Naciones Unidas

CCPR/C/JOR/Q/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de agosto de 2017

Español

Original: árabeÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

121 er período de sesiones

16 de octubre a 10 de noviembre de 2017

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Jordania

Adición

Respuestas de Jordania a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 12 de julio de 2017]

Respuesta a la lista de cuestiones relativas al quinto informe periódico de Jordania sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.La sharia se aplica a los musulmanes y en los supuestos en que uno de los cónyuges sea de confesión islámica. Los no musulmanes disponen de sus propias normas que se ajustan a su religión. Los musulmanes eligieron que la sharia fuera la fuente de su ley rectora y, por tanto, esa ley expresa su deseo y su parecer y debe ser respetada. En la elaboración de esa ley intervinieron todos los componentes de la sociedad y sus disposiciones fueron bien acogidas y objeto de acuerdo. Por otro lado, el texto constitucional dispone que los tribunales de la sharia son competentes para entender en los litigios familiares de los musulmanes y fallan aplicando la sharia. Los ciudadanos no aceptarían ni aprobarían que se vulnerara el derecho del pueblo a preferir la sharia.

Año de ejercicio

Gastos e ingresos efectivos entre 2011 y 2017

Real entre 2011 y 2016

Estimado en 2017

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

I

Ingresos

332 854

332 521

331 416

358 618

397 478

432 372

479 220

I ngresos totales

332 854

332 521

331 416

358 618

397 478

432 372

479 220

II

Gastos

1

Gastos operacionales

132 465

156019

147 718

184 568

234 149

258 926

251 248

2

Cursos de formación

400

0

0

330

0

14 295

53 200

3

Gastos de vigilancia, control y actividades

0

0

0

960

11 507

54 804

13 400

4

Fondo de previsión

0

0

0

0

0

0

5 000

T otal

132 865

156 019

147 718

185 858

245 656

328 025

322 848

T otal I y II

465 719

488 540

479 134

544 476

643 134

760 397

802 068

2.El Centro Nacional de Derechos Humanos dispone de 51 empleados de uno y otro sexo.

3.Su Majestad el Rey ordenó al Primer Ministro y al entonces Presidente del Consejo de la Magistratura que se examinaran y aplicaran las recomendaciones formuladas por el Centro Nacional de Derechos Humanos. Como consecuencia, el Gobierno adoptó al respecto un enfoque distinto al seguido en el período anterior y el Consejo de Ministros, en cumplimiento de una recomendación básica del Centro Nacional de Derechos Humanos, estableció una comisión encabezada por el Ministro de Justicia a la que se encargó la elaboración del plan nacional de derechos humanos. De esa comisión formaron parte representantes del Centro Nacional.

4.El plan nacional de derechos humanos afirmó la necesidad de armonizar la legislación nacional con las convenciones y los tratados internacionales. Con ello se cubrirían, si las hubiere, las lagunas y las deficiencias de las leyes nacionales relativas a los derechos y las libertades fundamentales a la vista de los criterios internacionales en la materia. En 2014 se adoptó el plan ejecutivo para la difusión de la cultura de los derechos humanos.

5.En 2014 se creó el puesto de Coordinador Gubernamental para los Derechos Humanos en la oficina del Primer Ministro. Ello ha contribuido, con la colaboración de las instancias competentes, a mejorar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Centro Nacional de Derechos Humanos. En los últimos cinco años, el Gobierno ha respondido a esas recomendaciones en documentos periódicos publicados, el último en la segunda semana de mayo de 2017. Esos documentos informan sobre las medidas adoptadas por las instituciones públicas en las esferas de la labor legislativa, las políticas y las prácticas en relación con las observaciones y las recomendaciones formuladas por el Centro Nacional de Derechos Humanos. Aunque el Centro aspira a que la respuesta del Gobierno siempre sea más positiva, esas medidas y su concordancia con las recomendaciones citadas revela el compromiso gubernamental con la aplicación de las recomendaciones formuladas por esa institución. El Centro Nacional de Derechos Humanos considera aceptablemente positivo ese nivel de respuesta del Gobierno a sus recomendaciones, que están enteramente consagradas a promover y proteger los derechos humanos, así como considera que es lógico entender que esa receptividad expresa el deseo del Gobierno de atender seriamente a sus recomendaciones.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 24 y 26)

6.La participación de la mujer en la vida política está ligada a su empoderamiento político y a la participación en la vida pública (párr. 24 bis).

7.A continuación se describen las novedades legislativas introducidas en otras esferas para empoderar a la mujer y que guardan relación con el empoderamiento social, la seguridad humana y la protección social, en particular la promulgación de leyes y reglamentos nuevos y la enmienda de numerosas normas en vigor con objeto de promover los derechos de la mujer.

8.La Ley de la Honestidad y contra la Corrupción de 2016 prevé el establecimiento de la Comisión de la Honestidad y contra la Corrupción, cuya misión es velar por que se observen los principios de integridad nacional y lucha contra la corrupción y asegurarse de que la administración pública aplique la Ley con transparencia y haga efectivos los principios de justicia, igualdad e igualdad de oportunidades.

9.El Reglamento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, núm. 48/2015, guarda relación con el empoderamiento económico de la mujer y permitiría, cuando resultara materialmente imposible ejecutar la resolución, acelerar el pago de los alimentos fijados a favor de la esposa, los hijos, las personas de edad y otros alimentistas. El Estado ha destinado 1 millón de dinares de los presupuestos generales de 2016 a hacer efectivas las disposiciones de ese reglamento. Actualmente se están solucionando algunos problemas logísticos para que el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos inicie su labor.

10.El Reglamento del Trabajo Flexible (2017) define diferentes categorías en la materia, como la jornada flexible o el trabajo desde el hogar con horario flexible y ajustado a las necesidades del empleador. Las disposiciones de ese reglamento no afectan a los derechos consagrados para el empleador en la Ley del Trabajo.

11.La Ley de la Seguridad Social de 2014 incluyó por primera vez a los trabajadores autónomos en el régimen de clases pasivas y les proporcionó seguros de desempleo y de maternidad. Esta Ley convierte a Jordania en el primer país de Oriente Medio que adopta un programa de seguro de maternidad. Por otro lado, Jordania es también el primer Estado de Oriente Medio que ha ratificado, concretamente en 2014, el Convenio núm. 102 (1952) relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social. En febrero de 2017, el Consejo de Ministros decidió elevar el salario mínimo de los trabajadores jordanos de 190 a 220 dinares.

12.El proyecto de Ley de la Protección frente a la Violencia Familiar (2017), que guarda relación con el empoderamiento social de la mujer, la seguridad humana y la protección social, garantiza mecanismos de aplicación, establece sanciones comunitarias que propician que la mujer denuncie esos actos y regula el procedimiento de denuncia.

13.La Ley de la Modificación del Código Penal guarda relación con el empoderamiento social de la mujer, la seguridad humana y la protección social. Esa Ley, que está siendo examinada por el Parlamento, aborda nuevos tipos de delito y de sanción, como las sanciones comunitarias, los delitos contra la familia y los delitos contra las personas con discapacidad; agrava las penas previstas para algunos delitos contra las personas y para los delitos de abusos deshonestos y suprime el artículo 308. El Estado ha promulgado también el Reglamento núm. 171/2016 de los Centros para Mujeres en Situación de Riesgo.

14.A continuación se describen las novedades relativas a la incorporación de la perspectiva de género y a la elaboración de los planes nacionales sobre la incorporación de la perspectiva de género en la legislación, las políticas, los planes, los programas y los presupuestos nacionales.

15.En abril de 2014, el Primer Ministro cursó directrices a todos los ministerios y entidades públicas en las que solicitaba el examen general de la legislación rectora de cada organismo y la evaluación de su armonización con las convenciones internacionales ratificadas por el Estado.

16.El Estado ha procurado que sus presupuestos generales fueran sensibles a la perspectiva de género y que esa perspectiva se institucionalizara al elaborarlos, aprobarlos, ejecutarlos y vigilarlos. La notificación presupuestaria para 2017 garantiza que toda la información gubernamental esté desglosada por sexo.

17.El Gobierno elaboró la Visión Económica y Social de Jordania para 2025 con un enfoque colaborativo. Esa visión incluye como objetivo prioritario el empoderamiento económico y social de la mujer. El Estado también ha elaborado el programa de trabajo para el Gobierno correspondiente al período 2016 a 2019.

18.En relación con los indicadores sobre los planes nacionales y sobre la Estrategia para la Mujer Jordana y su armonización con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 relativos a la mujer conviene destacar la creación de una comisión superior para el desarrollo sostenible en la que se integran miembros de la Comisión Nacional Jordana para la Mujer y representantes de las organizaciones de la sociedad civil. También se han establecido dos equipos sectoriales: uno para la perspectiva de género y la igualdad entre los sexos, encabezado por la Comisión Nacional para la Mujer, y otro para las libertades públicas y los derechos humanos, encabezado por el Centro Nacional para los Derechos Humanos. Esos dos equipos se suman a los ya existentes para el programa de desarrollo gubernamental. Con esas medidas se pretende asegurar que todos los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se integren en los planes nacionales y en el programa ejecutivo gubernamental.

19.El programa de trabajo para el Gobierno correspondiente al período 2013 a 2016 incluye los planes y los programas pertinentes y comprende una serie de procedimientos ejecutivos que podrían aplicarse para promover la participación de la mujer en el proceso productivo, brindarle protección social y modificar la legislación que la discrimine en el mercado de trabajo.

20.La Comisión Nacional Jordana para la Mujer forjó la coalición nacional para la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres, la seguridad y la paz, y el Primer Ministro estableció la Comisión de Orientación para el Seguimiento de la Aplicación de la Resolución 1325. Además, se ha elaborado el Plan Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325, que incluye ejes relativos a la protección, la prevención, la participación, el socorro y la rehabilitación, y se han impartido cursos sobre la resolución citada con la colaboración de las fuerzas armadas, la Dirección General de la Seguridad Pública, la Gendarmería y la Defensa Civil. Está previsto que se concluya la elaboración del plan nacional y que se remita al Consejo de Ministros para su aprobación.

21.El Plan Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 propone, entre otras cosas, examinar los efectos de la violencia sexual sobre las mujeres refugiadas y el reto que esa violencia supone para los mecanismos de seguimiento, elaborar estrategias encaminadas a fortalecer los mecanismos ya existentes y proporcionar servicios sensibles a la perspectiva de género.

22.El Plan Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 incluye también la participación efectiva de la mujer en el sector de la seguridad, en las labores de mantenimiento de la paz, en la elaboración y la ejecución de programas de formación profesional, en particular de capacitación para el liderazgo y la orientación, y en la realización de estudios que identifiquen los obstáculos a la participación de la mujer en el sector de la seguridad. La Dirección de Asuntos de los Refugiados (Dirección General de la Seguridad Pública) comenzó en 2014 a proporcionar servicios de seguridad y protección a los refugiados y las refugiadas en los campamentos de refugiados sirios. La policía comunitaria vela por la seguridad en el interior de los campamentos con la participación de agentes femeninos de la seguridad pública. También se han establecido dependencias de la Dirección para la Protección de la Familia que reciben las denuncias relacionadas con la comisión de actos de violencia, en particular de violencia por motivo de género.

23.El plan ejecutivo para la iniciativa Un Futuro Igual (2016-2018) tiene como objetivo promover la participación de la mujer en las esferas política y económica. El Consejo de Ministros estableció la Comisión Nacional de Orientación para la Elaboración del Plan Ejecutivo con objeto de facilitar el examen y la ejecución de ese plan y asegurar que las decisiones relativas a los compromisos y las iniciativas pertinentes puedan adoptarse sin contratiempos. El debate entre los miembros de la Comisión, con la que colaboran los organismos pertinentes, permitirá cumplir los objetivos de la iniciativa. Cada instancia ha programado las actividades y los eventos que desea llevar a cabo en los planos político y legislativo para empoderar a la mujer y promover su participación económica y política.

24.El Estado analizó la situación de la mujer en el sector público en 2015. El estudio se hizo público por resolución del Consejo de Ministros núm. 10132, de 14 de junio de 2015, con objeto de que se aprovecharan sus conclusiones y se adoptaran las medidas necesarias para promover las oportunidades de que la mujer ocupe puestos decisorios y de supervisión según los principios de igualdad, mérito y capacidad, en particular en los sectores en que la participación de la mujer en ese tipo de cargos es menor.

25.El objetivo del programa de capacitación de la mujer para el liderazgo en el sector público era aumentar la presencia de la mujer en los cargos gubernamentales decisorios y de supervisión. Entre 2015 y 2016, 180 mujeres recibieron anualmente cursos de formación para lograr esa meta de forma profesional y sostenible y asegurar el éxito a las que ocupen esos cargos. El Ministerio ha puesto en marcha programas de este tipo en las regiones meridionales y septentrionales del país, no solo en la capital. El objetivo final de esos programas es incrementar la feminización de los cargos directivos.

26.La igualdad de todos los jordanos ante la ley es un principio constitucional. El artículo 6 de la Constitución afirma que “los jordanos son iguales ante la ley. No se distinguirá entre ellos en derechos y deberes, con independencia de su raza, lengua o religión”.

27.En aplicación de ese precepto constitucional, la legislación nacional emplea términos amplios y no determinados genéricamente. La Carta Nacional Jordana afirma que los jordanos, hombres y mujeres, son iguales en derechos y deberes. En similares términos se expresan los programas incluidos en la Agenda Nacional Jordana.

28.Las leyes de estatuto personal incluyen principios y normas de carácter jurídico encaminados a proteger a la mujer y salvaguardar sus derechos según los criterios que rigen la justicia en la sharia. La mujer tiene el mismo derecho que el hombre a la capacidad jurídica plena. En este aspecto no hay diferencia entre los sexos. Conviene señalar que la naturaleza particular de la sharia y de la legislación nacional en lo relativo al acto matrimonial, las relaciones en el seno de la familia, los deberes que pesan sobre los cónyuges, sus derechos y sus funciones complementarias es lo que exige que se aclaren ciertos aspectos confusos que, según algunos, podrían ser constitutivos de discriminación.

29.Según el artículo 5 de la Ley de Estatuto Personal, el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer en virtud del cual, y con arreglo a la sharia, es lícito constituir una familia y procrear. Por tanto, de conformidad con el Código de Estatuto Personal, el hombre y la mujer son partes en condiciones de igualdad en el acto matrimonial. El matrimonio solo puede constituirse con el beneplácito de la mujer y su libre aceptación y elección. Todo matrimonio incurso en vicio de voluntad del hombre o de la mujer es nulo y, por tanto, no genera los efectos del matrimonio válido.

30.El artículo 6 de la Ley de Estatuto Personal dispone que el matrimonio solo queda establecido con la propuesta de una parte y la aceptación de la otra. Esa norma está consolidada mundialmente. Las partes son las que, por sí mismas o a través de representante legal, perfeccionan el contrato de matrimonio. La Ley emplea la expresión “la propuesta de uno de los prometidos y la aceptación del otro”, ya que los prometidos son las partes intervinientes en el acto matrimonial. La mujer, por tanto, tiene todo el derecho a perfeccionar su matrimonio mediante la expresión de su voluntad libérrima y sin vicio. De hecho, la Ley se decanta por la mujer frente al engaño al exigir en su favor que el contrayente cumpla el requisito de paridad.

31.Toda persona que haya cumplido la edad matrimonial tiene el derecho cierto a contraer matrimonio, a gozarlo y a beneficiarse de él para constituir una nueva familia. Así lo dispone el artículo 10 de la Ley de Estatuto Personal con vistas a salvaguardar cabalmente el derecho de la persona a contraer matrimonio y su libertad de hacerlo.

32.En relación con el matrimonio de las personas de entre 15 y 18 años de edad conviene señalar que, según el artículo 10 de la Ley de Estatuto Personal, núm. 36/2010, para tener capacidad matrimonial se exige tanto al contrayente como a la contrayente capacidad de raciocinio y haber cumplido 18 años solares.

33.Como norma general, para la capacidad matrimonial se exige haber cumplido 18 años. Sin embargo, el artículo 10 de la Ley de Estatuto Personal, núm. 36/2010, permite que el juez, con la conformidad del Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia, autorice el matrimonio de la persona que haya cumplido 15 años si así lo exige su interés y con sujeción a las directrices promulgadas en aplicación de la Ley, que fue publicada en el Boletín Oficial. Entre esas directrices conviene señalar las siguientes:

1.El contrayente deberá reunir los requisitos de paridad matrimonial recogidos en el artículo 21, apartado a), de la Ley de Estatuto Personal.

2.El juez se cerciorará de que se cumplan cabalmente los requisitos de aceptación y libre elección.

3.El tribunal se cerciorará de que el matrimonio se celebre bajo el dictado de una necesidad económica, social, de seguridad o de cualquier otra índole que conduzca a lograr un beneficio cierto o a prevenir un perjuicio. Para ello, el tribunal empleará los medios que considere oportunos y verificará que la necesidad es de carácter excepcional.

4.El tribunal, en la medida de lo posible y considerando las circunstancias, comprobará que la dispensa de edad conlleva un interés patente y, entre otras cosas, que la diferencia de edad entre los contrayentes es proporcionada y que el matrimonio no es poligámico ni supondrá la interrupción de la escolarización.

5.El matrimonio se perfeccionará con la conformidad del tutor legal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley de Estatuto Personal.

6.El tribunal formará un expediente en el que hará constar que corroboró lo anterior y fundamentará la dispensa. Seguidamente se dará traslado del expediente, para su revisión y resolución, al Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia. Este pondrá el asunto en conocimiento de una comisión de magistrados del más alto rango. La comisión examinará con detenimiento el caso en presencia del Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia y se estimará o desestimará la solicitud.

7.Autorizada la dispensa por el Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia, se registrará copia del auto con las debidas garantías procesales.

8.Seguidamente, y tras comprobar que los contrayentes no incurren en impedimento previsto en la ley o en la sharia, se celebrará el matrimonio.

34.Así pues, el matrimonio no se perfecciona hasta que el tribunal examina integralmente la solicitud, el juez la estima o desestima, se da traslado del expediente al Tribunal Supremo de la Sharia, una comisión compuesta por tres magistrados del más alto rango examina el caso y el Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia propone una resolución positiva o negativa con todas las garantías procesales.

35.La Ley de Estatuto Personal permite, con restricciones y sujeción a ciertas normas, que el esposo contraiga matrimonio poligámico, siempre que ello no incumpla una condición al matrimonio impuesta por la primera esposa (por ejemplo, la de no contraer nuevas nupcias simultáneas). Si el matrimonio poligámico supone el incumplimiento de una condición tal, la primera esposa podrá solicitar el divorcio tan pronto como se celebre el segundo matrimonio. En ese supuesto, la primera esposa conserva todos los derechos económicos que la asisten, entre otros, el derecho a percibir el regalo nupcial adelantado o postergado y el derecho a alimentos durante la ’ idda (período de incapacidad de la esposa para contraer nuevas nupcias). Por otro lado, incluso si no se hubiera impuesto una condición tal, si la primera esposa sostiene que las nuevas nupcias de su marido le generan un daño moral podrá igualmente pedir el divorcio, ya que ese daño, si ella no se aviene a él, es causa de disolución del matrimonio por conflicto.

36.La Ley de Estatuto Personal regula de manera novedosa el matrimonio poligámico. El segundo matrimonio simultáneo solo puede celebrarse si el juez se ha cerciorado de que:

a)El contrayente tiene capacidad económica para abonar el regalo nupcial;

b)El contrayente tiene capacidad para sostener a sus alimentistas, entre otros, a la primera y la segunda esposas y a los hijos;

c)La contrayente ha sido informada de que el contrayente se encuentra previamente casado.

d)Una vez celebrado el segundo matrimonio, la primera esposa es notificada.

37.En cuanto a la discriminación en relación con el divorcio y sus causas, y a las medidas para asegurar que esa discriminación no continúe, conviene señalar que según la Ley de Estatuto Personal jordana la mujer puede disolver el matrimonio sin contar con la voluntad del marido. Concretamente, la esposa puede imponer como condición al matrimonio poder disolverlo mediante repudio por sí misma y cuando lo desee y conservar, sin embargo, todos los derechos que la asisten en igualdad de condiciones que la repudiada.

38.La Ley de Estatuto Personal otorga también a la mujer el derecho a divorciarse judicialmente por diferentes motivos, lo que la capacita para disolver su matrimonio si lo desea. Entre otras cosas, es motivo de divorcio la tara del esposo por enfermedad sexual o enfermedad corporal repulsiva, el incumplimiento del débito conyugal, la impotencia, el incumplimiento del deber de prestar alimentos o la incapacidad para cumplirlo, y la incapacidad para abonar el regalo nupcial adelantado.

39.La Ley de Estatuto Personal afirma un motivo de divorcio novedoso: la esterilidad del cónyuge y su incapacidad para procrear. Este motivo de divorcio pretende salvaguardar el derecho de la mujer a la maternidad. Por otro lado, el repudio por voluntad unilateral del cónyuge supone que este debe asumir ciertas responsabilidades económicas. En ese supuesto, el cónyuge debe abonar a la esposa la totalidad del regalo nupcial, adelantado o postergado, que aún no le hubiera entregado, una compensación por repudio abusivo, los alimentos durante la ’ idda, la retribución por el cuidado de los hijos, los gastos de vivienda, los alimentos de los hijos menores de edad, y sus gastos educativos y médicos. La mujer, sin embargo, no está sujeta a esas obligaciones económicas.

40.En cuanto a la discriminación en relación con la herencia conviene señalar que el derecho testamentario está regulado por la Ley de Estatuto Personal, que fue el primer código que abordó esa materia. La Ley de Estatuto Personal se basa en la sharia, ya que la mayoría absoluta de la población del país es de confesión islámica, y son los jordanos los que están satisfechos e insisten en que se aplique la sharia a su vida diaria. Entre las materias reguladas en esa Ley se cuentan las de carácter sucesorio. El derecho sucesorio está muy detallado en la sharia y forma una base de cálculo integrada que no puede menoscabarse, ya que, al estar expresa en términos unívocos, no hay lugar a someterla a interpretación intelectual o figurada.

41.El derecho sucesorio islámico se basa en el principio de justicia, en la necesidad de acceso al caudal relicto del llamado a heredar y en las obligaciones que pesaron sobre el heredero en relación con el de cuius en vida de este, lo que depende del grado de parentesco. Como consecuencia, son numerosas las figuras sucesorias que se aplican a la mujer. En algunas de ellas, la mujer hereda igual que el hombre; en otras, la mujer puede heredar y el hombre no, ya que la existencia de heredero de sexo femenino eclipsa al heredero varón potencial, y en otras ocasiones la mujer hereda más que el varón. Estas consideraciones excluyen la discriminación contra la mujer a la que señala el informe.

42.Las fórmulas matemáticas que se aplican a las sucesiones consideran la justicia, la necesidad de acceso al caudal relicto del llamado a heredar, el grado de parentesco entre el legitimario y el de cuius, y las obligaciones que pesaron sobre el heredero en relación con el de cuius en vida de este. En esas fórmulas, las porciones de herencia no difieren entre los varones y las mujeres, sino entre los varones entre sí y las mujeres entre sí. No se trata, por tanto, de una cuestión de discriminación. La correcta comprensión de los principios sobre los que se funda el derecho sucesorio impediría mantener esa opinión.

43.La sharia y la legislación jordana anteponen a la mujer en el orden de prelación para el ejercicio de la guarda de los hijos cuando los vínculos conyugales permanecen y, también, si se han disuelto. De hecho, el varón figura en una posición rezagada en ese orden de prelación si se compara con la mujer. Esta norma atiende al interés superior del niño y, al tiempo, salvaguarda el derecho de la mujer. Por otro lado, la ley ha elevado hasta los 15 años la edad en que concluye la guarda ejercida por la madre. Una vez cumplidos 15 años, el sujeto a cuidados puede elegir al progenitor que prefiera, una vez comprobado que se atiende su interés superior.

44.La Ley de Estatuto Personal ha introducido disposiciones novedosas en relación con la visita que igualan el derecho del padre y de la madre no custodios. Si el derecho a custodia lo ejerce otra mujer o el padre, la madre no custodia puede solicitar que el sujeto a cuidado pernocte en su domicilio si se garantiza el interés superior de este. Para velar por los derechos de la madre no custodia, la ley le permite viajar con su hijo menor de edad con sujeción a ciertas normas que están dirigidas a proteger el interés superior del niño.

45.La ley dispone una serie de normas en relación con la mujer no musulmana cuyo objetivo es proteger el interés superior del niño. La condición de no musulmana de la madre en ningún caso implica que esta sea privada de la guarda, incluso si el sujeto a custodia ha cumplido 11 años. Hay, sin embargo, otras normas que deben ser observadas para asegurar que el niño sea custodiado y, al tiempo, se salvaguarde su interés superior.

46.En relación con la posibilidad de designar a una mujer para el cargo de Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia conviene señalar que más de la mitad del personal que presta servicio en las oficinas de arreglo y conciliación familiar son mujeres, y que su permanencia en esos puestos y el incremento de su número depende de la situación, del éxito de su labor, de las necesidades del servicio y del interés público.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)

47.La Dirección para la Protección de la Familia ha impartido 226 conferencias en universidades, centros de enseñanza superior, institutos de formación, organizaciones e instancias que se ocupan de la violencia doméstica, de las que se beneficiaron 5.650 personas. También se han recibido 63 visitas de organizaciones e institutos, de las que se beneficiaron 1.260 personas, y se han impartido 11 cursos en el centro de gestión a los que asistieron 204 agentes de la Dirección General de la Seguridad Pública.

48.La Dirección para la Protección de la Familia ha establecido dependencias en Maan/Gharb y en Irbid/Tafilah para mejorar la protección a la familia y la observancia de los derechos humanos y garantizar las libertades públicas y la legalidad de su disfrute.

49.El plan de trabajo para la Comisión de Orientación Familiar ha sido elaborado con una metodología científica y un enfoque institucional y colaborativo que permita proporcionar un servicio de excelencia.

50.Se ha colaborado con los programas y las actividades de la Questscope for Social Development para crear un entorno propicio al desarrollo, incentivar a las familias y ayudarlas a reconocer su realidad y a identificar sus problemas.

51.Se ha designado en la Dirección para la Protección de la Familia a un delegado (oficial de enlace) para la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia, en colaboración con las autoridades de la Zona Metropolitana de Ammán y el UNICEF y bajo el patrocinio de Su Alteza Real la Reina Rania Abdallah.

52.Jordania ha puesto en marcha la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia. Esta iniciativa aplica los indicadores sobre la infancia relativos a la educación medioambiental segura, la salud, la seguridad, la educación y las infraestructuras, y consagra la participación del niño en la adopción de las decisiones que le afecten. La Dirección de Centros de Reforma y Rehabilitación ha nombrado un oficial de enlace para la coordinación y los encuentros con las reclusas de los centros penitenciarios para mujeres. Un total de 10 reclusas han sido entrevistadas y se han adoptado las medidas pertinentes en colaboración con las organizaciones de derechos humanos y los organismos internacionales. La Unidad contra la Trata de Personas (Dirección de Investigación Criminal) ha designado un oficial de enlace para el albergue de la Unión de Mujeres Jordanas, el albergue Karama (Ministerio de Desarrollo Social) y la Asociación Benéfica de Atención a los Huérfanos. Este oficial se ocupa de hacer un seguimiento de los problemas a los que se enfrentan las víctimas. Se ha dado albergue a 100 muchachas de distintas nacionalidades asiáticas.

53.Gracias a la coordinación con el delegado de la Dirección de Residencia y Fronteras se ha exonerado a las víctimas del abono de sanciones. En total, cuatro víctimas han quedado exentas de pagar las multas impuestas por infringir la normativa de extranjería.

El cuadro siguiente muestra el número de expedientes gestionados por la Dirección de  Protección a la Familia en 2016

Datos

Expedientes transferidos a la justicia/a los tribunales

Agresión sexual

Agresión física

Total

544

1 089

1 633

Casos transferidos a la Oficina de Servicio Social

2 044

Casos transferidos al Gobernador

343

Total

4 020

54.La Ley de la Protección frente a la Violencia Familiar, núm. 15/2017, incluye numerosos medios de protección, como el empleo de las nuevas tecnologías y el registro en vídeo para proteger a la víctima menor de 18 años y a los testigos menores de edad en las declaraciones testificales y los interrogatorios. La Ley citada también permite a la Dirección para la Protección de la Familia, con ciertos requisitos, realizar labores de conciliación. En los casos de violencia familiar, todas las actuaciones están sujetas a reserva absoluta y las vistas, si las circunstancias lo requieren, pueden celebrarse en fines de semana y en días feriados.

55.La Comisión Real para la Promoción de la Judicatura y el Imperio de la Ley ha recomendado la supresión del artículo 308. Actualmente se está examinando el proyecto de Código Penal en el Parlamento. Con arreglo al procedimiento legislativo, este es el primer paso para su aprobación.

56.El Ministerio de Desarrollo Social es un socio estratégico de la Fundación Río Jordán, la Unión de Mujeres Jordanas y el Centro de Justicia para la Asistencia Jurídica, entre otras organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. El Consejo Nacional de la Familia es el organismo de referencia para las cuestiones relacionadas con la familia. A él se suman la Dirección para la Protección de la Familia (Dirección General de la Seguridad Pública), otras entidades públicas (Medicina Forense y órganos judiciales) y los Ministerios de Salud, Interior y Educación.

57.Para proporcionar sus servicios, el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con las oficinas homónimas distribuidas en todo el Reino y con las dependencias de la Dirección para la Protección de la Familia. En cada caso se facilitan los servicios sociales necesarios a la vista de sus necesidades y requerimientos. El expediente comienza con un estudio social. Seguidamente se proporcionan servicios de orientación familiar, resolución de conflictos y modificación de la conducta, así como otros servicios, como prestaciones económicas urgentes u ordinarias y servicios jurídicos, que el Ministerio ofrece en coordinación con sus socios. El Ministerio también acoge a muchachas y a mujeres víctimas de la violencia en los centros de conciliación familiar. Actualmente hay un centro de conciliación familiar en la zona central del país (desde 2007) y otro en la zona norte (desde 2015), y se trabaja para establecer otro más en la zona sur y un centro para mujeres en situación de vulnerabilidad o que se encuentren sometidas a detención administrativa.

58.El Ministerio de Desarrollo Social imparte numerosos cursos y conferencias sobre la violencia por motivo de género y sobre el cuidado parental por conducto de la Dependencia de Concienciación e Información, en colaboración con sus socios o a través de los centros para el desarrollo de la comunidad local, de él dependientes.

59.En relación con los crímenes de honor conviene señalar que la Ley núm. 8/2011 enmendó el artículo 340 del Código Penal y suprimió la circunstancia eximente aplicada al varón que hubiera sorprendido en flagrante delito de fornicación a una mujer con la que incurriera en impedimento de matrimonio. La circunstancia eximente fue sustituida por una atenuante. El tenor del artículo enmendado prevé que la esposa se beneficie de la misma atenuante si hubiera sorprendido a su esposo en el hogar conyugal en adulterio flagrante o acto sexual ilícito.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 4 y 9)

60.Las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo buscan proteger el derecho a la vida y a la seguridad, que son derechos humanos fundamentales. Esas medidas no pretenden en ningún caso menoscabar los derechos humanos. Jordania ha equilibrado las medidas antiterroristas y la salvaguardia de los derechos humanos, en particular mediante su compromiso con las garantías del debido proceso.

61.La Ley de Prevención del Terrorismo es de carácter preventivo y con ella se pretende, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino en la esfera de la lucha antiterrorista, evitar la financiación del terrorismo y el reclutamiento de los terroristas y proteger el derecho a la vida y a la seguridad, que son derechos humanos fundamentales.

62.Las resoluciones adoptadas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo se ajustan a las disposiciones del Pacto, están sancionadas por la ley y son necesarias para proteger la seguridad nacional y el orden público. Esas medidas se ejecutan en aplicación de mandamientos judiciales que pueden ser recurridos. Toda persona acusada de un delito de terrorismo es puesta a disposición del tribunal competente, que ofrece al acusado las garantías de un juicio imparcial.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y derecho a un recurso efectivo (arts. 2, 6 y 7)

Proliferación de la tortura

63.El derecho a la vida es sagrado en todas las religiones reveladas. Nadie puede violar el derecho a la vida de un tercero. Atentar contra la vida de una persona es como hacerlo contra la vida de la humanidad toda. Este principio funda el derecho de la persona a no sufrir tortura y a que se respeten su dignidad y su humanidad. La Dirección General de la Seguridad Pública, que es uno de los organismos responsables del cumplimiento de la ley más importante en el país, ha promovido la toma de conciencia de su personal (oficiales, suboficiales y agentes), y para ello ha organizado cursos, talleres y simposios que explican en qué consiste el delito de tortura, cómo combatirlo y cómo prevenir que las personas detenidas o recluidas sean objeto de maltrato o de trato inhumano.

64.En consonancia con los progresos genuinos alcanzados por Jordania en la aplicación de la Convención contra la Tortura, la Dirección General de la Seguridad Pública, firmemente convencida de la importancia de la Convención para la promoción y la protección de los derechos humanos, ha logrado diversos avances institucionales y de gestión en su aplicación y en la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las actuaciones de capacitación y concienciación sobre la importancia de la Convención y la necesidad de aplicarla han permitido que el desempeño del personal adscrito a la Dirección General de la Seguridad Pública mejore notablemente. El objetivo superior que el Estado persigue con todo ello es erradicar definitivamente la tortura de su territorio. A este respecto conviene señalar lo siguiente:

La instancia facultada en general para enjuiciar a los agentes, también por los actos de tortura, es una sección especializada de la fiscalía instituida con arreglo a una ley permanente y en vigor. Ese organismo no está sometido a otro imperio que el de la ley. El procedimiento de investigación y enjuiciamiento está sujeto a normas, criterios y restricciones que atañen, en particular, a las garantías de un juicio imparcial. Los tribunales ordinarios están obligados a respetar esas normas, que se ajustan cabalmente a los criterios internacionales en la materia.

Todos los actos cometidos por los agentes de la seguridad pública que sean constitutivos de un delito de tortura son investigados, correctamente calificados y transferidos a la autoridad judicial. Esas infracciones están sometidas a los mismos mecanismos de control legal que el resto de los delitos. El cuadro siguiente muestra datos estadísticos sobre los procedimientos pertinentes transferidos a la autoridad judicial. Téngase en cuenta que tres procedimientos por delitos de tortura siguen pendientes de resolución.

Datos estadísticos sobre procedimientos por malos tratos seguidos contra agentes de la s eguridad p ública entre 2015 y 2016

Año

Procedimientos por malos trato s

Condenado

No condenado

Pendiente de resolución

Transferidos al Tribunal de la Policía

2015

58

162

9

23

2016

21

167

14

6

65.La Dirección General de la Seguridad Pública se enorgullece de sus avances en materia de derechos humanos y cuenta con numerosos planes, estrategias, políticas, proyectos de futuro y aspiraciones en curso para lograr mayores niveles de excelencia en esa esfera. La Dirección General de la Seguridad Pública trabaja ante todo para proteger los derechos humanos y no escatima esfuerzos en que se adopten las medidas necesarias para garantizar esos derechos, respetarlos y promoverlos, y en proporcionar los servicios que le competen con un enfoque humanizado. Con ese objetivo, la Dirección General de la Seguridad Pública ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas prácticas:

Ha mejorado el sistema de reclutamiento y ha adoptado criterios novedosos para la selección de los agentes de la policía, garantizando con ello el acceso a personal cualificado y en el que concurran las condiciones físicas, psicológicas y morales exigidas, así como ha mejorado la capacitación y el entrenamiento mediante programas especializados de formación continua.

Ha difundido la cultura de los derechos humanos entre el personal de las fuerzas de seguridad y de la policía, y para ello ha impartido programas de capacitación y talleres de formación y ha empleado los canales de concienciación a su alcance, insistiendo en particular en las salvaguardias a favor de las personas en conflicto con la ley consagradas en la legislación internacional y nacional en relación con las actuaciones policiales y de investigación, así como en las sanciones previstas para los que las incumplan y en su responsabilidad disciplinaria, penal y civil.

Ha incorporado los derechos humanos a los planes de estudio que se imparten en sus institutos de formación y capacitación y ha especializado ciertos programas en la cultura de los derechos humanos y en sus referentes jurídicos internacionales, regionales y nacionales.

Ha promovido la toma de conciencia sobre la filosofía que subyace a la labor de la policía y sobre sus dimensiones humana, social y ética, y ha difundido la deontología policial insistiendo en el enfoque humanizado con que deben proporcionarse los servicios de seguridad.

Ha promovido el empleo de las nuevas tecnologías y de métodos sofisticados para esclarecer los delitos sin recurrir a la coacción material o moral de los inculpados. La Dirección General de la Seguridad Pública capacita a sus agentes sobre cuestiones de derechos humanos para que puedan cumplir su cometido con excelencia y sujeción a la normativa y a la ley y ajustándose a los compromisos asumidos por Jordania en virtud de las convenciones de derechos humanos en las que es parte.

Puesto que la cultura es parte del tejido social y por tanto está sujeta a cambios, ha puesto en marcha medidas integrales para reformar los estereotipos asignados al hombre y la mujer y crear un entorno propicio a cambiar las prácticas y a promover que la mujer disfrute sus derechos constitucionales. La mujer ha participado en todas las esferas de la labor policial sin discriminación.

Ha establecido la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos, directamente dependiente del Director General de la Seguridad Pública. Este organismo recibe las denuncias de los ciudadanos maltratados, sanciona a los autores probados de actos de abuso de autoridad o de ejercicio arbitrario del derecho y se asegura de que se apliquen los criterios internacionales de derechos humanos en los centros de reforma y rehabilitación, en los lugares de detención y en las dependencias de la Seguridad Pública.

Ha establecido la Oficina de Información y ha puesto en marcha AMEN FM, la emisora de radio de la Dirección General de la Seguridad Pública. Esta medida lleva a la práctica su política de apertura informativa y transparencia. El ciudadano puede así formular telefónicamente sus observaciones y sus quejas, y se les da respuesta positiva y clara en notas de prensa o en directo durante la emisión. De este modo se facilita que el ciudadano se queje o formule observaciones críticas sin tener que trasladarse.

Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos

66.La Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos se creó el 21 de julio de 2005 (entonces se denominaba Oficina de Quejas y Derechos Humanos). Este organismo, directamente dependiente del Director General de la Seguridad Pública, recibe denuncias, vigila y persigue las violaciones de derechos y las prácticas inadecuadas e ilegales que puedan cometer los agentes de la Seguridad Pública, da respuesta a las actuaciones y las prácticas que no se ajusten a la legalidad, provee de garantías de justicia, rendición de cuentas y transparencia, vela por que esos principios se respeten, vigila las violaciones de los derechos humanos y trabaja para prevenirlas, sancionar a sus autores con las debidas garantías legales y promover los derechos humanos. La Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos goza de las mismas facultades plenas que la fiscalía al amparo de la Ley de la Seguridad Pública. Esta Ley regula la labor del ministerio fiscal y de los miembros de la carrera fiscal asignados a la Oficina de la Transparencia, los cuales ejercen su cometido ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal.

67.La labor de la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos tiene a su disposición numerosos mecanismos, el más importante de los cuales es la investigación penal si la denuncia ha sido recibida con los requisitos exigidos por la ley. La tramitación de las denuncias administrativas también cuenta con numerosos mecanismos, como la comunicación, la interpelación de las instancias concernidas, la formulación de recomendaciones, la elaboración de informes y la formulación de las propuestas necesarias.

68.Las quejas se reciben por numerosas vías, entre otras la personación del denunciante en la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos y la interposición mediante comunicaciones oficiales o no oficiales o a través de los medios de comunicación (teléfono 5635766/06), del correo electrónico de la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos de la Dirección General de la Seguridad Pública (shakawi.office@psd.gov.jo) o del fax 5635767/06. Las denuncias son recibidas y comprobadas, y se les realiza un seguimiento eficaz, pronto, integral e imparcial hasta que se alcanza una resolución justa. La Oficina también dispone en todos los centros de reforma y rehabilitación de buzones de reclamación en los que se reciben las denuncias de los reclusos y se investigan.

Requisitos para la recepción de la denuncia

69.La Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos recibe las notificaciones y las denuncias al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Penal. De modo similar a la fiscalía, la Oficina hace un seguimiento de las denuncias para comprobar su verosimilitud y verificar que se basan en datos fácticos objetivos que justifican la acción. Para la estimación de la denuncia se exigen los siguientes requisitos:

1.Que esté por escrito y recogida en un atestado especial redactado por el fiscal y que la firme el denunciante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Penal;

2.Que incluya los datos completos de identificación del denunciante;

3.Que explique detalladamente los motivos que justifican la denuncia y su objeto, y

4.Que adjunte la documentación necesaria, si la investigación lo exigiera.

Tribunal de la Policía

70.Es preciso indicar que el Tribunal de la Policía es un órgano jurisdiccional independiente del resto de las unidades adscritas a la Dirección General de la Seguridad Pública. El Tribunal de la Policía entiende en los procedimientos en que una de las partes sea miembro de los servicios de seguridad y sus procedimientos cumplen todos los criterios y las garantías de un juicio imparcial. Este tribunal aplica las normas procesales recogidas en la Ley de Procedimiento Penal, las mismas que los tribunales ordinarios, y sus resoluciones en materia penal son impugnables ante el Tribunal de Casación. El Tribunal de Casación está facultado para ejercer la supervisión objetiva sobre las resoluciones del Tribunal de la Policía y para anular sus actuaciones. La Ley de la Seguridad Pública, que fue modificada en 2010, establece que el Tribunal de la Policía estará compuesto por jueces de la jurisdicción ordinaria y proveerá de las garantías de un juicio imparcial. El nuevo tenor de la Ley citada dispone también que se constituirá un tribunal de apelación de la policía compuesto por una o más salas, según sea necesario, que estarán presididas por un magistrado con rango no inferior a coronel. A él se sumarán al menos dos vocales, que serán jueces de la jurisdicción ordinaria designados por el Presidente del Consejo de la Magistratura Jordana. Las funciones fiscales del Tribunal de Apelación de la Policía serán desempeñadas por el procurador jefe o por sus ayudantes. Las resoluciones relativas a los delitos menos graves dictadas por el Tribunal de la Policía serán apelables ante el Tribunal de Apelación de la Policía con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal en vigor. La fiscalía tiene derecho a apelar por mandato de ley, y el denunciante o demandante en calidad de acusación particular. También puede apelar el condenado.

Visitas realizadas por las organizaciones de la sociedad civil a los centros de reforma y rehabilitación

El cuadro siguiente muestra las visitas realizadas por las instancias oficiales, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil a los centros de reforma y rehabilitación en 2016

Instancia visitante

Núm ero de visitas

Comité Internacional de la Cruz Roja

58

Centro Nacional de Derechos Humanos

36

Miembros de la carrera fiscal

41

Legaciones diplomáticas y embajadas

129

Líderes musulmanes o de otras confesiones religiosas

77

Organizaciones de la sociedad civil

59

ACNUR

43

Ministerio de Desarrollo Social

54

Asociación de Atención a los Reclusos

28

T otal

525

71.Se han cursado instrucciones escritas y orales a la Dirección General de Inteligencia que prohíben de forma terminante y bajo cualquier circunstancia someter a un detenido o usuario a forma alguna de coacción o malos tratos. La Dirección General de Inteligencia cuenta también con un mecanismo para la recepción de quejas y consultas, a las que responde la instancia competente. También recibe las quejas y consultas del Centro Nacional de Derechos Humanos por conducto de un oficial de enlace. La Dirección General de Inteligencia comprueba la veracidad de esas quejas y adopta las medidas que correspondan, y contesta al Centro Nacional de Derechos Humanos al respecto en un marco de transparencia y flexibilidad. Se ha creado el puesto de inspector general de la Dirección General de Inteligencia, entre cuyos cometidos se cuenta la recepción y el examen de las quejas formuladas por los ciudadanos que guarden relación con las actuaciones practicadas por la Dirección General de Inteligencia en el desempeño de sus funciones. La Dirección General de Inteligencia participa en numerosos cursos y talleres relacionados con los derechos humanos que son organizados por las organizaciones de la sociedad civil y por algunos organismos internacionales.

72.La Dirección General de Inteligencia es un organismo de seguridad. Habida cuenta la naturaleza sensible de su labor, para que personas que no forman parte de su personal tengan acceso a él es necesario cumplir ciertos procedimientos de seguridad y prevención. Por consiguiente, el acceso a la Dirección General de Inteligencia exige una coordinación previa. El Centro Nacional de Derechos Humanos elabora informes sobre sus visitas al centro de detención de la Dirección General de Inteligencia. Esos informes son examinados y se trabaja para abordar las observaciones y las recomendaciones que en ellos se formulan.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

73.El Código Penal jordano y sus enmiendas (Ley núm. 8/2011) recoge en su capítulo III las disposiciones relativas al aborto. Concretamente, sus artículos 321 a 325 disponen lo siguiente:

La mujer que se practicare un aborto, con independencia del medio empleado y de si se lo practicó a si misma o se lo permitió a un tercero, será castigada con la pena de 6 meses a 3 años de prisión. El que ayudare a una mujer a abortar con el consentimiento de esta será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión. Si el aborto causó la muerte de la mujer, la pena se agravará a trabajos forzados por no menos de 5 años si el aborto se practicó con el consentimiento de la mujer. El que intentare hacer abortar a una mujer sin su consentimiento será castigado con la pena de hasta 10 años de trabajos forzados. La pena no será menor de 10 años si el aborto o los medios empleados para provocarlo causaron la muerte de la mujer. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará circunstancia atenuante a la mujer que se practicare un aborto para preservar su honor. También se aplicará circunstancia atenuante al que, para preservar el honor de una de sus descendientes o de una mujer unida a con parentesco de hasta tercer grado, practicare un aborto a una mujer, con o sin el consentimiento de esta.

Trabajadores domésticos migratorios (arts. 2, 8 y 26)

74.Los trabajadores domésticos migratorios están sujetos a las disposiciones de la Ley de Trabajo de 2009. El Estado, considerando la importancia del sector, sus peculiaridades y la ubicación de la trabajadora en el hogar del empleador, promulgó una serie de normas y directrices accesorias a la Ley de Trabajo que otorgan a la empleada beneficios adicionales a los consagrados en esa Ley. Esa normativa regula también la labor de las oficinas que se ocupan de contratar y vigilar a los trabajadores domésticos y permite comprobar en qué medida aplican la Ley de Trabajo. El Ministro puede clausurar esas oficinas sin demora si queda acreditado que han violado los derechos humanos.

75.El Reglamento de las Oficinas Privadas para el Reclutamiento y la Contratación de Empleados Domésticos No Jordanos, núm. 12/2005, dispone entre otras cosas lo que sigue:

1.Obliga a asegurar a las empleadas domésticas (seguro para los casos de abandono o rechazo del trabajo, seguro sanitario y seguro de accidentes o defunción);

2.Otorga al Ministro competencias para clausurar de inmediato la oficina de contratación que acreditadamente no hubiera aplicado la normativa y las directrices en vigor;

3.Clasifica las oficinas de contratación en tres categorías dependiendo del grado de cumplimiento de la ley, y

4.Prevé el establecimiento de centros de acogida para empleadas domésticas.

76.Entre las modificaciones introducidas en las directrices sobre los empleados domésticos conviene señalar las siguientes:

1.Se ha reducido la jornada laboral de la empleada doméstica a solo ocho horas;

2.La empleada que se ausente del hogar en que trabaja deberá comunicar al empleador dónde va a pasar sus vacaciones, pero no necesitará el visto bueno del empleador para ausentarse, y

3.La empleada podrá negarse a trabajar para el propietario de la vivienda o para el propietario de otra vivienda.

77.El Ministro de Trabajo dictó una resolución que obligaba al empleador a abrir una cuenta bancaria a la empleada doméstica y a acreditar que lo había hecho al renovar el permiso de trabajo o al asumir legalmente el patrocinio de un tercero sobre la empleada. Esa resolución, que entró en vigor a principios de julio de 2011, prohibía que el empleador retuviera el pasaporte de la empleada, lo que de un modo u otro garantizaba que la empleada tuviera a mano el pasaporte y lo empleara al ingresar o retirar dinero. El Ministro también dictó una resolución que subsanaba la situación de todas las empleadas irregulares presentes en el Reino y las eximía del pago de las tasas imponibles por los permisos de trabajo correspondientes a los años anteriores.

78.El procedimiento desarrollado para transferir el patronazgo (kafala) sobre la empleada exige la presencia de esta ante el funcionario encargado, que la entrevistará a solas para corroborar que no ha sido presionada por la oficina de contratación o por el patrocinador, que ha percibido las cantidades a las que fuera acreedora y que está de acuerdo con trabajar para el nuevo patrocinador. La renuncia no podrá realizarse por ninguna otra vía. Se ha asignado a la embajada de cada Estado exportador de mano de obra un inspector para garantizar la coordinación y la colaboración y que las empleadas tengan acceso con la mayor celeridad a sus derechos y se resuelvan sus problemas pendientes en la embajada. También se han realizado visitas a las oficinas de reclutamiento y contratación de empleadas domésticas para comprobar que cumplen la ley y garantizar que las empleadas no son sometidas a ninguna forma de explotación contraria a los principios de derechos humanos. El Estado dispone de intérpretes de las lenguas de los empleados (bengalí, filipino, chino, indostano y cingalés, además de árabe).

79.Según el artículo 16 del Reglamento de las Oficinas Privadas para el Reclutamiento y la Contratación de Empleados Domésticos No Jordanos, núm. 12/2005, “en colaboración con las instancias competentes se establecerá un centro de acogida para trabajadores domésticos no jordanos que hayan abandonado o rechazado el trabajo. El modo de gestión y financiación de ese centro, sus instancias colaboradoras y cualesquiera otras cuestiones que le afecten se regularán mediante directrices promulgadas por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro”.

80.El Ministerio de Trabajo tiene intención de elaborar un reglamento nuevo para los trabajadores domésticos que solucione los problemas surgidos durante la aplicación del reglamento actual. El Ministerio establecerá con la colaboración del colegio profesional de titulares de oficinas para el reclutamiento y la contratación de empleados domésticos no jordanos un centro de acogida para trabajadores domésticos no jordanos que hayan abandonado o rechazado el trabajo una vez que se hayan proveído, a la mayor brevedad posible, los fondos necesarios y el personal cualificado.

Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

81.En todos los centros de reforma y rehabilitación se han instalado buzones de quejas y reclamaciones que están supervisados por la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos. Las denuncias depositadas en esos buzones se tramitan con arreglo a la ley. La Dirección General de la Seguridad Pública ha suscrito memorandos de entendimiento con diversas instancias, como el Centro Nacional para los Derechos Humanos, el Colegio de Abogados y otros organismos que se ocupan de los derechos humanos. La Ley del Centro Nacional para los Derechos Humanos permite que esta institución inspeccione los centros penitenciarios y los lugares de detención sin acompañamiento de agentes, lo que refuerza la credibilidad de la Dirección General de la Seguridad Pública en relación con la observancia de los derechos humanos.

82.El Estado ha prestado un interés especial y una atención continua a los centros penitenciarios en consonancia con su política de reformar y rehabilitar a los reclusos, no infringirles trato cruel o inhumano y poner todos los medios para lograr ese objetivo noble. La Dirección General de la Seguridad Pública ha adoptado diversas medidas encaminadas a promover el respeto de los derechos humanos. El personal de los centros de reforma y rehabilitación ha recibido capacitación especializada gracias a los programas y los cursos de formación recibidos en el país y en el extranjero. Se han enviado oficiales y agentes a otros Estados para que se familiaricen con su experiencia en la materia y saquen provecho de ella. El personal de los centros de reforma y rehabilitación ha recibido formación y ha sido capacitado para tratar con los reclusos de conformidad con los procedimientos legales y con las normas deontológicas. Se han establecido criterios concretos sobre la capacitación que debe reunir ese personal, se realizan visitas de inspección a los centros penitenciarios y se vigila el desempeño de sus trabajadores de forma continua. Los reclusos disponen de asistencia jurídica y de salas para letrados en todos los centros de reforma y rehabilitación en las que se reúnen a solas con su abogado, lo que constituye una salvaguardia jurídica durante todo el proceso.

83.Los centros de reforma y rehabilitación han abierto sus puertas a cuantos tuvieran conferidas facultades legales para vigilarlos e inspeccionarlos, en particular al procurador general y sus ayudantes, a los magistrados presidentes de los tribunales y a los fiscales, que pudieron así recibir quejas y observaciones, vigilar el desempeño, subsanar las deficiencias, si las hubiere, y velar por los derechos de los reclusos y por el cumplimiento de la legislación pertinente.

84.En la mayoría de los centros de reforma y rehabilitación y de las direcciones de la policía hay destinado un fiscal. El recluso tiene garantizado el derecho a presentar denuncia, y se hace un seguimiento a la denuncia presentada. Para investigar las infracciones cometidas por los reclusos en los centros penitenciarios se forman comisiones compuestas por varios oficiales. Concluida la investigación, se adoptan las medidas legales que convengan.

85.La Dirección General de la Seguridad Pública presta un gran interés al entorno de detención y a su conformidad con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. Se ha comenzado a rehabilitar los establecimientos de seguridad, en particular los centros de detención, y a introducir mejoras cualitativas en sus servicios a los detenidos. Todos esos lugares han sido reformados, rehabilitados, ampliados y convenientemente acondicionados. En los establecimientos de seguridad se han instituido numerosos centros modelo de detención temporal que se ajustan a los criterios nacionales e internacionales en la materia. Algunos han sido clausurados para proceder a su rehabilitación. Con este objetivo se han constituido varias comisiones responsables de examinar las condiciones en los centros de detención, mejorarlas y erradicar, si los hubiere, los aspectos negativos. También se ha publicado una guía de trabajo de esos centros, que ha sido distribuida a todas las unidades de la seguridad pública, y se han establecido planes sostenibles para mejorar las condiciones de vida de las personas detenidas y armonizarlas con los criterios internacionales en la materia.

86.Entre los numerosos mecanismos establecidos para evaluar las condiciones de los detenidos destacan las visitas de inspección no anunciadas que realizan los miembros de las carreras fiscal y judicial y los responsables de los órganos de seguridad y de los organismos especializados, entre otros la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos. Normalmente, esas visitas consisten en rondas de inspección conjunta que se realizan en conjunción con el Centro Nacional de los Derechos Humanos por todos los establecimientos de detención temporal.

87.La Dirección General de la Seguridad Pública ha instalado cámaras que permiten a sus responsables vigilar el trato que el personal de los establecimientos de detención temporal dispensa a los detenidos. El detenido puede ponerse en contacto con sus familiares e informarlos del lugar de su detención tan pronto como es recluido. Esas diligencias se registran en el archivo que todo establecimiento de detención custodia.

88.Los abogados pueden estar presentes durante la investigación preliminar que conduce la policía en los centros de seguridad, comunicarse con su representado y que este le firme el poder de representación para pleitos (en aplicación del memorando de entendimiento suscrito entre la Dirección General de la Seguridad Pública y el Colegio de Abogados).

89.El detenido es informado de los delitos que se le imputan y del órgano judicial al que será conducido.

90.La Dirección General de la Seguridad Pública aplica criterios claros y una política de total transparencia al trabajar con todos los ciudadanos sin discriminación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Constitución de Jordania, y se ha comprometido a salvaguardar la libertad personal y a no detener a ninguna persona o restringir su libertad, en aplicación de los artículos 7 y 8 de la Constitución. El detenido en un centro de seguridad es informado de todos sus derechos y deberes, de los delitos que se le imputan y del órgano judicial al que será conducido, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal.

91.Los derechos humanos deben ser respetados en todas las facetas de la labor policial. Por ello, la Dirección General de la Seguridad Pública somete a los detenidos a un examen médico independiente si encuentra indicios de mala salud. El estado de salud del detenido se comprueba siempre antes de ingresarlo en un lugar de detención dependiente de un establecimiento de seguridad. El detenido es conducido a un centro hospitalario para ser examinado y no ingresa en el lugar de detención temporal hasta que se disponga de un informe médico que haga constar que su salud es buena y que no padece enfermedad alguna. Esa medida se registra en un archivo especial. Todos los registros se entregan si son solicitados, incluidos los de llamadas telefónicas, que se archivan cuando el detenido llama a sus familiares, y los de cacheo y registro.

92.El informe de la Comisión Real para la Promoción de la Judicatura y el Imperio de la Ley señala en el párrafo 5 de sus recomendaciones sobre la modernización de la justicia penal y la ejecución de las sentencias penales que el acusado debe tener garantizadas las salvaguardias necesarias durante la fase de investigación preliminar. Para ello, se le permitirá el acceso a las actuaciones practicadas durante la investigación antes del interrogatorio, so pena de que este se tenga por nulo, y se registrará en acta el medio empleado para que pudiera comunicarse sin demora con su abogado. Ese grado de salvaguardia deberá igualmente garantizarse durante el careo del acusado con los testigos. El acusado estará necesariamente acompañado por su abogado en la fase de investigación preliminar si la infracción imputada se castigara con al menos diez años de pena. En ese supuesto, si el acusado no dispusiera de medios para ello, el fiscal le designará un letrado de oficio. El fiscal deberá interrogar al acusado durante la investigación preliminar, lo que para el acusado constituirá un derecho y un medio de defensa. Las pruebas resultantes del registro ilegal se tendrán por espurias, y así se haría constar expresamente en la ley. La orden de registro deberá estar causada y se ejecutará en los siete días siguientes a la fecha en que se decretó. La Comisión recomendó también que la detención preventiva fuera una medida excepcional y que así se hiciera constar en la ley expresamente y especificando de forma concreta los motivos que la justificarían, así como que disminuya el número de delitos en relación con los cuales se podría proceder a la detención y la duración de esta.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

93.Tras las últimas enmiendas, la Constitución establece en su artículo 101 que los civiles solo podrán ser enjuiciados en jurisdicción penal por un tribunal cuyos jueces sean todos civiles. La Constitución limita las competencias del Tribunal de Seguridad del Estado, cuya ley rectora ha sido promulgada teniendo en cuenta esa restricción jurisdiccional (delitos de traición, espionaje, terrorismo, tráfico de drogas y falsificación de moneda). Conviene señalar que los veredictos dictados por el Tribunal de Seguridad del Estado pueden apelarse ante el Tribunal de Casación. El Tribunal de Seguridad del Estado aplica la Ley de Procedimiento Penal.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

94.La sharia garantiza la libertad de creencia y de expresión. Numerosos textos coránicos de sentido univoco se conjugan en afirmar esa idea, entre otros, “no hay coacción en la religión” (Corán 2:256) y “¿piensas, acaso, que podrías tú obligar a nadie a creer?” (Corán 10:99). En base a ello, la sharia consagra la libertad de creencia y de culto. Nadie puede, bajo ningún concepto, ser obligado a abrazar el islam.

95.Según el artículo 14 de la Constitución de Jordania, “el Estado ampara la libertad para cumplir los actos de culto obligados por las religiones y las creencias con arreglo a las costumbres del Reino, salvo que esos actos atenten contra el orden público o la moralidad”.

96.En Jordania hay bahaíes, y practican sus ceremonias religiosas en sus propias asambleas, con libertad y sin encontrar obstáculos. Los bahaíes tienen su asamblea central en Ammán y asambleas locales en todas las regiones del Reino en que cuentan con presencia. No se han impuesto restricciones religiosas, políticas o civiles a ese grupo confesional.

97.En relación con la apostasía del islam conviene señalar que no se adoptan medidas penales contra el apóstata ni se le imponen sanciones por serlo. La apostasía únicamente genera efectos en algunas cuestiones relacionadas con la rescisión del matrimonio y la herencia. Si se rescinde el matrimonio es únicamente por deseo de la esposa del apóstata, ya que generalmente esta no desea continuar desposada con él e incoa acción de divorcio. El Estado no entra en modo alguno en esa cuestión. La desheredación es deseo del de cuius. Si este deshereda a sus legitimarios es por su voluntad, pues si quisiera podría instituirlos como herederos mediante testamento, ya que nada impide al apóstata hacer testamento. De hecho, las últimas voluntades podrían incrementar la porción testamentaria. Si no lo hace es revelador de que no deseaba instituir herederos. La resolución expresa la verdadera voluntad del apóstata y viene a respetar su deseo.

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

98.En Jordania, los periodistas son enjuiciados por el Tribunal de la Prensa y la Difusión, que es el órgano judicial con competencia para entender en las causas relacionadas con los medios de difusión. Este tribunal juzga los actos de mala praxis en que puedan incurrir esos medios al publicar diferentes tipos de material periodístico, ya sean noticias, artículos de investigación o de opinión, o caricaturas. Los periodistas no son juzgados por el Tribunal de Seguridad del Estado, en particular desde que en 2011 se enmendó la Constitución y en 2014 la Ley del Tribunal de Seguridad del Estado, modificación que limitó su competencia jurisdiccional a los delitos de traición, espionaje, terrorismo, tráfico de drogas y falsificación de moneda.

99.La definición de terrorismo que figura en la Ley de Prevención del Terrorismo es clara y está bien reglamentada. Los actos de terrorismo se definen en su artículo 3. Esta definición se ajusta perfectamente a los criterios internacionales en materia de lucha antiterrorista y a la evolución de los medios que emplean los terroristas y sus modalidades, que son conocidas internacionalmente, en particular el terrorismo intelectual al que en los últimos tiempos recurren los grupos terroristas a través de los medios de difusión y las redes sociales. Por ello, están sometidos a esa Ley tanto el ciudadano jordano como el residente en el país que hayan perpetrado un acto constitutivo de algunos de los delitos de terrorismo tipificados en la ley, con independencia de cuál sea la profesión del infractor (periodista, abogado, ingeniero o lo que sea) en aplicación del principio de igualdad ante la ley. Así pues, los periodistas no son detenidos. La detención es una de las medidas que el juez de instrucción (fiscalía) puede decretar contra quienes cometan actos terroristas, por un tiempo restringido y con sujeción a requisitos legales definidos. El mandamiento de detención dictado por el fiscal está sujeto a vigilancia judicial y el tribunal de apelación, que está compuesto por tres magistrados, puede impugnarlo. Los procedimientos de investigación y enjuiciamiento en la materia están regulados por la Ley de Procedimiento Penal, la cual garantiza el juicio imparcial con arreglo al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y preserva la dignidad y el honor de las personas. La Ley citada, por otro lado, prevé sanciones contra los agentes de la policía judicial que practiquen una detención ilegal. Conviene también recordar las leyes jordanas relativas a la tortura. No existen precedentes de actuaciones contra periodistas en este sentido.

100.La instancia competente para dictar sentencia y cualificar jurídicamente los procedimientos es la judicatura, que es independiente. Los procedimientos que los jueces han considerado que quedaban sujetos a las disposiciones de la Ley de Prevención del Terrorismo guardan relación, no con la libertad de opinión y expresión, que está consagrada en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino con los actos de odio y de incitación a la discordia, que están prohibido en el artículo 20 del Pacto. El Gobierno, en su calidad de poder ejecutivo, no interfiere en la acción de la judicatura, que es independiente, pues hacerlo contravendría la Constitución.

101.El papel que desempeñan los organismos de seguridad pública, en su calidad de instancia responsable de hacer cumplir la ley en la esfera de la protección de las libertades informativas, se limita a la protección de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación durante el desempeño de su labor. Esos organismos no vulneran la libertad del periodista o del profesional de los medios, siempre que este respete la ley en el desempeño de sus obligaciones. Las medidas adoptadas por los organismos de seguridad pública para proteger a los periodistas que cubrían las sentadas y las manifestaciones consistieron en destinarles emplazamientos concretos desde los que cubrir los eventos y en asignarles un atuendo particular (fosforescente y con la mención “prensa” o “periodista”) para distinguirlos de las personas participantes en esos acontecimientos. Ningún profesional de los medios o periodista ha sido detenido salvo en ejecución de un mandamiento judicial.

El cuadro siguiente muestra el número de marchas y sentadas registradas entre 2014 y 2016

Año

Sentadas

Marchas

Huelgas laborales

Mítines

Concentraciones y protestas

T otal

2014

1 015

362

310

154

2 931

4 808

2015

686

182

78

153

262

1 361

2016

719

254

134

1 944

278

3 329

102.El Gobierno de Jordania ampara continuamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión que asiste a todas las personas, y en particular a los periodistas, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A continuación, se describen algunas de las medidas adoptadas para preservar ese derecho.

103.El Estado aprobó en 2007 la Ley de Garantía del Derecho de Acceso a la Información y ha promovido su aplicación. Esas medidas subrayan el deseo de transparencia de los organismos gubernamentales y arraigan la confianza en ellos del ciudadano y su fe sin fisuras en la libertad del periodista para acceder a la información y expresar libremente su opinión. Las comisiones parlamentarias están actualmente examinando la posibilidad de modificar la Ley citada para garantizar que el periodista tenga acceso a la información y las noticias con la celeridad suficiente que imponga la naturaleza de la noticia o de la información solicitada y, en cualquier caso, en un plazo inferior a dos semanas. También se está examinando, entre otras enmiendas positivas, ampliar el Consejo de la Información, de modo que incluya entre sus miembros a los presidentes de los colegios de abogados y de periodistas, y garantizar a los residentes en Jordania, y no solo a los ciudadanos jordanos, el derecho de acceso a la información.

104.El Estado aprobó en 2007 la modificación de la Ley de la Prensa y la Difusión, que afirma el derecho al acceso a la información y la obligación que concierne a todos los organismos y las instancias públicas de facilitar la labor de los periodistas, de modo que tengan conocimiento de sus programas y planes. La Ley citada prohíbe la imposición de trabas que obstaculicen la libertad de prensa o invaliden el derecho del periodista a hacerla efectiva.

105.El Estado no ha impuesto ninguna forma de censura previa a los medios de difusión ni a sus profesionales, ha suprimido todas las penas de privación de libertad imponibles a los periodistas y las ha sustituido por sanciones pecuniarias, sin perjuicio de que el perjudicado pueda incoar acción de reparación de daños.

106.La legislación reguladora de los medios de difusión, concretamente el artículo 42 de la Ley de la Prensa y la Difusión en vigor, prohíbe que los periodistas sean detenidos por expresar su opinión oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento. La legislación de carácter general que aborda cuestiones jurídicas sobre los delitos asociados a los medios de difusión, como el Código Penal, la Ley de los Delitos Cibernéticos y la Ley del Desacato a los Tribunales, no se aplica a los profesionales de los medios y las agencias informativas, sino a cuantos infrinjan la ley, con independencia de la condición del infractor al cometer la infracción en un medio de difusión, que no necesariamente ha de ser informativo. Practicar excepciones con los periodistas o los profesionales de los medios en relación con la aplicación de esas normas generales, a las que están sujetos todos los jordanos, vulneraría el artículo 6, apartado a), de la Constitución de Jordania, según el cual los jordanos son iguales ante la ley y no se distinguirá entre ellos en derechos y deberes, con independencia de su raza, lengua o religión.

107.El Estado ha trasladado a la Ley de la Prensa y la Difusión algunos de los delitos que figuraban en el Código Penal en vigor y para los que se preveían penas severas. Tras la inclusión del artículo 38 a la Ley de la Prensa y la Difusión en vigor, las penas de privación de libertad fueron sustituidas por sanciones pecuniarias, lo que ha supuesto la supresión de la pena de prisión en este ámbito.

108.La jurisdicción sobre los procesos relacionados con los medios de difusión se ha reservado a una sala especializada que cuenta con experiencia y conocimientos sobre la materia. Esos procedimientos se consideran urgentes y han de resolverse en un plazo de cuatro meses. Según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Prensa y la Difusión, en vigor, el juez responsable del Tribunal de Primera Instancia de Ammán es competente para entender en las causas relativas a los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado cometidos con el empleo de los medios de difusión. Según el artículo 168 de la Ley de Procedimiento Penal en vigor, el periodista no está obligado a asistir a todas las vistas del proceso y puede personarse por él su representante legal (abogado).

109.El periodista o el profesional de los medios puede denunciar a quien lo acosare, intimidare o sometiere a detención arbitraria y solicitar la tutela de los tribunales de justicia, que actuarán en su favor con independencia e integridad.

110.El artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos menciona dos tipos de restricciones a la libertad de expresión: 1) las orientadas a proteger los derechos del Estado, y 2) las orientadas a proteger los derechos de los ciudadanos. La comisión responsable de interpretar las disposiciones del Pacto resolvió que esas restricciones no tienen consecuencias “graves” para la libertad de expresión si están definidas de forma expresa en la ley. La reglamentación sobre los medios de difusión y las leyes penales generales que abordan los delitos cometidos con el empleo de cualquier medio de difusión se ajustan a los criterios internacionales sobre la libertad de opinión y expresión. Esas normas pretenden proteger y hacer respetar los derechos de terceras personas, su reputación y su privacidad, preservar la seguridad interior y exterior del Estado, el orden público, la salud pública y las buenas costumbres, y combatir la apología del odio nacional, racial o religioso, de la violencia y de la división entre los ciudadanos. Esos criterios legislativos están internacionalmente aceptados, se recogen en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se ajustan a lo dispuesto en la Constitución de Jordania. La legislación vigente promueve el pleno derecho del periodista y del profesional de los medios a expresar opiniones críticas sobre el desempeño de los funcionarios públicos y de los organismos gubernamentales, y así consta en el artículo 192 del Código Penal.

111.En relación con el número de periodistas y personas empleadas en los sitios web informativos que han sido enjuiciados, los motivos de su procesamiento y sus consecuencias, conviene señalar que la Ley de la Reforma de la Ley de Medios Audiovisuales y la Ley de la Prensa y la Difusión abolieron la pena de prisión para el periodista. Todo ciudadano jordano, también el periodista, tiene derecho a expresar su opinión en los límites que fije la ley. Respecto a los casos concretos de periodistas detenidos conviene señalar lo siguiente.

112.La última palabra en relación con este asunto la tiene la judicatura, ya que son los jueces los responsables de cualificar jurídicamente los procedimientos con arreglo a las leyes que estimen de obligada aplicación. El Gobierno no interfiere en la labor de los jueces. Cuando periodistas o personas empleadas en sitios web informativos han sido detenidos no fue en calidad de tales. Cualquier otra persona que hubiera perpetrado el mismo acto habría sido sometida al mismo procedimiento judicial. El motivo de los procesamientos fue la comisión de infracciones a la legislación en vigor que, a juicio de la fiscalía, justificaban la detención con arreglo a los requisitos legales previstos. Los jueces tienen la última palabra respecto a las consecuencias de los procesamientos. No se ha dictado ninguna sentencia que impusiera pena de prisión a un periodista como consecuencia de esos procesamientos.

113.El Estado ha puesto en marcha la Estrategia para los Medios de Comunicación de Jordania (2011-2015). Su objetivo es satisfacer la solicitud formulada por el cuerpo local de periodistas de que se permita a la prensa nacional, privada y pública, manifestarse sobre las cuestiones que conciernan a la nación y a los ciudadanos con un alto nivel de profesionalidad y de responsabilidad nacional.

114.La aplicación de la Estrategia para los Medios de Comunicación de Jordania ha permitido al país avanzar cualitativamente en esa esfera. La legislación rectora de la labor periodística ha registrado una evolución palpable. Entre otras cosas, se ha enmendado la Ley de la Prensa y la Difusión (núm. 8/1998), se ha promulgado la Ley de los Medios Audiovisuales, y se han modificado la Ley del Tribunal de la Seguridad Nacional, la Ley del Colegio de Periodistas (núm. 15/1998), la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley (núm. 24/1968) y dos artículos del Código Penal (190 y 278). La mayoría de esas enmiendas se introdujeron a mediados de 2015. El Parlamento está actualmente examinando las modificaciones a la Ley de Garantía del Derecho de Acceso a la Información en el marco del procedimiento de enmienda legislativa.

115.El Estado ha permitido a todos los medios de comunicación escrita y audiovisual que desarrollen su labor con libertad, siempre que hubieran cumplido el procedimiento para la obtención de licencias. El Estado, convencido de la necesidad de propiciar la diversidad y la pluralidad en todos los colectivos sociales y en el deseo de convertir el sector en una esfera de inversión que refuerce la economía nacional, ha promovido también la labor de las emisoras de radio comunitarias.

116.Según el registro de la Comisión para los Medios de Comunicación, en el Estado hay 49 canales de televisión, de los que 25 emiten programación jordana, 43 emisoras de radio y 192 sitios web de noticias. Las resoluciones de estimación o desestimación de las solicitudes de licencia están sometidas a control judicial, ya que pueden ser impugnadas por los perjudicados ante los tribunales de justicia.

117.El Gobierno procuró que todos los representantes del sector participaran en la elaboración de la Estrategia para los Medios de Comunicación de Jordania, de modo que se reforzara la confianza del ciudadano y del periodista en la orientación y la actuación del Gobierno en favor de la libertad de información.

118.En la esfera de la autorregulación, el Gobierno ha invitado a los medios de difusión a adoptar el Código de Ética Informativa Electoral. Este Código, que fue aprobado por la Comisión Electoral Independiente, es suscrito por el periodista al cubrir los procesos electorales. El objetivo de la medida, que fue aplaudida por los periodistas, es organizar y disciplinar.

119.Entre los cometidos de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Estrategia para los Medios de Comunicación se cuenta el establecimiento de un consejo de denuncias. La independencia en relación con la composición y la labor de esa comisión debe ser preservada. Hasta el momento no ha sido posible instituir esa comisión por consenso, ya que el cuerpo local de periodistas no ha logrado acordar, entre otros detalles, sus competencias y su membresía. El Gobierno ha procurado mantener abiertas las opciones que se ofrecen al Colegio de Periodistas, a los medios de comunicación privados y a las organizaciones de la sociedad civil en relación con la constitución definitiva del consejo de denuncias.

120.Conviene señalar que Jordania ha avanzado 8 puestos en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2016 elaborada por Reporteros sin Fronteras y ahora ocupa la 135ª posición (en 2015 ocupaba la 143ª).

Derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación (arts. 21 y 22)

121.El Ministerio de Desarrollo Social estableció una comisión responsable de examinar las modificaciones solicitadas. La comisión elaboró un proyecto de ley al respecto y, con la colaboración de las federaciones de asociaciones benéficas de las gobernaciones y las direcciones de desarrollo social sobre el terreno, celebró 12 reuniones consultivas en las que las asociaciones de todo el Estado se pronunciaron sobre el proyecto de ley de las asociaciones y dieron a conocer los obstáculos normativos con los que tropieza su labor y las disposiciones de la ley actual que, con independencia de su ámbito de actuación, desean que se enmienden. Se ha elaborado una lista con las modificaciones a la ley actual solicitadas. También se celebraron 2 reuniones consultivas con 13 consejeros jurídicos ministeriales y 1 reunión de diálogo con las organizaciones de la sociedad civil en la que participó el Coordinador Gubernamental para los Derechos Humanos. Por otro lado, se ha continuado trabajando en la elaboración de un proyecto de ley para la enmienda de la Ley de las Asociaciones con el que se pretende promover el derecho a la constitución de asociaciones en el sistema de derechos humanos y armonizar la Ley citada con las convenciones internacionales en la materia.

Derechos del niño (art. 24)

122.El Ministerio de Trabajo ha intensificado, por conducto de la Sección de Trabajo Infantil y de los oficiales de enlace de las direcciones locales, las visitas de inspección a las empresas que emplean a niños, en particular en los sectores con presencia de trabajo infantil. El Ministerio también ha recibido denuncias relativas a empresarios que emplean ilegalmente a niños. Entre 2015 y 2016 se realizaron unas 10.063 inspecciones de trabajo infantil.

123.El Estado ha promovido la toma de conciencia entre los empresarios sobre la obligatoriedad de que el empleo de niños se ciña a la legalidad y cuente con la necesaria autorización. Se ha puesto en funcionamiento la página web contra el trabajo infantil, se ha trabajado codo con codo con la Comisión Nacional contra el Trabajo Infantil y se han impartido numerosos talleres y cursos de formación sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra el trabajo infantil.

124.En relación con el marco legislativo para la protección de los derechos del niño en el mercado de trabajo conviene señalar que los artículos 73 a 76 de la Ley de Trabajo, núm. 8/1996, y sus modificaciones establecen los criterios reguladores para el empleo de niños, su jornada laboral, sus períodos de descanso y los trabajos peligrosos para los que, por resolución del Ministro de Trabajo, no puedan ser contratados.

125.La legislación citada obliga al empresario a pedir al menor de edad al que emplee o a su tutor legal una certificación legalizada de nacimiento y una certificación de aptitud laboral expedida por un médico especialista o por el Ministerio de Sanidad. La contratación del menor de edad está necesariamente subordinada a que su tutor legal exprese conformidad por escrito.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

126.El Estado jordano es consciente de la importancia de la presencia y la participación de la mujer en la vida política y tiene el firme convencimiento de que ello es un elemento fundamental en el proceso de desarrollo en general, y en particular para el desarrollo político. Jordania fue uno de los primeros Estados que adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que otorga a todas las personas, hombres y mujeres, el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Jordania fue también uno de los primeros Estados que suscribió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se consagra la igualdad de hombres y mujeres. La ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer supuso un acicate notable en la promoción de los derechos de la mujer jordana y un paso hacia adelante en su empoderamiento para la participación en la vida política, a lo que se sumó el empoderamiento y el incremento en los derechos civiles y políticos que supuso la promulgación de la Ley de Partidos y de la Ley Electoral.

Participación política de la mujer jordana

127.La legislación y las políticas nacionales han contribuido a apoyar la participación de la mujer en la vida pública. Entre esa legislación conviene destacar la que figura a continuación.

1.Constitución de Jordania

128.La Constitución de Jordania establece como principio básico de partida que “los jordanos son iguales ante la ley. No se distinguirá entre ellos en derechos y deberes, con independencia de su raza, lengua o religión”. La Constitución también consagra el derecho de todo jordano a ocupar cargos públicos. La Carta Nacional Jordana afirma esos preceptos constitucionales y vela por que se hagan efectivas la igualdad, la justicia y la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, hombres o mujeres, sin discriminación.

2.Ley electoral

129.La primera cámara legislativa (Parlamento) cuenta con una tasa de representación de la mujer del 15,3%, lo que se aproxima al porcentaje medio en las cámaras electas a nivel mundial (21,8%). Las mujeres aspiran a alcanzar una representación del 30%, lo que constituye la masa crítica definida por las Naciones Unidas.

1.A mediados de la década de los cincuenta se adoptaron importantes medidas para modificar la Ley Electoral y permitir a la mujer la participación política. En 1974, con la promulgación de la Ley núm. 8/1974, la mujer adquirió por primera vez el derecho a presentarse como candidata a las elecciones parlamentarias. Según el artículo 2 de esa Ley, “se modifica por la presente la definición de ‘jordano’ que figura en el artículo 2, apartado a), de la ley original para sustituir ‘de sexo masculino’ por ‘de sexo masculino o femenino’”. La primera participación efectiva de la mujer en una cámara representativa tuvo lugar en 1978, concretamente en el Consejo Nacional Consultivo constituido entre 1978 y 1984 por designación para cubrir el vacío constitucional que se produjo al paralizarse la vida parlamentaria tras la guerra de 1967. Su Majestad el difunto Rey Hussein bin Talal designó a Inam Al Mufti, Ouidad Boulas y Naila Rachdan para ocupar 3 de los 60 escaños que componían el Consejo Nacional Consultivo.

1.La mujer jordana participó por primera vez en las elecciones de 1989 con derecho activo y pasivo de sufragio, aunque no logró escaños.

2.En 1993, Toujan Faisal fue la primera mujer elegida parlamentaria en la historia del país.

3.La Ley Electoral Provisional se reformó en 2003 para incorporar un sistema de cuota de género. Gracias a ello, 6 de los 110 escaños parlamentarios fueron ocupados por mujeres. Esa Ley considera el Reino como una circunscripción electoral única, por lo que la cuota nacional de género se cubre máxima con las 6 candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos.

4.La Ley Electoral Provisional núm. 9/2010 aumentó la representación parlamentaria por cuota de género hasta los 12 escaños. El Reino perseveró en su esfuerzo por ampliar la base de la participación política de la mujer y le asignó 15 de los 150 escaños parlamentarios, es decir, el 10%. El porcentaje de participación de la mujer alcanzó el 12% al resultar 3 mujeres elegidas para el decimoséptimo Parlamento.

5.La nueva Ley Electoral de 2016, por la que se rigió el proceso para la elección del decimoctavo Parlamento del país, dispone en su artículo 9, apartado a), que “las candidaturas para cubrir los escaños asignados a la circunscripción electoral se presentarán por el sistema de lista proporcional abierta”. La lista incluirá no menos de tres candidatos y el número de candidatos no será superior al número de escaños asignados a la circunscripción. Según su apartado d), la candidata a ocupar uno de los escaños asignados a mujeres se postulará en listas independientes y por tanto no será tenida en cuenta al calcular el número máximo de candidatos por lista.

Lista de indicadores de empoderamiento de la mujer

Indicadores de participación política

Indicador

Porcentaje

Tasa de participación de la mujer en la primera cámara legislativa (Parlamento)

15,3

Tasa de participación de la mujer en la segunda cámara legislativa (Senado)

15,38

Tasa de participación de la mujer en la vida de los partidos políticos

30,2

Tasa de participación de la mujer en los sindicatos (aproximado)

22

Porcentaje de mujeres en los consejos de los colegios profesionales

11,7

Porcentaje de mujeres en los colegios profesionales

34,7

Tasa de participación de mujeres en los concejos municipales

27,8

Porcentaje de mujeres en el cuerpo diplomático (aproximado)

18,8

Porcentaje de mujeres en las cámaras industriales

4,3

Porcentaje de mujeres en las cámaras de comercio

0,6

Porcentaje de mujeres en la carrera judicial

18,1

130.El proyecto de descentralización provincial es un gran logro y un hito histórico en el proceso de reforma política y mejora de la administración en Jordania que brindará a los ciudadanos nuevas posibilidades de cambio democrático. El proyecto prevé que, gracias a los concejos provinciales, que se sumarán a la cámara de representantes y a los concejos municipales electos, los ciudadanos participen como asociados en los procesos decisorios y en el establecimiento de las prioridades. Los presupuestos y las prioridades de gasto serán definidos en los concejos provinciales, y no en la capital. Por consiguiente, la provincia, por conducto de los concejos local, municipal y ejecutivo, tendrá la última palabra en relación con las prioridades y las vías de gasto. La ley ha fijado para esos concejos una cuota de género del 10%.

131.En aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Real para la Promoción de la Judicatura y el Imperio de la Ley, cuyo informe fue remitido a Su Majestad el Rey Abdullah II, el Consejo de Ministros promulgó una resolución en la que daba su visto bueno a la supresión del artículo 308 del proyecto de Código Penal reformado, que con anterioridad había decidido adoptar oficialmente. El proyecto de código reformado agrava las penas previstas para los delitos cometidos contra algunos colectivos de mujeres, niños y personas con discapacidad, lo que les otorga mayor protección penal.

132.La promulgación como norma permanente de la Ley de la Seguridad Social en 2014 solucionó la cuestión de la pensión de la mujer fallecida, que en su totalidad y en los mismos términos que para el varón es heredada por sus legitimarios, incluido el supérstite con discapacidad. La supérstite puede compatibilizar la parte devengada de la pensión de jubilación o invalidez de su marido y su propia renta de trabajo, o esta y la parte devengada de la pensión de jubilación o de invalidez de sus progenitores o sus hijos.

133.La Ley de la Seguridad Social permite a la beneficiaria de una pensión de jubilación o de invalidez compatibilizar ese subsidio con la parte devengada de las pensiones de jubilación o invalidez de sus progenitores, así como continuar percibiendo, con independencia de su edad, la porción que le corresponda como legitimario de sexo femenino cuando no trabaje ni se encuentre desposada. La ley citada también otorga a la madre, sin condición o limitación alguna, el derecho a cobrar la parte devengada del subsidio de su hijo fallecido.

134.La ley de 2016 que reforma la Ley de Procedimiento de los Tribunales de la Sharia incluye nuevas normas en materia de juicio imparcial y define de manera justa y accesible las vías de apelación a las resoluciones dictadas en esa jurisdicción. La Ley de la Constitución de los Tribunales de la Sharia, por su lado, regula la formación de la fiscalía de esos tribunales e incrementa en un grado sus instancias mediante el establecimiento del Tribunal Superior de la Sharia, lo que salvaguarda los derechos de los litigantes.

135.La Ley de Reforma de la Ley de Pasaportes (2013) suprime el requisito de que el cónyuge o tutor legal consientan por escrito para que se otorgue pasaporte a la esposa y a los hijos. El Reglamento de la Función Pública del mismo año y sus modificaciones de 2014 prevén prerrogativas encaminadas a promover la participación de la mujer en el sector público.

136.El Reglamento de los Centros para Mujeres en Situación de Vulnerabilidad, núm. 161/2016, incluye medidas suficientes y eficaces para proteger a la mujer frente a la violencia, reforzar los servicios de protección, asesoramiento y asistencia, facilitar la rehabilitación y la reintegración, y acoger a las víctimas de la violencia sexual y a las mujeres amenazadas de muerte por el denominado “honor de la familia”.

137.En relación con la incorporación de la perspectiva de género y la mejora de los planes nacionales conviene señalar que, desde abril de 2014, el Consejo de Ministros ha remitido a los ministerios y las entidades públicas diversos comunicados en los que solicitaba el examen general de la legislación rectora de cada organismo y la evaluación de su armonización con las convenciones internacionales ratificadas por el Estado.

138.El Estado ha trabajado en la armonización de los planes nacionales y de la Estrategia para la Mujer Jordana con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 relativos a la mujer. El objetivo de esa labor es incorporar una serie de procedimientos ejecutivos que podrían aplicarse para promover la participación de la mujer en el proceso productivo, brindarle protección social y modificar la legislación que la discrimine en el mercado de trabajo.

139.El Plan Nacional Integral para los Derechos Humanos, recientemente adoptado por el Gobierno, incluye objetivos encaminados a garantizar que la mujer disfrute de sus derechos y que se hagan efectivas la justicia y la igualdad de oportunidades. Para ello, el Plan prevé la revisión del cuerpo legislativo referente a los derechos de la mujer, la propuesta de reformas, la activación de mecanismos para supervisar la labor de los organismos públicos y las entidades privadas y garantizar que aplican la legislación pertinente, y proporcionar un entorno seguro a la mujer.

140.En los cinco últimos años, la representación de la mujer en la judicatura se ha incrementado en 174 magistradas y ha pasado del 6% al 18% entre 2009 y 2014. En 2014 había en el Estado 189 magistradas. Con arreglo a los planes del Gobierno, se espera que la representación de la mujer en la carrera judicial se incremente hasta el 40%.

141.La mujer ha desempeñado cargos elevados en la judicatura, entre otros, presidente de tribunal de primera instancia, procurador general, presidente de sala de tribunal de apelación, fiscal y ayudante del fiscal jefe contencioso-administrativo. A mediados del pasado mes de marzo fue elegida una jueza vocal del Tribunal Penal de Ammán Sur. Es esta la primera mujer que ostenta el cargo de vocal de una sala penal.

142.La representación de la mujer en el cuerpo diplomático es del 18% y se concentra en ciertos puestos, la mayoría cargos medios como secretaria primera, segunda o tercera. El 11% de los embajadores son mujeres.

143.El Ministerio ha trabajado para:

Actualizar la información sobre las instituciones y las asociaciones de mujeres jordanas;

Hacer un seguimiento a los indicadores relativos a la participación política de la mujer jordana;

Compilar la legislación nacional e internacional inactiva sobre la participación política de la mujer;

Impartir formación sobre la Ley Electoral;

Fomentar el control local (sociedad civil), impartir capacitación en la materia y preparar a observadores electorales de ambos sexos;

Elaborar e impartir material didáctico sobre la organización de campañas electorales;

Celebrar una mesa redonda sobre la Ley de Descentralización y la promoción de las capacidades directivas de la mujer en colaboración con las organizaciones asociadas de la sociedad civil, y

El Ministerio es miembro de la Comisión Ministerial para el Empoderamiento de la Mujer.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

144.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue publicado en el Boletín Oficial y, por tanto, se ha convertido en parte integral del ordenamiento jordano y la judicatura jordana puede invocar sus disposiciones, y en particular su artículo 19, al fallar en los procedimientos que conocen.