniaria. Desde junio de 2004, fecha de su introducción, se han cumplido 49 de esas órdenes. Es una cifra bastante baja, aunque el Gobierno ha iniciado una campaña concertada para aumentar la aceptación. Es de esperar que los próximos datos disponibles indiquen mejoras importantes.

150.En Escocia, el sistema de audiencias infantiles (children's hearings) tiene por objeto lograr cambios positivos en la vida de los niños con problemas o problemáticos. La consecución de ese objetivo principal beneficiará a toda la comunidad: los niños estarán mejor protegidos y se reducirán los niveles de delincuencia. El bienestar del niño es la máxima preocupación del sistema. En Escocia las órdenes contra el comportamiento antisocial se introdujeron para los menores de 16 años (sólo para niños de 12 a 15 años) en virtud de la Ley de comportamiento antisocial… (Escocia) de 2004 y se hicieron efectivas el 31 de octubre de 2004. Hasta la fecha se han dictado 14 órdenes para ese grupo de edad. La utilización de las órdenes para los menores de 16 años complementa el sistema de audiencias infantiles. Las autoridades locales sólo pueden solicitar una orden contra un menor de 16 años de acuerdo con el Relator de Menores. El incumplimiento de la orden se comunica al mismo tiempo al fiscal y a ese Relator. El fiscal puede trasladar esos casos al Relator. En Escocia se prohíbe la reclusión de los menores de 16 años por incumplimiento de una orden.

151.En el Reino Unido, en Inglaterra y Gales, se estima que establecer la edad de responsabilidad penal a los 10 años ayuda a los niños a responsabilizarse de su comportamiento, porque a esa edad generalmente saben distinguir entre el mal comportamiento y las infracciones graves. Impedir que la delincuencia se persiga mediante los debidos procedimientos penales no favorece a la justicia, a las víctimas ni a los propios niños.

152.Sin embargo, las intervenciones responden a un propósito de rehabilitación, no de castigo, y en Inglaterra y Gales se han creado importantes equipos locales interinstitucionales de especialistas en delincuencia juvenil, que engloban a los servicios locales de atención a la infancia y a profesionales de la salud, los cuales ayudan a determinar las necesidades de los niños y los remiten a los servicios correspondientes, a fin de que se ocupen de cerca de los niños que dan muestras de un comportamiento delictivo, para evitar que se agrave.

153.En Escocia la edad de responsabilidad penal es de 8 años, pero la mayoría de los menores de 16 años que delinquen quedan a cargo del sistema de audiencias infantiles, de carácter social, donde se trata al menor que delinque con el fin de proteger su interés superior, sin que haya consecuencias punitivas.

Cuestión 20

154.Según el sistema Diplock, todos los procesos correspondientes a ciertos delitos se celebraban sin jurado, a menos que el Fiscal General certificase que correspondía celebrar el juicio con jurado. No lo hacía si no estaba seguro de que el caso no guardaba relación con la situación de emergencia.

155.Aunque la mejora de la situación en materia de seguridad permitió derogar la legislación antiterrorista específica de Irlanda del Norte, al continuar la presión de los paramilitares y las comunidades sobre los miembros de los jurados de Irlanda del Norte hubo que adoptar medidas alternativas.

156.El nuevo sistema se basa en el supuesto de que todos los juicios se celebrarán con jurado (a diferencia del sistema Diplock), sin embargo el Director de la Acusación Pública podrá certificar que un caso debe juzgarse sin jurado si cumple los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte) de 2007. El sistema se apoyará también en salvaguardias adicionales como la motivación del veredicto.

157. El caso debe cumplir al menos uno de los cuatro requisitos establecidos y, en ese supuesto, el Director de la Acusación Pública debe estar seguro de que podría correr riesgo la justicia. Los cuatro requisitos se refieren a las circunstancias que rodean al delito y al acusado, y en general a la relación o la implicación con alguna organización paramilitar; o a un delito ocurrido en circunstancias sectarias.

158.Se diferencia del sistema Diplock, según el cual se partía de la base del proceso sin jurado para ciertos delitos. El nuevo sistema requiere una evaluación de los riesgos en cada caso.

159.El nuevo sistema, simplemente, permite celebrar juicios sin jurado, sin otras disposiciones especiales. Las medidas del sistema Diplock no sólo se referían a los juicios sin jurado, sino que había medidas especiales relativas a la libertad bajo fianza de los acusados de un delito de la lista y medidas especiales para quienes cometían nuevos delitos mientras se encontraban en situación de remisión por un delito incluido en la lista.

160.El tamaño reducido de Irlanda del Norte y la vida en comunidades muy cohesionadas hacen a esa jurisdicción particularmente vulnerable a la intimidación y el miedo a la intimidación.

161.Puesto que los casos con mayor probabilidad de intimidación de jurados en los últimos 35 años se juzgaban en tribunales del sistema Diplock, es difícil evaluar el grado de intimidación de los jurados en Irlanda del Norte. Sin embargo sigue existiendo, y la intimidación en general es un problema creciente.

162.Es importante reconocer que la intimidación de las víctimas y los testigos, las sentencias viciadas y la intimidación de jurados son probables solamente en una minoría de casos. Sin embargo, ello es suficientemente significativo para suponer un riesgo para la seguridad de

los ciudadanos que participan en el sistema en calidad de jurados o testigos. Si no atienden a ese riesgo, el Gobierno y las instituciones de justicia penal de Irlanda del Norte podrían incumplir sus obligaciones de garantizar la seguridad e integridad de todos los ciudadanos de Irlanda del Norte.

163.En los últimos cinco años (2002-2006), en que los tribunales funcionaban por el sistema Diplock, se tramitaron en promedio 64 casos anuales según ese procedimiento.

164.Al 10 de junio de 2008, el Director de la Acusación Pública de Irlanda del Norte había emitido 25 certificados con arreglo al artículo 1 de la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte) de 2007, en relación con juicios sin jurado celebrados desde el 1º de agosto de 2007. Esa cifra incluye algunos casos pendientes de juicio al entrar en vigor las nuevas disposiciones, en los que anteriormente se habría seguido el procedimiento Diplock.

165.Se prometió que se haría una declaración anual del número de juicios sin jurado celebrados con arreglo a la Ley de 2007. La primera se hará este otoño.

Cuestión 21

166.El artículo 79 de la Ley de justicia penal e inmigración de 2008, que obtuvo la sanción real el 8 de mayo de 2008, incluye disposiciones que eliminan los delitos de common law de blasfemia e injurias blasfemas. El artículo 153 2) d) de la ley prevé la entrada en vigor de la disposición a los dos meses de la sanción real. Por consiguiente, desde el 8 de julio la blasfemia y las injurias blasfemas dejaron de ser delito en Inglaterra y Gales.

167.En Escocia la blasfemia es un delito de common law, juzgado por última vez en Edimburgo en 1843. Si bien todavía no se ha derogado oficialmente esta ley, diversos autores respetados de derecho penal escocés (como Stair, Gordon y Macdonald) señalan que en la práctica es muy difícil que se persiga la blasfemia. En función de las circunstancias, es posible que un comportamiento que podría entenderse como blasfemo dé lugar a una acusación por alteración del orden, pero ésta no se calificaría de "blasfemia".

168.En Irlanda del Norte, los Ministros han decidido que corresponde al poder ejecutivo analizar si es necesario legislar específicamente sobre esta cuestión y han planteado el asunto a la administración regional para que la considere. Si se solicita el enjuiciamiento por ese motivo, el Director de la Acusación Pública de Irlanda del Norte, al determinar el interés público, podría tener en cuenta que en otras partes del Reino Unido no existe ese delito.

Cuestión 22

169.El Gobierno tiene la firme voluntad de combatir la intolerancia y la discriminación, también hacia los musulmanes, para erradicar el extremismo y el racismo dondequiera que surjan.

170.En 2001, como consecuencia directa de la inquietud por una posible reacción antimusulmana a raíz de los atentados terroristas de septiembre de 2001 contra los Estados Unidos, el Gobierno tipificó delitos de agravante religioso, estableciendo penas más rigurosas para esos delitos motivados por el odio.

171.En 2003 el Gobierno transpuso disposiciones de la Directiva Europea en materia de empleo a su legislación nacional para prohibir la discriminación en el empleo y la formación, por motivos de religión o creencia, ofreciendo protección a los musulmanes en su trabajo.

172.Con arreglo a la Ley de igualdad de 2006, la ley se amplió para prohibir la discriminación por motivos de religión o creencia en el suministro de bienes y servicios y en el ejercicio de cargos públicos, lo que ofreció mayor protección a los musulmanes y a otras personas.

173.Los musulmanes y otros grupos confesionales obtuvieron más protección en virtud de la Ley sobre el odio racial y religioso de 2006, que prohíbe las amenazas y conductas que fomenten ese odio.

174.El Gobierno de Escocia reconoce que, además de combatir el radicalismo y el extremismo, hacen falta medidas positivas para acabar con la islamofobia a nivel local y nacional. Con ese fin, el Gobierno de Escocia:

-Apoya la celebración de actividades para dar a conocer la cultura islámica. Estas actividades tienen por objeto facilitar la comprensión pública del alcance de esa cultura, de su contribución al mundo moderno y del hecho de que no supone una amenaza para las demás culturas y modos de vida.

-Desarrolla los recursos educativos de las escuelas y la labor con los jóvenes. A través de la presentación en línea del Gobierno de Escocia "Sectarianism: Don't Give It Don't Take It" (Sectarismo: no lo practiques, no lo aceptes), pondremos a la libre disposición de todos los docentes y monitores juveniles material didáctico para abordar la islamofobia.

-Fomenta la capacidad de las asociaciones interreligiosas locales para consolidar la confianza, el respeto y la comprensión en las comunidades locales, suprimiendo los aparentes obstáculos y reuniendo a personas de distintos entornos. Además se alienta a las asociaciones interreligiosas locales a que sirvan de nexo entre las comunidades locales y los servicios oficiales, para velar por que las comunidades tengan acceso a los servicios y que los proveedores de éstos sean conscientes de las necesidades de las distintas comunidades religiosas.

-Trabaja a nivel nacional para fomentar y alentar el diálogo constructivo dentro de las comunidades religiosas y laicas, y entre ellas. De ese modo se logrará que en Escocia ni unas ni otras se sientan excluidas de la sociedad en general. También servirá para lograr que todas las comunidades puedan acceder por igual al Gobierno de Escocia a través de los foros nacionales y que puedan participar y contribuir al desarrollo de las políticas pertinentes.

175.El Gobierno no lleva un registro del número de personas procesadas en virtud del artículo 1 de la Ley de prevención del terrorismo de 2006. El Ministerio del Interior no dispone de estadísticas sobre el número de detenciones por terrorismo. Sigue estudiando con la policía las mejoras a la futura publicación de las estadísticas sobre detenciones por terrorismo a fin de desglosar más detalladamente los cargos y las condenas.

176.El Gobierno considera que la legislación del Reino Unido por la que se tipifica como delito la apología del terrorismo es compatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la libertad de expresión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 3) b). Las restricciones a la libertad de expresión que establece la legislación del Reino Unido son necesarias para la protección de la seguridad nacional.

177.Al Parlamento no le cupo ninguna duda, al aprobar la Ley de prevención del terrorismo de 2006, de que eran necesarias atribuciones para poder tomar medidas a fin de hacer frente a la creación de un ambiente de extremismo. El Gobierno considera que son inaceptables las declaraciones que hacen apología del terrorismo y que fomentan el extremismo.

178.Puesto que el carácter del extremismo cambia, es necesario reaccionar de manera consecuente. En la Ley de prevención del terrorismo de 2006 se tipificaron nuevos delitos y se otorgaron nuevas facultades para hacer frente a los que promueven el terrorismo. Entre esos delitos, en el artículo 1 se tipifica el de apología del terrorismo.

179.La policía y el ministerio público, al decidir si se ha cometido o no un delito de apología del terrorismo, deben determinar si han concurrido una serie de circunstancias. La primera es que la actividad que se aliente sea la comisión, preparación o instigación de actos de terrorismo o delitos tipificados en la Convención. La segunda, que es preciso que la declaración "tenga visos de ser entendida" por algunos ciudadanos como una forma de alentarlos a cometer tales actos. Por último, para que sea delito es preciso que el acusado, al alentar o instigar a algunos ciudadanos a cometer esos actos, lo haya hecho intencionadamente o con temerario desprecio de la verdad.

180.El Gobierno ha dejado claro que no desea poner trabas a un verdadero debate político ni criminalizar actividades inofensivas. No hay delito cuando al hacer las declaraciones que pudieran fomentar el terrorismo o cualquier delito tipificado en la Convención, no existe ánimo de hacerlo ni temeridad. No se trata de la libertad de expresión. Se trata de hacer frente al problema de los que directa o indirectamente hacen apología del terrorismo.

181.Sólo se puede incoar un procedimiento por un delito previsto en el artículo 1 si el Director de la Acusación Pública da su autorización. En el artículo 1 6) de la Ley de 2006 se contempla un motivo de excepción.

182.La Fiscalía General del Estado ha dado una serie de directrices sobre el enjuiciamiento del delito de extremismo violento, incluido el delito de apología del terrorismo tipificado en el artículo 1 de la Ley de prevención del terrorismo de 2006.

183.Un común denominador característico de los delitos enjuiciados por su radicalismo es el ánimo manifiesto de matar, mutilar o suscitar en una persona o grupo de personas un inmenso temor por su seguridad personal, mediante la amenaza de recurrir a una violencia extrema, por motivos de raza o religión o instando a otros a adoptar esa actitud.

Cuestión 24

184.El Gobierno del Reino Unido tratará esta cuestión en el curso del examen.

Cuestión 25

185.El número de procedimientos incoados en virtud de la Ley de secretos oficiales de 1989 desde 2001 se recoge en el anexo 3. Los datos sobre las circunstancias de cada uno de los casos no se reúnen de manera centralizada.

186.La ley se aplica a los funcionarios públicos (o a las personas designadas como funcionarios públicos a los efectos de la ley), los contratistas de la administración y los ciudadanos que tienen, o han tenido en su poder información oficial. No consta que se haya utilizado nunca contra periodistas o empresas de televisión.

187.En el Código para los Fiscales, publicado por la Fiscalía General del Estado, se dan orientaciones sobre la forma de adoptar una decisión de enjuiciamiento. En el Código se explica que, al decidir si un proceso es de interés público, deben tenerse en cuenta una serie de factores. Los factores dependerán de los hechos que concurran en cada caso. Cuanto más grave sea el delito, mayor será la probabilidad de que resulte necesario incoar un procedimiento por motivo del interés público. Es un principio firmemente asentado no enjuiciar automáticamente todos los presuntos delitos.

188.El Código establece una serie de factores comunes del interés público, tanto a favor como en contra del enjuiciamiento. Ahora bien, decidir sobre el interés público no es meramente una cuestión de contabilizar los factores en el debe o en el haber. Los fiscales deben tasar la importancia de cada factor en las circunstancias que concurran en cada caso y hacer luego una evaluación global. Aunque pueda haber factores de interés público que desaconsejen el enjuiciamiento en un caso particular, la fiscalía suele proseguir la acción, y el tribunal sopesa esos factores al imponer la pena.

Cuestión 26

189.El Gobierno británico no considera que las disposiciones jurídicas en materia de difamación que se aplican en el Reino Unido entibien indebidamente el celo profesional de periodistas e intelectuales, o sean en modo alguno incompatibles con el artículo 19 del Pacto.

190.El artículo 19 del Pacto dispone que el ejercicio del derecho de la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de las personas. Es importante que éstas tengan un derecho efectivo a la reparación, mediante las disposiciones jurídicas relativas a la difamación, cuando su reputación haya sido lesionada como consecuencia de la publicación de material difamatorio. La determinación en cada uno de los casos incumbe a los tribunales, sobre la base de todas las circunstancias pertinentes.

191.El derecho del Reino Unido ofrece a los acusados una serie de motivos de excepción para protegerse contra acusaciones inapropiadas de difamación. En el caso de los editores primarios, la Ley de difamación de 1952 prevé los siguientes motivos de excepción:

-La justificación, es decir, que la información sea verdadera;

-El comentario imparcial, que protege la expresión de opiniones o comentarios sobre asuntos de interés público;

-El privilegio absoluto, que garantiza la inmunidad en determinadas situaciones, por ejemplo, en las sesiones parlamentarias y en los procesos judiciales;

-El privilegio cualificado, que concede una protección limitada, por razones de política oficial, a las declaraciones formuladas en los medios de comunicación, aun cuando sean difamatorias y no ciertas, siempre que se cumplan determinadas condiciones;

-En el caso de los editores secundarios, la Ley de difamación de 1996 también dispone que un acusado no será responsable si:

-no es el autor, redactor o editor de la declaración objeto de la denuncia;

-tomó precauciones razonables en relación con su publicación, y

-no sabía, ni tenía razones para creer, que había causado o contribuido a la publicación de una declaración difamatoria.

192.Además, el artículo 2 de la Ley de 1996 establece un procedimiento mediante el cual un acusado puede hacer una propuesta de reparación para dar satisfacción a pretensiones válidas sin necesidad de un procedimiento judicial. No se considera que la propuesta constituya una admisión de responsabilidad y puede ser retirada antes de que se acepte. Sin embargo, si se acepta, la parte que lo haga no podrá interponer ni proseguir una acción por lo publicado contra la persona que hizo la propuesta.

193.El Gobierno del Reino Unido no está de acuerdo en que la responsabilidad en que incurre la persona que publica material difamatorio sobre personajes públicos (o cualquier otra categoría de demandante) se limite al material publicado con intención dolosa. La cuestión de la intención dolosa es pertinente en el derecho del Reino Unido, por cuanto, si queda demostrada, impide alegar ciertos motivos de excepción. La carga de la prueba de la intención dolosa recae siempre sobre el demandante.

194.Sin embargo, la introducción de la obligación de probar la intención dolosa tratándose de material difamatorio implicaría un criterio de valoración de la prueba sustancialmente más estricto que el habitualmente utilizado en derecho civil. No sería adecuado introducir ese requisito o la creación de una excepción para las figuras públicas, ya que es importante que toda persona disponga de un medio eficaz para proteger su reputación contra cualquier información difamatoria, sea o no un personaje público. El efecto de publicar material difamatorio puede ser igualmente perjudicial para la reputación de la persona difamada, sea ésta o no una figura pública, y se haya hecho o no la publicación con intención dolosa.

Cuestión 27

195.Cuando una información alienta o induce a otros a preparar, cometer o instigar actos de terrorismo es necesario restringir su expresión o difusión.

196.En el artículo 2 de la Ley de prevención del terrorismo de 2006 se tipifica como delito distribuir, hacer circular, dar, vender, prestar u ofrecer en venta o en préstamo publicaciones de carácter terrorista. También es delito prestar un servicio a una persona para que ésta pueda obtener, leer, escuchar o ver una publicación de carácter terrorista.

197.En el artículo 2 se tipifica también como delito transmitir electrónicamente una publicación de esa índole o estar en posesión de ella con el fin de ponerla a disposición de otras personas.

198.Sólo se cometen estos delitos si la promoción, la instigación o la asistencia en la comisión, preparación o incitación de actos de terrorismo es intencionada o temeraria.

199.En virtud del artículo 3 de la Ley de prevención del terrorismo de 2006, se puede emplazar al interesado para que retire de Internet y de otros servicios electrónicos todo material ilícito que guarde relación con el terrorismo (con arreglo a los artículos 1 y 2 de la Ley de 2006). Se puede cursar una notificación contra toda persona implicada en el suministro o el uso de servicios electrónicos utilizados para publicar o difundir el material regulado por la ley. El artículo 3 dispone que cuando una persona haya recibido una notificación y no retire, sin motivo razonable, ese tipo de material en el plazo establecido se considerará que hace suyos los contenidos, por lo que no podrá alegar los motivos de excepción previstos en los artículos 1 y 23. Hasta la fecha no ha sido necesario cursar notificaciones con arreglo al artículo 3.

200.El artículo 57 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000 tipifica como delito la posesión de un artículo sobre el que pesen fundadas sospechas de que su posesión tiene por finalidad cometer, preparar o instigar un acto de terrorismo. En el caso de ese delito, el motivo de excepción es demostrar que la posesión del artículo no perseguía ninguno de los propósitos mencionados.

201.El artículo 58 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000 tipifica el delito de posesión, reunión o archivo de todo tipo de información que pueda ser de utilidad para los terroristas. En el caso de este delito, el motivo de excepción previsto es que el acusado pueda demostrar que tenía una excusa válida para sus acciones o la posesión de dicha información.

202.Los artículos 59 a 61 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000 tipifican como delito instigar a cometer actos terroristas en el extranjero.

203.En el Título 2 de la Ley de prevención del terrorismo de 2000 se autoriza la proscripción de organizaciones cuando se estime que están vinculadas al terrorismo. La adopción de esta decisión corresponde al Secretario de Estado, quien, evidentemente, tiene acceso a todo tipo de información de los servicios de inteligencia. Ahora bien, toda decisión que adopte el Secretario de Estado para proscribir una organización deberá ser aprobada por ambas cámaras del Parlamento. Las organizaciones proscritas o toda persona afectada por la proscripción podrán pedir al Secretario de Estado que levante la prohibición. Posteriormente se puede interponer recurso ante la Comisión de Apelación sobre Organizaciones Proscritas. Se trata de un tribunal independiente integrado por magistrados que están autorizados para consultar información de los servicios de inteligencia. Cuando proceda, la Comisión de Apelación podrá designar letrados especiales para que representen los intereses del grupo afectado. Posteriormente existe otra vía de recurso ante el Tribunal de Apelación, pero únicamente sobre aspectos jurídicos.

204.El examinador independiente del funcionamiento de la Ley de prevención del terrorismo de 2000, Lord Carlile, siempre ha declarado en sus informes anuales que la proscripción es una respuesta necesaria y proporcionada ante la amenaza que suponen las organizaciones terroristas.

Cuestión 28

205.Hay sólo dos supuestos en que se puede privar de libertad a los niños en virtud de las facultades conferidas por la Ley de inmigración. En primer lugar, en cuanto miembro de un grupo familiar que se considera necesario que permanezca internado. En segundo, y con carácter completamente excepcional, cuando es necesario internar un niño no acompañado, en espera de completar los trámites necesarios para otro tipo de acogida, internamiento que habitualmente sólo dura una noche.

206.Las familias con niños pueden ser internadas con arreglo a los mismos criterios que los particulares, es decir, durante el período necesario para establecer su identidad y el fundamento de su petición; cuando hay motivos fundados para creer que no cumplen con las condiciones de admisión temporal o puesta en libertad; como parte de un procedimiento urgente de asilo, o para su expulsión del Reino Unido. En cada caso se considera el fondo de la cuestión y se concede la admisión temporal o la puesta en libertad siempre que sea posible. En la práctica, sólo se recurre al internamiento de familias con hijos, por lo general unos días antes de que tenga lugar, cuando es estrictamente necesario, siendo el caso más común la expulsión del Reino Unido. El internamiento de las familias se reduce al período mínimo necesario y está sujeto a inspección frecuente y estricta, incluida la autorización ministerial en los casos excepcionales en que el internamiento se prolonga durante 28 días o más.

207.En el anexo 6 se presenta un cuadro con datos sobre niños que salieron del régimen de internamiento entre enero y septiembre de 2006 (el último período sobre el que se disponen estadísticas), desglosados por edad y duración del internamiento.

208.Las familias con niños pueden estar retenidas en tres centros de expulsión de inmigrantes: Yarl's Wood, Tinsley House y Dungavel. En los tres centros las familias se alojan en estancias especialmente habilitadas para las familias a fin de que sus miembros no estén separados y, en la medida de lo posible y dentro de las limitaciones que impone el internamiento, puedan llevar una vida familiar. La zona de alojamiento de las familias está separada del resto en esos centros y tiene su propio comedor y áreas de convivencia social.

209.Las familias con niños permanecen por lo general en Tinsley House y Dungavel no más de 72 horas. Si se prolonga el internamiento son trasladadas normalmente a Yarl's Wood, el principal centro utilizado para internar a las familias con hijos. En el centro se llevan a cabo durante todo el día actividades para niños y bebés, en aulas especiales para el cuidado de los niños. También se imparten clases a los niños en edad escolar. Entre el personal de Yarl's Wood figuran un administrador exclusivamente para las familias, maestros calificados, puericultores, y asistentes sociales profesionales a tiempo completo. En Yarl's Wood hay un marco de asistencia social para los niños, que incluye

-Un examen inicial de todos los niños, de carácter eminentemente médico, a su llegada al centro de internamiento.

-Servicios diarios de educación y guardería inspeccionados por la Oficina de Normas Pedagógicas.

-Un amplio servicio de deportes y esparcimiento dirigido por monitores juveniles calificados.

-Un foro infantil.

-Un servicio oficial de asistencia social en las instalaciones.

-Una reunión semanal de asistencia social donde se evalúa a todos los niños del centro.

-Una conferencia por teléfono a la semana para todo niño que lleve en el centro más de 21 días.

-Una reunión interinstitucional de protección infantil, que ha creado un procedimiento claro de consulta a los organismos a los que por ley incumbe la protección infantil.

-Una estrategia de protección, que se revisa constantemente, en la que participa la junta local de protección infantil, y reuniones regulares de desarrollo con los servicios infantiles de la administración local.

210.En un pequeño número de casos en los que algunos bebés habían permanecido detenidos brevemente con sus madres en prisión, en dependencias materno-infantiles, al terminar las penas de prisión y en espera de su expulsión del Reino Unido o de su traslado a un centro de expulsión de inmigrantes. Al considerar la posibilidad de detener a un niño con su madre en una dependencia maternoinfantil, los agentes del Consejo de Apelaciones en Asuntos de Inmigración que se encargan de tramitar los casos están obligados a velar por que, al tomar las medidas que consideren adecuadas, se tengan plenamente en cuenta las posibles repercusiones que la decisión pueda tener para el niño. También recaban el asesoramiento de toda autoridad que en esos momentos cuide del niño o del trabajador social destinado en la dependencia maternoinfantil, y velan por que las medidas que tomen no afecten innecesariamente a las vigentes de acogimiento infantil cuando la expulsión no sea realmente inminente.

Cuestión 29

211.Las leyes de las Islas Falkland se basan en las leyes de Inglaterra. En virtud del artículo 78 de la Ordenanza sobre interpretación y cláusulas generales de 1977, la Ley de legitimidad de 1976 tiene validez jurídica en las Islas Falkland, en sustitución de la Ley de legitimidad de 1959, y sigue estando sujeta a las disposiciones en materia de actualización del artículo 83 de dicha Ordenanza, de forma que toda modificación de la Ley de legitimidad en Inglaterra es automáticamente aplicable en las Islas Falkland. El efecto de la Ley de legitimidad de 1976 es otorgar la legitimación.

212.La Ordenanza sobre la reforma del derecho de familia de 1994 eliminó en las Islas Falkland toda discriminación jurídica contra los niños nacidos fuera del matrimonio. La Ordenanza regula el sustento de los hijos menores de edad y la herencia de bienes, sin tener en cuenta si sus progenitores están o hayan estado casados.

213.El proyecto de ley de derecho de familia de 2006 ha sido examinado por la comisión correspondiente del Consejo Legislativo. El Fiscal General está preparando enmiendas al proyecto de ley para tener en cuenta las observaciones del Consejo. En el anexo 3 del proyecto de ley se propone una importante modificación de la Ordenanza sobre menores de 1994 en relación con la cuestión de la responsabilidad parental de un menor de edad. Esta posible enmienda sigue de cerca el modelo de una modificación hecha en Inglaterra de las correspondientes disposiciones de la Ley de la infancia de 1989.

214.Con esta posible enmienda se persigue que un padre que no esté casado con la madre en el momento del nacimiento del niño adquiera automáticamente la responsabilidad parental de un hijo menor de edad si lo ha reconocido, con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de inscripción, en el registro civil de 1949. Esta Ordenanza permite al padre que no está casado con la madre en el momento del nacimiento del niño reconocer al niño, bien al formalizar en el Registro el nacimiento (lo que, por ley, debe tener lugar en los diez días siguientes al nacimiento), o bien posteriormente, siempre que ambos progenitores confirmen en el Registro que el hombre es el padre del niño. En la actualidad, el padre que no está casado con la madre en el momento del nacimiento del niño también puede asumir la responsabilidad parental de un hijo menor de edad, ya sea en virtud de una orden judicial o mediante un acuerdo de responsabilidad parental celebrado con la madre (en el caso en que los padres estén casados en el momento del nacimiento del niño, el padre asume automáticamente su responsabilidad parental).

215.Esta enmienda se acomodará a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 24 del Convenio al reconocer a todo niño, sin discriminación basada en si los progenitores del niño estaban casados en el momento de su nacimiento, el derecho a las mismas medidas de protección que un padre puede dar a su hijo menor de edad al ejercer la responsabilidad parental sobre el niño.

Cuestión 30

216.El Gobierno estudia en la actualidad la forma de ejecutar la sentencia del caso Hirst c. el Reino Unido, teniendo presentes los resultados de la primera fase de consultas sobre esa cuestión, que se publicarán a su debido tiempo. El Gobierno mantiene su compromiso de llevar a cabo una segunda consulta pública, que será más detallada, sobre cómo reconocer a los presos que cumplan condena el derecho al voto, así como su alcance. Se trata de una cuestión delicada y compleja que exige una reflexión detenida sobre cuál debería ser el enfoque adoptado y la forma en que se aplicaría.

217.En la sentencia del caso Hirst no se llegó a la conclusión de que el Reino Unido tuviese que reconocer a los presos el derecho al voto. El Gobierno se opone a ese nivel de capacidad jurídica, por lo que no figuró como posibilidad de modificación en el documento de la primera fase de la consulta.

Cuestión 31

218.El sexto informe periódico se publicó el 10 de noviembre de 2006 y se enviaron ejemplares a las siete bibliotecas de depósito legal (la biblioteca británica, la Biblioteca Nacional de Escocia, la Biblioteca Nacional de Gales, la Universidad de Oxford, la Universidad de Cambridge, el Trinity College de Dublín y la Sección de Servicios Bibliográficos de la Imprenta Oficial del Estado). El informe se publicó también en el sitio web del Ministerio de Justicia el 10 de noviembre de 2006 y se suministraron ejemplares a las bibliotecas de las cámaras del Parlamento.

219.Se suelen hacer públicos en los territorios de ultramar, cuando están disponibles, ejemplares de los informes sobre los pactos y tratados internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que es parte el Reino Unido con respecto a esos territorios. Los servicios de información del Gobierno, en los territorios donde existan, pueden publicar los textos en el Boletín Oficial y en secciones de la prensa local, o proporcionarlos a las bibliotecas públicas y las escuelas. En las Islas Caimán, la difusión de información sobre el Pacto corresponde al Comité de Derechos Humanos, un organismo no gubernamental facultado para promover y proteger los derechos humanos (www.humanrights.ky). En algunos territorios, por ejemplo, Bermudas (www.hrc.bm/HRC) y las Islas Turcas y Caicos, hay comisiones de derechos humanos que desempeñan una función general de promover la comprensión por los ciudadanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros pactos internacionales y tratados.

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