Distr.RESERVADA*

CCPR/C/95/D/1570/200729 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS95º período de sesiones16 de marzo a 3 de abril de 2009

DICTAMEN

Comunicación Nº 1570/2007

Presentada por:Sra. Maria Vassilari y otros (representados por el abogado Sr. Panayote Dimitras)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:1º de noviembre de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 4 de junio de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:19 de marzo de 2009

Asunto:No enjuiciamiento por el Estado parte de los firmantes de una carta que, según se alega, es discriminatoria

Cuestiones de procedimiento:Reclamación parcialmente inadmisible por falta de fundamentación de la misma y por no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia

Artículos del Pacto:Artículo 20, párrafo 2; artículo 26; artículo 14, párrafo 1; artículo 18, párrafos 1 y 2; y artículo 2, párrafos 1 y 3 a)

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 2 y artículo 5, párrafo 2 b)

El 19 de marzo de 2009 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1570/2007.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -95º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1570/2007**

Presentada por:Sra. Maria Vassilari y otros (representados por el abogado Sr. Panayote Dimitras)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:1º de noviembre de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de marzo de 2009,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1570/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre de la Sra. Maria Vassilari y otros con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.Los autores de la comunicación son la Sra. Maria Vassilari, nacida en 1961, la Sra. Eleftheria Georgopoulou, nacida en 1964, el Sr. Panayote Dimitras, nacido en 1953, y la Sra. Nafiska Papanikolatos, nacida en 1955, todos ellos ciudadanos griegos. Alegan ser víctimas de violaciones por parte de Grecia del párrafo 2 del artículo 20, considerado conjuntamente con los párrafos 1 y 3 a) del artículo 2; el artículo 26; el párrafo 1 del artículo 14; y el párrafo 1 del artículo 18, leído sólo o conjuntamente con los párrafos 1 y 3 a) del artículo 2. Los autores están representados por el abogado Sr. Panayote Dimitras, del Greek Helsinki Monitor.

1.2.El 24 de septiembre de 2007 el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación junto con el fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por los autores

2.1.El 17 de noviembre de 2001 se publicó en el periódico Peloponnisos una carta dirigida al Rector y al Consejo de Dirección de la Universidad de Patras titulada "Oposición a los gitanos: los residentes reunieron firmas para su traslado". La carta había sido enviada por los representantes de asociaciones locales de cuatro distritos de Patras y contenía 1.200 firmas de residentes no romaníes que vivían en las inmediaciones de un asentamiento romaní situado en la zona de Riganokampos. El asentamiento estaba ubicado en terrenos de propiedad del Rector y del Consejo de Dirección de la Universidad de Patras. Los firmantes de la carta acusaban colectivamente a los romaníes de determinados delitos, como agresiones físicas, lesiones e incendio de un coche, y exigían que fueran "desalojados" del asentamiento, y de no ser así, amenazaban con realizar una "acción militante".

2.2.El 29 de marzo de 2002, las dos primeras autoras, que residen en el asentamiento, presentaron una denuncia contra las asociaciones locales con arreglo a la Ley de lucha contra el racismo, y se sumaron, constituyéndose en partes civiles, a las actuaciones penales que iba a iniciar el fiscal. Alegaban una violación del artículo 2 de la Ley Nº 927/1979 de lucha contra el racismo, al haberse expresado públicamente ideas ofensivas contra los residentes del asentamiento en razón de su origen racial. También alegaban una violación del artículo 1 de esa ley, al haberse incitado públicamente por escrito a la discriminación, el odio o la violencia contra los residentes del asentamiento en razón de su origen racial.

2.3.Se inició la instrucción del sumario y se formularon cargos contra los autores de la carta. El 17 de marzo de 2003 los firmantes de la carta y el propietario y director del periódico fueron acusados de haber expresado públicamente ideas ofensivas, en violación del artículo 2 de la Ley de lucha contra el racismo, pero se retiró el cargo formulado en virtud del artículo 1 de esa ley. El 25 de junio de 2003 se celebró el juicio en el Tribunal de Faltas de Patras. El organismo policial competente había considerado infundados los delitos de que los firmantes de la carta acusaban a la comunidad romaní. Según los autores, el Tribunal de Patras pasó por alto ese hecho.

2.4.Según se alega, durante el proceso la presidenta del Tribunal formuló observaciones que comprometían su imparcialidad y ponían de manifiesto una actitud prejuiciosa respecto de los romaníes. En respuesta al comentario formulado por el abogado defensor de que los romaníes cometían muchos delitos, los autores alegan que ella afirmó "es verdad" y que había "muchos casos pendientes contra romaníes en el Tribunal de Patras". Cuando la primera autora dijo que se había sentido ofendida por la carta, la jueza respondió "usted tiene que admitir que ustedes, los romaníes, realmente roban".

2.5.Durante el juicio, los autores tercero y cuarto fueron interrogados como testigos. En el contexto de la prestación del juramento, tuvieron que declarar que no eran cristianos ortodoxos sino ateos y que no podían prestar el juramento cristiano previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dice: "Juro ante Dios que con toda conciencia diré toda la verdad y nada más que la verdad, sin agregar ni ocultar nada". En cambio, recurrieron al párrafo 2 del artículo 220 del CPP, que dispone que si el juez de instrucción o el Tribunal están convencidos, tras la correspondiente declaración del testigo, de que éste no cree en ninguna religión, el texto del juramento que se preste sea el siguiente: "Declaro por mi honor y conciencia que diré toda la verdad y nada más que la verdad, sin agregar ni ocultar nada". Según los autores, para formular esta afirmación con arreglo al párrafo 2 del artículo 220, el testigo debe declarar su religión o su no creencia en una religión. Sin embargo, en este caso en las actas del juicio se hizo constar erróneamente que los testigos habían prestado el juramento cristiano y no el civil.

2.6.El 25 de junio de 2003, los acusados fueron absueltos y el Tribunal concluyó que no se había violado el artículo 2 de la Ley de lucha contra el racismo, sobre la base de que subsistían dudas sobre la intención [sin cursiva en el original] de ofender a los querellantes utilizando las expresiones mencionadas en el auto de procesamiento. Concluyó asimismo que la carta impugnada tenía la mera finalidad de señalar a la atención de las autoridades la difícil situación de los romaníes en general. El Tribunal no examinó si esas observaciones eran realmente ofensivas ni explicó por qué consideraba que los acusados no habían tenido la intención de ofender a los querellantes.

2.7.En apoyo de la denuncia, los autores proporcionaron copias de informes de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales no gubernamentales en los que atestiguaban el desalojo forzoso de romaníes por el Estado parte.

La denuncia

3.1.Las dos primeras autoras alegan ser víctimas de una violación del párrafo 2 del artículo 20, leído conjuntamente con los párrafos 1 y 3 a) del artículo 2 del Pacto, porque el Tribunal de Patras no apreció el carácter racista de la carta impugnada ni aplicó efectivamente la Ley Nº 927/1979, de lucha contra el racismo, destinada a prohibir la difusión de los comentarios racistas. Según se alega, el presente caso pone de manifiesto una violación de la obligación del Estado parte de garantizar la prohibición de la apología del odio racial que constituya una incitación a la discriminación, el odio o la violencia. A juicio de las autoras, el requisito de la ley en cuestión de probar la intención es una carga imposible para las partes civiles, ya que la carga de la prueba, en esas causas penales, de demostrar esa intención, "más allá de toda duda razonable", es casi imposible de cumplir. Este argumento que dan se refleja en el hecho de que hasta ahora no se ha pronunciado ninguna condena en virtud de esa ley. Al respecto, las autoras afirman que es por esa razón que los tribunales nacionales de otros Estados, así como otros órganos internacionales de derechos humanos, sostienen que los comentarios racistas pueden hacerse aun por negligencia, en otras palabras, cuando no existe intención.

3.2.Los cuatro autores alegan una violación del artículo 26, leído sólo o conjuntamente con los párrafos 1 y 3 del artículo 2, porque los autores de la carta acusaron a todo un grupo, basándose en su origen racial, por los supuestos actos de unos pocos miembros de ese grupo racial. También se dice que la alegación de que la propia ley es inadecuada, como se ha aducido, viola el artículo 26, ya que no castigar a los autores priva a las víctimas potenciales de protección contra esas agresiones. Además, se dice que el no enjuiciamiento por las autoridades del Estado parte, en particular el Tribunal de Patras, de los firmantes de la carta, que implica a su vez la no aplicación de la Ley de lucha contra el racismo, constituye una violación del artículo 26.

3.3.Las dos primeras autoras reafirman que la conducta de la presidenta del Tribunal durante el juicio suscitó dudas acerca de su imparcialidad y de si la denuncia presentada por ellas fue examinada por un tribunal imparcial, como dispone el párrafo 1 del artículo 14. Se refieren a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha aceptado que en la medida en que un querellante no se limite a tratar de obtener una condena penal, el hecho de que se sume a actuaciones penales en calidad de parte civil entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el presente caso, las dos primeras autoras eran partes civiles y trataban de obtener una indemnización nominal por parte de los acusados. También alegan una violación de este artículo leído sólo o conjuntamente con los párrafos 1 y 3 del artículo 2.

3.4.Los autores tercero y cuarto alegan una violación del párrafo 1 del artículo 18, leído sólo o conjuntamente con los párrafos 1 y 3 del artículo 2, porque el Estado parte no respetó su derecho a la libertad de religión dado que fueron obligados a revelar sus creencias religiosas para poder declarar como testigos. Según los autores, el Estado parte es consciente de esta obligación, como demuestra la enmienda introducida en 2001 al Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual a los testigos de los procedimientos civiles se les pregunta únicamente si desean prestar juramento civil o religioso, por lo que no tienen que revelar sus creencias religiosas. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal no se ha enmendado de modo similar.

3.5.En cuanto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, los autores argumentan que, con arreglo al artículo 486 del CPP, las partes civiles en los juicios penales pueden apelar una decisión de absolución únicamente si se concluye que deben pagar las costas judiciales o una indemnización. No pueden apelar al veredicto de culpabilidad o inocencia pronunciado por el Tribunal. Los fiscales, que podían apelar el veredicto, decidieron no hacerlo. En cuanto a las alegaciones de los autores tercero y cuarto que prestaron declaración como testigos, no existen recursos respecto de la obligación de revelar públicamente las creencias religiosas, ya que el procedimiento aplicado fue el establecido por la ley. En su calidad de testigos, no habrían podido solicitar que se enmendaran las actas de la decisión para reflejar su elección de juramento. Por consiguiente, los autores alegan que han agotado los recursos internos. También indican que no han presentado sus reclamaciones a otro procedimiento internacional.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1.El 3 de agosto de 2007, el Estado parte sostuvo que la comunicación era inadmisible, ya que los autores no habían agotado los recursos internos disponibles en relación con dos de sus reclamaciones. En cuanto a la presunta violación del párrafo 1 del artículo 14, el Estado parte sostiene que las transcripciones oficiales de la sentencia no contienen ninguno de los comentarios mencionados por los autores, y señala que la grabación no autorizada y secreta de actuaciones judiciales es ilegal según la ley griega, por lo que no puede considerarse como forma de prueba. Además, sostiene que las dos primeras autoras no iniciaron una acción por "mal ejercicio de la función de juez" con arreglo al artículo 99 de la Constitución de Grecia y la Ley Nº 693/1977, para solicitar al tribunal competente que determinara si la jueza en cuestión era imparcial. Un resultado satisfactorio habría dado lugar a la reparación efectiva del daño causado.

4.2.En cuanto a la alegación de que los autores tercero y cuarto no disponían de medios para lograr que se enmendaran las actas de la sentencia pertinente, en las que se indicaba incorrectamente que habían prestado un juramento cristiano, el Estado parte se remite al artículo 145 del Código de Procedimiento Penal de Grecia. En virtud de ese artículo, el presidente del Tribunal puede, de oficio, corregir o completar las actas. Si bien la disposición pertinente no incluye a los testigos entre las personas que pueden pedir una enmienda, una simple solicitud de los autores habría otorgado a las autoridades judiciales la posibilidad de corregir el error.

4.3.El 4 de diciembre de 2007, el Estado parte formuló sus observaciones sobre el fondo de la cuestión. Sostiene que los autores exageran y proporcionan información inexacta, incluso la traducción inexacta de palabras de la carta examinada, y que presentan pruebas que no tienen nada que ver con su caso. Para el Estado parte las alegaciones son manifiestamente infundadas. Las palabras "desalojo" y "acción militante" no aparecen en la carta original. Según el Estado parte, la traducción correcta de la primera sería "traslado" y de las últimas "movilizaciones dinámicas", que implican protestas o manifestaciones.

4.4.En cuanto a la carta propiamente dicha, la mitad de ésta, según describe el tercer autor en el testimonio que prestó ante el Tribunal, se refiere a las malas condiciones de vida de los romaníes en el asentamiento y se centra en la falta de una higiene adecuada y la prevalencia de enfermedades. Luego, los autores de la carta se refieren a los incidentes que, según ellos, ocurrieron, como el robo de fruta, los insultos o los golpes, y concluyen que el Rector debía "trasladar" a los romaníes del asentamiento (no desalojarlos), ya que, de no ser así, toda demora daría lugar a una "acción dinámica". En su evaluación, el Tribunal no consideró que la carta "no era insultante" para los autores, sino que se limitó a concluir que la condición legal, a saber, que el delito de "la expresión pública, por medio de la prensa, de ideas ofensivas contra un grupo de personas, en virtud de su origen" se cometa intencionalmente no se cumplió más allá de toda duda razonable. Esa fue su conclusión, tras escuchar a todos los testigos y evaluar todas las pruebas disponibles. Se puede estar de acuerdo o no con la evaluación de las pruebas hecha por el Tribunal, pero no existe razón alguna para considerar que su decisión fue arbitraria. A este respecto, el Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité de que no incumbe al Comité evaluar los hechos y pruebas y la interpretación de la ley en un caso determinado, a menos que pueda demostrarse que la decisión fue manifiestamente arbitraria o que equivalió a una denegación de justicia.

4.5.En cuanto a las quejas contra la presidenta del Tribunal, el Estado parte aduce que los autores nunca plantearon esas preocupaciones durante el juicio en cuanto a la imparcialidad de la jueza. Durante todo el proceso estuvieron representados por un abogado que habría podido presentar una reclamación de ese tipo, que se habría hecho constar inmediatamente en los registros del Tribunal. La única reclamación que los autores admitieron haber formulado fue la presentada al Ministro, pero esa solicitud no se basaba en la ley y por lo tanto no tuvo efecto jurídico. Sea como fuere, el Estado parte sostiene que no hay razón para concluir que el juicio contra los autores no fue imparcial.

4.6.El Estado parte afirma que la reclamación relacionada con el artículo 26 es manifiestamente infundada. Los autores no la han fundamentado ni han demostrado que las personas que se encontraban en una situación similar habían recibido un trato diferente. En cuanto a la alegación de que se violó el artículo 2, el Estado parte invoca la jurisprudencia del Comité de que este derecho no constituye un derecho sustantivo garantizado por el Pacto.

4.7.En cuanto a la reclamación relacionada con el artículo 18, el Estado parte se remite a los artículos 218 y 220 del CPP, en virtud de los cuales se puede elegir prestar juramento religioso o civil. Según el Estado parte, el testigo elige el juramento sin realmente declarar sus creencias o sin que se le pida que lo haga. No se necesita ninguna autorización previa ni más información. El Estado parte reconoce que en el presente caso se cometió un error administrativo, al indicar que los testigos tercero y cuarto habían prestado juramento religioso. Este error desafortunado se produjo porque el secretario del Tribunal utilizó un modelo estándar y omitió tachar la parte en la que se afirma que los testigos "prestaron testimonio tras jurar por los Santos Evangelios". Para el Estado parte, este error no equivale a una violación del derecho de los autores a la libertad de religión.

4.8.En cuanto a los informes de ONG y organizaciones internacionales no gubernamentales presentados por los autores, el Estado parte sostiene que no se refieren directamente al caso actual y cree que sólo se presentaron para suplir la falta de pruebas.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1.El 30 de enero de 2008, los autores comentaron las observaciones del Estado parte. En cuanto a la admisibilidad, señalan que el Estado parte no parece cuestionar que se hayan agotado los recursos internos con respecto a las reclamaciones relacionadas con los artículos 20, 26 y 18. Por lo que se refiere al argumento de que la reclamación relacionada con el artículo 14 es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, los autores aclaran que, aunque hubieran iniciado una acción por "mal ejercicio de la función de juez" y ésta hubiera prosperado, no podrían haber logrado la revocación de la sentencia propiamente dicha, que dejaba impunes las alegaciones de violación de los artículos 20 y 26. Además, el artículo 16.2 de la misma ley dispone explícitamente que, sea como fuere, la fuerza de la decisión judicial o de cualquier otro acto que dé lugar a la acción por mal ejercicio de la función de juez no se verá afectada. Por consiguiente, el recurso propuesto habría resultado ineficaz.

5.2.En cuanto a la alegación de que no agotaron los recursos respecto de sus reclamaciones relacionadas con el artículo 18, los autores señalan que su reclamación se refiere a la revelación involuntaria de sus creencias religiosas, que no se ve afectada por la referencia errónea al tipo de juramento que figura en las actas, ni la posibilidad de corregirlas posteriormente mediante un procedimiento que nuevamente habría dado lugar a otra revelación involuntaria de sus creencias religiosas. En cualquier caso, aunque hubieran intentado corregir las actas, esa corrección habría dependido de la buena voluntad del juez, ya que no era prerrogativa de los autores obtener su corrección. En cuanto a las observaciones del Estado parte sobre los presuntos comentarios formulados por la jueza en cuestión, los autores admiten que la fuente de dichos comentarios fueron sus propias notas. Alegan que la transcripción oficial del juicio es deficiente e incompleta en muchos sentidos. Sin embargo, señalan que el Estado parte no ha proporcionado ninguna prueba que permita determinar que los comentarios no fueron formulados por la jueza.

5.3.En cuanto al fondo de la cuestión, los autores defienden su definición de los dos términos cuestionados por el Estado parte: "desalojo" y "militante". Alegan que el primero no es tan diferente del término "evacuación", que es la traducción que da el diccionario Oxford griego‑inglés. El último se refiere a la acción militante con que amenazaban los firmantes de la carta, que podría incluir el uso de la fuerza. Los autores no están de acuerdo con la apreciación que hace el Estado parte de la importancia de los informes de las ONG nacionales e internacionales suministrados por ellos, ni con su argumento de que esos informes sólo se presentaron para difamar efectivamente a Grecia. Los autores cuestionan que el propósito de la carta impugnada fuera señalar a la atención de las autoridades las malas condiciones de vida de los romaníes, y afirman que era más bien obligar a las autoridades a adoptar medidas y reubicar a éstos en otro lugar. Según los autores, se hizo extensa referencia al presunto aumento de los delitos cometidos por los romaníes, sin presentar ninguna prueba sino meramente considerándolos colectivamente responsables de determinados delitos, que algunos de ellos sin duda habían cometido, así como delitos graves. No deberían haber acusado colectivamente a los romaníes de cometer delitos sin, como mínimo, presentar pruebas de que el índice de delincuencia era relativamente mayor entre los romaníes que entre los no romaníes, para que sus alegaciones parecieran de buena fe y no racistas. A juicio de los autores, los firmantes de la carta utilizaron esta cuestión de la delincuencia para tratar de que los romaníes fueran desalojados. El Tribunal habría debido prestar más atención al matizado discurso antirromaní y habría debido abstenerse de formular, aunque sólo fuese respaldando en silencio, declaraciones antirromaníes.

5.4.Los autores aducen que aunque la "intención" es necesaria en la violación del artículo 1 de la Ley Nº 927/1979 de lucha contra el racismo, no lo es en el caso de las violaciones del artículo 2, y que el Tribunal aplicó una noción incorrecta de intención. Como los autores ya habían formulado este argumento en su comunicación inicial, a la que, según sostienen, el Estado sigue sin responder, alegan que el Estado parte admite implícitamente que los argumentos son correctos.

5.5.En cuanto a la posibilidad de presentar una reclamación sobre la imparcialidad de la jueza, los autores reconocen que se puede presentar una solicitud de recusación de un juez en virtud del artículo 17.2 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, esa solicitud debe formularse tempranamente en las actuaciones, y, como las razones para solicitar la recusación sólo surgieron más avanzado el juicio, la solicitud habría sido rechazada por inadmisible. Los autores escribieron al Ministro, que podría haber pedido al fiscal de apelación que interpusiera un recurso que diera lugar a un segundo juicio en el que un tribunal imparcial hubiera sustanciado nuevamente el caso. Este era el único medio cuasijudicial de que disponían para obtener reparación por la violación de sus derechos. En cuanto al artículo 26, los autores sostienen que han proporcionado pruebas suficientes para demostrar el perjuicio específicamente en el presente caso y que la carga de la prueba ahora se ha invertido y recae en el Estado parte. Los autores sostienen que en los procesos penales la persona debe declarar que no adhiere a la fe cristiana para que se le permita prestar el juramento civil, a pesar del argumento del Estado parte de que la persona puede elegir libremente el juramento. La presunción de que la persona prestará el juramento cristiano a menos que se declare expresamente lo contrario se pone de manifiesto en el uso constante de formularios impresos en los que ya figura el juramento.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2.El Comité se ha cerciorado, como se exige en el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no está siendo examinado por otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

6.3.El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que los autores no agotaron los recursos internos con respecto a la alegación de que se violó el párrafo 1 del artículo 14, especialmente en relación con el hecho de que no iniciaron una acción por "mal ejercicio de la función de juez" contra la presidenta del Tribunal. El Comité también toma nota de que, a pesar de que los autores estuvieron representados por un abogado, durante el proceso no se presentó ninguna reclamación por las observaciones supuestamente formuladas por la jueza. Observa que el Estado parte cuestiona la alegación de que la presidenta del Tribunal hizo esas declaraciones y se remite a la transcripción oficial de las actuaciones. El Comité toma nota asimismo de que los autores cuestionan la eficacia de este recurso, pero señala que la sustanciación de dicha acción habría permitido, como mínimo, establecer los hechos cuestionados, especialmente si la jueza había formulado realmente las declaraciones en cuestión. Por consiguiente, sin haber establecido si la reclamación propiamente dicha entra dentro del ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo 14, el Comité considera que dicha reclamación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos con arreglo al párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.4.En cuanto a la reclamación relacionada con el artículo 18, el Estado parte cuestiona la alegación de que los autores tercero y cuarto fueron obligados a declarar sus creencias religiosas o no religiosas antes de prestar juramento durante el proceso. Aduce que, según lo dispuesto en los artículos 218 y 220 del CPP, los testigos pueden elegir el juramento religioso o el civil y no están obligados a hacer ninguna de las declaraciones descritas por los autores. El Comité no puede conciliar las interpretaciones reñidas de los hechos y la ley. En cuanto a la cuestión resultante del error en el registro del tipo de juramento prestado por los autores tercero y cuarto, el Comité toma nota de la explicación del Estado parte y el evidente reconocimiento de los autores de que se trató claramente de un error administrativo que podía rectificarse fácilmente. Por estas razones, el Comité considera que los autores no han fundamentado sus reclamaciones relacionadas con el artículo 18, a los fines de la admisibilidad, por lo que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5.Sin determinar si se puede invocar el artículo 20 con arreglo al Protocolo Facultativo, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente los hechos a los fines de la admisibilidad. Por tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.6.En cuanto a la alegación de que se violó el artículo 26 junto con el artículo 2, el Comité considera que los autores la han fundamentado suficientemente para examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1.El Comité señala que los autores afirman que se ha violado el artículo 26 junto con el artículo 2 del Pacto en la medida en que la Ley Nº 927/1979, de lucha contra el racismo, supuestamente no es adecuada para proteger a las personas contra la discriminación y porque en este caso la aplicación de la ley por los tribunales no protegió a las dos primeras autoras contra la discriminación basada en el origen racial. El Comité observa que el artículo 26 afirma que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

7.2.El Comité señala que la Ley de lucha contra el racismo prevé sanciones en caso de infracción. Observa que los firmantes de la carta impugnada fueron juzgados con arreglo al artículo 2 de esa ley y posteriormente absueltos. La absolución no equivale en sí a una violación del artículo 26 y al respecto el Comité recuerda que el Pacto no prevé el derecho de una persona a que se enjuicie a un tercero. Los autores cuestionan el hecho de que el Tribunal no haya condenado a los acusados sobre la base de la interpretación de la legislación nacional por ese órgano judicial, en particular si la cuestión de la "intención" es un requisito necesario para concluir que se ha violado el artículo 2 de la Ley de lucha contra el racismo. Tanto los autores como el Estado parte formulan opiniones contradictorias al respecto, así como sobre la traducción al inglés de algunas partes de la carta impugnada. El Comité no está en condiciones de conciliar esas opiniones reñidas de los hechos y la ley. Tras realizar un examen pormenorizado de la información de que disponía y teniendo presentes las opiniones contradictorias de los autores y el Estado parte, el Comité considera que los autores no han demostrado que las disposiciones de la Ley Nº 927/1979, de lucha contra el racismo, o su aplicación por los tribunales los discriminaron según los términos del artículo 26.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí no ponen de manifiesto que se haya violado alguno de los artículos del Pacto.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

VOTO PARTICULAR DISIDENTE DEL SR. ABDELFATTAH AMOR

"El Comité estima, sin proceder a pronunciarse sobre si el artículo 20 puede ser invocado en virtud del Protocolo Facultativo, que los autores no han fundamentado suficientemente su reclamación, a los fines de la admisibilidad, por lo que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo". A esta conclusión llegó el Comité en el párrafo 6.5 de su dictamen en el asunto Vassilari.

No puedo suscribir esa conclusión, con respecto a la cual he de observar lo siguiente:

1.El Comité no se ha pronunciado sobre la aplicabilidad del párrafo 2 del artículo 20 a los casos individuales. Aunque es cierto que podría hacerlo en el futuro, los motivos de esa decisión causan perplejidad. En efecto, no había ninguna razón lógica o fáctica que la justificara. Al enunciar que "[t]oda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley", el párrafo 2 del artículo 20 establece la protección de las personas y grupos contra ese tipo de discriminación. El artículo 20 no obliga a adoptar una disposición meramente formal destinada únicamente a enriquecer el acervo jurídico con una ley más. Aunque así fuera, lo cual no ocurre en el caso de Grecia, dicha ley no tendría efecto alguno sin los procedimientos de denuncia y las sanciones correspondientes. Ello significa que la invocación del párrafo 2 del artículo 20 por particulares que se consideren lesionados está en consonancia con la protección subyacente en la totalidad del Pacto y constituye, por lo tanto, una protección para las personas y grupos. Excluir la aplicabilidad de esa disposición en el marco del Protocolo Facultativo no sería lógico ni jurídico. Al negarse a pronunciarse sobre ese aspecto de la comunicación, el Comité siembra la duda sobre el alcance del párrafo 2 del artículo 20, especialmente porque, teniendo en cuenta los hechos del caso, ese debate era necesario, por lo menos en cuanto a la admisibilidad. Esa actitud es, en mi opinión, francamente cuestionable, en particular por las siguientes razones.

2.El Estado parte no ha objetado la admisibilidad de la comunicación con respecto a la aplicabilidad del párrafo 2 del artículo 20 ni con respecto a ningún otro elemento. Según la jurisprudencia arraigada del Comité, si el Estado parte no plantea ninguna objeción a la admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible a menos que la reclamación sea manifiestamente infundada, los hechos no sean graves o no se cumplan los demás requisitos previstos en el Protocolo.

3.Los tribunales griegos se pronunciaron directamente sobre el fondo de la cuestión sin hacer referencia a la admisibilidad o al carácter individual de la denuncia de racismo.

4.Decir que en este caso los autores no han fundamentado suficientemente su reclamación a los efectos de la admisibilidad es una evaluación injustificable habida cuenta de los hechos en cuestión. Aunque éstos pueden ser debatidos en cuanto al fondo, son lo suficientemente graves como para no impedir la admisibilidad de la comunicación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. Se trata, en concreto, de una carta firmada por 1.200 personas no romaníes titulada "Oposición a los gitanos: los residentes reunieron firmas para su traslado". En ella se acusaba colectivamente a los romaníes de agresiones físicas, lesiones e incendio. Los firmantes exigían el "desalojo" de los romaníes -el Estado habla de "traslado"- del asentamiento que ocupaban y amenazaban con realizar una "acción militante". Varios romaníes habían iniciado una acción judicial, a título individual, como víctimas de un delito de expresión pública de ideas ofensivas de discriminación, odio y violencia en razón de su origen racial, invocando la Ley de lucha contra el racismo de Grecia. El tribunal había concluido que no se había violado la Ley contra el racismo porque "subsistían dudas sobre... la intención de ofender a los querellantes utilizando las expresiones mencionadas en el auto de procesamiento". Los autores recurren al Comité afirmando que son víctimas de una violación por el Estado parte del párrafo 2 del artículo 20, leído conjuntamente con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, porque el tribunal no apreció "el carácter racista de la carta impugnada ni aplicó efectivamente la Ley Nº 927/1979, de lucha contra el racismo, destinada a prohibir la difusión de comentarios racistas", lo cual "pone de manifiesto una violación de la obligación del Estado parte de garantizar la prohibición de la apología del odio racial que constituya una incitación a la discriminación, el odio o la violencia". ¿Se trata de apología del odio racial o de meras opiniones? ¿Se cometió o no un delito de carácter racista? ¿Hay o no intención delictiva? ¿En quién recae la carga de la prueba? Todas estas preguntas son susceptibles de debate, análisis y evaluación en cuanto al fondo. Decir, por lo tanto, que no se ha fundamentado suficientemente la reclamación a los efectos de la admisibilidad no es defendible, ni en el plano jurídico ni en el plano fáctico. A veces hay razones que la propia razón jurídica ignora.

(Firmado): Sr. Abdelfattah Amor

Los Sres. Lazhari Bouzid y Ahmad Amin Fathallah se suman al presente voto particular.

(Firmado): Sr. Ahmad Amin Fathallah

(Firmado): Sr. Lazhari Bouzid

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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