44° período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

República Democrática Popular Lao

El Comité examinó los informes sexto y séptimo combinados de la República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/7) en sus sesiones 892° y 893°, celebradas el 24 de julio de 2009 (véase CEDAW/C/SR.892 y 893). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LAO/Q/7 y las respuestas de la República Democrática Popular Lao figuran en el documento CEDAW/C/LAO/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que se ajustan a las directrices anteriores del Comité para la preparación de informes, pero no hacen referencia a las observaciones finales anteriores. El Comité lamenta que la información presentada en el informe sea demasiado general en muchos aspectos y carezca de los datos desglosados necesarios en relación con, entre otras cosas, los diversos grupos étnicos, para que el Comité pueda evaluar la situación concreta de la mujer. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su exposición oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y por las aclaraciones adicionales que aportó en respuesta a preguntas formuladas oralmente por el Comité, pero lamenta que no se haya respondido a todas ellas.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por el Viceprimer Ministro en funciones y Presidente de la Comisión Nacional Lao para el Adelanto de la Mujer, y aprecia el diálogo constructivo que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra que se haya aprobado la estrategia nacional para el adelanto de la mujer para el período 2006-2010, que tiene por objeto retirar los obstáculos que impiden a la mujer promover sus intereses y asegurar su igualdad con los hombres en todos los aspectos en cuanto a sus derechos y a su desarrollo.

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para combatir la trata de mujeres y niñas, tales como las actividades permanentes del Comité Nacional sobre la Lucha contra la Trata, la aplicación del Plan de Acción II, de alcance regional, y la conclusión en 2005 del memorando de entendimiento con Tailandia sobre la cooperación bilateral contra la trata.

El Comité observa con agrado, que en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2007);

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (2006);

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2006).

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte entre el momento actual y la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a centrarse en esos ámbitos en sus actividades de aplicación de la Convención y a informar sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, para asegurar su plena aplicación.

Asamblea Nacional

Reafirmando que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención y, en particular, debe rendir cuentas de ello, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a alentar a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con sus procedimientos, según corresponda, adopte las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica de la Convención

El Comité reitera su inquietud ante la falta de claridad sobre la situación de la Convención frente a la legislación interna. Aunque observa que la definición del término “discriminación contra la mujer” se ha incluido en el decreto del Primer Ministro núm. 26/PM, de 6 de febrero de 2006, relativo a la aplicación de la Ley sobre el desarrollo y la protección de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se incluya en la Constitución ni en otras leyes apropiadas una definición de discriminación que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a considerar la posibilidad de incluir una definición de discriminación en su Constitución u otras leyes apropiadas que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a estipular expresamente en su Constitución u otras leyes apropiadas que los acuerdos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, son directamente aplicables y tienen primacía sobre cualquier ley incompatible con ellos.

Visibilidad de la Convención

Aunque el Comité toma nota de que se ha traducido la Convención al idioma lao, se han organizado talleres y seminarios sobre la aplicación de la Convención en el país y se han aplicado métodos creativos de difusión de la información por los medios de comunicación, le preocupa que no se conozcan suficientemente en la sociedad en general, incluso en todos los poderes públicos y la judicatura a todos los niveles, los derechos de la mujer con arreglo a la Convención, su concepto de igualdad sustantiva entre los géneros y las recomendaciones generales del Comité, a juzgar por la falta de información sobre decisiones judiciales que hagan referencia a la Convención. Le preocupa además que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y alejadas, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por ende, no tengan la capacidad de reivindicarlos.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar que la Convención se conozca suficientemente y se aplique en todos los poderes públicos como marco para todas las leyes, sentencias judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a asegurar que la Convención y las leyes internas conexas se hagan parte de la educación y la capacitación para todos, incluidos los profesionales del derecho, los oficiales encargados de hacer cumplir la ley y la judicatura. El Comité también recomienda que el Estado parte asegure que los magistrados de todas las instancias reciban una capacitación adecuada sobre los derechos humanos y las disposiciones de la Convención y que la mujer tenga acceso a los tribunales en pie de igualdad con el hombre. Insta asimismo al Estado parte a asegurar que la información sobre la Convención se transmita a las mujeres por todos los medios apropiados, incluidos los medios de comunicación y la tradición oral, para que esa información llegue a todas las zonas del país, incluidas las rurales y alejadas.

Mecanismos jurídicos de denuncia, incluida una institución nacionalde derechos humanos

El Comité toma nota de la información presentada sobre las medidas adoptadas para aumentar los conocimientos jurídicos de la mujer y sobre los mecanismos existentes para atender sus casos, como la Fiscalía y los tribunales populares. No obstante, le preocupa que el Estado parte no cuente con un sistema amplio y efectivo para recibir denuncias, especialmente de mujeres de grupos étnicos, y lamenta que se carezca de datos sobre las denuncias presentadas a los mecanismos existentes y su resolución. El Comité lamenta que el Estado parte aun no haya establecido una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo, también denominados “Principios de París”).

El Comité insta al Estado parte a reforzar su sistema jurídico de denuncia para asegurar que las mujeres, especialmente las de grupos étnicos, tengan acceso efectivo a la justicia. Se alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. El Estado parte debería asegurar que esa institución tenga un mandato amplio de derechos humanos, así como suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para funcionar efectivamente, y que su composición y actividades tengan en cuenta el género y respondan cabalmente a la cuestión de los derechos humanos de la mujer. Además, el Comité exhorta al Estado parte a reunir datos sobre el número de denuncias presentadas a los distintos mecanismos, la clasificación de los tipos de denuncias recibidas e información sobre su resolución. El Estado parte debería presentar esos datos en su próximo informe periódico.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité que la interpretación del Estado parte del concepto de medidas especiales de carácter temporal no se corresponda con la interpretación que expone el Comité en su recomendación general núm. 25, y que esas medidas no se apliquen sistemáticamente como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto o sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a familiarizar a todas las autoridades competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal descrito en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención e interpretado en la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas especiales de carácter temporal en diversas formas en los ámbitos en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas , y asigne recursos adicionales según sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité también recomienda que el Estado parte incluya en su legislación disposiciones concretas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que alienten a su utilización en los sectores público y privado.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma conocimiento de las actividades de la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer y de la Unión de Mujeres Lao, así como del establecimiento de subcomisiones para el adelanto de la mujer a nivel ministerial y provincial. El Comité también toma conocimiento de la información presentada por la delegación acerca de un mecanismo de coordinación entre la Comisión Nacional, la Unión y el recién establecido Grupo de Mujeres Parlamentarias. No obstante, le preocupan la falta de claridad de los mandatos y la falta de coordinación de las diversas organizaciones y entidades y el hecho de que no reciban asignaciones presupuestarias suficientes del Estado parte para poder cumplir efectivamente sus funciones de formulación de políticas, coordinación y aplicación en relación con las cuestiones de la mujer. Preocupa asimismo al Comité que esas carencias les impidan cumplir sus mandatos con eficacia.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce rápidamente sus mecanismos nacionales, incluidos los mandatos y funciones concretos de la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Unión de Mujeres Lao, y asegure una mejor coordinación y un enfoque coherente de las actividades de los mecanismos institucionales para la promoción de la igualdad entre los géneros. En particular, el Comité insta al Estado parte a revisar las políticas vigentes de asignación de fondos y a proporcionar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a los mecanismos nacionales para asegurar la coordinación en el cumplimiento de las políticas y los compromisos de incorporación de una perspectiva de género en relación con las obligaciones que impone la Convención, a fin de promover efectivamente la igualdad entre los géneros y forjar vinculaciones estrechas con grupos de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales integrados por mujeres.

Organizaciones no gubernamentales

Reconociendo la función indispensable que cumplen las organizaciones de mujeres y de derechos humanos en la aplicación efectiva de la Convención y el logro de la igualdad entre los géneros, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte carezca de organizaciones de mujeres y de derechos humanos dinámicas, autónomas y activas. No obstante, el Comité toma nota del nuevo decreto sobre el establecimiento de asociaciones firmado por el Primer Ministro el 29 de abril de 2009.

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas concretas para crear y asegurar un entorno propicio en que puedan establecerse y realizar programas y actividades de grupos de la sociedad civil y de mujeres que se ocupen de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. El Estado parte también debería adoptar medidas efectivas para alentar y facilitar la participación activa de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención, incluso en el seguimiento de las observaciones finales, para la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer. El Comité recomienda que el Estado parte reconozca el valor de la contribución que hacen esas organizaciones y reduzca al mínimo cualquier obstáculo que entorpezca la labor de las organizaciones no gubernamentales en la República Democrática Popular Lao.

Estereotipos y prácticas culturales

Aunque el Comité observa que el Ministerio de Educación está preparando un plan de estudios que incorpora la enseñanza de los roles y la igualdad de los géneros, le preocupa la persistencia de normas, prácticas y tradiciones adversas, así como actitudes patriarcales y estereotipos arraigados acerca de los roles, las obligaciones y las identidades de la mujer y del hombre en todos los ámbitos de la vida, especialmente en el seno de algunos grupos étnicos. También preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra la mujer y la niña, lo cual se refleja en la situación desfavorecida y desigual de la mujer en muchos ámbitos, como la educación, la vida pública, la adopción de decisiones y la persistente violencia de que es objeto la mujer, y en el hecho de que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales negativos. Preocupa también al Comité la práctica de la violación de niñas antes de la pubertad que se ha denunciado en algunos grupos étnicos.

A juicio del Comité, las culturas deberían considerarse aspectos dinámicos de la vida y el tejido social de un país que, por ende, pueden variar. El Comité insta al Estado parte a establecer sin demora una estrategia amplia, que incluya la revisión y la formulación de leyes, para modificar o eliminar las prácticas tradicionales y los estereotipos que discriminen contra la mujer, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medidas deberían incluir iniciativas encaminadas a concienciar sobre el tema a las mujeres y los hombres de todos los niveles sociales, iniciativas que deberían emprenderse en colaboración con la sociedad civil. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas innovadoras efectivas para promover la comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre y a colaborar con los medios de información para presentar una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer. El Comité insta al Estado parte a utilizar todas las formas de educación, escolar, no escolar y extraescolar, incluidos el proceso de socialización de la crianza y la interacción social en la comunidad, para erradicar los estereotipos y las actitudes y prácticas negativas. Se alienta al Estado parte a llevar a cabo, incluso entre los grupos étnicos, estudios sobre el tema, los cuales deberían incluir información sobre la práctica de la violación de niñas antes de la pubertad denunciada en algunos grupos étnicos. Se alienta además al Estado parte a recabar asistencia, en caso necesario, de la comunidad internacional para ese fin.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de que se ha promulgado una Ley de desarrollo y protección de la mujer en 2004, se ha enmendado el Código Penal en 2005 tipificando la discriminación contra la mujer en el artículo 177, y existe un centro de asesoramiento y protección para la mujer y el niño. No obstante, le preocupa el fenómeno generalizado de la violencia contra la mujer y la niña, incluida la violencia doméstica. También le preocupan la distinción entre actos de violencia graves y menos graves, dado que estos últimos no entrañan consecuencias penales, por lo que esa violencia parecería estar legitimada socialmente y verse acompañada de una cultura de silencio e impunidad; que muchos casos de actos de violencia no se denuncian y que los que se denuncian se resuelvan mediante arreglos extrajudiciales, incluso recurriendo a las unidades de mediación de las aldeas. El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, desglosados por edad y grupo étnico, así como de estudios o encuestas sobre la magnitud de la violencia y sus causas fundamentales. También lamenta que sea muy limitada la información disponible sobre los centros de acogida, los servicios de salud y los servicios sociales al alcance de las víctimas y sobre la ejecución de programas de fomento de la capacidad y de concienciación para diversos grupos y para la población en general.

El Comité insta al Estado parte a prestar atención prioritaria a la lucha contra la violencia de que son objeto la mujer y la niña y adoptar medidas amplias para abordar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, de conformidad con su recomendación general núm. 19. Exhorta al Estado parte a aprobar una ley específica sobre la violencia doméstica y la violencia basada en el género de que es objeto la mujer y a elaborar y aplicar un plan de acción nacional coherente y multisectorial para prevenir la violencia contra la mujer, incluso mediante el ofrecimiento de recursos legales, la adopción de medidas de protección eficaces y la reunión sistemática de datos, en un proceso participativo entre el Gobierno y los sectores no gubernamentales. También solicita al Estado parte que promueva la conciencia pública, mediante los medios de difusión y programas educativos, acerca del hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer son formas de discriminación con arreglo a la Convención y, por ende, constituyen violaciones de los derechos humanos de la mujer. El Comité solicita al Estado parte que retire todos los impedimentos con que tropiezan las mujeres víctimas de la violencia para acceder a la justicia y a medios inmediatos de reparación y protección, y recomienda que se capacite a los magistrados y a los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales de la salud y el personal de las unidades de mediación de las aldeas para asegurar que estén sensibilizados ante todas las formas de violencia contra la mujer y puedan proporcionar apoyo a las víctimas de forma sensible al género. También recomienda que se establezcan servicios de asesoramiento de calidad y centros de acogida adicionales para las víctimas de la violencia. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe presente información sobre las leyes y políticas vigentes para afrontar la violencia contra la mujer y la niña y sobre las repercusiones de esas medidas, así como datos y tendencias de las diversas formas de violencia desglosados por edad y grupo étnico. El Comité también recomienda que el Estado parte lleve a cabo estudios o encuestas sobre la magnitud de esa violencia y sus causas fundamentales.

Preocupa al Comité la restringida definición de violación que figura en el Código Penal vigente, así como el hecho de que el Estado parte no haya tipificado la violación en el matrimonio.

El Comité insta al Estado parte a ampliar la definición de violación en su Código Penal para incluir cualquier relación sexual que tenga lugar sin el consentimiento de la mujer, a reflejar las realidades del abuso sexual que experimentan las mujeres y a retirar de la definición de violación la excepción relativa a la violación dentro del matrimonio. Recomienda que el Estado parte consulte ampliamente a grupos de mujeres en su proceso de reforma de las leyes y los procedimientos relativos a la violación y al abuso sexual.

Trata de seres humanos

Aunque toma nota de las medidas mencionadas en el párrafo 5 supra, de las actividades de formación y sensibilización y del establecimiento de alojamientos provisionales para las mujeres y los niños víctimas de la trata de seres humanos, el Comité manifiesta preocupación por la persistencia de la trata y de la explotación sexual de las mujeres y niñas en el país, lo que incluye la trata transfronteriza y la trata urbana con destino a las zonas rurales. Le preocupa particularmente que el 60% de las víctimas sean al parecer niñas de entre 12 y 18 años de edad. También le preocupan los inadecuados procedimientos de protección a que pueden recurrir las víctimas de la trata que regresan del extranjero, sobre todo de Tailandia, a lo largo de las zonas fronterizas, y el hecho de que el Estado parte no haya abordado las causas fundamentales de la migración con origen y destino en Tailandia, China y otros países de la región, lo que obstaculiza sus esfuerzos para hacer verdaderamente frente al problema de la trata.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe y ponga efectivamente en práctica un plan de acción nacional para luchar contra la trata de seres humanos, lo que incluye su prevención, el procesamiento y el castigo oportunos de quienes se dedican a ella, tanto si participan directa o indirectamente en la trata como si actúan con negligencia para combatirla o evitarla, así como ofrecer protección contra quienes se dedican a ella y los intermediarios y ayudar a las víctimas. El Comité exhorta al Estado parte a que mejore la aplicación del memorando de entendimiento concertado en 2005 con Tailandia sobre la trata, especialmente a lo largo de la zona fronteriza. Además, el Comité recomienda que se proporcionen información y formación sobre la legislación contra la trata a la judicatura y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos la policía fronteriza, los funcionarios públicos y los trabajadores sociales de todo el país. Además, el Comité recomienda que el Estado parte realice estudios comparativos sobre la trata, incluidas la trata transfronteriza y la trata rural con destino a las zonas urbanas, que aborde las causas fundamentales de la trata a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y frente a los traficantes , y que adopte medidas para la recuperación y la reinserción social de las víctimas. A este respecto, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan acceso a atención médica de calidad, asesoramiento, apoyo financiero, alojamiento adecuado y oportunidades para proseguir su formación, así como acceso a servicios de asistencia letrada gratuita. El Comité exhorta al Estado parte a que realice una supervisión sistemática y una evaluación periódica al respecto, que deben incluir la reunión y el análisis de datos.

Explotación de la prostitución

Después de tomar nota del aumento del número de lugares de diversión, como los clubes nocturnos, el Comité reitera su preocupación acerca de la explotación de la prostitución de las mujeres y lamenta la limitada información proporcionada sobre la prevalencia y la magnitud del problema, lo que incluye a las regiones fronterizas, así como la falta de información sobre las iniciativas de recuperación y reinserción para la mujer que desee abandonar la prostitución. Lamenta asimismo la falta de actividades realizadas por el Estado parte para desalentar la demanda de prostitución, tal como pidió el Comité en sus anteriores observaciones finales.

El Comité recomienda que el Estado parte estudie el alcance nacional de la prostitución e incluya en su próximo informe datos desglosados por sexo e información sobre la explotación de la prostitución. El Comité insta al Estado parte a que preste más atención a la explotación de la prostitución y formule estrategias generales, incluidos programas para frenar la demanda de prostitución, disuadir a las mujeres de que se dediquen a la prostitución y establecer programas de recuperación y apoyo destinados a las mujeres que deseen dejar de practicar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Aunque toma nota del reciente establecimiento del Grupo Parlamentario de Mujeres y el constante aumento del número de mujeres en la Asamblea Nacional, el Comité manifiesta preocupación por la muy baja participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública, política y profesional, incluidos el Gobierno, la diplomacia y la administración pública, principalmente en los cargos superiores. Al Comité también le preocupa la falta de información acerca de la representación de las mujeres en la judicatura, la policía y el ejército. Además, el Comité lamenta que haya un escaso número de mujeres en puestos de dirección superior en general. Habida cuenta de que casi el 80% de la población vive en las zonas rurales y de que el jefe de aldea y el consejo de aldea se ocupan de la mayoría de los asuntos cotidianos, el Comité está muy preocupado por el hecho de que poco más del 1% de los jefes de aldeas sean mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte mantenga políticas encaminadas a la promoción de la participación plena y equitativa de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en todas las esferas de la vida pública, política y profesional. Recomienda que el Estado parte ponga cabalmente en práctica la recomendación general núm. 23, relativa a la mujer en la vida pública, y lo exhorta a que, cuando sea necesario, adopte medidas especiales provisionales, tales como las que se indican en el párrafo 16 supra , a fin de acelerar la participación plena e igual de la mujer en la vida pública y política, particularmente en los niveles superiores de responsabilidad. Recomienda la realización de actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones para la sociedad en general y el establecimiento de programas de formación y capacitación selectivos para mujeres candidatas y mujeres elegidas para el desempeño de cargos públicos. Además, recomienda que el Estado parte ofrezca programas de formación sobre funciones directivas y técnicas de negociación para las mujeres que estén desempeñando o vayan a desempeñar cargos de responsabilidad. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para empoderar a las mujeres de las aldeas de forma que puedan participar en pie de igualdad en los asuntos de su aldea y actuar en calidad de jefas de aldeas. El Comité recomienda que el Estado parte examine detenidamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y dé cuenta al Comité al respecto en su próximo informe. Además, exhorta al Estado parte a que proporcione datos estadísticos sobre la representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, incluidos la judicatura, la policía y el ejército.

Educación

Después de tomar nota de la aprobación del Marco de Desarrollo del Sector de la Educación para 2009-2015, la Ley de educación (modificada) de julio de 2007 y de diferentes medidas y proyectos en la esfera de la educación, el Comité sigue estando hondamente preocupado por las muy elevadas tasas de analfabetismo de las mujeres (el 37%) y las importantes discrepancias entre las tasas de los hombres y las mujeres y entre los niveles de educación de la mujer en las zonas urbanas y rurales, respectivamente. Preocupa especialmente al Comité la tasa de alfabetización sumamente baja de las mujeres pertenecientes a determinados grupos étnicos. Además, manifiesta preocupación por la inadecuada infraestructura educativa, lo que incluye el elevado número de escuelas no terminadas, el escaso número de maestros calificados y la gran diferencia por lo que respecta a la calidad de la educación y al acceso a ella entre las zonas urbanas y rurales o alejadas. El Comité también está preocupado por las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos para la educación de las niñas y por las tasas de deserción escolar como consecuencia de la realización de tareas domésticas. El Comité señala que la educación es clave para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de enseñanza de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los principales obstáculos para su pleno disfrute de los derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención, lo que incluye el concepto de Marco de Desarrollo del Sector de la Educación. Insta al Estado parte a que garantice la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la enseñanza, adopte medidas para superar las actitudes tradicionales en algunas zonas rurales cuando constituyan obstáculos para la educación de las niñas y mujeres y haga que las niñas permanezcan en la escuela. El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para que cada escuela primaria pueda impartir cinco grados completos de enseñanza primaria, lo que incluye construir un mayor número de aulas; formar a los maestros en la metodología de grados múltiples; y adoptar medidas especiales para que se incorporen más mujeres de comunidades étnicas a la profesión docente. Además, el Comité recomienda que el Estado parte examine la posibilidad de la educación multilingüe, particularmente para el aprendizaje del lao para los que hablan otros idiomas, prestando la debida atención a su lengua materna, así como la posibilidad de establecer un proyecto permanente referente al envío de estudiantes universitarios voluntarios a pueblos rurales étnicos para que enseñen el lao. El Comité insta al Estado parte a garantizar la necesaria asignación presupuestaria para la aplicación de diferentes proyectos y programas y pide al Estado parte que en su próximo informe le dé cuenta de las medidas adoptadas y de sus efectos sobre el género.

Empleo

El Comité manifiesta preocupación por las deficientes condiciones de las fábricas de prendas de vestir, en las que el 80% de los trabajadores son muchachas de las zonas rurales. También le preocupa la persistencia de la brecha salarial existente entre los hombres y las mujeres, la segregación de la fuerza de trabajo en los sentidos vertical y horizontal y el hecho de que las mujeres suelan realizar trabajos temporales y estacionales con menos seguridad en el empleo. Además, preocupa al Comité que las mujeres que trabajan en las pequeñas y medianas empresas tropiecen con más obstáculos y problemas que los hombres.

El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Insta al Estado parte a que preste especial atención —y adopte un enfoque general al respecto— a la mejora de las condiciones de trabajo en las fábricas de prendas de vestir. Además, exhorta al Estado parte a que refuerce y ponga en práctica las medidas encaminadas a proteger a las mujeres frente a la discriminación y la explotación y adopte medidas dinámicas para supervisar y eliminar la brecha salarial entre el hombre y la mujer y aplicar el principio de igualdad de remuneración y la igualdad de oportunidades en el trabajo. Exhorta al Estado parte a que, en su próximo informe, proporcione datos detallados, particularmente desglosados por sexo; analice la situación de la mujer en la esfera del empleo en los sectores estructurado y no estructurado y las tendencias a lo largo del tiempo; proporcione información sobre las medidas adoptadas y sobre sus efectos para el logro de la igualdad de oportunidades para la mujer en los sectores del empleo, lo que incluye nuevos ámbitos de trabajo y de actividades empresariales; y proporcione información concreta y detallada sobre las preocupaciones planteadas en relación con las mujeres que trabajan en las pequeñas y medianas empresas.

Salud

Después de tomar nota del contenido del informe y de las respuestas a la lista de cuestiones sobre los programas, los proyectos y las medidas prácticas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud y reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil, y del establecimiento de un grupo de trabajo técnico que se ocupa de la salud maternoinfantil a nivel de todo el país, el Comité manifiesta honda preocupación por el hecho de que las tasas de mortalidad maternoinfantil sigan siendo muy elevadas, especialmente en las zonas rurales. Aunque observa que la situación está mejorando, el Comité también está preocupado por la malnutrición, la insuficiencia de los servicios de obstetricia y planificación de la familia, y la continua falta de acceso de la mujer a servicios de calidad en materia de salud sexual y reproductiva.

El Comité insta al Estado parte a que preste más atención a la salud de la mujer a lo largo de todo su ciclo vital, lo que incluye asignar los recursos necesarios para la ejecución de diferentes proyectos y programas. Además, insta al Estado parte a que dé prioridad a reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil, desarrollando para ello la profesión de partera y logrando que la atención especializada en los partos esté disponible y sea accesible, lo que incluye servicios de obstetricia de emergencia, y proporcionando servicios gratuitos cuando sea necesario. El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce la seguridad alimentaria, la atención primaria de la salud y el saneamiento adecuado, especialmente en las zonas rurales, y que establezca mecanismos para supervisar el acceso de la mujer a la atención de la salud y los sistemas de servicios de salud. Además, recomienda el fortalecimiento y la intensificación de las actividades encaminadas a aumentar los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos en todo el país, de manera que las mujeres y los hombres puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa acerca del número de los hijos que desean tener y su espaciamiento. Recomienda asimismo que se promueva ampliamente la educación sexual y se imparta selectivamente a los adolescentes y las adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual, y que los programas de educación de planificación de la familia tengan debidamente en cuenta las tradiciones y los obstáculos físicos a que se enfrentan las mujeres en las zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte preste la debida atención a su recomendación general núm. 24 y continúe recabando apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional y de la sociedad civil a fin de aplicar medidas para mejorar la salud de la mujer. Además, recomienda que en su próximo informe periódico el Estado parte proporcione información detallada sobre los efectos y las tendencias a lo largo del tiempo de los programas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud y para hacer disminuir la mortalidad maternoinfantil.

VIH/SIDA

Aunque toma nota de la constitución del Comité Nacional contra el SIDA, del establecimiento de un Centro contra el VIH/SIDA y de la información facilitada sobre cierto número de planes, programas y medidas en vigor emprendidos para luchar con el VIH/SIDA, preocupa al Comité que el número de mujeres infectadas por el VIH/SIDA aumente al parecer a una tasa promedia del 8% anual, que las mujeres y las niñas puedan ser especialmente vulnerables a tal infección debido a normas que difieren según el sexo y que ciertos grupos de mujeres, sobre todo las mujeres que practican la prostitución y las trabajadoras migrantes, corran un elevado riesgo de ser infectadas por el VIH/SIDA. El Comité está especialmente preocupado porque la persistencia de las relaciones desiguales de poder entre las mujeres y los hombres y la situación de inferioridad de las mujeres y las niñas pueden menoscabar su capacidad de negociar prácticas sexuales sin riesgo y aumentar su vulnerabilidad a la infección. Le preocupa asimismo que las políticas y la legislación actuales tal vez no tengan debidamente en cuenta las vulnerabilidades propias de cada sexo y puedan ser insuficientes para proteger los derechos de las mujeres y las niñas afectadas por el VIH/SIDA.

El Comité recomienda que se sigan haciendo esfuerzos sostenidos para luchar contra los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias para la sociedad y la familia. El Comité insta al Estado parte a que preste mayor atención al empoderamiento de la mujer e incorpore una perspectiva de género clara y explícita en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA e incremente el papel del hombre en todas las medidas pertinentes. Se alienta al Estado parte a que emprenda campañas de sensibilización entre los funcionarios de la administración pública para prevenir, proteger y mantener el carácter confidencial a fin de sistematizar e integrar enfoques para múltiples sectores de la administración pública. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado parte dé cuenta de las medidas adoptadas al respecto, de los obstáculos con que ha tropezado y de los resultados obtenidos.

Trabajadoras migrantes

Aunque encomia las conclusiones del memorando de entendimiento concertado entre el Estado parte y Tailandia en relación con los derechos de los trabajadores migrantes, preocupan al Comité la constante feminización de la migración y el hecho de que las mujeres lao constituyan actualmente alrededor del 70% de los migrantes del país. También le preocupa que no se hayan concertado acuerdos bilaterales ni memorandos de entendimiento con todos los países y regiones a los que emigran las mujeres lao y que las trabajadoras que emigran a otros países y regiones en busca de oportunidades de trabajo mediante cauces no oficiales sigan corriendo el riesgo de ser víctimas de diferentes formas de explotación, violencia y trata de seres humanos.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe una política global de migración que tenga en cuenta los problemas de cada sexo y siga concertando acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con los países y regiones a los que emigran las mujeres lao en busca de trabajo, al tiempo que debe garantizar que tales acuerdos respetan plenamente los derechos humanos y se ajustan a la Convención. Además, pide al Estado parte que refuerce sus actividades de información para garantizar que las posibles migrantes sean plenamente conscientes de sus derechos y de los posibles riesgos que corren al respecto. Se insta asimismo al Estado parte a que establezca políticas, legislación y programas que tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de proteger a las trabajadoras migrantes que salen del país y regresan, incluidas las que viajan al extranjero mediante cauces no oficiales, para impedir cualquier forma de violación de sus derechos. Además, el Comité alienta al Estado parte a que adopte un enfoque coherente y global para hacer frente a las causas fundamentales de la migración de la mujer, lo que incluye crear las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y puestos de trabajo seguros y protegidos para las mujeres como alternativa económica viable a la migración o el desempleo. El Comité recomienda a este respecto que el Estado parte preste la debida atención a su recomendación general núm. 26.

Mujeres de zonas rurales

El Comité toma nota del programa de erradicación de la pobreza, de la creación del Comité directivo nacional para el desarrollo rural y la erradicación de la pobreza, de diversos proyectos, programas y medidas en favor del desarrollo iniciados por el Estado parte, incluso en zonas rurales y remotas, y de las dos fases del proyecto de titulación inmobiliaria. Sin embargo, expresa su gran preocupación por la situación de desventaja de las mujeres de zonas rurales y remotas, que son la inmensa mayoría de las mujeres de la República Democrática Popular Lao, y que se caracteriza por la situación de pobreza y analfabetismo, las dificultades en el acceso a los servicios de salud, educación y sociales, y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones en el plano comunitario, incluidos los consejos de aldea. También preocupa al Comité que los distintos proyectos para el desarrollo no siempre incluyan una perspectiva de género, así como que los estereotipos tradicionales sobre la mujer sean más habituales en las comunidades rurales. Además, el Comité expresa su inquietud por la información de que los programas estatales de erradicación de drogas, que incluyen la prohibición del cultivo de opio sin ofrecer cultivos alternativos sostenibles, han provocado escasez de alimentos y migración a gran escala, y por que los proyectos de inversión extranjera puedan repercutir negativamente en la situación de las mujeres de zonas rurales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aumentar y reforzar la participación de las mujeres en la elaboración y ejecución de planes para el desarrollo local, y a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales velando por su participación en los procesos de adopción de decisiones y por la mejora de su acceso a los servicios de salud, educación y sociales, entre otros. Además, el Estado parte debería asegurarse de que los proyectos para el desarrollo solamente se ejecuten después de realizar evaluaciones de las repercusiones en materia de género, incluyendo a las mujeres de zonas rurales. El Estado parte debería asimismo velar por que la erradicación del opio se lleve a cabo junto con la puesta en marcha de métodos de subsistencia alternativos sostenibles en las comunidades locales, donde las mujeres de zonas rurales y las pertenecientes a grupos étnicos se ven más afectadas. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe los logros de las intervenciones gubernamentales constructivas y datos completos sobre la situación de las mujeres de zonas rurales en todos los ámbitos tratados en la Convención.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité observa que son muy escasas la información y las estadísticas sobre los grupos de mujeres vulnerables, incluidas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, por ejemplo las víctimas de municiones explosivas sin detonar, que con frecuencia sufren múltiples formas de discriminación, especialmente en forma de violencia y en materia de acceso a la educación, al empleo, a la atención de la salud y a la justicia.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, facilite una imagen completa de la situación de hecho de los grupos de mujeres vulnerables en todos los ámbitos tratados en la Convención, así como información sobre programas y logros específicos. El Comité recomienda que el Estado parte haga estudios y análisis sobre las dimensiones de género de las consecuencias de las municiones explosivas sin detonar sobre la población de zonas rurales, con objeto de observar las distintas repercusiones sobre hombres y mujeres debidas a las diferentes labores que realizan, e incluya los resultados de ese análisis en su próximo informe periódico.

Relaciones familiares

El Comité toma nota de la enmienda de la Ley sobre la familia de 2008 en la que se revocó la posibilidad de adelantar la edad para contraer matrimonio hasta los 15 años en casos especiales y de necesidad. Sin embargo, le preocupa que, aunque la poligamia esté prohibida oficialmente, todavía haya casos de mia noi (esposa menor de edad). El Comité señala que en el artículo 28 de la Ley sobre la familia, relativo a la división igualitaria de los bienes matrimoniales, se incluye una excepción por concepto de falta y se muestra preocupado por que esta excepción pueda implicar desventajas para las mujeres.

El Comité pide al Estado parte que aplique medidas destinadas a eliminar la poligamia, como se solicita en la recomendación general núm. 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. Además, el Comité recomienda que el Estado parte revise el artículo 28 de la Ley sobre la familia con objeto de abolir la excepción a la división igualitaria de los bienes matrimoniales por concepto de falta.

Reunión y análisis de datos

Preocupa al Comité que el informe no facilite suficientes datos estadísticos sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos tratados en la Convención, como la violencia contra la mujer, la trata, la prostitución, las mujeres de zonas rurales y otros grupos de mujeres vulnerables. También le preocupa la falta de información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas, los obstáculos surgidos y los resultados alcanzados en diversas esferas de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que mejore su sistema de reunión de datos, incluso con la utilización de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos alcanzados en la igualdad de hecho de la mujer, y asigne recursos presupuestarios suficientes con ese fin. El Comité invita al Estado parte a que, según las necesidades, solicite asistencia internacional para la ejecución de esas actividades de reunión y análisis de datos. Además, el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, grupo étnico, zona rural y urbana, y nivel (estatal y provincial), sobre las consecuencias de las medidas políticas y programáticas, los obstáculos surgidos y los resultados alcanzados.

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20

Si bien observa que el Estado parte está examinando estas cuestiones, el Comité exhorta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y también lo invita a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a las organizaciones no gubernamentales.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en la República Democrática Popular Lao a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se traduzcan a l lao y a las principales lenguas de las minorías étnicas y que la difusión se efectúe también en el nivel de las comunidades locales. Alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría que la mujer disfrutara de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, alienta al Gobierno de la República Democrática Popular Lao a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos año s , información detallada sobre las medidas tomadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos [24 (violencia contra la mujer) y 43 (trabajadoras migrantes) .

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran supra y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, y su noveno informe periódico, previsto para septiembre de 2014, en un solo informe combinado en 2014.