Distr.LIMITADA

CCPR/C/80/L/BEL28 de noviembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS79º período de sesiones

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE BÉLGICA (CCPR/C/BEL/2003/4)

Derecho a un recurso efectivo (artículo 2)

1.El Comité tiene entendido que el derecho a un recurso efectivo de las personas en situación ilegal en Bélgica se ve amenazado por la obligación impuesta a los funcionarios de policía y a los auxiliares del Fiscal General de informar a las autoridades judiciales y a la Oficina de Extranjería de la presencia en el territorio del querellante, lo que en la mayoría de los casos podría dar lugar a su expulsión. ¿Cuáles son las medidas contempladas para garantizar el derecho de esas personas a un recurso efectivo?

Principio de no discriminación (artículos 2, 20 y 26)

2.El Comité ha tomado nota de la importante medida adoptada en 1999 de castigar los delitos de prensa de carácter racista y de la promulgación de la Ley de 12 de febrero de 1999, que permite imponer sanciones económicas a los partidos políticos abiertamente racistas o xenófobos, privándolos de la posibilidad de beneficiarse de una financiación

GE.03-45554 (S) 021203 041203

pública directa (párrs. 1.1 y 1.2 del informe, sección relativa al artículo 20). Sírvanse precisar cuáles han sido los resultados de esas reformas y si la Ley de 12 de febrero de 1999 ya se ha aplicado.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura (artículos 6 y 7)

3.¿Han registrado las autoridades belgas, a lo largo de los diez últimos años, una disminución de los actos de violencia cometidos contra las mujeres? ¿Cuáles han sido los resultados de la aplicación de la Ley de 24 de noviembre de 1997 destinada a combatir la violencia en el hogar (párrafo 4.1.1 a) del informe, sección relativa al artículo 3)?

4.Según información que ha recibido el Comité, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité Permanente P.), al examinar las alegaciones de violencia de la policía, invoca a menudo las diferencias entre la versión presentada por el querellante y la de los miembros de las fuerzas del orden, para llegar a la conclusión de la imposibilidad de verificar los hechos. Sírvanse formular observaciones al respecto y precisar si se llevan a cabo investigaciones a fondo cuando surgen esas contradicciones. ¿Cómo explica el Estado Parte la considerable diferencia entre el número de denuncias por uso ilegal de la fuerza por parte de la policía y el número de condenas efectivamente pronunciadas (solamente el 3%) (párrafos 1.2.1, 1.2.2 y 2.2 del informe, sección relativa al artículo 7)?

5.¿Qué eficacia tienen los sistemas de supervisión interna y externa de los servicios de policía? Ciertos informes señalan que miembros de los servicios de investigación del Comité Permanente P. están destacados de un servicio de policía o de una dependencia administrativa. Sírvanse explicar de qué manera se garantiza la independencia del sistema (párrafo 1.2.2 del informe, sección relativa al artículo 7).

6.Sírvanse precisar cuántos militares bajo sospecha de haber cometido actos de tortura o aplicado tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la operación de las Naciones Unidas en Somalia han sido procesados ante el Consejo de Guerra. ¿Cuántos de ellos han sido condenados, y por qué motivos (párrafo 2.1 del informe, sección relativa al artículo 7)?

7.Sírvanse precisar qué penas se han pedido para los cinco gendarmes acusados en el asunto Sémira Adamu, fallecida en el momento de su repatriación hacia el Togo en septiembre de 1998 y si finalmente se han pronunciado sentencias. Pese a la entrada en vigor de las nuevas directivas (párrafo 2.3.1 del informe, sección relativa al artículo 7), se han notificado nuevos casos de uso excesivo de la fuerza en el momento de la expulsión de extranjeros. A este respecto, ¿qué aplicación se ha dado a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (2001)? Sírvanse indicar el contenido del Real Decreto de 11 de abril de 2000 relativo al uso de la fuerza durante los procedimientos de expulsión (párrafo 1.5 del informe, sección relativa al artículo 13).

8.¿Cuál es la tarea exacta de los "controladores de fronteras-acompañadores", mencionados en el informe (párrafo 2.3.2, sección relativa al artículo 7)? Sírvanse precisar su número y si se ha efectuado una evaluación de su labor. ¿Qué medios se utilizan para vigilar la aplicación de las medidas de expulsión?

Prohibición de la esclavitud (artículo 8)

9.Sírvanse precisar cuáles han sido los resultados de la aplicación de la Ley de 13 de abril de 1995 que contiene disposiciones para reprimir la trata de personas, enmendada el 1º de abril de 2001 (párrafo 2 del informe, sección relativa al artículo 24). El informe reconoce que, pese a las medidas adoptadas por Bélgica para luchar contra la trata de seres humanos, los agentes sobre el terreno deploran la falta de medios, humanos y materiales, de que disponen para desmantelar las redes y para garantizar la acogida de las víctimas en buenas condiciones (párrafo 1.5, sección relativa al artículo 8). ¿Cuáles son las medidas previstas para hacer frente a este problema?

10.El informe señala que los profesionales que trabajan en la esfera de la protección de los "menores extranjeros no acompañados", víctimas de las redes de trata de seres humanos, se muestran favorables a la elaboración de una reglamentación específica relativa a estos menores, de la formación de los magistrados y los policías en la materia y de la creación de centros de acogida especializados (párrafo 8.4 del informe, sección relativa al artículo 24). ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte a este respecto?

Seguridad de la persona y protección contra las detenciones arbitrarias (artículo 9)

11.El derecho de las personas sometidas a detención preventiva a tener acceso a un abogado y a un médico en las primeras horas de detención sigue sin estar garantizado en el derecho belga. A juicio del Estado Parte, el proyecto de reforma del derecho del procedimiento penal, que entraña disposiciones relativas al derecho a un letrado, pero en condiciones restrictivas, ¿responde plenamente a las exigencias de los artículos 9 y 14 del Pacto? Sírvanse precisar en qué fase se encuentra el proceso de reforma y cómo tienen previsto las autoridades responder con carácter urgente a las preocupaciones ya manifestadas por el Comité y otros órganos internacionales sobre esta cuestión (párrafo 1.1 del informe, sección relativa al artículo 9).

12.Según información que obra ante el Comité, algunos solicitantes de asilo oficialmente puestos en libertad han sido transferidos a la zona de tránsito del aeropuerto nacional sin poder abandonarla y sin recibir asistencia. Esta práctica sería sostenida por los responsables de la Oficina de Extranjería y el Ministerio del Interior. Sírvanse formular observaciones.

Trato a las personas privadas de libertad (artículo 10)

13.Según información que ha recibido el Comité, el exceso de población carcelaria, que preocupa en Bélgica, se debe al aumento de las detenciones preventivas y de la imposición de penas largas y al bloqueo de las liberaciones condicionales. Sírvanse hacer comentarios al respecto y aclarar cuáles son las "medidas alternativas a la detención preventiva", que se mencionan en el informe, y cuáles han sido los resultados de su aplicación (párrafo 1.3 del informe, sección relativa al artículo 7).

14.¿Se propone el Estado Parte modernizar el derecho penitenciario, en particular definiendo el estatuto jurídico de los detenidos, aclarando el régimen disciplinario de las cárceles y garantizando el derecho de los detenidos a presentar denuncias y disponer de recursos efectivos contra las sanciones disciplinarias de que sean objeto ante un órgano independiente y rápidamente accesible?

15.Según el informe del Estado Parte, persiste la práctica de mantener a los enfermos mentales en los anexos psiquiátricos de las cárceles durante varios meses antes de trasladarlos a establecimientos de protección social, práctica que ya ha suscitado la preocupación del Comité al examinar el informe anterior. ¿Qué nivel de prioridad política se ha dado a la cuestión (párrafo 2.2.1, B y C del informe, sección relativa al artículo 10)?

16.El Real Decreto de 2 de agosto de 2002 dispone que una Comisión de denuncias particulares entenderá en las denuncias presentadas por los extranjeros relativas al régimen de su detención en los centros administrados por la Oficina de Extranjería. ¿Por qué deben presentarse las quejas en un plazo tan breve (cinco días)? ¿No es susceptible la no suspensión de la medida de expulsión o de su ejecución en caso de denuncia de disuadir a los interesados de recurrir a la Comisión (párrafo 2.2.3 del informe, sección relativa al artículo 10 y anexo VII)?

17.¿Cuáles son los reglamentos de funcionamiento de los centros INAD (pasajeros inadmisibles) de la frontera, y los derechos de los extranjeros detenidos en ellos, concretamente en lo que se refiere a la información, al acceso a letrado, al acceso a un médico y los contactos con el exterior? Sírvanse explicar por qué la Comisión de denuncias particulares no puede entender en las denuncias formuladas por las personas detenidas en esos centros.

Garantías jurídicas de la expulsión (artículo 13)

18.En el informe se indica que, por una circular ministerial de 23 de julio de 2002, se da carácter suspensivo a los recursos de extrema urgencia presentados por un solicitante de asilo contra una decisión de expulsión (párrafo 1.6 del informe, sección relativa al artículo 13). Sírvanse aclarar por qué esa medida no se aplica a todos los extranjeros objeto de devolución o de expulsión del territorio belga. ¿Es cierto que la mencionada circular no ha aparecido en ninguna publicación oficial ni se ha llevado a la práctica?

Derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

19.¿Sigue considerando el Tribunal de Casación que el artículo 14 no se aplica a las decisiones de los tribunales de los jueces de instrucción que deciden la prisión provisional (párrafo 20 de las observaciones finales del Comité, expuestas en el documento CCPR/C/79/Add.99)?

Vida privada y familiar (artículo 17)

20 .Una circular del Consejo de Ministros, de 17 de julio de 2002, estipula que un extranjero que haya cumplido pena de prisión no podrá ser expulsado del territorio belga si ha residido legalmente en Bélgica por un período no inferior a 20 años, o si nació en Bélgica o llegó al país antes de cumplir los 12 años, o si, siendo jefe de familia, hubiera sido condenado a una pena inferior a cinco años. ¿Responde plenamente esta circular a lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto (párrafo 1.2 del informe, sección relativa al artículo 13)? Según información que obra ante el Comité, esa circular del Consejo de Ministros no se ha publicado, no puede invocarse ante los tribunales y no se ha llevado a efecto. Sírvanse formular comentarios al respecto.

Libertad de religión (artículo 18)

21.Según el informe, "la competencia de reconocer las mezquitas ha sido transferida de la autoridad federal a la autoridad regional". Sírvanse explicar por qué, al 1º de enero de 2003, en Bélgica todavía no había sido "reconocida" ninguna mezquita, así como las consecuencias de ese "no reconocimiento" (párrafo 1 del informe, sección relativa al artículo 18).

Protección de la familia y del niño (artículos 23 y 24)

22.¿Cuáles han sido los resultados de la evaluación, prevista para octubre de 2002, de la creación de un centro cerrado para los menores en Everberg (párrafo 2.2.2 del informe, sección relativa al artículo 10)? Según información que ha recibido el Comité, el funcionamiento del centro de Everberg no se ajusta a ningún modelo pedagógico y, a falta de reglamento interior, aplica el reglamento penitenciario. Sírvanse hacer comentarios al respecto.

23.En el informe se reconoce la necesidad de arbitrar medidas alternativas a la detención de los menores extranjeros, que, a falta de leyes y estructuras adecuadas, "no es excepcional" (párrafo 1.3.2 del informe, sección relativa al artículo 9). Sírvanse facilitar más información. ¿Cuándo entrará en vigor la Ley-programa de 24 de diciembre de 2002 por la que se crea un régimen específico de representación de los menores no acompañados (párrafo 8 del informe, sección relativa al artículo 24)? Según información que obra ante el Comité, la repatriación indiscriminada de estos menores ha provocado en algunos casos su desaparición en el país de origen. Sírvanse formular observaciones.

24.En la lucha contra la prostitución infantil ¿ha producido resultados tangibles la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de 13 de abril de 1995?

Difusión del Pacto y del Protocolo Facultativo

25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y su primer Protocolo Facultativo, así como sobre la presentación de los informes y su examen por el Comité, en particular sus observaciones finales.

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