Estado parte

ALEMANIA

Caso

M. G., Nº 1482/2006

Fecha de aprobación del dictamen

23 de julio de 2008

Cuestiones y violaciones determinadas

Injerencia desproporcionada y, por tanto, arbitraria en la vida privada, la honra y la reputación - artículo 17, conjuntamente con el párrafo 1 del artículo 14

Medida recomendada

Un recurso efectivo, que incluya una indemnización

Plazo de respuesta del Estado parte

27 de febrero de 2009

Fecha de la respuesta

13 de febrero de 2009

GE.09-40635 (S) 040309 060309

Respuesta del Estado parte

El Estado parte informa de que los procedimientos judiciales que originaron la comunicación siguen pendientes ante el Tribunal Regional de Ellwangen (Landgericht). El curso de los procedimientos judiciales hasta mayo de 2008 se resumió en el dictamen (párrs. 8.1 a 8.12). El Presidente del Tribunal Regional de Ellwangen ha informado al Ministerio de Justicia de que la Sala Tercera del Tribunal tiene previsto fijar la celebración de una vista oral en marzo de 2009, a la que se citará a comparecer a las dos partes. No se convocará a peritos para que asistan a la vista. La Sala pretende brindar a ambas partes la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el dictamen del Comité de Derechos Humanos. La celebración de la vista tiene por objeto dar a la autora la oportunidad de exponer sus argumentos en relación con los asuntos planteados en la comunicación y subsanar el hecho de que el Tribunal no la oyera antes de la orden dictada en noviembre de 2005.

El Estado parte menciona que la composición de la Sala ha cambiado completamente desde noviembre de 2005. En opinión del Estado parte, estas medidas proporcionan una reparación adecuada según se establece en la Observación general Nº 31 del Comité (párr. 16).

En cuanto a la cuestión de la indemnización, hasta la fecha la autora no ha interpuesto ninguna demanda en ese sentido ante el Gobierno Federal. Se ha recibido una nota en la que se pide el pago de una suma manifiestamente exagerada por gastos no justificados de un tal Sr. Jürgen Hass que afirma haber actuado en nombre de la autora. El Sr. Hass, que no ha presentado ningún poder de representación pública, tiene múltiples antecedentes penales en Alemania y actualmente reside en el Paraguay. Ha sido condenado en Alemania por varios delitos, incluidos los de fraude y uso fraudulento de títulos profesionales. No existen indicios de que haya contribuido materialmente en modo alguno al caso en cuestión. Por tanto, no se ha considerado su nota.

Según el Estado parte, ya que el dictamen del Comité se refiere únicamente a la cuestión de que se dictara una orden judicial para practicar un examen médico sin que se hubiera oído previamente a la autora en persona, no debe afectar la distribución de las costas en los procedimientos judiciales que dieron lugar a la comunicación, que dependerá del resultado final de esos procedimientos.

El Estado parte informa de que el dictamen del Comité se ha traducido al alemán. El Ministerio Federal de Justicia ha enviado el dictamen traducido, acompañado de un análisis jurídico (en el sentido de que en el dictamen se exige que los tribunales en general dicten órdenes para examinar la capacidad de una persona de ser parte en el procedimiento únicamente después de la celebración de una vista oral), a los ministerios de justicia de los Länder con el ruego de que informen a los tribunales al respecto.

Los Länder han informado al Ministerio Federal de Justicia de que el dictamen se ha puesto en conocimiento de todos los tribunales regionales superiores, que, a su vez, lo distribuirán a las instancias inferiores. Se ha informado asimismo a los tribunales federales de justicia. Además, el dictamen del Comité se ha publicado en alemán en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia.

Observaciones de la autora

En espera de las observaciones de la autora.

Otras medidas adoptadas/solicitadas

El 13 de febrero de 2009 se envió a la autora la respuesta del Estado parte para que formulase sus observaciones en un plazo de dos meses, esto es, para el 13 de abril de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El Comité tal vez desee esperar la respuesta de la autora antes de tomar una decisión sobre la respuesta de seguimiento del Estado parte.

Estado parte

GRECIA

Caso

Kolomiotis,Nº 1486/2006

Fecha de aprobación del dictamen

24 de julio de 2008

Cuestiones y violaciones determinadas

Tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, obligación de investigar una denuncia de malos tratos y recurso efectivo - párrafo 3 del artículo 2, leído juntamente con el artículo 7 del Pacto

Medida recomendada

Recurso efectivo y reparación adecuada

Plazo de respuesta del Estado parte

30 de enero de 2009

Fecha de la respuesta del Estado parte

19 de enero de 2009

Respuesta del Estado parte

El Estado parte afirma que, en virtud del artículo 105 de la Ley de introducción del Código Civil, el autor puede entablar una acción para reclamar una indemnización por los daños sufridos en razón de los malos tratos de que ha sido objeto. A tenor del artículo 105, el Estado "estará obligado a indemnizar por actos ilícitos u omisiones de los órganos del Estado en el ejercicio de los poderes públicos que les han sido confiados, a menos que esos actos u omisiones violen una disposición de interés general…".

El Estado parte sostiene que con frecuencia sus tribunales resuelven que se indemnice con sumas considerables a las víctimas de esas violaciones. Además, la eficacia e idoneidad de este tipo de recurso ha quedado confirmada en el contexto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con las cuales el Tribunal de Casación del Estado parte consideró que la víctima o las víctimas en cuestión podían interponer una reclamación de indemnización, de conformidad con los artículos 104 y 105 de dicha ley, a raíz de un fallo favorable a sus intereses dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según el Estado parte, a este respecto las decisiones del Comité de Derechos Humanos son análogas a las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la única cuestión que deben determinar los tribunales en relación con esa reclamación es la cuantía de la indemnización que debe abonarse.

El Estado parte informa de que el dictamen se publicará en el sitio web del Consejo Jurídico Estatal y se transmitirá al Presidente, al Fiscal del Tribunal de Casación y a la policía griega.

Observaciones del autor

En espera de observaciones

Otras medidas adoptadas/solicitadas

El 21 de enero de 2009 se enviaron al autor las observaciones del Estado parte para que formulase sus comentarios en un plazo de dos meses, esto es, para el 21 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El diálogo de seguimiento sigue abierto.

Estado parte

JAMAICA

Caso

Simpson, Nº 695/1996

Fecha de aprobación del dictamen

23 de octubre de 2001

Cuestiones y violaciones determinadas

Condiciones de detención inhumanas y falta de representación legal - párrafo 1 del artículo 10 y párrafo 3 d) del artículo 14

Medida recomendada

Proporcionar un recurso apropiado, que incluya una indemnización adecuada, mejorar las actuales condiciones de detención y considerar debidamente la posibilidad de una pronta puesta en libertad.

Plazo de respuesta del Estado parte

5 de febrero de 2002

Fecha de la respuesta

18 de junio de 2003

Respuesta del Estado parte

El 18 de junio de 2003, el Estado parte señaló que el autor había recibido atención médica y que sus condiciones de detención habían mejorado. Los tribunales tendrían que decidir si cumplía los requisitos para quedar en libertad condicional; el secretario del Tribunal de Apelaciones estaba realizando gestiones para que la cuestión se presentara ante un juez del Tribunal. Se estaba a la espera de la asignación de representación legal.

Respuesta del autor

El 18 de febrero de 2002, la defensa preguntó si el Estado parte había respondido proporcionando información de seguimiento. Señaló que, desde que en 1998 se había conmutado la pena de muerte al autor, todavía no se había realizado el examen del período de exclusión de la libertad condicional según lo dispuesto por la ley, por lo que no podría considerarse la posibilidad de concederle libertad condicional. Por otra parte, el Estado parte tampoco había adoptado medidas para solucionar los problemas médicos del autor.

El 26 de marzo de 2008, el autor informó al Comité de que sus condiciones de detención habían empeorado y que no se había considerado la posibilidad de ponerlo en libertad.

El 1º de septiembre de 2008, el autor informó al Comité de que su abogado había presentado una solicitud de libertad condicional basada en la sentencia del caso Mc Cordie Morrison de 2 de marzo de 2004, en la que se resolvió que, si un caso no había sido examinado por un juez del Tribunal de Apelación en un plazo de siete años a partir de la imposición de la cadena perpetua por la que se había conmutado la pena capital, surgía un derecho automático a solicitar la libertad condicional. Habida cuenta de que la pena de muerte del autor se conmutó el 22 de diciembre de 1997, debería haber podido solicitar la libertad condicional en diciembre de 2005, pero su abogado no le informó al respecto hasta 2006. El 18 de octubre de 2006 se presentó una solicitud en su nombre.

Otras medidas adoptadas/solicitadas

Se envió al Estado parte la carta del autor para que formulase sus observaciones en un plazo de dos meses, es decir, para el 27 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El Comité considera que el diálogo sigue abierto.

Estado parte

PERÚ

Caso

Gutiérrez Vivanco, Nº 678/1996

Fecha de aprobación del dictamen

26 de marzo de 2002

Cuestiones y violaciones determinadas

Dilación indebida, falta de imparcialidad o independencia y "justicia sin rostro" - párrafos 1 y 3 c) del artículo 14

Medida recomendada

El Estado parte tiene la obligación de proporcionar al Sr. José Luis Gutiérrez Vivanco un recurso efectivo, que incluya una indemnización. Además, el Estado parte debe velar por que no se produzcan violaciones análogas en el futuro.

Plazo de respuesta del Estado parte

25 de septiembre de 2002

Fecha de la respuesta del Estado parte

15 de enero de 2009

Respuesta del Estado parte

El Estado parte informa al Comité de que el autor no ha interpuesto una demanda por daños y perjuicios en su contra. Mediante resolución de fecha 24 de diciembre de 1998, el autor fue indultado, y, por consiguiente, todas las órdenes de detención dictadas contra él han sido anuladas y se han cancelado todos los antecedentes penales derivados de este proceso.

Observaciones del autor

En espera de respuesta

Otras medidas adoptadas/solicitadas

Se envió al autor la respuesta del Estado parte para que formulase sus observaciones en un plazo de dos meses, es decir, para el 27 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El diálogo de seguimiento sigue abierto.

Caso

Gómez Casafranca, Nº 981/2001

Fecha de aprobación del dictamen

22 de julio de 2003

Cuestiones y violaciones determinadas

Tortura y libertad y seguridad personales - artículo 7; párrafos 1 y 3 del artículo 9; artículos 14 y 15

Medida recomendada

El Estado parte debe poner en libertad al Sr. Gómez Casafranca y abonarle una indemnización apropiada.

Plazo de respuesta del Estado parte

19 de noviembre de 2003

Fecha de la respuesta del Estado parte

15 de enero de 2009

Respuesta del Estado parte

El Estado parte informa al Comité de que en la actualidad el juicio contra el hijo de la autora y otras personas por delitos contra el orden público está pendiente de celebración en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Observaciones de la autora

En espera de observaciones

Otras medidas adoptadas/solicitadas

Se envió a la autora la respuesta del Estado parte para que formulase sus observaciones en un plazo de dos meses, es decir, para el 27 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El diálogo de seguimiento sigue abierto.

Caso

Celis Laureano, Nº 540/1993

Fecha de aprobación del dictamen

25 de marzo de 1996

Cuestiones y violaciones determinadas

Desaparición, protección de un menor, tortura y derecho a la vida - párrafo 1 del artículo 6; artículo 7; párrafos 1 y 2 del artículo 9; párrafo 1 del artículo 10; párrafo 1 del artículo 24

Medida recomendada

Se recomienda que el Estado parte abra una investigación exhaustiva sobre la desaparición y el paradero de Ana Rosario Celis Laureano, proporcione una indemnización adecuada a la víctima y a su familia y enjuicie a los responsables de su desaparición, pese a las leyes nacionales de amnistía que determinen lo contrario.

Plazo de respuesta del Estado parte

30 de julio de 1996

Fecha de la respuesta del Estado parte

15 de enero de 2009

Respuesta del Estado parte

El Estado parte informó al Comité de que, pese a las investigaciones realizadas hasta la fecha, se desconocía el paradero de Ana Celis Laureano. Teniendo en cuenta que había quedado probada su participación en la organización terrorista Sendero Luminoso, podría encontrarse escondida.

Observaciones del autor

En espera de observaciones

Otras medidas adoptadas/solicitadas

Se envió al autor la respuesta del Estado parte para que formulase sus observaciones en un plazo de dos meses, es decir, para el 27 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El diálogo de seguimiento con el Estado parte sigue abierto.

Estado parte

REPÚBLICA DE COREA

Caso

YEO -BUM YOON,Nº 1321/2004;MYUNG -JIN CHOI,Nº 1322/2004;HAK - CHEOL SHIN,Nº 926/2000;KEUN -TAE KIM,Nº 574/1999; JONG- KYU DOHN,Nº 518/1992;JEONG - EUN LEE,Nº 1119/2002; KANG,Nº 878/1999; y PARK,Nº 628/1995

Fecha de aprobación del dictamen

Casos Nos. 1321/2004 y 1322/2004 - 3 de noviembre de 2006

Caso Nº 926/2000 - 16 de marzo de 2004

Caso Nº 574/1999 - 3 de noviembre de 1998

Caso Nº 518/1992 - 19 de julio de 1995

Caso Nº 1119/2002 - 20 de julio de 2005

Caso Nº 878/1999 - 15 de julio de 2003

Caso Nº 628/1995 - 20 de octubre de 1998

Cuestiones y violaciones determinadas

Objeción de conciencia - párrafos 1 y 3 del artículo 18 (CasosNos. 1321 y 1322/2004); Libertad de expresión - párrafo 2 del artículo 19 (CasosNos. 926/2000, 574/1999 y 518/1992); Libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión - párrafo 2 del artículo 19 y artículo 18 (CasoNº 1119/2002); Libertad de expresión y creencias, reclusión en régimen de aislamiento y discriminación - párrafos 1 y 3 del artículo 10, y párrafo 1 del artículo 18, y párrafo 1 del artículo 19, juntamente con el artículo 26 del Pacto (CasoNº 878/1999); Libertad de expresión - artículo 19 (CasoNº 628/1995)

Medida recomendada

CasosNos. 1321/2004 y 1322/2004 - Recurso efectivo, incluida la indemnización

CasoNº 926/2000-Un recurso efectivo, que incluya una indemnización por su condena, la anulación de dicha condena y las costas judiciales... [el Estado parte] debería devolverle el cuadro restaurado y correr con los gastos que ello entrañe.

CasoNº 574/1999 - Recurso efectivo

Caso Nº 518/1992 - Reparación efectiva, que incluya una indemnización adecuada por haber sido condenado por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El Comité invita [...] al Estado parte a que revise el artículo 13 2) de la Ley de arreglo de controversias laborales.

Caso Nº 1119/2002 - Un r e curso efectivo, que incluya una indemnización adecuada . El Comité recomienda que el Estado p arte enmiende el artículo 7 de la Ley de seguridad nacional para hacerla compatible con el Pacto.

Caso Nº 878/1999 - Recurso efectivo... aunque el autor ha sido puesto en libertad, el Estado parte tiene la obligación de concederle una indemnización acorde con la gravedad de las violaciones en cuestión.

CasoNº 628/1995 - Un recurso efectivo, que incluya una indemnización adecuada por haber sido condenado a causa de haber ejercido su derecho a la libertad de expresión.

Fecha de la respuesta del Estado parte

El Estado parte ya facilitó respuestas en relación con cada uno de estos casos en los informes anuales A/62/40, A/59/40 y A/63/40.

El 9 de septiembre de 2008, los autores de los casos Nos.1321/2004 y 1322/2004 reiteraron que no se habían aplicado las medidas recomendadas respecto de sus casos.

Respuesta del Estado parte

A raíz de una solicitud de reunión formulada por el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes, el Estado parte proporcionó información de seguimiento sobre los casos objeto de examen, en particular respecto de cuestiones específicas planteadas por el Relator en un memorando enviado al Estado parte.

En referencia a los casos Nos. 1321/2004 y 1322/2004 sobre la objeción de conciencia, el Estado parte informó al Comité de que el "Comité de Investigación del Sistema de Servicio Alternativo" (véase A/63/40), que se estableció para examinar las cuestiones relativas a la objeción de conciencia al servicio militar y a un sistema de servicio alternativo, se había reunido en ocho ocasiones pero no había concluido su labor. Además, el Ministerio de Defensa Nacional había iniciado un proceso para recabar la opinión pública sobre la posibilidad de instaurar un sistema de servicio alternativo.

En referencia a los casosNos. 926/2000 y 574/1999, el Estado parte reiteró que, en el segundo, el autor había sido rehabilitado y había recuperado su ciudadanía, y que, en relación con el primero, se había publicado el dictamen; no se respondió a la pregunta planteada por el Relator respecto del proceso de abolición o enmienda de la Ley de seguridad nacional al que el Estado parte había aludido en su correspondencia de 2004 y 2006.

En referencia al casoNº 628/1995, el Estado parte informó de que se había rehabilitado al autor y se había publicado el dictamen. También se publicó el dictamen del casoNº 878/1999. No se facilitó más información sobre esos casos.

En referencia al caso Nº 1119/2002, el Estado parte mantiene su reserva al artículo 22 e informa de que la Asamblea Nacional no ha llegado a ninguna conclusión sobre la enmienda o abolición de la Ley de seguridad nacional. El Gobierno prosigue sus esfuerzos para minimizar la posibilidad de una interpretación arbitraria de la ley en cuestión y de un abuso en su aplicación. El 30 de julio de 2003, el Estado parte abolió el sistema de juramento de acatamiento a la ley.

En cuanto a la aplicación de las medidas relativas a las comunicaciones individuales en general, el Estado parte informa de que las decisiones definitivas de los tribunales nacionales no pueden ser anuladas por los dictámenes del Comité, y que la labor de concebir recursos específicos en el contexto del sistema judicial nacional seguirá planteando dificultades a menos que la Asamblea Nacional promulgue nuevas disposiciones legislativas. El Gobierno prevé realizar un análisis comparativo sobre las ventajas de los medios utilizados por otros países para ejecutar los dictámenes.

Observaciones del autor

Véanse los informes anuales A/62/40, A/59/40 y A/63/40.

Otras medidas adoptadas/solicitadas

Debería pedirse al Estado parte que facilite oportunamente información actualizada sobre las posibles enmiendas a la Ley de seguridad nacional, la cuestión de la objeción de conciencia y el análisis comparativo que el Estado parte está realizando.

Propuesta de decisión del Comité

El diálogo de seguimiento sigue abierto en todos estos casos.

Estado parte

FEDERACIÓN DE RUSIA

Caso

K onstantin Babkin , Nº 1310/2004

Fecha de aprobación del dictamen

3 de abril de 2008

Cuestiones y violaciones determinadas

Haber sido juzgado y condenado dos veces por el mismo delito y falta de imparcialidad en el juicio - párrafo 1 del artículo 14, leído juntamente con el párrafo 7 del artículo 14.

Medida recomendada

Indemnización y un nuevo juicio por los cargos de asesinato imputados al autor

Plazo de respuesta del Estado parte

3 de abril de 2008

Fecha de la respuesta del Estado Parte

29 de enero de 2009

Respuesta del Estado parte

El Estado parte informa de que el Tribunal Supremo transmitió el dictamen del Comité al Tribunal Supremo de la República para garantizar que este tipo de violación no se produjera de nuevo. Se dio amplia difusión al dictamen, y el autor ha interpuesto otra "demanda" ante el Tribunal Supremo. El Estado parte no aclara qué tipo de demanda se ha presentado.

Observaciones del autor

En espera de observaciones

Otras medidas adoptadas/solicitadas

El 30 de enero de 2009 se envió al autor la respuesta del Estado parte para que formulara sus observaciones en un plazo de dos meses, es decir, para el 30 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El diálogo de seguimiento sigue abierto.

Estado parte

ESPAÑA

Caso

H ill, Brian , Nº 526/1993

Fecha de aprobación del dictamen

2 de abril de 1997

Cuestiones y violaciones determinadas

Los autores no recibieron alimento alguno durante los cinco primeros días de su detención policial; no se les concedió la libertad bajo fianza; no se respetó su derecho a asumir su propia defensa; se les denegó el derecho a apelar contra la sentencia y la condena ‑ párrafo 3 del artículo 9; artículo 10; apartado c) del párrafo 3 y párrafo 5 del artículo 14.

Medida recomendada

Un recurso efectivo que incluya una indemnización

Plazo de respuesta del Estado parte

Agosto de 2007

Fecha de la respuesta del Estado parte

16 de noviembre de 2004, 2 de noviembre de 2005 y 9 de octubre de1997

Respuesta del Estado parte

El Comité recordará que el 9 de octubre de 1997 el Estado parte había facilitado información sobre la posibilidad de solicitar una indemnización. El 16 de noviembre de 2004, el Estado parte informó al Comité sobre las medidas emprendidas por el autor para obtener reparación, y en particular sobre el hecho de que seguían pendientes varias solicitudes. El 2 de noviembre de 2005, el Estado parte comunicó que el caso del Sr. Hill había sido examinado por el Tribunal Supremo, que mantuvo su condena. Aunque el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional seguía pendiente, su extradición podía tener lugar en cualquier momento.

Observaciones del autor

El 3 de noviembre de 2008 el autor informó al Comité de que, tras haber pasado diez años valiéndose de todos los procedimientos internos de que disponía en el Estado parte, todos ellos habían resultado infructuosos. El autor da cuenta con detalle de los procedimientos entablados en relación con dos acciones judiciales distintas -una reclamación administrativa de indemnización presentada contra el Ministerio de Justicia español y un recurso judicial interpuesto ante el Tribunal Provincial de Valencia para que se anule el proceso legal que había conducido a su condena y a la imposición de una pena. Pide al Comité, entre otras cosas, que realice el seguimiento de este caso con el Estado parte.

Otras medidas adoptadas/solicitadas

El Comité tendrá presente que, durante su examen del quinto informe del Estado parte en octubre de 2008, pidió al Estado parte que proporcionara información sobre todos los casos en que se hubiera determinado que el Estado parte había cometido una violación.

Se envió al Estado parte la respuesta del autor para que formulase sus observaciones, para el 21 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El diálogo de seguimiento sigue abierto.

Estado parte

SRI LANKA

Caso

N allaratnam Singarasa , Nº 1033/2001

Fecha de aprobación del dictamen

21 de julio de 2004

Cuestiones y violaciones determinadas

Carga de la prueba en relación con la obtención de una declaración bajo coacción, falta de imparcialidad en el juicio y dilación indebida - párrafos 1, 2 y 3 c) del artículo 14, y párrafo 3 g) del artículo 14, leído conjuntamente con el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 7 del Pacto

Medida recomendada

Un recurso eficaz y apropiado, que incluya la excarcelación o la reapertura del caso y la concesión de una indemnización. El Estado parte tiene la obligación de evitar que se produzcan violaciones análogas en el futuro y debe velar por que las disposiciones impugnadas de la Ley de prevención del terrorismo sean puestas en conformidad con las disposiciones del Pacto.

Plazo de respuesta del Estado parte

8 de noviembre de 2004

Fecha de la respuesta del Estado parte

2 de febrero de 2005

Respuesta del Estado parte

El Comité recordará que, el 2 de febrero de 2005, el Estado parte había sostenido, entre otras cosas (véase A/60/40), que ni en la Constitución de Sri Lanka ni en el régimen jurídico vigente se preveían la excarcelación, la reapertura del proceso o el pago de indemnizaciones en el caso de condenados cuya condena hubiera sido confirmada por el más alto tribunal de apelación, la Corte Suprema. Adoptar tales medidas sería contrario a la Constitución y equivaldría a interferir en la independencia del poder judicial.

Pese a que el Estado parte no la facilita específicamente, se recuerda al Comité la decisión adoptada por la Corte Suprema de Sri Lanka de 15 de septiembre de 2006 en este caso, relativa a una solicitud de reapertura del proceso del autor, al tiempo que se menciona el dictamen del Comité. En esa decisión, la Corte Suprema resolvió que la adhesión del Gobierno de Sri Lanka al Protocolo Facultativo del Pacto era incompatible con la Constitución, puesto que el tratado no se había incorporado por medio de una ley. La Corte concluyó que, a falta de esa ley nacional de aplicación, la adhesión al Protocolo Facultativo refrendada por el Presidente en 1997 carecía de efecto jurídico en Sri Lanka.

Observaciones del autor

El 30 de junio de 2008 el autor respondió a una solicitud sobre la relevancia que podía tener para su caso la sentencia de la Corte Suprema de 17 de marzo de 2008 (Ref. TS Nº 01/2008). El autor respondió que en la práctica esa sentencia no era relevante para su caso por tres razones. En primer lugar, la decisión de la Corte Suprema sobre su propia solicitud de revisión, de 15 de septiembre de 2006, era una decisión vinculante y firme, en la que se rechazaba la posibilidad de dar efecto a la decisión del Comité y se expresaba claramente que ni el Pacto ni el dictamen tenían vigencia en Sri Lanka. En consecuencia, una resolución posterior no podía tener, ni tenía, efecto alguno sobre esa sentencia. En segundo lugar, la decisión de la Corte Suprema de 17 de marzo de 2008 se basaba en la premisa de que los derechos enunciados en el Pacto estaban protegidos por el ordenamiento jurídico de Sri Lanka mediante las leyes vigentes y la Constitución. No preveía una nueva base legislativa ni el derecho a impugnar. El autor explicó que algunos derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -incluidas algunas de las garantías sobre un juicio imparcial aplicables en su caso- no quedaban garantizadas eficazmente en la Constitución ni en la legislación, y enumeró detalladamente esos derechos. En tercer lugar, en la práctica, la sentencia no tendría consecuencias sobre la limitación de sus derechos impuesta por la Ley de prevención del terrorismo, puesto que las disposiciones de esa ley no estaban sujetas a revisión. Pese a que, a su entender, la sentencia en cuestión no afectaría a su caso, el autor consideraba que, en principio, podría ser importante al afirmarse en ella que todos los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos eran directamente aplicables y justiciables con arreglo al derecho interno, lo cual debería interpretarse como que incluía los derechos respecto de los cuales se había determinado que Sri Lanka había cometido una violación en el caso del autor. En principio, debería exigirse que la Corte Suprema reexaminara la decisión adoptada en este caso. No obstante, el autor dudaba de que tal sentencia tuviera repercusiones reales en la práctica.

Otras medidas adoptadas/solicitadas

Durante una consulta entre los representantes del Estado parte y el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales,celebrada en Nueva York en marzo de 2008, los representantes facilitaron al Relator una copia de otra sentencia de la Corte Suprema (Ref. TS Nº 01/2008) en respuesta a algunas de las cuestiones planteadas. Según esa sentencia, la Constitución, la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras leyes nacionales otorgan un reconocimiento adecuado a los derechos civiles y políticos contenidos en dicho Pacto y los derechos consagrados en el mismo son justiciables mediante los procesos legales y constitucionales vigentes en el Estado parte. Se envió esa sentencia al autor con el ruego de que formulara sus observaciones sobre la manera en que afectaría a su caso, suponiendo que lo hiciera, en particular respecto de la sentencia dictada por la Corte Suprema en su propia causa.

Se envió al Estado parte la respuesta del autor para que formulase sus observaciones para el 1º de abril de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El Comité considera que el diálogo sigue abierto.

Estado parte

ZAMBIA

Caso

Chisanga , Nº 1132/2002

Fecha de aprobación del dictamen

18 de octubre de 2005

Cuestiones y violaciones determinadas

Derecho a la vida, recurso no efectivo en cuanto a la apelación y recurso no efectivo con respecto a la conmutación - párrafo 5 del artículo 14, leído conjuntamente con los artículos 2 y 7 y el párrafo 2 del artículo 6; y párrafo 4 del artículo 6, leído conjuntamente con el artículo 2

Medida recomendada

Proporcionar al autor un recurso que entrañe, como requisito indispensable en las circunstancias del caso, la conmutación de su pena de muerte.

Plazo de respuesta del Estado parte

9 de febrero de 2006

Fecha de la respuesta del Estado parte

27 de mayo de 2008 (respuesta anterior el 17 de enero de 2006)

Respuesta del Estado parte

El Comité recordará que el 17 de enero de 2006 el Estado parte había presentado su respuesta de seguimiento, en la que argumentaba extensamente sobre la admisibilidad de la comunicación (véase el informe anual A/61/40).

El Estado parte también informó de que el Presidente había declarado públicamente que no firmaría ninguna orden de ejecución durante su mandato. Además, desde 1995 no se había ejecutado ninguna pena de muerte, y en Zambia existía una moratoria respecto de la pena de muerte.

Observaciones del autor

El 12 de noviembre de 2008, la esposa del autor informó al Comité de que en agosto se había conmutado la pena de muerte de su marido porla decadena perpetua. Entre 2001 y 2007 tanto ella como el propio autor habían solicitado un indulto a la Oficina del Presidente, y habían solicitado la asistencia del Comité a ese respecto.

Otras medid as adoptadas/solicitadas

Se envió al Estado parte la carta del autor para que formulase sus observaciones en un plazo de dos meses, es decir, para el 21 de marzo de 2009 a más tardar.

Propuesta de decisión del Comité

El Comité recordará que había decidido (informe anual A/61/40) que los argumentos sobre la admisibilidad esgrimidos por el Estado parte deberían haberse incluido en sus observaciones sobre la comunicación antes del examen de ésta por el Comité y que estimaba insatisfactoria la respuesta del Estado parte, y considera que el diálogo de seguimiento sigue abierto.

El Comité tal vez desee examinar si la conmutación de la pena de muerte del autor constituye un recurso satisfactorio.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto en inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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