* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
Información recibida de Liechtenstein sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su quinto informe periódico *
[Fecha de recepción: 18 de junio de 2021]
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el quinto informe periódico de Liechtenstein el 5 de julio de 2018. En sus observaciones finales de 25 de julio de 2018, el Comité solicitó al país que, en el plazo de dos años, proporcionara información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones recogidas en los párrafos 16 a), 24 a) y 36 a). En el siguiente informe, Liechtenstein informará sobre las medidas tomadas desde 2018 en relación con las recomendaciones mencionadas.
I.Observaciones a las recomendaciones recogidas en el párrafo 16 a) relativas al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Adopte una política y una estrategia integradas sobre la igualdad entre los sexos y su inclusión, por ejemplo elaborando presupuestos con perspectiva de género, con mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas en todos los sectores e instancias de gobierno.
En Liechtenstein, mujeres y hombres son iguales ante la ley, pero todavía queda trabajo por hacer para que la igualdad sea una realidad en la práctica. Existen escollos, sobre todo en el ámbito profesional, en la conciliación del trabajo y la familia y en la representación de las mujeres en puestos de decisión y liderazgo en el sector político y en el empresarial. Hay actores, tanto estatales como de la sociedad civil, que colaboran estrechamente y se dedican a trabajar en medidas y proyectos de sensibilización relacionados con la igualdad de género en diversos ámbitos de la sociedad. También se llevan a cabo algunos proyectos transfronterizos con las instituciones correspondientes de Suiza y Austria. Además, todos los años se organizan actos transfronterizos de capacitación avanzada para las oficinas de igualdad de género y las organizaciones no gubernamentales. Los celebrados en 2019 y 2020 se centraron en el empoderamiento de las mujeres y las perspectivas en la digitalización y en los elementos necesarios para un buen reparto de los roles en pareja y la conciliación.
Pese a que no existe una estrategia de igualdad de género, el compromiso oficial se demuestra a través de los planes de medidas estratégicas que se revisan y adaptan anualmente. Desde 2018, el enfoque estratégico en la materia se centra en lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno políticos y los puestos de liderazgo, y la conciliación de la vida profesional y familiar. Entre los principales proyectos llevados a cabo en torno a este enfoque estratégico cabe mencionar una campaña de sensibilización en las escuelas secundarias sobre los estereotipos de los roles de género, que estuvo acompañada de una exposición itinerante y de talleres; rondas de debate público con mujeres y hombres activos en la política sobre cómo aumentar la presencia de las mujeres en dicho ámbito; el Día Nacional del Futuro, que se celebra todos los años y en el que se presentan profesiones “atípicas en cuanto al género” para niños y niñas; y la preparación de unas directrices para un uso inclusivo del lenguaje en la administración estatal. En 2019, los medios impresos publicaron semblanzas de mujeres vinculadas a la política en la actualidad y en el pasado. A esta serie le siguió otra en los medios de comunicación, en 2020, sobre las propuestas de distintas empresas para conciliar la vida profesional y familiar, y los modelos de familia de distintas personas, que explicaban las oportunidades y dificultades que existían para la conciliación. Partiendo de un estudio realizado por el Gobierno sobre padres y madres con hijos menores de 12 años, un grupo de trabajo oficial preparó un informe sobre la situación con datos de 2019 y 2020, y formuló cuatro objetivos estratégicos con sus medidas correspondientes. Además, la campaña “Diversidad en la política”, cuyo objetivo es aumentar la proporción de mujeres en los parlamentos municipales y nacionales, encabezada por la Red de Mujeres, que agrupa a distintas organizaciones de mujeres, recibió un importante apoyo financiero del Gobierno. En las rondas de debate abierto de la Dependencia para la Igualdad de Oportunidades, los partidos políticos se pronunciaron públicamente a favor de hacer un esfuerzo especial para que las listas de candidatos a las elecciones legislativas municipales y nacionales fueran equilibradas, de modo que más mujeres puedan salir elegidas.
En las elecciones municipales de 2019, había mujeres candidatas para ocupar 65 de un total de 104 escaños, y 43 de ellas fueron elegidas. De este modo, la proporción de mujeres en los consejos municipales pasó del 17 % al 41,4 %. En dos de los once municipios se eligió a una mujer como alcaldesa y, también en dos de los once municipios, hay más mujeres que hombres en los consejos municipales por primera vez. A las elecciones parlamentarias de 2021 se presentaron 23 mujeres (31 %) y 52 hombres (69 %). Siete mujeres fueron elegidas para el Parlamento nacional, que consta de 25 representantes, alcanzándose así una proporción del 28 %. Es el porcentaje de mujeres más alto de la historia de Liechtenstein. Además, cuatro de los diez diputados para la legislatura de 2021-2025 son mujeres. Tres de los cinco miembros del nuevo Gobierno son mujeres, lo que hace que la proporción de mujeres en él sea del 60 %. Esta cifra también es histórica: nunca antes había habido más mujeres que hombres al frente del país.
La igualdad de género también es muy importante para el desarrollo sostenible de Liechtenstein. Un sistema de indicadores elaborado en 2008 por la Oficina Nacional de Estadística pretende servir de base a los responsables de la toma de decisiones para planificar políticas a largo plazo. Varios de los indicadores que se examinan anualmente están relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres en el mundo político y en el empresarial. La Oficina de Estadística pudo comprobar, en concreto, que en los dos últimos años hubo una evolución positiva en cuanto a las diferencias salariales y la posición profesional por género. Teniendo en cuenta estos indicadores, los agentes estatales pueden tomar nuevas medidas para impulsar la igualdad en la práctica. Por ejemplo, el “Día de la Igualdad Salarial”, que la Asociación de Empleados de Liechtenstein organiza anualmente, recibe apoyo financiero de la Dependencia de Igualdad de Oportunidades. En 2019, el Gobierno concedió por primera vez el Premio a las Empresas que Ofrecen Soluciones Favorables a la Familia. Con él se distingue a las entidades que promueven la conciliación de la vida profesional y familiar mediante medidas y ofertas concretas. Se concede cada dos años, en alternancia con el Premio a la Igualdad de Oportunidades.
II.Observaciones a las recomendaciones recogidas en el párrafo 24 a) relativas a la violencia de género contra la mujer
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Adopte una ley integral sobre la violencia de género contra la mujer, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y ratifique sin demora el Convenio de Estambul;
En el derecho penal de Liechtenstein ya existen disposiciones que castigan la violencia en todas sus formas. Por principio, dado el carácter abstracto de las normas penales, no se distingue si estas se dirigen a hombres o a mujeres.
El 1 de octubre de 2019 entraron en vigor las últimas grandes modificaciones realizadas a la legislación penal, mediante las cuales se introdujeron nuevas normas y se ampliaron otras existentes. Muchas de las modificaciones tienen también que ver con las recomendaciones para que se prohíba por ley la violencia específica de género.
Con respecto a la violencia contra las mujeres, la nueva norma sobre el uso continuado de la violencia, que se contempla en el apartado 107b del Código Penal (Strafgesetzbuch) ocupa un lugar destacado. Con arreglo a ella, se prohíbe por ley la violencia que se prolonga en el tiempo, algo especialmente importante en las relaciones de pareja. Entre los delitos cabe mencionar el maltrato físico, los actos contra la vida o la integridad física y las restricciones de la libertad. El objeto de la protección jurídica es la libertad de la persona para vivir sin violencia.
Con la ampliación de los agravantes en el apartado 33, párr. 3, del Código Penal, se pueden imponer penas más duras a los delitos cometidos contra los miembros de la familia, entre los que se incluye también a las parejas (matrimoniales) actuales o anteriores. De esta manera, en determinadas circunstancias, los delitos tipificados que se caracterizan por la violencia pueden conllevar penas más severas.
La introducción del nuevo elemento de la violación de la libertad sexual (apartado 204a del Código Penal) también es importante en el contexto de la violencia de género contra la mujer, ya que establece una norma clara para prevenir y evitar la violencia sexual, ampliando el alcance de los contactos sexuales no consentidos punibles.
También cabe mencionar la nueva norma penal del matrimonio forzado (apartado 106a del Código Penal). En la revisión de 2019, este elemento se separó de la norma existente de la coerción agravada (apartado 106 del Código Penal) y se añadió un elemento al delito, a saber, el de la amenaza de romper o negar el contacto con la familia.
Por último, a las normas de derecho penal enumeradas anteriormente cabe añadir la Ley de asistencia a las víctimas (Opferhilfegesetz‒ OHG; LGBI. 2007 Ni. 228), que constituye la base jurídica general para asistir a las víctimas de actos delictivos. Con arreglo a ella, las personas cuya integridad física, psíquica o sexual se vea inmediatamente dañada por un acto delictivo tienen derecho a recibir asistencia. En 2008, tras la introducción de esta ley, se creó en Liechtenstein una Oficina de Asistencia a las Víctimas, que ayuda a las víctimas de actos delictivos y a sus familiares y proporciona la atención médica, psicológica, social, material y jurídica necesaria en cada caso.
En la actualidad, el derecho de Liechtenstein ya penaliza los distintos tipos de violencia, incluida la violencia de género, y castiga los delitos. Por ello, no está previsto promulgar ninguna ley independiente y específica sobre la violencia de género contra la mujer.
En junio de 2020, siguiendo la recomendación del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Gobierno de Liechtenstein decidió iniciar el proceso de ratificación del Convenio de Estambul. Con las últimas grandes modificaciones realizadas a la legislación penal del país, que entraron en vigor el 1 de octubre de 2019, el derecho de Liechtenstein ya cumple en gran medida los principales requisitos del Convenio de Estambul. Con su ratificación, las nuevas medidas incluirán un refuerzo de la protección de las víctimas y los testigos en los procedimientos civiles y la adaptación a la norma austriaca en la que se basa este reglamento. Los ajustes previstos en las normas de procedimiento civil (Zivilprozessordnung) y en la Ley de procedimientos no contenciosos (Ausserstreitgesetz) se examinaron en un proceso de consulta pública que comenzó a principios de noviembre de 2020. Las declaraciones se incorporaron al informe del Gobierno para la ratificación del Convenio de Estambul que se aprobó el 23 de marzo de 2021 y se presentó ante el Parlamento para debatirlo y tomar una decisión respecto. La ratificación será un paso más para fortalecer el compromiso del Estado con la prevención de la violencia contra las mujeres y en el hogar.
III.Observaciones sobre las recomendaciones recogidas en el párrafo 36 a) relativas a la salud
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Armonice los artículos 96 a 98 a) del Código Penal con el fin de legalizar el aborto, tanto para la mujer embarazada que se somete al procedimiento como para los profesionales de la salud que lo practican, especialmente en los casos de violación, incesto, riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación grave del feto, y de despenalizarlo en todos los demás casos;
Una revisión del Código Penal (Strafgesetzbuch), aprobada por el Parlamento en marzo de 2015 y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, introdujo cambios en las disposiciones relacionadas con el aborto. Entre las modificaciones más importantes cabe citar la supresión del principio de jurisdicción universal (apartado 64, párr. 1, núm. 8 del Código Penal), la despenalización del aborto para las mujeres embarazadas (en determinadas circunstancias) mediante la modificación del apartado 96, párr. 3 del Código Penal, y la introducción de otras justificaciones para el aborto con la modificación del apartado 96, párr. 4, núm. 1 del Código Penal. Ya no se puede enjuiciar penalmente a una mujer que se somete a un aborto si se cumplen las condiciones estipuladas en el Código Penal.
En el derecho de Liechtenstein ya se contemplan algunos de los ajustes establecidos en la recomendación 36 a). El aborto es legal con arreglo al apartado 96, párr. 4, núm. 1 del Código Penal, si con él se evita un riesgo grave para la vida o un daño severo para la salud de la mujer embarazada, que no pueda prevenirse de ninguna otra manera; si la embarazada es menor de edad en el momento de la concepción; o si el embarazo se debe a una violación o un acto de coerción sexual. También se puede abortar si el embarazo es consecuencia de actos de abuso sexual cometidos contra una persona indefensa o con las facultades mentales mermadas. Actualmente no está previsto volver a ampliar los casos en los que la ley permite el aborto.