Distr.RESERVADA *

CCPR/C/95/D/1576/200729 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

95º período de sesiones

16 de marzo a 9 de abril de 2009

DECISIÓN

Comunicación Nº 1576/2007

Presentada por:Sr. Yussuf N. Kly (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:16 de febrero de 2007 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 19 de julio de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:27 de marzo de 2009

Asunto: Jubilación forzada del autor, víctima presunta de discriminación

Cuestión de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos; recurso de duración excesiva; denuncia no fundamentada

Cuestión de fondo:Discriminación por motivos de edad y de raza

Artículos del Pacto:Artículos 2, párrafos 1 y 3; 5; 7; 14, párrafos 1 y 3 c), d) y e); 20 y 26

Artículos del Protocolo

Facultativo: Artículos 2 y 5, párrafo 2 b)

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-95º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1576/2007 **

Presentada por:Sr. Yussuf N. Kly (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:16 de febrero de 2007 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de marzo de 2009,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación, fechada el 16 de febrero de 2007 y el 26 de noviembre de 2007, es el Dr. Yussuf N. Kly, ciudadano canadiense que sostiene haber sido víctima de violaciones por el Canadá de los artículos 2, 5, 7, 14 (párrafos 1 y 3 c), d) y e)), 20 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor no está representado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El autor nació el 25 de octubre de 1935 y cumplió 65 años el 25 de octubre de 2000. Entonces trabajaba como profesor en la Universidad de Regina, provincia de Saskatchewan. En aplicación del Convenio colectivo de la universidad, y a pesar de su intento de quedarse dos años más, fue obligado a jubilarse el 30 de junio de 2001, después de 12 años de servicio. Afirma que se le obligó a jubilarse contra su voluntad y que ello constituye discriminación por motivos de edad, así como por su ascendencia, su lugar de origen y su nacionalidad.

2.2.El 23 de abril de 2003 presentó una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de Saskatchewan (CDHS), subrayando que, por pertenecer a una minoría visible, después de obtener su doctorado tardó más de diez años en conseguir un empleo y que, por consiguiente, necesitaba seguir trabajando más allá de la edad de 65 años a la que se le obligó a jubilarse. El hecho de que, una vez empleado por la Universidad de Regina, pasara a la categoría de Profesor Emeritus demuestra que si no pudo hallar antes un empleo adecuado no fue por falta de méritos. En su respuesta a la CDHS, la Universidad de Regina sostuvo que el Código de Derechos Humanos de Saskatchewan definía la edad como "cualquier edad igual o superior a 18 años pero inferior a 65 años". En su opinión, por consiguiente, la jubilación del autor a la edad de 65 años no constituyó la discriminación prohibida por el Código y por el artículo 3 ("No discriminación") del Convenio colectivo de la Universidad de Regina. Ésta afirmó además que la política relativa a la jubilación obligatoria se aplicaba a todos los miembros incluidos en el convenio colectivo y que no había indicios de que se hubiera pedido al autor que se jubilara por razón de su ascendencia, su lugar de origen o su nacionalidad.

2.3.El 22 de junio de 2004, la CDHS informó al autor de que había concluido su investigación y, el 24 de marzo de 2005, le hizo saber que el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan estaba examinando el caso Carlson,que debía sentar un precedente sobre una cuestión planteada por la jubilación obligatoria. Con respecto al examen de la queja presentada por el autor, la Universidad de Regina indicó a la CDHS que preferiría esperar hasta que se resolviera el caso Carlson. El 18 de julio de 2005, la Comisión informó al autor de que las actuaciones de su caso se dejaban en suspenso hasta que el Tribunal se pronunciara sobre el caso Carlson, que debía sentar un precedente. El 14 de octubre de 2005, la asociación constituida por los profesores de la Universidad de Regina para combatir la discriminación por motivos de edad y la profesora Mona Acker pidieron que se les permitiera intervenir en el caso Carlson. Se les permitió participar de forma limitada en la vista para que expusieran por escrito su argumentación sobre los efectos que tendría para su asociación la decisión adoptada sobre el fondo.

2.4.El 1º de noviembre de 2007, la CDHS notificó al autor el fallo pronunciado por el Tribunal el 24 de octubre de 2007 sobre el caso Carlson, que debía sentar un precedente, sobre la edad obligatoria de jubilación. Esa queja fue declarada inadmisible por considerarse que el Tribunal Supremo canadiense ya había dictaminado sobre la cuestión relativa a la edad obligatoria de jubilación y que correspondía al poder legislativo determinar si debía modificarse la ley. El 17 de noviembre de 2007 entró en vigor la modificación de la disposición del Código de Derechos Humanos de Saskatchewan relativa a la edad obligatoria de jubilación. El 7 de agosto de 2008, el Queen's Bench para Saskatchewan desestimó el recurso de apelación de la CDHS en el caso Carlson concluyendo que se trataba de una cuestión controvertida.

La denuncia

3.1.En lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, el autor explica que decidió no defender su caso ante los tribunales ordinarios canadienses porque la CDHS le había dicho que era de prever una rápida resolución del caso Carlson, que debía sentar un precedente, así como por razones financieras. El autor afirma que estuvo esperando más de seis años a que la CDHS se pronunciara sobre su caso y que no se le dio la oportunidad de ser oído al respecto. Alega que, dada la larga duración de las actuaciones ante la CDHS, los recursos no son efectivos y no se proporciona reparación a las víctimas de discriminación por razón de la edad y de discriminación sistémica. Insiste en particular en su edad avanzada, su mala salud y su difícil situación económica, por lo que no se le debe exigir que haya agotado los recursos internos.

3.2.El autor alega que la jubilación forzada que le impuso la Universidad de Regina constituye discriminación por motivos de edad y sistémica, ya que como miembro de una minoría visible tardó más en conseguir un empleo. Sostiene que ha sido víctima de violaciones del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 26 del Pacto.

3.3.El autor mantiene que la CDHS, al dejar en suspenso su caso mientras no se adoptara una decisión en el caso Carlson, que debía sentar un precedente, le denegó su derecho a un juicio justo o una audiencia imparcial, debido en particular a la demora injustificada en el examen de su caso y a la interrupción de las actuaciones. Afirma haber sido víctima de una violación del artículo 5 y del artículo 14, párrafos 1 y 3 c), d) y e), del Pacto.

3.4.Según el autor, la demora injustificada y el fallo pronunciado con parcialidad en el caso Carlson, que debía sentar un precedente, hicieron que el recurso ante la CDHS no fuera efectivo, violándose así el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Además, el autor mantiene que el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan, en las actuaciones del caso Carlson pareció desatender las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos y que "el juez" pareció no respetar los principios de imparcialidad e independencia, lo cual constituye una violación de los artículos 5 y 20 del Pacto.

3.5.El autor sostiene que, denegando el beneficio de la retroactividad para los casos pendientes relativos a la edad obligatoria de jubilación, el Tribunal violó su derecho a una indemnización o a su reposición y, por tanto, el artículo 2 del Pacto.

3.6.El autor afirma asimismo que el tiempo de espera hasta la resolución de su caso presentado ante la CDHS y la discriminación sistémica constituyeron un trato cruel, inhumano y degradante y una violación del artículo 7 del Pacto.

3.7.Por último, el autor afirma que, en el caso Carlson examinado en el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan, "el juez" parece haberse visto influido considerablemente por el deseo del Sindicato de Empleados de la Administración Pública y de la Universidad de Regina de hacer economías en el examen de los casos relativos a los derechos humanos. Sostiene que el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan parece haber violado los principios de independencia e imparcialidad. El autor sostiene que la CDHS pareció obrar más bien como un Ombudsman patrocinado por el Gobierno y no protegió los derechos humanos universales, lo cual puede constituir una violación no intencionada del artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1.El 28 de febrero de 2008, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Para complementar los hechos expuestos por el autor, el Estado parte indica en ellas que el autor fue contratado por la Universidad de Regina el 1º de julio de 1993 y que fue ascendido a la categoría de profesor el 1º de julio de 1998. En el momento de su jubilación, el 30 de junio de 2001, se prorrogó seis meses el nombramiento del autor, hasta el 31 de diciembre de 2001. Del 31 de diciembre de 2001 al 31 de octubre de 2004, el autor desempeñó las funciones de profesor adjunto, no remunerado, y en febrero de 2002 se le concedió el título de Profesor Emeritus.

4.2.El Estado parte señala además que, el 27 de agosto de 2003, se formalizó la queja del autor contra la Universidad de Regina y la Asociación del personal docente, a pesar de ciertas reservas debidas a la definición de edad adoptada en el Código de Derechos Humanos de Saskatchewan y al hecho de que el autor no había presentado pruebas de haber sido objeto de discriminación sistémica. El 22 de junio de 2004, la CDHS indicó que preferiría aplazar la decisión en el caso sometido por el autor hasta que se resolviera el caso Carlson, que debía sentar un precedente. La Universidad de Regina y la Asociación del personal docente acordaron aplazar la decisión en el caso sometido por el autor, a lo que éste no se opuso.

4.3.El Estado parte afirma que la CDHS manifestó inicialmente optimismo en cuanto a la puntualidad con que se resolvería el caso Carlson y que ello a su vez pudo haber infundido optimismo al autor al respecto. Sin embargo, la CDHS subrayó además que había explicado al autor que el examen de su queja se prolongaría bastante.

4.4.El Estado parte pone en duda la admisibilidad de la comunicación, por considerar que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, como lo exigen el artículo 2 y el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo; que el autor no ha demostrado que se haya prolongado de manera injustificada la tramitación del recurso; y que no ha fundamentado sus afirmaciones.

4.5.El Estado parte sostiene que el autor no agotó todos los recursos internos disponibles, pues no ejercitó su acción oportunamente ante los tribunales, donde podría haber impugnado la validez constitucional de la definición de edad adoptada en el Código de Derechos Humanos de Saskatchewan. El Estado parte señala en particular que otros dos profesores de la Universidad de Regina han ejercitado una acción judicial análoga (Leeson v. University of Regina) ante el Queen's Bench de Saskatchewan y que, al no haber prosperado esa acción, el caso se halla actualmente en la fase de apelación. El Estado parte sostiene también que el autor no presentó una queja en el marco del convenio colectivo de la Universidad de Regina para denunciar la discriminación. Ese proceso no podría haber dado lugar a la modificación del convenio colectivo, pero habría permitido abordar las diferencias existentes en cuanto al significado y a la interpretación o aplicación de los términos empleados en dicho convenio. Además, invoca la jurisprudencia sentada por el Comité en el caso J. S. c. el Canadáy afirma que, en el caso presente, la cuestión planteada por el autor se está examinando aún ante la CDHS y que, por consiguiente, no se han agotado los recursos internos. Por otra parte, hace notar que, de acuerdo con las observaciones formuladas por el Comité en los casos A. y S. N. c. Noruega y Adu c. el Canadá, las dudas del autor sobre la efectividad de los recursos internos no le eximen de la necesidad de agotarlos. Además, el Estado parte refuta la afirmación de que la situación del autor se asemeja a la situación existente en el caso Ramírez c. el Uruguay, en el que el Estado parte sólo hizo una descripción general de los recursos disponibles, sin especificar de cuáles de ellos podía disponer el autor.

4.6.Con respecto a la aseveración del autor de que la larga duración de las actuaciones ante la CDHS no estuvo justificada, el Estado parte afirma que el autor no ha explicado satisfactoriamente por qué acudió por primera vez a la oficina de la CDHS el 12 de diciembre de 2002, siendo así que fue obligado a jubilarse el 30 de junio de 2001 y su contrato de seis meses con la Universidad expiró el 31 de diciembre de 2001. El Estado parte afirma asimismo que el autor, al presentar su queja solamente ante la CDHS, no hizo uso de ningún otro recurso disponible y que no demostró que las actuaciones ante la CDHS se hubieran prolongado indebidamente. Además, el autor no se opuso a que se suspendiera el examen de su caso hasta que se conociera el resultado en el caso Carlson, siendo así que podría haber pedido a la CDHS que examinara su reclamación. El Estado parte mantiene que debería aplicarse el mismo principio que en el caso Dupuy c. el Canadá, ya que el autor no denunció formalmente la demora de las actuaciones iniciadas de acuerdo con el Código de Derechos Humanos de Saskatchewan.

4.7.En lo que se refiere a la afirmación del autor de que fue víctima de discriminación sistémica, dando a entender que por pertenecer a una minoría visible tardó más en conseguir un empleo, el Estado parte sostiene que el autor no ha facilitado información para demostrar que estuvo buscando activamente un empleo después de doctorarse ni ha aportado la prueba de que sus presuntas dificultades para hallar un empleo tuvieron que ver con su pertenencia a una minoría visible. El Estado parte sostiene que la afirmación del autor sobre la discriminación sistémica o el efecto negativo de esa discriminación (artículo 2 del Pacto) no ha sido debidamente fundamentada, por lo que debe declararse no admisible de conformidad con el artículo 96 b) del reglamento.

4.8.El Estado parte mantiene que las alegaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 2 y 14 del Pacto no han sido fundamentadas, por lo que deben declararse no admisibles. Mantiene asimismo que el autor no ha demostrado suficientemente que el examen de su caso ante la CDHS restringió la posibilidad de tener un juicio justo o una audiencia imparcial, al no poder según él entablar una acción judicial después de haber estado tanto tiempo esperando a que la CDHS se pronunciara sobre su caso. El Estado parte sostiene que, a pesar de las dificultades que planteaba la definición de edad adoptada en el Código de Derechos Humanos de Saskatchewan, la CDHS, al impulsar el examen del caso Carlson que debía sentar un precedente al respecto, se mostró sensible a las reclamaciones de las personas que se sintieron injustamente perjudicadas por las disposiciones relativas a la edad obligatoria de jubilación. Afirma asimismo que la CDHS informó de esas dificultades al autor. El Estado parte sostiene además que el autor no ha fundamentado su alegación según la cual se ha infringido de manera no intencionada el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto en lo que respecta a la naturaleza de la Comisión de Derechos Humanos de Saskatchewan y su adecuación para proteger los derechos humanos enunciados en los instrumentos internacionales.

4.9.En cuanto a la aseveración del autor de que "el juez" del Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan no respetó los principios de independencia e imparcialidad en el caso Carlson, que debía sentar un precedente, el Estado parte sostiene que el autor no ha aportado ninguna prueba para demostrarlo. Mantiene que el autor no ha fundamentado su afirmación según la cual el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan estaba influido por el presunto intento del Auditor General de hacer economías y por el deseo del Sindicato de Empleados de la Administración Pública y de la Universidad de Regina de ahorrar dinero en relación con los casos de derechos humanos, y recuerda la jurisprudencia sentada por el Comité en el caso Robinson c. Jamaica, en el que declaró que sólo podía examinar si había habido arbitrariedad, denegación de justicia o violación manifiesta por el juez de su obligación de imparcialidad. En su afirmación, formulada en términos generales, el autor no aporta datos indicativos de que el Tribunal había obrado con parcialidad o movido por prejuicios en el caso Carlson que debía sentar un precedente, o actuado con miras a favorecer los intereses de una de las partes, o sido parcial a ojos de un observador sensato.

4.10. En lo que atañe al fondo, el Estado parte hace observar que la afirmación del autor con respecto a la discriminación sistémica no ha sido fundamentada suficientemente por cuanto el autor no ha podido probar que su jubilación forzada le perjudicara más por ser de ascendencia afroamericana. Con respecto a la aseveración del autor de que ha sido discriminado por razón de su edad, el Estado parte recuerda la Observación general Nº 18 del Comité y su jurisprudencia sobre la discriminación por motivos de edad y sostiene que el Código de Derechos Humanos de Saskatchewan, en la versión anterior a la modificación legislativa de noviembre de 2007, definió la edad ateniéndose a criterios razonables y objetivos. En cuanto a la larga duración de las actuaciones ante la CDHS, el Estado parte declara que esa duración estuvo justificada habida cuenta de la complejidad del caso y del comportamiento de las partes. El Estado parte sostiene que el autor era consciente de los considerables obstáculos jurídicos que hubo que sortear, en particular la definición de edad adoptada en el Código de Derechos Humanos de Saskatchewan y en el caso McKinney sometido al Tribunal Supremo, así como el hecho de que el examen de la queja del autor dependiera del resultado del caso Carlson, que debía sentar un precedente al respecto. Por último, el Estado parte declara que la angustia causada por la larga duración de las actuaciones no era razón suficiente para invocar el artículo 7 del Pacto.

Comentarios del autor

5.1.En lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, el autor reafirma que las actuaciones ante la CDHS, que examinaba su queja, se prolongaron de manera injustificada y explica que antes de su jubilación forzada pidió ser oído por la Asociación del personal docente de la Universidad de Regina para exponer su situación, en particular la discriminación de que había sido objeto anteriormente por pertenecer a una minoría visible cuando buscaba un empleo que diera derecho a pensión. El autor afirma que esa audiencia se le denegó tres veces. Con respecto a su tardanza en acudir a la oficina de la CDHS, el autor expone que hasta el término de su contrato adicional de seis meses estuvo esperando otro empleo en la Universidad de Durban-Westville, con la que había negociado un acuerdo de intercambio, con la contribución financiera de la Universidad de Regina. Afirma que, en cuanto vio que no había perspectivas de que se le prorrogara su contrato, buscó en vano un abogado cuyos honorarios fueran asequibles para que defendiera su causa ante los tribunales canadienses; que consiguió un empleo de corta duración como consultor en el Departamento de Justicia de Saskatchewan; que reunió pruebas en apoyo de su denuncia de discriminación sistémica; y que tuvo que ser hospitalizado. El autor explica asimismo que el monto de los gastos que tendría que sufragar hasta la resolución de su caso en los tribunales ordinarios habría superado previsiblemente un tercio su pensión. Esas consideraciones financieras y la previsión optimista de la CDHS lo indujeron a presentar su queja exclusivamente ante esta Comisión. El autor subraya que las autoridades no parecen haber obrado con la necesaria diligencia en el examen de su caso, especialmente al demorar su decisión.

5.2.El autor reafirma que el optimismo suscitado por la opinión de la CDHS en cuanto a la pronta resolución del caso Carlson, que debía sentar un precedente, y la estimación del costo de recurrir a los tribunales ordinarios canadienses lo indujeron a no presentar su denuncia ante esos tribunales. Todo ello, junto con la prolongación del examen del caso Carlson ante el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan y la denegación de la posibilidad de ser oído en su propia causa, constituye una violación de su derecho a un juicio justo o una audiencia imparcial. El autor mantiene que el Estado parte no ha proporcionado al Comité una explicación satisfactoria de la demora habida en el examen de su caso.

5.3.El autor mantiene además que la CDHS no parece haber sido creada para examinar en Saskatchewan las violaciones de los derechos humanos con referencia a las disposiciones pertinentes de la Constitución. Sostiene que la CDHS no le pidió más pruebas en apoyo de su afirmación relativa a la discriminación sistémica y sólo procedió a examinar su queja relativa a la discriminación por motivos de edad. El autor afirma que siguió el consejo del miembro de la CDHS encargado de investigar su caso y renunció a presentar su queja relativa a la discriminación sistémica porque tenía la impresión de que podría obtener reparación denunciando la discriminación por motivos de edad. Mantiene asimismo que la CDHS desatendía su obligación de informar adecuadamente a las víctimas sobre las diversas opciones judiciales a su alcance.

5.4.Con respecto a su afirmación sobre la discriminación sistémica, el autor sostiene que, según lo confirman los datos estadísticos, los miembros de una minoría visible tardan mucho más en conseguir un empleo. El autor afirma haber recibido de las universidades canadienses más de 100 respuestas negativas a sus solicitudes de empleo y que, cuando se le negó un empleo en la Universidad de Windsor, retiró la denuncia que presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de Ontario al llegar a un arreglo amistoso en el que se prometió que lo tendrían en cuenta para la próxima vacante, pero esa promesa nunca se materializó.

5.5.El autor mantiene que la larga duración injustificada de las actuaciones en el examen de su caso, así como la privación de un juicio justo y la sensación de ser nuevamente víctima de discriminación sistémica por pertenecer a una minoría, le ocasionaron sufrimiento mental, angustia y temor, lo cual, junto con el resultado negativo del caso Carlson, que debía sentar un precedente, le produjo una sensación de impotencia, hechos que en total equivalen a un trato cruel, inhumano y degradante.

5.6.El autor reafirma además que el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan no obró con independencia e imparcialidad y pareció estar animado por el deseo de resolver con el menor gasto posible los casos de violación de los derechos humanos. El autor cita un rumor según el cual, en un caso diferente, el personal de la oficina del Auditor General afirmó al parecer que las actuaciones deberían prolongarse hasta que muriera la víctima.

5.7.Por último, el autor subraya que, al modificar la disposición discriminatoria del Código de Derechos Humanos de Saskatchewan, el Gobierno reconoció que el Código había incumplido las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.Conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

6.3.En lo que respecta a la cuestión relativa al agotamiento de los recursos internos, el Comité observa que el caso planteado por el autor sigue pendiente de examen en la CDHS. Toma nota de la argumentación del Estado parte en el sentido de que el autor no entabló una acción judicial ante los tribunales ordinarios y que no presentó una reclamación en el marco del Convenio colectivo de la Universidad de Regina. El Comité toma nota asimismo de la alegación del autor de que decidió no entablar una acción judicial ante los tribunales ordinarios tras la previsión optimista de la CDHS en cuanto a la pronta resolución del caso Carlson, que debía sentar un precedente, y por falta de medios financieros. El Comité toma nota además de la afirmación del autor de que pidió en vano ser oído por la Asociación del personal docente de la Universidad de Regina.

6.4.En cuanto a las acusaciones de violaciones del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 26, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual las consideraciones financieras o las dudas en cuanto a la efectividad de los recursos internos no exime al autor de la necesidad de agotarlos y llega a la conclusión de que, como el caso sometido a la CDHS sigue pendiente y a la luz de la decisión del autor de no entablar una acción judicial ante los tribunales ordinarios, no se han agotado los recursos internos en lo que respecta a la queja presentada por discriminación por motivos de edad y discriminación sistémica en virtud de esas disposiciones. Además, las audiencias ante la CDHS no son por naturaleza un "recurso judicial". El Comité concluye además que, a pesar del optimismo inicial manifestado por la CDHS en cuanto a la pronta resolución del caso Carlson, que debería sentar un precedente, no se puede considerar que el Estado parte fuera responsable de que el autor no entablara una acción judicial ante los tribunales ordinarios, y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Comité, al no haber presentado la reclamación dentro del plazo requerido para iniciar el procedimiento, no se han agotado los recursos internos. El Comité, por consiguiente, considera que esa parte de la comunicación no es admisible con arreglo al artículo 2 y al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.5.Con respecto a la afirmación de que el autor fue privado de un juicio justo o una audiencia imparcial y de un recurso efectivo, el Comité toma nota de la alegación del Estado parte de que el autor no demostró que otros recursos se hubieran prolongado de manera injustificada y no se opuso a que se suspendiera el examen de su caso ante la CDHS hasta que se resolviera el caso Carlson, que debía sentar un precedente. El Comité toma nota asimismo del hecho indiscutible de que el autor acudió por primera vez a la oficina de la CDHS el 12 de diciembre de 2002 y de que el 22 de junio de 2004 no se opuso a que se suspendiera el examen de su caso hasta que se resolviera el caso Carlson, que debía sentar un precedente. Además, el Comité toma nota de que la CDHS mantuvo al autor informado de la evolución de las actuaciones del caso Carlson hasta el final.

6.6.El autor no se opuso a que se aplazara el examen de su caso hasta que se resolviera el caso Carlson, a pesar de que se tardaría mucho tiempo en llegar a una decisión definitiva. El autor, además, no parece que haya pedido una audiencia a la CDHS para exponer su caso y tampoco ha presentado una queja a las autoridades nacionales por la demora en el examen de su caso ante la CDHS. El Comité considera que está claro que el autor aceptó la demora de las actuaciones ante la CDHS y, por consiguiente, no puede concluir que los recursos internos, que según ambas partes continúan, se hayan prolongado injustificadamente y que por ello el autor no está obligado a agotarlos. El Comité, por lo tanto, estima que las reclamaciones formuladas de acuerdo con el artículo 14, párrafo 1, y con el artículo 2, párrafo 3, no son admisibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.7.En cuanto a la afirmación del autor de que se ha violado el artículo 14, párrafo 3, el Comité hace observar que esa disposición sólo se aplica en los procedimientos penales, y no al caso presente, cuya naturaleza es distinta. Esa alegación, por lo tanto, es inadmisible ratione  materiae, por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

6.8.Con respecto a la supuesta violación del artículo 7 del Pacto, el Comité considera que el autor no demostró suficientemente, a los efectos de la admisibilidad, que la angustia causada por la larga duración de las actuaciones ante la CDHS equivalió a tortura o trato inhumano o degradante. Esa parte de la comunicación, por consiguiente, es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.9.Por último, en lo que respecta a las afirmaciones relativas a las actuaciones ante el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan en el caso Carlson, que debía sentar un precedente, y a la naturaleza de la Comisión de Derechos Humanos que el Estado parte había establecido en Saskatchewan, el Comité considera que el autor no ha fundamentado, a los efectos de la admisibilidad, la alegación de parcialidad y de falta de independencia de que supuestamente dio muestras el Tribunal de Derechos Humanos de Saskatchewan durante las actuaciones en dicho caso. Tampoco ha fundamentado la alegación relativa a la violación del artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto a este respecto. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que también esa parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 y al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al Estado parte y al autor.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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