Distr.RESERVADA*

CCPR/C/95/D/1529/200628 de abril 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS95° período de sesiones16 de marzo a 3 de abril de 2009

DECISIÓN

Comunicación N º 1529/2006

Presentada por :La Sra. Josephine Lovey Cridge (no representada por abogado)

Presunta víctima :La autora

Estado parte :El Canadá

Fecha de la comunicación :1º de junio de 2006 (comunicación inicial)

Referencias :Decisión adoptada por el Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 27 de noviembre de 2006 (no publicada como documento)

Fecha de adopción de la decisión:27 de marzo de 2009

Asunto :Presunta parcialidad judicial y denegación de un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial; atentados contra el honor y la reputación

Cuestiones de procedimiento :Falta de fundamentación de las denuncias, incompatibilidad con las disposiciones del Pacto; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Derecho a un juicio justo, derecho a igual protección de la ley, derecho a no ser objeto de ataques ilegales contra la honra y la reputación

Artículos del Protocolo Facultativo :Artículo 2; párrafo 2 b) del artículo 5; artículo 3

Artículos del Pacto :Párrafo 1 del articulo 14; artículos 17 y 26

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-95º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1529/2006 **

Presentada por :La Sra. Josephine Lovey Cridge (no representada por abogado)

Presunta víctima :La autora

Estado parte :El Canadá

Fecha de la comunicación:1º de junio de 2006 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de marzo de 2008,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.La autora de la comunicación es la Sra. Josefina Lovey Cridge, ciudadana canadiense, nacida el 9 de julio de 1933. Afirma ser víctima de la violación por parte del Canadá de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La autora no está representada por abogado.

1.2.El 7 de febrero de 2007, por mediación de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, el Comité decidió examinar por separado la admisibilidad de la comunicación y el fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por la autora

2.1.En 1962, la autora y su esposo, ya fallecido, contrataron a un abogado, William Moresby, para que los asistiese en una transacción inmobiliaria entre ellos y otra parte (los Riches). Según la autora, la transacción se vio jalonada de dificultades y, en noviembre de 1963, la otra parte en la transacción entabló una acción judicial (juicio civil Nº 1). La autora contrató a una nueva abogada, Marney Stevenson, por recomendación del Sr. Moresby. El 6 de agosto de 1964, el Tribunal Supremo de la Columbia Británica dictó una decisión contra la autora y su esposo. La Sra. Stevenson interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de la Columbia Británica, que fue desestimado el 23 de abril de 1965. El desenlace del juicio civil supuso la ruina financiera de la autora y su esposo, que consideraron que la abogada Stevenson era responsable de haber perdido el pleito.

2.2.La autora decidió demandar a la Sra. Stevenson por negligencia (juicio civil Nº 2). Tras intentos vanos por encontrar a un abogado dispuesto a ocuparse del caso, pidió asesoramiento al Colegio de Abogados de la Columbia Británica, que la remitió al bufete de abogados Harper Gilmour Grey (actualmente Harper Grey Easton). Harper Grey Easton entabló una acción civil en nombre de la autora y su esposo. Durante los 18 años en que Harper Grey Easton representó a la autora en su acción civil contra la Sra. Stevenson, la autora y su familia sufrieron trastornos emocionales provocados por la carga financiera que tenían que soportar como consecuencia del juicio iniciado por los Riches. La autora y su esposo se divorciaron y el ex esposo falleció posteriormente. En 1986, la autora descubrió que Harper Grey Easton le había estado mintiendo y no había cumplido su deber de llevar adelante de manera profesional y diligente su demanda civil contra la Sra. Stevenson. Entonces, la autora prescindió de los servicios de Harper Grey Easton y pidió la devolución de su expediente, pero el bufete de abogados devolvió sólo una parte y le ocultó documentos incriminatorios que finalmente fueron hechos públicos en un juicio posterior contra Harper Grey Easton.

2.3.Entre 1992 y 1994, la autora contrató los servicios de diversos letrados de otros tantos bufetes de abogados de la Columbia Británica para que la representaran en su demanda contra la Sra. Stevenson. En el desempeño de su labor profesional, según la autora, estos abogados actuaron con la misma "desidia, lentitud y negligencia" en que incurrieron anteriormente los letrados de Harper Grey Easton.

2.4.En 1994, cuando la autora no estaba representada por abogado, el Tribunal Supremo de la Columbia Británica, a petición de la Sra. Stevenson, desestimó su causa por caducidad de la acción. Entonces, la autora, sin abogado, demandó a Harper Grey Easton por negligencia (juicio civil Nº 3). La autora no contó con asistencia letrada porque ningún abogado la hubiera representado. El juez que presidió el juicio había sido miembro del Colegio de Abogados de la Columbia Británica durante una parte del período de conducta improcedente de Harper Grey Easton.

2.5.El 27 de enero de 2004, el Tribunal Supremo de la Columbia Británica adoptó una decisión en favor de la autora y le concedió una indemnización simbólica de 100 dólares canadienses, pero no la compensó correcta y adecuadamente por los daños y perjuicios sufridos. Según la autora, los comentarios hechos por la jueza indicaban que el fallo no se había basado ni en la lógica ni en la razón.

2.6.La autora apeló y reclamó una indemnización por lucro cesante y daños morales, así como una indemnización punitiva. Los demandados presentaron a su vez recurso de apelación en relación con las costas judiciales. Antes del juicio, Harper Grey Easton hizo una oferta de conciliación que la autora rechazó. El 20 de enero de 2005, el Tribunal de Apelación de la Columbia Británica desestimó el primer recurso y admitió el segundo, eximiendo a la autora del pago de las costas judiciales evaluadas hasta la fecha de la oferta de conciliación de Harper Grey Easton y condenándola a pagar al bufete las costas judiciales que se generaron a partir de ese momento. Según la autora, las razones aducidas por el Tribunal de Apelación no tenían fundamento jurídico. Además, la autora aduce que los magistrados hicieron ataques innecesarios y poco caballerosos contra su carácter, mancillando su honor y reputación.

2.7.La autora apeló entonces al Tribunal Supremo del Canadá, alegando parcialidad institucional por parte del aparato judicial y los letrados del Canadá. La apelación fue rechazada en agosto de 2005 sin que se especificaran las razones.

La denuncia

3.1.La autora afirma ser víctima de una violación del artículo 14, puesto que el sistema judicial al que solicitó amparo carecía de independencia e imparcialidad, y de los artículos 14 y 26, con respecto a la igualdad ante los tribunales. La autora alega también una violación del artículo 17, puesto que el tribunal vulneró su reputación y dignidad al mostrar una actitud excesivamente displicente con respecto a su demanda. Por último, la autora alega una violación de su derecho a la propiedad, reconocido en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

3.2.La autora aduce que, por haber dirigido sus alegatos contra un prestigioso bufete de abogados que tenía estrechos vínculos con las élites política, legislativa y judicial del Canadá, su demanda civil no fue examinada por un tribunal independiente, imparcial y competente, le fue denegado el derecho a la igualdad ante la ley y los tribunales, fue privada arbitrariamente de su propiedad y se menoscabó de manera improcedente su honor y reputación.

3.3.La autora afirma que el hecho de no haber obtenido una resolución de acuerdo con la legislación canadiense aplicable a la solución de litigios civiles es consecuencia de la parcialidad institucional y organizacional que se produce cuando a un colectivo de profesionales jurídicos autónomos se le concede el monopolio semiexclusivo de la prestación de servicios jurídicos relacionados con las transacciones inmobiliarias y el monopolio exclusivo de la prestación de servicios de defensa y el desempeño del cargo de magistrado en los tribunales canadienses.

3.4.La autora afirma que sus problemas se vieron agravados por el hecho de que el fondo de autoseguro de los profesionales jurídicos de la Columbia Británica era técnicamente insolvente en el momento en que su caso estaba siendo examinado por los tribunales de la provincia. Por consiguiente, tanto los jueces como los abogados tenían un interés personal de tipo económico en que ella perdiera el juicio.

Observaciones del Esta do parte sobre la admisibilidad

4.1.El 30 de enero de 2007, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación.

4.2.El Estado parte afirma que las alegaciones de la autora con respecto a la violación de su derecho a la propiedad son inadmisibles ratione materiae, puesto que el derecho a la propiedad no es un derecho protegido en el Pacto. La pérdida de la propiedad de la autora y el juicio inicial cuyo resultado fue dicha pérdida se produjeron antes del 19 de agosto de 1976, fecha en que el Pacto entró en vigor para el Canadá, y antes del 23 de agosto de 1976, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Por tanto, esa alegación es también inadmisible ratione temporis. Además, las alegaciones con respecto a la pérdida de la propiedad se refieren a errores cometidos por el abogado que representaba a la autora en aquel momento. Las imputaciones de negligencia contra el abogado contratado privadamente por la autora no pueden atribuirse al Canadá.

4.3.El Estado parte sostiene que la autora no ha agotado los recursos internos. La comunicación no cita ninguna acción emprendida por la autora desde la fecha en que el Canadá es parte en el Pacto en que ésta haya planteado cuestiones de parcialidad judicial o cualquier otra circunstancia que pudiera obstaculizar su derecho a un juicio imparcial en los procedimientos internos, o en que haya denunciado ataques injustificados contra su honor o reputación o denuncias de discriminación o trato desigual ante un tribunal. Ningún tribunal interno u órgano judicial de otra índole ha sido emplazado a poner remedio a las presuntas violaciones de los derechos de la autora consagrados en el Pacto.

4.4.El Estado parte sostiene que la base de esta comunicación es el juicio civil Nº 3. En este juicio la autora no pidió a la jueza que se inhibiera por razones de parcialidad o falta de imparcialidad, ni tampoco alegó ninguna violación de la legislación aplicable en materia de derechos humanos. En el recurso de apelación, la autora no formuló ninguna de las acusaciones que constituyen la base de esta comunicación. El hecho de que la autora no planteara entonces sus alegatos no puede ahora convertirse en una acusación de parcialidad contra los tribunales canadienses a efectos de una denuncia a tenor del Pacto. La apelación de la autora en el juicio civil Nº 3 fue la siguiente (decisión del Tribunal de Apelaciones de la Columbia Británica, de fecha 20 de enero de 2005, párr. 10): "La Sra. Cridge aduce tres motivos en su recurso de apelación. Sostiene que la jueza cometió un error al no evaluar los daños y perjuicios por lucro cesante, al no conceder una indemnización, simple o agravada, por los daños morales sufridos y al no otorgar una indemnización punitiva".

4.5.El Estado parte afirma que el argumento de la autora de que nadie que no sea abogado puede obtener justicia de los tribunales canadienses contra los errores supuestamente cometidos por los abogados, por el hecho de que todos los jueces canadienses ejercieron antes como letrados, no la exime de su obligación de, al menos, tratar de obtener reparación en los tribunales nacionales por las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto.

4.6.Asimismo, el Estado parte afirma además que la comunicación contiene denuncias genéricas de parcialidad judicial sin la fundamentación suficiente para poderlas considerar como posibles violaciones de los derechos protegidos por el Pacto. Esto constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones de conformidad con el artículo 3, y las denuncias en relación con el párrafo 1 del artículo 14 deben ser declaradas inadmisibles de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo y el artículo 90 c) del reglamento del Comité.

4.7.Con respecto a los ataques contra el honor o la reputación de la autora, el Estado parte afirma que las razones invocadas en el fallo no entrañan ningún ataque injustificado contra el carácter o el honor de la autora. Ni el fallo judicial ni la decisión del Tribunal de Apelación contienen elemento alguno que pudiera considerarse una violación del artículo 17, y las denuncias en relación con el artículo 17 deberían ser declaradas inadmisibles de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo y el artículo 90 c) del reglamento del Comité.

4.8.El Estado parte sostiene que la invocación por la autora del artículo 26 es inadmisible ratione materiae, ya que no hay pruebas que demuestren que la autora fuera objeto de discriminación. Los hechos descritos en la comunicación no prueban que la supuesta diferencia de trato a la autora sea imputable a su pertenencia a una categoría o grupo concreto de personas que podrían estar expuestas a discriminación.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1.En una carta recibida el 20 de noviembre de 2007, la autora impugnó las observaciones del Estado parte. La autora explica que se refirió a la pérdida de sus derechos de propiedad en 1962 a título informativo para que el Comité comprendiera la razón que le llevó a solicitar reparación ante el sistema de solución de litigios civiles del Canadá.

5.2.La autora sostiene que, aun cuando contrató a sus abogados a título privado, los abogados privados, en virtud de la legislación canadiense, son funcionarios del tribunal, que es un mecanismo del Estado, y los abogados son administradores de justicia, que es una función del Estado.

5.3.La autora sostiene que agotó los recursos internos cuando solicitó la admisión a trámite de un recurso ante el Tribunal Supremo del Canadá y esa solicitud fue denegada sin motivo. No tiene conocimiento de ningún tribunal nacional al que pueda acudir para proseguir su reclamación contra los miembros del poder judicial. No existen recursos disponibles en el Canadá para los casos en que una de las partes es objeto de parcialidad durante el juicio, salvo a través del proceso de apelación, que la autora ya agotó. En su solicitud de admisión a trámite de un recurso ante el Tribunal Supremo del Canadá dio una explicación detallada de la parcialidad institucional del poder judicial y la profesión jurídica en la Columbia Británica.

5.4.La autora sostiene que en su comunicación inicial presentó pruebas que corroboraban su denuncia de que el sistema de solución de litigios civiles en el Canadá no goza de independencia cuando la parte demandada es un abogado.

5.5.Con respecto a la falta de fundamento de las acusaciones de parcialidad judicial, la autora afirma que algunas de ellas son observaciones relativas a la naturaleza del sistema de solución de litigios del Canadá, cuyos miembros son bien conocidos en la jurisprudencia internacional, ámbito en el que suele criticarse el sistema angloamericano de solución de litigios del common law por su dependencia de los letrados y del subgrupo de letrados que se ocupan de la función judicial. La autora afirma que también ofreció ejemplos concretos de la conducta del juez de primera instancia que fundamentan sus acusaciones de parcialidad judicial.

5.6.Con referencia a la observación del Estado parte de que no se ha producido ningún ataque contra su honor y reputación, la autora afirma que los jueces y magistrados, tanto del tribunal de primera instancia como del tribunal de apelación, la desacreditaron y la desaprobaron falsamente, en lugar de censurar a sus abogados por no cumplir en ninguna de las etapas del proceso el cometido que les había encomendado.

5.7.Por último, la autora sostiene que sus alegaciones no son tan "amplias y generales" como señala el Estado parte, sino que se centran específicamente en la parcialidad que se produce cuando un particular demanda a un abogado en un sistema judicial administrado y gestionado por quienes ejercen la profesión jurídica.

Deliberaciones del Comité

6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento antes de examinar toda reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no esté siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

6.3.Con respecto a la reclamación de la autora sobre la pérdida de propiedad, cabe decir que este derecho no está protegido por el Pacto. Así pues, considerando que el Comité sólo es competente para examinar las denuncias de violaciones de los derechos protegidos por el Pacto, las alegaciones de la autora con respecto a la pérdida de la propiedad son inadmisibles ratione materiae, en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo, por ser incompatibles con las disposiciones del Pacto.

6.4.En cuanto a la reclamación de la autora en relación con el artículo 17 del Pacto, el Comité observa que la comunicación no pone de manifiesto ningún esfuerzo por parte de la autora para someter el caso a los tribunales del Estado parte a fin de corregir la situación. Esta reclamación es, por lo tanto, inadmisible por no haberse agotado los recursos con arreglo al párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.5.Con respecto a la presunta violación del párrafo 1 del artículo 14 y el artículo 26, el Comité considera que las alegaciones se refieren en esencia a la evaluación de los hechos y las pruebas realizada por los tribunales canadienses. El Comité recuerda su jurisprudencia y reitera que corresponde en general a los tribunales de los Estados partes revisar o evaluar los hechos y las pruebas, a menos que se pueda determinar que la celebración del juicio o la evaluación de los hechos y las pruebas fuera manifiestamente arbitraria o equivalente a una denegación de justicia. El Comité considera que la autora no ha fundamentado suficientemente su denuncia para poder afirmar que tal denegación de justicia existiera en el presente caso y estima, en consecuencia, que esta reclamación debe ser declarada inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 3 y el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión sea comunicada al Estado parte y a la autora.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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