Edad

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje

00-04

3.080

3.072

6.152

10,36

05-09

3.035

3.084

6.119

10,31

10-14

2.926

2.880

5.806

9,78

15-19

2.635

2.628

5.263

8,87

20-24

2.798

2.904

5.702

9,61

25-29

2.620

2.899

5.519

9,30

30-34

2.354

2.625

4.979

8,39

35+

9.164

10.651

19.815

33,38

Total

28.612

30.743

59.355*

100,00

Fuente:  Censo de 1991, Gobierno de Antigua y Barbuda, Departamentode Estadística.

* Población sobre la que se tiene constancia de su distribución por edadesy géneros.

6.Estas estadísticas indican que Antigua y Barbuda tenía una población relativamente joven en 1991. Las cifras del censo de 1991, que son las más recientes de que se dispone, dicen que había 18.077 niños menores de 15 años. Por lo tanto, se puede inferir que el grupo de edad de niños hasta los 14 años suponía el 30,45% de la población. También hay que destacar que el grupo de jóvenes hasta los 24 años de edad suponía el 48,93% de la población.

7.El país tiende hasta ahora a tener una población bastante joven, como ocurre en toda la región del Caribe. El Gobierno es plenamente consciente de esa tendencia demográfica y está resuelto a cuidar como corresponde a su población de personas jóvenes y dependientes. Vela por que a los niños del país no les falten oportunidades de explotar al máximo su potencial económico, político, social, cultural y espiritual desde la cuna.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

A. Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención (artículo 4)

1. Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención

8.En 1992, bajo los auspicios del Programa de mejora de la justicia de United Way International (UWI) y de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), una abogada prestigiosa realizó un estudio para determinar en qué medida las leyes en vigor en Antigua y Barbuda cumplían lo dispuesto en la Convención. El estudio, preparado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se titula "Implementation and Promotion of the Convention on the Rights of the Child - A Comparison of the Laws of Antigua and Barbuda with the UN Convention" (Aplicación y Promoción de la Convención de los Derechos del Niño ‑ una comparación de las leyes de Antigua y Barbuda con la Convención de las Naciones Unidas) (Murdoch, 1992). Mediante un análisis riguroso, el estudio compara los artículos de la Convención con disposiciones de las leyes locales relativas a las cuestiones planteadas en la Convención. La autora también señala esferas en las que las leyes locales no protegen lo suficiente los derechos del niño.

9.Se distribuyeron copias de la Convención y del estudio de Murdoch de 1992 a todos los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales interesados, así como a las organizaciones no gubernamentales (ONG). El Gobierno admitió en ese momento que debía ajustar varias de sus leyes a lo dispuesto en la Convención. Con ese objetivo, durante varios años se ha revisado y actualizado varias leyes en vigor, y se ha promulgado algunas nuevas que proporcionan una mayor protección a la infancia.

10.Para aplicar las disposiciones de la Convención, se han adoptado tres medidas jurídicas, de gran importancia, a saber:

La Ley de delitos sexuales, de 1995. Supone, entre otras cosas, un nuevo tratamiento legislativo del incesto, cuestión omitida en leyes anteriores, y se proporciona a los niños una protección adecuada contra las relaciones incestuosas. Más adelante en el presente informe se describirá esa ley con más detenimiento.

La Ley sobre la violencia doméstica (procesos sumarios) de 1999. Las organizaciones de mujeres, encabezadas por la Dirección de Asuntos de Género, realizaron una larga y ardua campaña para que se considerase a la violencia doméstica como un grave problema del que es preciso ocuparse y que requiere que se legisle contra quienes incurren en ella. Esta ley representa un hito en la legislación que protege los derechos de los niños y de las mujeres: las principales víctimas de la violencia doméstica. Protege no sólo a los hijos biológicos que residen con sus familias, sino también a todo niño que resida con carácter estable con una familia y a todo niño de cuya tutoría esté a cargo el marido o la mujer.

La Ley de enmienda del Código de Procedimiento de la Magistratura de 1993. Esta última versión de las leyes que regulan la manutención del niño trata de incrementar la cantidad mínima de dinero que deben pagar en calidad de pensión alimenticia los padres morosos. También establece una "prueba de medios" por la que se otorga al tribunal la facultad de decretar que los padres paguen una cantidad superior a la pensión de alimentos mínima, con arreglo a su nivel de ingresos.

2. Mecanismos nacionales o locales para coordinar las políticas y vigilar la aplicación de la Convención

11.Al realizar la planificación y decidir sobre la asignación de recursos el Gobierno tiene presente la importancia de centrarse en los jóvenes y niños del país. En la actualidad existe un Ministerio de Capacitación de la Juventud, Deportes, Carnavales, Cultura y Desarrollo Comunitario que supervisa todos los aspectos del desarrollo de la juventud del país.

12.En 2000, el Gobierno de Antigua y Barbuda ordenó al Ministro de Planificación, de Ejecución y de la Función Pública que crease un plan nacional de desarrollo de cuatro años de duración. Se formó un comité consultivo de carácter general, que formuló un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico para el período 2001‑2004. Los redactores del plan consideraron que una de las esferas fundamentales de las que había que ocuparse era la necesidad "de crear una política única y de gran alcance, concebida para que los jóvenes puedan desarrollar la competencia y la personalidad necesarios para llegar a ser adultos completamente preparados, verdaderos ciudadanos y líderes bien pertrechados".

13.De hecho, el Ministerio de Capacitación de la Juventud, Deportes, Carnavales, Cultura y Desarrollo Comunitario ha elaborado un proyecto de Política Nacional de la Juventud que en la actualidad se está revisando para promulgarla como ley.

14.Se identificaron diez cuestiones fundamentales como componentes iniciales de la Política Nacional de la Juventud. Las diez se refieren directamente a la necesidad de reconocer y aplicar los derechos del niño y el joven. Estas directrices nacionales para capacitar a los jóvenes se parecen mucho a las disposiciones de la Convención en muchos aspectos. En este informe se hará referencia a ellas con cierta frecuencia.

B. Medidas para dar a conocer la Convención (artículo 42)

15.El estudio Murdoch anteriormente mencionado sirvió de base para los trabajos de un comité oficioso que comenzó a reunirse en 1993 para estudiar las disposiciones de la Convención y formular estrategias para aplicarla.

16.El Comité convino en que los padres son un grupo de interés fundamental al que sin duda le conciernen los derechos de los niños. Se centró en un grupo de padres cuyos hijos participaban en el Fondo Cristiano para la Infancia (CCF), organización internacional que proporciona asistencia financiera a familias necesitadas así como programas prácticos para mitigar la pobreza de los sectores más pobres de la sociedad. El CCF ya no funciona en el país, pero trabajó activamente durante varios años en la promoción de los derechos del niño.

17.En 1993, el CCF impartió varios talleres a miembros de las familias que formaban parte de su programa de ayuda. En esos talleres se analizaron los artículos de la Convención y se explicó a las familias cómo siempre podían actuar con arreglo al interés superior del niño en los planos personal e individual. Se examinaron críticamente prácticas locales, como el uso generalizado del castigo corporal. Se expusieron medidas positivas para reprimir esos usos, junto con sugerencias de otras formas de disciplina.

18.En 2000, se creó oficialmente un Comité de los Derechos del Niño local encargado de vigilar la aplicación de la Convención y para promover más aún y mejorar el conocimiento de ella. Este Comité está resuelto a continuar el trabajo del comité anterior, que organizó varios talleres para padres de familia, principalmente bajo los auspicios del CCF. Además tiene el mandato de asistir en la preparación del informe inicial sobre Antigua y Barbuda que se debe presentar al Comité de los Derechos del Niño y de darle tanta difusión como sea posible.

19.El Comité local depende del Ministerio de Salud y Mejoras Sociales, y está formado por miembros seleccionados de un número amplio y representativo de organismos y organizaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Entre ellos se encuentran trabajadores sanitarios, trabajadores sociales, planificadores económicos y representantes de asociaciones de discapacitados, de la enseñanza, la abogacía, la policía, las iglesias y otras ONG interesadas por la situación y el bienestar del niño.

C. Medidas para dar difusión pública al informe (párrafo 6 del artículo 44)

20.El Comité local de los Derechos del Niño está plenamente dedicado a difundir el informe a todos los sectores de la sociedad. La primera medida que se adoptó al terminarse el proyecto de informe fue distribuirlo en octubre de 2001 y deliberar sobre él en un foro consultivo en el que participaron todos los interesados, en particular jóvenes y miembros de las organizaciones y organismos representados en el comité. Sus observaciones y opiniones, de importancia fundamental para la fidelidad del informe y su aplicación efectiva, se tomaron en cuenta en la versión final.

21.El Gobierno, por conducto del Comité local, prevé otras medidas para la difusión del informe final. También se van a depositar copias del informe en la Biblioteca Pública y en otras bibliotecas, como la Biblioteca del Centro Universitario. El Comité también tiene previsto publicar un anuncio publicitario en los periódicos locales en el que se informe de la publicación del informe y de su disponibilidad en las bibliotecas.

22.La segunda medida del Comité local fue la preparación de un programa de una semana de actividades de homenaje a los niños con hincapié en sus derechos. Se pedirá a los lugares de culto, que en Antigua y Barbuda son principalmente iglesias, que comiencen la semana de actividades dedicando parte de su tiempo a centrarse en cuestiones que afectan al niño. El momento álgido de la semana será la celebración del segundo foro público, un taller multisectorial de carácter consultivo en el que participan todos los organismos gubernamentales pertinentes y las ONG interesados en el bienestar del niño. Una parte fundamental del proceso de deliberación le corresponderá a los propios niños, a los que se traerá de varias escuelas y organizaciones de juventud. Se les invitará a participar plenamente en el taller en pie de igualdad con los adultos.

23.El objetivo principal de ese taller es, en primer lugar, examinar hasta qué punto, a tenor de lo dicho en el informe, Antigua y Barbuda cumple las disposiciones de la Convención. Un segundo objetivo de igual importancia es proponer estrategias para aplicar las disposiciones que no se estén aplicando todavía. Se informará a todos los participantes de que podrán hacer más copias del informe para ampliar su distribución, si así lo desean. Se ha demostrado que el formato de un taller o de un seminario que reúne a participantes de grupos muy diversos, pero todos con un objetivo común, es de mucha utilidad. Un foro de esas características consiguió difundir el Informe de Beijing que se preparó para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

24.El Comité local considera que los medios de comunicación son fundamentales para lograr una difusión amplia de la información que figura en el informe. Se prevé la celebración de mesas redondas en las cadenas de televisión locales y en programas de radio de gran audiencia. El Comité es consciente de que a las audiencias de radio y televisión le gustan esos programas. Suelen captar grandes audiencias en todo el país y en las islas vecinas del Caribe oriental.

D. Observaciones finales

25.El Gobierno ya ha adoptado medidas para armonizar las leyes y políticas locales con lo dispuesto en la Convención. No obstante, es preciso seguir trabajando de forma constante hasta conseguir el pleno cumplimiento de la Convención. No cabe ninguna duda de que algunos grupos e individuos de la sociedad conocen en cierta medida los derechos del niño consagrados en la Convención. Sin embargo, se debe poner en marcha una iniciativa más sistemática para lograr que la mayoría de los habitantes de Antigua y Barbuda, si no todos ellos, conozcan la Convención y el papel del Gobierno en su aplicación.

26.El trabajo del Comité local, como se acaba de indicar, es fundamental para mejorar aún más el conocimiento público de la Convención sobre de los Derechos del Niño.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)

A. Definición jurídica de "niño"

27.No hay una única definición de "niño" que tenga un carácter uniforme y se utilice en todas las situaciones. Con arreglo a la Ley de la condición jurídica de los niños de 1987, que se ocupa de un extenso elenco de cuestiones que afectan a los niños, el término "niño" también designa a las personas que ya han cumplido los 16 años. Sin embargo, con diversos propósitos, respecto de distintas actividades y de responsabilidades diferentes, las leyes usan diversos términos, como "child" (niños), "infant" (niños pequeño), "minor" (menor), "juvenile" (menor de 16 años) y "young person" (persona joven) para designar a las personas menores de 18 años. A continuación se examinan definiciones más importantes de esos términos.

B. La mayoría de edad

28.La Ley sobre la mayoría de edad de 1984 establece que a sus efectos, y a menos que en ella se disponga otra cosa, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. No usa el término "niño", sino que designa a los menores de 18 años como "niños pequeños" o "menores".

29.Con la mayoría de edad la persona adquiere el derecho de voto. También es la edad en la que se puede obtener el permiso de conducir. No obstante, a los 16 años ya se puede obtener un permiso para aprender a conducir, siempre y cuando se vaya acompañado de un adulto.

C. La mayoría de edad penal y civil

30.Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 255 del Código de Procedimiento de la Magistratura, a los efectos de la responsabilidad penal, "niño" se refiere a toda persona que en opinión del juez ante quien comparece tiene menos de 14 años y una edad y capacidad suficientes para cometer un delito. A los efectos de la responsabilidad cuasipenal y civil, "niño" se refiere a toda persona presuntamente menor de 16 años. Además, la modificación Nº 17 de 1973 de esa ley estableció que "persona joven", a los efectos de la responsabilidad penal, se refiere a toda persona que en opinión del juez ante quien comparece tiene una edad comprendida entre los 14 y los 16 años.

D. Los menores de 16 años

31.En el capítulo 42 de la Ley de menores de 1951 se define como "menor" a toda persona que no haya cumplido los 16 años. También se establece que los menores de 8 años no pueden delinquir.

E. La edad de escolaridad obligatoria

32.La Ley de educación de 1973 establece que los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 16 años deben ir a la escuela. Por lo tanto, la edad de escolaridad obligatoria llega hasta los 16 años.

F. La edad mínima para el empleo: empleo parcial y pleno empleo

33.Con arreglo al antiguo Código de Trabajo de Antigua y Barbuda de 1975, "niño" es todo menor de 14 años. En la sección E del Código se establece que ni el sector público ni el privado, ni las empresas o barcos, podrán contratar a ningún niño. Sólo las empresas familiares pueden contratar a niños, siempre y cuando el trabajo sea a tiempo parcial y se realice después de las horas de clase. No se permite la contratación a tiempo completo de los menores de 16 años, ya que hasta esa edad deben estar escolarizados.

G. La edad de manutención del niño

34.Conforme a la Ley de manutención infantil, en su capítulo 49, se entiende por "niño" a los menores de 16 años. La obligación decretada por un juez de pagar una pensión de alimentos se extingue cuando el niño cumple los 16 años.

H. La edad máxima de adopción

35.En el capítulo 343 de la Ley de adopción de menores se entiende por "niño pequeño" a los menores de 18 años. No se permite la adopción de los mayores de 18 años.

I. La edad del consentimiento sexual

36.Con arreglo el artículo 5 de la Ley de delitos sexuales de 1995, las menores de 14 años no tienen la capacidad jurídica para consentir en sostener relaciones sexuales. Por tanto, la edad máxima de la víctima del delito de estupro, cuando se trata de una mujer, es de 14 años. No obstante, en el artículo 6 de la ley considera delito que un hombre tenga relaciones sexuales con una mujer de 14 a 16 años, incluso con el consentimiento de ésta. (En este último caso, el delito acarrea una pena menor que si tuviera menos de 14 años.) Del artículo 7 de la misma ley también se infiere que los hombres menores de 16 años tampoco tienen la capacidad jurídica de prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales. Por lo tanto, tanto los hombres como las mujeres alcanzan la edad del libre consentimiento sexual a los 16 años.

37.La ley protege específicamente a ciertas categorías de menores, es decir, personas menores de 18 años, de los abusos sexuales. Se menciona en particular a los niños adoptados, a los hijastros, a los menores en tutela y a los empleados. Los adultos que mantengan relaciones sexuales con cualquiera de esos menores habrán incurrido en delito aunque medie el consentimiento del menor. Quedan exceptuados de estas disposiciones los cónyuges.

J. La edad para contraer matrimonio

38.La Ley del matrimonio, en su capítulo 347, establece un límite al matrimonio en los casos de minoría de edad. Se entiende por "menor" a toda persona menor de 18 años. Si un menor desea casarse debe obtener el consentimiento de uno de sus padres.

K. La edad mínima conforme a la Ley sobre la violencia doméstica

39.Con arreglo a la Ley sobre la violencia doméstica (procesos sumarios) de 1999, se entiende por "niño" a toda persona menor de 18 años.

L. La edad de ciudadanía

40.Con arreglo a la Ley de ciudadanía de Antigua y Barbuda de 1982, "menor" es toda persona menor de 18 años.

M. Observaciones finales

41.De lo anterior se puede apreciar que la definición del niño depende del contexto. Sin embargo, a pesar de las distintas definiciones que figuran en el derecho local para los menores de 18 años, está claro que a los efectos de su propia responsabilidad penal, niño es toda persona de 14 años o más. La ley la establece que los jóvenes entre los 14 y los 16 años son civilmente responsables. No obstante, en varios casos la ley no establece expresamente cómo tratar a las personas entre los 16 y los 18 años. En la práctica, a menos que se indique otra cosa, se considera que esas personas son plenamente responsables de sus actos tanto en las cuestiones penales como en las civiles.

42.Cuando un niño que ha cometido un delito comparece ante un tribunal o un juzgado de menores, recibe el trato de "juvenile". Cabe recordar que los "juveniles" son los menores de 16 años, y que hay disposiciones especiales que protegen a esas personas por su edad. (Nos ocuparemos de algunas de esas disposiciones más adelante, en la sección VIII.)

43.A los fines de prevenir que se trate con crueldad a los niños, y en las circunstancias en las que necesitan cuidado y protección, se entiende por "niño" a todo menor de 16 años. Se trata de situaciones en las que la responsabilidad del niño incumbe a alguna otra persona. No obstante, a los efectos de la adopción, el matrimonio o la ciudadanía, la ley se refiere a los menores de 18 años con los términos "niño pequeño" o "menor".

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. El principio de no discriminación (artículo 2)

44.En las secciones 3 a 21 del capítulo II de la Constitución se establecen los derechos y libertades fundamentales de los individuos. La Constitución protege a todas las personas del trato discriminatorio. En la sección 14 del capítulo II se entiende por "medios discriminatorios" los que "otorgan un trato distinto a personas diferentes que se pueda atribuir completa o principalmente a sus características raciales, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, convicciones o género...".

45.No se menciona expresamente a los niños, pero en su calidad de ciudadanos o de personas que viven en el Estado les corresponden los mismos derechos y libertades fundamentales que a cualquier otra persona.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

46.Las disposiciones relativas al interés superior del niño figuran en varias leyes y reglamentos. Revisten especial importancia las leyes relativas al interés superior del niño en situaciones en que peligren la vida, la libertad o la felicidad del niño. A continuación se presentan algunos ejemplos de leyes pertinentes.

47.Con arreglo al artículo 4 del capítulo 343 de la Ley de adopción de menores, "antes de conceder la adopción, el tribunal debe tener la convicción de que su concesión contribuirá al bienestar del niño, tras haber sopesado la voluntad del menor en función de su edad y madurez". (Debe recordarse que conforme a esta ley se entiende por "niño pequeño" a todo menor de 18 años.)

48.Con arreglo al artículo 3 del capítulo 345 de la Ley de guarda de menores, "cuando esté en cuestión en cualquier procedimiento judicial la custodia o la crianza de un menor, o la administración de cualquiera de sus propiedades, el tribunal competente deberá entender que su principal objetivo es la defensa del bienestar del niño". En la ley no define al "niño", pero a los efectos de la guarda de menores, con arreglo a la Ley de la mayoría de edad de 1984, "niño" es todo menor de 18 años.

49.En el artículo 4 del capítulo 42 de la Ley de menores, que lleva por título "Observación general para orientación del tribunal", se dice que "todo tribunal que vea la causa de un menor de 16 años porque necesita de cuidado o protección, o por estar acusado de un delito, o por cualquier otra razón, velará por el bienestar del menor y, si lo considera necesario, adoptará las medidas necesarias para apartarlo de todo entorno inadecuado".

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

50.Uno de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución es el "derecho a la vida, a la seguridad de la persona, al disfrute de la propiedad y a la protección de la ley". La Constitución también establece en la sección IV que "nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente excepto en virtud de la sentencia de un tribunal por haber sido condenado por un delito de traición o de asesinato".

51.Con arreglo al artículo 50 de la Ley de interpretación de 1982, son "personas" tanto las jurídicas como las físicas. Los niños se incluyen en esa definición y por lo tanto les corresponden esos y otros derechos constitucionales.

52.El capítulo 58 de la Ley de delitos contra la persona se ocupa de las penas que se imponen por dar muerte a un niño intencionalmente. Trata de los delitos contra la vida del niño, como el infanticidio, el ocultamiento y la corrupción de menores. Por lo tanto, cabe sostener que en esta ley se reconoce el derecho inherente del niño a la vida.

53.Los niños no sólo tienen un derecho fundamental a sobrevivir, sino que también tienen derecho a desarrollar todo su potencial. Resulta de importancia fundamental a este respecto su derecho a una vida sana en un medio ambiente saludable en el que puedan crecer y aprender. El Gobierno de Antigua y Barbuda ha adoptado medidas para que los niños sobrevivan y se desarrollen tan plenamente como sea posible. Gasta la mayor parte de su presupuesto en salud y educación, dos esferas de la vida de importancia fundamental para el desarrollo pleno del niño. La única esfera de asignación de recursos que a lo largo de los años ha superado a ambas, salud y educación, es la de la amortización de la deuda pública, que supone una media del 18 al 20% del gasto público anual.

Cuadro 2

Gasto público en salud y educación en distintos ejercicios y estimaciones para 2001

(En millones de dólares del Caribe oriental)

Ámbito de la asignación

1993

Porcentaje

1995

Porcentaje

2000

Porcentaje

2001

Porcentaje

Ministerio de Educación

39,6

14,5

40,2

12,5

53,3

9,9

59,8

11,69

Ministerio de Salud Pública

37,1

13,5

44,1

13,7

64,4

12,0

67,0

13,09

Gasto total

274,3

100,0

322,5

100,0

536,5

100,5

11,8

100,00

Fuente: Estimaciones de Antigua y Barbuda sobre los gastos e ingresos recurrentes.

54.De las estadísticas del cuadro 2 se infiere que hasta 1995 el Gobierno de Antigua y Barbuda gastó al menos el 25% de su presupuesto en salud y educación: los dos sectores básicos. También se puede observar en el cuadro una disminución porcentual del gasto público total en el sector de la educación, desde un 14,47% en 1993 y el 12,47% en 1995 hasta tan sólo un 9,9% en 2000. Esta disminución puede atribuirse parcialmente a la aprobación de la Ley del Consejo de Educación de 1994, que otorgó al Consejo la facultad de recaudar de los trabajadores un impuesto de educación. Las cantidades recaudadas se utilizan en el sector de la educación y complementan a las asignaciones presupuestarias ordinarias.

55.Con arreglo a las estadísticas presentadas por Fabio Sabatini en un trabajo titulado "National Budgets and the Rights of the Child" (Los presupuestos nacionales y los derechos del niño), en el período 1991 a 1994, el porcentaje del total de gasto público del Gobierno de Antigua y Barbuda asignado a gastos sociales fue de un 37,2% (Sabatini, 1995). Obsérvese que a pesar del alto nivel de participación del gobierno en la economía del país, la asignación para servicios sociales básicos no alcanzó el 40% recomendado por el UNICEF.

56.Más adelante, en otras secciones, se describirá con detenimiento la situación de la salud y la educación de los niños en el país.

D. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

57.No hay ninguna ley local que se ocupe directamente de este asunto. Con arreglo a la Constitución de Antigua y Barbuda, todas las personas tienen el derecho fundamental a la libertad de expresión, así como a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se entiende, obviamente, que los niños, en tanto que ciudadanos del Estado, también disfrutan de esas libertades fundamentales. En cualquier caso, más adelante, en la sección dedicada a la libertad de expresión, se verá que hay varias iniciativas locales que tratan de dar a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones sin prejuicios.

58.El derecho del niño, reconocido en el artículo 12 de la Convención, a "ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño" se observa como corresponde y se respeta claramente en las disposiciones del apartado b) del artículo 4 del capítulo 343 de la Ley de adopción de menores. Según se expuso más arriba, con arreglo a esa ley, el tribunal, antes de conceder la adopción, debe velar por que se hayan tenido en cuenta los deseos del niño (todo menor de 18 años) en función de su edad y madurez.

59.La sección 15 de la Constitución de Antigua y Barbuda otorga a todas las personas el derecho a "un juicio con las debidas garantías" cuando se les acuse de haber cometido un delito. Tanto los niños como los adultos son titulares de ese derecho. Las personas acusadas de haber cometido un delito también tienen derecho, si así lo desean, a defenderse a sí mismas ante el tribunal o a utilizar los servicios del abogado que prefieran. No obstante, si se trata de una causa administrativa y no judicial, la ley no menciona expresamente el derecho del niño a ser escuchado, aunque está incluido en la norma audi alteram partem, es decir, la norma de que hay que escuchar a la otra parte.

60.Conviene señalar también a este respecto que la cuestión del respeto a la opinión del niño destaca cada vez más en los debates públicos y privados. Varios organismos y organizaciones que trabajan sobre la familia siguen impartiendo talleres de atención parental en los que se difunde y examina cada vez más el principio de que los niños tienen derechos. Las siguientes cuatro organizaciones han venido organizando seminarios y talleres durante los últimos diez años:

El Fondo Cristiano para la Infancia (CCF) ‑ ONG;

La Dirección de Asuntos relacionados con el Género ‑ organismo gubernamental;

El Collaborative Committee for the Promotion of Emotional Health in Children (Comité de colaboración para la promoción de la salud emocional de los niños) (CCOPE) y su Centro de Orientación Familiar ‑ ONG;

El Departamento de Educación sobre la Salud del Ministerio de Salud y Mejoras Sociales.

61.Más adelante se ampliará lo dicho sobre los propósitos y objetivos del CCOPE. No obstante, es preciso dejar constancia del trabajo del Departamento de Educación sobre la Salud, que educa a padres e hijos sobre sus derechos y obligaciones. Entre principios y mediados del decenio de 1990, el Departamento de Educación sobre la Salud creó varios grupos de orientación, muy activos y muy centrados, formados por adolescentes encargados de orientar a otros adolescentes, que se reunían periódicamente después del horario escolar para examinar cuestiones de interés para los propios adolescentes. Si bien les orientaban consejeros con formación especializada, por lo general los adolescentes establecían sus propios programas y se les animaba a que se expresasen con total libertad. Los padres de los adolescentes también se reunían periódicamente, a veces con sus hijos y otras sin ellos. El programa de orientación mutua entre adolescentes ha concluido, pero todavía se organizan talleres de atención parental.

E. Observaciones finales

62.El derecho del niño a ser escuchado es claramente un derecho fundamental reconocido en la Constitución de Antigua y Barbuda. El que las opiniones del niño sean respetadas normalmente depende de las normas culturales que establecen los criterios de lo que se considera el comportamiento apropiado de los niños. No cabe duda de que en Antigua y Barbuda se brinda a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones. No obstante, sería una negligencia dejar de mencionar que en el Caribe, desde el punto de vista cultural, los niños (en este contexto, los niños en edad escolar) no suelen sentirse libres para expresar sus opiniones abiertamente ante los adultos sobre muchos temas, excepto cuando se les pide expresamente que lo hagan. Sin embargo, como se expuso más arriba, nuestro pueblo es cada vez más consciente de que se debería dar a nuestros niños más oportunidades de hablar sobre cualquier tema.

63.El incremento de la educación preescolar ha producido un incremento concomitante del grado de contacto de los niños más pequeños con influencias distintas de su familia próxima. En la mayoría de los casos, se trata de un cambio saludable. Trae consigo una mayor libertad para que los niños más jóvenes expresen sus ideas y conozcan a otros niños que podrían ser muy distintos de ellos. Las interacciones sociales que se producen de ese modo, fuera del ambiente familiar, suelen estimular la madurez y la tolerancia en las mentes jóvenes. El Gobierno se congratula del notable incremento de la educación en la primera infancia y ha adoptado medidas positivas para supervisar y regular todos los aspectos del funcionamiento de las instituciones preescolares del país.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. El nombre y la nacionalidad (artículos 7 y 8)

64.Las leyes de Antigua y Barbuda cumplen lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención. El capítulo VIII de la Constitución defiende el derecho básico de todos los ciudadanos de Antigua y Barbuda a un nombre y a la nacionalidad. También se establecen disposiciones a este respecto en las leyes relativas al registro de nacimientos y defunciones. Esos principios generales se aplican automáticamente a los niños.

65.En el artículo 17 del capítulo 344 de la Ley de inscripciones en el Registro de Nacimientos y Defunciones se exige la notificación del nacimiento de todos los niños en un plazo de 30 días después del parto. No obstante, con arreglo al artículo 23, se permite la inscripción del nacimiento en los seis primeros meses. En el artículo 30 se permite la inscripción después de los seis primeros meses sólo si media la autorización por escrito del Secretario del Registro Civil. En el caso de los niños expósitos, se debe notificar su hallazgo en los siete primeros días.

66.Hoy en día la mayor parte de los nacimientos en el país se producen en hospitales. Por lo tanto, esas instituciones suelen asumir la responsabilidad de la inscripción de esos nacimientos. En la Oficina General del Registro constan los siguientes datos: la fecha de nacimiento, el género, el nombre o el nombre de pila propuesto, el nombre del padre, el de la madre y si el hijo es legítimo.

67.El apellido del niño indica su relación de parentesco con uno de sus padres o con ambos. Hasta que se aprobó la Ley de la condición jurídica del niño, en 1987, si los padres no estaban casados el derecho del niño a un apellido se limitaba al derecho a usar el de su madre. Hoy en día, con arreglo a la nueva ley, con el consentimiento del padre solicitado por la madre, el niño nacido fuera del matrimonio tiene derecho a ser inscrito al nacer con el nombre de su padre. En consecuencia, si las partes lo desean, ese niño puede llevar ahora el apellido de su padre. En caso de adopción, el niño suele recibir el apellido de su padre o de sus padres adoptivos.

68.La Constitución de Antigua y Barbuda establece que nadie será privado de su nacionalidad salvo en situaciones taxativas. La Constitución también garantiza el derecho a la ciudadanía de todos los niños nacidos en Antigua y Barbuda. También les corresponde ese derecho a los hijos de inmigrantes. También tienen derecho a la ciudadanía las personas nacidas fuera del Estado en ciertas circunstancias. Con arreglo a la sección 112 del capítulo VIII, una persona tiene el derecho a la ciudadanía de Antigua y Barbuda por naturalización "si alguno de sus progenitores o de sus abuelos nació en el país o se registró o naturalizó mientras residía en él".

B. La libertad de expresión (artículo 13)

69.La Constitución garantiza a todos el derecho del niño a la libertad de expresión reconocido en la Convención. La cuestión de la libertad de expresión no se aborda específicamente respecto de los niños, pero, en tanto que ciudadanos, son titulares de ese derecho. En la sección 12 del capítulo II se establece que "no se impedirá a nadie el disfrute de su libertad de expresión, salvo con su propio consentimiento"; y continúa de la siguiente manera: "A los efectos de la presente sección, dicha libertad incluye la libertad de mantener opiniones sin injerencias, la libertad de difundir información e ideas sin injerencia de nadie, ya sea que se trate de la difusión al público en general o a alguna persona o clase de personas en particular, y la inviolabilidad de la correspondencia y de otros medios de comunicación. A los efectos de esta sección, la expresión puede ser oral o escrita o codificada, mediante señales, signos o símbolos, e incluir grabaciones, transmisiones de radio o televisión, publicaciones impresas, fotografías estáticas o en movimiento, dibujos, grabados, esculturas o cualquier otro medio de expresión artística".

70.No se tiene constancia de ningún caso en Antigua y Barbuda de niños a los que se haya privado de su derecho a la libertad de expresión.

71.En 1993, el Gobierno creó una organización denominada "The Alliance for Social Well Being" (Alianza de Bienestar Social), centrada en la juventud. (Más adelante, en la sección VII‑C relativa a la educación, se examinarán los objetivos de esa organización de manera más completa.) Entre otras actividades, la Alianza celebra un Simposio Anual de la Juventud que trata de ofrecer un foro para que los niños y los jóvenes intercambien información e ideas. Dan su opinión en público sobre cuestiones de actualidad, como el VIH/SIDA, la sensibilización contra las drogas, la conciencia cultural y el orgullo cívico. Se cursan invitaciones a todas las escuelas primarias y secundarias más importantes del país para que envíen delegados, de edades comprendidas entre los 11 y los 18 años, para celebrar dos días de debates y deliberaciones. Suelen acudir unos 250 delegados a cada simposio. Facilitadores adultos presentan los temas a guisa de introducción, pero son los propios niños los que llevan las discusiones de grupos y hacen declaraciones en las sesiones plenarias.

72.El proyecto de Política Nacional de la Juventud cuenta también entre sus esferas de atención fundamental la cuestión de la participación de los jóvenes en el proceso de adopción de decisiones.

C. El acceso a la información pertinente (artículo 17)

73.La legislación local no regula directamente la cuestión de la función de los medios de comunicación de proporcionar información a los niños o de facilitarles el acceso a ésta. La Constitución garantiza la libertad de expresión para todo individuo, como ya se ha expuesto. Esto se aplica, a muy justo título, a todos los niños.

74.De vez en cuando hay retransmisiones de la televisión local o de radio dirigidas específicamente a los niños. Los periódicos locales contienen algunas veces páginas pensadas especialmente para los niños.

75.La mayoría de la programación de televisión se importa de los Estados Unidos de América por satélite. Si bien es preciso admitir que hay programas excelentes para niños en los principales canales de televisión, también hay razones para preocuparse por el incremento de las escenas de violencia y de sexo que se emiten en la televisión por cable. Algunas de esas imágenes se emiten en horarios en que es muy probable que los niños se encuentren viendo la televisión. Lo mismo se podría decir de Internet. Cada vez más personas de todos los niveles de la sociedad tienen la posibilidad de utilizar Internet. Hasta la fecha, el Gobierno no dispone de ningún mecanismo formal para censurar los programas de televisión o la posibilidad de ver ciertos contenidos por Internet.

76.El Ministerio de Educación supervisa todos los libros que se usan en las escuelas primarias y secundarias. El Consejo de Educación, creado en 1994 por la Ley del Consejo de Educación, gestiona un Plan de Libros de Texto que proporciona la mayoría de los libros de texto que se utilizan en todas las escuelas públicas y privadas. Se exceptúan unos pocos libros de texto específicos, normalmente de carácter religioso, que se utilizan en las escuelas privadas gestionadas por iglesias.

77.Además de la información específica y adecuada a cada edad que se imparte en los programas escolares, la Biblioteca Pública tienen una sección para niños que contiene libros infantiles de ficción y de otras categorías. El ingreso en la Biblioteca Pública es gratuito y todos pueden hacer uso de ella. La mayoría de las escuelas del país también tienen bibliotecas escolares y los niños pueden encontrar en ellas libros específicos para cada edad.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

78.Las leyes del país están en consonancia con este derecho de la Convención. La Constitución establece en la sección 11 del capítulo II que "queda prohibida toda injerencia en el disfrute de la libertad de conciencia, salvo con consentimiento del interesado. A los efectos de dicha sección, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad de manifestar y propagar la propia religión o creencias mediante el culto, la enseñanza, la actividad cotidiana o el seguimiento de sus preceptos, ya sea individual o colectivamente, en público o en privado".

79.La sección 11 del capítulo II de la Constitución protege el derecho de las personas menores de 18 años que asisten a una institución educativa a que no se les imponga ningún tipo de "formación religiosa ni el asistir o participar en ninguna ceremonia o rito religioso de alguna religión que no sea la suya". Para imponérselo es preciso contar con el consentimiento de su padre o tutor.

80.Hace aproximadamente cinco años, hubo cierta controversia en el sistema educativo sobre si los niños rastafarianos tenían que cortarse el pelo si querían asistir a las escuelas públicas. Esa cuestión se resolvió rápidamente mediante el reconocimiento constitucional del derecho de los niños rastafarianos a asistir a la escuela con el peinado que manden sus creencias religiosas. En la actualidad, muchos niños rastafarianos asisten tanto a las escuelas públicas como a las privadas con ese peinado y nadie tiene derecho a presionarlos para que se corten el pelo.

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

81.La Constitución garantiza este derecho a todos, incluidos los niños. En la sección 13 del capítulo II se establece que "queda prohibida toda injerencia en el disfrute del derecho a reunirse y asociarse pacíficamente, salvo que mediase consentimiento. Se entenderá por ese derecho la libertad de reunirse y asociarse pacíficamente y de crear o afiliarse a sindicatos u otras asociaciones para la defensa y promoción de los intereses de sus titulares".

82.Los niños y la juventud del país tienen derecho a organizar clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de agrupación sin injerencias del sistema jurídico. De hecho, hay muchas organizaciones de juventud, que dependen de escuelas, iglesias y ONG, que se ocupan específicamente de los problemas de los niños y los jóvenes.

F. La protección de la vida privada (artículo 16)

83.La Constitución reconoce el derecho de las personas a la vida privada. En la sección 3 del capítulo II se establece que toda persona tiene derecho a "la protección de su vida familiar, de su intimidad personal, de la intimidad de su hogar y del resto de sus propiedades y a no ser privada de sus bienes sin recibir una compensación justa". Esa sección de la Constitución está en consonancia con la Convención respecto de la protección de la vida familiar del niño así como de su intimidad personal y de su hogar. Sin embargo, la Constitución no protege expresamente el derecho del niño a la inviolabilidad de su correspondencia, si bien la Ley de correos, en el capítulo 60, proporciona cierta protección. La ley tipifica como delito la retención u ocultación de correspondencia, así como la apertura o incitación a la apertura de correspondencia que vaya dirigida a otro destinatario o a un niño.

84.En el artículo 10 de la ley también se tipifica como delito el que cualquier persona distinta de un empleado de Correos abra u obstaculice la entrega de correspondencia al destinatario. Sin embargo, la ley establece varias excepciones relativas a los padres o tutores de los destinatarios. Los padres o tutores no son penalmente responsables si interfieren en la correspondencia de sus hijos o de los niños a su cargo. Por lo tanto, la legislación local no satisface el requisito de la Convención, que no establece ningún límite a la protección del derecho del niño a que no se interfiera en su correspondencia.

G. El derecho a no ser sometido a tratos inhumanos, torturas o castigos degradantes (párrafo a) del artículo 37)

85.La sección 6 del capítulo II de la Constitución protege a todas las personas de la esclavitud, de la servidumbre y del trabajo forzoso. En la sección 7 se abordan también otras cuestiones mencionadas en el artículo 37, a saber:

-ninguna persona será sometida a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes (sec. 7.1);

-no se podrá interpretar ninguna de las disposiciones que figuran en legislación alguna en contradicción o vulneración de la presente sección en la medida en que la legislación de que se trate autorice la imposición de cualquier tipo de castigo que fuese legal en Antigua el 31 de octubre de 1981 (sec. 7.2).

86.Esa sección de la Constitución es aplicable al niño, pues éste se encuentra incluido en el concepto de "persona".

87.En la actualidad hay varias leyes en vigor en Antigua y Barbuda de las que se podría considerar, con arreglo a algunos criterios internacionales, que autorizan algunos tipos de castigos crueles o degradantes o la tortura. Conviene señalar en que en Antigua y Barbuda todavía se aplica la pena de muerte para castigar dos delitos: el asesinato y la traición. Con arreglo al artículos 3 del capítulo 58 de la Ley de delitos contra las personas, "quien fuere condenado por asesinato será ejecutado como felón". Sin embargo, ningún menor de 18 años puede ser condenado a la pena de muerte por ningún crimen. La ley establece que "no se decretará ni pronunciará la pena de muerte contra ninguna persona, cualquiera que sea el crimen que haya cometido, si el tribunal considera probado que cuando cometió el delito el acusado tenía menos de 18 años de edad".

88.No obstante, a los menores de 18 años se les puede condenar a prisión por asesinato. Puesto que la ley no establece la duración de ésta, se infiere que es posible condenarlos a cadena perpetua.

89.En la Ley sobre la traición Nº 17 de 1984, no se menciona la edad en lo relativo a la pena de muerte por traición. Sin embargo, según se acaba de exponer, no se puede imponer la pena de muerte a ningún menor de 18 años. No obstante, el tribunal puede imponer una pena de cadena perpetua a cualquier condenado por traición.

90.Otra de las leyes locales que podría interpretarse en contravención del artículo 37 de la Convención es la Ley sobre los castigos corporales, capítulo 106, de la legislación de Antigua y Barbuda. Establece el castigo de azotes para los hombres, aunque con arreglo a su artículo 15 no se aplica a las mujeres.

91.En el artículo 11 de la ley se distingue entre azotes y flagelación. Ningún menor de 18 años (la Ley de menores de 1951 los considera menores) podrá ser condenado a una pena flagelación, pero sí a una de azotes. En el artículo 8 se establece que las personas condenadas a azotes serán reconocidas por un médico que certificará si pueden soportar ese castigo.

Con arreglo al artículo 10, los azotes se aplican con una vara ligera, un palo o rama de tamarindo u otras varas flexibles. Con arreglo al apartado 1 del artículo 3, el número máximo de azotes será de 12. Hace muchos años que no se aplican esas penas ni a menores ni a adultos.

92.Sin embargo, se sigue infligiendo castigos corporales, indistintamente del género del niño, en la mayoría de las escuelas del país. La Ley de educación de 1973 prohíbe expresamente que las escuelas impongan la disciplina mediante "castigos degradantes y ofensivos". No obstante, la ley permite que el jefe de estudios o su ayudante inflijan castigos corporales. También establece que es preferible que sean las maestras las que inflijan los castigos corporales a las niñas y que no se apliquen en público. La mayoría de las escuelas femeninas han abolido esos castigos, pero todavía predomina en las escuelas masculinas, tanto públicas como privadas, y en las escuelas públicas primarias y secundarias.

H. Observaciones finales

93.Los niños de Antigua y Barbuda disfrutan de todos los derechos y libertades enunciados en la Convención en los artículos examinados. Sin embargo, el derecho del niño a la inviolabilidad de la correspondencia no es ilimitado.

94.Respecto de la cuestión de los "castigos crueles e inhumanos", está claro que con arreglo al sistema jurídico del país no se puede condenar a la pena de muerte a ningún menor de 18 años, aunque sí a cadena perpetua. En lo relativo al delito de traición, también puede ser condenado a cadena perpetua.

95.Mientras que en otros países se limita el derecho del niño a pedir la opinión de un médico o iniciar un tratamiento sin el permiso de sus padres, en Antigua y Barbuda la legislación no se pronuncia sobre este particular. No hay ninguna ley en el país que establezca que el niño tenga que estar acompañado de un adulto para acudir al médico o para pedir información sobre medios contraceptivos. Por lo tanto, si un niño tiene que acudir a un médico en privado o desea atenderse en un dispensario de atención primaria de la salud o de planificación familiar, lo puede hacer sin necesidad de que lo acompañe nadie. Queda a la discreción del médico o del trabajador de salud el consentir examinar a un niño no acompañado.

V. MEDIO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE CUIDADO

A. Orientación y responsabilidades de los padres (artículos 5 y 18)

96.Existen pocas leyes locales que aborden directamente la cuestión de cómo deberían orientar los padres las vidas de sus hijos o sobre qué responsabilidades tienen respecto de éstos. Sin embargo, el common law reconoce que los padres tienen la obligación de procurar que sus hijos reciban el debido cuidado y atención. (El asunto concreto de la pensión alimenticia de los niños se trata en la sección D más adelante.)

97.Existen varias leyes antiguas en los libros, basadas en el derecho británico, que tienen como objetivo castigar a los padres que no mantienen a sus hijos. En virtud del artículo 24 del capítulo 77 de la Ley de cargos menores, constituye un delito que un hombre o una mujer descuide el cuidado de sus hijos cuando dispone de medios para mantenerlos. Esta ley se aplica tanto si los niños han nacido dentro como fuera del matrimonio. La ley contempla las penas a las que se enfrenta un hombre si no cuida de sus hijos pero no hace referencia alguna a la mujer. Se supone que el hombre tiene el deber de ocuparse de su familia. La ley estipula que si un hombre se niega a mantener a su familia, se le considerará "vago e inmoral" y será condenado a una pena no mayor de un mes de prisión. Además, si un hombre abandona o deja a su mujer e hijos, se le considerará "un maleante y un vagabundo" y será castigado con una pena de hasta tres meses de prisión.

98.En el caso en que un menor de 16 años esté bajo tutela, la ley establece algunas disposiciones para su manutención por sus padres o tutores. El artículo 34 del capítulo 42 de la Ley de menores, faculta al tribunal para que, cuando un menor de 16 años esté bajo "el cuidado y la tutela de una persona apta", ordene que determinadas personas contribuyan a su manutención. Esas personas son el padre, el padrastro, el padre adoptivo o cualquier otra persona que, en la fecha de dicha orden, conviva con la madre, sea o no el padre del menor.

99.La Ley de educación de 1973 señala, en cierta medida, la responsabilidad de los padres de garantizar que sus hijos hagan uso de la educación gratuita a la que tienen acceso. La ley establece que los padres tienen la responsabilidad de velar por que sus hijos asistan a la escuela hasta la edad obligatoria de 16 años.

100.No existen leyes en Antigua y Barbuda que ordenen al Estado que ayude a los padres o tutores legales en la crianza de sus hijos. Sin embargo, como se expondrá más adelante en las secciones sobre salud y educación, el Estado asume una importante responsabilidad en el suministro de servicios de salud gratuitos y educación gratuita a todos los niños.

B. Separación de los padres (artículo 9)

101.En el derecho local, se reconoce el derecho del niño a vivir con sus padres o tutores salvo en aquellas situaciones en que el niño, por su propia seguridad, debe ser separado de éstos por el tribunal. De conformidad con el artículo 7 del capítulo 42 de la Ley de menores, la separación de un niño de sus padres o de su familia sólo puede tener lugar si se demuestra que el niño está sufriendo innecesariamente agresiones, malos tratos o abandono. La información sobre estas prácticas se obtiene bajo juramento de cualquier persona que actúe en interés del menor, definido este último como una persona de menos de 16 años. De acuerdo con las normas de la justicia natural, todas las partes interesadas gozan del derecho a ser escuchadas en estos casos.

102.De conformidad con el capítulo 343 de la Ley de adopción de menores, se debe obtener el consentimiento para la adopción de todas las partes interesadas. Sin embargo, el juez tiene el poder discrecional de prescindir de este consentimiento si existen razones suficientes para hacerlo.

103.En los casos de separación o adopción, la ley no establece ninguna disposición para que los padres naturales mantengan un contacto personal con el niño ni el tribunal tiene la obligación de proporcionarles información alguna sobre el paradero del niño. Si se producen consecuencias negativas como resultado de las medidas adoptadas por el Estado en la separación del niño de su medio familiar, no existen disposiciones que protejan a las personas que solicitan esta información.

C. Reunión de la familia (artículo 10)

104.En Antigua y Barbuda no existen leyes que aborden la cuestión de la reunión de la familia en los casos en que los miembros de la familia estén separados ya sea dentro del Estado o allende de las fronteras nacionales.

D. Pago de la pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)

105.La legislación de Antigua y Barbuda contiene excelentes leyes parlamentarias y medidas que se ocupan de la apremiante cuestión del pago de la pensión alimenticia. Se recurre a ellas muy a menudo porque un gran porcentaje de niños (el 41,5% según el censo de 1991, pero el 58% según un estudio independiente realizado por Ward-Osborne ese mismo año) se cría en hogares encabezados por mujeres, la mayoría de las cuales son madres solteras. Culturalmente, se ha observado que existe una tendencia a que los padres solteros se resistan a asumir la responsabilidad de la crianza de sus hijos.

106.El capítulo 255 del Código de Procedimiento de la Magistratura otorga a las madres el derecho a llevar ante los tribunales al padre putativo o real para reclamar el pago de la pensión alimenticia de los hijos y, en el caso de las mujeres casadas, la pensión alimenticia para ellas mismas. Las disposiciones del Código de la Magistratura no reconocen ningún derecho de tutela a los padres solteros. Sólo se reconoce este derecho a la madre soltera. Por consiguiente, en aquellos casos en que los padres solteros deseen contribuir positivamente a la crianza de sus hijos, puede que se les niegue la posibilidad de hacerlo si las madres de los niños se oponen a esta idea. Se trata de una esfera de preocupación que debe ser abordada mediante legislación pertinente.

107.La ley establece asimismo que las madres pueden solicitar una pensión alimenticia durante el embarazo, lo que puede ayudarlas a pagar los honorarios y las pruebas y tratamientos médicos.

108.La ley presenta una anomalía en el sentido de que si el padre no ha mantenido o ayudado al niño durante sus 12 primeros meses de vida, no se puede entablar un proceso contra él. Sin embargo, en la práctica, apenas se plantea esta cuestión. Se cita al padre putativo para que comparezca ante el tribunal por lo menos seis días cabales antes de la vista.

109.Tanto la madre como el padre putativo deben comparecer ante el tribunal. Después el tribunal realizará una investigación de los ingresos y gastos de ambas partes. Una vez haya concluido la investigación, el tribunal decidirá la concesión de la pensión alimenticia teniendo en cuenta la información que se haya obtenido durante la investigación de los recursos.

110.Una vez se haya dictado un auto contra el padre a favor de la madre del niño, el padre contraerá una obligación jurídica ante el tribunal y no ante la madre. Si, entonces, el padre no paga la pensión alimenticia, el funcionario recaudador del Tribunal de Magistrados emitirá una orden de arresto contra el padre infractor, que deberá comparecer ante el tribunal para explicar el motivo del incumplimiento. La orden seguirá en vigor hasta que el niño alcance los 16 años de edad. Cabe señalar especialmente que es el tribunal y no la madre quien inicia el proceso de cobranza de las cuotas atrasadas de la pensión alimenticia y la madre no participa en este proceso.

111.El tribunal tiene la posibilidad de encarcelar al demandado o concederle un plazo para pagar las cuotas atrasadas de la pensión alimenticia. Si el magistrado tiene la seguridad de que el padre no posee un empleo remunerado y ha hecho esfuerzos razonables para conseguir un empleo pero sin éxito, puede decidir no enviar a prisión al padre moroso.

112.En virtud del artículo 121 del capítulo 255, las parejas casadas pueden obtener una orden de separación o no cohabitación. (Sin embargo, el artículo establece algunos motivos muy específicos por los que se puede ordenar la separación, tales como crueldad, adulterio y alcoholismo). Respecto del bienestar de los niños en estas circunstancias, el tribunal tiene la facultad de ordenar que el marido pague una pensión alimenticia a favor de la mujer y los niños en los términos en que estime convenientes.

E. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

113.El bienestar de cada niño es de primordial importancia para el Estado. Existen varios casos de niños desfavorecidos que pertenecen a la categoría de los niños que han sufrido malos tratos físicos, emocionales o sexuales o abandono. Estos niños pueden verse privados de manera temporal o permanente de su medio familiar. Antigua y Barbuda cuenta con varias leyes que abordan la necesidad de suministrar otros tipos de cuidados a estos niños.

114.En virtud del artículo 7 del capítulo 42 de la Ley de menores de 1951, cualquier persona puede suministrar información bajo juramento sobre casos en que esté en peligro el interés superior del niño. Con arreglo al artículo 12 de esta ley, los niños que necesitan otros tipos de cuidado pueden ser apartados del daño y colocados bajo el cuidado y la tutela de una persona apta.

115.En el apartado 1) del artículo 8 de esta misma ley se establece que un agente de policía u otra persona autorizada (como, por ejemplo, un agente de libertad vigilada o una persona nombrada por el Gobernador General) puede llevar ante un tribunal de menores a un menor que necesite "cuidados y protección". Los asistentes sociales empleados por el Estado así como varios otros organismos están facultados para formular recomendaciones sobre la situación de los niños. La función y las actividades de algunos de estos organismos (diferentes de los que se mencionan en esta sección) se tratarán más adelante en la sección sobre seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (sec. VI‑D).

116.Existen dos instituciones que tienen como objetivo proporcionar un medio seguro para aquellas niñas que han sido separadas de sus familias por su seguridad personal o aquellas cuyos padres no cumplen con sus obligaciones y responsabilidades adecuadamente. Estas instituciones son el Sunshine Home for Girls (Hogar para Chicas Rayo de Sol) y el Good Shepherd Home (Hogar del Buen Pastor) dirigidos por el Ejército de Salvación y la Sociedad Católica de San Vicente de Paúl, respectivamente.

117.El Ejército de Salvación fundó el Hogar para Chicas Rayo de Sol en 1992. El Hogar proporciona un medio seguro y estable a las chicas que entran en conflicto con la ley. Pese a que el Hogar es administrado por una ONG, el Gobierno le otorga una subvención anual que contribuye considerablemente a sufragar los gastos de gestión.

118.En la actualidad residen en el Hogar ocho niñas de 13 a 16 años de edad. Las instalaciones son confortables y cada niña dispone de su propia habitación y espacio privado. El personal del hogar está integrado por dos mujeres residentes, una de las cuales es también la administradora. Algunas niñas son "escolarizadas a domicilio" por un maestro empleado por el Estado. Otras van a la escuela a la que acudían antes de entrar en el Hogar. Las niñas asisten a sesiones de orientación periódicas con personal capacitado del Ejército de Salvación.

119.Durante su estancia en el Hogar, las niñas participan también en varios ejercicios de capacitación y rehabilitación que tienen como objetivo prepararlas para su regreso a casa. Los padres tienen derecho de visita y, en función del comportamiento de cada niña y su medio familiar, se le puede conceder permiso para ir a casa ocasionalmente.

120.El Hogar del Buen Pastor fue creado por la Sociedad de San Vicente de Paúl en 1983 como un centro residencial para niñas de 5 a 18 años de edad. Su objetivo es proporcionar alojamiento temporal o permanente a las niñas que pertenecen a la categoría de niñas sin hogar y niñas que han sufrido malos tratos o abandono. Cada niña tiene su propia cama y participa en las tareas domésticas como cocinar, limpiar y cuidar el jardín. Las niñas perciben una pequeña asignación por realizar estas tareas que pueden gastar a su antojo en ropa y otras necesidades personales. También se les hacen reconocimientos médicos y dentales anuales.

121.Se remite a las niñas al Hogar por mediación de los asistentes sociales. Actualmente residen en el Hogar 13 niñas. Las niñas proceden de diferentes medios y pertenecen a diferentes confesiones religiosas. Dado que se trata de una institución religiosa, se anima a las niñas a que acudan a un lugar de culto de su propia confesión. Salvo cuando sea en su interés superior, cada niña sigue acudiendo a la escuela a la que iba antes de entrar en el Hogar. Las niñas también asisten a clases nocturnas para recibir ayuda con los deberes y en aquellas materias en que necesitan refuerzo. Algunas niñas están adquiriendo conocimientos informáticos y dos han recibido certificados en informática básica. Se organizan periódicamente actividades extraescolares como salidas, deportes y juegos.

122.A diferencia de lo que ocurre con las niñas, no existen hogares o instalaciones seguros que dispensen otros tipos de cuidado para los niños que sufren el abandono de sus padres o necesitan ser separados de su medio familiar. Por lo general, los niños en esta situación de necesidad son internados en la "Boys' Training School" (Escuela de Capacitación para Niños), institución estatal para niños que entran en conflicto con la ley. (Se hablará de esta institución más adelante en la sección VIII‑E.)

123.Varios niños se encuentran en hogares de guarda, pese a que no existen leyes locales concretas que traten de su colocación en esos hogares. Como se ha expuesto anteriormente, el artículo 12 del capítulo 42 de la Ley de menores, permite que se coloque a los niños que necesitan otros tipos de cuidado bajo el cuidado y la tutela de una persona apta.

124.La División de Bienestar del Ciudadano del Ministerio de Trabajo, Interior y Cooperativas mantiene un registro de todos los niños que se encuentran oficialmente en hogares de guarda. En el siguiente cuadro se muestra un resumen de algunas estadísticas vitales de los niños en hogares de guarda extraídas de este registro.

Cuadro 3

Niños en hogares de guarda, por grupo de edad y sexo, en Antigua y Barbuda, agosto de 2001

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje

Menores de 1 año

00

02

02

1,85

De 1 a 5 años

13

11

24

22,22

De 6 a 10 años

14

12

26

24,07

De 11 a 15 años

13

17

30

27,78

De 16 a 18 años

04

11

15

13,89

Más de 18 años pero menos de 20

01

02

0

2,78

Edad sin especificar

04

04

08

7,41

Total

49

59

108

100,00

Fuente: Registro de hogares de guarda, División de Bienestar Social, 2001.

125.En el cuadro anterior se observa que en la actualidad hay 108 niños que se encuentran oficialmente en hogares de guarda. De este total, 12 están en hogares de guarda no oficiales. Ello significa que el tribunal no ha colocado a estos niños en hogares de guarda, pero la División de Bienestar del Ciudadano ha ayudado a estos niños necesitados y les ha encontrado un hogar de guarda.

126.Existe cierta disparidad de género entre las cifras correspondientes a hombres y mujeres en hogares de guarda: 59, o el 55% de niñas en comparación con 49, o el 45% de niños. Como cabría esperar, hay pocos niños mayores en hogares de guarda. El grupo de edad con mayor porcentaje de niños en guarda corresponde al de 11 a 15 años. Sin embargo, según se desprende en el cuadro, el 48,14% de los niños en hogares de guarda tienen menos de 10 años de edad.

127.Cuando un niño colocado en un hogar de guarda alcanza los 18 años, el padre de acogida deja de percibir ayuda financiera por ese niño y también cesan todas las obligaciones del Estado con respecto a él. No obstante, como se indica en el cuadro anterior, hay tres niños que tienen por lo menos 18 años y sin embargo siguen viviendo con sus padres de acogida.

F. Adopción (artículo 21)

128.En el Estado no se llevan a cabo muchas adopciones. Culturalmente, existen prácticas oficiosas por las que una madre puede colocar a su hijo con un pariente o incluso un amigo íntimo para que lo críe como si fuera hijo suyo. La práctica culturalmente aceptada es que la madre biológica no pierda sus derechos legales respecto del niño y normalmente mantenga un vínculo emocional con éste, aunque en algunas circunstancias sea muy débil. Por lo general, las partes interesadas no consideran este acuerdo como una adopción, pero en realidad éste equivale a una adopción de hecho. Ello ha planteado serios problemas en el pasado relacionados con los derechos de los "padres" que tienen a estos niños bajo su tutela. Ocurre con relativa frecuencia que la madre biológica "reclama" a su hijo, a menudo a una edad en que el niño puede serle de ayuda en el hogar. Sin embargo, como se verá, esta cuestión se ha abordado en la actual Ley de adopción que se analiza más adelante.

129.Además, convencionalmente los derechos del niño a heredar bienes de las personas que lo han criado en estas circunstancias no quedan bien definidos. Sin embargo, existen leyes bien definidas que regulan las adopciones legales que protegen los derechos de los niños y de sus padres adoptivos.

130.Las disposiciones jurídicas que regulan las adopciones se encuentran principalmente en el capítulo 343 de la Ley de adopción de menores. La ley expone de manea explícita que, en las cuestiones relacionadas con la adopción, el interés superior del niño es de primordial importancia. A continuación se exponen los puntos más destacados de esta ley.

131.Todas las cuestiones relacionadas con las adopciones son vistas en el Tribunal Superior. El Tribunal de Magistrados no tiene competencia para conocer asuntos de adopción.

132.El artículo 2 de la ley estipula que únicamente las personas solteras ("niños") menores de 18 años pueden ser adoptadas. Normalmente se necesita el consentimiento del padre o tutor del menor respecto del que se presenta la solicitud o se tiene la tutela efectiva. Sin embargo, el tribunal puede prescindir de este consentimiento si las circunstancias que rodean la adopción y otras cuestiones justifican una dispensa del consentimiento.

133.Antes de expedir la orden de adopción, el tribunal debe tener la certeza de que la orden que emitirá tendrá en cuenta el bienestar del niño. Los deseos del niño se pueden tomar en consideración en función de su edad y entendimiento. El tribunal también puede imponer condiciones si lo estima conveniente, tales como exigir al adoptante mediante una garantía o de otro modo que asegure el porvenir del niño adoptado.

134.No obstante, existen limitaciones a la emisión de órdenes de adopción. El solicitante, es decir, la persona que desea adoptar, debe tener como mínimo 25 años o menos de 21 años más que el niño cuya adopción se solicita.

135.En el artículo 3 se estipula que normalmente no se dictará ninguna orden cuando el único solicitante sea un hombre y el niño respecto del cual se presenta la solicitud sea una niña, a menos que el tribunal estime que existen circunstancias especiales que justifiquen la expedición de esa orden.

136.El tribunal puede dictar órdenes cautelares de la misma manera y en los mismos términos que los autos definitivos. Por consiguiente, con arreglo al artículo 7, el tribunal está facultado para nombrar a una persona como tutor de un niño tras examinar la solicitud e imponerle el deber de salvaguardar el interés del niño ante el tribunal.

137.Según el artículo 11, el tribunal puede sancionar acuerdos de adopción de hecho existentes como los que se han descrito anteriormente. En aquellos casos en que un niño esté bajo la tutela de una persona o la tutela conjunta de dos cónyuges según una adopción de hecho y sea criado, mantenido y educado por éstos durante un plazo de como mínimo dos años, el tribunal puede dictar un auto, previa solicitud de esa persona o ese cónyuge, incluso si el solicitante es un hombre y el adoptado, una niña.

138.Una orden de adopción concede al adoptante la plena patria potestad sobre el niño como si el niño adoptado fuera el hijo del adoptante nacido de un matrimonio legalmente sancionado. Por consiguiente, los derechos de sucesión de un niño, tal como están establecidos en la ley para los niños nacidos dentro del matrimonio, se aplican también a los niños adoptados. Sin embargo, la ley protege también los derechos del adoptado, tales como el derecho a conservar los bienes que pudiera tener antes de la adopción.

139.La ley garantiza asimismo que el niño adoptado no asumirá las cargas de sus padres adoptivos. En el inciso 2 del artículo 6 se estipula que no se otorgará al niño adoptado derecho o interés alguno sobre bienes que figuren en una disposición establecida antes o después de la orden de adopción, a menos que exista una intención en sentido contrario.

140.La ley ordena que el Secretario del Registro Civil mantenga un registro llamado el "Registro de Adopciones de Niños". El registro incluirá la fecha de nacimiento y la identidad del niño y la fecha de adopción. Asimismo se anotará la adopción en el Registro de Nacimientos.

141.Por último, el derecho local no reconoce y de hecho, prohíbe expresamente, las adopciones internacionales. El inciso 5 del artículo 3 del capítulo 343 de la Ley de adopción de menores establece que un solicitante que no sea residente o tenga domicilio en el Estado de Antigua y Barbuda no podrá adoptar a un niño de este país. La justificación para estas disposiciones en la ley podría ser que los tribunales se muestran reticentes a dictar órdenes que no pueden supervisar. Además, el tribunal no tiene jurisdicción sobre un niño que no sea ciudadano de Antigua y Barbuda o resida en el Estado.

G. Traslados ilícitos y retención ilícita (artículo 11)

142.Antigua y Barbuda es signatario de tres tratados internacionales relacionados con los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños. Estos tratados son el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, de 30 de septiembre de 1921 y su Protocolo de 1947 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989. Esta última Convención fue ratificada en 1994.

143.En el transcurso de los años, se han señalado a la atención de los tribunales muy pocos casos de secuestros de niños y traslados a otro país. Ha habido algunas denuncias de secuestro de niños en Antigua y de niños trasladados a otras islas del Caribe y viceversa, pero estos casos no se han juzgado en los tribunales.

H. Abusos y descuido (artículo 19)

144.Los derechos del niño en situaciones de emergencia tales como los que son víctimas de descuido y malos tratos se protegen en líneas generales en tres leyes principales: el capítulo 58 de la Ley de delitos contra la persona, la Ley de menores de 1951 y la Ley de delitos sexuales de 1995. (La Ley de delitos de menores se examinará más detalladamente en la sección VIII-B.)

145.Varios artículos de la Ley de delitos contra la persona protegen a los niños de una variedad de malos tratos, incluidos la agresión con agravante, la violación (sólo de mujeres), los abusos deshonestos, la sodomía, el infanticidio, la ocultación del nacimiento, el secuestro y la exposición del niño a actos que pongan en peligro su vida. También constituye un delito el rapto de una niña soltera menor de 16 años contra la voluntad de sus padres. La sustracción de menores es también un delito, pero no se puede acusar de éste ni a la madre ni al padre del niño.

146.En 1995 se aprobó la Ley de delitos sexuales con el fin de abordar muchos delitos sexuales que no se trataban adecuadamente en la antigua Ley de delitos contra la persona. En la nueva ley se tiene asimismo en cuenta algunos delitos sexuales que, pese a haber existido siempre, han ocupado un lugar destacado en el debate público en los últimos tiempos. Por ejemplo, la antigua Ley de delitos contra la persona guardaba silencio sobre la cuestión de los abusos sexuales de niños por parte de sus padres u otros familiares. La nueva Ley de delitos sexuales defiende el derecho del niño a recibir protección contra las relaciones incestuosas. En su artículo 8 la ley establece que "una persona cometerá el delito de incesto si sabedora de que otra persona es, por parentesco consanguíneo, su progenitor, hijo o hija, hermano o hermana, abuelo o abuela, nieto o nieta, tío, sobrina, tía o sobrino, según corresponda, mantiene relaciones sexuales con esa persona". En virtud del apartado 3 del artículo 8 de la ley, se contemplan varias penas para las personas condenadas por incesto. Las penas son las siguientes:

a)Cadena perpetua, si un adulto comete incesto con una persona menor de 14 años;

b)Quince años de prisión, si lo comete un adulto con una persona de 14 años o más;

c)Dos años de prisión, si lo cometen menores de 14 años o más.

147.No existen leyes locales que se ocupen de la cuestión de proteger a los niños contra la violencia mental en particular. Sin embargo, ahora existe una importante sensibilización en todos los sectores de la sociedad de que los malos tratos verbales y emocionales son tan nocivos como los malos tratos físicos. En la actualidad, esta cuestión está siendo abordada de manera coherente en los "talleres de atención parental" mencionados anteriormente.

148.Para que se entablen acciones legales, los casos de abandono, malos tratos o cualquier otra forma de violencia contra un niño deben ponerse en conocimiento de la policía o de un asistente social estatal. Cuando se conoce uno de estos casos, el artículo 7 del capítulo 229 de la Ley de menores establece que un magistrado dictará un auto por el que se autorizará a cualquier agente de policía a buscar al menor. Si realmente se descubre que el menor ha sufrido abandono, malos tratos, agresiones o violaciones de cualquier forma, el agente podrá trasladar al menor y recluirlo en un albergue de protección hasta que comparezca ante un tribunal de menores.

149.Hasta la fecha, no existen albergues de protección designados oficialmente en Antigua y Barbuda para alojar a los niños hasta que sus casos sean vistos por un magistrado. Por consiguiente, en la mayoría de los casos, los niños permanecen recluidos en la comisaría y comparecen ante el magistrado lo antes posible. Una vez el magistrado decide lo que hay que hacer con los niños, existen varios organismos, instituciones e iniciativas que ofrecen orientación, rehabilitación y un refugio seguro. La mayoría de ellos son no gubernamentales. (Algunas de estas iniciativas se analizaron anteriormente en la sección E: "Niños privados de su medio familiar".)

I. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

150.No existen leyes locales que establezcan específicamente un examen periódico del tratamiento dispensado a un niño que "ha sido internado por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental". En el apartado 2 del artículo 9 del capítulo 42 de la Ley de menores, de 1951, se estipula, sin embargo, que en ocasiones el tribunal podrá revisar, modificar o revocar, de oficio o a instancias de una persona, un auto dictado por un tribunal de menores.

J. Observaciones finales

151.La mayoría de los niños de Antigua y Barbuda crecen en un medio familiar relativamente seguro. No obstante, el problema de los niños de la calle está empezando a mostrar su cara más fea. Se está convirtiendo rápidamente en motivo de grave preocupación para el país. Hasta la fecha, no se han llevado a cabo estudios para determinar el número de niños que se ven privados de la atención y protección de sus padres y que no tienen un lugar adecuado para vivir. Sin embargo, varios funcionarios del Ministerio de Salud y Mejoras Sociales han expresado su preocupación por el bienestar de estos niños y han implantado un programa en curso para supervisar sus actividades y garantizar que asistan a la escuela periódicamente.

152.La cuestión de la manutención de los niños se ha abordado bastante recientemente en la legislación. En 1993 se revisaron las leyes que regulan la manutención de los niños para aumentar el pago mínimo que un padre debía efectuar para contribuir a la manutención de su hijo. Muchas personas que se ocupan del bienestar del niño sostienen que, dado el elevado costo de la vida hoy, la actual cifra mínima es todavía muy baja. Sin embargo, la enmienda más reciente a la ley también prevé que se establezca una prueba de recursos que obligaría a los padres trabajadores a pagar una pensión alimenticia a sus hijos de acuerdo con sus medios.

153.Cabe señalar que muchos padres que no pagan una pensión alimenticia a sus hijos suelen proceder de los grupos con ingresos más bajos. Por consiguiente, el hecho de que, en algunos casos, no mantengan a sus hijos de manera adecuada quizá se deba más a su falta de posibilidades financieras para hacerlo que a un acto deliberado de irresponsabilidad. Pero esta observación no exime en modo alguno a los padres de hacer todo lo posible para contribuir al bienestar de sus hijos.

154.Anteriormente se señaló que los niños pueden ser separados de su medio familiar por el tribunal y colocados con personas que el tribunal considere aptas para atender a su bienestar, o se les puede colocar en instituciones que les proporcionen rehabilitación. Se puede sostener que la facultad de modificar un auto como se mencionaba más arriba en la Ley de menores puede considerarse como un método indirecto de garantizar que se realicen los exámenes periódicos. Sin embargo, las leyes locales no cumplen los requisitos específicos de la Convención en esta cuestión.

155.Pese a que la colocación de niños en hogares de guarda se realiza bastante eficazmente, utilizando las directrices establecidas en la Ley de menores que permiten colocar con "personas aptas" a los niños que necesitan otros tipos de cuidado y protección, existe una necesidad de leyes específicas que funden estas prácticas sobre una base jurídica más sólida.

156.Cabe admitir que el interés superior de los niños que sufren abandono o malos tratos no se satisface con las prácticas actuales. Por lo general se reconoce que colocar a los niños que necesitan atención y protección en la Escuela de Capacitación de Menores, un establecimiento Borstal, no es en absoluto una solución satisfactoria para ellos. Se debe construir un centro separado para los niños que no son necesariamente delincuentes, similar a los que se han establecido para las niñas.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

157.El derecho inherente del niño a la vida se garantiza en el artículo 4 de la Constitución que establece que "ninguna persona será privada de la vida intencionadamente, salvo en cumplimiento de la sentencia de un tribunal respecto a un delito de traición o asesinato por el que haya sido condenada". En la sección anterior se demostró que, con arreglo a la Ley de delitos contra la persona, el derecho del niño a no sufrir malos tratos o abandono está protegido por la ley.

158.El derecho del niño a la supervivencia y el desarrollo está claramente reconocido por el compromiso del Gobierno de suministrar una atención sanitaria adecuada a todos sus ciudadanos y a los residentes en Antigua y Barbuda. A tal efecto, el Gobierno ha establecido 9 centros de atención primaria de la salud y 17 dispensarios afiliados en toda la isla de Antigua, en la ciudad de St. John y en los principales pueblos así como uno en la isla hermana de Barbuda. En consecuencia, todo el mundo tiene derecho a una atención primaria de la salud gratuita. Los 26 centros de atención primaria de la salud situados en todo el país cuentan con personal de servicio permanente, incluidas enfermeras generalistas, una enfermera de salud pública, una enfermera especializada o comadrona y otro personal auxiliar. Se asigna a cada dispensario un médico, que está de servicio un día a la semana. Las consultas y los tratamientos son gratuitos para algunos grupos de edad concretos. Los casos graves o difíciles se derivan al hospital general del Estado, conocido como "Hospital Holberton" para su posterior tratamiento o admisión. El Hospital Holberton se encuentra situado en el centro de la ciudad de St. John y tiene un pabellón infantil. En la actualidad el Gobierno está construyendo un nuevo hospital con modernas instalaciones y equipamiento en las cercanías del actual hospital. El tratamiento y la medicación prescritos en el Hospital Holberton son gratuitos para todos los niños menores de 16 años, las personas de edad y también para aquellas personas que cotizan al Plan de prestaciones médicas. Sin embargo, el flujo cada vez mayor de migrantes procedentes principalmente de otros países del Caribe está sometiendo a una gran presión a los servicios sociales, en particular los servicios de salud.

159.Entre los indicadores estadísticos actuales pertinentes para la supervivencia y el desarrollo del niño se incluyen los siguientes:

a)Una tasa bruta de natalidad de 14,04 (por cada 1.000 habitantes) en el año 2000.

b)Una tasa bruta de mortalidad de 4,45 (por cada 1.000 habitantes) en el año 2000.

c)Una tasa de mortalidad de niños menores de 5 años de 20 (por cada 1.000 nacidos vivos) en 1999. Según el documento del UNICEF titulado "Estado Mundial de la Infancia: la Primera Infancia (2001)", para este indicador, Antigua y Barbuda se sitúa en los primeros puestos a nivel mundial con un nivel de 133. (El nivel máximo posible es de 187.)

d)Una tasa de mortalidad infantil de 17 (por cada 1.000 nacidos vivos) en 1999. Ese año sólo hubo 19 muertes neonatales (bebés de menos de 28 días).

e)Una excelente tasa de mortalidad materna de 0 por 10.000 nacidos vivos en los últimos diez años. Ello se debe principalmente al hecho de que el 100% de los nacimientos tuvieron lugar en el hospital estatal o en un centro médico privado.

f)Una tasa de fecundidad actual de 2,31 partos por mujer.

g)La actual esperanza de vida estimada al nacer es de 68,45 años para los hombres y 73,14 para las mujeres.

h)El número de niños con bajo peso al nacer (menos de 2.500 g) pasó de 67 en 1999 a 48 en 2000.

i)En 1999, el 96% de la población (rural y urbana combinadas) utilizaba instalaciones de saneamiento adecuadas.

j)En 1999, el 91% de la población (rural y urbana combinadas) utilizaba mejores fuentes de agua potable.

k)Una tasa actual de alfabetización de adultos estimada del 88% para hombres y mujeres.

B. Niños discapacitados (artículo 23)

160.No existen leyes locales que aborden específicamente los derechos de los niños o adultos discapacitados. No obstante, el Gobierno reconoce el hecho indiscutible de que las personas con discapacidad deben gozar de los mismos derechos y libertades que los demás.

161.En el informe se analiza ahora la situación de los niños con discapacidad y a continuación se describen varias iniciativas que se han emprendido para mejorar su calidad de vida.

162.En enero de 2000, el UNICEF publicó los resultados de un estudio sobre "Los niños con discapacidad en el Caribe", que representan una parte importante del análisis situacional de las condiciones de los niños discapacitados en Antigua y Barbuda.

163.El estudio abarcó al 14,5% de la población en el grupo de edad de 0 a 18 años. Los resultados mostraron que 58, o el 1,4%, de la población muestra de 4.093 niños presentaba algún tipo de discapacidad. Si se parte de la premisa que la muestra era aleatoria y, por consiguiente, representativa de la población total en ese grupo de edad (22.199 niños en 1991),

no resulta aventurado concluir que el país tiene aproximadamente 4.143 niños con discapacidad, alrededor del 7% de la población total, cifra bien por debajo del nivel estimado a nivel internacional del 8 al 12%.

164.El estudio determinó que había un número significativamente mayor de niños discapacitados que de niñas discapacitadas: el 55% de los niños frente al 45% de las niñas. Las dificultades de aprendizaje representaban la discapacidad más común registrada con el 46,5% de la muestra. Las otras discapacidades que se establecieron eran dificultades de movilidad (32,7%); dificultades de visión (6,9%); dificultades de audición y de habla (5,2%) y el 8,6% restante sufría ataques.

165.No existe una institución separada que atienda a los niños que sufren enfermedades mentales. Los niños que muestran síntomas de sufrir trastornos emocionales pueden ser enviados al Centro de Orientación de la Infancia y la Familia dirigido por el Comité de colaboración para la promoción de la salud emocional de los niños. Aquellos niños a los que se les diagnostica que padecen una enfermedad mental pueden permanecer ingresados en el pabellón infantil del hospital general donde quedan al cuidado de los psiquiatras residentes. Si no responden al tratamiento en el hospital, cuando son mayores, se les puede colocar en el Hospital Psiquiátrico con adultos.

Servicios para los niños con discapacidad

166.Existen varios organismos especializados que atienden a los niños con discapacidad, algunos de los cuales se analizarán en este apartado.

167.La Ley de educación de 1973 no establece disposiciones específicas para la educación de los niños con necesidades especiales. Sin embargo, en el transcurso de los años, han surgido varias instituciones especializadas, gubernamentales y no gubernamentales, que ofrecen escolarización, pese a ser limitada, a los niños con diferentes tipos de discapacidad. En la actualidad, existen aproximadamente 224 niños con discapacidad que reciben algún tipo de atención especializada y escolarización.

168.Durante varios decenios el Ministerio de Educación ha organizado programas especiales para los niños con discapacidad auditiva y visual con personal capacitado. De acuerdo con las tendencias actuales, el Ministerio de Educación está intentado, en la medida de lo posible, integrar a los niños con estas discapacidades en la vida escolar ordinaria. Sin embargo, cabe reconocer, que hasta la fecha, éstos están sólo parcialmente integrados en la vida cotidiana de la escuela.

169.En la actualidad, el Ministerio de Educación mantiene dos unidades especializadas en la Escuela T. N. Kirnon, situada en el centro de la ciudad, una para niños ciegos y otra para niños sordos. Estos estudiantes acuden cada día a las unidades, que se encuentran en un edificio separado del recinto escolar, y regresan a casa tras la jornada escolar. Además, tres niños con

discapacidad física asisten a clases ordinarias en una escuela primaria estatal, la Escuela Primaria Potter. En esta escuela los maestros no tienen ninguna capacitación especial para ocuparse de los niños discapacitados, pero tanto los maestros como los estudiantes se muestran solidarios con las necesidades de estos niños.

170.El Consejo de Antigua y Barbuda para Discapacitados y la Sociedad de Antigua y Barbuda para Ciegos son dos asociaciones que vigilan estrechamente los derechos de las personas con discapacidad. Además de estas dos organizaciones, otras dos ONG muy activas, la Asociación de Antigua y Barbuda de Padres de Niños con Necesidades Especiales (ABAPEC) y la Asociación de Antigua y Barbuda de Personas con Discapacidad (ABAPD), han contribuido considerablemente a aumentar la sensibilización de la población respecto de los derechos de las personas con discapacidad.

171.Una de las primeras instituciones para niños discapacitados que se fundó fue la Escuela Especial Adele. Creada por dos particulares en 1970, la escuela pasó a manos del Gobierno en 1978. La escuela atiende a niños con diferentes tipos de discapacidad, incluidos la deficiencia mental, el síndrome de Down, la parálisis cerebral y el autismo. Los niños asisten a la escuela durante el día y los niños con discapacidades más graves son trasladados desde sus respectivos hogares en un autobús especialmente concebido. El Ministerio de Trabajo, Interior y Cooperativas, a través de su División de Bienestar del Ciudadano también mantiene un centro de rehabilitación para los discapacitados donde personal capacitado facilita sesiones periódicas de terapia y orientación. Algunos de los niños que están en condiciones de hacerlo reciben capacitación profesional en un esfuerzo por hacer que sean productivos. Cuando es posible, se les envía a realizar prácticas laborales con miras a prepararlos para colocarse en el mercado laboral.

172.El ministerio también instituyó en 1990 un "Programa de intervención temprana" que se ocupa de los niños discapacitados de nacimiento. La mayoría de estos niños y, de hecho, otros niños discapacitados, están al cuidado de sus padres u otros parientes.

173.En 1996 una ONG creó un hogar residencial denominado "Amazing Grace Foundation" (Fundación Gracia Asombrosa) inicialmente destinado a albergar a dos niños con graves discapacidades que no podían ser atendidos por sus padres. Desde entonces, el hogar ha ampliado su esfera de operaciones y se ha convertido en un dispensario donde se pueden documentar nuevos casos y se garantiza su seguimiento. El Ministerio de Salud y Mejoras Sociales, a través de su Departamento de Mejoras Sociales, subvenciona en la actualidad esta institución y paga los salarios de dos "oficiales de enlace" que trasladan a los niños al dispensario y los llevan a cualquier cita programada que puedan tener.

174.A continuación figura un cuadro que resume los servicios institucionales a los que tienen acceso los niños con discapacidad.

Cuadro 4

Prestaciones para los niños con necesidades especiales en Antigua y Barbuda

Nombre de la institución

Número de niños

Franja de edad de los niños

Número total de personal

Maestros capacitados

Tipo de discapacidad

Escuela Adele

67

5 a 22

4

1

DM, SD, autismo

Unidad para niños ciegos

9

5 a 12

2

1

Ceguera

Unidad para niños sordos

9

5 a 16

4

1

Sordera

Centro Amazing Grace

136 *

4

-

DM, SD, PC

Escuela Primaria Potters

3

5 a 15

1

-

PC

Fuente: Proyecto de documento del UNICEF: Análisis situacional de los niños con discapacidad en el Caribe (enero de 2000).

Leyenda: DM (deficiencia mental); SD (síndrome de Down); PC (parálisis cerebral).

* La mayoría de los niños asisten a este centro como pacientes externos inscritos en el programa de intervención temprana del Gobierno.

C. Salud y servicios sanitarios (artículo 24)

1. Disposiciones legislativas para la salud y los servicios sanitarios

175.Existen varias leyes en Antigua y Barbuda que se ocupan de las políticas y prácticas relacionadas con la salud y el bienestar del individuo y de la sociedad en general. Cabe destacar tres de estas leyes:

a)La Ley de salud pública de 1960. Esta ley estableció un órgano encargado de supervisar la administración de la salud y cuestiones conexas, incluso el cumplimiento de los reglamentos relativos a los alimentos y los medicamentos y determinados controles medioambientales.

b)La Ley de supresión de los honorarios médicos de distrito de 1960. Esta ley abolió todos los honorarios que los pacientes solían pagar a los médicos de distrito, empleados estatales que prestan atención primaria de la salud en los pueblos y en la capital, St. John.

c)La Ley de prestaciones médicas de 1978. Esta ley creó el Plan de prestaciones médicas que establece disposiciones para la asistencia financiera a determinados grupos de personas en circunstancias concretas. Los principales beneficiarios del plan son los contribuyentes, principalmente los trabajadores que se sitúan en la categoría de edad de 16 a 60 años. El plan reconoce asimismo como beneficiarios a las personas en la categoría de dependientes, incluidos los niños de hasta 16 años. Ellos también tienen derecho a recibir atención y cuidados médicos gratuitos o, en algunos casos, a un costo muy reducido. Además, de acuerdo con el plan, se suministran medicamentos gratuitos para varias enfermedades previamente establecidas tales como la anemia falciforme, la diabetes, la demencia declarada, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, la lepra, el glaucoma y la hipertensión. En algunos casos, el plan también colabora con los gastos derivados del tratamiento médico especializado obtenido en el extranjero.

2. Atención primaria de la salud: salud maternoinfantil

176.En el sistema de atención primaria de la salud, se presta una especial importancia a la salud maternoinfantil. Los 24 dispensarios distribuidos en todo el país ofrecen servicios prenatales y posnatales.

177.La salud materna en el país es muy buena. En 1991 sólo se registró una defunción materna y desde entonces no se han producido defunciones maternas. Ello puede atribuirse principalmente a la excelente atención prenatal y posnatal que reciben las madres en los dispensarios de atención primaria de la salud.

178.Se anima a las madres a que lleven a sus bebés y niños a los reconocimientos médicos periódicos en los dispensarios de su comunidad. Se mantienen registros rigurosos de las estadísticas vitales de los lactantes y niños pequeños en las que se detalla el progreso en su desarrollo. Actualmente, en el Centro de Salud de St. John se ofrecen reconocimientos dentales y algunos tratamientos dentales de manera gratuita. Este servicio se ampliará a otras comunidades cuando finalice en breve la construcción de dos nuevos dispensarios en All Saints y la avenida Browne. No obstante, los dispensarios todavía no disponen de servicios ópticos. Existe también la necesidad de un programa público gratuito que detecte los problemas de visión, en particular en los primeros años de la infancia.

179.La inmunización debería tener lugar antes de que el niño entre en la escuela primaria. En el apartado 2 del artículo 16 de la Ley de educación de 1973 se establece que "no se admitirá a ningún niño como alumno de una escuela pública que sea una escuela primaria hasta que sus padres o tutores presenten un certificado expedido por un médico o por las autoridades sanitarias públicas en el que se indique que el niño ha sido inmunizado contra el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis y la difteria". Pese a que la ley menciona únicamente las escuelas públicas primarias en concreto, todas las escuelas del país, tanto públicas como privadas, respetan esta ley. Los padres o tutores de todos los niños en edad escolar deben presentar las tarjetas de salud de sus hijos cuando ingresan en cualquier escuela.

180.En 1990 el país había logrado la excelente tasa de inmunización del 100% para los niños de un año contra la DTP, la poliomielitis, el sarampión (la rubéola) y la parotiditis infecciosa. Este logro se debe, en gran medida, a los esfuerzos incansables de las enfermeras de salud pública que trabajan en el Programa Ampliado de Inmunización y al hecho de que el Gobierno está plenamente comprometido con éste. El Gobierno financia el 100% de las vacunas de rutina para este programa.

181.Al igual que otros países en la región, Antigua y Barbuda no presenta casos de poliomielitis y no se han registrado casos de sarampión en los últimos diez años. No obstante, existen brotes periódicos de varicela en niños de todas las edades y en adultos. Estos brotes se han atribuido a la importación de la enfermedad. Hasta la fecha, ningún caso de varicela ha sido mortal.

182.Cabe introducir en este punto la cuestión del SIDA, una catástrofe a nivel mundial que también ha afectado a los niños en este país. El principal organismo que se ocupa de este problema sanitario y social es la secretaría del SIDA. Establecida en 1992 por el Gobierno, la secretaría vigila estrechamente todos los casos registrados de infección por el VIH/SIDA. Desde diciembre de 1985, cuando se reunieron por primera vez estadísticas, hasta 2000, año de las últimas estadísticas disponibles, se han registrado 30 casos de infecciones en personas menores de 20 años. De este total, 18 personas pertenecen al grupo de edad de 0 a 9 años; ninguna al de 10 a 14 años y 12 al de 15 a 19. De los 18 niños, de edades comprendidas entre los 0 y 9 años, que se han infectado, 10 han desarrollado el SIDA: 4 niños y 6 niñas.

183.En la actualidad, el organismo cuenta con un personal compuesto por diez personas. Éstas ofrecen tratamiento con medicamentos y asesoramiento a todas las personas con VIH/SIDA y también a sus familias. Se dispone de los últimos medicamentos retrovirales, pero son muy caros. La secretaría del SIDA también lleva a cabo una campaña pública intensa para combatir la difusión de la enfermedad. La secretaría utiliza todos los medios de comunicación para ilustrar a la población sobre su prevención y ha contribuido considerablemente a cambiar las actitudes de ésta hacia las personas infectadas por el VIH/SIDA.

184.Existen anuncios televisivos y espacios en la radio destinados específicamente a los jóvenes. En muchas escuelas, principalmente en las escuelas primarias, pero también en algunas secundarias, las clases de educación para la salud y la vida en familia tratan de la importante cuestión del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Estas clases en el nivel secundario en particular también examinan detenidamente otras cuestiones fundamentales como la autoestima, la sexualidad humana y los procesos de toma de decisiones.

3. Nutrición

185.El Gobierno ha prestado atención a la situación nutricional de los niños en el país. En 1989 el Comité Nacional de Nutrición, en colaboración con el Instituto de Alimentación y Nutrición del Caribe y la Organización Panamericana de la Salud preparó una política de alimentación y nutrición. Como parte del proceso de aplicación, se introdujo un proyecto nutricional denominado "Proyecto estilo de vida". Se identificó la obesidad como el principal problema nutricional que afecta actualmente a los niños del país. Los principales objetivos de este proyecto, que se sigue ejecutando en algunas escuelas, son:

a)Supervisar y mejorar la nutrición y la salud de los niños en edad escolar;

b)Inculcar en los niños los conocimientos, las competencias y la motivación para llevar un estilo de vida de salud y personal positivo.

186.Varias escuelas primarias y secundarias, tanto públicas como privadas, participaron en el proyecto. El proyecto prosigue en la actualidad en varias escuelas en donde se enseña a los estudiantes a comer razonablemente y a controlar su peso y presión sanguínea.

4. Trastornos diarreicos y malnutrición

Cuadro 5

Casos de gastroenteritis en Antigua y Barbuda en el período comprendido entre 1996 y el 18 de agosto de 2001

1996

1997

1998

1999

2000

Gastroenteritis en menores de 5 años

687

2.091

1.037

1.427

698

Gastroenteritis en mayores de 5 años

929

2.664

1.691

1.531

947

Total

1.616

4.755

2.728

2.958

1.645

Fuente: División de Información de la Salud, Ministerio de Salud y Mejoras Sociales.

187.En las estadísticas locales de salud, la clasificación más cercana a los casos de trastornos diarreicos son los casos de gastroenteritis. La gastroenteritis en niños de entre 0 y 5 años es causada principalmente por una infección vírica. En 1996 se registraron 929 casos en niños menores de 5 años. El número de casos en este grupo de edad ascendió a 2.664 en 1997 y luego disminuyó a casi la mitad en 1998. En los años siguientes se registraron más descensos y en 2000 el nivel de ocurrencia había descendido hasta casi el nivel de 1996. Se puede observar una tendencia similar para los casos que afectan a las personas mayores de 5 años.

188.El Gobierno cuenta con una Oficina Nacional de Servicios en caso de Desastres (NODS) que se estableció en 1989. Este órgano nacional sustituyó a otro órgano pancaribeño que había existido durante algún tiempo anteriormente. En tiempos de emergencia, la Oficina Nacional de Servicios para Desastres coordina las actividades de varios ministerios y organismos, incluidos los Ministerios decisivos de Salud y Bienestar Social. El Médico Jefe y el Inspector Jefe de Salud son los principales miembros de los comités que se nombran para ocuparse de las emergencias.

189.La Oficina Nacional de Servicios para Desastres y los diferentes organismos que coordina, tanto gubernamentales como no gubernamentales, siguen realizando una excelente labor en la educación de la población sobre cómo hacer frente a desastres nacionales tales como los huracanes, las inundaciones y los terremotos. Se ofrecen servicios de emergencia, incluido el suministro de refugio, alimentos y ropa adecuados, a las personas y familias que los necesitan. Un componente primordial de los programas de sensibilización pública de la Oficina Nacional de los Servicios para Desastres en la radio y la televisión se centra en cómo garantizar que el agua potable y los alimentos sean aptos para el consumo.

190.Las tasas de malnutrición han descendido en los últimos 12 años. En 1988 se diagnosticó que un total de 78 niños sufrían malnutrición entre leve y moderada. Esta cifra descendió a 49 en 1990, pero volvió a subir a 89 en 1992. Las cifras para la malnutrición grave siguen correspondiendo a dígitos simples: un promedio de cinco por año.

5. Planificación de la familia

191.Los servicios de planificación de la familia se prestan en los dispensarios estatales y también en el centro de la Asociación de Planificación de la Familia de Antigua y Barbuda. La consulta es gratuita y los costos de los anticonceptivos elegidos están muy subvencionados en todos los dispensarios. La Asociación de Planificación de la Familia del Caribe también cuenta con una sucursal en el país. Este organismo lleva a cabo investigaciones sobre las cuestiones y los problemas relacionados con la planificación de la familia. El organismo también organiza talleres y seminarios y realiza campañas de publicidad en la radio, la televisión y distribuye carteles sobre las cuestiones y prácticas actuales relacionadas con la planificación de la familia. Los jóvenes participan en el diseño y ejecución de algunos de sus programas.

192.No existen leyes locales que impidan que las personas menores de 18 años busquen información sobre anticonceptivos y dispositivos anticonceptivos. Se deja a juicio del personal de los diferentes dispensarios estatales y los servicios de planificación de la familia si se ayuda o no a los niños que solicitan este tipo de asesoramiento y servicios.

D. Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

193.Mediante la Ley de seguridad social de 1972, se creó un fondo para proporcionar un seguro permanente a la población del país. Los principales contribuyentes a este plan son los trabajadores en la categoría de edad de 16 a 60 años. Sin embargo, se ofrecen algunas prestaciones a determinadas categorías de no contribuyentes como las personas de edad y las personas con un bajo nivel de ingresos que perciben un pequeño salario del fondo. El fondo también proporciona una compensación a las madres contribuyentes que toman una licencia de maternidad y a los contribuyentes que pierden sus ingresos por enfermedad.

194.Los principales organismos que defienden el derecho del niño a una alimentación, refugio y cuidado adecuados son el Departamento de Mejoras Sociales del Ministerio de Salud y Mejoras Sociales y la División de Bienestar del Ciudadano del Ministerio de Trabajo, Interior y Cooperativas. Este último departamento cuenta con cuatro asistentes sociales capacitados y cuatro agentes de libertad vigilada. Éstos se ocupan de los casos que se señalan a su atención, ya sea directamente a través de informantes o de la policía. Después estos casos se derivan a los organismos pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

195.En la sección VII-D se esbozó la labor realizada por dos ONG, el Hogar para Niñas Rayo de Sol y el Hogar del Buen Pastor, en la provisión de establecimientos para niñas que necesitan otro tipo de cuidados en un entorno seguro, lejos de sus familias. Cabe señalar que no existen centros equivalentes para los niños con necesidades similares.

196.Una ONG muy activa, el Comité de colaboración para la promoción de la salud emocional de los niños, fue fundada en 1987 por un grupo de personas interesadas con el fin de atender las necesidades de los niños con trastornos emocionales y que sufren malos tratos y de sus familias. Los pacientes son remitidos por varias fuentes, a saber, la policía, las escuelas, las iglesias, los médicos y particulares que reconocen las dificultades que pueden experimentar los niños y sus familias.

197.El Comité de colaboración para la promoción de la salud emocional de los niños ofrece un servicio único a los niños de 2 a 18 años de edad mediante un Centro de Orientación del Niño y la Familia. Este Centro se encuentra situado en un edificio separado en el recinto del Hospital Holberton, el hospital general estatal de la ciudad.

198.El Centro recibe una importante subvención del Gobierno. El Gobierno paga los salarios del personal y también facilita el edificio que lo alberga. En la actualidad el Centro cuenta con cinco empleados a tiempo completo. Tres de los miembros del personal son asistentes sociales capacitados, incluido el director. El cargo de psicólogo a tiempo completo se ha cubierto recientemente, pero sigue vacante el de psicólogo educacional, que puede evaluar y valorar a los niños con dificultades de aprendizaje.

199.Los servicios y tratamiento ofrecidos en el Centro incluyen asesoramiento individual y de grupo, ludoterapia, evaluaciones psicológicas y educacionales y modificación del comportamiento para los niños y sus familias. En 2000 el Centro trató a un total de 60 niños (37 niños y 23 niñas) que presentaban una amplia variedad de problemas que iban desde la ausencia escolar injustificada a los intentos de suicidio.

200.El Comité de colaboración para la promoción de la salud emocional de los niños también gestiona un programa denominado el "Centro Nacional de Atención Parental y Recursos" que presta atención especial a las necesidades de los padres, tutores, cuidadores y, en particular, de las madres adolescentes. Se procura enseñarles las competencias necesarias para ser buenos padres.

201.Otras ONG dedicadas a la prestación de servicios, como por ejemplo, el Rotary Club, la Asociación Internacional Soroptimista y los Clubes de Leones y Leo, continúan ofreciendo asistencia a los niños necesitados, en particular a aquellos que deben seguir un tratamiento médico costoso en el extranjero que no se ofrece localmente o en la región.

202.Dado el elevado porcentaje de mujeres que son cabeza de familia (por lo menos el 41,5% según el censo de 1991), la mayoría de las cuales son madres trabajadoras, existe una gran necesidad de guarderías para ayudar a las madres en el cuidado y crianza de sus hijos. Cabe señalar que existen sólo unos pocos centros que atiendan exclusivamente a recién nacidos y niños pequeños. La mayoría de las guarderías son parvularios o los denominados "centros de desarrollo infantil", algunos de los cuales disponen también de instalaciones para cuidar a niños muy pequeños. (Este tipo de instituciones que agrupan a niños de diferentes edades se analizarán en la sección VII más adelante.)

203.En la actualidad existen sólo 20 guarderías que se ocupen exclusivamente de recién nacidos y niños pequeños. De ese número, siete son guarderías estatales, cuatro de las cuales están situadas en la Antigua rural. Los centros estatales ofrecen servicios de guardería a las madres trabajadoras a unos precios muy subvencionados. Por consiguiente, hay una gran demanda para las escasas plazas existentes. Los padres pagan tasas mensuales o semanales a los centros privados.

204.En 1999-2000 había 325 niños inscritos en estas instituciones: 174 niños y 151 niñas. Se observará que el número de niños inscritos en estos centros de guarda de niños es ligeramente superior al de niñas. Ello no es de extrañar puesto que en el país nace un número ligeramente superior de niños que de niñas.

205.La mayoría de los parvularios y centros de desarrollo infantil admiten a niños de sólo 2 años, una vez que son capaces de ir al baño solos o con ayuda. De conformidad con las disposiciones de la Ley de educación, todas estas instituciones insisten en que se inmunice a los niños a su cargo antes o durante su estancia en los centros. Por tanto, ello constituye otra manera de garantizar la inmunización infantil.

206.En la actualidad no existen leyes que regulen el establecimiento y la gestión de las guarderías y los parvularios, pero esta situación cambiará muy pronto puesto que en 1999 se presentó y debatió en el Parlamento un proyecto de ley para supervisar estos centros. No obstante, el Ministerio de Educación lleva a cabo una supervisión periódica de todas estas instituciones. Este Ministerio ha establecido directrices para el funcionamiento de todos los centros que se ocupan de los niños, que, pese a no ser legalmente exigibles, por lo general se respetan.

207.De acuerdo con las normas culturales, muchos niños son atendidos diariamente en medios familiares informales donde una madre o abuela que permanece en el hogar puede "cuidar" de los niños pequeños o niños en edad preescolar de familiares, amigos o vecinos. Se desconoce el número total de niños que se benefician de estos acuerdos, pero rara vez excede los cinco por hogar. Hasta la fecha, la División de Bienestar del Ciudadano y el Departamento de Mejoras Sociales han recibido muy pocas quejas oficiales por atención inadecuada o insuficiente de los niños en estos establecimientos.

E. Observaciones finales

208.La salud básica y el bienestar de los niños del país son relativamente altos. Los indicadores básicos de buena salud de los niños, como por ejemplo, la tasa de mortalidad infantil y la tasa de inmunización se sitúan en niveles comparables con los mejores del mundo en desarrollo, por no decir de todo el mundo. Los buenos resultados en el suministro de un entorno saludable para los niños pequeños y sus madres es, en gran medida, consecuencia del sólido sistema de atención primaria de la salud que se extiende a todo el país.

209.No obstante, cabe señalar que, durante el proceso consultivo para el examen del Plan Nacional Estratégico para el período 2001-2004 celebrado en noviembre de 2000, hubo quejas por parte de algunos miembros de la población sobre el sistema de atención primaria de la salud. Pese a que éstos reconocieron que el sistema era básicamente sólido, lamentaron las limitaciones del horario de los dispensarios y el hecho de que algunos médicos no siempre fueran puntuales en sus visitas a los dispensarios. Los participantes recomendaron una mejora en este aspecto de la prestación de atención primaria de la salud.

210.Cabe señalar que el nivel cada vez mayor de obesidad presente en todos los grupos de edad constituye un motivo principal de preocupación por lo que respecta a la salud de los niños del país. No es posible legislar los hábitos alimentarios de la población ni tampoco resulta fácil persuadirla de que los mejore. En la actualidad esta tarea es especialmente difícil cuando el hábito recientemente adquirido de comer "tentempiés" como, por ejemplo, cortezas de maíz, papas fritas, pizza y similares se asocia con la idea de que así comen muchas personas en el "primer mundo". Se debe abordar este problema con firmeza antes de que sea demasiado tarde.

211.Existe legislación en vigor que permite que muchos de los servicios de salud y bienestar están al alcance de todos de manera gratuita. Sin embargo, cabe admitir que, a causa de las limitaciones financieras, el paciente no siempre tiene acceso a la medicación gratuitamente, como debería ser.

212.El Gobierno reconoce que el bienestar de los niños discapacitados es de vital importancia para el bienestar general de los ciudadanos del país. En el pasado, los pueblos del Caribe tendían a "esconder" a las personas con graves discapacidades físicas y mentales, en particular a los niños. Hoy, afortunadamente, las actitudes hacia los discapacitados han mejorado considerablemente. En la actualidad la inmensa mayoría de los niños con discapacidad están inscritos en algún programa donde reciben la atención y el cuidado debido.

213.Sin embargo, cabe reconocer que algunas organizaciones especialmente interesadas en los derechos de las personas con discapacidad consideran que se debería hacer mucho más para mejorar la calidad de vida de los discapacitados. La igualdad de oportunidades, en particular por lo que se refiere a la educación, la capacitación y el empleo, sigue siendo un motivo de gran preocupación. Estas organizaciones sugieren que se adopten más medidas prácticas tales como la construcción de rampas en los edificios públicos. La asignación de recursos financieros adecuados a algunas, si no a todas, las escuelas de manera que se pueda integrar a más niños discapacitados en la vida escolar ordinaria es otra cuestión que estiman que merece atención.

214.La cuestión concreta de los niños con trastornos mentales debe ocupar un lugar destacado en la conciencia pública. Pese a que su número sigue siendo pequeño, la práctica actual de alojarlos con adultos se está revisando con miras a establecer instalaciones separadas para su tratamiento y rehabilitación.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

1. Legislación

215.La enseñanza y el funcionamiento de las escuelas en Antigua y Barbuda se rigen conforme a la Ley de educación Nº 7 de 1973. (Esta Ley sustituye a la Ley de educación, cap. 145.) Básicamente, conforme a esta ley, el sistema escolar está organizado en dos categorías: las escuelas públicas, de propiedad entera o parcialmente estatal, y las escuelas privadas, de propiedad de uno o varios propietarios, o a cargo de una autoridad distinta del Estado.

216.En el párrafo 1 del artículo 43 de la Ley de educación se estipula la asistencia obligatoria a la escuela de todos los niños de 5 a 16 años de edad. No hay discriminación en materia de acceso para los niños en edad de escolarización obligatoria. En el artículo 7 de la ley se estipula que "no se negará a persona alguna la admisión a una escuela pública por razones de su confesión religiosa o ideología política, su raza o condición social o la de sus padres". Además, en el artículo 17 se garantiza que no se negará la admisión en una escuela pública a ningún niño en edad escolar, salvo que lo autorice el Ministro de Educación en algún caso particular. Podrá negarse el acceso en los casos de niños suspendidos o expulsados de la escuela, pero en los artículos 23 y 24 se establecen directrices muy rigurosas sobre cómo, cuándo y por qué puede suspenderse o expulsarse a los niños de la escuela.

217.Hay que señalar que, aunque no intencionalmente, parece que existe cierta discriminación en materia del acceso a una educación pública y gratuita respecto de los niños hijos de inmigrantes. Los padres inmigrantes informan de que funcionarios del Ministerio de Educación suelen aconsejarles que coloquen a sus hijos en escuelas privadas de paga durante uno o dos años hasta que se produzcan vacantes en una escuela pública. Esta política no es oficial, pero según parece responde meramente a un intento por parte de los funcionarios del Ministerio de hacer frente a la escasez de plazas en las escuelas, generada principalmente por la gran afluencia al país de los denominados "migrantes económicos".

218.En el artículo 44 se estipula que los padres o tutores de todo niño en edad de escolarización obligatoria tiene el deber de velar por que sus hijos reciban una educación eficiente a tiempo completo adecuada a su edad, capacidad y aptitudes. En la ley se estipula además que los funcionarios de educación y los directores de cada escuela (públicas y privadas) deberán vigilar la asistencia a la escuela de todos los niños en edad de escolarización obligatoria. A los padres que no cumplen con velar por la asistencia de sus hijos a la escuela se les impone una sanción. Conforme al párrafo 1 del artículo 50 de la ley, "el padre de un niño en edad de escolarización obligatoria que por descuido o voluntariamente impidiere la asistencia del niño a la escuela será culpable de delito, salvo que se excuse al niño legalmente de asistir a la escuela, y será susceptible del pago de una multa no mayor de 50 dólares".

219.La educación es gratuita en todos los niveles del sistema de la enseñanza pública, pero, como se señaló en la sección VI-B supra, se precisa de mejores disposiciones para los niños discapacitados de suerte que puedan tener igual acceso a la educación.

220.Otra ley local reveladora de la firme decisión del Gobierno de mejorar la educación de los niños del país es la Ley de la Junta de Educación, promulgada en 1994. Conforme al párrafo 1 del artículo 9 de dicha ley, el Ministro de Educación debe remitir a la Junta las políticas relativas a las cuestiones contempladas en la ley, en particular:

a)Las prioridades, a fin de utilizar los créditos proporcionados por el Fondo;

b)Las esferas de estudio y de capacitación, para la concesión de becas y asistencia financiera;

c)Directrices para la administración y la gestión del plan de asistencia en materia de libros de texto;

d)Directrices relativas a cualesquiera otras cuestiones que el Ministerio estime convenientes.

221.La Junta de Educación concede centenares de becas cada año a jóvenes deseosos de seguir estudios terciarios en el hogar, en la región y en todo el mundo. Las adjudica por conducto del Comité Nacional de Becas, órgano independiente cuyos miembros representan a diversos actores en el proceso de educación. En el año académico 2000-2001, la Junta distribuyó más de 2 millones de dólares en becas a unos 308 estudiantes.

222.El Plan de Libros de Texto de la Junta distribuye todos los libros de texto que usan los niños en las escuelas en todos los niveles de primaria y secundaria. Se entregan los libros a los alumnos en calidad de préstamo, a título gratuito. El Plan también ayuda a todas las escuelas, públicas y privadas, a obtener material didáctico, como tizas y artículos de escritorio, así como artículos de limpieza y de baño.

223.La Junta estima que en el año académico 2000-2001 gastó en libros 378,03 dólares por niño matriculado en kindergarten, que es el primer nivel de la enseñanza primaria. Para el sexto y último grado de la enseñanza primaria gastó en libros de texto 565,22 dólares por niño. A nivel secundario los costos ascendieron a miles de dólares por estudiante.

224.En los últimos años, la Junta también ha realizado importantes obras de reparación en diversas escuelas públicas.

2. Administración y gestión de la educación

225.De conformidad con la Ley de educación de 1973, el Ministerio de Educación (ahora Ministerio de Educación, Cultura y Tecnología) es responsable de la educación en Antigua y Barbuda. El Ministro de Educación es la autoridad máxima del Ministerio. Ejecuta las políticas del Gobierno en materia de educación con la asistencia de los funcionarios del Ministerio.

226.La administración de la educación se divide en dos categorías principales: Administración General y Administración Educacional. El Secretario Permanente es el funcionario administrativo principal encargado de la administración general del Ministerio. El Funcionario Jefe de Educación es el asesor principal encargado de cuestiones educacionales concretas como el personal docente, los programas de estudios y la observancia de la Ley de educación en lo que respecta al funcionamiento de las escuelas, los locales escolares, la admisión de estudiantes, la asistencia y la disciplina.

B. La filosofía y los objetivos de la educación (artículo 29)

227.El Gobierno de Antigua y Barbuda sostiene que el desarrollo de sus recursos humanos es la clave para el desarrollo nacional. El Gobierno cree en el concepto de la educación durante toda la vida y ha creado oportunidades para que los estudiantes que hayan superado la edad de escolarización obligatoria puedan asistir a una gama amplia de establecimientos educacionales que ofrecen programas de educación permanente.

228.Los objetivos principales de la educación se establecen en la Ley general de educación de 1973 anteriormente mencionada. Los propósitos u objetivos de esta ley están encaminados a garantizar:

a)El establecimiento de un sistema de educación ideado para permitir una planificación y desarrollo adecuados de un servicio educacional que tenga en cuenta la evolución de las necesidades de la comunidad;

b)La aplicación eficaz de la política de educación, la gestión y el buen funcionamiento de todos los establecimientos educacionales estatales.

229.Además de los objetivos enunciados en la Ley de educación, el Gobierno ha producido otro documento de política importante, a saber, el Proyecto de Política de Educación de 1991 (enmendado en 1994). En este documento se establece la filosofía básica de la política de educación del Gobierno con estas palabras: "La Política de Educación del Gobierno se basa en la filosofía de que cada niño debe ser incorporado en la sociedad ante todo como ser humano, y en segundo lugar como unidad de producción económica. Para ello, se espera que el Sistema de Educación forme a hombres y mujeres creativos, innovadores y adaptables, y, en el proceso, determine, alimente y cultive hasta donde sea posible la capacidad, la aptitud, el talento y el potencial de cada niño".

C. Infraestructura institucional

1. Centros de educación preescolar

230.El primer nivel del sistema educacional es el de la educación preescolar. Ésta se imparte en centros que reciben a niños de 3 a 5 años de edad (aunque algunos niños abandonan estos centros antes de haber cumplido los 5 años de edad para pasar a escuelas primarias privadas). Hasta la fecha, el Gobierno no ha establecido ningún centro de educación preescolar. Todos los centros de educación preescolar del país pertenecen al sector privado.

231.Como lo señalamos en la sección anterior, varios de estos centros de educación preescolar cuentan también con servicios de guardería para niños más pequeños. Por ello es muy difícil obtener estadísticas sobre la matrícula preescolar únicamente. La mayoría de las guarderías aceptan a niños incluso a partir de los tres meses de edad, hasta los 4 ó 5 años, después de lo cual ingresan en escuelas primarias que poseen secciones para párvulos o de kindergarten.

232.En 1985 había solamente unos 10 de estos centros de educación preescolar/guardería/puericultura. Diez años más tarde, en 1995, el número había ascendido rápidamente a 64, lo que representa un incremento de más del 500%. Actualmente suman unos 110. Así, en los últimos 15 años, ha habido un incremento fenomenal en el número de establecimientos oficiales dedicados a la puericultura.

233.En el año académico 1999-2000, el total de la matrícula en los 110 centros de puericultura ascendía 2.809 niños. Esta cifra representa aproximadamente entre el 35 y el 40% de los niños pertenecientes al grupo de los menores de 4 años de edad. Como en el caso de la matrícula en las guarderías mencionadas anteriormente, había ligeramente más niños matriculados que niñas:  1.435, o un 51% de niños, frente a 1.374, o un 49% de niñas.

234.Actualmente, el Gobierno, con la ayuda financiera del UNICEF, nombra a una Coordinadora de la educación de la primera infancia, encargada de la supervisión de los establecimientos de enseñanza preescolar. También contribuye a la formación del personal docente y al funcionamiento de un centro de recursos. Todo el personal dedicado a la educación de la primera infancia está integrado por mujeres: propietarias de centros de educación preescolar, maestras y especialistas.

2. Escuelas primarias

235.Los alumnos de este nivel tienen de 5 a 12 años de edad. En los últimos años se ha observado una matrícula de prácticamente el 100% para este grupo de edad en las escuelas primarias. En el año académico 1994-1995 hubo 12.059 estudiantes matriculados en las escuelas primarias. De ese total, 6.441 eran hombres y 5.618 mujeres: una proporción del 53,4% de hombres frente a un 46,6% de mujeres. La desproporción entre la matrícula de hombres y mujeres es el 6,8%, favorable a los hombres.

236.A la fecha el Estado es propietario de 30 escuelas primarias, y otras 24 son de propiedad privada. Juntas, en el año académico 1999-2000, la matrícula ascendió a 13.025 niños: 6.778, o el 52%, varones, y 6.247, o el 48%, mujeres, o sea una diferencia del 4%. Esta diferencia es menor que la desproporción del 6,8% observada en 1994-1995. Estas desproporciones entre ambos sexos en las matrículas son superiores a las anticipadas, aún teniendo en cuenta la ligera ventaja de los varones al nacer. (Esta ventaja se refleja en las cifras correspondientes a la matrícula en los centros de enseñanza preescolar.) Sin embargo, las desproporciones entre ambos sexos en relación con la matrícula en las escuelas primarias podrían explicarse más adecuadamente por el hecho de que más niñas terminan la escuela primaria para pasar a la secundaria a más corta edad que los varones.

237.Las escuelas primarias están organizadas en una o dos clases de escuela maternal/kindergarten, y seis grados. A llegar al sexto grado, generalmente a la edad de 11 ó 12 años, todos los alumnos del sistema tienen derecho a presentarse al Examen de la Enseñanza Primaria. Los alumnos que aprueban dicho examen reciben becas para alguna de las escuelas secundarias estatales, en las que la matrícula y los libros son gratuitos.

238.Aproximadamente el 45% de los alumnos de la escuela primaria que se presentan al Examen de la Enseñanza Primaria cada año no consiguen ingresar en las escuelas secundarias públicas gratuitas. Los candidatos que no aprueban el examen tienen dos opciones: pueden matricularse en una de las cinco escuelas secundarias privadas que existen actualmente, o bien pueden asistir a una de las escuelas posprimarias o escuelas para todas las edades, de propiedad estatal.

3. Escuelas posprimarias y escuelas para todas las edades

239.Las divisiones posprimarias de todas las escuelas para todas las edades reciben a los alumnos que no lograron ingresar en la escuela secundaria. Las divisiones posprimarias están organizadas en tres grados: los grados superiores 1, 2 y 3. Al concluir el grado 3 superior, los alumnos se presentan al examen de la posprimaria. Si lo aprueban, se les concede otra oportunidad de ingresar en una escuela secundaria pública en la clase III.

4. Escuelas secundarias

240.La mayoría de los niños ingresan en la escuela secundaria a los 12 años de edad pero un pequeño porcentaje de niños lo hace a los 11 o hasta 10 años de edad, que es la edad mínima para el ingreso. Terminan la escuela secundaria a los 17 años, como término medio, pasando por cinco clases. En la clase V, los alumnos deben presentarse a los exámenes del Consejo Examinador del Caribe (CEC) en varias materias. Las escuelas también expiden certificados de conclusión de estudios.

241.En el año académico 1994-1995, la matrícula total de las 14 escuelas secundarias del país (nueve estatales y cinco privadas) ascendió a 4.646 estudiantes, de los cuales 2.084, o el 44,9%, eran varones, y 2.562, o el 55,1%, mujeres. A este nivel, puede observarse que las mujeres superaban con creces a los varones: hasta por un 10,2 % en el año académico 1994-1995. En los últimos dos decenios se ha observado un mayor ingreso de mujeres en las escuelas secundarias, basado éste en los resultados del Examen de la Enseñanza Primaria anteriormente mencionado.

242.En 1999-2000, del total de 5.318 niños matriculados en las 13 escuelas secundarias, 2.304, o el 43,3%, eran varones, y 3.014, o el 56,7%, mujeres. Las grandes desproporciones en materia de matrícula por sexos, a favor de las niñas -diferencias del 10,2% en 1994-1995 y del 13,4% en 1999-2000- pueden atribuirse a dos factores bien conocidos: en primer lugar, como se ha mencionado ya, en las escuelas secundarias ingresan más niñas que niños y, en segundo lugar, hay más niños que abandonan la escuela secundaria que niñas. No ha sido posible obtener tasas de deserción escolar para las escuelas secundarias porque se han realizado pocos estudios, si acaso, sobre este problema.

5. Instituciones de nivel terciario

243.El Antigua State College es la institución de nivel terciario más antigua de propiedad estatal, para niños de mayor edad. El Antigua State College está organizado en ocho departamentos en los que los estudiantes pueden seguir diversos programas, a saber, formación docente, ingeniería, comercio, enfermería, farmacia, administración de negocios, certificación de nivel superior, y programas universitarios hasta el segundo año (en nombre de la Universidad de las Indias Occidentales). La enseñanza en el College está muy subsidiada. Los estudiantes pagan derechos nominales para cubrir los gastos de libros y equipo.

244.En 1999-2000 la matrícula en el College era de 866 estudiantes: 287 varones y 579 mujeres, una proporción del 33% y el 67% respectivamente. Esta diferencia considerable de matrícula entre los estudiantes de ambos sexos es motivo de preocupación puesto que es indicadora de una tendencia cada vez más pronunciada: la de la incapacidad de los jóvenes varones de continuar su educación a nivel terciario.

245.Otro motivo especial de preocupación es la marcada discriminación sexual en la elección de una carrera. En el transcurso de los años, en la especialidad "tradicionalmente masculina" de ingeniería, la matrícula de varones se ha mantenido sistemáticamente superior a la de mujeres. Por ejemplo, en el año académico 1993-1994, en el Departamento de Ingeniería, los varones superaron con creces a las mujeres: 111 contra 6. Así, los varones representaron el 95% de la matrícula. En 1999-2000, la matrícula de varones fue de un 99% del total. (Entre los 101 estudiantes matriculados este último año, no había más que una mujer.)

246.Con arreglo a la misma distribución desproporcionada entre los sexos, el Departamento de Comercio atrae a más mujeres que hombres. En el año académico 1993-1994, de los 238 estudiantes matriculados en el Departamento de Comercio, 196, o el 82,4%, eran mujeres, y sólo 42, o el 17,6%, varones. De los 264 estudiantes matriculados en ese Departamento en 1999-2000, 212, o el 80,3 % eran mujeres, y sólo 52, o el 19,7%, varones.

247.Asimismo, las mujeres son mayoría en la profesión docente, y las matrículas en el Departamento de formación de personal docente reflejan esta distribución desproporcionada entre los sexos. En el período académico de 1993-1994, hubo 52 maestros matriculados en este Departamento para recibir formación en el servicio. De ellos, 37, o el 71,2%, eran mujeres, y 15, o el 28,8%, varones. Para 1999-2000, la proporción entre mujeres y varones en la formación de docentes había aumentado en más de un 10%. Ese año, 32, o el 82,1% de los maestros eran mujeres, y sólo 7, o el 17,9%, varones.

248.No existe prejuicio alguno contra los maestros varones (salvo tal vez a nivel preescolar), pero los varones se han alejado de la profesión docente. Esta tendencia no es propia de Antigua y Barbuda o de la región del Caribe. Es una tendencia visible a nivel mundial.

249.Existen otras dos instituciones de nivel terciario establecidas para atender a las necesidades de los niños de mayor edad que han abandonado la escuela. Como éstas pertenecen a la esfera de la educación técnica/profesional, se analizarán a continuación con arreglo a ese rubro. (La School of Continuing Studies de la Universidad de las Indias Occidentales, otra institución terciaria, recibe a estudiantes adultos únicamente).

D. Educación y formación técnica y profesional

250.Todos los escolares tienen acceso a la formación técnica/profesional en tres niveles: posprimario, secundario y terciario.

251.A nivel posprimario, existe un Centro Nacional de Formación Técnica, centralmente ubicado en la ciudad al que los estudiantes de los grados superiores 1, 2 y 3 de las escuelas posprimarias acuden con arreglo a un programa de jornada parcial. Este centro de formación técnica/profesional está completamente capacitado para la enseñanza de materias como la fontanería, la soldadura, la carpintería, el dibujo técnico, la artesanía y la economía doméstica, por mencionar algunas de las materias que ahí se imparten. Además, el Irene B. Williams School, ubicado en una zona rural, funciona de manera análoga para la instrucción técnica y profesional. Esta escuela atrae a estudiantes de posprimaria de las escuelas aledañas conforme a un sistema de licencias de jornada completa.

252.Además de las materias más tradicionales en las esferas de las artes y las ciencias, la mayoría de las escuelas secundarias ofrecen en sus programas de estudios alguna materias técnicas/profesionales, por ejemplo, tecnología de la información, mecanografía, alimentación y nutrición, ciencias agrícolas, tecnología de la construcción, administración de oficinas, etc. Presentan a candidatos en estas especialidades para su certificación en los exámenes del CEC.

253.A nivel terciario, el Gobierno también ha establecido el "Antigua and Barbuda Hospitality Training Institute (Instituto de Hotelería) (antiguo Hotel Training School). Fundado en 1981, en este Instituto se forman a los estudiantes que desean ingresar en la industria hotelera. Los estudiantes obtienen el certificado tras aprobar los exámenes "London City and Guilds".

254.Hasta 1997, la matrícula anual del Instituto ascendía a unos 100 estudiantes. Sin embargo, actualmente está mejorando y ampliando sus programas (e instalaciones) para responder mejor a las necesidades de la industria hotelera local. En 1999, último año en que el Instituto recibió estudiantes, capacitó a unos 35. El Instituto reabrirá sus puertas a los estudiantes en el año académico 2002-2003.

255.En 1997 el Gobierno creó el Free Zone Institute of Training and Technology (Instituto de Capacitación y Tecnología de la Zona Libre). A la sazón tenía el mandato de "capacitar completamente en informática a la fuerza de trabajo de la isla en un período de cinco años". Para el año 2000, el Instituto había capacitado a más de 2.000 personas en programas de seis a ocho semanas de duración. El éxito de esta iniciativa impulsó al Gobierno a ampliar el Instituto, transformándolo en un servicio de dedicación exclusiva que ofrece programas concretos de formación en materia de computadoras y tecnología de la información. El Instituto, denominado ahora "Antigua and Barbuda International Institute of Technology" (Instituto Internacional de Tecnología de Antigua y Barbuda), abrió sus puertas a los estudiantes en octubre de 2001. Sus objetivos son, entre otros:

a)Formar al personal para la elaboración de productos informáticos de consumo internacional;

b)Impartir formación en informática básica para influir positivamente sobre el desarrollo económico y social de Antigua y Barbuda;

c)Satisfacer efectivamente la creciente demanda de formación en materia de informática en todos los niveles;

d)Incrementar el conocimiento y el empleo de la tecnología en la enseñanza;

e)Incrementar el conocimiento de las posibilidades de formación en la World Wide Web, y el acceso a ella.

256.El Instituto apunta así a proporcionar una formación, una certificación y un reconocimiento más avanzados a las personas interesadas en sus respectivas esferas. La reacción a esta iniciativa ha sido muy positiva hasta ahora.

257.El Programa de Capacitación de Jóvenes del Ministerio de Deportes y Capacitación de la Juventud es un novedoso experimento, inaugurado por el Gobierno en 1985, para capacitar a los egresados del colegio y a los desertores escolares con poca o ninguna certificación. El programa está orientado a proporcionar a los jóvenes conocimientos prácticos en esferas como la albañilería, la carpintería, la electricidad y la mecánica automotriz, la soldadura, etc. En los últimos años se han añadido materias nuevas como el inglés y las matemáticas, la artesanía, la cosmetología y el diseño de prendas de vestir. Los estudiantes pueden presentarse a los exámenes del London City and Guild y/o a los del CEC. Se proporciona a los estudiantes un pequeño estipendio semanal para su transporte.

258.El programa ha tenido un éxito rotundo. Capacita a unos 300 estudiantes cada año, aunque las solicitudes de ingreso exceden con creces el número de vacantes. En el año 2000 se concedieron centenares de permisos a los aprendices para que pusieran en práctica sus conocimientos.

259.Además del establecimiento del Instituto Técnico anteriormente mencionado, el Gobierno adoptó otra iniciativa especial en la esfera de la educación técnica/profesional. En septiembre de 2001 se inauguró el Valley High School a guisa de proyecto formación profesional y enseñanza técnica. El objetivo principal del establecimiento de este colegio es proporcionar más acceso a la enseñanza secundaria a los estudiantes de posprimaria, puesto que más de la mitad de ellos no tienen acceso a la educación secundaria.

260.Se expondrá a los estudiantes a un programa de estudios integrado que ofrece materias técnicas y profesionales así como materias más tradicionales como las que se imparten en la escuela primaria. La primera promoción está integrada por unos 320 estudiantes. Pasarán tres años en este centro de formación superior para luego continuar estudios en el Programa de Capacitación de Jóvenes, el Instituto de Hotelería o el Antigua and Barbuda State College.

E. Programas de orientación y asesoramiento

261.El Gobierno de Antigua y Barbuda está empeñado en una iniciativa interinstitucional de la Comunidad del Caribe (CARICOM) denominada "The Health and Family Life Education Project" (proyecto de educación para la salud y la vida en familia) (HFLE). Las metas y objetivos declarados de este proyecto son coherentes con los de la Convención. Esas metas son, entre otras cosas:

a)Mejorar la educación y los conocimientos prácticos de los niños y jóvenes para que puedan desarrollarse hasta el máximo de su capacidad;

b)Velar por que vivan y trabajen dignamente;

c)Mejorar su calidad de vida para que puedan contribuir al desarrollo nacional.

262.Actualmente se imparten programas HFLE en algunas escuelas primarias y secundarias. La Dependencia de Educación para la Salud del Ministerio de Salud y Mejoras Sociales ha estado a la vanguardia de la enseñanza del programa HFLE a los niños y jóvenes de la nación. En los últimos años se han organizado programas de asesoramiento mutuo para niños (en particular adolescentes) y talleres de atención parental. Actualmente se enseña el programa HFLE en 13 escuelas primarias. El Antigua State College también ha instituido un programa de orientación y asesoramiento en materia de docencia para su profesorado.

263.Además, desde 1989, se proporciona una formación amplia a maestros, enfermeros, trabajadores comunitarios y otro personal en materia de HFLE con arreglo a los programas de divulgación de la Universidad de las Indias Occidentales en el Centro Universitario de Antigua. También se da formación en el recinto universitario principal en Jamaica.

264.Actualmente también se ofrece orientación y asesoramiento a los estudiantes en tres de las nueve escuelas secundarias públicas. Varios asesores capacitados, que son parte del cuerpo docente de esas escuelas, ofrecen sus servicios diariamente. Se prevé que con la puesta en marcha de la iniciativa HFLE de la Comunidad del Caribe, esos programas serán parte de los programas de estudios habituales de todas las escuelas para el año 2002. El Gobierno está estudiando actualmente cómo sostener esos programas en todas las escuelas.

F. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31)

265.No existen leyes locales relativas al artículo 31 de la Convención. Sin embargo, en el proyecto de documento sobre la política de educación de 1994 se estipula que "deberán cultivarse y formar parte integrante de la educación de todos los niños las artes visuales y creativas así como un programa de deportes debidamente desarrollado".

266.En general, los niños de la nación gozan de sus períodos extraescolares, ya que son relativamente pocos los que se dedican a actividades que limitan su tiempo de descanso. Tradicionalmente, los hermanos mayores ayudan a cuidar de los menores, y son contados los casos en los que se abusa de dicha ayuda.

267.Más de la tercera parte de los hogares del país cuentan con aparatos de televisión. Así pues, como en gran parte del mundo desarrollado, los niños del país pasan muchísimo tiempo frente al televisor. La gran mayoría de los programas disponibles se difunden por conducto de las redes de cable norteamericanas.

268.En armonía con la política de educación establecida, anteriormente mencionada, en todas las escuelas se practican deportes organizados y juegos, y algunas de estas actividades tienen lugar durante las horas de clases. En la mayoría de los colegios se celebra cada año un Día del Deporte, en que los niños que se han venido entrenando durante varias semanas compiten entre sí. Asimismo, en el Ministerio de Capacitación de la Juventud, Deportes, Carnavales y Desarrollo Comunitario funciona un Departamento de Deportes y Juegos encargado de establecer programas deportivos en las escuelas públicas. Esos programas incluyen encuentros de liga y competiciones en deportes de equipo como el netball, el cricket, el fútbol y el baloncesto. Las escuelas privadas, asimismo, tienen programas deportivos viables, en particular a nivel secundario. Así, la mayoría de los niños del país, de ambos sexos y de todas las edades, participan en deportes adecuados a su edad.

269.Durante los últimos 12 años, el Departamento de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Tecnología ha instituido un programa cultural de verano para niños de 5 a 15 años de edad. Asisten al campamento cada año entre 120 y 150 niños. Participan en actividades culturales como la recitación coral, la narración de cuentos, la participación en bandas de percusión caribeñas, artesanía, música y teatro. Se hace hincapié especial en las formas artísticas caribeñas y en inculcar el amor a éstas en los futuros portadores de la cultura de la nación.

270.La Alianza de Bienestar Social, mencionada en la sección IV-B supra, es una organización gubernamental abocada a la juventud de la nación. Entre sus diversos objetivos, podemos citar los siguientes:

a)Proporcionar medidas correctivas para muchos de los males sociales identificables de Antigua y Barbuda, en particular los relativos a los jóvenes del país;

b)Movilizar a diversos grupos, en particular a los grupos de jóvenes de Antigua y Barbuda, en una fuerza positiva para luchar contra la participación de los jóvenes en comportamientos antisociales;

c)Velar por que existan en la comunidad oportunidades suficientes para ocupar a los jóvenes en actividades constructivas y enseñarles a usar su tiempo libre provechosamente;

d)Velar por que en las diferentes etapas de su crecimiento, los jóvenes participen en actividades que les permitan aprender a desarrollar un orgullo cívico con pragmatismo y realismo.

271.Un objetivo crítico y concreto es el de "velar por la organización de programas recreacionales que permitan que participen en ellos jóvenes de todos los sectores, y que se disponga de una preparación y un entrenamiento adecuados". Este objetivo se ha cumplido en el período de siete años comprendido entre 1994 y 2000, mediante la organización de un campamento de verano. Los siete campamentos residenciales organizados hasta ahora han acumulado un total de 525 participantes, de 10 a 18 años de edad. Se insiste en general en la educación, los deportes y la formación cívica.

G. Observaciones finales

272.Antigua y Barbuda cuenta con un cuerpo docente competente que influye positivamente en la vida de los niños del país. Las escuelas son lugares absolutamente seguros para nuestro niños, que gozan de un acceso ilimitado a la educación primaria gratuita.

273.En relación con las políticas y prácticas educativas, las leyes locales cumplen con muchos de los requisitos establecidos en la Convención. Se está progresando hacia el cumplimiento en aquellas esferas que todavía no están a la altura de las directrices de la Convención. A este respecto, cabe mencionar el debate público actual en los medios de comunicación sobre el castigo corporal en las escuelas. La opinión pública está muy dividida a este respecto.

274.Motivo especial de preocupación es el acceso ilimitado a la educación secundaria. El Gobierno reconoce la necesidad de construir más escuelas secundarias para ofrecer más plazas a ese nivel. En los últimos años varias iniciativas adoptadas por el Gobierno para corregir este problema se han frustrado por falta de fondos. Sin embargo, es alentador mencionar una vez más la inauguración en 2001 de una nueva escuela -la de Valley High- destinada a convertirse en escuela secundaria dedicada especialmente a la educación técnica y profesional.

275.La necesidad de ofrecer más oportunidades a los desertores escolares para completar su educación académica ha sido abordada por el Ministerio de Educación mediante una iniciativa denominada "Programa de la Oportunidad Dorada". Este programa se inició en 1993 con una matrícula de 109 estudiantes: 99 mujeres y apenas 10 varones. El programa sigue en pie, y las clases, que se dictan por las tardes, corresponden a las materias de matemáticas, inglés, salud y educación sobre la vida familiar, pero sólo una fracción de los desertores escolares aprovechan esta iniciativa.

276.Como puede observarse de las estadísticas anteriormente citadas sobre la matrícula de desertores escolares en el Programa de la Oportunidad Dorada, la gran mayoría de los matriculados son mujeres. Esto se explica por el hecho de que algunas niñas se ven obligadas a abandonar la escuela al quedar embarazadas. Los estudiantes varones que son padres por lo general no se sienten presionados a abandonar la escuela. Sin embargo, existe un creciente consenso entre los educadores de que habría que animar a las estudiantes embarazadas a no abandonar la escuela. Ninguna ley dice que deberían abandonarla. De hecho, en la Constitución y en la Ley de educación se afirma el derecho de todos los niños a la educación. Pero la sociedad por lo general presiona a las jóvenes embarazadas a abandonar la escuela. Sin embargo, varias organizaciones femeninas han destacado este problema y están llevando a cabo una campaña destinada a convencer al público de que lo que más conviene a las madres adolescentes, y de hecho a toda la sociedad, es que permanezcan en la escuela. Alegan que la nación no puede darse el lujo de perder recursos humanos valiosos en los que tanto ha invertido durante tantos años.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción (artículos 22, 38 y 39)

277.En relación con los artículos 22 y 38 de la Convención, no existen medidas legislativas, administrativas o judiciales para tratar los problemas de los niños en situaciones de excepción, como los niños refugiados o los afectados por un conflicto armado.

278.Antigua y Barbuda es parte en dos instrumentos internacionales relativos a los refugiados. Estos son la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Conforme a la Ley sobre la ratificación de los tratados, de 1987, el Gobierno ratificó la Convención y el Protocolo en abril de 1995.

279.A la fecha, pocas son las personas que han solicitado asilo en Antigua y Barbuda, y entre ellas no ha habido niños. El Gobierno no ha participado en guerra alguna desde que el país se independizó de la Gran Bretaña en 1981.

280.Con respecto a la cuestión de los niños obligados a participar en un conflicto armado, conviene señalar que nadie puede alistarse en el Real Cuerpo de Policía de Antigua y Barbuda o en la Fuerza de Defensa de Antigua y Barbuda antes de haber cumplido los 18 años de edad.

B. Los niños que tienen conflictos con la justicia (artículos 37, 39 y 40)

281.Existen dos estatutos principales relativos a los niños que tienen conflictos con la justicia:

a)La Ley de menores, capítulo 229 de 1951;

b)La Ley sobre los tribunales de menores, capítulo 255 de 1948.

282.Se recordará que en la Ley de menores de 1951 se define como menor a toda persona que no haya cumplido aún los 16 años de edad. En el artículo 3 de la ley se estipula además que ninguna persona menor de 8 años de edad será considerada culpable de un delito. Así, la edad mínima de la responsabilidad penal de un menor es de 8 años.

283.En el artículo 2 de la ley sobre los tribunales de menores se establece el Tribunal de Menores. La ley dispone concretamente la creación de tribunales de menores en todos los distritos magisteriales de Antigua y Barbuda. En el mismo artículo de la ley se establece también que "los tribunales de menores se reunirán en lugares distintos del edificio utilizado para el juzgado correccional". Sin embargo, al no existir otros edificios designados como tribunales de menores, éstos se reúnen en los mismos edificios y salas de los tribunales para adultos. Así, la práctica actual está en conflicto con la letra de la ley.

284.En esta ley se insiste en especial en que deberá excluirse al público de los tribunales de menores. Sólo podrán estar presentes los miembros y funcionarios del tribunal, las partes litigantes y sus abogados. La asistencia de otras personas sólo será posible con autorización del tribunal.

285.En la ley se dispone también que, al adjudicar casos de menores, los magistrados podrán actuar por cuenta propia o con asesores (personas nombradas por el Gobernador General). Pero la práctica habitual es que los magistrados actúen solos.

286.En el artículo 43 de la Ley sobre los tribunales de menores se estipula que todos los delitos cometidos por menores serán ventilados por el Tribunal de Menores, con excepción del homicidio. Sin embargo, si se acusa a un menor de homicidio conjuntamente con un adulto, el magistrado, en interés de justicia, podrá juzgar al menor como adulto. En el artículo 43 se estipula también que si se acusa a un menor conjuntamente con un adulto por un asunto doloso, el tribunal tendrá el poder discrecional, según las circunstancias del caso, de juzgar al menor individualmente o de someterlo a juicio con el adulto.

287.En el cuadro siguiente se indican los números y tipos de delitos cometidos por menores en el período de 1993 a 2000.

Cuadro 6

Años

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total de cuestiones registradas

36

43

56

84

20

14

46

26

Hechos y delitos relativos a estupefacientes

4

0

0

1

0

3

5

1

Delitos sexuales

2

0

0

4

0

1

3

1

Delitos con arma de fuego

0

0

1

3

0

0

0

0

Lesiones ilícitas

3

5

3

7

2

2

4

1

Daño corporal grave

5

1

1

0

2

1

3

1

Otros (principalmente robos)

24

37

51

69

16

7

31

22

Fuente: Actas de los libros de actas de menores del Tribunal de Magistrados, 1993 a 2000.

288.Debe señalarse que la elevada incidencia de cuestiones de menores registradas en el período de 1994 a 1996 se debe principalmente a la diferencia en el registro de la cuestiones relativas al cuidado y la protección durante este período. Puede observarse del cuadro que antecede que la mayoría de los delitos de que se acusa a los menores son por robo y cuestiones conexas.

289.Cuando se consideran las estadísticas sobre las cuestiones de menores desde una perspectiva de género, resulta que la mayoría de los menores delincuentes son varones. En el período que se examina, prácticamente todos los delitos por estupefacientes fueron cometidos por varones. La excepción es el año 1998, en que se acusó de esos delitos a dos mujeres y un varón. Asimismo, los varones cometieron todos los delitos sexuales, desde la "agresión sexual" hasta el "acceso carnal ilícito". En 1995 el único delito por arma de fuego implicó a un varón y en 1999 dos mujeres fueron acusadas por "lesiones ilícitas".

C. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o colocación bajo custodia (párrafos b), c) y d) del artículo 37)

290.En el artículo 15 de la Ley de menores se estipula que el Comisionado de Policía debe mantener a los menores separados de los adultos mientras estén detenidos en una comisaría, y durante su traslado a un tribunal o de regreso de él. Fundamentalmente, se debe evitar su asociación con todo adulto acusado de un delito penal, distinto de un adulto con quien esté conjuntamente acusado.

291.La policía tiene la facultad discrecional de someter a los menores que no pudieran ser juzgados con prontitud al cuidado de un padre o tutor, contra el pago de una fianza, por el monto que el agente estime necesario, para garantizar la comparecencia del menor ante el tribunal. Pero, conforme al artículo 16 de esta ley, se niega este derecho si el menor está acusado de homicidio u otro delito grave. Asimismo, se niega si en interés del menor conviene separarlo de todo presunto delincuente o prostituta o si en opinión del agente, su libertad sería contraria a los intereses de la justicia. En esos casos, se recluirá al menor en un lugar seguro hasta que pueda comparecer ante el tribunal.

292.En el artículo 7 de la misma ley se estipula además que si un menor acusado de un delito penal no es puesto en libertad bajo fianza, deberá ser recluido en un lugar seguro mencionado en la orden de detención. Sin embargo, si el tribunal decide que el menor es de carácter tan díscolo que no se le puede someter a custodia, o si es tan depravado que no se le puede detener, se le recluirá en un lugar seguro, incluso en una prisión. Sin embargo, rara vez se les recluye en prisión.

293.Así pues, puede observarse de los casos mencionados que conforme a las leyes de Antigua y Barbuda, un menor puede ser privado de libertad.

D. La imposición de penas a los niños (artículo 37, párrafo a))

294.En la Ley de menores de 1951 se establecen las disposiciones relativas a la imposición de penas a los menores. Cuando se determina que un menor es culpable de un delito, podrá procederse con él de alguna de las siguientes formas:

a)Se amonestará al menor y se le dejará en libertad;

b)El tribunal podrá ordenar una multa, o una sanción financiera, que deberá pagar el padre o tutor del menor;

c)Podrá someterse al menor a libertad condicional por un período de no más de tres años;

d)Podrá concederse una absolución total;

e)Podrá concederse una absolución condicional;

f)Podrá internarse al menor en el Boy's Training School (Escuela de Capacitación de Menores) (esta institución, de tipo Borstal, es para varones únicamente). No existe un establecimiento equivalente para mujeres);

g)El joven podrá ser azotado. (Esta práctica se analizó más a fondo en la sección IV‑G.)

E. La recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

295.El Estado reconoce la necesidad de que los niños que hacen frente a circunstancias difíciles sean aconsejados y rehabilitados de manera que puedan recuperar plenamente su salud emocional y física y desarrollarse para llegar a ser ciudadanos útiles a la sociedad.

296.La Escuela de Capacitación de Menores es una institución del tipo Borstal, establecida conforme a la Ley sobre las escuelas de capacitación de 1891. Sirve como centro de rehabilitación para niños que tienen conflictos con la justicia. Sin embargo, al no existir un hogar separado para los niños abusados, descuidados o abandonados, a éstos también se les interna en esa Escuela. De hecho, en el artículo 10 de la Ley sobre las escuelas de capacitación se establece que un magistrado puede ordenar el internamiento de un niño abandonado en una escuela de capacitación. Asimismo, conforme al artículo 11, también podrá internarse en una escuela de esa índole a todo "joven vagabundo", es decir, toda persona que aparente menos de 16 años y que sea "hallada deambulando sin domicilio fijo o medio visible de sustento".

297.Actualmente hay unos 30 niños internados en la Escuela de Capacitación de Menores, con edades comprendidas entre los 10 y los 17 años. De ese total, 9 pertenecen al grupo de 10 a 13 años de edad; 20 pertenecen al grupo de 14 a 16 años y 1 es mayor de 17 años.

298.De los 30 niños detenidos, 22 han sido sentenciados y han recibido una orden de internamiento, y ocho se encuentran internados preventivamente. Pero los motivos por los cuales se les ha detenido no son en general penales. La mayoría de los niños, concretamente 15, se encuentran allí necesitados de "cuidado y protección" y otro por negarse sistemáticamente a ir a la escuela. De los 14 acusados de delitos penales, 8 han sido detenidos por "hurto", y los otros 3 respectivamente por "allanamiento de morada, "agresión con intención de robo" y "abuso de estupefacientes".

299.La escuela, bien dotada de personal, cuenta con tres funcionarios superiores (incluido un asesor), siete supervisores, un reeducador y un profesor ayudante, así como ocho auxiliares (incluidos los encargados de la lavandería, los cocineros, un jardinero y un chófer).

300.Todos los niños, salvo cinco, asisten a la escuela, o participan en algún tipo de formación profesional. Además de la educación académica, se les brinda orientación individual permanente. También realizan actividades agrícolas en el recinto escolar y actividades deportivas entre sí y con los niños de las escuelas aledañas. Diversos grupos comunitarios, asociaciones de servicios y organizaciones de iglesia visitan a los niños periódicamente, celebran reuniones y entablan conversaciones de diversa índole sobre cuestiones de actualidad y los problemas con que tropiezan los niños.

301.No existe una institución estatal equivalente para las niñas que tienen conflictos con la justicia o que necesitan ser apartadas de situaciones de abuso, abandono u otras formas de violencia. Como se señaló en la sección V-E supra, dos ONG, la Sunshine Home for Girls y la Good Shepherd Home for Girls, asisten al Gobierno cobijando a niñas que deben ser detenidas judicialmente. También se señaló en la sección VI-D supra que existe una excelente ONG denominada Collaborative Committee for the Promotion of Emotional Health in Children (Comité de Colaboración para la Promoción de la Salud Emocional de los Niños) (CCOPE) dedicada a atender a los niños con problemas emocionales. Aunque recibe cierta ayuda financiera del Gobierno, cuenta sobre todo con la participación de voluntarios para su labor de rehabilitación de los niños y sus familias.

F. Observaciones finales

302.El número de menores que tienen conflictos con la justicia sigue siendo relativamente pequeño. Las estadísticas sobre delincuencia de menores revelan que, a la fecha, la mayoría de los delitos en que se ven implicados tienen que ver con el robo. Existe leyes locales que protegen el derecho de los jóvenes acusados a que se les trate como menores delincuentes. Reviste interés especial la ley local que estipula un edificio separado para ventilar los casos de menores. Todavía no se ha dado cumplimiento a dicha ley.

303.Si se examinan las leyes relativas a las condenas de menores, se observa que se prevé por lo menos una sanción reñida con las disposiciones de la Convención. Se trata de la posibilidad de condenar a un menor varón a ser azotado. Sin embargo, como ya se ha señalado, esta práctica ha caído en desuso.

304.Asimismo, puede calificarse de arcaica la Ley sobre las escuelas de capacitación de 1891 por la que se estableció Escuela de Capacitación de Menores. También existe la necesidad urgente de establecer instalaciones separadas y adecuadas para recibir a los niños descuidados o abandonados.

IX. LOS NIÑOS SOMETIDOS A EXPLOTACIÓN

A. La explotación económica (artículo 32)

305.Existen dos leyes especiales en el país que protegen a los niños de la explotación económica, a saber:

a)La Ley de educación Nº 7 de 1973, artículo 6; y

b)El Código del Trabajo de Antigua y Barbuda, División E, de 1975.

306.En la Ley de educación se establece que los menores deben asistir a la escuela como mínimo hasta los 16 años de edad. En la ley se establece además que durante las horas de clases no se empleará a ninguna persona en edad de escolarización obligatoria. El cumplimiento de esta ley se impone rigurosamente. Así, la abrumadora mayoría de los niños que deben asistir a la escuela asisten efectivamente a ella. Algunos niños trabajan de hecho después de clases en supermercados empaquetando abarrotes y otras mercancías, pero son muy pocos y la administración limita sus horas de trabajo.

307.Conforme a la División E del Código del Trabajo (que trata sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños), se entiende por "niño" a toda persona menor de 14 años de edad. (Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, la edad de escolarización obligatoria se extiende hasta los 16 años.) En la División E de dicho Código se establece que no se empleará a ningún niño en una empresa privada o industrial o en ninguna embarcación. Se prevén excepciones para las empresas familiares en las que sólo trabajan miembros de una misma familia. Un niño, aún en una empresa familiar, no podrá trabajar durante las horas de clases o durante más de ocho horas en un período de 24 horas, o de noche, o más de 30 horas en un período de 186 horas. El trabajo manual como parte de la disciplina escolar reformatoria está explícitamente excluido de las disposiciones del Código del Trabajo.

308.Además, la División E del Código del Trabajo protege también a los niños de mayor edad de la explotación económica. Aborda la cuestión de las condiciones en las que pueden trabajar los jóvenes. Se entiende por "joven" a toda persona de 14 a 18 años de edad, pero se advierte que ningún joven de 14 a 16 años de edad podrá ser empleado durante las horas de clases.

309.Conforme a la misma División E del Código del Trabajo, sólo podrá emplearse a los jóvenes certificados por un médico acreditado como aptos para el tipo de trabajo de que se trate. En lo sucesivo, el empleo quedará sujeto a supervisión médica. Las multas que se imponen por incumplimiento ascienden a 100 dólares, en moneda nacional.

310.También cabe señalar que, habida cuenta de la economía del país a la fecha, existen pocas oportunidades de que los niños sean explotados económicamente. La industria principal del país -el turismo- emplea a adultos únicamente. Además, el nivel de industrialización es bajo y no hay niños empleados actualmente en las nuevas fábricas que existen en el país.

B. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

311.La Ley sobre el uso indebido de estupefacientes, capítulo 283, y la Ley sobre el uso indebido de estupefacientes (enmendada) de 1973 prohíben la venta, el uso y el comercio de sustancias controladas como la marihuana (cannabis), la cocaína, a la heroína y el crack y otras sustancias narcóticas y psicotrópicas. Sin embargo, la ley no dice nada sobre la aplicación de estas prohibiciones a los niños. No obstante, en el artículo 9 de la ley se ofrece a los escolares cierta protección contra los traficantes de estupefacientes que intentan introducir sus drogas en los recintos escolares. La ley dice que se considerará que toda persona hallada en posesión de estupefacientes controlados en cualesquiera recintos escolares "tiene la intención de incurrir en el tráfico de drogas, salvo que se demuestre lo contrario, y la incumbencia de la prueba recae en el acusado". Se entiende por "recinto escolar" no sólo los edificios de la escuela sino también los terrenos de juego.

312.En la ley sí se aborda la cuestión de los niños implicados en la venta y consumo de bebidas alcohólicas fuertes. Concretamente, tipifica como delito la entrega o la incitación a la entrega por parte de una persona mayor de 17 años de cualquier bebida alcohólica fuerte a un menor de 10 años. La única excepción a la ley corresponde a los casos en que se proceda por prescripción médica. Se estipulan diversas multas y períodos de cárcel por los delitos vinculados con los estupefacientes.

313.El Gobierno ha instituido varios programas e iniciativas para erradicar el tráfico lícito y el consumo de estupefacientes en el país. En 1989 se creó un Centro Nacional de Información sobre los Estupefacientes para sensibilizar al público respecto de los efectos perniciosos del empleo de estupefacientes y ofrecer asesoramiento y la remisión a servicios de tratamiento. El Centro debería tener una dotación de por lo menos ocho funcionarios, pero actualmente funciona con cuatro personas solamente.

314.El Centro tiene un programa de divulgación a las escuelas en cuya virtud se dan charlas a los estudiantes y se celebran debates con ellos periódicamente. También organiza un campamento de verano cada año para unos 140 estudiantes de secundaria (10 de cada una de las 14 escuelas secundarias). Los estudiantes reciben una formación que les permite asesorar a sus compañeros, para sensibilizarlos sobre los peligros del consumo de estupefacientes.

315.En 1996 el Gobierno puso en marcha una nueva iniciativa de lucha contra los estupefacientes al establecer la Office of National Drug Control Policy (ONDCP) (Oficina de Política Nacional de Lucha contra los Estupefacientes). El objetivo principal de esta Oficina es reformar las leyes vigentes y crear nuevas leyes para realzar las capacidades y las prácticas de los organismos del orden público en la lucha contra los estupefacientes (y el lavado de dinero) en el país. Se están aplicando varias iniciativas con esta intención. Se ha nombrado a un Asesor Especial/Director de la ONDCP. La Oficina está abocada actualmente a una estrategia nacional de reducción de la demanda de estupefacientes que incluye nuevas disposiciones legislativas y programas destinados a reducir la demanda de estupefacientes en el país.

316.En 1998 se creó una ONG denominada Crossroads Rehabilitation Centre, que es un centro de rehabilitación para toxicómanos. El Centro es de ámbito internacional pero ofrece plazas limitadas a tarifas muy reducidas a los locales que necesitan rehabilitarse. Sin embargo, el Centro atiende únicamente a personas mayores de 18 años.

317.La educación de los niños sobre los efectos dañinos de todos los tipos de estupefacientes es parte esencial del programa de estudios de educación para la salud y la vida en familia (HFLE) que se imparte en muchas escuelas. Además, en enero de 1997 se adoptó en Antigua un programa de sensibilización sobre los estupefacientes, denominado programa DARE (Drug Awareness, Resistance, Education) (Programa de sensibilización, resistencia y educación sobre los estupefacientes), aplicado por primera vez en Los Angeles (EE.UU.), en 1983. El programa se aplicó inicialmente en cuatro escuelas primarias, a cargo de oficiales del Real Cuerpo de Policía de Antigua y Barbuda, en colaboración con el Ministerio de Educación. Actualmente se ejecuta el programa en 20 escuelas.

318.No cabe duda de que ocurren casos de uso indebido de estupefacientes entre los niños del país. Algunos menores consumen bebidas alcohólicas, en especial durante los carnavales. El problema no está tan generalizado actualmente, pero parece ser que va en aumento. Según información recibida recientemente de la isla de Barbuda, algunos adolescentes han sido sorprendidos bebiendo bebidas alcohólicas en diversas ocasiones.

319.En 1991 la División de Bienestar Social del Ministerio de Salud y Mejoras Sociales realizó un estudio (publicado en 1992) sobre el uso de los estupefacientes entre los niños. El estudio, titulado "Youth, Alcohol and Other Drugs" (El alcohol y otros estupefacientes y los jóvenes) reveló que el 52% de los 1.951 entrevistados afirman haber probado algún tipo de bebida alcohólica durante la adolescencia. Un estudio muy reciente realizado en 2000 (cuyas conclusiones se publicaron en septiembre de 2001) revela un aumento del consumo de bebidas alcohólicas entre los menores del país. El 61% de los 1.714 consultados (de 11 a 19 años de edad) afirmaron haber bebido algún tipo de bebida alcohólica. Comenzaron a hacerlo a la edad de aproximadamente 12 años como término medio.

320.En ambos estudios se comprobó el uso de otros estupefacientes como el crack, la cocaína y la marihuana entre los niños del país. Pero de lejos la sustancia consumida con mayor exceso en 1991 fue la marihuana, principalmente entre menores de 15 a 18 años de edad. Sin embargo, en el estudio más reciente realizado en 2000, los jóvenes afirmaron que el crack era la droga más popular "jamás usada". Así, ha habido una importante reorientación en el consumo de estupefacientes por los menores del país, de la marihuana al crack.

321.Es un hecho bien conocido que en los últimos dos decenios ha aumentado mucho el número de incidencias del uso y tráfico de drogas "duras" como el crack, la cocaína y, en menor grado, la heroína. A medida que en Norteamérica y otros países de la región se ha ido aplicando medidas para limitar el tráfico de estupefacientes, su trasiego por islas como Antigua y Barbuda ha ido aumentado definitivamente. Asimismo, ha aumentado la cantidad de estupefacientes que va quedando atrás disponible para su consumo ilícito por parte de la población local.

322.Como lo indicaron los dos estudios nacionales mencionados, algunos niños están implicados en el uso y el tráfico de estupefacientes ilícitos. Sin embargo, sólo se han señalado a la atención de los tribunales pocos casos de delitos por estupefacientes con implicación de menores. Puede observarse en el cuadro 6 supra que entre 1993 y 2000 sólo 14 menores fueron acusados por ese motivo. De ese total, sólo dos eran mujeres. En 2000 sólo se registró un delito de esa índole.

C. La explotación sexual (artículo 34)

323.La Ley sobre delitos sexuales de 1995 aborda todas las formas de explotación sexual de las personas, incluidos los menores. En el artículo 21 de la ley se prohíbe toda forma de prostitución en Antigua y Barbuda. En la ley también se aborda específicamente la cuestión del proxenetismo en relación con los menores. En el artículo 16 se estipula que "toda persona que induzca a un menor de 16 años de edad a tener relaciones sexuales con otra persona, ya sea en Antigua y Barbuda o en otro lugar, será culpable de un delito sancionable con una pena de prisión de 15 años". Además, en el artículo 18 se establece que constituye un delito retener a otra persona con fines sexuales contra su voluntad en un prostíbulo u otro recinto. Así, los derechos del niño contra todas las formas de explotación sexual están plenamente protegidos por la ley.

D. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

324.La Ley sobre los delitos contra la persona, capítulo 58, ofrece cierta protección al niño en los casos de venta, trata y secuestro. En el artículo 51 de esta ley se prevén penas por "sustracción de menores", entendiéndose por menor a toda persona menor de 14 años. En el artículo 50 de la misma ley se tipifica como delito el secuestro de niñas menores de 16 años de edad en contra de la voluntad de sus padres. No se hace mención de los varones en relación con el delito de secuestro. Por lo tanto, la ley es deficiente a este respecto. También se prohíbe el delito de rapto en el artículo 62 de la misma ley.

E. Otras formas de explotación (artículo 36)

325.Aparte de las leyes mencionadas supra que protegen al niño de la explotación económica y de la explotación sexual, no hay otras leyes locales que protejan al niño de otras formas de explotación perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

F. Observaciones finales

326.De lo que antecede, puede concluirse con seguridad que con respecto a la protección de los niños contra toda forma de explotación económica, las leyes y prácticas locales cumplen con los requisitos de la Convención.

327.Recapitulando la situación local en relación con el artículo 33 de la Convención, puede afirmarse que el consumo de bebidas alcohólicas "en compañía" es común en el país. Sólo se estigmatiza a las personas muy bebedoras cuando se han vuelto tan adictas que pasan todo el día y toda la noche en los bares y lugares de expendio de ron. Así, existe el peligro de que la gran tolerancia al consumo de bebidas alcohólicas se transmita a sus hijos. Pero como lo señaláramos antes, si bien se observa cierto consumo de alcohol entre los menores, todavía no se trata de un problema social de proporciones críticas. Se adoptarán medidas para garantizar que la situación no empeore.

328.También es necesario ajustar las leyes en relación con la venta y el consumo de toda índole de estupefacientes ilícitos por parte de los niños. En las leyes de Antigua y Barbuda no se menciona la participación de niños de 10 a 18 años de edad en el consumo y la venta de estupefacientes distintos del alcohol. Evidentemente, las leyes locales son deficientes a este respecto.

329.En una serie de entrevistas relativas a la Encuesta Nacional sobre el Consumo de Estupefacientes realizada en 2000, se pidió a los miembros del clero que formularan observaciones sobre el problema de los estupefacientes entre los niños de la nación. La mayoría de las respuestas corroboraron las conclusiones de la encuesta de que el consumo y tráfico de estupefacientes entre los niños del país está aumentando. El Gobierno considera que este aumento es motivo de grave preocupación, y ocupa un primer plano en las políticas y actividades del Centro Nacional de Información sobre los Estupefacientes.

330.Se ha informado ya cerca de las iniciativas adoptadas por los organismos públicos para hacer frente a este problema. Varias ONG se ha sumado también al esfuerzo nacional para conjurar esta amenaza contra la supervivencia y el desarrollo de los niños del país. Muchas iglesias del país afirman que se ocupan de hecho del problema del consumo de estupefacientes entre los niños en sus grupos y organizaciones juveniles. Sin embargo, las autoridades eclesiásticas consultadas en la encuesta de 2000 sobre los estupefacientes, mencionada anteriormente, desean unánimemente que se organicen más programas en las escuelas y en los medios de comunicación destinados directamente a los niños.

331.Las leyes recientemente enmendadas sobre los delitos sexuales ofrecen de hecho a los niños protección jurídica contra el abuso y la explotación sexuales. Además, existen diversos organismos que ofrecen atención y asesoramiento a los niños que son objeto de explotación sexual o de otra índole.

X. LOS NIÑOS PERTENECIENTES A MINORÍAS O GRUPOS INDÍGENAS

332.Hace siglos que no hay más indígenas en Antigua y Barbuda. A los inmigrantes y a sus descendientes se les identifica como grupos minoritarios porque forman grupos distintos y reconocibles en la sociedad. Se les reconoce fácilmente en general por sus diferentes acentos o por su idioma. Conforme a la Constitución, los inmigrantes gozan de los mismos derechos y libertades fundamentales que los ciudadanos, con sujeción a las limitaciones impuestas por las leyes de inmigración del país.

333.En el último decenio, en armonía con los acuerdos de la Comunidad Económica del Caribe, CARICOM, el Gobierno de Antigua y Barbuda ha permitido que personas procedentes de otros Estados esa Comunidad no solamente visiten el territorio, sino también que trabajan en él. Asimismo, se ha producido una gran afluencia de hispanohablantes de la República Dominicana. La presencia de los denominados "migrantes económicos" está ejerciendo una presión cada vez mayor sobre todos los servicios sociales, en particular los servicios sanitarios y educacionales.

334.Como todos los demás niños del país, los hijos de inmigrantes tienen derecho a atención y tratamiento médicos gratuitos en todos los dispensarios públicos y en el hospital general. Aprovechan de hecho de estos servicios, pero para los inmigrantes de habla española, la barrera lingüística ha afectado algunas veces la calidad de la atención recibida. Sin embargo, en los últimos tres años el Gobierno ha empleado en su hospital general a varios médicos y enfermeros hispanohablantes procedentes de Cuba. Para los inmigrantes de habla española, la presencia de éstos en el hospital ha contribuido mucho a mitigar los problemas de comunicación con el personal médico.

335.Con respecto al acceso a la educación, los hijos de inmigrantes no siempre pueden colocarse automáticamente en las escuelas primarias y secundarias públicas gratuitas. Como señalamos en la sección VII-B supra, hay escasez de plazas en las escuelas existentes tanto en primaria como en secundaria para todos los niños del país. Los hijos de inmigrantes por lo general tienen que asistir a escuelas de paga durante dos años antes de trasladarse a escuelas públicas gratuitas.

336.El Gobierno y otros organismos han adoptado algunas otras iniciativas en favor del bienestar de la minoría hispanohablante en particular. El Gobierno ha nombrado a varios dirigentes de la comunidad hispanohablante encargados de coordinar con el Gobierno las cuestiones relativas a esa comunidad. Algunas iglesias han establecido asimismo servicios especiales para sus feligreses hispanohablantes. También se han establecido iglesias para atender específicamente a las necesidades espirituales de la comunidad hispanohablante.

Observaciones finales

337.La presencia de minorías relativamente importantes en Antigua y Barbuda es un fenómeno bastante reciente. Hasta hace unos 15 años, la población consistía principalmente en personas nacidas dentro de sus fronteras. Todavía es así, pero grupos considerables de inmigrantes procedentes de otros territorios caribeños han alterado la configuración de la población local. Ahora se distinguen grupos minoritarios distintos.

338.A la fecha, los hijos de inmigrantes tienden a integrarse bien con sus compañeros en el entorno escolar. No parece existir discriminación alguna en las escuelas contra los niños inmigrantes en general. De hecho, muchos niños de Antigua y Barbuda "nacidos en el país" han venido aprendiendo el español gracias a sus estrechos contactos con ellos en el aula y los terrenos de juego. Sin embargo, la segregación de los inmigrantes en comunidades distintas o sectores de comunidades tiende a militar en contra de su plena absorción en la cultura y la sociedad locales.

339.Hay que señalar que los inmigrantes tienden a vivir en los sectores urbanos más pobres, donde los servicios sociales no son idóneos. Así, inicialmente, los hijos de inmigrantes no necesariamente gozan de los mismos niveles de salud y educación que los demás niños. Pero al integrarse más los inmigrantes en la sociedad, tienden a trasladarse a mejores zonas.

XI. OBSERVACIONES FINALES Y PRIORIDADES EN MATERIA DE REFORMA

340.En el presente informe se ha procurado describir y analizar lo más a fondo posible el empeño de Antigua y Barbuda en defender los derechos del niño enunciados en las disposiciones de la Convención. Se desprende evidentemente de todo lo dicho que tanto la Constitución como las leyes locales armonizan con muchas de las disposiciones de la Convención. Sin embargo, se ha señalado en el informe que existen algunas esferas críticas respecto de las cuales todavía hay que actuar.

341.Varias de las iniciativas regionales relativas a una reforma jurídica están ya en marcha. Una de esas iniciativas es la de la reforma constitucional. Como varios otros países de la Comunidad del Caribe, Antigua y Barbuda está revisando su Constitución. El Comité de Reforma Constitucional a que el Gobierno ha confiado esta tarea ha recibido comunicaciones y ha escuchado declaraciones de muchos interesados, en particular de organismos y organizaciones que se ocupan del bienestar de los niños.

342.Otra iniciativa reciente es el proyecto de reforma jurídica de la Organización de Estados del Caribe Oriental/Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (OECO/ACDI). Este proyecto de cinco años de duración es de primordial importancia para el cumplimiento de las disposiciones de la Convención por parte del Gobierno porque está consagrado a las mujeres y los jóvenes. Los objetivos del proyecto son:

a)Incrementar la eficiencia y la eficacia de la administración judicial;

b)Promover una mejor administración mediante el desarrollo de un sistema educacional jurídico;

c)Promover la equidad mediante la elaboración de medidas complementarias y el apoyo a esas medidas.

343.Estas medidas complementarias consisten en actividades orientadas hacia el desarrollo de capacidad institucional y comunitaria para mejorar la calidad de la justicia en la OECO, y son las siguientes:

a)Alternativas a las sentencias;

b)Alternativas a la solución de controversias;

c)Educación jurídica pública;

d)Asistencia jurídica; y

e)Asesoramiento.

344.En noviembre de 2001 se celebró en Antigua y Barbuda una reunión consultiva nacional para analizar estas cuestiones. Los participantes representaron a un amplio sector de los grupos cívicos, organismos gubernamentales y ONG. De hecho, se examinó a fondo el sistema de justicia de menores a la luz de los objetivos del proyecto de reforma.

345.En cuanto a otros cambios que deben producirse en nuestra sociedad en relación con los derechos del niño, hay que aceptar que, como pueblo, debemos reconocer más a fondo que los niños poseen derechos inalienables tanto como los adultos. Para mejorar aún más el cumplimiento del artículo 12 de la Convención, relativo al principio del respeto de la opinión del niño, la sociedad tendrá que modificar considerablemente sus normas sociales respecto de lo que se considera el debido comportamiento de los niños. Como lo señaláramos antes en el informe, esas normas están cambiando para bien, reconociéndose y respetándose más las opiniones del niño. Los organismos estatales y las ONG están ejecutando programas para animar a los adultos a aceptar la transformación cultural necesaria.

346.Debe prestarse atención a la necesidad de suprimir de los textos jurídicos diversas leyes arcaicas heredadas del gobierno colonial británico. Reviste interés especial la ley que permite el uso del castigo corporal como forma de disciplina, en especial en las escuelas. Hay que reconocer que la sociedad en general todavía aprueba y condona ese castigo. Por lo tanto, no se oye clamor alguno en contra de la subsistencia de esa forma de castigo.

347.Sin embargo, en armonía con las disposiciones de la Convención, resulta alentador observar que en los últimos años se ha generado cierto debate público al respecto. Los ciudadanos interesados que desaprueban la subsistencia de esta forma de castigo para disciplinar a los niños han mantenido vivo el debate.

348.Otra esfera concreta de la ley que hay que abordar es la relativa a los derechos de los padres no casados. Debe promulgarse legislación para proteger los derechos de los padres no casados a participar en la crianza de sus hijos. Según la ley actual, sólo pueden acceder a sus hijos con el consentimiento de las madres de éstos.

349.Es pertinente reiterar que los niños del país crecen en entornos razonablemente seguros, tanto en términos de su propio medio familiar como el de la sociedad en general. Evidentemente, al aumentar la incidencia de la delincuencia a nivel mundial y la circulación de personas por todo el mundo, esos entornos ya no son tan seguros como hace unos 15 ó 20 años. Algunos organismos dedicados al bienestar de los niños han tomado nota del problema de una mayor incidencia de niños de la calle en el país. Se está abordando actualmente el problema antes de que cobre proporciones alarmantes.

350.De particular importancia para el desarrollo de los niños es la necesidad de que se dedique una considerable proporción de los recursos disponibles a su salud y educación. De hecho, el Gobierno de Antigua y Barbuda invierte la mayor parte de sus recursos en estas dos esferas esenciales para el desarrollo general del niño. Pero, como se ha señalado en el texto del informe, las asignaciones porcentuales para la salud y la educación no alcanzan todavía los niveles sugeridos por el UNICEF.

351.Los participantes en la consulta nacional sobre el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico para 2001-2004 opinaron que el Gobierno debía fortalecer la base de recursos del sector social. Por lo tanto, recomendaron que el Gobierno asignara más créditos a los servicios sanitarios y sociales básicos por ser éste un sector "esencial para la sostenibilidad y la buena ejecución y evaluación del plan". Un plan nacional de desarrollo efectivo es un plan que garantiza el buen desarrollo de los niños del país.

352.Por último, el Gobierno desea afirmar que está firmemente empeñado en cumplir plenamente y hacer respetar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en Antigua y Barbuda.

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