Naciones Unidas

CAT/C/RWA/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales que los Estados debían presentar en 2010

Rwanda *

[8 de abril de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas3

I.Información general1–314

A.Introducción1–104

B.Marco jurídico general de prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes11–315

II.Información relativa a los artículos sustantivos de la Convención (artículos 1 a 16)32–1219

Artículo 1Definición de la tortura329

Artículo 2 Prevención de actos de tortura33–479

Artículo 3Prohibición de expulsión, devolución o extradición48–5513

Artículo 4Tipificación como delito de los actos de tortura, tentativa de cometer tortura y complicidad y sanciones previstas56–6115

Artículo 5Jurisdicción territorial en cuestiones penales62–6416

Artículo 6Arresto y detención de cualquier persona de la que se sospecha que ha cometido un acto de tortura, en espera de que se inicie el procedimiento penal o se dicte orden de extradición65–6817

Artículo 7Enjuiciamiento en casos de no extradición de una persona de la cualse sospecha que ha cometido un acto de tortura69–7218

Artículo 8Tipificación como delito de los actos de tortura en los tratadosde extradición73–7819

Artículo 9Asistencia judicial mutua entre Estados parte en procedimientos penales relativos a casos de tortura79–8020

Artículo 10El respeto de las disposiciones establecidas en la Convención81–8620

Artículo 11Examen sistemático de las normas de interrogatorio, detención y prisión para evitar actos de tortura87–9722

Artículo 12Investigaciones de actos de tortura98–10125

Artículo 13Derecho de la víctima a presentar una queja ante las autoridadescompetentes102–10826

Artículo 14El derecho de la víctima a una indemnización justa109–11427

Artículo 15Valor de las declaraciones obtenidas bajo tortura115–11728

Artículo 16Prohibición de otras formas de trato cruel, inhumano o degradante118–12129

III.Conclusión122–12730

Abreviaturas

ASFAbogados sin Fronteras

CLADHOCollectif des Ligues et Associations de Défense des Droits de l’Homme

FACT/RWANDAForo de Activistas contra la Tortura en Rwanda

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

LDGLLigue des Droits de la Personne dans la Région des Grands lacs

LIPRODHORLigue pour la Promotion des Droits de l’Homme au Rwanda

I.Información general

A.Introducción

Información general

1.Rwanda tiene una superficie de 26.338 km2 y una población estimada de 11 millones de habitantes, con un 51,7% de mujeres y un 48,3% de hombres. La densidad de población es de 395 habitantes por km2 y la densidad fisiológica es de 556 habitantes por km2. La población aumenta aproximadamente un 2,8% al año. El producto interno bruto (PIB) per capita pasó de 206 dólares de los Estados Unidos en 2002, a 541 en 2010. La economía se basa principalmente en la agricultura, sector que da trabajo al 85% de las familias del país pero que solo representa alrededor del 37% del PIB. El PIB aumentó en un 11,2% en 2008. Rwanda aspira a convertirse en un país de ingresos medianos para el año 2020. Cabe señalar que el genocidio de 1994 tuvo graves consecuencias en el entramado social del país, así como en otros servicios sociales como las infraestructuras. Contra este telón de fondo, el Gobierno de Rwanda ha iniciado un programa de reconstrucción fomentando los principios del estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el logro de la unidad nacional y la reconciliación.

2.Rwanda es una República soberana, democrática, social y laica que reconoce el sistema de gobierno pluripartidista. Los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) están separados y funcionan de manera independientes, aunque complementaria.

3.En el preámbulo de la Constitución se reafirma la adhesión del país a los principios de derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en los principales instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos. En el segundo capítulo de la Constitución de Rwanda ­—artículos 10 a 52— se establecen los derechos humanos fundamentales, enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

4.Rwanda ha ratificado efectivamente los ocho principales instrumentos de derechos humanos y la mayoría de sus protocolos adicionales. También se han ratificado, o están en vías de ratificación, muchas otras convenciones internacionales y regionales de derechos humanos. Tras su ratificación, los tratados y convenciones se integran en el ordenamiento jurídico nacional. De conformidad con la Constitución (arts. 189 y 190), los tratados ratificados tienen precedencia con respecto a las leyes orgánicas y nacionales. Rwanda ha retirado todas las reservas con respecto a los tratados internacionales de derechos humanos.

5.Rwanda ha elaborado programas para llevar a cabo una transformación socioeconómica, entre los que figuran los planes estratégicos conocidos como Visión 2020 (de largo plazo) y la Estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza (de corto plazo). Esos planes estratégicos se han desarrollado en el contexto de las aspiraciones de los rwandeses en relación con su futuro, la identidad común, la unidad e inclusión y el bienestar económico.

6.La política general de promoción de los derechos humanos sigue siendo una prioridad de todas las instituciones en los distintos sectores. Esas políticas se orientan a la promoción de los derechos humanos y de la igualdad y la justicia para todos, especialmente en las esferas de la educación, la salud, el bienestar, los derechos de la mujer, los derechos del niño y los derechos de las personas con discapacidad.

7.Cabe señalar que el genocidio que se produjo en Rwanda en 1994 tuvo consecuencias sociales y económicas que perjudicaron toda su infraestructura. Durante el genocidio, y antes de él, funcionarios públicos y otras personas que actuaban en el desempeño de sus funciones oficiales, incluidos los milicianosinterahamwe , inflingieron intencionalmente grave sufrimiento físico y mental a los tutsis y hutus de tendencias políticas moderadas. Las autoridades también instigaron a los miembros de la población en general a participar en el genocidio. Los tutsis fueron víctimas de actos sistemáticos de violencia como violaciones, tortura sexual, mutilación genital, masacres y violaciones de la integridad física.

8.El Gobierno de Rwanda ha iniciado un programa de reconstrucción nacional estableciendo mecanismos para consolidar el estado de derecho, el respeto y la observancia de los derechos humanos y el logro de la unidad y la reconciliación.

Metodología y proceso consultivo general

9.La labor de coordinación de la preparación del presente informe estuvo a cargo del Grupo de trabajo interinstitucional sobre la presentación de informes en virtud de tratados, en el que es parte Rwanda. El Grupo está integrado por miembros de las siguientes instituciones: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Administración Pública y Trabajo, Ministerio de Seguridad Interior, Ministerio de Administración Local y Comisión Nacional de Derechos Humanos.

10.El Grupo de trabajo elaboró un cuestionario que se hizo llegar a diversas instituciones con el fin de reunir información sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, ratificada por Rwanda. En la elaboración del presente informe se siguió un enfoque de participación mediante consultas con todos los interesados directos, en el que se contó con información obtenida sobre el terreno, entrevistas con representantes de las instituciones públicas encargadas de la aplicación de la Convención y de organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos en Rwanda. A través de la investigación documental y la validación en talleres se obtuvo información adicional para el informe, utilizándose como guía general las directrices relativas a la presentación de informes sobre la Convención contra la Tortura.

B.Marco jurídico general de prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La Constitución

11.En su preámbulo, la Constitución de la República de Rwanda establece que el Gobierno de Rwanda está decidido a cumplir, respetar y fortalecer los principios fundamentales y constitucionales, incluida la creación de un Estado en el que impere la justicia social y el bienestar de la población. También estipula que la persona humana es sagrada e inviolable. Todos los órganos del Estado y de la administración pública tienen la obligación absoluta de respetar y proteger a todas las personas. Toda persona tiene derecho a su integridad física y mental. Ninguna persona podrá ser sometida a tortura, abuso físico o trato cruel, inhumano o degradante.

El Código Penal

12.El actual Código Penal incluye sanciones por tortura física en sus artículos 316 y 388 pero no establece los actos de tortura como delitos autónomos. En la práctica, los autores de actos de tortura son juzgados como autores de delitos de derecho común contra personas, como los de homicidio y otras clases de daños físicos y agresión que figuran en los artículos 310 a 395 del Código Penal. Por ejemplo, el 14 de abril de 2007 el Tribunal Superior de Rusizi condenó al oficial X de la policía judicial a un año de prisión por propinar golpes a un detenido en la comisaría de Rusizi, ocasionándole lesiones. La condena se basó en el delito de lesiones físicas intencionales, a que se refiere el artículo 319 del Código Penal.

Elaboración de un nuevo código penal

13.Desde que se inició la reconstrucción del país tras el genocidio de 1994, Rwanda ha pasado por varias reformas sucesivas. En 2004 se emprendió una reforma legislativa, seguida de la reforma del sistema judicial, lo que hizo necesario modificar el Código Penal para que estuviera en consonancia con los objetivos de los documentos del plan estratégico para el desarrollo y el acceso a la igualdad y la justicia para todos, en especial Visión 2020 y la Estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza. En ese contexto, la Cámara de Diputados del Parlamento aprobó recientemente un proyecto de ley orgánica relativa a un nuevo Código Penal.

14.El artículo 204 del nuevo Código Penal incorpora plenamente el texto del artículo 1 de la Convención contra la Tortura, relativo a la definición de tortura y malos tratos. El artículo 205 prevé sanciones en el siguiente contexto: Cualquier persona que someta a tortura a otra será sancionada con prisión de 6 meses a 5 años. Si a consecuencia de la tortura se produce una enfermedad incurable, discapacidad permanente, pérdida de funcionamiento de un órgano o mutilación grave, la pena será de prisión de 10 a 20 años. Si la tortura ocasiona la muerte de la víctima, la pena será prisión perpetua. Si el perpetrador es un funcionario de la policía judicial, un fiscal o un funcionario público de los servicios de seguridad, se aplicará la pena máxima prevista en el derecho penal.

Otros textos jurídicos

15.El Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento a seguir en el curso del acto procesal penal y prohíbe el uso de la tortura para obtener pruebas o confesiones de los presuntos culpables de un delito, sea cual fuere. El Código ofrece garantías suficientes en relación con los derechos de las personas arrestadas o detenidas, incluidos un examen médico, acceso a los servicios de un abogado y el contacto con cualquier persona de su preferencia, incluidos los miembros de su familia. El Código establece las normas relativas a la duración de la permanencia bajo custodia policial, que son de carácter vinculante y se aplican estrictamente.

16.El artículo 6 de la Ley de pruebas y presentación de pruebas prohíbe atar, golpear, torturar, aplicar prácticas de lavado de cerebro o recurrir a cualquier tipo de métodos crueles o degradantes con el fin de obligar a un acusado o un testigo a que confiese o declare. Esas formas de pruebas están prohibidas por ley y no tienen efecto jurídico alguno en los tribunales.

17.En virtud del artículo 20 de la Ley sobre los derechos y la protección de los niños contra la violencia ningún niño puede ser sometido a tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

18.El artículo 27 de la Ley sobre la prevención y el castigo de la violencia contra la mujer prohíbe la tortura sexual y establece la pena de cadena perpetua con disposiciones especiales.

19.La Ley sobre el establecimiento de los tribunales Gacaca (N° 16/2004, de 19 de junio de 2004), y sus enmiendas, tipifica como delito la comisión de actos de tortura, violación y tortura inflingida en los órganos sexuales, así como la instigación y la ayuda para perpetrarlos. Las penas varían en función de si el autor de los hechos ha sido declarado culpable o inocente.

20.El Código de Trabajo prohíbe toda forma de violencia o acoso que tenga efectos directos o indirectos en el lugar de trabajo. La renuncia al trabajo de la víctima de ese tipo de violencia o acoso se considera despido injustificado. En tales casos, la víctima tiene derecho al pago de daños y perjuicios.

21.El artículo 40 de la Ley relativa a la creación, organización y competencia general de la Policía nacional (N° 09/2000, de 16 de junio de 2000) estipula que el uso de la fuerza por parte de la policía deberá ser razonable y proporcional al objetivo que se persiga.

22.El artículo 23 de la Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones (N° 38/2006, de 25 de septiembre de 2006) estipula que "el prisionero debe ser tratado con dignidad y respeto de sus derechos humanos. Se le protegerá en especial contra cualquier forma de tortura, o trato cruel, inhumano o degradante".

23.El artículo 15 23 de la Ley por la que se establecen las fuerzas de defensa local (N° 25/2004, de 19 de noviembre de 2004) prevé que cualquier miembro de la Institución al que se encuentre culpable de uso excesivo e ilegal de la fuerza durante un arresto incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal.

24.El artículo 2 de la Ley sobre la pena de cadena perpetua (N° 32/2010, de 22 de septiembre de 201) estipula que esa condena se impondrá a las personas acusadas de delitos tales como actos de tortura habituales o trato inhumano que tengan como consecuencia la muerte de la víctima, asesinato con comisión de actos degradantes, genocidio y otros crímenes de lesa humanidad, actos de terrorismo a consecuencia de los cuales se produzca la muerte de personas, abuso sexual de niños, tortura sexual y organización de grupos delictivos.

25.El artículo 28 del Decreto presidencial sobre el Estatuto general de la policía nacional (N° 155/01 de 31 de diciembre de 2002) estipula que todos los oficiales de la policía, independientemente de su rango o función, deben cumplir cabalmente la misión que se les haya asignado y comportarse con cortesía y dignidad con sus superiores, colegas, subordinados y el público. Deberán comunicarse con el público, ser un buen ejemplo para la población en lo que concierne a la seguridad y el respeto de los derechos humanos, evitar cualquier tipo de conducta que pueda menoscabar la dignidad del servicio y la confianza del público en ese servicio y conocer los reglamentos y directrices. Están obligados también a ser imparciales y abstenerse de actos de discriminación por motivos de condición social, origen étnico, opinión política, religión o cualquier otro interés personal.

26.El artículo 8 de las instrucciones del Ministro de Seguridad Interior relativas a las condiciones de detención, el suministro de alimentos y las visitas a los reclusos (N° 09/08, de 16 de junio de 2008) dispone que ningún prisionero podrá ser sometido a tortura u otro tipo de abuso o trato cruel, inhumano o degradante.

Instrumentos internacionales relacionados con la tortura ratificados por Rwanda

27.Rwanda ha ratificado numerosas convenciones y convenios sobre derechos humanos, incluidos varios que prohíben el uso de la tortura y los malos tratos. Además de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Rwanda es parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo relativo a los derechos de la mujer en África; la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Adicional; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre la Esclavitud, de 1926, enmendada por el Protocolo de 7 de diciembre de 1953; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y la Convención Internacional contra la toma de rehenes.

28.El artículo 190 de la Constitución estipula que "Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o adoptados tendrán, desde su publicación oficial, precedencia con respecto a las leyes orgánicas y ordinarias, siempre que cada todas sean aplicadas por la otra parte". En consecuencia, la prohibición de la tortura es un principio constitucional que no puede ser objeto de derogación alguna. Además, el artículo 15 impone la prohibición absoluta de la tortura, señalando que: "Nadie podrá ser sometido a tortura, abuso físico o trato cruel, inhumano o degradante".

Posibilidad de invocar directamente la Convención contra la Tortura en los tribunales nacionales

29.Desde su ratificación por Rwanda, la Convención puede invocarse directamente en las cortes y tribunales administrativos. Las partes en un juicio, y en especial los abogados, pueden invocar las disposiciones de las convenciones internacionales. Por ejemplo, en la causa N° RS/INconst/Crim.0002/08/CS, el abogado del Sr. x pidió al Tribunal Supremo que declarara inconstitucional y derogara el artículo 4 de la Ley orgánica N° 31/2007 de 25 de julio de 2007 relativo a la imposición de la pena de cadena perpetua. El abogado argumentó que el artículo en cuestión era contrario a los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Marco institucional para la protección de los derechos humanos

30.Se han establecido numerosos mecanismos, con inclusión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, el Servicio Nacional de Prisiones, la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, las Oficinas de Acceso a la Justicia, el Observatorio de los derechos del niño y la Oficina de supervisión de las cuestiones de género, con el propósito de proteger los derechos humanos. Todas esas instituciones tienen la obligación legal de proteger a los ciudadanos contra actos de tortura y malos tratos. A esas instituciones hay que añadir las cortes y tribunales, el Parlamento (Cámara de Diputados y Senado, que cuentan con comités internos que se ocupan de investigar casos de abuso de los derechos humanos), la policía nacional, el ministerio público nacional y el Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia, encargado de la aplicación de las políticas nacionales para la protección de las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, como las personas con discapacidad.

31.Las organizaciones de la sociedad civil realizan una activa función de protección de los derechos humanos, incluidas las de prevención y protección contra actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cabe mencionar, por ejemplo: FACT/RWANDA, LDGL, ASF, PRO-FEMME TWESE HAMWE, CLADHO y LEGAL AID FORUM. La presencia de los oficiales de enlace de organizaciones como Amnesty International y el Comité Internacional de la Cruz Roja también es muy importante para la protección de los derechos humanos y la prevención de actos de tortura o malos tratos.

II.Información relativa a los artículos sustantivos de la Convención (artículos 1 a 16)

Artículo 1Definición de la tortura

32.El Código Penal de 1977 no define la tortura como materia de delito específica, sino que la considera una circunstancia agravante, lo que significa que toda persona que recurra a actos de tortura o barbarie durante la ejecución de su crimen, sea cual fuere, podrá ser sancionado de la misma forma que si hubiera cometido un asesinato. Esta norma podrá aplicarse a todos los tipos de delitos. Como parte de la aplicación de la Convención, el nuevo código penal incluirá el texto completo del artículo 1 de la Convención.

Artículo 2Prevención de actos de tortura

Medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2

33.Los artículos 10 y 15 de la Constitución prohíben los actos de tortura. El artículo 10 estipula que "la persona humana es sagrada e inviolable. Todos los órganos del Estado y de la administración pública tienen la obligación absoluta de respetar y proteger a todas las personas". El artículo 15 señala que "Todas las personas tienen derecho a su integridad física y mental. Nadie podrá ser sometido a tortura, abuso físico o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

34.Se han adoptado medidas concretas para prevenir todos los actos de tortura relacionados con la duración del arresto. Los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución estipulan que "el Estado garantiza la libertad de todas las personas. No se permitirá la persecución, arresto, detención o castigo de ninguna persona por motivo de un acto u omisión que no constituya delito de conformidad con las leyes vigentes en la fecha en que se cometió". El Código de Procedimiento Penal especifica el procedimiento que se debe seguir durante toda la actuación penal, desde la investigación a cargo de un funcionario de la policía judicial hasta el dictamen definitivo. El Código de Procedimiento Penal dispone la protección de la persona procesada para mantener tanto su integridad física y mental como el respeto de sus derechos. El Código de Procedimiento Penal consagra el principio de que "el sospechoso tiene derecho a permanecer en libertad mientras se instruye el sumario". Por razones de investigación o de seguridad, un sospechoso puede ser puesto bajo custodia mientras se instruye el sumario o, en circunstancias excepcionales, en prisión provisional de acuerdo con las normas que dispone la ley . En ningún caso la duración del arresto podrá ser mayor de 72 horas en poder de la policía judicial, y de 7 días durante las pesquisas preliminares. A ese nivel, el funcionario de la fiscalía pública encargado del caso remitirá al sospechoso ante el juez competente más próximo para que adopte una decisión sobre prisión provisional, en caso de optar por la continuación de la investigación. Si una persona sigue detenida después de haberse emitido una orden de autorización de su libertad bajo fianza, o de haberse declarado su inocencia, o si se produce cualquier violación del Reglamento de procedimiento penal con respecto a la duración y al lugar de detención, los transgresores serán sancionados.

35.Los niños menores de 12 años no pueden ingresar en centros de detención de presuntos delincuentes, salvo por razones excepcionales o a causa de las necesidades o los fines de la investigación. El funcionario de la policía judicial o el funcionario de la fiscalía pública a cargo de la investigación de un caso está obligado a actuar con la diligencia debida para determinar la personalidad del niño y los medios adecuados para su rehabilitación y bienestar (artículos 184 a 192 del Código de Procedimiento Penal).

36.Se han establecido reglamentos relativos a detención en lugares secretos. De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal si una persona es arrestada por la policía no podrá ser detenida en ningún otro lugar que no sea el centro de detención disponible para esos fines y situado en la zona en que se encuentren las oficinas de la policía nacional o de la policía militar. Para la detención de soldados y sus cómplices se utilizan los centros próximos a la oficina de la fiscalía militar.

37.El párrafo 3 del artículo 18 de la Constitución estipula que toda persona arrestada o detenida deberá ser informada sobre la naturaleza y la razón de los cargos que se le imputan, y que el derecho a la defensa es absoluto en todos los niveles y grados de las diligencias ante los órganos administrativos, judiciales y demás órganos encargados de adoptar decisiones. A diferencia del sistema de defensa convencional, en el que solo comparece un testigo, los tribunales Gacaca ofrecen un modelo que permite la participación de la población para ayudar a los jueces a emitir su veredicto, en lugar de testigos únicamente, como ocurre en el caso de los tribunales convencionales. El artículo 29 de la Ley orgánica N° 16/2004, de 18 de junio de 2004, obliga a todos los rwandeses a participar en la vista judicial testificando a favor o en contra de los acusados. En otras palabras, la población participa en la audiencia proporcionando información pertinente a los magistrados sobre el caso de que se trate. Los tribunales Gacaca, al igual que cualquier otro sistema de tribunales convencionales, ofrecen una posibilidad de defensa muy eficaz.

38.El preámbulo del Código de Procedimiento Penal estipula que "los juicios penales deben celebrarse en audiencia pública, han de ser justos, imparciales, cumplir el principio de la legítima defensa, dar la posibilidad de contrainterrogatorio, tratar a los litigantes en pie de igualdad ante la ley, estar basados en pruebas obtenidas legalmente y proceder sin demoras injustificadas". El artículo 37 estipula que toda persona arrestada tiene derecho a ser informada sobre los cargos que se le imputan y a ponerse en contacto con su abogado o con cualquier otra persona. Los detenidos pueden valerse de los servicios de un abogado elegido por ellos mismos. Si el detenido no estuviera en condiciones de contratar los servicios de un abogado, podrá solicitar dichos servicios al Presidente del Colegio de Abogados. De conformidad con el artículo 39, el detenido puede decidir si acepta, o no, los servicios del abogado designado. En virtud del artículo 60 de la Ley por la que se rige el Colegio de Abogados de Kigali se ha establecido una oficina de consulta y defensa encargada de prestar asistencia letrada a los pobres. Con el fin de resolver el constante problema de la representación jurídica se ha creado un foro sobre asistencia letrada, a iniciativa de la sociedad civil, denominado "Foro de asistencia letrada", que reúne a más de 33 organizaciones de derechos humanos y presta asistencia letrada a los pobres —víctimas de injusticia, violencia, tortura o trato cruel, inhumano o degradante. En la práctica, esos mecanismos dan acceso a los detenidos a la asistencia necesaria para su defensa. Los detenidos también tienen derecho a un examen médico y a estar en contacto con sus familiares.

39.El Código Penal tipifica como delito las violaciones de la integridad física de la persona (arts. 310 a 395) y estipula sanciones específicas cuando las violaciones son cometidas por miembros de la fuerza pública que hayan arrestado o detenido de manera ilegal o arbitraria a la presunta víctima de la violación. Los artículos 388 a 390 tipifican como delito las violaciones de la libertad individual, en especial el secuestro y el arresto o la detención arbitraria mediante violencia, engaño o amenaza. El párrafo 4 del artículo 388 señala que "si la persona secuestrada, arrestada o detenida es sometida a tortura física, el culpable será condenado a cadena perpetua".

40.Con el fin de proteger a los ciudadanos contra la tortura el Estado ha promulgado leyes que sancionan actos de violencia más específicos, así como la tortura y los malos tratos. Existe una ley por la que se establece el procesamiento judicial por delitos constitutivos de genocidio, una ley relativa a la protección del niño, una ley relativa a la protección de la mujer contra la violencia, y estatutos específicos para los funcionarios públicos, incluido un código de conducta. El párrafo 10 del artículo 5 de la Ley de castigo del genocidio incluye entre los actos constitutivos, los crímenes de lesa humanidad, los actos inhumanos que ocasionan intencionalmente un gran sufrimiento o graves violaciones de la integridad física o la salud física o mental. En el artículo 6 de esa misma ley se señala que si un crimen de lesa humanidad va precedido de trato inhumano y degradante, se entenderá que concurre circunstancia agravante. El castigo previsto en esos textos va desde seis meses de encarcelamiento hasta cadena perpetua con disposiciones especiales.

41.En ningún caso se permite la derogación de esas disposiciones, ni siquiera en situaciones de emergencia o en respuesta a actos de terrorismo.

42.Esas medidas han demostrado su eficacia, ya que se ha registrado una disminución de los delitos relacionados con la violación de la integridad física y la violencia contra mujeres y niños.

Medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2

43.En virtud de la adhesión de Rwanda a los principios de derechos humanos fundamentales, y de las disposiciones de su ordenamiento jurídico, no se permite la derogación de las garantías de protección de los ciudadanos en cuanto a la protección contra actos de tortura, inclusive en circunstancias excepcionales como inestabilidad política interna, guerra, estado de emergencia o cualquier otra situación. La ratificación de la Convención contra la Tortura, que puede ser aplicada directamente por los tribunales internos, es otra garantía de no derogación, inclusive en situaciones de emergencia. La autorización de la tortura en circunstancias excepcionales sería inconstitucional en virtud del artículo 15 de la Constitución, que prohíbe formalmente el recurso a la tortura en todos los casos.

44.El artículo 23 de la Ley relativa a la creación y la organización del Servicio Nacional de Prisiones establece que "la persona detenida deberá ser tratada con dignidad y respeto de sus derechos humanos. En particular, deberá gozar de protección contra cualquier forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes". Rwanda ha ratificado el Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. También ha promulgado una ley que castiga el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El establecimiento de instituciones autónomas que se ocupan de la protección de los derechos humanos, incluidas la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, así como la presencia de organizaciones no gubernamentales y de una labor activa e independiente de investigaciones periodísticas, refuerzan las garantías de protección en situaciones de emergencia.

Medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2

Orden manifiestamente ilegal de un superior

45.De conformidad con las leyes de Rwanda, la responsabilidad penal es personal. En lo que concierne al respeto de la jerarquía administrativa, en el párrafo 2 del artículo 48 de la Constitución se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a no acatar las órdenes de sus superiores si estas constituyen una violación grave y manifiesta de los derechos humanos y las libertades públicas. Las disposiciones del artículo 229 del Código Penal prevén específicamente que la orden de un superior o de una autoridad pública no puede ser justificación de un delito. Ese artículo reza como sigue: "Si un funcionario público emite órdenes contrarias a la ley o a los reglamentos, y lo justifica manifestando haber actuado de conformidad con las órdenes recibidas de sus superiores, será eximido de la pena, que en ese caso recaerá en los superiores que hayan dictado tales órdenes". Sin embargo, si la ilegalidad del acto es patente y manifiesta, el subordinado que haya cumplido la orden será considerado cómplice y no podrá invocar la causa de justificación prevista en el párrafo anterior (párrafo 2 del artículo 229 del Código Penal). Esta disposición del Código Penal estipula claramente que la orden manifiestamente ilegal de un superior no puede aducirse como razón para justificar la tortura.

46.El artículo 18 de la Ley de castigo del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (N° 33 bis/2003, de 6 de septiembre de 2003) estipula que ningún tipo de interés puede justificar esos delitos. El rango oficial del presunto autor de un delito no le exime de su responsabilidad penal ni es una razón para que se beneficie de circunstancias atenuantes. Por otro lado, el superior puede ser declarado responsable de los actos de su subordinado aún cuando no haya impartido órdenes al subordinado para cometer los actos ilegales. Ese artículo reza como sigue: "El hecho de que uno de los actos contemplados en la presente ley haya sido cometido por un subordinado no exime al superior de su responsabilidad penal si era de su conocimiento, o tenía razones para conocer, que el subordinado estaba dispuesto a cometer dicho acto o efectivamente lo cometió, y el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedirlo o sancionar a los autores e informar a los órganos competentes. El hecho de que el acusado haya actuado obedeciendo órdenes de su Gobierno o las órdenes de un superior no le exime de la responsabilidad penal si, manifiestamente, la orden puede dar lugar a cualquiera de los actos tipificados en el derecho penal".

47.El párrafo 3 del artículo 11 de la Orden ministerial por la que se instituyen las normas, sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los miembros de la policía nacional (N° 004/05, de 22 de diciembre de 2005) señala que los subordinados no ejecutarán órdenes que sean contrarias a la ley.

Artículo 3Prohibición de expulsión, devolución o extradición

48.La legislación de Rwanda contiene disposiciones relativas a expulsión, devolución y extradición, y se han adoptado medidas legislativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La extradición solo está autorizada dentro de los límites establecidos de conformidad con las convenciones y los usos internacionales (artículo 15 del Código Penal). El Parlamento está por aprobar una ley sobre extradición. En el artículo 8 de la Ley orgánica N° 37/2007, sobre la abolición de la pena de muerte, se estipula que si un Estado solicita la extradición de un sospechoso, y el delito presuntamente cometido se castiga con pena de muerte en el Estado solicitante, el Gobierno de Rwanda aceptará la extradición únicamente si el Estado solicitante ofrece garantías formales de que no se aplicará la pena de muerte. Ningún ciudadano de Rwanda puede ser extraditado.

49.El artículo 25 de la Constitución reconoce el asilo de conformidad con el derecho internacional y las convenciones internacionales ratificadas por Rwanda, en especial la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. Esas convenciones constituyen leyes nacionales aplicables en virtud de su ratificación, en especial las prescripciones de los artículos 189 y 190 de la Constitución de Rwanda. Mediante su adhesión a las convenciones, Rwanda se compromete a cumplir las disposiciones de los artículos 32 y 33 de la Convención de 1951, a saber, la prohibición de expulsión, devolución y extradición de una persona a un Estado en el que corra riesgos de tortura o persecución.

50.La ratificación de la Convención demuestra la voluntad del Gobierno de Rwanda de cumplir las prescripciones por las que se rige la protección de las personas contra la expulsión o extradición a Estados en los que corran el riesgo de ser torturadas. Hasta el momento ningún extranjero ha sido expulsado, devuelto o extraditado a un país respecto del cual existan razones firmes para creer que podría ser sometido a tortura. Al nivel de cooperación judicial entre los Estados, Rwanda ha firmado convenios de extradición con la República Unida de Tanzanía, Kenya y Uganda (los países de la Comunidad del África Oriental) y con Burundi y la República Democrática del Congo (los países de la región de los Grandes Lagos).

51.El artículo 18 de la Ley relativa a la inmigración y la emigración (N° 17/99, de 16/8/1999), con las enmiendas efectuadas hasta la fecha, señala que el Ministro de Seguridad Interior, mediante orden debidamente fundamentada, podrá expulsar del territorio de Rwanda a todo extranjero indeseable o que con su presencia o conducta ponga en peligro o amenace con poner en peligro la tranquilidad o la seguridad públicas.

52.Las leyes de Rwanda prevén la posibilidad de presentar recurso administrativo o judicial con respecto a decisiones de expulsión, devolución o extradición. Cualquier extranjero contra el que se haya dictado orden de expulsión o prohibición de permanecer en el país podrá apelar de la decisión ante el Presidente de la República, en el plazo de dos días contados a partir de la fecha de una orden de notificación ministerial, bien sea por carta debidamente firmada, o a través de un apoderado. De conformidad con el artículo 19 de la mencionada ley, el Presidente de la República deberá adoptar una decisión sobre la cuestión en el plazo de 12 días a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud.

53.El Tribunal Superior tiene competencia en materia de decisiones administrativas sobre violación de las normas sustantivas y procesales, desde el nivel de provincia hasta el de Presidencia de la República. Compete al Tribunal examinar toda acción encaminada a la anulación de decisiones administrativas relacionadas con la falta de jurisdiccióno el abuso de autoridad. El Código por el que se determinan la organización, el funcionamiento y la competencia de los tribunales establece que los tribunales competentes podrán examinar las decisiones administrativas adoptadas por los órganos del Estado en el desempeño de sus funciones.

54.De conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre los refugiados si un solicitante de asilo no está conforme con la decisión del Consejo Nacional para los Refugiados, puede informar al respecto al Tribunal Superior en el plazo de 15 días hábiles tras la notificación de denegación de asilo. El solicitante de asilo tiene derecho a permanecer en Rwanda hasta el día en que el Tribunal emita su decisión. El Tribunal Superior también evalúa la legalidad de las decisiones. Asimismo podrá revocar las decisiones y ordenar el pago de daños y perjuicios.

55.La Comisión Nacional de Derechos Humanos organiza periódicamente sesiones de formación sobre temas relacionados con los derechos humanos, incluidos los derechos de los refugiados y los extranjeros en Rwanda. A través de un programa que se difunde por Radio Rwanda se hace especial hincapié en el tema de los derechos de los refugiados y los problemas a que hacen frente. La Comisión Nacional de Derechos Humanos forma parte del Consejo Nacional para los Refugiados.

Artículo 4Tipificación como delito de los actos de tortura, tentativa de cometer tortura y complicidad y sanciones previstas

56.En el contexto de la aplicación de la Convención, el artículo 204 del proyecto de ley relativo al nuevo Código Penal reproduce textualmente las disposiciones de la Convención sobre la definición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 205 prevé penas de seis meses de prisión como mínimo y de cadena perpetua con disposiciones especiales (régimen de aislamiento) como máximo.

57.Con respecto a la prescripción del proceso penal, la posición de Rwanda es que conviene más establecer la diferencia entre los actos de tortura cometidos en el marco del derecho regido por el Código Penal, por un lado, y los actos de tortura cometidos en el marco de los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, por el otro. En el primer caso se aplican las disposiciones del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal. Dicho artículo estipula que, excepto en casos de asesinato y delitos contra los derechos del niño, que no prescriben, la prescripción del proceso penal se aplica como sigue:

Diez años por delitos graves;

Tres años por delitos de menor gravedad;

Un año por delitos menores.

58.Los delitos relacionados con la tortura tienen un plazo de prescripción de 10 años, ya que constituyen delitos graves. Los delitos tipificados como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no prescriben, de conformidad con la Convención internacional para la prevención y la sanción del delito de genocidio ratificada por Rwanda y por el derecho interno en materia de castigo de genocidio. De conformidad con el artículo 20 de esta ley, tampoco prescriben las actuaciones ni las penas impuestas por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

59.Es imposible determinar con exactitud en cuántos casos se han aplicado las disposiciones contra la tortura. Ello se debe a que el Código Penal no establece la tortura como delito autónomo, de modo que las cortes y tribunales no pueden describir como delito un acto de tortura. En consecuencia, todas las sentencias que se dictan están comprendidas en la categoría de delitos relacionados con violaciones de la integridad física.

60.Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la fiscalía, que tenga que ver con el honor o la dignidad, constituye una falta disciplinaria que, según su gravedad, podrá sancionarse con una de las penas que pueden dar lugar a suspensión temporal o destitución (artículo 44 del código de conducta del Ministerio Público Nacional). Las normas y reglamentos de la policía nacional establecen las obligaciones y prohibiciones y determinan las sanciones, que incluyen la destitución. Los guardias de prisión culpables de falta disciplinaria pueden ser destituidos de conformidad con las normas del estatuto relativo a los guardias de prisión (artículo 18 de la Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones). En casos de tortura esas sanciones podrán aplicarse sin exclusión de las sanciones penales.

61.La Ley relativa al castigo del genocidio y delitos conexos en Rwanda también examina las penas aplicables en casos de tortura grave. En particular, los autores de actos de tortura sexual son sancionados con severidad. La Ley relativa a la protección de los niños y la Ley relativa a la protección de la mujer contra la violencia prevén penas que incluyen la cadena perpetua con disposiciones especiales (régimen de aislamiento). En ausencia de textos específicos, el artículo 316 del Código Penal contempla penas severas para todos los autores de actos de tortura o de barbarie, sean cuales fueren. En tales casos, el autor recibe el mismo castigo que en casos de asesinato. El párrafo 4 del artículo 388 del Código Penal, relativo a las violaciones de la libertad individual estipula que: "Cuando la persona secuestrada, arrestada o detenida ha sido sometida a tortura corporal, el culpable será condenado a prisión perpetua".

Artículo 5Jurisdicción territorial en cuestiones penales

62.El principio de la territorialidad en cuestiones penales se expone en el artículo 6 del Código Penal, en los siguientes términos: "Cualquier delito cometido en el territorio de Rwanda por rwandeses o extranjeros se sancionará de conformidad con las leyes de Rwanda". Tal como allí se aplica, por territorio de Rwanda se entienden las tierras, los ríos, los lagos y el espacio aéreo comprendidos dentro de los límites de las fronteras de Rwanda, a bordo de aeronaves o de buques matriculados en Rwanda. Con respecto al acto principal de un delito cometido en Rwanda se adjudica la competencia a los tribunales de Rwanda, aún cuando determinados elementos constitutivos del delito hayan tenido lugar fuera del país, e independientemente de la nacionalidad de quien lo haya cometido. La competencia para decidir el hecho principal se hace extensiva a todos los hechos de complicidad o actos conjuntos perpetrados fuera de la República de Rwanda, inclusive por extranjeros.

63.De conformidad con el artículo 13 del Código Penal, los delitos cometidos por un extranjero fuera de Rwanda pueden juzgarse en tribunales de Rwanda solo en dos situaciones: un crimen o delito contra la seguridad del Estado, o falsificación del sello de la moneda nacional o estatal. En esos casos el culpable puede ser procesado de conformidad con las leyes de Rwanda como si el crimen o delito se hubiera cometido en el territorio nacional. Para que las medidas sean más eficaces, Rwanda ha establecido tribunales competentes para dictar sentencia en casos de delincuencia internacional o transfronteriza. En particular, el Tribunal Superior es competente para pronunciar sentencia en relación con esos delitos en primera instancia. El caso más reciente es el de la extradición de Rwanda a Bélgica de Guy Theunis, un ciudadano belga arrestado en Rwanda por incitación al genocidio y negacionismo.

64.El Tribunal Superior tiene competencia para incoar procedimientos judiciales contra cualquier persona —con inclusión de extranjeros, asociaciones y organizaciones no gubernamentales rwandesas o extranjeras— por razones de delincuencia internacional o transfronteriza, en especial en casos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, negación y revisionismo del genocidio, incitación, movilización, ayuda, contribución o cualquier otra forma de participación, directa o indirecta, en la comisión de los delitos especificados en este párrafo, independientemente de que se hayan cometido en Rwanda o fuera de Rwanda.

Artículo 6Arresto y detención de cualquier persona de la que se sospecha que ha cometido un acto de tortura, en espera de que se inicie el procedimiento penal o se dicte orden de extradición

65.Si el acto de tortura tuvo lugar en Rwanda, se aplican las disposiciones relativas a la organización y las jurisdicciones de los tribunales así como las relativas a las actuaciones penales. Esas disposiciones se refieren principalmente al arresto y prisión provisional durante pesquisas preliminares. El presunto autor del delito gozará de las garantías previstas en esos códigos. Cualquier persona acusada de cometer actos de tortura podrá ser arrestada y detenida. Las condiciones del arresto preventivo están estipuladas en los artículos 37 a 40 del Código de Procedimiento Penal, y las relativas a prisión provisional figuran en los artículos 93 a 100. Todas las personas arrestadas tienen derecho a informar a cualquier otra persona de su elección sobre las medidas que se hayan adoptado en su contra.

66.Si la persona acusada es extranjera, tiene derecho a informar a las autoridades diplomáticas de su país. El expatriado en prisión deberá recibir, en un idioma que comprenda sin dificultad, una explicación de las leyes aplicables a los detenidos. El acusado tiene derecho a intercambiar información con un representante diplomático de su país residente en Rwanda. Si el extranjero detenido es ciudadano de un país sin representación en Rwanda, refugiado o apátrida, podrá, previa aprobación del Ministro, solicitar la ayuda de representantes de otro país o de una organización internacional de su elección, siempre que la entidad esté de acuerdo (artículo 54 de la Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones).

67.Las leyes de Rwanda no impiden que otros Estados interesados ejerzan su competencia en relación con alguna cuestión. Rwanda les informará sobre las circunstancias que hayan dado lugar a la adopción de medidas. Esos Estados podrán ejercer su propia competencia, por conducto de la Interpol (de la que Rwanda es país miembro), la cooperación judicial o un tratado de extradición.

68.Las autoridades competentes en materia de detención e investigación de casos de tortura son los funcionarios de la policía judicial, los funcionarios del ministerio público, el personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el personal de la Defensoría del Pueblo. Las cortes y tribunales celebran los juicios relacionados con casos de tortura. El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio de Seguridad Interior colaboran en casos de extradición. Con respecto al caso de Guy Theunis, se aplicaron todas las disposiciones de la legislación nacional y la persona concernida fue extraditada a petición formal de Bélgica.

Artículo 7Enjuiciamiento en casos de no extradición de una persona de la cual se sospecha que ha cometido un acto de tortura

69.El artículo 7 de la Convención contra la Tortura señala que cuando no proceda la extradición del acusado, serán los tribunales de Rwanda los que dictarán sentencia en los casos de delitos graves relacionados con el derecho penal, de conformidad con las disposiciones aplicables. El artículo 12 del Código Penal estipula como sigue el principio de doble calificación de los hechos considerados como crimen o delito: "Toda persona cómplice de un crimen o delito cometido fuera del país podrá ser procesada y juzgada por los tribunales de Rwanda, si los hechos son punibles en virtud de las leyes extranjeras y de Rwanda, a condición de que la acción calificada como crimen o delito haya sido constatada por una decisión definitiva de un tribunal extranjero".

70.Las disposiciones de los artículos 310, 316 y 388 del Código Penal tipifican como delito y sancionan la violencia y las lesiones físicas, y consideran los actos de tortura como circunstancias agravantes que acarrean penas que pueden ser hasta de cadena perpetua con disposiciones especiales (régimen de aislamiento). Se han promulgado leyes específicas que sancionan los actos de tortura relacionados con el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Esos artículos se ocupan claramente de los actos de tortura y malos tratos y señalan penas que incluyen la cadena perpetua con disposiciones especiales (régimen de aislamiento).

71.El párrafo 3 del artículo 7 de la Convención se refiere al derecho de toda persona encausada a recibir garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. Las disposiciones de la Constitución establecen principios en virtud de los cuales toda persona detenida o acusada tiene derecho a un trato que respete su dignidad y su integridad mental y física. Toda persona arrestada o detenida tiene derecho a ser informada de las razones del arresto, y a la presunción de inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad. Toda persona tiene derecho a recibir asistencia letrada de su elección, a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a gozar de la protección que confiere el principio de la predeterminación por ley de los delitos y de las penas (artículos 10 a 25 de la Constitución). El artículo 119 señala que en cuestiones penales las pruebas pueden determinarse por todos los medios de hecho o de derecho previstos, siempre que sean objeto de debates contradictorios y no guarden relación con pruebas prohibidas.

72.Ni en la Constitución ni en el Código de Procedimiento Penal se hacen distinciones entre extranjeros y nacionales en relación con las garantías de juicio imparcial. Además, los extranjeros tienen derecho a recibir una explicación sobre las leyes aplicables a los detenidos en un idioma que comprenda perfectamente (artículo 33 de la Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones). En casos de crímenes y delitos internacionales o transfronterizos, los tribunales de Rwanda pueden intercambiar información y cooperar con tribunales extranjeros durante la investigación con el fin de facilitar la obtención de la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 8Tipificación como delito de los actos de tortura en los tratados de extradición

73.En la convención sobre extradición entre Rwanda y la República Unida de Tanzanía, no se hace mención a la tortura como tal. Cabe señalar que en la lista de 31 crímenes y delitos que pueden dar lugar a extradición, solo cuatro se relacionan con actos de tortura o malos tratos. La mayoría se refieren a violación, secuestro y detención arbitraria, confiscación y violación de la integridad física.

74.El artículo 2 de la Convención sobre extradición entre Rwanda y los países de la región de los Grandes Lagos estipula que "en todos los casos de delito y tentativa de delito, los violadores podrán ser sancionados, de conformidad con las leyes de cada una de las partes contratantes, con pena de prisión cuya duración máxima no será inferior a seis meses, independientemente de la pena efectivamente impuesta por el Tribunal". Los delitos relacionados con los actos de tortura previstos en el Código Penal de Rwanda acarrean una pena mínima de seis meses y una pena máxima de cadena perpetua con disposiciones especiales (régimen de aislamiento). En tales casos, los actos de tortura, de conformidad con las disposiciones de la Convención y el Código Penal, dan lugar a extradición en el contexto de la cooperación judicial entre los países de la región de los Grandes Lagos.

75.La tortura no se menciona como tal en la lista de crímenes y delitos que pueden dar lugar a extradición con arreglo a la Convención sobre extradición entre Rwanda y Kenya. Los delitos nombrados se relacionan con actos de tortura e incluyen el genocidio y delitos conexos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra según se definen en los respectivos instrumentos internacionales, violación, asesinato, violaciones de la integridad física que acarrean una pena de cinco años de prisión o más, detención arbitraria y otros delitos conexos.

76.Con respecto a la cuestión de que Rwanda pueda subordinar la extradición a la existencia de un tratado, en virtud del artículo 25 de la Constitución de Rwanda la extradición de extranjeros solo podrá autorizarse con arreglo a la ley o los convenios o convenciones internacionales en los que es parte Rwanda. Sin embargo, ninguna ley o tratado obliga a Rwanda a subordinar la extradición a la existencia de un tratado. Rwanda considera que las disposiciones de la Convención contra la Tortura y de otros convenios internacionales que prohíben los actos de tortura constituyen una base jurídica para la extradición, a resultas de su ratificación.

77.La Cámara Baja del Parlamento está a punto de aprobar una ley sobre extradición. De conformidad con ese proyecto de ley, en caso de no existir un convenio de extradición entre Rwanda y otro país, se podrá proceder a la extradición mediante la cooperación internacional o la concertación de un acuerdo especial sobre extradición (artículo 9 del proyecto de ley). Además, Rwanda tiene un programa de prioridades que permite recurrir a otros tratados de extradición para facilitar el arresto de fugitivos sospechosos de haber cometido actos de tortura y otros malos tratos durante el genocidio.

78.Los autores de tentativas de delito punibles y quienes participan en la comisión de delitos pueden ser extraditados de la misma manera que quienes cometen delitos, de conformidad con todos los tratados de extradición en los que es parte Rwanda.

Artículo 9Asistencia judicial mutua entre Estados parte en procedimientos penales relativos a casos de tortura

79.Los tratados de extradición anteriormente mencionados prevén la asistencia judicial mutua en cuestiones penales. Un Estado parte puede solicitar a otro Estado que efectúe comunicaciones y preste cooperación en el curso de una investigación penal debidamente transmitida, proporcionando la información solicita en relación, principalmente, con la delincuencia internacional o transfronteriza. Los tratados de asistencia judicial mutua a que se hace mención establecen los medios de aplicación del procedimiento de comunicación y cooperación durante el curso de una investigación. En los procedimientos de comunicación y cooperación durante el curso de una investigación se indicarán la infracción, el objeto de la instrucción, los nombres y direcciones del fugitivo y las medidas de investigación requeridas.

80.En los casos de tortura contra los tutsi ocurridos durante el genocidio, se presentó solicitud de asistencia judicial a otros Estados. Rwanda no ha recibido solicitudes de ese tipo. Varias solicitudes presentadas por Rwanda a otros Estados siguen pendientes.

Artículo 10El respeto de las disposiciones establecidas en la Convención

81.El Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, el Ministerio Público Nacional, la policía nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo establecen planes anuales para impartir formación a su personal. Esos programas de formación son elaborados por el personal de la policía judicial, las fuerzas de defensa local, los médicos, las autoridades locales y el personal del Servicio Nacional de Prisiones.

82.Se ha impartido formación a médicos y enfermeras en relación con la identificación del abuso físico y psicológico para combatir la violencia contra niños y mujeres. Esos conocimientos sirven para identificar actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Los programas de formación, elaborados por un grupo de profesionales del ámbito judicial hacen hincapié en el respeto de los derechos humanos en general, los límites de los períodos de detención, el principio de la presunción de inocencia mientras no se haya demostrado la culpabilidad, la independencia de la judicatura, la subordinación de la Policía Judicial al personal de la Fiscalía, el libre acceso a la asistencia letrada, los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos ratificados por Rwanda y los derechos de los detenidos, en general, y de los de los grupos vulnerables en reclusión, como las mujeres, los niños y los enfermos, en particular.

83.El carácter y la frecuencia de la formación se han tenido en cuenta en la creación del Instituto de Práctica Jurídica y Desarrollo, cuyo objetivo principal es asegurar la formación constante de jueces, funcionarios de la fiscalía pública, funcionarios de la policía judicial, personal de apoyo judicial y abogados. La formación que reciben esas personas se relaciona con el respeto de los derechos humanos, el procedimiento penal, la práctica de las pruebas, el apoyo a las víctimas y la protección de testigos de violencia, las técnicas de investigación de delitos específicos (como el terrorismo y la violencia doméstica) y el derecho internacional, incluida la aplicación de los tratados ratificados por Rwanda. Los participantes se seleccionan sobre la base del tema de que se trate. Las sesiones son sucesivas, y se celebran por lo menos dos cada trimestre.

84.En Rwanda existen programas específicos muy avanzados de sensibilización sobre el respeto de los derechos de las mujeres y los niños, que enorgullecen al Gobierno. En términos más específicos, el Gobierno celebra el hecho de que no solo participa en actividades de educación y sensibilización sino que también ha establecido estructuras de acogida y asesoramiento y centros de asistencia letrada para mujeres y niños víctimas de violencia. Todo ello se hace por conducto de la Oficina de supervisión de las cuestiones de género, el Observatorio de los derechos del niño y los centros de atención integral de las víctimas de violencia de género y violencia contra los niños (One Stop Centres), que funcionan en los hospitales públicos. En el Hospital de la Policía Nacional de Kigali se ha instalado el Centro de ventanilla única ISANGE, y en las comisarías de policía funciona un servicio encargado de las cuestiones de género, que se ocupa de los casos de víctimas de violencia de género y violencia contra los niños. En todas las células o Umudugudu hay un funcionario que se encarga de las cuestiones de violencia de género y violencia contra los niños, así como un "comité sobre la violencia de género" que ofrece protección a niños y mujeres contra la violencia, supervisado por el Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia. En el ejército (Fuerzas de Defensa de Rwanda), existe un "servicio encargado de las cuestiones de género" que ofrece protección a las mujeres y niños contra la violencia. En todas las fiscalías hay un oficial que se encarga de los asuntos de violencia de género y violencia infantil. Se han establecido oficinas de acceso a la justicia en todos los distritos, cuya tarea consiste en acoger y prestar orientación a las víctimas de violencia de género y violencia contra los niños.

85.Existen organizaciones especializadas estatales y no gubernamentales que se ocupan de la protección de los ciudadanos contra la violencia de género y la violencia sexual contra menores. En el marco de esas organizaciones especializadas, las mujeres y los niños aprender a conocer sus derechos y se familiarizan con los procedimientos previstos por ley para garantizar el reclamo de esos derechos, con inclusión del recurso de apelación en caso de violación de sus derechos. Las organizaciones internacionales y nacionales más activas en la esfera de la prohibición de actos de tortura son: FACT/RWANDA, Abogados sin Fronteras/Bélgica, PRI, LIPRODHOR, HAGURUKAKA, CLADHO, LDGL y PROFEMMES-TWESE HAMWE. Esas organizaciones, realizan una labor de sensibilización en relación con el respeto de los derechos humanos y la denuncia de violaciones, y presentan informes a las instituciones encargadas de actividades de seguimiento, indemnizaciones y prevención de futuros casos.

86.Las medidas adoptadas han demostrado ser muy eficaces. Por ejemplo, se ha registrado una disminución en la tasa de delincuencia relacionada con la violencia de género y la violencia sexual contra niños. En 2006 la policía tuvo conocimiento de 2.033 casos de violación de menores y otros 403 casos de violación. Por el contrario, en 2009 se registraron 1.570 casos de violación de menores y 297 casos de otros tipos de violación.

Artículo 11Examen sistemático de las normas de interrogatorio, detención y prisión para evitar actos de tortura

87.Con el fin de controlar los arrestos y detenciones, el artículo 18 de la Constitución garantiza la libertad de todas las personas. Nadie podrá ser objeto de procesamiento, arresto, detención o castigo por un acto u omisión que en la fecha de cometerse no constituyera delito de conformidad con las leyes vigentes. El Código Penal tipifica como delito la detención ilegal (arts. 297, 299 y 300).

88.El Código de Procedimiento Penal estipula claramente que toda persona bajo arresto deberá ser informada sobre las acusaciones en su contra y tendrá derecho, en particular, a informar a su abogado o a cualquier otra persona de su elección, incluidos sus familiares (artículo 37 del Código de Procedimiento Penal). Todas las prisiones cuentan con servicios médicos. En consecuencia, todos los reclusos son sometidos a reconocimiento médico cuando ingresan en prisión, y tienen derecho a recibir atención médica (artículo 27 de la Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones). Si el detenido es un extranjero, tiene derecho a intercambiar información con los representantes diplomáticos de su país. Si el extranjero en prisión es ciudadano de un país que no tenga representación en Rwanda, refugiado o apátrida, podrá, con la aprobación del Ministro, solicitar ayuda a los representantes de otro país o de una organización internacional de su elección, siempre que la entidad esté de acuerdo.

89.Rwanda aplica la filosofía basada en los principios fundamentales sobre el trato debido a las personas privadas de libertad a través del Servicio Nacional de Prisiones – institución pública autónoma que se ocupa de la gestión carcelaria y de la mejora de las condiciones de detención. La Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones garantiza los derechos de todos los reclusos, en especial el derecho a recibir un trato digno y a ser protegido contra todas las formas de tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco se permite ninguna forma de discriminación. El artículo 7 de las instrucciones del Ministro de Seguridad Interior, N° 09/08 de 16 de junio de 2008 relativas a las condiciones de detención, el suministro de alimentos y las visitas a los detenidos, estipula que el inculpado tiene derecho a recibir tratamiento médico siempre que su estado de salud así lo requiera. El artículo 8 de esas instrucciones estipula que nadie podrá ser arrestado en contravención de las disposiciones legales. Están prohibidos los actos inhumanos o degradantes y la tortura u otros malos tratos para obligar a confesar al acusado. Se han redactado un código de ética de la profesión judicial, el Estatuto del personal del ministerio público y el Estatuto de los oficiales de la policía nacional, que establecen sanciones disciplinarias o penales en casos de violación del Código de Conducta.

90.La inspección de las prácticas policiales, especialmente en relación con la custodia, es efectuada periódicamente por el Servicio de Inspección de la Policía Judicial, los funcionarios de la fiscalía pública, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales. Las inspecciones se llevan a cabo con regularidad, o cuando se recibe información sobre violaciones de los derechos humanos, incluidos actos de tortura. Cada cierto tiempo, representantes de organizaciones nacionales e internacionales como el CICR y Penal Reform International efectúan visitas a los centros de detención y prisiones. El objeto principal de esas visitas es examinar los siguientes aspectos: las condiciones de vida de los detenidos, los expedientes de los detenidos, la situación de las mujeres que cumplen condena acompañadas de niños de corta edad, la situación de los niños privados de libertad y la situación de los detenidos que padecen VIH/SIDA en fase terminal.

91.Está prohibida la detención en lugares secretos. De conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal la detención en lugares secretos es ilegal, e incluye todo tipo de detención exceptuadas la detención bajo custodia policial, bajo custodia militar o en un centro de detención adecuado. La custodia policial o militar y las prisiones se rigen por las leyes pertinentes.

92.Se dispone de mecanismos de supervisión de los agentes del orden con el fin de evitar abusos que puedan dar lugar a tortura o malos tratos. El artículo 89 del Código de Procedimiento Penal estipula que si una persona es detenida ilegalmente, deberá asignarse un juez al tribunal más próximo al lugar en que se encuentre detenida la persona, cuya competencia incluya los delitos presuntamente cometidos por la persona detenida, y que dicho juez podrá, a petición de cualquiera de las partes interesadas, ordenar al oficial que detuvo a la persona que comparezca junto con el detenido para explicar las razones de la detención y la manera en que se produjo. Si el juez determina que se ha producido una detención ilegal, podrá sancionar de inmediato al oficial responsable de dicha detención. Las sanciones están previstas en el Código Penal. Cuando se arresta y detiene a una persona, el funcionario de la policía judicial tiene un plazo de 72 horas para efectuar la investigación preliminar y remitir el expediente a la fiscalía pública, que dispone de siete días para llevar a cabo el proceso de instrucción y remitir el expediente al tribunal. La orden judicial de prisión provisional debe dictarse en un plazo de 24 horas. La orden de autorización de prisión provisional tiene validez de 30 días, renovable mensualmente. No podrá prorrogarse por infracciones ni exceder un período de seis meses por delitos menores, o un año por delitos graves. Se ha establecido un Instituto de Práctica Jurídica y Desarrollo para asegurar la formación continua de los funcionarios de la policía judicial, los funcionarios del ministerio público, los jueces y los abogados.

93.Las personas en situación especial de riesgo gozan de protección específica durante la detención. Los hombres están separados de las mujeres, y los menores de los adultos. En la práctica, los hombres y las mujeres ocupan distintos bloques, y se tiene en cuenta su estado de salud y las sentencias que cumplen. Se imparten programas educativos y de entretenimiento. Las reclusas embarazadas y las mujeres que están amamantando reciben un trato adecuado. Los niños de corta edad reciben alimentación apropiada y son reintegrados a sus familias al cumplir los tres años. Si el niño no tiene familiares que puedan recibirlo, el Gobierno se ocupa de encontrar un hogar de acogida. Las personas enfermas, como los diabéticos y quienes viven con el VIH/SIDA, reciben cuidados médicos y alimentación adecuada, así como terapia antirretroviral por conducto del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. También se reconocen otros derechos de las personas privadas de libertad, incluidos el derecho a practicar la religión y a percibir el 50% de los ingresos derivados de cualquier trabajo que se realice (artículo 25 de la Ley relativa a la creación del Servicio Nacional de Prisiones).

94.En el marco de la mejora de las condiciones penitenciarias, el Gobierno de Rwanda estableció el Servicio Nacional de Prisiones para asegurar el respeto de los derechos de los reclusos y garantizar su seguridad y bienestar. El Servicio también garantiza la observancia de los derechos de los detenidos a la vida, a la integridad física y mental y al bienestar. Se aplican estrategias eficaces de rehabilitación y reintegración de los detenidos en la sociedad, de promoción de actividades generadoras de ingresos y de gestión eficaz de las prisiones con el fin de mejorar las capacidades de los reclusos. La creación de esta institución ha contribuido a mejorar las condiciones penitenciarias y su adaptación a los principios internacionales relativos a las reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos. Todos los centros de detención deben mantener un registro actualizado en el que figuren la identidad del recluso, las razones de la detención, la autoridad competente que dictó la orden de detención y el día y la hora de entrada en prisión y puesta en libertad. Se están construyendo nuevos centros de detención, y ya se ha efectuado la contratación de personal calificado, que ha recibido la formación adecuada. Esos nuevos centros permitirán contar con amplio espacio para resolver el problema del hacinamiento; también se podrán cerrar los centros de detención más antiguos y peligrosos.

95.El Servicio Nacional de Prisiones cuenta con un servicio de inspección que supervisa las condiciones de detención y la gestión de los centros de detención. Los miembros de ese servicio realizan visitas periódicas a todas las prisiones del país. En cada caso, el servicio de inspección redacta un informe y formula recomendaciones para mejorar las condiciones de vida de los reclusos y promover una buena administración. Al final de cada visita las recomendaciones se hacen llegar a las instituciones responsables, de modo que puedan poner en práctica las mejoras recomendadas.

96.Para evitar el hacinamiento o la detención más allá del período estipulado en la sentencia, se ha empezado a ordenar la liberación de reclusos. En enero de 2003 se procedió a poner en libertad a ciertas categorías de personas detenidas por genocidio, especialmente a las que habían confesado y se habían declarado culpables, a los jóvenes que tenían entre 14 y 18 años durante el genocidio, a las personas mayores de 70 años y a los prisioneros que padecían enfermedades crónicas o incurables. Esa medida se hizo extensiva a otros detenidos cuyos períodos de detención corrían riesgo de exceder la duración prevista en la condena. Desde enero de 2003, 60.278 detenidos han sido puestos en libertad. Esas medidas se aplican todos los años para mejorar las condiciones de los centros de detención. Se han presentado para aprobación del Gabinete proyectos relativos a puesta en libertad provisional, que significarían la liberación de 2.290 reclusos, de los cuales 59 son soldados.

97.La aplicación del programa de Trabajos de Interés General en lugar de la pena de encarcelamiento también alivia el hacinamiento de las prisiones. A través de ese programa, las personas sancionadas participan en la ejecución de las penas a las que han sido condenadas y se unen a los miembros de la comunidad. Hasta diciembre de 2009, un total de 94.446 personas habían sido sentenciadas por los tribunales Gacaca a participar en el programa de Trabajos de Interés General. A fines de 2009, 58.956 personas habían cumplido ese tipo de condena en los campos agrícolas. El programa constituye trabajo no remunerado, y sus participantes tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano libre.

Artículo 12Investigaciones de actos de tortura

98.Las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo investigaciones relacionadas con cuestiones penales son los funcionarios de la policía judicial y de la Fiscalía Pública. Tras el traslado de un asunto a un tribunal competente, el juez se hace cargo de la investigación. En caso de cuestiones penales, el juez se ocupa de la búsqueda de pruebas, el interrogatorio de las partes, las visitas al lugar de los hechos y la valoración de los daños. Con respecto a cuestiones disciplinarias, las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo las investigaciones son las autoridades administrativas de las instituciones. Cualquier funcionario de la Fiscalía Pública que cometa una infracción en menoscabo del honor o la dignidad incurre en falta disciplinaria que, según su gravedad, puede sancionarse de varias maneras -que van desde la suspensión temporal hasta la destitución (artículo 44 de la Ley por la que se rigen los funcionarios de la fiscalía pública). Los artículos 87 a 94 de la Ley sobre los estatutos generales del Servicio Público de Rwanda estipulan que las negligencias en el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos serán sancionadas según su gravedad, con la imposición de una de las penas previstas en el correspondiente estatuto.

99.Los textos jurídicos relativos a las normas y reglamentos de la policía nacional establecen prohibiciones y estipulan sanciones que entrañan prisión disciplinaria de 30 días por negligencia de los miembros de la policía en el cumplimiento de sus obligaciones. Los guardias de prisiones que cometen falta disciplinaria son sancionados de conformidad con las normas del correspondiente estatuto (artículo 18 de la Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones). Los miembros de la policía y del ejército, así como los empleados judiciales, empleados de la fiscalía y guardias de prisiones se rigen por sus respectivos estatutos y el régimen disciplinario establecido que se aplica en caso de incumplimiento de las obligaciones o de la disciplina en el desempeño de las funciones. En casos de tortura, el castigo disciplinario más severo que puede imponerse es la cesantía en el cargo por actos de tortura que constituyan delitos graves (negligencia grave). Los castigos pueden incluir sanciones penales.

100.De conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, cuando sea necesario realizar reconocimientos médicos o análisis forense en casos de tortura, un funcionario de la policía judicial, un funcionario de la fiscalía pública o el juez podrán solicitar legalmente la prestación de servicios de cualquier experto o médico. Esta disposición obliga al médico a realizar de inmediato el reconocimiento médico si así lo solicitan los investigadores o el juez. En el artículo 76 y artículos subsiguientes de la Ley de pruebas y presentación de pruebas se estipula que cualquiera de las partes interesadas podrá solicitar al juez que encomiende a uno o más expertos la práctica de las pesquisas o la presentación de una nota técnica. Queda así entendido que cuando una persona es víctima de actos de tortura, tiene derecho a que un experto practique un reconocimiento de las lesiones.

101.Las sanciones disciplinarias son independientes de las penas previstas en la legislación penal. Un mismo acto u omisión puede ser objeto de procedimientos disciplinarios y penales. Aun cuando los perpetradores hayan sido destituidos, están siempre sujetos a sanciones penales en casos de tortura.

Artículo 13Derecho de la víctima a presentar una queja ante las autoridades competentes

102.Si el autor del acto de tortura ha sido enjuiciado, el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal ofrece a la víctima la primera posibilidad de reclamar daños y perjuicios conjuntamente con la celebración del acto procesal penal. La víctima puede presentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios ante un tribunal competente mediante notificación al registro del tribunal en la que se hace una exposición del caso, o en el tribunal en la fecha de la audiencia.

103.Cuando no se entabla un proceso judicial, el artículo 133 ofrece a la víctima una segunda posibilidad, que es la de presentar una demanda por daños con constitución de parte civil. Ese acto da inicio a la acción penal, informándose directamente al juez con el fin de que ordene el pago de la indemnización por daños y perjuicios y se apliquen las sanciones. Dicha posibilidad surge principalmente cuando el expediente penal ha sido archivado, o si al cabo de un período de seis meses el oficial de la policía judicial no ha adoptado ninguna medida al respecto.

104.Se han establecidos mecanismos de protección para las víctimas y los testigos, como el departamento de protección de víctimas y testigos que funciona en el ministerio público nacional, que los protege contra la intimidación o cualquier forma de malos tratos.

105.Las víctimas tienen la posibilidad de interponer recurso ante tribunales imparciales y competentes para reclamar indemnización por daños con constitución de parte civil. Se han instituido programas específicos de protección de víctimas y testigos para ese tipo de actuaciones. Todas las fiscalías de los tribunales superiores cuentan con personal encargado de la protección de víctimas y testigos. Ese sistema tiene por objeto prevenir el acoso y evitar un nuevo trauma a las víctimas. Además, la Fiscalía del Tribunal Superior ofrece servicios de atención médica, transporte y apoyo durante todas las etapas del juicio.

106.No existe un programa de formación específica relativa al trato de casos de tortura. Sin embargo, la policía y la fiscalía cuentan con personal que ha recibido formación en el manejo de casos de violencia contra mujeres y niños. Se han establecido programas específicos de control posterior y prestación de cuidados para las mujeres y niños víctimas de violencia en todos los distritos del país, en la policía nacional, en las fiscalías y en las asociaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales.

107.Esas medidas son muy eficaces en lo que respecta a la reducción de la delincuencia y el trato humano de las víctimas.

108.Una tercera posibilidad consiste en que las víctimas presenten recurso ante instituciones de derechos humanos independientes, en especial la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo. A título de ejemplo, cabe mencionar que el CNDP (Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo) se ocupó de 1.361 casos en 2008, mientras que la Defensoría del Pueblo examinó 3.056 casos, de los cuales 2.257 fueron resueltos, aunque esos casos no guardaban relación con la tortura. Las víctimas de tortura tienen el mismo derecho de recurrir a esas instituciones, cuya obligación es orientar y ayudar a las víctimas en el proceso de recuperación de sus derechos.

Artículo 14El derecho de la víctima a una indemnización justa

109.El derecho de las víctimas a recibir indemnización está sujeto a un acto legítimo o al reconocimiento por parte del autor del delito que da lugar a la indemnización. Dicho acto puede ser una decisión de pronunciamiento de culpabilidad del acusado y/o el pago de indemnización a la víctima. El procedimiento de aplicación de las decisiones del tribunal sobre pago de daños y perjuicios se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a seguridad y actuación. Tras la decisión definitiva del tribunal, la víctima se convierte en acreedora del autor del delito y tiene derecho a los bienes muebles e inmuebles de su deudor en virtud de resoluciones judiciales voluntarias o forzosas (artículos 191 a 312 del Código de Procedimiento Civil). Si no se procede a la ejecución voluntaria de la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa (confiscación o venta de los bienes del deudor) con la colaboración de la policía.

110.El Gobierno de Rwanda puede ser responsable por actos cometidos por sus agentes en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, puede participar en la indemnización de una víctima de tortura perpetrada por sus agentes, sobre la base de las disposiciones del Código Civil relativas a la responsabilidad civil con respecto a delitos y cuasidelitos (artículos 258 a LIII 262 del Código Civil).

111.Los casos de tortura no se castigan como tales en el marco de la legislación nacional, no existiendo ningún caso concreto en que el Estado de Rwanda haya sido declarado responsable del pago de indemnización por daños ocasionados por sus agentes en relación con casos de tortura y otros malos tratos, salvo en los de genocidio. En reiteradas ocasiones los juicios sobre genocidio han dado lugar a la responsabilidad conjunta de los planificadores del genocidio, los perpetradores y el Estado. La jurisprudencia en esta esfera revela varios casos en los que se ordenó al Gobierno de Rwanda el pago por concepto de daños y perjuicios con intereses por actos que constituían delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos por sus agentes. No se han registrado casos de pago de indemnización a víctimas de tortura.

112.El Centro de ventanilla única Insange, que funciona en el Hospital de la Policía nacional, se especializa en servicios de atención médica, jurídica y psicológica a las víctimas de violencia sexual. Existen programas muy avanzados en materia de rehabilitación y restablecimiento para las víctimas de tortura durante el genocidio, las víctimas de violencia de género y de violencia contra los niños. En todos los centros de salud y hospitales generales se cuenta con los servicios de un médico o enfermera cuya responsabilidad específica es ocuparse de los casos de violencia de género, y se cuenta también con personal de asesoramiento o rehabilitación para promover la reintegración social de las víctimas y paliar los efectos del trastorno postraumático del estrés. Los médicos determinan el grado de los daños ocasionados a las víctimas, les administran los cuidados necesarios y ponen el caso en manos de los investigadores. La información reunida está disponible durante todo el proceso de investigación o acusación. En esos casos, los servicios de expertos y atención médica son gratuitos. Con respecto al estrés postraumático, el Gobierno de Rwanda ha establecido programas de atención para las personas traumatizadas por el genocidio. La infraestructura y el personal de atención de la salud para las personas traumatizadas también se utilizan en otros casos, incluidos los de tortura y malos tratos.

113.Asociaciones locales, como Haguruka, realizan una labor activa y especializada en la esfera de la protección de los derechos de la mujer y del niño mediante la asistencia letrada a las víctimas, la concesión de microcréditos a mujeres y niños vulnerables, el apoyo a los niños que viven con familias de acogida y el apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

114.Se han iniciado programas de educación y formación sobre ciudadanía en los establecimientos penitenciarios, con el objeto de preparar a los reclusos para su reintegración en la sociedad y evitar la reincidencia. Las prisiones tienen la obligación primordial de velar por la reinserción social de los reclusos, preparándolos para convertirse en ciudadanos responsables, dispuestos a ampliar sus horizontes y a convivir pacíficamente con el resto de la población. El logro de esos objetivos se facilita a través de la formación, el trabajo, las actividades culturales, el ejercicio físico y la recreación. La Dirección de Establecimientos Penitenciarios realiza actividades con esos fines junto con otras instituciones que también llevan a cabo ese tipo de labor (artículo 48 de la Ley por la que se establece el Servicio Nacional de Prisiones). Como parte del proceso de reconciliación, los autores de actos de tortura cometidos durante el genocidio piden perdón a las víctimas para devolverles la dignidad y fortalecer la coexistencia pacífica.

Artículo 15Valor de las declaraciones obtenidas bajo tortura

115.En principio, las pruebas en casos penales se determinan por todos los medios de hecho o de derecho siempre que estén sujetos a debates (artículo 119 de la Ley de pruebas de 2004). Sin embargo, está prohibido obtener pruebas mediante coerción física, azotes, tortura, lavado cerebral o cualquier otro método cruel o degradante. Ese tipo de obtención de pruebas está prohibido no solamente en los tribunales ordinarios sino también en los tribunales especializados, incluidos los tribunales militares y los comités de conciliación. Las pruebas sin efecto incriminatorio no podrán ser declaradas admisibles o válidas para la solución de una controversia (artículo 8 de la Ley de pruebas). Aún cuando una confesión sea voluntaria, podrá anularse si se demuestra que el sospechoso fue sometido a coerción física o hubo un error de hecho. No podrá anularse por causa de error de derecho (artículo 110 de la Ley de pruebas).

116.Se ha sostenido que una confesión "no podrá ser aceptada por un Tribunal si se ha utilizado un procedimiento defectuoso, y si el inculpado se retracta, alegando por primera vez que la confesión se hizo bajo intimidación".

117.Las normas relativas a las pruebas indirectas están menos desarrolladas en la práctica, pero generalmente son suficientemente fiables y bastan para determinar la causalidad a falta de normas relativas a pruebas directas. Ese tipo de pruebas es muy común. Incluye, por ejemplo, presunciones humanas, grabaciones de conversaciones telefónicas, fotografías o grabaciones de vídeo (artículo 121 y subsiguientes de la Ley de pruebas). Para que esas pruebas se consideren fiables deben ser autenticadas por un testigo o un experto (artículo 127 de la Ley de pruebas). Se requiere también la previa aprobación del Fiscal General y la confirmación por parte de un testigo o un experto (artículo 127 de la Ley de pruebas).

Artículo 16Prohibición de otras formas de trato cruel, inhumano o degradante

118.La Constitución prohíbe el trato cruel, inhumano o degradante (art. 15). También estipula el derecho de todas las personas a su integridad física y mental (art. 16). La persona humana es sagrada e inviolable. En consecuencia, la Constitución consagra la inviolabilidad del principio de la libertad personal, que está garantizada por el Estado. Las restricciones a la libertad solo podrán aplicarse con sujeción a lo establecido por ley en la fecha en que se cometió el delito (art. 18).

119.Con el objeto de prevenir actos de tortura y malos tratos, el Código Penal establece sanciones por atentados contra la libertad individual (arts. 388 a 390). Cualquier persona que recurriendo al uso de la violencia, el engaño o la amenaza, secuestre, arreste o detenga arbitrariamente a otra será sancionada con prisión de cinco a diez años. Si la víctima es menor de edad se aplicará la pena máxima. Si la privación de libertad se prolonga más de un mes, la pena aumentará a 20 años. Si tras la detención se aplicó tortura física o se produjo la muerte del detenido, el culpable será condenado a prisión perpetua. El autor será sancionado con la misma pena si detiene (...) o transporta a cualquier persona con el fin de venderla, someterla a esclavitud o ponerla bajo su autoridad con los mismos fines. El artículo 300 del Código prevé penas de hasta seis meses de prisión para el Director de Prisiones u otros funcionarios de prisiones que admitan a un prisionero sin que exista una orden por escrito, una autorización o una decisión judicial. El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo difunden programas de radio como parte de campañas de sensibilización de la población relativas al respeto de las leyes. El Ministerio del Interior y la policía nacional han puesto en práctica un programa denominado "vigilancia comunitaria", con el objeto de dar a la población los medios de ocuparse de su propia seguridad y de denunciar todo acto que socave los derechos o las libertades de cualquiera de sus integrantes.

120.El Estado también está firmemente empeñado en mejorar las condiciones de detención bajo custodia, detención temporal o prisión tras el dictamen de condena. De conformidad con la Orden presidencial N° 43/01 de 10 de noviembre de 2007, relativa a los centros de detención y los métodos de construcción de esos centros, todas las prisiones deben tener dormitorios, servicios sanitarios higiénicos, lugares para el ejercicio físico, una clínica, un lugar reservado para visitas, una cocina y servicios de agua, electricidad y ventilación (art. 2). En todos los centros de detención las mujeres están separadas de los hombres y los menores de los adultos. El Centro Penitenciario de Nyagatare es exclusivamente para menores, en cumplimiento de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y grupos en situación de riesgo.

121.Se han aplicado medidas para aliviar el hacinamiento en los centros de detención, incluidos plazos estrictos de custodia y prisión provisional; el establecimiento de penas sustitutorias como la realización de trabajos para la comunidad, la aplicación de programas periódicos de puesta en libertad provisional y sentencia condicional, la ampliación de los centros de detención y la construcción de nuevas prisiones (están en marcha tres proyectos de construcción de prisiones). La vigilancia periódica de las condiciones de higiene y de buena administración de las prisiones está a cargo de las instituciones de supervisión, con inclusión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y otras organizaciones no gubernamentales como el CICR.

III.Conclusión

122.Desde hace mucho tiempo, la tortura y otros malos tratos constituyen temas de preocupación para los ciudadanos de todos los países. Por ello, la comunidad internacional tiene el firme propósito de erradicar esa lacra mediante la adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Rwanda comparte ese modo de pensar, que se pone de manifiesto con la ratificación de la Convención.

123.Rwanda aplica varias iniciativas en las esferas política, jurídica y sociocultural, destinadas a la promoción de los derechos humanos y la lucha contra los actos de tortura. El respeto de la dignidad humana y la prohibición de todo trato que socave la dignidad están oficialmente reconocidos en el ordenamiento jurídico de Rwanda.

124.El compromiso del Gobierno de Rwanda de adoptar medidas de prohibición y castigo en relación con la tortura se refleja en las disposiciones del Código Penal, aún cuando no tipifican específicamente como delitos los actos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante tal como se establece en la Convención. Ese compromiso se demostró nuevamente mediante la ratificación de la Convención y la elaboración del nuevo Código Penal que tipifica como delito la violación de sus disposiciones y prevé penas por los actos de tortura definidos en el acuerdo.

125.En la práctica, los funcionarios judiciales, administrativos e institucionales encargados de la protección de los derechos humanos aseguran la aplicación de las leyes para sancionar a los autores de actos de violencia, por un lado, y restablecer los derechos de las víctimas, por el otro.

126.El uso de la tortura no es habitual en Rwanda. Las instituciones públicas y las organizaciones de derechos humanos realizan actividades periódicas de educación en el ámbito de los derechos humanos y la lucha contra la tortura y los malos tratos.

127.El Gobierno de Rwanda está dispuesto a considerar todos los medios necesarios para reforzar la lucha contra la tortura y el abuso, adoptando medidas jurídicas y políticas para la aplicación de la Convención que tengan en cuenta la realidad de Rwanda y de sus ciudadanos.