41º período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2008

Proyecto de observaciones finales del Comité parala Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Lituania

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Lituania (CEDAW/C/LTU/3 y CEDAW/C/LTU/4) en sus sesiones 834ª y 835ª, celebradas el 2 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.834 y 835). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LTU/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Lituania figuran en el documento CEDAW/C/LTU/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos tercero y cuarto, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes periódicos y tienen en cuenta sus observaciones finales anteriores. Sin embargo, el Comité lamenta que la información facilitada sea a veces de índole demasiado general para permitirle evaluar la situación específica de la mujer. El Comité elogia también al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas del Comité. No obstante, lamenta que esas respuestas no siempre fueran satisfactorias y, en ocasiones, mostraron falta de comprensión del carácter de la Convención y sus disposiciones concretas.

El Comité elogia además al Estado parte por su delegación, encabezada por el Subsecretario del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, que incluyó a representantes de varios ministerios y departamentos gubernamentales. El Comité expresa su satisfacción por el diálogo abierto y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité señala con satisfacción que, en 2004, el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención y aceptó la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por las reformas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre, por las que se prohíbe la discriminación indirecta, se permite la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, y se traslada la carga de la prueba desde la presunta víctima hasta la persona o institución contra las que se presente la denuncia. También elogia al Estado parte por la promulgación de la Ley de la República de Lituania de igualdad de trato, por la que se prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de edad, orientación sexual, discapacidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y se establecen las modalidades de aplicación de la igualdad de trato.

El Comité acoge con satisfacción también la aprobación y ejecución de los dos Programas Nacionales para la Igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre (2003-2004 y 2005-2009) que establecen diversas medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.

El Comité elogia además al Estado parte por la aprobación de una Estrategia nacional a largo plazo para combatir la violencia contra la mujer y un Plan de aplicación de medidas para el período 2007-2009 destinados a reducir, de manera uniforme, compleja y sistemática, la violencia doméstica contra la mujer.

El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, como la aprobación y la ejecución del Programa de Prevención y Control de la Trata de Seres Humanos para el período 2005-2008, la posibilidad de expedir permisos de residencia a las víctimas de la trata que cooperen con las autoridades pertinentes y la ratificación, en 2003, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, el Comité elogia al Estado parte por su cooperación bilateral, regional e internacional al respecto.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado p arte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado p arte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado p arte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité exhorta al Estado p arte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Si bien señala que la Convención se aplica directamente y, en caso de conflicto, tiene primacía sobre la legislación nacional, al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención y su concepto de igualdad de género sustantiva, así como su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, no se conozcan en medida suficiente ni sean aplicadas por todos los poderes del Estado parte. Si bien reconoce que el derecho internacional es ahora un componente obligatorio en el plan de estudios de las facultades de Derecho, al Comité le preocupa también que la mayoría de los jueces, abogados y fiscales, así como las propias mujeres, no conozcan en medida suficiente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, como indica la ausencia de decisiones judiciales que hagan referencia a la Convención. Preocupa asimismo al Comité la escasa utilización por las mujeres, especialmente las procedentes de zonas rurales, de reparaciones por la violación de sus derechos, como los procedimientos judiciales y el recurso al Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades.

El Comité exhorta al Estado p arte a que adopte medidas adicionales para asegurar que la Convención se conozca suficientemente y se aplique en el Estado p arte como un marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer, incluida la aprobación de un nuevo sistema de clasificación de casos ju diciales . El Comité exhorta también al Estado p arte a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 24 de la Convención y del artículo 13 de su Protocolo Facultativo , adopte medidas concretas para dar a conocer ampliamente ambos tratados, junto con las recomendaciones generales del Comité. Insta al Estado p arte a que imparta programas de capacitación internos en el Centro de Capacitación para la Judicatura destinados a fiscales, jueces y abogados en relación con esos tratados y que imponga la obligatoriedad de su aplicación. Recomienda la realización de campañas permanentes de sensibilización y conocimientos jurídicos básicos destinadas a las mujeres, incluidas las procedentes de zonas rurales y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a los problemas de la mujer. Además, invita al Estado p arte a que abra oficinas regionales y locales de la Oficina del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades a fin de facilitar el acceso de las mujeres a estos procedimientos y reparaciones en respuesta a la violación de sus derechos.

Señalando que en los párrafos 4 y 6 del artículo 2 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre se establece que las medidas especiales de carácter temporal no tendrán carácter discriminatorio y que se podrán aplicar si el Parlamento aprueba legislación al efecto, el Comité lamenta que no se hayan aprobado esas leyes en los ámbitos de la vida política y pública, la educación y el empleo en los sectores público o privado.

De conformidad con su recomendación general 25 relativa al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado p arte a que a pruebe de manera sistemática leyes sobre las medidas especiales de carácter temporal, como calendarios y cuotas, mejoradas por un sistema de incentivos, y las aplique de manera efectiva a fin de agilizar la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en los ámbitos de la vida política y pública, la educación y el empleo en los sectores público y privado. Además, se alienta al Estado p arte a que considere la posibilidad de enmendar la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre para simplificar el procedimiento de aplicación de medidas especiales de carácter temporal en la práctica y velar así por el uso eficaz de esas medidas en los ámbitos y los niveles en que sean necesarias. Se alienta asimismo al Estado p arte a que organice sesiones especiales de capacitación sobre la índole y la adecuación de las medidas especiales de carácter temporal a fin de facilitar su aplicación en los planos nacional, regional y local.

Continúa preocupando al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados acerca de la función y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en Lituania, que amenazan con socavar el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos de las mujeres y se reflejan, entre otras cosas, en el recién aprobado Marco conceptual para una política nacional sobre la familia, en los medios de comunicación y en los libros de texto y materiales educativos, todo lo cual influye en las opciones educativas tradicionales de la mujer, su situación de desventaja en el mercado laboral y su escasa representación en la vida política y pública y en puestos de responsabilidad, especialmente en el plano local.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifi que sus esfuerzos y adopt e medidas integrales y permanentes para eliminar los estereotipos de género. Recomienda dirigir campañas de sensibilización y educación tanto a mujeres como a hombres para fomentar el cambio cultural en relación con sus funciones y tareas, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, y alentar a los medios de comunicación a que proyecten una imagen positiva y no sexualizada de la mujer. El Comité también pide al Estado parte que mejore la educación y la capacitación interna del personal docente y de asesor amiento en todos los centros educativos y a todos los niveles en relación con las cuestiones de la igualdad entre los géneros, que haga cuanto antes un examen exhaustivo de todos los libros de texto y materiales educativos para eliminar los estereotipos de género, y que aplique medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención para alentar a las mujeres a que asuman cargos de responsabilidad en centros educativos y para aumentar el número de profesoras . Además, insta al Estado parte a que establezca y ejecute programas destinados al asesoramiento de niñas y mujeres sobre opciones educativas y profesionales no tradicionales.

Al tiempo que observa que la Ley de igualdad de trato amplió el mandato del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades a fin de incluir otros motivos de discriminación distintos del sexo y el género, al Comité le preocupa que, en ese nuevo mandato, la cuestión de la discriminación de la mujer, incluido su predominio cuantitativo y su índole cualitativa intersectorial, pueda perder visibilidad y recibir así menos atención. Igualmente, en tanto acoge con agrado la creación de una División de Igualdad de Género independiente en el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, autorizada a coordinar las actividades relacionadas con la igualdad de género del Ministerio como la aplicación del Programa Nacional para la Igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, le preocupa que la División sólo tenga cuatro empleados. También le preocupa que los coordinadores de cuestiones de género designados en cada ministerio desempeñen esas funciones además de sus tareas habituales. En lo que respecta al plano local, preocupa al Comité que, aunque algunos municipios han nombrado de manera voluntaria oficiales para la igualdad entre los géneros, no existe la obligación jurídica de nombrar esos oficiales en el plano municipal y que la comunicación nacional, regional y local acerca de las actividades de igualdad entre los géneros es insuficiente.

El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar que se refuercen los recursos humanos y financieros de los mecanismos nacionales para la igualdad entre los géneros. En lo relativo a la ampliación del mandato del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades, el Estado parte debería velar por que la cuestión de la discriminación de la mujer, incluida su índole intersectorial, reciba la visibilidad y la atención adecuadas. En este sentido, se deben asignar en el presupuesto del Estado fondos suficientes destinados a aportar a la Oficina del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades recursos humanos y materiales suficientes que le permitan ejecutar sus tareas con eficacia. El Comité recomienda también que se libere de algunas de su s tareas originales a los coordinadores de cuestiones de género de los ministerios en el plano nacional a fin de que dispongan de más tiempo para ejecutar su mandato de velar por la igualdad. Se alienta al Estado parte a que enmiende la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre a fin de incluir la obligación de que se nombre a un experto en cuestiones de igualdad entre los género s en las administraciones de cada condado y municipio y de que se refuercen los vínculos entre los planos nacional, regional y local en relación con las actividades de igualdad entre los géneros, por ejemplo mediante la capacitación acerca de la sensibilidad a las cuestiones de género y la incorporación de esas cuestiones en las actividades. El Comité alienta además al Estado parte a que establezca un tercer Programa Nacional para la Igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el período 2010-2014 basándose en una evaluación del segundo Programa.

El Comité observa que desde la presentación de su informe periódico anterior, el Estado parte ha iniciado diversas actividades para tratar la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, como la aprobación de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer, varias enmiendas recientes del Código Penal, la creación de una red de centros para situaciones de crisis que prestan apoyo a víctimas de la violencia y la ampliación en 2008 del horario de una línea telefónica de asistencia especializada para mujeres maltratadas en todo el país para prestar servicio continuo (las 24 horas del día). El Comité observa también que se ha establecido un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de marco conceptual para la protección contra la violencia doméstica que se utilizará como base para una ley específica de protección contra la violencia doméstica. Sin embargo, sigue preocupado por la alta prevalencia de la violencia contra la mujer en Lituania, en particular la violencia doméstica, y concretamente en estas circunstancias, por la falta de una ley específica sobre la violencia doméstica. Preocupa al Comité que esta carencia lleve a considerar ese tipo de violencia como un asunto privado, ya que la policía, los funcionarios de la salud, las autoridades competentes y la sociedad en general no comprendan plenamente las ramificaciones de la relación entre la víctima y el agresor. El Comité también expresa su preocupación por que el Estado parte no haya establecido un calendario para la aprobación del marco conceptual ni la ley específica subsiguiente y lamenta que el número de centros para situaciones de crisis, cuya creación y funcionamiento se debe, en muchos casos, a la iniciativa de organizaciones no gubernamentales, sea insuficiente debido a la falta de apoyo financiero gubernamental.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado parte a que vele por la existencia de medidas integrales, jurídicas y de otro tipo, encaminadas a abordar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. El Comité exhorta al Estado parte a que asigne recursos financieros suficientes con objeto de velar por la aplicación efectiva de la Estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer y supervise estrechamente sus resultados. El Comité exhorta también al Estado parte a que vele por que todas las mujeres víctimas de la violencia doméstica, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, como órdenes de protección y acceso a una cantidad suficiente de refugios seguros y que cuenten con la financiación adecuada, así como a asistencia jurídica, en caso necesario. El Comité recomienda que el Estado parte elabore sin demora una ley específica sobre la violencia doméstica contra la mujer, que establezca mecanismos de recurso y protección, y un calendario para su aprobación. Insta al Estado parte a que mejore la investigación y recopilación de datos sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, incluida información sobre la relación entre el agresor y la víctima en los casos de violencia.

El Comité observa el elevado nivel de participación de la mujer en el mercado laboral y la importante reducción en la tasa de desempleo de las mujeres del 13,9% en 2000 al 5,1% en 2008. Al tiempo que señala diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para apoyar esa participación y facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, como la nueva legislación laboral que establece flexibilidad en las licencias para el cuidado de los niños, la posibilidad recién aprobada de que los hombres tomen licencia de paternidad, las condiciones de trabajo flexibles y la promoción de políticas favorables a las familias en las empresas, el Comité sigue preocupado por la importante segregación ocupacional vertical y horizontal entre las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la persistencia de una diferencia en los salarios por motivo de género y el reducido porcentaje de hombres que utilizan la licencia de paternidad.

El Comité insta al Estado parte a que considere prioritaria la consecución de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre en el mercado laboral, a fin de lograr el pleno cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal y la diferencia en los salarios por motivo de género . En este contexto, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de modificar la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre a fin de incluir la obligatoriedad para los empleadores públicos y privados de aplicar planes de igualdad que abarquen también cuestiones relativas a los salarios y políticas favorables a las familias y que estén sometidos a la supervisión del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades. Además, el Comité recomienda que el Estado parte continúe esforzándose por asegurar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y por fomentar el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre la mujer y el hombre, por ejemplo aumentando los incentivos para que los hombres hagan uso de su derecho a la licencia de paternidad.

Al tiempo que observa los esfuerzos del Estado parte por dar apoyo a las familias, el Comité expresa su preocupación por la reciente aprobación del Marco conceptual para una política nacional sobre la familia como base para las leyes y políticas relacionadas con la familia, dado que el Marco conceptual emplea una noción restringida de familia, lo que puede repercutir negativamente en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares.

El Comité insta al Estado parte a que vigile eficazmente las repercusiones del Marco conceptual para una política nacional sobre la familia para las familias no tradicionales reconocidas en la recomendación general 21 del Comité, como las familias monoparentales, los progenitores no casados de hijos nacidos fuera del matrimonio, las parejas de lesbianas con hijos y las familias compuestas por abuelos y sus nietos.

Aunque observa que el Estado parte puso en marcha algunas iniciativas en el ámbito de la salud reproductiva, como la publicación y difusión de folletos sobre educación sexual y derechos reproductivos, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de abortos que continúa registrándose y por el limitado acceso de niñas y mujeres a métodos de planificación familiar, como anticonceptivos, especialmente en el caso de las mujeres de zonas rurales. En este sentido, el Comité expresa también su preocupación por la información de que más de la mitad de las mujeres entre 15 y 25 años de edad no utilizan ningún tipo de anticonceptivos y de que la educación sexual no es obligatoria en las escuelas. Preocupa enormemente al Comité el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, en el que se reconoce únicamente la legalidad del aborto en tres situaciones con límites temporales muy estrictos. Dado que, según el proyecto de ley, el aborto realizado en circunstancias distintas de esas tres situaciones se consideraría delito en virtud de la legislación de Lituania, el Comité muestra su preocupación por que la aprobación de esa ley pueda impulsar a las mujeres al aborto ilegal en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para la salud y la vida, y contribuir a un aumento de la mortalidad materna.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para ampliar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y en la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a preven ir los embarazos no deseados, como poner a disposición de un mayor número de personas, a precios asequibles, una diversidad de métodos anticonceptivos y de planificación familiar que incluyan anticonceptivos de emergencia, impartir educación sexual obligatoria en las escuelas y aumentar el conocimiento y la información sobre planificación familiar entre las mujeres y los hombres. El Comité también exhorta al Estado parte a que aumente la sensibilización sobre las repercusiones que tendría para las mujeres el proyecto de ley sobre la protección de la vida humana en la fase prenatal, si se aprobara, y vele por que las mujeres no se ve a n obligadas a emplear procedimientos médicos peligrosos, como abortos ilegales, que pueden poner en grave riesgo su vida y su salud.

Al tiempo que señala que el artículo 3 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y el Hombre obliga a las instituciones del Estado a prestar asistencia a los programas de organizaciones que colaboran en la aplicación de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, así como a la creación de un comité especial para la preparación de la estrategia financiera de las organizaciones no gubernamentales, el Comité sigue preocupado por la financiación insuficiente de esas organizaciones, incluidas las organizaciones de mujeres, y observa con preocupación que tal financiación es fragmentada, está basada en la competencia y no es constante ni continuada.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca criterios claros para aportar y garantizar un apoyo financiero gubernamental suficiente y sostenido , en los planos nacional y local , a la labor de las organizaciones no gubernamentales de mujeres a fin de aumentar su capacidad para defender los derechos humanos de la mujer. El Estado parte quizá desee considerar la posibilidad de publicar un informe anual sobre el apoyo del Estado a esas organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda también que el Estado parte sensibilice a los ciudadanos y las empresas sobre posibles donaciones a organizaciones de mujeres y elabore programas de capacitación destinados a representantes de organizaciones no gubernamentales sobre métodos para participar eficazmente en los programas europeos de cuestiones de género.

Al tiempo que toma conocimiento de diversas medidas adoptadas por el Estado parte, como el Programa de integración de los romaníes en la sociedad lituana (2000-2004 y 2008-2010) y el Programa de Desarrollo Rural de Lituania para 2007-2013, el Comité observa con preocupación que grupos vulnerables de mujeres, por ejemplo mujeres de zonas rurales, con discapacidad, de minorías étnicas, incluidas las romaníes, migrantes y mujeres de edad, continúan sufriendo discriminación en la educación, el empleo, la salud, la vivienda y otros ámbitos, por motivos de género y por otros motivos, quedando expuestas así a múltiples formas de discriminación. En este sentido, el Comité lamenta que la información facilitada en los informes del Estado parte no especifique los datos sobre la mujer y no abarque de manera adecuada la situación de estos grupos de mujeres.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus iniciativas para eliminar la discriminación de mujeres de grupos vulnerables, como las procedentes de zonas rurales, con discapacidad, de minorías étnicas, incluidas las romaníes, migrantes y mujeres de edad, tanto en sus respectivas comunidades como en la sociedad lituana en general. Alienta al Estado parte a que les proporcione más información sobre la disponibilidad de servicios sociales y recursos legales y les haga conocer sus derechos en relación con la igualdad sustantiva entre los géneros y la no discriminación. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas efectivas para integrar a esas mujeres, cuando corresponda, en programas de aprendizaje permanente y en el mercado laboral de Lituania, por ejemplo creando centros de recursos para mujeres en las zonas rurales. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte supervise los programas existentes y elabore políticas y programas adicionales destinados al empoderamiento económico de la mujer de las zonas rurales, garantizando su ac ceso a recursos productivos y capital, además de servicios de la salud y oportunidades sociales y culturales. Además, el Comité insta al Estado parte a que haga estudios periódicos amplios sobre formas de discriminación múltiple contra l os grupos vulnerables de mujeres, recopile estadísticas sobre su situación educativa, laboral y sanitaria así como sobre su acceso a puestos de responsabilidad en la vida política y sobre todas las formas de violencia que puedan experimentar, e incluya esa información en su próximo informe periódico.

Preocupa al Comité que la legislación vigente del Estado parte sobre la distribución de los bienes y los activos, incluidos los activos intangibles y los ingresos futuros, en caso de divorcio quizá no trate adecuadamente las disparidades económicas por motivos de género entre los cónyuges resultantes de la segregación existente en el mercado laboral, la mayor participación de mujeres en actividades no remuneradas y la posibilidad de interrupciones en la carrera profesional debido a responsabilidades familiares.

El Comité insta al Estado parte a que inicie un estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, prestando especial atención al hecho de que el varón ha aumentado su capital humano y tiene posibilidades de mayores ingresos porque ha trabajado a jornada completa en forma ininterrumpida. El Comité recomienda que el Estado parte examine su legislación en vigor a la luz de ese estudio e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Lituania a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte , a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Lituania a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, des arrollo y paz para el siglo XXI” .

[Seguimiento de las observaciones finales]

[36.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de [un año o dos años], información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos [19 y 25] supra.]

Fecha del próximo informe

37. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico, previsto para 2011.