Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico del Líbano *

Contexto general

El Comité es consciente de los efectos devastadores acarreados por los problemas económicos, demográficos y de seguridad combinados, y la crisis política e institucional simultánea a que se enfrenta el Estado parte. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar alguna estrategia para hacer frente a los efectos que tienen la continua inestabilidad política, económica y social y los problemas de seguridad en los derechos de las mujeres y las niñas, incluida su protección frente a la violencia de género. Asimismo, el Comité es consciente de que la explosión en el puerto de Beirut en agosto de 2020 ha agravado los efectos de esas crisis. Sírvanse indicar si el Estado parte vela por que los programas de socorro y recuperación incluyan medidas que garanticen que las mujeres no sean objeto de discriminación cuando traten de acceder a la ayuda para la subsistencia después del desastre, estén protegidas frente a la violencia de género y tengan una representación adecuada en las estructuras de respuesta en casos de desastre.

Efectos de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres otorgando un papel central a las mujeres en la recuperación como estrategia de diversificación económica; satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación afronten con eficacia la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y tengan como objetivo prevenirla; garanticen que las mujeres y las niñas participen en igualdad de condiciones en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y se hayan diseñado de manera que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, orientadas a mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Expliquen la manera en que el Estado parte se asegura de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los albergues, la educación, el empleo y la atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Reservas, Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para examinar sus reservas a los artículos de la Convención 9 2), relativo a la igualdad de derechos respecto de la nacionalidad de los hijos, 16 1) c) a d) y f) a g), relativo a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y 29 1), relativo a la administración de la Convención y el arbitraje en caso de controversia, con miras a retirarlas. Indiquen si se han realizado progresos con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Marco constitucional y legislativo

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para modificar su legislación a fin de definir y prohibir todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluida la discriminación directa e indirecta por parte de agentes estatales y no estatales, en los ámbitos público y privado. Sírvanse aclarar si se han modificado los artículos 9 y 10 de la Constitución para garantizar la igualdad de género en el contexto de la libertad religiosa y la diversidad sectaria, como recomendó el Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párr. 18). Informen asimismo sobre los casos en que la Convención haya sido invocada por particulares, aplicada directamente o citada en procedimientos judiciales en el Estado parte. Proporcionen información detallada sobre la aplicación del plan trienal de acción estratégica del Comité Parlamentario para las Mujeres y los Niños, cuyos objetivos prioritarios son realizar una revisión amplia para garantizar la compatibilidad de la legislación con las disposiciones de la Convención y enmendar o derogar todas las leyes discriminatorias contra las mujeres.

Acceso a la justicia

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar el acceso efectivo a la justicia, incluida la asistencia letrada asequible y, de ser necesario, gratuita para las mujeres, especialmente las mujeres rurales, entre otras cosas en los casos de violencia de género y otras formas de discriminación, para concienciar a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y la legislación nacional conexa, y para aumentar sus conocimientos al respecto.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la autoridad institucional de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, y los recursos humanos, técnicos y financieros, en particular personal cualificado, que se le han asignado para promover la igualdad entre mujeres y hombres. Informen también sobre su plan de acción para el período 2018-2022, incluidas las características principales. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el sistema de coordinadores de cuestiones de género en los ministerios competentes y otras instituciones públicas existentes a fin de incorporar de manera efectiva la perspectiva de género en todas sus políticas y programas. El Estado parte indicó en su informe (CEDAW/C/LBN/6, párr. 64) que se había elaborado un segundo plan de acción, para el período 2017-2019, para aplicar la Estrategia Nacional para las Mujeres del Líbano (2011-2021). Sírvanse facilitar información sobre los efectos y resultados concretos del segundo plan de acción y la Estrategia Nacional para las Mujeres del Líbano, y aclarar si el Estado parte tiene la intención de adoptar una nueva estrategia nacional para las mujeres del Líbano y el plazo para hacerlo.

Medidas especiales de carácter temporal

El Estado parte incluyó en su informe datos estadísticos sobre la participación de las mujeres en la vida política y pública (ibid., párrs. 88 a 91). Sírvanse explicar las medidas que se han adoptado o se están preparando para introducir medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar los progresos hacia el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante el aumento de la representación de las mujeres en las listas de candidatos de los partidos políticos, el Parlamento, los consejos municipales y los altos cargos del Gobierno y otros puestos en el sector público.

Estereotipos y prácticas nocivas

En sus observaciones finales sobre el anterior informe del Estado parte (CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párr. 25), el Comité observó que seguía preocupado por la persistencia de normas culturales, prácticas, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados de carácter adverso con respecto a las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, y el papel de los medios de comunicación en el énfasis excesivo en el papel tradicional de la mujer como madre y esposa. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para llevar a la práctica una estrategia amplia, con un presupuesto y metas y valores de referencia orientados a los resultados, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios para las mujeres conforme a lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de la estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas (2019-2029) y el plan de cambio de conductas sociales y comunicación, titulado “Qudwa”, que tiene por objeto prevenir el matrimonio infantil, el trabajo infantil y la violencia contra las mujeres y las niñas. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (ibid., párr. 28), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley núm. 293, de 2014, relativa a la protección de las mujeres y todos los familiares frente a la violencia doméstica, a fin de tipificar específicamente como delito la violencia de género contra la mujer en todas sus formas, incluida la violación conyugal, los delitos cometidos por motivos de “honor” y otras prácticas nocivas; para establecer un mecanismo de vigilancia del cumplimiento de la Ley núm. 293; y para velar por que la Ley núm. 293 tenga precedencia sobre el derecho consuetudinario y las leyes de estatuto personal.

Sírvanse explicar cualquier medida que se haya introducido para enjuiciar los casos de violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas, castigar a sus autores e indemnizar debidamente a las víctimas. Indiquen las medidas adoptadas para recopilar datos, desglosados por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, sobre el número de casos denunciados de violencia contra la mujer y el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de agresión sexual y violación sean debidamente investigadas, enjuiciadas y sancionadas, por que las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización, y por que todas las denuncias de agresión y violación por miembros de las fuerzas de seguridad sean investigadas por una autoridad judicial independiente.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (ibid., párr. 30), sírvanse especificar las medidas adoptadas para examinar y revisar el régimen de visado para artistas de 1962 a fin de garantizar que no se utilice indebidamente para la explotación sexual de la mujer; hacer cumplir de manera efectiva la Ley núm. 164 de Lucha contra la Trata, de 2011; y enmendar el artículo 523 del Código Penal según corresponda para garantizar que no se enjuicie a las víctimas de la trata. A la luz de la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse especificar las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos y establecer mecanismos apropiados orientados a la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata, incluidas las trabajadoras migrantes, a los servicios adecuados, y proporcionarles reparaciones. Expliquen cómo el Estado parte ha asegurado la coordinación interinstitucional entre los servicios de seguridad, justicia y sociales para combatir la trata.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de que las mujeres ocupan el 30 % de los puestos ministeriales del Gobierno, y constituyen el 49,3 % de la judicatura y el 64 % del cuerpo diplomático, pese a lo cual siguen estando infrarrepresentadas, en particular en el Parlamento y los consejos municipales. Sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios a los que se accede por elección o designación a fin de lograr la igualdad de representación de mujeres y hombres en la vida política y pública, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención. Proporcionen información, en concreto, sobre las medidas adoptadas o previstas, de conformidad con la recomendación general núm.23(1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública, para introducir un sistema de cuotas destinado a lograr, como mínimo, una representación del 30 % de mujeres en el Parlamento y para apoyar las campañas de candidatas a cargos electivos.

Educación

En vista de que el Centro para la Investigación y el Desarrollo Educativo ha emprendido una revisión general de los planes de estudios de conformidad con la agenda Educación 2030 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los planes de estudios y los libros de texto, reducir las tasas de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, y promover una cultura de igualdad de género en las escuelas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para mejorar la capacitación de docentes en materia de igualdad de género y derechos de la mujer, y para asegurar que se ponga en práctica y la reciba todo el personal docente de las escuelas públicas. Sírvanse describir las medidas adoptadas para alentar a las mujeres y las niñas a elegir asignaturas y cursos en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones. Expliquen las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que podrían disuadir a niñas y mujeres de matricularse en ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia y la tecnología, en las escuelas de nivel secundario y terciario, y los esfuerzos realizados para proporcionar a las niñas asesoramiento sobre trayectorias profesionales no tradicionales.

Empleo

El Comité toma nota de la aprobación, en enero de 2019, del Plan Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas previstas para aumentar la tasa de empleo de las mujeres en un 5 % en los cinco próximos años, como se indica en el informe del Estado parte (CEDAW/C/LBN/6, párr. 100). Indiquen también las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Cerrar la brecha salarial de género y aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

b)Aumentar la disponibilidad de los servicios de cuidado infantil y alentar a que mujeres y hombres hagan uso de modalidades de trabajo flexibles a fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares;

c)Hacer frente a la segregación horizontal y vertical, entre otras cosas promoviendo la participación equitativa de las mujeres en trabajos muy especializados y puestos directivos superiores;

d)Aprobar leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el trabajo; sírvanse también explicar las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de acoso sexual sean registradas y debidamente investigadas, y los autores enjuiciados y sancionados.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de salud materna, en particular para las mujeres y las niñas de zonas rurales, así como información sobre la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para legalizar el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto, amenazas a la vida o la salud de la embarazada o malformaciones graves del feto, despenalizarlo en todos los demás casos y garantizar el acceso al aborto seguro y a servicios posteriores al aborto. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para introducir una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios escolares e impartir capacitación al respecto al personal docente.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del principio de no devolución para las mujeres y las niñas que precisan protección internacional, e indiquen si existen planes para establecer un marco jurídico para las personas solicitantes de asilo y refugiadas que sea claro, tenga en cuenta las cuestiones de género y abarque explícitamente las solicitudes relacionadas con el género como motivo para solicitar el asilo. Indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar la Ley de 1962 que regula la entrada y permanencia en el Líbano y la salida de él, de manera que distinga entre la protección y otras necesidades de las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, y las de las mujeres migrantes. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para recopilar datos sobre las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, y protegerlas de la violencia de género, incluida la violencia sexual, y para proteger a las niñas refugiadas frente al matrimonio infantil y forzado. Indiquen también qué tipo de servicios de apoyo, como albergues, viviendas y los que ofrecen acceso a la justicia, se prestan a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo que son víctimas de la violencia. Indiquen si el Estado parte ha llevado a cabo un censo para determinar el número de apátridas en su territorio y si está considerando la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Estado parte señala en su informe que el Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2019 un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y lograr la participación de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz (ibid., párr. 46). Sírvanse facilitar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para garantizar la aplicación del plan nacional, y sobre sus mecanismos de vigilancia.

Trabajadoras domésticas migrantes

El Comité toma nota de que el Consejo de Estado, el 14 de octubre de 2020, suspendió la aplicación del nuevo contrato estándar unificado. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas previstas para reformar el sistema de kafala (patrocinio), las principales medidas y el plazo para su conclusión. Indiquen también las medidas previstas para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo a quienes trabajan en el servicio doméstico. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos de muertes de trabajadores domésticos migrantes denunciados a la policía, así como el número de casos llevados a los tribunales, el número de enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas a los responsables de la muerte de trabajadores domésticos migrantes. Indiquen las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Garantizar que las trabajadoras domésticas migrantes conozcan sus derechos y tengan acceso a asistencia letrada y protección jurídica, incluidos los albergues, así como a recursos jurídicos efectivos en los tribunales penales y civiles;

b)Vigilar el trabajo de las agencias de empleo;

c)Ratificar el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/LBN/CO/4-5, párr. 38).

Mujeres del medio rural

Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por los factores pertinentes, sobre la participación de las mujeres rurales en el sector agrícola, e informen al Comité de las medidas adoptadas para eliminar las leyes y prácticas discriminatorias que impiden a las mujeres rurales heredar tierras. A la luz de la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, proporcionen también información actualizada sobre las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Incorporar una perspectiva de género en las políticas, los programas y los proyectos agrícolas, incluidos los programas de inversión, a fin de atender eficazmente las necesidades de las mujeres rurales;

b)Ofrecer oportunidades para que las mujeres rurales tengan acceso a nuevas técnicas agrícolas, insumos agrícolas, como productos químicos, equipo, piensos, semillas y energía, mercados y servicios de comercialización, además de tecnología apropiada y servicios de extensión;

c)Ampliar el acceso de las mujeres rurales a préstamos con tasas de interés bajas y al crédito financiero;

d)Garantizar que las mujeres y las niñas rurales tengan acceso a la protección social, la educación y los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva;

e)Proteger a las mujeres que trabajan de manera informal en la agricultura velando por que tengan acceso a la protección social y los derechos laborales en igualdad de condiciones con los demás.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (ibid., párr. 46), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para a) aprobar una ley civil del estatuto personal de carácter optativo, basada en los principios de igualdad y no discriminación y el derecho a elegir la afiliación religiosa; b) exigir a las sectas religiosas que codifiquen sus leyes y las presenten al Parlamento a fin de examinar su conformidad con la Constitución y las disposiciones de la Convención; c) establecer un mecanismo de apelación de las decisiones de los tribunales religiosos en los tribunales ordinarios y velar por que los tribunales religiosos no discriminen a la mujer en sus decisiones; d) fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto en el caso de los varones como en el de las mujeres, sin excepción, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas; y e) adoptar las medidas necesarias para prevenir eficazmente el matrimonio infantil entre las niñas de las zonas rurales. El Comité señala que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas pidió a expertos en legislación sobre el estatuto personal de las sectas cristianas y musulmanas que elaboraran un estudio sobre los principales ámbitos en que se discrimina a las mujeres y determinaran las disposiciones que podrían enmendarse o mejorarse. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las enmiendas introducidas en las leyes sobre el estatuto personal a raíz de las recomendaciones resultantes del estudio.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Estado parte señaló en su informe que se integró una perspectiva de género en el componente de adaptación al cambio climático de sus estrategias sectoriales, incluidas las relativas a la agricultura, la gestión de desechos y la energía (CEDAW/C/LBN/6, párr. 120). Sírvanse explicar cómo se ha incorporado la perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión del riesgo de desastres y de socorro y recuperación, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Especifiquen las medidas que se hayan adoptado para garantizar la participación de las mujeres en los procesos decisorios relacionados con el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la gestión de la tierra y los recursos.