Distr.RESERVADA *

CCPR/C/95/D/1575/200729 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS95º período de sesiones16 de marzo a 3 de abril de 2009

DECISIÓN

Comunicación Nº 1575/2007

Presentada por:Herman Aster (no representado por abogado)

Presunta víctima :El autor

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación :16 de febrero de 2007 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 18 de julio de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:27 de marzo de 2009

Asunto:Discriminación por motivos de ciudadanía en la restitución de bienes

Cuestión de procedimiento :No agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna

Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

Artículo del Pacto:Artículo 26

Artículo del Protocolo Facultativo:Artículo 5, párrafo 2 b)

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -94º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1575/2007 **

Presentada por:Herman Aster (no representado por abogado)

Presunta víctima :El autor

Estado parte:República Checa

Fecha de la comunicación :16 de febrero de 2007 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de marzo de 2009,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es Herman Aster, nacido el 1º de mayo de 1934 en Rychnov and Kneznou, en la antigua Checoslovaquia, quien ahora tiene su domicilio en los Estados Unidos de América. Afirma que es víctima de la violación por la República Checa del artículo 26 del Pacto. El autor no está representado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El 6 de julio de 1969, el autor salió de Checoslovaquia. Antes de esa fecha, había adquirido un apartamento en una cooperativa en Brno en el Nº 20 de la calle Vystavni. El 28 de agosto de 1970, fue condenado en ausencia a dos años de prisión por salir del país y le fue confiscada su vivienda. El 7 de septiembre de 1988 se le concedió la nacionalidad norteamericana, de forma que perdió su nacionalidad checa con arreglo al tratado de naturalización de 16 de julio de 1928 entre los dos países.

2.2.La decisión de confiscarle la vivienda fue revocada con arreglo a la Ley Nº 119/90 sobre la restitución. Acto seguido, el autor puso pleito ante el tribunal regional de comercio de Brno a fin de que se le devolviera su apartamento. No obstante, el 4 de mayo de 2000 el tribunal desestimó su reclamación por no ser ciudadano de la República Federativa Checa o Eslovaca como exigía la Ley Nº 87/1991. Esa Ley de restitución extrajudicial había sido aprobada por el Gobierno checo en 1991 y disponía las condiciones de restitución de bienes confiscados bajo el régimen comunista.

2.3.El 28 de agosto de 2001, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó la solicitud Nº 62940/00 del autor, puesto que los hechos acaecieron antes de la entrada en vigor del Convenio Europeo para la República Checa.

La denuncia

3.El autor afirma ser víctima de una violación del artículo 26 del Pacto a causa del requisito de ciudadanía establecido en la Ley Nº 87/1991.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión

4.1.El 15 de enero de 2008, el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Con respecto a los hechos, sostiene que, en primer lugar, el autor presentó el 31 de octubre de 1995 una acción ante el tribunal municipal de Brno contra la cooperativa de construcción de viviendas Drubža por concertación de acuerdo sobre la entrega de acciones en la cooperativa sobre la base de la Ley Nº 87/1991 de restitución extrajudicial. Por falta de competencia, la acción fue remitida al tribunal regional de comercio de Brno. Según el Estado parte, por falta de documentos, la cooperativa en cuestión no podía ni probar ni refutar la reclamación del autor de que era accionista de la cooperativa original, lo que también comprendía el derecho de uso del apartamento.

4.2.El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible por no agotamiento de los recursos internos, ratione temporis y por abuso del derecho de presentación. En cuanto al no agotamiento, el Estado parte sostiene que el autor no recurrió la resolución del tribunal regional de comercio de Brno y que a ello se debió en realidad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimara su caso. El Estado parte también sostiene que la vivienda en cuestión fue confiscada en 1970, antes de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo en la República Socialista de Checoslovaquia, y por consiguiente la comunicación es inadmisible ratione temporis.

4.3.El Estado parte invoca la jurisprudencia del Comité en el sentido de que la presentación de la comunicación seis años y medio después de la última resolución nacional en el caso y cinco años y medio después de la desestimación de la solicitud del autor ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un abuso del derecho de presentación. A juicio del Estado parte, habría que exigir al autor que dé una explicación objetiva razonable de su retraso en dirigirse al Comité. Si el principio ignorantia legis non excusat tiene alguna validez, la explicación que dé el autor de una comunicación de los motivos para no reclamar sus derechos en un plazo razonable no puede depender de la medida en que ex post facto consiga exponer un pretexto subjetivo para haberse demorado en presentarla al Comité. A ese respecto, el Estado parte señala que el autor no ha dado una explicación en el presente caso del motivo por el que dejó pasar cinco años y medio desde la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para dirigirse al Comité.

4.4.En cuanto al fondo de la cuestión, el Estado parte arguye que la comunicación es "infundada" puesto que el tribunal regional de comercio de Brno desestimó la acción judicial del autor para que se le devolvieran sus acciones en la cooperativa por dos razones equivalentes: incumplimiento del requisito de ser ciudadano y en razón de que la Ley Nº 87/1991 de restitución no se aplicaba al caso en cuestión. El tribunal señaló explícitamente que la segunda razón para desestimar la acción habría sido aplicable aun cuando el autor hubiese reunido el requisito de ser ciudadano.

4.5.El Estado parte invoca su Código Civil: así, el artículo 119 divide las "cosas", en sentido jurídico, en bienes muebles e inmuebles. Si bien el propio Código no define una "cosa", según la interpretación jurídica establecida se trata de "un objeto tangible controlable o una fuerza natural incontrolable que sirve para atender necesidades humanas". Conforme a esta definición, en ninguna norma jurídica se definen las acciones en una cooperativa como una "cosa"; por ello, a  contrario constituyen un derecho o un valor pecuniario.

4.6.El Estado parte señala que el autor nunca puso en entredicho la interpretación del tribunal regional de la Ley Nº 87/1991 en la medida en que no se aplica a acciones en cooperativas que hayan sido confiscadas. El Estado parte argumenta que el artículo 26 otorga al legislador cierta discrecionalidad en cuanto a si se puede conceder reparación en virtud de ella, y hasta qué punto, por las injusticias cometidas durante el régimen antidemocrático precedente. El legislador podía decidir incluir o no las acciones en una cooperativa de vivienda en el ámbito de la Ley Nº 87/1991. El legislador estimó que no era justo injerirse en los derechos de las personas a quienes se destinaron esos apartamentos después de la salida del autor y que no fueron responsables de su salida del país.

4.7.Además, el Estado parte sostiene que, independientemente del hecho de que nunca llegó a demostrarse que el autor poseyera acciones en la cooperativa de vivienda, éste no habría tenido ningún título de "propiedad" del apartamento, sino sólo el derecho de usarlo. El Estado parte reconoce que no se han atenuado algunas injusticias cometidas durante el régimen precedente y que el autor bien puede considerar que la falta de devolución de las acciones en la cooperativa fuera uno de esos actos injustos. Ahora bien, eso no quiere decir que fuera discriminado exactamente por esos motivos. En cuanto al requisito de ser ciudadano, el Estado parte reitera sus argumentos en casos patrimoniales análogos planteados anteriormente.

Comentarios del autor

5.El 28 de febrero de 2008, el autor reitera su argumentación inicial y sostiene que no cabe duda de que es el dueño de la vivienda en cuestión. Le parece que es "inútil" analizar las resoluciones judiciales puesto que evidentemente son discriminatorias.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. Conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

6.2.El Estado parte ha argumentado que la comunicación es inadmisible, entre otras cosas, por no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. Asimismo, ha sostenido que el autor no ha demostrado que fuera accionista de la cooperativa original en cuestión y que, en todo caso, el tribunal regional de comercio consideró que, sin tomar en cuenta la cuestión de la ciudadanía, el autor no habría tenido derecho a recuperar la vivienda debido a que, por su propia naturaleza, no entraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 87/1991 de restitución extrajudicial. El Comité observa que el autor no ha planteado esta cuestión ante los tribunales del Estado parte ni ha impulsado su reclamación después que fuera desestimada por el tribunal regional de comercio de Brno. El Comité señala que la tramitación del pleito, entre otras cosas, habría esclarecido los hechos disputados, así como la interpretación del ordenamiento interno, que el Comité no está en condiciones de evaluar. En particular, habría esclarecido si el autor en efecto había sido accionista de la cooperativa en cuestión y si esos derechos patrimoniales (acciones en una cooperativa) correspondían al ámbito de aplicación de la Ley Nº 87/1991. En todo caso, el Comité también señala que el autor no ha argumentado ante los tribunales del país ni ciertamente en su reclamación ante el Comité de qué modo la interpretación del tribunal regional de la Ley Nº 87/1991 constituye un caso de discriminación prohibido en el artículo 26. Asimismo, recuerda que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, al hablar de "todos los recursos de la jurisdicción interna", se refiere en primer lugar a recursos judiciales. Por ello, el Comité llega a la conclusión de que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, por no haberse agotado los recursos internos.

6.3.En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión sea comunicada al Estado parte y al autor.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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