Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de Luxemburgo *

Aspectos generales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, origen étnico, minoría y nacionalidad, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención así como con la meta 5.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, indiquen cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de datos relativos a los ámbitos que abarca la Convención, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y de medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a los ámbitos concretos que se examinan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

Sírvanse describir las iniciativas emprendidas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y sus efectos a largo plazo, junto con las formas de aplicarlos como respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Sírvanse informar al Comité de las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean consideraciones fundamentales a la hora de hacer frente a estas crisis y de elaborar respuestas adecuadas, como políticas, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la consolidación del estado de derecho. Sírvanse informar también al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y para garantizar que estas crisis no conducirán a un retroceso de los progresos realizados en lo que respecta a la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Marco legislativo

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/LUX/CO/6‑7, párr. 12), sírvanse proporcionarle información sobre las medidas adoptadas para:

a)Legislar sobre las formas interseccionales de discriminación en todos los ámbitos, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, e integrar la prohibición de formas interseccionales de discriminación en las políticas públicas;

b)Revisar el enfoque que el Estado parte da a la legislación, las políticas y los programas adoptando un enfoque transversal coherente que tenga en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse explicar el nivel de compromiso del Estado parte con el marco multilateral para la protección de los derechos de las mujeres y su representación equitativa en las negociaciones de paz y la reconstrucción de los países en crisis, en particular en el contexto del conflicto en Ucrania, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de poner en práctica el plan nacional de acción de Luxemburgo para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos para el periodo 2018‑2019 y de elaborar una iteración más reciente del plan que incluya la aplicación de leyes de diligencia debida en la cadena de suministro, a fin de continuar los esfuerzos para lograr sus objetivos.

Acceso de las mujeres a la justicia

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres tengan acceso a recursos efectivos con respecto a las denuncias de violaciones de sus derechos, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Proporcionen especialmente detalles sobre las iniciativas emprendidas para:

a)Sensibilizar al público en general, sobre todo a las mujeres y las niñas, sobre los derechos de las mujeres, la legislación que prohíbe la discriminación contra las mujeres y los recursos jurídicos disponibles para las víctimas, así como para proporcionar capacitación a la judicatura para aplicar dicha legislación;

b)Desarrollar las capacidades del Centro para la Igualdad de Trato de manera que pueda presentar denuncias en nombre de las mujeres víctimas de discriminación, reforzar sus poderes de investigación y el carácter vinculante de sus decisiones, así como garantizar que las mujeres víctimas de formas interseccionales de discriminación tengan acceso a recursos efectivos para reclamar sus derechos;

c)Garantizar que las mujeres y niñas que sean víctimas de discriminación y de violencia de género, sobre todo las migrantes, tengan acceso a asistencia letrada gratuita si la necesitan.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Adoptar una estrategia nacional integral para la igualdad de género que aborde múltiples formas interseccionales de discriminación, la integración de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

b)Evaluar la puesta en práctica y el efecto del plan nacional de acción para la igualdad entre mujeres y hombres para el periodo 2015‑2018, y elaborar, adoptar y poner en práctica un plan nacional de acción para la igualdad entre mujeres y hombres actualizado;

c)Garantizar un papel y un mandato claros para el nuevo observatorio de la igualdad de género en el contexto de la aplicación de la política de igualdad de género;

d)Garantizar que el mandato del Ministerio de Igualdad entre Mujeres y Hombres incluya el adelanto de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención y la eliminación de las formas interseccionales de discriminación, incluidas las de discriminación contra las mujeres que pertenecen a grupos religiosos y raciales minoritarios, y que dicho ministerio cuente con la visibilidad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo su mandato de manera eficaz, incluida la coordinación del plan nacional de acción para la igualdad entre mujeres y hombres;

e)Adoptar un marco estratégico integral para la igualdad de género con el fin de analizar los factores estructurales que causan las desigualdades persistentes, incluidos los estereotipos discriminatorios asociados a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, con el fin de hacer frente a esos factores y a las formas interseccionales de discriminación de grupos desfavorecidos de mujeres, y con el de garantizar que en el marco se prevea la integración de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

f)Nombrar responsables de la igualdad de género en los niveles superiores de todos los ministerios y departamentos gubernamentales, con recursos técnicos y financieros adecuados para aplicar eficazmente el plan de igualdad de género e integrar sus responsabilidades como responsables de la igualdad de género en sus planes de trabajo como funcionarios.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y para seguir las recomendaciones formuladas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2022.

Medidas especiales de carácter temporal

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Sensibilizar a los políticos, los medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las esferas de la vida y sobre la necesidad de medidas especiales para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b)Introducir incentivos específicos de cada género, objetivos claros sujetos a plazos, cuotas y metas en los ámbitos en los que las mujeres estén en situación de desventaja o insuficientemente representadas tanto en la esfera pública como en la privada.

Estereotipos

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Trabajar con los medios de comunicación masiva, entre otras formas a través de campañas de sensibilización y campañas en los medios de comunicación, con el fin de eliminar los estereotipos discriminatorios asociados a los roles de género tradicionales en la familia y en la sociedad, con el de promover un cambio cultural en ese sentido, y con el de supervisar la representación de las mujeres en los medios de comunicación de propiedad pública y privada;

b)Aumentar el número de mujeres que trabajan en el sector de los medios de comunicación;

c)Reforzar la capacitación de los políticos, los miembros del Gobierno, los funcionarios y el sector privado en materia de igualdad de género y análisis desde una perspectiva de género;

d)Extender a las medidas legislativas y políticas en curso el requisito de evaluar las consecuencias de la nueva legislación desde el punto de vista del género.

Prácticas nocivas

En relación con la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) efectuada por el Estado parte, sírvanse describir las medidas que este ha puesto en marcha para combatir prácticas nocivas como el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. Sírvanse proporcionar información especialmente sobre la adopción de una estrategia nacional para combatir la mutilación genital femenina que incluya actividades de sensibilización y difusión de información en las comunidades en riesgo, y sobre la elaboración de leyes, políticas o programas que proporcionen asistencia y recursos jurídicos a las víctimas de la mutilación genital femenina.

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 28) y de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para hacer cumplir las disposiciones de la ley del 10 de diciembre de 2009 relativas al respeto de la opinión del paciente y para poner fin a la administración de anticonceptivos, la esterilización o los tratamientos médicos no consentidos, incluidos los casos en los que el consentimiento sea dado por un tercero.

Violencia de género contra las mujeres

Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 30) y de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Integrar la perspectiva de la discapacidad y una definición exhaustiva de violencia psicológica y de feminicidio en la legislación por la que se aplique el Convenio de Estambul;

b)Proporcionar acceso gratuito las 24 horas del día a un teléfono de asistencia especializada a víctimas de la violencia de género;

c)Garantizar el fomento sistémico de la capacidad de los jueces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los abogados, los funcionarios de inmigración, los trabajadores sociales, el personal médico, los profesores y otros profesionales que se ocupan de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género para aplicar la Convención y seguir la recomendación general núm. 35;

d)Proporcionar apoyo jurídico, social y financiero a las mujeres que sean víctimas de violencia y crear unidades especializadas en los cuerpos de policía y los tribunales para abordar la violencia contra las mujeres;

e)Reforzar las políticas y los programas de prevención de la violencia contra las mujeres;

f)Revisar el plazo de prescripción de los delitos de violación para ampliarlo a más de diez años.

Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la violencia de género incluyendo datos de la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la esterilización forzada y el acoso sexual. Sírvanse proporcionar información sobre el número de:

a)Casos de violencia de género contra las mujeres que han sido investigados y procesados, incluyendo información sobre las sanciones impuestas a los autores;

b)Mujeres víctimas de violencia de género que han recibido asistencia jurídica y los servicios de apoyo pertinentes;

c)Mujeres víctimas de la violencia de género que han sido indemnizadas;

d)Órdenes de alejamiento emitidas.

Trata y explotación de la prostitución

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 32), sírvanse proporcionar datos exhaustivos sobre la trata de personas desglosados por sexo. Sírvanse aclarar si la aplicación de la revisión de la Ley de Inmigración en junio de 2021 afecta a las condiciones para renovar los permisos de residencia de las víctimas de la trata. Sírvanse informar también al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Investigar, procesar y castigar todos los casos de trata de mujeres y niñas, garantizar que se imponen penas proporcionadas a los autores y elaborar y aplicar programas de protección de víctimas y testigos;

b)Reforzar el fomento de la capacidad de jueces, fiscales, abogados y profesionales de los servicios encargados de hacer cumplir la ley para aplicar estrictamente las disposiciones del derecho penal relativas a la trata y para aplicar la legislación en materia de apoyo a las víctimas teniendo en cuenta las cuestiones de género;

c)Adoptar normas para la pronta identificación de mujeres y niñas víctimas de la trata y su derivación a los servicios sociales apropiados, así como garantizar un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género a la hora de estudiar las solicitudes de asilo, por ejemplo, reconociendo explícitamente la violencia de género contra las mujeres como motivo para dar la protección;

d)Asignar recursos suficientes para garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan acceso a servicios de apoyo en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género, entre otras cosas, reforzando los recursos humanos, técnicos y financieros de la policía y de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan su actividad en ese ámbito;

e)Aplicar las recomendaciones del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos para Luxemburgo (octubre de 2022).

Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 34), sírvanse explicar qué medidas, incluida la revisión de las disposiciones legislativas, se han establecido para despenalizar a las mujeres explotadas como prostitutas sea cual sea el contexto e independientemente de que se haya demostrado o no su vulnerabilidad o de que revelen o no información sobre el proxenetismo o las redes de trata. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las iniciativas para:

a)Vigilar los lugares en los que las mujeres están expuestas a un mayor riesgo de prostitución forzada, con el fin de identificar a las víctimas;

b)Aumentar la asignación de recursos adecuados para poner en práctica el plan de acción contra la prostitución, especialmente las medidas para reducir la demanda de prostitución y para proporcionar programas de apoyo y salida a las mujeres que deseen dejar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 36), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Garantizar la participación igualitaria e inclusiva de las mujeres en las esferas política y pública;

b)Reforzar e imponer medidas especiales temporales y permanentes junto con incentivos financieros para los partidos políticos, con el fin de lograr una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en las listas electorales, en la Cámara de los Diputados y en el Consejo de Estado;

c)Aumentar significativamente la participación de las mujeres con vistas a las elecciones locales que se van a celebrar en 2023;

d)Llevar a cabo revisiones y análisis de la eficacia de dichas medidas.

Educación

Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas del Estado parte para:

a)Aumentar la representación de las mujeres en los puestos decisorios de instituciones académicas.

b)Incorporar una educación específica sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres en los planes de estudio de todos los niveles;

c)Abordar el problema de las bajas tasas de matriculación de mujeres en educación postsecundaria no terciaria;

d)Garantizar a corto plazo el reequilibrio de la posición de la matriculación de niñas en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres y en otros nuevos, como la inteligencia artificial, y formar a los profesores de todos los niveles del sistema educativo para que eviten los estereotipos;

e)Abordar el acoso escolar y el ciberacoso, incluidos los que sufren las niñas y adolescentes migrantes y lesbianas, bisexuales y transexuales, así como los niños y adolescentes intersexuales; hacer posible que las víctimas denuncien confidencialmente los casos de acoso y las expresiones de sentimientos discriminatorios en los centros educativos, y garantizar que los responsables reciban las sanciones apropiadas.

Empleo

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 42), sírvanse informar a este de las medidas adoptadas para:

a)Eliminar la insuficiente representación de las mujeres en el mercado laboral y la segregación ocupacional en los sectores público y privado así como reforzar la promoción del reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre mujeres y hombres;

b)Proporcionar un número adecuado de guarderías, especialmente para los niños de entre 3 años y la edad escolar, prestando especial atención a las familias monoparentales;

c)Promover una mayor participación de las mujeres en puestos decisorios de los sectores público y privado, por ejemplo, mediante medidas que generen oportunidades de trabajo a tiempo parcial en todos los puestos de alto nivel y medidas especiales de carácter temporal para alcanzar el objetivo de que un 40 % de los integrantes de los consejos de administración de las instituciones públicas y las empresas privadas sean mujeres;

d)Hacer cumplir la ley de 2016 que prohíbe la discriminación salarial por razón de sexo y garantizar que las mujeres reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 44), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Estudios recientes sobre la prevalencia del acoso sexual en el sector privado y las iniciativas para animar a los empresarios a realizar revisiones periódicas de la cultura de sus empresas con el fin de prevenir dicho acoso;

b)Actividades de sensibilización para combatir y eliminar el acoso sexual;

c)Cómo se responsabiliza a los acosadores sexuales y se les castiga adecuadamente;

d)Iniciativas emprendidas con el fin de establecer un sistema confidencial y seguro para presentar denuncias relacionadas con el acoso sexual en el lugar de trabajo;

e)Trámites para ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

Salud

Sírvanse aclarar qué condiciones estarán vigentes a partir de 2023 para el acceso a los anticonceptivos y el reembolso total de estos. En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 46) y de conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas del Estado parte para:

a)Apoyar la labor que está llevando a cabo el Cesas, centro nacional de referencia para la promoción de la salud emocional y sexual, en lo que respecta a la aplicación del plan nacional de acción para la promoción de la salud emocional y sexual, y a la realización de actividades de sensibilización y formación de los profesionales de la educación y la sanidad;

b)Facilitar el acceso asequible a servicios sanitarios de calidad a personas indocumentadas;

c)Identificar y abordar los factores estructurales que afecten negativamente a la salud mental de las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres y las niñas migrantes;

d)Asignar recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la aplicación del plan nacional de lucha contra el tabaquismo y al refuerzo de las intervenciones con perspectiva de género en todas las formas de abuso de sustancias;

e)Impedir y prohibir las intervenciones médicas quirúrgicas o de otros tipos que no sean consentidas, incluida la cirugía de reasignación de sexo, para niños y niñas intersexuales, a menos que sean médicamente necesarias, adoptar disposiciones legales para ofrecer reparación a las víctimas de intervenciones quirúrgicas realizadas sin su consentimiento libre, previo e informado, y suprimir los límites de tiempo para poder reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por la cirugía de reasignación de sexo médicamente irreversible y sus consecuencias;

f)Garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones;

Grupos desfavorecidos de mujeres

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 50) y de conformidad con la recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Concebir un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género para aplicarlo en la Oficina Nacional de Acogida creada el 1 de enero de 2020 y en el Departamento de Integración, así como a la hora de aplicar el contrato de acogida e integración y el itinerario de integración acompañada;

b)Facilitar el acceso de niñas migrantes a la educación secundaria superior, especialmente las que no son de origen europeo, por ejemplo, mediante ayudas económicas, requisitos lingüísticos flexibles y soluciones para las diferencias entre los regímenes lingüísticos de la rama general y la rama técnica de la educación secundaria;

c)Garantizar la aplicación de un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género al recibir, examinar y conceder solicitudes de refugio y asilo de mujeres, dando prioridad a sus necesidades de protección y concediendo asilo a las mujeres y niñas que soliciten protección internacional por correr el riesgo de sufrir violencia de género, en particular el riesgo de mutilación genital femenina;

d)Garantizar que las trabajadoras domésticas migrantes conozcan sus derechos y tengan acceso a asistencia letrada y protección jurídica, así como a recursos jurídicos efectivos en casos de abuso;

e)Vigilar la situación de las trabajadoras domésticas migrantes, sobre todo en lo que respecta a su contratación y sus condiciones de trabajo, y fomentar la capacidad del organismo de inspección de trabajo;

f)Ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 42) y el compromiso contraído por el Estado parte en 2013 en el contexto del segundo ciclo de examen del mecanismo del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos.

Matrimonio y relaciones familiares

En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 52) y de conformidad con su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar el trato que reciben todas las mujeres, incluidas las que se encuentran en uniones de facto y en relaciones homosexuales, en lo que respecta a:

a)La distribución de los bienes en caso de disolución del matrimonio;

b)El reconocimiento de la paternidad en casos de reproducción asistida;

c)La adopción de hijastros, independientemente de su estado civil.

Recopilación de datos y seguimiento

Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas del Estado parte, especialmente a través de la labor del observatorio de igualdad de género, para recopilar datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, religión y origen socioeconómico con el fin de evaluar con precisión la situación de las mujeres y las niñas y los efectos y eficacia de las actividades y los programas previstos y existentes para eliminar la discriminación contra las mujeres.

Información adicional

Sírvanse aportar toda información adicional que consideren oportuna acerca de las medidas legislativas, normativas, administrativas y de otros tipos adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen de los anteriores informes periódicos combinados (CEDAW/C/LUX/6‑7) en 2018. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en todas las iniciativas orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Tengan en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado parte deberá responder a otras preguntas en relación con todos los ámbitos que abarca la Convención.