Naciones Unidas

CAT/C/RWA/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de septiembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2016

Rwanda * **

[Fecha de recepción: 9 de agosto de 2016]

A.Introducción

1.El Gobierno de Rwanda sigue velando por que todos los rwandeses disfruten de los derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución y otras normas nacionales e internacionales aplicables de derechos humanos. La firme decisión de hacer realidad esos derechos fundamentales está enunciada en la Visión del País para 2020 y en la Segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza, que constituyen la base de todas las políticas y los programas del Gobierno. Ahora que Rwanda entra en la etapa final de la consecución de los objetivos y las metas establecidos en esos documentos, el Gobierno celebra la oportunidad de informar acerca de los avances realizados que ofrece este segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura.

2.Este informe muestra los progresos en la aplicación de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial de Rwanda presentado en 2010 y examinado en 2012. En los últimos cinco años se ha reformado y transformado considerablemente el marco jurídico y normativo de promoción y protección de los derechos humanos, en general, y de prevención y castigo de la tortura, en particular. Si bien le complace informar sobre esos progresos, el Gobierno sigue reconociendo que siempre hay más por hacer. Las mejoras en la legislación y la práctica relacionadas con el acceso a la justicia, la libertad de expresión y de asociación, la promoción de la igualdad de género y los avances en la implementación de la Visión del País para 2020, la Segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otras cosas, han dado lugar a una notable transformación de la situación de los derechos humanos en Rwanda en los últimos cinco años.

3.Rwanda está particularmente orgullosa de su actuación en pro del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y espera poder desplegar los mismos esfuerzos para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.

Metodología y proceso consultivo general

4.La elaboración del presente informe fue coordinada por el Grupo Nacional de Trabajo Encargado de la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados, que es de carácter interinstitucional y tiene el cometido de preparar los informes relativos a la aplicación de las convenciones de derechos humanos, entre ellas la Convención contra la Tortura. El Grupo de Trabajo está encabezado por el Ministerio de Justicia y está compuesto por representantes de todos los poderes del Estado y de organizaciones de la sociedad civil.

5.En particular, durante la preparación de este informe se realizaron reuniones y otras actividades del Grupo de Trabajo a las que asistieron representantes del Ministerio de Justicia, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Parlamento de Rwanda, la Policía Nacional, los Servicios Penitenciarios de Rwanda, la Fiscalía Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Reforma Legislativa, la Junta de Gobernanza, el Foro de Asistencia Jurídica, el Colectivo de Ligas y Asociaciones de Derechos Humanos (CLADHO) y HAGURUKA (ONG dedicada a la defensa de los derechos de la mujer y el niño).

6.La preparación del presente informe se basó, por tanto, en un enfoque participativo, que se llevó a la práctica mediante una amplia consulta con las partes interesadas, en cuyo marco se realizaron talleres y entrevistas con representantes de las instituciones públicas responsables de la aplicación de la Convención y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y la protección de los derechos humanos en Rwanda. De conformidad con las directrices del Comité contra la Tortura relativas a los informes de los Estados partes, este informe periódico no tiene por objeto reiterar la información ya detallada en el informe inicial y en el documento básico común presentado en 2014, sino dar cuenta de los cambios ocurridos en las leyes, las políticas, los programas y las prácticas nacionales desde la presentación del informe inicial y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura, y actualizar los datos facilitados anteriormente.

B.Marco jurídico general por el que se prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

7.El amplio y completo marco jurídico implantado por Rwanda para aplicar la Convención contra la Tortura y descrito en el informe inicial presentado en 2012 sigue firmemente en vigor y, más aún, ha mejorado. En este segundo informe periódico se actualiza nuestro informe inicial con una reseña de las principales novedades ocurridas desde entonces, incluidas nuevas leyes, decisiones judiciales, políticas y programas que amplían las medidas de protección en diversos ámbitos y ofrecen reparación en caso de que se produzcan violaciones de los derechos protegidos.

8.La República de Rwanda reafirma la adhesión a los principios de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en otras convenciones internacionales y regionales en las que Rwanda es parte. A decir verdad, Rwanda es parte en la Convención contra la Tortura y otros ocho convenios básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas. También es parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza. El Gobierno de Rwanda también ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 30 de junio de 2015 mediante la Ley núm. 17/2013, del 25 de marzo de 2013, por la que se autoriza tal ratificación. Se encuentra en marcha el proceso de establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.

9.En Rwanda, la Constitución es el texto jurídico fundamental y sienta las bases de todo el marco jurídico. En su preámbulo, la Constitución de 2003, revisada en 2015, enuncia la firme decisión del Gobierno de Rwanda de construir un Estado regido por el principio de legalidad y basado en el respeto de los derechos humanos, la libertad y los principios de igualdad ante la ley de todos los rwandeses y de igualdad entre hombres y mujeres. También establece que los seres humanos son sagrados e inviolables. El Estado y todos los órganos de la administración pública tienen la obligación absoluta de respetar, proteger y defender a todas las personas. Toda persona tiene derecho a la integridad física y mental. Nadie podrá ser sometido a tortura, abuso físico o trato cruel, inhumano o degradante. En consonancia con la importancia que se atribuye a los derechos humanos, la Constitución, revisada en 2015, en sus artículos 12 a 43 protege y promueve los derechos humanos en el país. En particular, el artículo 42 dispone que el Estado tiene la responsabilidad de promover los derechos humanos de los rwandeses. El artículo 43 también encomienda al poder judicial la tarea de custodiar las libertades y los derechos humanos, de manera que confiere al Estado la responsabilidad pertinente.

10.En lo que respecta a la obligación de prevenir y sancionar la tortura, la Constitución prevé expresamente el derecho a la vida y el carácter inviolable de la persona humana, el derecho a la integridad física y mental, el derecho a la igualdad ante la ley, la protección contra la discriminación, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, y la protección de los niños, las personas con discapacidad y otras personas vulnerables.

11.Estas aspiraciones constitucionales se reflejan en la ratificación rwandesa de los principales instrumentos internacionales y regionales de protección y promoción de los derechos humanos, así como en la permanente adhesión a ellos. Para Rwanda, la ratificación de un tratado no es una mera formalidad, sino una tarea seria fundada en la firme voluntad del Gobierno de cumplir las obligaciones que aquel entraña.

12.Los compromisos internacionales y regionales están además integrados en el sistema de Rwanda por diversas leyes que los incorporan en el derecho interno. Desde 2012, cuando Rwanda compareció por última vez ante el Comité contra la Tortura, se ha reformado mucho el ordenamiento jurídico interno para proteger y promover continuamente los derechos humanos. Se han introducido modificaciones importantes en textos fundamentales, como el Código Civil, cuya enmienda se está debatiendo en el Parlamento, y el Código Penal, que fue revisado, orientadas a ajustar la legislación de Rwanda a las normas sobre derechos humanos acordadas internacionalmente. Además, se han elaborado nuevas leyes relativas a los medios de comunicación (2013), el acceso a la información (2013), la inscripción de los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, así como un nuevo Código de Familia que contribuye en gran medida a la igualdad entre hombres y mujeres en cuestiones familiares. La ley de 2013 sobre los derechos del niño también garantiza la protección de los niños, incluso contra castigos excesivos que puedan equivaler a malos tratos.

13.Como lo establece la Constitución, Rwanda sigue siendo un Estado monista. De conformidad con el artículo 95, las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por Rwanda solo pueden ser anuladas por la Constitución y las leyes orgánicas. La intención es que únicamente sean leyes orgánicas aquellas que la Constitución designe como tales y a las que la Constitución asigne la potestad de regular otras cuestiones clave en su lugar. Se utilizarán con el objetivo primordial de realizar enmiendas constitucionales y tendrán, por consiguiente, el mismo peso que la Constitución. Los tratados internacionales siguen teniendo una jerarquía más alta que las demás leyes nacionales, como en el caso de la Constitución de 2003.

14.El Código Penal en vigor incluye, en sus artículos 176 y 177, el castigo de la tortura y define la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, o tratos inhumanos, crueles o degradantes, con el fin de obtener de ella o de un tercero principalmente información o una confesión, de castigar a esa persona por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o por un acto cometido por otra persona, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación Toda persona que inflija tortura a otra será castigada con pena de cárcel por un período de seis (6) meses a dos (2) años. Si la tortura ocasiona una enfermedad incurable, una incapacidad permanente para el trabajo, la pérdida completa de las funciones de un órgano o una mutilación grave, se impondrá una pena de cárcel de cinco (5) a siete (7) años. Cuando la tortura provoque la muerte de la víctima, el castigo será la cadena perpetua con disposiciones especiales. Si los delitos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo hubieran sido cometidos por un agente de la Policía Judicial, un fiscal o cualquier otro agente de los servicios de seguridad o un funcionario público, el autor será castigado con la pena más alta prevista.

Otros textos jurídicos

15.El Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento que se debe seguir en el curso de un proceso penal y prohíbe el uso de la tortura para obtener pruebas o confesiones de los presuntos autores de un delito, sea cual fuere. Garantiza los derechos de las personas detenidas o recluidas, entre ellos el derecho a un examen médico, el acceso a los servicios de un abogado y el contacto con cualquier persona que escoja, incluidos los miembros de su familia. El Código establece las normas relativas a la duración de la detención policial, que son de carácter vinculante y se aplican estrictamente.

16.El artículo 6 de la ley de pruebas y su presentación prohíbe atar, golpear, torturar, aplicar prácticas de lavado de cerebro o recurrir a cualquier método cruel o degradante con el fin de extraer una confesión de un acusado o una declaración de un testigo. Esas formas de prueba están prohibidas por ley y carecen de efecto jurídico ante un juez. En virtud del artículo 20 de la Ley sobre los Derechos y la Protección del Niño contra la Violencia, ningún niño puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta ley otorga a los niños una amplia protección contra todas las formas de malos tratos, incluidos los castigos excesivos. El artículo 27 de la Ley de Prevención y Castigo de la Violencia contra la Mujer prohíbe la tortura sexual e impone por este delito la pena de cadena perpetua con disposiciones especiales. El Código del Trabajo prohíbe toda forma de violencia o acoso que, directa o indirectamente, tenga efectos en el lugar de trabajo. La renuncia de la víctima de ese tipo de violencia o acoso se considera despido injustificado. En esos casos, la víctima tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

17.El artículo 28 del Decreto Presidencial núm. 30/01, del 9 de julio de 2012, sobre el estatuto específico del personal policial establece que todos los miembros de la Policía, independientemente de su rango o función, deben cumplir a conciencia la misión que se les haya asignado y comportarse con cortesía y dignidad frente a sus superiores, colegas, subordinados y el público en general. También deben comunicarse con el público, ser un buen ejemplo para la población en lo que concierne a la seguridad y el respeto de los derechos humanos, evitar cualquier conducta que pueda menoscabar la dignidad del servicio y la confianza que el público deposita en él, y conocer los reglamentos y directrices. Tienen el deber de ser imparciales y abstenerse de cometer actos de discriminación por motivos de condición social, origen étnico, opinión política, religión o cualquier otro interés personal.

18.El artículo 8 de las Instrucciones del Ministro de Seguridad Interior relativas a las condiciones de detención, el suministro de alimentos y las visitas a los reclusos (núm. 09/08 del 16 de junio de 2008) dispone que ningún prisionero podrá ser sometido a tortura u otro tipo de abuso o trato cruel, inhumano o degradante.

19.Además de los principales textos jurídicos mencionados referentes a la prevención y la sanción de la tortura, se han efectuado otras reformas jurídicas que han permitido crear en Rwanda una atmósfera de respeto permanente de las libertades fundamentales. Por ejemplo, en un esfuerzo por promover la libertad de expresión, se promulgó la Ley núm. 02/2013, del 8 de febrero de 2013, que reglamenta los medios de comunicación e introdujo, como cambio importante, la autorregulación de los medios. También se promulgó la Ley de Acceso a la Información, del 8 de febrero de 2013, que lleva el núm. 04/2013.

20.El principio básico de la Ley de Acceso a la Información está enunciado en el artículo 3, donde se dispone que toda persona tiene el derecho de conocer la información que se halla en poder de los organismos públicos y de algunas entidades privadas. El objetivo de la reforma de los medios de comunicación se ajusta al compromiso constitucional de Rwanda con la libertad de expresión, los objetivos de desarrollo del país señalados en el programa Visión 2020 y el programa gubernamental de siete años encaminado a fortalecer el desarrollo democrático, económico y social de Rwanda en interés de la paz y al servicio de toda su población, en un marco de paz, estabilidad y seguridad nacional.

21.La libertad de asociación es otro derecho importante del que gozan todas las personas que viven en Rwanda. Las leyes orgánicas de 2013 que otorgan libertad de asociación a las ONG tienen por finalidad simplificar el proceso de inscripción y permitir que las organizaciones no gubernamentales (ONG) tanto nacionales como internacionales prosperen en Rwanda. Con el debido respeto de la ley y de otros requisitos administrativos, los rwandeses tienen derecho a constituir libremente partidos políticos y otros tipos de asociaciones. Con arreglo a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (2013), todas las organizaciones políticas reconocidas oficialmente reciben igualdad de trato y desarrollan sus actividades. Existe un Foro Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas integrado por 11 organizaciones políticas reconocidas en Rwanda que se han inscrito libremente, de conformidad con las normas de procedimiento del Foro. Todas estas leyes garantizan que, en todos los sectores del gobierno y la administración pública, prevalezca un ambiente de respeto por los derechos humanos fundamentales.

Marco institucional de protección de los derechos humanos

22.Las disposiciones jurídicas orientadas a la protección de los derechos humanos se implementaron, en primer lugar, mediante la creación de instituciones específicas para facilitar el proceso. En 2010 aún no se había creado la mayor parte de las principales instituciones de derechos humanos que existen en la actualidad. Otras se han modificado considerablemente desde entonces. Con el objeto de proteger los derechos humanos se han puesto en marcha numerosos mecanismos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, la Comisión Nacional de la Infancia, el Observatorio de Género y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, por mencionar solo algunos.

23.Todas esas instituciones tienen la obligación legal de proteger a los ciudadanos de los actos de tortura y los malos tratos. A las instituciones mencionadas cabe añadir las cortes y los tribunales, el Parlamento (la Cámara de Diputados y el Senado, que tienen comités internos encargados de investigar los abusos de los derechos humanos), la Policía Nacional, la Fiscalía Nacional y el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, responsable de aplicar las políticas nacionales de protección de las mujeres, los niños y otras personas vulnerables.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

24.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 1999, es un órgano constitucional previsto en el artículo 177 de la Constitución. Se trata de una institución independiente, encargada de la promoción y la protección de los derechos humanos en Rwanda. La Ley núm. 19/2013, del 25 de marzo de 2013, determina la misión, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y reafirma la independencia y la autonomía de este órgano en el desempeño de sus funciones. En virtud de esa ley, la Comisión debe presentar informes sobre sus actividades únicamente al Parlamento. El artículo 7, párrafo 2, de la ley confiere a la Comisión la facultad de investigar cualquier centro de detención donde, presuntamente o según denuncias, se violen los derechos humanos.

25.Un aspecto crucial del mandato de la Comisión consiste en educar y sensibilizar a la población respecto de los derechos humanos. Desde 2012, la Comisión facilita la ejecución de campañas nacionales de educación sobre este tema. Por ejemplo, entre 2011 y 2014, recibieron capacitación 220 miembros del Consejo Nacional de la Mujer de los distritos y las provincias. Se impartieron además cursos de formación para 830 secretarios ejecutivos de distritos, sectores y células. Se organizaron actividades de sensibilización para 390 maestros de escuela primaria, 206 alumnos miembros de clubes de derechos humanos de las escuelas, 324 líderes religiosos, 59 dirigentes de asociaciones de personas con discapacidad y 49 dirigentes de asociaciones de personas que viven con el VIH; por primera vez, 33 artistas locales recibieron formación en 2015. En total, la Comisión impartió educación en derechos humanos a 3.862 dirigentes comunitarios de 2011 a 2015 y sigue dictando cursos regulares de capacitación, así como recibiendo y atendiendo denuncias de violaciones de los derechos humanos.

Oficina del Defensor del Pueblo

26.La Oficina del Defensor del Pueblo se creó en virtud de la Constitución de 2003. En 2013 se le otorgaron nuevas facultades; por ejemplo, se ampliaron las atribuciones que poseía para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos. La Oficina del Defensor del Pueblo tiene el mandato de actuar como enlace entre los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas, y de investigar las denuncias de injusticia, corrupción y delitos conexos en entidades públicas y privadas. También recibe denuncias de personas y asociaciones sobre el comportamiento de los funcionarios públicos. Está facultada para informar acerca de actos ilícitos, investigar a esos funcionarios e iniciar procesos en su contra. Los registros más recientes de la Oficina del Defensor del Pueblo (2013-2014) indican que ese año la Oficina recibió 4.492 casos, de los cuales resolvió más del 80% directamente; el 20% restante se remitió a otras instituciones competentes para que adoptaran medidas ulteriores.

27.En 2015, la Oficina del Defensor del Pueblo atendió a un total de 7.404 denunciantes, que iniciaron nuevos casos o bien procuraban complementar o informarse sobre casos anteriores. También recibió 808 casos presentados por escrito, de los que resolvió 439, envió 169 a las instituciones competentes y todavía está tramitando 200. Las instituciones públicas pertinentes deben seguir las recomendaciones formuladas por la Oficina del Defensor del Pueblo.

Comisión Nacional de la Infancia

28.Con el propósito de hacer respetar los derechos del niño y darles difusión, el Gobierno aprobó la Ley núm. 22/2011, del 28 de junio de 2011, por la que se creó, en el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia, la Comisión Nacional de la Infancia, órgano independiente encargado de supervisar, promover y proteger los derechos de los niños en Rwanda. La Comisión tiene el mandato especial de hacer efectivos los derechos y las libertades de los niños, en particular los de aquellos socialmente vulnerables.

29.La Comisión ayuda actualmente a 23.604 huérfanos y otros niños vulnerables (11.001 mujeres y 12.603 varones) de escuelas secundarias y 3.009 (1.133 mujeres y 1.876 varones) de establecimientos de formación técnica y profesional, y a tal fin sufraga los gastos de matrícula y del seguro médico. Mediante este programa, hasta diciembre de 2013 se habían graduado 19.779 estudiantes. Para fines de abril de 2014, otros 10.112 huérfanos y otros niños vulnerables habían terminado la enseñanza secundaria y la formación técnica y profesional. La Comisión organiza una Cumbre Anual de los Niños, foro consultivo nacional que reúne a niños delegados de todos los sectores administrativos del país y les ofrece una oportunidad especial para expresar sus opiniones y deseos sobre la consolidación de la nación.

30.Por este medio, los niños tienen la oportunidad de lograr que sus puntos de vista se tengan en cuenta en las políticas y los programas nacionales relativos a la infancia, los derechos del niño y el desarrollo económico y social del país, así como de dar a conocer las dificultades que enfrentan. En 2014, la Cumbre Anual de los Niños coincidió con el 25º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En ella, 507 niños de toda Rwanda y 17 niños de otras naciones de África oriental se reunieron para intercambiar ideas sobre los derechos y la protección del niño.

Observatorio de Género

31.El Gobierno de Rwanda estableció un Observatorio de Género, cuyo mandato consiste en supervisar la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones y organizaciones públicas, privadas, religiosas y de la sociedad civil, según se establece en la Ley núm. 51/207, del 20 de septiembre de 2007. La tasa positiva de incorporación de la perspectiva de género en todo el país se puede relacionar directamente con la labor de esta institución dedicada a asegurar la aplicación efectiva de las leyes y las políticas. Además, el Observatorio tiene la responsabilidad de participar en la elaboración de políticas y de respuestas ante casos de violencia por motivos de género. Desde 2011, ha recibido 259 casos de violencia de género, todos los cuales fueron atendidos por las instituciones competentes.

32.En 2015, el Observatorio de Género prestó servicios de asesoramiento jurídico y psicosocial a víctimas de la violencia de género. Varios de esos casos se presentaron en persona (24) o a través de la línea telefónica de ayuda inaugurada recientemente en el Observatorio (43). De ellos, seis fueron denunciados por hombres y 61, por mujeres. La mayoría de los casos recibidos se referían a mujeres; las tendencias muestran también que la violencia económica es elevada (38 casos), mientras que hubo 15 casos de violencia sexual y 14 de violencia física y psicológica. Gracias a la línea telefónica de ayuda, las víctimas de violencia y otras formas de injusticia pueden tener fácil acceso a los servicios que necesitan conforme a la naturaleza de su caso. El uso de la línea telefónica para recibir los casos de violencia por motivos de género y orientar a los afectados es más eficiente y efectivo, ya que es gratuito y permite ahorrar tiempo.

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

33.El artículo 14 de la Constitución de Rwanda encomienda al Gobierno la responsabilidad de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los programas nacionales de desarrollo. En particular, las personas con discapacidad tienen derecho a tener, en la Cámara de Diputados del Parlamento, un representante procedente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (artículo 76.4).

34.El Consejo se creó mediante la Ley núm. 03/2011, del 10 de febrero de 2011, con el propósito de coordinar las actividades destinadas al adelanto de las personas con discapacidad, reunir y examinar las opiniones de todas ellas, difundir y atender los problemas que las afectan, aumentar su capacidad para ser independientes y colaborar con las ONG que trabajan en el sector.

Junta de Gobernanza de Rwanda

35.La Junta de Gobernanza de Rwanda es una institución pública establecida mediante la Ley núm. 41/211, del 30 de septiembre de 2011. Surgida de la fusión del Consejo Asesor del Gobierno de Rwanda y la Secretaría Nacional de Ejecución de la Descentralización, tiene como misión fundamental promover los principios del buen gobierno y la descentralización, realizar investigaciones y análisis de políticas relacionadas con la gobernanza, supervisar las prácticas de gobernanza, coordinar y apoyar el desarrollo del sector de los medios de comunicación y aumentar la participación de los ciudadanos.

36.En cumplimiento de su mandato, la Junta de Gobernanza efectúa periódicamente estudios sobre los efectos y la percepción de los servicios públicos entre la población. Una de sus innovaciones más satisfactorias ha sido el Sistema de Puntuación de la Gobernanza de Rwanda, una herramienta integral de evaluación de la manera de gobernar. En la evaluación más reciente, realizada en 2014, el acceso a la justicia resultó uno de los servicios públicos con mejor desempeño, ya que obtuvo el 80,2% de opiniones favorables. Además, la Junta de Gobernanza lleva a cabo otros estudios y encuestas, por ejemplo, mediante los formularios de calificación por los ciudadanos (encuesta anual de percepción que puntúa el desempeño del Gobierno desde la perspectiva de los beneficiarios), el barómetro de los medios de comunicación, el barómetro del desarrollo de la sociedad civil y el examen de la gobernanza. A fin de aumentar la participación de los ciudadanos, la Junta implantó iniciativas populares, tales como el Mes de la Gobernanza, que tiene como principales finalidades solucionar las quejas de los ciudadanos y fomentar la transparencia y la gestión responsable de los asuntos públicos.

Parte IInformación relativa a cada artículo sustantivo de la Convención (artículos 1 a 16)

Artículos 1 a 16Prohibición de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante

Definición de tortura

37.El Código Penal de 2012 adoptó la definición de tortura enunciada en la Convención. Según su artículo 176, se entiende por tortura todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, o tratos inhumanos, crueles o degradantes, con el fin de obtener de ella o de un tercero principalmente información o una confesión, de castigar a esa persona por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o por un acto cometido por otra persona, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Además, el Código Penal ha avanzado más en su definición, que incluye a actores no estatales, como las empresas privadas de seguridad, como posibles autores de actos de tortura y malos tratos.

Recomendación del Comité

El Estado parte debería promulgar y aplicar, lo antes posible, el Código Penal recién aprobado, velando por que la definición de tortura se ajuste a lo dispuesto en la Convención. También debería velar por que se prevean penas adecuadas para los actos de tortura, incluidos los dolores o sufrimientos mentales.

38.El nuevo Código Penal se promulgó en 2012 y la definición de tortura se ajusta ahora a la Convención contra la Tortura. Asimismo, en el artículo 177 se prevén sanciones adecuadas para los actos de tortura. Toda persona que inflija tortura a otra será castigada con pena de cárcel por un período de seis (6) meses a dos (2) años. Si la tortura ocasiona una enfermedad incurable, una incapacidad permanente para el trabajo, la pérdida completa de las funciones de un órgano o una mutilación grave, se impondrá una pena de cárcel de cinco (5) a siete (7) años. Cuando la tortura provoque la muerte de la víctima, el castigo será la cadena perpetua con disposiciones especiales. Si los delitos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo hubieran sido cometidos por un agente de la Policía Judicial, un fiscal o cualquier otro agente de los servicios de seguridad o un funcionario público, el autor será castigado con la pena más alta prevista.

Artículo 2Prevención de actos de tortura

Marco jurídico de prevención de la tortura

39.El principal marco jurídico de prevención de la tortura en Rwanda es la Constitución, cuyo artículo 14 prohíbe los actos de tortura. De acuerdo con este instrumento, toda persona tiene derecho a la integridad física y mental. Nadie podrá ser sometido a tortura, maltrato físico o trato cruel, inhumano o degradante. Nadie será objeto de experimentación sin su consentimiento informado. Las modalidades de consentimiento y de experimentación están determinadas por la ley.

40.También se han adoptado medidas para prevenir todos los actos de tortura relacionados con la duración de la detención. Según los párrafos 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución modificada en 2015, "la libertad de todas las personas está garantizada por el Estado". "Nadie será objeto de procesamiento, detención, reclusión o castigo por un acto o una omisión que no constituya delito con arreglo a la legislación en vigor en el momento en que se cometió".

41.En su preámbulo, el Código de Procedimiento Penal establece que los juicios penales deben celebrarse en audiencia pública, ser justos e imparciales, cumplir el principio de la legítima defensa, dar la posibilidad de contrainterrogatorio, tratar a los litigantes en pie de igualdad ante la ley, estar basados en pruebas obtenidas legalmente y proceder sin demoras injustificadas. El artículo 37 dispone que toda persona detenida tiene derecho a ser informada de los cargos que se le imputan y a ponerse en contacto con su abogado o con cualquier otra persona. El detenido puede contratar al abogado que elija. Si no estuviera en condiciones de procurarse los servicios de un abogado, podrá solicitar al presidente del Colegio de Abogados que le asigne uno. De conformidad con el artículo 39, párrafo 3, el detenido puede decidir si acepta o no al abogado designado. El artículo 60 de la ley que rige el Colegio de Abogados de Rwanda dispone la creación de una oficina de consulta y defensa encargada de prestar asistencia letrada a los pobres.

42.En la ley relativa al Código de Procedimiento Penal se especifica el procedimiento que se debe seguir en todo el proceso penal, desde la investigación a cargo de los agentes de la Policía Judicial hasta la sentencia definitiva. Esta ley dispone la protección del acusado, tanto para mantener su integridad física y mental como para garantizar el respeto de sus derechos. Este Código consagra el principio de que "el sospechoso tiene derecho a permanecer en libertad mientras se instruye el sumario". Por razones de la investigación o de seguridad, un sospechoso puede ser puesto bajo custodia mientras se instruye el sumario o, en circunstancias excepcionales, en prisión provisional, de acuerdo con las normas previstas en la ley.

43.Una declaración del arresto y la detención de un sospechoso tiene una validez de cinco (5) días y no puede prorrogarse. Normalmente, un sospechoso queda en libertad durante la investigación. Sin embargo, puede permanecer en detención provisional si se cumplen las condiciones previstas en los artículos 96 y 97 de la Ley de Procedimiento Penal. No será objeto de detención provisional a menos que existan motivos fundados para sospechar que ha cometido un delito y este sea punible con pena de cárcel de dos (2) años, como mínimo. En esta etapa, el agente de la Policía Judicial encargado del caso remitirá al sospechoso al juez competente más próximo para que este adopte una decisión sobre prisión provisional, si opta por proseguir con la investigación. Si una persona sigue recluida después de haberse emitido una orden que autoriza su libertad bajo fianza o de haberse declarado su inocencia, o si se produce cualquier violación de las normas de procedimiento penal con respecto a la duración y al lugar de reclusión, los transgresores serán sancionados. A fin de evitar las detenciones innecesarias y los riesgos de posibles tratos crueles, algunos casos se transfieren a los comités de mediación.

44.Por otra parte, los niños menores de 12 años no pueden ser internados en centros de detención destinados a presuntos delincuentes. El agente de la Policía Judicial o el fiscal a cargo de la investigación de un caso está obligado a actuar con la diligencia debida para determinar la personalidad del niño y los medios adecuados para su rehabilitación y bienestar. Se han establecido normas relativas a la detención en lugares secretos.

45.De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, una persona detenida por la policía no podrá ser recluida en ningún otro lugar que no sea el centro de detención disponible para esos fines situado en la zona en que se encuentren las oficinas de la Policía Nacional o de la Policía Militar. Para la reclusión de soldados y sus cómplices se utilizarán los centros próximos a la oficina de la Fiscalía Militar.

46.A fin de proteger a los ciudadanos contra la tortura, el Estado ha promulgado otras leyes que sancionan actos de violencia más específicos, así como la tortura y los malos tratos. Los artículos 114 y 187 del Código Penal establecen el enjuiciamiento por delitos constitutivos del crimen de genocidio que también pueden dar lugar a la tortura. En el artículo 28 de la ley relativa a la protección del niño se dispone que los familiares u otras personas que tomen conocimiento de que un niño es víctima de violencia o malos tratos, incluida la tortura, tienen la obligación de denunciar el hecho a la autoridad encargada de la colocación de niños o al órgano más próximo de la Policía Nacional.

47.El artículo 27 de la ley relativa a la protección de la mujer contra la violencia dispone el procesamiento judicial de los autores de actos de tortura sexual; el culpable de ejercer violencia mediante la tortura sexual o de intentar cometerla será castigado con cadena perpetua con disposiciones especiales.

Marco institucional de prevención de la tortura

48.Además de las diversas instituciones mencionadas que contribuyen a promover y proteger los derechos humanos en Rwanda, hay otras específicas que son decisivas para la prevención de la tortura y otras formas de trato crueles, inhumanas o degradantes.

49.Un ejemplo son los funcionarios de distrito encargados de facilitar el acceso a la justicia, que tienen carácter de personal permanente en los 30 distritos de Rwanda. El acceso a la justicia es un derecho fundamental de todos los rwandeses. El artículo 18 de la Constitución y el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Penal garantizan a todas las personas el derecho de defensa. Los indigentes y los menores de edad tienen a su disposición representación jurídica gratuita. A este respecto, cada Oficina de Acceso a la Justicia cuenta con tres miembros permanentes designados para atender las necesidades de las personas vulnerables y acercar el sistema de justicia formal a la población. En cada distrito, uno de los funcionarios se encarga específicamente de los casos de violencia de género; otro ayuda en la ejecución de las decisiones judiciales con el apoyo de la administración del gobierno local, y el tercero representa a los indigentes ante los tribunales. En 2015, las Oficinas de Acceso a la Justicia de todo el país proporcionaron asistencia letrada gratuita en 22.510 casos, de los cuales 20.469 (el 90,93%) se referían a asuntos civiles y 2.041 (el 9,07%) eran causas penales. Ese marco institucional asegura que nadie sea sometido a tortura u otros malos tratos y que, incluso cuando se denuncien delitos de este tipo, los casos resulten más sencillos de seguir y tramitar.

50.El Colegio de Abogados de Rwanda colabora con el Gobierno en la prestación de servicios de asistencia jurídica a través de un acuerdo marco con el Ministerio de Justicia. Además, en virtud de los artículos 58 y 68 de la ley que regula el Colegio de Abogados, sus miembros tienen la obligación de prestar ese tipo de asistencia a las personas pobres. El número de miembros del Colegio de Abogados aumentó de 37 en 1997 a 1.200 en enero de 2015, lo que ha ampliado el acceso de los habitantes de Rwanda al sistema de justicia formal. La prestación de asistencia letrada a personas vulnerables, entre ellas las mujeres, los niños y los indigentes, ha favorecido un mayor respeto de las garantías procesales.

51.El Ministerio de Justicia promueve y coordina organizaciones de la sociedad civil, como el Foro de Asistencia Jurídica, una coalición de más de 33 organizaciones de derechos humanos que presta asesoramiento letrado a los pobres víctimas de la injusticia, la violencia, la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En la práctica, esos mecanismos dan a los detenidos acceso a la asistencia necesaria para su defensa.

52.En octubre de 2014 se aprobaron la Política de Asistencia Letrada y la Política sobre la Justicia para los Niños, con el objeto de racionalizar los servicios de asistencia jurídica y coordinar las actividades de todos sus proveedores en el país. Esas políticas establecen mecanismos para mejorar la prestación de asistencia letrada a los rwandeses indigentes y pobres, así como a los menores en conflicto con la ley. Entre los resultados concretos de esas políticas se cuenta la creación de un sistema de derivación entre los mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera de evitar la duplicación de actuaciones y aumentar la efectividad y la eficacia.

53.Para fomentar el acceso a la justicia de las personas más vulnerables, todos los años se celebra la Semana de la Asistencia Jurídica. Sus actividades se centraban, inicialmente, en la representación letrada de los menores en los centros de detención; en la actualidad son más amplias, gracias a la participación de funcionarios de prisiones, tribunales, la Fiscalía Nacional, la Policía Nacional y el Colegio de Abogados. Por ejemplo, durante la Semana de la Asistencia Jurídica de 2014, 159 personas recibieron asistencia en los tribunales, incluidos 137 niños. También se prestó asistencia jurídica en la ejecución de 112 resoluciones, y se ofrecieron otros tipos de asesoramiento legal a 1.175 presos, así como a otras 1.130 personas en los 30 distritos.

54.A fin de mejorar el acceso a la justicia y la gestión de los casos, el Poder Judicial ha introducido paulatinamente un sistema electrónico integrado de administración de los tribunales en todas las instituciones del sector de la justicia para reemplazar al actual sistema de archivo electrónico. Este cambio tiene por objeto reforzar la prestación de servicios de justicia a los ciudadanos y mejorar su administración, desempeño y supervisión.

55.Por otra parte, con respecto a la protección de los testigos, una ley de 2012 relativa a la protección de los denunciantes de irregularidades pone a los denunciantes a resguardo de cualquier forma de acoso o intimidación. La Fiscalía Nacional y el Tribunal Supremo también cuentan con dependencias de protección de testigos y con albergues, a cargo del Estado, para garantizar la seguridad de los testigos tanto de la acusación como de la defensa.

56.La Policía Nacional realiza inspecciones todas las semanas en los centros de detención policial, y la Fiscalía Nacional visita todos los establecimientos de reclusión al menos una vez por período. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos efectúa visitas periódicas a todas las cárceles para supervisar las condiciones de reclusión y recibir las quejas que puedan tener los reclusos. También se permite a los detenidos recibir visitas todos los fines de semana. Todas estas salvaguardias garantizan que las personas privadas de libertad reciban un trato acorde con las normas internacionales sobre el tratamiento de los reclusos y que se respeten sus derechos fundamentales.

57.En particular, el Servicio Penitenciario ha impartido, a gran parte de su personal, capacitación específica para prevenir la tortura. Por ejemplo, hasta la fecha, 1.500 miembros han asistido a cursos de formación penitenciaria básica; otros cinco, a cursos de mando y personal, y 173 recibieron capacitación en derechos humanos y derecho humanitario. También se dictaron, a 14 funcionarios, clases sobre el sistema de gestión de información sanitaria concebidas específicamente para personal médico, y a otros 14 se les enseñó a interpretar datos sobre el índice de masa corporal. Todas estas actividades se organizaron a fin de dotar al personal del Servicio Penitenciario de los conocimientos necesarios para prevenir la tortura y los malos tratos en las cárceles.

58.En virtud de la adhesión de Rwanda a los principios fundamentales de derechos humanos y de las disposiciones de su ordenamiento jurídico, no está permitido suspender las garantías ofrecidas a los ciudadanos para protegerlos contra actos de tortura, ni siquiera en circunstancias excepcionales, como la inestabilidad política interna, la guerra, el estado de emergencia o cualquier otra situación. El hecho de que Rwanda haya ratificado la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, y de que estos instrumentos puedan ser aplicados directamente por los tribunales nacionales confirma que las garantías mencionadas no se van a suspender, ni siquiera en situaciones de emergencia. La autorización de la tortura en circunstancias excepcionales sería inconstitucional con arreglo al artículo 14 de la Constitución y a otros convenios en los que Rwanda es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte, y los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, todos los cuales prohíben formalmente la tortura en todos los casos. Así pues, en ninguna circunstancia la tortura es aceptable en Rwanda, sea en tiempos de guerra o de paz.

Medidas adoptadas de conformidad con el artículo 2, párrafo 3

Orden manifiestamente ilegal de un superior

Recomendación del Comité

Garantizar en la práctica el derecho de los subordinados a no ejecutar órdenes de superiores si estas contravienen la Convención. También velar por que, en la práctica, la ejecución de esas órdenes no pueda utilizarse como justificación de torturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3, de la Convención.

59.Según la legislación de Rwanda, la responsabilidad penal es personal. En el artículo 49, párrafo 2, de la Constitución, revisada en 2015, se establece que todo ciudadano tiene derecho a desobedecer órdenes de su autoridad superior si estas constituyen una violación grave y manifiesta de los derechos humanos y las libertades públicas. Esta disposición se halla en plena conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Convención contra la Tortura.

60.En el artículo 133 del Código Penal se establece la responsabilidad penal de un superior y su subordinado. "El hecho de que cualquiera de los actos previstos en las secciones 1 a 3 del Código Penal hubiera sido cometido por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal a su superior si este sabía o tenía motivos para saber que el subordinado había cometido o estaba por cometer esos actos y no hubiera tomado las medidas necesarias y razonables para impedir tales actos o castigar al infractor e informar al respecto a las autoridades competentes". Además, el hecho de que un acusado haya actuado en cumplimiento de una orden de un gobierno o de un superior no lo eximirá de responsabilidad penal cuando hubiera sido evidente que la orden podía conducir a la comisión de cualquiera de los delitos tipificados por la ley.

61.El Decreto Presidencial por el que se establece el Código de Ética Profesional para los Funcionarios Públicos prevé, en sus artículos 22, párrafo 2, y 27, la posibilidad de desobedecer órdenes de una autoridad superior. Allí se estipula que un funcionario público debe conocer y respetar o hacer valer los derechos de sus subordinados. De acuerdo con el artículo 27, párrafos 2, 3 y 4, un funcionario público tiene derecho a desobedecer órdenes de su superior si estas violan flagrantemente el Decreto mencionado Deberá explicar, de inmediato y con cortesía, los motivos por los cuales desobedece esas instrucciones. Cuando un funcionario público se vea obligado a actuar de alguna forma contraria a dicho Decreto o sufra amenazas para que actúe de esa forma, se abstendrá de hacerlo y comunicará la cuestión al superior siguiente en la escala jerárquica.

62.En cuanto al ejército, conforme a las instrucciones ministeriales por las que se establece su código disciplinario, un soldado no deberá cumplir órdenes ilegales.

63.Las instrucciones ministeriales por las que se establece el Código de Conducta de la Policía también disponen que un agente de policía debe respetar, obedecer y seguir las instrucciones impartidas por sus superiores, salvo que estas sean manifiestamente ilegales. Los agentes de policía también están bien capacitados en derechos humanos. Si la orden de un superior implica violar los derechos humanos, los agentes de policía pueden negarse a cumplirla o solicitar asesoramiento jurídico, cuando sea necesario. Un agente que se rehúse con cortesía a cumplir órdenes violatorias de los derechos humanos no puede ser castigado por este motivo, como consta claramente en la ley.

Artículos 3, 6, 7, 8 y 9Prohibición de la expulsión, procedimiento de extradición, no extradición, tratados de extradición y asistencia judicial recíproca

64.Se han adoptado medidas legislativas de conformidad con el artículo 3 de la Convención. La legislación de Rwanda contiene disposiciones relativas a la expulsión, la devolución y la extradición. La extradición solo está autorizada dentro de los límites establecidos por la ley y de conformidad con las obligaciones internacionales en vigor en el ámbito de los derechos humanos.

65.En los párrafos 2 y 5 del artículo 16 de la Ley de Extradición de 2013 se garantiza que una persona no será extraditada a algún lugar donde corra peligro de sufrir actos de tortura o donde pueda aplicarse la pena de muerte. En su artículo 16, esa Ley también establece que una persona podrá ser extraditada únicamente cuando haya garantías de que gozará de todos los derechos humanos fundamentales. El Ministro de Justicia no concederá la extradición si la persona solicitada pudiera ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si esa persona no ha tenido o no va a tener un proceso penal con las garantías mínimas previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19 de diciembre de 1966.

66.La extradición está condicionada a una orden judicial y, como tal, antes de que se lleve a cabo, se puede recurrir ante los tribunales y se debe aguardar la resolución del recurso.

67.En particular, en el artículo 8 de la Ley Orgánica núm. 37/2007 relativa a la abolición de la pena de muerte se dispone que si un Estado solicita la extradición de un sospechoso y el delito por el que se lo acusa se castiga con pena de muerte en ese Estado, el Gobierno de Rwanda aceptará la extradición únicamente si el Estado requirente ofrece garantías formales de que no se aplicará la pena de muerte.

68.El artículo 28 de la Constitución también reconoce el asilo de conformidad con el derecho internacional y las convenciones ratificadas por Rwanda, en especial la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y la Convención de la Unión Africana que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África. La ratificación de todas estas convenciones demuestra la voluntad del Gobierno de Rwanda de ajustarse a las normas que rigen la protección de las personas contra la expulsión o la extradición a Estados en los que corren riesgo de ser torturadas. La ley otorga, a los extranjeros susceptibles de expulsión, la posibilidad de apelar cuando teman ser perseguidos en su país de origen; en ese caso, el recurso se debe interponer dentro de los 30 días siguientes a la expulsión.

69.En Rwanda, hasta la fecha, ningún extranjero ha sido objeto de expulsión, devolución o extradición a un país cuando hubiera motivos fundados para creer que correría riesgo de ser sometido a tortura.

70.Rwanda también ha firmado tratados de extradición y acuerdos de cooperación judicial con otros países, en los que siempre se establece expresamente que no se concederá la extradición cuando exista amenaza de tortura o malos tratos a la persona cuya extradición se solicita.

Recomendación del Comité

Velar por que no se expulse, extradite o devuelva a nadie a un país cuando haya motivos fundados para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. Adoptar medidas para garantizar que el Tribunal Superior aplique adecuadamente el principio de no devolución en las causas en las que entienda. Asimismo, velar por que el proyecto de ley de extradición que se está debatiendo en el Parlamento tenga en cuenta las obligaciones internacionales dimanantes del artículo 3 de la Convención.

71.La Constitución de Rwanda, en su forma revisada a la fecha, dispone que la extradición de extranjeros se permitirá únicamente en la medida en que sea compatible con la ley o los convenios internacionales en los que Rwanda es parte. En la Ley de Extradición, el párrafo 2 del artículo 11 referente a la facultad de tomar decisiones sobre extradición establece que, de existir un tratado de extradición en el que se disponga que una decisión de esa índole debe ser adoptada por un juez, el Ministro de Justicia transmitirá inmediatamente la solicitud de extradición a la Fiscalía Nacional o la Fiscalía Militar para que pidan a la autoridad pertinente que determine si esa solicitud se puede conceder.

72.No ha habido muchos casos de extradición de extranjeros desde Rwanda. Sin embargo, uno de ellos, el del padre Guy Theunis, cobró notoriedad. El 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Supremo de Rwanda accedió a un pedido del Gobierno de Bélgica y permitió la extradición de un sacerdote belga a su país de origen, donde fue juzgado por complicidad en el genocidio. Guy Theunis, un sacerdote católico de 60 años de edad, fue detenido el 6 de septiembre de 2005 en Rwanda por su presunta participación en el genocidio de 1994. Después de que el padre Guy Theunis compareciera ante los tribunales rwandeses, el Tribunal Supremo decidió su extradición para que fuera juzgado en Bélgica, su país de origen. Para llegar a esa decisión, los tribunales de Rwanda tuvieron que cerciorarse de que no existiría amenaza de tortura o malos tratos una vez que se concediera la extradición.

73.La ley relativa a los refugiados también prevé el principio de no devolución. De conformidad con el artículo 21 de la Ley núm. 13 ter/2014, del 21 de mayo de 2014, relativa a los refugiados, en ningún caso se podrá devolver o expulsar a un refugiado a un país donde su vida o su libertad puedan estar en peligro por las razones previstas en el artículo 7 de la ley mencionada. El artículo 7 establece los requisitos para conceder asilo; una persona reunirá las condiciones para recibir asilo si tiene temores bien fundados de sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas distintas de la línea política del país de su nacionalidad y, a causa de dichos temores, no puede acogerse a la protección de tal país; o bien si, debido a una agresión exterior, la ocupación, la dominación extranjera o hechos que perturben gravemente el orden público en parte o en la totalidad de su país de origen o de nacionalidad, la persona se vio obligada a abandonar su lugar de residencia habitual para buscar refugio en otro sitio fuera de su país de origen o nacionalidad. Las disposiciones citadas demuestran también que la legislación interna de Rwanda incorpora las obligaciones internacionales surgidas del artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

Artículo 4Tipificación como delito de los actos de tortura, tentativa de cometer tortura y complicidad, y sanciones previstas

74.En el marco de la aplicación de la Convención, el artículo 176 de la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL, del 2 de mayo de 2012, por la que se instituye el Código Penal reproduce textualmente las disposiciones de la Convención sobre la definición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 177 prevé penas de seis meses de prisión, como mínimo, y de cadena perpetua con disposiciones especiales (régimen de aislamiento), como máximo.

75.Las disposiciones del Código Penal relativas a las penas por genocidio y crímenes conexos también se refieren a las penas aplicables a la comisión de actos de tortura. En especial, quienes cometen actos de tortura sexual son sancionados severamente. Según el artículo 187 del Código Penal, el autor de un delito de tortura sexual será castigado con pena de cadena perpetua con disposiciones especiales.

76.La Ley de Protección de los Niños y la Ley de Prevención y Castigo de la Violencia de Género prevén penas que llegan a la cadena perpetua con disposiciones especiales (régimen de aislamiento).

Artículo 5Jurisdicción territorial en cuestiones penales

77.El artículo 16 de la Ley núm. 01/2012/OL, del 2 de mayo de 2012, por la que se establece el Código Penal sanciona los delitos internacionales y fronterizos. "Cualquier persona, sea rwandesa o extranjera, o cualquier asociación u ONG rwandesa o extranjera que cometa, dentro o fuera del territorio rwandés, alguno de los delitos transfronterizos mencionados más adelante puede, si es aprehendida en el territorio de la República de Rwanda, ser procesada y juzgada por los tribunales de Rwanda de conformidad con la legislación rwandesa como si los delitos se hubieran cometido en Rwanda: terrorismo; toma de rehenes; piratería; tráfico de drogas; fabricación y tráfico ilícitos de armas; blanqueo de dinero; robo transfronterizo de vehículos con la intención de venderlos en el extranjero; delitos relacionados con la tecnología de la información y las comunicaciones; trata de seres humanos, en especial de niños; esclavitud y tortura; trato cruel, inhumano o degradante; genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; negación del genocidio o revisionismo; la incitación, la movilización, la ayuda, la facilitación o la participación de cualquier otra forma, ya sea directa o indirectamente, en la comisión de alguno de los delitos especificados en el artículo anterior u otros delitos conexos".

78.De acuerdo con el artículo 11 del Código Penal, se considera que un delito se ha cometido en territorio rwandés cuando un acto que cumple alguno de los elementos constitutivos de un delito, es decir, la intención dolosa, el elemento material y el elemento jurídico, se ha ejecutado en Rwanda. Un delito también se considerará ejecutado en territorio de Rwanda cuando hubiera sido cometido por o contra un ciudadano rwandés en una zona que no se encuentre bajo la soberanía de ningún Estado o hubiera sido cometido por cualquier persona a bordo de un buque que enarbole el pabellón de Rwanda y en aguas que no se encuentren bajo la soberanía de otro Estado, o a bordo de una aeronave registrada en Rwanda y en territorio que no se encuentre bajo la soberanía de ningún Estado.

Artículo 10Respeto de las disposiciones establecidas en el Tratado

Recomendación del Comité

Velar por que los funcionarios, los jueces, los magistrados, los fiscales y los abogados reciban capacitación sobre las disposiciones de la Convención, para facilitar su invocación directa en los tribunales nacionales y su aplicación por estos. Velar por que, en el período de transición previo a la promulgación de la nueva ley, la ausencia de una definición de tortura en el Código Penal se vea compensada por la aplicación directa en los tribunales nacionales de la definición de tortura que figura en la Convención. Facilitar al Comité ejemplos de aplicación directa de la Convención en su próximo informe periódico.

79.El Instituto de Práctica y Desarrollo Jurídicos garantiza la capacitación continua de los funcionarios, los jueces, los fiscales y los abogados sobre las disposiciones de la Convención. A fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, degradantes o inhumanos, todos ellos reciben capacitación relacionada con el respeto de los derechos humanos, el procedimiento penal, la administración de las pruebas, el apoyo a las víctimas y la protección de los testigos de hechos de violencia y las técnicas de investigación de delitos específicos. El Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional cuenta con una escuela especial para su personal. Los agentes de la Policía Judicial reciben cursos específicos, y el Ministerio de Defensa imparte capacitación a su personal todos los años. También se instruye regularmente a los tribunales rwandeses para que citen las disposiciones de la Convención en la fundamentación de los fallos.

80.La Comisión de Derechos Humanos también tiene el mandato específico de educar en materia de derechos humanos y, al respecto, ha hecho enormes esfuerzos para instruir a diversos sectores de la comunidad sobre los derechos humanos, en general, y sobre la Convención contra la Tortura, en particular.

81.Estas actividades de divulgación se llevan a cabo principalmente impartiendo, a líderes de la sociedad, conocimientos sobre las distintas convenciones internacionales. Desde 2011 hasta la fecha, por ejemplo, se ha capacitado a 2.108 líderes religiosos, 1.768 jóvenes, 2.108 representantes de cooperativas, 385 representantes de las personas con discapacidad, 339 representantes de las personas que viven con el VIH, 52 periodistas, 865 miembros de clubes de derechos humanos de las escuelas, 92 representantes de asociaciones de padres y docentes, 390 maestros de enseñanza primaria, 806 estudiantes de secundaria, 1.802 líderes de gobiernos locales, 45 miembros del Colegio de Abogados de Rwanda, 40 jueces, 557 representantes del Consejo Nacional de la Mujer, 54 dirigentes de la Policía Nacional y 2.178 representantes de organismos de seguridad privados. Otras actividades de capacitación vinculadas a la prevención de la tortura se realizaron en 2013, 2014 y 2015. El Instituto de Práctica y Desarrollo Jurídicos de 2013 capacitó a 28 jueces de tribunales de primera instancia y tribunales intermedios acerca del derecho internacional y el Código Penal. También se instruyó sobre arbitraje a todos los jueces del Tribunal Supremo, los jueces del Tribunal Superior, los secretarios del Tribunal Superior Comercial y los inspectores del Tribunal Supremo.

82.Se ha capacitado sobre las normas internacionales de procedimiento penal a 35 funcionarios del Poder Judicial, la Fiscalía y la Policía. Recibieron formación relativa a la ley de transferencia y el procedimiento penal 45 funcionarios del Tribunal Superior y el Tribunal Supremo, en su mayoría jueces, secretarios, investigadores y fiscales. Se dictaron clases sobre las Normas de Procedimiento Civil a 198 jueces y secretarios de las distintas salas del Tribunal Superior en todo el país; sobre la elaboración de Normas y Procedimientos Judiciales en Materia Penal a 28 funcionarios, entre ellos jueces, inspectores y fiscales; sobre los tipos de responsabilidad en el derecho internacional y los elementos de los delitos internacionales, a jueces y secretarios del Tribunal Supremo, investigadores jurídicos y fiscales; y sobre la elaboración de directrices relativas a la imposición de penas, a un grupo de 15 participantes compuesto por jueces, inspectores y fiscales.

Recomendación del Comité

Reforzar los programas de capacitación destinados a las fuerzas del orden, el personal civil, militar y médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la vigilancia, el interrogatorio o el tratamiento de toda persona sometida a detención, encarcelamiento o reclusión. Evaluar la eficacia de esa capacitación y velar por que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) se incluya en los programas de capacitación.

83.La Fiscalía Militar proporciona capacitación periódica a todo el personal en su proceso de formación castrense ordinaria en todas las instituciones de formación militar y al personal de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas que recibe entrenamiento antes del despliegue. Rwanda capacita al menos seis batallones por año, y cada batallón cuenta con el asesoramiento jurídico de un abogado militar en el transcurso de la misión en el extranjero.

84.El Servicio Penitenciario, la Policía Nacional (personal judicial y médico forense), la Fiscalía Nacional y el Poder Judicial también reciben capacitación periódica sobre la Convención contra la Tortura. El Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo son los principales documentos utilizados en todas esas actividades de formación.

Artículo 11Examen sistemático de las normas de interrogatorio, detención y encarcelamiento para evitar actos de tortura

85.De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, un agente de la Policía Judicial deberá interrogar al sospechoso y levantar un acta de la declaración que este formule. El sospechoso será interrogado en un idioma que comprenda bien. Los agentes de la Policía Judicial también podrán interrogar a cualquier persona que presuntamente pueda aclarar alguna cuestión y obligarla a prestar testimonio en la forma prevista por la ley. Asimismo podrán impedir a cualquier persona alejarse de una zona determinada hasta la conclusión de la declaración y, de ser necesario, podrán obligarla a permanecer en esa zona. La Policía Judicial siempre debe informar al sospechoso y al denunciante acerca de los derechos que les asisten en virtud de la ley, uno de los cuales es el derecho a tener un abogado.

86.Toda persona detenida por la Policía Judicial tendrá derecho a un abogado y a comunicarse con él. Si un sospechoso no puede encontrar un abogado, el agente de la Policía Judicial o el fiscal informarán al presidente del Colegio de Abogados de Rwanda para que le asigne uno. El sospechoso tendrá derecho a aceptar o rechazar la representación de ese letrado.

87.La Policía Nacional de Rwanda también ha puesto en marcha medidas para interrogar a integrantes de grupos vulnerables, como los menores de edad. Entre ellas se cuenta la creación de los Centros de Atención Integral Isange (IOSC, por sus siglas en inglés), que ayudan a la rehabilitación de menores de edad y otras víctimas, y facilitan las entrevistas con ellos. Proporcionan gratuitamente a las víctimas, durante las 24 horas, atención médica, orientación psicosocial y servicios de medicina legal, así como establecimientos de acogida de emergencia. Se han instalado líneas telefónicas gratuitas, que facilitan la denuncia rápida de emergencias, el acceso a información y la pronta intervención en casos de violencia de género o tortura y complementan la actividad de esos centros. Actualmente funcionan 23 IOSC en todo el país, y el objetivo es que, antes de fines de 2016, haya uno en cada distrito.

Artículo 12Investigación de actos de tortura

88.La investigación de actos de tortura se realiza de la misma manera que en otros delitos. Las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo investigaciones vinculadas a asuntos penales son los agentes de la Policía Judicial y los fiscales. La carga de la prueba recae en la Fiscalía. El acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una decisión judicial definitiva. No está obligado a demostrar su inocencia a menos que se haya determinado su culpabilidad.

89.En los tribunales de Rwanda se ha juzgado un número reducido de casos de tortura. Uno de ellos es la causa número RP 0156/13/TGI/GSBO, del 28 de junio de 2013, que involucró a siete personas, cuatro de ellas sospechadas de tortura y detención ilegal, y otras tres acusadas de complicidad. Se les levantaron cargos por tortura de un hombre al que acusaban de robar electricidad del domicilio de un agente de policía. Dos de los agentes de policía enjuiciados por tortura en esta causa fueron declarados culpables y condenados a siete años de cárcel, mientras que uno recibió una pena de tres años y medio de prisión. Otros dos fueron condenados a dos años de cárcel y el pago de una multa de 500.000 francos rwandeses cada uno, y uno de los acusados fue declarado inocente. El tribunal ordenó a los seis presos que pagaran colectivamente a la víctima la suma de doscientos diez millones (210.000.000) de francos rwandeses.

Artículos 13 y 14Derecho de la víctima a presentar una denuncia ante las autoridades competentes y obtener una indemnización justa

90.De conformidad con el artículo 22 de la Ley relativa al Código de Procedimiento Penal, se puede presentar una denuncia ante la Policía Judicial, ya sea en forma oral o por escrito. Si la denuncia se presentó verbalmente, la Policía Judicial debe asentarla por escrito. En el artículo 140 de la misma ley se establece el período permitido para la presentación de una acción civil en el proceso penal. La víctima de un delito podrá, desde el inicio de la causa en el tribunal hasta el cierre de las actuaciones, presentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios ante un tribunal competente; deberá notificar esta medida a la secretaría del tribunal o en el curso de la audiencia con un acuse de recibo. En caso de recibir la notificación, el tribunal lo comunicará a las partes involucradas. Con estas disposiciones se respeta el derecho de la víctima a presentar una demanda ante las autoridades y a obtener una indemnización justa.

91.Las víctimas tienen la posibilidad de interponer recurso ante tribunales imparciales y competentes para reclamar indemnización por daños y perjuicios con constitución de parte civil. Para este tipo de procedimientos se han instituido programas específicos de protección de víctimas y testigos. El derecho de las víctimas a recibir indemnización está sujeto a un acto legítimo o al reconocimiento por parte del autor del delito que da lugar a la indemnización. Dicho acto puede ser la decisión que otorga ejecutoriedad al fallo por el que se determina la culpabilidad del actor y/o el pago de una indemnización a la víctima. Tras la decisión definitiva del tribunal, la víctima se convierte en acreedora del autor del delito y tiene derecho a los bienes muebles e inmuebles de su deudor en virtud de resoluciones judiciales voluntarias o forzosas.

Artículo 15Valor de las declaraciones obtenidas bajo tortura

Recomendación del Comité

Asegurar que las confesiones, las declaraciones y las pruebas obtenidas mediante torturas o malos tratos no puedan ser invocadas como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se formuló dicha declaración. Investigar las confesiones obtenidas mediante tortura y procesar y castigar a los responsables. Examinar las condenas impuestas en procedimientos penales sobre la base, exclusivamente, de confesiones, a fin de detectar casos de condenas injustas basadas en pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos, adoptar las medidas correctivas apropiadas e informar al Comité de sus conclusiones.

92.Las pruebas obtenidas ilícitamente se consideran nulas en los tribunales rwandeses. Está prohibido obtener pruebas mediante coerción física, azotes, tortura, lavado de cerebro o cualquier otro método cruel o degradante. Tales pruebas están vedadas en todos los tribunales. Las pruebas sin eficacia probatoria no podrán ser declaradas admisibles ni válidas para la solución de una controversia, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Pruebas. Aun cuando una confesión sea voluntaria, podrá anularse si se demuestra que el sospechoso fue sometido a coerción física o hubo un error de hecho.

Parte IIObservancia de las conclusiones y recomendaciones del Comité

Recomendación del Comité

Adoptar medidas urgentes y eficaces para prevenir los actos de tortura y malos tratos en todos los centros de detención y demás centros de privación de libertad del país. Investigar, de forma pronta, imparcial y exhaustiva, los 18 presuntos casos de tortura y los casos denunciados de tortura y malos tratos a presos políticos, y enjuiciar y castigar debidamente a los responsables. Además de la investigación, velar también por que las víctimas de torturas o malos tratos reciban reparación, incluidas medidas de rehabilitación.

93.El Servicio Penitenciario de Rwanda elaboró una estrategia integral de prevención de la tortura compuesta por tres elementos interrelacionados: un marco jurídico que prohíbe la tortura, la aplicación efectiva de este marco y los mecanismos necesarios para supervisar el marco y su aplicación.

94.El artículo 30 de la ley que rige el Servicio Penitenciario define los actos que está prohibido cometer contra una persona encarcelada. "Una persona encarcelada debe ser tratada, en todo momento, con el respeto y la dignidad inherentes a su condición de ser humano. En especial, se la protegerá contra toda forma de tortura y de trato cruel, inhumano o degradante. Se prohíbe cualquier forma de discriminación por motivos de origen étnico, raza, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, situación social y económica, nacimiento o cualquier otro motivo".

95.El Servicio Penitenciario también previene la tortura mediante actividades de capacitación y educación, y la supervisión periódica de los lugares de detención por el equipo de inspectores. Si se comete algún acto de tortura o maltrato contra un detenido o un preso, el Servicio Penitenciario proporciona esa información a la policía y la Fiscalía, para que puedan iniciarse acciones judiciales y se otorgue reparación a la víctima. Las denuncias de tortura se investigan con prontitud, imparcialidad y eficacia, incluso en ausencia de una denuncia formal, y la investigación debe orientarse a determinar tanto la naturaleza y las circunstancias de los hechos denunciados como la identidad de las personas que puedan haber participado en ellos.

96.El Servicio Penitenciario dispone de personal encargado de cuestiones de derechos humanos en las cárceles, así como de oficiales jurídicos, secretarios, asistentes sociales y personal médico en todos los centros de detención que vigilan diariamente las condiciones de los reclusos y las actividades en curso.

97.El Ministerio de Seguridad Interior también supervisa regularmente, al menos una vez en cada período, todas las cárceles y los centros de detención a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

98.Cabe señalar que no hay presos políticos en los lugares de detención de Rwanda. Las personas mencionadas en las observaciones finales del Comité fueron debidamente procesadas en juicios públicos por delitos penales y condenadas como correspondía.

99.En cuanto a quienes se mencionan en el informe del Comité, ninguno de ellos es preso político. Ingabire Victoire UMUHOZA (RPA 0255/12/CS) fue acusada y enjuiciada por varios delitos, entre ellos, la ideología genocida, la complicidad en actos de terrorismo, el sectarismo y el divisionismo, así como por poner en peligro la seguridad nacional. El Tribunal Supremo la declaró culpable y la condenó a 15 años de cárcel. La Sra. Umuhoza es una reclusa como cualquier otra. Sigue recibiendo la mejor atención posible mientras cumple su pena de prisión. Suelen visitarla familiares y miembros de organizaciones que supervisan la situación de los lugares de detención.

100.En las observaciones finales del Comité también se menciona a Bernard Ntaganda, que fue detenido en junio de 2010 y liberado en 2014, tras cumplir cuatro años de cárcel por divisionismo y por poner en peligro la seguridad nacional.

Recomendación del Comité

Velar por que no se recluya a nadie en centros secretos o no oficiales, evitar toda forma de detención ilegal en su territorio e investigar esas acusaciones. También, con carácter urgente, cerrar esos centros y velar por que se proporcione a las personas detenidas en ellos todas las salvaguardias legales cuanto antes, en particular el derecho a comparecer rápidamente ante un juez, a más tardar, en un plazo de 48 horas desde el momento de la detención (véanse los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, párr. 7), a recibir asistencia letrada del abogado de su elección y a ser sometidos a un reconocimiento médico. Elaborar y publicar, en forma de ley, una lista oficial de todos los centros de detención existentes y aprobar sanciones para los responsables de privar de su libertad a personas en centros de detención ilegales.

101.No existe la detención no oficial en el país. El artículo 40 del Código de Procedimiento Penal es claro sobre los centros de detención de Rwanda. Una persona detenida por la Policía Judicial no podrá ser recluida en una cárcel ni en ningún otro lugar que no sea el centro de detención que corresponda situado dentro de la jurisdicción del agente de la Policía Judicial o el agente de la Policía Militar, en el caso de los miembros de las fuerzas militares, sus cómplices y coautores.

102.En la Orden Ministerial núm. 01/Mininter/14, del 28 de mayo de 2014, se reglamentan los centros de detención de la Policía Judicial, los cuales, según su artículo 2, se establecen en las comisarías y los puestos policiales. Toda persona a la cual la Policía Judicial decida enjuiciar mientras está detenida debe estar bajo la custodia de la Policía Judicial. Y todo detenido por la Policía Judicial tendrá derecho a un abogado y a comunicarse con él.

103.En virtud del Decreto Presidencial núm. 60/01, del 2 de noviembre de 2012, que modifica y complementa el Decreto Presidencial núm. 43/01, del 10 de noviembre de 2007, en su forma modificada y complementada hasta la fecha, se establecen 15 cárceles en Rwanda, como figura en el anexo del presente informe. Se trata de las cárceles de Ngoma, Rwamagana, Bugesera, Nyagatare, Rusizi, Rubavu, Musanze, Gicumbi, Nyamagabe, Huye, Nyanza, Muhanga, Nyarugenge, Gasabo y la prisión militar.

104.Por lo tanto, no hay centros de detención no oficiales. Kami es un cuartel militar del sector de Kinyinya y no un lugar de detención. Por este motivo, allí no se recluye ni se interroga a nadie.

Recomendación del Comité

Adoptar medidas urgentes y eficaces que garanticen, en el derecho y en la práctica, que todos los detenidos gocen de todas las salvaguardias legales desde el inicio de su detención. Ello incluye el derecho de los detenidos a ser informados de los motivos de su detención, incluidos los cargos que se le imputan; a ser informados de sus derechos en relación con su detención; a tener un rápido acceso a un abogado y a consultarlo de forma privada y, cuando sea necesario, a recibir asistencia letrada; a ser objeto de un reconocimiento médico independiente, si fuera posible por un médico de su elección; a notificar de su detención a un familiar; a la presencia de un abogado durante los interrogatorios policiales; a la asistencia de un intérprete, de ser necesario; a comparecer rápidamente ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su detención. Velar por que los funcionarios públicos, en particular los médicos forenses, los médicos de las cárceles, los funcionarios penitenciarios y los jueces que tengan motivos para sospechar actos de tortura o malos tratos, consignen las sospechas o las denuncias de tales actos y las transmitan a las autoridades competentes. Considerar la posibilidad de crear un sistema centralizado de registro de las personas privadas de libertad.

105.El artículo 29 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a las debidas garantías procesales, lo que incluye los siguientes derechos: 1°) a ser informada de la naturaleza y el motivo de los cargos que se le imputan, y a defenderse y contar con representación jurídica; 2°) a que se presuma su inocencia mientras un tribunal competente no pruebe su culpabilidad; 3°) a comparecer ante un tribunal competente; 4°) a no ser objeto de procesamiento, detención, reclusión o castigo por un acto o una omisión que no constituya delito con arreglo a la legislación en vigor en el momento en que se cometió. Los delitos y sus sanciones están determinados por la ley; 5°) a no ser considerada responsable de un delito que no cometió. La responsabilidad penal es personal; 6°) a no ser castigada por un delito con una pena más severa que la prevista por la ley en el momento en que el delito se cometió; 7°) a no ser encarcelada por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, y 8°) a no ser procesada ni castigada por un delito que ha prescrito. Sin embargo, el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles.

106.Desde el inicio de la detención, la Dirección del Servicio Penitenciario otorga las siguientes salvaguardias legales a toda persona privada de libertad: el derecho a que se informe de su paradero, después de la detención, a familiares o parientes cercanos; el derecho a consultar a un médico u otro agente de salud; el derecho a contar con los servicios de un abogado y a que el abogado esté presente durante el interrogatorio; el derecho a guardar silencio antes de contar con un abogado; el derecho a ser llevada ante un magistrado o juez en un período de tiempo razonable; el derecho a impugnar la legalidad de su detención y el trato que se le dispense, y el derecho a ser informada de estos derechos en un idioma que comprenda.

107.En relación con el sistema centralizado de registro de las personas privadas de libertad, se ha instalado un sistema de vigilancia de cárceles que funciona en 14 establecimientos penitenciarios y permite disponer de información en línea sobre cada recluso, lo que facilita el acceso a los expedientes para poder tomar de inmediato las medidas que se necesiten, como la liberación de quienes han completado sus penas. Un nuevo sistema electrónico integrado de gestión de casos conecta entre sí las principales instituciones que intervienen en las causas judiciales, como la fiscalía, la judicatura, la Policía y el Servicio Penitenciario. Contribuye a la inscripción y la supervisión de los detenidos y los reclusos, así como al mantenimiento de un registro de los procedimientos judiciales, desde que comienzan hasta que terminan.

108.Como ya se mencionó, en octubre de 2014 se aprobaron la Política de Asistencia Letrada y la Política sobre la Justicia para los Niños, con el objeto de racionalizar los servicios de asistencia jurídica y coordinar las actividades de todos sus proveedores en el país. Esas políticas establecen mecanismos para mejorar la prestación de asistencia letrada a los rwandeses indigentes y pobres, así como a los menores en conflicto con la ley. Entre sus resultados concretos se cuenta la creación de un sistema de derivación entre los mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera de evitar la duplicación de actuaciones y aumentar la efectividad y la eficacia. Mediante la Política de Asistencia Letrada se creó un fondo de asistencia jurídica, en el que se centraliza toda la financiación destinada a ese ámbito, además de un comité directivo para la coordinación de todas las actividades conexas

109.Para fomentar el acceso a la justicia de las personas más vulnerables, todos los años se celebra la Semana de la Asistencia Jurídica. Sus actividades se centraban, inicialmente, en la representación letrada de los menores en los centros de detención; en la actualidad son más amplias, gracias a la participación de funcionarios de prisiones, tribunales, la Fiscalía Nacional, la Policía Nacional y el Colegio de Abogados.

Recomendación del Comité

Facilitar el aumento del número de visitas a los lugares de privación de libertad por instituciones y ONG con fines de supervisión y garantizar que los detenidos puedan presentar denuncias sin miedo a represalias, así como investigar esas denuncias de forma pronta, imparcial e independiente.

110.La responsabilidad de visitar todos los lugares de detención se ha confiado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según lo dispone el artículo 6, párrafo 3, de la Ley núm. 19/2013, del 25 de marzo de 2013, que determina la misión, la organización y el funcionamiento de ese organismo. Esta ley establece que la Comisión tiene el derecho "de realizar visitas a lugares de privación de libertad con el propósito de inspeccionar si se respetan los derechos de los detenidos e instar a las autoridades competentes a resolver los casos detectados de violación de esos derechos".

111.Así pues, la Comisión lleva a cabo visitas a las prisiones y los centros de detención policial, sin previo aviso, al menos dos veces al año y formula recomendaciones a las autoridades competentes para que mejoren las condiciones imperantes en ellos. Por ejemplo, en mayo de 2015, la Comisión inspeccionó todas las cárceles del país (14) y los centros de detención policial (52). Tras esas visitas, se elaboró un informe dirigido al presidente de la República, el Parlamento, el Tribunal Supremo, el primer ministro y otras autoridades competentes en el que se formulan, principalmente, recomendaciones sobre la forma de administrar los expedientes de los reclusos, llevar a tiempo a los reclusos ante los tribunales y transferir a las autoridades penitenciarias las decisiones judiciales relativas a los reclusos.

112.El Servicio Penitenciario también tiene sus propios mecanismos internos para supervisar las condiciones en las cárceles, entre ellos la inspección por un equipo de la sede del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Seguridad Interior.

113.También visitan los lugares de detención distintos funcionarios del Ministerio de Justicia, los fiscales, los abogados que prestan asistencia letrada o por otros motivos visitan a sus clientes, y el personal del Comité Internacional de la Cruz Roja. En particular, este último concurre al menos dos veces por mes a todas las cárceles. Otras organizaciones de la sociedad civil, como el Foro de Asistencia Jurídica, CLADHO, Pro-Femme Twese Hamwe, DIDE y entidades religiosas, también realizan visitas mensuales ordinarias a las cárceles y tienen permitido interrogar a los reclusos sobre cualquier cuestión relativa a su bienestar.

Recomendación del Comité

Adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente a todas las personas de las desapariciones forzadas. Garantizar que todos los casos de desapariciones forzadas se investiguen de manera exhaustiva, que los responsables sean procesados y que, de ser declarados culpables, se los castigue debidamente. Garantizar también que todo individuo que haya sufrido daños como consecuencia directa de una desaparición forzada pueda acceder a toda la información de que se disponga que pueda ayudar a establecer el paradero de la persona desaparecida, así como a una indemnización justa y adecuada. Redoblar sus esfuerzos por aclarar todos los casos pendientes de resolución que le haya comunicado el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Además, ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

114.El artículo 120, párrafo 9, y el artículo 21 del Código Penal prevén penas por el delito de desaparición forzada. Se han tomado las medidas y se han realizado las diligencias necesarias para proteger eficazmente a todas las personas de las desapariciones forzadas. Cuando el Departamento de Investigación Criminal recibe una denuncia de desaparición, los agentes de la Policía Judicial proceden a investigar y transfieren los expedientes del caso a la Fiscalía Nacional conforme a la ley. Todos los casos de presuntas desapariciones denunciadas a la Policía han sido debidamente investigados.

115.La Policía Nacional abre un expediente de cada caso y siempre ha llevado a cabo las investigaciones pertinentes. Se descubrió que, en su mayor parte, los casos de personas reportadas anteriormente como desaparecidas no se habían denunciado a la Policía. La mayoría de los nombres mencionados no se encontraban registrados en la base de datos de los ciudadanos de Rwanda por la Oficina Nacional de Identificación.

116.El Gobierno de Rwanda ha respondido acerca de los 21 casos que le remitió el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Todos los casos de desapariciones forzadas que se señalaron a la atención del Gobierno han sido examinados y atendidos, y se ha suministrado al Grupo de Trabajo la información pertinente sobre todos los casos pendientes. Los 21 casos que se indican más adelante fueron denunciados por el Grupo de Trabajo; las instituciones correspondientes los examinaron, y el Gobierno de Rwanda envió al Grupo de Trabajo un informe sobre la marcha de las investigaciones. No se dispone de información nueva sobre ellos.

117.A continuación se enumeran los 21 casos y se consigna la fecha de desaparición entre paréntesis: DUSABUMUREMYI, Elie (11 de julio de 1996); KANANI, Sylvere (25 de septiembre de 1996); MUHANGI MUSAFIRI (1 de diciembre de 1990); PALIMEHUTU, Celestin (13 de febrero de 1993); NKUNZURWANDA, Alphonse (13 de febrero de 1993); NDAGIMANA, Leonard (25 de julio de 1994); BENIMANA, Ladislas (4 de agosto de1994); BENIMANA, Jean-Claude (4 de agosto de 1994); BENIMANA, Rosine (4 de agosto de 1994); BAHATI Bruni (22 de abril de 2000); NSENGIYUMVA, Joseph (18 de septiembre de 2001); MUJAWIMANA Angeline (2 de abril de 1994); Emmanuel MUNYEMANZI (5 de mayo de 1998); Onesphore BYAMPILIYE (29 de junio de 1999) y HITIMANA, Leonard (7 de abril de 2003). Hasta la fecha, el Gobierno de Rwanda no ha podido encontrar información sobre estos casos.

118.KUBAKA, John Peter: no se dispone de información fidedigna sobre su desaparición, pero fuentes informales afirman que fue secuestrado por las antiguas Fuerzas Armadas de Rwanda (ex FAR), que lo acusaron de complicidad con el Frente Patriótico Rwandés (FPR). No hay más datos sobre su caso.

119.MASABO, Samuel: según un familiar, fue secuestrado por las antiguas Fuerzas Armadas de Rwanda y muerto en el campamento de Mukamira, después de ser liberado de la cárcel de Ruhengeri.

120.MUNYAKAZI, Jean y NIYONZIMA, Appollinaire: acusados de complicidad con el Frente Patriótico Rwandés (FPR), ambos fueron secuestrados y asesinados por las antiguas Fuerzas Armadas de Rwanda.

121.HAKIZIMANA, Emmanuel: fue secuestrado por las antiguas Fuerzas Armadas de Rwanda que incluían al mayor NGUYENEZA, Evariste, alias Nunca; a BAKIYE, Jean Berchmas, ex burgomaestre de la comuna de Mutura, y a su adjunto, HABARUREMA, Zacharie. Los acusados han sido juzgados por este delito.

122.Teniente Coronel CYIZA, Augustin, y RUNYARUKA, Eliezel: se dice que estaban juntos en el momento de su desaparición y que su automóvil se encontró abandonado en Bukamba, distrito de Musanze, a 5 km de la frontera entre Rwanda y Uganda. No se ha hallado más información sobre su caso.

123.Las investigaciones sobre las personas desparecidas mencionadas continúan abiertas. Los organismos de investigación siguen buscando y analizando cualquier información que pueda conducir al cierre definitivo de los casos. Dicho esto, cabe señalar que todos esos casos se refieren al período inmediatamente anterior e inmediatamente posterior al genocidio de 1994 contra los tutsis, que dejó más de un millón de muertos y destruyó por completo las instituciones que garantizaban la ley, el orden y la protección de los ciudadanos en todo el país. Se trató, tal vez, del período más turbulento de la historia reciente de Rwanda.

Recomendación del Comité

Garantizar la compatibilidad del sistema de tribunales gacaca con las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado parte, sobre todo las obligaciones en virtud de la Convención relativas a las salvaguardias legales fundamentales del derecho a un juicio imparcial, y velar por que en los casos pendientes ante estos tribunales se apliquen estas normas. Velar también por que las resoluciones dictadas se puedan recurrir ante los tribunales ordinarios.

124.Los tribunales gacaca llegaron a su fin con buenos resultados el 18 de junio de 2012, tras haber juzgado más de 1,9 millones de casos. La Ley Orgánica núm. 04/2012/OL, del 15 de junio de 2012, por la que se cerraron los tribunales gacaca y se determinaron los mecanismos para resolver los asuntos que estuvieron bajo su jurisdicción, garantiza que todos los casos con problemas pendientes decididos por esos tribunales gacaca pueden resolverse mediante el sistema judicial oficial. Los casos pendientes ante los tribunales gacaca se tramitaron satisfactoriamente y están sujetos a revisión por los tribunales ordinarios conforme a las circunstancias previstas por la ley.

125.Por otra parte, el Gobierno encomendó un informe de evaluación sobre los tribunales gacaca, que fue realizado por el Centro de Gestión de Conflictos de la Universidad de Rwanda y presentó un análisis del papel de estos tribunales en la resolución del elevado número de causas de genocidio y de su impacto en la unidad y la reconciliación en el país. En el sitio web del Ministerio de Justicia puede consultarse una copia del informe, en el que también se expusieron problemas experimentados durante el funcionamiento de los tribunales gacaca. También se han preparado otros informes acerca de este proceso, incluido un estudio de la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación sobre las repercusiones del sistema gacaca en el proceso de reconciliación de Rwanda. Este estudio puede consultarse en el sitio web de la Comisión.

Recomendación del Comité

Fortalecer las medidas destinadas a erradicar la violencia doméstica, en particular la violencia contra las mujeres y las niñas, mediante, entre otras cosas, la aprobación de una estrategia general a este respecto. Facilitar a las mujeres la presentación de denuncias contra los autores de esos actos y garantizar una investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las denuncias de violencia sexual, procesar a los sospechosos y castigar a los culpables. Seguir prestando asistencia a las mujeres víctimas de la violencia, que incluya albergues de acogida, asistencia médica y medidas de rehabilitación. Además, prohibir expresamente los castigos corporales de los niños en cualquier circunstancia. Informar al Comité de las investigaciones realizadas en casos de violencia doméstica, en particular de violencia contra las mujeres y las niñas, como las violaciones y otros delitos, incluida la violencia sexual, y de los resultados de los juicios celebrados, incluidas las penas impuestas a los autores y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas.

126.El Gobierno de Rwanda se ha comprometido con una política de tolerancia cero hacia la violencia doméstica y otros tipos de violencia de género. Prueba del compromiso del Gobierno con la erradicación de esa violencia fue la aprobación, en 2011, de la Política contra la Violencia de Género, que tiene carácter integral y fortalece los mecanismos de prevención, rendición de cuentas y prestación de tratamiento a las víctimas.

127.El Código Penal de 2012 establece directrices sobre la imposición de penas en casos de violencia de género, incluida la violación conyugal, que podría acarrear la cadena perpetua si la víctima muriese a raíz del delito. Además, se sancionó la Orden del Primer Ministro núm. 001/03, del 11 de enero de 2012, por la que se determinaron los métodos de prevención y actuación de las instituciones públicas ante la violencia de género, incluida la violencia doméstica, con directrices claras al respecto. Conforme a lo dispuesto en la Orden, los casos de violencia de género deben tratarse de manera prioritaria y con diligencia. Según estadísticas de 2015 de la Fiscalía Nacional, la mayor parte de los casos de violencia de género recibidos fueron de desfloración, de los cuales se sustanció el 82,6%, y de violación, de los cuales se sustanció el 84,9%.

128.La Policía Nacional y las Fuerzas Militares han establecido oficinas contra la violencia de género y dependencias de control que supervisan los casos de dicho tipo de violencia y de protección infantil. También disponen de Direcciones contra la Violencia de Género que garantizan un entorno libre de esa violencia en el ámbito institucional e imparten orientación para la elaboración de estrategias y políticas al respecto. La Policía ha establecido una línea telefónica de ayuda y servicios en línea para que los ciudadanos denuncien casos de violencia de género y de maltrato infantil. Se han creado una unidad especializada de la Fiscalía Nacional destinada a enjuiciar los delitos relacionados con la violencia de género y un departamento independiente para atender a las víctimas y los testigos y supervisar su protección.

129.En las comunidades se organizan periódicamente actividades de concienciación para difundir conocimientos sobre la violencia de género. Se han instituido comités, desde el nivel central al nivel local ( umudugudu ), para asegurar la prevención y la denuncia de casos de violencia de género. En el ámbito comunitario se han emprendido varias iniciativas para luchar contra la violencia sexual y doméstica, como los programas de vigilancia comunitaria," inzego z'impuruza " (denunciantes de irregularidades) y el Umugoroba w'ababyeyi (Foro nocturno de los padres), en el que todos los padres de la aldea se reúnen para debatir cuestiones sociales y de salud. También se han llevado adelante otras actividades, como el lanzamiento de programas de radio y televisión, y la creación de "clubes de género" en todas las escuelas (instituciones de enseñanza primaria, secundaria y superior), así como iniciativas por parte de instituciones públicas y el sector privado. Además, se han realizado en todo el país campañas a domicilio con especial hincapié en la concienciación sobre la violencia sexual contra los niños y la violencia de género.

130.Un excelente modelo de respuesta a la violencia de género son los Centros de Atención Integral Isange (IOSC), que la Policía Nacional puso en marcha con carácter experimental en julio de 2009 y proporcionan atención holística contra dicho tipo de violencia en un mismo centro. Esta práctica óptima internacional está orientada a minimizar el peligro de victimizar nuevamente a las víctimas y hacerles revivir el trauma, además del riesgo de alteración de pruebas y de dilación de la justicia. Los centros proporcionan gratuitamente a las víctimas, durante las 24 horas, atención médica, orientación psicosocial y servicios de medicina legal, así como establecimientos de acogida de emergencia. Se han instalado líneas telefónicas gratuitas, que facilitan la denuncia rápida de emergencias, el acceso a información y la pronta intervención en casos de violencia de género o tortura y complementan la actividad de esos centros. Actualmente hay 23 IOSC en diversos hospitales de distrito en el país. Tras la etapa piloto inicial, en 2009, el Gobierno comenzó a ampliar la escala del modelo en todo el país. Se prevé que, para fines de 2016, habrá al menos un IOSC en funcionamiento en cada uno de los 30 distritos del país.

131.Un Comité Directivo del Ministerio de Justicia planea crear un laboratorio forense nacional que estará en condiciones de realizar pruebas de ADN. Actualmente no hay ninguno de esas características, y las muestras de ADN se envían al extranjero, lo cual puede demorar las sentencias, repercutir sobre los casos en tramitación y dilatar la prisión preventiva. El Laboratorio Forense prestará servicio a todo el país, incluidos todos los IOSC.

132.Como se destacó anteriormente, todos los distritos del país tienen una Oficina de Acceso a la Justicia o Maison d' Accès à la Justice (MAJ), que coordina el Ministerio de Justicia. Uno de los tres funcionarios de la Oficina se encarga específicamente de combatir la violencia doméstica y de género. Estos funcionarios, cuyos servicios se ofrecen a la comunidad gratuitamente, pueden intervenir en casos de violencia de género y prestar asistencia a las víctimas durante el proceso judicial.

133.También se están realizando grandes esfuerzos por reforzar la capacidad de los profesionales encargados de hacer cumplir la ley y de la atención médica y psicosocial que trabajan en las oficinas de género, los Centros de Atención Integral y las MAJ. Asimismo, hay una serie de organizaciones, tanto del sector público como de la sociedad civil, que ofrecen asistencia jurídica a las víctimas de la violencia doméstica o de género.

134.Una orden ministerial expedida en 2014 establece la exención de pago de las costas judiciales en el caso de denuncias relacionadas con la violencia de género y la violación de los derechos del niño. Facilitará las denuncias de las víctimas durante todo el proceso judicial. Además, algunos tribunales rwandeses han comenzado a conocer de juicios relacionados con la violencia de género en la comunidad donde presuntamente se cometió el delito. Este procedimiento preserva la dignidad y la sensibilidad de las víctimas y procura reducir el número de casos de violencia de género, al tiempo que permite a los residentes de las comunidades ver que los autores de las agresiones rinden cuentas de sus actos.

135.Con respecto a los castigos físicos, el Código Penal de 2012 sanciona a "toda persona que inflija sufrimientos graves a un niño, lo acose o le imponga castigos severos o degradantes" (art. 218) e incluye una serie de disposiciones relativas a agresiones y lesiones (arts. 148 a 152).

136.En la Política Nacional Integrada de Derechos del Niño, aprobada en 2011 por el Ministerio de Asuntos de Género y Promoción de la Familia y concebida como guía para la elaboración de leyes, se estableció que "el maltrato físico, incluida la tortura y los actos crueles contra niños, y el castigo corporal de niños están prohibidos en todos los entornos". En el artículo 25 de la Ley núm. 54 sobre los Derechos y la Protección del Niño se estipuló que los padres debían reprender a sus hijos con humanidad y dignidad, y que no debían "traumatizarlos"; también se dispuso que el Ministerio debía dictar una orden en la que figurara específicamente la frase "castigos disciplinarios, cuidados y tratamientos no violentos para el niño".

Recomendación del Comité

Eliminar los obstáculos que afecten a la labor de las ONG y ofrecer una protección efectiva contra la intimidación, las amenazas y la detención de defensores de los derechos humanos y periodistas, en particular procesando y castigando a los responsables de esos actos. Con ese fin, aplicar de forma efectiva su decisión de permitir un registro de cinco años a las ONG internacionales y de eximir de dicho registro a las ONG locales.

137.El número de ONG presentes en Rwanda se ha multiplicado en los últimos años. Entre 1962 y 2011 había solo 350 organizaciones de la sociedad civil registradas en el país. Hoy hay más de 1.600. En la actualidad, 83 ONG y 50 organizaciones religiosas están en proceso de inscripción.

138.Hasta el año 2011, las organizaciones solicitantes debían dirigirse a varios organismos para efectuar los trámites necesarios. Desde entonces, la Junta de Gobernanza de Rwanda, creada mediante la Ley núm. 41/2011, del 30 de septiembre de 2011, inscribe a todos los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones religiosas. Actúa como centro único de atención de todas las cuestiones relacionadas con la constitución oficial y el funcionamiento de las organizaciones nacionales. Tiene como misión promover los principios de la buena gobernanza y la descentralización; supervisar las prácticas de buena gobernanza en las instituciones políticas, públicas y privadas; coordinar y favorecer el desarrollo del sector de los medios de comunicación; inscribir, potenciar y supervisar las organizaciones de la sociedad civil; fomentar la participación ciudadana; efectuar investigaciones y estudios relacionados con la gobernanza; documentar las soluciones ideadas en el país y recomendar al Gobierno políticas que permitan prestar buenos servicios, alcanzar un desarrollo sostenible y lograr prosperidad.

139.En lo que respecta a eliminar los obstáculos que afectan a la labor de las ONG y ofrecer una protección efectiva contra la intimidación y las amenazas, las leyes que regulan las ONG sancionadas en 2012 se están sometiendo a revisión a fin de crear condiciones más propicias. La Junta de Gobernanza también está trabajando en un servicio de inscripción en línea con la intención de acelerar y armonizar los procesos de inscripción.

140.En ese sentido, en 2015 se llevaron a cabo cuatro diálogos con organizaciones de la sociedad civil orientados a mejorar su desempeño y sus efectos en la vida de los ciudadanos. Además, desde el primer trimestre de 2016 los estatutos de las ONG se publican gratuitamente en el sitio web de la Junta de Gobernanza, según lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 2 de la Ley núm. 04/2012, del 17 de febrero de 2012, relativa a la organización y el funcionamiento de las ONG nacionales, mientras que anteriormente debían publicarse, con un alto costo, en el Boletín Oficial.

141.Con respecto a las ONG internacionales (ONGI), hay 164 inscritas actualmente en el país. El artículo 8 de la ley que las rige establece que el certificado de inscripción se otorga dentro de los 90 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. Conforme a la práctica actual, las ONGI que efectúan los trámites de inscripción (memorando de entendimiento con el ministerio competente y consulta con el distrito en el que han de actuar) y cumplen todos los requisitos pertinentes reciben su certificado en siete días. La mayoría de las demoras y los rechazos de la inscripción obedecen a que las ONGI en cuestión no reúnen los requisitos exigidos. También hay demoras relacionadas con cuestiones técnicas, por ejemplo, la presentación del plan de acción sobre la materia o el ámbito de intervención equivocados. Cuando las ONGI necesitan ayuda, se les suministra el número telefónico y la dirección de correo electrónico de la Dirección General de Inmigración y Emigración, que les brinda la asistencia requerida.

142.En cuanto a la validez del certificado de inscripción, el artículo 11 de la ley que rige las ONGI establece que este se puede expedir por un período de hasta cinco años. Según el artículo 10 de la Orden Ministerial, la duración del certificado se determina de acuerdo con el plan estratégico de la ONGI y su capacidad para financiar actividades durante todo el período solicitado. En resumen, todas las ONGI pueden obtener un certificado por cinco años, siempre que demuestren su capacidad para financiar sus proyectos durante ese lapso (contar con fondos o una carta de compromiso de los donantes). Obtener un certificado de inscripción se reduce, simplemente, a cumplir lo dispuesto en la ley a cuya aprobación han contribuido muchas ONGI.

143.Por otra parte, para facilitar la labor de las ONGI, la Dirección General de Inmigración y Emigración colabora intensamente con ellas; por ejemplo, organiza canales de consulta entre la Dirección, las ONGI y otros interesados, tales como reuniones trimestrales con todas las ONGI para abordar inquietudes concretas de algunas de ellas. En particular, en el artículo 4 de la Ley núm. 05/2012, del 17 de febrero de 2012, que regula la organización y el funcionamiento de las ONG internacionales se prevé la cooperación efectiva entre el Gobierno y las ONGI.

144.En el artículo 17 de la Ley se consigna que las ONGI tienen derecho a expresar sus opiniones sobre las políticas y las leyes que atañen a su actividad. A este respecto, las ONGI fueron consultadas durante la redacción de las leyes y las normas que las rigen. También han participado en la validación de las leyes y los reglamentos en vigor. En virtud de la ley, las ONGI tienen derecho a asesorar al Gobierno de Rwanda acerca de las políticas nacionales de desarrollo, especialmente en los respectivos ámbitos de intervención.

145.La Dirección General de Inmigración y Emigración ha mejorado de manera tangible los servicios que presta para ayudar a las ONGI. Por ejemplo, ha facilitado el proceso de inscripción, ya que ahora las ONGI pueden inscribirse en línea. Esta modalidad se diseñó con la colaboración de ONGI, que intervinieron en el desarrollo y la aprobación del sistema mediante su participación en el Comité Directivo Conjunto. El sistema es fácil de usar y agiliza el proceso para todas las partes interesadas, es decir, los ministerios, los distritos, la Dirección General de Inmigración y Emigración y las ONGI, que tienen sus propias cuentas. Se trata de un proceso que permite a las ONGI inscribirse por sí mismas, sin necesidad de que sus representantes concurran a una oficina pública.

Recomendación del Comité

Redoblar sus esfuerzos por mejorar las condiciones penitenciarias y velar por que se ajusten a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Para lograrlo, debería: a) reducir el elevado nivel de hacinamiento, en particular haciendo mayor uso de medidas no privativas de libertad como alternativa al encarcelamiento, conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio); b) poner en libertad a los reclusos que hayan cumplido la mayor parte de su condena y que las autoridades competentes consideren que se pueden reinsertar en la sociedad; c) evitar la prisión preventiva durante períodos prolongados y velar por que las personas sometidas a ese régimen sean juzgadas de forma imparcial y rápida; d) velar por que los menores estén separados de los adultos, y los presos preventivos de los presos que cumplan condena; e) velar por que las mujeres encarceladas con sus bebés sean recluidas en entornos más adecuados.

146.En los últimos años se han hecho esfuerzos por mejorar las condiciones de detención de las más de 50.000 personas recluidas actualmente en el sistema penitenciario de Rwanda. Los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley núm. 34/2010, del 12 de noviembre de 2010, relativa a la creación, el funcionamiento y la organización del Servicio Penitenciario de Rwanda velan por que las condiciones de reclusión se ajusten a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. El artículo 35 dispone que los pabellones de las cárceles deberán cumplir las normas físicas mínimas en cuestiones de higiene, abastecimiento de agua, espacio, luz y ventilación para garantizar la salud y la higiene de los presos.

147.Si bien todos los detenidos se encuentran alojados en los mismos establecimientos penitenciarios, los presos preventivos viven en pabellones diferentes, llevan uniformes distintos y no tienen interacción alguna con los condenados. Además, hay un centro de salud con servicios de laboratorio en cada cárcel y un médico lo visita con frecuencia. Cada uno de esos centros cuenta, como mínimo, con tres miembros calificados entre su personal: una enfermera, y un asistente y un técnico de laboratorio. Gracias a estos dispensarios, los detenidos pueden recibir atención sanitaria de la misma calidad que el resto de la población de Rwanda. También se suministra a los enfermos la dieta especial que les prescriban los médicos. Se dispensa, asimismo, un trato especial a las embarazadas y a los niños que acompañan a sus madres en prisión.

148.Toda persona encarcelada tiene el derecho inalienable a una ración diaria y suficiente de alimentos con un valor nutricional equilibrado, así como a disponer de cantidades suficientes de agua potable, que le proporcionarán las autoridades. En las cárceles también se organizan actividades deportivas, religiosas y recreativas.

149.Se han construido cárceles nuevas, como las de Rubavu, Nyanza y Nyagatare, y se está edificando la de Mageragere, que albergará a los reclusos de la cárcel de Kigali después de su traslado. Asimismo, se han rehabilitado algunas antiguas, como las de Huye y Rwamagana. Todo ello sigue mejorando las condiciones de vida en los establecimientos penitenciarios. En especial, con el apoyo del UNICEF y DIDE (Dignity in Detention) se construyó y se inauguró oficialmente en febrero de 2013 el centro de rehabilitación de Nyagatare para menores de 14 a 18 años de edad. En 2014 se abrieron dos nuevas cárceles de mujeres en los distritos de Ngoma y Nyamagabe. En el futuro, el Servicio Penitenciario tiene previsto contar con una cárcel de mujeres por provincia.

150.Con respecto al número de personas que cumplen penas privativas de libertad, el Instituto de Práctica y Desarrollo Jurídicos realizó un estudio sobre alternativas al encarcelamiento en Rwanda, que da prioridad a las condenas que no impliquen la privación de libertad. Una de las opciones para reducir el número de personas que cumplen penas de reclusión es el recurso a los servicios a la comunidad, que se utilizaba habitualmente en los casos de genocidio y ahora, mediante el Código Penal de 2012, se ha ampliado a otros delitos, con el objeto de evitar el hacinamiento en las distintas cárceles. La libertad condicional de los presos es otro método que se utiliza con frecuencia en las penas no privativas de libertad.

Recomendación del Comité

Adoptar medidas urgentes para evitar el encarcelamiento de menores en conflicto con la ley y, como alternativa al encarcelamiento, prestarles una atención especial. Velar por que a los menores se los prive de su libertad solo como último recurso y durante cortos períodos de tiempo. Garantizar además que los menores privados de libertad gocen de todas las salvaguardias legales y que, en caso de ser condenados, no sean recluidos junto con adultos.

151.De conformidad con el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal, los menores de hasta 14 años no reciben penas de reclusión. Los jóvenes infractores a partir de los 14 años podrán ser sometidos a juicio, aunque no pueden ser recluidos en los mismos centros de detención que los sospechosos adultos. Sin embargo, por razones excepcionales, un menor de 12 a 14 años respecto de quien haya sospechas fundadas de que ha delinquido puede, a los efectos de la investigación, ser mantenido bajo custodia de la Policía Judicial por un período no superior a las 72 horas, aunque únicamente cuando el delito cometido sea punible con pena de cárcel de cinco (5) años, como mínimo.

152.El centro de rehabilitación de NYAGATARE es un lugar especial de detención donde se alojan niños que, de otro modo, serían encarcelados. Allí siguen gozando de sus derechos humanos fundamentales e incluso pueden continuar el aprendizaje escolar. Al término de sus condenas, reciben, en función del curso que han seguido, materiales que les permiten reintegrarse y comenzar a trabajar en la comunidad.

153.Los menores en conflicto con la ley también se derivan, para su rehabilitación, a otros establecimientos, como el de Iwawa. El Centro de Rehabilitación y Desarrollo Profesional de Iwawa, constituido por el Ministerio de Juventud de Rwanda para abordar los crecientes problemas relacionados con las drogas que afectan a los jóvenes en el país, abarca dos etapas: los primeros seis meses giran en torno a la rehabilitación y el abandono del consumo, mientras que la segunda etapa favorece el desarrollo de competencias profesionales, por ejemplo en sastrería, construcción y carpintería.

154.Finalmente, los menores reciben el certificado correspondiente y se gradúan para iniciar una nueva vida. Prueba de la eficacia de este sistema es el hecho de que muchos de los jóvenes rehabilitados han llegado a ser ciudadanos de provecho. Desde su creación, en el Centro de Iwawa se han graduado en distintas disciplinas más de 4.500 estudiantes: 294 en zootecnia y apicultura, 208 en agricultura comercial, 1.068 en carpintería, 2.467 en albañilería y 583 en sastrería.

Recomendación del Comité

Revisar su legislación y eliminar la condición del "reconocimiento por parte del autor del delito" para velar por que las víctimas de torturas puedan solicitar y obtener una indemnización rápida, justa y suficiente, incluidos los casos en los que el Estado parte haya incurrido en responsabilidad civil. Facilitar al Comité datos estadísticos de los casos en que el Estado parte haya indemnizado a víctimas de torturas o malos tratos, y del monto de dichas indemnizaciones.

155.El Estado puede otorgar indemnización en caso de que su responsabilidad haya sido demostrada judicialmente. La víctima de un delito podrá, desde el inicio de la causa en el tribunal hasta el cierre de las actuaciones, presentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios ante un tribunal competente; deberá notificar esta medida a la secretaría del tribunal o en el curso de la audiencia con un acuse de recibo. En caso de recibir la notificación, el tribunal lo comunicará a las partes involucradas.

Recomendación del Comité

Adoptar medidas adecuadas para garantizar, en la práctica, la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y para dotarla de suficientes recursos financieros y humanos que le permitan cumplir eficazmente su mandato, conforme a lo establecido en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

156.La Comisión de Derechos Humanos de Rwanda tiene, desde hace varios años, un estatuto de categoría A, conforme a los Principios de París. Un requisito fundamental para alcanzar esta categoría es la independencia y, hasta la fecha, la Comisión siempre ha pasado esta prueba. Para posibilitar ese logro se han adoptado diversas medidas importantes.

157.Con respecto a la Constitución y la Ley de creación de la Comisión, en los artículos 42 y 139 de la Constitución de 2003, revisada en 2015, así como en el artículo 3 de la Ley de 2013 por la que se crea la Comisión, se afirma y se garantiza la independencia de la Comisión.

158.Esta independencia se observa en varios ámbitos, como la presentación de informes. El artículo 13 de la Ley núm. 19/2013, del 25 de marzo de 2013, dispone que la Comisión debe presentar su informe de actividades únicamente al Parlamento y solo debe enviar una copia al Presidente de la República, el Gobierno y el Tribunal Supremo, lo que demuestra que la Comisión rinde cuentas de la ejecución de las tareas que se le han asignado solo al Parlamento.

159.La Comisión Nacional de Derechos Humanos también tiene autonomía en la administración de su presupuesto, tanto de los aportes estatales como de los recursos financieros de los donantes. Según el artículo 40, párrafo 3, de la Ley de creación de la Comisión, la Comisión gozará de autonomía en la administración de sus bienes.

160.Conforme al artículo 18 de la Ley núm. 19/2013, del 25 de marzo de 2013, por la que se crea la Comisión, el proceso de selección y nombramiento de los comisionados está a cargo de un Comité de Selección independiente integrado por cinco miembros provenientes de ONG del campo de los derechos humanos, la Comisión de Administración Pública y la sociedad civil, así como por otros especialistas con experiencia y conocimientos en cuestiones de derechos humanos. Al elegir los candidatos a miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité de Selección debe actuar con independencia y además: 1) ajustarse a los principios de transparencia e independencia; y 2) dar amplia difusión a las vacantes del cargo de comisionado. A fin de evitar conflictos de intereses, los comisionados no están autorizados a ejecutar ningún otro trabajo remunerado. Los miembros de la Comisión también gozan de inmunidad, ya que, "como comisionados, no serán procesados ante los tribunales por las opiniones que hayan expresado o publicado en razón de sus funciones" (artículo 24 de la Ley).

161.El artículo 38 de la Ley establece que la Comisión deberá tener autonomía en la contratación de su personal. Todas estas disposiciones se adoptaron para garantizar la independencia y la autonomía funcional e inherente de la Comisión de Derechos Humanos.

Conclusión

162.El Gobierno de Rwanda está dispuesto a considerar todos los medios necesarios para reforzar la lucha contra la tortura y el abuso a través de la adopción de medidas jurídicas y políticas destinadas a aplicar la Convención que tengan en cuenta la realidad de Rwanda y de sus ciudadanos. Este compromiso se desprende de varias iniciativas encaminadas a promover los derechos humanos y a combatir los actos de tortura emprendidas por el Gobierno, tanto en la normativa como en la práctica. El respeto de la dignidad humana y la prohibición de cualquier trato que atente contra ella están reconocidos oficialmente en el ordenamiento jurídico de Rwanda.

163.El compromiso del Gobierno de Rwanda de adoptar medidas de prohibición y castigo de la tortura se refleja en las disposiciones del Código Penal y otras de carácter jurídico citadas en el presente informe. Quedó demostrado una vez más por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que tuvo lugar el 30 de junio de 2015. Se han iniciado las consultas pertinentes para crear el mecanismo nacional de prevención previsto en el artículo 17 de este Protocolo. A fin de difundir entre la población la Convención contra la Tortura, se tradujeron al idioma nacional el informe inicial de Rwanda y las observaciones finales, lo que permitirá a los ciudadanos leer y comprender la Convención.

164.En la práctica, los funcionarios judiciales, administrativos e institucionales encargados de la protección de los derechos humanos aseguran la aplicación de las leyes, no solo para sancionar a los autores de actos de violencia, sino también para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.