Naciones Unidas

CCPR/C/JOR/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de noviembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos 100º período de sesionesGinebra, 11 a 29 de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Jordania

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el cuarto informe periódico de Jordania (CCPR/C/JOR/4) en sus sesiones 2748ª y 2749ª, celebradas los días 13 y 14 de octubre de 2010 (CCPR/C/SR.2748 y 2749). En su 2768ª sesión, celebrada el 27 de octubre de 2010 (CCPR/C/SR.2768), el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico del Estado parte, aunque ha sido presentado con 12 años de retraso, y las informaciones sobre las medidas adoptadas y los proyectos de revisión de la legislación destinada a reforzar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité da las gracias al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas, entre ellas las siguientes:

a)La publicación del Pacto en el Boletín Oficial en 2006, lo que garantiza que el Pacto forme parte integrante del derecho interno y tenga prioridad sobre la legislación nacional;

b)Las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2010, gracias a las cuales los autores de los llamados "delitos de honor" ya no podrán beneficiarse de circunstancias atenuantes;

c)La moratoria de facto de la ejecución de las penas capitales, en vigor desde abril de 2007;

d)La creación de la Oficina del Mediador de Derechos Humanos, de la Dirección de Seguridad Pública, en 2005;

e)La creación del Ministerio de Desarrollo Político, en 2003.

4.El Comité toma nota también con satisfacción de que, en el período examinado, el Estado parte ha ratificado un cierto número de instrumentos internacionales relativos a los derechos protegidos por el Pacto, en particular:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2006;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2008;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2002;

e)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París, pero considera que podrían adoptarse otras medidas para proporcionar al Centro los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes que garanticen su buen funcionamiento (art. 2).

El Estado parte debe procurar que la elección de los miembros y responsables del Centro sea transparente, y velar por que se proporcionen al Centro recursos humanos, financieros y técnicos suficientes.

6.Al Comité le preocupa la definición imprecisa y generalizada de "actividades terroristas" que figura en la Ley de prevención del terrorismo, votada en 2006.

El Estado parte debería revisar la Ley de prevención del terrorismo y hacer que el terrorismo y los actos terroristas se definan en esta ley con precisión y de un modo compatible con el Pacto.

7.El Comité toma nota de que la prohibición de la discriminación está consagrada en la Constitución (art. 6), pero le preocupa que esta disposición no mencione expresamente la discriminación por motivos de sexo. Constata con preocupación que las mujeres son discriminadas, a tenor de la Ley de 2010 relativa al estatuto personal, en su derecho a divorciarse y volverse a casar. El Comité celebra que esta ley imponga ciertas restricciones a la poligamia, pero lamenta que esta práctica siga estando autorizada. También le preocupa la desigualdad entre hombres y mujeres en materia de sucesiones. Observa con preocupación que las mujeres jordanas no pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos. En términos generales, al Comité le preocupa la existencia de estereotipos y costumbres contrarios al principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, que obstaculizan la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debería armonizar su legislación, incluida la Ley relativa al estatuto personal, con el Pacto, velando por que las mujeres no sean discriminadas de hecho o de derecho, sobre todo en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la herencia y la transmisión de la nacionalidad a los hijos. Además, el Estado parte debería proseguir e intensificar la lucha contra las tradiciones y costumbres discriminatorias, incluida la poligamia, mediante la educación y las campañas de sensibilización. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 28 (2000), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

8.Al Comité le preocupan las persistentes violencias en el hogar que sufren las mujeres en el Estado parte. También le preocupa la política consistente en aplicar a las mujeres que corren el riesgo de ser víctimas de los llamados "delitos de honor", contra la voluntad de éstas, un régimen asimilable a la detención "para su protección", en virtud de la Ley de 1954 relativa a la prevención de la delincuencia (arts. 3, 7 y 26).

El Estado parte debería reforzar el marco jurídico de la protección contra la violencia en la familia, la violencia sexual y otras formas de violencia de que son víctimas las mujeres. Además, el Estado parte debería tomar todas las medidas adecuadas para que las mujeres que huyen de un compañero o un marido violento puedan obtener asistencia y encontrar refugio en centros de acogida de urgencia. El Estado parte debería poner fin de inmediato a la práctica consistente en detener a las mujeres "para su protección", y proporcionar protección y apoyo a las mujeres que corren el riesgo de sufrir violencias, sin detrimento de sus derechos.

9.Al Comité le preocupa el elevado número de casos de tortura y malos tratos señalados, en los centros de detención, en particular en las dependencias del Servicio de Información General. También le preocupa la falta de un mecanismo de denuncias verdaderamente independiente que se ocupe de los casos de tortura y de malos tratos atribuidos a agentes estatales, así como el escaso número de actuaciones judiciales abiertas en estos casos. Asimismo, al Comité le preocupan las informaciones según las cuales se niega a los detenidos el derecho de acceso rápido a los servicios de un abogado, y el de ser examinados por un médico independiente (arts. 7 y 9).

El Estado parte debería establecer un mecanismo eficaz e independiente encargado de examinar las denuncias de tortura. Además, debería procurar que todos los casos de torturas y malos tratos sean objeto de investigaciones minuciosas, que se incoen actuaciones judiciales, que los responsables sean condenados por jurisdicciones civiles y ordinarias y que las víctimas de torturas y malos tratos reciban las reparaciones adecuadas, con inclusión de indemnizaciones. El Estado parte debería garantizar que todos los detenidos tengan acceso inmediato a un abogado de su elección y puedan hacerse examinar por un médico independiente.

10.El Comité toma nota de que el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja visitan regularmente los establecimientos penitenciarios y los centros de detención, pero le preocupan las informaciones de que a algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) se les ha negado el acceso a estos establecimientos (arts. 7 y 10).

El Estado parte debería organizar un sistema de visitas independientes a todos los lugares de privación de libertad, incluidos los locales del Servicio de Información General. A este respecto, se invita al Estado parte a adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

11.Al Comité le inquieta que la Ley de prevención del delito (1954) dé a los gobernadores facultades para autorizar la detención sin inculpación, garantías efectivas o juicio de cualquier persona "de la que se considere que representa un peligro para la sociedad" (arts. 9 y 14).

El Estado parte debería poner fin a la práctica vigente de la detención administrativa, enmendar la Ley de prevención de la delincuencia para conformar sus disposiciones con las del Pacto y liberar a todas las personas que están detenidas en aplicación de esta ley, o ponerlas de inmediato a disposición de la autoridad judicial.

12.El Comité reitera su preocupación por la escasa independencia, orgánica y funcional, del Tribunal de Seguridad del Estado. También le preocupa que el Primer Ministro tenga facultades para remitir a esta jurisdicción asuntos que no están relacionados con la seguridad del Estado (art. 14).

El Comité recomienda de nuevo al Estado parte, como hizo en 1994, que prevea la supresión del Tribunal de Seguridad del Estado (CCPR/C/79/Add.35, párr. 16).

13.El Comité reitera su preocupación por las restricciones a la libertad de religión y en particular por las consecuencias de la apostasía del islam, como la imposibilidad de heredar, y el hecho de que no se reconozca la religión bahaí (art. 18).

El Comité recomienda de nuevo al Estado parte, como hizo en 1994 (CCPR/C/79/Add.35, párr. 17), que tome medidas complementarias para garantizar mejor la libertad de religión.

14.El Comité acoge con agrado la comunicación del Estado parte según la cual se está procediendo a reforzar la legislación relativa a los medios de comunicación, pero le preocupa que los periodistas sigan siendo objeto de sanciones penales si escriben artículos que se consideran perjudiciales para las relaciones diplomáticas del país, o se refieren al Rey o a la familia real (art. 19).

El Estado parte debería revisar su legislación y su práctica a fin de que los periodistas y los órganos de información no sean objeto de sanciones penales por expresar una opinión crítica, y que toda restricción de las actividades de la prensa y los órganos informativos en general sea estrictamente compatible con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

15.El Comité toma nota con preocupación de que la Ley de reuniones públicas (2008) exige a todo organizador de una reunión pública en la que se trate de la política general del Estado (art. 21), una autorización previa por escrito del gobernador.

El Estado parte debería modificar la Ley de reuniones públicas y tomar las medidas del caso para que toda restricción de la libertad de reunión pacífica sea estrictamente compatible con las disposiciones del artículo 21 del Pacto, y no esté supeditada a consideraciones políticas.

16.Al Comité le preocupan las restricciones de que son objeto las ONG en lo referente a su constitución y a ciertos aspectos de su funcionamiento. Observa con preocupación, en particular, que el Gobierno puede designar a discreción a un funcionario como presidente provisional de una ONG recién constituida (art. 22).

El Estado parte debería modificar la Ley de asociaciones y tomar las medidas pertinentes para que toda restricción de la libertad de asociación sea estrictamente compatible con las disposiciones del artículo 22 del Pacto.

17.Al Comité le inquietan las informaciones según las cuales el trabajo de los niños va en aumento en el Estado parte, y el Código del Trabajo no protege a los niños que trabajan en empresas familiares o en la agricultura (art. 24).

El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para combatir el trabajo de los niños, en particular reconsiderando su legislación con objeto de garantizar la protección de todos los niños, incluidos los que trabajan en empresas familiares o en la agricultura.

18.El Comité observa con satisfacción que por primera vez se autorizará a observadores internacionales a asistir a las próximas elecciones, que se celebrarán en noviembre de 2010, pero le preocupan las noticias según las cuales las medidas adoptadas para garantizar unas elecciones libres y transparentes son insuficientes (art. 25).

El Estado parte debería tomar las medidas adecuadas para garantizar mejor la celebración de elecciones libres y transparentes, entre otras cosas estableciendo una comisión electoral independiente encargada de la supervisión sistemática de las elecciones.

19.Al Comité le inquieta la participación insuficiente de la mujer en la vida pública (arts. 3 y 25).

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para que las mujeres participen más en las diversas esferas de la vida pública, propiciar la concienciación a este respecto y aumentar la cuota mínima de mujeres en la Cámara de Representantes (que actualmente es del 10%), y en los consejos municipales (20%).

20.El Comité invita al Estado parte a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé un mecanismo para la tramitación de las denuncias de particulares, así como al segundo Protocolo Facultativo del mismo Pacto, cuyo objetivo consiste en abolir la pena de muerte.

21.El Estado parte debe difundir ampliamente el texto de su cuarto informe periódico, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité, y las presentes observaciones finales.

22.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe proporcionar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 5, 11 y 12.

23.El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico, que deberá obrar en su poder el 27 de octubre de 2014 a más tardar, proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con las restantes recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en general.