* Aprobado por el Comité en su 50º período de sesiones (3 a 21 de octubre de 2011).

** De conformidad con la información transmitida a los Estados partes acerca del tratamiento de sus informes, el presente documento se presenta sin revisión editorial formal .

Observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto de Lesotho *

Adición

Información facilitada por Lesotho en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales **

PRÓLOGO

1.Hace tres décadas, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), también conocida como la Carta de derechos de la mujer y la Convención de la mujer. Lesotho ratificó la Convención en 1995.

2.La Convención exhorta a identificar y eliminar todos los factores interrelacionados y todas las formas de discriminación contra la mujer, ya sean de carácter institucional, jurídico o ideológico. La CEDAW es un “tratado antidiscriminatorio” cuyo objetivo consiste en proteger y promover los derechos de la mujer y la igualdad de género. Esto implica que los Estados partes no solo están obligados a garantizar que la legislación no discrimine a la mujer, sino también a adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres experimenten la igualdad y disfruten de ella en todas las esferas de su vida.

3.Precisamente con ese fin, y de acuerdo con el artículo 18 de la CEDAW, el Gobierno de Lesotho ha dedicado todos los esfuerzos necesarios para redactar en julio de 2010 un informe exhaustivo que describe los desafíos y avances en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de la mujer. El informe destaca las medidas constitucionales, jurídicas y administrativas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención. Entre dichas medidas figura la promulgación y adopción de las leyes y políticas sectoriales pertinentes

El informe también pone de relieve las barreras sociales y culturales y otros obstáculos que dificultan la promoción de la igualdad de género asociados a los principales motivos de preocupación señalados en la CEDAW. Es una prueba evidente de la continua colaboración, coordinación y sinergia entre el Gobierno, los asociados para el desarrollo y las organizaciones y redes de mujeres para garantizar que la voz y las aspiraciones de la mujer queden reflejadas en los programas de desarrollo de ámbito nacional.

Dr. Motsoahae T. Thabane (Sr.)Muy Honorable Primer Ministro

Antecedentes

4.Habiendo examinado el informe inicial e informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Lesotho en sus sesiones 1007ª y 1008ª, celebradas el 11 de octubre de 2011, el Comité formuló sus observaciones finales sobre dicho documento. El párrafo 47 de las observaciones finales dispone el seguimiento de su aplicación y exige que Lesotho proporcione, en un plazo de dos años a partir de la presentación de su informe, información por escrito en relación con las medidas adoptadas para:

a)Derogar el artículo 18, párrafo 4, epígrafes b) y c), de la Constitución;

b)Incluir en la Constitución y en otras leyes pertinentes disposiciones que prohíban la discriminación directa e indirecta contra la mujer tanto en la esfera pública como en la privada, así como en cuestiones relativas a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de bienes, la defunción u otros asuntos incluidos en las disposiciones del derecho de las personas;

c)Elaborar un código unificado en el que se aborden los problemas relacionados con la poligamia y la desigualdad en cuanto al derecho a la herencia y a la propiedad de la tierra y otros bienes;

d)Modificar sin demora todas las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter discriminatorio que aún existen, incluidas las relativas a la familia, el matrimonio y el divorcio; y adoptar todas las medidas legislativas necesarias para garantizar la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en todo el patrimonio conyugal, independientemente de las aportaciones monetarias y no monetarias que se hayan hecho a él; y

e)Prohibir la poligamia, de conformidad con la Recomendación general núm. 21 del Comité.

Resumen

Introducción

5.El Reino de Lesotho reconoce que los derechos de las mujeres todavía están mermados y que las mujeres siguen siendo objeto de discriminación, especialmente en cuestiones consuetudinarias y culturales, como reafirma el artículo 18, párrafo 4, epígrafes b) y c), de la Constitución, que establece que, incluso aunque una norma del derecho consuetudinario pueda ser discriminatoria, en la práctica no será así si esa norma se aplica a las personas que están sujetas a la misma. La discriminación se refuerza aún más en el artículo 10 de la Ley de jefaturas tribales de 1968 y el artículo 11 de las Leyes de Lerotholi de 1903, que discriminan a las mujeres en las cuestiones relativas a la sucesión en la jefatura y el trono y a la herencia.

Desigualdad en cuanto al derecho de herencia

Medidas constitucionales

6.El artículo 26 del capítulo III de la Constitución dispone que Lesotho adoptará políticas dirigidas a promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos sus ciudadanos con independencia de su sexo. Dicho artículo obliga además a Lesotho a adoptar las medidas adecuadas para promover la igualdad de oportunidades entre los grupos más desfavorecidos, de manera que puedan participar plenamente en todas las esferas de la vida pública.

Una disposición del artículo 18, párrafo 4, establece que ninguna disposición del párrafo 4 impedirá la formulación de leyes en cumplimiento del principio de la política estatal de promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos de Lesotho y eliminar así cualquier ley discriminatoria. Esta parte de la Constitución permite al Parlamento aprobar leyes que aborden cualquier práctica consuetudinaria o leyes que tengan carácter discriminatorio y perpetúen la desigualdad. Entre los ejemplos de leyes que el Parlamento promulgó y modificó en virtud de dicha disposición se incluyen la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges de 2006, la Ley de tierras de 2010, la Ley de jefaturas tribales de 1968, la Ley de instituciones financieras de 2012, la Ley de registro notarial de 1967, la Ley (modificada) de elecciones al gobierno local de 2011, y la Ley electoral de la Asamblea Nacional de 2011.

La sexta enmienda a la Constitución de Lesotho dispone la creación de la Comisión de Derechos Humanos y una base legislativa para su establecimiento en su segunda fase de proyecto. Parte del mandato de la Comisión consiste en fomentar la armonización de las leyes, políticas y prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Lesotho figura como Estado parte. La creación de la Comisión es una oportunidad para que todas aquellas leyes nacionales que no se ajusten a los compromisos del país a escala internacional o regional se adapten adecuadamente.

Medidas legislativas

7.El Ministerio de Asuntos de Género ha propuesto la armonización de las Leyes de Lerotholi con la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges, y el proceso está en fase de anteproyecto de ley, para su presentación ante el Parlamento en su próximo período de sesiones, en agosto de 2013. El propósito de la armonización es la derogación del artículo 11 de las Leyes de Lerotholi, que discrimina a la mujer en materia de herencia, y conceder a las viudas el control total de la comunidad de bienes tras el fallecimiento de sus maridos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges. Con el objetivo de desarrollar un código unificado sobre la herencia, la Comisión de Reforma Legislativa está examinando actualmente el Decreto núm. 19 sobre la administración de bienes relictos de 1935, la Ley de sucesiones núm. 26 de 1873, el Decreto de sucesiones intestadas núm. 2 de 1953, la Ley de testamentos de 1876 y la Ley del matrimonio de 1974, para corregir las desigualdades en materia de derechos de herencia.

Igualmente importante es que Lesotho promulgó la Ley de tierras de 2010, cuyo artículo 4, párrafo 3, determina que no será de aplicación ninguna práctica consuetudinaria incompatible con la Ley, de manera que cualquier práctica consuetudinaria que busque la discriminación en asuntos de tierras se considerará inaplicable.

Medidas administrativas

8.A pesar de las medidas constitucionales y legislativas, Lesotho también ha establecido la Autoridad de Administración Territorial para lograr una gestión eficiente de los arrendamientos. Asimismo, dicha Autoridad ha colaborado en la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges y la Ley de tierras de 2010, que conceden a las mujeres el derecho a disponer de la titularidad de tierras sin necesidad de heredarlas y a registrar sus derechos sobre esas tierras. Este año, la Autoridad ha organizado una serie de encuentros públicos a escala nacional para sensibilizar a los hombres y mujeres basotho sobre sus derechos a la propiedad de la tierra y a su registro, dirigiéndose especialmente a las mujeres que no disfrutaban de estos derechos antes de la promulgación de la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges, que influyó en la promulgación de la Ley de tierras de 2010, y también para informarlos de los procedimientos asociados a la aplicación de esos derechos. Junto con esta iniciativa, el Gobierno de Lesotho también ha puesto en marcha tribunales sobre tierras para acelerar el acceso a la justicia y promover la protección de los derechos económicos.

El Departamento de Asuntos de Género ha mantenido y sigue manteniendo reuniones con los consejos comunitarios para asegurarse de que las mujeres no encuentren obstáculos en materia de asignación de tierras en el seno de dichos consejos. Asimismo, el Gobierno de Lesotho ha puesto en marcha un programa en materia de género y derechos económicos dirigido, entre otros destinatarios, a los bancos comerciales y a las instituciones financieras, con el objetivo de sensibilizar sobre el derecho de las mujeres casadas a acceder a los créditos, tal y como figura en la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges, con la posibilidad de utilizar las tierras como garantía en caso necesario.

9.Lesotho también ha creado el Departamento de Identidad Nacional y Registro Civil en el seno del Ministerio del Interior, que, entre otros asuntos, se ocupará del registro de los matrimonios consuetudinarios con el fin de aportar mayor certeza y asegurar los derechos de las mujeres a:

1.Disponer de las propiedades conyugales tras la muerte de sus esposos;

2.Disponer de las propiedades conyugales durante el divorcio o la anulación del matrimonio;

3.Acceder a la sepultura; y

4.La devolución de la propiedad.

10.El Departamento de Asuntos de Género ha llevado a cabo campañas móviles, reuniones, encuentros públicos y consultas en todos los distritos para sensibilizar y recabar las opiniones del público sobre la desigualdad en materia de derechos de herencia y la sucesión en las jefaturas tribales. El resultado ha sido que la mayor parte de los hombres y mujeres basotho estaban de acuerdo en que la ley debería conceder a todos los mismos derechos de herencia, con reservas en el caso de las tierras de cultivo. Pocos opinaban que las mujeres, especialmente las niñas, solo pudieran tener derechos de herencia cuando en la familia no hubiera ningún hijo varón. En relación con la sucesión en las jefaturas tribales, la mayor parte de hombres y mujeres basotho afirmaron con insistencia que la jefatura tribal los define como basotho, de tal manera que las mujeres solteras, nacidas o no con sangre real, no deben poder acceder a la jefatura tribal, para evitar la incertidumbre en la línea de sucesión. En menor número, algunos se mostraron de acuerdo con que las mujeres solteras pudieran acceder a la jefatura tribal solo en caso de que se modificara la ley para obligarlas a no casarse, por temor a que se distorsionase la línea de sucesión si se casaran con algún miembro de una familia no real. Fueron pocos los que concibieron las jefaturas tribales como una forma de herencia, y defendieron que las leyes de herencia debían modificarse para proporcionar derechos de herencia iguales.

Jefaturas

Medidas legislativas

11.El Ministerio de Gobierno Local, Jefaturas Tribales y Asuntos Parlamentarios también ha iniciado consultas a nivel nacional orientadas a la revisión de la Ley de jefaturas tribales en su conjunto, y el artículo 10 forma parte de los artículos que se revisarán. Dichas consultas constituyen una oportunidad para impulsar la modificación del artículo 10, que distingue entre mujeres casadas y mujeres solteras en materia de sucesión y únicamente concede a las primeras el derecho de sucesión en la jefatura.

Medidas judiciales

12.El 29 de agosto de 2012 el Tribunal Superior de Lesotho, actuando como Tribunal Constitucional, atendió una consulta constitucional en la que Senate G. Masupha (hija única del fallecido Jefe Principal Masupha y ‘Masenate) impugnaba el artículo 10 de la Ley de jefaturas tribales por excluir a las mujeres solteras de la sucesión de las jefaturas tribales, sobre la base de que ese artículo es inconstitucional, ya que es discriminatorio por motivos de sexo, atendiendo a los artículos 18, párrafo 3, y 19 de la Constitución, que prohíben la discriminación por motivos de sexo, entre otros, y establecen la igualdad ante la ley y la protección equitativa de la misma. La Ley de jefaturas tribales, en su artículo 10, párrafo 4, concede a las viudas de los jefes el derecho a la sucesión por derecho propio en caso de que sus maridos fallezcan sin hijos varones, pero niega dicho derecho a las mujeres solteras, incluso aunque sean las únicas hijas de los jefes fallecidos. Sobre esa base, la Sra. Senate impugnó la Ley.

Al dictar sentencia el 3 de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional expuso las siguientes razones:

a)La ley no excluye a las mujeres ni a las niñas del acceso a las jefaturas tribales mediante una sucesión en cualquier circunstancia, ya que las mujeres casadas pueden acceder a la sucesión en calidad de regentes o por derecho propio;

b)Tampoco a todos los hombres y a todos los niños se les permite acceder a las jefaturas tribales mediante sucesión, ya que la Ley únicamente contempla al primogénito de un jefe fallecido o, en caso de que no haya hijos varones, a sus tíos;

c)El artículo 10 tiene por objeto garantizar la seguridad en la línea de sucesión;

d)El artículo 10 establece una “mera diferenciación” en lugar de una “preferencia manifiesta”;

e)El artículo 10 distingue entre mujeres casadas y solteras, de manera que la Sra. Senate únicamente podría alegar discriminación por razón de su “estado”, y no de su “sexo”;

f)Los tribunales no pueden ignorar las reservas formuladas por Lesotho en relación con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de manera que no se de deje de tener en cuenta la opinión deliberada y considerada de la rama ejecutiva del Gobierno;

g)El artículo 10 no se consideró inconstitucional, ya que el artículo 18, párrafo 4, epígrafes b) y c), permite la diferencia de trato en materia de costumbre.

Aunque este caso no ha cambiado la situación de las mujeres en materia de sucesiones, ha proporcionado orientaciones sobre los ámbitos en que deben centrarse los promotores de la igualdad entre los géneros en su labor de promoción de la igualdad en materia de derechos de sucesión y a favor de la supresión de las reservas al artículo 2 de la Convención.

Adopción

Medidas legislativas

13.En Lesotho, la adopción se realiza al amparo de la Ley de protección y bienestar de la infancia de 2011. El artículo 51 de dicha ley garantiza un trato no discriminatorio a las personas que reúnan los requisitos necesarios para adoptar, y el artículo 55 concede a las mujeres y los hombres casados el derecho a realizar conjuntamente la solicitud de adopción, acompañando esa solicitud de los documentos que demuestren el matrimonio.

Poligamia

Medidas legislativas

14.Las Leyes de Lerotholi no sancionan la poligamia, sino que reconocen la práctica y aclaran el modo en que deben tratarse las cuestiones referidas a la sucesión y la herencia en caso de que exista una situación de poligamia.

Medidas administrativas

15.Con el fin de proteger los derechos de las mujeres, especialmente los derechos de propiedad, siguen celebrándose encuentros públicos para sensibilizar sobre los procedimientos adecuados que deben seguirse para celebrar los matrimonios polígamos, algunos de los cuales implican consultar con la primera esposa. El Fondo de investigaciones sobre la mujer y la legislación en el África meridional está llevando a cabo un estudio de referencia sobre la poligamia, cuyas conclusiones aportarán información al país sobre las medidas que deben adoptarse en relación con esa práctica.

Nacionalidad

16.En Lesotho, las condiciones de adquisición de la nacionalidad a través del matrimonio establecen una preferencia manifiesta por los hombres basotho por encima de las mujeres basotho. La práctica, que de alguna manera se ha convertido en ley, dicta que cualquier hombre no mosotho que se haya casado con una mujer mosotho y desee adquirir la nacionalidad de Lesotho debe dejar pasar un plazo de hasta 5 años antes de la naturalización, mientras que cualquier mujer no mosotho que se case con un hombre mosotho adquiere la nacionalidad de Lesotho en cuanto finalice los trámites burocráticos necesarios.

Medidas constitucionales y legislativas

17.El Gobierno de Lesotho, a través del Ministerio del Interior, ha puesto en marcha un grupo de trabajo para analizar los artículos 40 y 41 de la Constitución de Lesotho de 1993 relativos a la nacionalidad y asesorar al Ministerio sobre las medidas que deben adoptarse en respuesta a las restricciones a la doble nacionalidad y a la discriminación contra la mujer en lo relativo a la adquisición de la nacionalidad mediante matrimonio.