Distr.GENERAL

CCPR/C/95/316 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS95º período de sesionesNueva York, 16 de marzo a 3 de abril de 2009

DOCUMENTO DEL RELATOR ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FINALES

Fortalecimiento del procedimiento de seguimiento

A. Introducción

1.En su 94º período de sesiones, celebrado en octubre de 2008, el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, Sir Nigel Rodley sugirió al pleno del Comité de Derechos Humanos que reflexionara sobre los medios para velar por una evaluación cualitativa de la información de seguimiento proporcionada por los Estados. El Relator Especial aceptó presentar propuestas a este respecto en el 95º período de sesiones del Comité.

2.El documento que figura más adelante fue presentado por el Relator Especial y examinado por el Comité en su 95º período de sesiones.

3.Al concluir el examen el Comité decidió publicar el documento del Relator Especial e incluir en la sección C del documento las propuestas para fortalecer el procedimiento de seguimiento analizadas y aprobadas por el Comité.

B. Información de antecedentes

1. Procedimiento del Co mité de Derechos Humanos

4.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité de Derechos Humanos, los Estados partes deben proporcionar la información adicional necesaria sobre la aplicación de ciertas recomendaciones de sus observaciones finales, en general en tres o cuatro párrafos y dentro del plazo de un año.

GE.09-43603 (S) 030809 030809

5.Una vez que se ha recibido la información de seguimiento, el Relator Especial la evalúa, con la asistencia de la Secretaría, analizando detenidamente si el Estado parte se ha ocupado de todas las recomendaciones que el Comité seleccionó para ser objeto de seguimiento. Sobre la base de esa evaluación, la respuesta se clasifica como incompleta, parcialmente incompleta o completa. Si se dispone de información procedente de organizaciones no gubernamentales (ONG), el Relator Especial también la tiene en cuenta en su evaluación. Actualmente la mayoría de la información de seguimiento proporcionada se clasifica como parcialmente incompleta. Sobre la base de esa constatación, el Relator Especial envía una carta al Estado parte pidiendo información adicional y precisando la información que necesita el Comité. La Secretaría propone un proyecto de carta.

6.Si el Estado parte no presenta la información, el Relator Especial envía uno o varios recordatorios y, en casos en que la respuesta está muy retrasada, pide celebrar consultas con representantes del Estado parte con el fin de obtener la información que se necesita, explicar por qué se necesita, dar precisiones sobre la información que se solicita y/o acordar un plazo para el envío de la información por la delegación del Estado parte.

7.El Relator Especial presenta a continuación en una sesión pública un informe de seguimiento actualizado por la Secretaría sobre la labor realizada en cada período de sesiones, en el que informa al Comité acerca de la información recibida y las medidas tomadas atendiendo a las decisiones adoptadas por el Comité en el período de sesiones anterior. El Relator Especial propone al Comité las medidas que deberán adoptarse en relación con los diversos Estados partes, teniendo en cuenta la información que se haya recibido y la clasificación que se le haya asignado. El Comité aprueba en cada período de sesiones un informe actualizado sobre los progresos realizados, y el Relator Especial, con la asistencia de la Secretaría, adopta las medidas correspondientes.

2. Evaluación realizada por otros órganos de tratados en el marco de sus procedimientos de seguimiento

8.Todos los órganos de tratados piden a los Estados partes que, en sus informes posteriores o durante el diálogo constructivo que celebre con ellos, proporcionen información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones y comentarios finales anteriores. El Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer son los únicos órganos de tratados que disponen también de procedimientos oficiales para vigilar más estrechamente la aplicación de ciertas observaciones finales.

a) Procedimiento de seguimiento del Comité contra la Tortura

9.El Comité contra la Tortura determina un número limitado de recomendaciones que justifican que se pida información adicional tras examinar y debatir con el Estado parte su informe periódico, y pide que en el plazo de un año se le presenten informes de seguimiento. Se determinan esas recomendaciones de "seguimiento" porque son importantes, tienen una finalidad protectora y pueden aplicarse en el plazo de un año (párrafo 1 del artículo 68 del reglamento del Comité de Derechos Humanos). El Comité nombra a un relator para que supervise el cumplimiento de esas recomendaciones por los Estados partes y le presente informes sobre los resultados del procedimiento.

10.Con este procedimiento el Comité procura promover la exigencia de la Convención de que "todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para impedir los actos de tortura…" (art. 2, párr. 1) y el compromiso de "prohibir… otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…" (art. 16, párr. 1).

11.El relator evalúa las respuestas recibidas para determinar si el Estado parte interesado ha abordado todos los temas que el Comité haya especificado para que se les de seguimiento (de tres a seis recomendaciones en general), si la información proporcionada responde a las preocupaciones del Comité y si se necesita más información. El relator envía luego una carta al Estado parte. En su 38º período de sesiones, en abril/mayo de 2007, el Comité decidió publicar las cartas del relator a los Estados partes en la página web del Comité. El Comité decidió asignar también una signatura de documento de las Naciones Unidas a todas las respuestas de los Estados partes al seguimiento y publicarlas también en su sitio web (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/sessions.htm).

12.En cada carta se responde específicamente y en detalle a la información presentada por el Estado parte. Cuando se necesita más información, el relator escribe al Estado parte en cuestión y le pide específicamente nuevas aclaraciones. También escribe a los Estados que no han proporcionado la información solicitada para pedirles que transmitan la información pendiente.

13.Como las recomendaciones formuladas a cada Estado parte están redactadas de modo que reflejen la situación concreta existente en el país, las respuestas de los Estados partes sobre el seguimiento y las cartas del relator en que se piden nuevas aclaraciones tratan de muy diversos temas. Entre esos temas figuran algunas cuestiones precisas que se consideran esenciales para el cumplimiento de la recomendación en cuestión. Se han puesto de relieve algunos temas para reflejar no solo la información facilitada, sino también las cuestiones que no se han abordado pero que el Comité considera esenciales para la eficacia de su labor de adopción de medidas de prevención y protección para eliminar la tortura y los malos tratos.

14.En la correspondencia con los Estados partes el relator ha observado la existencia de preocupaciones recurrentes que no se abordan totalmente en las respuestas de seguimiento. La siguiente lista es ilustrativa, no tiene carácter exhaustivo:

a)La necesidad de más precisión sobre los medios que utilizan los policías y otros funcionarios para informar a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con prontitud con un médico independiente, un abogado y un familiar, y para garantizar el goce de ese derecho;

b)La importancia de dar ejemplos concretos del ejercicio efectivo de ese derecho y de la aplicación de otras recomendaciones de seguimiento;

c)La necesidad de que existan órganos distintos, independientes e imparciales que examinen las denuncias de violación de la Convención, porque es improbable, como ha señalado reiteradamente el Comité, que las víctimas de actos de tortura o malos tratos se dirijan a las mismas autoridades del sistema que presuntamente han cometido esos actos, y la importancia de proteger a las personas empleadas en esos órganos;

d)La utilidad de proporcionar información precisa, como listas de detenidos, que son excelentes ejemplos de transparencia pero que suelen poner de manifiesto la necesidad de hacer una investigación más minuciosa de los hechos y una supervisión más estricta del trato que se da a las personas que pueden ser víctimas de actos prohibidos en la Convención;

e)Los numerosos problemas con que siempre se tropieza para reunir, compilar y analizar las estadísticas sobre la policía y la administración de justicia de un modo que permita reunir información suficiente sobre el personal, los organismos o los servicios específicos que cabe puedan resultar responsables de las presuntas violaciones;

f)El valor que tienen, a los efectos de la protección, las investigaciones prontas e imparciales de los presuntos malos tratos, en particular la información sobre la eficacia investigadora de las comisiones parlamentarias, las comisiones nacionales de derechos humanos o los defensores del pueblo, especialmente en los casos de inspecciones hechas sin previo aviso, la utilidad de permitir a las ONG visitar las cárceles, y la utilidad de las medidas cautelares para proteger a los investigadores y los visitantes oficiales contra los actos de acoso o violencia que impidan su labor;

g)La necesidad de información sobre los programas específicos de formación profesional de la policía, con instrucciones claras en materia de prohibición de la tortura y prácticas de detección de las secuelas de la tortura, así como la necesidad de información sobre la realización de reconocimientos médicos, como autopsias, por personal médico calificado, especialmente sobre si está al tanto de la necesidad de documentar las señales de tortura, en particular de violencia sexual, y velar por la conservación de las pruebas de tortura;

h)La necesidad de evaluar y estudiar continuamente si el riesgo de sufrir torturas u otros malos tratos resulta de la aplicación de medidas oficiales de lucha contra el terrorismo;

i)Las lagunas que existen en las estadísticas y demás información relativa a los delitos, los cargos y las condenas, incluidas las sanciones disciplinarias concretas impuestas a funcionarios y demás personal correspondiente, en especial respecto de cuestiones que se han empezado a examinar recientemente en el marco de la Convención, como la intersección de la raza y/o el origen étnico con el maltrato y la tortura, el recurso a las "garantías diplomáticas" para las personas devueltas a otro país a fin de responder a cargos penales, los incidentes de violencia sexual o las denuncias de maltrato en las fuerzas armadas.

b) Procedimiento de seguimiento del Comité para la Eliminac ión de la Discriminación Racial

15.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial cuenta desde hace tiempo con un procedimiento, establecido en el artículo 65 de su reglamento, en virtud del cual puede solicitar más información o un informe adicional acerca, entre otras cosas, de las medidas adoptadas por los Estados partes para poner en práctica las recomendaciones del Comité. Este artículo, enmendado en 2004, prevé ahora el nombramiento de un coordinador del seguimiento. El coordinador, nombrado por primera vez en el 65º período de sesiones, en agosto de 2004, ocupa el cargo por dos años y trabaja en colaboración con los relatores para los países. En su 66º período de sesiones, en febrero/marzo de 2005, el Comité aprobó un documento de trabajo en que se definía el mandato del coordinador (CERD/C/66/Misc.11/Rev.2).

16.El coordinador tiene el mandato de supervisar el seguimiento por los Estados partes de las observaciones y recomendaciones del Comité, en cooperación con el relator correspondiente al país. Desde 2005 el Comité ha determinado un número limitado de recomendaciones que justifican la petición de información adicional tras el examen y el debate mantenido con el Estado parte sobre su informe periódico, y solicita la presentación de informes de seguimiento en el plazo de un año.

17.El coordinador está encargado de vigilar que los Estados partes respeten los plazos establecidos por el Comité y de enviar recordatorios (dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo) al Estado parte que no haya proporcionado oportunamente la información adicional.

18.El coordinador analiza y evalúa la información de seguimiento proporcionada por los Estados partes, tarea que comparte con el relator para el país. El coordinador presenta un informe al Comité en cada período de sesiones. Formula recomendaciones sobre las medidas que deberá adoptar el Comité cuando se reciba la información y en el caso de que no se reciba. Puede, entre otras cosas, recomendar que el Comité tome nota de la información, solicite información adicional en el siguiente informe periódico o recuerde al Estado parte las recomendaciones formuladas en las últimas observaciones finales del Comité y sus obligaciones como parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Presidente del Comité envía luego una carta, publicada en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en la que se recogen las recomendaciones del relator, aprobadas por el Comité en una sesión privada. Por otra parte, en el informe anual del Comité a la Asamblea General se incluye un informe sucinto sobre las actividades de seguimiento.

19.En las cartas enviadas por el Presidente, entre otras cosas, se ha celebrado la presentación de información y se ha agradecido la oportunidad que con ello se brinda de continuar el diálogo con el Estado parte. Es frecuente que el Comité señale cuestiones concretas a la atención del Estado parte y le pida que en su próximo informe periódico incluya observaciones y respuestas sobre las medidas adoptadas en relación con esas cuestiones. En las cartas se incluyen también observaciones específicas sobre las respuestas proporcionadas por el Estado parte a las recomendaciones sobre las que se pide al Estado información de seguimiento. Algunas veces, al tiempo que ha expresado su reconocimiento por la información proporcionada, el Comité ha lamentado que las respuestas suministradas no se refieran directamente a algunas recomendaciones que figuran en las observaciones finales pertinentes. En consecuencia, ha pedido al Estado parte que proporcione más detalles respecto de ciertas cuestiones.

20.Uno de los Estados partes, Irlanda, invitó al coordinador del seguimiento a que visitara el país los días 21 a 23 de junio de 2006 para examinar y evaluar las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del Comité. El coordinador del seguimiento transmitió posteriormente su informe al Estado interesado. Durante la visita, preparada por el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica del Estado parte, el coordinador del seguimiento se reunió con funcionarios de los diversos departamentos encargados de la aplicación de las recomendaciones del Comité. Se reunió también con la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda y con un organismo especializado establecido por el Estado parte, así como con gran variedad de representantes de la sociedad civil y con la presidencia del Grupo de Supervisión Estratégica de Alto Nivel para la aplicación del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, adoptado por el Estado parte. El coordinador del seguimiento tuvo también la oportunidad de visitar como había pedido un centro de acogida de solicitantes de asilo. Ha sido la única visita organizada por un Estado parte para el coordinador del seguimiento. El coordinador consideró que la visita había sido sumamente útil e informativa.

21.En 2007 el Comité hizo sugerencias para fortalecer su procedimiento de seguimiento. Como describió en gran detalle el Comité en un estudio que presentó al Grupo de Trabajo intergubernamental encargado de formular recomendaciones sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en 2007 (A/HRC/4/WG.3/7), el Comité propuso que se elaborara un protocolo facultativo de la Convención que incluyera, entre otras cosas, la realización de visitas de seguimiento del coordinador. Teniendo presente el apoyo manifestado por el Grupo de Trabajo intergubernamental, el desarrollo del procedimiento de seguimiento del Comité entre 2004 y 2007 y la evaluación positiva de la visita de seguimiento hecha por el coordinador en junio de 2006 a un Estado parte, el Comité ha propuesto que se promocione más la práctica de las visitas de seguimiento y se defina con más detalle el marco de tales visitas, mediante, entre otras cosas, un protocolo facultativo de la Convención.

c) Procedimiento de seguimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

22.En su 41º período de sesiones, celebrado en junio/julio de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió introducir un procedimiento de seguimiento mediante el cual, en las observaciones finales, se pediría a los diversos Estados que proporcionaran información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas contenidas en las observaciones. Dichas recomendaciones de "seguimiento" se seleccionarían por su importancia, su finalidad protectora y sus posibilidades de cumplimiento. Se pediría a los Estados partes que proporcionaran información al Comité en un plazo de entre uno y dos años. El Comité decidió evaluar la experiencia de su procedimiento de seguimiento en 2011.

23.Por invitación del Gobierno, la Presidenta del Comité y dos de sus miembros que se habían desempeñado como relatores para el informe de Luxemburgo, acompañados por dos miembros de la Secretaría, hicieron una visita de seguimiento a Luxemburgo los días 1º a 3 de octubre de 2008. La visita tenía por objeto dar seguimiento a las observaciones finales aprobadas por el Comité en relación con Luxemburgo en su 40º período de sesiones, celebrado en enero/febrero de 2008. La visita fue organizada y coordinada por el Ministerio de Igualdad de Oportunidades, que acompañó a la delegación durante la visita. La Ministra, Sra. Marie-José Jacobs, particularmente activa durante la visita, se reunió con la delegación en varias ocasiones, y el primer día estuvo acompañada por el Sr. Olivier Baldauff, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por el funcionario encargado de las relaciones con las Naciones Unidas. La delegación se reunió con el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Empleo y el Ministro de Salud, pero no pudo reunirse con los Ministros de Justicia y del Tesoro y Presupuesto, que se vieron obligados a cancelar la reunión. La delegación también se reunió con el Comité Interministerial sobre igualdad de Género, el Comité sobre el Trabajo de la Mujer, el Comité sobre Extranjeros, así como con varias ONG (Planificación Familiar y Centre d'Information et de Documentation des Femmes (CID‑Femmes)) y con el Consejo Nacional de la Mujer de Luxemburgo. Participó en un diálogo de hora y media con miembros del Parlamento (la Comisión Jurídica y la Comisión sobre la Familia, la Igualdad de Oportunidades y la Juventud). Celebró asimismo un diálogo de dos y media horas con miembros de la judicatura y del Colegio de Abogados. Algunos miembros de la delegación se reunieron también con el Gran Duque y la Gran Duquesa.

24.En todas las ocasiones los diálogos giraron en torno a la aplicación de la Convención y las observaciones finales. Se consideró que varias cuestiones planteaban problemas, aunque se reconoció que se había avanzado mucho. Durante toda la visita se hizo hincapié en la importancia de difundir la Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones finales del Comité, ya que el conocimiento público de esos instrumentos era esencial para la promoción y protección de los derechos de la mujer. La delegación también destacó la importancia de que las delegaciones de los Estados partes presentaran informes que incluyeran aportes de representantes de todos los sectores encargados de la aplicación de la Convención. También se destacó de manera especial la pertinencia de la Convención para un país como Luxemburgo, regido por las normas y directivas europeas de derechos humanos, teniendo presente en particular el mayor alcance de la Convención.

25.La visita, la primera de esa índole hecha por el Comité, demostró la importancia del seguimiento para el proceso de presentación de informes. Indicó también la importancia de que los Estados partes interactúen en el plano nacional con los miembros de los órganos de tratados. Quedó claro que, si bien las observaciones finales se habían dado a conocer, no se les había dado prioridad en la difusión y que no se conocía mucho acerca de la Convención, el Protocolo Facultativo y el Comité. No se habían recibido aportes de las ONG en el proceso más reciente de presentación de informes lo que, lamentablemente, había llevado al Comité a pasar por alto cuestiones graves relacionadas con la salud reproductiva que debieron haberse tratado con la delegación. La visita destacó además la importancia del seguimiento en los países desarrollados, particularmente en Europa, donde se suele considerar que los mecanismos de las Naciones Unidas son menos pertinentes. Por lo que se refiere a la actividad de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, se debería hacer mucho más para difundir los aportes de los órganos de tratados, en particular entre los parlamentos, el poder judicial y la profesión jurídica. También se debería hacer mucho más para alentar a los medios de difusión a considerar que el sistema de órganos de tratados tiene valor periodístico.

3. Ejemplos adicionales: procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos

26.El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, clasifica las respuestas a las comunicaciones enviadas a los gobiernos en cinco categorías, a saber:

a)"Respuestas en gran parte satisfactorias": son respuestas receptivas a las denuncias y que aclaran sustancialmente los hechos. No obstante, ese tipo de respuesta no implica que las medidas adoptadas cumplan necesariamente con las normas internacionales de derechos humanos.

b)"Respuestas cooperativas pero incompletas": proporcionan alguna aclaración de las denuncias, pero la sustanciación en cuanto a los hechos es limitada o no aborda algunas cuestiones.

c)"Denuncias rechazadas pero sin suficiente sustanciación": son respuestas en las que se niegan las denuncias pero que no aportan documentación ni análisis justificativos que puedan considerarse satisfactorios en esas circunstancias.

d)"Acuse de recibo": son respuestas en las que se acusa recibo de la comunicación pero no se proporciona ninguna información sustantiva.

e)"Sin respuesta".

C. Sugerencias para fortalecer el procedimiento de seguimiento del Comité de Derechos Humanos

27.Solicitar a los Estados partes que transmitan información de seguimiento sobre todas las recomendaciones incluidas las que figuran en las observaciones finales en el plazo de un año; esta opción tendría la ventaja de permitir que el Comité supervisara de manera exhaustiva y prácticamente constante la aplicación que dan los Estados partes a sus recomendaciones. Sin embargo, no es recomendada por el Relator Especial para el seguimiento, pues algunas recomendaciones no pueden aplicarse en el plazo de un año y la mayoría de los Estados no estarían en capacidad de asumir la carga adicional de presentación de informes.

28.El Relator Especial estudiará la forma de colaborar con las Presencias sobre el Terreno de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en cuestiones relativas al seguimiento de las observaciones finales del Comité.

29.El Relator Especial examinará las relaciones entre el procedimiento de seguimiento del Comité y el Examen Periódico Universal.

30.Si el Estado parte no presenta información de seguimiento, el Relator Especial deberá enviar un recordatorio al Estado parte interesado dos meses después de la fecha de vencimiento del plazo para enviar la información. Si no se recibe respuesta, se deberá enviar otro recordatorio dos meses después. En los casos en que la respuesta tenga más de seis meses de retraso, el Relator Especial pedirá celebrar consultas con representantes del Estado parte con el fin de obtener la información que se necesita o convenir una fecha límite para el envío de dicha información por la delegación del Estado parte.

31.La labor del Relator Especial para el seguimiento termina en la fecha prevista para el siguiente informe periódico, incluso en los casos en que el Estado parte interesado no ha enviado aún ninguna información de seguimiento. Se deberá entonces enviar una nota verbal a los Estados partes interesados recordándoles que se ha cumplido el plazo para la presentación de su informe periódico.

32.Con el fin de facilitar y mejorar la evaluación de los informes de seguimiento recibidos, la información proporcionada por los Estados partes respecto de cada una de las recomendaciones de las observaciones finales para las que se pide información de seguimiento en un plazo de un año podría clasificarse en las categorías siguientes:

a)"En gran parte satisfactoria": información de seguimiento que indica que el Estado parte ha respondido a las recomendaciones concretas examinadas y ha cumplido sustancialmente las recomendaciones formuladas por el Comité;

b)"Cooperativa pero incompleta": información de seguimiento que indica que el Estado parte ha aplicado en parte las recomendaciones del Comité pero que, al mismo tiempo, no ha abordado algunas cuestiones planteadas por el Comité en sus recomendaciones y manifestaciones de preocupación;

c)"Recomendaciones no aplicadas": información de seguimiento en que el Estado parte señala claramente que no está en condiciones de poner en práctica las recomendaciones del Comité;

d)"Acuse de recibo": el Estado parte ha remitido un informe de seguimiento pero no ha proporcionado ninguna información sustantiva sobre el estado de aplicación de las recomendaciones pertinentes;

e)"Sin respuesta".

33.Los progresos hechos por los Estados partes en la aplicación de las recomendaciones incluidas en las anteriores observaciones finales del Comité, así como el nivel de cooperación con el Comité con arreglo a su procedimiento de seguimiento, deberán señalarse en las observaciones finales siguientes que apruebe el Comité.

1. Publicación de cartas y recordatorios a los Estados partes en el sito web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

34.Los recordatorios y cartas transmitidos a los Estados partes en relación con el procedimiento de seguimiento deberán publicarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

2. Visitas de seguimiento

35.El Comité de Derechos Humanos alienta a que se continúe con la práctica de las visitas de seguimiento, que le permitirían evaluar más cabalmente la aplicación de sus recomendaciones en el plano nacional.

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