Mujeres

12.624.216

Hombres

12.124.761

Población rural

21.720.166

Población urbana

3.028.811

Esperanza de vida de las mujeres

46 años

Esperanza de vida de los hombres

43 años

Tasa anual de crecimiento de la población (1991-2002)

3,4%

Tasa bruta de natalidad

47,3%

Tasa bruta de mortalidad

17%

Tasa de alfabetización (mujeres)

10 años y más - 63%

Tasa de alfabetización (hombres)

10 años y más - 77%

PIB per cápita (2002)

398.372 chelines

Tasa de crecimiento del PIB

5,3%

Ingresos fiscales (presupuesto aprobado 2002/03)

1.432.600.000 chelines

Fuente: Oficina de Estadísticas de Uganda.

Comunidades indígenas de Uganda

7.La población de Uganda está integrada por 56 comunidades indígenas diferentes. Estos grupos corresponden a cuatro etnias principales, a saber, los bantúes, los nilóticos, los nilohamitas y los luo.

C. Economía

8.La economía ugandesa es predominantemente agrícola. La agricultura aporta aproximadamente el 51% del PIB y alrededor del 90% de los ingresos en concepto de exportaciones y emplea al 80% de la mano de obra. La industria aporta el 10% y las manufacturas, el 4%.

9.Desde 1997 se viene registrando una tasa de crecimiento anual del 5,5%, un aumento en la matriculación escolar del 60 al 80% y una disminución de la mortalidad infantil, cuya tasa era de 122‰. La recaudación fiscal mejoró al haber recaudado la Dirección Impositiva de Uganda impuestos por la suma de 522.230 millones de chelines en 1994/95 frente a sólo 135.950  millones en 1990/91.

10.En 1987, el Gobierno de Uganda emprendió un programa de recuperación económica consistente en la promoción de la gestión fiscal y monetaria, la creación de nuevos incentivos al sector privado, la liberalización de la economía y el desarrollo del capital humano mediante la inversión en educación y salud.

11.En fecha reciente, el Gobierno creó un mecanismo de participación multidisciplinario y pluridimensional, Visión de Uganda de los estudios sobre una perspectiva nacional a largo plazo: proyecto 2025. En ese marco se ha formulado la meta de lograr el desarrollo sostenible a largo plazo del país.

D. Estructura política general

12.El período precolonial de Uganda se caracterizaba por una administración en sociedades centralizadas y descentralizadas. En las regiones meridional, central y occidental, el sistema de gobierno se basaba en una estructura monárquica formada por reinos. Las regiones oriental y septentrional tenían comarcas y principados. En casi todas las sociedades, la administración era hereditaria.

13.Durante el período colonial, bajo la administración británica (1894-1962), se redujo el poder de los reyes y jefes y se introdujo un sistema de gobierno indirecto. Uganda fue declarada protectorado británico.

14.En 1962 Uganda obtuvo la independencia, y su primer sistema político fue un sistema multipartidista que se adoptó de acuerdo con la Constitución de 1962, aprobada tras la independencia y reemplazada por la Constitución de 1967 bajo la Presidencia de Apollo Milton Obote, que fue derrocado por el general Amin.

15.Durante el régimen militar del general Idi Amin no se permitió la existencia de partidos políticos. El Frente de Liberación Nacional de Uganda (FLNU) derrocó al general Amin en 1979. El FLNU estableció un sistema político "aglutinador" que se desintegró tras las elecciones de 1980, cuando volvió a ocupar la Presidencia de la República de Uganda el Dr. Apollo Milton Obote.

16.El Dr. Obote fue derrocado de nuevo en junio de 1985 mediante un golpe de Estado encabezado por el general Tito Okello Lutwa, que asumió el poder. Seis meses más tarde, en enero de 1986, el Ejército Nacional de Resistencia, al mando de Yoweri Kaguta Museveni, derrocó al Gobierno de Tito Okello Lutwa. Yoweri Museveni es el actual Presidente de la República de Uganda.

17.En 1994 se celebró una Asamblea Constituyente. En 1995 se promulgó una nueva Constitución, que sustituyó la de 1967. En la nueva Constitución se creó el sistema de Gobierno del Movimiento y se contemplan otros sistemas.

18.En 1996 y 2001 se celebraron elecciones presidenciales y parlamentarias. El Sr. Museveni ganó las elecciones presidenciales. Las parlamentarias se celebraron sobre la base de los méritos individuales. En 2000, por conducto de un referendo nacional, se adoptó el sistema de Gobierno del Movimiento.

E. Marco jurídico para la protección contra la tortura

19.La Constitución estipula la separación de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo.

20.La Constitución es la ley suprema. Se aplican además el derecho legislado, la jurisprudencia, los principios del common law, el derecho consuetudinario y las doctrinas de equidad.

21.El sistema judicial en Uganda está integrado por tribunales, juzgados y tribunales de consejos locales. Los tribunales incluyen el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior. Los juzgados están compuestos por juzgados de categoría I y categoría II. Los tribunales de consejos locales no forman parte del poder judicial. Su competencia está limitada exclusivamente a las aldeas, y los jueces se eligen entre los residentes de las aldeas. Entre otros tribunales pueden mencionarse el tribunal industrial, el tribunal arbitral para asuntos inmobiliarios y el tribunal militar o consejo de guerra.

F. Marco institucional para la protección contra la tortura

22.La Constitución otorga mandato en la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para que, entre otras cosas, proteja a la población contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. Este mandato incumbía anteriormente a la Oficina del Inspector General del Gobierno, de 1987 a 1995. Sin embargo, en virtud del artículo 24 de la Constitución, se prohíbe a todas las instituciones de ejecución de la ley que, a través de sus mecanismos administrativos, recurran a la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

G. La función de la sociedad civil

23.Desde 1998 el Gobierno ha creado un entorno propicio para que las organizaciones de la sociedad civil participen en la promoción y protección de los derechos humanos.

24.En 1987, el Gobierno promulgó el Estatuto para organizaciones no gubernamentales, con el objeto de facilitar la inscripción de esas organizaciones. En ese marco de política, se han registrado en Uganda muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y nacionales. Entre otras que se ocupan específicamente de la protección contra la tortura pueden mencionarse HURINET, FHRI, ACTV, HURIPEC, Inter-Aid, NUDIPU, Save the Chindren, SCRU, FIDA, AVSI, GUSCO y varias otras.

II. APLICACIÓN DE ARTÍCULOS ESPECÍFICOS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

25.Uganda se adhirió a la Convención contra la Tortura en 1987. Sin embargo, no existe aún una definición explícita de la tortura en la legislación nacional ugandesa. La falta de definición dificulta el enjuiciamiento de los autores de torturas como delito específico.

26.La Declaración de Derechos en las Constituciones de 1962 y 1967 prohibían la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. Los artículos 12 y 21 de las Constituciones estipulan, en términos prácticamente idénticos, que nadie puede ser sometido a torturas, penas crueles, inhumanas o degradantes, u otro trato similar, salvo para aplicar a una persona un castigo que fuera lícito en Uganda inmediatamente antes del 9 de octubre de 1962. Tal como está redactado, este artículo parece permitir únicamente la aplicación de castigos que causan dolor o sufrimientos, o los derivados de esos castigos, si eran lícitos en Uganda antes de la independencia.

27.El párrafo 2 del artículo 2 de la Constitución de 1995 estipula que "si otra ley o costumbre es incompatible con alguna de las disposiciones de la presente Constitución, prevalecerá la Constitución y la otra ley o costumbre quedará derogada, en la medida de la incompatibilidad".

28.El artículo 45 de la Constitución de 1995 dispone que "no se considerará que los derechos, deberes, declaraciones y garantías relativos a los derechos fundamentales y otros derechos humanos específicamente mencionados en el capítulo cuatro excluyen otros derechos no mencionados específicamente".

29.Además, Uganda ha ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 en 1991. En todos los Convenios de Ginebra se invoca la protección del principio de humanidad. Como tal, prohíben el asesinato, la tortura, el castigo físico, la mutilación, las vejaciones a la dignidad personal, la toma de rehenes, los castigos colectivos, las ejecuciones sumarias y todos los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 2

30.Las leyes aplicables en Uganda incluyen el derecho legislado, la jurisprudencia, el common law y las doctrinas de la equidad. El derecho legislado tiene primacía sobre las demás leyes en Uganda. El derecho consuetudinario se aplica siempre, a menos que sea incompatible con la Constitución de 1995.

Medidas legislativas

31.La Constitución de 1995, en virtud de los artículos 24 y 44, respectivamente, prohíbe la tortura y declara que esa prohibición es irrevocable.

32.En el artículo 21 e) de la Ley contra el terrorismo de 2002 se establece que "el funcionario autorizado que utilice la tortura, inflija tratos inhumanos y degradantes, proceda a una detención ilegal o cause intencionalmente daño o pérdidas en los bienes, comete un delito y puede ser condenado a pena de prisión por un máximo de cinco años, o sanción pecuniaria por un máximo de 250 "currency points" (unidad monetaria ugandesa), o a ambas penas".

33.Además de las leyes promulgadas en virtud de la Constitución de 1995, como los artículos 24 y 45, la Ley del Código Penal (CAP 120) estipula los delitos de atentado contra la integridad física, lesiones corporales graves y heridas, que conllevan sanciones graves:

a)El artículo 219 se refiere a las lesiones corporales graves. Estipula que "la persona que ilícitamente cause una lesión grave en otra comete un delito y puede ser castigado con pena de prisión de siete años".

b)El artículo 222 contempla las heridas y actos similares. Estipula que "la persona que... cause ilícitamente lesiones corporales en otra o que, ilícitamente y con intención de causar daño o perjudicar a otra, hace administrar a otra persona o le convence que ingiera un veneno u otra sustancia tóxica, comete una infracción y puede ser castigada con pena de prisión de tres años".

c)El artículo 223 se refiere a la omisión de suministrar los artículos básicos indispensables. Estipula que "la persona que, teniendo el deber de proporcionar a otra los artículos básicos indispensables para la vida, y sin una disculpa legítima no lo hace, poniendo en peligro real o probable la vida de la otra persona o causando o creando la probabilidad de causar lesiones permanentes a su salud, comete una infracción y puede ser castigada con prisión de tres años".

d)El artículo 235 abarca la agresión común. Estipula que "la persona que agreda a otra comete una infracción, y puede ser castigada con prisión de un año, a menos que la agresión se perpetre en circunstancias en que el presente Código prevea un castigo más grave ".

e)El artículo 236 estipula que, "la persona que perpetre un atentado a la integridad física, comete una infracción y puede ser castigada con cinco años de prisión".

34.La Ley de policía (CAP 303), en su artículo 44, y el Código Deontológico de la Policía prohíben la tortura de sospechosos. La Lista de la Ley de policía, en sus códigos 2, 12 y 14, ofrece una lista de las directrices correspondientes.

35.La Ley sobre las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda (CAP 307) legisla contra la tortura dentro de las fuerzas armadas:

a)El artículo 26 estipula que "la persona sujeta al derecho militar que, sin motivo legítimo, amenace con un arma o golpee, o de otro modo maltrate a una persona del ejército que en razón de la jerarquía o su designación, ocupa una posición subalterna, comete un delito y puede ser condenada a prisión por un máximo de cinco años";

b)El artículo 27, en su párrafo 2, contempla el comportamiento escandaloso de oficiales, etc. Estipula que "la persona en el ejército que se comporte de forma cruel, deshonrosa, deshonesta, o antinatural comete un delito y puede ser condenado a prisión por un máximo de siete años";

c)En la Lista 14 del Código Deontológico del Ejército, se estipula que "un integrante del ejército no deberá maltratar, insultar, gritar, golpear o molestar de otra manera a los civiles" (párrafo a) del artículo 2); el artículo 26 de la Ley y la Lista 14 prohíben al ejército la tortura de civiles.

Medidas administrativas

36.Las ordenanzas permanentes de la policía prohíben la tortura y se emiten periódicamente circulares administrativas contra la tortura. A través de instrucciones administrativas, por ejemplo, la Nº 8 de 1990, el Comisario de prisiones informó a todos los funcionarios de prisiones acerca de la obligación asumida por el Estado en virtud de la Convención, y les advirtió que debían abstenerse del uso de la fuerza en ejercicio de sus funciones. En 1992, como recordatorio de la comunicación anterior Nº 8, se emitió la circular Nº 6 contra la tortura. Las instrucciones administrativas Nº 7/1995, Nº 1/1996 y Nº 5/1998 abordan específicamente la cuestión de la tortura de presos.

Medidas judiciales

37.Los tribunales judiciales, que incluyen el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior, pueden entender en todos los casos de tortura.

38.Además de los tribunales judiciales, la Constitución ha otorgado mandato a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para que investigue y se ocupe de los casos de tortura, al mismo tiempo que funcione como tribunal. Su veredicto y condena tienen el mismo valor que los del Tribunal Superior.

Casos y circunstancias en que se determinó la eficacia de las medidas indicadas

39.En las cárceles del Gobierno central, se determinó que la instrucción administrativa Nº 8 era eficaz cuando el Jefe de Guardia Nº 453, Obura Giant, fue declarado culpable de haber agredido a un preso y causarle lesiones. Fue expulsado por conducta deshonrosa sin derecho a prestaciones. Análogamente, un oficial a cargo de una institución penitenciaria fue declarado culpable de ordenar a sus oficiales subalternos que golpearan a un prisionero, que resultó con una fractura. El funcionario encargado perdió su ascenso y actualmente está pagando al preso la suma de 12 millones de chelines, como indemnización.

40.Recurso de apelación penal Nº 16 1999 (Tribunal Supremo), Kyamanywa c. Uganda. En esta causa el tribunal estableció que el castigo físico, por definición, a saber, provocar dolor golpeando partes del cuerpo, se ajusta perfectamente a la categoría prohibida por el artículo 24 de la Constitución de Uganda. Por su índole es un castigo cruel, inhumano y degradante, que equivale a tortura.

41.El derecho a no ser víctima de tortura es irrenunciable en virtud del artículo 44 de la Constitución de 1995, que estipula que "a pesar de cualquier otra disposición de esta Constitución, el disfrute de los siguientes derechos y libertades será irrenunciable: a) derecho a no ser sometido a torturas y tratos o penas inhumanos o degradantes".

42.El artículo 46 de la Constitución de 1995 aborda los efectos de las leyes promulgadas para un estado de emergencia. En la cláusula 1 se establece que "no se considerará que una ley del Parlamento infringe los derechos y libertades garantizados en este capítulo, si esa ley autoriza la adopción de medidas que se justifican razonablemente para hacer frente a un estado de emergencia".

43.Las personas arrestadas o detenidas en virtud de la ley promulgada a los efectos de un estado de emergencia están contempladas en el artículo 47 de la Constitución de 1995, que establece que una persona arrestada o detenida "recibirá, dentro de las 24 horas después del comienzo del arresto o la detención, una declaración por escrito en que se especifiquen los motivos por los cuales está arrestada o detenida"; el cónyuge o pariente más próximo u otra persona nombrada por la persona arrestada o detenida, será informada del arresto o la detención y tendrá derecho a comunicarse con la persona dentro de las 72 horas después del comienzo del arresto o la detención".

44.La Ley de policía (CAP 303) contempla el establecimiento de mecanismos administrativos para regular la disciplina y otros aspectos del funcionamiento cotidiano de la policía.

45.El inciso b) del párrafo 1 del artículo 52 de la Constitución de 1995 otorga a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda el derecho a visitar las cárceles, prisiones y lugares de detención o instalaciones conexas con miras a evaluar e inspeccionar las condiciones de los presos, y formular recomendaciones. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión es independiente y no puede estar sometida a la dirección o control de otra persona que ejerza autoridad.

46.Entre los casos citados en la memoria anual al Parlamento, de 1998, la Comisión de Derechos Humanos examinó la causa de George Kauta c. Ishaka Magameso, funcionario de prisión. La violación alegada era la tortura. George Kauta, que entonces tenía 14 años, había sido detenido y se encontraba en prisión preventiva en el reformatorio de Bugungu, acusado de desfloración. Mientras se encontraba en prisión fue golpeado continuamente, y en particular, en una ocasión recibió 21 golpes con un bastón denominado "engañabobos". Los golpes fueron propinados por los carceleros, en particular el jefe encargado, Ishaka Magameso. Kauta sufrió trastornos mentales y deliraba. Finalmente el asunto llegó a oídos de la Comisión y los carceleros admitieron haber torturado a Kauta. Se les ordenó que pagaran a Kauta 10 millones de chelines ugandeses, como indemnización por las torturas infligidas.

47.La tortura de presos ha disminuido en las prisiones del Gobierno central debido a las respuestas positivas del Comisario de prisiones y sus oficiales a las denuncias de torturas transmitidas por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda. Como resultado, la cuestión de la tortura se considera ahora un problema muy delicado en la mayoría de las prisiones del Gobierno central.

48.El nivel de las torturas en las administraciones locales sigue siendo inquietante. Entre los casos citados por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en su memoria anual de 1999 figura uno de la prisión de la administración local de Nyenga (Mukono). El 8 de diciembre de 1999, un equipo de la Comisión visitó esta cárcel, en que los presos se quejaron de las torturas infligidas por los guardias y el jefe de guardia durante el trabajo en las shambas. Denunciaron que recibían golpizas, insultos y tratos humillantes durante el trabajo y que, cuando se consideraba que algunos no habían trabajado suficientemente, se los aislaba y confinaba en cuartos, en momentos en que el resto de los reclusos podían circular libremente dentro del recinto de la cárcel.

49.En la prisión de la administración local de Kagadi (Kibaale), el 8 de septiembre de 1998 un equipo de funcionarios de la Comisión determinó que un número de presos presentaban heridas. Los presos indicaron a los funcionarios que las heridas resultaban de golpes propinados con alambre por los guardias. En la prisión de la administración local de Mpigi (Mpigi), el 9 de septiembre de 1998 la Comisión realizó una visita, durante la cual los presos le comunicaron que un tal Bukenya, un katikiro (jefe de guardia ) era conocido por torturar a los nuevos presos, por orden de los directores de la prisión. Se informó asimismo a la Comisión de que el afande Barbara, un director de prisión, había golpeado gravemente a Nabukera Rose, un recluso. Se indicó asimismo que el preso Katumba Daniel había sido golpeado tan severamente por un guardia, que defecó en sus pantalones.

50.La Comisión comunicó todos los casos de presuntas torturas en las prisiones de las administraciones locales a los funcionarios administrativos superiores o los presidentes de los cinco consejos locales de cada uno de los distritos respectivos.

51.Las restricciones financieras, unidas a la falta de una autoridad central para las prisiones de la administración central, dificultan la tarea de la Comisión para vigilar las medidas que se adoptan en cada caso. Con todo, los casos se documentaron y se comunicaron al Parlamento.

52.En su memoria anual de 1997, la Comisión había recomendado al Parlamento que las prisiones del Gobierno central y de las administraciones locales se refundieran en un servicio único. La iniciativa avanzó hasta el punto que el Ministerio de los Gobiernos Locales oficialmente transfirió la responsabilidad de las prisiones de las administraciones locales al Ministerio del Interior para que se fusionaran con las del Gobierno central. Sin embargo, esa iniciativa no pudo ponerse en práctica debido a que no habían asignado fondos. Si bien la idea de refundir las dos categorías de prisiones no ha desaparecido, el proceso para ponerla en práctica no se ha materializado; de ahí que, al igual que antes, en gran medida las prisiones de las administraciones locales siguen sin la supervisión adecuada.

Artículo 3

53.La legislación sobre extradición en Uganda está contemplada en la Ley de extradición (CAP 117):

a)El párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de extradición estipula que "cuando se haya concertado un acuerdo con un país con respecto a la entrega a ese país de un fugitivo o delincuente, el Ministro puede, por invocación legal del país sujeto a tales condiciones, utilizar las excepciones y reservas que puedan estar especificadas en la comisión rogatoria, y esta parte se aplicará en consecuencia";

b)El párrafo 2 estipula que "una comisión rogatoria emitida en virtud del párrafo anterior reproducirá o contendrá las condiciones del acuerdo, y el período de su vigencia no será más prolongado que el del acuerdo";

c)El párrafo 3 estipula que "toda comisión rogatoria emitida en virtud de este artículo se someterá a la Asamblea General (Parlamento)".

54.El problema que se plantea el Gobierno de Uganda en este momento es establecer instrumentos jurídicos que prohíban a sus autoridades competentes la repatriación, extradición o expulsión de individuos expuestos a la amenaza de torturas.

55.Según la Ley de extradición, párrafo 3, en la entrega de delincuentes fugitivos se observarán las siguientes disposiciones:

a)No se entregará a un delincuente fugitivo si el delito por el cual se pide su entrega es de índole política, o si el tribunal o el Ministerio estiman que la solicitud de su entrega de hecho se ha formulado con miras a enjuiciarlo y castigarlo por un delito de índole político;

b)No se entregará un delincuente fugitivo a un país, a menos que en la legislación de ese país, o por acuerdo, se haya determinado que el delincuente fugitivo no será detenido o enjuiciado en ese país por un delito anterior a su entrega, distinto del delito por el cual se pide la extradición, a menos que se le haya liberado o haya tenido una oportunidad de regresar a Uganda;

c)El párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de extradición estipula que "el magistrado recibirá todas las pruebas que puedan ofrecerse para demostrar que el delito del que se acusa al prisionero o por el cual se alega que ha sido condenado, es un delito de índole política o no es de los que da lugar a la extradición";

d)El párrafo 1 del artículo 11 estipula que "en el caso de un delincuente fugitivo acusado de un delito que dé lugar a extradición, si el mandamiento extranjero que autoriza la detención del delincuente está debidamente autenticado, y se presentan pruebas, con sujeción a las disposiciones de la presente ley, que justificarían, según la ley de Uganda, la entrega del prisionero para su enjuiciamiento si el delito del que se le acusa se hubiera cometido en Uganda, el magistrado ordenará su encarcelamiento";

e)El párrafo 6 del artículo 11 estipula que "cuando el magistrado no esté convencido por las pruebas mencionadas en los párrafos 1 ó 2 del presente artículo, ordenará el sobreseimiento del preso";

f)El artículo 23 estipula que "el Ministro no transmitirá una solicitud formulada en virtud del artículo 22, ni confirmará un mandamiento en virtud de esta parte de la ley para la captura de una persona, si el delito es de índole política o el Ministerio o el tribunal estiman que la solicitud de hecho se formuló con miras a enjuiciar o castigar al prisionero por un delito de índole política";

56.La Ley de extradición no contempla el aspecto de la tortura, y sólo abarca los casos de índole política. La legislación en vigor sobre refugiados es la Ley de control de extranjeros y refugiados, y autoriza las expulsiones arbitrarias. Sin embargo, en general se está de acuerdo en que las disposiciones de la ley son arcaicas y están desactualizadas, y la política de la Dirección de Refugiados de Uganda es basarse en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y la Convención de la Organización de la Unidad Africana que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de África, de 1969, y no en dicha ley. Existe un proyecto para derogarla.

57.Preocupa principalmente en las autoridades del Gobierno de Uganda que no exista una ley exhaustiva que declare la tortura como delito que da lugar a extradición, deportación o repatriación.

58.En los últimos diez años, todos los Estados africanos se han percatado que es necesario disponer de tratados y una legislación eficaces sobre extradición y asistencia recíproca. Los países africanos eran conscientes de que la delincuencia estaba en aumento, especialmente la delincuencia transnacional, que sigue amenazando la estabilidad, la seguridad, la paz y el desarrollo de las sociedades.

59.En 1996 la División de Prevención del Delito y Justicia Penal inició la ejecución de un proyecto sobre extradición y asistencia judicial recíproca en los Estados africanos. Este proyecto se puso en práctica con la cooperación técnica y financiación de los Departamentos de Justicia y Estado de los Estados Unidos de América.

60.El Instituto Regional Africano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (UNAFRI) es una organización basada en Uganda. Se trata del componente africano de una red de institutos regionales para la prevención del delito y la justicia penal afiliados a las Naciones Unidas. Según una encuesta de UNAFRI sobre extradición y asistencia judicial recíproca en asuntos penales, ha quedado de manifiesto que los mecanismos, las prácticas y la legislación en vigor son inadecuadas y están escasamente desarrollados. Se necesita con urgencia acuerdos bilaterales de extradición y asistencia judicial recíproca. Sin embargo, los que existen están desactualizados, y deben ser sustituidos por acuerdos más modernos.

61.En enero de 2000 el Gobierno de Uganda decidió patrocinar dos proyectos de convenios sobre extradición y asistencia judicial recíproca, preparados inicialmente por UNAFRI. Los delegados africanos, reunidos en El Cairo en noviembre de 1996, aprobaron el proyecto. Asistieron a esa reunión 14 países, 5 expertos africanos e internacionales, asesores jurídicos de la OUA y 1 representante del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. El proyecto de convenio sobre extradición constaba de disposiciones sustantivas exhaustivas en aspectos como los principios de la extradición, las causales para denegar la extradición, el contenido de las solicitudes de extradición y el examen de dichas solicitudes. El Convenio sobre asistencia recíproca abarca, entre otras cosas, el ámbito de aplicación, los tipos de asistencia, las autoridades centrales, el contenido de las solicitudes, la ejecución de dichas solicitudes, la denegación a ofrecer asistencia, la devolución de las solicitudes completadas y la obtención de las pruebas solicitadas.

Artículo 4

62.No existe una ley que defina la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución de 1995 establece, en el artículo 24, que "nadie será sometido a cualquier forma de tortura, trato o pena cruel, inhumano y degradante". Entre otros delitos que equivalen a actos de tortura, tratos o penas inhumanos y degradantes en la Lista de la Ley de extradición, en el artículo 28, figuran el homicidio doloso y delitos similares, las lesiones a personas que no se equiparen a homicidio, el secuestro, la violación y otros delitos semejantes.

63.El Código Penal (CAP 120), en su artículo 235, dispone que "toda persona que sin motivo legítimo agreda a otra comete una infracción y puede ser castigada con prisión de un año, a menos que la agresión se perpetre en circunstancias en que el Código prevea un castigo más grave". El artículo 236 estipula que "cualquier persona que perpetre un atentado a la integridad física comete una infracción y puede ser castigada con cinco años de prisión". Contempla los delitos de agresión que causen lesiones corporales graves y heridas, que conlleven sanciones severas. Sin embargo, no son sustitutos de la tortura.

Artículo 5

64.La Ley del Código Penal se refiriere a la competencia para examinar los delitos relacionados con la tortura:

a)El párrafo 1 del artículo 4 establece que "la competencia de los tribunales de Uganda a los fines del presente Código se extiende a todos los lugares situados dentro del territorio de Uganda;

b)El artículo 5 estipula que "cuando un acto que, si se hubiera perpetrado íntegramente en la jurisdicción del tribunal se consideraría un delito en infracción del presente Código, se perpetrara en parte dentro y en parte fuera de la jurisdicción, toda persona que dentro de la jurisdicción cometa una parte de ese acto puede ser enjuiciada y castigada en virtud del presente Código, de la misma manera que si el acto se hubiera cometido íntegramente dentro de la jurisdicción".

65.Entre otros casos incluidos en la Lista de la Ley de extradición (CAP 117), considerados como delitos que dan lugar a la extradición en virtud de la legislación de Uganda, deben mencionarse la piratería con arreglo al derecho de gentes, el hundimiento o destrucción de una nave en el mar o un avión en el aire, o la tentativa o asociación ilícita a esos efectos, el abordaje de un buque en alta mar o de un avión en el aire, con la intención de quitar la vida o causar lesiones corporales graves, el amotinamiento, la asociación ilícita de dos o más personas con miras al amotinamiento, a bordo de un buque en alta mar o un avión en el aire, contra la autoridad del capitán del buque o el comandante del avión.

66.El párrafo 2 del artículo 4 de la Ley del Código Penal estipula que, "a pesar de las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo, los tribunales de Uganda tendrán competencia para examinar los delitos tipificados en virtud de artículos especificados de este Código cometidos fuera de Uganda por un ciudadano ugandés o una persona que resida normalmente en Uganda". Los delitos especificados son los delitos de traición contra el Estado, los actos perpetrados con la intención de alarmar, molestar o ridiculizar al Presidente, el encubrimiento de traición, el terrorismo y la promoción de la guerra a los jefes. El artículo 3 dispone que "para evitar incertidumbres, los delitos aludidos en el párrafo 2 del presente artículo cometidos fuera de Uganda por un ciudadano ugandés o una persona que ordinariamente reside en Uganda serán considerados como delitos perpetrados en Uganda".

Artículo 6

67.La Ley de extradición (CAP 117), en su artículo 9, establece que:

"un magistrado podrá emitir un mandamiento para la captura de un delincuente fugitivo, que esté acusado o haya sido condenado por un delito, que se encuentra en Uganda, o de quien se sospeche que se encuentra en Uganda:

a)Al recibir la orden del Ministerio y las pruebas que, a su juicio justificarían la emisión del mandamiento si el delito se hubiera cometido en Uganda, o el autor hubiera sido condenado en Uganda;

b)Sobre la base de información o de denuncia y de pruebas, o a raíz de procedimientos que, a juicio del magistrado que emite el mandamiento, justificarían la emisión del mandamiento si el delito se hubiera cometido en el distrito o la zona en la que ejerce su jurisdicción, o el autor hubiera sido condenado en ese distrito o zona."

Además, el párrafo 1 del artículo 28 de la ley dispone que "a los fines de la presente ley, por "delito que da lugar a extradición" se entiende el delito que, si se hubiera cometido dentro de la jurisdicción de Uganda, daría lugar a un proceso de los descritos en la Lista de la presente ley".

68.En el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley de extradición se estipula que, "el delincuente fugitivo que haya sido capturado en virtud de un mandamiento aludido en este artículo, se pondrá a disposición del juez dentro de las 24 horas siguientes". El párrafo 1 del artículo 10 de la misma ley establece que cuando se ponga a disposición de un magistrado a un delincuente fugitivo, el magistrado entenderá en el caso y tendrá la misma competencia y atribuciones, en la medida de lo posible, que tiene en el ejercicio de la competencia penal". El párrafo 2 del mismo artículo dispone que "el magistrado recibirá las pruebas que puedan ofrecerse para demostrar que el delito del que se acusa al preso o por el que se alega que ha sido condenado, constituye un delito de índole política, o no es de los que dan lugar a extradición".

69.En lo que respecta a las pruebas de los mandamientos, deposiciones o declaraciones, el párrafo 1 del artículo 25 de la Ley de extradición establece que:

"los mandamientos y deposiciones o declaraciones hechas bajo juramento, o las afirmaciones o copias de las mismas y sus certificados, o los documentos judiciales en que conste una condena, se considerarán debidamente autenticados a los efectos de la presente ley, si han sido autenticados en la forma prevista por la ley en la época, o

Si el mandamiento debiera llevar la firma de un juez, magistrado o funcionario del país cuando se emitió;

Si las deposiciones o declaraciones. o las afirmaciones o copias de las mismas debieran estar certificadas por un juez, magistrado o funcionario del país en que se recibieron, como deposiciones o declaraciones originales, o copias auténticas de las mismas, según proceda; y

En todos los casos en que los mandamientos, deposiciones, declaraciones, afirmaciones, copias, certificados y documentos judiciales, según el caso, estén autenticados por el juramento de un testigo, o lleven el sello oficial del Ministerio de Justicia u otro Ministerio del Estado."

70.El párrafo 2 estipula: "Todos los tribunales y magistrados tomarán nota con las formalidades judiciales del sello oficial aludido en el párrafo 1 anterior y admitirán cualquier documento autenticado de esta manera como elemento de prueba sin necesidad de otra demostración".

71.El párrafo 1 del artículo 27 de la Ley de extradición dispone que "el Ministerio puede, mediante comisión rogatoria, pedir que un magistrado reciba pruebas en el marco de una causa penal pendiente en un tribunal de otro país". El párrafo 2 del artículo 27 establece que "un magistrado, al recibir una comisión rogatoria en virtud del párrafo 1, tomará nota por escrito de la declaración de cualquier testigo que comparezca ante él a esos efectos, y certificará al pie de la deposición que las declaraciones se formularon en su presencia, y luego las transmitirá al Ministerio". Además, el párrafo 3 del mismo artículo estipula que "la prueba puede realizarse en presencia o ausencia del acusado, en su caso, y su presencia o ausencia se hará constar en la deposición". El párrafo 4 dispone además que "se puede obligar a cualquier persona, después que se le pague o se le ofrezca pagar un importe razonable por los gastos correspondientes, a comparecer y prestar declaración a los efectos de este artículo, y contestar preguntas y presentar documentos de la misma manera, y sujeto a las mismas condiciones aplicables a un juicio por un delito".

72.El artículo 22 de la Ley de extradición abarca el procedimiento de extradición y dispone que "la solicitud de confirmación de un mandamiento emitido en virtud de esta parte de la presente ley se hará en primera instancia por conducto de un representante diplomático, un funcionario consular u otra autoridad competente del país de que se trata al Ministerio, quien podría trasmitirlo al magistrado para que proceda de conformidad con esta parte de la ley".

73.Uganda no dispone del capital de recursos necesarios para investigar los casos dentro del período prescrito.

Artículo 7

74.El párrafo 1 de la sección 11 de la Ley de extradición establece que "En el caso de un delincuente fugitivo acusado de un delito que dé lugar a extradición, si el mandamiento extranjero que autoriza la detención del delincuente estuviera debidamente autenticado, y ese elemento de prueba se presentara con sujeción a la presente ley, y se determinara que según la legislación de Uganda se justificaría la entrega del preso para enjuiciamiento si el delito del que se le acusa se hubiera cometido en Uganda, el magistrado ordenará su encarcelamiento". El párrafo 2 de la misma Ley dispone que "en el caso de un delincuente fugitivo supuestamente condenado por un delito que dé lugar a extradición, si se presenta tal elemento de prueba, con arreglo a la presente ley, y se determinara que, con arreglo a la legislación de Uganda, se hubiera demostrado que el prisionero fue condenado por ese delito, el magistrado ordenará su encarcelamiento". El párrafo 4 establece además que "cuando el delincuente fugitivo fuera enviado a prisión en espera de su entrega, el magistrado que ordene esa medida, si opina que retirarlo de la cárcel puede ser peligroso para la vida o perjudicial para la salud del prisionero, puede ordenar que se lo mantenga en prisión en el lugar en que se encuentre en el momento o en otro designado en la comisión rogatoria, al cual el magistrado piense que se le puede trasladar sin peligro para su vida o perjuicio para su salud".

75.El párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de extradición dispone que "cuando se enjuicie a un delincuente fugitivo, el magistrado entenderá en la causa de la misma manera y tendrá la misma competencia y atribuciones, en su caso, que los que tendrían en ejercicio de la competencia penal". El párrafo 2 de la misma ley dispone que "el magistrado recibirá todo elemento de prueba que pueda ofrecerse para demostrar que el delito del cual se acusa al preso o por el cual se alega que ha sido condenado constituye un delito de índole política, o no es de los que dan lugar a extradición.

76.El párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución de 1995 dispone que "Todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en cualquier otro respecto, y serán protegidos por la ley en condiciones de igualdad".

77.Además, el párrafo 6 del artículo 11 de la Ley de extradición de 2000 prevé que "Cuando el magistrado no esté convencido con las pruebas mencionadas en los párrafos 1 ó 2, ordenará el sobreseimiento del preso".

Artículo 8

78.Entre los delitos que dan lugar a extradición incluidos en la Ley de extradición en virtud de la Lista pueden mencionarse los siguientes:

a)El homicidio doloso y delitos similares, por ejemplo asesinato y tentativa y asociación ilícita para asesinato y homicidio involuntario;

b)Lesiones infligidas a personas, que no equivalgan a homicidio, por ejemplo, heridas o lesiones corporales graves, atentado contra la integridad física y agresión;

c)Secuestro, rapto y delitos similares, por ejemplo violación, desfloración, conocimiento carnal ilícito, atentado al pudor, aborto y delitos relacionados con el aborto, así como el robo de niños.

79.El artículo 5 de la Ley del Código Penal estipula que "cuando un acto que, si se hubiera ejecutado dentro de la jurisdicción del tribunal habría constituido un delito previsto en este Código, se hubiera cometido en parte dentro y en parte fuera de la jurisdicción, toda persona que cometa una parte de ese acto puede ser enjuiciada y castigada en virtud del presente Código, de la misma manera que si el acto se hubiera cometido íntegramente dentro de la jurisdicción.

Artículo 9

80.El artículo 16 de la Ley de extradición estipula que "Esta parte de la presente ley se aplicará a cualquier país respecto del cual el Ministerio, habida cuenta de las disposiciones recíprocas en virtud de la ley de ese país, así lo ordene mediante instrumentos legales, sujetos a las condiciones, excepciones y reservas que puedan especificarse en dicha orden".

81.La parte II de la Ley de extradición abarca la ejecución recíproca de mandamientos.

82.El párrafo 1 del artículo 17 de la Ley de extradición estipula que "cuando un país al cual se aplique esta parte de la ley haya emitido un mandamiento para la captura de una persona acusada de un delito castigado por la ley en ese país, y se sospeche que esa persona se encuentra en Uganda o desplazándose a Uganda, el magistrado, si está convencido de que el mandato fue emitido por una persona con autoridad legítima para hacerlo puede, con arreglo a las disposiciones de los artículos 22 y 23 de la presente Ley, cumplir el mandamiento de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo. El párrafo 2 estipula que "un mandamiento confirmado en virtud del párrafo 1 otorgará la autoridad suficiente para capturar, dentro de la jurisdicción del magistrado que lo haya confirmado, a la persona designada en el mandamiento, y para ponerla a disposición de dicho magistrado u otro". El párrafo 3 estipula que "esta parte de la ley se aplicará con independencia de la fecha de mandamiento y de que el presunto delito se haya cometido antes o después de la entrada en vigor de esta ley o la aplicación de esta parte de la ley a ese país". El párrafo 4 establece además que "la confirmación del mandamiento estará firmada por el magistrado y autorizará a todas o a algunas de las personas designadas en ese instrumento y a las personas a quienes se dirigía inicialmente el mandamiento y a todo oficial de policía, a ejecutar el mandamiento mediante la captura de la persona designada en él, y a ponerlo a disposición de ese magistrado u otro".

Artículo 10

83. En Uganda, la educación y la información sobre la prohibición de la tortura forman parte de la formación del personal de las fuerzas del orden público, civil o militar, el personal médico, las autoridades del Estado y demás personas que intervienen en la detención policial, los interrogatorios o el trato de toda persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento.

84. En el párrafo 1 del artículo 52 de la Constitución de 1995 se enumeran las funciones de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, entre las que se cuenta el establecimiento de un programa permanente de investigación, educación e información para fomentar el respeto de los derechos humanos; la educación y estímulo de la población para defender esta Constitución en todo momento contra todas las formas de abuso y violación; la formulación, aplicación y supervisión de programas destinados a inculcar a los ciudadanos de Uganda la conciencia de sus responsabilidades cívicas y un reconocimiento de sus derechos y obligaciones, como pueblo libre; la supervisión del cumplimiento por el Gobierno de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales y los convenios de derechos humanos.

85. La policía y las cárceles tienen un programa de estudios sobre derechos humanos y un manual de formación en derechos humanos que se utiliza desde 2000 y en los que se abordan cuestiones como la tortura. La policía colabora estrechamente con la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y con el Centro Africano para las Víctimas de la Tortura, ONG local, en la ejecución de programas de formación de la policía en el ámbito de los derechos humanos, en particular la cuestión de la tortura.

86. Además de sensibilizar a sus propios agentes, la policía, por medio de sus programas de vigilancia de la comunidad, informa a los ciudadanos sobre la prohibición de la tortura y los instruye sobre su derecho a no ser torturados.

87. El Departamento de Inspección de la Policía lleva a cabo controles periódicos sobre el cumplimiento de la normativa contra la tortura. La policía también se ha abierto a todos los organismos de gobierno y ONG que deseen examinar sus establecimientos de detención y señalar posibles actos de tortura a fin de intervenir rápidamente. El público y todos los interesados pueden acceder a los centros de detención policiales para realizar inspecciones en relación con los derechos humanos.

88. El Gobierno también ha facilitado la formación de instructores en el ámbito de derechos humanos en la Universidad Makerere y las cárceles.

89. El Ministerio de la Mujer, Trabajo y Desarrollo Social está en proceso de integrar los derechos humanos, en particular la prohibición de la tortura, en todos sus programas y actividades.

90. La Comisión de Derechos Humanos, conjuntamente con la Oficina de Derechos Humanos de las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda, organizó varios seminarios de sensibilización sobre la promoción y observancia de los derechos humanos en las dependencias de las Fuerzas en todo el país. Una de las cuestiones más tratadas es la Convención contra la Tortura. A raíz de esta iniciativa, ha habido una toma de conciencia de la Convención en el ejército. La formación está restringida a las fuerzas profesionales. No hay suficientes trabajadores sanitarios y asistentes sociales profesionales y demás autoridades oficiales que tengan la formación necesaria. El Gobierno debe resolver este asunto.

91. De conformidad con este artículo, durante años la Comisión también ha emprendido diversas actividades en cumplimiento de su mandato y obligación de impartir educación cívica a la población. Durante 1998, se celebraron 21 seminarios en los distritos de Apac, Kotido, Moroto, Kapchorwa, Busia, Kamuli, Nakasongola, Kibaale, Masindi, Mubende, Sembabule, Masaka, Kisoro, Nyungamo, Kabale, Luwero, Bugiri, Pallisa, Kumi y Mbale, lo que supone un aumento significativo en relación con 1997, año durante el cual se celebraron únicamente cuatro seminarios en los distritos de Iganga, Soroti, Mbarara y Rakai.

92. El número total de participantes que asistió a los seminarios fue de 1.661, entre ellos presidentes de consejos de distrito, oficiales administrativos superiores, comisionados residentes de distrito y jefes de departamento de los ministerios de Gobierno y consejeros. En otros participaron autoridades de seguridad de distrito y ciudadanos, entre ellos mujeres y jóvenes, ONG y personalidades.

93. En 1998, la Comisión de Derechos Humanos organizó un seminario y taller para las Fuerzas de Defensa Popular de Uganda y para los servicios de información del Estado (la Organización de Seguridad Interior, la Organización de Seguridad Exterior y la Jefatura de los Servicios de Información Militar (CMI)). En el seminario, que se celebró en el cuartel general de Bombo, hubo 71 participantes, entre ellos jefes, directores, comandantes de división, comandantes de brigada y demás altos oficiales de los departamentos y dependencias de las Fuerzas de Defensa Popular, procedentes de todo el país. Se abordaron los siguientes temas: las expectativas del público sobre el ejército; el papel del ejército en las violaciones de derechos humanos desde la independencia; las fuerzas armadas y los derechos humanos: evaluación interna de las Fuerzas; la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y el ejército: cooperación y desafíos.

94. En el segundo seminario hubo 88 participantes de los tres principales servicios de información. Los temas examinados fueron la experiencia de la Comisión en la relación con los servicios de información en la protección del Estado y los derechos humanos, las normas de derechos humanos y la labor de los servicios de seguridad. Además, el seminario realizó una evaluación del papel de los servicios de información en las violaciones de derechos humanos; como parte de la evaluación, esos servicios realizaron una autocrítica.

95. Los interrogatorios policiales se rigen fundamentalmente por la Ley de policía y el Reglamento sobre los medios de prueba (Declaraciones ante los agentes de policía), de 1961, artículo 1.43-1. Este reglamento es parecido a lo que en Inglaterra se conoce como "Reglamento Judicial".

96. La Ley de policía (CAP 303) confiere a la policía de Uganda diversas atribuciones y obligaciones. El párrafo 3 del artículo 27 de la ley establece las obligaciones específicas en relación con la averiguación e investigación de delitos.

97. Además, la Comisión de Derechos Humanos, junto con la policía, ha redactado una sección del Manual de Instrucción de la Policía dedicada a los derechos humanos, para garantizar que los agentes policiales comprendan los valores relativos a los derechos humanos y mejoren su imagen en la sociedad civil. Asimismo, la Comisión, junto con las Fuerzas de Defensa Popular y las cárceles, está en proceso de concepción de un manual de formación en cuestiones de derechos humanos.

Artículo 11

98. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de 1995 dispone que las personas detenidas, recluidas o encarceladas quedarán retenidas en un lugar autorizado conforme a la ley.

99. El artículo 2 del Reglamento de la Policía establece que por preso se entiende toda persona detenida o sujeta a una custodia legítima.

100. En la parte III de la Ley de prisiones (CAP 304) se enuncian las atribuciones, obligaciones y prerrogativas de los funcionarios de prisiones.

101. El artículo 6 de la Ley dispone que todo funcionario de prisiones estará facultado para ejecutar las atribuciones y cumplir las obligaciones que la ley confiere o impone a los funcionarios de prisiones de su categoría, y obedecerá todas las instrucciones legítimas respecto de la ejecución de sus funciones que puedan recibir ocasionalmente de sus superiores jerárquicos.

102. En el artículo 11 se reglamenta el uso de la fuerza, las armas y armas de fuego por los funcionarios de prisiones:

a) El párrafo 1 dispone que un funcionario de prisiones puede hacer uso de la fuerza contra un preso cuando sea razonablemente necesario para que obedezca órdenes lícitas que se niegue a obedecer, o para mantener la disciplina en una cárcel;

b) El párrafo 2 dispone que un funcionario de prisiones puede utilizar armas contra un preso que se dé a la fuga o intente fugarse; no obstante, no se recurrirá al uso de armas, a menos que el funcionario tenga motivos suficientes para creer que de otro modo no puede evitar la fuga; tampoco se utilizarán armas de fuego contra un preso, salvo que el funcionario le haya advertido su intención de disparar, y el preso no haya atendido a la advertencia;

c) El párrafo 3 dispone que todo funcionario de prisiones podrá utilizar armas contra un preso que participe en una fuga organizada, o intente forzar o romper la puerta o valla exteriores, o el portal en los muros de la prisión, y podrá seguir utilizando armas mientras dure la represión de la fuga organizada; que utilice la violencia contra un funcionario de prisiones, u otra persona, si hay motivos suficientes para creer que el funcionario o la otra persona está en peligro de muerte, o tenga probabilidades de sufrir lesiones graves; o que participe con otros en un amotinamiento o muestre una conducta amenazante y se niegue a desistir cuando se le intime a ello;

d) El párrafo 5 dispone que el uso de armas con arreglo a este artículo tendrá por fin, en la medida de lo posible, neutralizar, y no matar.

103. El artículo 59 de la Ley de prisiones dispone que el funcionario responsable hará constar en un registro, abierto a la inspección de los jueces visitantes, todos los castigos impuestos a los presos con el nombre de cada preso castigado, la naturaleza de la infracción y el grado de castigo.

104. El artículo 60 dispone además que podrá aplicarse un castigo impuesto legítimamente al preso de conformidad con esta ley, o las normas elaboradas en función de esta ley, aunque la ejecución del castigo suponga mantener detenido al preso pasada la fecha en que, de otro modo, tendría derecho a ser puesto en libertad, con la salvedad de que el período de detención no habrá de superar las 48 horas, plazo que se ha de calcular a partir de la última hora del día en que, de otro modo, el preso tendría derecho a ser puesto en libertad.

105. El párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución de 1995 dispone que las personas arrestadas o detenidas... b) por haber motivos fundados para creer que han cometido o van a cometer un delito tipificado en la legislación de Uganda, si no han sido puestas en libertad, serán puestas a disposición de un tribunal lo antes posible, pero en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al momento de su detención.

106. Además, en el párrafo 6 del artículo 23 se dice que si una persona es arrestada por un delito tiene derecho a recurrir al tribunal para que la ponga en libertad bajo fianza, y el tribunal podrá otorgar la libertad bajo fianza supeditada a las condiciones que estime razonables; en el caso de un delito de la competencia del Tribunal Superior o de un tribunal inferior, la persona puede ser puesta en libertad bajo fianza supeditado a las condiciones que el tribunal estime razonables, si, la persona ha permanecido en prisión preventiva en relación con ese delito por un período de 120 días antes del juicio; en el caso de un delito de competencia exclusiva del Tribunal Superior, la persona será puesta en libertad bajo fianza en las condiciones que el tribunal estime razonables, si se ha permanecido en prisión preventiva por un período de 360 días antes de que el caso sea remitido al Tribunal Superior.

107. En la Ley de medios de prueba (CAP 6) y el Reglamento sobre los medios de prueba (declaraciones ante los agentes de policía) (art. 1.43-1) se exponen los principios aplicables a los interrogatorios, los métodos y prácticas de instrucción, así como las disposiciones sobre la detención policial y el trato de personas sometidas a cualquier tipo de arresto, detención o encarcelamiento en todo el territorio bajo su jurisdicción. Este reglamento se ha elaborado a tenor del artículo 24 de la Ley de medios de prueba. Está destinado a servir de guía a los funcionarios de policía en los interrogatorios de personas en detención policial u otro tipo de detención. En particular, tiene por objeto garantizar que las confesiones de los detenidos registradas por los agentes policiales se obtengan sin coacción.

108. El artículo 4 dispone que el funcionario de policía informará al detenido de sus derechos si ha decidido interrogar o seguir interrogando a esa persona. Siempre que se tome declaración a un detenido, se le deberá informar de sus derechos. La fórmula utilizada en Uganda para informar al detenido de sus derechos es la siguiente:

"No está obligado a decir nada a menos que desee hacerlo, pero cualquier cosa que diga se hará constar por escrito y podrá ser aportada como prueba."

109. En el artículo 6 se dispone que, cuando el funcionario de policía grabe la declaración del detenido, éste no volverá a ser interrogado.

110. A tenor del artículo 9, antes de informar al detenido de sus derechos, el funcionario de policía debe acusar al detenido del delito en cuestión o informarle de la naturaleza de la acusación formulada contra él o del asunto que está investigando la policía. Acto seguido, preguntará al detenido si desea declarar algo sobre ese asunto.

111. En el artículo 11 se estipula que, cuando se acuse a dos o más detenidos de un mismo delito y se tomen sus declaraciones de manera separada, el funcionario de policía podrá leer la declaración de uno de los detenidos al otro, pero sin hacer nada para incitar a éste a responder. Si el detenido en cuestión desea responder, debe ser advertido de las consecuencias.

112. Durante el interrogatorio, debe destacarse que es importante velar por que no se emplee la fuerza ni la tortura para obtener información de los detenidos, los acusados o los sospechosos.

Artículo 12

113. El párrafo 1 del artículo 4 del Código Penal dispone que la jurisdicción de los tribunales de Uganda en lo que a este código se refiere se hace extensiva a todo el territorio del país.

114. En el artículo 21 de la Constitución de 1995 se establece que todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en todos los otros respectos y serán protegidas por la ley en condiciones de igualdad.

115. En el párrafo 1 del artículo 28, se dispone que, para la determinación de los derechos y obligaciones o la acusación de un delito de carácter penal, una persona tendrá derecho a un juicio justo, rápido y público ante una corte o tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

116. A tenor del inciso a) del párrafo 3 del artículo 28, toda persona acusada de un delito se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad o hasta que la persona se haya declarado culpable.

117. En Uganda, la responsabilidad principal de investigar los delitos compete al Cuerpo de Policía, en particular al Departamento de Investigación Criminal (CID). Además, diversos organismos de la fuerza pública están habilitados para la investigación de delitos. Estos organismos son: las fuerzas de la administración local, el servicio de información militar local, los jefes y los agentes de la fuerza pública de diversos departamentos como Aduanas, Inmigración y Autoridades Municipales.

118. En la República de Uganda, el procedimiento judicial se rige por el reglamento de procedimiento penal y la Ley del Código de Enjuiciamiento Penal (CAP 116) establece las directrices que deben seguir los agentes policiales en la investigación de las causas penales.

119. El proceso de investigación se inicia cuando se hace una denuncia o se informa a la policía de un supuesto delito. La información puede ser comunicada en forma oral o por escrito. Puede ser presentada por el reclamante o por la víctima, por un familiar o por otra persona sin relación alguna con el delito. Esta comunicación se conoce como "primera información" y por lo general se inscribe en el formulario 86 de la policía.

120. La comunicación de los delitos se transmite luego al agente responsable del Departamento de Investigación Criminal (CID) de una comisaría de policía en especial, que decidirá entonces si se inicia un expediente, y sobre la base de qué acusación. La decisión adoptada se transmite luego a los oficiales superiores a los que se confía la investigación de la comunicación o la denuncia. Este oficial normalmente trabajará en estrecha colaboración con otros funcionarios de instrucción en el desempeño de sus funciones. El oficial encargado del caso puede reasignar la investigación a otro de sus funcionarios de instrucción, en función de la gravedad del delito.

121. En la realización concreta de la investigación, el funcionario de instrucción primero acude al lugar del delito para reunir pruebas. Al llegar al lugar, el agente podrá:

- Retirar el cuerpo o enviar la víctima al hospital;

- Registrar el lugar y reunir elementos de pruebas;

- Detener al sospechoso y registrar su casa;

- Tomar declaración a los testigos;

- Trazar un plano esquemático del lugar.

122. Una vez que el agente de policía vuelve a la comisaría el funcionario de instrucción presenta la documentación del caso al oficial responsable del CID, junto con el informe que se consigna en el registro diario o en forma de declaración. El oficial responsable del CID decide seguidamente si se inculpa oficialmente al sospechoso y se le leen los derechos, y el acusado puede declarar si así lo desea. Se prepara entonces un escrito donde constan los cargos, y se presenta al acusado ante un tribunal para que se expongan las alegaciones o, en los delitos graves, para que se le lean los cargos.

123. Si el acusado se declara inocente, y la instrucción ha terminado, se fijará fecha para una audiencia y se convocará a los testigos para esa fecha. El acusado podrá ser mantenido en prisión preventiva o puesto en libertad bajo fianza. Si el acusado se declara culpable y es condenado, la instrucción termina, el juicio concluye y se archiva el caso. Si el acusado se declara inocente y no ha terminado la instrucción, el acusado puede ser mantenido en prisión preventiva o puesto en libertad bajo fianza, en espera de que acaben las investigaciones. Se hará una convocatoria, normalmente 14 días después, momento en que se podrá prolongar la prisión preventiva o la libertad bajo fianza del acusado. Además de tener que solicitar las diligencias de aplazamiento, en general la policía debe mantener informado al tribunal de la situación de la instrucción.

124. El fiscal devuelve entonces el expediente policial al funcionario de instrucción con una anotación en el registro diario. El funcionario de instrucción sigue investigando con miras a finalizar lo más pronto posible. Se graban las declaraciones necesarias de los testigos presenciales, a fin de llenar los vacíos que pueda haber en la serie de pruebas.

125. Cuando el funcionario de instrucción considera que se han realizado las investigaciones necesarias y posibles, presenta la documentación al oficial responsable del CID en esa área o comisaría, exponiendo su opinión sobre las pruebas recogidas o recomendando que los documentos se presenten al Fiscal General del Estado o al Fiscal Residente para que los examinen y recabar sus instrucciones. Tras examinar la documentación, el oficial responsable del CID decide sobre la acusación definitiva y el consiguiente procesamiento.

126. Cuando una causa requiere la atención del Fiscal General del Estado a causa de su gravedad o complejidad, se redacta una carta de transmisión, normalmente en el formulario 16 a) de la policía, y se adjunta al expediente. En esta carta suele consignarse una síntesis de las circunstancias del caso, las pruebas que faltan y la naturaleza del asesoramiento solicitado.

127. Después de haber examinado el expediente, el Fiscal General o el Fiscal Residente pueden dar instrucciones a la policía para que lleven a cabo nuevas investigaciones sobre determinadas cuestiones. Una vez realizadas las investigaciones, se puede volver a presentar el expediente policial al Fiscal General o al Fiscal Residente, para que lo vuelvan a examinar. A continuación se adoptará una decisión sobre la acusación y las pruebas. Esta etapa suele marcar el final de la instrucción de la causa, que está seguida por el auto de procesamiento o los procedimientos judiciales preliminares.

128. La Comisión de Derechos Humanos de Uganda también realiza investigaciones en virtud de la autorización del inciso a) del apartado 1 del artículo 52, que dispone que las funciones de la Comisión comprenden, entre otros: a) investigar, por iniciativa propia, o sobre la base de una denuncia de una persona, o grupo de personas, las violaciones de los derechos humanos.

129. El apartado 1 del artículo 53 de la Constitución de 1995 dispone que en el ejercicio de sus funciones, la Comisión tendrá las competencias de un tribunal: citar o dictar otras órdenes para pedir la comparecencia de una persona ante la Comisión y la presentación de documentos o registros referentes a la investigación; interrogar a cualquier persona en relación con un asunto que se esté investigando en la Comisión; exigir que una persona revele información de su conocimiento relativa a una investigación de la Comisión.

130. En el curso de sus investigaciones, la Comisión se esfuerza por notificar y entrevistar personalmente a los demandantes, los demandados y los testigos. La correspondencia se limita principalmente a notificar las acusaciones a los demandados.

131. Cuando un demandado está dispuesto a llegar a un arreglo con el demandante, la Comisión organiza un encuentro entre las partes para resolver el problema. En las demandas en que el demandado cuestiona las acusaciones, la Comisión asigna un funcionario de instrucción de la denuncia para esclarecer los hechos. Si de los hechos no se desprende que ha habido violación de los derechos humanos, el demandante es informado de los motivos y recibe la consiguiente notificación. Cuando las investigaciones revelan que hubo una violación de derechos, pero el demandado se mantiene firme, se adoptan las disposiciones para una vista formal por el tribunal, que se compone de tres comisionados, cuya decisión oficial se notificará por escrito.

Artículo 13

132. En el artículo 21 de la Constitución de 1995 se establece que todas las personas son iguales ante la ley en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural, y en cualquier otro respecto, y serán protegidas por la ley en condiciones de igualdad. Además, el artículo 24 dispone que nadie podrá ser sometido a forma alguna de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el párrafo 2 del artículo 50 se enuncia el derecho a presentar denuncias. Dispone que toda persona u organización puede entablar una demanda contra la violación de los derechos humanos de otra persona o grupo de personas. El párrafo 4 del artículo 50 dispone que el Parlamento adoptará las leyes necesarias para garantizar el respeto de los derechos y libertades comprendidos en este artículo.

133. El artículo 70 de la Ley de Policía reconoce el derecho de todo ciudadano a denunciar a los agentes de policía.

Artículo 14

134. El párrafo 1 del artículo 50 de la Constitución establece que toda persona que considere conculcados o amenazados los derechos fundamentales o cualquier derecho garantizado por la Constitución podrá reclamar compensación y desagravio ante los tribunales. En el caso de que un particular o varios no consideren satisfactorio el trato recibido en un tribunal judicial, podrán presentar una demanda ante las cortes y los tribunales como la Comisión de Derechos Humanos de Uganda.

135. El párrafo 1 del artículo 53 de la Constitución confiere a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda las competencias de un tribunal. El párrafo 2 del artículo 53 dispone que la Comisión, si considera que se han violado los derechos humanos o la libertad de una persona, podrá ordenar la libertad de una persona detenida, el pago de una indemnización, o cualquier otra solución o reparación jurídicas. El párrafo 3 del artículo 53 dispone que una persona o autoridad que no esté de acuerdo con una orden dictada por la Comisión en el marco de la cláusula 2 de este artículo tendrá derecho a recurrir al Tribunal Superior.

136. La víctima también puede demandar al culpable por daños y perjuicios conforme al reglamento de procedimiento civil.

137. Con arreglo a la Ley de disposiciones varias sobre la reforma legislativa (CAP 79), las personas a cargo de una persona fallecida a consecuencia de un acto de tortura cometido podrán demandar por daños y perjuicios.

138. El Estado también es jurídicamente responsable de los actos de sus agentes, y de que la indemnización se haga con cargo a los fondos consolidados del Gobierno.

Artículo 15

139. En el artículo 24 de la Ley sobre los medios de prueba se dispone que una confesión hecha por un acusado no tendrá ninguna consecuencia si, habida cuenta del estado mental del acusado y de todas las circunstancias, el tribunal considera que esta confesión ha sido obtenida mediante un acto de violencia, fuerza, amenaza, instigación o promesa hecha con la intención, en opinión del tribunal, de inducir al acusado a falsear su testimonio. Dispone además que ninguna confesión hecha por una persona que se encuentre a disposición policial se utilizará en contra de esa persona a no ser que se hubiera realizado en presencia de un policía con rango de inspector adjunto o superior; o un magistrado.

140. La misma ley dispone además que una confesión hecha por un acusado no tendrá ninguna consecuencia si el tribunal considera que esta confesión ha sido obtenida mediante un acto de violencia, fuerza, amenaza, instigación o promesa hecha con la intención de inducir al acusado a falsear su testimonio.

141. El objetivo primordial de esta ley es velar por que las declaraciones tomadas por la policía a las personas en detención preventiva se hagan de forma voluntaria.

142. El artículo 1 del Reglamento de la Policía confiere a un agente policial, en el curso de las investigaciones, el derecho a interrogar a una persona, sospechosa o no, de la que considera que puede obtener información de utilidad. El artículo 4 dispone que si el agente policial ha decidido acusar a una persona de un delito, debe advertírselo antes de empezar el interrogatorio, o de continuarlo. El artículo 5 dispone que siempre que se tome declaración a un detenido, se le deberá informar de sus derechos. En el párrafo 1 del artículo 5 se establece que se entiende por preso toda persona detenida o sujeta a una custodia legítima.

143. Con arreglo al artículo 28 de la Ley de medios de prueba de la República de Uganda, la confesión no es una prueba concluyente de los hechos confesados, pero puede funcionar para confirmar una prueba, con arreglo a las disposiciones que siguen.

144. El artículo 113 de la Ley de medios de prueba dispone que cuando una persona, por sus declaraciones, actos u omisiones, ha inducido o permitido intencionalmente que otra persona considere cierta alguna cosa, y obre en consecuencia, ni esa persona ni su representante podrán, en un pleito o juicio entre ella y esa otra persona o su representante, invocar que tal cosa no sea cierta.

Artículo 16

145. El artículo 24 de la Constitución prohíbe los actos de crueldad y las penas inhumanas o degradantes. Dispone que nadie podrá ser sometido a forma alguna de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

146. Los actos de crueldad o el trato inhumano o degradante no están definidos de forma clara. No obstante, son tratados como los delitos tipificados en el Código Penal, la Ley Nº 141 contra el terrorismo, de 2002 y otras que se mencionan en relación con el artículo 2. En la Ley del Código Penal se tipifican otros delitos de atentado a la integridad física, lesiones graves y heridas, para las que se prevén penas severas.

147. Las fuerzas del orden utilizan las siguientes disposiciones jurídicas en caso de delitos cometidos en el marco del artículo 16:

- Homicidio (pena capital);

- Tentativa de homicidio y asociación ilícita para cometer homicidio (pena máxima:  14 años);

- Homicidio involuntario (penal máxima: cadena perpetua);

- Atentado a la integridad física (5 años);

- Agresión (1 año, salvo que el Código Penal prevea una pena mayor).

Entre los otros delitos se incluye el secuestro (15 años), la violación y delitos análogos como la desfloración (susceptible de ser penado con la muerte en la horca), atentado al pudor, muerte de niño no nacido (artículo 212 del Código Penal y los delitos conexos) y robo de niños (15 años).

148. Véase en las respuestas relativas al artículo 2 la mención de los correspondientes artículos.

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