Página

Prefacio

9

Marco general

10

I.Respuesta a las observaciones del Comité

10

a.Reserva del Líbano a la Convención

10

b.Incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el preámbulo de la Constitución

10

c.Reforma de la legislación discriminatoria

11

d.Las comunidades religiosas libanesas y las leyes de la condición jurídica personal

12

e.Protocolo facultativo

15

f.La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo del Milenio

16

g.Difusión de las observaciones finales

16

II.Órganos que trabajan en asuntos de la mujer

17

1.Órganos que trabajan en el sector público

17

a.Órganos oficiales encargados de la supervisión de aspectos relativos a la mujer

17

b.Órganos creados recientemente

17

2.Organizaciones que trabajan en el sector no gubernamental

18

III.Indicadores

19

1.Población

19

2.Proporción de mujeres y tasa de fecundidad

19

3.Estado civil

20

4.Personas de edad

20

5.Jefas de familia

20

6.Muertes durante el parto

20

7.Cobertura de los sistemas de seguro

20

8.Educación sanitaria

21

9.Educación

21

Artículo 1:Definición de discriminación contra la mujer

21

Artículo 2:El principio de la no discriminación y la garantía de su logro

22

I.Posición legislativa y principio de no discriminación

22

1.Progresos logrados para ampliar el alcance de las convenciones internacionales en el Líbano

22

2.Tratamiento de determinadas cuestiones de familia que no recaen en el ámbito de las leyes de la condición jurídica personal mediante acuerdos bilaterales

23

3.Estabilidad del derecho positivo

24

4.Progresos alcanzados en materia de medidas y decretos administrativos

24

5.Búsqueda de la auténtica igualdad en programas conjuntos entre el Líbano y otros Estados o partes regionales

24

6.Dificultades y obstáculos para el logro de la igualdad plena

25

II.El sistema judicial y la igualdad de derechos

25

III.Progresos alcanzados en los procedimientos y prácticas judiciales

26

1.Reactivación de la causa del Fiscal General sobre la responsabilidad derivada de las acciones de los jueces

26

2.Aprobación de un mecanismo para reconsiderar o desistir de un fallo

26

IV.Modelos positivos del poder judicial del Líbano y su vigilancia por la sociedad civil

27

Artículo 3:Políticas generales

27

I.Características del sistema político del Líbano

27

II.A nivel de procedimiento

29

Artículo 4:Medidas especiales de carácter temporal

31

I.En la política gubernamental

31

II.Medidas gubernamentales y administrativas.

32

1.Medida especial de carácter temporal en relación con el género

32

2.Medida especial por la que se introduce un elemento de igualdad en la autoridad jurídica sobre los niños

32

3.Medida especial sobre salud reproductiva

32

4.Medida especial sobre la enseñanza pública

32

5.Medidas especiales relativas a programas conjuntos entre el Líbano y otras partes

33

6.Medida especial por la que se otorga a las mujeres un cupo de representación en las federaciones deportivas

33

Artículo 5:Funciones estereotipadas

33

I.Dificultades estructurales para eliminar la discriminación en razón del género

33

II.Manifestaciones de desigualdad imperantes

34

1.En la familia

34

2.En la sociedad

34

3.En relación con otras sociedades

34

III.Medidas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer

35

1.Medidas adoptadas por órganos gubernamentales

35

a.Ministerio de Asuntos Sociales

35

b.Ministerio de Trabajo

36

c.Ministerio del Interior

36

d.Ministerio de Salud Pública

37

2.Medidas adoptadas por organizaciones no gubernamentales

38

IV.Progresos alcanzados en la lucha contra la cultura de violencia y discriminación contra la mujer

42

1.En los medios de difusión

42

2.A nivel intelectual y en la investigación

42

3.A nivel académico

42

4.A nivel cultural

43

5.Otras prácticas

43

V.Retos

43

Artículo 6: Lucha contra la explotación de la mujer

45

I.Situación jurídica

45

II.Situación actual

46

III.Servicios prestados a las víctimas de la prostitución y la trata de personas y medidas adoptadas

48

IV.Los retos y el problema de la prostitución

49

Artículos 7 y 8: La mujer y la participación política

49

1.Ejercicio del derecho a votar en elecciones parlamentarias

51

2.Mujeres candidatas

51

3.Los medios y las mujeres candidatas en las elecciones

52

4.Opinión pública libanesa y participación de la mujer en el Parlamento

53

5.Participación en las campañas electorales

53

6.Participación en partidos y movimientos políticos

53

7.Progresos alcanzados en relación con el acceso a puestos de adopción de decisiones

54

Artículo 9: Nacionalidad

54

I. Situación jurídica

54

II.Medidas para enmendar la Ley de nacionalidad a fin de que incluya la igualdad entre los géneros

54

Artículo 10: Igualdad en la esfera de la educación

55

I.El sistema educacional

55

II.Educación preuniversitaria

56

1.Indicadores generales de educación

56

2.Tasas de matriculación: indicadores generales

56

3.Matriculación por nivel

57

a.Nivel preescolar

57

b.Enseñanza primaria

57

c.Enseñanza media y secundaria

58

4.Matriculación por provincia

58

5.Fracaso y deserción escolar

58

6.Cuerpo docente

59

III.Enseñanza universitaria

59

IV.Formación profesional y técnica

59

1.Matriculación general

59

2.Certificados

60

3.Especializaciones

60

V.Lucha contra el analfabetismo

61

1.Situación actual y reducción del analfabetismo

61

2.Iniciativas emprendidas

61

VI.Tecnología de la información

61

VII.Retos

61

Artículo 11: Igualdad en el trabajo

62

I.Situación legislativa

62

II.Situación económica

64

III.Trabajadoras migrantes

66

1.Condición jurídica de las empleadas domésticas migrantes

66

2.Situación real de las trabajadoras migrantes

68

3.Iniciativas emprendidas

69

IV.Obstáculos y dificultades

70

Artículo 12: Igualdad en la atención de la salud

70

I.Situación legislativa y el sistema de salud

70

1.Leyes relativas a la salud pública y la seguridad social

70

2.Características del sistema de salud

71

a.Sectores privado y público

71

b.Acceso a los servicios de salud

71

II.Iniciativas emprendidas

71

1.Programas ejecutados por el Estado

71

a.Programa de salud reproductiva

71

b.Programa Nacional de Lucha contra el SIDA

72

2.Programas ejecutados por organizaciones no gubernamentales

72

III.Situación de la salud de las mujeres

72

1.Enfermedades

73

a.Enfermedades crónicas

73

b.Enfermedades del sistema reproductivo

73

c.Enfermedades de las personas de edad

73

d.Cáncer

74

e.VIH/SIDA

74

2.Discapacidades

75

IV.Cuerpo médico

75

V.Progresos alcanzados: examen de la legislación

75

VI.Fracasos y retos

75

1.Seguridad social y trabajo

75

2.Distribución de los servicios de salud

76

3.Seguro de salud

76

4.Personas de edad

76

5.Discapacidades

76

6.Salud reproductiva de las mujeres jóvenes

76

7.Discriminación contra enfermos del SIDA

77

Artículo 13: Prestaciones y derechos económicos y sociales

77

I.Legislación y políticas

77

II.Algunos derechos económicos

78

1.El derecho a la vivienda

78

2.El derecho a la formación profesional y el empoderamiento

79

3.El derecho a trabajar

79

4.Becas de estudios y asistencia para la especialización en el extranjero

80

III.Participación de la mujer en el deporte y las actividades sociales

80

1.El movimiento deportivo femenino

80

2.Otras actividades

80

Artículo 14: Las mujeres de las zonas rurales

81

I.Las zonas rurales y el desplazamiento gradual hacia la capital

81

II.Situación legislativa y prácticas imperantes

82

1.El Código del Trabajo y su ámbito de aplicación

82

2.Alcance de las disposiciones sobre las prestaciones de la seguridad social para mujeres rurales

82

3.El concepto de lealtad

83

4.Participación en el gobierno local

83

5.El principio de separación entre los lugares de trabajo y de representación parlamentaria

83

III.Iniciativas para el adelanto de la mujer rural

83

1.Programas ejecutados por departamentos oficiales

83

2.Programas de préstamos de organizaciones extranjeras y asociaciones libanesas

84

3.Contribución del sector privado a la erradicación de la discriminación y la pobreza de la mujer rural

86

IV.Progresos alcanzados

87

1.En materia de salud

87

2.En materia de erradicación del analfabetismo y en la educación de adultos

87

3.En materia de participación de mujeres rurales en actividades políticas y sociales

88

4.En materia de afiliación a colegios profesionales independientes

89

Artículo 15: Igualdad ante la ley

89

I.Igualdad respecto de la capacidad jurídica

89

1.Capacidad para firmar contratos

89

2.Capacidad para recurrir a la justicia e igualdad del derecho a entablarjuicios y defenderse

90

3.Testimonio de la mujer

90

4.Asistencia jurídica

90

5.Indemnización

90

6.Libertad de circulación y elección del lugar de residencia

90

II.Ejemplo de las iniciativas por lograr la igualdad ante la ley

91

Artículo 16:Condición jurídica de la mujer libanesa en el marco de las leyes de la condición jurídica personal

91

I.Esferas sujetas a leyes y reglamentaciones civiles

92

1.Matrimonio civil contraído en el extranjero

92

2.Aplicación de fallos y decretos

92

3.Registro de los documentos de la condición jurídica personal

92

4.Normas sobre la separación de bienes

93

II.Esferas sujetas a leyes de la condición jurídica personal de las comunidadesreligiosas y situación de la mujer

93

1.Edad para contraer matrimonio

93

2.Elección del cónyuge

94

3.Los testigos del contrato matrimonial

95

4.Dote

95

5.La relación matrimonial

96

6.El apellido de la esposa

97

7.Manutención del cónyuge y los hijos

98

8.Autoridad de los progenitores

99

9.Custodia

101

10.Poligamia

102

11.Divorcio

102

12.Bienes de los cónyuges en caso de divorcio

104

13.Derecho de herencia

104

14.Progresos alcanzados

105

Referencias

107

Prefacio

Este informe, el tercer informe oficial del Líbano, se presenta menos de un año después de la presentación de sus informes periódicos inicial y segundo (CEDAW/C/LBN/1 y CEDAW/C/LBN/2) examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “el Comité”) en sus sesiones 691ª y 692ª celebradas en Nueva York el 12 de julio de 2005 (CEDAW/C/SR.691 y CEDAW/C/SR.692).

Esta es la respuesta del Líbano al programa establecido para la presentación de informes periódicos, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante “la Convención”).

En 2005 el Líbano vivió acontecimientos decisivos que dejaron su huella en la situación política, económica, social y de la seguridad. En gran medida, se estancó la labor de las instituciones, incluidas las instituciones constitucionales. A pesar de ello, se registró cierto progreso en distintas esferas que abarca la Convención, incluidos los marcos culturales en que se inscriben dichas esferas.

En el presente informe se examina cada uno de los artículos de la Convención, precedidos de un marco general que es fundamentalmente la respuesta a las observaciones del Comité, se ponen de relieve los progresos realizados por las organizaciones que trabajan en el ámbito de los asuntos de la mujer y se suministra una serie de indicadores.

El presente informe fue preparado por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas. Un comité integrado por sus miembros (el Comité de la Comisión Nacional sobre la Convención) supervisó su preparación y contribuyó a su redacción, en colaboración con un grupo de expertos y especialistas.

La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas expresa su gratitud a las personas que la ayudaron a preparar este tercer informe periódico relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer:

Comité Supervisor: Dra. Layla Azuri Jumhuri (Presidenta), Dra. Azzah Shararah Baydun, Prof. Ghada Hamdan Hadib, Dra. Fadya Kiwan y Prof. Jamanah Aburous Mufarraj (miembros);

Expertos: Dr. Ahmad Baalbaki, Dra. Margaret Hilw, Dra. Fadya Hatit, Prof. Nada Khalifah, Prof. Rana Khuri, Prof. Irma Majdalani, Dra. Hala Nawfal y Dr. Rayn Youssef.

11 de marzo de 2006

Marco general

I.Respuesta a las observaciones del Comité

1.En vista de que varias observaciones guardan relación con distintos artículos de la Convención simultáneamente, las respuestas siguientes hacen referencia exclusivamente a dichas observaciones. Las respuestas a otras observaciones se incluirán en el examen de los distintos artículos de la Convención por separado.

a.Reservas del Líbano a la Convención

2.Tras expresar su preocupación por que el Líbano siga teniendo reservas con respecto al párrafo 2 del artículo 9, y a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, el Comité exhortó al Líbano a que agilizara las medidas necesarias para limitar y, en último instancia, retirar sus reservas a la Convención (párrafos 17 y 18 de las observaciones finales).

3. Los motivos para mantener las reservas mencionadas, en particular las relacionadas con la condición jurídica personal, residen en el hecho de que los libaneses no están sujetos a una condición jurídica personal uniforme. En cambio, todo libanés está sujeto a las leyes, las reglamentaciones y los tribunales de su propia comunidad religiosa. Este pluralismo legislativo y judicial en la esfera de la condición jurídica personal tiene un marco constitucional y raíces vinculadas con el establecimiento y la estabilidad del Líbano como entidad política. Por consiguiente, este tema es sumamente delicado y guarda relación con la situación política y social más amplia del país. Se trata de una situación sumamente compleja, tanto más en razón de los considerables retos con que el Líbano se enfrenta actualmente. En razón de estas consideraciones (o impedimentos), en general no se han producido cambios en relación con las reservas, especialmente en vista de que ha transcurrido menos de un año desde la formulación de las observaciones del Comité y la presentación de este informe.

b.Incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el preámbulo de la Constitución

4. En el párrafo 20 de sus observaciones el Comité exhortó al Líbano a incluir en la Constitución u otras leyes pertinentes disposiciones que amparasen la igualdad entre los sexos, de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención. A este respecto, el Comité recomendó que se estudiase la conveniencia de incluir la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer entre los instrumentos internacionales de derechos humanos que se mencionaban en el preámbulo de la Constitución.

5. En sus informes de 2000 y 2004, el Líbano afirmó que en su Constitución se establecía la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin discriminación, y que en una serie de leyes positivas, tanto anteriores como posteriores a su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se incluían disposiciones explícitas en que se afirmaba la igualdad o se prohibía la discriminación de cualquier índole, incluida la discriminación en razón del género. A título ilustrativo únicamente, cabe mencionar la ley de 1967 relativa al salario oficial mínimo, el artículo 26 del Código del Trabajo, enmendado en 2000, y el artículo 14 del Código de la Seguridad Social, enmendado en 2002.

6.La inclusión explícita en la Constitución de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos es sumamente importante en el plano constitucional, en particular por cuanto el Consejo Constitucional del Líbano ha resuelto considerar el preámbulo de la Constitución una parte indivisible de ésta, y los principios allí contenidos gozan del mismo estatuto constitucional que los de la propia Constitución. Cabe destacar que las resoluciones del Consejo Constitucional del Líbano también se fundamentan en gran medida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se consideran complementarios a la Declaración Universal de Derechos Humanos (resolución 2/2001 de 10 de mayo de 2001).

7.Para que se examine la recomendación del Comité de incorporar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el preámbulo de la Constitución sigue siendo necesario por lo menos que se enmiende la Constitución de conformidad con principios complejos, lo cual podría resultar difícil de aprobar en las circunstancias actuales.

c. Reforma de la legislación discriminatoria

8.Tras expresar su preocupación por los esfuerzos especiales desplegados por el Líbano por reformar la legislación discriminatoria, el Comité recomendó que el Líbano “instaure una estrategia, de la que formen parte objetivos con los correspondientes calendarios, para examinar y revisar sistemáticamente todas las leyes y ponerlas en consonancia con las disposiciones de la Convención” y que “adopte todas las medidas adecuadas para que las mujeres disfruten de igualdad de hecho con los hombres …” (párrafos 21 y 22 de las observaciones finales).

9. Al analizar los cambios introducidos en los últimos cinco años en distintas leyes, en particular el Código del Trabajo, el Código de la Seguridad Social y las normas pertinentes a los empleados estatales, podrá advertirse un claro deseo de parte del poder legislativo de eliminar la discriminación en razón del género. Esto se desprende, por ejemplo, de la Ley 483 (de 12 de diciembre de 2002), por la que se enmienda el artículo 14 del Código de la Seguridad Social, en que las palabras “el hombre asegurado” se han reemplazado por las palabras “el hombre y la mujer asegurados, sin discriminación”; el proyecto de enmienda del Código Penal que actualmente está examinando la Cámara de Diputados; y el artículo 26 del Código del Trabajo por el que se prohíbe el trabajo nocturno de la mujer, cuya redacción anterior se derogó en 2000 y se reemplazó por el siguiente texto: “Se prohíbe al empleador discriminar en función del género entre empleados hombres y mujeres en relación con cuestiones relativas al tipo de trabajo, la escala salarial, el empleo, el ascenso, el incremento salarial, la formación profesional y el uniforme”.

10.Esta intención del poder legislativo se fundamenta en los fallos de los tribunales y en el enfoque en que se sustentan estos fallos, en virtud de los cuales se reconocen las convenciones internacionales como una fuente de derechos que tiene prioridad sobre la legislación nacional, y se adopta una postura firme en relación con determinadas cuestiones como la insistencia en el reconocimiento de circunstancias atenuantes en los llamados delitos de honor.

11.Con excepción de las leyes de la condición jurídica personal, que actualmente están fuera del marco del debate, el proceso de eliminar de la legislación del Líbano las disposiciones discriminatorias contra la mujer sigue un curso sistemático. Los elementos de la legislación civil actual y las normas que se aplican y que aún no se han enmendado se limitan a determinadas cuestiones concretas que no plantean problemas. En lo que atañe al Código Penal, los comités parlamentarios competentes están examinando un proyecto de enmienda.

12.El intento de considerar todas las leyes en conjunto podría menoscabar la posibilidad de toda enmienda, habida cuenta de que, sobre la base de los intentos anteriores, determinadas leyes despiertan susceptibilidades sectarias latentes en el contexto del Líbano que no pueden pasarse por alto.

d. Las comunidades religiosas libanesas y las leyes de la condición jurídica personal

13.En vista de la preocupación por la falta de legislación unificada de la condición jurídica personal y de que cada ciudadano libanés se rija por las leyes y los tribunales de su comunidad religiosa, y de la pluralidad legislativa y judicial en materia de la condición jurídica personal, el Comité exhortó al Líbano a aprobar un código unificado de la condición jurídica personal acorde con la Convención y que se aplique a todas las libanesas, sea cual fuere su afiliación religiosa. El Comité también recomendó que el Líbano incluyera, en su informe actual, información detallada sobre las diferentes comunidades religiosas del país, con inclusión de datos acerca de los distintos códigos de la condición jurídica personal aplicables a la mujer (párrafos 23 y 24 de las observaciones finales).

14. Independientemente de la gran complejidad del régimen de la condición jurídica personal en el Líbano, que algunos libaneses procuran evadir de un modo u otro, especialmente en lo que hace a la institución del matrimonio, y pese a que en la legislación libanesa se reconocen los matrimonios civiles contraídos por los libaneses en el exterior, hasta la fecha han fracasado los intentos por establecer un código unificado de la condición jurídica personal, siquiera optativo. La razón de ello es que la estructura social en que se sustenta el sistema político, administrativo y legislativo libanés es de naturaleza mixta, con un fundamento sectario.

15. La información detallada solicitada por el Comité que figura en la sección siguiente incluye una introducción a las leyes y los tribunales de las comunidades religiosas. En la sección correspondiente al artículo 16 se suministra información sobre las disposiciones de las leyes de la condición jurídica personal que afectan a la mujer.

d.1. Confesiones religiosas reconocidas en el Líbano

16.El régimen confesional de legislación de la condición jurídica personal en el Líbano se estableció con la fundación del Líbano como un Estado moderno en 1920 y con la primera Constitución del Líbano redactada por el poder legislativo del Líbano en 1926. En el artículo 9 de la Constitución se confirma la afiliación a las familias espirituales del Líbano y se reconoce la autonomía de estas familias y el derecho a legislar y a entender exclusivamente en cuestiones relativas a la condición jurídica personal. En ese artículo también se garantizan las libertades religiosas y la práctica de los ritos religiosos.

17.El Decreto 60 L.R. (de 13 de marzo de 1936) del Alto Comisionado de Francia, que también ejercía facultades legislativas durante el mandato de Francia en el Líbano, otorgó a las confesiones religiosas reconocidas en el Líbano el derecho de administrar sus propios asuntos y el derecho de legislar y entender en cuestiones relativas a la condición jurídica personal, dentro de los límites establecidos en la Constitución, la legislación existente y las normas del orden público.

18.En el Decreto 60 L.R. y sus enmiendas se definen las siguientes confesiones religiosas reconocidas.

18.1.Confesiones cristianas: el Patriarcado Maronita, el Patriarcado Ortodoxo Griego, el Patriarcado Greco Católico Melquita, el Patriarcado Gregoriano Armenio (Ortodoxo), el Patriarcado Católico Armenio, el Patriarcado Ortodoxo Sirio, el Patriarcado Católico Sirio o Siríaco, la Iglesia Asiria (nestoriana) del Oriente, el Patriarcado Caldeo, la Iglesia Latina y la Iglesia Evangélica; en 1996 se incorporó la Iglesia Ortodoxa Copta (Ley 553 de 24 de julio de 1996).

18.2.Confesiones islámicas: sunní, shií (yafari), alauí, ismailí y drusa.

18.3.Confesiones judías: la Sinagoga de Alepo, la Sinagoga de Damasco y la Sinagoga de Beirut.

19.Cada una de estas confesiones tiene sus propias leyes de la condición jurídica personal, a las que están sujetos sus fieles. No obstante, hay dos factores que reducen el número de leyes en la práctica. El primero de ellos es que varias de las confesiones incluidas en el Decreto 60 L.R. no están representadas en el Líbano (la confesión ismailí y las Sinagogas de Alepo y Damasco) y el segundo es que en el Líbano las confesiones católicas (maronita, greco católica melquita, católica armenia, católica siria, latina y caldea) reconocen una condición jurídica personal uniforme, aplicable a todas.

d. 2. Leyes de la condición jurídic a de las comunidades religiosas

20.Leyes de la condición jurídica de los no musulmanes.

20.1.Leyes relativas a las confesiones católicas: hay una sola ley para las seis confesiones católicas mencionadas supra que, en lo que respecta a la reglamentación y los efectos del matrimonio, se deriva en motu proprio de “Crebrae Allatae” (de 23 de febrero de 1949) y se conoce como la Ley del sacramento del matrimonio de las Iglesias Católicas del Este. La excepción a esto es la Iglesia Latina que aplica, en lo que atañe al matrimonio, la nueva ley promulgada el 25 de enero de 1983, que rige para todos los fieles de la Iglesia Latina de todo el mundo. El 1º de octubre de 1991, entró en vigor un conjunto de leyes de las Iglesias Católicas del Este que incluía normas sobre el sacramento del matrimonio y la ley de procedimiento de los tribunales eclesiásticos aplicable a los matrimonios desde la fecha en que entró en vigor. La antigua ley sobre el sacramento del matrimonio aún se aplica a los matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, pero la ley de procedimiento de los tribunales eclesiásticos se aplica a todas las controversias, aun las que estaban pendientes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor.

20.2.Las leyes aplicables a las confesiones cristianas no católicas son las siguientes:

•La ley de la condición jurídica personal y los procedimientos de los tribunales eclesiásticos del Patriarcado Ortodoxo de Antioquía y todo el Oriente (nueva ley decretada por el Santo Sínodo de Antioquía el 16 de octubre de 2003);

•La ley de la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Armenio;

•La ley de la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Sirio;

•La ley de la condición jurídica personal de la Iglesia Asiria del Oriente (aprobada por el gabinete libanés en virtud del Decreto 39 de 9 de julio de 1997);

•La ley de la condición jurídica personal de la Iglesia Evangélica del Líbano (la Iglesia Evangélica aprobó recientemente una nueva ley de la condición jurídica personal, que entró en vigor a principios de 2006);

•La ley de la condición jurídica personal de la Iglesia Ortodoxa Copta.

20.3.La ley relativa a los judíos:

•La ley que rige las disposiciones jurídicas de la condición jurídica personal de la comunidad judía.

21.Leyes de la condición jurídica personal de los musulmanes.

21.1.Leyes relativas a las confesiones sunní y shií: la ley de 16 de julio de 1962 que reglamenta los poderes judiciales sunní y yafari, y la Ley de derecho de familia promulgada el 25 de octubre de 1917, que sigue en vigor respecto de la confesión sunní y, en algunos casos, la shií. En lo que hace a los asuntos no previstos en estas dos leyes, las disposiciones de la escuela de jurisprudencia hanafi se aplican a los sunníes, y la yafari a los shiíes.

21.2.Leyes relativas a la confesión drusa: la ley de la condición jurídica personal de la confesión drusa, promulgada el 24 de febrero de 1948 y la ley que reglamenta el poder judicial druso, promulgada el 5 de marzo de 1960; la ley islámica sharia (escuela hanafi) se aplica a cuestiones que recaen dentro de la competencia de un juez druso no previstas explícitamente en la ley de 1948 (artículo 171 de la ley de 24 de febrero de 1948).

21.3.Leyes relativas a la confesión alauí: en asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la manutención, la dote y la herencia y todas las cuestiones relativas a la condición jurídica personal, los alauíes del Líbano están sujetos a las disposiciones jurídicas de la ley yafari (Ley 449 de 17 de agosto de 1995, enmendada, sobre la reglamentación de los asuntos de la confesión islámica alauí). Los tribunales alauíes están sujetos a la Ley 450 de 17 de agosto de 1995 sobre el establecimiento y la reglamentación de los tribunales alauíes yafari, que se basa, en lo que atañe a la jurisdicción y el mandato, en la ley que reglamenta los poderes judiciales sunní y yafari, promulgada el 16 de julio de 1962.

d.3. Facultades acordadas a las confesiones en asuntos relativos a la co n dición jurídica personal

22.La ley de 2 de abril de 1952, en la que se definen las facultades de las autoridades religiosas de las confesiones cristianas y judía, determina qué cuestiones han de ser decididas por estas autoridades. Guardan relación con dos temas básicos, el matrimonio y los hijos, y constituyen lo que se conoce como el Código de Familia. Las cuestiones de la herencia y la disposición testamentaria no recaen dentro de su alcance, con excepción de los bienes del clero, los monjes y las monjas.

23.La ley de 16 de julio de 1962 relativa a las confesiones sunní, shií y alauí, y la ley de 24 de febrero de 1948 relativa a la confesión drusa definen las cuestiones que recaen dentro de la competencia de las confesiones islámicas. Éstas también guardan relación básicamente con las cuestiones del matrimonio y los hijos, aunque dentro de parámetros más amplios que los de la jurisdicción de los tribunales de las confesiones cristianas. Además, las cuestiones hereditarias y la disposición testamentaria recaen dentro de la jurisdicción de las confesiones islámicas.

d. 4. Tipo y composición de los tribunales de las distintas confesiones

24.Los tribunales de las confesiones cristianas, conocidos como tribunales espirituales, están compuestos de tribunales de primera instancia (primer grado), tribunales de apelaciones (segundo grado) y, en algunos casos, tribunales de casación (entre los ortodoxos armenios). Además del tribunal local de apelaciones, las confesiones católicas tienen un segundo tribunal de apelaciones de grado superior, la Rota Romana, con asiento en la Sede Apostólica de Roma. Algunas confesiones permiten el nombramiento de personas laicas en sus tribunales. Esto sucede en el caso del Patriarcado Católico Armenio, en cuya ley sobre procedimiento de los tribunales (artículo 3) se dispone que tanto el tribunal de primera instancia como el de apelaciones estarán compuestos de seis miembros que serán hombres con experiencia, casados y de por lo menos 40 años de edad; tres de ellos religiosos y tres laicos. En caso de no alcanzarse un quórum en un tribunal determinado, el Patriarcado Ortodoxo Griego permite el nombramiento de personas laicas, sin discriminación en razón del género (artículos 7 y 8 de la ley de procedimiento de los tribunales del Patriarcado Ortodoxo de Antioquía y todo el Oriente).

25. Los tribunales de las confesiones sunní, shií yafari y alauí consisten de tribunales de primera instancia y un tribunal superior sharia, que entiende en la apelación de los fallos emitidos por los tribunales inferiores de primera instancia. Los tribunales de primera instancia están integrados por un solo juez; el tribunal superior consta de un presidente y dos peritos.

26. Los tribunales de la confesión drusa, conocidos como tribunales confesionales, consisten de tribunales de primera instancia y un tribunal superior de apelaciones. Los tribunales de primera instancia están integrados por un solo juez; el tribunal superior consiste de un juez y dos peritos.

27. Los tribunales judíos, conocidos como tribunales rabínicos, incluyen un tribunal de primera instancia (integrados por un rabino en calidad de presidente y dos miembros) y un tribunal de apelaciones (integrado por el rabino de mayor antigüedad y dos peritos).

28.Con ciertas excepciones entre las confesiones cristianas, los miembros de los tribunales descritos más arriba son exclusivamente hombres.

e. Protocolo Facultativo

29.En el párrafo 45 de las observaciones finales del Comité, éste alentó al Estado parte “a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención”. Aunque hasta ahora no se ha adoptado una decisión al respecto, todos los interesados en la cuestión tienen en su poder las observaciones del Comité.

f. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo del Milenio

30.El Comité instó al Estado parte a que “al aplicar las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, tenga plenamente en cuenta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (párrafo 46 de las observaciones finales) y pidió asimismo que “se incorpore la perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en toda la labor encaminada al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio” (párrafo 47 de las observaciones finales).

31.En este contexto, cabe señalar que, por primera vez en el Líbano, una declaración ministerial (emitida por el Gobierno actual en julio de 2005) contiene párrafos sobre la mujer y referencias explícitas a la Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo del Milenio. En la declaración se afirma que el Gobierno procurará centrarse en las cuestiones relativas a la mujer como una partícipe fundamental y activa en la vida pública, creando el entorno jurídico apropiado para fortalecer su papel en distintos sectores, y sentará las bases para la incorporación del concepto de género en todas las políticas fiscales, económicas y sociales de conformidad con la nueva forma de pensar a nivel internacional a este respecto. El Gobierno también cumplirá todas las obligaciones asumidas por el Líbano en virtud de las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). En la declaración ministerial se reconoce la necesidad de establecer una política activa para el desarrollo equilibrado y sostenible, formulada para proteger a los sectores marginados de la sociedad y luchar contra la pobreza, la ignorancia y la enfermedad. Asimismo, el Gobierno procurará establecer el entorno propicio para el progreso social mediante la creación de un programa social integrado, dinámico y con metas establecidas, que se centre en la reducción y ulterior eliminación de la pobreza extrema, de conformidad con los objetivos de desarrollo del Milenio que figuran en el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el Líbano.

g. Difusi ón de las observaciones finales

32.En respuesta a la solicitud del Comité de que las observaciones finales se difundan ampliamente en el Líbano (párrafo 49 de las observaciones finales), la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas preparó una edición especial de su boletín, Ecos, que incluyó, además del texto de la Convención y el Protocolo Facultativo, la presentación realizada en Nueva York por el Líbano y las observaciones finales del Comité. Se dio a este número, que incluyó el informe inicial y el segundo informe periódico, la difusión más amplia posible entre funcionarios públicos, comités parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil, especialmente organizaciones de mujeres y organizaciones de derechos humanos.

II.Órganos que trabajan en asuntos de la mujer

1. Órganos qu e trabajan en el sector público

a. Órganos oficiales encargados de la supervisión de aspectos relativos a la mujer

33.Son los siguientes:

•La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas

•El Departamento de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales

•El Comité Parlamentario para la Mujer y el Menor

•El Consejo Económico y Social

b . Órganos creados recientemente

34.A fines de 2005 se estableció el Comité de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas sobre la Convención. Sus tareas han incluido la preparación del tercer informe periódico del Líbano sobre la Convención, la planificación de las actividades vinculadas con la preparación y la supervisión de su aplicación. En el contexto de la aplicación de las tareas encomendadas al Comité mencionado y en respuesta a las recomendaciones presentadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, se han llevado a cabo las actividades que se enumeran a continuación.

34.1.Se celebró un seminario sobre el tema “Camino a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, dirigido a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y figuras públicas vinculadas con la Convención. Se presentó una reseña del constructivo debate celebrado en julio último entre la delegación oficial del Líbano ante las Naciones Unidas y el Comité, se examinaron las recomendaciones del Comité y se dividió a los participantes en grupos de trabajo a los que se asignaron temas que trataban de distintos aspectos de las recomendaciones, con el objeto de aunar esfuerzos con organizaciones de la sociedad civil para definir visiones y examinar planes, proyectos y actividades, así como formas de coordinación entre organizaciones de la sociedad civil e instituciones estatales con miras a lograr la aplicación plena de los artículos de la Convención.

34.2.Se organizó un seminario especializado de una semana para funcionarios de la administración pública, en el que participaron 22 departamentos gubernamentales y periodistas de la prensa gráfica y de las redes de televisión. El objetivo fue reactivar la función de los coordinadores en materia de género en las instituciones gubernamentales con miras a eliminar la discriminación contra la mujer de las políticas y medidas gubernamentales, como se dispone en la Convención.

35.Dependencia de apoyo a las organizaciones no gubernamentales del centro de capacitación del Ministerio de Asuntos Sociales.

35.1.En 2003 se estableció la Dependencia de apoyo a las organizaciones no gubernamentales del centro de capacitación del Ministerio de Asuntos Sociales, con la financiación conjunta de dicho Ministerio y el PNUD. El objetivo de la Dependencia es consolidar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en el Líbano y mejorar el nivel de la administración y organización internas de éstas.

35.2.Con esta finalidad se preparó una guía que incluía los temas mencionados supra. La Dependencia organizó cursos sobre los temas incluidos en la guía en Beirut, Sidón y Tiro. Impartió capacitación de instructores a 25 personas. La Dependencia ha establecido relaciones de cooperación con organizaciones privadas que también están trabajando en la esfera del fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones no gubernamentales, en virtud de las que se acordó impartir clases de fortalecimiento de la capacidad por un costo nominal. Este arreglo financiero podría resolver parcialmente los problemas materiales de la Dependencia.

35.3.La otra tarea de la Dependencia de apoyo a las organizaciones no gubernamentales se centra en el establecimiento de una red de relaciones entre organizaciones de la sociedad civil, en colaboración con el proyecto de desarrollo social del Consejo de Desarrollo y Reconstrucción y con la financiación del Banco Mundial. La Dependencia procura ayudar a las organizaciones a obtener la financiación necesaria para sus actividades.

35.4.La Dependencia también realiza estudios sobre organizaciones no gubernamentales a fin de establecer una base de datos sobre organizaciones de la sociedad civil y su labor, y difundir información acerca de éstas. Además, la Dependencia suministra asesoramiento jurídico a organizaciones no gubernamentales, que adolecen de numerosos problemas materiales, de organización y administración, así como de liderazgo y con el Ministerio del Interior. La Dependencia sufraga el costo de este asesoramiento jurídico. Actualmente se está estudiando la posibilidad de que la Dependencia disponga que las organizaciones aporten fondos para las actividades de apoyo que realiza.

35.5.La Dependencia se ha enfrentado con problemas materiales y relacionados con la falta de personal calificado en las organizaciones no gubernamentales, lo que ha dificultado la comunicación. No obstante, el éxito de las actividades de la Dependencia ha superado las expectativas y, según la evaluación que se ha llevado a cabo, ha sido calificada de excelente, y ahora los cursos que se imparten en el marco de este programa han comenzado a cubrir los costos. Desde el tercer trimestre de 2005 las actividades de la Dependencia de apoyo a las organizaciones no gubernamentales han atraído a más de 70 asociaciones, en su mayoría asociaciones de mujeres que dependen del Consejo de Mujeres del Líbano. Con excepción de los cursos de administración, finanzas y contabilidad, la mayoría de los beneficiarios de la capacitación han sido mujeres.

2. Organizaciones que trabaja n en el sector no gubernamental

36.En el período de 14 meses transcurrido desde diciembre de 2004 hasta enero de 2006, según el Boletín Oficial del Estado, se otorgó reconocimiento a 24 asociaciones de mujeres, distribuidas del siguiente modo:

Beirut y Monte Líbano

Fuera de Beirut y Monte Líbano

Número de asociaciones reconocidas*

9

13

*Se permite a las asociaciones practicar sus actividades una vez que se ha presentado su solicitud de reconocimiento ante el Ministerio del Interior.

37.Lo que antecede demuestra el aumento de asociaciones de mujeres en los lugares en que más se las necesita, lo que indica una tendencia hacia un equilibrio entre las distintas regiones de la República en lo que hace a la disponibilidad de las actividades de la sociedad civil. Los objetivos de la creación de estas asociaciones difieren, pero con excepción de una que ha incluido dentro de sus prioridades el objetivo de hacer que las mujeres adquieran conciencia de sus responsabilidades políticas y nacionales y la necesidad de su participación en la adopción de decisiones a nivel nacional, los objetivos de estas asociaciones se limitan a las esferas del desarrollo y la beneficencia tradicionales.

38.No obstante, cabe destacar que las preocupaciones de estas nuevas asociaciones muestran una tendencia hacia una respuesta a las necesidades de la mujer como ciudadana independiente y no sólo hacia las necesidades de la mujer en sus papeles sociales tradicionales. Sus objetivos declarados incluyen preocupaciones relacionadas con el empoderamiento económico, cultural, social y en materia de conocimientos de la mujer. Dan preponderancia a los conceptos de capacitación, educación y empoderamiento y a combatir la violencia contra la mujer, además de las actividades de beneficencia tradicionales. Los ancianos y los discapacitados figuran entre sus grupos de destinatarios, junto con los niños y otros grupos con necesidades especiales que tradicionalmente han sido los principales destinatarios de estas asociaciones. En suma, estamos frente a un cambio en este ámbito, por parcial que sea, caracterizado por la adopción del discurso contemporáneo sobre desarrollo y una tendencia hacia la adopción de sus estrategias, y un aprovechamiento sin precedentes de las tecnologías, los medios de comunicación y la organización modernas para su aplicación.

III.Indicadores

1. Población

39.Según el Estudio nacional sobre las condic iones de vida en los hogares de  2004-2005, el Líbano tiene una población residente de 3.755.035 personas.

2. Proporción de mujeres y tasa de fecundidad

40.Las mujeres, que constituyen el 50,2% de la población total, representan la mitad de la sociedad libanesa. La tasa general de fecundidad se estima actualmente en 1,7 niños por mujer, lo que ubica al Líbano en el umbral de la última etapa de transformación demográfica. No obstante, no todas las mujeres del país tienen este nivel de fecundidad, que es más elevado en el norte (3,4 niños) y más bajo en la capital y Monte Líbano (1,7 y 2, respectivamente).

41.La tasa de fecundidad se ve afectada por el nivel de educación de la mujer y es inversamente proporcional a éste: de 3,2 en el caso de las mujeres analfabetas a 1,4 entre las mujeres que han cursado estudios secundarios o superiores. El matrimonio es el determinante básico común de la fecundidad y, en el caso de la mujer, el matrimonio se caracterizó por cambios notables durante los últimos 25 años del siglo pasado. El resultado de estos factores se pone de manifiesto en el aumento de la edad promedio de las mujeres al contraer matrimonio, que se calcula en 28,8 años, comparado con 32,8 años para los hombres, según los resultados de la Encuesta de la salud de la familia en el Líbano (2004). La edad al contraer el primer matrimonio se ha elevado en todas las regiones del Líbano. El cambio demográfico se refleja en la estructura de edad de la población, con una declinación relativa de la proporción de jóvenes (de 0 a 14 años) al 27,2% y un aumento relativo de la proporción de personas de edad (65 años o más) al 5,7%, in 2004. La proporción de mujeres en edad de procrear, que representa el 55%, asume importancia especial.

3. Estado civil

42.Los resultados del Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hog a res de 2004-2005 indican una tasa del 0,1% de mujeres del grupo de edad de 0 a 14 años que contraen matrimonio y del 5,1% del grupo de edad de los 15 a los 19 años. La tasa de divorcio de mujeres fue del 2% en el grupo de edad de los 35 a los 39 años y del 1,6% en los grupos de edad de los 40 a los 44 años y de los 50 a los 54 años. La tasa baja al 0,2% en los grupos de edad de los 15 a los 19 años y de los 20 a los 24 años. Las viudas representan el 6,9% de la población femenina.

4. Personas de edad

43.Según el estudio nacional que se menciona supra, la proporción de residentes de 64 años o más era del 7,5%, y la proporción de mujeres (el 3,7%) era aproximadamente igual a la de los hombres (el 3,8%). Cabe destacar que la proporción de personas de 75 años o más era del 2,37% (el 1,2% de mujeres en comparación con el 1,17% de hombres). De las que trabajaban al momento de realizarse el estudio, los hombres constituían el 5% y las mujeres el 1,4% del total de la fuerza de trabajo.

5. Jefas de familia

44.También según el Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hog a res de 2004-2005, la proporción de jefas de familia era del 6,6% de todas las residentes mujeres. Hay jefas de familia en todos los grupos de edad, aunque los porcentajes difieren: el más bajo es del 1,3% en el grupo de edad de menos de 24 años y el más elevado, del 14,8%, en el grupo de edad de los 70 a los 75 años, seguido del 13,1% en el grupo de edad de los 60 a los 64 años, y del 13% en el grupo de edad de los 65 a los 69 años.

6. Muertes durante el parto

45.Según los resultados de la Encuesta de la salud de la familia en el Líbano (2004), el promedio de muertes durante el parto se estimaba en aproximadamente 88,38 por 1.000 nacidos vivos. Cabe señalar que estos resultados se basan en datos acumulativos que se remontan a doce años antes de la elaboración de la Encuesta y se basan en casos observados. Por consiguiente, deben tomarse con precaución. Se prevé que este promedio disminuirá a 20 por 1.000 nacidos vivos para 2015, de conformidad con los objetivos de desarrollo del Milenio.

7. Cobe rtura de los sistemas de seguro

46.Según los resultados iniciales del Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, el Líbano carece de sistemas de seguro para toda su población; sólo el 44% de ésta tiene cobertura. La proporción varía considerablemente según la región.

8. Educación sanitaria

47.Los resultados de los estudios sobre el terreno demuestran que, independientemente del mayor nivel de concienciación sobre los medios de transmisión del SIDA, los jóvenes siguen teniendo ideas equivocadas sobre los medios de transmisión, lo que pone de relieve la necesidad de que cuenten con más información sobre cuestiones sexuales. Fuera de las escuelas y las universidades, los jóvenes carecen de una idea clara del problema y de conocimientos acerca de la forma en que se transmite la enfermedad y de medidas preventivas básicas. Experimentan dificultades para obtener y utilizar medios de protección.

9. Educación

48.Los indicadores de enseñanza primaria en el Líbano muestran una reducción de las diferencias por motivos de género a nivel nacional. No hay verdaderos obstáculos para la educación de las mujeres, aunque los niveles de matriculación varían según la región (distritos administrativos y provincias). Así pues, las regiones más pobres y marginadas experimentan un déficit relativo de matriculación de niñas en escuelas tanto gratuitas como pagas. Las mujeres representan más del 70% del total del cuerpo docente.

49.Uno de los aspectos más significativos y positivos en materia de educación es el examen de los programas de estudios, que se viene realizando desde 1997 como resultado del Plan de Recuperación Educacional, en virtud del cual todo el sistema educacional ha sido objeto de examen y reestructuración y se han aprobado nuevos programas de estudios. Aunque estos últimos aún hacen frente a muchos retos en todos los niveles, representan un cambio fundamental, que permitirá modificar el concepto y la orientación de la educación en el Líbano. Los estudios han demostrado que estos programas de estudios han tenido un efecto positivo en los resultados escolares. Un defecto importante del sistema educacional es la lentitud en la incorporación de una perspectiva de género en los libros de texto.

Artículo 1: Definición de discriminación contra la mujer

50.En su segundo informe periódico (de 2004), el Líbano examinó el marco jurídico y general y las garantías constitucionales sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, y afirmó que la Constitución del Líbano no contiene disposiciones discriminatorias hacia la mujer sino que, por el contrario, en ella se consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminación alguna. En el Líbano la igualdad entre el hombre y la mujer es un principio general que tiene valor constitucional y las disposiciones de cualquier ley promulgada que no respete esta igualdad serán derogadas por el Comité Constitucional.

51.El poder legislativo del Líbano no ha suministrado una definición exacta del término “discriminación contra la mujer”. No obstante, el compromiso del Líbano con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su compromiso constitucional con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas, así como con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determina que la definición contenida en estos documentos internacionales sea la adoptada en la legislación del Líbano, habida cuenta de que las cartas y convenciones internacionales anulan cualquier otra disposición de la legislación interna, o por lo menos tienen prioridad sobre ésta.

52.Al examinar el desarrollo legislativo en el Líbano podrá advertirse que una importante razón del examen de la legislación actual es lograr que el derecho positivo sea compatible con las decisiones y convenciones internacionales. En los fallos de los tribunales se reconocen sistemáticamente las convenciones internacionales como fuente de derechos y se les asigna prioridad sobre la legislación nacional, lo cual respalda este objetivo.

Artículo 2: El principio de la no discriminación y la garantía de su logro

53.El Líbano ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre la base de la Ley 572 (de 24 de julio de 1996), sin reservas al artículo 2 de la Convención. Así pues, la Constitución del Líbano no contiene ninguna disposición discriminatoria contra la mujer y, de hecho, consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin discriminación alguna. Por primera vez en el Líbano, un gobierno se ha comprometido, en una declaración ministerial (de julio de 2005), a centrarse en las cuestiones relativas a la mujer como partícipe fundamental y activa en la vida pública, creando el medio jurídico apropiado para fortalecer su papel en distintos sectores.

I. Posición legislativa y principio de no discriminación

54.Además del examen que figura supra acerca del contenido de la Constitución del Líbano y el preámbulo agregado a ésta en 1990, al examinar el tema de la discriminación y la forma de abordarla en las esferas que trata la Convención, cuando ello procede, se advierte que, si bien se han adoptado decisiones y emprendido iniciativas para impulsar el proceso de eliminar las disposiciones discriminatorias de la legislación, a veces estas iniciativas han tropezado con dificultades y obstáculos.

1.Progresos logrados para ampliar el alcance de las convenciones internacionales en el Líbano

55.En 2005 el Líbano adhirió a las convenciones y los protocolos internacionales siguientes:

•Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 680 de 24 de agosto de 2005);

•Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 681 de 24 de agosto de 2005);

•Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 682 de 24 de agosto de 2005).

56.La adhesión a las convenciones y protocolos que se mencionan supra estuvo seguida, en octubre de 2005, de la presentación de las medidas propuestas por el Ministerio de Justicia del Líbano para la prevención y la lucha contra la trata de personas, con la asistencia técnica de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Estas medidas propuestas están formuladas especialmente para prestar apoyo a los mecanismos del Código Penal para luchar contra la trata de personas, de conformidad con el espíritu de la Convención y los Protocolos, fomentando la capacidad legislativa local, adoptando medidas para proteger a las víctimas de la trata, estableciendo mecanismos de coordinación entre redes locales e internacionales en los niveles judicial, policial y de la sociedad civil, y creando equipos profesionales de investigación y supervisión judicial, todo ello con el respaldo de una campaña de concienciación y en los medios.

2. Tratamiento de determinadas cuestiones de familia que no recaen en  el  ámbito de las leyes de la condición jurídica persona l mediante acuerdos bilaterales

57.En vista de que los matrimonios mixtos a vecen plantean una serie de problemas, el Líbano ha concertado acuerdos bilaterales con distintos Estados. El más reciente de éstos es el acuerdo concertado el 5 de enero de 2006 (en virtud del Estatuto 16102) entre la República del Líbano y la Confederación Suiza en virtud del cual se establece la formación de un comité conjunto que coopera a fin de alcanzar un arreglo amistoso en casos relativos a los derechos de los niños y los derechos de custodia y visita, cuando éstos afectan a niños cuya nacionalidad o territorio habitual de residencia corresponden a uno de los Estados partes. Este acuerdo estuvo precedido de un entendimiento consular entre el Líbano y los Estados Unidos de América (Estatuto 13454 de 25 de septiembre de 2004) sobre el contacto entre padres e hijos, y de un acuerdo de cooperación entre el Líbano e Italia (Estatuto 13477 de 28 de septiembre de 2004) sobre determinadas cuestiones de familia.

58.Habida cuenta de que estos acuerdos se basan en el principio de la igualdad de derechos de ambos progenitores, han representado aportaciones positivas a la legislación de la condición jurídica personal en vigor en el Líbano. En el acuerdo más reciente, celebrado entre el Líbano y la Confederación Suiza, se afirma que la tarea del comité conjunto es centrarse en los principios siguientes:

•Los principios generalmente aceptados del derecho internacional, los principios de la equidad y el derecho de todos los niños a vivir con sus padres y a gozar por igual del afecto de éstos;

•El derecho de los niños que se separan de uno de los progenitores, o ambos, a mantener una relación personal regular con ambos y a mantener el contacto directo con ambos, excepto en casos especiales incompatibles con los mejores intereses de los niños;

•El respeto al derecho a visitar el hijo acordado al progenitor a quien se niega el derecho de custodia.

59.En virtud del acuerdo celebrado con la Confederación Suiza se dispone también que no podrá negarse la asistencia jurídica por razones religiosas, de nacionalidad, género, origen étnico o edad, cuando se la solicita en relación con procedimientos judiciales destinados a salvaguardar los derechos existentes de custodia o visita.

3. E stabilidad del derecho positivo

60.El período transcurrido entre la presentación del informe de 2004 y el presente informe fue relativamente corto y no se produjeron cambios notables en el derecho positivo. No obstante, al examinar la evolución legislativa durante los últimos cinco años, en particular respecto del Código Laboral, el Código de la Seguridad Social y las reglamentaciones sobre los empleados públicos, podrá advertirse la intención inequívoca de parte del poder legislativo de eliminar la discriminación en razón del género. Esto se desprende, por ejemplo, de la Ley 483 (de 12 de diciembre de 2002), por la que se enmienda el artículo 14 del Código de la Seguridad Social, en que las palabras “el hombre asegurado” han sido reemplazadas por “tanto el hombre como la mujer asegurados, sin discriminación”, y el artículo 26 del Código del Trabajo en que se prohíbe el empleo nocturno de la mujer, cuyo texto anterior fue derogado en 2000 y reemplazado por el texto siguiente: “Se prohíbe al empleador discriminar en función del género entre empleados hombres y mujeres en relación con cuestiones relativas al tipo de trabajo, la escala salarial, el empleo, el ascenso, el incremento salarial, la formación profesional y el uniforme”. La intención del poder judicial se fundamenta en los fallos de los tribunales y en el enfoque subyacente de dichos fallos, que reconocen las convenciones internacionales como fuente de derechos, con prioridad sobre la legislación nacional.

4. Progresos alcanzados en materia de med idas y decretos administrativos

61.En años recientes se han aprobado distintos decretos y medidas positivas. A título ilustrativo cabe mencionar los siguientes:

•La medida por la cual se dispone que el otorgamiento de pasaportes a menores esté sujeto al acuerdo obligatorio de ambos progenitores; anteriormente bastaba con el acuerdo de uno solo;

•El estatuto por el cual se permite al Director de Seguridad Pública otorgar residencia discrecional durante un período de tres años, renovable, a los hijos de una madre libanesa casada con un hombre no libanés;

•El Decreto 70/1 (de 17 de julio de 2004) del Ministerio de Trabajo que reglamenta la contratación de empleados domésticos extranjeros, y el Decreto 1/1 (de 3 de enero de 2005), por el que se enmienda el decreto 117 (de 6 de julio de 2004) sobre seguro obligatorio para trabajadores y empleados domésticos extranjeros.

5. Búsqueda de la auténtica igualdad en programas conjuntos entre el Líb a no y otros Estados o partes regionales

62.La mujer tiene una poderosa presencia en estos programas y se hace un verdadero esfuerzo por eliminar los obstáculos a la participación equitativa de mujeres y hombres a fin de alcanzar inevitablemente la auténtica igualdad. Por ejemplo, en el acuerdo de financiación entre la República del Líbano y la Unión Europea para el Programa Integrado de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, ratificado por el Líbano en virtud de la Ley 656 (de 4 de febrero de 2005) se afirma que en todas las etapas deberá prestarse atención especial al principio de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se afirma que el Gobierno del Líbano deberá comprometerse a prestar asistencia a los órganos beneficiarios a fin de detectar y eliminar los obstáculos y permitir la participación equitativa en el programa tanto de mujeres como de hombres. En 2002 el Líbano celebró el Acuerdo Euromediterráneo por el que se estableció una asociación con la Unión Europea y sus Estados miembros (Ley 474 de 12 de diciembre de 2002), cuyos objetivos incluyen, concretamente, la promoción del acceso de la mujer a la educación, incluida la educación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional “promoviendo el papel de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social” y emprendiendo un diálogo “sobre todos los aspectos de interés mutuo, y especialmente sobre problemas sociales como el desempleo, la rehabilitación de personas físicamente discapacitadas, la igualdad de trato entre hombres y mujeres …”.

6. Dificultades y obstáculos para el logro de la igualdad plena

63.Además de la Ley de nacionalidad y las leyes de la condición jurídica personal, las mujeres libanesas son objeto de discriminación en varias disposiciones del Código Penal, pese a que los tribunales han adoptado una posición firme respecto de determinadas cuestiones, como la insistencia en reconocer factores atenuantes en los llamados delitos de honor.

II. El sistema jud icial y la igualdad de derechos

64.Con excepción del recurso al Consejo Constitucional, que no es prerrogativa de los ciudadanos (el derecho al recurso a este Consejo, en relación con asuntos relativos a la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Presidente de la República, al Presidente del Parlamento, al Primer Ministro y a un grupo de 10 miembros cualesquiera del Parlamento, así como a los jefes de las confesiones reconocidas jurídicamente respecto de asuntos relativos a la condición jurídica personal, la libertad de creencias, el ejercicio de los ritos religiosos y la libertad de enseñanza religiosa), la legislación del Líbano garantiza la igualdad de los ciudadanos ante el poder judicial sin discriminación entre mujeres y hombres. En virtud del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, todo nacional del Líbano y toda persona natural o jurídica extranjera tiene derecho a interponer una demanda y derecho a la defensa. En el Líbano, las mujeres, al igual que los hombres, alcanzan la mayoría de edad jurídica a los 18 años. Asimismo, es una opinión establecida que el ejercicio del derecho a interponer una demanda y el derecho a la defensa ante la ley no dan lugar a responsabilidad alguna, a menos que se haya abusado de este derecho o se lo haya utilizado arbitrariamente, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

65.La legislación del Líbano otorga el derecho a todo hombre y toda mujer, sin discriminación alguna, de solicitar asistencia letrada en todas las etapas de los procesos y en las mismas condiciones. Si un litigante no está en condiciones de pagar las costas y los honorarios del proceso, esa persona puede solicitar asistencia letrada (artículo 425 del Código de Procedimiento Civil). Se otorga asistencia letrada a toda persona natural del Líbano y a los extranjeros que residen regularmente en el Líbano, conforme al principio de la reciprocidad (artículo 426 del Código de Procedimiento Civil). Podrá solicitarse asistencia letrada a fin de incoar una demanda o defenderse de ésta, en todas las etapas del proceso (artículo 427 del Código de Procedimiento Civil).

III. Progresos alcanzados en los proced imientos y prácticas judiciales

66.En general se han registrado progresos, cuyas consecuencias no se han limitado solamente a garantizar los derechos de la mujer, sino que se han extendido a la protección de los derechos humanos en general y han contribuido a mejorar la administración de justicia y a suscitar una mayor confianza entre los litigantes.

1. Reactivación de la causa del Fiscal General sobre la responsabilidad der i vada de las acciones de los jueces

67.Se trata del “auto de acusación de jueces”, que no se ha utilizado desde el decenio de 1930. Cuando volvió a utilizarse por primera vez en 1991, se aceptó en principio aunque se rechazó como norma general. En 2001, empero, el Grupo de Expertos del Tribunal de Casación del Líbano dio un importante paso hacia la aceptación de esta medida en principio y como norma general (fallo 16/2001 de 29 de junio de 2001) y probablemente a esta medida le sigan otras, dado que en 2005 se registró un fallo inicial (No. 5 de 27 de mayo de 2005) sobre la base del cual el Grupo de Expertos del Tribunal de Casación falló que aceptaba la demanda sobre la responsabilidad del Estado pues el tribunal no había establecido su competencia.

68.Si un juez no examina detenidamente la base jurídica, hace caso omiso de ésta o su aplicación no se condice con sus disposiciones concretas, si su juicio no se basa en los principios jurídicos o en las disposiciones legislativas o ha fallado en una demanda de forma arbitraria o caprichosa, estos actos representan, en opinión del Grupo de Expertos del Tribunal de Casación, una falta grave de conducta por parte del juez y justifica la demanda contra el Estado por responsabilidad derivada de las acciones de los jueces.

2. Aprobación de un mecanismo para reconsiderar o desistir de un fallo

69.Puede recurrirse con éxito a este mecanismo excepcional, producto del razonamiento jurídico, si se cumplen tres condiciones, a saber: que se haya producido un error de procedimiento, que la fuente de este error no hayan sido los litigantes (en la práctica esto significa que la fuente haya sido el tribunal propiamente dicho) y que el error haya afectado el resultado de la controversia. Si se dispone de otros métodos ordinarios o extraordinarios de examen, éstos deben seguirse antes de recurrir a la petición de que se desista del fallo. Así pues, se trata de un mecanismo excepcional, cuya importancia reside en el hecho de que da al juez, en caso de que el tribunal haya cometido un error de procedimiento, la oportunidad de corregir el error y poner fin a la injusticia cometida contra el litigante. Entre respetar un fallo equivocado, simplemente para no causar perjuicio a la credibilidad y la fuerza de las decisiones establecidas, y anular el daño causado al litigante, un juez que acepta el desistimiento de su fallo elige la segunda opción. Ésta fue la audaz medida adoptada por la Tercera Cámara Penal del Tribunal de Casación al emitir el 25 de abril de 2001, dos fallos por los que desistió de dos de sus fallos anteriores. A éstos les siguió un tercer fallo, emitido en 2002 (por el Comité de Apelaciones de Secuestros de Monte Líbano Meridional) y un cuarto fallo, emitido en 2003 (fallo 855 de 9 de junio de 2003 del Tribunal Civil de Apelaciones de Beirut). Esto demuestra que el período posterior al 25 de abril de 2001 marca un hito en lo que hace a la voluntad de los tribunales del Líbano a considerar el desistimiento de fallos.

IV. Modelos positivos del poder judicial del Líbano y su vigilancia por la sociedad civil

70.Rechazo a la inmunidad: En julio de 2005, en un fallo sin precedentes en el Líbano, la fiscalía de Beirut anuló el fallo del magistrado investigador que impedía el procesamiento de un grupo de médicos de un hospital y decidió que los acusados debían ser procesados ante un juez penal en Beirut por haber causado la muerte de una mujer como consecuencia de una operación cesárea.

71.Respetar la igualdad sin discriminación racial ni de clases: El Tribunal de Apelaciones de Beirut declaró inequívoca y firmemente que una empleada o un empleado domésticos tienen derecho a su dignidad y respeto como personas, como cualquier otro ser humano, y que ni en las leyes y convenciones internacionales ni en la Declaración de Derechos Humanos se establece discriminación alguna entre un empleado doméstico y otras personas, independientemente de su condición social o política y el tipo de trabajo que realiza (fallo 1/98 de 6 de enero de 1998).

72. Como preparación de la reforma del Código Penal, el poder judicial del Líbano ha formulado un llamamiento a reducir el alcance de los delitos de honor. Desde hace unos diez años, se sostiene la opinión jurídica de que los motivos personales no constituyen motivos de honor y que, por ejemplo, el asesinato de una hermana por un hermano no constituye un motivo de honor según lo dispuesto en el Código Penal, por cuanto no está exento de egoísmo y consideraciones personales y, por consiguiente, no puede ser aducido por el perpetrador como circunstancia atenuante (Fallo del Tribunal Penal de Apelaciones de 23 de diciembre de 2003).

73.Como nueva medida destinada a recabar el apoyo de la sociedad civil para las prácticas y los fallos judiciales racionales en momentos en que los jueces deben defender la sociedad, aunque la sociedad a menudo no los reconoce, la Fundación Libanesa por la Paz Civil Permanente, en cooperación con la Iniciativa para el Gran Oriente Medio y Norte de África auspiciada por los Estados Unidos, emprendió a comienzos de 2006 un “Observatorio de vigilancia del poder judicial en el Líbano”. El Observatorio tiene por objeto prestar apoyo a los fallos judiciales que están a la vanguardia de los derechos fundamentales, y su programa incluye la vigilancia diaria de éstos, que se debaten y luego se publican, con observaciones, en forma de libro. Los fallos mencionados en los párrafos precedentes son algunos ejemplos de los que se incluirán en el volumen de 2006.

Artículo 3: Políticas generales

74.Las observaciones del Comité ponen claramente de relieve que no basta simplemente con eliminar las formas de discriminación contra la mujer que puedan contener las disposiciones jurídicas y reglamentarias. De hecho, se formula un llamamiento explícito a la adopción de medidas de carácter proactivo para fomentar los derechos de la mujer y reducir las diferencias en distintos ámbitos como resultado de la acumulación histórica de casos de discriminación contra la mujer. Esto significa que será necesario adoptar políticas positivas.

I. Características del sistema político del Líbano

75.Desde su independencia en 1943, la vida política del Líbano y el curso seguido por el Gobierno se han caracterizado por la búsqueda de la avenencia y la armonización entre posiciones diferentes y a veces contradictorias sobre determinadas cuestiones, teniendo en cuenta la naturaleza y la trama social del Líbano, con su pluralismo religioso y confesional. Esto ha llevado a la adopción de un sistema político democrático basado en el consenso y no el modelo democrático de Westminster, basado en la mayoría.

76. Este sistema tiene cuatro fundamentos para la organización política y la actividad pública:

•La formación de gobiernos de coalición que incluyen los diferentes componentes de la sociedad nacional libanesa;

•La representación proporcional de los diferentes grupos;

•El reconocimiento del derecho de veto de los diferentes grupos nacionales sobre determinadas cuestiones que consideran decisivas;

•El reconocimiento de la independencia de cada grupo en los ámbitos concretos que, en el Líbano son los siguientes: el establecimiento de escuelas y la administración de la condición jurídica personal a nivel confesional, además de la libertad de creencia y práctica de los ritos religiosos.

77.En lo que atañe a las prácticas políticas, el sistema basado en el consenso ha llevado a una resistencia a adoptar posiciones conjuntas comunes sobre cuestiones polémicas entre las distintas confesiones religiosas o sobre cuestiones que exigen una revisión de las estructuras de influencia en que se basa la sociedad política nacional. En consecuencia, hay una serie de cuestiones y de opciones estratégicas nacionales que no se están debatiendo a nivel nacional. Desde luego, éstas incluyen las políticas y los recursos.

78.Por su propia naturaleza, el tema de la mujer suscita permanente controversia en el ámbito confesional, en razón de la necesidad de respetar las diferencias de opinión y la libertad confesional. Con el pretexto de la libertad de creencia y de la libertad de confesiones consagradas en la Constitución, se ha tolerado una situación anómala, concretamente en lo que hace a las distintas reglamentaciones de las comunidades religiosas de la condición jurídica personal, lo que supone una perpetua discriminación, si bien con variantes, contra la mujer en los ámbitos de la vida personal y familiar. Independientemente de la confesión a que pertenezca, la mujer libanesa es víctima de discriminación en razón del género en lo que hace a las leyes de la condición jurídica personal.

79.Esto explica la demora del interés oficial de ocuparse de cuestiones relativas a la mujer, anticipada por organizaciones privadas y civiles desde hace varios decenios. Tras la ausencia oficial inevitable del Líbano en las conferencias y relaciones internacionales desde mediados del decenio de 1970 hasta principios del decenio de 1990, en razón de los acontecimientos que sacudieron el país, desde principios del decenio de 1990 el Gobierno del Líbano ha comenzado a mostrar interés en esta cuestión. Estableció una delegación libanesa para asistir a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y preparó un informe nacional sobre la posición de la mujer en el Líbano. Desde entonces, ha sido posible debatir el tema de la mujer como una de las prioridades de la vida política del Líbano, pero hasta el tercer trimestre de 2005 no se había incluido en el programa de ninguna de las fuerzas políticas ni del Gobierno. Es interesante observar que el Gobierno actual, establecido en el tercer trimestre de 2005 tras las elecciones parlamentarias, incluyó un párrafo sobre las cuestiones relativas a la mujer en la declaración ministerial, sobre cuya base obtuvo el voto de confianza de la Cámara de Diputados. En esta declaración ministerial se afirma que el Gobierno procurará centrarse en cuestiones relativas a la mujer por considerarla una partícipe indispensable y activa en la vida pública, creando el entorno jurídico apropiado para fortalecer su papel en distintos sectores, y sentará las bases para la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas fiscales, económicas y sociales, de conformidad con la nueva posición internacional a este respecto. Asimismo, el Gobierno cumplirá todas las obligaciones asumidas por el Líbano en virtud de las recomendaciones emitidas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

II. A nivel de procedimiento

80.Esta preocupación gubernamental halló expresión en la búsqueda de una fórmula para impulsar la participación de la mujer en la vida política y estuvo acompañada de una mayor actividad de los grupos de presión formados por algunos círculos de activistas civiles y de encargados de la adopción de decisiones oficiales, incluida la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas. Este clima positivo en relación con cuestiones que atañen a la mujer ha puesto de relieve la necesidad de participación de la mujer y, en 2004, llevó a la comunidad política a nombrar ministras mujeres por primera vez en la historia del país. No obstante, cabe señalar que esto no guardó relación directa con una cartera vinculada exclusivamente con cuestiones de la mujer.

81.En el proyecto de ley electoral, cuya elaboración el Gobierno encomendó a un comité consultivo especial en 2005, hay una tendencia al consenso sobre la asignación del 20% de los escaños a mujeres en las listas electorales de las elecciones parlamentarias, que se llevaría a la práctica sobre la base de un sistema proporcional. No obstante, este proyecto aún no se ha finalizado.

82.El enfoque positivo de Gobierno, que atribuye mayor importancia a las cuestiones relativas a la mujer, se ilustra mediante la celebración por el Líbano de un acuerdo por el que en 2003 se estableció la Organización de Mujeres Árabes y se asumió el compromiso de organizar un foro regional árabe sobre “Las mujeres y el conflicto armado”.

83.Indudablemente las mujeres ocupan un lugar especial en cualquier examen de la política pública en las distintas esferas de la sociedad, el bienestar y la salud. Por ley las mujeres se benefician de los recursos asignados a todas estas esferas. No obstante, esto recae en el contexto de las iniciativas generales y no está acompañado de medidas directa y exclusivamente dirigidas a la mujer.

84.Si se pasa revista a las partidas del presupuesto general, se advierte que no se asignan fondos a mecanismos institucionales ni a programas dedicados exclusivamente a la mujer.

85.Esta carencia en el presupuesto no equivale a una falta de interés en promover oportunidades para la participación de la mujer, por cuanto esta participación se ha convertido en una característica cada vez más generalizada de la cultura libanesa actual, que los círculos oficiales y gubernamentales no prevén cambiar. Cabe señalar que en 2004 el Ministerio del Interior logró, de resultas del proceso de redacción de un proyecto de ley electoral, amalgamar las opiniones de organizaciones de mujeres de manera que se afianzó la participación de la mujer en la vida política y la adopción de decisiones. No obstante, no se coordinaron las opiniones de las organizaciones de mujeres sobre este tema.

86.Parecería haber abundantes indicios de las opciones gubernamentales sobre la igualdad entre los géneros respecto de los derechos, especialmente si se analizan medidas especiales, como la imposición de un cupo temporal, o de acción afirmativa en relación con el empleo de la mujer, en los casos en que se tiene la misma la capacidad, o la asignación de recursos en una o más esferas de actividad para aumentar la capacidad de la mujer y permitirle gozar de auténtica igualdad con el hombre, o la formulación y aplicación de programas especiales que incluyen una serie de actividades destinadas a aumentar la concienciación, fortalecer la capacidad, o empoderar a la mujer para superar las diferencias. Indudablemente, no puede pasarse por alto el hecho de que se ha producido una evolución gradual de la posición oficial del Líbano de la indiferencia inicial a una actitud positiva y activa.

87.A comienzos del decenio de 1990, la indiferencia y la ausencia absoluta de la cuestión en el escenario político dieron lugar a una posición de neutralidad positiva por parte del Gobierno, que comenzó a ocuparse de la cuestión con cierta preocupación, aunque sin asignar recursos ni adoptar medidas concretas.

88.Después de la conferencia internacional Beijing + 5, se intensificó el debate público y comenzó a ejercerse cada vez más presión, tras la ratificación de la Convención parte del Líbano, para que se eliminaran las reservas a varias de sus disposiciones. Esto coincidió con una preocupación pública árabe cada vez mayor a partir de la primera Cumbre de Mujeres Árabes, a la que asistieron primeras damas árabes y dirigentes mujeres del sector público y de la sociedad civil, y la posterior celebración del acuerdo por el que se estableció la Organización de Mujeres Árabes y sus instituciones, el comienzo de sus actividades y la asignación de las aportaciones presupuestarias de los Estados Árabes. El Gobierno del Líbano participó en este proceso, se comprometió con él y lo apoyó, aunque no incluyó el tema en su programa político.

89.En los años 2004 y 2005 se produjo una transformación cualitativa caracterizada por un cambio de actitud entre los políticos: de una incómoda preocupación respecto de las cuestiones de la mujer y la participación inicial en la iniciativa árabe común a una certeza respecto de que la participación de la mujer en la adopción de decisiones ahora se había convertido en una de las reglas del juego aceptadas a nivel popular e internacional. Las cuestiones relativas a la mujer comenzaron a incluirse en el programa gubernamental a partir del tercer trimestre de 2005. El cupo del 20% de mujeres en las listas electorales de candidatos de las elecciones generales, si se promulga como ley, será la primera medida de discriminación positiva en el sentido que se le da en el artículo 3 de la Convención.

90.Las presiones cada vez mayores por asignar una partida del presupuesto ordinario a la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas confirmará, en caso de tener éxito, la asignación de recursos para la igualdad entre los géneros. Estos recursos permitirán ejecutar programas formulados por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, que por lo general procura aplicarlos con la colaboración simultánea de las direcciones generales, los organismos gubernamentales y las organizaciones privadas.

91.También cabe mencionar los numerosos indicios de cambio de una política de neutralidad positiva a la de discriminación positiva, que ha llevado al Parlamento del Líbano al establecimiento de un Comité Parlamentario para la Mujer y el Menor. Este Comité ha comenzado por abrir archivos sobre casos de discriminación contra la mujer, el más reciente de los cuales se registró en el segundo trimestre de 2006 en relación con el derecho de una mujer libanesa casada con un nacional no libanés a otorgar la nacionalidad a sus hijos.

92.Las observaciones del Comité han dado un poderoso impulso a los numerosos llamamientos a la adopción de medidas especiales de carácter temporal y, en consecuencia, las autoridades libanesas pertinentes ahora han adoptado medidas destinadas al establecimiento de programas de concienciación y empoderamiento. En el pasado, en cambio, se ocupaban principalmente de la cuestión de la igualdad y del auténtico ejercicio de los derechos de la mujer como parte de cuestiones sociales más amplias y no como una cuestión independiente.

93.La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está ejecutando un programa destinado a divulgar la Convención y está impartiendo cursos de capacitación por sectores destinados a lograr una transformación cualitativa del enfoque respecto de las cuestiones relativas a la mujer. Cabe destacar que el Líbano ha hecho adelantos en lo que hace al establecimiento de bases de datos nacionales por género.

94.Indudablemente en los últimos dos años se ha producido un cambio positivo en lo que hace a la prioridad asignada a la cuestión de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en el programa de la mayoría de las organizaciones no gubernamentales. El gran número de programas que han comenzado a ejecutarse en los últimos dos años reflejó inicialmente el enfoque de los órganos de financiación y, posteriormente, de las organizaciones que ejecutan los programas, de una orientación primordialmente centrada en el papel de la mujer como eslabón clave en la solución de problemas sociales más amplios como el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la consolidación de la práctica democrática.

95.En suma, al comparar la posición inicial sobre la igualdad entre los géneros, la realidad del Líbano muestra una evolución gradual de la primera a la última de las cuatro posiciones siguientes:

•Negativa y desdeñosa;

•Indiferente;

•Positiva y solidaria;

•Comprometida activamente mediante la adopción sostenida de medidas de discriminación positiva.

Artículo 4: Medidas especiales de carácter temporal

I. En la política gubernamental

96.Iniciativa positiva relativa a la mujer mediante una declaración ministerial.

96.1.En la declaración ministerial de 25 de julio de 2005, el Gobierno actual del Líbano prometió una mayor participación de las mujeres libanesas en la consolidación económica otorgando a las mujeres más oportunidades de dirección de organizaciones públicas.

96.2.Además, el Gobierno del Líbano se comprometió y consagró a centrarse en cuestiones relativas a la mujer como partícipe indispensable y activa de la vida pública mediante la creación del entorno jurídico apropiado para fortalecer el papel de la mujer en distintos sectores. El Gobierno incorporará una perspectiva de género en todas las políticas fiscales, económicas y sociales de conformidad con la nueva forma de pensar a nivel internacional a este respecto. El Gobierno también cumplirá todas las obligaciones asumidas por el Líbano en virtud de las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

II. Medidas gu bernamentales y administrativas

1. Medida especial de carácter temporal en relación con el género

97.Con arreglo al Estatuto 10955 de 17 de septiembre de 2003, por el que se permite al Director General de Seguridad Pública otorgar permisos de residencia a determinadas categorías, incluidos los hijos de madre libanesa, la Dirección General de Seguridad Pública instituyó una medida por la cual se dispone el otorgamiento de permisos de residencia sin cargo por períodos de tres años, renovables, a los hijos de madre libanesa, independientemente de la nacionalidad del esposo.

2. Medida especial por la que se introduce un elemento de igualdad en la a u toridad jurídica sobre los niños

98.Para proteger la unidad de la familia, la Dirección General de Seguridad Pública instituyó una medida por la cual se requiere la firma de la madre, así como la del padre, para la emisión de un pasaporte de un menor.

3. Medida especial sobre salud reproductiva

99.La inclusión de la salud reproductiva en el sistema de atención primaria de la salud (Estatuto 9814 de 2 de marzo de 2003) ilustra una medida de discriminación positiva a favor de la mujer.

4. Medida especial sobre la enseñanza pública

100.La aprobación del Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación en el Líbano (2003-2015) afirma la necesidad de adoptar medidas temporales de discriminación positiva a favor de la mujer a fin de zanjar la brecha entre los géneros en materia de educación y estudios. En virtud de esta medida, el Estado garantiza un escritorio para cada alumno. Si se tiene en cuenta la discriminación en razón del género a favor de los varones, ilustrada por la prioridad asignada a los gastos de educación de los varones, la garantía del Gobierno de que todos los alumnos tengan su escritorio (el lema del Plan de Acción mencionado) beneficiará principalmente a las niñas. En el mismo contexto, se ha adoptado una decisión en virtud de la cual se eximirá a los alumnos de las escuelas públicas y de formación profesional preuniversitaria del pago de derechos de matrícula y contribuciones familiares a los fondos escolares.

5. Medidas especiales relativas a programas conjuntos entre el Líbano y otras partes

101.La promoción del acceso de la mujer a la educación, el fortalecimiento del papel de la mujer en el proceso del desarrollo social y económico, y la eliminación de los obstáculos a la igualdad de trato entre hombres y mujeres son objetivos consagrados claramente en los programas conjuntos entre el Líbano y otras partes, como el Programa Integrado de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa concertado en 2005 entre el Líbano y la Unión Europea.

6. Medida especial por la que se otorga a las mujeres un cupo de represent a ción en las federaciones deportivas

102.En 2000, el Comité Olímpico Internacional adoptó una decisión en virtud de la cual se exigía que las mujeres ocuparan el 20% de los cargos en los órganos administrativos de los comités olímpicos, federaciones y asociaciones deportivas locales. El Gobierno ha prestado apoyo a la aplicación de esta decisión, por conducto del Ministerio de la Juventud y el Deporte.

103.De conformidad con lo que antecede, la participación de la mujer en los órganos administrativos de federaciones deportivas es elevada en relación con su número total, y las mujeres participan en 21 de las 36 federaciones.

Artículo 5: Funciones estereotipadas

I. Dificultades estructurales para eliminar la discriminación en razón del género

104.El Líbano está empeñado en lograr la igualdad entre los géneros, pero el camino hacia la igualdad plena está plagado de dificultades. A continuación se consignan algunos de éstas.

104.1. Algunas prácticas discriminatorias son en gran medida invisibles pues están arraigadas en costumbres y tradiciones culturales. Por ese motivo parecen normales, lo que complica el proceso de ponerlas de relieve y determinar su carácter discriminatorio.

104.2. Dado que predomina la cultura de la vergüenza y el encubrimiento de los delitos cometidos en el seno de la familia, si una muchacha o mujer revela esta discriminación se expone a sanciones sociales, ya sean simbólicas, morales o físicas. Esto impide a los investigadores o las investigadoras documentar prácticas discriminatorias contra la mujer en la familia con precisión y de forma exhaustiva.

104.3. En virtud de la naturaleza peculiar de la sociedad, las personas están sujetas a leyes confesionales en la esfera de la condición jurídica personal y de la familia, lo que les impide unirse para rechazar expresiones contrarias al principio de la igualdad que afectan a la mujer, y les lleva a considerar que esto compete a las otras creencias religiosas y, por lo tanto, no les atañe. Como consecuencia del consenso entre las distintas confesiones de respetar y aceptar las características de cada una, la discriminación contra la mujer en una comunidad determinada no suscita ningún tipo de respuesta.

104.4. En general, se realizan pocas investigaciones y, por consiguiente, tampoco las hay sobre cuestiones relacionadas con la mujer. Además, las investigaciones y estadísticas sobre la mujer son incompletas, desordenadas y carecen de consolidación y de un enfoque específico (actualmente la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está dedicada a esta tarea). Se están adoptando diferentes medidas para incluir las investigaciones sobre cuestiones de género e n los programas de estudios de las universidades y los institutos de enseñanza superior, en especial de salud, pero en relación con los cursos sobre la mujer, algunas universidades aún están en la etapa preparatoria y otras apenas están empezando a ponerlos en práctica.

II. Manifestaciones de desigualdad imperantes

1. En la familia

105.La mujer asume muchas responsabilidades tanto dentro como fuera de la familia, pero gran parte de sus actividades pasan desapercibidas, y carecen de recompensa material. Algunos ejemplos son la asociación de una mujer con un hombre mediante el matrimonio y la formación del hogar, su trabajo en la empresa de la familia o del marido, y la labor de la mujer rural. La tradición exagera la importancia del papel de la mujer como esposa y madre, lo que generalmente hace que asuma la responsabilidad del hogar, el bienestar de su familia y el éxito de sus miembros. No obstante, en tanto no haya documentos que prueben lo contrario, la casa y su contenido y la pequeña empresa o el establecimiento agrícola son propiedad del marido.

106.Una madre, la jefa de familia no remunerada cuya principal responsabilidad es criar a los hijos, no tiene seguridad material ni social al llegar a la vejez como recompensa de la sociedad para la cual trabajó toda su vida y, por lo tanto, depende de sus hijos, que tienden cada vez más a emigrar o enfrentarse con el desempleo.

2. En la sociedad

107.Hay muchos obstáculos que impiden a la mujer ocupar puestos de liderazgo y, dada la naturaleza invisible de las iniciativas de las distintas organizaciones sociales, estos obstáculos tienden a beneficiar al hombre. Esto se debe a que la cultura social imperante da importancia a los valores de la prominencia social, la competitividad y el liderazgo. No se da importancia a lo que no es visible.

3. En relación con otras sociedades

108.En el Líbano hay una tendencia a emigrar, y el empeño de los emigrantes libaneses por mantener su identidad cultural a veces limita las elecciones de las niñas. Un ejemplo de ello es el intento de las familias de obligar a una muchacha a contraer matrimonio con un hombre libanés, amenazándola con condenarla a la expulsión de la familia en caso contrario. Algunos hombres libaneses casados con mujeres extranjeras intentan regresar al Líbano con sus hijos sin el conocimiento o consentimiento de su madre a fin de evadir las leyes extranjeras que otorgan a la madre el derecho a la custodia y tenencia de los hijos. Se ha instado al Gobierno a resolver estos problemas mediante acuerdos bilaterales con otros Estados, de los cuales el más reciente es el acuerdo celebrado el 5 de enero de 2006 (en virtud del Estatuto 16102) entre la República del Líbano y la Confederación Suiza, que dispone el establecimiento de un comité conjunto a fin de llegar a un acuerdo amistoso en casos relacionados con los derechos de los niños y los derechos de custodia y visita, cuando los niños tienen la nacionalidad de uno de los Estados partes o residen habitualmente en uno de estos Estados. Este acuerdo estuvo precedido de un entendimiento consular entre el Líbano y los Estados Unidos de América (Estatuto 13454 de 25 de septiembre de 2004) sobre el contacto entre padres e hijos, y de un acuerdo de cooperación entre el Líbano e Italia (Estatuto 13477 de 28 de septiembre de 2004) sobre determinadas cuestiones familiares.

III. Medidas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer

1. Medidas adoptadas por órganos gubernamentales

a. Ministerio de Asuntos Sociales

109.El Ministerio de Asuntos Sociales pone en práctica programas conjuntos en colaboración con organizaciones no gubernamentales para difundir una cultura de oposición a la violencia contra la mujer, proteger a las víctimas de la violencia, brindar atención psicológica y asesoramiento jurídico (véase el anexo 1). A continuación se enumeran los principales servicios que ofrece el Ministerio de Asuntos Sociales a las mujeres víctimas de la violencia.

109.1. Asesoramiento médico gratuito en los centros de salud del Ministerio a mujeres víctimas de la violencia y a mujeres en situaciones sociales difíciles.

109.2. Colaboración con organizaciones civiles especializadas o expertos para prestar asesoramiento psicológico o jurídico gratuito y servicios de apoyo y orientación para mujeres víctimas de la violencia.

109.3. Establecimiento del Comité para la Protección del Menor, a cargo del Consejo Superior de la Infancia, a fin de proteger a los niños del maltrato. Actualmente se está elaborando una estrategia para combatir la violencia contra los niños.

109.4. Celebración de contratos con asociaciones privadas para el suministro de apoyo material a fin de que puedan poner en práctica medidas relacionadas con el aumento de la concienciación, la capacitación, la rehabilitación y el asesoramiento necesarios, además de ofrecer un refugio a las muchachas víctimas de la violencia y otras que desean rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad. Cada una de estas asociaciones puede recibir entre 25 y 50 muchachas y mujeres a expensas del Ministerio. En 2005 el Ministerio celebró contratos con las siguientes asociaciones: Casa de Esperanza, que prestó asistencia a 85 mujeres y 16 menores; la Congregación de Marta y María, que aceptó a 20 mujeres; Mensaje de Vida, que aceptó más de 60 casos, de los cuales 12 eran adultas; la Asociación Cristiana de Mujeres Jóvenes, que cuidó a 20 mujeres de distintas nacionalidades; y Hermanas del Buen Pastor, que aceptó más de 54 casos en el centro Suhaila de la Orden y 35 casos en su centro de Ain Saadeh. El Ministerio también presta apoyo a siete organizaciones privadas que trabajan con jóvenes (niños y niñas) en el marco de la prevención de la delincuencia.

109.5. Asesoramiento jurídico gratuito a mujeres víctimas de la violencia: en este contexto se puso en marcha un proyecto para promover los derechos de las mujeres y los niños por medio de la tecnología de la información en colaboración con el PNUD y el Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer. Merced a este proyecto se produjo un disco compacto que contenía temas jurídicos relacionados con la mujer según la legislación libanesa, especialmente las leyes de la condición jurídica personal, además de una lista de especialistas a los que pueden recurrir las mujeres víctimas de la violencia u otras mujeres (médicos forenses, etc.), así como las principales medidas que pueden adoptarse. Se capacitó a trabajadores sociales para la utilización de este disco compacto y la difusión de la información entre las mujeres interesadas.

b. Ministerio de Trabajo

110.Legislación: En vista de que las disposiciones del Código del Trabajo del Líbano excluyen a los trabajadores domésticos, el Ministerio de Trabajo promulgó una serie de disposiciones por medio de decretos y memorandos ministeriales destinados a reglamentar la relación entre los dueños de las agencias de contratación de trabajadores domésticos, los jefes de familia y los trabajadores domésticos. El ultimo de éstos fue el decreto 70/1 de 17 de julio de 2004, que reglamenta las actividades de las agencias que contratan trabajadoras domésticas extranjeras. Cabe señalar que el proyecto de enmienda del Código del Trabajo dispone la regularización de la situación de los grupos excluidos del Código del Trabajo. Fue presentado al Gabinete antes de enviarlo a la Cámara de Diputados para su estudio detallado y aprobación. Los acuerdos y las recomendaciones laborales árabes e internacionales, así como la legislación en vigor y la opinión jurídica, orientaron la elaboración del proyecto de enmienda y de la mayoría de sus disposiciones.

111.Con esta finalidad, del 28 al 30 de noviembre de 2005 el Ministerio de Trabajo, en colaboración con organismos internacionales y asociaciones nacionales (la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Caritas Líbano y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)), organizó un seminario de concienciación sobre la situación de las trabajadoras domésticas migrantes en el Líbano. En el seminario se formularon diez recomendaciones, las más importantes de las cuales fueron la necesidad de establecer un comité nacional, preparar contratos de trabajo normalizados, reunir estadísticas, establecer una oficina en el Ministerio de Trabajo para que preste asistencia a las trabajadoras domésticas migrantes, publicar volantes y folletos para ayudar a las trabajadoras a realizar sus tareas, organizar una campaña de información sobre los derechos de las mujeres trabajadoras, incluidos el derecho a retener documentación personal (documentos de identidad), el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la privacidad, y brindar a la Dirección General de Seguridad Pública y a las fuerzas de seguridad interna facultades para proteger determinados derechos de las mujeres trabajadoras.

c. Ministerio del Interior

112.Legislación: Las fuerzas de seguridad interna del Ministerio del Interior se encargan de combatir las formas de violencia contenidas en la legislación, y sus facultades y obligaciones se definen en la legislación que reglamenta dichas fuerzas (Ley 17 de 6 de septiembre de 1990). Éstas incluyen la protección de las personas y los bienes, la protección de las libertades dispuestas en la ley, la vigilancia en la aplicación de la ley y las reglamentaciones y la tarea de hacer cumplir la ley; ésta última incluye el procesamiento de los actos de violencia. No obstante, cabe señalar que en el Código Penal del Líbano no se define el concepto de violencia y no se tipifica el delito específico punible de violencia.

113.Estadísticas: En 2005 el número de delitos registrados, divulgados y denunciados excedió los 2.844 casos de violencia, distribuidos de la siguiente forma:

Delito

Total del año

Delitos en que la víct i ma era mujer

Viol ación

31

14

Intimidación

592

119

Daño corporal

21

-

Privación de la libertad

9

1

Privación de la libertad o secuestro

76

22

Secuestro de niños

19

5

Secuestro de niños por parte de p a rientes

8

1

Secuestro para contraer matrim o nio

60

22

Calumnia y abuso de personas di s tintas de empleados

311

Alteración del orden público

402

59

Agresión física y lesiones

1 053

170

Asesinato

85

7

Intento de asesinato

177

14

Total

2 844

434

114.Si se compara el número de delitos en un período de tres años (2003, 2004, 2005) en que una de las víctimas era mujer, es evidente que ha disminuido el número de delitos (586, 509 y 434, respectivamente) debido, tal vez, a la propagación de una cultura de oposición a la violencia contra la mujer que, entre otras cosas, ha servido para disuadir a las personas violentas.

115.Obstáculos: Los funcionarios señalan varios obstáculos que dificultan la labor de las fuerzas de seguridad, por ejemplo:

•La falta de una zona especial en las comisarías para recibir a mujeres víctimas de la violencia;

•La escasa capacitación intensiva de las personas que se ocupan de esta cuestión, especialmente agentes de policía, dado que son los primeros en recibir denuncias y reclamaciones y en ocuparse de ellas;

•La falta de personal femenino que realice investigaciones especiales;

•La falta de legislación explícita sobre la violencia basada en el género;

•Ocasionalmente, la falta de protección de la víctima para que pueda denunciar a su atacante y estar a salvo de represalias.

d. Ministerio de Salud Pública

116.El Ministerio de Salud Pública ofrece una serie de servicios en sus centros de atención primaria de la salud por conducto del Programa Nacional de Salud Reproductiva. Estos servicios incluyen la concienciación, la orientación psicológica, los servicios de prevención, los servicios de maternidad sin riesgo, los servicios de tratamiento, la regulación de la fecundidad y el tratamiento de fecundidad.

117.Entre el 20 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005 el Ministerio de Salud Pública, junto con el Ministerio de Asuntos Sociales y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), organizó un seminario sobre la inclusión de la violencia social en la planificación y el desarrollo y en el Programa Nacional de Salud Reproductiva.

2. Medidas adoptadas por organizaciones no gubernamentales

118.El cuadro siguiente contiene las medidas adoptadas por organizaciones no gubernamentales, a título individual o en colaboración con instituciones estatales, para eliminar la discriminación y la violencia en razón del género, aumentar la concienciación e impartir información y capacitación.

118.1. Medidas adoptadas para educar, aumentar la concienciación e impartir capacitación para combatir la violencia contra la mujer:

Desglose de los proyectos para combatir la violencia contra la mujer en el Líbano en 2005-2006 y sus componentes, por organismo de ejecución

Organismo de ejecución

Proyecto/objetivos

Actividades

Grupo destinatario

Número de beneficiarios

Observaciones

Ministerio de Asuntos Sociales (en colaboración con el Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer y la Escuela libanesa de capacitación social (jesuita))

Proyecto de fortalecimiento de la capacidad de los trabajadores de centros de servicios de desarrollo en relación con la prevención de la violencia en la familia; concienciación acerca de los peligros de la violencia para los miembros de la familia y la adopción de formas alternativas no violentas de comunicación

Capacitación y concienciación; campañas de concienciación; campañas en los medios

Trabajadores y trabajadoras sociales, padres, madres, maestros, jóvenes, parejas de recién casados, proveedores de servicios en los hospitales

56 trabajadores y trabajadoras sociales; 1.042 personas (840 mujeres y 202 hombres)

El proyecto se pondrá en práctica en todo el Líbano y consta de nueve etapas, de las cuales siete ya se han puesto en marcha; se celebró una conferencia de prensa para examinar y evaluar el proyecto

Ministerio de Asuntos Sociales (en colaboración con la Agrupación Democrática de Mujeres Libanesas)

Creación de la capacidad de los trabajadores sociales; difusión de una cultura de oposición a la violencia contra la mujer

Capacitación, sensibilización, concienciación, seguimiento, intervención, sesiones de apoyo, participación, coordinación y documentación

Centros de servicios de desarrollo, la Agrupación Democrática de Mujeres Libanesas, asociaciones civiles, estudiantes y clubes culturales

27 trabajadoras sociales y 239 mujeres

El proyecto se ejecutará en tres etapas, de las cuales se han puesto en práctica dos; actualmente se está ejecutando la tercera. En la tercera etapa del proyecto se publicará un folleto; actualmente se está elaborando un formulario de investigación y respuestas

Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer

Proyecto para el empoderamiento económico; formación profesional; concienciación

Capacitación

Víctimas de la violencia en el hogar

23 mujeres

Programa anual

Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer

Asistencia a centros de apoyo que trabajan con víctimas de la violencia

Capacitación

Trabajadoras sociales

15 mujeres

Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer

Programa de concienciación y de difusión de una cultura de resistencia a la violencia contra la mujer

Foros, reuniones, conferencias, medios

Estudiantes, grupos de mujeres, jefes de familia, figuras mediáticas, funcionarios de seguridad interna, enfermeros/ trabajadores de primera línea

20 funcionarios de seguridad interna, 12  auxiliares sociales, 52 trabajadores de primera línea y enfermeros, 82  estudiantes y 35 grupos de mujeres

Consejo Libanés para Combatir la Violencia contra la Mujer

Publicación de un manual de referencia; enfoque práctico sobre la cuestión de la violencia en razón del género

Documentación

Trabajadores y trabajadoras sociales y funcionarios de atención de la salud

Comité Libanés de Seguimiento de Cuestiones relativas a la Mujer

Fortalecimiento de la capacidad de la mujer para enfrentarse con la violencia en la familia y resistir la violencia

Capacitación

Personal del Comité

35 mujeres

Capacitación permanente

Agrupación Democrática de Mujeres Libanesas

Orientación y asistencia psicológica, social y jurídica

Acogida y remisión de víctimas de la violencia

Víctimas de la violencia

200 mujeres

En todas las provincias

Agrupación Democrática de Mujeres Libanesas

Estudios sobre el terreno sobre las víctimas de la violencia; definición amplia de violencia

Documentación

Investigadores de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales

Se publicarán

KAFA (Basta de Violencia y Explotación)

Apoyo psicológico y jurídico

Consulta

Mujeres y niños víctimas de la violencia

16 mujeres y niños

KAFA (Basta de Violencia y Explotación)

Aumento de la concienciación sobr e la violencia contra mujeres y  niños

Sesiones de intercambio

Voluntarios; niños de campamentos de  r efugiados palestinos; madres de  niños de campamentos de refugiados; adolescentes palestinos

97 voluntarios, 350 niños, 50  madres y 37  adolescentes

KAFA (Basta de Violencia y Explotación)

Concienciación

Campañas de capacitación para la utilización de discos compactos que contienen leyes sobre la condición jurídica personal

Estudiantes universitarios

10 universidades del Líbano

KAFA (Basta de Violencia y Explotación)

Fortalecimiento de la capacidad

Capacitación

Trabajadores sociales y empleados administrativos

16 empleados administrativos y 50 trabajadores sociales

KAFA (Basta de Violencia y Explotación), en colaboración con Amnistía Internacional

Solidaridad y concienciación

Seminarios y foros

Artistas, actores, cineastas, figuras mediáticas, críticos, etc.

Exposición itinerante de figuras talladas en madera de mujeres víctimas de delitos de honor

118.2. Iniciativas de apoyo y provisión de albergue a mujeres marginadas y mujeres víctimas de la violencia:

Características de los albergues para mujeres víctimas de la violencia y la di s criminación, por organización

Grupos destinatarios

Número de beneficiarios

Actividades de apoyo

Equipo de apoyo

Tipo de apoyo

Hermanas del Buen Pastor

Niñas víctimas de la violencia; madres solteras de todas las religiones

89 mujeres

Erradicación del analfabetismo; programas de capacitación

Asistente jurídico, psicólogo, especialista en psicología

Psicológico, social, educacional y seguimiento jurídico

Centro Luz de Vida

Niñas de 7 a 18 años víctimas del abuso físico (violencia, explotación sexual) o de abandono por la familia, la falta de hogar o la delincuencia

28 mujeres

Intervenciones, visitas, entrevistas, asignación de “familias alternativas”, actividades culturales y recreativas, cursos de formación profesional

Trabajadores sociales y asesores en material de salud

Distintos tipos de rehabilitación a fin de reincorporar las víctimas a la familia y al entorno social

Asociación Mensaje de Vida

Mujeres en situación de emergencia

20 mujeres

Grupos educacionales, capacitación en tareas manuales

Asesores sociales

Temporal o permanente

Congregación de Marta y María

Mujeres de más de 18  años víctimas de la violencia, en situación de conflicto conyugal, mujeres que se inician en la prostitución

16 mujeres

Atención diurna

Asesor psiquiátrico, consejero social, consejero espiritual, psiquiatra, ginecólogo

Rehabilitación psicológica y social e integración social

118.3. Ejemplos de iniciativas de organizaciones no gubernamentales para eliminar la discriminación contra la mujer del 1º de enero al 1 º de abril de 2005:

Organización

Actividad

Consejo de Mujeres del Líbano

•Puesta en marcha de un proyecto para la institución de cupos en la nueva ley de elecciones (de 27 de enero de 2005)

•Cursos de capacitación y de enseñanza sobre la ley de elecciones

Red de Mujeres Libanesas

Puesta en marcha de una campaña para enmendar el Código Penal; cursos de capacitación para los activistas que organizan la campaña; actividades de concienciación (25 de julio de 2005)

Foro Nacional sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Puesta en marcha de una campaña nacional para lograr la igualdad entre los géneros por medio de la enmienda de la Ley de nacionalidad (25 de agosto de 2005)

Comité Libanés de Seguimiento de Cuestiones relativas a la Mujer

Proyecto para elaborar el segundo documento sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en la legislación libanesa. El proyecto incluye:

•Análisis de las leyes libanesas para evaluar su compatibilidad con la Convención, con el apoyo de la organización Servicios de Educación y Formación América-Oriente Medio

•Propuesta de enmienda de las leyes en vigor o elaboración de nuevas leyes

•Examen de los resultados de la investigación sobre el análisis basado en el género de los textos escolares, con el apoyo de la Oficina del Ministro de Estado para la Reforma Administrativa, para determinar si hay discriminación en los libros de texto en árabe y la educación primaria nacional y civil en el Líbano, en una conferencia de prensa celebrada el 27 de enero de 2006

Red de Mujeres Libanesas y Collective for Research and Training on Development – Action (CRTD-A)

Puesta en marcha de la campaña “Mi nacionalidad es mi derecho y el de mi familia”, el 8 de noviembre de 2005

Nour Arab Women’s Association

Actualmente está preparando la publicación de un libro/manual sobre la vejez, destinado a las mujeres de edad y las personas que cuidan de personas de edad, en que se abordan distintos aspectos sociales, económicos y de la salud en la vejez (en 2004 la Asociación publicó una guía sobre la salud mental para mujeres árabes)

Red de ONG árabes para el desarrollo

Seminario nacional sobre la igualdad entre los géneros, celebrado el 13 de octubre de 2005

Movimiento por los derechos de la familia

Campañas para que las autoridades religiosas eleven la edad de la custodia por la madre a los 13 años para los niños y a los 15 años para las niñas

Asociación Ajyalna

Actividades de concienciación dirigidas a las niñas

IV. Progresos alcanzados en la lucha contra la cultura de violencia y discrim i nación contra la mujer

1. En los medios de difusión

119.El porcentaje de mujeres está aumentando en todos los medios de difusión y se está elaborando material en los medios para erradicar los estereotipos tradicionales basados en el género. Un ejemplo es la elaboración de una serie de avisos comerciales que muestran a hombres interesados en el ingreso familiar y los niños, aspectos de los cuales anteriormente se ocupaba exclusivamente la mujer. Se están produciendo varios programas de televisión que tratan de la cuestión de la igualdad entre los cónyuges y de las cuestiones familiares, incluida la violencia basada en el género. Los periódicos están publicando cada vez más investigaciones sobre la situación de la mujer y, además, están demostrando interés en las actividades de mujeres que tienen por objeto eliminar la discriminación contra éstas.

2. A nivel intelectual y en la investigación

120.Están aumentando los estudios sobre la mujer formulados para que el público asigne más importancia a las cuestiones de la mujer y al punto de vista de la mujer sobre distintos aspectos de la vida cotidiana.

121.Está aumentando el número de libros para niños que tienen en cuenta el género y que procuran cambiar los estereotipos imperantes por medio de la formulación de conceptos sociales que favorecen la idea de igualdad entre los géneros.

3. A nivel académico

122.La Facultad de Derecho de la Universidad Libanesa, en colaboración con el Instituto Árabe de Derechos Humanos, el Consejo Árabe para la Infancia y el Desarrollo, y la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Ciencias Sociales de la Universidad 7 de noviembre de Cartago (Túnez), con el apoyo del UNICEF, instituyó la Maestría en Derechos del Niño (2005-2006). El programa de estudios incluye una unidad sobre el entorno familiar, el cuidado alternativo y las cartas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención.

4. A nivel cultural

123.En el nivel cultural más alto han aumentado las producciones que tienen por objeto poner de relieve el grado en que las funciones tradicionales de los géneros han perdido vigencia y la lucha contra las ideologías en que se sustentan estas funciones. Según los críticos, en el teatro, el cine, las series de televisión y las novelas se ha manifestado una audacia de la expresión pública y personal femenina sin precedentes.

5. Otras prácticas

124.Está aumentando la concienciación pública del prejuicio con que se enfrentan las mujeres y es evidente que ocasionalmente los tribunales religiosos se han apartado del camino trazado por textos inflexibles, y han fallado de conformidad con los principios de la igualdad, garantizando a la mujer sus derechos, el ejercicio de su responsabilidad como madre y la administración de su familia y las cuestiones materiales. A modo de ejemplo cabe mencionar la tendencia a nombrar a la madre guardiana en casos de divorcio o de muerte del padre hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, la abolición del principio de obediencia al marido, la garantía de los derechos financieros de la esposa respecto de la pensión alimenticia u otras formas de indemnización (garantías bancarias, impedir que el marido viaje, etc.) y la tendencia a aplicar el principio de igualdad en la revisiones en curso de las leyes de la condición jurídica personal de varias religiones que, se espera, se aplicará a otras confesiones.

V. Retos

125.En 2005 se celebró en el Líbano una serie de reuniones, seminarios, conferencias y foros que abordaban el tema de la lucha contra la violencia y la discriminación contra la mujer directamente o por medio de uno de sus temas. En estas reuniones se formularon distintas recomendaciones y retos que se resumen a continuación.

126.A nivel de investigación.

126.1. La necesidad de elaborar datos estadísticos que acompañen la formulación de estrategias de prevención y tratamiento del problema de la violencia basada en el género.

126.2. La realización de estudios cualitativos para mejorar la comprensión de la violencia que se practica en muchos sectores de la sociedad libanesa.

126.3. La normalización de las clasificaciones y las definiciones que se utilizan al realizar estudios cuantitativos sobre datos, actitudes y prácticas.

126.4. La realización de estudios cuantitativos entre los distintos sectores afectados por la violencia: médicos y enfermeros de ambos géneros, fuerzas de seguridad y abogados, trabajadores sociales y figuras mediáticas.

126.5. El establecimiento de un sistema de seguimiento basado en fuentes de información públicas y privadas y la preparación de informes periódicos sobre el fenómeno de la violencia social con datos de las fuentes interesadas: las fuerzas de seguridad interna, las instituciones de asistencia social y salud, entre otras.

126.6. La difusión periódica de datos e informes de forma simple a fin de que las partes interesadas las utilicen al formular el discurso y las intervenciones respecto de la violencia.

126.7. La necesidad de evaluar los programas ejecutados a fin de estudiar sus efectos sobre los grupos destinatarios.

127.Colaboración, coordinación y asociación.

127.1. La necesidad de coordinar la labor de las distintas organizaciones que luchan por combatir la violencia contra la mujer para evitar la duplicación e integrar programas y actividades.

127.2. La necesidad de establecer mecanismos de enlace y coordinación entre organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, que provee un marco general nacional para las políticas y actividades para combatir la violencia contra la mujer.

128.Legislación y organismos de ejecución.

128.1. Enmienda de la legislación para incluir una ley sobre la violencia en el hogar y la violencia en la familia (entre cónyuges, entre progenitores e hijos y entre jefes de familia y trabajadores domésticos).

128.2. Concienciación de los trabajadores de primera línea en casos de violencia (por ejemplo, las fuerzas de seguridad) y establecimiento de infraestructura y condiciones humanitarias en las comisarías; debe impartirse al personal de las comisarías pautas jurídicas y órdenes claras sobre este tema.

129.El discurso público, de los medios, la educación y la cultura.

129.1. La necesidad de considerar a los medios de difusión comerciales una realidad objetiva y trabajar para producir material interesante y atractivo para difundir la cultura de la igualdad y la no violencia, contrarrestando los programas que asumen una posición de desigualdad.

129.2. El establecimiento de un mecanismo de vigilancia de los fenómenos de la exclusión, la violencia y la desigualdad implícita y explícita en la crianza de los hijos, los medios, los manuales escolares, entre otras esferas.

129.3. El uso de un lenguaje claro e inequívoco, por lo menos en el discurso de los expertos y los activistas en materia de violencia contra la mujer y de todas las formas de violencia sexual, y la incorporación de trabajadoras migrantes y prostitutas en los grupos de mujeres que corren el riesgo de ser víctimas de la violencia.

129.4. Incluir la violencia contra la mujer en el contexto cultural más amplio por medio de:

•La investigación del papel de la crianza de los hijos en el fortalecimiento de la cultura de la violencia y la legitimación de su práctica contra la mujer en especial y su aceptación por parte de los niños;

•La incorporación de bases teóricas y filosóficas en los programas de estudios para que brinden una visión equilibrada del género;

•La difusión de la cultura de la no violencia, la capacitación en técnicas de negociación y la gestión del conflicto y la ira.

Artículo 6: Lucha contra la explotación de la mujer

I. Situación jurídica

130.La legislación libanesa aborda el tema de la prostitución en la ley de protección de la salud pública y en el Código Penal con el encabezamiento: Exhortación contra el libertinaje y riesgos para la moralidad y la decencia pública.

131.La legislación libanesa prohíbe la prostitución clandestina y sanciona a los que participan en ella. El establecimiento de prostíbulos y casas de citas está sujeto a condiciones determinadas, tanto en relación con la licencia para abrir este tipo de establecimiento como con la madama. Las autoridades de seguridad pueden hacer redadas en establecimientos sospechosos y sin licencia y clausurarlos indefinidamente. Asimismo, la legislación sanciona a las personas que viven de los ingresos de las prostitutas e impone una fuerte multa a los proxenetas y las personas que viven de los ingresos de las prostitutas si están emparentadas con la mujer o ejercen autoridad jurídica sobre ella, en calidad de padre, marido o superior en el trabajo. No obstante, en la ley no se contemplan sanciones para el cliente. En general, el poder judicial tiende a admitir como circunstancias atenuantes para la mujer la intimidación y las condiciones sociales y económicas difíciles (fallo del juez penal de Baabda de 16 de abril de 2003) o la ausencia de condenas anteriores (fallo del juez penal de Baabda de 14 de mayo de 2004). Aunque en el Líbano no hay una ley específica sobre la violencia contra la mujer, las disposiciones del Código Penal relacionadas con la violación incluyen a las prostitutas, sin discriminación alguna.

132.En el Líbano no hay leyes que protejan a las mujeres y adolescentes de las agencies de empleo que se ocupan principalmente de la trata de personas. No obstante, el Estado está empeñado en protegerlas mediante la firma y ratificación de acuerdos internacionales relacionados con este tema, y se han logrado adelantos significativos. Luego de adherir al Convenio de la OIT No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Ley 335 de 21 de agosto de 2001) y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Ley 414 de 5 de junio de 2002), en 2005 el Líbano adhirió a los siguientes acuerdos y protocolos internacionales:

•La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 680 de 24 de agosto de 2005);

•El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 681 de 24 de agosto de 2005);

•El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 682 de 24 de agosto de 2005).

133.Al aplicar los acuerdos y protocolos mencionados más arriba, en octubre de 2005 el Ministerio de Justicia libanés presentó propuestas de medidas para la prevención y la lucha contra la trata de personas, con la asistencia técnica de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Estas propuestas de medidas tienen por objeto principalmente apoyar los mecanismos del Código Penal para luchar contra la trata de personas, de conformidad con el espíritu de la Convención y sus Protocolos mediante el apoyo de la capacidad legislativa local, la adopción de medidas para proteger a las víctimas de la trata, la coordinación entre redes locales e internacionales a nivel judicial, policial y de la sociedad civil y el establecimiento de grupos de investigación profesional y seguimiento judicial, respaldados por una campaña de concienciación en los medios.

134.La estructura orgánica de la Dirección General de Seguridad Pública incluye una Oficina de Asuntos relacionados con los Medios que se ocupa de las películas violentas y de las películas y revistas que incitan a la violencia sexual. La sección encargada del material gráfico censura el material importado o impreso en el Líbano, de conformidad con las normas morales y sociales, a fin de velar por que no se viole la decencia pública ni se ofenda al público. La sección encargada del material audiovisual censura este material, y está prohibido el ingreso de todo material que no se condiga con las normas morales y sociales, incluido el que incita a la violencia sexual.

II. Situación actual

135.Las autoridades libanesas ya no otorgan licencias para establecer prostíbulos y casas de citas, dado que actualmente el Estado está preparando un examen de las disposiciones jurídicas en vigor.

136.La Dirección General de Seguridad Pública supervisa la entrada de personas en el Líbano y su salida. De esta forma, controla el movimiento de los extranjeros como hacen todos los Estados con soberanía sobre su propio territorio. Detiene y deporta a todas las personas que violan las leyes, especialmente las relacionadas con el orden y la decencia públicos.

137.En el Líbano hay casos de prostitución y, según las cifras de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, este fenómeno aún no ha amainado, aunque en los últimos tres años el número de delitos fue menor que en el trienio anterior.

Cuadro 1

Desglose de delitos cometidos por mujeres, 2000 a 2005

Año

Tipo de delito

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Facilitar la prostitución

101

110

21

19

24

7

282

Facilitar y ejercer la prostitución

4

8

113

25

46

33

229

Incitar al libertinaje y cometer actos indecentes

1

0

2

0

2

0

5

Ejercer la prostitución

69

107

110

60

70

69

485

Total

175

225

246

104

142

109

1 001

Fuente: Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, Estado Mayor, División de Tecnología de la Información.

Cuadro 2

Desglose de delitos cometidos por mujeres menores de edad, 2000 a 2005

Año

Tipo de delito

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Facilitar la prostitución

4

4

3

0

2

0

13

Facilitar y ejercer la prostitución

1

0

4

1

2

1

9

Incitar al libertinaje y cometer actos indecentes

0

0

0

0

0

0

0

Ejercer la prostitución

7

6

0

2

1

6

22

Total

12

10

7

3

5

7

44

Fuente: Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, Estado Mayor, División de Tecnología de la Información.

Cuadro 3

Desglose de delitos cometidos por mujeres, 2000 a 2005, por nacionalidad

Año

Tipo de delito

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Total

Facilitar la prostitución

Libanesa

42

67

12

6

12

5

144

Árabe

42

24

8

13

12

2

101

Extranjera

13

18

1

0

0

0

32

No especificada

4

1

0

0

0

0

5

Facilitar y ejercer la prostitución

Libanesa

3

6

58

13

28

21

129

Árabe

1

1

38

11

16

10

77

Extranjera

0

0

16

1

2

2

21

No especificada

0

1

1

0

0

0

2

Incitar al libertinaje y cometer actos indecentes

Libanesa

0

0

1

0

0

0

1

Árabe

0

0

1

0

2

0

3

Extranjera

1

0

0

0

0

0

1

No especificada

0

0

0

0

0

0

0

Ejercer la prostitución

Libanesa

36

47

49

26

25

35

218

Árabe

18

34

38

22

32

16

160

Extranjera

14

26

20

12

13

18

103

No especificada

1

0

3

0

0

0

4

Total

175

225

246

104

142

109

1 001

Fuente: Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interna, Estado Mayor, División de Tecnología de la Información.

III. Servicios prestados a las víctimas de la prostitución y la trata de personas y medidas adoptadas

138.Las investigaciones indican que la mayoría de las víctimas recurren a la prostitución porque fueron violadas o sufrieron problemas sociales como la violencia o la adicción. En consecuencia, si bien el Ministerio de Asuntos Sociales no interviene directamente para prestar asistencia concreta a las víctimas de la prostitución, contribuye mediante la prestación de servicios a mujeres víctimas de la violencia y otras. Las observaciones que figuran en relación con el artículo 5 de la Convención incluyen los servicios más importantes con el encabezamiento “Medidas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer”. Cabe señalar que la asociación Casa de Esperanza que se menciona en el artículo 5 viene trabajando desde 1970 principalmente en la esfera de la rehabilitación de niñas y mujeres víctimas de la prostitución. No obstante, esta asociación no tiene capacidad para ofrecer albergue y, por lo tanto, remite a estas niñas y mujeres a Hermanas del Buen Pastor y la Congregación de Marta y María de forma temporal, dado que el principal objetivo es ayudarlas a que se reintegren a la sociedad. La Congregación de Marta y María recibe, brinda consuelo y rehabilitación, durante las 24 horas del día, a todas las niñas y mujeres víctimas de la violencia en el hogar, la violencia social (la comercialización de su cuerpo), la prostitución circunstancial (debido a condiciones o presiones económicas o sociales), así como a madres solteras (y a sus hijos). Ofrece albergue durante un período de tres meses a dos años, según la situación de cada mujer. De octubre de 2002 (fecha en que comenzó a funcionar el primer centro de acogida) a octubre de 2005, 134 mujeres y 33 niños se beneficiaron de servicios de rehabilitación durante un período prolongado de residencia en la Congregación de Marta y María.

139.A fin de proteger a las víctimas de la trata de personas, el Gobierno del Líbano ha aprobado las iniciativas siguientes:

•La distribución de folletos de concienciación y el fortalecimiento de la cooperación entre asociaciones privadas y las embajadas de los países de donde proviene la fuerza de trabajo;

•La firma de un memorando de entendimiento con dos organizaciones no gubernamentales internacionales para administrar un albergue para trabajadores extranjeros víctimas de la explotación;

•Permitir a la Organización Internacional para las Migraciones establecer una oficina de representación en el Líbano;

•Permitir a los trabajadores sociales estatales acompañar a las víctimas durante los interrogatorios de las autoridades libanesas de inmigración.

IV. Los retos y el problema de la prostitución

140.La transformación de la prostitución en una profesión clandestina aumenta la dificultad de su control y seguimiento. Además, se requieren importantes esfuerzos para abordar las causas que impulsan a la mujer a ejercer la prostitución y para empoderar a la mujer profesionalmente.

Artículos 7 y 8: La mujer y la participación política

141.En el preámbulo y los artículos 7 y 12 de la Constitución libanesa se dispone la plena igualdad de todos los libaneses respecto de los derechos y las obligaciones, incluidos los derechos políticos plenos y el derecho a ocupar cargos públicos. El Estatuto 37 (de 18 de febrero de 1953) establece los derechos políticos de la mujer.

142.Entre noviembre de 2004 y marzo de 2005 aumentó claramente el número y la insistencia de las demandas para que se enmendara la Ley electoral a fin de asegurar una representación más auténtica de todos los sectores de la sociedad y garantizar la igualdad de oportunidades entre los candidatos, por medio de la organización y financiación de campañas electorales y la organización de la propaganda y la información electorales, así como para alentar la participación de los jóvenes en el proceso político mediante la disminución de la edad para votar de los 21 a los 18 años. Las organizaciones y asociaciones de mujeres y varias organizaciones de la sociedad civil que apoyan a la mujer se beneficiaron mediante este impulso y ejercieron presión para establecer un sistema provisional de cupos para mujeres destinado a garantizar que la mujer ocupara puestos de adopción de decisiones a nivel nacional y local.

143.Para responder a estas demandas, en 2004 el Ministerio del Interior instó a todos los interesados que tuvieran propuestas o planes para una nueva ley electoral a que presentaran una copia. No obstante, no se ha elaborado un nuevo proyecto de ley y, en consecuencia, las elecciones de 2005 se celebraron sobre la base de la ley de 2000, en la que no se incluyen disposiciones especiales para la mujer.

144.El Gobierno que se formó luego de las elecciones parlamentarias estableció la Comisión Nacional de la Ley Electoral Parlamentaria (Estatuto 58 de 8 de agosto de 2005) y le encomendó la elaboración de un nuevo proyecto de ley electoral en un plazo de cinco meses.

145.La Comisión solicitó a las partes interesadas que presentaran sus propuestas en un plazo determinado, al término del cual recibió 121 propuestas, de las que más del 85% no hacían referencia alguna a la representación de la mujer. A pedido del Gobierno, la Comisión investigó la opinión de las partes que habían presentado propuestas, entre otras cosas, sobre la representación de la mujer, y distribuyó un formulario con este fin. Los resultados de esta encuesta de opinión (la muestra incluyó 121 personas, de las cuales 6 eran mujeres) se referían al establecimiento de un cupo para mujeres a fin de garantizar la representación de la mujer en el Parlamento, y fueron los siguientes:

•Contra cualquier tipo de cupo de mujeres (listas de candidatos o escaños)35,9%

•A favor de un cupo del 30% de los escaños parlamentarios16,3%

•A favor de un cupo del 10% al 20% de los escaños parlamentarios 5,4%

•Únicamente a favor de un cupo de candidatas 23,9%

•Sin opinión sobre el tema18,5%

Cabe señalar que los partidarios de un cupo de candidatas sólo estaban a favor de un sistema de listas cerradas y de representación proporcional, en tanto que los que apoyaban un cupo de escaños apoyaban distintas opciones. La proporción de partidarios de un sistema de cupos de mujeres, en diferentes contextos, era de casi el 46% del total.

146.Cabe señalar que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas presentó un plan en el que se proponía la adopción de un cupo de mujeres candidatas.

147.Hasta ahora, parecería que la Comisión Nacional de la Ley Electoral Parlamentaria se inclina por el establecimiento de un cupo de mujeres candidatas del 20%. No obstante, el destino del proyecto de ley electoral dependerá de la posición del Gabinete y, posteriormente, de la Cámara de Diputados, que será responsable de aprobarlo o enmendarlo.

148.El grado de conocimiento de las mujeres libanesas sobre su papel político quedó demostrado en los acontecimientos de 2005 en que tuvieron una participación amplia general en las manifestaciones, sentadas y otras formas de expresión masiva que caracterizaron ese período.

1. Ejercicio del derecho a votar en elecciones parlamentarias

149.La participación de la mujer en las elecciones parlamentarias de 2005 no registró cambios significativos en las pautas de votación de las mujeres ni en los factores culturales, sociales, políticos y económicos que determinan el comportamiento electoral de la mujer libanesa. Las estadísticas indican que no hay diferencias significativas a nivel de género: el porcentaje de votos de mujeres fue semejante al de hombres, con una diferencia total inferior al 0,05%. Las elecciones generales de 2005 no mostraron cambios en las pautas de votación de las mujeres, ni de los hombres libaneses.

2. Mujeres candidatas

150.Las cifras que figuran en el cuadro siguiente muestran que el número de mujeres candidatas en las elecciones parlamentarias de 2005 se redujo de 18 a 14, en comparación con las elecciones de 2000. El porcentaje de mujeres candidatas no superó el 3% del total de candidatos. Esta reducción del número de candidatas podría atribuirse a la convicción de las mujeres acerca de la inutilidad de presentarse como candidatas y el peso de los gastos electorales, dado que los dirigentes políticos que preparan las listas electorales no aceptan sus candidaturas.

Mujeres candidatas a la Cámara de Diputados, 1953-2000

Elecciones

Número de mujeres candidatas

Número de candidaturas retiradas

Número de candidatas elegidas

1953

1

1

0

1957

1

1

0

1960

2

0

0

1963 (elección parcial)

1

0

1 (aval)

1964

2

1

0

1965 (elección parcial)

1

0

0

1968

2

1

0

1972

4

2

0

1991 (nombramiento)

1 (nombramiento)

1992

6

0

3

1996

11

1

3

2000

18

1

3

2005

14

0

6

151.El análisis de los documentos y las declaraciones desde comienzos de 2005 hasta antes de finalizar el período de presentación de candidaturas incluye los nombres de muchas mujeres que deseaban presentarse como candidatas. No obstante, la controversia respecto de la decisión de utilizar la Ley electoral de 1960 (con distritos electorales basados en distritos administrativos) y la reversión posterior a la Ley de 2000 (basada en las provincias) alteró los criterios y afectó la preparación de los candidatos, especialmente los independientes. Las elecciones se centraron en las apremiantes cuestiones políticas del momento, lo que tal vez hizo que el tema de la candidatura de las mujeres perdiese importancia en la escala de prioridades políticas. No obstante, en las últimas elecciones parlamentarias seis mujeres ingresaron en la Cámara de Diputados, tres de ellas reelectas y tres por primera vez. Dos mujeres ganaron por aval, en tanto que el resto integró listas de candidatos.

152.Salta a la visa la persistente influencia activa de factores tradicionales (lealtad familiar, servicios, redes de clientes, legado político familiar o partidista) sobre las posibilidades de éxito de las mujeres.

153.Cabe señalar que actualmente tres de los 16 comités parlamentarios están presididos por mujeres.

3. Los medios y las mujeres candidatas en las elecciones

154.Uno de los reclamos de las mujeres candidatas, tanto de las independientes como de las que no pertenecen a familias políticas influyentes, es la falta de igualdad de oportunidades en los medios. Esto obedece a muchos motivos, incluido el hecho de que la mayoría de los medios de difusión, especialmente la televisión y la prensa gráfica, pertenecen a agentes políticos influyentes. En consecuencia, las estaciones de televisión y de radio y los periódicos se han convertido en herramientas utilizadas por sus dueños para impulsar sus objetivos electorales, a pesar de los reiterados intentos legislativos por reglamentar las campañas en los medios de difusión y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los candidatos, hombres y mujeres por igual. Varios estudios sobre el papel de los medios en las elecciones de 2005 han demostrado que los medios dieron mucha menor cobertura electoral a las candidatas que a los candidatos. Según el seguimiento de la cobertura en los boletines informativos de siete estaciones de televisión y del período electoral (del 15 de mayo al 20 de junio de 2005), los medios de difusión dedicaron los siguientes porcentajes de cobertura a las noticias sobre candidatas: Red Nacional de Televisión, el 9%; TV Futuro, Emisora Árabe de Noticias y Al-Manar, el 7%; Nueva Televisión, el 5%; y la Corporación Libanesa de Televisión y Télé Liban, el 2% de la cobertura electoral total.

155.Los resultados del seguimiento de la cobertura de cinco diarios durante el mismo período son los siguientes: Al-Mustaqbal, el 6%; y Al-Balad, Ad-Diyar, An-Nahar y As-Safir, el 5% cada uno.

156.Si se tiene en cuenta que las mujeres candidatas representaban apenas el 3% del total de candidatos, estos niveles de cobertura son aceptables. Respecto de la calidad y el contenido de la cobertura, se observó lo siguiente.

156.1. En principio, no hubo diferencias entre la calidad de la cobertura de las noticias dedicadas a los candidatos y a las candidatas; la cobertura incluyó todo tipo de programas de noticias, declaraciones, visitas, auspicio de actividades, participación en festivales, discursos, fotografías, reuniones con partidarios, anuncios de listas, etc.

156.2. Ningún periódico dedicó espacio en sus páginas exclusivamente a mujeres candidatas; las noticias sobre las candidatas formaban parte de las noticias generales sobre política y las elecciones.

156.3. Se publicaron fotografías de varias candidatas como parte de la cobertura de las noticias electorales o con artículos dedicados al análisis de las elecciones, pero sin mencionar sus nombres y sin que el artículo incluyera noticias sobre ellas.

156.4. Las noticias sobre mujeres candidatas presentaron las mayores disparidades. En tanto que se dio cobertura prácticamente total a los movimientos de cuatro candidatas, las demás tuvieron una cobertura limitada (anuncios sobre la presentación de sus candidaturas, fotografías o informes sobre visitas a un santuario sagrado o a un dirigente político). Es evidente que el interés de los medios en las candidatas (y los candidatos) aún depende de su afiliación política y su grado de importancia dentro del grupo político, además de su grado de cercanía al medio de difusión propiamente dicho.

157.Hiya TV (una estación dedicada a las cuestiones de la mujer) asignó espacio limitado en sus programas durante un mes al tema de la mujer y las elecciones, entrevistó a varias candidatas y celebró debates sobre la posición de la mujer (“La mujer como candidata y como votante”) y los derechos y aspectos sociales de la participación de la mujer en la política.

4. Opinión pública libanesa y participación de la mujer en el Parlamento

158.Las encuestas de opinión realizadas a fines de 2005 mostraron el grado de respeto de la sociedad hacia la mujer y la medida en que desea que desempeñe un papel en el ámbito público. En una encuesta, el 76% de los participantes apoyó la candidatura de mujeres para escaños parlamentarios, el 81% apoyó la adopción de un sistema de cupos de mujeres en la Cámara de Diputados y el 73% apoyó un cupo determinado de mujeres en las asambleas municipales. Asimismo, el 91% estuvo a favor de que las mujeres trabajaran en asociaciones y el 80% estuvo a favor de que la mujer trabajara fuera de la familia. Alrededor del 50% de los encuestados opinó que la elección de mujeres contribuiría a promover la justicia social.

5. Participación en las campañas electorales

159.Las mujeres participaron ampliamente en las campañas para las elecciones parlamentarias de 2005, confirmando la tendencia que comenzó a principios de la década de 1990. Además de lo indicado en el informe anterior sobre el alcance y la naturaleza de esta participación, que no ha cambiado, hubo nuevos factores que impulsaron una mayor participación de todas las mujeres libanesas, especialmente las jóvenes. Estos factores guardan relación con la situación del país después del asesinato del ex Primer Ministro Al-Hariri y la serie de explosiones y asesinatos, la naturaleza de la contienda electoral, los temas básicos en torno de los cuales se centraron las campañas y el sentimiento entre los libaneses de que, por primera vez en mucho tiempo, habían recuperado el derecho a la libertad de opinión y expresión.

6. Participación en partidos y movimientos políticos

160.Aún no se dispone de información fidedigna sobre el número de mujeres afiliadas a partidos políticos, su proporción respecto del total de afiliados y los cargos que ocupan en el partido. Aunque una mujer dirige un partido político pues su marido es un detenido político, se eliminó la sección de mujeres del partido en razón de que ya no existía la necesidad de una organización especial pues las mujeres podían participar en todos los órganos. Otro partido político es encabezado por una mujer cuyo marido, el fundador del partido, fue asesinado. No obstante, lo cierto es que, cuanto más alto el nivel de las estructuras de los partidos, tanto más disminuye el número de mujeres. Generalmente a lo sumo hay una sola mujer en los consejos directivos de un pequeño número de los partidos principales activos en el ámbito político del Líbano. Sin embargo, cabe señalar que en 2005 una mujer accedió al cargo de secretaria general de un partido político y 3 de los 12 miembros del comité central de un partido recientemente establecido son mujeres.

7. Progresos alcanzados en relación con el acceso a puestos de adopción de decisiones

161.En 2006 hubo adelantos significativos en relación con la mujer en puestos de adopción de decisiones. Una mujer ocupó el puesto de Directora General Adjunta de Seguridad Pública (Estatuto 16734 de 13 de abril de 2006) y el Director General de las Fuerzas de Seguridad Internas emitió memorandos sobre la contratación de funcionarias y funcionarios especializados.

Artículo 9: Nacionalidad

I. Situación jurídica

162.El Líbano ha formulado reservas respecto del párrafo 2 del artículo 9 en relación con el otorgamiento a la mujer de los mismos derechos que al hombre respecto de a la nacionalidad de sus hijos. En sus observaciones finales, el Comité expresó preocupación por la persistencia de esta reserva por el Líbano y exhortó “al Estado Parte a que agilice las medidas necesarias para limitar y, en último término, retirar sus reservas a la Convención” (párrafo 18 de las observaciones finales).

163.Cabe recordar que hay tres aspectos de la Ley de nacionalidad libanesa en que se discrimina contra la mujer:

•La imposibilidad de una madre libanesa de otorgar la nacionalidad a sus hijos;

•La imposibilidad de una esposa libanesa de otorgar la nacionalidad a su marido no libanés;

•La discriminación contra una madre de origen libanés respecto de una madre extranjera que adquirió la nacionalidad libanesa; mientras que esta última tiene derecho a otorgar la nacionalidad a sus hijos si sobrevive a su esposo, la mujer de origen libanés no tiene este derecho.

II. Medidas para enmendar la Ley de nacionalidad a fin de que incluya la igualdad entre los géneros

164.En el marco de las iniciativas para retirar las reservas al párrafo 2 del artículo9 de la Convención, en el cuarto trimestre de 2005 y por iniciativa de la Collective for Research and Training on Devlopment – Action, las organizaciones no gubernamentales afiliadas a la Red de Mujeres Libanesas pusieron en marcha la campaña “Mi nacionalidad es mi derecho y el de mi familia”, destinada a modificar las disposiciones de la Ley de nacionalidad libanesa que discriminan entre los géneros.

165.El aspecto jurídico de la campaña se basó en:

•La necesidad de eliminar la contradicción entre lo dispuesto en la Constitución del Líbano sobre la igualdad entre los ciudadanos y las leyes libanesas que perjudican a la mujer al impedirles que otorguen la nacionalidad a sus maridos y sus hijos;

•El compromiso de facto con las cartas internacionales de las que el Líbano es signatario y la necesidad de retirar las reservas a la Convención;

•El análisis de la situación de las mujeres libanesas casadas con extranjeros y que residen en el Líbano, y el seguimiento del perjuicio que sufren como consecuencia de la denegación a sus familias de sus derechos y deberes de ciudadanía.

166.La campaña se puso en marcha simultáneamente con un proyecto regional más amplio, en coordinación con campañas similares en otros países árabes, varias de las cuales (en Egipto y Túnez) tuvieron cierto grado de éxito. La campaña incluyó las siguientes actividades:

•Acercamiento a los encargados de la adopción de decisiones en la Comisión Parlamentaria de Administración y Justicia y el Comité para la Mujer y el Niño de la Cámara de Diputados;

•Actividades en los medios, incluida una conferencia de prensa para poner en marcha la campaña, que recibió amplia cobertura en los medios;

•La participación en el Maratón de Beirut (500 mujeres portaron los lemas de la campaña);

•Actividades de capacitación y concienciación dirigidas a hombres y mujeres activistas y estudiantes universitarios de todo el país a fin de transmitir el mensaje fundamental de la campaña y recabar apoyo (distribución de calcomanías, información y folletos, y recolección de firmas de apoyo, entre otras).

167.La campaña se centró en las siguientes actividades:

•Estudios cualitativos sobre las leyes de nacionalidad en el Líbano y otros estudios estadísticos sobre la situación de los maridos a los que se niega la nacionalidad de sus esposas libanesas;

•La redacción de un proyecto de ley en el que se enmiendan las disposiciones relacionadas con la nacionalidad libanesa a fin de que sean equitativas;

•La asociación y coordinación con organismos y órganos árabes que trabajan por la eliminación de la discriminación contra la mujer en las leyes relacionadas con la nacionalidad.

168.Próximamente se prevé realizar una evaluación de la campaña.

Artículo 10: Igualdad en la esfera de la educación

I. El sistema educacional

169.Desde que terminó la guerra a comienzos de la década de 1990, el sistema educacional del Líbano ha estado sujeto a un permanente examen, según lo dispuesto en el Plan de Recuperación Nacional (1994), el Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación en el Líbano (2005) y la versión inicial de la Estrategia de Educación para el Líbano (2006). El Plan de Acción se aprobó en el marco de los objetivos concretos del Foro mundial sobre educación (Dakar, 2000) en virtud de los cuales se aspira a ofrecer igual acceso a la educación de calidad para todos los niños de la sociedad y establecer las condiciones para que puedan beneficiarse de la enseñanza primaria sin obstáculos externos. Los objetivos del Foro son, entre otros, permitir que todos los niños puedan cursar y terminar un ciclo de enseñanza gratuito y de calidad, especialmente las niñas y los niños en situación desfavorable, lograr una mejora del 50% en las tasas de alfabetización de adultos para 2015, especialmente entre las mujeres y alcanzar la igualdad entre los géneros en la educación para 2015, garantizando a las niñas oportunidades plenas y equitativas.

170.Una de las principales carencias de los programas de estudios y los materiales escolares es la representación incorrecta de niñas y mujeres y los estereotipos de género. Los estudios analíticos del discurso sobre género en los libros de texto siguen indicando que se ejerce la discriminación contra la mujer pese a las distintas iniciativas destinadas a incorporar una perspectiva de género en la política de educación. La discriminación incluye el predominio de hombres entre los autores de libros de texto, los temas, el lenguaje y las ilustraciones utilizados, la frecuencia con que aparece cada uno de los géneros y la representación y caracterización de los papeles, situaciones, actividades, profesiones, relaciones y valores conexos.

II. Educación preuniversitaria

1. Indicadores generales de educación

171.En el Líbano el 63,2% de los estudiantes de todos los niveles están matriculados en la enseñanza privada (el 50,7% con pago de la matrícula y el 12,5% gratuita), en tanto que el 36,82% de los estudiantes asiste a la escuela pública gratuita. En el año académico 2004/2005, había más de 916.600 estudiantes varones y mujeres matriculados.

172.El análisis de la distribución de estudiantes mujeres en la enseñanza pública y privada indica que la matriculación de niñas en la enseñanza pública es superior a la privada (el 53% comparado con el 48,2%), lo que parece indicar que las familias suelen gastar más en la educación de los varones que en la de las mujeres.

2. Tasas de matriculación: indicadores generales

173.La tasa general de matriculación en la enseñanza primaria es del 103,4% (en este nivel los varones superan el 100%, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, 2006), aunque todavía no se ha puesto plenamente en práctica la enseñanza obligatoria. No obstante, esta tasa elevada no significa que ya se ha alcanzado el objetivo de la enseñanza primaria para todos. Puede atribuirse a otras causas y factores, como el número de estudiantes que siguen en la enseñanza primaria más allá de la edad oficial, los que no aprueban y repiten el año o los que se matriculan un año más tarde.

174.La tasa neta de matriculación en este nivel es del 90,6% (Instituto de Estadística de la UNESCO) o menor según el Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo. La diferencia entre la tasa general de matriculación y la tasa neta de matriculación indica que hay algunos problemas graves en este nivel de educación (niños mayores de 6 años que se matriculan en el primer grado de la enseñanza primaria).

3. Matriculación por nivel

175.El cuadro siguiente muestra la evolución de la proporción de estudiantes mujeres en el nivel preuniversitario en las últimas décadas.

Año académico

Porcentaje de mujeres en la enseñanza preescolar

Porcentaje de mujeres en la enseñanza primaria

Porcentaje de mujeres en la enseñanza media

Porcentaje de mujeres en la enseñanza secundaria

1995/1996

48

48,1

52,6

53,3

1996/1997

48,1

49

52,4

54,3

1997/1998

48,1

48

52,4

54,8

1998/1999

48,5

48,0

52,3

55,5

1999/2000

48,3

47,9

51,8

55,3

2000/2001

48,3

49,5

53

51,8

2004/2005

48,3

48,3

52,8

55,8

Fuente: Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo: Estadísticas primarias, 2005.

a. Nivel preescolar

176.Progresos alcanzados: en el último decenio se registraron adelantos importantes en la enseñanza preescolar en el Líbano. En 1991 y 1992 la tasa de matriculación fue del 68% (El desarrollo de la educación en el Líbano: Informe nacional, 2001) y actualmente la proporción de niños matriculados en la enseñanza preescolar es del 83% (repartidos equitativamente entre los géneros), lo que excede la tasa de matriculación en la enseñanza preescolar promedio de los Estados Árabes y es equivalente a la registrada en América del Norte y Europa Occidental (82%) (Hombres y M u jeres en los Estados Árabes: Educación).

177.Carencias: no obstante, cabe destacar la variación entre las distintas regiones. En Beirut se registra la proporción más alta de niños entre 3 y 6 años matriculados en institutos de enseñanza (el 92,8%), en tanto que en la provincia del Líbano Norte se registra la más baja (el 80,8%) (Encuesta de indicadores múltiples 2). Por otra parte, la enseñanza pública no es fuerte en esta esfera pues sólo el 22% de los niños matriculados en la enseñanza preescolar asiste a instituciones públicas (Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, 2005).

b. Enseñanza primaria

178.La tasa de matriculación en la enseñanza primaria obligatoria es prácticamente del 100% y no hay discriminación en razón del género. Los indicadores muestran una mayor proporción de niñas en los grados superiores de la enseñanza primaria, aunque esa proporción no se refleja en la enseñanza secundaria según los datos demográficos disponibles (Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación (2004-2015), Centro Nacional de Investigación Educacional). Cabe señalar que el 91% delos nuevos ingresos al primer grado había participado en programas organizados de enseñanza preescolar, lo que es alentador.

c. Enseñanza media y secundaria

179.La tendencia general es que el porcentaje de estudiantes mujeres comience a aumentar en el nivel medio. Un análisis de la proporción de estudiantes mujeres matriculadas en el segundo año de la enseñanza secundaria indica que la distribución de las estudiantes según la disciplina es la siguiente: el 81,6%, literatura y humanidades; el 55,8%, estudios sociales y económicos; el 52,5%, ciencias biológicas; y el 26,4%, ciencias en general. En suma, la proporción de estudiantes mujeres matriculadas en las ciencias en general es baja en comparación con las matriculadas en literatura y humanidades, y en ciencias biológicas.

180.Es interesante observar que la proporción de estudiantes mujeres comienza a aumentar en el nivel medio y constituye más de la mitad del total de estudiantes. Esta tendencia se ha mantenido desde 1995 a 2005 y se explica por las deserciones de varones que “desaparecen” de los registros escolares y aparecen en las estadísticas sobre empleo infantil. La proporción de varones en esta situación excede ampliamente la de mujeres.

4. Matriculación por provincia

181.La provincia del Líbano Norte tiene el número más elevado de escuelas públicas (el 12,5%) en tanto que Beirut tiene el más bajo (2,5%). Los suburbios de Beirut tienen el mayor número de escuelas privadas pagas. El mayor porcentaje de escuelas privadas está en Monte Líbano (y los suburbios de Beirut) y el menor en Nabatiya.

182.El Ministerio de Educación está en vías de abrir escuelas en los suburbios de las ciudades y las zonas circundantes que están superpobladas, de resultas de la emigración desde las zonas rurales. Las escuelas en algunas zonas rurales agrícolas están adoptando medidas especiales como programas de educación flexibles que tienen en cuenta el hecho de que los estudiantes del nivel preuniversitario deben participar en algunas actividades estacionales agrícolas, como la cosecha. Merced a estos programas, los estudiantes pueden seguir asistiendo a la escuela y se evita así la deserción escolar. La atención que el Estado presta a las regiones desfavorecidas constituye discriminación positiva a favor de las mujeres, pues éstas tienen un mayor nivel de asistencia que los varones a las escuelas públicas gratuitas de esas regiones.

5. Fracaso y deserción escolar

183.Las estadísticas indican que las tasas de adelanto y continuidad en la enseñanza primaria son mejores en le caso de las niñas: la tasa de deserción de niñas varía entre el 1% y el 2%, en tanto que la de los niños varía entre el 1% y el 5%. La brecha entre los géneros en el nivel medio va aumentando a lo largo del ciclo educacional, del 6% al 17% entre las niñas y del 11% al 23% entre los niños (Boletín de E s tadísticas, Año académico 2004/2005, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo). Los expertos en educación atribuyen la ampliación de la brecha a la transferencia de los muchachos en este nivel a la formación técnica y profesional.

6. Cuerpo docente

184.Está aumentando la proporción de mujeres en la enseñanza y tradicionalmente se considera ésta una “especialidad de mujeres”. Las mujeres constituyen el 70,2% del cuerpo docente en el Líbano, en tanto que los hombres sólo representan el 29,8%. En el sector público, la proporción de maestras es del 65,8% del total, en comparación con el 85,5% en el sector privado gratuito y el 72,5% en las escuelas privadas pagas. Estos porcentajes disminuyen a medida que se avanza en el nivel educacional (primario, secundario, universitario).

185.Los programas de formación docente siguen siendo insatisfactorios a nivel gubernamental, pues se ocupan exclusivamente de los nuevos programas de estudios. Entre 1998 y 2000 participaron 45.829 maestros en este tipo de capacitación.

186.Se ha aprobado la política de incorporación de una perspectiva de género en los programas de estudios oficiales aunque la formación de maestros en materia de sensibilidad acerca de cuestiones de género sigue limitada a las iniciativas de organizaciones de la sociedad civil.

III. Enseñanza universitaria

187.Matriculación en universidades e instituciones de enseñanza superior: En total hay 38 universidades, establecimientos de estudios superiores e institutos de enseñanza superior en el Líbano, la mayoría de éstos en Beirut y sus aledaños. En el año académico 2004/2005 se matricularon 14.179 estudiantes en universidades e institutos de enseñanza superior, de los cuales el 53,8% eran mujeres. Cabe mencionar, teniendo en cuenta que la Universidad Libanesa es una institución gubernamental que no tiene cupos de estudiantes y sólo requiere el pago de la tasa de matriculación, que el número de estudiantes mujeres es más del doble que el de hombres. Si bien este indicador puede parecer favorable a las mujeres, un examen más detenido de las esferas de especialización indica que, tradicionalmente, hay algunas especialidades de hombres (como la ingeniería y las ciencias) y otras de mujeres (idiomas, enseñanza y enfermería, entre otras). Las cifras indican que hay una disparidad a favor de los hombres en la matriculación en las especialidades de tecnología, ingeniería, computación y administración de empresas. También es notable que se matriculen casi exclusivamente hombres en establecimientos de estudios superiores de teología e instituciones religiosas. Esta tendencia no guarda relación con ninguna directiva de política establecida. De hecho, los funcionarios de centros de orientación educacional preuniversitarios, tanto públicos como privados, afirman inequívocamente que la política de orientación es neutra respecto del género.

IV. Formación profesional y técnica

1. Matriculación general

188.En 2004/2005 había 96.882 estudiantes de ambos géneros matriculados en instituciones de formación profesional y técnica, y la dotación docente y administrativa era de 17.068 personas de ambos géneros. La proporción de mujeres por sector en ambas categorías era la siguiente:

Formación profesional y técnica pública (Porcentaje)

Formación profesional y técnica privada (Porcentaje)

Estudiantes mujeres

46,7

46,3

Personal do cente y administrativo femenino

45

46,2

Fuente: Estadísticas primarias. Boletín de Estadísticas, Año académico 2004/2005, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo.

189.Las escuelas de formación técnica y profesional están distribuidas en las seis provincias; habida cuenta de que la capital y los suburbios tienen la mayor densidad de población, también tienen la mayor proporción de estudiantes, el 50,5%, distribuidos en 165 escuelas e instituciones de enseñanza tanto privada como pública, de un total de 441 escuelas e instituciones (76 públicas y 365 privadas).

2. Certificados

190.A continuación se brinda el desglose de los certificados obtenidos por estudiantes mujeres en instituciones de formación profesional en el año académico 2004/2005:

Certificado

Porcentaje

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Cualificación profesional

3,1

73

7,7

Nivel profesional medio

9,9

1 732

26,7

Enseñanza secundaria profesional

1,5

150

18

Bachillerato técnico

52,5

18 070

44,7

Diploma técnico superior

28,7

10 057

48,6

Licencia técnica

3,9

1 220

3,4

Licencia de educación técnica

0,4

85

23,1

Total

100

44 053

45,5

Fuente: Estadísticas primarias. Boletín de Estadísticas, Año académico 2004/2005, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo.

3. Especializaciones

191.En la formación profesional la brecha entre los géneros parece ser más importante y guardar relación con los estereotipos tradicionales. No hay mujeres en los cursos de estudio y especialización considerados “masculinos”, como todas las ramas de la mecánica y la electrónica, la industria de la informática, las tecnologías médicas, la fontanería, la soldadura, la tornería, la carpintería y los sistemas de calefacción y refrigeración, en tanto que no hay hombres en los estudios de formación docente preescolar, educación especial, tratamientos de belleza, corte y confección, servicios infantiles, servicios sociales y servicios de hotelería.

192.En lo que hace a las profesiones “neutras” (contabilidad, hostelería, computación, decoración de interiores, idiomas, dactilografía, etc.), la distribución entre mujeres y hombres varía de una cuarta parte a tres cuartas partes, según el caso.

V. Lucha contra el analfabetismo

1. Situación actual y reducción del analfabetismo

193.El analfabetismo, tanto general como entre las mujeres, está disminuyendo sostenidamente. Según el Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, en 1980 la tasa general de analfabetismo era del 27,6%, con el 8,8% mayor de 10 años. En general, el analfabetismo es más común entre las mujeres que entre los hombres, el 5,6% de los hombres en comparación con el 11,8% de las mujeres. La tasa de analfabetismo entre las mujeres del grupo de edad de 10 a 34 años oscila del 0,5% al 2,2%. La brecha entre los géneros favorece a los hombres mayores de 34 años, pues en el grupo de edad de 65 a 69 años aumenta al 54% entre las mujeres, en comparación con el 23,8% entre los hombres. La distribución del analfabetismo varía según la región: es más baja en la capital (el 5,5%) y en las provincias varía del 8,5% en el Líbano Norte al 14,6 en la Bekaa, según el Estudio n a cional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005 (Administración Central de Estadística).

2. Iniciativas emprendidas

194.El Ministerio de Asuntos Sociales y las organizaciones de la sociedad civil están empeñados en erradicar el analfabetismo por medio de programas especializados en todas las regiones del Líbano. Los datos sobre los beneficios y los beneficiarios de estos programas indican que las mujeres son las que más los aprovechan: 1006 mujeres en comparación con 241 hombres (Comité nacional para la erradicación del analfabetismo, Ministerio de Asuntos Sociales, 2006).

VI. Tecnología de la información

195.En el Líbano hay menos de 40.000 personas suscriptas a la Internet, lo que representa aproximadamente el 4,5% de la población. No obstante, hay cibercafés en casi todo el país y su uso es relativamente asequible. Las estadísticas sobre el uso de la Internet indican que no hay una brecha importante entre los géneros (Estudio n a cional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005). Aunque los programas de estudios preuniversitarios incluyen la tecnología de la información, el hecho de que no se imparta en las escuelas públicas debido a la falta de recursos humanos y materiales ha llevado a una situación similar en la enseñanza privada. Las estadísticas muestran que el 17% de las escuelas públicas, el 42% de las escuelas privadas gratuitas y el 58% de las escuelas privadas pagas realmente imparten tecnología de la información como parte de sus programas de estudios (Estrategia de Educación para el Líbano, 2006). El bajo porcentaje en las escuelas públicas afecta a los grupos en situación desfavorecida y a las mujeres, que asisten a esas escuelas en mayor proporción que los grupos más favorecidos y los hombres. Algunas organizaciones no gubernamentales imparten cursos de capacitación sobre tecnología de la información para mujeres y niñas.

VII. Retos

196.Cada vez es más necesario y urgente aplicar el principio de la enseñanza obligatoria en el Líbano. El Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo ha elaborado un plan cuyos distintos componentes tienen por objeto alcanzar los objetivos del plan de acción de Educación para Todos (Dakar, 2000) (Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación en el Líbano (2005-2015), Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo). El plan se basa en los siguientes componentes.

196.1. Aplicación de la enseñanza obligatoria y desarrollo de la función de la comunidad local: La aplicación de la enseñanza obligatoria que garantice la matriculación escolar de todos los niños que corresponda (actualmente el grupo de edad de 6 a 12 años, aunque se está trabajando para ampliarla al grupo de edad de 6 a 15 años) y su permanencia en la escuela hasta la graduación requieren la designación de un órgano de supervisión que esté en contacto directo con los padres.

196.2. Tratamiento preventivo de la deserción escolar: El establecimiento de apoyo académico y asistencia pastoral; el aspecto más importante del tratamiento de este problema es el establecimiento de centros modelo especializados para fomentar la asistencia escolar.

196.3. Prestación de servicios pedagógicos en la infancia: La prestación de servicios pedagógicos en la infancia, a partir de los tres años en las regiones económica y socialmente desfavorecidas, además de ser un factor básico del desarrollo de esas zonas, debería garantizar la matriculación universal de niños en la enseñanza primaria durante la aplicación del plan.

196.4. Facilitación de la incorporación de alumnos en el tercer ciclo de la enseñanza primaria: La facilitación de la incorporación alumnos en el tercer ciclo de la enseñanza primaria tiene por objeto garantizar las condiciones adecuadas para aplicar la enseñanza obligatoria hasta el final del tercer ciclo de la enseñanza primaria (hasta los 15 años).

196.5. Suministro de medios para la enseñanza de la tecnología de la información en las escuelas primarias.

196.6. Tratamiento del analfabetismo de lectura y escritura: Prestar apoyo a programas que se ocupan del analfabetismo de lectura y escritura entre los jóvenes, en colaboración con los órganos y ministerios pertinentes, y aprovechar los medios, oportunidades y recursos disponibles en programas integrados para erradicar el analfabetismo de lectura y escritura, de tecnología de la información y profesional.

196.7. Personas con necesidades especiales: Seguir brindando oportunidades a las personas con necesidades especiales para que se matriculen en la escuela, mediante programas y material educacionales adecuados, y garantizar el apoyo pedagógico de los órganos y ministerios pertinentes.

Artículo 11: Igualdad en el trabajo

I. Situación legislativa

197.En la legislación libanesa no se discrimina entre hombres y mujeres en lo que hace al derecho al trabajo, las oportunidades y condiciones de empleo, el sueldo ni la permanencia en el empleo. En 2000 se reemplazaron las disposiciones del Código del Trabajo por las que se prohibía el empleo nocturno de las mujeres en determinados trabajos e industrias por una nueva disposición en virtud de la cual se prohíbe explícitamente al empleador discriminar en función del género entre empleados hombres y mujeres en relación con cuestiones relativas al tipo de trabajo, la escala salarial, el empleo, el ascenso, el incremento salarial, la formación profesional y el uniforme (nuevo artículo 26 del Código del Trabajo). El artículo 34 del Código del Trabajo es un ejemplo de discriminación positiva por cuanto brinda a las mujeres una hora de descanso por cada cinco horas trabajadas, mientras que los hombres tienen ese derecho por cada seis horas trabajadas.

198.En la legislación no se discrimina negativamente en lo que respecta a la capacitación de la mujer. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales prestan considerable atención a la capacitación de las mujeres en distintas tareas y ocupaciones, en especial las que no son tradicionalmente realizadas por mujeres.

199.Siguen en vigor las disposiciones que protegen a la mujer de la discriminación en razón del matrimonio o la maternidad que se examinaron en el informe anterior. La más importante de éstas es el aumento del período de la licencia de maternidad remunerada de 40 días a 7 semanas promulgado por poder legislativo del Líbano, la prohibición de despedir a una empleada durante el embarazo y la licencia de maternidad, y el hecho de que la licencia de maternidad no afecta su derecho a la licencia anual remunerada. No obstante, la legislación libanesa no reconoce la licencia de paternidad ni presta suficiente atención a los servicios de apoyo para las madres que trabajan, como servicios de cuidado de niños o el establecimiento de guarderías, lo que crea conflictos entre las responsabilidades familiares y profesionales, y obliga a las mujeres a faltar al trabajo para ocuparse de su familia, cuando es necesario.

200. Desde 1941 rige en el Líbano el derecho a un salario oficial mínimo para empleados y empleadas, sin discriminación entre hombres y mujeres. La condición impuesta a las mujeres en 1965 por la que se les impone las mismas obligaciones y tareas que a los hombres se abolió en 1967. En el sector privado los salarios mínimos acordados entre las dos partes o con arreglo a las normas internas de una organización o los convenios colectivos, de haberlos, pueden ser superiores al salario mínimo oficial. En los dos últimos casos, es decir las normas internas y los convenios colectivos, los contratos no pueden incluir disposiciones discriminatorias contra la mujer, si las hubiera, se considerarán nulos y sin valor; en todos los casos están sujetos a la supervisión del Ministerio de Trabajo. Cabe destacar que en virtud del Código del Trabajo se exige que los empleadores con más de 15 trabajadores establezcan un sistema de normas para los empleados que reglamenten el trabajo en su establecimiento, que el Ministerio de Trabajo debe certificar (artículo 66 del Código del Trabajo). De este modo se limita el alcance de la discriminación contra la mujer en lo que respecta al salario, por lo menos en lo que hace a las esferas que recaen en el ámbito del Código del Trabajo. No obstante, aún hay discriminación contra la mujer en la esfera tributaria, puesto que se considera a las mujeres casadas igual que a las solteras y no se benefician de la desgravación impositiva que tienen los hombres casados y los jefes de familia. Así pues, las mujeres son objeto de una mayor tributación que los hombres, lo que afecta sus ingresos netos que, tras los aportes impositivos, son inferiores a los de los hombres.

201.Los tribunales laborales, conocidos como consejos laborales de conciliación, entienden en todas las controversias contractuales entre un empleador y un empleado, tanto hombre como mujer, aunque las partes no estén incluidas en las disposiciones del Código del Trabajo. Los consejos están integrados por un juez, que actúa como presidente, un representante del empleador y uno del empleado. Cabe destacar que en las causas interpuestas ante los consejos laborales de conciliación no se paga la tasa de justicia ni el derecho de timbre. Pueden interponerse causas ante los consejos sin necesidad de un abogado (Ley de 21 de octubre de 1980).

II. Situación económica

202.Según el Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, el 23,2% de los trabajadores residentes son mujeres. El cuadro siguiente contiene el desglose de la fuerza de trabajo por edad y género.

Cuadro 1

Desglose de la fuerza de trabajo por edad y género

Género

Edad

Mujeres (Porcentaje)

Hombres (Porcentaje)

Total (Porcentaje)

10-14 años

0,2

0,6

0,5

15-19 años

3,6

4,2

4,0

20-24 años

17,0

11,1

12,5

25-29 años

20,0

13,5

15,0

30-34 años

14,8

13,9

14,1

35-39 años

11,9

12,5

12,4

40-44 años

12,0

11,6

11,7

45-49 años

8,4

9,5

9,3

50-54 años

5,6

8,0

7,4

55-59 años

3,2

5,8

5,2

60-64 años

1,9

4,4

3,8

65-69 años

0,8

2,6

2,2

Más de 70 años

0,6

2,4

1,9

Total

100

100

100

Fuente: Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, Administración Central de Estadística.

203.El cuadro siguiente muestra que las mujeres empresarias y empleadas por cuenta propia representan el 11,2% de la fuerza de trabajo femenina y que el 75,5% de la fuerza laboral femenina son trabajadoras o empleadas que perciben un sueldo mensual.

Cuadro 2

Desglose de los trabajadores residentes, por situación laboral y género

Género

Situación laboral

Mujeres

Hombres

Total

Empleadores

1,1

6,4

5,2

Trabajadores por cuenta propia que trabajan solos o con ayuda de familiares (remunerados o no)

10,1

33,9

28,4

Trabajadores o empleados que perciben un sueldo mensual

75,5

40,8

48,9

Trabajadores que perciben un sueldo semanal o un jornal, o que trabajan a destajo

7,7

14,8

13,1

Trabajadores empleados por su familia o parientes, remunerados o no

4,1

3,1

3,3

Pasantes (que se capacitan para un oficio o profesión), trabajadores a prueba y trabajadores (remunerados o no) de asociaciones civiles, de beneficencia, o de mujeres

1,3

1,1

1,1

Total

100

100

100

Fuente: Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, Administración Central de Estadística.

204.En lo que hace a la distribución de las trabajadoras en los distintos sectores económicos, la gran mayoría trabaja en el sector de los servicios. En éste las mujeres libanesas tienden a trabajar en los sectores bancario, de la educación, la salud y el turismo. En lo que hace al desglose por puesto, hay pocas mujeres libanesas en puestos directivos superiores. Respecto de la brecha salarial, los datos de 2000 indican que en promedio los sueldos de las mujeres en el sector privado son entre un 14% y un 20% inferiores a los de los hombres en puestos que no requieren competencias académicas avanzadas. Es posible que en la actualidad la brecha se esté reduciendo.

205.En el cuadro siguiente puede observarse que las mujeres constituyen el 28,3% de los desempleados. Esta baja proporción se debe esencialmente al hecho de que a las mujeres les resulta difícil conciliar las responsabilidades familiares con un papel económicamente activo, lo que a menudo las desalienta a buscar trabajo fuera del hogar.

Cuadro 3

Desglose de desempleados residentes, por género

Edad: 10 años y más

Género

Porcentaje

Número

Mujeres

28,3

27 323

Hombres

71,7

69 177

Total

100

96 500

Fuente: Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, Administración Central de Estadística.

206.Las organizaciones que se ocupan de los asuntos de la mujer desempeñan un papel importante en el empoderamiento de las mujeres en situaciones sociales complejas. Una encuesta por muestreo realizada por la Organización de Mujeres Árabes en 2005 reveló que el 52% de los proyectos destinados al empoderamiento de la mujer están dirigidos al sector de los servicios, el 40% al sector industrial y el 6% al sector agrícola. En virtud de estos proyectos se educa y capacita a mujeres en distintos sectores, como corte y confección, bordado y artesanías, y se les presta ayuda para comercializar sus productos. Se presta atención especial a la capacitación en el sector de la tecnología, habida cuenta de las oportunidades laborales en esta esfera. Asimismo, hay organizaciones que ofrecen microfinanciación a mujeres para ayudarles a emprender proyectos basados en iniciativas personales. No obstante, estas organizaciones hacen frente a muchos problemas, principalmente la continuidad de la financiación. Además, las restricciones del mercado laboral y del mercado minorista para los productos limitan el éxito de estas iniciativas.

III. Trabajadoras migrantes

207.En 1973 comenzaron a llegar al Líbano muchos trabajadores extranjeros, y su número aumentó hasta el punto de que en 2004 se emitieron 103.339 permisos de trabajo y en 2005, 109.440. En 2004 se emitieron 37.806 autorizaciones previas para la contratación de extranjeros y en 2005, 40.654. Cabe destacar que la mayoría de estos trabajadores son mujeres, que trabajan principalmente como empleadas domésticas (86.177 empleadas domésticas en 2005, en comparación con 3.617 empleados domésticos). En 2005 la mayoría de las trabajadoras provino de países asiáticos y africanos no árabes, especialmente Sri Lanka (36.319), Filipinas (27.249) y Etiopía (16.552).

1. Condición jurídica de las empleadas domésticas migrantes

208.Este grupo de personas está exceptuado de las disposiciones del Código del Trabajo. La relación entre las empleadas domésticas extranjeras y los empleadores se rige por el Código de las Obligaciones y los Contratos, la ley que reglamenta el trabajo de extranjeros y las disposiciones prácticas complementarias de éste. Si una trabajadora extranjera deja el trabajo de empleada doméstica para trabajar en otro sector (por ejemplo, en un una empresa), estará sujeta, al igual que cualquier otro empleado, al Código del Trabajo y el Código de la Seguridad Social.

209.La legislación libanesa no contiene disposiciones que discriminen por razones de raza o grupo étnico y el hecho de que las empleadas domésticas se rijan por el Código de las Obligaciones y los Contratos no es señal de discriminación, dado que las mujeres libanesas en la mismas condiciones están sujetas a las mismas disposiciones sin discriminación, conforme a lo establecido por los tribunales libaneses.

210.Aunque no están sujetas a las disposiciones del Código del Trabajo, las empleadas domésticas (tanto libanesas como migrantes) están sujetas a la ley sobre accidentes ocupacionales, en la que no se discrimina en razón del género ni de la nacionalidad.

211.Las controversias que surgen de un contrato de trabajo, se rija por el Código del Trabajo o por otras leyes, están sujetas a la autoridad absoluta de los consejos laborales de conciliación. Así pues, estos consejos entienden en todas las demandas interpuestas por empleadas domésticas (tanto libanesas como migrantes) contra sus empleadores. Los delitos penales recaen en la jurisdicción de la justicia penal. Por lo tanto, si una trabajadora recibe castigos físicos o es objeto de cualquier otra forma de daño, puede presentar una denuncia penal, habida cuenta de que el Código Penal libanés tiene competencia regional y no discrimina en razón del género, el origen étnico ni el color.

212.De conformidad con la ley que reglamenta el trabajo de extranjeros, en virtud de la que se otorga al Ministro de Trabajo el mandato de reglamentar ese sector, éste ha emitido, en especial en los últimos tres años, una serie de decretos reglamentarios con el objeto de regular la contratación y el trabajo de las trabajadoras migrantes. Entre éstos, cabe mencionar los siguientes.

212.1. El Decreto 5/1 (de 17 de enero de 2003), enmendado el mismo año por el decreto 70/1 (de 9 de julio de 2003), reglamenta las actividades de las empresas que contratan trabajadoras domésticas extranjeras. En éste se dispone, entre otras cosas, que el jefe de la familia para la que trabaja debe suministrar a la empleada doméstica ropa, alimentos, medicamentos y un lugar adecuado para dormir y descansar, pagarle el sueldo a fin de mes y ayudarla a transferir el salario al exterior, si ésta lo solicita. Además, debe comprometerse a darle períodos de descanso adecuados y a no maltratarla, so pena de ser enjuiciado. En el decreto se dispone además que los responsables y los empleados de las agencias de contratación no pueden golpear a las empleadas domésticas y que, en caso de controversias entre las agencias y el empleador o la empleada, o entre estos dos últimos, debe informarse al Ministerio de Trabajo y, si ello procede, presentar una denuncia. En todos los casos el Departamento de Inspección Laboral en Beirut y las provincias es el encargado de supervisar las actividades de las agencias de contratación y semestralmente debe presentar un informe detallado de las actividades de éstas. Las denuncias y peticiones relativas a controversias entre empleadores y empleadas domésticas o entre alguna de estas partes y las agencias de contratación deben presentarse ante el Departamento de Empleo en Beirut o las provincias, que a su vez las remitirá a las autoridades ministeriales competentes para la adopción de medidas. De resultas de ello, en 2005 se clausuraron 11 agencias de contratación debido a violaciones de las disposiciones y condiciones de los decretos emitidos por el Ministerio de Trabajo.

212.2. Tres decretos guardan relación con el seguro de las empleadas domésticas y los trabajadores extranjeros; el último de éstos se emitió el 3 de enero de 2005, enmendado en virtud del Decreto 1/6 (de 28 de enero de 2005), e incluye como anexo un formulario obligatorio para la contratación de dicho seguro para trabajadores extranjeros.

213.Habida cuenta de que el Comité instó al Gobierno del Líbano a que considerara la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Ministerio de Trabajo ha examinado las disposiciones de la Convención pero ha aplazado el examen de su adhesión.

2. Situación real de las trabajadoras migrantes

214.Las trabajadoras extranjeras hacen frente a dificultades vinculadas principalmente con el trato de las agencias de contratación y los empleadores.

a. Relaciones entre las trabajadoras migrantes y las agencias de contr a tación

215.La mayoría de las trabajadoras migrantes llega al Líbano con intermediación de agencias de contratación que les garantizan empleo y residencia en el país. La labor de estas agencias no siempre está reglamentada, pues se establecieron durante el período de la guerra civil del Líbano, en que había escasa supervisión estatal oficial. Antes de su llegada al Líbano, la trabajadora paga una suma determinada al firmar un contrato en su propio país. El empleador, por su parte, también paga a la agencia de contratación una suma determinada, que varía según la nacionalidad de la trabajadora, y que se utiliza para sufragar los gastos de su viaje al Líbano y las tasas exigidas para la emisión de la tarjeta de residencia. La agencia que garantiza la llegada de la trabajadora es responsable de ella durante un período de tres meses de prueba. A veces, la trabajadora firma un segundo contrato que la obliga a trabajar por un período más prolongado y un salario menor al acordado. Por ello, algunas embajadas (por ejemplo, las de Sri Lanka y Filipinas) han comenzado a exigir que los contratos firmados por sus nacionales en el Líbano obtengan su acuerdo previo.

b. Relaciones entre las trabajadoras migrantes y los empleadores

216.La exclusión de los empleados domésticos de las disposiciones del Código del Trabajo facilita el abuso de las empleadas domésticas y es incompatible con los principios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En particular, los abusos se refieren a las horas de trabajo y a la privacidad de la empleada doméstica en el hogar del empleador. Asimismo, las empleadas domésticas pueden ser objeto de actos de violencia, ya que algunas familias aún consideran aceptable la violencia contra la mujer, lo que a veces expone a las empleadas domésticas a actos de violencia de parte de sus empleadores. A fin de garantizar que la cifra pagada por adelantado para la contratación y la obtención de la residencia y los documentos de trabajo en el Líbano de la empleada doméstica no se pierda, a menudo los empleadores confiscan el pasaporte de la empleada para evitar que ésta huya de la casa en que trabaja. En vista de su frágil situación económica, jurídica y cultural, las empleadas domésticas suelen tener miedo de enfrentarse con sus empleadores y las agencias de contratación.

3. Iniciativas emprendidas

217.Distintas organizaciones y entidades gubernamentales y no gubernamentales han emprendido iniciativas para mejorar la situación y las condiciones laborales de las empleadas domésticas.

217.1. Las iniciativas gubernamentales incluyen un proyecto de ley redactado recientemente por el Ministerio de Trabajo y presentado al Gabinete antes de su remisión a la Cámara de Diputados, en virtud del cual las disposiciones del Código del Trabajo se aplican a los empleados domésticos y se faculta al Departamento de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo a supervisar la situación, las condiciones de trabajo y las reclamaciones salariales de los trabajadores domésticos. En el mismo contexto, el Ministerio de Trabajo ha establecido un comité integrado por ministros, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales y las embajadas pertinentes para que proponga disposiciones jurídicas destinadas a proteger la situación y los asuntos de las empleadas domésticas. El comité aún no ha finalizado su labor.

217.2. El Ministerio de Trabajo ha aprobado el establecimiento de una asociación de propietarios de agencias de contratación con el objeto de reglamentar, supervisar y elevar la calidad de la labor de las agencias que contratan empleadas domésticas extranjeras.

217.3. Cabe mencionar que, después del desastre del tsunami, el Líbano promulgó una amnistía para todas las personas de los países afectados que habían violado la ley y las deportó haciéndose cargo de los gastos, sin imponerles multas ni iniciar procedimientos penales.

217.4. Algunas organizaciones no gubernamentales (como Caritas) ayudan a las trabajadoras extranjeras mediante asistencia médica y asesoramiento jurídico gratuitos. También hacen el seguimiento de las trabajadoras extranjeras que permanecen en la cárcel por haber violado la ley, con el objeto de ayudarlas a resolver sus problemas o de que sean deportadas a sus países de origen. Dichas organizaciones también están preparando un plan para la redacción de un contrato común para trabajadores extranjeros destinado a evitar todo tipo de explotación. Caritas Líbano, con la Comisión Católica Internacional de Migración, ha finalizado un memorando de entendimiento con la Dirección General de Seguridad Pública a fin de poner en marcha un proyecto que incluye el establecimiento de albergues para brindar refugio a trabajadoras extranjeras y a prostitutas extranjeras que han sido víctimas de la trata y desean abandonar la prostitución.

217.5. En junio de 2005 el Centro de Migrantes de Caritas Líbano realizó un estudio para determinar cuál era la postura de los libaneses sobre los derechos y deberes de las empleadas domésticas, con el objeto de examinar la situación actual antes de formular medios para mejorar la situación y hacer las recomendaciones necesarias. El estudio forma parte del programa denominado “Protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y los solicitantes de asilo en el Líbano”, ejecutado en colaboración con Caritas Suecia con el apoyo de la Misión de la Unión Europea.

217.6. En noviembre de 2005 la oficina regional de la OIT, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en los países árabes, el UNIFEM y Caritas Líbano, organizó un seminario para incrementar la concienciación acerca de la situación de las trabajadoras domésticas migrantes en el Líbano, durante el cual el Ministro de Trabajo anunció que se prepararía un plan amplio sobre la cuestión.

IV. Obstáculos y dificultades

218.Los deberes familiares siguen siendo básicamente responsabilidad de la mujer y, según la sociedad, tienen precedencia sobre las responsabilidades de la mujer como protagonista activa de la vida económica. Esto es un obstáculo para que la mujer participe activamente en la economía nacional. Además, en el producto nacional bruto no se tiene en cuenta el valor de las tareas desempeñadas por la mujer en el seno de la familia. No obstante, las presiones económicas que afectan a las mujeres libanesas y la mayor percepción de éstas sobre su potencial económico son factores que alientan cada vez más la participación de la mujer en distintos sectores económicos.

219. Gran parte de la actividad económica se realiza en el sector no estructurado de la economía, que incluye muchas de las categorías en que hay mayor representación de mujeres, como los servicios, la industria liviana y las tareas relacionadas con la producción de alimentos. No obstante, este sector no integra el producto nacional bruto y las mujeres que trabajan en el sector no estructurado de la economía no gozan de las prestaciones que perciben por ley los trabajadores del sector estructurado.

Artículo 12: Igualdad en la atención de la salud

I. Situación legislativa y el sistema de salud

1. Leyes relativas a la salud pública y la seguridad social

220.No hay disposiciones jurídicas explícitas que determinen el derecho de los ciudadanos a la salud y los servicios de salud. No obstante, desde comienzos de la década de 1960 el Estado ha promulgado legislación que permite que grandes grupos de libaneses se beneficien de la seguridad social merced a su empleo en los sectores público y privado. Además, se ha procurado incrementar gradualmente el número de grupos de beneficiarios, por ejemplo mediante la institución del seguro de salud optativo que rige desde 2000. El Estado también brinda servicios de salud directamente a grupos desfavorecidos en los hospitales públicos y, de ser necesario, sufraga los gastos de tratamiento médico en hospitales privados. El Estado suministra gratuitamente a los ciudadanos medicamentos para el tratamiento de determinadas enfermedades crónicas y terminales, como el cáncer, la esclerosis múltiple, la epilepsia, y drogas para transplantes de órganos y la hemofilia. El Estado también suministra medicamentos a los enfermos del VIH/SIDA libaneses y recientemente ha comenzado a incluir a los refugiados palestinos.

221.Sobre la base del derecho a la salud se promulgó la Ley 574 (de 11 de febrero de 2004) sobre los derechos de los enfermos y el consentimiento fundamentado. La ley se basa en el derecho de los enfermos a recibir el tratamiento médico adecuado para su enfermedad, de conformidad con los conocimientos científicos modernos. Esta protección no se limita al tratamiento, sino que incluye la prevención, la rehabilitación y la educación.

222.En lo que respecta a los medios, el artículo 30 de la Ley de Radiodifusión 3820/94 permite al Ministerio de Información exigir a las empresas de televisión y radiodifusión que transmitan programas nacionales de orientación y programas de educación, salud e información, sin cargo, en los horarios establecidos en las condiciones de la licencia. Las estaciones de radio deben asignar por lo menos 26 horas de programación a la salud, a petición de órganos de salud públicos, privados o gubernamentales.

2. Características del sistema de salud

a. Sectores privado y público

223.A pesar del empeño de los Ministerios de Salud Pública y de Asuntos Sociales y del sector privado por aplicar la estrategia nacional de atención primaria de la salud mediante el establecimiento de una red amplia de centros de salud distribuidos equitativamente entre todas las regiones que incorpore todos los elementos de la atención primaria de la salud, incluida la salud reproductiva, el sector de la salud tiene algunas deficiencias básicas. Entre éstas figuran el predominio del sector privado en la provisión de servicios de salud; la disparidad de la distribución, tanto cuantitativa como cualitativa, entre las distintas regiones del país, con una gran concentración en Beirut y Monte Líbano; las inversiones cada vez más elevadas para tratamiento y tecnología; y la preponderancia del aspecto de la curación sobre el de la prevención y la atención primaria de la salud en el gasto gubernamental. A este respecto, cabe mencionar el aumento del gasto público en la esfera de la salud, como lo ilustra la proporción de los servicios de salud en el PIB, actualmente superior al 15%, para condiciones de salud que no son mejores que las de países de desarrollo humano promedio. Se plantea, pues, el doble problema de la eficacia y la equidad de la distribución de los servicios de salud.

b. Acceso a los servicios de salud

224.El acceso a los servicios de salud no constituye un problema en el Líbano. La creciente tasa de urbanización (más del 80% de la población se concentra en pueblos y ciudades), el aumento del número de hospitales (168 centros de atención secundaria y terciaria de la salud) y centros de salud (850 centros de atención primaria de la salud) ha dado como resultado una elevada tasa de acceso a la atención de la salud (el 95% de la población, un médico por cada 350 personas, la disponibilidad amplia de tecnología médica de alto nivel y el 80% del presupuesto del Ministerio de Salud Pública asignado a la atención de las personas sin seguro médico).

II. Iniciativas emprendidas

1. Programas ejecutados por el Estado

a. Programa de salud reproductiva

225.En virtud del programa de salud reproductiva emprendido por el Líbano en 1997 por conducto de los Ministerios de Salud Pública y de Asuntos Sociales, en colaboración con el UNFPA, 430 centros de salud en todo el país prestan ahora servicios de salud reproductiva dentro del marco de la atención primaria de la salud. El plan actual del programa está dirigido a las regiones desfavorecidas y tiene por objeto, en primer lugar, aumentar la disponibilidad de una serie integrada de servicios de información de alta calidad sobre salud reproductiva (Ministerio de Salud Pública), y en segundo lugar, aumentar el suministro de información y la concienciación de los jóvenes sobre cuestiones de salud reproductiva y sexual (Ministerio de Asuntos Sociales, Ministerio de Juventud y Deportes, y Ministerio de Educación Nacional).

b. Programa Nacional de Lucha contra el SIDA

226.En años recientes el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, establecido por el Ministerio de Salud Pública en 1987 en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha caracterizado por su enérgico apoyo a las asociaciones privadas y las organizaciones de la sociedad civil, y su colaboración y participación activa en la realización de campañas de concienciación en los medios. Una de las principales actividades de concienciación respaldadas por el Programa es la orientación entre pares. En colaboración con organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, en virtud del Programa se puso en marcha una estrategia nacional para 2004-2009. Algunos de sus principios rectores más importantes son la garantía los derechos humanos, incluida la igualdad entre los géneros; la no discriminación; el fortalecimiento del compromiso del Gobierno, las asociaciones de empleadores, los sindicatos y grupos profesionales, como los trabajadores de los medios, los abogados y los educadores; velar por la confidencialidad de los exámenes y la orientación, y la compatibilidad de la educación, la orientación y la atención con las circunstancias sociales y culturales; y el establecimiento de una alianza entre el Gobierno y la sociedad civil.

2. Programas ejecutados por organizaciones no gubernamentales

227.Los objetivos de las organizaciones no gubernamentales del sector de la salud incluyen la prestación de servicios de salud y la concienciación por medio de programas dirigidos principalmente a las mujeres en materia de salud reproductiva. La Asociación de Planificación de la Familia es la organización más antigua y más extendida en todo el país, especialmente en las regiones más desfavorecidas. Por ejemplo, en 2005 la Asociación celebró más de 180 reuniones de concienciación en distintos sitios, incluidas clínicas comunitarias, los centros de la Asociación en aldeas y los centros de salud de las Fuerzas Armadas, destinadas a las mujeres que visitan las clínicas y los centros de salud y a las esposas de los soldados. En 2005 se beneficiaron más de 15.000 mujeres de todo el país. La Asociación por sí sola o en colaboración con otras organizaciones no gubernamentales libanesas e internacionales o con el ejército organizaron las reuniones, que estuvieron dirigidas por trabajadoras sobre el terreno, es decir, mujeres activas en los círculos locales capacitadas en cuestiones demográficas y del desarrollo.

III. Situación de la salud de las mujeres

228.La evolución de la situación del sector de la salud indica que el Líbano ha ingresado en una etapa avanzada de transición epidemiológica, en que las enfermedades cardíacas y circulatorias son la principal causa de muerte de adultos, seguidas del cáncer y los accidentes. También ha aumentado la importancia de las enfermedades crónicas, especialmente entre las personas de edad.

229.El cuadro siguiente contiene algunos indicadores relativos a la salud reproductiva.

Cuadro 1

Algunos indicadores re lativos a la salud reproductiva

Tasa de mortal i dad infantil por 1.000 nacidos vivos (2000)

• Ambos géneros

• Niños

• Niñas

27

30

24

Tasa de mortalidad en la niñez por 1.000 nacidos vivos (2000)

• Ambos géneros

• Niños

• Niñas

35

40

30

Tasa de muertes durante el parto por 100.000 nacidos vivos (1992)

88,38

Porcentaje de uso de métodos anticonceptivos por cada 100 mujeres casadas (2000)

63

Porcentaje de partos en que las madres recibieron atención médica en el embarazo (2002-2004)

96

Porcentaje de partos realizados con asistencia de personal sanitario especializado (2002-2004)

100

Porcentaje de partos en que las madres recibieron atención médica posnatal (2002-2004)

52

Fuentes:1.Liga de los Estados Árabes, Ministerio de Asuntos Sociales, Administración Central de Estadística.

2.Administración Central de Estadística, UNICEF, Situación del niño en el Líbano (2000).

1. Enfermedades

a. Enfermedades crónicas

230.Los resultados de la Encuesta de la salud de la familia en el Líbano (2004) indicaron que aproximadamente el 16% de los hombres padecía por lo menos una enfermedad crónica, en comparación con alrededor del 23% de las mujeres. Esta diferencia podría explicarse en virtud de la mayor tendencia de las mujeres a informar de las enfermedades que padecen. Claramente, la hipertensión, la diabetes, las enfermedades cardíacas y las úlceras estomacales son las enfermedades crónicas más comunes de la población. Aunque la incidencia de hipertensión, úlceras estomacales y diabetes es mayor entre las mujeres que entre los hombres, las enfermedades cardíacas están aumentando entre los hombres.

b. Enfermedades del sistema reproductivo

231.Los resultados de la Encuesta de la salud de la familia en el Líbano (2004) mostraron que el 8% de las mujeres padecía prolapso del útero, aproximadamente el 6% incontinencia y el 9% inflamaciones del sistema urinario. En el 72% de los casos de prolapso del útero y el 52% de los casos de incontinencia se consultó un médico.

c. Enfermedades de las personas de edad

232.En los últimos años, se ha dado cada vez más importancia a las enfermedades de las personas de edad debido a la mayor proporción de éstas entre la población en general. En el cuadro siguiente se indican las tasas de incidencia de determinadas enfermedades entre las personas de edad, desglosadas por género.

Cuadro 2

Tasas de incidencia de determinadas enfermedades entre las personas de edad, por género y enfermedad

Enfermedad

Hombres (Porcentaje)

Mujeres (Porcentaje)

Total (Porcentaje)

Hipertensión

30,0

43,4

36,7

Diabetes

19,1

23,9

21,5

Enfermedades cardíacas

22,6

23,7

23,1

Artritis

9,3

17,3

13,3

Incontinencia

2,8

3,9

3,4

Colesterol elevado

6,4

11,0

8,7

Fuente: Liga de los Estados Árabes, Ministerio de Asuntos Sociales, Administración Central de Estadística.

d. Cáncer

233.En 2005 se restableció el Registro Nacional del Cáncer y en su primer informe (2003), sobre 3.400 casos, se indicó que aproximadamente el 58% de las personas que padecían cáncer eran mujeres y que el 7% tenía menos de 15 años. La edad promedio al momento del diagnóstico era 55 años en las mujeres y 60 años en los hombres. Entre las mujeres, el 50% de los casos era de cáncer de mama, seguido del 7% de cáncer de ovario. Habida cuenta de que se incluyeron sólo los casos registrados en la Oficina de Distribución de Medicamentos y los tratados mediante quimioterapia, se considera que estos datos están sesgados y deben tomarse con suma precaución. No se incluyen los casos que reciben otro tipo de tratamiento.

234.Todos los años en octubre sigue realizándose la campaña nacional de prevención del cáncer de mama, de ovario y del cuello del útero mediante actividades de concienciación y educación, además de la aplicación de procedimientos simplificados para exámenes y la realización de mamografías a precios reducidos en centros de salud de todo el país.

e. VIH/SIDA

235.Según datos publicados por el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, a fines de 2005 se habían registrado 903 casos de SIDA o infección con el VIH, en comparación con los 808 casos de fines de 2004. El Programa estima que estas cifras son considerablemente inferiores a las reales. Aproximadamente el 18% del total de portadores del virus y enfermos del SIDA son mujeres y el 82%, hombres. La distribución de los indicadores prácticamente no ha variado respecto de años anteriores (métodos de transmisión, grupos de edad, relación con viajes). La transmisión de madre a hijo representa aproximadamente el 2,4% de los casos de infección.

2. Discapacidades

236.Según el Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, el 2% de la población del Líbano tiene algún tipo de discapacidad. La discapacidad motriz es la más común, tanto entre hombres como mujeres.

237.Según las estadísticas del Ministerio de Asuntos Sociales, entre 1995 y fines de 2005, 55.888 personas poseían una tarjeta de discapacidad. La atención de la sociedad civil se ha centrado en la rehabilitación de los discapacitados mediante la organización de seminarios y centros de capacitación para las personas con necesidades especiales, el establecimiento de la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades de los discapacitados e iniciativas destinadas a transformar el concepto de atención y compasión en el de aceptación de los derechos adquiridos, participación plena e igualdad de oportunidades.

IV. Cuerpo médico

238.El número de médicas generales en el Líbano está aumentando año tras año, del 11% de los médicos generales en 1990 al 16% en 1995 y a más del 19% en 2005 (Colegio Libanés de Médicos). La proporción de odontólogas ha aumentado de manera semejante, del 11% en 1990 a más del 20% en 2005 (Colegio Libanés de Médicos).

239.La Asociación de Farmacéuticos informa de que actualmente hay 2.435 farmacéuticas, más del 57,7% del total de farmacéuticos. Este porcentaje se ha mantenido estable en los últimos 15 años.

240.Por último, la proporción de enfermeras es de aproximadamente el 86% del total de enfermeros, algo menos de 5.000.

V. Progresos alcanzados: examen de la legislación

241.Cabe destacar que una de las razones más importantes del examen de la legislación es verificar si ésta se ajusta a los tratados internacionales. No obstante, es importante subrayar que las enmiendas no siempre se aplican correctamente y a veces se basan en interpretaciones particulares de los tratados que muchos consideran contrarias al espíritu de éstos.

VI. Fracasos y retos

1. Seguridad social y trabajo

242.El Líbano no ha ratificado ninguno de los acuerdos internacionales sobre seguridad social (Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (No. 102); Convenio sobre la protección de la maternidad (No. 103); Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (No. 121); Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad (No. 130); y Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (No. 165)).

243.Ni los trabajadores palestinos ni los trabajadores no libaneses en general, perciben las prestaciones de seguridad social debido a la falta de convenios recíprocos con otros Estados.

2. Distribución de los servicios de salud

244.En el Líbano la distribución de los servicios de salud es desigual y no refleja la distribución geográfica de la población. Los médicos, los sistemas de apoyo médico, los hospitales privados y las plazas en los hospitales se concentran en Beirut. Las clínicas están mejor distribuidas en las provincias aunque también están limitadas en lo que hace a su número y cobertura.

3. Seguro de salud

245.A pesar de la disponibilidad del seguro de salud público y el aumento del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, que sufraga los gastos de tratamiento de las personas que no tienen cobertura de seguro, con cargo a un porcentaje del presupuesto gubernamental, los particulares pagan la mayor parte de los gastos nacionales de salud y muchos grupos sociales, especialmente los pobres y las personas de edad, no pueden satisfacer sus necesidades en materia de salud

4. Personas de edad

246.Como se indica supra, en el Líbano está aumentando la cantidad y proporción de hombres y mujeres de edad. El aumento de la edad de la población significa que no sólo aumenta la demanda de servicios médicos, sino que también cambia el tipo de servicio que se necesita para tratar las enfermedades y males más comunes en la vejez, como el cáncer, la hipertensión, la insuficiencia renal, la enfermedad de Alzheimer y distintos grados de discapacidad. El tratamiento de estas enfermedades es costoso y requiere muchos especialistas en geriatría. En lo que atañe a la prestación de servicios dentro del marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva, no se tienen en cuenta las necesidades especiales en materia de salud reproductiva de las mujeres de edad.

247.Cabe destacar que el seguro optativo de salud en vigor desde 2003 no incluye a todas las personas de edad del Líbano.

5. Discapacidades

248.El mayor obstáculo para que las personas discapacitadas se beneficien del derecho a una cobertura amplia de salud, rehabilitación y servicios de apoyo es que el suministro de equipo y sistemas técnicos está sujeto a limitaciones presupuestarias y a autorizaciones para la utilización del presupuesto del Ministerio de Salud Pública. A menudo esto ocasiona largas demoras y reduce la posibilidad de que los hombres y las mujeres con discapacidad reciban una cobertura y un tratamiento amplios con cargo al Ministerio.

6. Salud reproductiva de las mujeres jóvenes

249.A pesar de los logros del Programa Nacional de Salud Reproductiva, las intervenciones no han abordado adecuadamente la cuestión de la salud reproductiva de las mujeres jóvenes, aunque según varios estudios este grupo está expuesto a una serie de prácticas de alto riesgo, como las relaciones sexuales sin protección y el consiguiente peligro de embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual y los abortos. Estas prácticas también incluyen el consumo excesivo de determinadas sustancias, una dieta deficiente, un estilo de vida no saludable, la presión por los pares y la falta de apoyo social. Por lo tanto, es necesario elaborar una estrategia nacional que imparta información sobre salud reproductiva y sexual a ese grupo de mujeres para que participen en programas de salud reproductiva y sexual.

7. Discriminación contra enfermos del SIDA

250.No hay discriminación legislativa ni oficial contra los enfermos del SIDA en el Líbano. Por el contrario, desde la década de 1980 ha habido numerosas declaraciones de principio a favor de la no discriminación y la lucha contra el estigma social que puede causar la enfermedad, y se han establecido varias organizaciones que luchan contra el SIDA, como la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA y el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA que se menciona supra. No obstante, las medidas oficiales y efectivas de cuidado de los enfermos y los infectados por el virus, y de solidaridad con ellos, se han limitado al suministro de medicamentos gratuitos y, en menor grado, al tratamiento, sin tener en cuenta sus otros derechos sociales y económicos.

251.A nivel de la sociedad hay una serie de organizaciones que se ocupan indirecta o tangencialmente de cuestiones vinculadas con el SIDA, centrándose en la prevención en escuelas y cárceles o en el incremento de la concienciación entre determinados grupos, como las trabajadoras sexuales y los homosexuales. Si bien estas organizaciones han tenido una repercusión significativa en el cambio de actitud de la sociedad hacia las personas que padecen el SIDA, la actitud parece ser equívoca y vincularse con determinadas regiones, aunque ha comenzado a mejorar, de resultas de la tolerancia cada vez mayor hacia los grupos más vulnerables en el Líbano.

252.Se ha incorporado el tema del SIDA y algunos aspectos de la salud reproductiva en los programas de estudios de las escuelas secundarias públicas, aunque ha surgido oposición de algunos sectores a su inclusión en los programas de estudios del nivel medio. Cabe destacar que en los programas de estudios se han incluido sólo algunas de las recomendaciones de la OMS y del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA.

253.Los principales obstáculos a que han hecho frente los asociados en la lucha contra el VIH/SIDA en la última década fueron la falta de recursos humanos y financieros; las normas y valores sociales imperantes; la ausencia de un enfoque programático respecto de la educación sexual; la falta de medios de protección, como preservativos; el estigma y prejuicio arraigados hacia las personas afectadas; la falta de medidas de concienciación apropiadas, especialmente en las escuelas; la ineficacia de un sistema de vigilancia que reúne datos estadísticos incompletos e informa de un menor número de casos; y la falta de compromiso de los gobiernos para movilizar recursos, formular políticas y aplicar la ley.

Artículo 13: Prestaciones y derechos económicos y sociales

I. Legislación y políticas

254.En 1972 el Líbano se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la base de una ley promulgada en virtud del Estatuto 3855 (de 1° de septiembre de 1972). En 1990 el Líbano afirmó en el preámbulo de la Constitución que acataba los pactos de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos y que “el Estado encarna estos principios en todos los ámbitos y esferas, sin excepción”. Por su parte, el Consejo Constitucional del Líbano resolvió considerar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos complementarios a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos pactos internacionales, a los que se otorga un lugar destacado en el preámbulo de la Constitución, forman, con el preámbulo y la Constitución, un todo indivisible y juntos gozan de fuerza constitucional (Resolución No. 2/2001 de 10 de mayo de 2001).

255.El Estado está empeñado en promover estos derechos, de conformidad con los recursos disponibles y las interpretaciones del comité de seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

II. Algunos derechos económicos

1. El derecho a la vivienda

256.Cabe señalar la ausencia de todo tipo de discriminación por motivos de género en esta esfera y que, pese al aumento de los costos de construcción de viviendas, según las estadísticas oficiales la proporción de propietarios de viviendas aumentó del 34,7% en 1972 al 68,3% en 1997 y al 74,2% en 2004. Según el Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005 la mayor proporción de viviendas son de propiedad individual (el 86,8%), seguida de la propiedad conjunta entre miembros de la familia (el 11,8%) y la propiedad conjunta entre parientes u otros (el 1,4%).

257.Las medidas señaladas por el comité de seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la vivienda que contribuyeron a alcanzar estos logros en el Líbano incluyen aquéllas que permiten garantizar la continuidad del uso, como el establecimiento de medios de comunicación en zonas pobladas y la infraestructura necesaria. Por ejemplo, según el Estudio n a cional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005, el 99,8% de las familias está conectada a la red pública de suministro de electricidad y el 80% tiene uno o más teléfonos (el 37,4% tiene teléfonos fijos y el 42,6% tiene teléfonos celulares).

258.Además de estas medidas, se ha adoptado una serie de medidas legislativas y administrativas para promover el derecho a la vivienda. La primera de éstas fue la Ley de Vivienda (1965), seguida del establecimiento del Ministerio de Vivienda y Cooperativas en 1973 (eliminado en 2000), el Banco de la Vivienda en 1977 y la Corporación Pública para la Vivienda en 1996. La función de esta Corporación es fomentar la propiedad de viviendas por medio de la construcción y ampliación de viviendas, y la promoción de préstamos de ahorro y vivienda, u otorgando préstamos a mediano y largo plazo.

259.Toda persona que cumpla los requisitos establecidos puede solicitar los servicios de la Corporación Pública para la Vivienda, sin discriminación por motivos de género. Según los datos de la Corporación, en los últimos cinco años la proporción de préstamos a mujeres (solteras o casadas) fue aproximadamente el 30% del total, teniendo en cuenta tanto la propiedad individual como la conjunta.

2. El derecho a la formación profesional y el empoderamiento

260.En 2005 los centros de servicios de desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales, presentes en todas las regiones del Líbano, impartieron 265 cursos de capacitación y acreditación especialmente dirigidos a mujeres, en los cuales participaron 3.952 mujeres y 866 hombres.

261.Además de recibir solicitudes de empleo y obtener información fidedigna de parte de los empleadores respecto de las plazas que desean cubrir, a fin de facilitar su correspondencia con las solicitudes de empleo presentadas por personas desempleadas o que desean trabajar por primera vez, la Oficina Nacional del Empleo, en colaboración con organizaciones y asociaciones civiles de todo el país, imparte programas de capacitación dirigidos a personas que abandonaron los estudios, primarios u otros, que desean aprender un nuevo oficio o perfeccionarse en su oficio a fin de ser obtener un ascenso. No se tiene en cuenta la posición social, la situación familiar ni el género de los candidatos y no se discrimina en modo alguno. La Oficina Nacional del Empleo pone en práctica programas de acreditación, capacitación y empleo para discapacitados, conforme a su nivel de discapacidad y teniendo en cuenta sus características y necesidades concretas, sin discriminación.

262.En 2004/2005, en colaboración con 25 asociaciones civiles, la Oficina Nacional del Empleo impartió cursos de capacitación en más de 25 oficios, en los que participaron 2.087 personas, de las cuales el 47,8% eran mujeres. Cabe señalar que, en el caso de la Asociación Libanesa de Asistencia a los Discapacitados, una de las asociaciones civiles que participaron en el programa de capacitación, el 85,2% de los participantes fueron mujeres.

263.La Oficina Nacional del Empleo contrata organizaciones y asociaciones civiles en sus propias condiciones para que brinden capacitación, visita periódicamente los lugares en que ésta se imparte y supervisa la evaluación final de los resultados. Los graduados reciben un diploma aprobado por la Oficina Nacional del Empleo.

264.Entre 1997 y 2003 la Oficina Nacional del Empleo asignó el equivalente a 2.234.535 dólares de los EE.UU. en libras libanesas para la realización de cursos intensivos de formación profesional en los que participaron 6.104 personas.

3. El derecho a trabajar

265.Las cifras indican que, entre 2000 y el 31 de agosto de 2005, la Oficina Nacional del Empleo recibió 7.343 solicitudes de empleo, de las cuales el 40,24% fueron presentadas por mujeres. El grupo de edad con mayor representación entre las mujeres candidatas era el de 26 a 30 años (el 37,7%) y, en lo que respecta al nivel de educación, el de egresadas universitarias (el 58%). La mayoría de las solicitudes (el 78,4%) provenían de mujeres solteras y el 21,6% de mujeres casadas. De las candidatas, el 25,4% buscaban empleo por primera vez.

266.Las solicitudes de empleo mencionadas más arriba correspondían a 4.576 puestos vacantes, distribuidos por género de la siguiente forma: mujeres, el 39,30%; hombres, el 39,38%; y sin especificar, el 21,32%. Los puestos para mujeres generalmente exigían nivel universitario (el 30,55%) o estudios secundarios (el 28,47%).

267.Hubo 1.378 colocaciones, de las cuales el 55,9% correspondió a mujeres.

4. Becas de estudios y asistencia para la especialización en el extranjero

268.Los candidatos a becas de estudios o a asistencia para la especialización en el extranjero están sujetos a las mismas condiciones, sin discriminación en función del género.

269.Asimismo, las normas para la especialización en el extranjero de empleados o candidatos a cargos en departamentos gubernamentales, organizaciones públicas y municipios que exigen conocimientos y requisitos especiales no contienen ningún tipo de discriminación (Estatuto 8868 de 27 de febrero de 1962 y enmiendas).

III. Participación de la mujer en el deporte y las actividades sociales

1. El movimiento deportivo femenino

270.Las niñas que asisten a escuelas públicas y privadas del Líbano gozan de las mismas oportunidades que los niños en lo que hace a la participación en los deportes y la educación física, y no hay reglas que impidan o dificulten su participación. Desde 1977 ha habido adelantos perceptibles en relación con el movimiento deportivo femenino en el Líbano, tras el establecimiento de la Asociación Deportiva de Mujeres Árabes, de la cual el Líbano es miembro fundador, y desde el 23 de diciembre de 2005, miembro de su oficina ejecutiva.

271.En 2000 el Comité Olímpico Internacional aprobó una resolución en la que se exigía que las mujeres ocuparan alrededor del 20% de los puestos de los órganos administrativos de los comités olímpicos, las federaciones y asociaciones deportivas locales. El Líbano ha procurado aplicar esta reglamentación con el apoyo del Gobierno, por conducto del Ministerio de Juventud y Deportes. Actualmente la mujer participa en los órganos administrativos de 21 de las 36 federaciones deportivas, incluida la Federación Libanesa de Deportes para Discapacitados, en la que las mujeres representan una tercera parte de sus 13 miembros.

272.Cabe señalar que el 13 de febrero de 2006 el Ministerio de Juventud y Deportes redactó un proyecto de decreto para el establecimiento de un comité de deportes para personas parapléjicas. Actualmente este proyecto sigue el correspondiente curso legislativo. Participan mujeres en todas las actividades deportivas, especialmente las organizadas por los Juegos Olímpicos Especiales Libaneses, que suelen celebrarse con el auspicio del Departamento de Deportes para Parapléjicos del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior.

2. Otras actividades

273.Los resultados del Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hog a res de 2004-2005 indicaron lo siguiente.

273.1. Las mujeres representaban el 47,87% de todas las personas que habían leído periódicos y revistas en la semana previa a la encuesta, y más de las dos terceras partes tenían entre 15 y 44 años de edad. Las mujeres representaban el 47,70% de todos los estudiantes escolares o universitarios, y el 60,5% de ellas tenían entre 5 y 25 años.

273.2. Las mujeres representaban el 48,21% del total de personas que habían viajado al extranjero por lo menos una vez en los 12 meses previos a la encuesta.

Artículo 14: Las mujeres de las zonas rurales

I. Las zonas rurales y el desplazamiento gradual hacia la capital

274.El concepto de zonas rurales en el Líbano es relativamente ambiguo debido al tamaño reducido del país. Las aldeas fronterizas alejadas están a una distancia que no supera los 60 a 140 kilómetros de Beirut y estas distancias determinan que el concepto de zonas rurales tenga un sentido muy restringido. El término se utiliza para referirse a las regiones rurales situadas a una distancia de 80 a 140 kilómetros de la capital. Las zonas que están en un radio de 40 kilómetros de los suburbios no pueden considerarse zonas rurales por varios motivos, entre ellos, el hecho de que se han convertido en una interesante inversión inmobiliaria y de venta de apartamentos.

275.El proceso de ruralización de las ciudades se ha extendido debido a una mayor migración a los barrios de tugurios de los suburbios de la capital densamente poblados, en que ahora viven las dos terceras partes de la población del Gran Beirut.

276.Sobre la base de los cálculos estimados del Estudio nacional sobre las cond i ciones de vida en los hogares, publicado por la Administración Central de Estadística, en el siguiente cuadro se muestra la distribución de mujeres rurales migrantes.

Cuadro 1

Distribución de mujeres rurales migrantes

Porcentaje de mujeres migrantes

Nabatiya

Líbano Sur

Beqaa

Líbano Norte

Relación entre la migración total de las cuatro provincias y la población de cada provincia

Porcen-taje

Número (1000)

Porcen-taje

Número (1000)

Porcen-taje

Número (1000)

Porcen-taje

Número (1000)

Porcen-taje

Número (1000)

Beirut

11,2

44,8

8

32

3,5

14

3,2

12,8

25,9

103,6

Suburbios de Beirut

17,3

152

9

79,2

14,2

125

3,9

34,3

44,4

390

Monte Líbano y otros suburbios

0,7

4,2

2

12

2,6

15,6

5

30

10,3

61,8

Total (Porcentaje)

201

123,2

154,6

77,1

555,4

Residentes de provincias (urbanas y rurales)

276

472

544

804

2 096

Fuente de los cálculos: Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares, Administración Central de Estadística, Beirut, 1998, págs. 88 y 89.

277.Las cifras que figuran en el cuadro indican que la proporción de migrantes a las ciudades es casi del 12% en el Líbano Norte, aproximadamente el 19% en el Líbano Sur, el 29,2% en Nabatiya y el 20% en la Beqaa.

278.De los 420.000 residentes de las cuatro provincias de emigración, aproximadamente el 55% son mujeres, es decir una cifra estimada de 230.000 mujeres. Se calcula que el porcentaje de mujeres en edad de trabajar (entre 10 y 64 años) es del 67% del total, aproximadamente 154.000 mujeres físicamente activas, de las cuales 60.000 trabajan para mantener a la familia. No obstante, este tipo de trabajo no impide que algunas mujeres realicen trabajos renumerados ocasionalmente. El número de las que prosiguen sus estudios se estima en 23.000 (un 15%). Aproximadamente 31.000 trabajan en la esfera de la educación y los servicios en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Las demás mujeres de las zonas rurales en edad de trabajar son jefas de familia. Las jefas de familia de edad avanzada que ya han sobrepasado la edad de trabajar constituyen el 8,5% de las mujeres rurales.

279.El número de mujeres físicamente activas en las zonas rurales de las cuatro provincias de emigración, es aproximadamente 200.000 si se incluyen en este cálculo las mujeres de 10 a 15 años de edad y las que superan los 65 años de edad, lo que eleva el porcentaje de trabajadores rurales no calificados a un 15% de la fuerza de trabajo del país.

II. Situación legislativa y prácticas imperantes

1. El Código del Trabajo y su ámbito de aplicación

280.Las leyes del Líbano excluyen el trabajo agrícola de las disposiciones del Código del Trabajo. Se ha redactado legislación especial para el trabajo agrícola que todavía no se ha aprobado. También quedan excluidas del ámbito del Código del Trabajo las empresas familiares en las que sólo trabajan los miembros de la familia, dirigidos por el padre, la madre o el tutor.

2. Alcance de las disposiciones sobre las prestaciones de la seguridad social para mujeres rurales

281.Las mujeres de las zonas rurales perciben las prestaciones de la seguridad social sólo si pertenecen a uno de los grupos amparados por estas disposiciones. En el sector agrícola por ejemplo, las prestaciones de la seguridad social están actualmente limitadas a los empleados libaneses que trabajan de manera permanente en empresas. Esto significa que los trabajadores estacionales y los que no son nacionales del Líbano, no reciben prestaciones de la seguridad social. Asimismo, los trabajadores de empresas familiares sólo reciben las prestaciones del seguro optativo, que se limita a las prestaciones del seguro de salud.

282.Además de las trabajadoras afiliadas al seguro de salud del Fondo de Seguridad Social y sus familiares a cargo, las mujeres estudiantes registradas en sedes universitarias en Zahle, Trípoli y Sidón que hayan migrado de esos distritos, se benefician de este seguro de salud, siempre y cuando el jefe de familia no sea beneficiario.

283.Las únicas mujeres del sector agrícola remunerado que reciben las prestaciones de la seguridad social son las empleadas permanentes de empresas que trabajan en los sectores de elaboración, exportación y manufactura agrícola, que a fines de 2004 eran apenas 159.

284.Los habitantes de las zonas rurales, especialmente las mujeres de edad, dependen básicamente de los servicios de salud suministrados por las clínicas del sector privado y los centros de servicios de desarrollo de los Ministerios de Asuntos Sociales y de Salud Pública. El número de mujeres que se benefician de estos servicios básicos en las provincias de emigración y en los suburbios es el doble que en Beirut y Monte Líbano. Estos datos también se desprenden de los provistos por el Fondo de Desarrollo Económico y Social sobre la situación social de 77 aldeas escogidas entre pequeñas aldeas y comunidades agrícolas pobres en los distritos remotos. Estos datos indican que las aldeas y comunidades agrícolas en que la proporción de beneficiarios del Fondo oscila entre el 0% y el 20% de los residentes se distribuyen por distrito de la siguiente forma: Akkar (9 de 16 aldeas), Baalbek (13 de 16), Hasbayaa (4 de 4), Hermel (6 de 7), Marjeyun (5 de 5), Miniye (3 de 5) y Tiro (8 de 8).

3. El concepto de lealtad

285.En las zonas rurales y remotas, los valores imperantes tienden a reafirmar la lealtad hacia los hombres de los principales clanes y de las familias tradicionales influyentes dentro de la sociedad.

4. Participación en el gobierno local

286.La participación en los consejos locales de representantes es de carácter partidista y no con fines de desarrollo, lo que debilita la rendición de cuentas y la eficacia en la participación local, especialmente de las mujeres.

5. El principio de separación entre los lugares de trabajo y de representación parlamentaria

287.Este principio se refleja concretamente en las leyes sobre la representación parlamentaria, de las que se desprende que, por ejemplo, alrededor del 12% de las personas registradas en la provincia del Líbano Norte, el 20% de las registradas en el Líbano Sur y la Beqaa y el 30% en Nabatiya, que residen, obtienen sus medios de subsistencia y prosperan en Beirut y sus suburbios, regiones en las que no tienen representación, están representadas, en cambio, en las zonas rurales y remotas en las que no residen.

III. Iniciativas par a el adelanto de la mujer rural

1. Programas ejecutados por departamentos oficiales

a. Programas de intervención respaldados por el Ministerio de Asuntos Sociales

288.El Ministerio de Asuntos Sociales ejecuta programas de asistencia social y de empoderamiento de la mujer rural por conducto de 63 centros de servicios de desarrollo y sus 124 delegaciones, distribuidos en los distritos administrativos. En principio, cada centro dispone de un sector dedicado a los asuntos relacionados con la familia y la mujer. En 2004 estos centros contrataron los servicios de 150 asociaciones para la ejecución de alrededor de 222 programas de asistencia social sobre salud reproductiva, educación y capacitación en artesanías dirigidos a mujeres de los suburbios y de las zonas rurales.

289.Es evidente que los programas de capacitación en oficios para mujeres en los centros mencionados anteriormente todavía son de carácter tradicional (corte y confección, economía doméstica, bordado, diseño textil). No obstante, actualmente está aumentando la demanda de ciertas especialidades artesanales más comercializables, como tratamientos de belleza, computación, y competencias técnicas en artesanías, como la fabricación de collares y el bordado de prendas tradicionales. Con excepción del centro de Baalbek, la mayoría de los centros no ha tenido éxito en la comercialización de sus productos ni han podido obtener ingresos para sus aprendices.

b. Programas aprobados por los dos fondos de desarrollo social asociados con el Consejo de Desarrollo y Reconstrucción

290.Por lo general, la dirección de ambos fondos ha recurrido a municipalidades y consejos locales como asociados locales para la puesta en marcha de programas de desarrollo y microcrédito del Fondo de Desarrollo Económico y Social destinados al grupo de 77 aldeas clasificadas por el Fondo como “focos de pobreza”. También se ha asociado con organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales y centros de servicios de desarrollo para poner en práctica intervenciones del Consejo de Desarrollo y Reconstrucción dirigidas a grupos desfavorecidos, como discapacitados, mujeres y jefas de familia para permitirles aumentar sus ingresos.

291.Las mujeres desempeñan un papel importante en lo que hace a determinar los servicios para madres y niños, incluidos los de guardería, así como la organización de cursos de formación profesional en actividades que les permitan generar ingresos. Los comités de mujeres desempeñan un papel importante para la adopción de decisiones con los municipios y el control de calidad de la salud, la educación y los servicios culturales.

2. Programas de préstamos de organizaciones extranjeras y asociaciones libanesas

292.De las aproximadamente 30 asociaciones que otorgaron préstamos a pequeños proyectos en el Líbano en 2005, nueve no discriminan por motivos de género y otorgaron entre un 10% y un 20% de préstamos a mujeres. Hay también dos organizaciones que dan préstamos exclusivamente a mujeres de zonas rurales. A la vanguardia de las asociaciones autorizadas que disponen de fondos superiores al millón de dólares están Caritas, la organización El Buen Préstamo, la Organización Libanesa para el Desarrollo Económico y Social, la Fundación de Vivienda Cooperativa y la Archidiócesis Ortodoxa Armenia.

293.De 63 proyectos ejecutados en distintas regiones con fondos y asistencia técnica internacionales y a veces con la colaboración de departamentos gubernamentales, en los últimos diez años hubo diez proyectos de desarrollo y programas de préstamos que beneficiaron a mujeres, y seis proyectos más destinados exclusivamente a mujeres de zonas rurales.

294.Los proyectos se indican en los cuadros siguientes.

294.1. Principales proyectos de desarrollo y programas de préstamos que benefician a las mujeres de zonas rurales, con fondos superiores al millón de dólares:

Cuadro 2

Propósito/nombre del proyecto

Órgano donante

Costo del proyecto (en millones de dólares)

1

Proyecto de desarrollo local

Banco Mundial

30,000

2

Proyecto de desarrollo rural integrado para los distritos de Baalbek y Hermel

Consejo de Desarrollo y Reconstrucción, Japón; Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas; PNUD; FAO

14,310

3

Programa de rehabilitación socio- económica para el Líbano Sur

Unión Europea

1,812

4

Reconstrucción y rehabilitación de escuelas públicas; cursos de capacitación para niñas

Unión Europea

16,500

5

Programa de financiación cooperativa para zonas rurales

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)

37,350

6

Programa de formación vocacional cooperativa en el Líbano Sur

Alemania

1,278

7

Desarrollo agrícola integrado en el Valle de la Beqaa, Baalbek y Hermes

España

1,642

8

Programa de mejora de las oportunidades económicas

Asociación Cristiana de Jóvenes; Mercy Corps International; World Vision International; CHF International; Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ( USAID)

41,000

9

Desarrollo económico y social en las zonas rurales

Unión Europea

8,695

10

Restablecimiento de viviendas y microcréditos en el sur del país

Unión Europea

1,511

Costo total de los proyectos que benefician a la mujer, principalmente mediante microcréditos

154,000

294.2. Proyectos dirigidos exclusivamente a mujeres.

Cuadro 3

Propósito/nombre del proyecto

Órgano donante

Costo del proyecto (en millones de dólares)

1

Formulación de programas de estadísticas sociales nacionales

CESPAO

0,600

2

Programa Nacional de Salud Reproductiva

UNFPA; Ministerio de Asuntos Sociales

3

Construcción de una maternidad en Tiro

Unión Europea

0,487

4

Construcción y equipamiento de una maternidad en Marjeyun

Unión Europea

0,499

5

Programa de microcréditos para mujeres en Tiro

España

0,249

6

Clínica de pediatría y de maternidad en Marjeyun

Bélgica

0,356

Costo total de los proyectos dirigidos exclusivamente a mujeres

2,191

3. Contribución del sector privado a la erradicación de la discriminación y la pobreza de la mujer rural

295.Aunque es difícil proporcionar estadísticas estimativas e indicadores cuantitativos del volumen y la calidad de los servicios proporcionados por los cientos de asociaciones que poseen capacidad limitada de funcionamiento, cabe señalar a la atención la importancia de los programas de salud, sociales y educacionales de unas 150 asociaciones dotadas de recursos humanos y profesionales medianos y grandes, aunque sólo constituyan el 6,9% de todas las asociaciones que trabajan en el ámbito de la asistencia social. Un gran porcentaje de estas asociaciones presta servicios semejantes a los de los centros de servicios de desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales. Los programas de salud, educación y alfabetización constituyen alrededor de una cuarta parte de los servicios que ofrece el sector, e incluyen ginecología, salud reproductiva, erradicación del analfabetismo, capacitación en artesanías y capacitación en la gestión de la pequeña empresa.

296.Cabe mencionar que el empoderamiento y desarrollo de las asociaciones privadas ha sido decisivo para la capacitación de grupos de mujeres rurales en la elaboración y comercialización de productos agrícolas y alimenticios. Esto culminó con el apoyo a más de 50 cooperativas fundadas por mujeres de bajo nivel de educación, a veces analfabetas, que habían recibido pequeños préstamos para equipar sus talleres. Varias asociaciones privadas alentaron la labor de estas cooperativas desempeñándose como intermediarias en la comercialización con empresas comerciales del Líbano, el Golfo y Europa (el proyecto piloto “Lo mejor de las zonas rurales”). Uno de lo mayores logros de este proyecto fue facilitar la comunicación directa de las asociaciones con las fuentes de demanda y apoyo financiero para ampliar su producción. Esto se ha observado en las cooperativas de Hermel, Labweh, Deir al-Ahmar, Arsal, El-Ein, El-Fakieh y Mansoureh, de la Beqaa.

IV. Progresos alcanzados

1. En materia de salud

297.La ampliación de las actividades emprendidas directamente por el Ministerio de Asuntos Sociales en sus centros o en cooperación con asociaciones, ha llevado a un mejor nivel de atención de las mujeres embarazadas y de la salud reproductiva. Cabe señalar que los centros de servicios de desarrollo están ejecutando, junto con la Asociación de Planificación de la Familia y con el respaldo del UNFPA, lo que se denomina “programas estratégicos para la población y el desarrollo”.

2. En materia de erradicación del analfabetismo y en la educación de adult os

298.El Comité nacional para la erradicación del analfabetismo del Ministerio de Asuntos Sociales ha distribuido libros de texto educativos, algunos de los cuales se prepararon en colaboración con el UNICEF, en centros de servicios de desarrollo y asociaciones privadas que en 2004 capacitaron a 1.385 beneficiarios.

299.Las estadísticas basadas en los datos del Estudio nacional sobre las condici o nes de vida en los hogares de 1997 permiten calcular el alcance del analfabetismo entre las trabajadoras del sector agrícola. Se estima que de las 60.000 mujeres que trabajan para mantener a la familia o en el sector agrícola, aproximadamente 13.600 son analfabetas y están en edad de trabajar. También es posible afirmar que, hasta 2005, los programas de alfabetización dirigidos por el Ministerio de Asuntos Sociales y asociaciones privadas beneficiaron a un total de 7.384 mujeres, lo que equivale al 54% de todas las mujeres analfabetas del sector agrícola.

300.La proporción de mujeres que se beneficiaron mediante los cursos impartidos por el Ministerio de Asuntos Sociales ascendió al 98% y la proporción de mujeres en todos los cursos organizados por asociaciones privadas fue de casi el 80%. Según las cifras del Comité nacional para la erradicación del analfabetismo del Ministerio de Asuntos Sociales, tres cuartas partes de las personas capacitadas por las asociaciones viven en los suburbios de Beirut. La cuarta parte restante vive en pequeños pueblos y en las zonas rurales adyacentes. En 2005, 488 mujeres asistieron a clases de alfabetización en las zonas rurales; de éstas, 388 asistieron a clases en los centros de servicios de desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales y 100 lo hicieron en asociaciones privadas.

301.Las estadísticas del Comité nacional para la erradicación del analfabetismo revelan que en el período de siete años de 1998 a 2005, 4.623 mujeres se beneficiaron de los cursos impartidos por el Ministerio de Asuntos Sociales en sus 35 centros distribuidos en las provincias, como puede observarse en el cuadro siguiente:

Cuadro 4

Actividades de erradicación del analfabetismo en centros de servicios de des a rrollo, 1998-2005

Provincia

Centros que funcionaron durante el período de siete años

Beneficiarios durante el período de siete años

Beirut y sus suburbios

7 - 9 centros

2 128

Monte Líbano

2- 3 centros

349

Nabatiya

4- 7 centros

614

Líbano Norte

1- 4 centros

409

Beqaa

3- 8 centros

825

Líbano Sur

1- 3 centros

298

Total de beneficiarios

4 623

302.A las iniciativas del Ministerio deben sumarse las de asociaciones privadas, de las que 26, incluidas 12 que todavía se encuentran en actividad, entre 1998 y 2005 impartieron cursos a unas 2.861 mujeres. Por consiguiente, en los últimos siete años, un total de 7.484 mujeres se beneficiaron de los cursos de alfabetización.

303.Se estima que el número de mujeres que aprovecharon los programas de las asociaciones privadas y los centros de servicios de desarrollo entre 1998 y 2004 asciende aproximadamente a 5000 en la esfera intermedia entre la enseñanza de adultos y la erradicación del analfabetismo de adultos por un lado, y la formación profesional de adultos por el otro. De este número, aproximadamente el 55% de las mujeres recibieron capacitación en computación, cosmetología y otros oficios técnicas modernos, y el 45% restante recibió formación en competencias artesanales tradicionales (corte y confección, bordado, cerámica, cestería, etc.). Alrededor del 63% de estas mujeres reside en zonas rurales y centros regionales.

3. En materia de participación de mujeres rurales en actividades políticas y sociales

304.El porcentaje de mujeres rurales que votan en las elecciones municipales y parlamentarias es semejante al de hombres. Esto se debe a que la guerra que duró una década y media en el Líbano, obligó a las mujeres de las zonas rurales y urbanas, en distinto grado, a enfrentarse con los difíciles retos y responsabilidades de asumir el papel de jefas de familia, tarea que nunca antes habían tenido que realizar. Asimismo, el establecimiento de sedes de la Universidad Libanesa en centros provinciales amplió y facilitó el acceso de mujeres jóvenes de las zonas rurales a la enseñanza superior. Esto impulsó a muchas mujeres a presentarse como candidatas en las elecciones municipales, y de cuatro candidatas antes de la guerra en 2004 se presentaron 700. A su vez, el número de candidatas elegidas aumentó de 139 en las elecciones de 1998 a 220 en 2004. En las elecciones de 2004, una mujer fue elegida alcaldesa, cargo que anteriormente era ocupado sólo por hombres prestigiosos que contaban con el apoyo popular. Cabe mencionar que el porcentaje de candidatas mujeres provenientes de las zonas más rurales de las provincias de emigración (Beqaa, Líbano Norte y Nabatiya) que fueron elegidas en 1998 osciló entre un 48% y un 68%, mientras que el porcentaje sólo fue del 6% en Beirut y del 34% en Monte Líbano.

305.La representación de mujeres en los órganos directivos superiores de los partidos políticos es escasa, aunque su participación en las organizaciones sociales de los partidos (bienestar social, educación y salud) está aumentando. Dado que esto brinda a la mujer pobre, sumida en el desempleo y la miseria, mayores oportunidades de encontrar empleo, constituye un estímulo para que asuma el compromiso político y de conducta que conlleva.

4. En materia de afiliación a colegios profesionales independientes

306.Las nuevas oportunidades de acceso a la enseñanza superior han brindado a un grupo de mujeres afortunadas provenientes de pequeños pueblos y aldeas la posibilidad de capacitarse en profesiones independientes y de participar en sus colegios profesionales, especialmente en ámbitos cómo la medicina, la farmacia, el derecho, el trabajo social y la enfermería.

Artículo 15: Igualdad ante la ley

I. Igualdad respecto de la capacidad jurídica

307.Salvo las leyes relacionadas con los artículos sobre los cuales el Líbano ha formulado reservas (las leyes de nacionalidad y de la condición jurídica personal), ninguna ley del Líbano contiene disposiciones que impidan que la mujer goce de la misma capacidad jurídica que el hombre. Los dos informes anteriores contienen un examen pormenorizado de las etapas por las que ha pasado la mujer para el logro de la igualdad, desde la igualdad de derechos políticos en 1953 hasta la igualdad entre los hombres y mujeres asegurados respecto del derecho a recibir prestaciones de seguridad social para los hijos, con arreglo a la Ley 483 (de 12 de diciembre de 2002).

308.Todas estas disposiciones, así como la discriminación que aún persiste en determinados ámbitos, figuran en los informes anteriores y no se han producido cambios desde entonces.

1. Capacidad para firmar contratos

309.La legislación del Líbano otorga a la mujer, tanto soltera como casada, la misma capacidad jurídica que al hombre respecto de la celebración de contratos, la administración de bienes y la libertad de circulación. La legislación del Líbano otorga a la mujer, en condiciones de igualdad con el hombre, capacidad plena para celebrar y ejecutar contratos relativos a créditos, bienes inmuebles y la administración de bienes (artículo 215 del Código de las Obligaciones y los Contratos).

310.En lo que atañe al derecho de poseer y administrar bienes, el régimen en vigor en el Líbano establece una separación entre los bienes de la esposa y los del marido. Cada cónyuge continúa siendo propietario de sus bienes en forma independiente. Por consiguiente, una mujer tiene derecho a poseer y administrar sus bienes, así como a disponer de ellos, independientemente del hombre.

311.En virtud de los artículos 625 a 629 del Código de Comercio, la legislación del Líbano impone restricciones a los bienes de la mujer, si el marido quiebra. En este caso, se considerará que la mujer está a cargo del marido y que los bienes adquiridos durante el período del matrimonio se han comprado con el dinero del marido, a menos que se demuestre lo contrario.

2. Capacidad para recurrir a la justicia e igualdad del derecho a entablar juicios y defenderse

312.En virtud del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, la legislación del Líbano garantiza a los ciudadanos la igualdad ante la ley. En general se acepta que todas las personas tienen derecho a entablar juicios y a defenderse. Al igual que los hombres, las mujeres en el Líbano adquieren capacidad jurídica plena al cumplir los 18 años de edad.

3. Testimonio de la mujer

313.En el Código de Procedimiento Civil no se discrimina entre el testimonio de un hombre y el de una mujer, y las condiciones o los impedimentos en virtud de los cuales se niega la competencia para declarar ante la ley son los mismos para hombres y mujeres, sin discriminación alguna (artículo 259 del Código de Procedimiento Civil). En 1993 se reconoció la capacidad de las mujeres para actuar ante el Registro de Propiedad (Ley 275 de 4 de noviembre de 1993).

4. Asistencia jurídica

314.De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (artículos 425 a 427), se concede asistencia jurídica a personas naturales de nacionalidad libanesa y a extranjeros con residencia habitual en el Líbano, sobre la base de la reciprocidad. Podrá pedirse asistencia jurídica para interponer una demanda o para defenderse de ésta, en todas las etapas de los procedimientos, sin discriminación entre los géneros en la petición de asistencia o las condiciones para su concesión. Ambos colegios de abogados del Líbano cumplen una función en la concesión de asistencia jurídica y la Asociación de Abogados de Beirut estableció un comité sobre la mujer en 2006.

5. Indemnización

315.La legislación del Líbano no discrimina entre hombres y mujeres salvo en relación con el alcance de las pérdidas sufridas por cada uno de ellos y el grado de responsabilidad que les compete (artículos 122 y 234 del Código de las Obligaciones y los Contratos). No obstante, del examen de los fallos de los tribunales sobre la indemnización otorgada a hombres y mujeres, se desprende que varios fallos, basados en la facultad discrecional de los jueces, han asignado indemnizaciones de mayor cuantía a hombres que a mujeres en circunstancias semejantes. Esto puede atribuirse a los estereotipos sociales y culturales imperantes y a la división tradicional de las funciones dentro de la familia, según la cual el hombre se considera responsable de la manutención de la familia.

6. Libertad de circulación y elección del lugar de residencia

316.La ley civil no impone restricciones a la libertad de circulación de la mujer ni a la elección de su lugar de residencia. No obstante, las leyes confesionales, que reconocen al hombre como jefe de familia, limitan la capacidad de la mujer casada de ejercer este derecho en la práctica. Se considera que una mujer casada reside legalmente en la residencia conyugal, es decir, en el lugar de residencia del marido.

II. Ejemplo de las iniciativas por lograr la igualdad ante la ley

317.En 2005 el Comité Nacional de Seguimiento de Cuestiones relativas a la Mujer publicó su segundo documento sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la legislación libanesa. El estudio incluyó la Ley de nacionalidad, los Códigos del Trabajo y de la Seguridad Social, el Código Penal y las leyes de la condición jurídica personal. A continuación se enumeran las principales peticiones:

•La eliminación de las reservas al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención y la enmienda de la Ley de nacionalidad para establecer la igualdad plena entre los géneros;

•La igualdad entre la madre y el padre respecto de las desgravaciones impositivas para las familias;

•Una mujer que es el sostén de la familia debe considerarse en igualdad de condiciones que el hombre en lo que hace a la administración de la familia; garantizar que la mujer perciba las mismas prestaciones sociales que el hombre;

•La derogación del artículo 562 y la enmienda de los artículos 503 y 504 del Código Penal;

•La enmienda de las disposiciones que reglamentan el aborto y el establecimiento de centros de orientación;

•La promulgación de una ley civil de la condición jurídica personal.

Artículo 16: Condición jurídica de la mujer libanesa en el marco de las leyes de la condición jurídica personal

318.Habida cuenta de la multiplicidad de leyes, fuentes de legislación y tribunales que entienden en cuestiones relativas a la condición jurídica personal, y del contexto general detallado supra, es inevitable que el Líbano formulara reservas a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

319.En el Líbano es necesario distinguir entre dos tipos de disposiciones relativas a la condición jurídica personal.

319.1. Las primeras tratan de los aspectos de la condición jurídica personal que no guardan relación con la religión, por ejemplo el nombre, el lugar de residencia, la capacidad jurídica y los procedimientos para el registro de la condición jurídica personal; éstas son idénticas para todos los libaneses.

319.2. Las segundas tratan de los aspectos de la condición jurídica personal que forman parte de la práctica religiosa o que guardan relación con ella, como las condiciones, las consecuencias y la disolución del matrimonio; en relación con estas disposiciones en el Líbano hay tantos sistemas de reglamentación como confesiones religiosas.

I. Esferas sujetas a l eyes y reglamentaciones civiles

En el Líbano hay igualdad en las esferas reglamentadas por el derecho civil, que incluyen las siguientes cuestiones.

1. Matrimonio c ivil contraído en el extranjero

320.El Estado del Líbano reconoce el matrimonio civil contraído en el extranjero sobre la base del artículo 25 del Decreto 60 L.R. (de 13 de marzo de 1936). En virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil se reserva a los tribunales libaneses la competencia de entender en controversias derivadas de matrimonios civiles contraídos en el extranjero, en que ambas partes son de nacionalidad libanesa o una parte es de nacionalidad libanesa y la otra es extranjera. El Tribunal de Casación del Líbano ha fallado a favor de esta competencia y de someter las controversias a la justicia del país en que se contrajo el matrimonio.

2. Aplicación de fallos y decretos

321.Las autoridades confesionales del Líbano no tienen competencia procesal. El Departamento de Ejecución, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, es depositario de los fallos y decretos confesionales válidos y las autoridades confesionales sólo tienen derecho a impedir la aplicación de estos fallos y decretos mediante fallos y decretos equivalentes. No obstante, el jefe del Departamento de Ejecución no puede plantear objeciones ni impugnar el contenido de un fallo o decreto que debe aplicar, y sólo tiene derecho de impedir la aplicación si fue emitido por una fuente jurídicamente incompetente o incompatible con un fallo anterior emitido por una autoridad religiosa o civil (artículo 26 de la ley de 2 de abril de 1951). Lo cierto es que determinados fallos, como los que disponen la anulación o disolución de un matrimonio o el divorcio, no son aplicados por el Departamento de Ejecución sino que son objeto de una disposición especial de la ley sobre el registro de documentos de la condición jurídica personal (de 7 de diciembre de 1951), que se aplica a todos los nacionales del Líbano.

3. Registro de los documentos de la condición jurídica personal

322.El registro de los documentos de la condición jurídica personal es obligatorio en el Líbano en virtud de la ley de 7 de diciembre de 1951 y las enmiendas correspondientes. De conformidad con el artículo 22 de esta ley, un hombre casado debe presentar una declaración de su matrimonio ante la Oficina de la Condición Jurídica Personal en el plazo de un mes desde la fecha del matrimonio. Esta declaración debe estar certificada por el dirigente espiritual que ofició el matrimonio y firmada por el alcalde y dos testigos. Si el marido se niega a presentar la declaración, debe presentarla la mujer. Si ésta también se niega a hacerlo, las Oficinas de Estadística y de la Condición Jurídica Personal deben contentarse con una declaración escrita del dirigente espiritual que ofició el matrimonio a fin de proceder a su registro, y la parte damnificada mantendrá el derecho de recurrir a los tribunales. En el artículo 24 de la ley de 1951 se dispone el pago de una multa si se demora el registro de un matrimonio. Los mismos principios se aplican al registro del divorcio o la anulación de un matrimonio.

4. Norma s sobre la separación de bienes

323.Los fallos relacionados con bienes muebles e inmuebles de propiedad de los cónyuges no competen a los tribunales confesionales, sino que recaen dentro de la jurisdicción de los tribunales civiles.

324. En el Líbano se aplica el régimen de separación de bienes. En virtud de éste cada cónyuge retiene lo que es de su propiedad y lo que adquiere a lo largo de su vida en común, a menos que se haya acordado otra cosa en el contrato matrimonial o con posterioridad a éste, sobre la base de un acuerdo claro celebrado por escrito. Los bienes de los cónyuges siguen siendo de la respectiva propiedad de éstos.

II. Esferas sujetas a leyes de la condición jurídica personal de las comunid a des religiosas y situación de la mujer

325.Para comenzar, cabe señalar que en el Líbano no se contemplan relaciones jurídicas fuera del marco de la institución matrimonial. Las diferentes confesiones comparten la opinión de que el matrimonio no es un simple contrato entre dos personas sino un régimen social al que un hombre y una mujer tienen derecho a acogerse, a condición de que en lo sucesivo ambos se sometan a sus normas vinculantes. No obstante, las numerosas normas discriminatorias de que son objeto las mujeres comienzan con el matrimonio y continúan hasta su disolución.

1. Edad para contraer matrimonio

326.En las leyes de la condición jurídica personal se discrimina entre el hombre y la mujer en cuanto a la definición de la edad mínima para contraer matrimonio, y en algunos casos se autoriza una edad menor de 15 años, como se indica en el cuadro que figura a continuación:

Cuadro 1

Edades para contraer mat rimonio, por confesión y género

Confesión

Edad reconocida para contraer matrimonio

Edad a la que puede autorizarse un matrimonio

Entidad que concede la autorización

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Sunní

18

17

17

9 i)

Juez

Shií

Pubertad

Pubertad

15

9 i)

Juez

Drusa

18

17

16

15

Juez o jeque

Confesiones católicas

16 ii)

14 ii)

Patriarcado Ortodoxo Griego

18

18

17

15

Sacerdote

Patriarcado Ortodoxo Armenio

18

14

16

14

Arzobispo

Patriarcado Ortodoxo Sirio

18

14

Iglesia Evangélica

18

16

16 iii)

14 iii)

Tribunal espiritual

Iglesia Asiria del Oriente

18

15

No especificada; de ser necesario, en determinadas circunstancias y condiciones de salud

Obispo

Judía

18

12,5

13

<12,5

Por la autoridad del padre o con el consentimiento de la niña y el acuerdo de la madre o del hermano, si es huérfana

i)Aunque la disposición existe, ésta no está en vigor, pues ya no se acostumbra permitir el matrimonio de niñas a la edad indicada;

ii)Puede establecerse una edad mayor, pues en el artículo 2 de la Ley 800 (la nueva ley) de las confesiones católicas se indica que la ley eclesiástica puede establecer una edad más elevada para permitir la celebración del matrimonio;

iii)Artículo 14 de la nueva ley de la condición jurídica personal de las comunidades evangélicas de Siria y el Líbano.

2. Elección del cónyuge

327.El consentimiento libre y pleno de ambas partes es una condición indispensable para contraer el matrimonio en todas las confesiones. No obstante, pese a que el consentimiento libre y pleno a celebrar el matrimonio es un derecho de la mujer reconocido, las leyes de la condición jurídica personal de varias confesiones limitan y restringen su libertad para elegir marido. A continuación se consignan algunos ejemplos.

327.1. En las confesiones sunní y shií, un hombre musulmán tiene derecho a contraer matrimonio con una mujer de cualquier credo monoteísta (y ésta tiene derecho a mantener su religión) si bien un matrimonio contraído entre un hombre musulmán y una mujer no musulmana se considera inválido, aunque ésta adhiera a una de las religiones monoteístas (artículo 58 de la Ley de derecho de familia). Así pues, si bien esta práctica se ha vuelto poco común, la ley islámica permite que el tutor de la novia anule un matrimonio si ésta se ha casado con un hombre que no reúne las condiciones establecidas (artículo 47 de la Ley de derecho de familia).

327.2. Entre los drusos, la diferencia de religión se considera un impedimento para el matrimonio; se requiere el acuerdo del tutor para el matrimonio de una mujer de hasta 21 años de edad (artículo 6 de la ley de la condición jurídica personal de la comunidad drusa).

327.3. En la fe judía, por otra parte, se considera que un matrimonio es inválido si uno de los cónyuges pertenece a otra religión (artículo 37 de la ley de la comunidad judía). Además, si el marido muere sin dejar descendencia y tiene un hermano o tío paterno, la esposa se considerada su esposa legitima y no podrá contraer matrimonio mientras éste viva, a menos que haya renunciado a ella (artículo 62 de la ley de la comunidad judía).

327.4. En las leyes de la condición jurídica personal de las confesiones cristianas, la diferencia de religión se considera un impedimento para el matrimonio, sin distinción entre hombres y mujeres (Decreto 803, Iglesias Católicas del Este). Las confesiones ortodoxas, con excepción de la ortodoxa griega, exigen la conversión de un cristiano no ortodoxo (artículo 25 de la ley de la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Armenio, artículo 25 de la ley de la condición jurídica personal de la Iglesia Asiria del Oriente y artículo 23 de la ley de la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Sirio). Únicamente el Patriarcado Ortodoxo Griego permite que una esposa cristiana, no ortodoxa, mantenga su credo después del matrimonio (artículo 20 de la nueva ley).

3. Los testigos del contrato matrimonial

328.En algunas confesiones hay desigualdad entre hombres y mujeres en lo que hace a servir de testigos de un contrato matrimonial.

328.1. En las confesiones sunní y shií, para servir de testigo un hombre equivale a dos mujeres. No obstante, en la confesión sunní es una práctica habitual que sólo se reconozcan hombres como testigos.

328.2. En la comunidad drusa, pese al hecho de que en el artículo 14 de la ley de la condición jurídica personal no se disponga que los testigos deban ser hombres, la práctica consuetudinaria así lo requiere.

328.3. La ley de la condición jurídica personal ortodoxa armenia contiene una disposición, que no se aplica, en virtud de la cual se exige que el matrimonio se celebre por lo menos ante dos testigos adultos de género masculino (artículo 41).

4. Dote

329.Las confesiones musulmanas y cristianas difieren respecto de la dote.

329.1. Para las confesiones musulmanas, la dote es una condición básica del contrato matrimonial y suele incluirse en el texto del contrato (la dote establecida). Es posible que no figure en el contrato matrimonial, en cuyo caso debe pagarse a la mujer “la dote comparable”. Ésta equivale al valor de la dote pagada a mujeres comparables a ella de la familia de su padre (según la escuela de derecho hanafi). Lo habitual es dividir la dote en dos porciones: la parte que se paga por adelantado y la parte que se paga posteriormente. La primera parte debe pagarse al completarse las formalidades matrimoniales y la segunda suele pagarse al disolverse el matrimonio por muerte o divorcio. La mujer pierde su derecho a la mitad de la dote si el divorcio se produce antes de consumarse el matrimonio. Pierde su derecho a la dote completa si la pareja se separa a petición de la mujer o de su tutor por considerarse que el hombre no reúne las condiciones establecidas (artículo 83 de la Ley de derecho de familia). La dote es un derecho exclusivo de la mujer, a la que su familia no tiene derecho. Asimismo, el esposo no tiene derecho a obligarla a utilizarla para adquirir su ajuar o a gastarla, ni siquiera para sus necesidades personales. En la práctica, empero, a menudo sucede que el hombre explota el derecho al divorcio que le es otorgado sólo a él, para ejercer presión sobre su esposa para que renuncie a la parte de la dote que le corresponde más adelante, a cambio de concederle el divorcio que ésta solicita. Aunque algunas personas consideran que la dote trata a la mujer como un bien y le pone precio, la opinión del tribunal sunní es que “la dote no guarda relación alguna con la compra o la venta, ni es el precio de una mujer por los beneficios o placeres sexuales disfrutados o utilizados por igual por el hombre y la mujer. Un ser humano no se compra ni se vende y su humanidad no puede estimarse en un precio determinado. Su libertad es sagrada para el Islam. El propósito del pago de la dote, en su totalidad o en parte, por adelantado o en una fecha posterior, es permitir a la mujer adquirir el ajuar con la parte que se paga por adelantado, y atender a sus necesidades después del divorcio o la muerte del marido, con la parte que corresponde pagar más adelante” (decisión del Consejo Supremo del Tribunal de la Sharia de 9 de diciembre de 1992).

329.2. Aunque algunas confesiones cristianas hacen referencia a la dote (por ejemplo, el artículo 42 de la ley de la condición jurídica personal ortodoxa siria) no es una condición del contrato matrimonial y reviste carácter optativo.

5. La relación matrimonial

330.Hasta hace poco, la mayoría de las leyes de la condición jurídica personal consagraban la división tradicional de papeles dentro de la familia, con el marido como jefe de familia, e imponían a la mujer obediencia y la responsabilidad de las cuestiones domésticas.

331.En 1990, las Iglesias Católicas del Este promulgaron un nuevo conjunto de leyes. La nueva Ley 777 afirma: “En virtud del matrimonio, los derechos y obligaciones serán idénticos para ambos cónyuges en cuestiones relativas a la comunión de la vida matrimonial”. Este principio, que rechaza toda discriminación entre los cónyuges en relación con su vida en común de casados, no figuraba en la ordenanza anterior sobre el matrimonio. Del mismo modo, en la nueva Ley 914 de las Iglesias Católicas del Este, relativa al hogar conyugal, se dispone: “Los cónyuges deberán tener un hogar compartido o su semejanza”, en tanto que en la ley anterior se disponía “que la esposa deberá cuidar del hogar de su marido”.

332.En 2003, en virtud de la nueva ley de la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Griego se eliminaron todas las expresiones que aludían a la autoridad del marido. En el artículo 11 de dicha ley se afirma que en el matrimonio “la unión de un hombre y una mujer se perfecciona y éstos se apoyarán mutuamente en la vida conyugal, compartirán las responsabilidades de la familia y la crianza de los hijos”. En el artículo 25 se afirma: “Ambos padres trabajarán juntos para criar a los hijos y para atender a sus necesidades”.

333.No obstante, varias leyes aún contienen expresiones que hacen referencia a la autoridad del hombre, como “el hombre es el jefe de familia y su representante ante la ley (artículo 46 de la ley ortodoxa armenia y artículo 38 de la ley de la Iglesia Asiria del Oriente); “el marido es el jefe legítimo y natural de la familia (artículo 22 de la nueva ley de la comunidad evangélica); “el hombre tiene la obligación de proteger a su esposa y la mujer de obedecer al marido (artículo 46 de la ley ortodoxa armenia); “la esposa está obligada a obedecer a su esposo después de contraer matrimonio” (artículo 33 de la ley ortodoxa siria); o “el matrimonio exige la obediencia de la mujer hacia su esposo en lo que hace a cuestiones legítimas” (artículo 21 de la nueva ley de la comunidad evangélica). No obstante, esta obediencia es espiritual y no puede obligarse a la esposa, especialmente si hay razones que justifiquen su desobediencia. En virtud de un fallo emitido en 1956: “Los fallos del Consejo General de la Iglesia Ortodoxa Copta han sostenido en todo momento que es inadmisible obligar a una esposa a obedecer a su marido por la fuerza… Obligar a la mujer por la fuerza laica a obedecer a su marido es una afrenta para el honor de ésta. El régimen de obediencia es ajeno a la ley cristiana. La respuesta del acusado es incompatible con la ley de controversias y la práctica del juicio”.

334.En el artículo 23 de la ley de la condición jurídica personal de la confesión drusa se dispone: “El marido está obligado a tratar a su mujer bien y en condiciones de igualdad, y la mujer está obligada a obedecer a su esposo respecto de los legítimos derechos matrimoniales”. En el artículo 22 se afirma: “Con posterioridad al pago de la parte inicial de la dote y una vez que se ha contraído legítimo matrimonio, la esposa deberá residir en el hogar de su esposo”. No obstante, los fallos de los tribunales confesionales drusos exigen “la interpretación y aplicación del artículo mencionado a la luz del derecho y las tradiciones de los drusos unitarios que no permiten que se obligue a la mujer por la fuerza a residir en el hogar de su esposo, sino que la obligan moralmente a hacerlo, sin coerción física ni mental. De ello se desprende que la esposa que se niega a residir en el hogar de su esposo deberá asumir las consecuencias sobre sus derechos personales” (decisión 30/99 del Tribunal Supremo de Apelaciones Druso de 22 de abril de 1999).

335.En el caso de las confesiones sunní y shií, en el artículo 73 de la Ley de derecho de familia se dispone: “El esposo está obligado a tratar bien a su mujer y la mujer está obligada a obedecer a su esposo en lo que atañe a sus legítimos derechos conyugales”. El artículo 310 de la ley yafari dice: “La esposa será considerada contumaz si se niega a obedecer a su marido y abandona el hogar conyugal sin el permiso de éste. Una vez que se ha establecido su contumacia, la obligación de mantenerla financieramente se considerará nula y sin validez”. Compárese esto con el fallo que afirma: “Si el esposo se comporta indebidamente con su mujer y no le brinda el sustento adecuado y no resulta posible llevar la cuestión ante un juez… y si la permanencia en su hogar es una causa de angustia o aflicción, la esposa tiene derecho a abandonar la casa de su esposo y regresar a la casa de su familia o de otras personas (artículo 313 del manual de leyes yafari). Sobre esta base, la tendencia imperante de los tribunales islámicos es considerar que la negación de la esposa a obedecer a su esposo y a vivir con éste no significa que deba ser obligada por la fuerza a vivir con él sino que se la considera contumaz y sin derecho a apoyo financiero (decisión del tribunal de la sharia de Tiro, fallo 259, expediente 11 de 9 de febrero de 2000 y del Tribunal Supremo de la Sharia yafari, fallo 59/466, expediente 116 de 18 de junio de 2002). En relación con otra cuestión, entre los sunníes, un esposo tiene derecho a que sus hijos menores de edad de un matrimonio anterior vivan con él, sin el consentimiento de su esposa, en tanto que la mujer no puede hacer lo propio sin el consentimiento de su esposo (artículo 72 de la Ley de derecho de familia).

6. El apellido de la esposa

336.En el Líbano, los niños tienen la obligación de llevar el apellido del padre y la ley no permite que el niño lleve ningún otro apellido más que el del padre. La legislación sólo permite lo contrario en los casos en que el padre es desconocido, en cuyo caso el niño lleva el apellido de la madre. A diferencia del hombre, la mujer en el Líbano no puede elegir la utilización de su propio apellido ni agregar su apellido al de casada. No obstante, en el derecho civil y, por consiguiente, en todos los trámites oficiales, la mujer no está obligada a adoptar el apellido de su marido, y puede retener el propio. Así pues, al contraer matrimonio, la mujer no pierde su apellido original. No obstante, es habitual que en el Líbano una mujer deje de utilizar su apellido de soltera y adopte el de su marido. Esta práctica se ve reforzada por las leyes de la condición jurídica personal de varias confesiones que exigen que la mujer adopte el apellido de su esposo (artículo 47 de la ley sobe la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Armenio y artículo 40 de la Iglesia Asiria del Oriente).

7. Manutención del cónyuge y los hijos

337.Esto se refiere a la provisión de alimentos, vestido, tratamiento médico, servicios para los discapacitados y educación. La manutención no constituye un tema polémico en el curso de una vida matrimonial armónica, pero se convierte en un problema si se producen conflictos entre los cónyuges.

a. Manutención de la esposa

338.Entre las confesiones musulmanas, la manutención es obligatoria para el hombre únicamente y la mujer no tiene obligación de hacer un desembolso, ni siquiera en su propio beneficio, con cargo a su propio dinero. Esto se fundamenta en el versículo del Corán que afirma: “Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Alá ha dado a unos más que a otros y de los bienes que gastan”. Una mujer divorciada tiene derecho a la manutención durante el período de espera o iddat, independientemente de que el divorcio sea revocable o irrevocable y, en el caso de este último, que sea menor o mayor. En las confesiones islámicas, la restitución derivada del divorcio se limita a la parte de la dote que se pagó por adelantado.

339.Para las confesiones cristianas la manutención es, en principio, obligatoria para el esposo. En casos excepcionales, podría ser obligatoria para la esposa, si el esposo se hubiera empobrecido, salvo en el caso del Patriarcado Ortodoxo Sirio, que no exime al esposo empobrecido de la manutención (artículo 37 de la ley ortodoxa siria). La ley ortodoxa armenia sostiene que una mujer comparte los gastos de la familia, en la proporción establecida por ley, de una tercera parte de la renta y los ingresos obtenidos por la mujer, a menos que se haya acordado una cifra mayor (artículo 104 de la ley de la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Armenio). La nueva ley de la confesión ortodoxa griega exige que una mujer próspera ayude a su marido empobrecido, lo mantenga (artículo 24) y contribuya a la manutención de los hijos (artículo 53, párrafo b)). Estos casos sólo surgen en la práctica cuando se producen controversias entre los cónyuges, habida cuenta de que, entre las confesiones cristianas, una esposa sólo puede interponer una demanda por manutención en el marco de una demanda fundamental, es decir, por abandono o disolución o anulación del matrimonio. La ley permite a la mujer solicitar apoyo financiero temporal mientras se tramita una demanda fundamental, en razón de que si la controversia se prolongara, la esposa podría terminar en la indigencia. El apoyo temporal llega a su fin en el momento en que se emite la sentencia definitiva sobre el abandono, la disolución o la anulación del matrimonio. La manutención permanente es obligatoria cuando el fallo es de abandono, a menos que éste determine que la responsabilidad del abandono recae en la mujer, en cuyo caso pierde el apoyo financiero. En caso de disolución o anulación del matrimonio, el apoyo se termina al finalizar la relación matrimonial y se declara al esposo libre del pago de la compensación financiera.

b. Manutención de los hijos

340.El padre tiene la obligación de mantener a los hijos menores de edad, a menos que éstos tengan fondos suficientes para mantenerse por sí solos. En caso de empobrecimiento, en algunas confesiones, esta obligación se traslada a la madre próspera (por ejemplo, los artículos 167 y170 de la ley de la condición jurídica personal de las Iglesias Católicas del Este, los artículos 67 y 70 de la ley de la condición jurídica personal de la confesión drusa y el artículo 52 de la nueva ley de la condición jurídica personal del Patriarcado Ortodoxo Griego). Algunas confesiones exigen el apoyo financiero de los niños varones hasta que alcancen la edad de ganarse el propio sustento y puedan mantenerse solos, y en el caso de la niñas, hasta que contraigan matrimonio (por ejemplo, el artículo 167 de la ley de la condición jurídica personal de las Iglesias Católicas del Este, el artículo 67 de la ley de la condición jurídica personal de la confesión drusa, y el artículo 152 de la ley de la condición jurídica personal de la Iglesia Ortodoxa Copta).

c. Competencia para im poner y calcular la manutención

341.Los tribunales confesionales e islámicos tienen esta competencia en el Líbano.

d. Pago de la manutención

342.Las autoridades confesionales del Líbano no tienen competencia procesal. El Departamento de Ejecución es el depositario de los fallos y decretos confesionales válidos, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, y las autoridades confesionales sólo tienen derecho a impedir la aplicación de estos fallos y decretos mediante fallos y decretos equivalentes. Los fallos sobre manutención de todas las confesiones guardan relación con medios de asegurar su aplicación por la fuerza, dado que la esposa tiene derecho a imponer un embargo preventivo y un embargo ejecutivo sobre los bienes de su esposo, así como a solicitar la detención por la fuerza del esposo, si éste se niega a pagar la manutención que le corresponde. Para hacer valer sus derechos y garantizar su apoyo financiero e indemnización, una esposa puede solicitar al juez confesional que obligue al esposo a depositar una garantía bancaria o de otra índole para impedirle que salga del territorio del Líbano. Además, en el caso de una deuda por manutención, al igual que una deuda de Estado, puede embargarse hasta de la mitad del sueldo, el salario y las prestaciones de jubilación (artículo 864 del Código de Procedimiento Civil).

8 . Autoridad de los progenitores

343.La autoridad de los progenitores incluye la crianza y el mantenimiento de los hijos y la administración de sus bienes hasta que lleguen a la mayoría de edad, es decir, la tutela de la persona del menor y de sus bienes. La autoridad primaria corresponde al padre y luego a los tutores legítimos, conforme a lo consignado en el cuadro que figura a continuación:

Cuadro 2

Tutores legítimos de los niños, por confesión*

Confesión

Tutor legítimo

Aclaraciones/observaciones

Sunní

Tutela de una persona

1.Padre

2.Abuelo

Tutela de bienes

1.Padre

2.Apoderado elegido por el Padre

3.Apoderado del apoderado

Si el padre muere sin haber nombrado un apoderado, la tutela de los bienes del niño pasará al abuelo, luego a su apoderado, y posteriormente al apoderado de su apoderado. En caso de no haber un abuelo ni un apoderado, la tutela pasará al juez.

Shií

1.Padre

2.Abuelo paterno

3.Apoderado autorizado por el padre o el abuelo paterno

4.Juez del tribunal de la sharia

Drusa

1.Padre

2.Apoderado elegido por el padre

3.Apoderado nombrado por el juez

La tutela puede pasar a la esposa, la madre u otra mujer, o a alguno de los herederos.

Confesiones católicas

1.Padre

2.Madre (a condición de que tenga capacidad jurídica y dicha capacidad haya sido establecida por el tribunal)

Patriarcado Ortodoxo Griego

1.Padre

2.Apoderado elegido por el padre

3.Persona nombrada por el tribunal

La tutela del apoderado elegido por el padre se impone sobre todas las demás.

Patriarcado Ortodoxo Armenio

1.Padre o madre, indistintamente

2.En caso de muerte de uno de los cónyuges, la tutela pasa al supérstite

3.En caso de anulación del matrimonio o abandono, la autoridad de los padres pasa a la parte a la que se otorga la custodia de los niños

En caso de controversia, se impone la opinión del padre.

Patriarcado Ortodoxo Sirio

1.Padre

2.Persona nombrada por el padre antes de su muerte

3.Abuelo

4.Hermano mayor de edad

5.Tío paterno

6.Primo paterno

7.Madre, si no ha vuelto a casarse

8.Persona nombrada por el dirigente espiritual

Iglesia Evangélica

1.Padre

2.Madre

3.Persona nombrada por el tribunal

Artículo 66 de la nueva ley

Iglesia Asiria del Oriente

1.Padre

2.Apoderado elegido por el padre

3.Abuelo paterno

4.Persona nombrada por el tribunal espiritual

Judía

Tutela de una niña

1.Padre (aunque la niña esté bajo la custodia de la madre)

Tutela de un niño

1.La autoridad jurídica

2.Padre

3.Abuelo paterno

4.Madre

La ley judía distingue entre la tutela de niños y de niñas

*1) Representa la primera prioridad, 2) representa la segunda prioridad, y así sucesivamente.

9 . Custodia

344.La custodia consiste en la protección, la crianza física y psicológica del niño y la salvaguarda de los intereses de éste. El período reconocido de custodia por la madre difiere según la confesión de que se trate y el género del niño.

a. Edad para la custodia

345.A continuación se consignan las edades, por confesión:

Cuadro 3

Custodi a materna, por confesión y edad

Confesión

Edad del niño

Edad de la niña

Sunní

7

9

Shií

2

7

Drusa

7

9

Confesiones católicas

2 i)

2 i) (ed ad de la lactancia para niños y  niñas)

Patriarcado Ortodoxo Griego

14

15

Patriarcado Ortodoxo Armenio

7

9

Patriarcado Ortodoxo Sirio

7

9

Iglesia Evangélica

12 ii)

12 ii)

Iglesia Asiria del Oriente

7

9

Judía

6

Hasta el matrimonio

i) En el artículo 123 de la ley de la condición jurídica personal de las Igl e sias Católicas del Este se afirma: “La lactancia compete a la madre. T o dos los demás derechos y deberes de la autoridad de los progenitores c o rresponden, en principio, exclusivamente al padre pero pasan a la madre si el padre renuncia a sus derechos o se ve privado de éstos, siempre que la madre tenga competencia jurídica y que dicha competencia haya sido establecida por el tribunal, que falla a favor del traspaso de la autoridad a ésta”. Sobre la base del artículo 125 de la ley de la condición jurídica personal de las Iglesias Católicas del Este, el principio es que, en todos los casos, aun en los que sea admisible negar a la madre la custodia de los hijos: “El tribunal tiene derecho a adoptar toda medida que considere adecuada en interés del menor”. Así pues, si al finalizar el período de la c tancia, el padre pide al tribunal que afirme su derecho de autoridad p a rental, el tribunal tendrá derecho a rechazar su petición, si considera que éste no garantiza los mejores intereses del niño. De hecho, podrá decidir que el niño debe permanecer con la madre y exigirlo; en ese caso su dec i sión se fundamentará en los intereses del menor y en la necesidad de r e cibir el cuidado de la madre, no del padre.

ii) En la nueva ley de la Iglesia Evangélica se elevó la edad de la custodia de los 7 a los 12  años, sin discriminación entre niños y niñas.

b. Pérdida del derecho de custodia de la madre

346.En lo que hace al traspaso del derecho de custodia de la madre al padre, la mayoría de las confesiones cristianas, así como la shií, consideran que el nuevo casamiento de la madre constituye una razón para la pérdida de su derecho a la custodia. La nueva ley de la comunidad ortodoxa griega afirma que el nuevo matrimonio de la madre causa daño al menor. Para la confesión sunní, en caso de ausencia de la madre, la custodia no pasa al padre sino a las parientes mujeres más cercanas; si el grado de parentesco materno y paterno de estas mujeres es el mismo, se da preferencia a la familia de la madre.

10. Poligamia

347.La poligamia se permite únicamente en las confesiones sunní y shií, que autorizan a los hombres musulmanes a tener hasta cuatro esposas. No obstante, la poligamia sólo está permitida a condición de que se brinde un trato justo y equitativo a las esposas (artículo 74 del Código de Derecho de Familia). Entre los sunníes, la mujer puede imponer la condición de que su marido no tome otra esposa y si lo hiciera, ella o la segunda esposa se divorciarán (artículo 38 del Código de Derecho de Familia). Para los shiíes, en cambio, esta condición es inaceptable.

11. Divorcio

348.Con excepción de las confesiones católicas, que sólo admiten la unión o la disolución matrimonial, el divorcio es admisible entre todas las confesiones, aunque las disposiciones difieren entre unas y otras. En todos los casos, cuando se ha disuelto un matrimonio sin intervención de una autoridad externa, los tribunales deben verificar la disolución. Esto se debe a que el derecho civil del Líbano sólo reconoce la disolución de un contrato matrimonial realizado fuera de los tribunales después de que los tribunales hayan verificado la disolución.

349.Para las confesiones sunní y shií, el hombre tiene derecho a divorciarse, independientemente del acuerdo de la mujer, y sin necesidad de presentarse ante un juez. También tiene derecho a divorciarse de su mujer por poder. Hay dos tipos de divorcio. El divorcio revocable es aquél en que el vínculo matrimonial se disuelve sólo tras la expiración del período de espera durante el cual el esposo tiene derecho a volver a tomar a su mujer por esposa, aun sin su consentimiento. El divorcio irrevocable es aquél en que el vínculo matrimonial se disuelve definitivamente, y puede ser de dos tipos. El divorcio irrevocable menor es aquél en que el marido pronuncia el divorcio menos de tres veces; el esposo puede volver a tomar a su mujer por esposa sobre la base de un nuevo contrato matrimonial y una nueva dote. En el divorcio irrevocable mayor el esposo puede volver a tomar a su mujer por esposa sólo después de que ésta volvió a contraer matrimonio y se divorció.

350.Entre los sunníes, la mujer tiene derecho a establecer en su contrato matrimonial que tendrá derecho a divorciarse. También podrá disponer que su esposo no tome a otra mujer por esposa y, si lo hiciera, ella o la segunda esposa deberán divorciarse (artículo 38 del Código de Derecho de Familia). Asimismo, en la confesión sunní, una mujer tiene derecho a exigir la separación (la disolución del vínculo matrimonial mediante el decreto de un juez) como resultado de daños derivados de la discordia o el maltrato, como palizas, obligar a la mujer a cometer actos prohibidos, participar en actividades prohibidas, o la incapacidad del marido de mantener a su mujer, aunque esto supone un procedimiento largo y complicado. La mujer sunní también tiene la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial mediante la khula, que es la disolución del vínculo matrimonial por el esposo a petición de la esposa o con el acuerdo de ésta a cambio de una suma de dinero suministrada por ella.

351.En la comunidad shií, la mujer no tiene derecho a pedir la separación por ninguna razón. Sólo puede, si el esposo está de acuerdo, solicitar la disolución del vínculo matrimonial mediante la khula. Los tribunales de la sharia aceptan contratos matrimoniales en que la mujer ha reservado su derecho al divorcio.

352.En la comunidad drusa, un matrimonio se disuelve únicamente mediante el divorcio ante un juez. La simple petición del divorcio por el marido, aunque sea por una razón ilícita, exige que el juez lo pronuncie, y que otorgue una indemnización a la mujer, además de la segunda parte de la dote. La esposa siempre se convierte en ilegítima para el hombre una vez que se ha dictado el fallo de separación. Una esposa puede pedir la separación en determinados casos, y es admisible que ambos cónyuges anulen el contrato matrimonial por consentimiento mutuo. La anulación se realiza mediante una declaración en presencia de dos testigos hombres ante un juez, que emite el decreto.

353.Las confesiones católicas no permiten el divorcio, pero la anulación del matrimonio o el abandono es admisible en algunos casos. La anulación es la terminación de la vida en común pero el vínculo matrimonial persiste.

354.Las confesiones ortodoxa y evangélica permiten la anulación de un matrimonio en respuesta a la solicitud de cualesquiera de los cónyuges y por motivos que no discriminan entre las partes, incluida, por ejemplo, la conversión de uno de los cónyuges a otra religión. La petición de divorcio es admisible en caso de adulterio, pero en algunas confesiones no hay igualdad entre el hombre y la mujer en lo que hace a las razones que permiten al hombre solicitar el divorcio por razones de adulterio. Jurídicamente no hay diferencias entre la anulación y el divorcio en relación con las consecuencias y los efectos para las partes.

12. Bienes de l os cónyuges en caso de divorcio

355.La mujer tiene el mismo derecho a administrar sus propios bienes que el hombre, sin injerencias del marido. Si la pareja se divorcia, cada uno de los integrantes conserva lo que le pertenece y ninguno de los dos tiene participación alguna en los bienes del otro. Todas las confesiones hacen referencia a este tema en sus leyes de la condición jurídica personal y afirman la independencia de los bienes de los cónyuges, con excepción de la ley de la condición jurídica personal de la comunidad judía, según la cual todo lo que ha sido adquirido por la mujer en el curso de la vida en común es legítima propiedad de su esposo.

356.El principio de la separación de bienes se aplica en forma directa a los bienes inmuebles pero su aplicación plantea cierta dificultad en el caso de los bienes muebles. Los tribunales continúan sosteniendo que el mobiliario y los artículos del hogar que contiene la casa del esposo son, en principio, de propiedad del marido, a menos que se haya dispuesto lo contrario. Por ejemplo, en el artículo 30 de la nueva ley de la condición jurídica personal de la confesión ortodoxa se afirma: “Los bienes muebles que habitualmente pertenecen a la esposa y también todo lo que ésta haya adquirido con su dinero o el de sus parientes seguirá siendo de su propiedad. Los demás bienes se considerarán propiedad del marido, a menos que se haya dispuesto lo contrario”.

13. Derecho de herencia

357.Únicamente hay igualdad entre los libaneses respecto de la determinación de quiénes tienen derecho a reclamar indemnización por despido o terminación del servicio y qué proporción les corresponde, independientemente de la confesión a la que pertenecen. En todos los demás casos las leyes de herencia difieren entre los musulmanes y los no musulmanes. Los no musulmanes están sujetos a la ley civil de herencia (de 23 de junio de 1959) y, en consecuencia, a la competencia de los tribunales civiles, en tanto que los musulmanes se acogen a la sharia islámica, según la cual las reclamaciones sobre la herencia y la disposición testamentaria recaen dentro de la competencia de los tribunales de la sharia.

358.La ley de herencia no musulmana (1959) establece la igualdad plena entre los géneros, tanto en lo que hace al derecho de heredar como a la participación en la herencia. Así pues, la hija hereda lo mismo que el hijo, la hermana lo mismo que el hermano, y la esposa lo mismo que el esposo. Pese al principio de la igualdad, empero, la costumbre y la tradición aún tienen cierto peso, por lo menos en algunos casos. Algunas familias toman medidas que en la práctica llevan a que los hombres hereden una mayor proporción de los bienes que las mujeres. Por otra parte, según la ley de 1959, la diferencia de nacionalidad no impide la herencia entre libaneses y extranjeros, a menos que la ley nacional del extranjero impida legar a un libanés.

359.Los musulmanes adhieren al principio de que “el hombre tendrá el doble de la parte correspondiente a dos mujeres”, es decir, el hombre heredará el doble de lo que hereda una mujer. No obstante, los fundamentos del derecho a la herencia difieren entre las confesiones sunní y shií, por cuanto esta última aplica a la herencia el derecho yafari, en tanto que la primera, así como la drusa (con excepción de algunas disposiciones especiales propias) aplica el derecho hanafi. Cabe observar que entre los musulmanes en general, se reserva una proporción fija a la esposa, equivalente a la octava parte del patrimonio.

359.1. Según la escuela yafari la herencia se distribuye por categorías, en un estricto orden de precedencia. La herencia no se traspasa de una categoría a otra a menos que no quede ninguna persona de la categoría precedente. Por ejemplo, si una persona fallece antes que la madre y el hermano, la madre, por pertenecer a la primera categoría, recibe todo el patrimonio y el hermano no recibe nada porque pertenece a la segunda categoría y queda desheredado. Dentro de la misma categoría, el heredero más próximo en grado a la persona fallecida deshereda a la más lejana, sin diferencia alguna entre hombres y mujeres. Por ejemplo, si una persona fallece antes que su hija y un nieto, la hija hereda la totalidad del patrimonio y el nieto queda desheredado. Si los herederos tienen la misma categoría y grado de relación, el patrimonio se distribuye sobre la base de que “el hombre tendrá el doble de la parte correspondiente a dos mujeres”.

359.2. En la escuela hanafi, la norma general es que los descendientes hombres por línea paterna deshereden a los parientes más lejanos. Las mujeres no desheredan, pero se les reserva una proporción de la herencia, es decir, una hija no divide el patrimonio (no deshereda a los parientes hombres descendientes por línea paterna).

359.3. Los drusos aplican las normas de la escuela hanafi, con excepción del derecho a la reducción de un legado (haqq at-tanzil /al-khalfiya), que es el caso en que un descendiente ocupa el lugar de su padre, que murió antes que el testador, respecto de la parte de la herencia que habría recibido en caso de vivir. La sharia islámica no reconoce este derecho, que se reconoce sólo respecto de la herencia de los descendientes en la confesión drusa.

360.Para los musulmanes, la diferencia de religión constituye un impedimento para la herencia. Un musulmán no hereda de un no musulmán, y un no musulmán no hereda de un musulmán, aunque éstos sean hermanos o cónyuges. Entre las confesiones no musulmanas, la diferencia de religión no constituye un impedimento para la herencia, a menos que el heredero esté sujeto a disposiciones que prohíben la herencia en razón de la pertenencia a distintas religiones. Por consiguiente, los libaneses musulmanes y no musulmanes no pueden heredarse entre sí.

14. Progresos alcanzados

361.Se han logrado progresos en lo que hace a las disposiciones jurídicas, y también en relación con los fallos de los tribunales.

a. Disposiciones jurídicas

362.Entre los progresos alcanzados cabe mencionar los siguientes.

362.1. La aprobación de una nueva serie de leyes de las Iglesias Católicas del Este sobre el principio de igualdad respecto de los derechos y obligaciones entre los cónyuges en asuntos relativos a la comunión de la vida matrimonial.

362.2. Mediante la promulgación, en 2003, de la nueva ley de la condición jurídica personal y la ley sobre el procedimiento del tribunal del Patriarcado Ortodoxo de Antioquía y todo el Oriente se eliminaron todas las expresiones que violaban la dignidad y humanidad de la mujer y se afirmó que “la unión del hombre y la mujer se perfecciona y éstos se apoyarán mutuamente en la vida matrimonial, en las responsabilidades familiares y de crianza de los hijos”. La nueva ley también otorga a las mujeres cristianas no ortodoxas la libertad para conservar su credo después del matrimonio y afirma la igualdad entre el hombre y la mujer en relación con las causas de la anulación o disolución del matrimonio, o el divorcio. En caso de abandono, la nueva ley exige que el marido provea a la mujer y a los hijos de un domicilio legítimo o un subsidio, acorde con los que están en una posición semejante a la suya. En caso de que éste se niegue, el tribunal le ordenará salir del hogar matrimonial e instalar allí a su esposa para que resida con los niños, a menos que la esposa haya sido la causa del abandono. La nueva ley eleva la edad de la custodia a los 14 años para los niños y a los 15 años para las niñas, y en ella no se sostiene que el nuevo matrimonio de la madre sea motivo para la pérdida de la custodia. En relación con otro tema, en virtud de la nueva ley el Patriarca (el dirigente espiritual de la confesión) podrá, en caso de que un tribunal no haya podido establecer quórum, establecerlo mediante clérigos o legos de su elección, sin diferencias de género entre estas últimas.

362.3. Mediante la promulgación en 2005, con efecto a partir de 2006, de la nueva ley de la condición jurídica personal de la Iglesia Evangélica, se elevó la edad de la custodia de los 7 años a los 12 años de edad, sin discriminación por género, y se estableció que la edad para contraer matrimonio era de 16 años para los varones y de 14 años para las mujeres, en tanto que anteriormente se aludía a la “pubertad”, sin que se especificara la edad.

362.4. Ciertas cuestiones de familia se han abordado en el marco de acuerdos bilaterales concertados entre el Líbano y otros países como los Estados Unidos de América, Italia y, recientemente, la Confederación Suiza.

b. Fallos de los tribunales

363.En relación con la custodia, para dar un ejemplo, en muchos casos los tribunales espirituales han trascendido la letra del texto para tener en cuenta los intereses de los niños, por considerar que la custodia y el cuidado afectan primordialmente al menor. Aunque la letra de la ley otorgue al padre el derecho de recuperar a los hijos a una determinada edad, varios tribunales han fallado a favor de que el niño permanezca con la madre, a veces hasta la mayoría de edad. Algunos tribunales espirituales han comenzado a recabar la asistencia de trabajadores sociales y psicólogos, y les han encomendado la tarea de interrogar a los niños en caso de controversia. Los tribunales de la sharia han sostenido que es inadmisible obligar a una esposa a residir en la casa de su marido por la fuerza, aunque sí pueden hacerlo moralmente, sin coerción física ni mental. Si la esposa se niega, será responsable únicamente de las consecuencias sobre sus derechos personales, es decir, la pérdida de su derecho al apoyo financiero. Los fallos sobre manutención en todas las confesiones guardan relación con los medios forzosos de aplicación, dado que la esposa tiene derecho a imponer embargos preventivos y ejecutivos sobre los bienes de su esposo, así como a solicitar la detención de éste por la fuerza, si se niega a pagar la manutención que le corresponde. A fin de hacer valer sus derechos y asegurar su apoyo financiero y manutención, la esposa puede solicitar a un juez confesional que obligue al esposo a depositar una garantía bancaria o de otra índole para impedirle que salga del territorio del Líbano.

Referencias

Publicaciones e investigaciones

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•Faghali, Kamal, Al-intikhabat al-niyabiya 2000: mu’ashsharat wa nata’ij, Beirut, 2000

•Numur, Fadi, Isti’adat al-qarar, Marsad sl-qadha’ fi lubnan, Beirut, 2006

•Trablusi, Ibrahim, Al-zawaj wa mafa’ilihi laday al-tawa’if al-mashmula fi q a nun 2 nisan 1952, 2a ed., Jounieh, 2000

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•Nahra, Yousef, Ahkam al-ahwal al-shakhsiya laday jami’al-tawa’if al-lubnaniya, 1986

•Naufal, Hala, Madha na’rif ‘an awda’ al-mar’a fi lubnan? Trabajo presentado en el foro titulado “Empoderamiento de las mujeres en situación desfavorecida y oportunidades de empleo”, Institución de Bienestar Social, Dependencia de Apoyo y Desarrollo, Beirut, 31 de marzo de 2005

•Naufal, Hala, Al-wad’ al-sukkani fi lubnan, Sharika al-matbu’at li-tawzi’ wa al-nashr, 1a ed., Beirut, 2003

•Contribución de Danielle al-Huweik (abogada) al seminario sobre la integración de la violencia social en la planificación y el desarrollo y en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, Beirut, 30 de noviembre a 2 de diciembre de 2005

•Boletín Oficial del Estado

•Compendio de Legislación Libanesa

•Leyes de la condición jurídica personal y códigos de procedimiento de las confesiones cristianas y la confesión judía

•Código de Derecho de Familia

• Qanun Qadri Pasha (disposiciones jurídicas de la condición jurídica personal y la herencia de la escuela hanafi)

•Manual de ley yafari de la condición jurídica personal

•Ley de la condición jurídica personal de la confesión drusa

•Reglamento del poder judicial sharia sunní y yafari

•Compendio de leyes de las Iglesias del Este, Manshurat maktabat al-baulusiya, 1a ed., Jounieh, 1993

•Comentario sobre el Compendio de leyes de las Iglesias del Este, Manshurat maktabat al-baulusiya, 2005

• Cassandre, boletín estadístico mensual, IDREL

•Resoluciones del Consejo Constitucional

• Marsad al-qadha’ fi lubnan, Fundación Libanesa por la Paz Civil Permanente, Beirut, 2006

Informes y estudios

• Al-haykaliya al-jadida lil-ta’lim fi lubnan, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Beirut, 1995

• Al-awdha’ al-ma’ishiya lil-usar, [Condiciones de vida de la familia], Administración Central de Estadística, Beirut, 1997

• Dalil al-jam’iyat al-ta’awuniya wa sanadiq al-ta’adhud fi lubnan, Dirección General de Cooperativas, Beirut, 2000

• Al-huquq al-iqtisadiya wa al-ijtima’iya murtakazatha al-tashri’iya wa majallat al-takhtit, Centro Hikma de Investigación de los Derechos Económicos y Sociales en el Líbano Actual: Deliberaciones de la conferencia inaugural del Centro, Jami’at al-hikma, Beirut, mayo de 2000

• Ilzamiya al-ta’lim fi lubnan, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Beirut, 2000

• Al-ta’lim lil-jami’: Itar al-‘amal al-‘arabi, Oficina Regional de Educación de la UNESCO, 2000

• Al-tawajjuhat al-istratijiya lil-tarbiya wa al-ta’lim fi lubnan, Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, Beirut, 2000

• Tatawwur al-tarbiya, [El desarrollo de la educación] Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Beirut, 2001

• Mu’ashsharat al-nizam al-ta’limi al-lubnani, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Beirut, 2000-2001

• Al-nashra al-ihsa’iya [Boletín de Estadísticas], Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Beirut, 2000-2001

• Dalil al-mu’assasat al-iqradhiya lil-mashari’ al-saghira fi lubnan, Ministerio de Asuntos Sociales con asistencia del UNIFEM y la Unión Europea, Beirut, 2001

• Al-mar’a al-lubnaniya wa al-iltizam al-siyasiya: Waqi’wa tatallu’at, Consejo de Mujeres del Líbano y Unión Europea, Beirut, 2001

• Wathiqa ma’lumat marja’iya ‘an al-ta’lim al-asasi fi al-lubnan, Cámara de Diputados, Beirut 2002

• Taqrir hawl al-injazat lil-‘am 2003, Ministerio de Asuntos Sociales, Proyecto de información, educación y comunicación sobre salud reproductiva a nivel de la comunidad local, en colaboración con el UNFPA, Beirut, 2003

• Al-taqrir al-sanawi, Ministerio de Asuntos Sociales, Beirut, 2004

‘ • Ardh mujiz li abraz al-anshita wa al-baramij al-munaffadha khilal al-‘am 2005, Ministerio de Asuntos Sociales, febrero de 2006

• Al-wadh’ al-iqtisadi wa al-ijtima’i fi lubnan: Waqi’wa afaq, Ministerio de Asuntos Sociales, PNUD y Fafo (Noruega), Beirut, 2004

• Al-taqrir hawl al-injazat lil-fatra ma bayna kanun al-thani 2004 wa kanun al-awwal 2004, Ministerio de Trabajo, Beirut, 2004

• Al-taqrir hawl al-injazat lil-fatra ma bayna kanun al-thani 2005 wa kanun al-awwal 2005, Ministerio de Trabajo, Beirut, 2005

• Al-qadhaya al-sukkaniya fi lubnan ba’d murur ‘ashar sanawat ‘ala in’iqad al-mu’tamar al-duwali lil-sukkan wa al-tanmiya 1994, al-taqrir al-watani, Ministerio de Asuntos Sociales, Comité Nacional Permanente de Población, Beirut, 2004

• Taqrir shamil li-injazat wizarat al-saha al-‘amm fi siyaq al-mu’tamar al-‘alami lil-sukkan wa al-tanmiya , Ministerio de Salud Pública, Departamento de Salud Social, Beirut, febrero de 2004

• Taqrir ‘an injazat al-idara wa barnamij al-‘amal al-hali wa al-mustaqbali, Consejo de Ministros,Administración Central de Estadística, Beirut, febrero de 1997

• Taqrir al-jam’iya al-‘amma lil-umam al-muttahida al-khass bi muraja’at al-injazat al-muhaqqaqa khilal khams sanawat, Asociación de Planificación de la Familia, La Asociación de Planificación de la Familia y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994 (Programa de El Cairo), Informe presentado al Ministerio de Asuntos Sociales, Beirut, marzo de 2004

• Taqrir ‘an al-nishatat wa al-injazat khilal al-sanawat al-‘ashr al-madhiya, Asociación Amigos de los Discapacitados, Beirut, febrero de 2004

• Siyaghat istratijiya lil-tanmiya al-ijtima’iya fi lubnan, Fondo de Desarrollo Económico y Social, Beirut, febrero de 2005

• Al-mash al-lubnani li sahat al-usra [Encuesta de la salud de la familia en el Líbano], Ministerio de Asuntos Sociales y Administración Central de Estadística, Beirut, 2005

• Al-dirasa al-wataniya lil-ahwal al-ma’ishiya lil-usar 2004-2005 [Estudio nacional sobre las condiciones de vida en los hogares de 2004-2005], Administración Central de Estadística, Ministerio de Asuntos Sociales y PNUD

• Ihsa’at al-mu’assasat al-wataniya lil-istikhdam lil-‘am 2003/2004 wa lil-‘am 2004/2005

• Al-mash al-lubnani li sahat al-usra, al-taqrir al-awwal [Primer informe de la Encuesta de la salud de la familia en el Líbano (2004)], Liga de los Estados Árabes, Ministerio de Asuntos Sociales y Administración Central de Estadística, Beirut, 2005

• Mu’ashsharat hawl al-ta’lim al-‘am fi lubnan, Centro Pedagógico de Investigación y Desarrollo, Beirut, 2004-2005

• Al-wathiqa al-lubnaniya al-thaniya li-ilgha’ jami’ ashkal al-tamyiz dhidd al-mar’a fi al-qawanin al-lubnaniya, Comité Nacional de Seguimiento de Cuestiones Relativas a la Mujer, Beirut, 2005

• Al-mar’a wa dawrha al-tamthili fi al-intikhabat al-lubnaniya: Istitla’al-ra’y al-‘amm al-lubnani / ahkar 2005, Informe sobre la fase inicial previa a la campaña en los medios, Consejo de Mujeres del Líbano y MAA-DATA, preparado por Sulayman, Mustafa y Sulayman, Ghaid, Beirut, enero de 2006

• Istratijiya al-tarbiya wa al-ta’lim fi lubnan (1a versión), Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, Beirut, 2006

En inglés

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• Progress Report (Informe de los progresos alcanzados), República del Líbano, Consejo de Desarrollo y Reconstrucción, Beirut, 1998 y 2003

• The New Curricula: Evaluative Review (Los nuevos programas de estudios: Examen de evaluación), Asociación Libanesa de Pedagogía, Beirut, 1999

• State of the children in Lebanon (Situación de los niños en el Líbano), Administración Central de Estadística, 2000

• The Dakar Framework for Action: Education for All (Marco de Acción de Dakar. Educación para Todos), UNESCO, 2000

• Women and men in the Arab countries: Employment (La mujer y el hombre en los países árabes: Empleo), Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), Beirut, 2002

• Where do Arab women stand in the development process? A gender base stati s tical analysis (¿Qué papel cumplen las mujeres árabes en el proceso de desarrollo? Análisis estadístico basado en el género), Naciones Unidas, Nueva York, 2004

• 2003 Preliminary Report, Non-Communicable Diseases Program Capture Sy s tem (Informe preliminar de 2003: Sistema de reunión de datos del Programa de enfermedades no trasmisibles), Ministerio de Salud Pública, Programa de enfermedades no trasmisibles, Organización Mundial de la Salud, Registro Nacional del Cáncer, Beirut, marzo de 2005

• AIDS/HIV National Strategic Plan (Plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA), Líbano 2004-2009, Grupo temático de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, República del Líbano, Ministerio de Salud Pública, Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, Beirut, 2005

• EFA Global Monitoring Report: Literacy for Life (Informe del seguimiento de la educación para todos en el mundo: la alfabetización, un factor vital), UNESCO, 2006

• National Aids Control Program, Background Information (Programa Nacional de Lucha contra el SIDA: Antecedentes), República del Líbano, Ministerio de Salud Pública, Beirut, 2006.