Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Sri Lanka *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/8) en sus sesiones 1484ª y 1485ª, celebradas el 22 de febrero de 2017 (véanse CEDAW/C/SR.1484 y CEDAW/C/SR.1485). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LKA/Q/8 y las respuestas de Sri Lanka figuran en el documento CEDAW/C/LKA/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con agrado la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Secretaria del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia, Sra. Chandrani Senarathne, e integrada por el Representante Permanente de la Misión Permanente de Sri Lanka ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, la Embajadora de Sri Lanka ante la República de Corea y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento del Fiscal General.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde que se examinaron, en 2011, los informes periódicos quinto a séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/LKA/5-7) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La 19ª Reforma de la Constitución, que restableció el Consejo Constitucional y su capacidad para recomendar nombramientos a la judicatura superior y las principales instituciones independientes, incluido el nombramiento de reputados miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, en 2015;

b)La Ley núm. 4 de 2015 de Asistencia y Protección de las Víctimas de Delitos y los Testigos, por la que se creó la Autoridad Nacional para la Protección de las Víctimas de Delitos y los Testigos;

c)La modificación de la Ley núm. 22 de 2012 por la que se modifican las Elecciones de Autoridades Locales para que incluyera una cuota del 25% para las mujeres en los órganos de administración local, en 2016.

El Comité celebra las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y reglamentario con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como las siguientes:

a)La finalización del plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos para el período 2017-2021, que contiene un capítulo específicamente dedicado a la protección y promoción de los derechos de la mujer, en 2017;

b)La aprobación del plan estratégico nacional para vigilar y combatir la trata de personas, en 2016;

c)La aprobación del marco reglamentario y plan de acción nacional para combatir la violencia sexual y por razón de género para el período 2016-2020, en 2016;

d)El copatrocinio de la resolución 30/1 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka”, y las medidas adoptadas para cumplir los compromisos que contiene, en 2015;

e)La formulación de una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales a visitar el Estado parte, en 2015.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos en 2016;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2016;

c)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2015.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe, con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Estatuto jurídico de la Convención

El Comité toma nota de la respuesta de la delegación de que los artículos 12, 17, 27 y 126 de la Constitución y varios instrumentos legislativos y reglamentos nacionales constituyen un marco adecuado para dar cumplimiento a la Convención. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el marco jurídico nacional vigente no tiene la amplitud suficiente para garantizar a la mujer el ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/LKA/CO/7 , párr. 13) de que el Estado parte proceda sin demora a incorporar todas las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno.

Marco jurídico para la prohibición de la discriminación contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el proceso de reforma de la Constitución que se está llevando a cabo. Sin embargo, sigue preocupado por la escasa participación de las mujeres en el proceso. El Comité toma nota de la respuesta del Estado parte en relación con la propuesta de la subcomisión de derechos fundamentales de la Asamblea Constituyente de incluir de modo expreso la orientación sexual y la identidad de género como motivos de no discriminación, a fin de despejar toda incertidumbre que pudiera haber sobre si la discriminación por razones de orientación sexual está prohibida en virtud del derecho a la igualdad. Sin embargo, el Comité observa que no queda claro si el Estado parte acepta la propuesta. Además, si bien el artículo 12 2) de la Constitución garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El artículo 12 2) no prohíbe la discriminación directa e indirecta contra la mujer, como se exige en el artículo 1 de la Convención;

b)El artículo 16 1) de la Constitución no permite la revisión judicial de las leyes discriminatorias que existían antes de que se promulgara la Constitución;

c)Las leyes y políticas no dan respuesta a las formas interrelacionadas de discriminación.

El Comité recomienda que, dentro de un plazo claramente definido, el Estado parte:

a) Garantice la plena participación de la mujer en el proceso de redacción de la nueva Constitución;

b) Tome debidamente en cuenta la propuesta formulada por la subcomisión de derechos fundamentales de la Asamblea Constituyente de incluir la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación;

c) Incorpore en la legislación nacional el principio de igualdad y no discriminación en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, como se recomendó anteriormente ( CEDAW/C/LKA/CO/7 , párr. 15);

d) Derogue el artículo 16 1) de la Constitución para instituir la revisión judicial de todas las leyes;

e) Adopte e implemente políticas y programas que den respuesta a las formas interrelacionadas de discriminación, incluida la discriminación por razón de casta.

Leyes discriminatorias

El Comité toma conocimiento de las recomendaciones del plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos de que, en su marco quinquenal, se revisen y deroguen todas las leyes discriminatorias que violan derechos fundamentales. También toma conocimiento de lo siguiente: a) que el proyecto de modificación para derogar las disposiciones discriminatorias de la Ordenanza sobre el Aprovechamiento de Tierras en relación con la sucesión, la herencia y la propiedad conjunta se ha enviado al Departamento de Redacción Jurídica y b) que se nombró una subcomisión del Gabinete en octubre de 2016 para proponer modificaciones a la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes. El Comité está preocupado por la falta de progreso en cuanto a la reforma de las disposiciones discriminatorias en el derecho de Kandy y el derecho Tesawalamai.

El Comité destaca los vínculos existentes entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones ( A/57/38 , primera parte, párr. 275, y CEDAW/C/LKA/CO/7 , párr. 17) y recomienda que el Estado parte acelere su proceso de reforma legislativa, con la plena participación de las mujeres, y asegure, dentro de un plazo determinado, que se revisen y deroguen todas las leyes discriminatorias que violan los derechos fundamentales y, en particular:

a) Derogue las disposiciones discriminatorias de la Ordenanza sobre el Aprovechamiento de Tierras en relación con la sucesión, la herencia y la propiedad conjunta;

b) Modifique todas las leyes personales, incluidas las musulmanas, de Kandy y Tesawalamai, eliminando las disposiciones discriminatorias que rigen la propiedad, la herencia, la transferencia y la enajenación de la tierra y la propiedad, así como las disposiciones que rigen la capacidad jurídica, el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos.

Acceso a la justicia

El Comité está preocupado por la persistencia de obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, a saber:

a)El conocimiento limitado de la igualdad de género por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho;

b)Las barreras lingüísticas con que se enfrentan las mujeres que desean hacer valer sus derechos, en particular las mujeres tamiles;

c)Los estigmas sociales y culturales, que disuaden a las mujeres y las niñas víctimas de denunciar la violencia sexual y por razón de género, así como el temor a las represalias.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y recomienda que el Estado parte:

a) Desarrolle sistemáticamente la capacidad de los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la Convención y las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia en el marco del Protocolo Facultativo, para que el poder judicial sea independiente, imparcial y profesional y tenga en cuenta las cuestiones de género a fin de salvaguardar los derechos de las mujeres;

b) Aumente el número de agentes judiciales de habla tamil en el norte y el este del país;

c) Mejore los conocimientos básicos de derecho de las mujeres y conciencie a mujeres y hombres de sus derechos con el objeto de eliminar la estigmatización de las mujeres y las niñas que reclaman sus derechos.

Las mujeres y la paz y la seguridad: mecanismos de justicia de transición

El Comité encomia la elaboración de programas para la justicia de transición, el reasentamiento y la reforma constitucional, en particular la designación en 2016 de un equipo de tareas sobre las consultas relativas al proceso de creación y ejecución de los mecanismos para la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de conformidad con la resolución 30/1 del Consejo de Derechos Humanos. El Comité toma conocimiento de la finalización del informe del equipo de tareas en enero de 2017. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La representación insuficiente de la mujer en los procesos de consolidación de la paz, reconstrucción y reconciliación, y la ausencia de una versión definitiva del plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad para orientar los procesos posteriores a conflictos en el Estado parte;

b)La lentitud de los progresos en el establecimiento de estructuras que permitan crear y establecer los diversos componentes de la justicia de transición, incluida una estrategia integral de justicia de transición;

c)La demora en el logro de la firma presidencial de la Ley núm. 14 de 2016 de la Oficina de Personas Desaparecidas y la información de que es posible que se revise la Ley para eliminar el párrafo 11 a), que prevé la cooperación internacional.

El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, y núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore plenamente a las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción posterior a un conflicto, de acuerdo con la resolución 1325 (2000) , aplique la recomendación del equipo de tareas sobre las consultas de que todos los mecanismos de justicia de transición tengan más del 50% de representación de mujeres, ultime un plan de acción nacional integral sobre esa resolución que proporcione una hoja de ruta con un calendario claro, parámetros, un presupuesto específico y un mecanismo de vigilancia periódica, y tenga en cuenta todas las resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 2122 (2013) y 2242 (2015) y la recomendación general núm. 30 del Comité;

b) Vele por la participación de jueces, fiscales, investigadores y abogados internacionales en los mecanismos de rendición de cuentas como garantía necesaria de la independencia e imparcialidad del proceso, de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 30/1 del Consejo de Derechos Humanos;

c) Acelere la revisión y la modificación de la Ley de Asistencia y Protección de las Víctimas de Delitos y los Testigos a fin de incorporarle mejores salvaguardias para la independencia y eficacia del poder judicial y los programas de protección de testigos, de conformidad con las normas internacionales.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción que el Gabinete haya aprobado una propuesta para establecer una comisión nacional independiente sobre la mujer en 2017, una política sobre hogares encabezados por mujeres y una propuesta para establecer comités de transversalización de la perspectiva de género en 2016. Al Comité le preocupa que el fragmentado marco nacional pueda dar lugar a graves ineficiencias en la promoción de los derechos de la mujer en el Estado parte. Observa con preocupación que no todos los planes, parámetros y calendarios finalizados se han difundido y que no se han asignado recursos para esos planes. También observa con preocupación que no se conoce bien la labor del comité directivo interministerial establecido para vigilar esos planes, a pesar de la Ley núm. 12 de 2016 sobre el Derecho a la Información. El Comité reitera su preocupación expresada anteriormente (CEDAW/C/LKA/CO/7, párr. 16) acerca de la falta de un calendario para establecer la comisión nacional de la mujer.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988), sobre un mecanismo nacional efectivo y publicidad, así como las directrices brindadas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, especialmente en lo relativo a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, reitera sus recomendaciones anteriores ( A/57/38 , primera parte, párr. 277, y CEDAW/C/LKA/CO/7 , párr. 19) y recomienda además que el Estado parte:

a) Consolide y fortalezca los distintos planes de acción vigentes en una única estrategia cohesionada y consiga los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicarlos;

b) Dentro de un plazo específico, asegure la creación por ley y el funcionamiento eficaz de una comisión nacional de la mujer que sea independiente;

c) Vele por la participación activa de la sociedad civil y la comisión nacional de la mujer en el seguimiento y la evaluación de un plan de acción consolidado sobre la promoción de los derechos de la mujer en el Estado parte.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reitera su preocupación manifestada anteriormente (CEDAW/C/LKA/CO/7, párr. 20) respecto de la falta de información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Convención.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal con metas e incentivos específicos, programas de divulgación y apoyo, sanciones legales, asignaciones presupuestarias especiales y otras medidas dinámicas orientadas a los resultados con el objeto de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en la vida pública y política y en la adopción de decisiones, la educación y el empleo, prestando particular atención a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y sexuales, las mujeres cabeza de familia, las mujeres desplazadas internas y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos y violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las estrategias para eliminar los estereotipos en los medios de comunicación que figuran en el plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos y el plan de acción nacional para combatir la violencia sexual y por razón de género, las recomendaciones de alto nivel para tipificar como delito la violación conyugal en todas las circunstancias en que no haya consentimiento de uno de los cónyuges, independientemente del grado de violencia que entrañe, y las modificaciones propuestas para fortalecer la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, en particular eliminando las disposiciones discriminatorias de la Ordenanza sobre Pruebas relativas a la credibilidad del testimonio de la mujer. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios que toleran una cultura de impunidad de los actos de violencia sexual y por razón de género. Así pues, observa con inquietud lo siguiente:

a)La alta prevalencia de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte y el hecho de que muchos casos de violencia contra la mujer no se denuncian debido a la falta de legislación adecuada y al acceso limitado de las mujeres a la justicia por diversas razones, entre otras por temor a represalias, falta de confianza en la policía y el poder judicial, retrasos extremos en la instrucción y la resolución de esos casos, resultados arbitrarios y muy bajos índices de condena;

b)En los casos de violencia doméstica, las víctimas deben participar en una mediación como requisito para entablar una demanda ante los tribunales, lo que hace que las mujeres retiren sus denuncias debido a la intimidación;

c)La falta de reunión sistemática de datos sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena relativos a actos de violencia de género contra la mujer, el acceso limitado de las mujeres y las niñas a la asistencia y protección de las víctimas y la cantidad de centros de acogida que hay en el Estado parte.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, y núm. 33, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( A/57/38 , primera parte, párr. 289, y CEDAW/C/LKA/CO/7 , párrs. 23 y 25) y recomienda que el Estado parte:

a) Tipifique la violación conyugal y amplíe la definición de tortura en la Ley contra la Tortura para incluir en ella formas graves de violencia sexual;

b) Modifique la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica para que las órdenes de alejamiento expedidas por los tribunales se comuniquen de inmediato a las partes y se apliquen efectivamente, y elimine todo requisito de participar en la mediación antes de entablar una demanda ante los tribunales;

c) Establezca una dependencia especial en el Departamento del Fiscal General para acelerar la tramitación de los casos de violencia sexual y promulgue leyes para prohibir las condenas condicionales y establecer penas mínimas obligatorias por actos de violencia contra la mujer;

d) Aplique eficazmente el plan de acción nacional para combatir la violencia sexual y por razón de género, y asigne recursos suficientes para asegurar su aplicación de manera coordinada y eficaz, en particular aumentando el número de centros de acogida y brindando tratamiento médico, apoyo jurídico, rehabilitación psicosocial, programas de reintegración e indemnización a las víctimas;

e) Intensifique las actividades de sensibilización pública a través de campañas en los medios de comunicación y programas educativos estratégicos para combatir los estereotipos discriminatorios contra la mujer y la violencia por razón de género;

f) Asegure la reunión y el análisis sistemáticos de datos sobre todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, desglosados por edad, grupo étnico, región y relación entre la víctima y el autor, como recomendó anteriormente el Comité ( A/57/38 , primera parte, párr. 285).

Violencia sexual y de género contra la mujer en relación con el conflicto

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistencia del clima de inseguridad, en particular para las mujeres que viven en zonas afectadas por el conflicto;

b)Denuncias graves de que las fuerzas militares y de policía cometieron acoso, violencia, incluidas violaciones sexuales, secuestros, tortura, soborno sexual y esclavitud sexual, y vigilancia injustificada, que abarca invasiones de hogares, en particular de mujeres de las provincias Septentrional y Oriental, específicamente contra mujeres tamiles, mujeres cabeza de familia, excombatientes, viudas de guerra y mujeres familiares de desaparecidos que buscan la verdad, la justicia y la rendición de cuentas, así como defensoras de los derechos humanos;

c)El hecho de que el Estado parte no haya podido proporcionar al Comité los datos solicitados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas por actos de violencia sexual y por razón de género perpetrados contra mujeres por las fuerzas armadas y la policía.

De conformidad con la Convención y la recomendación general núm. 30, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique la política de tolerancia cero hacia los actos de violencia sexual perpetrados por el ejército y la policía, garantizando la aceleración de la investigación y el enjuiciamiento y castigo de todas las denuncias de violencia contra mujeres y niñas, incluidas la detención arbitraria, la tortura y la violencia sexual, y la vigilancia y el acoso;

b) Refuerce las capacidades para la investigación y el procesamiento, y la protección y el apoyo a los testigos y las víctimas, en particular facilitando que los testigos, entre ellos los procedentes del extranjero, presten declaración de manera segura y confidencial, y garantizando que los enjuiciamientos se lleven a cabo de manera imparcial, objetiva y oportuna, con arreglo a las normas internacionales, y vele por el derecho de las víctimas a la reparación y el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones y las garantías de no repetición de las violaciones, de conformidad con el derecho internacional;

c) Lleve a cabo un registro completo de todas las investigaciones penales, recursos de habeas corpus y peticiones relacionadas con derechos fundamentales que estén pendientes en relación con casos de violencia sexual, y las conclusiones a que hayan arribado todas las comisiones de investigación, en particular en casos que involucren a las fuerzas armadas y la policía.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito que en 2016 se haya aprobado el plan estratégico nacional para vigilar y combatir la trata de personas para el período 2015-2019. Sin embargo, observa los problemas registrados en su aplicación y reitera su preocupación (CEDAW/C/LKA/CO/7, párr. 26) por el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de tratantes. El Comité también observa con preocupación que en los enjuiciamientos se invoca más el artículo 360 a) del Código Penal, en el que se tipifica el proxenetismo, que el artículo 360 c), en el que se tipifica la trata. Al Comité le preocupa también que la edad mínima establecida para la migración de trabajadoras domésticas pueda perpetuar la trata. El Comité reitera su preocupación (CEDAW/C/LKA/CO/7, párr. 28) por el hecho de que la policía utiliza la Ordenanza de Vagabundos para detener arbitrariamente a mujeres que ejercen la prostitución, empleando la posesión de preservativos como prueba de la práctica de la prostitución, y para someter a esas mujeres a acoso, soborno sexual y extorsión.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/LKA/CO/7 , párrs. 27 y 29) y subraya la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación y el seguimiento eficaces del plan estratégico nacional para vigilar y combatir la trata de personas;

b) Desarrolle en forma continua la capacidad de los agentes del orden y otros funcionarios públicos competentes en relación con la identificación temprana, la remisión, la rehabilitación y la reinserción social de las víctimas de la trata, entre otras cosas proporcionándoles acceso a albergues y asistencia jurídica, médica y psicosocial;

c) Prevenga la trata, enjuicie y sancione debidamente a los autores de esos actos y adopte medidas específicas en función del género para proteger a las mujeres y niñas víctimas;

d) Llene los vacíos jurídicos que impiden enjuiciar a los tratantes invocando el artículo 360 c) del Código Penal;

e) Recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo, tanto sobre la explotación de la prostitución como sobre la trata de personas;

f) Intensifique sus esfuerzos de cooperación a nivel bilateral, regional e internacional con el fin de prevenir la trata, entre otras cosas ejecutando memorandos de entendimiento con otros países de la región y armonizando procedimientos judiciales para el procesamiento de los tratantes, especialmente con los Estados vecinos y otros Estados interesados que sean miembros de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional;

g) Derogue la Ordenanza de Vagabundos y, entretanto, imponga sanciones a los agentes de policía que hagan un uso indebido de esa norma para acosar a las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres que pertenecen a minorías sexuales, y vele por que se preste protección y apoyo a las víctimas teniendo en cuenta las cuestiones de género, lo que incluye programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública y en la adopción de decisiones

El Comité acoge con satisfacción que se haya aprobado una cuota del 25% para el nombramiento de mujeres a nivel de la administración local en la Ley por la que se modifican las Elecciones de Autoridades Locales y que el Gabinete haya aprobado en 2016 una propuesta de modificación de la Ley núm. 2 de 1988 de Elecciones a los Consejos Provinciales, a fin de establecer una cuota mínima de representación de las mujeres del 30% en las listas de precandidatos de los partidos políticos de cada provincia. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres han representado solo el 5% de los parlamentarios nacionales en los últimos 15 años y que el número de ministras del Gabinete sigue siendo muy bajo. Lamenta también la falta de información sobre la representación de las minorías, como las mujeres tamiles y musulmanas y las mujeres con discapacidad, en cargos directivos.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), sobre las mujeres en la vida política y pública, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( A/57/38 , primera parte, párr. 279, y CEDAW/C/LKA/CO/7 , párr. 31) y recomienda que el Estado aplique permanentemente políticas encaminadas a promover la participación plena e igualitaria de la mujer en la toma de decisiones en los planos nacional y local, y que:

a) Garantice, dentro de un plazo determinado, la aprobación de la cuota mínima propuesta del 30% de representación de las mujeres en las listas de precandidatos de los partidos políticos a nivel provincial y establezca una cuota similar para las candidatas a nivel nacional;

b) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, en forma de cuotas legales para las mujeres, entre ellas las que pertenecen a minorías, con miras a garantizar la representación prevista de las mujeres, incluidos los grupos minoritarios;

c) Realice actividades de sensibilización dirigidas a la sociedad en general y a los partidos políticos acerca de la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, a los efectos de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

d) Establezca un sistema de reunión de datos desglosados sobre la participación de mujeres que representan a diversas minorías en cargos directivos, en todos los sectores y todos los niveles.

Educación

El Comité encomia la alta tasa de alfabetización de las mujeres, la matriculación casi universal de las niñas y los niños en la enseñanza primaria y el aumento de la edad de escolaridad obligatoria de los 14 a los 16 años. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El bajo nivel de educación en los siguientes grupos: mujeres de familias de ingresos bajos, particularmente de grupos étnicos minoritarios, escuelas situadas cerca de pesquerías y plantaciones en las provincias Septentrional y Oriental y en zonas urbanas y rurales pobres; hijos de trabajadores migrantes cuyos padres trabajan en el extranjero; niñas de hogares encabezados por mujeres; víctimas del matrimonio infantil y precoz; y niñas con discapacidad;

b)La ausencia de programas de educación como medio de reparación y reconciliación y de proteger a las niñas que viven en la zona afectada por el conflicto frente al acoso, el maltrato y la violencia en las escuelas;

c)La insuficiente representación de mujeres y niñas en la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en la enseñanza terciaria, y de mujeres docentes e investigadoras en esas esferas;

d)El escaso número de escuelas de formación profesional con una infraestructura adecuada para las niñas, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto;

e)El hecho de que el embarazo siga siendo motivo de deserción escolar de las niñas.

El Comité, en consonancia con la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar las disparidades de género en la educación, recuerda sus anteriores recomendaciones ( A/57/38 , primera parte, párr. 281, y CEDAW/C/LKA/CO/7 , párr. 33) y recomienda que el Estado parte:

a) Utilice medidas especiales de carácter temporal encaminadas a eliminar las disparidades en el acceso a una educación de buena calidad, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

b) Vele por la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la enseñanza sobre los derechos humanos y la paz en los programas de estudios de todos los niveles educativos;

c) Luche contra los estereotipos de género discriminatorios en la educación e incorpore la perspectiva de género en las políticas educativas nacionales, incluidos el programa y marco de desarrollo del sector de la educación, e integre la enseñanza sobre la igualdad de género en los planes de estudios de la enseñanza primaria;

d) Desarrolle y amplíe programas que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluidas medidas especiales de carácter temporal en relación con los conocimientos de alta tecnología, en el sector de la enseñanza técnica y la formación profesional, para orientar a las mujeres y las niñas hacia campos de estudio y carreras profesionales de carácter técnico, a fin de que estén calificadas para el empleo en esos sectores;

e) Institucionalice una educación integral adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que aborde el comportamiento sexual responsable, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces.

Empleo

El Comité pone de relieve la participación históricamente baja de las mujeres en el mercado de trabajo y la elevada tasa de desempleo entre las mujeres. Preocupan al Comité la gran desigualdad salarial por razón de género, el escaso nivel de aplicación y vigilancia del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la concentración de mujeres en el sector del empleo informal. También le preocupa la falta de datos desglosados sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a esos casos. El Comité observa con preocupación la falta de medidas de amplio alcance para facilitar la reinserción de las mujeres excombatientes en el empleo, teniendo en cuenta sus aptitudes específicas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para facilitar el ingreso de la mujer en las esferas de empleo tradicionalmente dominadas por los hombres;

b) Aplique leyes y políticas para proteger y promover los derechos de las mujeres que trabajan en sectores informales y en zonas francas;

c) Reduzca la desigualdad salarial por razón de género aplicando estudios periódicos de la remuneración y estableciendo mecanismos de supervisión y reglamentación eficaces para las prácticas de empleo y contratación;

d) Reúna datos desglosados sobre el acoso sexual en los sectores público y privado, entre otras cosas sobre las sanciones impuestas a los autores;

e) Preste asistencia a las mujeres excombatientes para que accedan a las debidas oportunidades de empleo y formación profesional libres de estereotipos;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por su inversión en la salud, incluida la prestación de servicios médicos gratuitos a todos los ciudadanos. También ve con agrado la disminución de la mortalidad materna e infantil. Toma conocimiento de las recomendaciones que formuló una comisión designada por el Ministro de Justicia en 2016 sobre la despenalización del aborto. Sin embargo, le preocupa la falta de información o datos específicos sobre lo siguiente:

a)La disponibilidad y calidad de los servicios de atención de la salud para las mujeres en las zonas afectadas por el conflicto y en el sector de las plantaciones, y la existencia de programas y apoyo para afrontar el trauma psicosocial de las mujeres afectadas por la guerra;

b)La disponibilidad y accesibilidad de una información sobre salud sexual que tenga en cuenta las necesidades de todas las mujeres y las niñas;

c)La falta de datos sobre la prevalencia del VIH en el Estado parte, en particular entre las mujeres y las niñas, y la existencia de programas para la prevención y la detección tempranas del VIH.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, pone de relieve las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes en reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y recomienda que el Estado parte:

a) Modifique su legislación para que el aborto sea legal, no solo en caso de peligro para la vida de la embarazada, sino también en todos los casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, y para despenalizar el aborto en todos los demás casos;

b) Elimine los obstáculos al acceso de las mujeres a servicios de aborto sin riesgo, como el requisito de una investigación judicial en cuanto a si debería haber una interrupción médica del embarazo y la necesidad de un certificado médico que autorice el aborto;

c) Asegure asignaciones presupuestarias suficientes para satisfacer las necesidades de salud de las mujeres en las zonas afectadas por el conflicto y en el sector de las plantaciones, especialmente para la salud sexual y reproductiva;

d) Vele por el acceso a la información sobre sexualidad para todas las mujeres y las niñas;

e) Proporcione datos desglosados por región sobre la transmisión y prevalencia del VIH y sobre la disponibilidad y accesibilidad de los programas de prevención y detección temprana para las mujeres y las niñas que viven con el VIH.

Mujeres cabeza de familia

El Comité acoge con satisfacción la política nacional sobre las mujeres cabeza de familia, que se aprobó en 2016, y el correspondiente plan de acción nacional para el período 2017-2019. El Comité observa que en el Estado parte hay un elevado porcentaje de mujeres cabeza de familia, que constituyen el 24% de la población femenina, y le preocupa que las formas interrelacionadas de discriminación que experimentan aumenten su vulnerabilidad. El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que las definiciones diversas y restrictivas que utilizan las autoridades para hacer referencia a los “hogares encabezados por mujeres” excluyan a muchos de estos de las prestaciones sociales y los programas de bienestar social;

b)La insuficiencia de los fondos asignados a esos programas de bienestar social, su escasa aplicación, la falta de información sobre ellos y el abuso de poder administrativo mediante la exigencia de favores sexuales a mujeres cabeza de familia;

c)La vulnerabilidad de las mujeres cabeza de familia a la pobreza y los efectos negativos de los programas de vivienda impulsados por los propietarios, que han exacerbado el nivel de endeudamiento de muchos hogares en las provincias Septentrional y Oriental;

d)La explotación que hacen de las mujeres las empresas financieras privadas como resultado del limitado acceso de las mujeres al crédito;

e)La incapacidad de muchas mujeres del norte y el este del país para acceder a subsidios de vivienda, tierras y servicios sociales debido a la pérdida de certificados de nacimiento, títulos de propiedad de la tierra y documentos nacionales de identidad durante la guerra.

El Comité reitera las recomendaciones que formuló en 2002 ( A/57/38 , primera parte, párr. 297) y recomienda que el Estado parte:

a) Establezca una base de datos desglosados sobre las mujeres cabeza de familia en el Estado parte que tenga en cuenta la heterogeneidad del grupo y la emplee para elaborar una clasificación clara e inclusiva de las mujeres cabeza de familia que se utilice de manera uniforme en las políticas y los programas de bienestar y reasentamiento;

b) Modifique la Ley contra el Soborno para incluir en ella el delito de soborno sexual, velando por que los autores sean debidamente castigados;

c) Cree un sistema de seguridad social para las mujeres cabeza de familia y asegure la amplia difusión de la información sobre los programas de bienestar social;

d) Vele por la igualdad de los requisitos exigidos a los hombres y a las mujeres para obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero de instituciones públicas y privadas eliminando todo requisito adicional para las mujeres;

e) Cree planes de crédito con bajo interés o sin intereses para las mujeres cabeza de familia y las familias que viven en la pobreza, con planes de recuperación adaptados a sus modalidades de generación de ingresos;

f) Establezca un sistema bien coordinado y sistemático para la expedición de documentos personales y títulos de propiedad, con el fin de que las mujeres tengan igual acceso a la ayuda para la subsistencia, la vivienda y la tierra en su propio nombre.

Mujeres migrantes

El Comité está preocupado por la existencia de normas discriminatorias que imponen restricciones solo a las mujeres migrantes, específicamente para designar tutores para los niños menores de 6 años de edad. También observa con preocupación que a las mujeres que tienen hijos con necesidades especiales se les impide que migren.

El Comité recomienda que el Estado parte suprima el informe de antecedentes familiares, con miras a levantar las restricciones por razón de sexo en materia de migración.

Mujeres rurales

El Comité señala los esfuerzos del Estado parte para promover el desarrollo rural, incluido el hecho de que el Gabinete haya aprobado en 2016 una propuesta para asignar un mínimo del 25% de todas las inversiones en el desarrollo económico rural en beneficio de las mujeres. También señala que el 77% de la población vive en zonas rurales y que las mujeres participan activamente en las industrias rurales. El Comité está preocupado por la baja participación de las mujeres rurales en la dirección de los sindicatos de las industrias rurales, sus difíciles condiciones de trabajo y bajos salarios, y el elevado nivel de adicción a las drogas de las mujeres que trabajan en la pesca. El Comité también está preocupado por el hecho de que el acceso de la mujer a la tierra siga limitado por la Ordenanza sobre el Aprovechamiento de Tierras (1935), que da preferencia a los herederos varones sobre las herederas mujeres en relación con la herencia de la tierra.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un mecanismo para asegurar la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las inversiones en el desarrollo económico rural en beneficio de las mujeres;

b) Utilice medidas especiales de carácter temporal para velar por la participación de la mujer en la dirección de los sindicatos de las industrias rurales;

c) Mejore las malas condiciones de trabajo en la industria pesquera y preste servicios de salud y asesoramiento a las mujeres toxicómanas;

d) Resuelva las diferencias de remuneración y la denegación de la licencia de maternidad en las industrias rurales.

Militarización de la tierra

El Comité está preocupado por la militarización en curso de grandes extensiones de tierras privadas en las zonas del país afectadas por el conflicto, la usurpación de funciones de administración civil a manos del ejército y el consiguiente desplazamiento a gran escala de mujeres y hombres en el Estado parte, donde siguen existiendo 32 campamentos de desplazados internos. En particular, le preocupa que esa militarización constituya un obstáculo para el reasentamiento de las mujeres desplazadas y para que obtengan soluciones duraderas para su vivienda y puedan recuperar sus medios de vida.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 34 (2016) y recomienda que el Estado parte:

a) Desmilitarice con urgencia las tierras, en particular en el norte, devuelva esas tierras a las mujeres y los hombres desplazados para que estos puedan recuperarlas y aprovechar oportunidades de subsistencia, y garantice que se prohíba a los militares asumir funciones de administración civil;

b) Realice un proceso de registro adecuado de las tierras actualmente ocupadas por los militares y las que actualmente no están en uso o se utilizan injustificadamente para fines militares, con miras a restituirlas sin demora a sus legítimos propietarios;

c) Aplique la recomendación del plan de acción nacional para la promoción y protección de los derechos humanos de velar por que las mujeres cabeza de familia y los desplazados internos tengan acceso a una vivienda adecuada y duradera;

d) Asegure que se investiguen las denuncias sobre apropiación de tierras, en particular por parte de las fuerzas militares, y que los autores sean debidamente castigados.

Leyes discriminatorias en relación con el matrimonio y las relaciones familiares

El Comité reconoce que en 2016 se nombró una subcomisión del Gabinete para modificar la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes. Sin embargo, observa que la comisión designada por el Ministro de Justicia en 2009 con el fin de examinar y proponer reformas al derecho personal musulmán y a los tribunales de quazis no ha emitido ninguna recomendación. El Comité reitera sus preocupaciones ya expresadas anteriormente (CEDAW/C/LKA/CO/7, párr. 44) y, habida cuenta de que la Ley impone la jurisdicción exclusiva y obligatoria sobre los matrimonios musulmanes, expresa su especial preocupación por lo siguiente:

a)La Ley no especifica una edad mínima para contraer matrimonio, y las niñas menores de 12 años de edad están autorizadas a contraer matrimonio;

b)La Ley reserva a los hombres musulmanes únicamente los puestos de oficial jurídico y judicial de quazi, miembro de la Junta de Quazis, funcionario responsable de inscribir matrimonios y árbitro;

c)La ley sobre estupro no se aplica a las niñas menores de 16 años de edad que están legalmente casadas con arreglo al derecho musulmán y que mantienen relaciones sexuales con su marido mientras no estén separadas legalmente.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/LKA/CO/7 , párr. 45) y recomienda que el Estado parte:

a) Elabore un código único de la familia con arreglo a la Convención, en el que se haga referencia a la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en las relaciones familiares, incluidos el matrimonio, el divorcio, la herencia, la propiedad y la tierra;

b) Modifique la Ordenanza General sobre la Inscripción de Matrimonios para que las mujeres musulmanas puedan optar libremente por no acatar el derecho personal musulmán a fin de inscribirse en el marco del derecho general;

c) Vele por que los derechos a la propiedad se rijan por el derecho civil general de contratos y de la propiedad, y no por el derecho religioso;

d) Aumente a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para todas las mujeres en el Estado parte;

e) Elimine las restricciones sobre el derecho de las mujeres a ser nombradas quazis, miembros de la Junta de Quazis, funcionarias responsables de inscribir matrimonios y árbitros;

f) Modifique el artículo 363 del Código Penal para que el delito de estupro se aplique a todas las niñas menores de 16 años, sin excepción.

Reunión y análisis de datos

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance realizado para que la mujer disfrute de igualdad sustantiva en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a), 13 b) y 23 d) y 25 c) de este documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en marzo de 2021. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período transcurrido hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para la preparación de un documento básico común y los documentos específicos de los tratados ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).